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RESOLUCION Nº 44/02 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistr

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EL LÁPIZ QUE ENCONTRÓ SU NOMBRE Eliacer Cansino Ilustraciones de Federico Delicado © Grupo Anaya, S. A., Madrid, 2008 Sopa de Libros Proyecto realiz

1. VERIFIQUE QUE ESTE SU NOMBRE
APRECIADO ESTUDIANTE LEA DETENIDAMENTE LA INFORMACIÓN AQUI PUBLICADA PARA EVITAR INCONVENIENTES FUTUROS: A CONTINUACION SE PUBLICA EL NOMBRE DE LOS ES

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RESOLUCION Nº 44/02 En Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Juan C. Gemignani, los señores consejeros presentes VISTO: El expediente 212/00, caratulado “Segli, Camilo Asís s/ su presentación”, del que RESULTA: I. El señor Camilo Asís Segli efectúa una denuncia ante este Consejo en la cual hace referencia a distintos expedientes y acusa por la actuación en su trámite al Dr. Ricardo Tomás Maturana -titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº

2-

por

prevaricato,

abandono

de

persona

y

abuso

de

autoridad, y a los Dres. Carlos Benito Garzón -en su carácter de abogado conjuez- y Jorge Raúl Parache -titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1- por el delito de amenazas, que hace extensivo al Dr. Maturana. II. Acompaña copia de la demanda entablada contra el Estado Nacional y el Dr. Maturana, mediante la cual solicita la reparación

de

daños

y

perjuicios

por

haber

sufrido

una

“detención preventiva arbitraria”. Estima el resarcimiento en la suma de tres millones de pesos. Sintéticamente, los hechos que relata en ese escrito son los siguientes: el 8 de abril de 1995, un grupo de la Policía Federal Argentina, Delegación Tucumán -en cumplimiento de una orden del Dr. Maturana- allana su domicilio en esa ciudad, detiene e incomunica al interesado, a su esposa -Frida del Rosario Rivera- y a su hijo -Rubén Dante Segli- y secuestra bienes de su propiedad. Refiere que las órdenes dispuestas tienen su origen en una llamada telefónica anónima recibida por el jefe de la Policía Federal Argentina, Delegación Tucumán, en la que se alertaba respecto de la comercialización de “hojas de coca, tabaco y bebidas alcohólicas de contrabando” (fs. 4 vta.). Añade que el 10 de abril de 1995 se levanta la

incomunicación y se les otorga la libertad provisoria, en tanto que

el

25

del

mismo

mes

el

Dr.

Maturana

dispone

su

procesamiento y “el embargo de bienes por la suma de un mil pesos”. Manifiesta que el 13 de noviembre de 1995 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán decreta la nulidad del auto de procesamiento y sobresee definitivamente a su esposa e hijo, sin perjuicio de la prosecución de la causa. Advierte que, finalmente, el 4 de noviembre de 1996 la Cámara mencionada dicta su sobreseimiento definitivo. III. Con motivo de lo relatado, en el escrito de demanda

el

Sr.

Segli

imputa

al

Dr.

Maturana

haberse

extralimitado en sus funciones, haciendo uso indebido de sus atribuciones. Señala que “las facultades instructorias(...) para

la

prevención

y

represión

de

delito,

deben

ser

utilizadas(...) bajo las reglas de la razonabilidad” y que éste no es el caso por los siguientes motivos: a) “(t)omó como base de su [actuación] y de la orden de

detención(...)

una

denuncia

‘anónima’”

efectuada

telefónicamente. b)

obró

con

ignorancia

del

derecho

y

de

la

jurisprudencia pues a partir de la sanción de la ley 23.737 (artículo 15) “el coqueo o masticación de hojas de coca quedó expresamente desincriminado”. Al respecto, agregó que existía jurisprudencia de las Cámaras Federales de Tucumán y de Salta que así lo sostenían (fs. 7 vta.). c) dispuso la detención arbitraria del denunciante, su familia y de cuantos se acercaron a su domicilio a adquirir hojas de coca “cuyo uso no está prohibido por la ley” (fs. 7). IV. En su presentación ante este Cuerpo explica que, independientemente

de

los

hechos

relatados,

pero

con

vinculación a ellos, el 26 de abril de 1999 formuló una denuncia contra los Dres. Parache y Maturana, por la amenaza o intimidación que recibió por medio de un abogado que integra la lista de conjueces -Dr. Carlos Benito Garzón-, con el objeto de que retirara la demanda por daños y perjuicios incoada contra el Estado Nacional y el Dr. Maturana. Explica que realizó esa presentación ante el Sr. Fiscal de la Cámara de Tucumán y que tramitó en el Juzgado Federal Nº 1 de esa provincia. La causa se

caratuló

“Segli,

Camilo

Asís

su

denuncia”.

Afirma

que

también denunció una amenaza anónima dejada en su domicilio en sobre cerrado -escrita en hojas del Registro Electoral de la Nación, Provincia de Tucumán (hoja Nº 3, Sección Electoral 012, Cruz Alta, Circuito 0145, Mesa 1663)- que adjunta en fotocopia, y que dice “SEGLI RETIRA LA DENUNCIA CONTRA MATURANA O TE REVENTAMOS A VOS Y TU FAMILIA”. El 8 de agosto del año 2000 el interesado amplió su denuncia en contra de los Dres. Maturana y Parache (fs. 68). V. En función de las medidas preliminares previstas en el artículo 7 del Reglamento de la Comisión de Acusación, se examinaron los siguientes expedientes: A) Causa

caratulada “Segli, Camilo Asís su denuncia”

(expediente 293/99). Se inicia con la denuncia del Sr. Segli dirigida al Fiscal de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán- ante el Juzgado Federal de Tucumán Nº 1 (fs. 1/2). Con motivo de la excusación del Dr. Parache es designado como juez ad hoc el Dr. Manlio T. Martínez, actuando la Fiscalía Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Alfredo Brito. En esta causa el Sr. Segli solicita ser tenido como querellante (fs. 16) y ofrece como prueba cintas magnetofónicas y el testimonio, entre otras personas,

del

Sr.

Carlos

Antonio

Sánchez.

Este,

en

su

declaración de fs. 65, corrobora las circunstancias fácticas expuestas por el interesado. A fs. 67/69 el Sr. Segli amplía la querella imputando al Dr. Maturana los delitos de prevaricato (artículo 269 del Código Penal), abandono de persona (artículo 106 del código citado) y abuso de autoridad (artículo 248 del Código Penal). Al Dr. Parache le atribuye incumplimiento de los deberes de funcionario público (artículo 248 del código) y amenaza extorsiva (artículo 149, ter, del ese código). Luego de varias incidencias -respecto de la resolución del juez actuante con relación a la desgrabación de los casetes entregados como prueba- el 3 de noviembre del año 2000 se confeccionó un acta en la cual consta su reproducción y la entrega a Gendarmería para proceder a su desgrabación (fs. 75). El 12 de marzo del año 2001 la Dirección de Policía Científica presenta el informe pericial -Nº 430- que contiene la desgrabación de las dos cintas magnetofónicas aportadas por el denunciante (fs. 89/94). De ese informe se corre traslado a la querella y al fiscal (fs. 97). Este último solicita que se remitan los autos

referidos por el querellante como prueba, que se cite en carácter de testigo al Sr. Carlos Alberto Sánchez y que se requiera

al

querellante

“que

precise

cuáles

son

las

resoluciones ‘... contrarias a garantías constitucionales y al Código Penal(...) de la Nación’” (fs. 98). A fs. 101 consta el escrito que resume las reiteradas peticiones del querellante que

solicitaba

pronto

despacho

para

sus

presentaciones

anteriores y/o el apartamiento del conjuez actuante. A fs. 102 el Sr. Segli impugna el informe, calificándolo de incompleto y solicitando otro peritaje a realizarse -dice- por personal idóneo, ya que en ese se cambian tiempos de verbos y se ponen demasiados puntos suspensivos que quitan coherencia a las frases que se transcriben, cuando de una simple escucha se puede advertir que son claras. El 5 de septiembre del año 2001 presta declaración testifical el Sr. Sánchez, quien ratifica el acta de fs. 65 (fs. 106). A fs. 107 el conjuez Martínez, mediante resolución del 26 de septiembre del mismo año, dispone la nulidad de esa declaración y ordena citar nuevamente al Sr. Sánchez. Esta última actuación fue remitida a la Comisión de Acusación. B) Causa caratulada “Segli, Camilo Asís y otra c/ Estado Nacional y otro s/ daños y perjuicios” (autos 2042/97), que tramita ante el Juzgado Federal de Tucumán Nº 1, Secretaría Civil y Comercial. Este expediente es reconstrucción de su original, ya que la acción promovida por el denunciante fue extraviada y, luego de incidencias por retardo de justicia y recusación del Dr. Parache -por haber sido denunciado ante la Fiscalía- el 31 de octubre del año 2000 el juez subrogante, Dr. Luis R. Argüello, ordena su reconstrucción, tiene a los actores por parte y por promovida la acción contra el Estado Nacional y contra el Dr. Maturana. Se da a la cuestión el trámite del proceso ordinario y se corre traslado al Estado Nacional por sesenta días y por quince días al juez demandado. A fs. 137/139 se presentan el Sr. Segli, su esposa e hijo ofreciendo como prueba la causa 243/95, caratulada “Segli, Camilo Asís s/ inf. ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal Nº 2 a cargo del Dr. Maturana. Acompañan también certificados

médicos

correspondientes

a

los

actores,

solicitando la realización de una pericia médica a fin de establecer su estado de salud; una constancia de abandono de la

escuela de su hija Soraya Segli, y publicaciones del diario “La Gaceta” y del semanario “Siglo XXI” -dando cuenta de las actuaciones policiales de que fueron objeto los denunciantes en la causa penal mencionada-. Al respecto, solicitan que se ordene la agregación de la documental aportada y la producción de la restante prueba ofrecida. El 3 de diciembre del año 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 25.344 (emergencia económica financiera), se ordena la suspensión de los plazos procesales y la comunicación a la Procuración del Tesoro de la Nación de la existencia de este juicio. El 2 de marzo del año 2001 el actor solicita que se corra traslado de las actuaciones al Dr. Maturana, ya que la suspensión se fundamenta en la ley 25.344 cuyas disposiciones se refieren al Estado Nacional. Pide que

si

el

juez

no

comparte

ese

criterio

se

decrete

la

suspensión de los términos procesales para ambos accionados (fs. 145). El 26 de marzo de ese año el conjuez actuante, Dr. Argüello, resuelve estar a lo proveído a fs. 140 (fs. 147). C) Causa caratulada “Segli, Camilo Asís s/ inf. ley 23.737”

(expediente

Federal de Tucumán

243/95),

que

tramitó

ante

el

Juzgado

Nº 2. En esos autos se acusó al Sr. Segli,

a su esposa y a su hijo, por infracción a la ley 23.737. De su examen surge que el 25 de abril de 1995 el Dr. Maturana dispone el procesamiento del Sr. Segli por infracción al artículo 1º de la mencionada norma y trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos (fs. 93/94). En la misma fecha resuelve que no hay mérito para procesar y tampoco para sobreseer a la esposa y al hijo del Sr. Segli, sin perjuicio de la prosecución de la investigación (fs. 95). El abogado defensor apela la sentencia de fs. 95 (fs. 99/102), expresando agravios a fs. 115/119. A fs. 122/124 la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán declara la nulidad de lo actuado a partir de fojas 70 -indagatoria

del

Sr.

Segli-

y

de

todo

lo

que

fuere

su

consecuencia, debiendo proseguir la causa contra el imputado según su estado, sobreseyendo definitivamente a la Sra. Rivera y al Sr. Rubén Dante Segli. Posteriormente, la defensa del Sr. Camilo Asís Segli solicita su sobreseimiento, que en principio es denegado por el Dr. Maturana por lo que, apelada la denegatoria, es concedido

el recurso por la Cámara (fs. 151). La alzada confirma la denegatoria (fs. 161). Reiterado el pedido, el 4 de noviembre de 1996 la Cámara resuelve sobreseer definitivamente al Sr. Segli por el delito imputado de infracción a la ley 23.737 (fs. 179/180). A fs. 188 el interesado pide copia de las actuaciones para

incorporarlas

al

juicio

que

tramita

ante

el

Juzgado

Federal de Tucumán Nº 1 por daños y perjuicios contra el Estado Nacional. CONSIDERANDO: 1º) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, en el expediente 243/95, caratulado “Segli, Camilo Asís s/ inf. ley 23.737”, dispuso decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 70 -indagatoria del imputado, aquí denunciante-, quien resultó finalmente sobreseído en forma definitiva, como así también los otros coprocesados. 2º) Que las cuestiones planteadas por la defensa en la causa referida han encontrado remedio procesal en el trámite del expediente que culminó con el sobreseimiento definitivo del imputado. Como reiteradamente ha sostenido este Cuerpo, los asuntos referidos a estrictas cuestiones de derecho, ya sean de naturaleza procesal o sustancial, exceden el ámbito de su competencia y sólo pueden ser revisados por medio de los recursos previstos en los ordenamientos procesales respectivos. 3º) Que el juicio seguido contra el Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de la causa penal se encuentra paralizado

en

investigación

función por

las

de

la

ley

supuestas

25.344.

amenazas

En

cambio,

sufridas

por

la el

denunciante para que retirara la demanda por daños y perjuicios está en pleno trámite. 4º)

Que

respecto

a

las

denuncias

por

amenazas

efectuadas contra los Dres. Garzón -abogado que integra la lista de conjueces- y Parache -titular del Juzgado Federal de Tucumán



1-

si

bien

resultaría

prematuro

aventurar

una

opinión estando en pleno trámite el expediente judicial, cabe señalar

que

son

también

distintas

las

actuaciones

y

las

funciones que les cupo a cada uno, por lo que deben ser analizadas en forma separada. 5º) Que con relación a la eventual participación del Dr. Garzón en la comisión del delito de amenazas -a quien el

denunciante indica en el expediente 293/99 como “el ideólogo y autor de la demanda” contra el Estado Nacional y contra el Dr. Maturana por daños y perjuicios (fs. 1)- agregando también que se trata de un conjuez aunque no actuó en tal carácter en las causas

motivo

de

la

denuncia,

este

Consejo

carece

de

competencia para juzgar su conducta. Ello, en razón de que el Colegio de la respectiva jurisdicción es la institución a la que legalmente le corresponde esa función y ante el cual deberán radicarse las actuaciones que el peticionante estime corresponder. Si además dicho abogado es conjuez, será también el

organismo

mencionado

-de

encontrar

mérito-

quien

deba

solicitar su exclusión de la lista de conjueces. 6º) Que respecto de la conducta del Dr. Parache, sin perjuicio del trámite de la causa penal mencionada en el considerando 4º, cabe señalar que los elementos con que se cuenta hasta el momento no permiten tener por acreditada la conducta que se le endilga al magistrado, a los efectos de propiciar la apertura del procedimiento de remoción. 7º)

Que

con

relación

al

Dr.

Maturana,

mediante

decreto 1064, del 22 de agosto del año 2001, el Sr. Presidente de la Nación aceptó su renuncia al cargo de Juez Federal de Tucumán. En atención a lo expuesto y en razón de que en el artículo 114 de la Constitución Nacional se confiere facultades a

este

órgano

constitucional

respecto

de

magistrados

que

integran el Poder Judicial de la Nación, deviene abstracto un pronunciamiento en tal sentido. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar el pedido de apertura del procedimiento de remoción del Dr. Jorge Raúl Parache, titular del Juzgado Federal de Tucumán Nº 1. 2º) Declarar improcedente la denuncia formulada contra el Dr. Carlos Benito Garzón, por las razones expuestas en el considerando 5º. Ricardo

3º) Declarar abstracta la denuncia contra el Dr. Tomás Maturana, por las razones expuestas en el

considerando 7º. 4º)

Notificar

al

denunciante

denunciado, y archivar las actuaciones.

y

al

magistrado

Regístrese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Bindo B. Caviglione Fraga - María Lelia Chaya - Angel F. Garrote - Juan C. Gemignani - Juan M. Gersenobitz - Ricardo Gómez Diez - Margarita A. Gudiño de Argüelles - Claudio M. Kiper - Diego J. May Zubiría - Eduardo D.E. Orio - Miguel A. Pichetto - Humberto Quiroga Lavié - Horacio D. Usandizaga Pablo G. Hirschmann (Secretario General)

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