Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012 Código General del Proceso  Adelantos: I

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Su influencia en el Derecho procesal del Trabajo y de la Seguridad Social Ley 1564 y Decreto 1736 de 2012

Código General del Proceso  Adelantos:

Incluye tecnologías 2. Se adecua a la Jurisprudencia 3. Unifica legislación 1.

Asuntos que regula:(Art. 1º)  A- EN FORMA PRINCIPAL

Civiles 2. Comerciales 3. Familia 4. agrarios 1.

 B.- En forma subsidiaria:

Laboral 2. Contencioso 3. Penal 4. Autoridades administrativas y particulares con funciones públicas En lo no regladas en normas especiales. 1.

Consecuencias en el CPT y de la SS 1. La Analogía del articulo 145 de dicho Código, pierde preponderancia. 2. Mayor seguridad jurídica 3. Obligatoria aplicación de las normas del CGP en el proceso laboral 4. La oralidad como sistema procesal se vuelve común 5. El trasplante normativo es directo, sin adaptaciones como sucede en la actualidad

Acceso a la Justicia. Arts. 2º y 121  Concordancia: art. 9 ley 1395 de 2010 1. Los procesos de doble instancia tendrán una duración de

año y medio 2. Los de única, de un año 3. En forma excepcional el Juez de primera y segunda instancia podrán, en auto explicativo, prorrogar dicho termino en seis mes cada uno. Total dos años y medio 4. La actuación del juez después de perder competencia: Nula 5. Plazo para pronunciarse sobre la admisión de la demanda: 30 días so pena de perder competencia

Oralidad, publicidad y concentración    

Arts. 3 y 5 ley 1564/12 Concordancia: art. 5º ley 1149 de 2007 Regla general en civil y laboral: La oralidad Por excepción expresa se admite actuación escrita. ¡Cuales en laboral?  Las audiencias deben ser concentradas: laboral y civil  En laboral: máximo dos audiencias. Imposibilidad de suspenderla.  Consecuencias de su violación: Civil, falta grave ( art. 107), en laboral: ninguna

Interpretación de las normas procesales  Art. 11 ley 1564 de 2012

 “El juez se abstendrá de exigir y de cumplir

formalidades innecesarias”.  Concordancia: articulo 84 de la CP  El articulo 90 del CGP le quita cualquier beneficio a tal proceder

Determinación de la cuantía  Art. 26 del CGP

 Se determinará por el valor de las pretensiones a la

fecha de la demanda.  No cuentan las pretensiones accesorias causadas con posterioridad a la demanda  Legaliza un proceder ilegal de los jueces laborales

Derecho de postulación         

Art. 73 CGP El poder puede conferirse oralmente en audiencia. El poder especial requiere presentación personal La aceptación puede ser expresa o tacita El especial puede conferirse mediante mensaje de datos con firma digital (ley 527/99) Puede conferirse a persona jurídica La sustitución es facultad que se presume La sustitución se presume autentica El poder faculta para realizar juramento estimatorio.

Deberes y responsabilidades de los apoderados  Art. 78 del CGP  No pedir al juez la consecución de documentos que

directamente o en ejercicio del Derecho de petición pueden conseguir  Informar a la parte las consecuencias del juramento estimatorio.  Citar a testigos pedidos por él  Enviar alas partes, vía electrónica, copia de los memoriales que presente bajo apremio de multa.

Requisitos de la demanda     1. 2.

Art. 82 del CGP En lo laboral se tienen requisitos propios Los requisitos que el CGP adoptó se tomaron en gran parte del CPTSS Para destacar: Prestar el juramento estimatorio cuando fuese necesario Las demandas en mensajes de datos no requieren firma digital, solo el nombre. 3. Indicar en la demanda los documentos en poder del demandado para que este los aporte al contestar la demanda. (ley 712/01) 4. El CGP elimino, por regla general, el certificado de existencia y representación legal. En laboral se mantiene ( art. 26 ley 712/01)

Contestación de la demanda  Tanto en civil como en laboral la contestación debe

reunir unos requisitos legales.  El hecho se declara cierto cuando se conteste aduciendo que no le consta o lo niegue sin explicar el por qué ( laboral y civil)  La no contestación de la demanda constituye indicio grave actualmente en laboral y civil  En el CGP la no contestación o contestación deficiente hace que se declaren ciertos los hechos de la demanda.

Nulidades  Control de legalidad. Art. 132 del CGP, art. 25 ley

1285/09  El CPTSS solo consagra la nulidad para cuando se viola la oralidad. Art. 3º ley 1149/07  Se aplica integralmente la normatividad del CPC y en su tiempo la del CGP  El control de legalidad debe cumplirse oficiosamente por el juez al agotarse cada etapa procesal.

Nuevas causales de nulidad 1. 2. 3.

4. 5.

Por ausencia del Juez o magistrados en la audiencia Dictar sentencia después de vencido el termino máximo La prueba, por violación del debido proceso. Art. 164 CGP Cuando se omite oportunidad para alegar de conclusión o sustentación del recurso. Cuando un juez nuevo debe proferir sentencia y no escucho los alegatos o la sustentación, debe retrotraer la actuación.

Pruebas  Carga de la prueba. Regla general: art. 167 del CPC.  El CGP regula la carga dinámica de la prueba  Facultad judicial se distribuir la carga entre las partes

según la situación mas favorable que tenga para aportar evidencias o esclarecer hechos.  El auto es apelable. Y en laboral?

Ejemplos de situación mas favorable en laboral: Cercanía con el material probatorio 2. Por tener en su poder el objeto de prueba 3. Por circunstancias técnicas especiales 4. Estado de indefensión o incapacidad de la contraparte 5. Otras circunstancias CONSECUENCIAS DE NO APORTAR LA PRUEBA. 1.

La prueba pericial  El CPTSS solo la menciona tangencialmente en tres

artículos (51,58 y 77)  Su decreto, practica, contradicción y valoración se regula por el actual CPC  El decreto y la contradicción se deben agotar en audiencia. Su practica y traslado, fuera de audiencia y por escrito.  La contradicción actual comprende la aclaración, complementación y objeción

El CGP y la Prueba Pericial  Se establecen dos formas de allegarla: Aportada por la

parte y de oficio.  A- APORTADA POR LA PARTE:  “La parte que pretenda valerse de un dictamen pericial

deberá aportarlo en las oportunidades probatorias”  Cuando la contra parte quiera aportar otro y no tenga el tiempo debe anunciarlo y pedir termino

Contradicción del dictamen aportado por la parte Aportando otro dictamen 2. Citando al perito para que comparezca a la audiencia 3. Las dos formas anteriores 4. Se elimina la objeción por error grave 1.

El CGP y la prueba pericial  B.- PRUEBA DE OFICIO  Se decreta a iniciativa del Juez. En el auto que la

decreta se deben fijar los puntos, el termino y los gastos del perito.  La peritación se rinde por escrito y debe quedar por un tiempo no menor de 10 días en secretaria del despacho a disposición de las partes.  Su contradicción se realiza en audiencia.  Tampoco hay lugar a objeción por error grave

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