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SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
“LINEAMIENTOS PARA OTORGAR SUBSIDIOS PARA EL FOMENTO A LA CONSERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA VIDA SILVESTRE NATIVA, EN UMA O PIMVS, EN ZONAS Y COMUNIDADES RURALES DE LA REPÚBLICA MEXICANA” EJERCICIO 2013
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
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Lineamientos para otorgar subsidios para el fomento a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa en UMA o PIMVS en zonas y comunidades rurales de la República Mexicana. Ejercicio 2013.
1.- INTRODUCCION En el inicio de la Administración del Gobierno Federal; 2012-2018, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, enunció como un objetivo de este Gobierno: “Lograr un México próspero es el cuarto eje de mi Gobierno: La naturaleza nos ha regalado varios recursos. Alguna vez, nuestra visión de la riqueza se limitó a explotarlos. Y, al hacerlo, dejamos de ver otras opciones productivas, que pudieran generar mayores beneficios para el país. Hoy, debemos explotarlos, pero en forma sustentable y audaz. Agregarles valor, para que su producto llegue al bolsillo de los mexicanos de hoy y de mañana. Y que son, a final de cuentas, ellos, los dueños de esa riqueza. En el compromiso de acelerar el crecimiento económico, vislumbro el que vayamos a fomentar mayor competencia en todos los ámbitos; aumentar el nivel de crédito para financiar áreas estratégicas y promover la economía formal. El nuevo Gobierno de la República está determinado a incrementar la inversión en infraestructura, a fortalecer nuestro mercado interno y, al mismo tiempo, lograr una mayor participación en el mercado global. Debemos impulsar, sin ataduras, ni temores, todos los motores del crecimiento. El campo, el turismo, el desarrollo industrial, serán imprescindibles en la ruta de México para transformarse en una potencia económica emergente”. En México las comunidades rurales, incluyendo a los pueblos indígenas son propietarias de más del 80% de los ecosistemas en buen estado de conservación, en donde se concentra gran parte de la biodiversidad y se generan servicios ambientales, lo que hace necesario fomentar la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre a través de proyectos productivos rurales. Este principio esta contenido en la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 5º, que establece como “el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país”.
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Por lo anterior los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tienen el derecho al aprovechamiento sustentable sobre los ejemplares, partes y derivados, lo que propicia la organización y operación de un mercado legal, que se logra a través de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), y los Predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural (PIMVS). Los propietarios o legítimos poseedores de los predios en donde se distribuye la vida silvestre, tienen el derecho aprovechamiento sustentable sobre los ejemplares, partes y derivados, lo que propicia la organización y operación de un mercado legal, que se logra a través de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA), y los Predios o Instalaciones que Manejen Vida Silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural (PIMVS). Para atender lo descrito anteriormente, la SEMARNAT emite estos Lineamientos para apoyar proyectos en las zonas y comunidades rurales del país, que a través del establecimiento o fortalecimiento de las UMA o PIMVS, lleven a cabo: a) La conservación del hábitat, especies o poblaciones de vida silvestre nativa del país; b) El aprovechamiento sustentable; c) El beneficio social y humano, así como d) El fortalecimiento económico de las personas y comunidades rurales
2.- MARCO NORMATIVO Los presentes lineamientos se fundamentan en el siguiente marco legal: 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente 2. Ley General de Vida Silvestre 3. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil 4. Ley Federal de Procedimiento Administrativo 5. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 7. Ley de Planeación 8. Ley de Desarrollo Rural Sustentable 3 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
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9. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2013 10. Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre 11. Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria 12. Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales 3.- GLOSARIO Adquisición de ejemplares: Compra legal de individuos de una o varias especies como parte del proyecto a subsidiar, con documentación de legal procedencia en términos de la Legislación vigente. Asesor Técnico: Persona física o moral con conocimientos técnicos profesionales y experiencia comprobable, cuyo perfil está enfocado a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y sus hábitat. Es obligado solidario con el Beneficiario o Beneficiaria en la presentación y ejecución del proyecto. Asesoría Técnica: Servicios especializados destinados al fortalecimiento o establecimiento de UMA o PIMVS, así como para el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable del hábitat, ejemplares o poblaciones de vida silvestre nativa. . Beneficiaria o Beneficiario: Persona física o moral que recibe el subsidio, una vez cubiertos los criterios de elegibilidad y requisitos señalados de los presentes Lineamientos. Capacitación Técnica: Asistencia a cursos, talleres o simposios destinados a fortalecer el aprendizaje, desarrollo de conocimientos, aptitudes y habilidades necesarias para el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable del hábitat, especies o poblaciones de vida silvestre nativa de interés del proyecto a subsidiar. CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Construcción e instalación de infraestructura: Conjunto de instalaciones y mano de obra necesarias para que la UMA o PIMVS lleve a cabo el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable del hábitat, especies o poblaciones de vida silvestre nativa. Las cuales deben ser acordes a las necesidades y bienestar de la especie. Comunidad rural: Grupo social, ejido, colectividad, grupo de trabajo u otro que forman parte de un pueblo o localidad rural, agrupados para la implementación de un proyecto de establecimiento o fortalecimiento de UMA o PIMVS.
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Convenio de concertación: Instrumento jurídico que formaliza la entrega del subsidio y establece los derechos y obligaciones de las partes. DGVS: Dirección General de Vida Silvestre ECC: Espacio de Contacto Ciudadano de la SEMARNAT, (antes CIS). Equipamiento e insumos: Conjunto de herramientas, instrumentos, equipos, materiales o materias primas utilizados en y para el manejo, conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa y su hábitat. En su caso se considera también la instalación de la infraestructura o equipo. Establecimiento: Solicitud de subsidio orientada a la obtención del registro de UMA o la inscripción del PIMVS en el padrón correspondiente. Estudios: Elaboración, modificación del Plan de Manejo o adhesión al Plan de Manejo Tipo; estudios poblacionales o de hábitat [únicamente para proyectos de vida libre]; plan de negocios y estudios de mercado o comercialización que deriven y aseguren contratos de compra-venta de productos y derivados de la vida silvestre. Todos con el fin de establecer o fortalecer la UMA o PIMVS. Fortalecimiento: Solicitud de subsidio realizada para UMA o PIMVS registradas ante la SEMARNAT, o en su caso, por la Autoridad Ambiental Estatal. Incluye aquellas con clave de registro que incorporarán nuevas especies, hábitat o una nueva forma de manejo. Número de folio: Número asignado a través del Sistema Nacional de Trámites (SINAT), para la Correspondencia y que servirá de referencia para el seguimiento de la solicitud o proyecto. Obligado Solidario Asesor técnico que responde íntegramente con el beneficiario o beneficiaria a la SEMARNAT, sobre las obligaciones adquiridas a través del Convenio de Concertación, respecto al subsidio otorgado. Organización de la Sociedad Civil: Agrupaciones constituidas y definidas por la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, que pueden participar como asesores técnicos y como beneficiarios. PIMVS: Predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural, que no tienen como fin la reintegración de ejemplares a la vida libre. Plan de manejo: Documento técnico operativo de las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre sujeto a aprobación de la SEMARNAT, que describe y
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programa actividades para el manejo de especies silvestres particulares y sus hábitat. Establece metas e indicadores de éxito en función del hábitat y las poblaciones. Plan de manejo Tipo: Plan de manejo elaborado por la SEMARNAT para el desarrollo de las actividades de conservación, manejo y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre en especies o poblaciones. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. UMA: Predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o especies que ahí se distribuyen. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos de evolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del hombre, así como los ferales. Zona rural: Espacio geográfico; caracterizado por el hábitat, ecosistemas, especies y poblaciones. Sistemas agrícolas, ganaderos, agroforestales o agrosilvopastoriles, entre otros, en dónde se realizan actividades o tienen potencial para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. 4.-OBJETIVOS 4.1.- OBJETIVO GENERAL Conservar y aprovechar sustentablemente la vida silvestre nativa y su hábitat, fortaleciendo el desarrollo social y generando ingresos económicos en las zonas y comunidades rurales de la República Mexicana. 4.2.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Fortalecer el esquema de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa y su hábitat, a través del establecimiento o fortalecimiento UMA, primordialmente de vida libre. • Realizar actividades complementarias a las prácticas productivas que concilien la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa y su hábitat, para diversificar las actividades en las zonas y comunidades rurales.
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• Fomentar alternativas productivas, que generen y complementen los ingresos económicos, para establecer o fortalecer el mercado legal de bienes y servicios provenientes de la vida silvestre nativa y su hábitat. • Diversificar el número de especies de vida silvestre nativa para la conservación y el aprovechamiento sustentable de las zonas y comunidades rurales del país. • Considerar el esquema de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa a través del establecimiento o fortalecimiento de PIMVS. 5.- COBERTURA La vida silvestre nativa y su hábitat en zonas y comunidades rurales de la República Mexicana. 6.- POBLACIÓN OBJETIVO Personas físicas, morales y grupos sociales que sean legítimos propietarios o poseedores de predios en zonas y comunidades rurales de la República Mexicana, interesados en la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa y su hábitat, a través del establecimiento o fortalecimiento de UMA o PIMVS. 7.- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Las propuestas se ejecutarán durante el ejercicio fiscal 2013 y deberán considerar aspectos ambientales, sociales y económicos con una visión de sustentabilidad y rentabilidad ambiental; considerando los criterios siguientes: I. UBICACIÓN: Considerando zonas y comunidades rurales • La localidad donde se ejecutará el proyecto deberá estar considerada como rural (R) de acuerdo con el catálogo del INEGI. http://www.inegi.org.mx/geo/contenidos/geoestadistica/catalogoclaves.aspx II. PROYECTO: • Congruencia y consistencia entre los contenidos del proyecto y los objetivos de los presentes Lineamientos..
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• Consideración de los trámites que son atribución de la DGVS, para obtener el Registro de la UMA o Inscripción del PIMVS, en el caso de proyectos de establecimiento
• Realizará los trámites atribución de la DGVS, para los proyectos de fortalecimiento de la UMA o PIMVS, cuando impliquen modificaciones al registro original otorgad • Cumplir con el puntaje mínimo aprobatorio para ser subsidiable. III. AMBIENTALES: • Proyectos orientados a actividades de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental o aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa y sus hábitat en cualquiera de sus formas de manejo [vida libre o intensiva] o de aprovechamiento [extractivo, no extractivo o mixto]. • Para el manejo en vida libre, serán considerados prioritariamente los proyectos con metas específicas de conservación y aprovechamiento del hábitat que contribuyan al mantenimiento de los procesos bio-ecológicos y contribuyan a mitigar los efectos del Cambio Climático. • Para el manejo intensivo, la infraestructura deberá ser acorde a la especie, objetivos, metas y resultados propuestos para la UMA o PIMVS.
II
SOCIALES: • Propuestas que impulsen el beneficio social y humano incorporando la equidad de género, la generación de empleos permanentes; fortalezcan la participación y organización social en las zonas y comunidades rurales.
III
ECONÓMICOS:
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• Proyectos que promuevan la diversificación productiva, generen y complementen los ingresos económicos que contribuyan al establecimiento de cadenas productivas para el abastecimiento o fortalecimiento de mercados locales, regionales, nacionales e internacionales y que sean autofinanciables en el mediano o largo plazo.
IV
CULTURALES: • Proyectos que utilicen mejores prácticas para el manejo, conservación, y aprovechamiento sustentable de las especies y poblaciones de la vida silvestre y su hábitat, disminuyendo significativamente el deterioro del hábitat. Por ejemplo; aquellas que eviten la roza, tumba y quema de la vegetación y disminuyan el impacto del cambio climático.
8.- CONCEPTOS Y PORCENTAJES A SUBSIDIAR Será sujeto de subsidio: I. Construcción e instalación de infraestructura II. Equipamiento e insumos III. Adquisición de ejemplares IV. Asesoría técnica V. Estudios VI. Capacitación técnica • No se apoyará ningún concepto adicional al establecido en el listado anterior o que no se ajuste a las definiciones establecidas en el glosario. • El costo de la mano de obra debe ser considerado en la construcción e instalación de infraestructura, así como para el equipo que requiera de instalación y mantenimiento especializado.
• La adquisición de ejemplares, deberá ajustarse a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, en cuanto a su manejo y legal procedencia.
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• Para la elaboración de los estudios poblacionales de fauna deberá considerarse lo establecido en el artículo 47 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. • Para la elaboración de los planes de manejo de fauna silvestre deberá considerarse lo establecido en el artículo 47 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre. • Para proyectos que se adherirán a un Plan de Manejo Tipo publicado por la SEMARNAT, el monto máximo de apoyo será de un 10% del costo total del proyecto.
• Los rubros de asesoría técnica, estudios y capacitación técnica no podrán exceder en su conjunto del 30 % del costo total del proyecto.
• El capital de trabajo, excepto la mano de obra, deberá ser cotizado en la asesoría técnica, por lo que no podrá repetirse, duplicarse o triplicarse en los conceptos señalados en la fracciones V y VI del punto número 8. • La capacitación técnica comprende los costos de asistencia al curso, taller u otra modalidad de capacitación. Incluye gastos de transporte, hospedaje y alimentación, inscripción y materiales. No esta destinado a la organización de cursos. • El monto máximo de apoyo por proyecto, estará sujeto al dictamen que realice la Delegación Federal de la SEMARNAT, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre, teniendo como base la suficiencia presupuestal, la cobertura del subsidio, los criterios de elegibilidad y de prelación. 9.- CRITERIOS DE PRELACIÓN Conforme al orden siguiente: Ubicación: Considerando la marginación de acuerdo al catálogo del Consejo Nacional de Población (CONAPO):
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http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Indice_de_Marginacion_por_Localidad_20 10 1. Localidades rurales de muy alta y alta marginación 2. Localidades rurales de mediana a baja marginación
Tipo de solicitud: 1.° Establecimiento 2.° Fortalecimiento
Tipo de manejo: 1.° UMA en vida libre: El manejo de las especies o poblaciones silvestres, se desarrollan en condiciones naturales sin imponer restricciones a sus movimientos. Comprende el manejo del hábitat. 2.° UMA intensiva: el manejo se realiza en especies o poblaciones en cautiverio o confinamiento, y tiene obligadamente como uno de sus fines la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre. 3.° PIMVS: El manejo se realiza sobre especies o poblaciones en condiciones de cautiverio o confinamiento, y no tiene como uno de sus fines la recuperación de especies o poblaciones para su posterior reintegración a la vida libre o el manejo del hábitat.
Especies: 1.° Especies catalogadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010. 2.° Especies nativas que se incorporen por primera vez al manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable. 3.° Especies nativas del mercado establecido; (venados, pecarí, iguanas, guajolote silvestre, palomas, entre otros). 4.° Especies nativas fuera de su rango de distribución natural.
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10.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL SUBSIDIO TODA la documentación deberá estar impresa (preferentemente POR AMBOS LADOS) y en formato digital. [la cual deberá clasificarse para su fácil identificación, con el nombre del solicitante y en formato .pdf] Los solicitantes deberán presentar, los documentos siguientes: a. Formato de Solicitud de incorporación voluntaria al subsidio de fomento (Anexo A), con firmas autógrafas del beneficiario o beneficiaria y asesor técnico. b. Proyecto; en el formato original (Anexo B), con la totalidad de las páginas rubricadas y firma autógrafa al final del documento. c. Copia de la documentación, que acredite la personalidad jurídica de quien solicita y del asesor técnico, según corresponda. En base a lo estipulado en el Anexo 1 de los Lineamientos. d. Copia del documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio: I.
Establecimiento: Documentos que acrediten la legal propiedad o posesión del predio conforme a lo establecido en la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento para las UMA y PIMVS.
II.
Fortalecimiento: Copia del registro vigente de UMA o la inscripción en el padrón de PIMVS.
Adicionalmente, según el caso, se deberá presentar lo siguiente: i.
Ejidos o Tierras de Uso Común: Acta de Asamblea donde se está de acuerdo en solicitar el subsidio y realizar el proyecto, así como la designación de la persona o personas encargadas de manejar la cuenta bancaria. Se debe acompañar del comprobante de que dicha Acta se encuentra en trámite ante el RAN.
ii.
Co-propiedad: En predios particulares donde exista más de un titular acreditado, se deberá contar con la anuencia por escrito de todos los propietarios para solicitar el subsidio y realizar el proyecto, así como la persona o personas designadas para manejar la cuenta bancaria.
e. Copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o de su constancia de trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. f. Para el caso de personas físicas, copia de la Clave Única de Registro Poblacional (CURP).
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g. Únicamente, cuando el beneficiario o beneficiaria se trate de una Organización de la Sociedad Civil registrada ante el Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL), deberá presentar copia de la Clave Única de Inscripción al Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI), y estar al corriente en la presentación de sus informes. h. Original del resumen curricular del asesor técnico, rubricado y con firma autógrafa (máximo 2 páginas). La falta de cualquier requisito o dato será motivo para descartar la solicitud.
11.- OPERACIÓN 11.1.- LUGAR DE ENTREGA DE LAS PROPUESTAS Los documentos se entregarán únicamente en las oficinas del ECC de la Delegación Federal de SEMARNAT en la entidad federativa a la que corresponda la propuesta de proyecto. Los proyectos a ejecutarse en el Distrito Federal, entregarán la documentación en el ECC de la Dirección General de Vida Silvestre. Asimismo, toda aclaración o solicitud de información adicional, deberá ser dirigida y resuelta por la Delegación Federal de la SEMARNAT donde fue presentada la propuesta de proyecto. La simple presentación de la solicitud ante el ECC, no crea derecho a obtener el subsidio solicitado.
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11.2.- ACTIVIDADES Y PLAZOS Actividad
Fecha
Publicación de convocatoria
A partir de la segunda semana de enero 2013
Fecha Límite para recepción de solicitudes y cierre de convocatoria
15 de febrero 2013
Dictamen de solicitudes
A partir del cierre de la convocatoria
Publicación de Resultados en la página Internet: A partir de la cuarta semana de marzo 2013 http://www.semarnat.gob.mx/programa s/Paginas/programasysubsidios.aspx
11.3.- DICTAMEN DE LA SOLICITUD Y PROYECTO Recibida la documentación se procederá al dictamen conforme a las fechas publicadas en la convocatoria. Sólo se subsidiará un proyecto por beneficiaria o beneficiario.
11.4- RESTRICCIONES I. No podrán participar los propietarios o poseedores de predios que se encuentren en litigio de cualquier índole.
II. En caso de entregar la documentación en otra entidad federativa no correspondiente al lugar de ejecución del proyecto, o ésta no cumpla con la totalidad de requisitos, no serán consideradas para obtener el subsidio.
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11.5.- NOTIFICACIÓN Se realizará mediante la publicación de los resultados de los proyectos aprobados que recibirán el subsidio, en la página de Internet oficial de la Secretaría, http://www.semarnat.gob.mx/programas/Paginas/programasysubsidios.aspx. Para iniciar la gestión del subsidio, la beneficiaria o el beneficiario contarán con un plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de resultados, para presentarse en la Delegación Federal de la SEMARNAT correspondiente y para los proyectos en el Distrito Federal, en la Dirección General de Vida Silvestre. En caso contrario, el subsidio será reasignado. Toda aclaración o solicitud de información relacionada con el descarte de la solicitud o un puntaje no aprobatorio o ajustes a los objetivos y presupuesto, deberá ser dirigida y resuelta por la Delegación Federal de la SEMARNAT, donde fue presentada la propuesta de proyecto y para el caso de proyectos del Distrito Federal, corresponderá a la DGVS dar respuesta. 11.6 ENTREGA DE SUBSIDIO De conformidad con el contenido del artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad. La entrega del subsidio se realizará de acuerdo a lo establecido en estos Lineamientos y el respectivo Convenio de Concertación y se realizará una vez firmado dicho convenio. El subsidio se entregará a través de transferencia electrónica, en dos ministraciones. La primera ministración corresponderá al 80% del monto autorizado y se efectuará a partir de la firma del Convenio de Concertación. La segunda a la presentación del informe de avance por parte de la beneficiaria o el beneficiario y será equivalente al 20% restante del monto autorizado. Por cada ministración se deberá entregar recibo de pago. La entrega del subsidio y el seguimiento de los proyectos se llevarán a cabo a través de la Delegación Federal de la SEMARNAT de la entidad federativa donde se ejecutará el proyecto en coordinación con la DGVS y exclusivamente para el caso de los proyectos en el Distrito Federal por la Dirección General de Vida Silvestre. Las beneficiarias o beneficiaros deberán contar con una cuenta bancaria para administrar los apoyos y proporcionar a la Delegación Federal o a la DGVS para el caso del Distrito
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Federal, el número de cuenta y CLABE interbancaria, mediante copia del oficio sellado que emite la institución bancaria o en el estado de cuenta correspondiente. Previo a la firma del Convenio de Concertación respectivo, en el caso de cuentas productivas, los rendimientos que genere el subsidio deberán ser reportados en los informes de avance. Para evitar la cancelación de las cuentas bancarias por parte de la Institución Bancaria, éstas deberán mantener parte de capital del subsidio entre el periodo de pago de la primera y segunda ministración. 11.7. RECURSOS NO EJERCIDOS Los beneficiarios deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación (TESOFE), los recursos que por cualquier motivo no se hubiesen ejercido al 31 de diciembre de 2013, más los rendimientos obtenidos. Lo anterior dentro de los 15 días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal. Dentro del mismo plazo deberá remitir copia del reintegro a la Delegación SEMARNAT de la entidad federativa donde se ejecutó el proyecto o para el Distrito Federal a la Dirección General de Vida Silvestre. En caso de no reintegrarlos se considerarán créditos fiscales. 11.8. COMPROBACIÓN La documentación comprobatoria deberá ser emitida a nombre de la beneficiaria o beneficiario y entregar copia impresa y en formato digital pdf de la misma. Adjunta a los informes correspondientes. Los recursos derivados de los subsidios entregados conforme a los presentes Lineamientos, deberán ser comprobados en función a los objetivos, metas y productos del proyecto aprobado y coincidente con el grado de avance reportado. El 100% del subsidio otorgado para el proyecto, deberá ser ejercido a más tardar el 31 de diciembre del 2013, y el beneficiario o beneficiaria deberá contar con la documentación comprobatoria del mismo. 12- DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES 12.1.- DERECHOS I. Recibir el subsidio que le sea asignado siempre y cuando su proyecto haya sido elegido y se cuente con disponibilidad presupuestal.
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II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de los presentes Lineamientos. III. El beneficiario a través de sí mismo o de su representante legal, debidamente acreditado, deberá notificar por escrito cualquier tipo de modificación o situación que ocurra durante la ejecución del proyecto, incluida la petición de prórroga. Correspondiendo resolver a la Delegación Federal de la SEMARNAT para proyectos en los estados y a la DGVS para el caso de proyectos en el Distrito Federal. 12.2. OBLIGACIONES Cumplir con lo establecido en los presentes Lineamientos. I. Destinar el subsidio, al cumplimiento de las actividades descritas en el proyecto o sus adecuaciones, previamente aprobadas por la Delegación Federal de la SEMARNAT y en el caso del Distrito Federal por la DGVS. II. Atender las visitas de seguimiento que realice la Delegación Federal de la SEMARNAT correspondiente, la Dirección General de Vida Silvestre o ambas. III. Entregar: a) Informe de avance impreso y en formato digital. b) Informe final de las actividades de la ejecución total del proyecto, el cual no deberá exceder del mes de diciembre de 2013, impreso y en formato digital. c) Carta finiquito del subsidio teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2013. Impresa y en formato digital. En caso de que el beneficiario incumpla con cualquiera de las obligaciones adquiridas, podrá ser cancelado el subsidio y requerido su reintegro a la Tesorería de la Federación.
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13.- INSTANCIA NORMATIVA La Dirección General de Vida Silvestre será la instancia normativa de los Lineamientos y estará facultada para interpretarlos, así como para resolver aspectos no contemplados en los mismos. 14.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL Los recursos materia de los presentes Lineamientos podrán ser complementados con los provenientes de otros programas promovidos por dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, siempre y cuando no se dupliquen los conceptos de apoyo. 15.- REASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS La SEMARNAT a través de la Dirección General de Vida Silvestre podrá reasignar los recursos de los proyectos que una vez elegidos no hayan suscrito el Convenio de Concertación en la fecha límite, se desistan de su ejecución, hayan sufrido modificaciones presupuestales o sean cancelados. La reasignación se hará a los proyectos que resultaron elegibles y no contaron con disponibilidad presupuestal para ser subsidiados. 16.- CIERRE DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO La ejecución del subsidio no podrá rebasar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2013. 17.- TRANSPARENCIA Para la asignación transparente de los subsidios, se instrumentarán las siguientes acciones: a) Difusión y promoción de la Convocatoria y los presentes Lineamientos a través de su publicación en el sitio de Internet oficial: http://www.semarnat.gob.mx/programas/Paginas/programasysubsidios.aspx.
18 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
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Lineamientos para otorgar subsidios para el fomento a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa en UMA o PIMVS en zonas y comunidades rurales de la República Mexicana. Ejercicio 2013.
b) La papelería y documentación oficial así como la publicidad y la promoción de los subsidios de la SEMARNAT deberá incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa”. 18.- QUEJAS Y DENUNCIAS Las quejas y denuncias sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de los derechos establecidos en los presentes Lineamientos podrán presentarse ante: Dirección General de Vida Silvestre, ubicada en Avenida Revolución Número 1425, Nivel 1, Col. Tlacopac-San Ángel, Delegación. Álvaro Obregón, Código Postal 01040, México, D.F. Delegaciones Federales de la SEMARNAT, ubicadas en las entidades federativas que correspondan. Órgano Interno de Control en la SEMARNAT, ubicado en Avenida San Jerónimo Número 458, Colonia Jardines del Pedregal, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01900, México, D. F. Secretaría de la Función Pública, ubicada en Insurgentes Sur Número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01020, México, D. F. (SACTEL 01800-00-148-00 en el interior de la República o al 01-55-54-80-20-22 en la ciudad de México). Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día de su publicación en la página electrónica de la SEMARNAT: http://www.semarnat.gob.mx/programas/Paginas/programasysubsidios.aspx y permanecerán vigentes durante el ejercicio fiscal 2013.
19 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL Lineamientos para otorgar subsidios para el fomento a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre nativa en UMA o PIMVS en zonas y comunidades rurales de la República Mexicana. Ejercicio 2013. Anexo 1 Beneficiaria o Beneficiario Persona Moral Ejidos o Comunidades
Persona física Identificación Oficial: a)
Acta Constitutiva.
Acta de asamblea donde se manifieste el interés de:
Credencial de elector vigente.
1.
Solicitar y ejecutar el subsidio, y
b)
Pasaporte.
2.
c)
Cédula Profesional.
Realizar los trámites que correspondan a la UMA o PIMVS
d)
Cartilla Militar. Acta de asamblea donde se nombró a los representantes del comisariado y consejo de vigilancia del ejido o comunidad.
Representante Legal Persona Física Persona Moral
Asesor Técnico Persona física Persona Moral
Carta poder simple con firmas de 2 testigos
Identificación oficial conforme a lo establecido en la primer columna de esta tabla
Poder o testimonio notarial que demuestre la facultad de solicitar el subsidio.
Acta Constitutiva
Identificación oficial tanto del poderdante, apoderado y testigos, conforme a lo establecido en la primer columna de esta tabla.
Identificaciones oficiales de los integrantes del comisariado y consejo de vigilancia, conforme a lo establecido en la primer columna de esta tabla
20 “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”