Sumario BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. I. Disposiciones Generales. II. Autoridades y Personal. a) Nombramientos, situaciones e incidencias

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXX 15 de julio de 2011 Número 138 Sumario I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA

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BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXX

15 de julio de 2011

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Sumario I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego.������������������������������������������������������������������������������������������������������ 16763 ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil.��������������������������������������������������������������������������������������� 16770 ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de solicitud de cartografía digital.���������������������������������������������������������������� 16775 ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de solicitud de uso de determinadas salas.������������������������������������������������ 16779 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 30 de junio 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 �������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16783

II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se adjudica destino de oficio a D.ª M.ª Aránzazu Urcelay Solans, en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 8 de noviembre de 2010 (BOA del 22 de noviembre).���������������������������������������������������������������������������� 16787 UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D.ª Asunción Julián Andrés.���������������������� 16788

Depósito legal: Z-1.401-1983

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a D. Fernando Civeira Murillo, Catedrático de Universidad, del área de conocimiento de Medicina, adscrita al Departamento de Medicina, Psiquiatría y Dermatología, vinculada con la plaza correspondiente de su área asistencial en el Hospital Universitario «Miguel Servet» de Zaragoza.���������������������������������������������������������� 16789 RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. José Basilio Acerete Gil.������������������������ 16790 RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D.ª Sonia Royo Montañés.������������������������ 16791

b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anula la plaza obtenida en el Concurso de Traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2010, por D. Jorge Carreras Navarro, funcionario que no ha superado el período de prácticas.���������������� 16792

III. Otras Disposiciones y Acuerdos MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������� 16793 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones para el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.����������������������������������������������������������������� 16794 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES ACUERDOS del Consejo de Urbanismo de Aragón, adoptados en sesión de fecha 25 de mayo de 2011.����������������������������������������������������������������������������������������������������� 16798 ACUERDOS del Consejo de Urbanismo de Aragón, adoptados en sesión de fecha 29 de junio de 2011.������������������������������������������������������������������������������������������������������ 16799 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 16 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificando la Orden de 9 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba la creación del Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel».�������������������������������������������������������������������������������������������� 16801 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora del Pilar» de Huesca.������������������������������������������������������������ 16803 RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil «Pati» de Fraga (Huesca).��������������������������������������� 16804 DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ORDEN de 11 de enero de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad del expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel).������������������������������������� 16805 16756

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento y puesta en valor de la vía existente que une Sieso de Huesca con Morrano, en el término municipal de Casbas de Huesca, promovido por el Ayuntamiento de Casbas de Huesca. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/01225).��������������������������������������������������������������������������������� 16807 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de estación depuradora de aguas residuales procedentes del restaurante «Parador de Oroel» de Jaca (Huesca), promovido por el ayuntamiento de Jaca (N.º Expte. INAGA 500201/01/2011/01549).������������������������������������������������������������������������������������������������ 16810 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S. A (Inquide, S.A.) (N.º Expte. INAGA/500301/02.20 10/12032).����������������������������������������������������������������������� 16813 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas en la partida Añués, con destino a riegos en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Añués, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/02243).������������������� 16819 RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma y puesta en funcionamiento del camping Selva de Oza, existente, de segunda categoría, en el término municipal Valle de Hecho, promovido por Camping Selva de Oza, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/002216).������������ 16822 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por la Moravella, S.L., y se autoriza su ejecución (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2010/11043).����������������������� 16826 RESOLUCIÓN 16 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 5.445 plazas, a ubicar en el polígono 506 parcela 19, del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por D. Miguel Labara Clemente (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/02281).�������������������� 16830 RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 17 de marzo de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/4998).������������������������������������ 16835 RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2009/4052).���������������������� 16837 RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto general de explotación de la cantera «Claudia», en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido Solbou Piedra Natural, S.L. (N.º Expte. INAGA 440201/01/2010/9646).����� 16854

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de reconversión de senda a pista de acceso a la montaña de Laspaúles, para uso ganadero, promovido por la Asociación para el Desarrollo de La Ribagorza Románica (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2010/11869).��������������������������������������������� 16859 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la ampliación de una fábrica de sémola con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), promovida por Harineras Villamayor, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para una fábrica de sémolas de 240 t/d de capacidad y su ampliación con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), y promovida por Harineras Villamayor, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/345).������������������������������������������� 16863 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de productos químicos inorgánicos y orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la empresa Ercros, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/1042).�������������� 16868 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 13 de abril de 2009, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a situar en el polígono 501 parcela 3 del término municipal Bailo (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S.L. (N.º Expte. INAGA5 00301/02/2011/04312).������������������������������������������������������������������������ 16873 RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. en Barbastro (Huesca) (N.º Expte. INAGA 500302/02.2010/9600).���������������������������������������������� 16874 RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por Hermanos Alquézar, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/01/2011/02226).�������������������������������������������� 16887

V. Anuncios a) Subastas y concursos de obras y servicios públicos DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-046, servicio de mantenimiento de las centrales frigoríficas, con destino a dicho centro.��������������������������������������������������������������� 16890 ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-047, servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, con destino a dicho centro.��������������������������������������������������������� 16891 ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-048, servicio de mantenimiento de la central térmica, con destino a dicho centro.������������������������������������������������������������������������ 16892 16758

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación de un contrato de servicios.������������������������������������������������������������������� 16893 ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación de un contrato de servicios.������������������������������������������������������������������� 16894 ANUNCIO de la Dirección General del Deporte, por el que se hace pública la adjudicación de un contrato de obras. SED 01/2011 CA.���������������������������������������������������� 16895

b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de archivo de actuaciones a Algoza Distribuciones, S.L.��������������������������������������������������� 16896 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Gratal Centro Inmobiliario, S.L.����������������������������������������������������������� 16897 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de .����������������������������������������������������������������������� 16898 requerimiento a ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Omepet, S.L.��������������������������������������������������������������������������������������� 16899 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Promelec, S.L.������������������������������������������������������������������������������������� 16900 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de .��������������������������������������������������������������� 16901 requerimiento a ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Toadi Hostelera, S.L.��������������������������������������������������������������������������� 16902 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de �������������������������������������������������������������������� 16903 resolución a ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de .������������������������������������������������������������� 16904 resolución a ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a la cédula de notificación de propuesta de resolución a Asociación Aragonesa pro Desarrollo Psicomotor del Niño (ARAPRODE).������������������������������������������������������������������������������������������������������ 16905 DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la Resolución de 6 de julio de 2011, de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2011-A presentado por Construcciones Sarvisé, S.A, contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de febrero de 2011, en el que se desestimaba el recurso de alzada inter, en representación de Construcciones Sarvisé puesto por D. S.A, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, relativo a la aprobación definitiva del texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca.���� 16906 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transpor, de requerimiento de documentación exigible tes de Huesca, a D para la adjudicación definitiva de una vivienda protegida de Aragón (Expediente núm. 2006-50-004867).������������������������������������������������������������������������������������������������� 16907

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a D. de requerimiento de documentación exigible para la tramitación de ayudas financieras a inquilino de vivienda (Expediente núm. SAI-22/2010/0381).���������������������������������������������������������������������������������������������� 16908 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a los interesados relacionados en el anexo, de las resoluciones recaídas en los procedimientos de concesión de ayudas financieras a inquilino de vivienda.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16909 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a los interesados relacionados en el anexo, de las resoluciones recaídas en los procedimientos de concesión de ayudas financieras a inquilino de vivienda.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16910 NOTIFICACIÓN de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, de citación para acto de vista a Engloba División Transporte, S.L.������������������������������������������������������������������ 16911 NOTIFICACIÓN de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, de citación para acto de vista a Engloba División Transporte, S.L.����������������������������������������������������������������� 16912 DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel, de la resolución del expediente sancionador de protección animal.���������������������������������� 16913 ANUNCIO de la Dirección General de Producción Agraria, de la Resolución de 14 de junio de 2011, por la que se notifica a la razón social S.A.T. n.º 9281 Sangarrén la desestimación de la totalidad de las modalidades de ayudas ganaderas solicitadas en el marco de la solicitud conjunta de ayudas correspondiente al periodo de prima de 2010.�������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16914 DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de la propuesta de resolución del expediente sancionador n.º 50.010/11-C que se detalla en el anexo.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16915 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de la resolución del expediente sancionador 50.131/10-C, que se detalla en el anexo.������� 16916 EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, por el que se notifica el laudo dictado en el expediente que se detalla en el anexo.��������������������������������������������������� 16917 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, convocando un puesto de investigador de proyectos (Estudio Neuro-Computacional) (Ref. 15-11).��������������������� 16918 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, convocando un puesto de investigador de proyectos (Novonordisk) (ref. 16-11).��������������������������������������������������� 16919 DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación de recursos de la Sección C), derivada del permiso de investigación «Santa Inés» n.º 6164, para arcillas, en los términos municipales de Camarillas y Aguilar de Alfambra, provincia de Teruel, a favor de la empresa Watts Blake Bearne España, S.A.��������������������������������������������������������� 16920 RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Ipiés» n.º 231, en el término municipal de Sabiñánigo, provincia de Huesca, a favor de la empresa Ferrovial-Agromán, S.A.����������������������������������� 16926

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, de la resolución de procedimiento sancionador por infracción a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.���������������������� 16931 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, de la resolución, por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.����������������������������������������������������������������������������������������������� 16932 NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, del acuerdo de incoación, por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.��������������������������������������������������������������������������� 16933 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del estudio de impacto ambiental del «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U. (N.º Expte. INAGA/500301/01.2011/451).������������������������������������������������ 16934 ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, declarando en estado de deslinde total administrativo el monte TE-168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya», de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal.��������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16935 ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte TE168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya», de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal.�������������������������������������������� 16936 ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a información pública el expediente de cambio de titularidad del coto privado de caza TE-10.014-P de Visiedo (Teruel). Expediente Inaga/440102.27/ 2011.05597.������������� 16937 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en los expeles de Zaragoza, a D. dientes n.º Z-10-1516-02 y Z-08-1516-03 instruidos en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.����������������������������������������������������������������������������������������������� 16938 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en el les de Zaragoza, a expediente n.º Z-96-0349-03 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16939 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en el expediente les de Zaragoza, a n.º Z-10-1851-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16940 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en el les de Zaragoza, a expediente n.º H-11-0359-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16941

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. de la resolución recaída en el expediente n.º H-11-0359-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16942 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. Ese Ohenhen de la resolución recaída en el expediente número Z-11-2034-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.�������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16943 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade las resoluciones recaídas les de Zaragoza, a D. en los expedientes n.º Z-11-2042-03 y 04 instruidos en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.����������������������������������������������������������������������������������������������� 16944 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade las resoluciones recaídas en el expediente les de Zaragoza, a D.ª n.º Z-11-2042-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16945 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en el les de Zaragoza, a D.ª expediente n.º Z-01-0387-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16946 NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociade la resolución recaída en el les de Zaragoza, a D.ª expediente n.º Z-10-1818-02 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.��������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16947 NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Familia del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a D. de la resolución referente al registro de parejas estables no casadas.��������������� 16948 AYUNTAMIENTO DE HÍJAR ANUNCIO del Ayuntamiento de Híjar, de admisión al trámite de información pública del expediente de solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas.������������� 16949 AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza.���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������� 16950 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Educación y Bibliotecas.��������������������������������� 16951 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen.��������������� 16952 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Turismo.���������������������������������������������������������� 16953 ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal del Agua.�������������������������������������������������������������� 16954

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I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos. El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, determina que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Este Decreto, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 14 que cada Departamento determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, regula que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos. Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es La presente Orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con diversos procedimientos administrativos relativos a la materia de juego, gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón e incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de juego, que figuran en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No es objeto de esta Orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, que se regulen en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única. Artículo 2. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente Orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud 16763

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existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Documentación. 1. La solicitud que sea presentada de forma telemática deberá cumplimentarse en todos sus apartados, en la forma y plazos que en ella se establezcan y con especial atención al órgano al que se dirige. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Administración Pública, cuando lo considere necesario, podrá requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos. 3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud, se deberá presentar en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. Artículo 5. Registro Telemático 1. La recepción de las solicitudes se efectuarán en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 3. En el recibo constará el número de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. Artículo 6. Información personalizada del estado de tramitación. 1. La información personalizada del estado de tramitación del expediente asociado a la solicitud formalizada telemáticamente, conforme al párrafo 4c) del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección «www.aragon.es». 2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 7. Plazo de contestación. 1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y al resto de normativa de aplicación. 2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrá ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. Artículo 8. Protección de datos. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de 16764

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diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Disposición adicional única. Habilitación para modificar el anexo. La relación de los procedimientos recogidos en el anexo de Procedimientos podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá por objeto comprobar que se garantiza la integración con las plataformas necesarias. Disposición transitoria única. Notificación telemática. 1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de julio 2011. El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

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ANEXO I. PROCEDIMENTOS A. Procedimientos administrativos relativos a la inscripción de empresas en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, máquinas recreativas y laboratorios de ensayo. Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA EN EL REGISTRO GENERAL 617 DEL JUEGO INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA FABRICANTE EN EL REGISTRO GENERAL DEL 622 JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN INSCRIPCIÓN EMPRESA OPERADORA EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO 623 DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 624 INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA DE SERVICIO TÉCNICO EN EL REGISTRO 625 GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD 626 AUTÓNOMA DE ARAGÓN INSCRIPCIÓN COMO EMPRESA TITULAR DE SALONES RECREATIVAS O DE JUEGO EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN 627 MODIFICACIÓN DE LOS DATOS REGISTRALES DE LA INSCRIPCIÓN DE 632 EMPRESAS EN EL REGISTRO GENERAL DEL JUEGO RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE EMPRESA EN EL REGISTRO GENERAL DEL 634 JUEGO HOMOLOGACIÓN DE JUEGOS PARA MÁQUINA RECREATIVA DE TIPO B CON 618 SEÑAL DE VIDEO 619 INSCRIPCIÓN PROVISIONAL DE MODELOS DE MÁQUINAS RECREATIVAS 620 HOMOLOGACIÓN DE MATERIAL DE JUEGO 621 HOMOLOGACIÓN DE MODELO DE MÁQUINA RECREATIVA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE MODELO DE MÁQUINA RECREATIVA O 628 MATERIAL DE JUEGO 629 AUTORIZACIÓN DE LABORATORIO DE ENSAYO 630 INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO A 631 INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO C INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B ENTRE 633 ESTABLECIMIENTOS DEL MISMO TIPO INTERCONEXIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B DENTRO DEL MISMO 635 ESTABLECIMIENTO MODIFICACIÓN DE MODELO DE MÁQUINA RECREATIVA Y DE JUEGOS EN 636 MÁQUINA RECREATIVA DE TIPO B CON SEÑAL DE VIDEO 1020 BAJA DEFINITIVA DE MÁQUINAS RECREATIVAS 1021 TRANSMISIÓN DE MÁQUINAS RECREATIVAS 1022 TRASLADO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 1023 CANJE DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO B O C INSTALACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS DE PREMIO EN 1025 ESPECIE, TIPO B Y C CAMBIO DE TITULARIDAD EN LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y 1026 EMPLAZAMIENTO DE MÁQUINAS DE PREMIO EN ESPECIE, B Y C 1027 COMUNICACIÓN DE EMPLAZAMIENTO DE MÁQUINAS RECREATIVAS 1028 AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE MÁQUINAS

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B. Procedimientos administrativos relativos a salones recreativos, salones de juego y salas de bingo. Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN RECREATIVO O DE JUEGO 1014 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN 1015 RECREATIVO O DE JUEGO EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PROFESIONAL DE JUEGO PARA EL PERSONAL 1016 AL SERVICIO DE SALAS DE BINGO 1017 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN RECREATIVO O DE JUEGO RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN 1018 RECREATIVO O DE JUEGO TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN 1019 RECREATIVO O DE JUEGO CONSULTA PREVIA DE VIABILIDAD PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE SALÓN RECREATIVO O DE JUEGO 1024 1029 APERTURA DE SALA ANEXA DE UNA SALA DE BINGO INSTALACIÓN DE MATERIAL DE BINGO Y DE ELEMENTOS ACCESORIOS DEL 1030 JUEGO DEL BINGO 1031 EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PROFESIONAL DE JUEGO 1032 RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE SALA DE BINGO 1033 INSTALACIÓN DE SALA DE BINGO 1034 PERMISO DE EXPLOTACIÓN DE SALAS DE BINGO MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN O DEL PERMISO DE 1035 EXPLOTACIÓN DE SALAS DE BINGO 1036 AUTORIZACIÓN DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE SALA DE BINGO 1037 AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD DE "BINGO PLUS" EN SALA DE BINGO

C. Procedimientos administrativos relativos a Casinos de Juego Nº DE PROCEDIMIENTO* 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050

DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CASINO DE JUEGO AUTORIZACIÓN DE ESCUELA DE CROUPIERS INSTALACIÓN DE MATERIAL DE JUEGO EN CASINO DE JUEGO AUTORIZACIÓN DE RIFAS, SORTEOS Y COMBINACIONES ALEATORIAS EXPEDICIÓN DE CARNÉ PROFESIONAL PARA EL PERSONAL LABORAL CASINO DE JUEGO MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CASINO DE JUEGO NOMBRAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE CASINO DE JUEGO RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CASINO DE JUEGO RENOVACIÓN DEL CARNÉ PROFESIONAL PARA EL PERSONAL LABORAL CASINO DE JUEGO

DE DE DE DE

D. Procedimientos administrativos relativos a Apuestas Deportivas Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO 1348 INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE APUESTAS 1349 AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS APUESTAS

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MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS APUESTAS RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS APUESTAS AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE APUESTAS AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE ZONAS DE APUESTAS INTERNAS AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES DE APUESTAS EXPEDICIÓN DEL DOCUMENTO PROFESIONAL DE JUEGO DE APUESTAS * Número de Procedimiento dentro del Catálogo de Procedimientos.

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ANEXO II. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Primero.—Características técnicas del sistema informático. 1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett) 2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación, de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes. 3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o, como mínimo, siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses. 4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros. Segundo.—Características técnicas del Acceso. 1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett). 2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7). 3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica. 4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A). Tercero. Interoperabilidad. La documentación adjunta podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos.

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ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos. El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, determina que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Este Decreto, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 14 que cada Departamento determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, regula que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos. Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es La presente Orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con diversos procedimientos administrativos relativos a protección civil, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de protección civil, que figuran en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No es objeto de esta Orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, que se regulen en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única. Artículo 2. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente Orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 16770

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3. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Documentación. 1. La solicitud que sea presentada de forma telemática deberá cumplimentarse en todos sus apartados, en la forma y plazos que en ella se establezcan y con especial atención al órgano al que se dirige. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Administración Pública, cuando lo considere necesario, podrá requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos. 3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud, se deberá presentar en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. Artículo 5. Registro Telemático 1. La recepción de las solicitudes se efectuarán en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 3. En el recibo constará el número de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. Artículo 6. Información personalizada del estado de tramitación. 1. La información personalizada del estado de tramitación del expediente asociado a la solicitud formalizada telemáticamente, conforme al párrafo 4c) del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección «www.aragon.es». 2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 7. Plazo de contestación. 1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y al resto de normativa de aplicación. 2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrá ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. Artículo 8. Protección de datos. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter per16771

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sonal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Disposición adicional primera. Habilitación para modificar el anexo. La relación de los procedimientos recogidos en el anexo de Procedimientos podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá por objeto comprobar que se garantiza la integración con las plataformas necesarias. Disposición adicional segunda. Autorización para la consulta de los datos personales. En los procedimientos regulados mediante Orden en los que se exige copia del DNI/NIE para la tramitación de la solicitud, cualquiera que sea la forma de tramitación, telemática o no, se podrá sustituir dicho aporte documental por la autorización al órgano gestor para la consulta de los datos personales a través de los Servicios de Consulta de Datos de Identidad, siendo necesario el consentimiento expreso que deberá constar en el formulario correspondiente. Disposición transitoria única. Notificación telemática. 1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de julio 2011. El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

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ANEXO I. PROCEDIMENTOS Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO 772 787 788 858 859 860 861

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE POLICÍAS DE ARAGÓN INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE TÍTULOS Y CENTROS DE FORMACIÓN DE BUCEO PROFESIONAL EXPEDICIÓN DEL LIBRO DE ACTIVIDADES SUBACUÁTICAS Y LA IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE BUCEADOR PROFESIONAL AUTORIZACIÓN DEL USO DE LA VÍA PÚBLICA PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DEPORTIVAS INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA RED DE AGRUPACIONES DE VOLUNTARIOS DE EMERGENCIAS DE ARAGÓN AUTORIZACIÓN DE APERTURA DE CENTROS DE FORMACIÓN DE BUCEADOR PROFESIONAL CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, TARJETAS, LIBROS Y DEMÁS ACREDITACIONES RELATIVAS AL BUCEO PROFESIONAL

* Número de Procedimiento dentro del Catálogo de Procedimientos.

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ANEXO II. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Primero.—Características técnicas del sistema informático. 1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett) 2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación, de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes. 3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o, como mínimo, siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses. 4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros. Segundo.—Características técnicas del Acceso. 1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett). 2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7). 3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica. 4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A). Tercero. Interoperabilidad. La documentación adjunta podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos.

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ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de solicitud de cartografía digital. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos. El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, regula que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Este Decreto, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 14 que cada Departamento determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, determina que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos. Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es La presente Orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con los procedimientos administrativos gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y vinculados a la solicitud de cartografía digital. Conforme se establece en la Disposición adicional única, se habilita a la Secretaría General Técnica del Departamento competente por razón de la materia a actualizar los procedimientos incorporados en el anexo I de la Orden; de esta forma, se podrán incorporar otros procedimientos relacionados con la cartografía y gestionados por el Centro de Información Territorial de Aragón u organismo equivalente. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto La presente Orden tiene por objeto establecer el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por el Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de cartografía, que figuran en el anexo I y conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No es objeto de esta Orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, que se regulen en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única. Artículo 2. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente Orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud 16775

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existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Documentación. 1. La solicitud que sea presentada de forma telemática deberá cumplimentarse en todos sus apartados, en la forma y plazos que en ella se establezcan y con especial atención al órgano al que se dirige. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Administración Pública, cuando lo considere necesario, podrá requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos. 3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud, se deberá presentar en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. Artículo 5. Registro Telemático 1. La recepción de las solicitudes se efectuarán en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 3. En el recibo constará el número de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. Artículo 6. Información personalizada del estado de tramitación. 1. La información personalizada del estado de tramitación del expediente asociado a la solicitud formalizada telemáticamente, conforme al párrafo 4c) del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección «www.aragon.es». 2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 7. Plazo de contestación. 1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y al resto de normativa de aplicación. 2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrá ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. Artículo 8. Protección de datos. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de 16776

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diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Disposición adicional única. Habilitación para modificar el anexo. La relación de los procedimientos recogidos en el anexo I de Procedimientos podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá por objeto comprobar que se garantiza la integración con las plataformas necesarias. Disposición transitoria única. Notificación telemática. 1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de julio 2011. El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

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ANEXO I. PROCEDIMENTOS

Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO 282 SOLICITUD DE CARTOGRAFÍA DIGITAL * Número de Procedimiento dentro del Catálogo de Procedimientos.

ANEXO II. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Primero.—Características técnicas del sistema informático. 1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett) 2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación, de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes. 3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o, como mínimo, siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses. 4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros. Segundo.—Características técnicas del Acceso. 1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett). 2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7). 3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica. 4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A). Tercero. Interoperabilidad. La documentación adjunta podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos.

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ORDEN 11 de julio de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de solicitud de uso de determinadas salas. La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce en su artículo 1 el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos, debiendo éstas, como obligación correlativa, habilitar diferentes canales y medios para la prestación de los servicios electrónicos, con el fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes por dichos medios. El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala entre los principios de funcionamiento de la misma tanto la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos como el de servicio efectivo y acercamiento a los ciudadanos. El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, determina que el acceso a los servicios susceptibles de tramitación telemática se realizará a través del portal del Gobierno de Aragón en Internet. Este Decreto, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, establece en su artículo 14 que cada Departamento determinará y publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» los procedimientos que siendo de su competencia sean susceptibles de tramitación telemática, siendo dicha publicación requisito previo a la utilización del Registro Telemático. Igualmente, regula que cada departamento deberá actualizar permanentemente la información puesta a disposición del público a través del portal en relación con dichos procedimientos. Por Orden de 30 de diciembre de 2008, del Consejero de Presidencia, se creó el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en la dirección www.aragon.es La presente Orden regula la presentación telemática de solicitudes en relación con diversos procedimientos administrativos relativos a la solicitud de uso de determinadas salas gestionados por la Delegación Territorial de Teruel, incluidos en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos y de la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, y en base a las competencias atribuidas por el Decreto 225/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, modificado por Decreto 287/2007, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, dispongo: Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de presentación telemática de las solicitudes de los procedimientos administrativos gestionados por la Delegación Territorial de Teruel, relativos a la solicitud de uso de determinadas salas, que figuran en el anexo I, conforme al Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. No es objeto de esta Orden el resto de trámites relacionados con la instrucción, resolución y, en su caso, pago, que se regulen en la normativa correspondiente, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Única. Artículo 2. Presentación de solicitudes. 1. Los interesados podrán presentar las solicitudes de los procedimientos relacionados en el anexo I de la presente Orden por medios telemáticos mediante los modelos de solicitud existentes en el Catálogo de modelos normalizados de solicitudes que se encuentra disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección www.aragon.es. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio del derecho de los interesados a presentar sus solicitudes en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16779

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38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Para acceder al procedimiento previsto en esta Orden el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 3. Validez de las solicitudes presentadas por medios telemáticos La presentación telemática de solicitudes que incluya firma electrónica reconocida, tendrá los efectos previstos en el artículo 17 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 4. Documentación. 1. La solicitud que sea presentada de forma telemática deberá cumplimentarse en todos sus apartados, en la forma y plazos que en ella se establezcan y con especial atención al órgano al que se dirige. Asimismo, deberá acompañarse de la documentación que establezca la normativa reguladora de cada procedimiento en los formatos electrónicos admitidos y recogidos en el apartado tercero del anexo técnico, referido a la interoperabilidad. 2. Los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada, conforme se establece en el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. La Administración Pública, cuando lo considere necesario, podrá requerir al interesado para que aporte el documento original con la finalidad de comprobar la autenticidad de la documentación presentada por medios telemáticos. 3. La documentación que no pueda ser aportada por medios electrónicos con la solicitud, se deberá presentar en la forma prevista en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo mención al recibo justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud e indicando el asiento de entrada de la solicitud en el Registro Telemático. Artículo 5. Registro Telemático 1. La recepción de las solicitudes se efectuarán en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación. 2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido. 3. En el recibo constará el número de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud. Artículo 6. Información personalizada del estado de tramitación. 1. La información personalizada del estado de tramitación del expediente asociado a la solicitud formalizada telemáticamente, conforme al párrafo 4c) del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, podrá ser consultada por los interesados accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección «www.aragon.es». 2. Para acceder a la consulta regulada en el párrafo anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica reconocida, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. Artículo 7. Plazo de contestación. 1. El plazo máximo para resolver y notificar así como el sentido del silencio administrativo, cuando la resolución no haya sido notificada en plazo, en relación a las solicitudes presentadas telemáticamente, será el que resulte aplicable conforme a la normativa reguladora de cada procedimiento y al resto de normativa de aplicación. 2. El plazo de resolución y notificación y el sentido del silencio de los procedimientos incluidos en esta Orden no podrá ser distintos a los establecidos para su tramitación ordinaria. Artículo 8. Protección de datos. Los datos de carácter personal contenidos en los documentos objeto de la tramitación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. El órgano competente en la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, dere16780

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chos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados. Disposición adicional única. Habilitación para modificar el anexo. La relación de los procedimientos recogidos en el anexo de Procedimientos podrá ser actualizada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, que será publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», previo informe de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que tendrá por objeto comprobar que se garantiza la integración con las plataformas necesarias. Disposición transitoria única. Notificación telemática. 1. Las notificaciones y requerimientos a que dé lugar la presentación telemática de solicitudes de los procedimientos regulados en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que esté operativo el sistema de notificaciones seguras de la Administración de la Comunidad Autónoma regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre. 2. Igualmente las subsanaciones de las solicitudes telemáticas reguladas en la presente Orden se realizarán por escrito hasta que se dispongan los medios necesarios para realizar dicho trámite de manera electrónica Disposición Final Única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de julio 2011. El Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO

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ANEXO I. PROCEDIMENTOS Nº DE PROCEDIMIENTO* DENOMINACIÓN PROCEDIMIENTO 1221 USO DEL SALÓN DE ACTOS EDIFICIO "CARMELITAS" USO DE LA SALA DE EXPOSICIONES "LA MURALLA" EDIFICIO 1222 "CARMELITAS" * Número de Procedimiento dentro del Catálogo de Procedimientos.

ANEXO II. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Primero.—Características técnicas del sistema informático. 1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es y estará incluido en el área dedicada a la tramitación electrónica (actualmente: https://gobierno.aragon.es/ett) 2. Para facilitar la presentación de solicitudes el usuario tendrá la posibilidad de almacenar en el perfil de usuario de la aplicación los datos de localización a efectos de notificación, de forma que podrá ser utilizada para las siguientes solicitudes. 3. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o, como mínimo, siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses. 4. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros. Segundo.—Características técnicas del Acceso. 1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios. La relación actualizada de los navegadores que permiten dicha instalación se encuentra en el área dedicada a la tramitación electrónica del portal del Gobierno de Aragón (actualmente https://gobierno.aragon.es/ett). 2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7). 3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica accesible actualmente mediante la URL https://gobierno.aragon.es/firmaelectronica. 4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A). Tercero. Interoperabilidad. La documentación adjunta podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos.

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ORDEN de 30 de junio 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, de modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013 El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad Autónoma de Aragón, para el período 2007-2013, elaborado por el Departamento de Agricultura y Alimentación y aprobado por la Comisión Europea, recoge en su medida número 123 el contenido del artículo 28 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estableciendo un sistema de ayudas públicas que pretende favorecer la competitividad del sector agrícola, a través de medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación, entre las cuales se encuentra la relativa al aumento del valor añadido de los productos agrícolas, y que se corresponde con el objeto de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento de valor añadido de los productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. El Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, establece en su artículo 28 que «la ayuda prevista en el artículo 20, letra b inciso iii) se prestará a favor de las inversiones materiales o inmateriales». El Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, elaborado por el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualmente Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establece elementos comunes y medidas horizontales para los diecisiete programas de desarrollo rural regionales, estableciendo como una de las medidas horizontales que deben de ponerse en funcionamiento en todos los Programas de Desarrollo Rural de las Comunidades Autónomas la Medida 123 «Aumento del valor Añadido de los Productos Agrícolas», especificando entre otras directrices la siguiente: «Además, a la vez que hay que invertir en activos fijos materiales, es necesario desarrollar una cultura de apoyo a las inversiones de carácter inmaterial, es decir hay que trasladar a las empresas la importancia y las ventajas de la inversión en intangibles»; e igualmente: «Las inversiones podrán ser de tipo tangible e intangible». A su vez, tanto el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Aragón 2007-2013, como el documento que recoge los Criterios de Selección de las Operaciones Financiadas por el PDR, establecen para la Medida 123, entre otras disposiciones, lo siguiente: «Además, a la vez que hay que invertir en activos fijos materiales, es necesario desarrollar una cultura de apoyo a las inversiones de carácter inmaterial, es decir, hay que trasladar a las empresas la importancia y las ventajas de la inversión en intangibles»; y dentro de las posibles actuaciones, entre otras: «Mejorar la dimensión de las empresas para facilitar el acceso a mercados más amplios, mejorar la rentabilidad y contribuir a su permanencia. Para ello se apoyarán las inversiones materiales e inmateriales derivadas de vínculos comerciales». La citada Orden de 16 de febrero de 2007, por la que se aprueba las bases reguladoras de las subvenciones, y las respectivas órdenes de convocatoria anuales, indican como actividades subvencionables las siguientes. «Podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales e inmateriales», no incluyéndose en el anexo «Gastos destinados no subvencionables» ninguna exclusión de gastos inmateriales o intangibles. Sin embargo, en el artículo relativo a los gastos subvencionables se describen únicamente las inversiones materiales, no entrando en el desglose de las inversiones inmateriales, debido a la dificultar de concretar este tipo de activos por su naturaleza. Con base en lo expuesto y ante cierta confusión e incertidumbre creadas con la aludida cuestión, por razones de transparencia, seguridad jurídica y en atención a una más sencilla y directa comprensión en este aspecto de las bases reguladoras, se considera necesario proceder a la modificación de las mismas, de modo que resulte claro e indudable que podrán ser objeto de subvención las inversiones materiales e inmateriales que realicen las industrias agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, que contribuyan a aumentar el valor añadido de los productos agrícolas incluidos en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, a excepción de la pesca, de conformidad con lo que se establece en el artículo 3 de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de 16783

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Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones, determinando y delimitando más detalladamente los gastos subvencionables. Con independencia de lo expuesto, se estima necesario modificar el anexo de la Orden de bases reguladoras «Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables», con sus excepciones previstas, para determinar sin lugar a dudas la posibilidad de subvencionar la incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria, aplicando el ahorro de agua y energía, así como evitar la contaminación y la generación de residuos, con sus limitaciones y excepciones, siguiendo así las nuevas Directrices y Prioridades del Marco Nacional 2007-2013. Igualmente es necesario realizar precisiones en lo que respecta a la delimitación de material normalmente amortizable en un año. Esta orden se aprueba conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 y en las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 2/2007, de 16 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, al corresponder a este Departamento la competencia sobre el fomento de la industrialización y comercialización de los productos agrarios, gestionada a través de la Dirección General de Fomento Agroalimentario. En su virtud, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de febrero de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas (Industrias Agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2007-2013. En la orden citada se introducen las siguientes modificaciones: 1. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 4 «Gastos Subvencionables», quedando con el siguiente contenido: «1. Tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes: a) Inversiones materiales: — La construcción y/o adquisición de bienes inmuebles. — La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los informáticos, necesarios para aumentar el valor añadido de los productos agrícolas. b) Inversiones inmateriales o intangibles, activos no monetarios sin apariencia física susceptibles de valoración económica, según el siguiente detalle: — Investigación. — Desarrollo. — Concesiones administrativas. — Propiedad intelectual. — Fondo de comercio. — Derechos de traspaso. — Aplicaciones informáticas. — Anticipos para inmovilizados intangibles. — Otros inmovilizados intangibles (derechos comerciales, propiedad intelectual o licencias, entre otros). c) Los gastos generales, debidamente justificados, hasta el límite del 12 % de los conceptos a que se refieren las inversiones materiales e inmateriales, especialmente los de honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, dirección de obras y los estudios de viabilidad». 2. Se suprime el artículo 17, «Aceptación». 3. Se sustituye el anexo de la orden «Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables», por el que sigue: «ANEXO Gastos destinados al Aumento del Valor Añadido de los Productos Agrarios no subvencionables. 1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad. 2. La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, Registro de la Propiedad, impuestos y similares). 3. Los gastos que sobrepasen el sistema de precios de referencia fijados por el Director General de Fomento Agroalimentario tal como se determina en el artículo 4 de la orden. 4. La compra de edificios que vayan a ser derribados. 5. Si se auxilia la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.

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6. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan concedido respecto al edificio durante los diez últimos años. 7. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto. Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares). 8. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes: — Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción. — Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro pero no el montaje, instalación y prueba. — La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serán auxiliables, pero no harán el proyecto inadmisible. 9. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, videos y similares). 10. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias. 11. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que los palets, palots y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía. De conformidad con lo indicado en el punto anterior, no se considerará subvencionable la adquisición de palets, palots y cajas de campo que supongan una sustitución de los existentes, si no va acompañada de una ampliación de la capacidad de transformación y/o comercialización de los productos agrícolas. Se puede considerar que es subvencionable la compra de dichos elementos si inicialmente no se adquirieron la totalidad del material que correspondía a la capacidad de transformación y/o comercialización y posteriormente se solicita concretar la misma. Como excepción a las reglas indicadas, únicamente se podrá admitir como subvencionable, si la nueva adquisición se realiza como consecuencia de normas sanitarias obligatorias o cuando supongan una innovación en el proceso o que se considere una mejora sustantiva para el producto (palots, palets, cajas de campo de plástico que supongan una innovación en el proceso, debidamente justificada, y que no impliquen la sustitución o baja en el inmovilizado de dicho material). 12. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano. 13. Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto. 14. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones. 15. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario. 16. Podrán ser subvencionables los gastos en arrendamientos financieros de adquisición de activos, incluido el valor de la opción de compra, excepto los impuestos, margen del arrendador, intereses de costes de refinanciación, gastos generales o seguros, por el período de vida útil del activo y sin superar el coste de mercado o la parte proporcional si el contrato finaliza antes. El beneficiario de la ayuda será siempre el arrendatario, sin perjuicio de que el arrendador pueda ser el destinatario de la misma para minorar el precio del arrendamiento. Sólo serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador dentro del período de subvencionabilidad de los gastos. 17. La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia. 18. La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios y de la ali16785

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mentación. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada proyecto. 19. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones: — Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto. — Que el personal sea despedido al concluir las obras. — Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social. 20. Dentro de las nuevas Directrices y Prioridades del Marco Nacional 2007-2013, se encuentra como una prioridad las «Energías Alternativas» incorporadas en la industria agroalimentaria, aplicando el ahorro de agua y energía, así como evitar la contaminación y residuos, con sus limitaciones y excepciones: renovables (solar térmica, eólica, fotovoltaica, biomasa y biogás) y cogeneración. Al objeto de poder estudiar la posible subvencionabilidad de las inversiones a realizar, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Necesidad de obtener las correspondientes licencias o autorizaciones para la instalación (Ayuntamiento, Departamento de Industria, etc.). b) Estudio previo y justificado del consumo de la industria, antes de iniciar las adaptaciones tecnológicas. c) Estudio técnico detallado sobre: — Posibilidad de incorporar directamente la energía producida en la industria o la necesidad de incorporarla a la línea de la compañía eléctrica. — En caso de incorporarla en la línea, autorización y delimitación exacta del punto de enganche. — Determinación por estudio lo más exacto posible de la energía a producir y la necesaria a incorporar a la industria, que debería coincidir con la que figura en el estudio inicial. En base a los puntos indicados, se debe establecer el porcentaje de incorporación a la industria de la energía producida, sobre la que se aplicará la ayuda a conceder por la inversión realizada. d) Los elementos subvencionables, aplicando los porcentajes indicados serían los siguientes: obra civil necesaria, equipos para la producción de energía, línea de enganche, etc. 21. Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEADER». Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 30 de junio de 2011. El Consejero de Agricultura y Alimentación, GONZALO ARGUILÉ LAGUARTA

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II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2011, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se adjudica destino de oficio a D.ª M.ª Aránzazu Urcelay Solans, en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General de 8 de noviembre de 2010 (BOA del 22 de noviembre). De conformidad con lo dispuesto en la norma quinta de la Resolución de 8 de noviembre de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» del 22/11/2010), por la que se anuncia convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Maestros, vacantes en Centros Públicos docentes dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Aragón, están obligados a participar en dicho concurso los Maestros provisionales con destino en el ámbito de gestión de este Departamento que, estando en servicio activo, nunca han obtenido destino definitivo. Estando obligada a participar D.ª M.ª Aránzazu Urcelay Solans por encontrarse en situación de provisionalidad sin haber obtenido nunca destino definitivo, y no habiendo participado en el concurso de traslados convocado mediante Resolución de 8 de noviembre de 2010, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación Cultura y Deporte, en el que se le atribuye las competencias en materia de personal, ha resuelto: Primero.—Adjudicar de oficio a D.ª M.ª Aránzazu Urcelay Solans destino definitivo en el CRA de Muniesa (Teruel) en la especialidad de Primaria. La adjudicación de este destino tendrá el mismo carácter y efectos que los destinos obtenidos en función de petición voluntaria. Segundo.—El destino adjudicado por esta Resolución, de conformidad con lo que dispone el artículo 34 del R.D. 895/1989, de 14 de julio y en la base vigésimo cuarta de la convocatoria, es irrenunciable. La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el día 1 de septiembre de 2011. Las diligencias de cese y toma de posesión serán expedidas por los Directores de los Servicios Provinciales correspondientes. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en los plazos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 6 de julio de 2011. El Director General de Gestión de Personal, La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, (Por orden de 26 de junio de 2009), NATIVIDAD MENDIARA CALLÉN

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UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D.ª Asunción Julián Andrés. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida para resolver el concurso convocado por Resolución de la Universidad de Zaragoza de 11 de abril de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 2011) para la provisión de la plaza de Profesores Titulares de Universidad, señalada con el n.º 2011-12, área de conocimiento de Geografía Física, y una vez acreditado por el concursante propuesto, que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre. Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 9 del Real Decreto citado, ha resuelto nombrar a D.ª Asunción Julián Andrés, con documento nacional de identidad número 25141648, Profesora Titular de Universidad del área de conocimiento de Geografía Física de la Universidad de Zaragoza, adscrita al departamento de Geografía y Ordenación del Territorio. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 22 de junio de 2011.—El Rector, Manuel José López Pérez.

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra a D. Fernando Civeira Murillo, Catedrático de Universidad, del área de conocimiento de Medicina, adscrita al Departamento de Medicina, Psiquiatría y Dermatología, vinculada con la plaza correspondiente de su área asistencial en el Hospital Universitario «Miguel Servet» de Zaragoza. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida para resolver el concurso convocado por Resolución de la Universidad de Zaragoza 28 de febrero de 2011 (BOE de 21 de marzo) para la provisión de la plaza de Catedráticos de Universidad, señalada con el n.º 2011-2V, área de conocimiento de Medicina, y una vez acreditado por el concursante propuesto, que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre. Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y 9 del Real Decreto citado, ha resuelto nombrar a D. Fernando Civeira Murillo, con documento nacional de identidad número 17859200, Catedrático de Universidad del área de conocimiento de Medicina de la Universidad de Zaragoza, adscrita al departamento de Medicina, Psiquiatría y Dermatología, cuya plaza está vinculada con el Hospital Universitario «Miguel Servet», y dada la categoría asistencial del interesado en dicho Hospital mantendrá la categoría de Facultativo Especialista del Área, conforme a lo dispuesto en la base 1.2 de la convocatoria del concurso. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades (BOE de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 29 de junio de 2011.—El Rector. Manuel José López Pérez.

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesor Titular de Universidad a D. José Basilio Acerete Gil. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida para resolver el concurso convocado por Resolución de la Universidad de Zaragoza de 11 de abril de 2011 (B. O.E. de 25 de abril de 2011) para la provisión de la plaza de Profesores Titulares de Universidad, señalada con el n.º 2011-10, área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, y una vez acreditado por el concursante propuesto, que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre. Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y 9 del Real Decreto citado, ha resuelto nombrar a D. José Basilio Acerete Gil, con documento nacional de identidad número 17743939, Profesor Titular de Universidad del área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Zaragoza, adscrita al departamento de Contabilidad y Finanzas. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 29 de junio de 2011.—El Rector, Manuel José López Pérez.

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, de la Universidad de Zaragoza, por la que se nombra Profesora Titular de Universidad a D.ª Sonia Royo Montañés. De conformidad con la propuesta formulada por la Comisión constituida para resolver el concurso convocado por Resolución de la Universidad de Zaragoza de 11 de abril de 2011 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de abril de 2011) para la provisión de la plaza de Profesores Titulares de Universidad, señalada con el n.º 2011-11, área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad, y una vez acreditado por el concursante propuesto, que reúne los requisitos a que alude el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre. Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas por los artículos 65 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades y 9 del Real Decreto citado, ha resuelto nombrar a D.ª Sonia Royo Montañés, con documento nacional de identidad número 25190938, Profesora Titular de Universidad del área de conocimiento de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad de Zaragoza, adscrita al departamento de Contabilidad y Finanzas. Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por la interesada, que deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 13 de abril), cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 29 de junio de 2011.—El Rector, Manuel José López Pérez.

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b) Oposiciones y concursos DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2011, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se anula la plaza obtenida en el Concurso de Traslados del Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2010, por D. Jorge Carreras Navarro, funcionario que no ha superado el período de prácticas. Por Resolución de 8 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convocó concurso de traslados de ámbito estatal del Cuerpo de Maestros. En la base Quinta de la Convocatoria se establece respecto de la participación de los funcionarios en prácticas, que «El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas». Mediante Resolución de 24 de mayo de 2011, de la Dirección General de Gestión de Personal, se elevaron a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en dicho Concurso de Traslados, obteniendo D. Jorge Carreras Navarro plaza en el C.P. Luis Vives de Zaragoza. La Comisión Calificadora de Funcionarios en Prácticas de la provincia de Zaragoza, en su Acta de la sesión de calificación final, declaraba a D. Jorge Carreras Navarro, no apto, al no haber realizado el curso de formación, por lo que procede anular el destino obtenido por dicho funcionario en el Concurso de Traslados. Por lo expuesto, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el Decreto 18/2009, de 10 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el que se le atribuyen las competencias en materia de personal, ha resuelto: Primero.—Anular el destino obtenido por D. Jorge Carreras Navarro por su participación en el Concurso de Traslados convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2010 por la Dirección General de Gestión de Personal, en el C.P. Luis Vives de Zaragoza al no haber realizado el curso de formación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Zaragoza, 11 de julio de 2011. El Director General de Gestión de Personal, CARLOS IGLESIAS ESTAUN

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III. Otras Disposiciones y Acuerdos MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución. Madrid, 15 de junio de 2011.—El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo. ANEXO Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, en su reunión celebrada el día 14 de junio de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo: 1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 8.3, 13.1 c), 14, y 18.3 de la Ley 9/2011, de 24 de marzo, de mediación familiar de Aragón. 2.º Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda. 3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 8 de julio de 2011, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones para el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. El Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, («Boletín Oficial del Estado» de 10 julio 2002) traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de julio de 2002, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. El Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en su preámbulo posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior de dicho real decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional cuarta del citado real decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo a la creación de empleo, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso. La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Por Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, («Boletín Oficial de Aragón» de 2 de octubre) se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. En su artículo 11.1 la citada Orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Directora Gerente del INAEM. Asimismo, el artículo 11.5 de la citada Orden establece que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria. Igualmente, el artículo 8.3 de la misma norma dispone que la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. Y por último, la misma norma, a través de su Disposición final primera, autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma. De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, resuelvo: Primero. Convocatoria 2011. Convocar para el ejercicio 2011 el programa de subvenciones para el empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo. Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones. Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo («Boletín Oficial de Aragón» n.º 160 de 2 de octubre de 2008), conforme a los términos exigidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tercero. Objeto de las subvenciones. La concesión de las subvenciones tiene por objeto financiar los costes laborales y de seguridad social que se generen durante el periodo de desarrollo del proyecto de empleo con apoyo, derivados de la contratación de los preparadores laborales por las entidades promotoras de empleo con apoyo. Dicha contratación se podrá haber realizado tanto durante el desarrollo del proyecto como con anterioridad al inicio del mismo. Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución las entidades siguientes: 16794

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a) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a los trabajadores con discapacidad a los que se les va a prestar el apoyo y que cumplan los siguientes requisitos: 1.º Tener por objeto social, entre otros, la inserción laboral o la creación de empleo a favor de personas con discapacidad. 2.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las Bases reguladoras, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 3.º Tener experiencia acreditada en el desarrollo de programas de integración laboral de personas con discapacidad. 4.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 5.º Cumplir con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas. b) Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el Registro habilitado al efecto en el Instituto Aragonés de Empleo, que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a trabajadores con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. Estos centros especiales de empleo deberán cumplir, además, los siguientes requisitos: 1.º Contar en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las Bases reguladoras, o comprometerse a incorporarlos, así como disponer de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo. 2.º Desarrollar las actividades de empleo con apoyo de modo gratuito, sin que quepa el cobro o el percibo de ningún tipo de cantidad o tarifa a trabajadores o empresarios. 3.º Cumplir con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas. c) Las empresas del mercado ordinario de trabajo, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten a los trabajadores con discapacidad beneficiarios de las acciones de empleo con apoyo siempre que cuenten en su plantilla con preparadores laborales especializados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7 de las Bases reguladoras, o se comprometan a incorporarlos, que dispongan de los recursos materiales necesarios que garanticen un desarrollo idóneo de los programas de empleo con apoyo y que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. 1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Sexto. Ámbito de aplicación. Quedan dentro del ámbito temporal de aplicación de esta convocatoria las acciones de empleo con apoyo que se desarrollen en el marco de proyectos ejecutados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011. Séptimo. Financiación. 1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en ella. 2. Las ayudas convocadas por medio de la presente resolución se financiarán, dentro del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2011, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que a continuación se consignan: 16795

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51010 G/3221/470059/33005 51010 G/3221/480318/33005

Subvenciones Programa Empleo con apoyo Subvenciones Programa Empleo con apoyo

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50.000,00 euros 50.000,00 euros

Octavo. Lugar y plazo de solicitud. 1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través del Registro de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo u otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo para la presentación por las entidades interesadas de las solicitudes de subvención para el programa de empleo con apoyo, como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria. Noveno. Formularios y documentación complementaria. Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados y debidamente cumplimentados que figuran como Anexos adjuntos a la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de dicha orden. Las solicitudes y demás formularios están a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de empleo (http://www.inaem.aragon.es). Décimo. Procedimiento de concesión de las subvenciones. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 15 de septiembre de 2008. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración y con el baremo establecidos en el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Decimoprimero. Medios de notificación y comunicación. 1. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los centros especiales de empleo, entidades sin ánimo de lucro o empresas afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992. Decimosegundo. Pago y efecto de las subvenciones. 1. Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo necesario el depósito por parte de los beneficiarios de los correspondientes avales a disposición del Instituto Aragonés de Empleo en aquellos supuestos en que la subvención a anticipar supere los 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el número 3, del artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de junio de 2000). 2. El importe de la subvención comprenderá todo el periodo de ejecución del proyecto de empleo con apoyo que se desarrolle entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011, independientemente de que la contratación de los preparadores laborales se haya llevado a cabo durante el desarrollo de dicho proyecto o con anterioridad al mismo. Decimotercero. Baremo a aplicar a las solicitudes. 1. La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará de acuerdo con los criterios y puntuación establecidos en el artículo 13 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Se otorgará un máximo de 25 puntos por cada uno de los siguientes criterios: a) Viabilidad técnica del proyecto de empleo con apoyo presentado: objetivos, recursos técnicos, metodología, tipología de los apoyos y prospección empresarial realizada en el ámbito territorial donde se desarrollará el proyecto. Hasta 25 puntos. 16796

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b) Número de trabajadores con discapacidad a contratar por empresas del mercado de trabajo ordinario en el marco del programa de empleo con apoyo, de acuerdo a la siguiente escala, hasta 25 puntos: 5 puntos por cada trabajador con discapacidad contratado por tiempo indefinido. 3 puntos por cada trabajador con discapacidad contrato temporalmente por un período mínimo de 6 meses. c) Tipo de discapacidad de las personas que van a recibir las acciones del empleo con apoyo, de acuerdo a la siguiente escala, hasta 25 puntos: 5 puntos por cada persona con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%. 3 puntos por cada persona con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 65 % y por cada persona sorda y con discapacidad auditiva con un grado de minusvalía reconocida igual o superior al 33%. d) Número de mujeres a contratar en el marco del proyecto de empleo con apoyo presentado, hasta 25 puntos: 5 puntos por cada mujer con discapacidad a contratar por tiempo indefinido 3 puntos por cada mujer con discapacidad a contratar temporalmente por un período mínimo de 6 meses. 2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio a). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio b), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate. 3. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes si, finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en el apartado Séptimo de esta convocatoria resulta suficiente para atender todas las que reúnan los requisitos establecidos para adquirir la condición de beneficiario. Decimocuarto. Identificación y publicidad del Programa. Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Orden de 15 de septiembre de 2008, y a efectos de difusión pública, en la información y material divulgativo que se facilite por los beneficiarios deberá figurar el patrocinio y financiación de este programa por el Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de Empleo Decimoquinto. Seguimiento y control. Las entidades beneficiarias de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo. Decimosexto. Recursos. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999, de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Decimoséptimo. Entrada en vigor. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 11 de julio de 2011. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, ANA BERMÚDEZ ODRIOZOLA

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES ACUERDOS del Consejo de Urbanismo de Aragón, adoptados en sesión de fecha 25 de mayo de 2011. El Consejo de Urbanismo de Aragón, reunido en sesión de 25 de mayo de 2011, bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Directora General de Urbanismo, adoptó los siguientes acuerdos: 1.—Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.—Se aprueba el acta de la sesión de 22 de febrero de 2011. 2.—Inclusión en el Catálogo de Edificios y Conjuntos de interés el edificio situado en la calle Azoque, n.º 50 con el grado de interés ambiental de Zaragoza. (CUA-50/2011/06). Se acuerda: «Primero.—Informar favorablemente la inclusión del edificio sito en calle Azoque en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interés del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, con los siguientes reparos: 1. Es preciso incluir en el expediente una Memoria justificativa de las modificaciones propuestas que incluyan expresamente en su objeto además de la catalogación, el cambio de alineación reflejado en la documentación gráfica. 2. Es preciso adaptar la documentación gráfica a los mismos requisitos técnicos que la documentación a la que sustituyen como se hace constar en el fundamento jurídico séptimo.» 3.—Catalogación del «Jardín de Ricla» como interés etnográfico asentamiento tradicional de Zaragoza. (CUA-50/2011/07). Se acuerda: «Primero.—Informar favorablemente la inclusión en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interés del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza como lugares de Interés Etnográfico el conjunto de antiguas viviendas unifamiliares del Jardín de Ricla y el Conjunto de elementos pertenecientes al paisaje agrícola y al patrimonio hidráulico tradicionales, con el reparo de que no se podrá incluir en los planos de ordenación la clasificación de suelo urbano no consolidado hasta que se apruebe definitivamente la Modificación Aislada n.º 59». 4.—Informe relativo a la propuesta de Convenio Urbanístico, en relación con los suelos industriales situados en el área E-7, entre la calle Monreal y el paseo Echegaray y Caballero de Zaragoza. (CUA-50/2011/12). Se acuerda: Informar el citado Convenio con las consideraciones recogidas en el Acuerdo, de conformidad con el art. 107.2 de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón. Zaragoza, 25 de mayo de 2011.—La Secretaria del Consejo de Urbanismo de Aragón, Esperanza Estaún Diego.

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ACUERDOS del Consejo de Urbanismo de Aragón, adoptados en sesión de fecha 29 de junio de 2011. El Consejo de Urbanismo de Aragón, reunido en sesión de 29 de junio de 2011, bajo la presidencia de la Ilma. Sra. Directora General de Urbanismo, adoptó los siguientes acuerdos: 1.—Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.—Se aprueba el acta de la sesión de 25 de mayo de 2011. 2.—Modificación aislada n.º 73 del Plan General, que tiene por objeto el cambio de calificación parcelas catastrales 03 y 27, manzana 80483 en Avda Cataluña, angular C/ Tomás A. Edison, de Zona A6 Grado 1 a Zona A2 Grado 4 de Zaragoza. (CUA-50/2011/8.). Se acuerda: «Informar favorablemente, la Modificación Aislada del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza n.º 73 consistente en el cambio de calificación de dos parcelas en la avenida Cataluña n.º 101, de zona A6 grado 1 a la calificación A2 grado 4, con el reparo de que antes del acuerdo de aprobación definitiva por parte del Ayuntamiento de Zaragoza deberá reflejarse en el expediente el incremento de aprovechamiento con objeto de ceder al municipio el 10 % del mismo». 3.—Modificación aislada n.º 70 del Plan General ZV(PU) 65.11, en el Barrio de Garrapinillos, que tiene por objeto cambiar la ubicación de la zona verde pública sistema general urbanizable ZV (PU) 65.11 de Zaragoza. (CUA-50/2011/10.). Se acuerda: «Informar favorablemente, la modificación aislada n.º 70 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, cuyo objeto es modificar la ubicación de la zona verde pública sistema general urbanizable ZV(PU), 65.11 del Barrio de Garrapinillos». 4.—Modificación aislada n.º 3 del Plan Parcial del Sector 88/3-1, «Puerto Venecia», consistente en redistribuir la edificabilidad y usos entre las parcelas del ámbito funcional AF2 y AF3 de Zaragoza. (CUA-50/2011/9). Se acuerda: «Informar favorablemente la modificación n.º 3 del Plan Parcial del sector 88/3, con las consideraciones establecidas en cuanto a la documentación en el Fundamento Jurídico séptimo». 5.—Modificación aislada n.º 5 del Plan Parcial de los Sectores 88/2-1 y 88/2-2, consistente en la introducción en el art 2.3.2.1 de las ordenanzas del plan parcial de la posibilidad de que en las bandas de retranqueo a viales y linderos de las parcelas de la zona industrial se permita la construcción de centros de transformación de energía eléctrica y de otras instalaciones técnicas necesarias para el correcto funcionamiento de las industrias de Zaragoza. (CUA50/2011/11). Se acuerda: «Informar favorablemente la Modificación n.º 5 del Plan Parcial de los sectores 88/2-1 y 88/2-2 del Polígono Empresarium de Zaragoza, consistente en la modificación del artículo 2.3.2.1 de las Ordenanzas del Plan Parcial.» 6.—Modificación aislada n.º 77 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, artículos de las normas urbanísticas: 2.4.2 «Condiciones generales de las dotaciones de establecimiento», 2.4.12 «Implantación de edificios de estacionamiento», 2.6.6 «Condiciones generales de compatibilidad según la situación en los edificios», 8.2.10 «Usos compatibles en los equipamientos» de Zaragoza. (CUA-50/2011/13). Se acuerda: «Ampliar el plazo de tres meses de que dispone el Consejo de Urbanismo de Aragón para emitir informe sobre la modificación aislada n.º 77 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en un mes más.» 7.—Modificación de Plan Especial para el Área de intervención F-55-5, consistente en modificar el área de movimiento de las edificaciones de la parcela R6-1 de Zaragoza. (CUA50/2011/14). Se acuerda: «Ampliar el plazo de tres meses de que dispone el Consejo de Urbanismo de Aragón para emitir informe sobre la modificación del Plan Especial para el Área de Intervención F-55-5 de Zaragoza, en un mes más.» 8.—Modificación del Plan General de Ordenación Urbana afectante a la instalación de ascensores en edificios en el municipio de Teruel. (CUA-44/2011/15). Se acuerda: «Ampliar el plazo de tres meses de que dispone el Consejo de Urbanismo de Aragón para emitir informe sobre la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Teruel consistente en la modificación de las ordenanzas de edificación relativas a las condiciones para la instalación de ascensores en edificios existentes en el municipio de Teruel, en un mes más.» 9.—Modificación aislada n.º 2 del Plan Parcial del sector MZ/2 en el Barrio de Monzalbarba, relativo a un aumento de densidad de viviendas de Zaragoza. (CUA-50/2011/16). Se acuerda: «Ampliar el plazo de tres meses de que dispone el Consejo de Urbanismo de Aragón para emitir informe sobre la modificación aislada n.º 2 del Plan Parcial del Sector MZ/2 en el Barrio de Monzalbarba de Zaragoza, en un mes más.» 16799

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10.—Modificación aislada n.º 67 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, relativo a 10 artículos de las normas urbanísticas: 2.6.5.3, 2.7.5.2, 4.1.8, 4.1.13, 4.1.15, 4.2.6, 4.2.9, 4.2.13, 4.3.10 y 4.3.20, con el objeto de permitir más de 500 metros cuadrados construidos para dependencias hoteleras en edificios en los que con acceso independiente (situación B) coexisten el uso residencial (como uso principal) y el uso hotelero (como uso compatible y complementario) de Zaragoza. (CUA-50/2011/17). Se acuerda: «Ampliar el plazo de tres meses de que dispone el Consejo de Urbanismo de Aragón para emitir informe sobre la modificación aislada n.º 67 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, en un mes más.» Zaragoza, 29 de junio de 2011.—La Secretaria del Consejo de Urbanismo de Aragón, Esperanza Estaún Diego.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 16 de mayo de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, modificando la Orden de 9 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte por la que se aprueba la creación del Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel». La Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, establece en su artículo 4º que los organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesados en la creación de museos, deberán solicitar autorización del Departamento competente en matera de cultura. Esta Ley fue desarrollada mediante el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, que cuyo artículo 2 regula la solicitud y los requisitos exigidos para otorgar la preceptiva autorización por parte del Departamento competente en materia de museos. De conformidad con la legislación vigente, mediante Orden de 9 de enero de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se aprobó la creación del Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel» como museo monográfico de paleontología, con sede en la avenida de Sagunto s/n de Teruel. Este Museo, desde su creación, ha experimentado un crecimiento exponencial en cuanto a su implantación en el contexto de la conservación y gestión del patrimonio paleontológico aragonés realizando tareas de conservación de patrimonio (tanto mueble como inmueble), de investigación en fósiles y yacimientos aragoneses y de difusión de los resultados científicos, tanto a través de exposiciones como de programas públicos. Uno de los frutos más destacables de sus crecientes competencias es la conservación y gestión de una colección, en continuo incremento, de fósiles aragoneses depositados en dicho Museo como consecuencia de las resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural relativas a las intervenciones paleontológicas realizadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello el Museo, además de contar con las instalaciones y el equipamiento adecuado para el desarrollo de las tareas habituales en paleontología, cuenta con personal especializado que atiende a las diversas áreas de trabajo: área científica, área de colecciones, área de educación, acción cultural y comunicación, y área de administración. Como consecuencia de las competencias y de la actuación regular del Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel» en todo el ámbito territorial de Aragón ya en la reunión de la Comisión Asesora de Museos, Arqueología y Etnología celebrada en Zaragoza el pasado 26 de febrero de 2010 se planteó la conveniencia de la modificación de su denominación y la redefinición de su competencias efectivas, con el fin de considerarlo museo de ámbito aragonés. Por todo ello, mediante escrito de 20 de abril de 2011 el Director del actual Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel» ha solicitado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la aprobación de su cambio de denominación por la de «Museo Aragonés de Paleontología», con la consideración de museo monográfico en paleontología de Aragón, así como la redefinición de sus fines y funciones, dado que desde hace más de siete años ya satisface con eficacia y experiencia los requisitos que la nueva denominación implicaría en el ámbito de todo el territorio de nuestra Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, de conformidad con la legislación vigente en materia de museos, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, resuelve Primero.—Modificar la denominación del Museo «Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel» por la de «Museo Aragonés de Paleontología», con la consideración de museo monográfico de paleontología de Aragón, con sede en la avenida de Sagunto s/n de Teruel. Segundo.—Definir los fines y las funciones del Museo, de acuerdo con el anexo que se adjunta a esta Orden. Tercero.—Publicar esta Orden en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 16 de mayo de 2011. La Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA

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ANEXO MUSEO ARAGONÉS DE PALEONTOLOGÍA. FINES Y FUNCIONES 1. Fines del Museo a) Preservar, documentar y enriquecer el patrimonio paleontológico aragonés, a través de la investigación y la metodología paleontológica. b) Recuperar, reunir, conservar y poner a disposición de los ciudadanos los bienes integrantes del patrimonio paleontológico aragonés. c) Difundir el valor del patrimonio paleontológico de Aragón, promover su conocimiento y el de la actividad profesional desarrollada a favor de su protección y preservación. d) Incorporar los recursos de las nuevas tecnologías en la prospección, identificación, documentación, conservación y difusión del patrimonio paleontológico. e) Impulsar proyectos de investigación en materia de paleontología y revertir a la sociedad los resultados de estos proyectos. f) Fomentar la formación de nuevos profesionales en paleontología. g) Colaborar con las distintas administraciones y sus centros de investigación en el estudio, valoración, investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio paleontológico. 2. Funciones del Museo a) La conservación de los bienes integrantes del patrimonio paleontológico aragonés que se encuentran bajo su custodia mediante la adopción de medidas preventivas de conservación y de restauración. b) La catalogación y documentación de sus colecciones c) La investigación para el fomento del Patrimonio Paleontológico. d) La exhibición permanente, ordenada y significativa de sus colecciones. e) El incremento de sus colecciones con el fin de completar su discurso expositivo y potenciar la investigación de su ámbito científico. f) La gestión de los centros de interpretación y yacimientos adscritos al MAPA. g) La comunicación a la sociedad de los conocimientos generados en el desarrollo de sus funciones y la difusión de sus colecciones, facilitando su interpretación. h) La organización periódica de exposiciones y eventos científicos y divulgativos. i) La atención a las demandas de los usuarios y el fomento del acceso físico e intelectual al patrimonio paleontológico, conforme a las normas de funcionamiento del Museo. j) La elaboración y edición de catálogos, monografías, series periódicas y cualquier otro medio de publicación destinado al cumplimiento de sus fines. k) El desarrollo de actividades didácticas y formativas y la colaboración en programas de formación, actualización y modernización de los profesionales de la paleontología. l) La cooperación y colaboración con instituciones culturales y científicas análogas. m) Y cualquier otra función que se considere necesaria para el cumplimiento de sus fines, que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora del Pilar» de Huesca. Examinado el expediente administrativo instruido a instancia de la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil «Nuestra Señora del Pilar», código 22002429, con domicilio en la Avda. Dr. Artero, 66 de Huesca, solicitando modificación de la autorización para la transformación de una unidad de 2º ciclo de Educación Infantil en una unidad de 1er ciclo, y la supresión de tres unidades de 2º ciclo de Educación Infantil. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.—Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación: Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil Denominación específica: «Nuestra Señora del Pilar» Titular: RR. Misioneras de Nuestra Señora del Pilar Código: 22002429 Domicilio: Avda. Dr. Artero, 66 Localidad: Huesca Municipio: Huesca Provincia: Huesca Como resultado de dicha modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma: Educación Infantil de Primer Ciclo, 5 unidades - 1 unidad de 0 a 1 año / 8 pp.ee. - 2 unidades de 1 a 2 años / 26 pp.ee - 2 unidades de 2 a 3 años / 40 pp.ee Segundo.—El Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Huesca, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro. Tercero.—El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable. Cuarto.—Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución. Quinto.—Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Zaragoza, 28 de junio de 2011. La Directora General de Administración Educativa, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN

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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2011, de la Directora General de Administración Educativa, por la que se modifica la autorización por cambio de titularidad del Centro Privado de Educación Infantil «Pati» de Fraga (Huesca). Examinado el expediente iniciado a instancia de las actuales titulares del Centro Privado de Educación Infantil «Pati», situado en la Avda. Mequinenza, s/n de Fraga (Huesca), solicitando el cambio de titularidad ostentada por D.ª Patricia Berenguer Montull y D.ª M.ª Luisa Berenguer Montull a favor del «C.E.I. PATI, S. L.». Vista la documentación presentada, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 14 del Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resuelvo: Primero.—Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil «Pati» (Código 22006061) con domicilio en la Avda. Mequinenza, s/n de Fraga (Huesca) por cambio de titularidad del centro, ostentada por D.ª Patricia Berenguer Montull y D.ª M.ª Luisa Berenguer Montull a favor del «C.E.I. PATI, S. L.». Segundo.—La nueva titularidad se subrogará en la totalidad de las obligaciones y cargas que tuviera contraídas, en su caso, la anterior titular del centro, especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que pudiera tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se deriven de la vigente legislación laboral. Tercero.—La modificación de la autorización por cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro. Cuarto.—Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, y de los artículos 16 y 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Zaragoza, 30 de junio de 2011. La Directora General de Administración Educativa, CARMEN MARTÍNEZ URTASUN

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE ORDEN de 11 de enero de 2011, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se declara la caducidad del expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel). Visto el expediente 0187/08, proyecto de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel), redactado por el Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, resultan de él los siguientes Antecedentes Primero.—Con fecha 22 de julio de 2008, el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, considera justificada la conveniencia de realizar la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel) y tiene a bien acordar su realización. Segundo.—Con fecha 24 de julio de 2008, el Secretario del Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida, certifica que en la sesión celebrada por el Concejo Abierto de ese Ayuntamiento, acordó la conformidad a la iniciación de los trabajos de investigación y clasificación de las vías pecuarias de ese municipio. Tercero.—Con fecha 19 de febrero de 2009, se anuncia en el «Boletín Oficial de Aragón» («Boletín Oficial de Aragón» n.º 34) el comienzo de las operaciones de clasificación, fijándose el 12 de marzo de 2009, a las 09:00 horas de la mañana, señalándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida y nombrando al Facultativo Superior Francisco Abril Galve para la realización de dichos trabajos, como representante de la Administración en el acto de recorrido, reconocimiento y estudio de las vías pecuarias del término municipal. Cuarto.—El Acta de Constitución de la Comisión se realizó el 12 de marzo de 2009. El trabajo de campo se realizó durante dos jornadas entre los meses de marzo y abril emitiéndose la correspondiente acta. Quinto.—El Proyecto de Clasificación fue objeto del trámite de información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 210 de fecha 27 de octubre de 2010. Y el texto del anuncio comunicado, con fecha 6 de octubre de 2010, para su exposición en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida y de la Comarca del Jiloca. Así mismo se comunicó al Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, al Presidente de la Cámara Agraria Provincial de Teruel, al Presidente de la Asociación Ligallo General de Pastores, al Presidente de la Asociación Ecologistas en Acción/OTUS, al Director del Servicio Provincial de Agricultura en Teruel y al Jefe del Servicio de Patrimonio. Sexto.—El Ayuntamiento de Rubielos de la Cérida, con fecha 18 de noviembre de 2010, certifica la exposición del edicto en el tablón de anuncios de su institución. No se presentaron alegaciones al Proyecto de Clasificación. Séptimo.—La Comarca del Jiloca, con fecha 19 de noviembre de 2010, certifica la exposición del edicto durante el período establecido, sin que se hubieran presentado alegaciones ni reclamaciones al mismo. Octavo.—Con fecha 16 de diciembre de 2010, desde el Equipo de Defensa de la Propiedad se emite informe para justificar la necesidad de practicar la caducidad del expediente de clasificación de las vías pecuarias de Rubielos de la Cérida. Noveno.—Con fecha de registro de entrada de 29 de diciembre de 2010, se recibe en la Dirección General de Gestión Forestal escrito del Director del Servicio Provincial de este Departamento en Teruel, adjuntando expediente de clasificación de las vías pecuarias en el término municipal de Rubielos de la Cérida junto con informe de caducidad del proyecto de clasificación. Vistos el Estatuto de Autonomía de Aragón, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 10/2005 de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón; el Decreto 281/2007, de 6 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992; la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación. El Consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el informe del Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, y a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, resuelve: 16805

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Primero.—Declarar la caducidad del procedimiento de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel), conservando todos aquellos trámites y actuaciones que vayan a resultar iguales o idénticos en el nuevo procedimiento administrativo de clasificación. Segundo.—Ordenar la iniciación del expediente para la Clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Rubielos de la Cérida (Teruel). Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, o recurso contencioso administrativo ante el tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, sin que puedan simultanearse ambos procedimientos, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 11 de enero de 2011. El Consejero de Medio Ambiente, ALFREDO BONÉ PUEYO

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento y puesta en valor de la vía existente que une Sieso de Huesca con Morrano, en el término municipal de Casbas de Huesca, promovido por el Ayuntamiento de Casbas de Huesca. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/01225). Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Proteccion Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9) Promotor: Ayuntamiento de Casbas de Huesca. Proyecto: Acondicionamiento del camino de tierra que comunica Sieso de Huesca con Morrano, en una longitud total de 2.078 m. Descripción básica del proyecto presentado La actuación se divide en dos tramos, el primero de 880 m comienza cerca de Sieso de Huesca hasta el río Formiga, el segundo de 1.123 m desde el río Formiga hasta Morrano. En el primer tramo se sigue el trazado del camino original hasta el azud y a partir de este se abrirá nuevo camino de unos 280 m hasta volver al camino existente, por el que continúa hasta el final de la actuación. En ambos tramos esta previsto el desbroce y limpieza superficial por medios mecánicos hasta alcanzar una anchura de 5 m, desmonte en terreno siguiendo en la medida de lo posible la cota actual del camino, ejecución de cuneta triangular de tierra a lo largo del recorrido, perfilado con motoniveladora, compactación y riego a humedad óptima y ejecución de cruces de barranco mediante caños tipificados de tubos de hormigón. En total se prevé un desbroce de 4.400 m2 y un movimiento de tierras de 2.376 m3 en desmonte en el primer tramo y 5.600 m2 de desbroce y 3.024 m3 de desmonte en el segundo tramo. Documentación presentada: Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 11 de febrero de 2011. Documentación complementaria/requerimientos: Fecha de presentación: 6 de abril de 2011. Proceso de consultas para la adopción de la resolución Administraciones, Instituciones y personas consultadas: Ayuntamiento de Casbas de Huesca Asociación Naturalista de Aragón -ANSARComarca Hoya de Huesca Confederación Hidrográfica del Ebro Dirección General de Carreteras Dirección General de Energía y Minas Dirección General de Ordenación del Territorio Dirección General de Patrimonio Cultural Dirección General de Transportes Dirección General de Urbanismo Ecologistas en Acción-Ecofontaneros Asociación para la Conservación del quebrantahuesos Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 81 de 26 de abril de 2011 para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas: — Dirección General de Carreteras: Indica que no existen carreteras de titularidad autonómica en el ámbito del proyecto. — Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: Informa que es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en el ámbito de actuación, considerando que el proyecto debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural. — Comarca Hoya de Huesca: Comunica que no existe ninguna objeción a la continuidad del expediente y del proyecto, y expresa la no competencia en cuanto al pronunciamiento sobre la sostenibilidad social del proyecto. — Confederación Hidrográfica del Ebro: Estima compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento del texto refundido de la Ley de Aguas y de prestar especial atención a los puntos de corte con los cauces existentes en la zona, especialmente con el río Formiga, procurando no interferir en la circulación de los cauces y en la calidad de sus aguas. — Dirección General de Ordenación del Territorio: considera necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, ya que no queda justificada la necesidad de la actua16807

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ción al proyectarse obras únicamente en el municipio de Casbas de Huesca, disponiendo además de conexión entre ambos núcleos por carretera, por lo que considera suficiente el acondicionamiento del camino desde Sieso hasta el azud para facilitar el acceso a este y a las huertas del entorno pero sin necesidad de ensanchar el camino actual, haciéndolo solo puntualmente para construir apartaderos y limitando la velocidad de circulación a 30 Km/h. No considera necesario ejecutar la parte del segundo tramo del camino que va desde el azud hacia Morrano, ya que supone la apertura de un nuevo trazado en el ámbito del PORN del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. No obstante, se considera que la actuación supondrá efectos positivos sobre la socioeconomía al permitir mayor afluencia de visitantes al azud y el acceso de los agricultores hasta las huertas existentes entorno al camino y de los servicios de protección civil en caso de extinción de incendios. Ubicación del proyecto Término municipal de Casbas de Huesca. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, del inicio y final de los tramos de acondicionamiento son las siguientes: tramo 1: (inicio) 736.508/ 4.673.119, (final) 736.872/4.673.584; tramo 2: (inicio) 736.857/ 4.673.653, (final) 737.008/4.674.070. Caracterización de la ubicación: Descripción general El entorno en el que se desarrolla el proyecto se caracteriza por la presencia de un relieve accidentado cuyo punto más bajo es el cauce del río Formiga, que atraviesa el camino objeto de acondicionamiento. El trazado discurre por un entorno forestal con zonas de densa cobertura de coscoja, enebro, carrasca, quejigo, aliaga, majuelo, zarzas, tomillo, romero y ontina, en el que se desarrolla el hábitat de interés comunitario 9340 «Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia». Presencia de zonas de campeo de quebrantahuesos y águila azor perdicera, ambas catalogadas «en peligro de extinción», así como otras especies como alimoche. Aspectos singulares — Zona Periférica de Protección del Parque de la Sierra y Cañones de Guara. — Ámbito del PORN del Parque Natural Sierra y Cañones de Guara dentro de la Zona Periférica de Protección. — Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000015 «Sierra y Cañones de Guara». — Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), dentro de área crítica. — Ámbito del Plan de Recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). — Vía Pecuaria «Vereda de Morrano a Ibieca». Potenciales impactos del proyecto y valoración a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto alto. Las obras previstas supondrán la eliminación de masas de coscojar, quejigar y enebral, identificadas con hábitat de interés comunitario. Existen otras alternativas al proyecto que minimizan considerablemente la afección. b) Afección a la fauna. Valoración: impacto alto. La alternativa seleccionada, con fuertes desmontes y movimientos de tierras puede generar molestias a especies de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA «Sierra y Cañones de Guara», dado que la actuación se localiza en zonas de nidificación y campeo de especies catalogadas en peligro de extinción como quebrantahuesos y águila azor perdicera. c) Afección al paisaje: valoración: impacto medio. La actuación supone la ejecución de cambios en la morfología del entorno, que alterarán las condiciones actuales, restando naturalidad a la zona dentro del ámbito del Parque de la Sierra y Cañones de Guara y del PORN Parque Natural Sierra y Cañones de Guara. Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto: Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de acondicionamiento y puesta en valor de la vía existente que une Sieso de Huesca con Morrano, en el término municipal de Casbas de Huesca, promovido por el Ayuntamiento de Casbas de Huesca, por los siguientes motivos: a) Afecciones previsibles y significativas a la vegetación, la flora, la fauna y el paisaje. b) Afecciones a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000. c) Ausencia de justificación del proyecto, sin valorar otras alternativas que minimizan las afecciones a la vegetación, relieve y fauna. En relación a la amplitud y el grado de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección 16808

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ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguiente cuestiones que deben analizarse con detalle: — Correcta identificación del proyecto, con planos de planta de la pista de detalle, perfiles longitudinales y transversales. Definición de los usos y sistema de explotación de la infraestructura. — Se justificará debidamente la actuación de acuerdo al servicio que pretende dar el camino. Se realizará un análisis de alternativas que incluya la alternativa 0, así como otras propuestas intermedias, en las que se priorizará la reducción de la ocupación superficial del trazado y taludes de nueva creación y con ello, la afección sobre la vegetación natural y hábitats de interés comunitario, relieve y fauna del entorno — Estudio de afecciones a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 puesto que la actuación proyectada tendrá efectos negativos en el la Z.E.P.A. «Sierra y Cañones de Guara». Se deberá realizar una descripción y valoración cualitativa de las formaciones vegetales afectadas por las obras, cuantificación de su superficie, correspondencia con hábitats de interés comunitario, su representatividad y significación absoluta y relativa. — Se estudiarán medidas preventivas y correctoras concretas para garantizar la estabilidad de la infraestructura, tanto en fase de ejecución como de explotación. — En la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, dispondrá de un apartado específico en que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas. Así, se realizará un resumen de la tramitación seguida, de las sugerencias o indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas y sé dará respuesta a estos aspectos o se indicará el apartado del Estudio de Impacto Ambiental donde se resuelven — Con carácter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto. Se deberá realizar un estudio específico del impacto sobre el Patrimonio Cultural que recoja el inventario de bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas de la actuación. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en función del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural definitivo, establecerá las medidas correctoras. Todos los trabajos de documentación del Patrimonio conocido o inédito se llevarán a cabo en la fase de redacción del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental definitivo. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, se establece un plazo de dos años desde la recepción de la presente resolución para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas. El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo para que sea sometido al trámite de información pública y de consulta Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en el artículo 9 del Real Decreto legislativo 1/2008. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 13 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de estación depuradora de aguas residuales procedentes del restaurante «Parador de Oroel» de Jaca (Huesca), promovido por el ayuntamiento de Jaca (N.º Expte. INAGA500201/01/2011/01549). La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de planta de tratamiento de aguas residuales se encuentra recogido en el Grupo 7 del citado anexo II, porque se ubica sobre una zona designada en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y de la fauna silvestre, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410061 «San Juan de la Peña y Oroel». El Ayuntamiento de Jaca presentó documento descriptivo resumen del proyecto de Legalización del Vertido de Aguas Residuales procedente del Restaurante «Parador de Oroel», en Jaca (Huesca), al objeto de tramitar las consultas previas del expediente. Mediante resolución de 24 de mayo de 2010, tras tramitarse el procedimiento de consultas previas, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó los contenidos mínimos que debía tener el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 10 de enero de 2011 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 5 anuncio del Ayuntamiento de Jaca. Transcurrido el plazo de información pública, se recibió contestación de los siguientes organismos: Confederación Hidrográfica del Ebro, que estima compatibles los efectos previsibles del proyecto, a salvo de obtener la preceptiva autorización de vertido de aguas residuales (Ref 2010-S-458), del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que adjunta copia del certificado de zona libre de restos arqueológicos de septiembre de 2010, así como de la Viceconsejería de Turismo, que se reitera en lo indicado en su informe emitido durante las consultas previas del proyecto, haciendo constar únicamente que tras la entrada en vigor de la Ley 3/2010, de 7 de junio, el procedimiento de autorización previa de los establecimientos de restauración ha sido sustituido por el de comunicación previa dirigida a la Comarca. El Ayuntamiento de Jaca trasladó el expediente de evaluación de impacto ambiental, incluyendo su estudio de impacto ambiental, al INAGA el 25 de febrero de 2011 para que se formulara declaración de impacto ambiental. Se solicitó desde el INAGA a la Comarca de La Jacetania un informe de Sostenibilidad Social de acuerdo al artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Se comunicó trámite de audiencia al promotor de acuerdo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiéndose recibido manifestación al respecto. El proyecto se pretende realizar en la ladera Norte del Monte Oroel, en la hoja topográfica 1/50.000 IGN n.º 176 «Jaca», en las coordenadas UTM referidas al huso 30 X = 702.751; Y = 4.711.558. La actuación consiste en la instalación de un sistema de depuración para las aguas residuales domésticas procedentes de cocinas, aseos y restaurante «Parador de Oroel», diseñada para soportar la carga contaminante de 40 habitantes equivalentes, para un caudal continuo de 0,072 l/seg y un caudal punta de 0,217 l/seg. El sistema de depuración previsto está constituido por un separador de grasas para separar del vertido el agua y las grasas, fosa séptica para retener la materia sólida por decantación y degradación anaerobia y filtro biológico de degradación aerobia. El separador de grasas está constituido por una cámara de hormigón armado de planta cuadrada, de 1x1 m2 y 1,2 m de altura, de los que 0.8 m serán de calado de agua. La fosa séptica está constituida por un depósito de hormigón dividido en dos cámaras de 1,5 x 1,5 m2 y de 3 x 1,5 m2 de planta. Dispondrá de dos tapas de fundición para acceso, así como chimeneas de ventilación y tubos de PVC de 20 cm de diámetro, para el paso de agua. El filtro biológico está constituido por arqueta sin cubierta de 2,5 x 1,5 x 6 m de planta y una altura total de 2,4 m, de los que 1,6 estarán rellenos de material filtrante. Dispone además de una tubería de drenaje de PVC, así como canaletas de distribución de agua de 20 cm de diámetro. Se ejecutarán además obras complementarias como emisario, desagüe, obra final de vertido. Se instalará un vallado para protección del filtro biológico, quedando toda la instalación soterrada, siendo únicamente visibles el vallado y la losa de la fosa séptica. El proyecto tiene un impacto compatible sobre la calidad de las aguas superficiales y subterráneas del entorno, la vegetación natural, la fauna, el paisaje y medio socioeconómico considerando las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental. Sobre el LIC ES2410061 «San Juan de la Peña y Oroel» no se ejercerán efectos significativos puesto que se afecta a una superficie reducida, sin afectar a flora catalogada, sin hábi16810

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tats de interés comunitario cartografiados y minimizando el impacto sobre la vegetación natural. Por otra parte se conoce la presencia de parejas reproductoras de alimoche (Neophron percnopterus), y Chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogadas como «vulnerable» (Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón), no obstante, las obras proyectadas son de escasa magnitud, tratándose de un impacto temporal con posibilidad de atenuarse con la aplicación de medidas preventivas. No se afectarán los valores paisajísticos y el funcionamiento de los sistemas ecológicos del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, mitigándose por la escasa visibilidad de la infraestructura en la fase de explotación. Las actuaciones se incluyen dentro de monte de Utilidad Pública n.º 266 «Oroel, Paco y Solano, Socarrada, Villar de Sarsa, Vatiguano-Larrain, Ballaprica- Castellazos, Mondain». Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, otorga al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Visto el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Legalización del Vertido de Aguas Residuales procedente del Restaurante «Parador de Oroel» de Jaca (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Jaca, el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación; el Decreto 13/2007, de 30 de enero, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón; la Ley 8/2007, de 28 de mayo del Suelo; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común;la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente: Declaración de Impacto Ambiental A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Legalización del Vertido de Aguas Residuales procedente del Restaurante «Parador de Oroel» de Jaca (Huesca),resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Condicionado de carácter general 1.—El ámbito de aplicación de la presente Declaración son las actuaciones descritas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de Legalización del Vertido de Aguas Residuales procedente del Restaurante «Parador de Oroel» en Jaca (Huesca). 2.—Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, en tanto que no sean contradictorias con las primeras. Respecto a las medidas correctoras 3.—Con objeto de evitar la destrucción innecesaria de hábitats objetivo de conservación del LIC ES2410061 «San Juan de la Peña y Oroel», se deberá jalonar la zona de obras con carácter previo al inicio de las mismas, así como la superficie ocupada por hábitat de interés comunitario. Las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto se deberán circunscribir al interior del área señalizada y a la finalización de las mismas se deberán retirar las señales colocadas. 4.—Las obras que generen ruidos (voladuras, martillo neumático, etc...) se realizarán fuera del periodo reproductor de las especies reproductoras asociadas al medio, especialmente alimoche y chova piquirrroja (15 marzo a 30 junio). 5.—Se deberá integrar en el paisaje todas las superficies de vegetación natural alteradas por la construcción de la instalación. La revegetación de los terrenos se realizará con especies propias del lugar. La capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 30 centímetros. 6.—Una vez finalizadas las obras, los residuos y escombros generados serán gestionados adecuadamente conforme a su condición. 16811

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7.—Los lodos de la depuradora deberán gestionarse mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos. La empresa que gestione la depuradora deberá realizar una adecuada gestión del resto de los residuos no peligrosos generados por su actividad, a través del servicio municipal correspondiente o mediante gestor autorizado de residuos no peligrosos. Respecto al Dominio Público 8.—Si durante el transcurso de las obras y movimiento de tierras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. 9.—Se deberá tramitar la oportuna autorización de concesión de ocupación del dominio público forestal del monte de Utilidad Pública n.º 266 denominado «Oroel, Paco y Solano, Socarrada, Villar de Sarsa, Vatiguano-Larrain, Ballaprica- Castellazos, Mondain». Plan de vigilancia ambiental 10.—Se desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el Estudio de Impacto Ambiental. De acuerdo con el artículo 32, de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto, para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Zaragoza, 13 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por cuarta vez la de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S. A (Inquide, S.A.) (N.º Expte. INAGA/500301/02.20 10/12032). Con fecha 9 de mayo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 55 la Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S. A (Inquide, S. A.) (Nº. Expte.: INAGA/500301/02/2006/01758). Dicha resolución se modificó por Resolución de 9 de septiembre de 2008, del Presidente del INAGA, y su parte dispositiva se publicó mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 187, de 11 de noviembre de 2008. Con fecha 26 de febrero de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 40 la Resolución de 8 de febrero de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, (Nº Expte.: INAGA/500301/02/2009/7990 e INAGA/500301/02/2009/7991), incluyéndose los cambios derivados de incorporación de la planta de envasado de tabletas de los productos producidos a la titularidad de INQUIDE SAU, construcción de un almacen de 100 m2 para el almacenamiento temporal de los residuos, remodelación de la antigua nave de producción de 660 m2 para almacén diverso, taller de mantenimiento y etiquetado, sustitución del atomizador tipo flash para evaporar las aguas residuales de proceso por una planta de evaporación de doble efecto, y sustitución de la actual depuradora de aguas residuales domésticas por otra de mayor capacidad y también compacta. Con fecha 10 de diciembre de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 240 la Resolución de 19 de noviembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente por tercera vez la de 14 de abril de 2008 (N.º Expte. INAGA/500301/02.2010/6779), incluyendo cambios en materia de producción y gestión de residuos. Con fecha 30 de diciembre de 2010 se recibe en el INAGA escrito y memoria firmada por D. Javier Lacámara González, Ingeniero Industrial, de la empresa SGS Tecnos, S. A. en representación de Industrias Químicas y Derivados, S. A. solicitando la cuarta modificación puntual de la autorización ambiental integrada de las instalaciones de Inquide, S. A. ubicadas en Monzón (Huesca) derivada de las modificaciones realizadas o previstas en la planta, solicitando moratoria para el cumplimiento de los límites de cloro y presentando el plan de desmantelamiento de instalaciones obsoletas. Considerando que las modificaciones realizadas afectan básicamente a la reorganización y reubicación de algunos focos existentes en la planta, Considerando que en el BREF «Mejores Técnicas Disponibles de referencia europea Sistemas de Gestión y Tratamiento de Aguas y Gases Residuales en el Sector Químico», se indica que la técnica propuesta por Inquide, S. A. de eliminar previamente las partículas mediante un lavador seguida de la técnica del lavado húmedo con solución básica para eliminar el Cloro es considerado MTD, Considerando que estequiométricamente la cantidad de aguas de lavado generada utilizando la solución de lavado propuesta por la empresa es del orden de diez veces menor a la cantidad declarada por Inquide, S. A. para justificar la inviabilidad económica de la aplicación en el momento actual del plan de mejoras, Considerando que si se utiliza una solución de lavado a la máxima concentración recomendada en el documento de referencia de MTD del sector cloro-álcali, el volumen de aguas de lavado sería del orden de 38 veces inferior al volumen declarado por la empresa y, además, la concentración de hipoclorito sódico de dichas aguas de lavado sería suficiente para poder comercializarlo, Considerando que según el informe de las mediciones de inmisión de Cl2 realizadas por SGS y remitido por Inquide, S. A. a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, los valores obtenidos de inmisión de Cl2 en las mediciones encargadas por Inquide, S. A., aunque por debajo, están muy próximos al límite legal, Considerando que la duración de la campaña de medición de inmisión de Cl2 no ha sido la suficiente para que los valores obtenidos puedan considerarse representativos del cumplimiento de los valores límite de inmisión. 16813

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Considerando que la autorización ambiental integrada de Inquide, S. A. se concedió por resolución de 14 de abril de 2008, teniendo un plazo de vigencia de 5 años y debiendo solicitar la renovación con diez meses de antelación al fin del plazo de vigencia, es decir, como muy tarde el 14 de junio de 2012, por lo que la moratoria solicitada para el cumplimiento del límite de cloro (hasta el 1 de enero de 2014) supera el plazo de vigencia de la autorización, Considerando que la «Memoria de la desmantelación y clausura de varias instalaciones en la planta de INQUIDE S. A.U. ubicadas en Monzón (Huesca)» firmada Javier Lacámara González, Ingeniero industrial Nº colegiado 1.780 del Colegio Oficial de Aragón y Rioja al servicio de SGS TECNOS, de fecha agosto de 2010, en la que se describen los trabajos a realizar para desmantelar el atomizador, que ha sido sustituido por la planta de evaporación de doble efecto, y 5 de las 7 balsas existentes ha sido parcialmente ejecutado y que los residuos se van a gestionar de acuerdo a la legislación vigente, Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: Modificar puntualmente la Resolución de 14 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones existentes de una planta de fabricación de productos químicos para piscina, ubicadas en el término municipal de Monzón (Huesca), y promovido por Industrias Químicas y Derivados, S. A (INQUIDESA), modificada mediante las Resoluciones de 9 de septiembre de 2008, del Presidente del INAGA, y de 8 de febrero de 2009 y 19 de noviembre de 2010, en los siguientes términos: 1.—Se añade al final del apartado «agua» del condicionado 1.2.—Consumos, lo siguiente: Actualmente todos los consumos de agua provienen del ramal secundario de la acequia de Selgua, si bien, para casos de emergencia, se podrá utilizar agua subterránea proveniente de un pozo siempre y cuando se obtenga previamente la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. 2.—Se sustituye el condicionado 1.4.—Emisiones a la atmósfera, por el siguiente: 1.4.—Emisiones a la atmósfera La fábrica de productos químicos para piscina, promovida por Industrias Químicas y Derivados, S. A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Las instalaciones de Industrias Químicas y Derivados, S. A. disponen de los siguientes focos de emisión a la atmósfera: Foco 1: Emisión del secadero ATCC y DCCNa. Usa como combustible gas natural. 16814

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Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración. Diligenciado como AR100/PI04. Se contempla la emisión de partículas, SO2, CO, NOx y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas, hasta 13-04- 2013

120 mg/m3N

Partículas, a partir de 14-04- 2013

50 mg/Nm3

CO

30 mg/Nm3

NOx

300 mg/Nm3 medido como NO2

SO2

30 mg/Nm3

Cl2, hasta 13-04-2013

70 mg/Nm3

Cl2, a partir de 14-04-2013

10 mg/Nm3

Foco 2: Torres de lavado de gases. Se trata de dos torres de lavado en serie para la eliminación del Cloro emitido en los diferentes puntos de los procesos de ATCC y de DCCNa. El líquido de lavado es una disolución de hipoclorito sódico y de hidróxido sódico. Diligenciado como AR100/PI03. Se contempla la emisión de Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Cl2, hasta 13-04- 2013

30 mg/Nm3

Cl2, a partir de 14-04-2013

10 mg/Nm3

Foco 3: Aspiración transporte neumático del producto de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa. Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración. Diligenciado como AR100/PI05. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2, hasta 13-04-2013

30 mg/Nm3

Cl2, a partir de 14-04-2013

10 mg/Nm3

Foco 4: Aspiración sección granulado y envasado de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa. Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración. Diligenciado como AR100/PI07. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

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Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2, hasta 13-04-2013

70 mg/Nm3

Cl2, a partir de 14-04-2013

10 mg/Nm3

Foco 5: Emisión filtros bombas de vacío granuladora de la nave de fabricación de ATCC y DCCNa. Cuenta con filtro de mangas y filtros de cartucho como sistema de depuración. Diligenciado como AR100/PI06. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2, hasta 13-04-2013

70 mg/Nm3

Cl2, a partir de 14-04-2013

10 mg/Nm3

Foco 6: Salida de gases del intercambiador de calor gases de combustión/agua destilada del sistema doble de evaporación y separación vapor/líquido para concentración de salmueras. Utiliza la potencia térmica residual de los gases filtrados de combustión de una planta de cogeneración de gas natural de otra empresa. La potencia térmica intercambiada es de 2.000.000 Kcal/hr. El caudal de gases de salida es de 20.000 Kg/hr a 128º C. No dispone de libro de registro de emisiones. Se contempla la emisión de gases de combustión y partículas. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03.01.03.02. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

CO

30 mg/Nm3

NOx (calculado como NO2)

200 mg/Nm3

SO2

30 mg/ Nm3

Focos 7, 8, 9 y 10: Ventiladores de los concentradores 1, 2, 3 y 4, respectivamente, de la salmuera. Diligenciados como AR100/PI08, AR100/PI09, AR100/PI10 y AR100/PI11. Se contempla la emisión de partículas. A los efectos de control estos focos se consideran de Grupo C. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Foco n.º 16 Salida unificada de las aspiraciones AS03, AS04, AS05, y AS07 de la nave de envasado. Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración. No dispone de libro de registro de emisiones. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: 16816

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Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2

10 mg/Nm3

Foco n.º 17 Aspiración prensa SVIAC de la nave de envasado. Cuenta con filtro de mangas como sistema de depuración. No dispone de libro de registro de emisiones. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2

10 mg/Nm3

Foco n.º 18 Aspiración de las tolvas de envasado situadas en la nave de fabricación de ATCC y DCCNa. Cuentan con filtro de mangas como sistema de depuración. No dispone de libro de registro de emisiones. Se contempla la emisión de partículas y Cl2. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo A, código 04.05.25.01. Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Cl2

10 mg/Nm3

3.—Se sustituye el condicionado 1.9. bis.—Plan de mejoras, por el siguiente: 1.9 bis.—Plan de mejoras Industrias Químicas y Derivados, S.A (Inquide, S. A.) deberá presentar como muy tarde junto con la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada el proyecto definitivo de implementación de las medidas correctoras necesarias para reducir las emisiones de partículas en el foco 1 hasta 50 mg/m3N y las emisiones de cloro hasta 10 mg/m3N en los Focos 1, 2, 3, 4 y 5. Dicho proyecto deberá estar ejecutado y puesto en funcionamiento como muy tarde el 14 de abril de 2013. 4.—Se sustituye el condicionado 1.11 Control de emisiones a la atmósfera, por el siguiente: 1.11.—Control de emisiones a la atmósfera. Como consecuencia de que la fábrica productos químicos para piscinas es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que presenta focos incluidos en los grupos A, B y C según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, deberá cumplir los siguientes requisitos: Respecto al control de emisiones La fábrica deberá ser inspeccionada por una entidad colaboradora de la Administración en materia de atmósfera, por lo menos, una vez cada dos años para los focos del grupo A, una vez cada 3 años para los focos del grupo B y una vez cada 5 años para los focos del grupo C, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.1. de la Orden de 18 de octubre de 1976. La instalación para la fabricación de productos químicos para piscinas deberá realizar el siguiente autocontrol de sus focos: — Para los focos del grupo A: autocontrol quincenal de cloro y partículas y autocontrol anual para el resto de parámetros señalados en el punto 1.4. 16817

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— Para los focos del grupo B: autocontrol anual para todos los parámetros señalados en el punto 1.4. Respecto al registro de las mediciones y controles Deberá presentar ante el INAGA, en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente resolución, un libro-registro para cada uno de los focos 6, 16, 17 y 18, según la Orden de 15 de junio de 1994 del Departamento de Medio Ambiente, para su diligenciado, acompañado del análisis realizado por un Organismo de Control Autorizado. En el mismo plazo, deberá solicitar en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, la baja de los libros de los focos 11, 12, 13, 14 y 15. Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Industrias Químicas y Derivados, S. A., durante un periodo mínimo de diez años. 5.—Se sustituye el condicionado 1.15.—Desmantelamiento de instalaciones obsoletas por el siguiente: 1.15.—Desmantelamiento de instalaciones obsoletas La empresa dispone actualmente de 7 balsas impermeabilizadas de diferentes tamaños que contienen salmuera (numeradas como 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8). Una vez que se compruebe la eficacia de la planta de evaporación de doble efecto de la salmuera, se procederá a desmantelar y clausurar las balsas numeradas como 2, 3, 4, 5 y 6, desmantelamiento que deberá ser llevado a cabo una vez se compruebe la eficacia de la planta de evaporación de doble efecto y, en cualquier caso, antes del 14 de abril de 2013, fin del plazo de vigencia de la presente autorización. Los residuos generados durante el desmantelamiento deberán entregarse a gestor autorizado. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 13 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas en la partida Añués, con destino a riegos en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Añués, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/02243). Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 1) Promotor: Añués, S. L. Proyecto: Puesta en riego de 33,73 hectáreas de terrenos agrícolas. Descripción básica del proyecto presentado — Transformación en regadío de una finca de cereal de secano para cultivo de olivo, almendro o vid con riego localizado por goteo. — La captación se realizará desde un pozo de 163 metros de profundidad, ya aforado, mediante bomba sumergida de 15 CV capaz de extraer un caudal medio de 3,75 l/s, para un volumen anual de consumo de 40.476 m3. Asimismo, se prevé un grupo electrógeno de 20 KVA para alimentación de la bomba y servicio alojado en caseta prefabricada, una balsa de aprovechamiento de 13.500 m3 de capacidad aproximada con vallado y lamina de polietileno y con un talud interior que permita la salida de animales, así como un aliviadero y sistema de vaciado con salida al barranco de Fuente Aragón y tuberías de llenado. Documentación presentada: — Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 9 de marzo de 2011. — Documentación complementaria / requerimientos. Fecha de presentación: 4 de abril de 2011. Proceso de consultas para la adopción de la resolución Administraciones, Instituciones y personas consultadas: — Ayuntamiento de Sos del Rey Católico — Acción Verde Aragonesa — Asociación Naturalista de Aragón-Ansar — Comarca Cinco Villas — Confederación Hidrográfica del Ebro — Dirección General de Desarrollo Rural — Dirección General de Patrimonio Cultural — Ecologistas en Acción- Ecofontaneros — Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) — Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 76, de 15 de abril de 2011 para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas: — Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: se localiza mediante coordenadas el entorno de protección del Bien de Interés Cultural, Castillo de Añués e indica que dado que podrían existir vestigios inéditos vinculados a él, es imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en el ámbito de actuación, considerando que el proyecto sí debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural. — Confederación Hidrográfica del Ebro: estima compatible el proyecto en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo de la resolución favorable de la concesión de aprovechamiento de agua iniciada (expte. con referencia 2009-P-621) y de que se respete el condicionado indicado en la correspondiente resolución. Asimismo, se debe asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la no alteración significativa de la dinámica hidrológica de la zona. Ubicación del proyecto Parcela 164 del polígono 11 del municipio de Sos del Rey Católico. Tanto el pozo de captación como la balsa y las tuberías se localizan dentro de dicha parcela. Las coordenadas UTM, referidas al huso 30, del punto medio donde se ubican el pozo y la balsa son respectivamente las siguientes: 642.355/4.708.914 y 642.567/4.708.996. Caracterización de la ubicación: Descripción general — La superficie afectada se corresponde en su mayoría con suelo agrícola dedicado al cultivo de cereal en régimen de secano, a excepción de la balsa que se localiza sobre una loma con vegetación forestal compuesta por coscoja, rosa canina, Rhamnus myrtifolius, algunos enebros y majuelos dispersos, y herbáceas como Aphyllanthes monspeliensis. 16819

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— Asociadas al hábitat destacan especies de avifauna como alondra común, cogujada común, milano real, alcaudón común, curruca cabecinegra, paloma torcaz, pito real, busardo ratonero y chova piquirroja, entre otras. Aspectos singulares: no hay. Potenciales impactos del proyecto y valoración a) Afección a vegetación. Valoración: impacto medio. La finca a transformar se corresponde con zonas ya agrícolas, no obstante, la balsa se localiza en una loma con vegetación forestal cuya ejecución supondría la eliminación de una superficie aproximada de 1 hectárea, existiendo alternativas de localización de la misma en la parcela que minimizan el impacto sobre la vegetación natural. b) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. La ejecución del proyecto originará efectos (ruido, polvo) de carácter temporal durante la fase de obras y durante la fase de explotación el mayor impacto lo producirá el cambio de uso que modificará el hábitat de las especies asociadas, no obstante, no se esperan afecciones significativas, dadas las grandes extensiones de cultivos de secano presentes en el entorno. c) Afección a la hidrología. Valoración: impacto bajo. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y un previsible aumento de la contaminación difusa derivada de la intensificación del uso del suelo, no obstante, con el sistema de riego previsto no se prevé un consumo de agua elevado, no siendo Zona Vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, de acuerdo con la Orden de 11 de diciembre de 2008 del Departamento de Agricultura y Alimentación. d) Simplificación y homogeneización del paisaje. Valoración: impacto bajo, ya que la zona está eminentemente dedicada al cereal de secano, siendo muy escasas las parcelas de cultivos leñosos. Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto: No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas en la partida Añués, con destino a riegos en el término municipal de Sos del Rey Católico (Zaragoza), promovido por Añués, S. L. por los siguientes motivos: a) La no incidencia del proyecto en zonas ambientalmente sensibles. b) La escasa magnitud de los impactos y el bajo incremento de riesgos potenciales derivados de la actuación. c) La baja utilización de recursos naturales. d) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras: — Deberá replantearse el emplazamiento de la balsa de regulación, bien aprovechando infraestructuras existentes en la parcela, bien minimizando la superficie afectada de áreas con vegetación natural. Se deberá presentar documentación técnica con el emplazamiento definitivo de la balsa y de la tubería de elevación ante el INAGA, con carácter previo a la ejecución del proyecto, para su informe. — Con carácter previo al inicio de las obras se realizarán prospecciones arqueológicas en el ámbito del proyecto. Se deberá realizar un estudio específico del impacto sobre el Patrimonio Cultural que recoja el inventario de bienes culturales existentes en el ámbito del proyecto y las posibles afecciones directas o indirectas de la actuación. La Dirección General de Patrimonio Cultural, en función del Estudio de Impacto sobre el Patrimonio Cultural definitivo, establecerá las medidas correctoras. Todos los trabajos de documentación del Patrimonio conocido o inédito se llevarán a cabo en la fase de redacción del Proyecto o del Estudio de Impacto Ambiental definitivo. Todas las actuaciones en materia de Patrimonio Cultural deberán ser realizadas por personal técnico cualificado siendo coordinadas y supervisadas por los Servicios Técnicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». 16820

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Contra la decisión de la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 13 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma y puesta en funcionamiento del camping Selva de Oza, existente, de segunda categoría, en el término municipal Valle de Hecho, promovido por Camping Selva de Oza, S.L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2011/002216). Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9) Promotor: Camping Selva de Oza, S. L. Proyecto: Obras de reforma para la puesta en marcha de un camping de 2ª categoría de 350 personas de capacidad máxima. Descripción básica del proyecto presentado: Obras de acondicionamiento para la reapertura de un camping existente y que ha estado temporalmente sin uso. — El proyecto contempla la ejecución de nuevas instalaciones de saneamiento, suministro y almacenamiento de agua, potabilización, depuración de aguas residuales, electricidad, calefacción, suministro de gas, ventilación, ejecución de viales internos y soleras, así como reforma de la cubierta del edificio de servicios generales existente y nueva distribución de estancias interiores en el albergue actual. Por otra parte se procederá a la reconstrucción del cerramiento perimetral existente mediante malla metálica de simple torsión de 2 m de altura. — Para albergar depósitos de agua, grupos de presión y potabilizadora se instalará una construcción de una única planta de 53 m2. Además se instalarán seis construcciones de tipo móvil, correspondientes a 5 bungalows de una única planta de 30 m2 de superficie cada uno y edificio que albergará una sala de usos múltiples y una oficina de tickets, de una sola planta y de unos 91,5 m2 de superficie. — Se procederá a desmantelar una caseta de instalaciones y almacén, así como la caseta de control de acceso. — En cuanto al suministro de energía eléctrica, se dispondrán dos generadores de gasóleo, realizándose nueva instalación eléctrica en baja tensión. La producción de energía térmica para calefacción y agua caliente, se realizará mediante calderas de gas propano, siendo necesaria la instalación de un depósito aéreo de 13 m3 con cerramiento metálico perimetral y de 30 m2 de ocupación. — El suministro de agua se realizará aprovechando parte de la instalación actual, no siendo necesarias nuevas captaciones. Para la depuración de las aguas residuales se proyecta la instalación de una estación depuradora soterrada de aireación prolongada dotada de arqueta de desbaste, reactor biológico y área de decantación, diseñada para 175 habitantes equivalentes y de unos 47,25 m2 de ocupación. — Los movimientos de tierra para la instalación de las redes de suministro de recursos y saneamiento así como las excavaciones previstas se estiman en 2.671,5 m3. Documentación presentada: — Documento ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 10 de marzo de 2011. Proceso de consultas para la adopción de la resolución Administraciones, Instituciones y personas consultadas: — Viceconsejería de Turismo — Dirección General de Ordenación del Territorio — Dirección General de Patrimonio Cultural — Acción Verde Aragonesa — Asociación Naturalista de Aragón-Ansar — Comarca La Jacetania — Ecologistas en Acción- Ecofontaneros — Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife) — Publicación durante 30 días en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 76 de 15 de abril de 2011 para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas: — Viceconsejería de Turismo: Establece que corresponde a la Comarca autorizar la apertura de los alojamientos turísticos al aire libre ubicados en suelo rural. Informa que debe respetarse lo establecido en el Decreto 125/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Alojamientos turísticos al aire libre en cuanto a prohibiciones, limitaciones de ubicación, zonas de riesgo, condiciones para las instalaciones en campings y los servicios mínimos así como las disposiciones del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de 16822

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Transportes y de la Comunicación y en el resto de la normativa vigente aplicable en esta materia. Indica, además, la documentación que debe presentarse junto con la solicitud de autorización. — Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que actualmente se conoce el Dolmen del Camping de la Selva de Oza en el interior del recinto, siendo imprescindible la realización de labores de prospección arqueológica en las zonas afectadas por el proyecto. — Servicio de Coordinación Territorial: Establece que, por la ubicación del proyecto en una zona ambientalmente sensible se podría considerar que podría afectar de forma apreciable a la misma, manifestando que socioeconómicamente la actividad resulta positiva en Valle de Hecho por su impulso al turismo de montaña en época estival. Considera que en materia de ruido, el proyecto puede incluir mayores medidas correctoras, estableciéndose que, en caso de que se decida la necesidad de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá incluir un estudio hidrológico que determine los caudales máximos del Aragón Subordán y la posible afección a la parcela en la que se ubica el camping, debiéndose pronunciarse la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón sobre las consecuencias en materia de seguridad y protección civil. Ubicación del proyecto Las obras de reforma tienen lugar en el paraje «Selva de Oza», en la margen izquierda del río Aragón Subordán y junto a la carretera HU-V-2131, ubicándose las instalaciones existentes en la parcela 28 del polígono 23 de Valle de Hecho, que tiene una superficie de unas 2,2 ha. Caracterización de la ubicación: Descripción general — La parcela limita al Oeste con el río Aragón-Subordán, estando en parte urbanizada y alberga las edificaciones existentes asociadas al camping (albergue, edificio servicios generales y casetas) así como una comunidad vegetal formada por pastizales y masas mixtas de pino silvestre, abeto y haya. Discurriendo en dirección Este-Oeste se localizan dos arroyos que vierten al Aragón-Subordán. — La zona forma parte del hábitat de distribución o reproducción de diversas especies catalogadas ligadas a medios forestales así como grandes rapaces como águila real, quebrantahuesos o alimoche, entre otras. Los muestreos efectuados en esta zona del Aragón Subordán constatan la presencia de trucha común. Aspectos singulares — Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2410003 «Los Valles». — Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000137 «Los Valles». — Ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de Los Valles, Fago, Aísa y Borau, dentro de la Zona 1. — Parque Natural de Los Valles Occidentales (Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales. — Ámbito del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), dentro de área crítica. — Monte de Utilidad Pública n.º 254 «Oza, Flora y Netera». Potenciales impactos del proyecto y valoración a) Afección a la vegetación. Valoración: impacto bajo. Se producirán la poda y tala puntual de ejemplares arbóreos dentro de las instalaciones así como serán necesarios pequeños movimientos de tierra en la parcela, sin que se produzcan efectos significativos sobre los hábitats de vegetación y especies asociadas a la ZEC «Los Valles» debido a la escasa magnitud de las obras previstas. No obstante, existe el riesgo potencial de incendios durante las obras y el periodo de explotación del proyecto. b) Afección a la fauna. Valoración: impacto bajo. No se esperan afecciones significativas sobre las especies de avifauna asociadas a la ZEPA «Los Valles», siempre y cuando se tomen las medidas oportunas durante las obras. así mismo el posible incremento de visitantes a la zona no influirá en las zonas reproductoras de estas especies, en particular del quebrantahuesos, especie catalogada «en peligro de extinción». c) Afección al PORN y Parque Natural de Los Valles Occidentales: valoración: impacto bajo. El proyecto es de baja magnitud, vinculado a una edificación existente y a un uso anterior similar al previsto, de acuerdo al artículo 39.2 del Decreto 51/2006, de 21 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el PORN de los Valles, Fago, Aísa y Borau. d) Consumo de recursos: impacto bajo. El consumo de recursos no será elevada dada la capacidad prevista y el aprovechamiento de la infraestructura existente. Por otra parte, el vertido de aguas residuales al río Aragón Subordán será depurado. No obstante, deberá con16823

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tarse con las autorizaciones pertinentes en relación a la concesión de agua y vertidos a cauce público. Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto: No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reforma y puesta en funcionamiento de camping existente de segunda categoría, en el término municipal de Hecho, promovido por Camping Selva de Oza, S. L., por las siguientes razones: a) El proyecto aprovecha gran parte de la infraestructura existente, minimizando el consumo de recursos naturales. b) El uso previsto no supondrá un menoscabo de los valores ecológicos y paisajísticos del entorno y se adapta al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau. c) Inexistencia de efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la ZEC y la ZEPA «Los Valles». d) La reducida magnitud de los efectos ambientales derivados. e) El establecimiento de las siguientes medidas correctoras: — En cuanto a las posibles afecciones sobre la avifauna del entorno se debe considerar en el cronograma del plan de ejecución de obra las épocas de mayor sensibilidad de las especies. A tal efecto, las operaciones más ruidosas (martillo neumático, demolición) no se podrán realizar entre los meses de diciembre y julio, ambos incluidos. — Se deberá redactar con carácter previo al inicio de la actividad, y ponerlo en marcha con la misma, un Plan de información ambiental para usuarios y visitantes que incida favorablemente en la conservación del espacio ambientalmente sensible en el que se ubica el camping, recomendando el uso de los itinerarios o rutas existentes, recordando los usos permitidos y prohibidos, buenas prácticas ambientales en relación a la generación de residuos sólidos urbanos, ruidos y consumo de recursos, entre otras. — Se extremarán las precauciones, siguiendo la Orden de incendios vigente, para evitar el riesgo de incendio durante las obras y con ello nuevas afecciones al Monte de Utilidad Pública n.º 254, recogiéndose todo tipo de desperdicios y restos que pudieran quedar en el entorno, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza tras las obras. — Los residuos urbanos generados en la fase de explotación, así como los inertes excedentarios en la fase de construcción se incorporarán a los sistemas de recogida y gestión autorizados en el área donde se emplaza la actuación, en todo caso deberán ser eliminados a través de sistemas de tratamiento y en vertederos autorizados. Los lodos de la depuradora así mismo, serán recogidos por gestor autorizado de residuos no peligrosos. — Con objeto de favorecer la integración paisajística, las nuevas instalaciones y construcciones mantendrán las tipologías constructivas originales tradicionales. — Se realizará un estudio de impacto sobre el patrimonio cultural (arqueológico) de la zona afectada con carácter previo a la realización de las obras, que contemple un inventario de bienes culturales, incluyendo el resultado de las prospecciones a realizar por personal técnico cualificado en las zonas afectadas por el proyecto, y las afecciones directas o indirectas a los mismos. El citado Estudio deberá ser presentado a la Dirección General de Patrimonio Cultural que en su caso establecerá las medidas correctoras a implementar en la ejecución del proyecto. — Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todas las autorizaciones y licencias legalmente exigibles derivadas de la legislación sectorial, de la de aguas y de la de protección civil. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 16824

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de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 13 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por la Moravella, S.L., y se autoriza su ejecución (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2010/11043). Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9). Apertura de vía de acceso en montes (art. 24.7 de la Ley 15/2006, de montes de Aragón). Promotor: Moravella, S. L. Proyecto: Modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo. Antecedentes en la tramitación ambiental: 23 de octubre de 2007: el ayuntamiento de Mora solicita informe sobre la incidencia ambiental del proyecto de modificación del trazado del camino de acceso a la masía Mas de Abajo. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunica al ayuntamiento que la actuación se encuentra dentro de los supuesto de Grupo 9 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de evaluación de impacto ambiental, «Cualquier proyecto no incluido en anexo II que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a zonas designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres», por lo que antes de emitir informe o autorización (de acuerdo con la vigente Ley de Montes) resulta necesario tomar la decisión sobre la necesidad de someter o no la actuación a evaluación de impacto ambiental. Mediante Resolución de 20 de agosto de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, en el término municipal de Mora de Rubielos (Teruel), promovido por la Moravella, S. L. (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2008/04080). La motivación de la resolución estriba en las potenciales afecciones significativas a la vegetación, la flora, la fauna y el paisaje, a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000 y a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. Durante la tramitación del citado expediente, y de manera previa a dictar resolución, el ayuntamiento de Mora de Rubielos solicita informe de incidencia ambiental del anteproyecto explotación ganadera, granja cinegética (con ciervos, muflones y jabalíes), cerramiento finca y modificación camino de acceso masía «Mas de Abajo». El 1 de julio del 2008 se le comunica que las actuaciones planteadas distintas al camino de acceso —en tramitación— requieren de manera previa el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estudio «caso a caso», previsto en el artículo 24.2 de la Ley de protección ambiental de Aragón. El 18 de noviembre de 2010, Urbanización Moravella, S. L., solicita a través del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, el inicio del procedimiento estudio caso a caso para determinar si el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo debe someterse a una evaluación de impacto ambiental. Se trata de un nuevo camino con un trazado diferente al inicialmente planteado y evaluado en la resolución de 20 de agosto de 2008: Descripción básica del proyecto presentado El objeto del proyecto es la mejora de los accesos para facilitar los usos ganaderos previstos en la masía. El actual camino presenta dos puntos complicados: el cruce del barranco Fuenarices, por un antiguo puente de escasa anchura, y el transito entre dos edificaciones de la masía, que provoca también un estrechamiento. Se analizan tres alternativas. La alternativa 0, mantener el estado actual, se desecha al considerar que esta situación impide la futura actividad ganadera. La alternativa 1 consiste en el ensanchamiento de actual camino. Esta alternativa se rechaza por su dificultad en los puntos singulares anteriormente citados. Se elige, por tanto, la alternativa tercera, consistente en la modificación de un tramo del camino a través de un nuevo trazado, de 1.188 metros de longitud y 4 metros de anchura y 0,5 metros de cuneta. El camino se adapta mejor al terreno que el analizado en el expediente INAGA/500201/01B/2008/04080 y concreta distintas soluciones que anteriormente resultaban difusas e impedían una adecuado análisis de afecciones. El volumen de movimiento de tierras previsto es de 2.943 m3 de excavación y 1.780 m3 de terraplén. Sobre el firme se dispondrá de una capa de 15 centímetros. No consta, hasta el momento, que se haya tramitado o iniciado la tramitación en el INAGA del expediente de calificación de la actividad ganadera que en parte justifica la modificación del trazado de la pista. 16826

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Por otro lado, visitada la zona de actuación a primeros de mayo, se observa que parte del proyecto se encuentra en ejecución (apertura de la calle en la zona más próxima al barranco de Fuennarices) así como otras actuaciones que no cuentan con el inicio de los preceptivos tramites ambientales (vallados perimetrales e interiores de la finca, afectando a predios de titularidad y/o dominio público, movimientos de tierras para accesos que posibiliten el vallado, construcción de edificaciones, etc.). Estas últimas actuaciones no están contempladas como objeto de la presente resolución pero tienen incidencia en sus condicionados. Documentación presentada: — Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 19 de febrero de 2008. Proceso de consultas para la adopción de la decisión. Administraciones, instituciones y personas consultadas: — Ayuntamiento de Mora de Rubielos. — Comarca Gúdar-Javalambre. — Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel. — Dirección General de Patrimonio Cultural. — Confederación Hidrográfica del Júcar — Ecologistas en Acción-Ecofontaneros — Ecologistas en Acción-Otus — Fundación Ecología y Desarrollo — Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) — Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). — Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» n.º 81 de 26 de abril de 2011 Respuestas recibidas: Se recibe respuesta de: — Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural: considera necesario un seguimiento paleontológico al tiempo que se desarrollan los movimientos de tierras propios de la actuación y la comunicación inmediata y obligatoria de cualquier hallazgo de restos que pueden considerarse propios del patrimonio arqueológico que puedan evidenciarse durante la ejecución del proyecto. Ubicación del proyecto El nuevo trazado entronca con un camino existente (parcela 9002 del polígono 50 del catastro de rústica de Mora de Rubielos) en el punto de coordenadas UTM aproximadas, Huso 30T, datum 50D, 692.613; 4.462.440 (parcela 17 del polígono 60); continúa a media ladera en sentido norte por la misma parcela, con un trazado paralelo al barranco de Fuendenarices o La Tosquilla, remontando el barranco y cruzándolo para acceder a su margen derecha en el punto con coordenadas UTM aproximadas 692.613; 4.462.440 y continúa en la proximidad de lindero este de la finca (parcela 17 del polígono 60) para internarse en la propiedad a partir de las coordenadas UTM 692.822; 4.463.216, y a través de las parcelas 12 y 13 del polígono 69 alcanzar el camino de titularidad pública (parcela 9001 del polígono 69) en el punto de coordenadas 692.646; 4.463.305. Caracterización de la ubicación Descripción general. La actuación se sitúa en un área de alta densidad de masías donde su presencia ha conformado el típico paisaje masovero, mosaico de rodales boscosos con pastizales y cultivos, incluidos pequeños huertos abancalados. La mayor parte del nuevo trazado discurre por terrenos forestales, por monte de encinar con pino rodeno, acompañado de pino negral (Pinus nigra subs. salzmannii) y diversas especies del género Juniperus, etc. Aspectos singulares - Lugar de Importancia Comunitaria ES2420126 Maestrazgo-Sierra de Gúdar - Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius. pallipes) y se aprueba el Plan de Recuperación. - Ámbito de aplicación del Decreto 233/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Gúdar. - El camino actual parte de la carretera que une las localidades de Mora de Rubielos y Alcalá de la Selva y conduce a otras fincas, masías y terrenos forestales, alguno de ellos forman parte del Dominio Público Forestal; como el monte catalogado de utilidad pública número 189, denominado La Sierra. 16827

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Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Probabilidad de impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: medio. Valoración respecto a la ocupación del terreno y afección a hábitats de interés comunitario (baja). La apertura de la caja del camino supondrá la eliminación de unos 4.000 m2 del hábitat de interés comunitario 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, sistema forestal con una amplia representación en el LIC (más de 2.000 hectáreas) y en la región biogeográfica mediterránea de la Comunidad Autónoma. Valoración respecto a las especies de interés comunitario (media): El cruce del barranco de Fuendenarices puede afectar al hábitat y a la conectividad de las poblaciones de cangrejo de río común, especie de interés comunitario objetivo de conservación del LIC. Se adoptan en la presente resolución medidas constructivas para mitigar el impacto. Valoración respecto a la modificación de las condiciones de gestión de de los espacios de la Red Natura 2000 (media). El camino actual es de naturaleza pública y permite, entre otros usos, la gestión forestal pública y privada, las labores de extinción de prevención y extinción de incendios forestales y la gestión de los espacios de la Red Natura 2000. El camino modificado (salvo en su inicio y en su finalización donde entronca con caminos públicos) transcurre por la finca particular. El documento ambiental justifica la apertura del camino en la mejora de la gestión de la finca privada, especialmente para su aprovechamiento ganadero. Se adoptan en la presente resolución medidas para compatibilizar el resto de los usos y mantener las funciones ambientales de la infraestructura modificada. b) Probabilidad de impacto sobre el suelo y el paisaje. Valoración: bajo. El trazado actual de la pista se ajusta a la topografía del terreno por lo que previsiblemente quedará oculta por la masa boscosa por dónde discurre. c) Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del cangrejo de río: Probabilidad de impacto: Medio (aspectos señalados en el apartado a). d) Afecciones a bienes patrimoniales y de dominio público. Impacto: Medio: La actuación afecta a caminos de titularidad pública que sirven de acceso o otros predios particulares y públicos, al dominio público hidráulico y pueden afectar a bienes patrimoniales de naturaleza cultural (paleontológicos, arqueológicos y etnográficos). En la presente valoración no se han tenido en cuenta las repercusiones de las actuaciones ya realizadas que no cuenta con las tramitaciones ambientales previstas en la normativa vigente y que acentúan los efectos adversos arriba señalados. Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas, así como los siguientes fundamentos de derecho: Primero.—Legislación y resoluciones de aplicación: Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. Segundo.—El artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, establece la necesidad de contar con autorización expresa del Departamento de Medio Ambiente para la apertura de nuevos accesos, o ensanche de los existentes, en terrenos forestales, correspondiendo al INAGA dicha competencia cuándo se afecta a montes no catalogados de utilidad pública públicos o privados.. Por todo ello, he resuelto: 1.—No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de modificación del camino de acceso a la masía Mas de Abajo, promovido por Moravella, S. L., por las siguientes razones: a) Las reducidas dimensiones del proyecto. b) Afecciones poco significativas a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000, siempre que se adopten las siguientes medidas. Primera.—El cruce del barranco de Fuendenarices se realizará con una estructura tipo puente, de al menos 5 metros de luz, de manera que el lecho del cauce no se vea afectado por hormigón. 16828

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Segunda.—Sin perjuicio de las licencias y autorizaciones del Ayuntamiento de Mora de Rubielos, el camino modificado, además del servicio para el que se ejecuta, deberá conservar la titularidad, usos y servidumbres del camino previo, especialmente en lo referente a la gestión de los espacios de la Red Natura 2000, de acceso a otros predios forestales, incluidos los de dominio público, a las labores de prevención y extinción de incendios forestales y las de seguimiento y vigilancia ambiental. Tercera.—Se deberán corregir todos los daños ocasionados por actuaciones que no han incorporado la intervención preventiva de la Administración Ambiental, fundamentalmente los generados por la instalación del vallado: ocupación de parcelas distintas de la finca, eliminación de la cubierta vegetal dentro y fuera de la finca como consecuencia de movimientos de tierras para la ejecución del vallado y de los accesos que posibilitan su ejecución, impedimentos de acceso al cauce público y su zona de servidumbre que dificultan la gestión de la Red Natura y del Plan de Recuperación del cangrejo de río común, problemas de permeabilidad de la fauna silvestre. La corrección de estas medidas se analizará mediante los procedimientos de evaluación de ambiental que les puedan ser de aplicación y en el trámite de calificación de la actividad pretendida. Cuarta.—Se llevarán a cabo las medidas preventivas señaladas por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, referidas al patrimonio paleontológico y arqueológico, en la respuesta en el trámite de consultas previas. 2.—Autorizar la ejecución de la pista de acuerdo con el proyecto presentado junto al documento ambiental, siempre que se cumplan las medidas señaladas en el apartado anterior y bajo las siguientes condiciones: Primera.—Previamente a la construcción de las vías deberán apearse los pies de pino o las matas de encina y de cualquier otra especie arbórea afectada. Segunda.—Los restos forestales, residuos o desperdicios a que den lugar las obras, serán eliminados en un plazo inferior a un mes desde la apertura de calle de la pista, para prevenir riegos de incendios o de propagación de plagas. Los productos aprovechables se extraerán del monte en un plazo inferior a un mes desde su corta y se acopiarán, en su caso fuera de terrenos forestales, de manera que no puedan ser foco de posibles plagas. Tercera.—Esta autorización tiene una validez de dos años a partir del acuse de la presente resolución. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Contra la presente Resolución de autorizar la pista, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 16 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN 16 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 5.445 plazas, a ubicar en el polígono 506 parcela 19, del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por D. Miguel Labara Clemente (N.º Expte. INAGA 500301/02/2010/02281). Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de D. Miguel Labara Clemente, resulta: Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 22 de agosto de 2007 se publica en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 99 la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que formula Declaración de Impacto Ambiental, se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 4.877 plazas en el término municipal de Candasnos (Huesca) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Explotación Porcina de Cebo existente con capacidad para 3.365 plazas, situada en el término municipal de Candasnos (Huesca) y promovido por D. Miguel Labara Clemente. Posteriormente, con fecha 12 de marzo de 2008 se publica en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 30 una corrección de errores de dicha Resolución. Con fecha 4 de marzo de 2.010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Autorización Ambiental Integrada promovida por Miguel Labara Clemente para un proyecto de ampliación explotación porcina para cebo hasta una capacidad total de 5.445 Cerdos y a ubicar en el polígono 506 parcela 19 del término municipal de Candasnos (Huesca). El proyecto básico está redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola en Explotaciones Agropecuarias D. Sergio Moreu Bescós, colegiado n.º 1.156 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Aragón, y esta visado por el Colegio Oficial correspondiente con fecha 25 de febrero de 2.010; dentro del proyecto básico se incorpora el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 30 de septiembre de 2.010 el promotor completa la documentación para su tramitación. Segundo. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido. Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para ambos procedimientos, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 218, publicado el 9 de noviembre de 2010, y en prensa, mediante anuncio en el Diario del Altoaragón publicado el 12 de noviembre de 2010. Al Ayuntamiento de Candasnos (Huesca) se notificó el inicio con fecha 28 de octubre de 2010. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna. Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación. Con fecha de 23 de noviembre de 2010 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el citado informe a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Huesca. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto. Con fecha 17 de diciembre de 2010 se solicita informe al Ayuntamiento de Candasnos (Huesca) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón; así como, de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se solicita pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto. De la misma forma, con fecha 17 de diciembre de 2010, se solicita informe a la Comarca del Bajo Cinca pronunciamiento expreso sobre este expediente en relación a la sostenibilidad social del proyecto. Con fecha 7 de marzo de 2011 se recibe el informe del Ayuntamiento de Candasnos, donde no se pone ninguna objeción para su tramitación. Quinto. Con fecha 18 de mayo de 2011 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe solicitado a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, siendo emitido por el Servicio de Planificación Ambiental. En dicho informe se concluye de forma favorable en cuanto a la superficie de cultivo que se vincula a la explotación para la 16830

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valorización de los purines, identificándose todas las parcelas y estableciéndose la superficie final a vincular para cada una de ellas. El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 2 de junio de 2011, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte y manifestando su conformidad con la base agrícola vinculada a la explotación. Notificado el borrador al Ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas. Sexto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la ampliación de la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características: 1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable y no existen LICs ni ZEPAS en el mismo. El LIC Liberola-Serreta Negra se encuentra a 4.000 m, y la ZEPA Valcuerna, Serreta Negra y Liberola, se encuentra a 3.400 m. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales de Aragón. Tanto la explotación ganadera, como todas las parcelas vinculadas a la misma para la valorización de los purines, se encuentran dentro de la zona donde se hallan inventariados puntos de nidificación de la especie catalogada Cernícalo Primilla, localizándose la explotación a una distancia de 3.400 m. del primillar más cercano. En este sentido, el Plan de fertilización propuesto cumple con los principios establecidos en el Decreto 233/2010 para la conservación de su hábitat. 2. El emplazamiento se ubica dentro de la Cuenca del Ebro. La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se localizan en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las Zonas Vulnerables a la contaminación. 3. El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado como Zona de Sobrecarga Ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 de Kg. N./Ha. 4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Fundamentos jurídicos Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada. Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación. Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación. Se resuelve: 1.—De conformidad con lo regulado en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales, se formula la Declaración de Impacto 16831

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Ambiental compatible de la ampliación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución. 1.1.—El inicio de las obras para la ejecución del proyecto deberá comenzar antes de los dos años de la presente Declaración de Impacto ambiental. Si transcurrido el plazo el promotor no ha comenzado su ejecución, deberá comunicarlo a este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para que si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un mínimo de un mes, la fecha del comienzo del proyecto. 1.2.—El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. 2.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a D. Miguel Labara Clemente, con N.I.F.: 77.183.379-W para la instalación existente y la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 5.445 plazas, a ubicar en el polígono 506 parcela 19, del término municipal de Candasnos (Huesca), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 de X = 754.797 - Y = 4.600.268 - Z = 300 m. La autorización se otorga con el siguiente condicionado: 2.1.—Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con tres naves para cebo de dimensiones respectivas 60x14,70 m., 60x14,70 m. y 100x10 m., una caseta para oficinas y vestuarios de dimensiones 7x4 m., una balsa de purines con una capacidad útil para 1.176 m3, una fosa de cadáveres con una capacidad útil de 35,20 m3, vado de desinfección, vallado perimetral de la explotación. 2.2.—Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con la construcción de dos naves iguales para cebo de dimensiones 60x14,70 m., una balsa de purines con una capacidad útil para 1.887 m3, una fosa de cadáveres de dimensiones 3x3x2 m y ampliación del vallado perimetral de la explotación. También se procederá a la demolición de una nave para ganado bovino de dimensiones 45x9 m. ubicada en la misma parcela, siendo su superficie ocupada por una de las dos naves para cebo proyectadas, debiendo proceder a la baja definitiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas. 2.3.—El abastecimiento de agua se realizará a través de la red de acequias de riego de la Comunidad de regantes. Se establece un consumo de agua de 51,567 m3 al día, lo que equivale a un consumo anual de 18.770 m3. 2.4.—El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 20 KVA, con un consumo total de combustible de 6.809 litros al año, estimando un consumo energético anual en la explotación de 22.698 Kwh. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 de NOx y 1 g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado, no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo. 2.5.—Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 24.502,50 Kg. de Metano al año, 13.612,50 Kg. de Amoniaco al año y 108,90 Kg. de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón. 2.6.—El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, se estima en 11.706,75 m3 de estiércol fluido de porcino, con un contenido en nitrógeno de 39.476,25 Kg. La superficie agrícola que se vincula a la explotación para la valorización de los purines asciende a un total de 213,61 Has., siendo los propietarios de la misma D. José Antonio Turmo Mercadal (81 Has.), D. Miguel Labara Clemente (25,05 Has.), Hermanos Ballabriga Delpueyo (5,78 Has.), D. Pablo Purroy Ezquerra (7,97 Has.), D. Jesús Ángel Delpueyo Lapena (23,19 Has.), D.ª María Delpueyo Mallén e Hijos (6,56 Has.), D.ª María Jesús Lapena Pérez (15,79 Has.), D. José Jover Ballabriga (5,75 Has.), D.ª Felisa Pérez Labara (5,53 Has.), D. Jesús Berenguer Gros (5,65 Has.), D. Jesús Félix Berenguer Calvete (9,99 Has.), D.ª Ana Pilar Turmo Mercadal (16,63 Has.) y D. José Turmo Ballabriga. (4,72 Has.). Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo, debiendo mantenerse siempre una superficie cultivada mínima de 188 hectáreas. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Am16832

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biente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. 2.7.—Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la balsa de estiércoles fluidos tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía. 2.8.—El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación proyectada generará 190,58 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 81,68 kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega. 2.9.—A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales. 2.10.—El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas. 2.11.—El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega. 2.12.—En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje: a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como con sistemas de ahorro energético para disminuir el consumo eléctrico en alumbrado y en la ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas. b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a eriales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones. c) Para las parcelas localizadas dentro de las áreas criticas establecidas para la conservación de la especie Cernícalo Primilla, la aplicación de los estiércoles se realizará fuera del periodo reproductor de la especie, cumpliendo con todo lo establecido en el capitulo V apartado 1.1.1.6. del Decreto 233/2010. d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado. e) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias y las condiciones establecidas en la normativa vigente. f) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar durante el primer año de funcionamiento. g) Los residuos inertes generados durante la construcción de la granja se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras. h) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental. i) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos. 2.13.—En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a verte16833

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dero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosa de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones. 2.14.—Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras de ampliación se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Así mismo, junto con la con la documentación anterior también se deberá incorporar la baja en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Aragón de la explotación de ganado vacuno localizada en la misma parcela y propiedad del promotor. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada. 2.15.—Finalizado el trámite anterior quedará sin efecto la Resolución de 30 de julio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que formula Declaración de Impacto Ambiental, se deniega la Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad total de 4.877 plazas en el término municipal de Candasnos (Huesca) y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la Explotación Porcina de Cebo existente con capacidad para 3.365 plazas, situada en el término municipal de Candasnos (Huesca) y promovido por D. Miguel Labara Clemente, publicada en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 99 de fecha 22 de agosto de 2007. 2.16.—La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una vigencia de 8 años, a contar desde la fecha del otorgamiento de la efectividad de la autorización, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. 3.—El plazo desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a tres años; de otra forma esta resolución quedará anulada y sin efecto. 4.—Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23, apartados 3 y 4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 16 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑON CARRERA

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica la del 17 de marzo de 2010, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel (N.º Expte. INAGA 500301/02/2011/4998). Vista la solicitud presentada con fecha 26 de mayo de 2011 por la SAT 1733 Granja San Miguel, con C.I.F: F-50.078.849 y domicilio a efectos de notificación en Polígono Las Lomas de Villarreal de Huerva (Zaragoza), sobre la modificación puntual de la Resolución de 17 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza). Vista la Resolución de 17 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel (N.º Expte. INAGA 500301/02/2009/06191), que se publicó el 9 de abril de 2010 en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 69. Considerando el escrito remitido al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha de entrada 8 de abril de 2011 por parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, donde se comunica el requerimiento efectuado a la SAT 1733 Granja San Miguel en cuanto a la gestión de las aguas residuales sanitarias previstas para la explotación ganadera. Considerando la documentación que se acompaña junto con la solicitud de modificación puntual de la Resolución, consistente en un proyecto básico redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Luis Miguel Arregui Hernández y visado por el colegio oficial correspondiente con fecha 8 de abril de 2011. Considerando el informe elaborado con fecha 15 de junio de 2011 por el Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Por la presente, se resuelve: Modificar la «Resolución de 17 de marzo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación avícola para gallinas ponedoras de huevos comerciales, con capacidad para un millón de plazas, a ubicar en el polígono 503, parcelas 291, 293 y 294 del término municipal de Mainar (Zaragoza), y promovida por la SAT 1733 Granja San Miguel (N.º Expte. INAGA 500301/02/2009/06191)», sustituyendo el punto 2.1 y 2.11 por los siguientes, quedando el resto inalterado: 2.1.—Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con la construcción de ocho naves iguales para el alojamiento de gallinas ponedoras de dimensiones exteriores respectivas 138,30x16,70 m., un centro de clasificación, empaquetado y expedición de huevos de dimensiones 78x40 m. con una zona para vestuarios y oficina de dimensiones 12x40 m. y adosada al centro de clasificación, formado un único edificio de dimensiones 90x40 m., una caseta para el vigilante de la explotación de dimensiones 10,11x9,13m., un depósito de agua circular mediante chapas metálicas de 2.000 m3 de capacidad, un estercolero con un volumen útil de almacenamiento de 13.260 m3 que se cubrirá mediante un plástico para evitar el agua de lluvia, una balsa con un volumen de almacenamiento útil de 185,64 m3 para la recogida y gestión de los lixiviados del estercolero, un deposito estanco con una capacidad útil de 185,64 m3 para el almacenamiento y gestión de las aguas residuales generadas en los aseos del personal y centro de clasificación de huevos, una fosa de cadáveres con un volumen total de almacenamiento de 162,86 m3, vallado perimetral de la explotación con dos vados de desinfección dispuestos en las entradas. 16835

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La balsa de lixiviados, el deposito estanco y la fosa de cadáveres se ejecutarán de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Básico para la Modificación No sustancial redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Luis Miguel Arregui Hernández y visado con fecha 8 de abril de 2011 por el colegio oficial correspondiente. 2.11.—El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega. Asimismo, el promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada periódica de las aguas residuales sanitarias almacenadas en el depósito estanco proyectado para tal fin. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 17 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑON CARRERA

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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la modificación de las instalaciones del Grupo BSH en Montañana (Zaragoza), promovido por BSH Electrodomésticos España S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2009/4052). Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de autorización ambiental integrada, a solicitud de BSH Electrodomésticos España S. A. resulta: Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 20 de abril de 2009 y número 11.870 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de BSH Electrodomésticos España, S. A. proyecto básico de la modificación de las instalaciones del Grupo BSH en Montañana (Zaragoza) redactado por AIN, Asociación de la Industria Navarra, firmado por José M.ª Sotro Seminario y visado electrónicamente con fecha 8 de abril de 2009 y número 2009-001768-00 por el Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Navarra, al objeto de obtener la Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control de la contaminación y la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El 28 de agosto de 2009 el promotor aporta documentación solicitada en el requerimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 6 de julio de 2009 y que consiste en un anexo al Proyecto de Autorización Ambiental Integrada. El 19 de marzo de 2010 el promotor aporta un anexo a la solicitud para la obtención de autorización ambiental integrada, que contiene los siguientes apartados: Descripción de la actividad. Clasificaciones; Procesos de fabricación: fabricación de lavavajillas y fabricación de equipos de cocción. Procesos auxiliares; Copia de declaración de vertido del Ayuntamiento de Zaragoza. El 4 de junio de 2010 el promotor aporta documentación relativa a la producción de residuos industriales no peligrosos y de residuos peligrosos. Segundo.—Las instalaciones de BSH Electrodomésticos España, S. A. objeto de la modificación disponen de licencia de apertura de fecha 3 de marzo de 1958. Dicha licencia fue actualizada mediante proyecto de actualización y legalización de las instalaciones tramitada ante el Ayuntamiento de Zaragoza, hasta la obtención de la correspondiente Licencia de actividad clasificada con fecha 19 de diciembre de 2006. Así mismo, el informe preliminar de situación de suelos fue remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con fecha 2 de febrero de 2007, previo a la modificación de las instalaciones objeto de este expediente. Tercero.—La instalación modificada se incluye en el apartado 2.6., «Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3», del anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Cuarto.—La actividad está incluida en el Grupo 9 del anexo III de la citada Ley 7/2006, por lo que se sometió a estudio caso a caso y se dictó «Resolución de 3 de octubre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de modificación de las instalaciones del Grupo BSH en Montañana, promovido por BSH Electrodomésticos España, S. A.» Quinto.—Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio de 5 de mayo de 2010, por el que se inicia el trámite de información al público de la autorización ambiental integrada de la modificación de las instalaciones del grupo BSH en Montañana durante treinta días hábiles. Con fecha 28 de mayo de 2010 se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Zaragoza. El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 108 de 4 de junio de 2010 y en prensa el 25 de junio de 2010. Durante el periodo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto. Sexto.—Con fecha 20 de julio de 2010 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Zaragoza sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 6 de septiembre de 2010 el INAGA reitera la solicitud del citado informe al Ayuntamiento de Zaragoza. El 21 de octubre de 2010 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental una solicitud por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de la documentación que obra en el expediente. Con fecha 26 de octubre de 2010 se remite la citada documentación al Ayuntamiento y se solicita informe preceptivo al mismo. Con fecha 27 de enero de 2011 se recibe informe del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que realiza algunas consideraciones. 16837

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Séptimo.—El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica con fecha 1 de abril de 2011. Con fecha 14 de abril de 2011 se recibe en el INAGA escrito por parte del promotor, en contestación al informe propuesta, en el que manifiesta algunas objeciones. Octavo.—Con fecha 18 de abril de 2011 se solicita informe al Ayuntamiento de Zaragoza en relación a las observaciones del promotor relacionadas con las condiciones de vertido. El 27 de mayo de 2011, el Ayuntamiento de Zaragoza remite su informe al INAGA realizando algunas consideraciones. Posteriormente se remite el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Zaragoza, sin que éste manifieste objeciones al mismo. Noveno.—Las instalaciones de BSH Electrodomésticos España, S. A. objeto de la modificación se localizan en la Avda. de la Industria n.º 49, de Montañana, en el término municipal de Zaragoza. Según el informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Zaragoza estas instalaciones se localizan sobre Suelo Urbano No Consolidado y calificado como zona H-1, siendo el uso que se da a los terrenos compatible urbanísticamente. Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. Los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a Montes de Utilidad Pública, ni a Vías Pecuarias. La actuación está incluida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, pero en zona no delimitada. Fundamentos jurídicos Primero.—La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por el artículo 6 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las declaraciones de impacto ambiental y otorgar las autorizaciones ambientales integradas. Segundo.—Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación. Tercero.—La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. Cuarto.—Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ordenanza Municipal de Zaragoza de Protección contra Ruidos y Vibraciones; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente 16838

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contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado; la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua; el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: 1.—Otorgar la autorización ambiental integrada a las instalaciones de bsh Electrodomésticos España, S. A. (A-28893550) ubicadas en Avenida de la Industria nº49 de Montañana, en el término municipal de Zaragoza (coordenadas UTM HUSO 30: X = 680.127, Y = 4.615.921, Z = 192 m) y CNAE 27.51, para la capacidad y procesos productivos indicados en el proyecto, es decir, para la construcción y montaje de aparatos electrodomésticos, con una capacidad máxima de producción de 2.905.200 unidades de aparatos electrodomésticos y accesorios. Dicha Autorización se otorga con el siguiente condicionado: 1.1.—Descripción de la instalación La planta ocupa una superficie total de 83.154 m2, de los cuales aproximadamente 38.185 m2 están construidos. La nave se compone de un único edificio principal, dividido en diferentes zonas de actividades: área de cocción, área de lavavajillas, área de almacén, área de recepción, área de mantenimiento, área de embalaje, área de pintura y edificio de oficinas. El proceso productivo que se lleva a cabo en la factoría consiste en la construcción y montaje de aparatos electrodomésticos, en tres líneas productivas diferenciadas, una para la fabricación de lavavajillas, otra para la fabricación de hornos eléctricos y otra para el montaje de encimeras de inducción. Además, se fabrican accesorios, consistentes en piezas, como adaptadores de mandos, sistemas de fijación de encimeras y en general toda serie de accesorios de montaje para adaptar servicios muy concretos de la encimera al lugar donde va a estar ubicada. Se estima la capacidad máxima de producción anual en 2.905.200 unidades de aparatos electrodomésticos y accesorios (864.000 hornos eléctricos, 1.300.000 encimeras de inducción, 648.000 lavavajillas y 36.000 accesorios) Los procesos que se llevan a cabo en la línea de fabricación de lavavajillas son los siguientes: - Almacenamiento de materia prima: el proceso comienza con la recepción de la chapa que puede ser galvanizada, laminada en frío o electrocincada, de acero inoxidable. - Mecanización: se diferencia entre el mecanizado de la cuba y el de otras piezas, como son contrapuerta, panel de puerta, laterales, trasero de cuba, zócalo y soporte de componentes. Este mecanizado se realiza en prensas que se refrigeran mediante agua o equipos de frío. El agua empleada es agua osmotizada en circuito cerrado. El mecanizado de la cuba se realiza en dos etapas, la preparación de la chapa que se compone de recorte, doblado y soldadura y la segunda etapa donde se conforma la cuba mediante el uso de aceite a presión. La instalación se ubica en un foso subterráneo protegido para recoger las fugas de aceite. - Tratamiento superficial GV640: este tratamiento se realiza sobre la virola de la cuba, la tapa de la cuba, la contrapuerta y el panel trasero. Este túnel de tratamiento por aspersión está formado por 5 baños que en su conjunto son ácidos: dos cubas de desengrase-fosfatado de 8 m3 de capacidad cada una que contienen agua desmineralizada con aditivos químicos desengrasantes-fosfatantes (fosfatante amorfo y ácido fosfórico al 75% y agentes tensoactivos) y tres de lavado (una de 2,5 m3 de capacidad y dos de 3,3 m3) que sólo contienen agua desmineralizada. En todas las cubas se va pasando el líquido en cascada a contracorriente. El agua para los baños se calienta mediante combustión de gas natural. - Montaje: las cubas llegan a la cadena de montaje, en la que, junto con el resto de elementos auxiliares, se produce el ensamblaje y consecución del producto final. El montaje incluye el proceso de aislamiento de las paredes de las cubas del lavavajillas que se realiza mediante la adherencia por efecto del calor de unas planchas bituminosas que disponen de una capa de adhesivo. Los procesos que se llevan a cabo en la línea de fabricación de hornos son los siguientes: - Almacenamiento de materias primas: la chapa utilizada se recepciona en forma de bobina o formateada y es de los siguientes materiales: acero inoxidable, acero para embutición/ esmaltado, acero recubierto y aluminio. 16839

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- Mecanización: En la fase de mecanizado se distinguen las operaciones de conformado y soldadura. El conformado se realiza haciendo pasar la chapa por dos prensas. La soldadura se realiza en una estación soldadora por puntos que prepuntea la banda del horno y en la llamada línea Sares es donde se suelda el recinto del horno, con el trasero y la embocadura. - Tras su mecanizado, las piezas pasan bien por el proceso de esmaltado, bien por el proceso de pintado. El proceso de esmaltado se lleva a cabo en las siguientes fases: - Tratamiento superficial previo al esmaltado: se realiza en dos líneas, una denominada esmaltería norte y otra esmaltería sur. En ambas el proceso se realiza por aspersión y el agua para los baños se calienta mediante combustión de gas natural. - La línea de esmaltería norte se compone de 4 baños alcalinos: dos desengrases (en cubas de 1,6 m3 cada una) con agua osmotizada en medio alcalino y con agentes tensoactivos, y dos lavados (en cubas de 1,7 m3 cada una), con agua osmotizada. - La línea de esmaltería sur se compone de 5 baños: dos desengrases alcalinos (en cubas de 5,9 m3 y 5,6 m3) con agua osmotizada y tensioactivos, dos lavados, uno de ellos con agua osmotizada en una cuba de 3,3 m3 de capacidad y el otro con agua desmineralizada en una cuba de 2,2 m3, y un pasivado en una cuba de 2,2 m3 de capacidad con agua desmineralizada que contiene alcanoaminas como agentes pasivantes. - Preparación de esmaltes y esmaltado: la aplicación del esmaltado comienza con la preparación del esmalte, realizándose la mezcla que luego se muele en dos molinos. La aplicación del esmalte se realiza en tres circuitos distintos según el tipo de pieza y el esmalte a utilizar, utilizando en ambos básicamente un secadero, una cabina de aplicación de esmalte y un horno. Se trabaja con dos tipos de esmalte: esmalte en polvo y esmalte supercatalíticoantigraso. Para el esmaltado en polvo se aplica el esmalte sobre la chapa en las cabinas de esmaltado y posteriormente se cuece a temperatura de 850-880ºC. Para el esmaltado supercatalítico se aplica primero una capa de material fundente, se seca a 80-90ºC, se aplica el esmalte de cubrición y se cuece a temperatura de 870ºC. - Serigrafiado: algunos frontales se serigrafían, procedimiento mediante el cual se aplican unas tintas (base disolvente) y una serie de aditivos. Por su parte, el proceso de pintado se lleva a cabo en las siguientes fases: - Tratamiento superficial previo al pintado: se realiza en el túnel de tratamiento superficial que se compone de 5 baños ácidos: dos cubas de desengrase-fosfatado (de 5,6 m3 y 7 m3 de capacidad respectivamente) ligeramente ácidos con agua osmotizada caliente a los que se añade un agente tensoactivo, dos de lavado (de 3,5 m3 y 2,5 m3 de capacidad) y una de pasivado de 2,2 m3 con agua desmineralizada y ácido hexafluorozircónico como agente pasivante, para la protección contra la corrosión de las piezas. El tratamiento se realiza por aspersión y el agua para los baños se calienta mediante combustión de gas natural. - Pintado: a las piezas, una vez secas tras el tratamiento superficial, se les aplica pintura en polvo en cabina de aplicación electrostática, y posteriormente pasan al horno de polimerizado. - Montaje: los hornos llegan a la cadena de montaje, en la que, junto con el resto de elementos auxiliares, se produce el ensamblaje y consecución del producto final. La fabricación de encimeras de inducción solo comprende el montaje de las diferentes piezas que las componen y que son recibidas de proveedores externos. Todos los electrodomésticos montados pasan por pruebas de funcionamiento y finalmente por la sección de embalaje, que consta de las siguientes operaciones: colocación de calces de porexpan, bases y/o tapas de cartón, colocación de listones de madera para dar resistencia al conjunto y retractilado final con plástico. Por último los aparatos terminados son expedidos después del embalaje sin almacenamiento previo. 1.2.—Consumos - Materias primas y auxiliares Los consumos anuales de materias primas y auxiliares para la capacidad máxima de producción son los siguientes:

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Materia prima o auxiliar

Consumo

Chapa laminada en frío

6.400 Tm

Chapa galvanizada

8.373 Tm

Chapa electrocincada

2.600 Tm

Chapa pintada para lavavajillas

2.300 Tm

Acero inoxidable ferrítico

1.500 Tm

Aluminio

114 Tm

Motores para lavavajillas

700.000 Ud

Cuadros de mandos para lavavajillas

710.000 Ud

Planchas cristal para inducción

1.400.000 Ud

Planchas bituminosas

2.800.000 Ud

Mandos para hornos

3.450.000 Ud

Ventiladores para hornos

900.000 Ud

Adhesivos

72 Tm

Pintura en polvo

100 Tm

Esmaltes

620 Tm

Agente engrasante

1,2 Tm

Fosfatante

22,5 Tm

Ácido fosfórico

8,3 Tm

Desengrasante

14,5 Tm

Tensioactivo

9,2 Tm

Agentes pasivantes

1,2 Tm

Tinta en base disolvente

0,35 Tm

Limpiacristales

3,94 Tm

Aceite

34 Tm

Grasa

1 Tm

Taladrina

5 Tm

Hidróxido sódico

18 Tm

Ácido clorhídrico

40,7 Tm

Aditivos depuradora

44,4 Tm

Líquido penetrante

13 Tm

Cartón

2.000 Tm

Poliestireno expandido

2.000 Tm

Plástico

1,5 Tm

- Combustibles Como combustible solamente se utiliza gas natural en una cantidad de 39.089 Mwh/año. - Agua: El consumo total de agua será de aproximadamente 143.000 m3/año, 56.000 m3 procedentes de la red pública y 87.000 m3 de pozo. Parte del agua captada de un pozo, se somete a un tratamiento de ósmosis inversa obteniéndose agua osmotizada. Parte de ésta agua se somete además a un tratamiento con resinas de intercambio iónico, obteniéndose agua desmineralizada. - El consumo total de energía eléctrica será de 31.924 Mwh /año. 1.3.—Vertido de aguas residuales 1.3.1. Origen y tratamiento de las aguas residuales Las aguas residuales comprenden las aguas de origen sanitario, industrial, rechazos/limpiezas del tratamiento de las aguas de captación y aguas pluviales. Su volumen anual de vertido para la capacidad máxima de producción es de 137.000 m3. Se distinguen dos corrientes diferenciadas, si bien ambas se vierten por el mismo punto de vertido: - Las aguas sanitarias, las pluviales, las de refrigeración de equipos y las de rechazo de la planta de ósmosis se recogen y se conducen directamente sin ningún tipo de tratamiento previo al colector municipal, siendo su volumen de 82.200 m3. - Las aguas del proceso industrial procedentes de los túneles de tratamiento de chapa y las aguas procedentes de la limpieza de las resinas de intercambio iónico para el tratamiento 16841

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del agua de entrada, serán tratan en la depuradora de las instalaciones que incluye las etapas de homogeneización, neutralización, coagulación y floculación, decantación y filtrado de lodos, para posteriormente ser vertidas al colector municipal, en una cantidad de 54.800 m3 y en el mismo punto que el resto de las aguas residuales. 1.3.2. Límites de vertido En cumplimiento con el artículo 16 del Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, se deberá cumplir, al menos, con los límites de los siguientes parámetros: Concentración media diaria máxima

Concentración instantánea máxima

5,50-9,50

5,50-9,50

40 ºC

50 ºC

Conductividad a 25 ºC

2 mS/cm (*)

4 mS/cm (*)

Sólidos en suspensión

500 mg/l

1.000 mg/l

DBO5

500 mg/l

1.000 mg/l

DQO

1.000 mg/l

1.500 mg/l

100 mg/l

150 mg/l

Cinc

5 mg/l

10 mg/l

Níquel

2 mg/l

5 mg/l

Hierro

10 mg/l

10 mg/l

Fósforo total

15 mg/l

30 mg/l

Parámetros pH Temperatura

Aceites y grasas

* Incremento máximo de conductividad entre las aguas de entrada y de salida.

1.4.—Emisiones a la atmósfera La instalación cuenta con 28 focos de emisión a la atmósfera clasificados como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, correspondiendo 13 de ellos a líneas de proceso y 15 a instalaciones de combustión, y son los siguientes: - Calderas de calefacción y agua caliente. En la planta existen 6 calderas de calefacción y agua caliente incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios. Al ser instalaciones del mismo tipo cuya potencia térmica conjunta asciende a 11,88 MWt, en aplicación del artículo 5.3.b del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quedan todas ellas catalogadas según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo C, código 03010303. Los focos correspondientes a estas calderas son: Focos n.º 1 y n.º 2 Caldera n.º 1 y caldera n.º 2. Se corresponden con dos calderas de calefacción. Usan como combustible gas natural y poseen una potencia calorífica de 2.298.000 kcal/h (2,67 Mwt) cada una. Nº Libro de Registro: AR 061/IC01 y AR 061/IC02 respectivamente. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Foco n.º 3 Caldera n.º 3. Se corresponde con una caldera de calefacción. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 1.607.400 kcal/h (1,87 Mwt). Nº Libro de Registro: AR 061/IC03. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Foco n.º 28 Caldera de agua caliente esmaltería. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 1.607.040 kcal/h (1,87 Mwt). Nº Libro de Registro: AR 061/IC16. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Foco n.º 35

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Caldera de agua caliente laboratorio. Foco correspondiente a la caldera de agua caliente que da servicio a los laboratorios del área de lavavajillas. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 1.204.000 kcal/h (1,4 Mwt). Nº Libro de Registro: AR 061/IC18. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Foco n.º 40 Caldera esmaltería. Foco correspondiente a la caldera de calefacción en la zona de esmaltería. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 1.204.000 kcal/h (1,4 Mwt). Nº Libro de Registro: AR 061/IC20. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Límites de emisión para las calderas de calefacción y agua caliente Se establecen los siguientes límites de emisión para los focos 1, 2, 3, 28 35 y 40: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

30 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

- Otros focos de combustión En la planta existen 9 quemadores para calentamiento de distintos procesos productivos. Al ser instalaciones del mismo tipo cuya potencia térmica conjunta asciende a 3,967 MWt, en aplicación del artículo 5.1.b del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quedan todas ellas catalogadas según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo B, código 03010602. Los focos correspondientes a estos quemadores son: Focos n.º 38 y 43 Estos focos se corresponden con el quemador del secadero de serigrafía II y con el quemador del secadero de la masa fundente previo a la aplicación del esmalte de cubrición en la línea de esmalte supercatalítico-antigraso. Usan como combustible gas natural y poseen una potencia calorífica de 584.800 Kcal/h (679 Mwt) y 103.200 kcal/h (120 Kwt), respectivamente. Nº Libros de Registro: AR 061/IC17y AR 061/IC21. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Se establecen los siguientes límites de emisión para los focos 38 y 43: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

30 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Focos n.º 39 y 45 El foco nº39 e corresponde con el quemador para el calentamiento de baños y secadero del túnel IC3 esmaltería norte en el que se realiza el tratamiento previo de desengrase de las piezas. El foco nº45 se corresponde con el quemador para el calentamiento de baños y secadero de la línea de tratamiento superficial previo al esmaltado supercatalítico-antigraso de la esmaltería sur. Utilizan como combustible gas natural y tienen una potencia calorífica de 584.800 kcal/h (679 Kwt) y 580 Kwt, respectivamente. Nº Libros de Registro: AR 061/IC19 y AR 061/IC23. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Se establecen los siguientes límites de emisión para los focos 39 y 45: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

150 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Focos n.º 47 y 48 Quemadores baño predesengrase fosfatado línea de pintura y quemador baño desengrase fosfatado línea pintura. Usan como combustible gas natural y tienen una potencia de 363 kw y 472 kw, respectivamente. 16843

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Nº Libro de Registro: AR 061/IC25 y AR 061/IC26, respectivamente. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Se establecen los siguientes límites de emisión para los focos 47 y 48: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

100 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Focos n.º 49, 50 y 51 Se corresponden con el quemador del horno de secado pintura, el quemador del horno de polimerizado pintura y el quemador del túnel de tratamiento superficial GV640 lavavajillas, que se utiliza para calentar el agua de los baños. Usan como combustible gas natural y poseen una potencia calorífica de 300.000 kcal/h (348 Kwt), 325.000 kcal/h (378 Kwt) y 300.000 kcal/h (348 Kwt), respectivamente. Nº Libros de Registro: AR 061/IC27, AR 061/IC28 y AR061/IC29. Contaminantes emitidos: CO y NOx. Se establecen los siguientes límites de emisión para los focos 49, 50 y 51: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

50 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

- Focos de proceso con combustión En la planta existen 2 hornos de esmaltado en los que existe contacto directo entre los gases de combustión y el proceso. Los focos correspondientes a estos hornos son: Focos n.º 8 y nº20 Chimeneas I y II del horno Ferro de cocción de esmalte en polvo y esmalte supercatalíticoantigraso. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 1.508.000 kcal/h (1,75 Mwt). Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032502. Nº Libro de Registro: AR 061/IC08 y AR 061/IC10. Contaminantes emitidos: CO, SO2, NOx, Fluoruros, partículas, metales. Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

CO

30 mg/Nm3

SO2

30 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Fluoruros

80 mg/Nm3

Partículas

30 mg/Nm3

Suma de metales (Cr, Zn, Mn, Cu, Ni, Sb, Zr)

7 mg/Nm3

Foco n.º 44 Horno Eisenman para la cocción de esmalte en polvo. Ubicado en la esmaltaría norte. Usa como combustible gas natural y posee una potencia calorífica de 7.267.845 kcal/h (8,45 Mwt). Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B, código 03032502. Nº Libro de Registro: AR 061/IC22. Contaminantes emitidos: CO, SO2, NOx, Fluoruros, partículas, metales. Límites de emisión:

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Boletín Oficial de Aragón Emisiones

15/07/2011 Valor límite de emisión

CO

250 mg/Nm3

SO2

30 mg/Nm3

NOx

200 mg/Nm3 (medido como NO2)

Fluoruros

80 mg/Nm3

Partículas

30 mg/Nm3

Suma de metales (Cr, Zn, Co, Zr)

4 mg/Nm3

- Focos de proceso sin combustión En la planta existen 10 focos de proceso en los que no se produce combustión. Dichos focos son los siguientes: Focos n.º 15 y 16 Cabinas I y II de aplicación de la masa fundente para el esmaltado supercatalítico- antigraso. Esmaltería Sur. Disponen de filtro de mangas. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04061717. Nº Libro de Registro: AR 061/PI07 y AR 061/PI08, respectivamente. Contaminantes emitidos: partículas sólidas. Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas sólidas

30 mg/Nm3

Focos n.º 41 y 42 Cabinas I y II de aplicación del esmalte de cubrición en el esmaltado supercatalítico- antigraso. Esmaltería Sur. Disponen de filtro de mangas. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo C, código 04061717. Nº Libro de Registro: AR 061/PI22 y AR 061/PI23, respectivamente. Contaminantes emitidos: partículas Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

30 mg/Nm3

Foco n.º 11 Cabinas de serigrafía. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) y considerando que la instalación está dentro del núcleo de población: Grupo C, código 06010803. Nº Libro de Registro: AR 061/PI03. Contaminantes emitidos: compuestos orgánicos volátiles (COVs). Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

COVs

100 mgC/Nm3

Foco n.º 32 Secadero de serigrafía. Se corresponde con el horno eléctrico que se utiliza para el secado de las piezas serigrafiadas. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) y considerando que la instalación está dentro del núcleo de población: Grupo C, código 06010803. Nº Libro de Registro: AR 061/PI17. Contaminantes emitidos: compuestos orgánicos volátiles (COVs). Límites de emisión: 16845

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Boletín Oficial de Aragón Emisiones

15/07/2011 Valor límite de emisión

COVs

100 mgC/Nm3

Focos n.º 52, 53, 54 y 55 Hornos de bituminoso. En estos hornos eléctricos se adhieren las planchas bituminosas a las paredes del lavavajillas mediante la aplicación de calor. Clasificación según el anexo del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010) y considerando que la instalación está dentro del núcleo de población: Grupo C, código 06040503. Nºs Libro de Registro: AR061/PI24, AR061/PI25, AR061/PI26, AR061/PI27. Contaminantes emitidos: compuestos orgánicos volátiles (COVs). Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

COVs

100 mgC/Nm3

1.5.—Emisiones y control de ruidos Hasta el 2 de marzo de 2014, en ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 42 de la vigente Ordenanza Municipal de Protección contra Ruidos y Vibraciones para las áreas acústicas tipo IV, suelo de uso industrial, no debiéndose superar los 75 dB(A) diurnos y los 70 dB(A) nocturnos, medidos a 3 metros de distancia del foco del ruido en la dirección de máxima incidencia sonora y si es posible, a 3,5 metros, como mínimo, de las paredes, edificios u otras estructuras que reflejan el sonido. A partir del 3 de marzo de 2014, en el ambiente exterior, el nivel de ruido se deberá ajustar a lo establecido en el anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para las áreas de usos industriales, en áreas urbanizadas existentes, no debiéndose superar los 75 dB diurnos y 65 dB nocturnos, referenciados a una altura de 4 metros. La empresa realizará al menos una medida de ruido por un Organismo de Control Autorizado en el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la actividad modificada, remitiendo el resultado a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Así mismo, se realizará al menos una medida anual de ruido por un Organismo de Control Autorizado en los cuatro años sucesivos a la efectividad de la presente resolución, cuyos resultados se incorporarán al informe anual que se señala en el condicionado 1.16. En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en cada momento, la empresa deberá presentar en el INAGA para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido. 1.6.—Producción de residuos peligrosos Se autoriza a bsh Electrodomésticos España, S. A., para su factoría de Montañana (Zaragoza) como productor de residuos peligrosos, según lo establecido en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos. - Residuos cuya gestión se deberá llevar a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988:

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Residuos peligrosos

Código LER

Residuos de adhesivos y sellantes que contienen disolventes orgánicos u otras sustancias peligrosas

Cantidad (Tm/año) gr/unidad de aparato (*)

080409

7

2,41

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

080312

0,14

0,048

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

080317

0,39

0,13

Ácidos no especificados en otra categoría

110106

41,3

14,22

Residuos de desengrasado que contienen sustancias peligrosas

110113

25

8,61

Otros disolventes y mezclas de disolventes

140603

0,5

0,17

Envases que contienen sustancias peligrosas o que estén contaminados por ellas

150110

16,2

5,58

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

150202

7

2,41

Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas

160504

0,07

0,24

Baterías de plomo

160601

3

1,03

Baterías Ni-Cd

160602

0,5

0,17

Residuos cuya recogida y eliminaciones objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

180103

0,007

0,002

Lodos procedentes de otros tratamientos de aguas residuales industriales, que contienen sustancias peligrosas

190813

33,2

11,43

(*) Calculado para una producción máxima de 2.905.200 unidades/año

- Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados: Código LER

Cantidad (Tm/año)

g/Tm Producto final (*)

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

200121

0,5

0,17

Agua aceitosa procedente de separadores de agua/sustancias aceitosas

130507

0,5

0,17

Otros aceites hidráulicos

130113

36,5

12,56

Residuo

(*) Calculado para una producción máxima de 2.905.200 unidades/año

Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reutilización, reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo. La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de novecientos sesenta y cuatro mil euros (964.000 €). 1.7.—Producción de residuos industriales no peligrosos 16847

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Se autoriza a bsh Electrodomésticos España, S. A., para su factoría de Montañana (Zaragoza) la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el n.º de inscripción AR/PRINP-102/2011, para los siguientes residuos: Código LER

Cantidad (Tm/año)

Virutas y rebabas de plástico

Residuos industriales no peligrosos

120105

7,8

Plástico de embalaje

150102

54,69

Limaduras y virutas de metales férreos

120101

3.280

Lodos y tortas de filtración distintos de los especificados en el código 110109

110110

36,520

Residuos de arenillas de revestimientos (lodos de esmaltes)

080201

70

Papel y cartón

150101

686,3

Envases de madera

150103

132,660

Cables distintos de los especificados en el código 170410

170411

0,480

Equipos electrónicos distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123 y 200135 (*)

200136

83

Madera distinta de la especificada en el código 200137 (madera triturada)

200138

356,75

Residuos no especificados en otra categoría

200199

234,01 (**) (***)

(*) Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos. (**) Esta cantidad se refiere única y exclusivamente a otros residuos industriales no peligrosos que se generen en procesos productivos y no se recojan separadamente, como flejes de embalajes y poliéster expandido (150102) y restos de goma y caucho (120199). No se incluyen en este grupo los residuos asimilables a urbanos como residuos de la limpieza viaria, que se incluyen en el condicionado 1.8.—Producción de residuos asimilables a urbanos y deberán gestionarse separadamente. (***) Se deberá procurar una correcta segregación de los diferentes tipos de residuos industriales que se señalan en (**) para una gestión posterior más acorde con la jerarquía de gestión establecida en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos.

Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse priorizando su valorización frente a su eliminación, mediante un gestor autorizado conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA. 1.8.—Producción de residuos asimilables a urbanos Los residuos asimilables a urbanos que se generarán en la actividad son: Residuos

Código LER

Cantidad (Tm/año)

Vidrio

200102

1,260

Aceites y grasas comestibles

200125

0,395

Envases metálicos

200140

0,8

Mezcla de residuos municipales

200301

100,29

Los residuos asimilables a urbanos generados deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien mediante los servicios municipales vigentes, o bien mediante un gestor autorizado a tal efecto. 1.9.—Aplicación de las mejores técnicas disponibles Con el fin de reducir las emisiones, minimizar la contaminación del suelo y de las aguas y disminuir el riesgo de derrames accidentales, la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) para el tratamiento superficial de metales y plásticos, publicado en agosto de 2006. Las medidas más destacadas que se consideran son las siguientes: 16848

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Medidas generales BSH Electrodomesticos España, S. A., para sus instalaciones de Montañana (Zaragoza) dispone de un sistema de gestión implantado conforme a los requisitos de ISO 14001, desde el año 1997. Actualmente se mantiene la certificación por un organismo externo independiente, según UNE-EN-ISO 14001:2004, que anualmente revisa su adecuación a la norma. Dispone de un programa de mantenimiento preventivo con el que se contribuye a minimizar tanto los riesgos de contaminación asociados en condiciones normales de funcionamiento, como los asociados a potenciales funcionamientos anómalos de la actividad. En BSH Electrodomesticos España, S. A., las instalaciones se encuentran adecuadamente dimensionadas y diseñadas para dar cumplimento a las necesidades de la planta, de forma que se prevenga la contaminación, se protejan las áreas de riesgos con materiales adecuados y se asegure la estabilidad de las líneas de proceso y otros componentes. De esta forma, los tanques de proceso se ubican en zonas con solera, con recubrimiento ácido y rejilla perimetral de recogida de derrames y canaleta a la instalación depuradora, se controlan mediante sistema informático y/o registros periódicos de los diferentes almacenamientos, se dispone de planes de emergencia, etc. Respecto al almacenamiento Respecto al almacenamiento de productos químicos se realizan de forma separada en función de su peligrosidad, están dotados de medidas de seguridad para evitar la contaminación del suelo y el agua por derrames o fugas, los depósitos, tuberías y sistemas de suministro están construidos con materiales adecuados para prevenir la corrosión. El almacenamiento de materias primas tiende a reducirse todo lo posible de forma que se previene la degradación del metal. Por otro lado, la materia prima metálica llega de proveedor con una película de aceite para prevenir la corrosión. Respecto al consumo de energía En las etapas de las líneas de tratamiento superficial donde se utiliza gas natural para el calentamiento de baños se lleva a cabo un control continuo del proceso. Los baños se encuentran en el interior de túneles cerrados para el tratamiento, con lo que se minimizan pérdidas de calor y las cubas donde se realizan los baños están aisladas térmicamente. Utilización de sistemas cerrados de refrigeración y control y monitorización de la temperatura dentro de los rangos de proceso. Respecto al ahorro de agua, materias primas y gestión de residuos Se dispone de contadores para controlar el consumo de agua en diversos puntos. Se realizan lavados múltiples a contracorriente en las cubas de lavado, adecuados para conseguir un gran nivel de lavado, con pequeño consumo de agua de lavado. El segundo lavado después del desengrase de la línea de tratamiento superficial en la esmaltería sur se realiza con agua desmineralizada en circuito cerrado de manera que se va recirculando. Se utilizan técnicas de reducción de arrastres a la salida del tratamiento, de forma que todas la cubas de tratamiento disponen de una rampa de salida de forma que las piezas en su recorrido de la línea disponen de cierto tiempo de permanencia sobre esa rampa para el escurrido de piezas, este producto escurrido se devuelve a la cuba de donde proceden. Se previenen las pérdidas de materias primas por excesos en su dosificación, mediante la monitorización de la concentración de productos químicos, registro y usos de valores de referencia para la realización de ajustes en caso de que sea necesario. Se dispone de instalaciones de ultrafiltración para separar el aceite y recuperar el baño para su reutilización en los baños desengrase I y II de la línea de tratamiento superficial de esmaltería norte y desengrase de la línea de tratamiento superficial de esmaltería sur. Se dispone además de dos instalaciones de centrifugación para separar el aceite y recuperar el baño para su reutilización en los baños de desengrase I y II de la línea de tratamiento superficial de pintura y desengrase-pasivado I y II de la línea de tratamiento superficial de GV-640. En los baños del proceso de pasivado se utiliza ácido hexafluorozircónico como agente pasivante, menos tóxico que los derivados del cromo. Respecto a la minimización de los vertidos La planta de BSH Electrodomesticos España, S. A., ubicada en Montañana (Zaragoza) cuenta con una instalación depuradora de aguas. En las instalaciones de BSH-Montañana antes de cualquier nuevo vertido se comprueba su tratabilidad. Se aplica el centrifugado y la ultrafiltración como técnicas de separación de aceite para evitar su vertido.

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1.10.—Control de emisiones a la atmósfera Respecto al control de emisiones Como actividades pertenecientes a los grupos B y C del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, se deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual para los focos de emisión a la atmósfera pertenecientes al grupo B y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años para los focos de emisión a la atmósfera pertenecientes al grupo B y una vez cada cinco años en los focos pertenecientes al grupo C. Respecto al registro de las mediciones y controles Se deberá diligenciar un nuevo libro de registro de emisiones a la atmósfera para los focos n.º 8, n.º 20 y n.º 44, que sustituya a los anteriores, como focos de proceso y, a tal efecto, la empresa deberá presentar en el INAGA en el plazo de máximo de cuatro meses a partir de fecha de efectividad de la presente resolución, los correspondientes libros de registro acompañados de informe de OCA con los resultados de las mediciones efectuadas. La empresa deberá mantener actualizados los libros de registro de emisiones a la atmósfera diligenciados para cada foco emisor, según Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de bsh Electrodomésticos España, S. A. durante un periodo mínimo de cinco años. Los resultados de las mediciones realizadas en los diferentes focos de emisión a la atmósfera serán remitidas a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza. 1.11.—Control del vertido de aguas residuales Para el control de los efluentes e inspección de vertidos BSH Electrodomesticos España, S. A., en Montañana, deberá cumplir con lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, y con la Ordenanza Municipal para la Ecoeficiencia y la Calidad en la Gestión Integral del Agua, publicada en el B.O.P n.º 29 de 27/02/2011: 1.11.1. La instalación de vertido debe disponer de arqueta registro de vertido final, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes. 1.11.2. El titular de la autorización realizará un autocontrol regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos. Esta información deberá estar disponible para su examen por los funcionarios de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, y del Ayuntamiento de Zaragoza, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Se analizarán mensualmente como mínimo los parámetros especificados en el condicionado 1.3.2 de límites de vertido Estos resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por entidad colaboradora, o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control. 1.11.3. El titular remitirá a la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, un informe semestral donde se reflejen los datos a la salida del vertido final en lo que concierne a caudal y composición del efluente, y que incluya los resultados de los analisis mensuales señalados en el apartado anterior. 1.11.4. El titular deberá presentar también, de forma anual ante la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, los siguientes datos: evolución de los volúmenes de efluentes, total y por unidad de producción, y la relación de modificaciones o propuestas en el proceso que tengan influencia en el volumen o cargas contaminantes de los efluentes. 1.12.—Control de la producción de residuos Control de la producción de residuos peligrosos BSH Electrodomesticos España, S. A., para sus instalaciones de Montañana (Zaragoza), deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos durante un periodo no inferior a cinco años. La empresa llevará un libro-registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hacen entrega los residuos peligrosos, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos, frecuencia 16850

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de recogida y medio de transporte, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Dicho Libro de Registro deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General. Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración. A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos BSH Electrodomesticos España, S. A., para sus instalaciones de Montañana (Zaragoza), deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación durante un periodo no inferior a tres años para los residuos no peligrosos. Asimismo, llevará un libro-registro para los residuos industriales no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA, que deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático aceptado por dicha Dirección General. Anualmente, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos industriales no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA. 1.13.—Control de los suelos sobre los que se desarrolla la actividad En el plazo máximo de seis meses desde la puesta en marcha de la modificación de las instalaciones, la empresa deberá presentar ante la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el informe preliminar de situación de suelos actualizado con la modificación de las instalaciones del artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, según modelo normalizado aprobado por Orden de 14 de junio de 2006 del Departamento de Medio Ambiente. 1.14.—Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, la empresa deberá: — Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles. — Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del art. 5 del RD 833/1988. — Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire. — El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de emergencia en el vertido de aguas residuales al colector municipal. En caso de no disponer de dicho plan el titular se atendrá a las normas generales en casos de emergencia. El vertido accidental o cualquier anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales que conduzcan a un vertido que puedan producir un trastorno en las instalaciones municipales, deberá comunicarse al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio 16851

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Climático, vía fax o telefónica de manera inicial, y con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas para corregirla en el mínimo plazo. 1.15.—Registro Estatal de emisiones contaminantes La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 2.6 de la Ley 16/2002 y 2.f del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado Decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. 1.16.—Puesta en marcha de la actividad tras la modificación de las instalaciones 1.16.1. Notificación periodo pruebas Previo al inicio de la actividad modificada la empresa comunicará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el inicio y fin de la fase de pruebas para la puesta en marcha de la modificación. 1.16.2. Comprobación previa y efectividad Tras las pruebas de puesta en marcha de la actividad tras la modificación de las instalaciones, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que la modificación de las instalaciones se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad a la autorización ambiental integrada. 1.17.—Informe anual La empresa remitirá un informe anual a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático durante los cuatro primeros años desde la puesta en funcionamiento de la modificación de las instalaciones en el que se harán constar las cantidades generadas de residuos y destino de los mismos, emisiones a la atmósfera, ruidos, al suelo, vertidos de aguas residuales, consumos de agua, energía, materias primas y productos acabados, así como cualquier incidencia en el funcionamiento previsto o discrepancia con los resultados presentados en el proyecto de solicitud de autorización ambiental integrada. 1.18.—Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto. 1.19.—Cese de actividades La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados. 1.20.—Otras autorizaciones y licencias Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente. 1.21.—Vigencia de la autorización ambiental integrada La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de ocho AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva Autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El explotador de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. 2.—Notificación y publicación Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo 16852

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Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Zaragoza, 17 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto general de explotación de la cantera «Claudia», en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido Solbou Piedra Natural, S.L. (N.º Expte. INAGA 440201/01/2010/9646). La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actividades listadas en su anexo II. El proyecto de extracción de losa caliza denominado «Claudia», en el término municipal de Fortanete, afecta a más de 2,5 ha de terreno de un Lugar de Importancia Comunitario (LIC) y se sitúa a menos de 5 kilómetros de los límites de las áreas de laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuestos recogidos en el anexo II de la mencionada Ley. La actuación se encuentra dentro del ámbito territorial definido por el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. La posible afección apreciable a esta especie justifica, en aplicación del artículo 4 de dicho decreto, la evaluación de los impactos en los términos que establece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. También se encuentra incluida dentro de un espacio de la Red Natura 2000, por lo que se debe dar cumplimiento al artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en cuanto a evaluación de afecciones de proyectos sobre la Red Natura 2000. Se inicia la tramitación el 14 de noviembre de 2007, mediante la solicitud formulada por Solbou Piedra Natural, S. L. acompañada por el documento compresivo del proyecto de explotación. Con fecha de Resolución de 31 de marzo de 2008 se comunica al promotor el grado de amplitud y nivel de detalle que debe contener el estudio de impacto ambiental y se notifica y traslada el resultado de las consultas realizadas. Elaborado el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 118, de 17 de junio de 2010, y en prensa, en el Diario de Teruel de 4 de agosto de 2010, el Servicio Provincial de Teruel del Departamento Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública el proyecto general de explotación de la cantera «Claudia», en el término municipal de Fortanete (Teruel) y su estudio de impacto ambiental. Simultáneamente, se remite la documentación al Ayuntamiento de Fortanete, a la comarca del Maestrazgo, a la Dirección General de Patrimonio Cultural, a la Dirección General de Energía y Minas, a Ecologistas en Acción - Ecofontaneros y a la Fundación Ecología y Desarrollo. Transcurrido el plazo del trámite de información y participación pública, se reciben alegaciones de Ecologistas en Acción - OTUS en las que, entre otros puntos, se cuestiona la valoración del impacto del proyecto sobre la Red Natura 2000 y sobre el medio socioeconómico. También se reciben informes de la Dirección General de Energía y Minas, en el que se expone que se debe acreditar la disponibilidad del terreno que permita la conexión de las dos zonas de explotación, del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural y de la organización SEO/Birdlife. Posteriormente, se remite la documentación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (N.º Expte. INAGA) para la continuación del expediente. Solicitado por parte del INAGA informe de sostenibilidad social al Ayuntamiento de Fortanete y a la Comarca del Maestrazgo, no se recibe pronunciamiento al respecto. Redactado el borrador de Declaración de Impacto Ambiental fue remitido al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel y al Ayuntamiento de Fortanete a los efectos de presentar las alegaciones al mismo que consideraran convenientes, al mismo tiempo que se daba comunicación del trámite de audiencia al promotor. Dentro del plazo legalmente establecido, el promotor presenta escrito de alegaciones al borrador de la DIA remitido, en el que exponía la adopción de medidas correctoras en explotaciones de su propiedad situadas en el entorno de la cantera «Claudia». Dichas medidas suponían incrementar de manera apreciable la capacidad de regeneración de los hábitats objeto de conservación existentes en el LIC afectado, tal y como se indicará más adelante. La actuación consiste en la extracción a cielo abierto de losa caliza en la parcela número 15 del polígono 18, del catastro de rústica del municipio de Fortanete (Teruel); la superficie total a afectar por la explotación, según el estudio, es de 26.998 m2, distribuida en dos zonas (16.073 m2 en la zona A y 10.925 m2 en la zona B), a lo largo de 4 años. El método de explotación consiste en minería a cielo abierto, con remoción del material mediante retroexcavadora-cargadora y su selección y paletizado de modo manual. La explotación que será discontinua en función del clima se realizará en dos fases de modo que una vez haya finalizado la misma en la zona A, comenzará su restauración y, a la vez la explotación de la zona B; para 16854

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el acceso a la explotación se utilizarán los caminos existentes. El frente de la explotación estará conformado por un banco de 1 m. de altura máxima y 80º de pendiente. El estéril que será acopiado en la plaza de cantera, será utilizado para rellenar el hueco de explotación, cuya geometría final tras la restauración no está definida en el Proyecto. La tierra vegetal acopiada será utilizada en el proceso de restauración Respecto a la documentación aportada en el EsIA, si bien en un principio la misma adolecía de determinadas carencias e imprecisiones, posteriormente, y durante el trámite de alegaciones, el promotor aporta documentación complementaria al EsIA, y en particular sobre recuperación de las zonas degradadas, que mejoran de forma significativa el contenido y detalle de dicho Estudio El proyecto se encuentra enclavado en lo alto de una paramera caliza cretácica, en torno a 1.730-1.770 m de altitud, con pendiente suave hacia el oeste, hacia el barranco de la Tormosa (tributario del río Pitarque). En la mayor parte de la zona B de explotación no existen evidencias del recurso que se pretende explotar. Las formas del terreno son suaves y alomadas, sin desniveles bruscos, con vertientes regularizadas. La cuenca visual es amplia en las zonas altas de la sierra, pero su accesibilidad visual es baja. Los usos del suelo de las superficies objeto del proyecto de explotación son forestal y pastizal. En las zonas de explotación y su entorno están presentes los hábitats naturales de interés comunitario de códigos 4060 Brezales alpinos y boreales y 6170 Prados alpinos y subalpinos calcáreos. En la zona A de explotación y su entorno se encuentra un pinar de pino albar (Pinus sylvestris) con sabina rastrera (J. sabina), acompañado por Hepatica nobilis y Helleborus foetidus. La zona B de explotación se ubica en antiguos bancales agrícolas abandonados, con presencia de pino albar disperso y arbustos de enebro común (Juniperus communis), sabina rastrera y otra serie de plantas menores, entre las que se encuentra Thymus leptophyllus subsp. paui, presente en el anexo IV Especies de flora de interés especial, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (Decreto 181/2005 del Gobierno de Aragón). La zona se encuentra dentro del área potencial de distribución del endemismo de la sierra de Gúdar Sideritis fernandez-casasii, presente en el anexo II Especies de flora sensibles a la alteración de su hábitat, del Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. En el informe de la prospección florística incluido en el estudio de impacto ambiental se cita la presencia de esta especie en la zona B de explotación. El espesor de los suelos es variable, llegando a alcanzar unos 50 cm en los frentes de los bancales. El proyecto se encuentra comprendido en una cuenca incluida en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del cangrejo común de río (Austropotamobius pallipes), según el Decreto 127/2006, de 9 de mayo, aunque no cabría esperar que la actuación tuviera efectos negativos sobre el hábitat del cangrejo común de río, ya que no se afectaría directa o indirectamente masas ni cursos de agua. Toda la explotación se encuentra incluida dentro de los límites de la Red Natura 2000 en Aragón, en el lugar de interés comunitario (LIC) ES2420126 Maestrazgo y Sierra de Gúdar. El municipio de Fortanete se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 108/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Maestrazgo. En un entorno próximo a la actuación existe una acumulación de proyectos de la misma naturaleza (actividad extractiva) en distinta situación administrativa. Considerando la afección local (radio de 500 metros alrededor de la cantera proyectada) las afecciones acumuladas de la cantera «Claudia» junto a las existentes suponen que la puesta en marcha del proyecto conduce a la afección de un 5% de la superficie ocupada por hábitats de interés comunitario en el contexto territorial analizado, además de afectar a hábitats potenciales de especies de flora catalogada y/o de interés comunitario, objetivos todos ellos (hábitats y especies de interés comunitario) de conservación del LIC. Para disminuir el efecto acumulativo de las actividades extractivas sobre la Red Natura 2000, el promotor presenta durante el trámite de audiencia documentación acreditativa y justificativa de la restauración de zonas degradadas situadas en el entorno, las cuales incluyen la remodelación topográfica y el aporte de tierras vegetales de características físico-químicas y botánicas similares a las existentes previamente a las actuaciones, lo cual hace prever la recuperación natural de los hábitats afectados a corto o medio plazo (3.17 hectáreas de las 3.41 afectadas en el contexto territorial analizado). En consecuencia si se aplicase estrictamente el diseño del proyecto de explotación, junto con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el Es.I.A., y la ejecución de un adecuado plan de restauración dónde se incluyan las condiciones establecidas en la presente resolución, la explotación proyectada no supondrá una afección significativa a los objetivos de conservación y a la coherencia global de la Red Natura 2000. No obstante, se considera necesario por parte de este Instituto establecer una serie de medidas específicas tendentes a minimizar los impactos producidos sobre el ecosistema y favorecer su capacidad de recupe16855

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ración, en especial a la restauración del hábitat de interés comunitario de código 4060 y 6170 y a las especies de flora catalogada y/o de interés comunitario, objetivos todos ellos (hábitats y especies de interés comunitario) de conservación del LIC. El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, designa al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto general de explotación de la cantera «Claudia», en el término municipal de Fortanete Teruel); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del R.D.L. 1302/1986; el Decreto 45/1994, de 4 de marzo, de la Diputación General de Aragón, de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente: Declaración de impacto ambiental A los solos efectos ambientales, la evaluación de impacto ambiental del «Proyecto general de explotación de la cantera Claudia», en el término municipal de Fortanete (Teruel), promovido por Solbou Piedra Natural, S. L., resulta compatible y condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: Condicionado de carácter general 1. El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Claudia», situada en el término municipal de Fortanete (Teruel). No se afectará ninguna superficie fuera del perímetro definido, ni para explotación, ni para acopios de material, ni para parque de palés o maquinaria, etc. Los perímetros de explotación quedarán definidos dentro de las siguientes coordenadas UTM referidas al huso 30T y al datum ED50: x

ZONA A

ZONA B

Punto

X UTM

Y UTM

x

Punto

X UTM

Y UTM

1

706.144

4.483.525

x

7

706.486

4.483.403

2

706.016

4.483.603

x

8

706.403

4.483.332

3

705.993

4.483.562

x

9

706.386

4.483.284

4

706.037

4.483.488

x

10

706.461

4.483.217

5

706.001

4.483.434

x

11

706.489

4.483.286

6

706.052

4.483.389

x

x

x

x

2. Se cumplirá estrictamente el proyecto de explotación definido en el estudio de impacto ambiental, en especial en lo relativo a profundidad máxima de trabajo, la cual no podrá superar 1 m. En el caso de que, por las condiciones geológicas del yacimiento interese profundizar más, ocupar otras superficies, realizar otras labores o instalaciones diferentes a las definidas en el estudio de impacto ambiental, se deberá someter el proyecto de explotación modificado a un estudio caso a caso, de acuerdo con el artículo 24, punto 3 de la Ley7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para determinar su necesidad o no de someter el proyecto modificado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. Se cumplirá de manera estricta el programa de aplicación de medidas preventivas y correctoras que presenta el estudio de impacto ambiental, siempre y cuando no sean modificadas por el presente condicionado. Respecto al relieve, la flora, la fauna, la vegetación y las medidas restauradoras 4. La explotación y restauración se realizarán en fases anuales. En ningún momento existirá en proceso de explotación una superficie mayor de 1 ha, debiéndose iniciar las labores de restauración de cada una de estas superficies antes de iniciar la explotación de la superficie siguiente, disminuyendo de esta manera también, los efectos acumulativos y sinérgicos de la cantera sobre el medio. 16856

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5. Se incorporará al programa de medidas preventivas y correctoras las siguientes medidas propuestas en el estudio florístico incluido en la documentación del Es.I.A.: - Respetar en cada zona de estudio 10 metros de radio sin explotar en varios puntos donde existan ejemplares de Thymus godayanus incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como T. leptophyllus subsp. paui R. Morales, que servirán como reservorios para la posterior dispersión de la especie. - Respetar todos los ejemplares con porte arbóreo (2 metros) de enebro común Juniperus communis que se ubican en la zona, ya que se encuentran catalogados dentro del anexo 1 por la directiva de hábitats de la Unión Europea 92/43/CEE con el Código 5210 (Matorrales arborescentes de Juniperus Sp.) dentro de los hábitats naturales de interés comunitario y se encuentran pocos pies de esta especie en la zona. - Respetar las especies que se encuentran de forma más escasa en la zona de explotación, como son la Scutellaria alpina var. pumila, orquídeas como la Epipactis helleborine o Rosales como la Rosa pouzinii y Rosa canina. 6. Se establecerá un macizo de protección de 2 m en torno a los ejemplares de Sideritis fernandez-casasii localizados en las zonas de explotación, o en torno a otros que puedan localizarse en el curso de la explotación. 7. Se presentará, en el trámite de autorización administrativa de aprovechamiento del recurso minero, el preceptivo Proyecto de Restauración de la explotación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 98/1994, de 26 de abril de la Diputación General de Aragón, sobre normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en caso de resultar de aplicación, adaptado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, que incorpore y desarrolle las medidas preventivas y correctoras reseñadas en el condicionado de la presente Declaración de Impacto Ambiental y las señaladas en el estudio de impacto ambiental (siempre que no sean modificadas en esta declaración). En él se deben definir clara y precisamente, entre otras cuestiones: - El nuevo diseño y dinámica de la explotación acordes con las condiciones del presente condicionado, con indicación de todas las superficies a afectar, excluyendo las superficies que deben quedar intactas para la preservación de especies catalogadas y de hábitats, el proceso detallado de revegetación (labores previas y mejoras del suelo, métodos de siembra y plantación, especies a utilizar, dosis de siembra, marcos de plantación, labores y cuidados posteriores, etc.) y la geometría final de la restauración. - Documentación acreditativa y justificativa (mediante fichas de campo de cada zona degradada) para garantizar que todas las superficies afectadas dentro de un radio de 500 m en torno al proyecto de explotación «Claudia», ya sea por anteriores actividades de extracción de losa, legales o ilegales, ya sea por realización de catas o pequeños frentes de explotación, por pequeños que sean, ya sea por cualquier otra actividad relacionada con la extracción de losa (nuevos accesos, zonas compactadas por paso de maquinaria y almacenamiento de palés, etc.), realizadas por el promotor, se encuentren perfectamente restauradas de acuerdo con los términos de su autorización, de las resoluciones sancionadoras que hayan recaído sobre ellas o del presente condicionado, que permita prever la recuperación a corto o medio plazo de los hábitats degradados en estas zonas. - Documento de síntesis del estudio de impacto ambiental. Este documento de síntesis deberá ser redactado de nuevo para que se adapte a lo especificado en el artículo 12 del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. 8. Previamente a la afección de cualquier superficie, incluso por el paso de maquinaria, se retirará y acopiará todo el perfil edáfico existente. La retirada y acopio se realizará por horizontes en las zonas de mayor espesor edáfico, con el fin de restituir dichos horizontes en su disposición original durante las labores de restauración. Si se da el caso de que el escaso espesor del perfil edáfico dificulte su retirada adecuada con maquinaria, separándolo del material rocoso subyacente, la retirada se completará de forma manual, de manera que se asegure la recuperación de la práctica totalidad del material edáfico. Si la retirada se realiza con maquinaria, el cazo de la pala deberá ser el idóneo para tal menester. Se pondrá un cuidado extremo en separar los acopios de tierras vegetales del estéril. Las labores de manejo de la tierra vegetal (retirada, acopio y restitución) se realizarán en condiciones de humedad próximas al tempero, nunca cuando el suelo se encuentre excesivamente seco o húmedo. 9. En la restauración de los terrenos afectados, la capa de suelo restituido deberá tener un mínimo de 10 cm en toda la superficie afectada por la explotación. Si por una mala gestión no 16857

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existiese suficiente material edáfico acopiado para restituir el suelo sobre toda la superficie, se aportará del exterior un substrato edáfico similar al existente en la superficie de explotación, de espesor similar al perfil edáfico original. Este substrato edáfico podrá tratarse de una mezcla comercial, o podrá provenir de sobrantes de obras públicas (si es que la legislación sobre residuos vigente en el momento lo permite), pero en cualquier caso, deberá poseer unas características físico-químicas similares al suelo original. Una vez extendido el suelo, no se realizará ninguna labor profunda que pueda hacer aflorar el estéril subyacente. 10. Al objeto de asegurar la instalación de la vegetación, se establecerán medidas para evitar la entrada de ganado a las zonas restauradas. Dichas medidas deberán permanecer al menos durante tres años, una vez finalizadas las labores de revegetación. 11. En el caso de paralización de la explotación por un periodo superior a un año, y sin perjuicio de que se vuelva a explotar, se procederá a ejecutar el correspondiente plan de restauración. 12. La empresa deberá inscribirse en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos o en su caso obtener autorización como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Deberá cumplir en cualquier caso con las obligaciones de su condición de Productor o Pequeño Productor de Residuos Peligrosos. Se retirarán obligatoriamente por gestor autorizado los residuos peligrosos generados en la explotación. Plan de Vigilancia y seguimiento ambiental. 13. Se adaptará el Plan de Vigilancia a las condiciones existentes en el presente condicionado. Este plan asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el programa de restauración y se prolongará por un período mínimo de tres años después de la finalización de las labores de explotación y de restauración. El presupuesto de Plan de Restauración incluirá los costes del Programa de Vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. Zaragoza, 20 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de reconversión de senda a pista de acceso a la montaña de Laspaúles, para uso ganadero, promovido por la Asociación para el Desarrollo de La Ribagorza Románica (N.º Expte. INAGA/500201/01B/2010/11869). Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9). Promotor: Asociación para el Desarrollo de La Ribagorza Románica. Proyecto: Reconversión de senda a pista de acceso a la montaña de Laspaúles, para uso ganadero. Descripción básica del proyecto presentado El camino se proyecta con una longitud de 3.228 metros, apoyado en una senda que discurre próxima a la margen izquierda de la cabecera del río Isábena, remontando el río desde el paraje denominado «El Plano», a 1.559 metros de altitud, hasta acercarse a «Corral Baix de Belayo», cuyas edificaciones quedan a unos 700 metros, alcanzando la cota 1.825 metros de altitud, con una pendiente media de 8,25 %. La anchura de explanación es 3 metros, con sobreanchos. La pendiente máxima admisible se establece en el 20% pudiendo aumentar algunos puntos porcentuales localmente. Contará con un drenaje longitudinal mediante una cuneta en desmonte, con sección triangular con sección de 0,03 m2, y con 10 drenajes transversales a lo largo de la traza, siendo la mayoría tubos corrugados con diámetros que oscilan entre 1 y 1,4 metros, a excepción de un marco de 2 x 3 metros en el pk = 916.786, en su cruce con el barranco «l´Estaso». El diseño del drenaje se realiza para evacuar caudales con un periodo de retorno de 50 años.. Si bien se presentan perfiles transversales cada 50 metros del trazado no se presentan un balance de movimiento de tierras. Tanto los taludes de desmonte como de terraplén se diseñan con pendientes que no deben superar 1H:1V, considerando como idónea la pendiente 3H:2V siempre que ello sea viable. De los datos que aporta el documento ambiental se puede interpretar que: 1.—Existen numerosos tramos continuados con importantes desmontes y otros con importantes terraplenes 2.—Respecto del eje medio del camino, existe una diferencia de altura importante entre la cota del terreno y la rasante del camino, muchas veces en tramos continuados, con alturas de taludes o terraplenes que frecuentemente sobrepasan los cinco metros. Este efecto se agudiza en los bordes laterales del camino debido a la importante pendiente transversal de los terrenos que atraviesa. 3.—En esta situación, la anchura de ocupación de gran parte del recorrido supera los 10 metros, siendo previsible que para la ejecución de los trabajos sea necesario incluso una ocupación mayor. Se han analizado dos alternativas que afectan excluidamente a la parte del trazado en el cruce del barranco «l´Estaso». La primera, la de menos recorrido, tiene un trazado más recto discurriendo por pastos de propiedad particular, cruzando el barranco transversalmente en el momento que el trazado se acerca al cauce, en una zona por donde discurre más encajado. La segunda, de más recorrido, remonta el curso del barranco por su ladera de la margen izquierda, lo cruza más en cabecera, por un lugar abierto próximo al paraje «La Cabana de l´Estaso», y desciende por su ladera de margen derecha hasta las cercanías de su confluencia con el río Isábena. Se elige esta segunda alternativa por su mejor adaptación al terreno y porque permite el acceso a una zona de interés ganadero como es «La Cabana de l´Estaso». No se proyecta actuación alguna para la restauración de los terrenos afectados por las obras, decisión que fundamenta en la capacidad de regeneración natural del medio en este emplazamiento. Cautelarmente, se establece un periodo de observación de un año, para determinar si los taludes son colonizados por la vegetación de forma espontánea, y en caso de no producirse o si la regeneración fuese insuficiente, se contempla la restauración mediante el material vegetal almacenado. Este camino es continuación de otro cuya autorización se encuentra en tramitación en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que partiendo del núcleo de Suils llega hasta las bordas del Paset, con una longitud aproximada de 2,7 kilómetros. Documentación presentada: — Documento Ambiental (Art. 26 Ley 7/2006). Fecha de presentación: 16 de diciembre de 2010. 16859

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Proceso de consultas para la adopción de la decisión. Administraciones, instituciones y personas consultadas: — Ayuntamiento de Laspaúles. — Comarca La Ribargorza. — Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. — Dirección General de Patrimonio Cultural. — Dirección General de Urbanismo. — Dirección General de Desarrollo Rural — Confederación Hidrográfica del Júcar — Ecologistas en Acción-Ecofontaneros — Ecologistas en Acción-Onso — Fundación Ecología y Desarrollo. — Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. — Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR) — Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife). — Anuncio de la comunicación a las personas previsiblemente afectadas por el proyecto («Boletín Oficial de Aragón» n.º 35 de 18 de febrero de 2011 Respuestas recibidas: Se recibe respuesta de: — Comarca de La Ribagorza. — Confederación Hidrográfica del Ebro. — Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. — Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural Ubicación del proyecto Inicio Pk. = 0.000, en el paraje las bordas, en el punto de coordenadas UTM, Huso 30T, datum 50D, 796.365; 4.711.781 (parcelas 9011, 200 y 217 del polígono 5, del catastro de rústica de Laspaúles). Final Pk. = 3220.929, entre los parajes LÁlbelda y Pleta de Arcas, en el punto de coordenadas UTM, Huso 30T, datum 50D, 794.697; 4.713.973 (parcela 229 del polígono 5). Cruce del barranco l´Estaso Pk. = 916.786, en el punto de coordenadas UTM, Huso 30T, datum 50D, 795.842; 4.712.604 (parcelas 9005, 229 y 249 del polígono 5). Caracterización de la ubicación Descripción general. Terrenos localizados en el curso alto del río Isábena modelados por el ancestral uso ganadero. El trazado discurre a media ladera cruzando varios barrancos siendo el de mayor entidad el Barranco l´Estaso. El camino continúa hasta la cabecera del río Isábena, donde el cauce se encaja en un valle muy estrecho con laderas vertientes de elevada pendiente. Desde el punto de vista geológico la pista discurre sobre terrenos mayoritariamente paleozoicos donde se alternan estratos con la presencia de pizarras, cuarcitas y calizas. Localmente, en el fondo de valle, en un pequeño tramo de a pista, se localizan glacis o depósitos de la edad cuaternaria. La pista ocupará pastizales de herbáceas vivaces (Bromus erectus, Brachypodium rupestre, Festuca nigrescens, etc) con pies salpicados, con densidades desiguales a lo largo del camino, de enebro (Juniperus communis sbsp. hemisphaerica). Las parcelas localizadas en la vega del Isábena se corresponden con prados con un fondo dominante de gramíneas como Arrhenatherum elatius, Dactylis glomerata o Agrostis spp. acompañadas por leguminosas como Trifolium pratense, Lathyruas pratensis, Lotus corniculatus y Vicia cracca, entre otras y setos o linderos con fresno, avellano, etc.. Las únicas formaciones con una densidad más elevada de matorral en el trazado se localizan en las laderas donde comienza la senda con formaciones con boj (Buxus sempervirens), enebro, espino (Rosa sp.), aliaga (Genista scorpius) y con presencia de ejemplares de piorno (Cytisus oromediterraneus), con pies dispersos de pino silvestre (Pinus sylvestris). Finalmente, la ribera del río Isábena y en el tramo final del barranco de «l´Estaso» están pobladas por especies hidrófilas como el chopo (Populus nigra) y sauces (Salix spp.) entre otras. Entre la fauna ligada al medio acuático destaca la trucha común el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y nutria (Lutra lutra). Como aves adaptadas a los pastizales de montaña destacan perdiz pardilla (Perdix perdix), chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), verdecillo (Serenius serenius). Los espacios abiertos de estas montañas son hábitat trófico de rapaces como alimoche (Neophron percnopterues), aguilucho cenizo (Circus pygargus), milano real (Milvus milvus) y quebrantahuesos (Gypaetus barbatus). Aspectos singulares — Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES2410049 Río Isábena. 16860

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— Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) y se aprueba el Plan de Recuperación. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Probabilidad de impacto sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: Alta. El documento ambiental no elabora ningún análisis de las repercusiones del proyecto sobre el LIC Río Isábena y, en consecuencia no contempla medidas preventivas, correctoras o compensatorias específicas. Además de las ocupaciones directas de hábitats de interés comunitario (previsiblemente superiores a las que reflejan los planos de planta), los importantes movimientos de tierras que conlleva la obra, los grandes volúmenes de terraplenado, las fuertes pendientes naturales y la de los taludes de desmontes y terraplenes, la falta de estudios geotécnicos, así como el carácter torrencial de los barrancos que debe cruzar el nuevo camino y la cercanía del trazado al cauce del Isábena, hacen previsible un importante aumento de los sólidos en suspensión en el cauce del río y una modificación en la composición de su lecho, con consecuencias en la flora y fauna (incluidas poblaciones de especies de interés comunitario objetivos de conservación del LIC). Estas circunstancias se agravan por la configuración lineal del LIC y se suman o acumulan con las del trazado del camino -en trámites de autorización y que no forma parte de esta resolución- solicitado que permite conectar el aquí evaluado con la población de Suils. b) Probabilidad de impacto sobre el suelo y el paisaje. Valoración: Alto. Por la tipología del camino y las condiciones del relieve por donde se ajusta su trazado (valle encajado de elevadas pendientes. c) Afecciones a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. Valoración: Baja Aunque se encuentra en una de las áreas críticas definidas para la especie, el alejamiento del proyecto a las áreas de nidificación y la mínima incidencia de su ejecución y explotación en su hábitat trófico hacen poco previsibles afecciones significativas o apreciables a los objetivos de conservación del Plan de recuperación del quebrantahuesos. d)Afecciones al dominio público hidráulico. Impacto: Alto. e)Afecciones al patrimonio cultural Se conocen yacimientos paleontológicos, especialmente de fauna fósil invertebrada y microfósiles, en las proximidades, con similar litología y edad que los materiales presentes por donde superficialmente discurre el camino, por lo que no se descarta la existencia de yacimientos inéditos. La ausencia de estudios en materia arqueológica en la zona hace que no se pueda valorar la existencia de yacimientos y por tanto el impacto de la obra en los bienes arqueológicos. Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, el resultado de las consultas efectuadas, he resuelto: Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de reconversión de senda a pista de acceso a la montaña de Laspaúles, para uso ganadero, promovido por la Asociación para el Desarrollo de La Ribargoza Románica, por las siguientes razones: a) Por las posibles afecciones a los objetivos de conservación de los espacios de la Red Natura 2000. b) Por sus posibles afecciones al paisaje de montaña. En relación a la amplitud y nivel de detalle del Estudio de Impacto Ambiental y de acuerdo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, una vez realizadas las consultas previas, y sin perjuicio de incluir los contenidos mínimos indicados en el artículo 27 de la citada Ley, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con mayor detalle: a) Afecciones a los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 en Aragón: Se deberá realizar una evaluación específica, en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, considerando como un único proyecto los dos caminos que dan continuidad desde Suils hasta «Corral del Baix Belayo» (ya que presentan los mismos objetivos y el mismo promotor) o, en su caso, considerando la acumulación de proyectos (si se consideran individualmente). b) Afecciones a los objetivos del Plan de Recuperación del quebrantahuesos. cangrejo de río. Se deberá dar adecuada respuesta a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación. c) Se identificará de manera precisa la traza de la pista, sus características geométricas, estabilidad geotécnica, el sistema y las épocas de ejecución, la necesidad de zonas de préstamo y de vertedero, balance de tierras, su ubicación y cualquier otra acción del proyecto 16861

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susceptible de producir impactos. Se justificará la magnitud del proyecto de acuerdo al servicio que pretende dar el camino. d) Afecciones al dominio público hidráulico. Incidencia de la actuación en las tasas de erosión. e) En la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, además del contenido que establece la normativa sectorial, dispondrá de un apartado específico en que se contemple el análisis del resultado de las consultas previas. Así, se realizará un resumen de la tramitación seguida, de las sugerencias o indicaciones y respuestas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas y sé dará respuesta a estos aspectos o se indicará el apartado del Estudio de Impacto Ambiental donde se resuelven De acuerdo con lo previsto en artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se establece un plazo de dos años, desde la recepción de la presente Resolución, para someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información y participación pública. Caso de no cumplir los plazos establecidos se procederá al archivo del expediente y, en su caso, a iniciar nuevamente el trámite de consultas previas. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que el sentido de la presente resolución queda justificado en la necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 21 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la ampliación de una fábrica de sémola con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), promovida por Harineras Villamayor, S.A., y se otorga la autorización ambiental integrada para una fábrica de sémolas de 240 t/d de capacidad y su ampliación con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), y promovida por Harineras Villamayor, S.A. (N.º Expte. INAGA 500301/02.2011/345). Con fecha 25 de mayo de 2005 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón», la Resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental de la ampliación de una fábrica de sémola con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), promovida por Harineras Villamayor, S. A., y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una fábrica de sémolas de 240 t/d de capacidad y su ampliación con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), y promovida por Harineras Villamayor, S. A. (Nº Expte INAGA 500301/02/2004/3245). Con fecha 7 de enero de 2009 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 1 de diciembre de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en relación a las condiciones de vertido de aguas residuales y la ampliación del plazo para el inicio de la ampliación establecido en la misma resolución (Nº Expte INAGA 500301/02/2008/5404 y 10450). Con fecha 4 de enero de 2011 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 2 la Resolución de 9 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica nuevamente la de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en materia de vertido de aguas residuales y plazo para el inicio de la ampliación y en materia de residuos. (Nº Expte INAGA 500301/02.2009/4163). Con fecha 10 de enero de 2011 se recibe en el INAGA un nuevo escrito de Harineras Villamayor, S. A. en el que se solicita la realización de una nueva modificación de la autorización ambiental integrada relativa a los apartados de consumos, emisiones a la atmósfera, control de la emisiones a la atmósfera, producción de residuos peligrosos y control del vertido de aguas residuales. Con fecha 21 de febrero de 2011 el INAGA solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación a las modificaciones solicitadas por Harineras Villamayor, S. A. en materia de control de vertidos de aguas residuales. Con fecha 8 de abril de 2011 se recibe en el INAGA informe vinculante de la C.H.E. Con fecha 16 de marzo de 2011 se realiza requerimiento al promotor para que aporte documentación complementaria en relación a los cambios realizados en los procesos y a los focos de emisión a la atmósfera. Con fecha 29 de abril de 2011 se recibe en el INAGA por parte de Harineras Villamayor, S. A. una memoria firmada y visada en respuesta al requerimiento realizado. Considerando que el promotor ha justificado adecuadamente la variación de los consumos eléctricos y de las materias primas solicitadas, Considerando que la modificación solicitada relativa a la inclusión de 0,1 Tm/año del residuo de envases de aerosoles ya fue incluida en la anterior resolución de modificación puntual de 9 de diciembre de 2010, con el LER 150111 y que el código solicitado por la empresa no está incluido en la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, Considerando que el nuevo listado de focos presentado por Harineras Villamayor, S. A. se corresponde con el listado de focos diligenciados de la base de datos del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y en la documentación aportada tras el requerimiento justifica las modificaciones realizadas respecto a la resolución inicial. Considerando que actualmente, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, las fábricas de harinas de origen vegetal están clasificadas en el grupo B epígrafe 04060508, Considerando que en el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 22 de marzo de 2011 recibido en el INAGA el 8 de abril de 2011se informa favorablemente la modificación solicitada por la empresa en el control del caudal de vertido de aguas residuales, 16863

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Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación, La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de aguas, el Reglamento de Dominio Público Hidráulico de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 972/1988, de 29 de julio, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: Modificar puntualmente por tercera vez autorización ambiental integrada otorgada a Harineras Villamayor, S. L. mediante «Resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la ampliación de una fábrica de sémola con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), promovida por Harineras Villamayor, S. A., y se otorga la autorización ambiental integrada para una fábrica de sémolas de 240 t/d de capacidad y su ampliación con una nueva unidad productiva de 400 t/d adicionales, en Plasencia del Monte, en el término municipal de la Sotonera (Huesca), y promovida por Harineras Villamayor, S. A.», modificada puntualmente mediante resoluciones de 1 de diciembre de 2008 y 9 de diciembre de 2010, en el siguiente sentido: 1.—Se sustituye el apartado «2.2.—Consumos» de la Resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el siguiente: «2.2. Consumos: Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos, serán los siguientes: Trigo: 179.200 Tm/año. Agua: 50,4 m3/día (14.112 m3/año) Energía eléctrica: 14.000 Mwh/año Gas natural: 2.200 Mwh/año Materias auxiliares necesarias para el proceso industrial y para los tratamientos de agua de proceso y de desinfección de la fábrica, que a continuación se indican: Envases de papel: 270 Tm/año Palets: 120 Tm/año Hilo de coser: 0,868 Tm/año Hipoclorito sódico: 0,264 Tm/año Fosfuro de aluminio: 0,07 Tm/año Mejorantes panarios (encimas, coadyuvantes, etc.): 4,980 T/año» 2.—Se sustituye el apartado «2.4.—Emisiones a la atmósfera» de la Resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el siguiente: 2.4.—Emisiones a la atmósfera. La planta dispone de 36 focos de emisión a la atmósfera clasificados como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el anexo del Real Decreto 100/2011, 16864

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de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, correspondiendo 33 de ellos a líneas de proceso de fabricación de harinas y 3 a instalaciones de combustión, y son los siguientes: Focos de 12, 36 y 37 - Caldera de planta de secado de sémolas de potencia térmica 273.000 kcal/h (317,4 KWt), Caldera de vapor de potencia térmica 877.200 kcal/h (1020 KWt) y Caldera de planta de tratamiento térmico de potencia térmica 400.000 kcal/h (465,1KWt). Utilizan gas natural como combustible. - Disponen de libro de registro diligenciado como AR232/IC01, AR232/IC02 y AR232/IC03, respectivamente. - Catalogados según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo C, código 03010303 - Se contempla la emisión de gases de combustión (NOX, CO, SO2). - Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Emisiones

Valor límite de emisión

NOx

300 mg/Nm3, medido como NO2

SO2

30 mg/Nm3

CO

30 mg/Nm3

Focos de 1 a 4, 6 a 11 y 13 a 35 En la siguiente tabla se resumen las características de estos focos: Nº

Origen

Libro de registro

Medida correctora

Altura Chimenea

Diámetro Chimenea

1

Silo de trigo

AR232/PI 01

Filtro de mangas

16 m

500mm

2

Cargue nuevo

AR232/PI 02

Filtro de mangas

32 m

650 mm

3

Silo viejo sémola

AR232/PI 03

Filtro de mangas

23 m

250 mm

4

Silo nuevo sémola

AR232/PI 04

Filtro de mangas

22 m

240 mm

6

Limpia nº 1

AR232/PI 06

Ciclón separador

21 m

600 mm

7

Limpia nº 2

AR232/PI 07

Ciclón separador

21 m

600 mm

8

Limpia nº 3

AR232/PI 08

Ciclón separador

21 m

600 mm

9

Limpia nº 4

AR232/PI 09

Ciclón separador

21 m

400 mm

10

Restos remolido

AR232/PI 10

Ciclón separador

21 m

300 mm

11

Silo de trigo (piquera)

AR232/PI 11

Filtro de mangas

16 m

500 mm

13

Termoneumática fabrica

AR 232/PI 12

Filtro de mangas

21 m

600 mm

14

Aspiración general silo trigo nuevo. Trigo blando.

AR232/PI 13

Filtro de mangas

20 m

900 mm

15

Aspiración general silo trigo nuevo. Trigo duro.

AR232/PI 14

Filtro de mangas

17 m

800 mm

16

Aspiración piquera silo trigo nuevo. Trigo blando.

AR232/PI 15

Filtro de mangas

10 m

800 mm

17

Aspiración piquera silo trigo nuevo. Trigo duro.

AR232/PI 16

Filtro de mangas

10 m

800 mm

18

Filtros planta 1. Silo trigo nuevo.

AR232/PI 17

Filtro de mangas

5m

800 mm

19

Aspiración 1ª limpia harinera

AR232/PI 18

Filtro de mangas

30 m

400 mm

20

Aspiración limpia molienda

AR232/PI 19

Filtro de mangas

30 m

400 mm

21

Aspiración sasores

AR232/PI 20

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

22

Salida aire neumático fabrica i

AR232/PI 21

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

23

Salida aire neumático fabrica II

AR232/PI 22

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

24

Aspiración celdas de salvado

AR232/PI 23 16865

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

25

Aspiración enfriador de granulado

AR232/PI 24

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

molienda 21

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22

Aspiración sasores Salida aire neumático fabrica i Boletín

AR232/PI 20

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

AR232/PI 21

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

AR232/PI 22

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

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23

Salida aire neumático fabrica II

24

Aspiración celdas de salvado

AR232/PI 23

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

25

Aspiración enfriador de granulado

AR232/PI 24

Filtro de mangas

30 m

1000 mm

26

Aspiración general planta TT

AR232/PI 25

Filtro de mangas

30 m

500 mm

27

Aspiración enfriador planta TT

AR232/PI 26

Filtro de mangas

30 m

500 mm

28

Aspiración general mezclado de harinas I

AR232/PI 27

Filtro de mangas

11,35 m

500 mm

29

Aspiración general mezclado de harinas II

AR232/PI 28

Filtro de mangas

11,35 m

500 mm

30

Aspiración empaque harinas

AR232/PI 29

Filtro de mangas

18,20 m

500 mm

31

Aspiración empaque sémolas

AR232/PI 30

Filtro de mangas

18,20 m

500 mm

32

Aspiración empaque salvado

AR232/PI 31

Filtro de mangas

18,20 m

500 mm

33

Aspiración volteo harinas 40 tm

AR232/PI 32

Filtro de mangas

34,72 m

500 mm

34

Aspiración llenado harinas

AR232/PI 33

Filtro de mangas

34,72 m

500 mm

35

Aspiración celdas de cargue de harina a granel

AR232/PI 34

Filtro de mangas

24 m

500 mm

- Catalogados según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo B, código 04060508 - Se contempla la emisión de partículas. - Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son: Partículas sólidas: 100 mg/Nm3. 3.—Se sustituye el apartado «2.9.—Control de emisiones a la atmósfera» de la Resolución de 13 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el siguiente: 2.9.—Control de emisiones a la atmósfera. En cumplimiento de la Orden del Ministerio de Industria de 18 de Octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera y como actividad catalogada en el grupo B, código 04060508, y que también dispone de focos catalogados en el grupo C, código 03010303, de acuerdo al Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, deberán realizar mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años para los focos del grupo B y cada 5 años para los focos del grupo C. Así mismo, en los focos del grupo B deberán realizar autocontroles de sus emisiones atmosféricas con periodicidad anual. La empresa deberá disponer de un libro de registro de emisiones a la atmósfera diligenciado por la Comunidad Autónoma para cada foco emisor, según modelo establecido en la Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, donde anotará las mediciones oficiales y de autocontrol realizadas. Los resultados de las mediciones oficiales deberán ser remitidos al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Harineras Villamayor, S. A., durante un periodo mínimo de diez años. 4.—Se sustituyen los apartados 2.10.1, 2.10.2, 2.10.3, 2.10.4 y 2.10.5 del condicionado «2.10.—Control de vertido de aguas residuales» de la Resolución de 13 de mayo de 2005 modificado por Resolución de 9 de diciembre de 2010, por los siguientes: 2.10.1.—El titular de la autorización queda obligado a mantener lo colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones. 16866

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2.10.2.—La salida del efluente de las instalaciones de depuración, en la que se han establecido límites en la condición 2.3., deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido que deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad. 2.10.3 Para la medida del caudal de vertido de aguas sanitarias y de las aguas del lavado de cisternas se instalarán dos caudalímetros, uno a la entrada de las oficinas y otro a la entrada de las cisternas, de manera que se considerarán los datos de caudal de consumo como datos de caudal de vertido. Se deberá llevar un registro anual de los caudales de vertido en ambos puntos, en los cuales se medirá el caudal de un día y se contabilizará el caudal anual.» 2.10.4.—El titular de la autorización realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos de acuerdo a la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en la condición 2.3.3. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con la frecuencia fijada en la condición 2.10.6. y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica, y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Todos los resultados analíticos del control de vertidos deberán estar certificados por Entidad Colaboradora o bien ésta realizará directamente todos los muestreos y análisis que implique el control. 2.10.5.—Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, el Organismo de cuenca podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de Entidades Colaboradoras. Las obras e instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 28 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 21 de abril de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de productos químicos inorgánicos y orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la empresa Ercros, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2011/1042). Con fecha 14 de mayo de 2008 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 21 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de productos químicos inorgánicos y orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la empresa Aragonesas Industrias y Energía, S. A. (N.º Expte. INAGA/500301/02.2006/9805). Con fecha 11 de noviembre de 2008 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» Anuncio del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por el que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 11 de septiembre de 2008 del Presidente del INAGA, por la que se resuelve el recurso de alzada de Aragonesas Industrias y Energía, S. A. contra la Resolución de 21 de abril de 2008. Con fecha 25 de agosto de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 5 de agosto de 2009 por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes en Sabiñánigo (Huesca) de empresa Aragonesas Industrias y Energía, S. A., (N.º Expte. INAGA/500301/02.200812025) motivada por el cambio de tecnología de cátodo de mercurio por electrolizadores de membrana en la planta de cloro-álcali de la instalación de Aragonesas Industrias y Energía en Sabiñánigo. Con fecha 18 de septiembre de 2009 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la corrección de un error material de la anterior resolución de 5 de agosto de 2009. Con fecha 18 de junio de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 1 de junio de 2010 por la que se modifica puntualmente la Resolución de 21 de abril de 2008 (N.º Expte. INAGA/500301/02.2010/952), en lo referente a la producción de residuos industriales no peligrosos. Con fecha 14 de junio de 2010 el promotor comunica el cambio de titularidad de las instalaciones, pasando ésta a Ercros, S. A., con NIF A08000630, y adjuntando escrituras justificativas. Con fecha 24 de septiembre de 2010 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» la Resolución de 6 de septiembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica de nuevo puntualmente la de 21 de abril de 2008, (N.º Expte. INAGA/500301/02.2010/3 925) en lo referente al vertido de aguas residuales. Con fecha 8 de febrero de 2011 se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud de Ercros, S. A. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada de sus instalaciones de Sabiñánigo por cese de actividad y desmantelamiento de la planta de cloruro férrico, aportando memoria descriptiva firmada por técnico competente. Considerando que el cese de la actividad de fabricación de cloruro férrico supone una disminución en la capacidad de producción de 3000 Tm/año de cloruro férrico y una disminución del consumo materias primas de 1.250 Tm/año, que corresponden en su integridad a la chatarra de hierro utilizada para la fabricación del cloruro férrico y que estas reducciones suponen una disminución global de la capacidad productiva de un 1,13% respecto a la capacidad de producción de la planta y una reducción en el consumo de materias primas sólidas del 1,05%, Considerando, además, que el cese de la actividad de fabricación de cloruro férrico supondrá que dejarán de generarse las 306, 3 Tm/año de los residuos peligrosos con LER 110106, (cloruro férrico (ácidos no especificados en otra categoría) que se generaban durante la fabricación del cloruro férrico, lo que supone una disminución del 19,5% en peso de las 1570,4 Tm/año de residuos peligrosos que tenía autorizadas la instalación, Considerando que en las actuaciones de desmantelamiento de la planta de cloruro férrico se minimizará en lo posible la generación de residuos, reservando los equipos para su reutilización en otros procesos y que los residuos generados serán gestionados adecuadamente, Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación, La Ley 23/2003, de 23 de diciembre por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias 16868

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que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: Modificar puntualmente por quinta vez la autorización ambiental integrada otorgada a Ercros, S. A. mediante «Resolución de 21 de abril de 2008 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes de una fábrica de productos químicos inorgánicos y orgánicos de base, ubicada en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por la empresa Aragonesas Industrias y Energía, S. A.» modificada por Resoluciones de 11 de septiembre de 2008 del Presidente del INAGA, y por resoluciones del INAGA de 5 de agosto de 2009, de 1 de junio de 2010 y 6 de septiembre de 2010, en el siguiente sentido: 1.—Se sustituye el punto 1 de la resolución, por el siguiente: 1.—Otorgar la autorización ambiental integrada a Aragonesas Industrias y Energía, S.A, (CIF: A-08009268), CNAE: 2413-2414, ubicado en un complejo químico situado en una parcela adyacente a la calle Serrablo n.º 102, cuyo suelo está calificado como urbano no consolidado, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), coordenadas UTM 30T (X: 717407, Y: 4710876, Z: 780), para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base y productos químicos orgánicos de base, siendo la producción anual de 261.750 t (referida a un 100% de productos puros), y la planta de cogeneración con una potencia térmica nominal de 10,59 MW. Dicha autorización se otorga con el siguiente condicionado: 2.—En el apartado «1.1.—Descripción de la Instalación» se elimina íntegramente el punto en el que se describe la «Planta de cloruro-férrico», al haber sido desmantelada esta planta. 3.—Se sustituye la tabla del apartado «1.2.—Capacidad de producción» por la siguiente: Producto

Capacidad de producción (t/año)*

Cloro

30.000

Hipoclorito sódico

2.000

Ácido clorhídrico

4.000

Clorato sódico

46.000

Clorato potásico

10.000

Clorito sódico

4.250

Amoníaco

12.500

Cloruro potásico

42.000

Potasa líquida

47.000

Potasa escamas

14.500

Carbonato potásico

15.000

Agua oxigenada

12.500

Ácido tricloroisocianúrico (ATCC)

16.000

Dicloroisocianurato sódico (DCCNa)

6.000

Total

261.750

* Capacidad referida a un 100% de productos puros.

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4.—Se sustituye la primera tabla del apartado «Materia prima» del condicionado «1.3.— Consumos» por la siguiente: Materia prima

Consumo anual

Cloruro potásico (t)

66.000

Cloruro sódico (t)

25.000

Hidróxido sódico 100% (t)

12.500

Ácido sulfúrico (t)

2.150

Sulfato sódico (t)

35

Nitrato sódico (t)

140

Carbonato sódico (t)

110

Nitrógeno (Nm3)

11.000.000

Oxígeno (Nm3)

8.100.000

Ácido cianúrico (t)

12.000

5.—Se sustituye el apartado «Producción de residuos Peligrosos» del condicionado «1.7.—Producción de residuos» por el siguiente: Producción de residuos Peligrosos Se autoriza a Ercros, S. A. como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos, para los siguientes residuos: — Residuos cuya gestión deberá realizarse de acuerdo al régimen general establecido en el RD 833/1988: Código LER

Descripción

Cantidad (Tm/año)

kg de residuo/Tm producto (1)

061002

Residuos que contienen sustancias peligrosas (Tamiz molecular)

11,5

0,044

180103

Residuos cuya recogida y eliminación es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

0,4

0,001

061002

Residuos que contienen sustancias peligrosas (sales orgánicas)

8,3

0,032

090105

Soluciones de blanqueo y soluciones de blanqueo-fijado (Revelador radiografías rayos X)

0,1

0,0004

110116

Residuos de columnas intercambiadores de iones

24,7

0,094

160506

Residuos no especificados en otra categoría (reactivos varios)

3,9

0,015

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (envases de plástico contaminado)

102,8

0,393

160209

Transformadores y condensadores que contienen PCB o PCT

12,2

0,047

150202

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas

120,4

0,460

060205

Otras bases

25,9

0,099

150202

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas (Cartuchos de filtración/filtros cunos)

6,3

0,024

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Envases vacíos contaminados)

24,1

0,092

16870

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias Boletín Oficial de Aragón peligrosas

120,4

060205

Otras bases

25,9

0,099

150202

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas (Cartuchos de filtración/filtros cunos)

6,3

0,024

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Envases vacíos contaminados)

24,1

0,092

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Plástico contaminado)

104,9

0,401

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (Papel contaminado)

24,6

0,094

140603

Disolvente orgánico no halogenado (residuos utilizados como disolventes. Otros disolventes y mezclas de disolventes)

1,0

0,004

140603

Disolvente no clorado (mezclas acuosas de disolventes sin halógenos)

307,7

1,176

160601

Baterías agotadas

1,2

0,005

190107

Residuos sólidos del tratamiento de gases (Alúmina de filtros)

210,1

0,803

160506

Acetonitrilo y agua (otros residuos que contienen productos orgánicos)

1,5

0,006

160708

Residuos que contienen hidrocarburos (mezcla de aceite-agua)

1,6

0,006

160107

Filtros de aceite (filtros de aceite escurridos)

0,2

0,001

061002

Residuos que contienen sustancias peligrosas (grafito)

8,2

0,031

060205

Otras bases (lodos de limpieza de salmuera)

54,5

0,208

150110

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas (bolsas materia prima ATCC)

107,6

0,411

150202

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no incluidos en otra categoría), trapos de limpieza y ropas protectoras contaminados por sustancias peligrosas (filtros de mangas)

10,0

0,038

190110

Carbón activo

6,0

0,023

160303

Vidrio contaminado

2,3

0,009

150202

Núm. 138

0,460

15/07/2011

(1)Calculado para la capacidad nominal de producción anual (261.750 Tm/año)

— Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y al Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados: Código LER

Residuo

Cantidad (Tm/año)

kg de residuo/Tm producto (1)

200121

Tubos fluorescentes

0,9

0,003

130208

Aceites contaminados

80,7

0,308

200123

Equipos electrónicos

0,5

0,002

(1)Calculado para la capacidad nominal de producción anual (261.750 Tm/año).

Todos los residuos peligrosos generados en el proceso de fabricación de Ercros, S. A. deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto. 16871

Núm. 138

Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. El promotor deberá suscribir un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente por la producción de residuos peligrosos, en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por el límite cuantitativo de que se señala en el apartado 1.8 de esta Resolución. 6.—Se sustituye el séptimo párrafo del condicionado 1.8.—Gestión de residuos peligrosos, por el siguiente: La cuantía total de la póliza del contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, que incluirá los posibles daños al medio ambiente tanto de la producción de residuos peligrosos, según lo establecido en el condicionado 1.7 como los derivados por la gestión de residuos peligrosos, según el presente condicionado, deberá cubrir, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de tres millones trescientos trece mil euros (3.313.000 €). 7.—Añadir un nuevo condicionado 1.15 bis, con la siguiente redacción: 1.15.bis- Desmantelamiento de la planta de cloruro férrico El desmantelamiento de la planta de cloruro férrico deberá realizarse, como muy tarde, en un plazo máximo de 6 meses desde la presente resolución. Dicho desmantelamiento deberá realizarse sin poner en peligro la salud de las personas ni el medio ambiente y se procurará aprovechar al máximo los equipos e instalaciones existentes para evitar la generación de residuos. Los residuos generados durante el desmantelamiento deberán entregarse a gestor autorizado, priorizando su valorización frente a su eliminación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 28 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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Núm. 138

Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la del 13 de abril de 2009, por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a situar en el polígono 501 parcela 3 del término municipal Bailo (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S.L. (N.º Expte. INAGA5 00301/02/2011/04312). Vista la solicitud de modificación puntual de autorización ambiental integrada, presentada por la sociedad Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S.L, con el C.I.F. B22.257.067, con fecha 11 de mayo de 2011 en este Instituto, relativa a la solicitud de prórroga en el plazo otorgado para la entrada en funcionamiento de la ampliación de la explotación porcina hasta 4.160 plazas, en Bailo. Vista la «Resolución de 13 de abril de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a situar en el polígono 501 parcela 3 del término municipal Bailo (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S. L. (N.º Expte. INAGA500301/02/2008/01508), publicada en el publicada en el BOA n.º 89, de 13 de mayo de 2009. Considerando el informe favorable de fecha 24 de junio de 2011 del Área III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el que se ha valorado la ubicación de la explotación, así como la existencia de actividad ganadera. De conformidad con lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 y la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada parcialmente por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. Por la presente se resuelve: Modificar puntualmente la Resolución de 13 de abril de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula Declaración de impacto Ambiental y se otorga Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 4.160 plazas, a situar en el polígono 501 parcela 3 del término municipal Bailo (Huesca), y promovida por la sociedad Servicios Agrícolas Jaca Larraz, S. L. (N.º Expte. INAGA500301/02/2008/01508),, en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes: El último párrafo del punto 2.14, de la resolución quedará sustituido por el siguiente: «El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 13 de mayo de 2013, de otra forma la presente resolución alcanzará su caducidad.» Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Zaragoza, 28 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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Núm. 138

Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la renovación de la autorización ambiental integrada de la fábrica de resinas epoxi de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S.A. en Barbastro (Huesca) (N.º Expte. INAGA 500302/02.2010/9600). Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la renovación de la autorización ambiental integrada, a solicitud de por Momentive Specialty Chemicals Barbastro S. A. resulta: Antecedentes de hecho Primero.—Las instalaciones de Momentive Specialty Chemicals Barbastro S. A. en Barbastro (Huesca), disponen de autorización ambiental integrada otorgada mediante Resolución de 11 de diciembre de 2006 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la fábrica de Resinas Epoxi de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., en Barbastro (Huesca), con un plazo de vigencia de cinco años. Dicha Resolución ha sido modificada puntualmente en tres ocasiones mediante Resoluciones de 4 de abril de 2007, 28 de noviembre de 2007 y 20 de agosto de 2010. Segundo.—Con fecha 24 de septiembre de 2010 y número 30.276 de Registro de Entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en Zaragoza se remite por parte de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., la documentación relativa a la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada otorgada, en cumplimiento de lo establecido en la propia resolución, en la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y de acuerdo al art. 7 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002. Tercero.—Con fecha 11 de octubre de 2010 se remite a la Confederación Hidrográfica del Ebro (C.H.E.) la documentación inicial presentada por el promotor, solicitando informe de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 del RD 509/2007. Al no recibirse el informe se prosigue el procedimiento de acuerdo a lo previsto en el mencionado Real Decreto. Cuarto.—Tras analizar la información contenida en el expediente, se somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio, por el que se somete la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 15 de diciembre de 2010 se comunica lo anterior al Ayuntamiento de Barbastro. El anuncio se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 247, de 21 de diciembre de 2010. Quinto.—Con fecha 10 de enero de 2011 la Confederación Hidrográfica del Ebro envía comunicación al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental sobre la insuficiencia de la documentación aportada. Este requerimiento de información se remite al promotor el 13 de enero de 2011. El promotor presenta la documentación adicional solicitada el 17 de enero de 2011. Con fecha 24 de enero de 2011 dicha documentación fue remitida desde el INAGA a la C.H.E. y con fecha 25 de enero de 2011 se remite al Ayuntamiento para que sea expuesta a información pública junto con el resto de documentación. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones. Sexto.—Con fecha 8 de febrero de 2011 el promotor informa al INAGA sobre la variación de la denominación social de Hexion Specialty Chemicals Barbastro S. A., por Momentive Specialty Chemicals Barbastro S. A., manteniendo el mismo número de identificación fiscal y domicilio social y aporta escrituras justificativas al respecto. Séptimo.—Con fecha 9 de febrero de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Barbastro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia y con fecha 18 de febrero de 2011 el INAGA comunica al Ayuntamiento el cambio de denominación social de la empresa. Al no recibirse el informe se prosigue el procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Octavo.—Con fecha 7 de febrero de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre todos los aspectos que sean de su competencia y con fecha 18 de febrero de 2011 el INAGA comunica a la Dirección General el cambio de denominación social de la empresa. Con fecha 11 de marzo de 2011 se recibe informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en el que se informa que tras dos visitas de inspección a las instalaciones de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A. y aportación de documentación por parte del promotor, los técnicos del Servicio de Control Am16874

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Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

biental emiten informe favorable sobre la efectividad de la autorización ambiental integrada de la planta con fecha 21 de febrero de 2011. Noveno.—Con fecha 10 de febrero de 2011 el INAGA, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haber recibido alegaciones solicita informe preceptivo y vinculante sobre la admisibilidad del vertido de la actividad a la Confederación Hidrográfica del Ebro y con fecha 21 de febrero de 2011 el INAGA comunica a la CHE el cambio de denominación social de la empresa. Con fecha 21 de marzo de 2011 el Comisario de Aguas Adjunto remite el informe vinculante aprobado por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, sobre admisibilidad de vertido procedente de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A., conforme a lo establecido en el Art. 19 de la Ley 16/2002. Dicho informe es favorable y condicionado al cumplimiento de una serie de condiciones técnicas que se reproducen en la presente resolución. Décimo.—El trámite de audiencia al interesado, previsto en el art. 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se notifica al promotor con fecha 13 de junio de 2011 para que pueda personarse, si lo desea, en el INAGA y pueda conocer el expediente completo antes de que sea resuelto. Con fecha 21 de junio de 2011 se recibe en el INAGA escrito por parte del promotor, en contestación al informe propuesta, en el que manifiesta que el informe realizado le parece correcto. Fundamentos jurídicos Primero.—La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para formular las autorizaciones ambientales integradas. Segundo.—Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación. Tercero.—La pretensión suscitada es admisible para la obtención de la renovación de la autorización ambiental integrada de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución. Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de ruido; el Plan Parcial del Polígono «Valle del Cinca»; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA.; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003; el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; el Reglamento CE 1907/2006, relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH); el Reglamento (CE) Nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de infor16875

Núm. 138

Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

mación sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: 1.—Otorgar la renovación de la autorización ambiental integrada a Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A., (CIF: A-82462938) para una fábrica de producción de resinas epoxi, con una capacidad de producción de 6.000 Tm/año, ubicada en el polígono industrial Valle del Cinca, cuyo suelo está calificado como urbano de uso industrial, en el término municipal Barbastro (Huesca), cuyas coordenadas UTM de la instalación son en el Huso 31: X: 261499; Y: 4654213; Z:350. Dicha renovación de la autorización se otorga con el siguiente condicionado: 1.1.—Descripción de la instalación y del proceso productivo En la instalación se llevan a cabo dos procesos químicos industriales claramente diferenciados para producir bien resinas epoxi de bajo peso molecular (proceso SFM), que se manufacturarán en la planta de resinas líquidas o de alto peso molecular (FUS), que se producirán en la planta de fusión. En la planta (SFM) de fabricación de resinas de bajo peso molecular, las materias primas usadas son epiclorhidrina, sosa cáustica 49 %, bisfenol A, tetrabromo bisfenol A, metil isobutil cetona además de otros grupos alcohólicos sólidos o líquidos de cadena lineal. Las etapas seguidas en el proceso son las siguientes: a) Carga de reactivos y reacción. b) Etapa de lavado o purificación. c) Etapa de evaporación de la fase orgánica. d) Etapa de eliminación del disolvente de la fase acuosa. e) Etapa de filtración de la fase acuosa. f) Etapa de tratamiento de las aguas procedentes del proceso. La función de la planta (FUS), de fabricación de resinas de alto peso molecular, y también denominada de fusión, es alargar las cadenas de resina epoxi y aumentar así su peso molecular por el proceso de fusión. Las materias primas usadas son resina epoxi líquida, bisfenol A, tetrabromo bisfenol A, parafenilfenol, disolventes (Metil etil cetona, 2-metoxi propanol, xileno, tolueno..) y otras resinas epoxi sólidas no peligrosas. Las etapas del proceso productivo son las siguientes: a) Etapa de reacción. b) Etapa de solidificación. c) Producción de disoluciones. 1.2.—Consumos Los consumos de materias primas y auxiliares, agua y energía previstos para la capacidad máxima de producción, serán los siguientes: - Materias primas, agua y energía: Epiclorhidrina: 888 Tm/año Sosa caústica: 49%678 Tm/año Durez - Bisfenol F: 480 Tm/año Resina epoxi líquida: 2.556 Tm/año Bisfenol A: 714 Tm/año Tetrabromo bisfenol A: 1.050 Tm/año Metil etil cetona: 312 Tm/año Para fenil fenol: 300 Tm/año Tribromofenol: 162 Tm/año Metil isobutil cetona: 6 Tm/año Xileno: 30 Tm/año Tolueno: 18 Tm/año Metoxi propano: l78 Tm/año Nafol 1214 S: 66 Tm/año Otros alcoholes de cadena lineal: 138 Tm/año Agua: 13.500 m3/año. El agua empleada para uso industrial procederá de la red del Polígono Industrial «Valle del Cinca», que a su vez se suministra de toma directa del río Cinca. Electricidad: 5.118.000 Kwh/año Vapor de agua a 12 kg/cm: 215.300 Tm/año 16876

Núm. 138

Boletín Oficial de Aragón

15/07/2011

Nitrógeno: 834.000 kg/año - Materias auxiliares: Papel y cartón: 9.000 kg/año Plástico: 16.800 kg/año Madera: 90.000 kg/año Acero: 114.000 kg/año Cartuchos de filtración: 6.000 ud/año 1.3.—Vertido de aguas residuales. 1.3.1- Origen de las aguas residuales. Las aguas residuales cuyo vertido se autoriza tienen el siguiente origen: - Aguas de limpieza de instalaciones (150-200 m3/año) - Aguas pluviales (aprox. 50 m3/año) - Agua de purga de calderas (275-325 m3/año) - Purgas del sistema de refrigeración (175-200 m3/año) - Aguas de los servicios de personal (aprox. 300 m3/año) 1.3.2.—Localización de puntos de vertido x

Vertido aguas industriales Vertido tanque Imhoff

Sistema de evacuación

Superficial directo

Coordenadas Huso 30 Masa agua afectada Medio receptor

Vertido fosa séptica

X: 757.368 Y:4.655.714

X: 757.331 Y:4.655.686

X:757.413 Y:4.655.696

Nº 153 Río Vero desde el puente junto al camping de Alquézar hasta su desembocadura con el río Cinca Desagüe del polígono tributario del río Vero

1.3.3.—Límites de vertido-Frecuencia de análisis-Límites de inmisión Aguas de proceso: vertido cero. Resto de aguas industriales: Parámetro

Límite Puntual

Volumen anual máximo

800 m3

pH entre

Frecuencia de análisis(2) Siempre que exista vertido

6-9

Diaria

Cloruros, menor de

400 mg/l

Diaria

DQO, menor de

100 mg/l

Diaria

Epiclorhidrina, menor de

0,5 mg/l

Diaria

Metilisobutilcetona, menor de

5 mg/l

Diaria

Tolueno, menor de

1 mg/l

Diaria

Bisfenol A, menor de (1)

1 mg/l

Trimestral

(1) Se estable un control trimestral para el Bisfenol A, dada la dificultad de controlar diariamente este parámetro en el laboratorio de la empresa. (2) Se controlará el caudal que se vierta siempre que exista vertido. Se reportarán los datos de caudales vertidos con la frecuencia indicada en el condicionado 1.10.2.

Aguas de servicios de personal: Parámetros

Límite Puntual (1)

Volumen anual máximo, menor de

300 m3

Volumen diario, menor de Materias en suspensión, menor de

Frecuencia de análisis x

1 m3

Trimestral

150 mg/l

Trimestral

DBO5, menor de

180 mg/l

Trimestral

DQO, menor de

300 mg/l

Trimestral

(1) Límites de emisión que se deberán cumplir a la salida de cada EDAR con vertido al canal de desagüe del Polígono Industrial. El volumen está referido a la totalidad de los vertidos de aguas de servicios de personal.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las denominadas sustancias peligrosas (Anexo 16877

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II de la Directiva 2008/105/CE, de 16 de diciembre, relativa a las normas de calidad ambiental en el ámbito de la política de aguas). La inmisión del vertido en el río cumplirá los objetivos de calidad señalados en el Plan Hidrológico del Ebro. 1.3.4.—Instalaciones de depuración Las aguas industriales (limpiezas, purgas y pluviales) son recogidas en un depósito subterráneo con separación de aceites por densidad, tras el cual son dirigidas a dos tanques de homogeneización. Diariamente se controla la salida de dichos tanques, si se cumple con unas especificaciones internas, es retornada al tanque subterráneo y vertida al desagüe del polígono industrial. Si no es así, el agua se retiene en los tanques 3 o 4 días, de nuevo es analizada y si sigue incumpliendo se recircula a la planta de resinas líquidas de bajo peso molecular. No hay vertido de aguas de proceso. Previo a la entrada en los tanques de homogeneización hay un contador que mide el agua que entra a los mismos, cuyos datos son los que se remiten periódicamente y da una idea aproximada del caudal vertido, lo cual se considera aceptable dado el pequeño volumen y su carácter discontinuo. Las aguas sanitarias de las oficinas son tratadas en una depuradora Imhoff con separador de grasas y filtro percolador. Las aguas de los lavabos del almacén se depuran en una fosa séptica con filtro biológico para 10 habitantes equivalentes. Tras ambas depuraciones, los vertidos son efectuados al canal de desagüe del polígono industrial, suponiendo 1m3/día. También se deberán remitir datos de consumo de agua que justifiquen los caudales vertidos con la periodicidad que se indica en la condición 1.10.2 de esta autorización. Conexión a colector municipal: Si en el futuro es viable la conexión de este vertido a una red general de saneamiento, deberá conectarse, en la forma que sea exigible, y comunicarlo así a la Confederación Hidrográfica del Ebro y al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 1.4.—Emisiones a la atmósfera La planta de fabricación de resinas epoxi deberá dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente en esta materia, en particular, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación. Las instalaciones disponen de los siguientes focos de emisión a la atmósfera: Foco n.º 1 Balsa de concentración. Ventiladores de extracción de gases de balsas de concentración. Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles. Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI05 Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión 100 mgC/Nm3 (medido como Carbono Orgánico Total, COT)

Compuestos orgánicos volátiles

Foco n.º 2 Chimenea de condensador de tolueno E-202. Dimensiones: Diámetro 100 mm. Altura 15 metros. Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles. Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI03 Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión 100 mgC/Nm3 (medido como Carbono Orgánico Total, COT)

Compuestos orgánicos volátiles

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Foco n.º 3 Chimenea de carga de Reactores de Tolueno R-204/205. Dimensiones: Diámetro 100 mm. Altura 15 metros. Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles. Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI04 Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión 100 mgC/Nm3 (medido como Carbono Orgánico Total, COT)

Compuestos orgánicos volátiles

Foco n.º 4 Chimenea de extracción de gases del ventilador K-301. Los ventiladores están asociados al sistema de captación de polvo de los silos de resina acabada. El ventilador succiona el polvo de resina. Dimensiones: Diámetro 40 x 52 mm. Altura 10 metros Distancia L1 = 0,3 m, Distancia L2=0,009 m. Contaminantes emitidos: Partículas Sólidas Medidas correctoras adoptadas: Ciclón Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI01 Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Foco n.º 5 Chimenea de extracción de gases del ventilador K-302. Los ventiladores están asociados al sistema de captación de polvo de los silos de resina acabada. El ventilador succiona el polvo de resina. Dimensiones: Diámetro 40 x 52 mm. Altura 10 metros Distancia L1 = 0,3 m, Distancia L2=0,009 m. Contaminantes emitidos: Partículas Sólidas Medidas correctoras adoptadas: Ciclón Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI02 Límites de emisión: Emisiones

Valor límite de emisión

Partículas

50 mg/Nm3

Foco n.º 6 Se trata de un foco difuso de la Planta de Resinas Líquidas Contaminantes emitidos: Compuestos orgánicos volátiles Clasificación según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010): Grupo B. Código 04052206. Nº Libro Registro: N°AR415/PI06 Límites de inmisión: Emisiones

Valor límite de inmisión 1 mgC/Nm3 (medido como Carbono Orgánico Total, COT)

Compuestos orgánicos volátiles

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1.5.—Emisiones de ruidos Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Plan Parcial del Polígono «Valle del Cinca» en el que se ubica la actividad, no se superará el siguiente límite sonoro: 55 dB (A) medidos en el eje de la calle contigua a la parcela. 1.6.—Producción de residuos peligrosos Se autoriza a Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A. como Productor de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, para los siguientes residuos: — Residuos cuya gestión deberá llevarse a cabo de acuerdo al régimen general establecido en el Real Decreto 833/1988:

Residuos peligrosos

Cantidad (Tm/año)

Código LER

gr residuo/Tm producto (1)

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

1,6

150110

266,67

Otros residuos de reacción y de destilación

0,5

070708

83,33

Envases metálicos que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas

8,7

150110

1450,00

Líquidos de limpieza y licores madre acuosos

1,5

070701

250,00

Otros disolventes, líquidos de limpieza y licores madre orgánicos

0,45

070104

75,00

Absorbentes, materiales de filtración (incluidos los filtros de aceite no especificados en otra categoría), trapos de limpieza y ropas proyectoras contaminados por sustancias peligrosas

0,30

150202

50,00

Otros disolventes y mezclas de disolventes

0,30

140603

50,00

Residuos orgánicos que contienen sustancias peligrosas

1,00

160305

166,67

Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas

0,10

080317

16,67

(1) Calculado para la capacidad de producción (6000 Tm/año)

— Residuos cuya entrega podrá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos y lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados:

Residuos peligrosos

Cantidad (Tm/año)

Código LER

gr residuo/Tm producto (1)

Aceites sintéticos de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

0,60

130206

100,00

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio

0,10

200121

16,67

(1) Calculado para la capacidad máxima de producción (6000 Tm/año)

El promotor deberá suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en el Art. 6 del RD 833/1988 cuya póliza cubra, al menos, responsabilidades por un límite cuantitativo de doscientos treinta y cuatro mil euros (234.000 €). La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores, incluidas en la Ley 10/1998, de 21 de Abril, de residuos, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el del Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Los residuos peligrosos se gestionarán mediante gestor autorizado, priorizando alternativas como reciclaje o valorización frente a la eliminación del residuo. 16880

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1.7.—Producción de residuos industriales no peligrosos Se autoriza a Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A., la inscripción en el Registro de Productores de Residuos Industriales No Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA., con el n.º de inscripción AR/ PRINP-116/2006, para los siguientes residuos: Residuos no peligrosos

Cantidad (Tm/año)

Código LER

kg/Tm producto (1)

Residuos no especificados en otra categoría (Cloruro sódico sólido)

693

070799

115,50

Residuos no especificados en otra categoría (Polímeros resina epoxi)

74

070799

12,33

Materiales de filtración distintos de los especificados en el código 150202 (Cartuchos filtración resina).

5,5

150203

0,92

Envases de papel y cartón

20

150101

3,33

Envases de plástico

20

150102

3,33

Envases metálicos y metales

30

150104/200140

x

Envases de madera

20

150103

3,33

Residuos orgánicos distintos de los especificados en el código Productos caducados no peligrosos

20

160306

3,33

Envases mezclados

20

150106

3,33

(1) Calculado para la capacidad de producción (6000 Tm/año)

Los residuos industriales no peligrosos producidos en la planta deberán gestionarse priorizando su valorización frente a su eliminación, conforme a lo previsto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y, el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA. 1.8.—Producción de residuos asimilables a urbanos Los residuos asimilables urbanos que se generarán en la actividad son los siguientes: Residuos

Cantidad (Tm/año)

Código LER

Kg residuo/Tm producto (**)

12 *

200301

2

Mezcla de residuos asimilables

(*) Cantidad estimada en función del número de trabajadores y de los días de trabajo. (**) Calculado para la capacidad de producción (6000 Tm/año)

Los residuos asimilables a urbanos generados deberán gestionarse de acuerdo a la legislación vigente, bien mediante los servicios municipales vigentes, o bien mediante gestor autorizado. 1.9.—Medidas generales para la explotación 1.9.1.—Aplicación de las mejores técnicas disponibles Con el fin de reducir las emisiones, optimizar el uso de materias primas, minimizar los residuos, aumentar la eficiencia energética y disminuir el riesgo de accidentes, la empresa adoptará las medidas descritas en el Manual de Medio Ambiente del Sistema de Gestión Medioambiental - ISO 14001:96, aportado junto a la documentación de la solicitud de autorización ambiental integrada. 1.9.2.—Control del mantenimiento de las instalaciones Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo de la instalación al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o de escapes accidentales y a las medidas de seguridad de las instalaciones. Dicho manual deberá incluir un programa de inspección y 16881

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control que recoja pruebas de estanqueidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos), con una periodicidad mínima semanal, y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo. 1.9.3.—Protección del suelo. La protección del suelo y las aguas subterráneas se llevará a cabo mediante la instalación de cubetos de seguridad y sistemas de drenaje que garanticen la recogida de todos los derrames de aguas de proceso y de productos químicos que, de no poder ser reintroducidos en el proceso, se gestionarán como residuo. 1.10.—Control de los vertidos 1.10.1. Elementos de control de las instalaciones El titular de la autorización queda obligado a mantener los colectores e instalaciones de depuración en perfecto estado de funcionamiento, debiendo designar una persona encargada de tales obligaciones, a la que suministrará normas estrictas y medios necesarios para el cuidado y funcionamiento de las instalaciones. Puntos de control. Cada una de las salidas de los efluentes de la instalaciones de depuración, en las que se han establecido límites en el condicionado 1.3.3, deberá disponer de una arqueta donde sea posible la toma de muestras representativas del vertido y la realización de mediciones de caudal. La arqueta representativa del vertido final deberá ser accesible desde el exterior, sin necesidad de entrar en el recinto de la actividad. Se deberá llevar un registro diario del volumen del vertido cuando éste se produzca, que será remitido a la Confederación Hidrográfica del Ebro con la periodicidad indicada en el condicionado 1.10.2 de esta autorización. Medida de caudales. Control efectivo de vertidos. Cada punto de control (salida depuradora y rechazo de ósmosis inversa) deberá disponer de un sistema de aforo del caudal de vertido que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier momento. Se establece un plazo máximo de UN MES, contado a partir de la notificación de la resolución, para la instalación de los mismos. Control de efluentes. El titular realizará un control regular del funcionamiento de las instalaciones de depuración y de la calidad y cantidad de los vertidos, de acuerdo con la frecuencia de análisis y parámetros establecidos en el condicionado 1.3.3. de esta autorización. Esta información deberá ser remitida a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con la frecuencia que se indica en el condicionado 1.10.2 y estar disponible para su examen por los funcionarios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que podrán realizar las comprobaciones y análisis oportunos. Una entidad colaboradora de la administración hidráulica deberá realizar con una periodicidad trimestral muestreo y análisis del vertido en todos los puntos donde se exija su control. Inspección y vigilancia. Independientemente de los controles impuestos en las condiciones anteriores, la Confederación Hidrográfica del Ebro podrá efectuar cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido y contrastar, en su caso, la validez de aquellos controles. La realización de estas tareas podrá hacerse directamente o a través de empresas colaboradoras de la administración hidráulica. Las instalaciones quedarán en todo momento bajo la inspección y vigilancia de la Confederación Hidrográfica del Ebro, siendo de cuenta del beneficiario las remuneraciones y gastos que por tales conceptos se originen con arreglo a las disposiciones vigentes. Si el funcionamiento de las instalaciones de depuración no es correcto, podrán imponerse las correcciones oportunas para alcanzar una eficiente depuración. 1.10.2. Declaraciones analíticas. El titular remitirá a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un informe periódico donde se reflejen los siguientes datos: - Trimestralmente: declaración analítica del vertido. Se incluirán todos los análisis de control realizados en el trimestre, así como los volúmenes de vertido registrados durante ese periodo. - Anualmente: declaración de las incidencias de la explotación del sistema de tratamiento y resultados obtenidos en la mejora del vertido. Asimismo se remitirá el cálculo del volumen anual del vertido. 1.10.3.—Revocación de la autorización. El incumplimiento reiterado de las condiciones de emisiones al agua de la autorización ambiental integrada será causa de revocación de la pre16882

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sente autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 263 y 264 del R.D.P.H. 1.10.4.—Canon de control de vertido. Los vertidos al dominio público hidráulico estarán gravados con una tasa destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica. (art. 113.1 T.R.L.A.) Su importe será el producto del volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calcula multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente de mayoración o minoración que está establecido en función de la naturaleza, características y grado de contaminación del vertido, así como por la calidad ambiental del medio físico en que se vierte. (art. 113. 3 T.R.L.A.). —. Volumen anual de vertido autorizado: 1.100 m3. —. Precio básico (Pb) por metro cúbico = 0,03005 €/ m3. —. Coeficiente de mayoración o minoración: K = k1 x k2 x k3. a) Naturaleza y características del vertido: Industrial clase 2 con sustancias peligrosas k1 = 1,28. b) Grado contaminación del vertido: Industrial con tratamiento adecuado; k2 = 0,5. c) Calidad ambiental medio receptor: zona de categoía III; k3 = 1. K = 1,28 x 0,5 x 1 = 0,64 —. Canon de control de vertidos= Volumen x Pb x K=1.100x0,03005x0,64=21,15 €/año La Confederación Hidrográfica del Ebro practicará y notificará la liquidación del canon de control de vertidos una vez finalizado el ejercicio anual correspondiente. El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (art. 113.7 T.R.L.A.). 1.10.5.—Lodos y residuos de fabricación. Se prohíbe expresamente el vertido de residuos, que deberán ser retirados por gestor autorizado, de acuerdo con la normativa en vigor que regula esta actividad. Análogamente, los lodos, fangos y residuos generados en las instalaciones depuradoras deberán ser evacuados a vertedero autorizado o retirados por gestor autorizado de residuos, en razón de su naturaleza y composición. El almacenamiento temporal de lodos y residuos no deberá afectar ni suponer riesgos para el dominio público hidráulico. 1.10.6.—Concesión de aguas. La presente autorización no tendrá validez en tanto no disponga de la preceptiva concesión para el uso de aguas públicas, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, o se acredite el derecho al aprovechamiento. 1.11.—Control de emisiones a la atmósfera y control de la calidad del aire Como actividad perteneciente al grupo B del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A. deberá realizar autocontroles de las emisiones a la atmósfera de los focos 1, 2, 3, 4 y 5 con periodicidad anual y mediciones oficiales por organismo de control autorizado cada 3 años en cada uno de estos focos de emisión. Así mismo, en el entorno del foco 6, foco difuso de la Planta de Resinas Líquidas, se realizarán campañas de medición de la concentración de Carbono Orgánico Total en el aire ambiente de al menos dos puntos del entorno del foco donde se espere un mayor aumento de este parámetro. La duración de las campañas de medición será la necesaria para que los valores obtenidos sean representativos de los valores límite establecidos para este foco difuso en el condicionado 1.4 y deberán realizarse con la siguiente frecuencia: - Campañas de medición de autocontrol: como mínimo, cada año. - Campañas de medición oficiales realizadas por Organismo de Control Autorizado: como mínimo, cada 3 años. La empresa deberá anotar las mediciones y campañas de medición oficiales y de autocontrol realizadas en el libro de registro de emisiones o inmisiones a la atmósfera de que dispone diligenciado para cada foco emisor, según Orden de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente. Los resultados de las mediciones y campañas de medición oficiales se deberán remitir al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. Los libros de registro deberán estar permanentemente en las instalaciones, a disposición de los servicios inspectores de la Administración competente, que podrán consultar cuantas veces estimen oportunas. Los volúmenes que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia de Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A., durante un periodo mínimo de diez años. 16883

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1.12.—Control de la producción de residuos Control de la producción de residuos peligrosos Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos durante un periodo no inferior a cinco años La empresa llevará un libro-registro en el que se harán constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen y gestor de residuos al que se hacen entrega los residuos peligrosos, así como las fechas de generación y cesión de los residuos peligrosos, frecuencia de recogida y medio de transporte, en cumplimiento de lo establecido en al artículo 17 del Real Decreto 833/88, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de residuos tóxicos y peligrosos. Dicho Libro de Registro deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General. Anualmente, antes del 1 de marzo, la empresa deberá declarar a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el origen y la cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de la declaración. A fin de dar cumplimiento a uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, cual es la minimización de la producción de dichos residuos, la empresa deberá elaborar y remitir cada cuatro años a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un estudio de minimización de residuos peligrosos por unidad producida. Control de la producción de residuos industriales no peligrosos Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A. deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos industriales no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años. Momentive Specialty Chemicals Barbastro, S. A., llevará un libro de registro para los residuos industriales no peligrosos de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA, que deberá ser diligenciado y aceptado por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático o bien llevar un sistema de registro informático, aceptado por dicha Dirección General. Asimismo, antes del 31 de marzo, la empresa deberá realizar una declaración anual de sus residuos industriales no peligrosos a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático con el contenido del artículo 12 del Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la CAA. 1.13.—Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales Sin perjuicio de las medidas que el titular deba adoptar en cumplimiento del RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y su normativa de desarrollo, cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de forma negativa en el medio ambiente, la empresa deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente en materia medioambiental, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular del proyecto. En todo caso, el titular deberá: - Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, o emisiones a la atmósfera o a las aguas superiores a las admisibles. - Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad, sin perjuicio de las obligaciones que se deriven del cumplimiento del artículo 5 del RD 833/1988. - Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo. - Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático cualquier accidente o incidente en los procesos productivos, las instalaciones de evacuación y/o tratamiento de emisiones a la atmósfera que pudieran afectar negativamente 16884

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a la calidad del aire, vía fax o telefónica de manera inicial, adoptando simultáneamente las medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo con indicación de las medidas correctoras realizadas y el resultado de las mismas. En la mayor brevedad posible se remitirán por escrito. - Toda anomalía en las instalaciones de depuración de aguas residuales que origine un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas deberá comunicarse inmediatamente a la Confederación Hidrográfica del Ebro (1) y a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (2), vía fax (1)- 976011741;(2)- 976714377) o telefónica (1)976711139/976711000; (2)-976714825). En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. 1.14.—Registro Estatal de emisiones contaminantes La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categorías 4.1.b) de la Ley 16/2002 y 4.a.ii) del Reglamento 166/2002 E-PRTR del citado Real Decreto, por lo que se deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el Organismo competente, se deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de emisiones al agua, calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales. 1.15.—Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Confederación Hidrográfica del Ebro la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto. 1.16.—Cese de actividades La empresa comunicará el cese de las actividades al órgano competente de esta Comunidad Autónoma con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, incluyendo análisis de suelos y medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos sean aptos para el uso al que después estén destinados. 1.17.—Otras autorizaciones y licencias Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente. 2.—Vigencia de la renovación de la autorización ambiental integrada La presente renovación se otorga con una vigencia de cinco años contados a partir a partir de la fecha de notificación de la presente resolución, siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente autorización previstos en la Ley 16/2002 de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual. Entre la documentación a presentar, el titular remitirá al organismo autonómico un estudio técnico de las características actualizadas del vertido de aguas residuales con propuesta, en su caso, de mejora de las medidas correctoras, a fin de que el Organismo de Cuenca informe de nuevo sobre el vertido. La Confederación Hidrográfica del Ebro podrá requerir al INAGA el inicio del procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada en los casos señalados en la legis16885

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lación correspondiente (art. 26 de la Ley 16/2002 y artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2001). 3.—Notificación y publicación Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse Zaragoza, 28 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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RESOLUCIÓN de 29 de junio de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por Hermanos Alquézar, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/01/2011/02226). Tipo de procedimiento: estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III grupo 8.3»Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace»). Promotor: Hermanos Alquézar, S. A. Proyecto: Centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil con capacidad para 200 VFU/año Descripción básica del proyecto presentado La actividad que contempla el proyecto es la descontaminación y tratamiento de vehículos fuera de uso, para una capacidad de tratamiento de 200 VFU/año, la cual se realizará de forma conjunta con las actividades ya existentes de taller mecánico y fábrica de maquinaria agrícola. La instalación existente ocupa una superficie total de 7.497m2, de los cuales 3.000 m2 corresponden a nave industrial, 294 m2 corresponden a cobertizo adosado a la nave y 4.203 m2 a zonas exteriores descubiertas de las que, para el proceso de descontaminación de vehículos, se utilizarán 97 m2 de la nave, 162 m2 de la zona exterior, y 93 m2 del cobertizo. Se compartirán utillaje e instalaciones tales como elevadores, compresor de aire, contenedores para almacenamiento de fluidos o elementos sólidos, desmontadora de cubierta y maquinaria especializada para la extracción de fluidos, actualmente destinados a la actividad de taller. Como mejora a las instalaciones y dotaciones de medios y personal actuales se incorporarán nuevos elementos de gestión, una persona a tiempo completo y nuevos elementos de proceso, en concreto una prensa cizalla y una cizalla eléctrica. Tanto la nave como el cobertizo y toda la zona exterior de la parcela disponen de inclinación hacia rejillas y conductos para recogida de derrames y su paso posterior por un separador de lodos, grasas e hidrocarburos antes de su vertido definitivo. La recepción de los vehículos se realizará mediante su descarga mediante una carretilla en el exterior de la nave, en la zona de recepción de 162 m2 y con una capacidad aproximada de 12 vehículos. Tras su recepción se procederá a desactivar el airbag o los pretensores de los vehículos que dispongan de ellos. Una vez realizada esta operación se formalizará el control de entrada y el registro de datos del vehículo mediante el sistema informático. La descontaminación del vehículo se realizará en la zona de descontaminación y desguace ubicada en el interior de la nave. Esta zona dispone de una superficie de 97 m2 sobre suelo impermeable y con un sistema de recogida de derrames. Toda el área está cubierta y cerrada. En la sección de descontaminación de vehículos, se procederá a la extracción de combustibles, aceites lubricantes, refrigerantes, líquido de frenos, baterías, filtros de aceite y filtros de combustible, zapatas con amianto, condensadores con PCB, componentes con mercurio, neumáticos, vidrio, y plásticos de gran tamaño almacenando cada uno de ellos en recipientes adecuados a su naturaleza, y expedidos posteriormente a gestores autorizados. El tiempo de almacenamiento previsto para los residuos peligrosos se calcula inferior a los 3 meses. Una vez ubicados en sus contenedores y debidamente etiquetados se ubicarán en una superficie de 93 m2 dentro del cobertizo anexo a la nave, hasta su entrega a gestor autorizado. En este cobertizo se almacenarán también los neumáticos fuera de uso, los vidrios y los plásticos reciclables hasta su entrega a gestor autorizado. Se aplicarán las medidas de protección contra incendios indicadas en el Reglamento de Seguridad contra Incendios y en la normativa específica de almacenamiento de neumáticos. Los componentes del vehículo que puedan ser aprovechados se desmontarán, se almacenarán y serán puestos a la venta. Previamente se clasificarán y almacenarán en una zona separada del resto dotada de estanterías. Los vehículos fuera de uso una vez descontaminados y desmontados y los motores limpios de líquidos, se almacenarán en el exterior de la nave en una superficie de 162 m2, anexa a la de recepción y de igual capacidad. Esta zona está pavimentada y dispone de pendiente para recogida de las aguas pluviales hasta un decantador y separador de grasas. En el momento que se disponga de la cantidad de carga de un camión se solicitará la retirada de los mismos por gestor autorizado para su aprovechamiento metálico. Proceso de consultas para la adopción de la resolución Administraciones, Instituciones y personas consultadas: - Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR 16887

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- Comarca Bajo Martín - Comisiones Obreras - Ecologistas en Acción -OTUS - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros - Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/BIRDLIFE) - Unión General de Trabajadores - Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo Respuestas recibidas: - Ayuntamiento de Albalate del Arzobispo. Resumen del informe: el Servicio Municipal de Urbanismo informa que debido a su escasa incidencia ambiental y al estar dentro de una parcela de uso industrial en el polígono Industrial «Eras Altas» de Albalate del Arzobispo, el expediente no debe someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Ubicación del proyecto La instalación está ubicada junto a la carretera A-223, a 2,2 Km de la localidad de Albalate del Arzobispo. Sus coordenadas definidas en el HUSO 30 son: X: 707912 Y: 4.556.458., en las parcelas 1.1., 1.2, 1.3 y 1.4 del polígono industrial Eras Altas de Albalate del Arzobispo (Teruel. Caracterización de la ubicación: Los terrenos donde se ubicará la ampliación están calificados como de uso industrial. No están propuestos como lugar de interés comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como zonas de especial protección para las aves (Directiva 79/409/CEE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún plan de ordenación de los recursos naturales, ni en ningún plan de acción de especies catalogadas y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón). No se afectará a montes de utilidad pública, ni a vías pecuarias. Potenciales impactos del proyecto y valoración - Utilización de recursos naturales. Fundamentalmente viene determinada por el consumo de agua, gasóleo y energía. Valoración: impacto bajo debido a que el proyecto comparte instalaciones ya existentes de actividades similares y no se prevé un aumento significativo en los consumos. - Generación de residuos. Como resultado de las labores de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, se generarán residuos peligrosos generados en la propia descontaminación de los vehículos en cantidad de 8 Tm/año (5% del peso del vehículo, suponiendo éste un peso de 800 Kg), residuos peligrosos del tratamiento de las aguas pluviales (grasas procedentes del separador de hidrocarburos) y de posibles derrames y 152 Tm/año de residuos no peligrosos con posibilidad de ser reutilizados o reciclados, además de residuos urbanos. Valoración: impacto bajo debido a las medidas preventivas y correctoras previstas y a la correcta gestión de los residuos prevista. - Contaminación por ruidos, debida fundamentalmente al uso de la maquinaria. Valoración: impacto compatible debido a que la actividad se realiza en el interior de una nave ya acondicionada para las actividades de taller y fábrica de maquinaria agrícola, y siempre y cuando se cumpla la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. - Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por almacenamiento de residuos, derrames accidentales y vertido de aguas pluviales. Valoración: impacto compatible con las medidas preventivas y correctoras establecidas en el interior y en el exterior de la nave. - Contaminación de la atmósfera por accidentes derivados del almacenamiento de residuos inflamables o combustibles. Valoración: impacto compatible siempre y cuando se cumpla la normativa de Seguridad contra incendios y el RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Area III del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas he resuelto: No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de centro de tratamiento de vehículos al final de su vida útil en el término municipal de Albalate del Arzobispo (Teruel), promovido por Hermanos Alquézar, S. A. por los siguientes motivos: 16888

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a) La escasa magnitud de los impactos. b) La reducida utilización de recursos naturales y la ubicación elegida. c) El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras: - Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas según lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y posterior licencia de inicio de actividad. - Se deberá obtener con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente Autorización de Centro de Tratamiento de vehículos al final de su vida útil, según lo establecido en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. - Se deberá obtener, para el vertido a la red de alcantarillado del polígono, la autorización administrativa correspondiente según lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - La zona específica para el almacenamiento de neumáticos deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en el anexo del RD 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón». Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 29 de junio de 2011. El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, CARLOS ONTAÑÓN CARRERA

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V. Anuncios a) Subastas y concursos de obras y servicios públicos DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-046, servicio de mantenimiento de las centrales frigoríficas, con destino a dicho centro. 1. Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Aragonés de Salud Dependencia que tramita el expediente: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: 2012-0-046: Servicio de mantenimiento de las centrales frigoríficas del HCU. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: anticipada Procedimiento: abierto Forma: abierto 4. Presupuesto base de licitación. Importe total sin IVA: 54.237,36 euros. 5. Garantías provisionales: no se exigen. 6. Obtención de documentación e información: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15 Localidad y código postal: Zaragoza 50009. Teléfono: 976-768818/19 Telefax: 976-561070. Web-page: https://contratacionpublica.aragon.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 6 de septiembre de 2011. 7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: fecha límite de presentación: idem. punto 6.g. Documentación que integrará las ofertas: ver pliegos. Lugar de presentación: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Registro General. Domicilio: San Juan Bosco, 15. Localidad y código postal: Zaragoza, 50009. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: ver pliegos. 8. Apertura de las ofertas: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15 - Sala de Juntas del Hospital. Localidad: Zaragoza, 50009. Fecha: 28 de octubre de 2011. Hora: a partir de las 9:30 horas. Zaragoza, 28 de junio de 2011.—El Director Gerente del SALUD, por delegación (Resolución de 27/01/2006), el Gerente del Sector Zaragoza III, Víctor M. Calleja Gómez.

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ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-047, servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas, con destino a dicho centro. 1. Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Aragonés de Salud. Dependencia que tramita el expediente: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: 2012-0-047: servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas del HCU Lozano Blesa y el CEP Inocencio Jiménez. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: anticipada Procedimiento: abierto Forma: abierto 4. Presupuesto base de licitación. Importe total sin IVA: 57.627,12 euros. 5. Garantías provisionales: no se exigen. 6. Obtención de documentación e información: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15. Localidad y código postal: Zaragoza 50009. Teléfono: 976-768818/19. Telefax: 976-561070. Web-page: https://contratacionpublica.aragon.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 6 de septiembre de 2011. 7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: fecha límite de presentación: idem. punto 6.g. Documentación que integrará las ofertas: ver pliegos. Lugar de presentación: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Registro General. Domicilio: San Juan Bosco, 15. Localidad y código postal: Zaragoza, 50009. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: ver pliegos. 8. Apertura de las ofertas: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15 - Sala de Juntas del Hospital. Localidad: Zaragoza, 50009. Fecha: 28 de octubre de 2011. Hora: a partir de las 9:30 horas. Zaragoza, 28 de junio de 2011.—El Director Gerente del SALUD, por delegación (Resolución de 27/01/2006), el Gerente del Sector Zaragoza III, Víctor M. Calleja Gómez.

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ANUNCIO del Servicio Aragonés de Salud, Gerencia de Sector Zaragoza III, Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» de Zaragoza, por la que se anuncia procedimiento abierto de contratación 2012-0-048, servicio de mantenimiento de la central térmica, con destino a dicho centro. 1. Entidad adjudicadora: Organismo: Servicio Aragonés de Salud. Dependencia que tramita el expediente: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. 2. Objeto del contrato: Descripción del objeto: 2012-0-048: Servicio de mantenimiento de la central térmica del HCU. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: Tramitación: anticipada. Procedimiento: abierto. Forma: abierto. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total sin IVA: 44.067,80 euros. 5. Garantías provisionales: no se exigen. 6. Obtención de documentación e información: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15. Localidad y código postal: Zaragoza 50009. Teléfono: 976-768818/19. Telefax: 976-561070. Web-page: https://contratacionpublica.aragon.es Fecha límite de obtención de documentación e información: 6 de septiembre de 2011. 7. Presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación: fecha límite de presentación: idem. punto 6.g. Documentación que integrará las ofertas: ver pliegos. Lugar de presentación: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Registro General. Domicilio: San Juan Bosco, 15. Localidad y código postal: Zaragoza, 50009. Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: ver pliegos. 8. Apertura de las ofertas: Entidad: Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa. Domicilio: San Juan Bosco, 15 - Sala de Juntas del Hospital. Localidad: Zaragoza, 50009. Fecha: 28 de octubre de 2011. Hora: a partir de las 9:30 horas. Zaragoza, 28 de junio de 2011.—El Director Gerente del SALUD, por delegación (Resolución de 27/01/2006), el Gerente del Sector Zaragoza III, Víctor M. Calleja Gómez.

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación de un contrato de servicios. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Administración Educativa. c) Obtención de documentación de información: 1) Dependencia: Dirección General de Administración Educativa. 2) Domicilio: avenida Gómez Laguna 25, décima planta. 3) Localidad y código postal: Zaragoza 50009. 4) Teléfono: 976 715792 5) Telefax: 976 714004 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacionpublica.aragon.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: durante el plazo de licitación. d) Número de expediente: AE 8/2011. 2. Objeto del contrato. a) Tipo: servicios. b) Descripción: servicios de apoyo técnico in situ para el mantenimiento de los equipamientos informáticos y de comunicaciones en centros educativos públicos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: según prescripciones técnicas. d) Plazo de ejecución/entrega: 1/09/2011 a 31/12/2011. e) Admisión de prórroga: no. f) CPV (Referencia de Nomenclatura). 50322000-8 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: según criterios de valoración de ofertas anexos VI y VII del PCAP. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 161.016,95 euros. IVA (%) 18. Importe total: 190.000,00 euros. 5. Garantías exigidas: definitiva (%) 5. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). Grupo V, subgrupo 3, categoría B. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según anexo II del PCAP. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». b) Modalidad de presentación: según lo señalado en los puntos 2.2.2 y 2.2.4 del PCAP. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia. En el Registro General de la Diputación General de Aragón, así como en el resto de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, incluidas en la Orden de 9 de diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» número 253, de 29 de diciembre de 2010). 2) Domicilio: Pº María Agustín, 36 (Edificio Pignatelli). 3) Localidad y código postal: Zaragoza 50071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. 8. Apertura de ofertas: a) Dirección: Dirección General de Administración Educativa. Avenida Gómez Laguna 25, décima planta. b) Localidad y código postal: Zaragoza 50009 c) Fecha y hora: se anunciará con la antelación suficiente en la dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacionpublica.aragon.es. Zaragoza, 4 de julio de 2011.—La Directora General de Administración Educativa, Carmen Martínez Urtasun. 16893

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ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación de un contrato de servicios. 1. Entidad adjudicadora. Datos generales y datos para la obtención de la información: a) Organismo: Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Administración Educativa. c) Obtención de documentación de información: 1) Dependencia: Dirección General de Administración Educativa. 2) Domicilio: avenida Gómez Laguna 25, décima planta. 3) Localidad y código postal: Zaragoza 50009 4) Teléfono: 976 715792 5) Telefax: 976 714004 7) Dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacionpublica.aragon.es. 8) Fecha límite de obtención de documentación e información: durante el plazo de licitación. d) Número de expediente: AE 5/2011 2. Objeto del contrato a) Tipo: servicios. b) Descripción: servicio de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil en centros docentes públicos de Educación Infantil y Primaria para el curso escolar 2011-2012 y 2012-2013. c) Lugar de ejecución/entrega: 1) Domicilio: según prescripciones técnicas. d) Plazo de ejecución/entrega: cursos escolares 2011/2012 y 2012/2013. e) Admisión de prórroga: sí. f) CPV (Referencia de Nomenclatura): 80100000-5 3. Tramitación y procedimiento: a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto con varios criterios de adjudicación. c) Criterios de adjudicación: según criterios de valoración de ofertas anexo VII del PCAP. 4. Presupuesto base de licitación: a) Importe neto: 4.251.601,20 euros. IVA (%) 0. Importe total: 4.251.601,20 euros. 5. Garantías exigidas: definitiva (%) 5. 6. Requisitos específicos del contratista: a) Clasificación, en su caso (grupo, subgrupo y categoría). Grupo U, subgrupo 7, categoría D. b) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional: según anexo II del PCAP. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: 8 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». b) Modalidad de presentación: según lo señalado en los puntos 2.2.2 y 2.2.4 del PCAP. c) Lugar de presentación: 1) Dependencia. En el Registro General de la Diputación General de Aragón, así como en el resto de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, incluidas en la Orden de 9 de diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» número 253, de 29 de diciembre de 2010). 2) Domicilio: Pº María Agustín, 36 (Edificio Pignatelli). 3) Localidad y código postal: Zaragoza 50071. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. 8. Apertura de Ofertas: a) Dirección: Dirección General de Administración Educativa. Avenida Gómez Laguna 25, décima planta. b) Localidad y código postal: Zaragoza 50009 c) Fecha y hora: se anunciará con la antelación suficiente en la dirección de Internet del perfil del contratante: http://contratacionpublica.aragon.es Zaragoza, 5 de julio de 2011.—La Directora General de Administración Educativa, Carmen Martínez Urtasun. 16894

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ANUNCIO de la Dirección General del Deporte, por el que se hace pública la adjudicación de un contrato de obras. SED 01/2011 CA. 1.—Entidad adjudicadora: a) Organismo: Diputación General del Aragón. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Dirección General del Deporte. 2.—Objeto del contrato: a) Tipo del contrato: obras. b) Descripción del objeto: adecuación del sistema de depuración de la piscina olímpica del Parque Deportivo Ebro. c) Fecha de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial de Aragón» n.º 44 de 3 de marzo de 2011 3.—Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma de adjudicación: varios criterios de adjudicación. 4.—Presupuesto base de licitación: importe total: 417.906,56 euros. I.V.A excluido. 5.—Adjudicación: a) Fecha de adjudicación: 28 de abril de 2011. b) Empresa: Contamar Integral de Construcción S.L. c) Importe de adjudicación: 359.357,85 I.V.A. excluido. Zaragoza, 7 de julio de 2011.—El Director General del Deporte, Álvaro Burrell Bustos.

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15/07/2011

b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de archivo de actuaciones a Algoza Distribuciones, S.L. En relación con el expediente Z-0488-CIN-07 relativo a la subvención concedida a Algoza Distribuciones, S. L. con domicilio en Cuarte de Huerva (Zaragoza), con CIF n.º B99150237, para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de archivos de actuaciones a la subvención concedida de fecha 24 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la empresa hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho archivo de actuaciones a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Gratal Centro Inmobiliario, S.L. En relación con el expediente H-0112-CIN-07 relativo a la subvención concedida a Gratal Centro Inmobiliario, S. L., con domicilio en Huesca, con CIF n.º B22282206, para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 22 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la empresa hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a M. En relación con el expediente Z-0593-CIN-08 relativo a la subvención concedida a M.ª , con domicilio en Zaragoza, con NIF n.º , para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 18 de marzo de 2008, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2008 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 27 de mayo de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la interesada hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Omepet, S.L. En relación con el expediente Z-0012-I+ECI-06 relativo a la subvención concedida a Omepet, S. L., con domicilio en Zaragoza, con CIF n.º B99047391, para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, al amparo de la Orden de 30 de septiembre de 2002, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se adaptan las bases de concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de estudios y campañas para la promoción local, la contratación de agentes de empleo y desarrollo local y el impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 14 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la empresa hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Promelec, S.L. En relación con el expediente Z-0082-CIN-07 relativo a la subvención concedida a Promelec, S. L. con domicilio en Zaragoza, con CIF n.º B22009427, para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 31 de mayo de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la empresa hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a En relación con el expediente T-0030-CIN-07 relativo a la subvención concedida a con domicilio en Teruel, con NIE n.º , para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 30 de mayo de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que el interesado hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de requerimiento a Toadi Hostelera, S.L. En relación con el expediente H-0190-CIN-07 relativo a la subvención concedida a Toadi Hostelera, S. L., con domicilio en Huesca, con CIF n.º B22328454, para el fomento de la contratación estable, al amparo de la Orden de 31 de enero de 2007, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2007 las subvenciones reguladas en el Decreto 47/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción de la contratación estable y de calidad, el Servicio de Promoción de Empleo ha emitido escrito de requerimiento a la subvención concedida de fecha 22 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicho requerimiento en el domicilio que la empresa hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicho requerimiento, junto con el expediente completo, se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se le tendrá por notificado dicho requerimiento a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de resolución En relación con el expediente Z-0476-AUTRS-06, relativo a la subvención concedida a , con domicilio en Pastriz (Zaragoza), con NIF n.º , para el fomento del empleo autónomo, al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2006 las subvenciones reguladas en el Decreto 46/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo, ha recaído resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de fecha 30 de mayo de 2011. Habiéndose intentado notificar dicha resolución en el domicilio que la interesada hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede, de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicha resolución se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se le tendrá por notificada la resolución citada a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a cédula de notificación de resolución a . En relación con el expediente Z-0575-AUTME-06, relativo a la subvención concedida a , con domicilio en Zaragoza, con NIF n.º , para el fomento del empleo autónomo, al amparo de la Orden de 8 de febrero de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan para el año 2006 las subvenciones reguladas en el Decreto 46/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, para la promoción del empleo autónomo, ha recaído resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de fecha 16 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicha resolución en el domicilio que la interesada hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede, de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicha resolución se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se le tendrá por notificada la resolución citada a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Empleo, relativo a la cédula de notificación de propuesta de resolución a Asociación Aragonesa pro Desarrollo Psicomotor del Niño (ARAPRODE). En relación con el expediente 5029709S317, relativo a la subvención presentada por la Asociación Aragonesa pro Desarrollo Psicomotor del Niño (ARAPRODE), con domicilio en Garrapinillos (Zaragoza), al amparo de la Orden de 8 de junio de 2009, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto-Ley 2/2009 de 12 de mayo, del Gobierno de Aragón de medidas urgentes para la promoción del empleo, subvenciones en el ámbito de colaboración con Órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos adscritos o dependientes, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, ha recaído propuesta de resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, de fecha 10 de junio de 2011. Habiéndose intentado notificar dicha resolución en el domicilio que la asociación hizo constar en el expediente y no habiéndose podido practicar dicha notificación, se procede, de acuerdo con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que dicha resolución se encuentra a su disposición en el Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, Avda. Alcalde Ramón Sainz de Varanda, 15, 50009 Zaragoza. Una vez publicada esta cédula en el «Boletín Oficial de Aragón» y exhibida en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se le tendrá por notificada la resolución citada a todos los efectos. Zaragoza, 8 de julio de 2011.—La Jefa de la Sección de Seguimiento de Ayudas y Subvenciones, Paloma Bermejo Sanz.

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15/07/2011

DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2011, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se da publicidad a la Resolución de 6 de julio de 2011, de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso-administrativo n.º 277/2011-A presentado por Construcciones Sarvisé, S.A, contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de febrero de 2011, en el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. , en representación de Construcciones Sarvisé S.A, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, relativo a la aprobación definitiva del texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. En cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de fecha 6 de julio de 2011, procede a su publicación: «Resultando que mediante escrito de fecha 13 de junio de 2011 del Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección primera, con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón el 21 de junio de 2011, se ha comunicado la interposición del recurso contencioso-administrativo número 277/2011-A por Construcciones Sarvisé, S.A, contra el Acuerdo del Gobierno de Aragón en su reunión de 8 de febrero de 2011, en el que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto por D. , en representación de Construcciones Sarvisé S.A, contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, relativo a la aprobación definitiva del texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. Considerando los artículos 48, 49 y 50 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en virtud de todo ello resuelvo: Primero.—Remitir a la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el expediente administrativo (R-SAU 65/2008) correspondiente al recurso de alzada interpuesto por D. (en representación de Construcciones Sarvisé S.A) contra el acuerdo adoptado por el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, en sesión celebrada el 6 de junio de 2008, relativo a la aprobación definitiva del texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. Así como el expediente (SAU-19/02) ) relativo al Acuerdo del Consejo de Ordenación del Territorio de 6 de junio 2008, por el que se muestra conformidad y se aprueba el texto refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca. Así mismo se adjunta la documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Huesca, elaborado por Prointec con fecha enero de 2008. Segundo.—Notificar íntegramente la presente resolución a todos cuantos aparezcan interesados en el citado expediente emplazándoles para que puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y personarse en el plazo de nueve días mediante procurador con poder al efecto y con firma de abogado. Si se personasen fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento. Si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificaciones de clase alguna, en los autos del presente recurso contencioso-administrativo. Tercero.—Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la presente resolución a efectos de que los interesados en el expediente relativo a la aprobación definitiva del texto refundido de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, puedan comparecer y personarse en el recurso contencioso-administrativo interpuesto.» Lo que se publica a efectos de que los interesados puedan comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y personarse como demandados en el plazo de nueve días mediante procurador con poder al efecto y con firma de abogado. De personarse fuera del indicado plazo, se les tendrá por parte para los trámites no precluidos, sin que por ello deba retrotraerse ni interrumpirse el curso del procedimiento. Si no se personasen oportunamente continuará el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarles, en estrados o en cualquier otra forma, notificación de clase alguna en los autos del presente procedimiento. Zaragoza, 7 de julio de 2011.—La Directora General de Urbanismo, Nuria Mas Farré.

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15/07/2011

NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a D i, de requerimiento de documentación exigible para la adjudicación definitiva de una vivienda protegida de Aragón (Expediente núm. 2006-50004867). No habiendo sido posible notificar en el domicilio indicado por el interesado el requerimiento de documentación exigible para la adjudicación definitiva de una vivienda protegida de Aragón, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que tienen a su disposición el texto íntegro del citado requerimiento en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sito en plaza Cervantes, n.º 1, 1º de Huesca. Se da por notificado a todos los efectos, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 211/2008, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Solicitantes de vivienda protegida y de adjudicación de viviendas protegidas de Aragón, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación que se practica mediante este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, deberá aportar la documentación requerida, con apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su adjudicación provisional, proponiéndose nueva adjudicación a favor de otra unidad de convivencia que corresponda. Dicho desistimiento tendrá los efectos de una renuncia injustificada según lo establecido en el artículo 24 apartado 2, letra e) del Decreto 211/2008. Huesca, 30 de junio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial, María Jesús Tovar Lázaro.

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15/07/2011

NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a D. de requerimiento de documentación exigible para la tramitación de ayudas financieras a inquilino de vivienda (Expediente núm. SAI22/2010/0381). No habiendo sido posible notificar en el domicilio indicado por el interesado el requerimiento de documentación exigible para la tramitación de subvención a inquilino de vivienda, iniciado a solicitud del mismo, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que tienen a su disposición el texto íntegro del citado requerimiento en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sito en plaza Cervantes, n.º 1, 1º de Huesca. Se da por notificado a todos los efectos, indicando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, en el plazo de 10 días contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación que se practica mediante este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, deberá aportar la documentación requerida, con apercibimiento de que, de no hacerlo así se le tendrá por desistido de su petición, procediendo al archivo del expediente previa resolución. ro.

Huesca, 5 de julio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial, María Jesús Tovar Láza-

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15/07/2011

NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a los interesados relacionados en el anexo, de las resoluciones recaídas en los procedimientos de concesión de ayudas financieras a inquilino de vivienda. No habiendo sido posible notificar en el domicilio indicado por los interesados las resoluciones recaídas en el procedimiento de concesión de subvención a inquilino de vivienda, iniciado a solicitud de los mismos, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que tienen a su disposición el texto íntegro de las citadas resoluciones en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sito en plaza Cervantes, n.º 1, 1º de Huesca. Se dan por notificados a todos los efectos, advirtiendo que contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación que se practica mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.11) de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en conexión con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 3.2 del Decreto 296/2007, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, sin perjuicio de cualquier otro que proceda en derecho. ro.

Huesca, 5 de julio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial, María Jesús Tovar LázaANEXO Número de expediente: SAI-22/2009/0005 Interesado: Asunto: Resolución de caducidad de solicitud de prórroga y archivo del expediente.

Número de expediente: SAI-22/2009/0176 Interesado: Asunto: Resolución de archivo y anulación de actuaciones por falta de documentación relativa a la solicitud de prórroga. Número de expediente: SAI-22/2009/0192 Interesada: Asunto: Resolución por la que se concede la prórroga de la subvención a inquilino de vivienda. Número de expediente: SAI-22/2009/0315 Interesada: Asunto: Resolución por la que se concede la prórroga de la subvención a inquilino de vivienda.

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Huesca, a los interesados relacionados en el anexo, de las resoluciones recaídas en los procedimientos de concesión de ayudas financieras a inquilino de vivienda. No habiendo sido posible notificar en el domicilio indicado por los interesados las resoluciones recaídas en el procedimiento de concesión de subvención a inquilino de vivienda, iniciado a solicitud de los mismos, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar que tienen a su disposición el texto íntegro de las citadas resoluciones en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes sito en plaza Cervantes, n.º 1, 1º de Huesca. Se dan por notificados a todos los efectos, advirtiendo que contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación que se practica mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.a del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en conexión con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que proceda en derecho. ro.

Huesca, 5 de julio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial, María Jesús Tovar LázaANEXO Número de expediente: SAI-22/2010/0133 Interesado: Asunto: Resolución de archivo y anulación de actuaciones por falta de documentación. Número de expediente: SAI-22/2010/0176 Interesada: Asunto: Resolución de archivo y anulación de actuaciones por falta de documentación. Número de expediente: SAI-22/2010/0204 Interesado: Asunto: Resolución de archivo y anulación de actuaciones por falta de documentación. Número de expediente: SAI-22/2010/0380 Interesado: Asunto: Resolución de revocación. Número de expediente: SAI-22/2010/0381 Interesado: Asunto: Resolución de revocación

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NOTIFICACIÓN de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, de citación para acto de vista a Engloba División Transporte, S.L. El Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, Don Jaime Angulo Sainz de Varanda, en el expediente 576/2010, ha resuelto que no habiendo sido posible notificar a la parte demandada la citación para el acto de vista por los trámites ordinarios, intentada mediante correo certificado y por dos veces y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley de Arbitraje; visto el escrito presentado por la parte demandante con fecha 10 de mayo de 2011 solicitando que se efectúe por edictos y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del punto 6 del artículo 9º del Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicar la siguiente citación: Se cita a Engloba División Transporte, S. L. con último domicilio conocido en C/ Paz, 4 de Zaragoza, para su comparecencia el día 3 de octubre de 2011 al acto de vista que se celebrará a las 12:00 horas en los locales de esta Junta Arbitral (calle Marie Curie —Antigua calle Jesús Muro Sevilla—, n.º 4. Dirección General de Urbanismo. Diputación General de Aragón, C.P: 50071, Zaragoza), en controversia promovida por D. Jesús Manuel Bueno Bellido, actuando en representación de D. Antonio Torán Pastor, contra Engloba División Transporte, S. L.. en reclamación por impago portes a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estime pertinentes. Debiendo asistir a la misma por persona que le represente, con poder suficiente. Su no comparecencia no impedirá la celebración de la vista y el dictado del laudo. Las reclamaciones así como la documentación que las acompaña están a su disposición, para su examen y/o entrega, en esta Junta Arbitral. Zaragoza, 7 de julio de 2011.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, Juan Carlos Justes Aizpún.

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NOTIFICACIÓN de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, de citación para acto de vista a Engloba División Transporte, S.L. El Presidente de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, Don Jaime Angulo Sainz de Varanda, en el expediente 569/2010, ha resuelto que no habiendo sido posible notificar a la parte demandada la citación para el acto de vista por los trámites ordinarios, intentada mediante correo certificado y por dos veces y al amparo de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 35 de la Ley de Arbitraje; visto el escrito presentado por la parte demandante con fecha 6 de mayo de 2011 solicitando que se efectúe por edictos y de conformidad con lo establecido en el apartado tercero del punto 6 del artículo 9º del Real Decreto 1211/90 de 28 de septiembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publicar la siguiente citación: Se cita a Engloba División Transporte, S. L. con último domicilio conocido en C/ Paz, 4 de Zaragoza, para su comparecencia el día 3 de octubre de 2011 al acto de vista que se celebrará a las 11:50 horas en los locales de esta Junta Arbitral (calle Marie Curie —Antigua calle Jesús Muro Sevilla—, n.º 4. Dirección General de Urbanismo. Diputación General de Aragón, C.P: 50071, Zaragoza), en controversia promovida por D. Jesús Manuel Bueno Bellido, actuando en representación de Transzayle, S. L., contra Engloba División Transporte, S. L.. en reclamación por impago portes a fin de que pueda alegar lo que a su derecho convenga y aportar o proponer las pruebas que estime pertinentes. Debiendo asistir a la misma por persona que le represente, con poder suficiente. Su no comparecencia no impedirá la celebración de la vista y el dictado del laudo. Las reclamaciones así como la documentación que las acompaña están a su disposición, para su examen y/o entrega, en esta Junta Arbitral. Zaragoza, 7 de julio de 2011.—El Secretario de la Junta Arbitral del Transporte de Aragón, Juan Carlos Justes Aizpún.

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DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Teruel, de la resolución del expediente sancionador de protección animal. No habiendo sido posible notificar la resolución dictada en el expediente incoado por infracción a la normativa sobre protección animal, se procede a su notificación, conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la entidad que se detalla en el anexo. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, la cual puede ser examinada por el interesado en las oficinas de este Servicio Provincial, sito en c/ San Francisco n.º 1, de Teruel, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación, de la Diputación General de Aragón, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente. Si no decide interponer el recurso pertinente el importe de las sanciones deberá ser ingresado en la cuenta número 3080-0001-82-2015057728 denominada D.G.A. Sanciones Agricultura y Alimentación, en la entidad bancaria Caja Rural de Teruel, con indicación de sus datos personales y número de expediente. Asimismo deberá enviar fotocopia del resguardo de dicho ingreso al Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación para su constancia en el expediente. Dicho pago deberá realizarse en los siguientes plazos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Recaudación en relación con el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria: a) Si recibe la notificación entre el día 1 y 15 del mes, podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. b) Si lo recibe entre el día 16 y último del mes podrá pagar desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o el inmediato hábil siguiente. De no abonar las multas en los citados plazos se procederá a su exacción forzosa por vía de apremio (artículos 95 y 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D 939/2005 de 29 julio). Teruel, 4 de julio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S., el Secretario del Servicio Provincial (Art. 10.3 Decreto 74/2000), Luis Gil Gil. ANEXO: Número de expediente: Protección Animal 27-10 Interesado: Porcino Bordón S. L. Preceptos infringidos: Incumple lo dispuesto en el punto 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n.º 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas; lo dispuesto en el artículo 5.3 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio; y lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el comité español de bienestar y protección de los animales de producción. Estos hechos aparecen tipificados en el artículo 69.9 de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, como infracción leve. Sanción impuesta: debe ser sancionada, conforme al artículo 71.a) de la Ley 11/2003, con una multa de sesenta euros 60 euros.

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ANUNCIO de la Dirección General de Producción Agraria, de la Resolución de 14 de junio de 2011, por la que se notifica a la razón social S.A.T. n.º 9281 Sangarrén la desestimación de la totalidad de las modalidades de ayudas ganaderas solicitadas en el marco de la solicitud conjunta de ayudas correspondiente al periodo de prima de 2010. No habiéndose podido realizar la notificación personal y preceptiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace pública la notificación mediante su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, de la resolución por la que se desestima la totalidad de las modalidades de ayudas ganaderas solicitadas por la razón social S. A.T. n.º 9281 Sangarrén en el marco de la solicitud conjunta de ayudas correspondiente al periodo de prima de 2010 (prima por el sacrificio de bovinos en España durante el año 2010 y pagos adicionales al sector del ganado vacuno de leche), tramitadas en el expediente n.º 2010/22/17/1027, deduciéndole además la cantidad de 3.637,92 euros de cualquier pago futuro con cargo al FEGA o al FEADER al que tenga derecho la razón social S. A.T. n.º 9281 Sangarrén en los tres años naturales siguientes, cancelándose el saldo que no haya podido recuperarse transcurrido dicho plazo. El interesado podrá examinar el contenido íntegro de la citada resolución en las dependencias del Servicio de Ayudas Ganaderas, de la Dirección General de Producción Agraria, del Departamento de Agricultura y Alimentación, sitas en la plaza de San Pedro Nolasco n.º 7, planta 2ª de Zaragoza. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejero de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente que se produzca la última publicación del presente anuncio, sea ésta en el «Boletín Oficial de Aragón» o en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente. Zaragoza, 6 de julio de 2011.—El Director General de Producción Agraria, Jesús Nogués Navarro.

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DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de la propuesta de resolución del expediente sancionador n.º 50.010/11-C que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar la propuesta de resolución del expediente sancionador, por infracción a la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 149, de 30 de diciembre), se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), modificada por la Ley 4/1999, de 13 enero. En consecuencia se hace constar en el anexo, para que sirva de notificación, una somera indicación de la propuesta de resolución del procedimiento sancionador del expediente número 50.010/11-C, que se encuentra a disposición de los interesados en este Servicio Provincial. Se le da por notificado a todos los efectos, significándole que tiene un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para alegar lo que considere oportuno. Zaragoza, 6 de julio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial de Salud y Consumo. P.A. (Art. 10.3 del Decreto 74/2000, de 11 de abril), el Secretario del Servicio Provincial, José Miguel Abad Lasaosa. ANEXO Expediente: 50.010/11-C Fecha: 5 de mayo de 2011 Nombre: SAT La Ortilla, S. L. Población: Zaragoza Provincia: Zaragoza Preceptos infringidos: artículo 80.h) de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 149, de 30 de diciembre).

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Salud y Consumo de Zaragoza, de la resolución del expediente sancionador 50.131/10-C, que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar la resolución recaída contra las personas o entidades que se detallan en anexo en los expedientes que así mismo se indican, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, haciendo constar: 1º. Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen infracción al artículo que en cada caso se determina, siendo responsables las personas o entidades indicadas en el anexo. 2º. Contra la presente resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, ya citada. 3º. Dentro de dicho plazo el expediente permanecerá a disposición de los interesados, que podrán tomar vista del mismo, solicitándolo en su debida forma. Zaragoza, 6 de julio de 2011.—La Directora del Servicio Provincial de Salud y Consumo. P.A.(Artículo 10.3, del Decreto 74/2000, de 11 de abril), el Secretario del Servicio Provincial, José Miguel Abad Lasaosa. ANEXO Expediente: 50.131/10-C Fecha: 27 de abril de 2011. Nombre: CADEYMA, S.L.U. Población: Zaragoza Provincia: Zaragoza Preceptos infringidos: artículo 80.h) de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» n.º 149, de 30 de diciembre).

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EDICTO de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, por el que se notifica el laudo dictado en el expediente que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar el laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón en los expedientes de referencia, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, a las personas o entidades que a continuación se detallan en el anexo, y se hace constar que los interesados tienen a su disposición en la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, adscrita al Departamento de Salud y Consumo, Dirección General de Consumo (Vía Univérsitas, 36, 6ª planta, de 50017 Zaragoza) el texto del laudo dictado. Se les da por notificados a todos los efectos, haciéndoles saber que el laudo arbitral tiene carácter vinculante y ejecutivo y es eficaz desde el día de su notificación. Contra el laudo podrá ejercitarse la acción de anulación ante la Audiencia Provincial del lugar donde se dictó, dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración o complemento del laudo, desde la notificación de la resolución sobre esta solicitud, o desde la expiración del plazo para adoptarla. Transcurrido el plazo que señala el laudo para su cumplimiento, desde que este fuera notificado, y no habiéndose cumplido lo que en el mismo se dispone, la parte afectada podrá pedir su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se dictó. Todo ello, conforme a los artículos 40 y siguientes y 44, 45 y concordantes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Zaragoza, 7 de julio de 2011.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, Pablo Martínez Royo. ANEXO: Expediente 1420/10-JA. (Reclamante: Empresa (reclamado): Técnica y Empleo Aragón, S. L. Domicilios de la empresa reclamada que constan en el expediente: Avenida de Madrid, 46. 50010 Zaragoza. Calle San Juan de la Cruz, 19. 50010 Zaragoza.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, convocando un puesto de investigador de proyectos (Estudio Neuro-Computacional) (Ref. 15-11). El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de investigador de proyectos (estudio neuro-computacional). la resolución de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del instituto en avda. gómez laguna, 25, 11ª planta, y en la web del gobierno de aragón http://www.aragon.es y en www.ics.aragon.es Zaragoza, 4 de julio de 2011.—El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Esteban de Manuel Keenoy.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, convocando un puesto de investigador de proyectos (Novonordisk) (ref. 16-11). el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud precisa ofertar un puesto de investigador de proyectos (Novo Nordisk). la resolución de la convocatoria puede consultarse en el tablón de anuncios del instituto en avda. gómez laguna, 25, 11ª planta, y en la web del gobierno de aragón http://www.aragon.es y en www.ics.aragon.es Zaragoza, 6 de julio de 2011.—El Director-Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, Esteban de Manuel Keenoy.

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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga la concesión de explotación de recursos de la Sección C), derivada del permiso de investigación «Santa Inés» n.º 6164, para arcillas, en los términos municipales de Camarillas y Aguilar de Alfambra, provincia de Teruel, a favor de la empresa Watts Blake Bearne España, S.A. Vista la solicitud presentada con fecha 10 de marzo de 2004 por la empresa Watts Blake Bearne España, S. A., de Concesión de explotación derivada del permiso de investigación de referencia, y resultando los siguientes, Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 1 de marzo de 2000 fue solicitado por la empresa Arcillas Galve, S. L. el permiso de investigación de recursos de la Sección C) «Santa Inés» n.º 6164, para arcilla, sobre una superficie de 36 cuadrículas mineras y por un periodo de vigencia de tres años, en los términos municipales de Camarillas, Hinojosa de Jarque, Aguilar de Alfambra y Aliaga, provincia de Teruel. Con fecha 2 de mayo de 2000 fue admitida definitivamente dicha solicitud, abriéndose el preceptivo periodo de información pública mediante edictos en los Ayuntamientos afectados, publicaciones en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 129, de 30 de mayo de 2000, y Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 239, de 18 de diciembre de 2000, no siendo presentada alegación, reclamación u observación alguna a los efectos. Mediante Resolución del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Desarrollo de Teruel de fecha 27 de febrero de 2001, notificada el 12 de marzo de 2001, fue otorgado a la empresa peticionaria el citado permiso de investigación, para los recursos y por el periodo y superficie solicitados, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel n.º 72, de 11 de abril de 2001 y «Boletín Oficial del Estado» n.º 90, de 14 de abril de 2001. Segundo.—Con fecha 13 de noviembre de 2002 es autorizada la transmisión de dominio de este permiso a favor de la empresa Watts Blake Bearne España, S. A. como consecuencia de la fusión impropia de sociedades por la que esta absorbe a la mercantil Arcillas Galve, S. L. Tercero.—Con fecha 10 de marzo de 2004 es solicitado el pase a concesión de explotación derivada del permiso de investigación de que se trata y sobre 23 de las 36 cuadrículas mineras que comprende la superficie del mismo en base a los resultados de las investigaciones efectuadas, reflejándose en los proyectos de explotación y restauración presentados el 9 de junio de 2004 una designación definitiva mediante coordenadas geográficas europeas (Longitudes al Oeste del meridiano de Greenwich y Latitudes Norte) cerrando un perímetro de 15 cuadrículas mineras como sigue: Vértice 1: Lo 0º 45´ 40´´, La 40º 39´ 00´´; V.2: 0º 45´ 00´´, 40º 39´ 00´´; V.3: 0º 45´ 00´´, 40º 38´ 20´´; V.4: 0º 45´ 20´´, 40º 38´ 20´´; V.5: 0º 45´ 20´´, 40º 38´ 00´´; V.6: 0º 45´ 40´´, 40º 38´ 00´´; V.7: 0º 45´ 40´´, 40º 36´ 00´´; V.8: 0º 46´ 20´´, 40º 36´ 00´´; V.9: 0º 46´ 20´´, 40º 37´ 00´´; V.10: 0º 46´ 00´´, 40º 37´ 00´´; V.11: 0º 46´ 00´´, 40º 38´ 20´´; V.12: 0º 45´ 40´´, 40º 38´ 20´´. Con fecha 1 de abril de 2004 es constituido el depósito reglamentario y en la cuantía correspondiente para la tramitación de la concesión de explotación solicitada. Con fecha 16 de junio de 2004 la empresa titular de este permiso solicita la caducidad de la superficie correspondiente a las 8 cuadrículas mineras incluidas inicialmente en la designación de la concesión de explotación derivada, siendo declarada dicha caducidad por renuncia del interesado, así como la de las 13 restantes del permiso de investigación por expiración del periodo de vigencia, mediante Orden de 14 de enero de 2009 del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón. Cuarto.—Mediante Resolución de 27 de octubre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, fue formulada Declaración de Impacto Ambiental compatible del proyecto de explotación de esta concesión, publicándose en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 134, de 11 de noviembre de 2005. Con fecha 26 de agosto de 2009 es informado por el citado Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el plan de restauración presentado, fijando en el condicionado ambiental establecido una fianza en dicho concepto de 408.156,23 €. Requerido el depósito de dicha fianza al promotor el 10 de junio de 2010, éste solicita su fraccionamiento en función de las dos áreas de extracción previstas mediante escrito presentado el 11 de junio de 2010. Con fecha 30 de septiembre de 2010 es emitido informe sobre dicho fraccionamiento por dicho Instituto, estableciendo una fianza previa al otorgamiento de la concesión de 210.136,13 €, 16920

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correspondiente al área 2, que es depositada el 19 de octubre de 2010. Asimismo se establece la necesidad de constituir un nuevo depósito con carácter previo al inicio de la extracción en el área 1 de 198.020,01 €. Quinto.—Con fecha 29 de octubre de 2010 es emitido por el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel informe sobre el otorgamiento de la concesión de explotación de que se trata. Mediante escrito de esta Dirección General de fecha 20 de enero de 2011 se requiere a la empresa peticionaria y a través del Servicio Provincial anteriormente citado documentación complementaria al proyecto de explotación de esta concesión consistente en una colección de planos a diferentes escalas. En dicho escrito se pone de manifiesto asimismo que a tenor de la investigación realizada no se considera justificada la concesión total del terreno solicitado, quedando definida la superficie objeto de otorgamiento por las fracciones denominadas 1ª y 2ª con los siguientes perímetros mediante coordenadas geográficas europeas y superficies respectivamente de 4 y 5 cuadrículas mineras: Fracción 1ª. Vértice 1: Lo 0º 45´ 40´´, La 40º 38´ 40´´; V.2: 0º 45´ 00´´, 40º 38´ 40´´; V.3: 0º 45´ 00´´, 40º 38´ 20´´; V.4: 0º 45´ 20´´, 40º 38´ 20´´; V.5: 0º 45´ 20´´, 40º 38´ 00´´; V.6: 0º 46´ 00´´, 40º 38´ 00´´; V.7: 0º 46´ 00´´, 40º 38´ 20´´; V.8: 0º 45´ 40´´, 40º 38´ 20´´. Fracción 2ª. Vértice 1: Lo 0º 46´ 20´´, La 40º 37´ 00´´; V.2: 0º 45´ 40´´, 40º 37´ 00´´; V.3: 0º 45´ 40´´, 40º 36´ 20´´; V.4: 0º 46´ 00´´, 40º 36´ 20´´; V.5: 0º 46´ 00´´, 40º 36´ 00´´; V.6: 0º 46´ 20´´, 40º 36´ 00´´. La documentación solicitada es aportada por la empresa el 14 de febrero de 2011, sin pronunciamiento alguno sobre el fraccionamiento de la concesión propuesto. Sexto.—Mediante escritos de esta Dirección General de fecha 18 de marzo de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicitó de los Ayuntamientos afectados por la solicitud de la concesión de que se trata, la emisión del informe a que hace referencia la citada Ley. Con fecha 5 de abril de 2011 el Ayuntamiento de Aguilar de Alfambra solicita una ampliación del plazo concedido dada la complejidad del asunto solicitado, sin que hasta la fecha se tenga constancia de la emisión de informe alguno a los efectos. Fundamentos de derecho Primero.—La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título V de la Ley de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería vigentes. Segundo.—La empresa solicitante ofrece garantías suficientes para desarrollar técnica y económicamente el proyecto minero de que se trata, al tener varios derechos mineros en la provincia de Teruel y disponer de medios técnicos y humanos para su explotación, así como de instalaciones adecuadas para el tratamiento de esta tipología de arcillas. Tercero.—La superficie que comprende la concesión de explotación solicitada no se encuentra afectada por Zona alguna de Reserva a favor del Estado ni derecho minero alguno de la misma índole. Cuarto.—Tras la confrontación sobre el terreno efectuada por parte del personal técnico de la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Teruel con fecha 15 de junio de 2010, quedó justificada y constatada la existencia de recurso aprovechable en la solicitud de pase a concesión, a tenor de las dimensiones del yacimiento potencialmente explotable y superficies adicionales necesarias para la conformación de pistas, accesos, zonas de acopios de tierra vegetal y mineral, y plataformas de trabajo de acuerdo con los parámetros de corta diseñados y fases programadas. No obstante, la investigación realizada no justifica la concesión, para su explotación racional, de toda la superficie del permiso comprendida en dicha solicitud. Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias. Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, resuelvo: Primero.—Otorgar a la empresa Watts Blake Bearne España, S. A., con C.I.F. A-12513453 y domicilio en Castellón, calle Ruiz Zorrilla, 1-6º, C.P. 12.001, la concesión de explotación de 16921

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recursos de la Sección C) «Santa Inés» n.º 6164, para arcillas, sobre una superficie de 9 cuadrículas mineras, dividida en dos fracciones, denominadas 1ª y 2ª, de 4 y 5 cuadrículas mineras respectivamente, en los términos municipales de Camarillas y Aguilar de Alfambra, provincia de Teruel, y por un plazo de treinta años, prorrogables por períodos iguales hasta el máximo fijado en la normativa vigente en el momento de la prórroga. De acuerdo con lo establecido en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, la concesión de explotación se otorga para la ejecución del proyecto de explotación fechado en mayo de 2004, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas de Aragón, considerándose el mismo aprobado, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan: a) Volumen anual de recurso a extraer: 175.000 t. b) Destino y uso de la producción: Industria azulejera; fabricación de revestimientos y pavimentos cerámicos. c) Número de trabajadores: 8. Las 9 cuadrículas mineras que comprenden la superficie de la concesión, según plano adjunto, vienen definidas mediante los perímetros y coordenadas geográficas europeas reflejadas en el antecedente quinto de esta Resolución. Se establecen como condiciones especiales al otorgamiento las siguientes: 1- Cumplimiento del condicionado ambiental expresado en la Resolución de 27 de octubre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación. 2- El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y aprobado, establecido en 175.000 t. La desviación en un 50% del mismo, si no cuenta con autorización, podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 109.e) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, todo ello sin detrimento de que pueda ser solicitada la paralización de la actividad debidamente justificada. 3- La dotación inicial de medios técnicos y humanos dedicados a labores de extracción que figura en el proyecto de explotación tendrá la consideración de mínima, salvo causa justificada. 4- La concesión se otorga para la explotación de recursos de la Sección C) arcillas, sin que se pueda extraer para su beneficio otro recurso mineral sin la correspondiente autorización. 5- Los trabajos para la puesta en explotación del yacimiento comenzarán dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de la concesión, manteniendo la actividad con la intensidad programada en los planes de labores anuales aprobados. 6- El titular o explotador legal deberá presentar en el plazo establecido para ello en la normativa minera, los planes de labores y documentos anejos pertinentes, en los que deberá mantener actualizada la información de las reservas del yacimiento, localización exacta de los frentes de explotación y diseño del hueco minero, equipos a utilizar, personal a emplear, así como reflejar y actualizar los aspectos de seguridad y salud laboral y protección del medio ambiente, todo ello de forma continuada a lo largo de la vigencia de la concesión. El contenido de estos planes de labores no podrá ser tal que su aprobación desvirtúe los proyectos de explotación y restauración aprobados. 7- Los trabajos de explotación deberán desarrollarse con la intensidad, técnicas y medios programados, no admitiéndose en ningún caso demoras en el comienzo de las labores o paralizaciones, salvo que estas obedezcan a las circunstancias excepcionales a las que se refiere el artículo 93 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, las cuales deberán ser debidamente acreditadas, justificadas y en todo caso, objeto de autorización. De solicitarse la paralización de labores por falta de mercado, se tendrá en cuenta la evolución temporal del nivel de producción global del sector en los dos últimos años, apreciando para ello, si se han producido o no reducciones significativas que avalen dicha petición. Esta explotación queda sometida a las disposiciones que sobre los recursos de la Sección C) establece la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, al Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera de 2 de abril de 1.985, así como a las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación. Asimismo y con carácter previo al comienzo de los trabajos, conforme establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se presentará el preceptivo Documento de Seguridad y Salud, cuyo contenido y estructura deberá adecuarse a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria I.T.C. 02.1.01 del vigente Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, la cual fue aprobada mediante Orden 16922

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ITC/101/2006, de 23 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 25 el 30 de enero de 2006. De conformidad con el artículo 109 j) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser motivo de caducidad de la concesión minera. El otorgamiento de esta concesión de explotación se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener el resto de licencias y autorizaciones que con arreglo a las leyes sean necesarias para el desarrollo de la actividad programada. Segundo.—Denegar por no considerar justificada para su explotación racional, a tenor de la investigación realizada, la concesión del terreno correspondiente a las 6 cuadrículas mineras definidas por los siguientes perímetros y coordenadas geográficas europeas: Perímetro 1. Vértice 1: Lo 0º 45´ 40´´, La 40º 39´ 00´´; V.2: 0º 45´ 00´´, 40º 39´ 00´´; V.3: 0º 45´ 00´´, 40º 38´ 40´´; V.4: 0º 45´ 40´´, 40º 38´ 40´´. Perímetro 2. Vértice 1: Lo 0º 46´ 00´´, La 40º 38´ 00´´; V.2: 0º 45´ 40´´, 40º 38´ 00´´; V.3: 0º 45´ 40´´, 40º 37´ 00´´; V.4: 0º 46´ 00´´, 40º 37´ 00´´. Perímetro 3. Vértice 1: Lo 0º 46´ 00´´, La 40º 36´ 20´´; V.2: 0º 45´ 40´´, 40º 36´ 20´´; V.3: 0º 45´ 40´´, 40º 36´ 00´´; V.4: 0º 46´ 00´´, 40º 36´ 00´´. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.4 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, y habiendo expirado el periodo de vigencia del permiso de investigación del que deriva la concesión de explotación objeto de la presente Resolución, su titular dispondrá del plazo de un mes a partir de la notificación de ésta para solicitar prórroga, en su caso, de dicho permiso, que podrá concederse si concurren las circunstancias de excepción previstas en el artículo 64 del citado Reglamento. Tercero.—Aprobar el Plan de Restauración informado con fechas 26 de agosto de 2009 y 30 de septiembre de 2010 por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, imponiendo las condiciones que a continuación se reproducen: 1. Se deberá asegurar el modelo de restauración fisiográfica y vegetal incluido en el plan de restauración presentado, mediante el aporte externo de material en caso de que sea necesario. Este aporte deberá ser coherente con lo dispuesto en el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición de Aragón, aprobado por Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y el Decreto 117/2009 de modificación del anterior. 2. Se cumplirá el proyecto de explotación definido en el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración, en especial en lo relativo a profundidad máxima de trabajo. En el caso de que, por las condiciones geológicas del yacimiento interese profundizar más, se deberá someter el proyecto de explotación modificado a un estudio caso a caso, de acuerdo con el artículo 24, punto 3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para determinar su necesidad o no de someter el proyecto modificado al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 3. El plan de restauración se extenderá a todas las superficies alteradas por la actuación (accesos, parque de maquinaria, etc.). 4. No se ubicarán acopios de tierra vegetal y otros materiales con una altura mayor a 1,2 m. En cualquier caso, se retirará la tierra vegetal de las zonas previstas para el acopio del material extraído fuera del hueco de explotación, que será conveniente tratada para favorecer la fijación del nitrógeno y su posterior empleo en la revegetación. 5. En las plantaciones a realizar, y con objeto de facilitar la reposición de marras, se tenderá hacia la distribución «en bosquete» de las especies arbóreas y arbustivas, huyendo de marcos de plantación estrictos. 6. Una vez finalizadas las obras, se recogerá cualquier tipo de desperdicios y restos que pudiera quedar en el entorno (cajas, embalajes, bidones, etc.), dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Los residuos se gestionarán correctamente por un gestor autorizado según su clasificación en todas las fases del proyecto (Residuos peligrosos, residuos de obra y residuos urbanos). 7. La fianza establecida de 408.156,23 € lo es para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. La fianza de 210.136,13 € hará frente a este tipo de labores, correspondientes al Área 2. De manera previa al inicio de la extracción en el Área 1 se deberá realizar un nuevo depósito de 198.020,01 € (incrementado en el IPC desde la fecha de la autorización). Asimismo se establece un periodo de garantía de tres años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de 16923

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la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 8 de junio de 2011.—La Directora General de Energía y Minas, Pilar Molinero García.

16924

CAMARILLAS

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16925 AGUILAR DE ALFAMBRA

C. E. SANTA INES Nº 6164 FRACCION 2ª

C. E. SANTA INES Nº 6164 FRACCION 1ª

CONCESION DE EXPLOTACION “SANTA INES” Nº 6164 PLANO DE SITUACION

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se autoriza el aprovechamiento de recursos de la Sección A) gravas y arenas, denominado «Ipiés» n.º 231, en el término municipal de Sabiñánigo, provincia de Huesca, a favor de la empresa Ferrovial-Agromán, S.A. Vista la solicitud presentada con fecha 24 de noviembre de 2009 por la empresa FerrovialAgromán, S. A. para llevar a cabo el aprovechamiento de gravas y arenas en la parcela 369 del polígono 105 del término municipal de Sabiñánigo, provincia de Huesca, con la denominación de «Ipiés» n.º 231, y resultando los siguientes, Antecedentes de hecho Primero.—Con fecha 24 de noviembre de 2009 la empresa Ferrovial-Agromán, S. A. presenta junto a la solicitud del aprovechamiento de que se trata proyecto de explotación y Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental. El plan de restauración del citado aprovechamiento es aportado con fecha 4 de enero de 2010. Mediante Resolución de 24 de agosto de 2010 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 178 el día 10 de septiembre de 2010, es formulada Declaración de Impacto Ambiental relativa a dicho aprovechamiento, resultando compatible y condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos. Segundo.—Con fecha 3 de marzo de 2011 es emitido por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable sobre el plan de restauración presentado, fijando en el mismo una fianza para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva de 38.000 €. Tercero.—Mediante escrito del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca de fecha 7 de abril de 2011 y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se solicita al Ayuntamiento de Sabiñánigo la emisión del informe previo a que hace referencia la citada Ley, siendo recibido el mismo con carácter favorable el 29 de abril de 2011. Cuarto.—Con fecha 23 de mayo de 2011 es emitido informe favorable por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca sobre la Autorización de explotación de que se trata. Fundamentos de derecho Primero.—La tramitación del expediente se ha llevado a cabo de acuerdo con lo determinado en el Título III de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Segundo.—El recurso mineral objeto de la explotación puede ser clasificado en la Sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, conforme lo establecido en su artículo 3º, ajustándose la documentación técnica presentada, y excediendo la requerida en el apartado d) del artículo 28.1 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería que la desarrolla. Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto; el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones reglamentarias. Por cuanto antecede y de conformidad con las competencias atribuidas en el Decreto 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, resuelvo: Primero.—Autorizar a favor de la empresa Ferrovial-Agromán, S. A., con C.I.F. A28019206, y domicilio en Sabiñánigo (Huesca), Calle Serrablo, n.º 95, 2º Izda, la explotación de recursos de la Sección A) gravas y arenas, cuyo aprovechamiento será conocido como «Ipiés» n.º 231, de acuerdo con el proyecto de explotación, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros de Minas del Nordeste de España, Delegación de Aragón, con el n.º 247 el 18 de noviembre de 2009, y sobre el que concurren las circunstancias que a continuación se relacionan. a) Producción anual: 30.000 m3. b) Utilización del producto: Obras de la autovía mudéjar A-23, Tramo Caldearenas-Lanave. c) Número de trabajadores: 3 a tiempo completo. d) Término municipal: Sabiñánigo (Huesca); Polígono 105, Parcela 369, Subparcela I. e) Documento acreditativo de propiedad: Contrato de cesión de derechos. 16926

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f) Vigencia: 3 años, con carácter prorrogable, mientras se mantenga la disponibilidad de los terrenos y no se incurra en causa de caducidad. g) Superficie total autorizada: 2,416 Hectáreas. h) Ubicación de la explotación mediante coordenadas U.T.M. (Huso 30, Datum ED50): Punto

X

Y

Punto

X

Y

1

714.008

4.702.703

12

714.162

4.702.791

2

714.087

4.702.793

13

714.124

4.702.754

3

714.191

4.702.914

14

714.090

4.702.718

4

714.217

4.702.936

15

714.058

4.702.680

5

714.241

4.702.974

16

714.037

4.702.658

6

714.258

4.702.995

17

714.031

4.702.650

7

714.289

4.702.991

18

714.001

4.702.643

8

714.293

4.702.969

19

713.982

4.702.645

9

714.282

4.702.925

20

714.008

4.702.680

10

714.261

4.702.901

21

714.009

4.702.688

11

714.191

4.702.824

x

Los trabajos de explotación deberán comenzarse dentro del plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, comunicándolo al Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca, y dándose cuenta del nombramiento del Director Facultativo responsable de los mismos. Asimismo se presentará en dicho Servicio Provincial, transcurridos diez meses del comienzo de los trabajos, el plan de labores correspondiente para el siguiente ejercicio, ajustado a modelo oficial y firmado por el Director Técnico responsable. La explotación estará debidamente señalizada con señales de peligro, prohibido el paso, límite de velocidad, etc. Las zonas de peligro serán balizadas, y si existe riesgo de caídas, se dispondrán además caballones. Las estacas que señalan los vértices del perímetro de la explotación deberán permanecer en su lugar durante su vigencia. Se cortarán los accesos a dicha explotación cuando no se esté trabajando en ella. Las labores de extracción, acopios y nuevos accesos a la explotación deberán estar dentro de la parcela autorizada, no pudiéndose causar ninguna afección fuera de la misma. El ritmo de producción anual deberá ser acorde con el previsto en el proyecto de explotación presentado y asimismo aprobado, establecido en 30.000 m3. La desviación en un 50% de dicho ritmo podrá ser considerada como un incumplimiento grave a los efectos del artículo 106.f) del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la I.T.C. 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», será necesario cumplimentar la disposición, efectuando 3 análisis cuatrimestrales consecutivos y a la vista de los resultados obtenidos y del informe que emita el Instituto Nacional de Silicosis, se podrá autorizar la reducción del polvo a una muestra anual. Con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas y los propios trabajadores encargados del desarrollo de las labores en la explotación y su entorno, éstas se llevarán a cabo siempre con la presencia mínima de los 3 operarios previstos, debidamente instruidos a los efectos, y en posesión del certificado de aptitud expedido por el Servicio Provincial (art. 117 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera). Todo accidente catalogado como grave o incidente que ocurra en la explotación o planta de beneficio y comprometa la seguridad de los trabajos o de las instalaciones, se comunicará inmediatamente a la Sección de Minas del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Asimismo se dará cuenta mensualmente de los accidentes catalogados como leves que produzcan baja (I.T.C. 03.1.01, punto 2). Se pondrá en conocimiento del citado Servicio Provincial la contratación de cualquier tipo de trabajo desarrollado en la explotación. Durante el periodo de vigencia de la explotación podrán imponerse nuevas prescripciones, especialmente las que se refieran a la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente. La Explotación deberá estar inscrita en el Registro Industrial. 16927

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La presente Autorización se expide para la ejecución de la actividad extractiva descrita, con las limitaciones impuestas en el artículo 5.1 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Esta explotación queda sometida a los preceptos del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, e Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y sean de aplicación, así como lo relativo a la protección del Medio Ambiente, y a cuantas otras disposiciones puedan afectarle, especialmente en lo que se refiere a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre), y prescripciones que puedan ser impuestas durante el desarrollo de los trabajos por parte del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Huesca. Segundo.—Autorizar el Plan de Restauración, informado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en fecha 3 de marzo de 2011, con el condicionado que a continuación se relaciona: 1. La zona perimetral de la cantera (2 metros del macizo de protección, más unos 15 metros en borde occidental y norte del préstamo -del vértice 19 al 9 en el sentido de las agujas del reloj-, más 8 metros en el resto del perímetro) se revegetarán mediante plantación o siembra de bellota con tubo protector con roble quejigo y pino albar, en densidades no inferiores a 1.000 pies (con su correspondiente ahoyado y alcorque por hectárea. Se preverá un volumen suficiente de tierra vegetal para el relleno de los hoyos de plantación. 2. Se establece una fianza (garantía financiera o equivalente para la rehabilitación del espacio natural afectado por la explotación, preparación, concentración y beneficio de recursos minerales -artículo 42 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras) de 38.000 € (treinta y ocho mil euros), para hacer frente a las labores de restauración de las áreas afectadas por la actividad extractiva. Esta fianza será constituida antes del comienzo de cualquier actividad de laboreo, formalizándose según lo dispuesto en el artículo 3º de la Orden de 18 de mayo de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen normas en materia de garantías a exigir para asegurar la restauración de los espacios afectados por las actividades extractivas. Asimismo, se establece un período de garantía de tres años a partir de la notificación de finalización de las obras previstas en el plan de restauración. Puesto que el proyecto que se autoriza no prevé la creación de ninguna instalación de residuos mineros, de las descritas en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, no se considera necesaria la imposición de garantía alguna a tal efecto, de acuerdo con el artículo 43 de la citada norma. En el caso de que durante la vigencia de la explotación sea designada cualquier zona como instalación de residuos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Asimismo, cualquier otra modificación del plan de restauración será notificada a la autoridad competente para su autorización. Se vigilarán las aguas de escorrentía y las posibles afecciones entre los vertidos y los cuerpos receptores (cauces) empleando los indicadores estándares basados en la normativa de aguas vigente. El relleno del hueco de explotación se realizará según lo estipulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sin perjuicio de obtener los permisos y/o autorizaciones medioambientales pertinentes, en especial referencia a lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Antes del abandono definitivo de labores de la explotación se presentará ante la autoridad minera, para su autorización si procede, un proyecto exponiendo las medidas adoptadas para garantizar la seguridad de personas y bienes. La Autorización de explotación concedida queda supeditada al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la legislación medio-ambiental y de las condiciones impuestas en aquélla, y se entenderá en vigor en tanto en cuanto no sufran modificación las circunstancias previstas en el plan de restauración y el proyecto de explotación para el aprovechamiento del recurso. Esta Autorización lo es sin perjuicio de terceros e independientemente de las demás licencias o autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad programada, y sólo será válida mientras persistan las condiciones impuestas en la misma, y no se incurra en causa de caducidad por incumplimiento de la legislación vigente sobre la materia. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la eficacia de la presente Resolución quedará demorada mientras no se publique en el «Boletín Oficial de Aragón». Dicho condicionante es de aplicación tanto al titular del derecho como a terceras 16928

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personas con derechos o intereses legítimos que pudieran verse afectados por la presente Resolución, teniendo conocimiento de la misma. A este efecto, el citado titular, en el plazo de tres meses, realizará las gestiones precisas para que se efectúe la publicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 106 f) del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el incumplimiento del condicionado relacionado en la presente Resolución podrá ser objeto de caducidad de la Autorización de explotación. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo en el plazo de un mes según lo previsto en el artículo 58.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente. Zaragoza, 16 de junio de 2011.—La Directora General de Energía y Minas. Pilar Molinero García.

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EXPLOTACION “IPIES” Nº 231

EXPLOTACION DE GRAVAS Y ARENAS “IPIES” Nº 231 PLANO DE SITUACION

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DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, de la resolución de procedimiento sancionador por infracción a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. No habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación a la persona relacionada en el anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se procede a notificarles: Resolución: dictada por el Director de este Servicio Provincial de Medio Ambiente sobre el expediente relacionado en el anexo I, por infracción administrativa de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Teruel, 30 de junio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S.R., el Secretario del Servicio, José Luis Báguena Pérez. ANEXO I Nº de expediente: TE/MON/2011/32 Nombre y apellidos: D. Fecha y lugar de los hechos: 27 de marzo de 2011, en el término municipal de Alcañiz (Teruel). Artículo infringido: art. 117.f) de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en relación con el art. 3) de la Orden de 14 de febrero de 2011, publicada en «Boletín Oficial de Aragón» el 24 de marzo de 2011, del Departamento de Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2011/2012, por incumplimiento de las disposiciones que regulen el uso del fuego. Sanción propuesta: multa de 120 euros.

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, de la resolución, por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. No habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación a la persona relacionada en el anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se procede a notificarles: Resolución: dictada por el Director de este Servicio Provincial de Medio Ambiente sobre el expediente relacionado en el anexo, por infracción administrativa de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo previsto en el Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Teruel, 30 de junio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S.R., el Secretario del Servicio, José Luis Báguena Pérez. ANEXO I Nº de expediente: TE/RES/2011/18 Nombre y apellidos: D. Fecha y lugar de los hechos: 4 de abril de 2011, término municipal de San Blas (Teruel). Artículo infringido: art. 34.4 c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Sanción impuesta: Multa de 120 euros. Igualmente vendrá obligado el infractor a la entrega de los residuos a un centro autorizado, comunicándolo por escrito a este Servicio Provincial de Medio Ambiente.

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, a los interesados relacionados en el anexo, del acuerdo de incoación, por infracción de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. No habiendo sido posible practicar la correspondiente notificación a las personas relacionadas en el anexo, de conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio se procede a notificarles: Acuerdo de incoación: Por el Director de este Servicio Provincial de Medio Ambiente se acordó iniciar procedimiento sancionador por presunta infracción administrativa de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos a las personas relacionadas en el anexo, habiéndose nombrado instructor y secretaria del mismo a D. Manuel Ángel Burillo Albacete y D.ª Rosa I. Estopiñán Jarabo, respectivamente, del correspondiente expediente. Los interesados pueden formular las alegaciones que estimen convenientes, presentar documentos y, en su caso, proponer pruebas, dentro del plazo de los quince días hábiles siguientes al de la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», y advirtiéndoles que, de no efectuar manifestación alguna en dicho plazo, dicho acuerdo se considerará propuesta de resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 y 10 del Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón. Teruel, 30 de junio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S.R., el Secretario del Servicio, José Luis Báguena Pérez. ANEXO I Nº de expediente: TE/RES/2011/21 Nombre y apellidos: D. . Fecha y lugar de los hechos: 4 de mayo de 2011, en el término municipal de Moscardón (Teruel). Artículo infringido: art. 34.4.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Sanción propuesta: Multa de 120 euros. Igualmente vendrá obligado el infractor a la entrega de los residuos a un centro autorizado para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, comunicándolo por escrito a este Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del estudio de impacto ambiental del «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», promovido por Fragmentadora y Metales, S.L.U. (N.º Expte. INAGA/500301/01.2011/451). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se inicia el correspondiente trámite de información pública como parte integrante del procedimiento de la evaluación de impacto ambiental, cuyos datos se detallan a continuación: a) La empresa Fragmentadora y Metales, S.L.U., ha solicitado la evaluación de impacto ambiental del «Proyecto de ampliación de centro autorizado de tratamiento de vehículos al final de su vida útil y gestor de residuos, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza)», considerándose que su ejecución no producirá efectos ambientales significativos sobre otro Estado de la Unión Europea. b) La competencia para resolver la solicitud de la evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los órganos de los que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas son el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y el Ayuntamiento de Calatayud, siendo el plazo disponible para su presentación de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón». c) Corresponde al Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitir la declaración de impacto ambiental según se establece en el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. d) El estudio de impacto ambiental se encuentra disponible al público, para su consulta, en los siguientes lugares: oficina del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, Edificio Trovador, plaza Antonio Beltrán Martínez n.º 1- 5ª planta de Zaragoza y Ayuntamiento de Calatayud, plaza Joaquín Costa, 14, 50300 Calatayud (Zaragoza). e) Previo análisis y examen de la información en los lugares indicados en la letra d) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son las propias de este trámite de información pública, la consulta a las personas interesadas y a las administraciones públicas afectadas y la publicidad en prensa escrita. f) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado b) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Zaragoza, 23 de mayo de 2011.—El Jefe del Área III, Juan Carlos Rabal Durán.

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ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, declarando en estado de deslinde total administrativo el monte TE-168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya», de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal. Considerando el artículo 80 del vigente Reglamento de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, el Real Decreto 1410/1984 de 2 de febrero sobre traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza, el Decreto 50/2000 de 14 de marzo, asignando competencias al Departamento de Medio Ambiente, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones de general aplicación, he acordado declarar en estado de deslinde total administrativo el monte TE-168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya» de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal. Teruel, 27 de junio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S.R., el Secretario del Servicio, José Luis Báguena Pérez.

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ANUNCIO del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel, por el que se hace público el inicio de las operaciones de deslinde total administrativo del monte TE-168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya», de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal. Aprobado por la Superioridad la práctica del deslinde total administrativo del perímetro exterior y enclavados, del monte TE-168 de los del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Teruel, denominado «Pinar de la Cruz de Peñarroya», de la pertenencia del Ayuntamiento de Alcalá de La Selva y situado en su término municipal, esta Dirección del Servicio Provincial de Medio Ambiente en Teruel, en uso de lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962 de 22 de febrero, ha acordado señalar la fecha del día 30 de Agosto de 2011, a las 10,00 horas de la mañana, fijándose como lugar de reunión el Ayuntamiento de Alcalá de La Selva, iniciándose a continuación las operaciones de amojonamiento provisional de aquellos linderos exteriores e interiores sobre los que, atendiéndose al actual estado posesorio, se tengan elementos de juicio que permitan su fijación. Las operaciones serán efectuadas por el ingeniero de montes D. José Ramón Anadón Escobedo. Podrán asistir cuantos se crean interesados. Lo que se hace público para general conocimiento. Teruel, 27 de junio de 2011.—El Director del Servicio Provincial, P.S.R., el Secretario del Servicio, José Luis Báguena Pérez.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se somete a información pública el expediente de cambio de titularidad del coto privado de caza TE-10.014P de Visiedo (Teruel). Expediente Inaga/440102.27/ 2011.05597. A instancia del Club Deportivo «Monte Villar», se ha iniciado un expediente, Inaga/440102.27/2011.05597, para el cambio de titularidad del coto privado de caza TE-10.014P, previa renuncia expresa del titular del acotado a continuar con su gestión, a favor del club deportivo «Monte Villar», pasando a clasificarse el acotado como coto deportivo de caza. Dicho expediente se encuentra en las dependencias del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Lo que se hace público por medio de este anuncio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el apartado 3 del artículo 19 del Decreto 108/1995 de 9 de mayo de la Diputación General de Aragón, a fin de que todas las entidades y personas interesadas expongan, en el plazo de 30 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», las alegaciones que estimen oportunas en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, calle San Francisco, 33 de Teruel o en el Ayuntamiento de Visiedo (Teruel). Teruel, 5 de julio de 2011.—El Delegado Provincial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. P.D.F (Resolución del 05/04/2011 del Director del INAGA), Eduardo Tre Grijalba.

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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES Y FAMILIA NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. de la resolución recaída en los expedientes n.º Z-10-1516-02 y Z-08-1516-03 instruidos en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resoluciones de fecha 17 de junio de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 22 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. z de la resolución recaída en el expediente n.º Z-96-0349-03 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 19 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. de la resolución recaída en el expediente n.º Z-101851-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 24 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. z de la resolución recaída en el expediente n.º H-11-0359-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 25 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. de la resolución recaída en el expediente n.º H-11-0359-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 25 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a de la resolución recaída en el expediente número Z-112034-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de las resoluciones por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictaron resoluciones de fecha 27 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. e las resoluciones recaídas en los expedientes n.º Z-11-2042-03 y 04 instruidos en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de las resoluciones por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictaron resoluciones de fecha 27 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D.ª de las resoluciones recaídas en el expediente n.º Z-112042-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictaron resoluciones de fecha 27 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D. de la resolución recaída en el expediente n.º Z-01-0387-01 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 8 de junio de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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15/07/2011

NOTIFICACIÓN de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de Zaragoza, a D de la resolución recaída en el expediente n.º Z-10-1818-02 instruido en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución por desconocerse el domicilio para recibir notificaciones o por no haber sido posible la notificación en el domicilio que consta en el expediente, se procede en cumplimiento de lo previsto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó resolución de fecha 31 de mayo de 2011 en aplicación de las medidas de protección de menores previstas en la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón. El interesado podrá conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, c/ Mariano Supervía n.º 27, de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 23 de junio de 2011.—El Director Provincial, Jesús Sierra Sánchez.

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Núm. 138

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15/07/2011

NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Familia del Departamento de Servicios Sociales y Familia, a D de la resolución referente al registro de parejas estables no casadas. Dado que no ha sido posible efectuar la notificación de la resolución a los interesados, se procede, en cumplimiento de lo previsto en los arts. 59 y 61 de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la notificación mediante el presente anuncio, exponiendo: Que se dictó Resolución de fecha 25 de mayo de 2011, de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/1999 de 26 de marzo relativa a parejas estables no casadas y desarrollada mediante el Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Los interesados podrán conocer el contenido íntegro de la resolución en la Dirección General de Familia, ubicada en el camino de las Torres, 73 de Zaragoza. Transcurridos veinte días desde la publicación de este anuncio se considerará a todos los efectos que ha sido notificado en tiempo y forma. Zaragoza, 5 de julio de 2011.—La Directora General de Familia (Por Orden de 1 de julio de 2008, el Director General de Atención a la Dependencia), Luis Miguel Bo Ferrer.

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15/07/2011

AYUNTAMIENTO DE HÍJAR ANUNCIO del Ayuntamiento de Híjar, de admisión al trámite de información pública del expediente de solicitud de licencia ambiental de actividades clasificadas. Solicitada por D. Mariano Peirat Rubira, con DNI número 73.076.179-G, licencia ambiental de actividades clasificadas para la instalación de núcleo zoológico de rehalas o jaurías para cincuenta plazas, que se desarrollará en el término municipal de Híjar, paraje de San Antonio, parcelas 85, 119 y 120 del polígono 30, en este Ayuntamiento se tramita el oportuno expediente. En cumplimiento con el artículo 65.2 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se procede a abrir período de información pública por término de quince días desde la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón» para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las observaciones que consideren pertinentes. El expediente objeto de esta información se encuentra depositado en las dependencias del este Ayuntamiento, pudiéndose consultar en la misma durante horario de oficina. Híjar, 21 de junio de 2011.—El Alcalde, Luis Carlos Marquesán Forcén.

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15/07/2011

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 acordó lo siguiente: Primero.—Modificar el art. 6.1 de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza añadiendo en su párrafo final lo siguiente: «En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal». Segundo.—Someter el expediente a exposición pública durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.—En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, el anterior acuerdo de aprobación inicial se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.—Habilitar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y en particular, para disponer la aprobación definitiva del expediente y de los estatutos en caso de no mediar reclamación, sugerencia, o alegación, publicando el acuerdo de aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2011.—El Secretario General, Luis Jiménez Abad.

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15/07/2011

ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Educación y Bibliotecas. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 acordó lo siguiente: Primero.—Modificar el art. 7 de los Estatutos del Organismo Autónomo de Educación y Bibliotecas añadiendo en su párrafo final lo siguiente: «En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal». Segundo.—Someter el expediente a exposición pública durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.—En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, el anterior acuerdo de aprobación inicial se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.—Habilitar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y en particular, para disponer la aprobación definitiva del expediente y de los estatutos en caso de no mediar reclamación, sugerencia, o alegación, publicando el acuerdo de aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2011.—El Secretario General, Luis Jiménez Abad.

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15/07/2011

ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 acordó lo siguiente: Primero.—Modificar el art. 7 de los Estatutos del Organismo Autónomo de las Artes Escénicas y de la Imagen añadiendo en su párrafo final lo siguiente: «En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal». Segundo.—Someter el expediente a exposición pública durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.—En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, el anterior acuerdo de aprobación inicial se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.—Habilitar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y en particular, para disponer la aprobación definitiva del expediente y de los estatutos en caso de no mediar reclamación, sugerencia, o alegación, publicando el acuerdo de aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2011.—El Secretario General, Luis Jiménez Abad.

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15/07/2011

ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal de Turismo. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 acordó lo siguiente: Primero.—Modificar el art. 7 de los Estatutos del Organismo Autónomo de Turismo añadiendo en su párrafo final lo siguiente: «En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal». Segundo.—Someter el expediente a exposición pública durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.—En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, el anterior acuerdo de aprobación inicial se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.—Habilitar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y en particular, para disponer la aprobación definitiva del expediente y de los estatutos en caso de no mediar reclamación, sugerencia, o alegación, publicando el acuerdo de aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2011.—El Secretario General, Luis Jiménez Abad.

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15/07/2011

ANUNCIO del Ayuntamiento de Zaragoza, relativo a la modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Municipal del Agua. El Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 4 de julio de 2011 acordó lo siguiente: Primero.—Modificar el art. 8 de los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Municipal del Agua añadiendo en su párrafo final lo siguiente: «En caso de ausencia o enfermedad los miembros del Consejo Rector del Organismo Autónomo, podrán delegar su voto, por escrito, ante el Presidente, en otros miembros de su mismo Grupo Municipal». Segundo.—Someter el expediente a exposición pública durante un plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», para la presentación de reclamaciones y sugerencias. Tercero.—En caso de no presentarse reclamaciones o sugerencias, el anterior acuerdo de aprobación inicial se entenderá adoptado definitivamente. Cuarto.—Habilitar al Alcalde para la ejecución de este acuerdo, y en particular, para disponer la aprobación definitiva del expediente y de los estatutos en caso de no mediar reclamación, sugerencia, o alegación, publicando el acuerdo de aprobación definitiva. Lo que se hace público para general conocimiento. Zaragoza, 11 de julio de 2011.—El Secretario General, Luis Jiménez Abad.

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