Sumario BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN. I. Disposiciones Generales. II. Autoridades y Personal. a) Nombramientos, situaciones e incidencias

BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXXV 25 de abril de 2016 Número 78 Sumario I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILID
Author:  Luz Aguilar Prado

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BOLETÍN OFICIAL DE ARAGÓN AÑO XXXV

25 de abril de 2016

Número 78

Sumario I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.����������������������������������������������������������������������������������������������

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II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados en el cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación.����

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DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ORDEN PRE/342/2016, de 11 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Aragón y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Título Propio Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.��������������������������������������������������������������������������������

9401

ORDEN PRE/343/2016, de 11 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Valdejalón, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2016.����������������������������������������������������������������������

9407

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/280/2016, de 23 de marzo, por la que se convoca en el curso académico 2016-2017 la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores.���������������������������������������������������������������������������������������������������������������������

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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN DRS/344/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.�������������������������������������������������������������������������������������������������������

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Depósito legal: Z-1.401-1983

csv: BOA20160425

III. Otras Disposiciones y Acuerdos

Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 555 UGM, situada en la parcela 147, del polígono 106, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Macros XXI, S.L. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/03651).����������������������������������������������������������

9427

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 449,28 UGM, situada en las parcelas 468, 470, 473 y 474, del polígono 8, en el municipio de Mallén (Zaragoza), y promovida por Francisco Javier Cuartero Blasco (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01267).������������������������������

9435

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental, relativo al proyecto de instalación de un camping de primera categoría en suelo rústico del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Golf Calatayud, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/10631).����������������������������������������������������������������

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena, como recurso de la sección A), en la cantera denominada “Ipiés-2”, sita en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2015/09159).��������������������

9448

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de arena, como recurso de la sección A), en la cantera denominada “Colorada”, sita en el término municipal de Escorihuela (Teruel), promovido por la mercantil Emipesa, S.A. (Número Expte. INAGA 440201/01A/2015/09187).�����������

9451

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Laspuña (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10329).�����

9456

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela 5, del polígono 1, en Guaso, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovida por D. Alberto Carlos Mur Lanau (Núm. Expte. INAGA 500201/01/2015/10860).�����������������������������������������������������������������������������������

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), promovido por Aluminios y Plásticos de Cataluña, S.L. (Número Expte. INAGA 220201/01/2015/11916).�����������������

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación y ampliación de borda, para vivienda unifamiliar aislada, en partida San Esteban, polígono 105, parcela 547, del término municipal de Broto (Huesca), promovido por D. Luciano García Orea (Número de Expediente INAGA 220201/01B/2015/11357).���������������������������������������������������������������������������������������������

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ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 25 de enero de 2016.������������������������������������������������������������������������������������

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Núm. 78

Núm. 78

Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

V. Anuncios a) Contratación de las Administraciones Públicas DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de un contrato de servicios.�����������������������������������������������������������������������������������������������

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DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación parque eólico “Rodén”, en el término municipal de Fuentes de Ebro, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas S.A. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EOZ-027/2012 y número AT 170/2012.������������������������������������������������������������������������������

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, a la Asociación de Minorías Étnicas de Alcañiz.���������������������������������������������������

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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD EXTRACTO de la Orden DRS/344/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.����������������������������������������������������������������������������������������������������������

9503

ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, correspondiente a un proyecto para ampliación de explotación porcina de cebo, hasta 864 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 96, 107 y 108, del término municipal de Ariza (Zaragoza) promovido por D. Jesús Monge Pérez. Número de Expediente INAGA/500601/02/2015/06201.������������������������������������������������������������������������������������

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del proyecto y estudio de impacto ambiental para la construcción de explotación porcina de cebo para 480 U.G.M. (4.000 plazas de cebo), en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca) y promovido por Jorge Montes Mairal. Expediente INAGA/500601/02/2015/09026.�������������������������������������������������������������������������

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación ambiental simplificada del proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena, promovido por la Diputación Provincial de Huesca - Obras Públicas y Patrimonio. Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/02791.���������������������������������������������������

9507

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, relativo al “Curso de bienestar animal en núcleos zoológicos” que se celebrará en Movera (Zaragoza), organizado por Sergrovet, S.L., conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección y bienestar animal.�����������������������������

9508

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b) Otros anuncios

Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, relativo al “Curso de bienestar animal en explotación” que se celebrará en Movera (Zaragoza), organizado por Sergrovet, S.L., conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de bienestar animal en la explotación y durante el transporte de ganado.�����������������������������������������������������������������������������������������������������������

9510

DEPARTAMENTO DE SANIDAD NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de iniciación del expediente sancionador número 50/01499/16 que se detalla en el anexo.������������������

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de iniciación del expediente sancionador número 50/01533/16 que se detalla en el anexo.������������������

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NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de la comunicación de requerimiento para solicitud de baja de inscripción del establecimiento de comidas preparadas que se detalla en el anexo.����������������������������������������������������������

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SOCIEDAD COOP. DEL CAMPO Y CAJA RURAL “SAN ROQUE” ANUNCIO de la Cooperativa del Campo y Caja Rural “San Roque”, de disolución y liquidación de cooperativa.��������������������������������������������������������������������������������������������

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Boletín Oficial de Aragón

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I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Advertido error material en el texto del Decreto 49/2015, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 80 de 29 de abril de 2015, se procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su corrección en los siguientes términos: En el apartado 10.2.1.1.18 dice: “Continuar con el mantenimiento de las estaciones meteorológicas del Parque, así como de la descarga y tratamiento de la información en coordinación con el organismo de cuenca y AEMET”. Y debe decir: “Continuar con el mantenimiento de las estaciones meteorológicas del Parque, así como de la descarga y tratamiento de la información en coordinación con el Organismo Autónomo Parques Nacionales y AEMET”.

csv: BOA20160425001

Núm. 78

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25/04/2016

II. Autoridades y Personal a) Nombramientos, situaciones e incidencias DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 8 de marzo de 2016, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se hace pública la resolución definitiva del concurso de traslados en el cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa y en el Cuerpo de Inspectores de Educación. Advertido error en la resolución arriba indicada, publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 61, de fecha 31 de marzo de 2016, se procede a su corrección en los siguientes términos: Página 6804, se suprime “Universidad”del pie de recurso y donde dice: “los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte”, debe decir: los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte”.

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Núm. 78

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25/04/2016

III. Otras Disposiciones y Acuerdos DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA ORDEN PRE/342/2016, de 11 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno Aragón y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de las prácticas de los estudiantes del Título Propio Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/4/0007 el convenio suscrito, con fecha 20 de enero de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de La Rioja, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 11 de abril de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO COLABORACIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS DE LOS ESTUDIANTES DEL TÍTULO PROPIO DIPLOMA EXTENSIÓN UNIVERSITARIA EN FORMACIÓN PEDAGÓGICA Y DIDÁCTICA PARA PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DEPORTIVAS EN CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN En Zaragoza, a 20 de enero de 2016. REUNIDOS La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura y Deporte, D.ª María Teresa Pérez Esteban, en virtud del Decreto 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano de fecha 12 de enero de 2016. Y en representación de la Universidad de La Rioja, D.ª M.ª Cruz Navarro Pérez, en su condición de Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, de conformidad con la delegación de competencias realizada por el Rector de la Universidad de La Rioja, por Resolución núm. 712/2012, de 5 de junio, por la que se delegan competencias en los miembros del Equipo Rectoral (“Boletín Oficial de La Rioja”, número 76, de 22 de junio de 2012). Las partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio, y a tal efecto, EXPONEN La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, concede atención prioritaria a la formación inicial del profesorado, en el contexto del espacio europeo de educación superior. Su contenido garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas. La formación inicial debe incluir, además de la adecuada preparación curricular específica, una formación pedagógica y didáctica que se completará con la tutoría y asesoramiento a los nuevos profesores por 9401

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parte de profesionales experimentados. Las Administraciones educativas deberán establecer convenios con las universidades para la organización de dicha formación pedagógica y dicactica. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en adelante, Ley Orgánica de Universidades), establece, en su artículo 37, que las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes. En este sentido, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula que cuando se trate de títulos que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. Estos planes de estudios deberán, en todo caso, diseñarse de forma que permitan obtener las competencias necesarias para ejercer esa profesión. Asimismo, el apartado 5 del anexo de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se regulan los requisitos de los títulos que habiliten para el ejercicio de las citadas profesiones, establece que el Prácticum tendrá carácter presencial y se realizará en colaboración con las instituciones educativas mediante convenios entre universidades y Administraciones educativas. El Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, dispone que, para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán convenios de cooperación educativa con las entidades colaboradoras y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades. La realización de las prácticas de iniciación docente conlleva la participación de centros educativos y de profesores que se encargan de impartirlas y la coordinación con los mismos. Las prácticas de los estudiantes del Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas de la Universidad de La Rioja que soliciten desarrollar en la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser autorizadas por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Estas prácticas serán impartidas por el profesorado de los centros citados en el párrafo anterior y por un profesor del Prácticum del Diploma de Extensión Universitaria, que será el responsable de las prácticas del alumno desde la universidad. El trabajo coordinado entre los profesores de la universidad y los del centro es imprescindible para la formación profesional del estudiante. Se hace preciso, por tanto, establecer los cauces adecuados para la colaboración entre la Universidad de La Rioja, responsable del desarrollo del Prácticum, y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con el fin de propiciar que el Prácticum se desarrolle en las mejores condiciones de calidad en los centros docentes. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto, con el objetivo de concretar las obligaciones y actuaciones de ambas partes, acuerdan formalizar el presente convenio con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS Primera.— Objeto. El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y la Universidad de La Rioja, para el desarrollo de la fase de prácticas que, en virtud de! presente convenio, deben realizar en centros educativos de niveles no universitarios los alumnos del Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas. Segunda.— Determinación los centros educativos prácticas. Podrán ser centros educativos de prácticas de los alumnos del Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas, los centros de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos, que imparten alguna de las enseñanzas de Educación Secundaria 9402

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Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas, así como los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. El Gobierno de Aragón determinará los centros de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón en los que los alumnos de la Universidad de La Rioja puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios, dictando las instrucciones que considere necesarias para cada curso escolar. Tercera.— Organización de las prácticas en los centros. En cada centro educativo de prácticas, existirá un grupo de profesores del centro, de una o varias especialidades, vinculados al desarrollo de las diferentes fases del Prácticum. Los profesores tutores del Prácticum deberán contar con experiencia docente. En el caso de centros públicos, deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes a alguno de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. Una comisión autonómica será la encargada de adjudicar a cada alumno un centro de prácticas en base a los criterios establecidos en las instrucciones que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte determine al efecto cada curso escolar. El coordinador de titulación de la Universidad de La Rioja supervisará la adscripción de los estudiantes a los centros educativos de prácticas, teniendo en cuenta los criterios establecidos en su plan de prácticas, que deberán ser conocidos por los estudiantes a comienzo de curso. Asimismo, la universidad adscribirá al profesorado del Diploma de Extensión Universitaria a cada centro educativo de prácticas, atendiendo a las necesidades derivadas del número de alumnos y de las especialidades que éstos cursen en sus respectivos estudios, con el fin de que éstos organicen con el profesorado de Formación Profesional las actuaciones a realizar por los estudiantes en los centros de prácticas. La universidad procurará dotar de la mayor estabilidad posible a esa adscripción, al objeto de facilitar la estrecha y sistemática colaboración entre ambas instancias en el desarrollo del Prácticum. El coordinador de formación del centro ejercerá como coordinador de las prácticas. Se encargará de la coordinación del profesorado y entre éstos, los profesores de la universidad y los estudiantes. El coordinador vigilará el cumplimiento del calendario programado, la planificación y cuantos aspectos estén relacionados con la actividad del Prácticum. Los equipos directivos de los centros de prácticas, dentro de su organización interna, procurarán la adecuación de los horarios docentes del profesorado del Prácticum y del coordinador de formación, para el cumplimiento de sus funciones. La universidad facilitará a los centros de prácticas el plan del Prácticum, así como la documentación complementaria que soliciten. El Prácticum se realizará durante los días lectivos previstos en el calendario escolar de los centros educativos de prácticas. El seguro universitario de los estudiantes en prácticas tendrá la cobertura legal necesaria durante todo el periodo de prácticas en el centro. Cuarta.— Coordinación general del Prácticum. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte nombrará un profesor perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, para la realización de las funciones de coordinación general, entre el conjunto de centros educativos de prácticas y las universidades. Se ocupará de preparar la correcta organización y desarrollo del Prácticum y de impulsar los programas de colaboración del profesorado de los diferentes niveles. La Universidad de La Rioja comunicará al coordinador del Prácticum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo que se determine por este departamento, el proyecto formativo, la relación de alumnos que hayan solicitado realizar las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, con la especialidad cursada por cada uno de ellos y su opción de localidad para la realización del Prácticum. La Universidad de La Rioja deberá facilitar a los centros educativos de prácticas el plan del Prácticum, así como la documentación complementaria y las orientaciones necesarias para el adecuado desarrollo del mismo. 9403

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Quinta.— Compromisos de los alumnos. Durante el periodo del Prácticum, los alumnos cumplirán el horario, calendario y normas del centro donde realizan las prácticas. Respetarán las normas de confidencialidad sobre las tareas que están realizando durante su periodo del Prácticum y una vez que éste haya finalizado, siendo corresponsables de la protección de datos de los alumnos y de sus familias. En ningún caso, los alumnos en prácticas tendrán la totalidad de la responsabilidad de la docencia, ni actuarán sin la supervisión del profesor del Prácticum correspondiente. Dado el carácter formativo de las prácticas, los estudiantes no podrán firmar ni asumir responsabilidades sobre informes ni actuaciones que requieran cualificación profesional. La realización de las prácticas no comportará ningún tipo de vínculo laboral de los alumnos con el Departamento de Educación, Cultura y Deporte o con el titular de los centros sostenidos con fondos públicos. El director del centro educativo informará al director académico del Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas de la Universidad de La Rioja de cualquier conducta de los estudiantes que altere la vida del centro. En su caso, se elevará informe al director del servicio provincial correspondiente y se adoptarán, si procede, las medidas oportunas. Sexta.— Funciones del profesorado tutor del Prácticum. A cada profesor del Prácticum, le corresponderá un número de alumnos adecuado a las características de la especialidad correspondiente, que no podrá ser superior a dos, salvo que concurra alguna circunstancia excepcional. Serán funciones del profesor tutor del Prácticum: a) Asesorar a los estudiantes en los aspectos didácticos y organizativos, y supervisar sus actividades. b) Posibilitar la iniciación en la práctica docente de los estudiantes. c) Coordinar sus actuaciones con los tutores académicos responsables de las prácticas, designados desde la universidad correspondiente. d) Emitir el informe final de las prácticas de forma coordinada con el tutor académico de la universidad, siguiendo para ello los criterios y pautas establecidas en la Guía Docente del Prácticum. e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante, como consecuencia de su actividad como tutor. Séptima.— Funciones del coordinador de formación centro. La coordinación de las prácticas externas de los estudiantes universitarios recaerá en el coordinador de formación del centro o figura equivalente. Serán tareas específicas de coordinación del Prácticum las siguientes: a) La coordinación de los profesores tutores del Prácticum del centro, el cumplimiento del calendario programado, la planificación de tareas comunes y cuantos aspectos de carácter general estén relacionados con la actividad del Prácticum. b) La coordinación del equipo de trabajo del centro, formado por los profesores del Prácticum y los de la universidad correspondiente. c) Facilitar a los alumnos en prácticas el conocimiento de la organización y funcionamiento del centro, de los proyectos educativo y curricular, así como de otros proyectos, programas o actividades en los que el centro participe. d) La emisión de un informe final: al término de cada curso, el coordinador de formación emitirá un informe sobre el desarrollo de las prácticas, que consistirá en una valoración de la participación del centro y del trabajo realizado por los profesores del Prácticum, así como la relación nominal de profesores que han desempeñado las funciones y lo remitirá, por el procedimiento que se determine al efecto, a la coordinación del Prácticum del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Octava.— Colaboración interadministrativa para la impartición de asignaturas del Diploma de Extensión Universitaria en Formación Pedagógica y Didáctica para Profesores Técnicos de Formación Profesional y Enseñanzas Deportivas de la Universidad de La Rioja. La Universidad de La Rioja podrá formalizar contratos de profesores asociados o profesores colaboradores, dentro de la normativa vigente, con profesores de niveles no universitarios que impartan materias del Diploma de Extensión Universitaria, que se determinarán de común acuerdo entre la Universidad de La Rioja y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 9404

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Novena.— Comisión de seguimiento. Se creará una comisión de seguimiento del presente convenio compuesta por dos representantes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y dos representantes de la Universidad de La Rioja. En la primera reunión que celebre, la comisión elegirá a la persona que la presidirá y a la que haya de levantar acta de sus acuerdos. La Comisión de seguimiento tendrá asignadas las siguientes funciones: a) Seguimiento y apoyo al desarrollo del Prácticum. b) Evaluación del desarrollo de las prácticas en los centros docentes. c) Adopción de las medidas que procedan, para la adecuada realización del Prácticum por parte de la totalidad de estudiantes. d) Resolución de cuantas cuestiones pudieran suscitarse en relación con el desarrollo del Prácticum. Décima.— Compromisos de las partes para el funcionamiento del Prácticum. Compromisos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. 1. Corresponderá a los servicios provinciales de educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, la determinación de los centros públicos y privados concertados en los que los alumnos de la Universidad de La Rioja puedan realizar el periodo formativo de prácticas incluido en su plan de estudios. 2. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte emitirá certificación con el reconocimiento de 50 horas de formación, a los profesores que impartan las prácticas escolares, a efectos de lo dispuesto en la Orden EDU/2886/2011, de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado. Este reconocimiento, se entiende por la labor realizada a lo largo de todo el curso escolar. 3. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón establecerá una valoración específica de la condición de profesor de prácticas, en la convocatoria de licencias por estudios, proyectos de innovación, proyectos de investigación y otras actividades de formación. Compromisos de la Universidad de La Rioja. 1. Corresponderá a la Universidad de La Rioja la financiación de los gastos de los seguros de responsabilidad civil y accidentes de su alumnado. 2. Con carácter previo a la realización de las prácticas, y en todo caso con un mes de antelación, la Universidad de La Rioja presentará al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón el correspondiente Plan de Prácticas Académicas Externas, la relación de estudiantes que realizarán las prácticas en la Comunidad Autónoma de Aragón, la duración y el lugar donde se realizarán dichas prácticas, el proyecto formativo, así como las condiciones de compensación económica y, en su caso, las estipulaciones que establezca la normativa reguladora estatal o autonómica. 3. La Universidad de La Rioja abonará al Gobierno de Aragón la cantidad que se determine para cada curso académico. Dicha cuantía, se acordará con la universidad con antelación al inicio de las prácticas, en función del precio del crédito ECTS abonado por el estudiante y del número de créditos que éste deba cursar en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de esta Comunidad Autónoma, en concepto de utilización de recursos humanos de dichos centros. Dicha cantidad, se actualizará cada curso en el que se solicite la realización de prácticas académicas externas. 4. La Universidad de La Rioja abonará la citada cantidad en la cuenta que determine el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón. Este recurso económico se destinará a la formación del profesorado de los centros participantes, por ello la cuenta será la de un centro gestor encargado de la formación del profesorado. 5. La Universidad de La Rioja y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón potenciarán e impulsarán proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre departamentos de la universidad y los centros de prácticas. 6. La Universidad de La Rioja emitirá certificación de tutores a cada maestro de prácticas. 7. Asimismo, la Universidad de La Rioja fomentará la participación del profesorado universitario en los centros de prácticas impartiendo charlas o conferencias, e incluirá dichos centros en el directorio que los servicios de la universidad utilizan para informar e invitar a conferencias, cursos u otros eventos que puedan ser de interés para los docentes. 8. La Universidad de La Rioja facilitará el acceso de los profesores de prácticas a los servicios culturales, deportivos y de ocio propios que la universidad ofrece a sus profesores en iguales condiciones. 9405

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9. La Universidad de La Rioja garantizará que los alumnos que propone, para el desarrollo de las prácticas objeto del convenio, disponen de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales que determina la Ley 26/2015, de 28 de julio, derivada de la reciente modificación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Undécima.— Protección de datos. En lo referente a la obtención de datos personales del alumno universitario, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Duodécima.— Vigencia. La vigencia del convenio tendrá carácter anual desde la fecha de la firma, prorrogable en los mismos términos por periodos anuales, hasta que una de las partes haga constar con dos meses de antelación que considera finalizada su participación en el mencionado convenio. Cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, en el lugar y fecha señalados al comienzo.

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ORDEN PRE/343/2016, de 11 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS) y la Comarca de Valdejalón, para la gestión de programas específicos de servicios sociales durante 2016. Inscrito en el Registro General de Convenios con núm. 2016/6/0055 el convenio suscrito, con fecha 23 de marzo de 2016, por el Director Gerente del IASS y la Presidenta de la Comarca de Valdejalón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto: Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 11 de abril de 2016. El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA COMARCA DE VALDEJALÓN, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECÍFICOS DE SERVICIOS SOCIALES DURANTE 2016 En Zaragoza, a 23 de marzo de 2016. REUNIDOS D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio, por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 22 de marzo de 2016. Y D.ª Marta Gimeno Hernández, en su calidad de Presidenta de la Comarca de Valdejalón, en nombre y representación de la misma, con CIF: P5000032B. Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que, MANIFIESTAN Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local. La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón tiene por objeto, según manifiesta su artículo 1, garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas. También es objeto de esta ley ordenar, organizar y desarrollar un Sistema Público de Servicios Sociales y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las Administraciones Públicas integradas en el mismo. El Sistema Público de Servicios Sociales se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local y, atendiendo a esta característica del sistema, se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales, dotado de un equipo multidisciplinar en el que se integran los Servicios Sociales de Base, correspondiéndole conforme a lo establecido en el artículo 15 de la ley, entre otras, las funciones de: prevención y detección de las situaciones de necesidad personal, familiar y comunitaria; realización de 9407

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actuaciones preventivas, tratamiento social e intervenciones necesarias en situaciones de necesidad social y su evaluación; realización de aquellas funciones que reglamentariamente se le asignen en materia de atención a personas en situación de dependencia; intervención en los núcleos familiares o convivenciales en situación de riesgo social, especialmente si hay menores. En lo que respecta al ámbito de la financiación, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 73, dispone que la financiación de los servicios sociales generales será compartida entre la Comunidad Autónoma y las entidades locales, en los términos que establezcan los correspondientes convenios de colaboración y, en su artículo 74, que la financiación de los servicios sociales especializados corresponderá a la Administración titular de los mismos. Así mismo, el artículo 158 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, manifiesta que las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de Aragón se adecuarán a los principios de coordinación, cooperación, asistencia e información mutua y respeto de los ámbitos competenciales respectivos al objeto de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa al servicio de los ciudadanos. En este contexto, y de forma más concreta, el artículo 160, apartado 3, de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, viene a disponer que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales podrán celebrar convenios de puesta en común de medios materiales, personales y financieros para llevar a cabo una gestión coordinada y eficiente de sus competencias. Las aportaciones dinerarias que se realicen en virtud de los referidos convenios no tendrán la naturaleza de subvención. La Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, contiene, en las transferencias a entidades locales, en la Sección 53, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, créditos para planes y programas de servicios sociales. Que la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, viene a establecer, entre otros asuntos, que las entidades locales solo podrán ejercer las competencias que la ley les atribuye y que cuenten con la financiación adecuada. En todo caso, la disposición transitoria segunda establece que, con fecha 31 de diciembre de 2015, en los términos previstos en las normas reguladoras del sistema de financiación autonómica y de las haciendas locales, las Comunidades Autónomas asumirán la titularidad de las competencias que se preveían como propias del municipio, relativas a la prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social. Que, en todo caso, la Comunidad Autónoma de Aragón dispone de legislación sectorial y en materia de administración local que determina la distribución competencial de la red pública de servicios sociales. Que, además, dado que no se han aprobado las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, la Comunidad Autónoma de Aragón no ha asumido la titularidad de las competencias en materia de servicios sociales, actuación refrendada por el Gobierno de España, en escrito remitido a las entidades locales, con fecha 3 de noviembre de 2015, en la que se señala que, mientras no sean aprobadas las normas reguladoras del nuevo sistema de financiación autonómica y local, las competencias referidas en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuanto a la atención primaria de salud, servicios sociales y educación, deberán continuar siendo prestadas por las entidades locales. Por todo ello, con el fin de garantizar el desarrollo de las funciones en este ámbito de servicios sociales, se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, mediante un convenio de colaboración que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes, así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón; en la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; en la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón y en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón. Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes, 9408

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CLÁUSULAS Primera.— Objeto del convenio. El objeto de este convenio es regular la colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la entidad local, para la gestión de los servicios y programas específicos de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente, durante 2016, que se detallan en la cláusula siguiente. Segunda.— Definición de los programas de servicios sociales incluidos en convenio. 1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para, entre otras funciones, atender a personas en situación de dependencia. La Orden de 5 de octubre de 2007, del Departamento de Servicios Sociales y Familia, por la que se modifica el procedimiento de valoración y reconocimiento de la situación de dependencia y de acceso a los servicios y prestaciones del sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, contempla, en el ámbito de cooperación interadministrativa, la intervención de otras Administraciones Públicas en la implantación y desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha orden establece que, para la formulación de propuesta de aprobación del Programa Individual de Atención, se solicitará a los centros municipales o comarcales de servicios sociales informe social en el que deberá incorporarse: a) Valoración técnica, para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), de los servicios y prestaciones que resulten más adecuados a las necesidades y circunstancias del beneficiario a juicio de dicho centro o servicio; y b) Resultado de la consulta realizada al beneficiario o persona o entidad tutelar que lo represente y, en su caso, la elección entre las alternativas que le fueran propuestas. Dicho informe, deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su solicitud. Además, ambas partes podrán colaborar, a demanda de la otra, en las tareas técnicas encomendadas en el marco de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Este programa se dirige a reforzar el equipo de profesionales del Centro de Servicios Sociales con trabajador social de refuerzo, cuya dedicación dependerá del número de programas individuales de atención y de personas que requieren seguimiento en el domicilio para, entre otras funciones, realizar la información, asesoramiento y apoyo en la tramitación de solicitudes; elaboración del informe social; y seguimiento en el domicilio, todo ello con el objetivo de favorecer la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. 2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo. El Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a las Comarcas, identifica las tareas y actuaciones que corresponden a la comarca, especificando, entre otras, la atención a menores con el objeto de priorizar las actuaciones en familias con indicadores de maltrato. Desde el Centro de Servicios Sociales (CSS), se desarrollan actuaciones en materia de educación familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales, que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato. Se realizarán preferentemente en el domicilio familiar, tendrán carácter individualizado, continuado e integral, abordando actuaciones en las áreas de convivencia, relación social, económica, de salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc. Las actuaciones de educación familiar desarrolladas por el Centro de Servicios Sociales, a través de este programa de atención a menores con declaración de riesgo, incluyen la gestión del Programa de Preservación Familiar y la gestión, en la parte que le corresponde, del Programa de Separación Provisional y Reunificación Familiar. Programa de Preservación Familiar. Tiene por objeto fundamental trabajar con el menor y su familia, para eliminar las causas que produjeron la situación de riesgo, proponiendo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuando proceda y se considere oportuno, la declaración de situación de riesgo. Programa de Separación Provisional y Reunificación Familiar. Tiene por objeto solucionar las situaciones de desamparo detectadas, mediante la separación provisional del menor de su propia familia, a través de un acogimiento familiar no preadoptivo simple o un acogimiento residencial, así como un trabajo de intervención familiar que tenga como fin la reunificación familiar a corto o medio plazo. Se trata de un programa cuya gestión corres9409

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ponde a la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondiente. La colaboración de las entidades locales titulares consiste en la intervención con la familia del menor, con objeto de subsanar la situación que ha dado origen a la declaración de desamparo. Este programa se dirige a reforzar la estructura del Centro de Servicios Sociales con educador familiar, cuya dedicación dependerá del número de menores en declaración de riesgo para, entre otras funciones, intervenir directamente en la gestión del Programa de Preservación Familiar y del Programa de Separación Provisional y Reunificación Familiar. 3. Desarrollo del pueblo gitano. Tiene por objeto promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, así como atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos, mediante la realización de actividades de intervención social en las áreas de acción social, educación (preferentemente de apoyo y seguimiento escolar), formación-empleo, salud, vivienda y hábitat. En dichas actuaciones, ha de procurarse la participación efectiva de la población afectada. Este programa se dirige a reforzar el personal del Centro de Servicios Sociales mediante la financiación de un técnico de servicios sociales, cuya dedicación dependerá del número de personas y familias con las que intervenir para, entre otras funciones, coordinar el Programa de Desarrollo del Pueblo Gitano. Al tratarse de un profesional de refuerzo del Centro de Servicios Sociales, para la puesta en marcha de este programa habrá de procederse a la contratación del personal técnico necesario. En el supuesto de asignarse a un técnico del equipo básico del Centro de Servicios Sociales para gestionar este programa, el puesto de trabajo que queda vacante en el equipo básico habrá de ser cubierto por un profesional de categoría y titulación adecuada a dicho puesto. Se entiende que la puesta en marcha del programa se produce desde la firma del primer convenio entre el IASS y la entidad local en el que se incluya dicho programa. Puede incluir, cuando proceda, gastos generales de funcionamiento, entre los que podrán incluirse los costes salariales del personal de mediación y de monitores para el desarrollo de actividades, tanto por contratación directa de la entidad local, como por contratación administrativa de servicios, o mediante la suscripción de convenios de colaboración con entidades o asociaciones entre cuyos fines específicos se contemple el desarrollo del pueblo gitano. Se excluyen los gastos de material inventariable, es decir, objetos que puedan ser considerados como inversiones. Tercera.— Financiación y presupuesto por programas. El presupuesto global de programas específicos de servicios sociales en el año 2016 asciende a la cantidad estimada de ciento veinticuatro mil trescientos cincuenta euros (124.350 €), de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de ciento un mil setecientos cincuenta euros (101.750 €), debiendo aportar la corporación local el resto, es decir, veintidós mil seiscientos euros (22.600 €). La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002. El presupuesto global de programas específicos de servicios sociales se desglosa en: 1. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para atención de personas en situación de dependencia. El IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de treinta y tres mil novecientos cincuenta euros (33.950 €). 2. Refuerzo de la estructura básica de servicios sociales para la atención de menores en declaración de riesgo. El presupuesto total asciende a treinta y tres mil novecientos cincuenta euros (33.950 €), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y dos euros con cincuenta céntimos (25.462,50 €) y la corporación local aportará, como mínimo, el resto, es decir, ocho mil cuatrocientos ochenta y siete euros con cincuenta céntimos (8.487,50 €). 3. Desarrollo del pueblo gitano. El presupuesto total asciende a cincuenta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros (56.450 €), de los que el IASS aportará, con cargo al capítulo IV de sus presupuestos, la cantidad de cuarenta y dos mil trescientos treinta y siete euros con cincuenta céntimos (42.337,50 €) y la corporación local aportará, como mínimo, el resto, es decir, catorce mil ciento doce euros con cincuenta céntimos (14.112,50 €. El detalle de los proyectos cofinanciados se incorpora como anexo I de este convenio. 9410

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Cuarta.— Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS). El Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS) es un programa informático, instalado a nivel local, que permite la recogida de los datos básicos del usuario de los servicios sociales de Atención Primaria, información necesaria para realizar una intervención profesional como respuesta a una demanda social. Se configura a través de expedientes familiares y permite a los trabajadores sociales de los Centros de Servicios Sociales la gestión de los mismos. La aplicación SIUSS V5 (versión web) se encuentra bajo la plataforma tecnológica del Ministerio, lo que supone la existencia de un servidor central al que se conectarán todas las Comunidades Autónomas, Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social, con las correspondientes medidas de seguridad. La entidad local titular de este convenio se compromete a que todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial introduzcan, con carácter obligatorio, al menos, todos los datos correspondientes a los usuarios de servicios sociales con los que intervienen y los datos de la intervención social realizada con cada uno de ellos. La entidad local garantizará a todas las Unidades de Trabajo Social de su ámbito territorial el acceso a la aplicación SIUSS V5 (versión web) desde un equipo (PC, portátil, Apple) con conexión a internet de banda ancha (ADSL), tener instalado un navegador Internet Explorer 7.0, Mozilla Firefox 3.0, Google Chrome versión 24 y Safari 5.1.7 o versiones superiores compatibles con ellos, y que cada usuario de la aplicación disponga de un certificado de firma válido y admitido por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. La entidad local es la titular de los datos recogidos por las Unidades de Trabajo Social en el SIUSS y habrá de tener registrados en la Agencia de Protección de Datos, en cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los “ficheros automatizados que sean titulares las Administraciones Públicas”. En todo caso, la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y auditabilidad de los datos personales de los usuarios estarán garantizados. La entidad local titular es la responsable de definir, a través del Centro de Servicios Sociales, las Unidades de Trabajo Social. En aras al mantenimiento de la necesaria homogeneidad del SIUSS en el conjunto territorial de la Comunidad Autónoma, habrá de solicitar al IASS instrucciones para la creación o modificación de las Unidades de Trabajo Social. De otra parte, el IASS define la estructura de los Centros de Servicios Sociales de su territorio. La entidad local titular autoriza la cesión de los datos de esta aplicación informática al Ministerio competente en materia de servicios sociales y al Instituto Aragonés de Servicios Sociales a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Quinta.— Compromisos de las partes. 1. Compromisos de la entidad local. La entidad local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos: 1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económicofinanciera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos, deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido. 1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS. 1.3. Asistir, por medio del personal técnico que corresponda, a las reuniones de coordinación, estudio y formación que se convoquen desde el IASS. 1.4. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los programas, así como realizar la Memoria técnica de evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la comarca. 1.5. Tramitar las quejas y sugerencias presentadas por los ciudadanos del ámbito territorial del presente convenio, en relación a los servicios y programas incluidos en el mismo, y de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, mediante la incorporación de las herramientas informáticas de gestión habilitadas para ello. 1.6. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio. 9411

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2. Compromisos del IASS. El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos: 2.1. Realizar el pago de los programas y servicios, conforme a lo establecido en este convenio. 2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio. 2.3. Programar y/o colaborar en proyectos de formación. 2.4. Coordinar técnicamente a los Centros de Servicios Sociales, a fin de homogeneizar los criterios de actuación de los mismos respecto a los programas objeto de este convenio. 2.5. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los programas objeto de este convenio. 2.6. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea. 2.7. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio. Sexta.— Requisitos previos al pago. Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la entidad local deberá presentar certificado en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los programas específicos derivados del presente convenio. Séptima.— Pago de la aportación del IASS. Una vez acreditado lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, sobre transferencias corrientes a las entidades locales aragonesas para la gestión de los servicios sociales, la estabilidad de los programas de servicios sociales y del personal que los desarrolla requiere contemplar la excepcionalidad sobre pago anticipado a las entidades locales. Por ello, una vez firmado el convenio, acreditado lo establecido en la cláusula anterior y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la entidad local titular un 75% de la aportación del IASS. El resto se liquidará, una vez se haya justificado, conforme a las cláusulas siguientes. Octava.— Garantía de pago. De conformidad con el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Gobierno de Aragón garantiza el cumplimiento de los compromisos de pago derivados del presente convenio mediante la autorización a la Administración General del Estado a aplicar las retenciones en las transferencias que le corresponden por aplicación de su sistema de financiación, y en consecuencia: 1. El Gobierno de Aragón procederá a realizar el pago en el plazo máximo de cuatro meses a contar desde el reconocimiento de la obligación de pago único de cada una de las fases previstas en la cláusula décima del convenio en que se abonarán las cantidades acordadas. 2. Transcurrido el citado plazo sin que se hubiera producido el pago, la entidad local podrá reclamar al Gobierno de Aragón el cumplimiento de la obligación contraída en el plazo de un mes. 3. En caso de que el Gobierno de Aragón no atienda la reclamación del pago en el mes siguiente, la entidad local podrá comunicar esta circunstancia a la Administración General del Estado en el plazo de un mes o, en todo caso, en el plazo que se pueda establecer mediante la orden Ministerial de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento para la aplicación de las retenciones correspondientes y su puesta a disposición a favor de la entidad local. Novena.— Forma y plaza de la justificación. La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente: En los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. 9412

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En el caso de que la entidad local desee presentar fotocopias compulsadas, éstas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original, realizando la compulsa posteriormente el órgano competente de la entidad local. Dado que se contempla pago anticipado, se considerará gasto realizado el efectivamente pagado, no siendo suficiente el reconocimiento de la obligación en la contabilidad de la entidad local. Así pues, deberá presentar en la Dirección Provincial correspondiente del IASS los siguientes documentos: a) Hasta el 15 de noviembre: 1. Certificación, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que incluya la relación de gastos imputados y la acreditación del cumplimiento de la finalidad. 2. Certificación de cada programa o servicio, expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, en la que se haga constar, de forma desglosada, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta la fecha de la certificación. A cada certificación, se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. 3. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la empresa, dietas y desplazamiento) y, en su caso, los gastos de contratos de arrendamiento de locales y de servicios sociales de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. b) Hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio: 4. Información del ejercicio anterior, en soporte informático, resultante del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales (SIUSS). c) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio: 5. Certificación expedida por el secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente, que acredite las gastos estimados hasta 31 de diciembre, en la que se haga constar, de forma desglosada por cada programa, los distintos conceptos y cuantías del gasto producido y pagado hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la empresa de diciembre e IRPF del último trimestre del ejercicio), cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero. Se acompañará un índice numerado de las facturas que se adjuntan, que coincidirá con la numeración de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, en original o fotocopia compulsada. 6. Certificado de ingresos, desglosado por programas o servicios, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de todos o alguno de los programas y/o proyectos objeto del convenio. 7. Memoria técnica de evaluación de cada servicio y programa incluido en este convenio. Además, en los supuestos de gestión indirecta, la entidad local acompañará copia compulsada de las facturas que mensualmente le presente la entidad adjudicataria. En este caso, en los justificantes originales del gasto deberá hacerse constar por parte de la entidad local, mediante estampilla al efecto o diligencia, la entidad financiadora, el programa, la resolución o convenio y si el importe del justificante se computa total o parcialmente. Las copias compulsadas deberán obtenerse después de haber puesto las estampillas o diligencias en el original. El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto. El incumplimiento de presentación de esta documentación, en tiempo y forma, supondrá la paralización en la tramitación del convenio del ejercicio siguiente y la devolución, en su caso, de las cantidades no justificadas debidamente. Décima.— Liquidación. La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma. Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio. 9413

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Si solo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa. Si solo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la corporación local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente. De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante acuerdo de iniciación que se notificará a la entidad local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso. Undécima.— Publicidad. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. Duodécima.— Mecanismos de coordinación administrativa. Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituyen los siguientes órganos: a) Comisión mixta. Órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la entidad local, para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente, y los responsables de la entidad local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden. b) Grupo técnico de coordinación y seguimiento. Tiene por objeto la coordinación técnica de las actuaciones, el seguimiento de programas y servicios sociales, el análisis de situaciones de necesidad social, elaboración de instrumentos técnicos comunes, elaboración de propuestas de desarrollo normativo, diseño de criterios de intervención social, o cualquier otra materia que se considere procedente. Forman parte de este grupo: Dirección técnica y profesionales del equipo del Centro de Servicios Sociales de la entidad local y responsable y trabajador social de la Sección de Servicios Comunitarios de la Dirección Provincial correspondiente del IASS. Podrán participar en las sesiones, profesionales de la Sección de Planes y Programas de los Servicios Centrales del IASS y de la entidad local. El Grupo técnico de coordinación y seguimiento deberá reunirse, al menos, una vez al año. Decimotercera.— Modificación del convenio. Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio, habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda. Decimocuarta.— Periodo de vigencia del convenio. El presente convenio de colaboración tendrá vigencia desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016, y abarcará todas las actuaciones descritas en la cláusula segunda que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Con el objeto de procurar la estabilidad de los programas gestionados por los Centros de Servicios Sociales, ambas partes adquieren el compromiso de mantener en ejercicios sucesivos los programas incluidos en este convenio. El convenio podrá prorrogarse por años naturales siempre que, con carácter previo a su finalización, ambas partes manifiesten expresamente su consentimiento a tal prórroga hasta el 15 de noviembre del año en curso. En todo caso, la prórroga quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente. No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones. 9414

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Decimoquinta.— Presentación de proyectos para futuros ejercicios. Hasta el 15 de noviembre del ejercicio en curso, la entidad local presentará al IASS solicitud de incluir en el convenio de colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos. Decimosexta.— Régimen jurídico y jurisdicción competente. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo. Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D.ª Marta Gimeno Hernández, en su calidad de Presidenta de la Comarca de Valdejalón, en el lugar y fecha arriba indicado. ANEXO I. RESUMEN DE PROYECTOS

Refuerzo de trabajador social dependencia para CSS Refuerzo de educador familiar para atención menores en riesgo desde CSS Desarrollo del pueblo gitano Total

Gastos de personal

Presupuesto Gastos de funcionamiento

Total

Financiación Aportación Aportación entidad local IASS

33.950

33.950

33.950

33.950

8.487,50

25.462,50

33.950,00

33.950

22.500

56.450

14.112,50

42.337,50

101.850

22.500

124.350

22.600,00

101.750,00

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Denominación programa

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DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE CORRECCIÓN de errores de la Orden ECD/280/2016, de 23 de marzo, por la que se convoca en el curso académico 2016-2017 la prueba de madurez sustitutiva de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Advertido error en la publicación de la citada orden, en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 67, de 8 de abril de 2016, a continuación se procede a su subsanación en los siguientes términos: En la página 7611 donde dice: “Cuarto. Condiciones de participación. Podrán concurrir a la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores quienes tengan, como mínimo, diecinueve años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba”. Debe decir: “Cuarto. Condiciones de participación. Podrán concurrir a la prueba de madurez para el acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores quienes tengan, como mínimo, dieciocho años de edad o los cumplan en el año natural en que se realiza la prueba”.

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25/04/2016

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD ORDEN DRS/344/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 47, de 9 de marzo de 2016, se publicó la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Dadas las dificultades encontradas en el proceso de presentación de las solicitudes debido a que la elaboración del Plan Empresarial conlleva el estudio y preparación de gran cantidad de información, siendo el contenido de estos planes un elemento de valoración de gran importancia para la selección de las solicitudes, se estima procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Adicionalmente, resulta conveniente precisar algunos aspectos de los anexos IV y V de la precitada orden, que se publican completos por claridad y más sencillo conocimiento. En consecuencia, se considera necesario modificar la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. En su virtud, resuelvo: Apartado Único. Modificación de la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Uno. Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias establecido en el apartado séptimo de la Orden DRS/152/2016, hasta el día 16 de mayo de 2016. Dos. Se modifica el anexo IV, relativo al cuadro de baremación según criterios de selección, debiendo sustituir el elemento correspondiente a la utilización de purines como fertilizantes por la utilización de estiércoles como fertilizante. Tres. Se modifica el anexo V, relativo a las Producciones Estándar (PE), sustituyéndolo por el que figura como anexo a esta orden. Zaragoza, 13 de abril de 2016. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUIN OLONA BLASCO

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UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. FEADER

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO IV CUADRO DE BAREMACIÓN SEGÚN CRITERIOS DE SELECCIÓN PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Elemento a valorar

Puntuación

Es obligatorio por incorporación en prioritaria

10

10

Completa en el momento de solicitud

10

10

Ser mujer

En personas jurídicas, puntos proporcionales a la participación de mujeres

5

5

Combinación con medida 4 (inversión en las explotaciones agrarias)

Presenta simultáneamente Plan de Mejora. En personas jurídicas, puntos proporcionales a la participación de jóvenes

10

10

Ubicación de la explotación

Explotación en zona de montaña Explotación en zona con limitaciones distintas de montaña Explotación en Red Natura Agricultura ecológica

Relacionados con la explotación Orientación productiva de la explotación en aspectos sensibles

Socio de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), de Agrupación de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) o inscrito en el Registro de Producción Integrada (REPIA) Socio de Cooperativa o de Organización de Productores (OP)

35

10 5

10

3 5

20 5

10

5

1

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Relacionados con el beneficiario

Criterio de selección Comprometerse a residir en la comarca donde radique su explotación o limítrofe Que disponga de la capacitación profesional en el momento de la solicitud

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Criterio de selección Que el plan empresarial incluya acciones innovadoras (Marco Nacional)

Que el plan empresarial incluya actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica (Marco Nacional) Relacionados con el Plan Empresarial

Creación de empleo adicional al del joven (Marco Nacional)

Vinculación a actuaciones en infraestructuras públicas

Plan empresarial, incluyendo estudio de viabilidad económica, realizado por una entidad de asesoramiento acreditada

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Elemento a valorar

Puntuación

Proyecto aprobado en el marco de la Asociación Europea de Innovación

5

Agricultura de conservación, siembra directa

5

Regadíos no vinculados a infraestructuras públicas

5

Energías renovables o reducción de emisiones

5

Clasificación energética A de la maquinaria

5

Utilización de estiércoles como fertilizante

5

5

5

45

Creación de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) adicional. Se aplicará proporcionalidad en UTAs incompletas Proyecto de modernización de regadíos en ejecución o finalizado en los últimos 5 años Concentración parcelaria en fase de proyecto de concentración o con toma de posesión en los últimos 5 años

10

Plan empresarial firmado por técnico de entidad asesora

10

10

15

10 5

10

2

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25/04/2016

MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

Relacionados con el beneficiario

Combinación con medida 6 (Desarrollo de explotaciones)

En personas jurídicas, puntos proporcionales a la participación de mujeres

Ser mujer

Relacionados con la explotación

Elemento a valorar Jóvenes que solicitan simultáneamente o instalados en los últimos 5 años En personas jurídicas, puntos proporcionales a la participación de jóvenes en cada situación

Explotación en zona de montaña Explotación en zona con Ubicación de la explotación limitaciones distintas de montaña Explotación en Red Natura En registro de EAP a Explotación agraria prioritaria (EAP) o que pase fecha de solicitud a serlo con la inversión Previsto a fecha de propuesta certificación Agricultura ecológica

Orientación productiva de la explotación en aspectos sensibles

Socio de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS), de Agrupación de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) o inscrito en el Registro de Producción Integrada (REPIA) Socio de Cooperativa o de Organización de Productores (OP)

Puntuación

10

10

15

5

5

10 5

10

3 15 5

15

35

5

5

10

5

3

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Criterio de selección

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Criterio de selección

Efectos económicos y de creación de empleo de la inversión propuesta

Vinculación a actuaciones en infraestructuras públicas Relacionados con el Plan de Mejora

Que el plan de mejora incluya actuaciones que contribuyan a alguna de las áreas focales de la prioridad 5, relativa a la promoción de la eficiencia de los recursos y a alentar el paso a una economía hipocarbónica

Elemento a valorar Creación de una Unidad de Trabajo Agrario (UTA) adicional. Se aplicará proporcionalidad en UTAs incompletas Producción Estándar de 25.001 a 50.000 € Producción Estándar de 50.001 a 75.000 € Producción Estándar > 75.000 € Póliza de seguro de producciones Proyecto de modernización de regadíos en ejecución o finalizado en los últimos 5 años Concentración parcelaria en fase de proyecto de concentración o con toma de posesión en los últimos 5 años

25/04/2016

Puntuación 15

5 10 15 5

10 10 5

Agricultura de conservación, siembra directa

5

Regadíos no vinculados a infraestructuras públicas

5

Energías renovables o reducción de emisiones

5

Clasificación energética A de la maquinaria Utilización de estiércoles como fertilizante

Realizar un plan de mejora, incluyendo estudio de Plan de mejora firmado por técnico de entidad viabilidad económica, realizado por una entidad de asesora asesoramiento acreditada

20

50

10

5 5

10

10

4

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Núm. 78

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UNIÓN EUROPEA Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. FEADER

MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

ANEXO V PRODUCCIONES ESTÁNDAR (PE) CULTIVOS

SEC

48,08 0,00 360,61 360,61 114,19 114,19 0,00 114,19 450,76 360,61 114,19 480,81 360,61 360,61 114,19 114,19 450,76 450,76 0,00 114,19 405,68 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 360,61 450,76 114,19 450,76 114,19 450,76 114,19 2.000,00 48,08 48,08 48,08

ABANDONO 20 años ACACIA ACELGA ACHICORIA ADORMIDERA AGROSTIS AILANTHUS AJEDREA AJENJO AJO ALBAHACA ALBARICOQUEROS ALCACHOFA ALCAPARRA ALFALFA ALFORFON ALGARROBA ALGARROBO ALGODÓN ALHOLVA ALMENDROS ALMORTA ALOE VERA ALPISTE ALTRAMUZ ALTRAMUZ DULCE ALUBIAS ALVERJA ALVERJÓN ANÍS DULCE APIO ARÁNDANO ARRHENATHERUM ARROZ ARTEMISA AVELLANO AVENA AZAFRÁN BARBECHO MEDIOAMBIENTAL BARBECHO SIN PRODUCCIÓN BARBECHO TRADICIONAL

REG

150,25 0,00 1.352,28 1.352,28 240,40 270,46 0,00 240,40 721,21 1.352,28 240,40 1.442,43 1.352,28 1.352,28 480,81 240,40 721,21 721,21 0,00 240,40 649,09 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 1.352,28 721,21 270,46 450,76 240,40 721,21 240,40 2.500,00 125,25 150,25 125,25

PRODUCCIÓN ESTANDARD (€/HA.) SEC

0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 769,21 0,00 1.000,00 1.000,00 0,00 1.000,00 1.541,72 0,00 1.000,00 1.048,36 365,73 425,00 425,00 270,46 769,21 678,70 186,91 1.000,00 365,73 186,91 264,51 264,51 425,00 425,00 1.000,00 0,00 0,00 769,21 0,00 1.000,00 425,00 294,04 8.000,00 0,00 0,00 0,00

REG

0,00 0,00 4.492,72 4.492,72 4.492,72 1.758,53 0,00 4.000,00 4.000,00 4.901,14 4.000,00 3.773,17 15.000,00 4.000,00 2.377,89 473,62 850,00 850,00 330,56 1.758,53 1.949,25 540,36 4.000,00 473,62 540,36 763,49 763,49 850,00 850,00 4.000,00 4.492,72 3.750,00 1.758,53 1.602,72 4.000,00 850,00 624,92 14.000,00 0,00 0,00 0,00 1

9422

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MARGEN NETO (€/HA.)

CULTIVO

Boletín Oficial de Aragón

360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 450,76 1.202,02 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 0,00 0,00 450,76 721,21 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 240,40 270,46 330,56 480,81 1.442,43 360,61 1.352,28 114,19 240,40 450,76 721,71 114,19 240,40 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 114,19 240,40 480,81 1.442,43 360,61 1.352,28 0,00 150.000,00 360,61 1.352,28 390,66 390,66 450,76 1.202,02 114,19 240,40 480,81 1.442,43 480,81 1.442,43 480,81 1.442,43 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 270,46 114,19 270,46 360,61 1.352,28 450,76 721,21 114,19 240,40 360,61 1.352,28 114,19 240,40 901,92 2.404,05 114,19 240,40 114,19 240,40 360,61 1.352,28 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 240,40 390,66 390,66 114,19 270,46

BERENJENA BERRO BERZA BONIATO BORRAJA BRÓCOLI CACAHUETE CAFÉ CALABACIN CALABAZA CALABAZA DEL PEREGRINO CALÉNDULA CAMELINA CAÑA COMÚN (ARUNDO DONAX) CAÑA DE AZUCAR CAÑAMO PARA FIBRA CAQUI o PALOSANTO CARDO CARTAMO CASTAÑOS CEBADA CEBOLLA CEBOLLETA CENTENO CEREZOS CHALOTA CHAMPIÑON CHIRIVÍA CHOPOS CHUFA CILANTRO CIRUELOS CITRICOS HIBRIDOS CLEMENTINAS COL COLES DE BRUSELAS COLIFLOR COLIRRABANO COLZA COMINO CULTIVOS MIXTOS DE ESPECIES PRATENSES DACTILO ENDIVIA ENDRINO ENELDO ESCAROLA ESPARCETA ESPARRAGOS ESPECIES AROMATICAS HERBACEAS ESPECIES AROMATICAS LEÑOSAS ESPINACA ESPLIEGO ESTEVIA ESTRAGÓN EUCALYPTUS FESTUCA

25/04/2016

0,00 4.492,72 0,00 4.492,72 0,00 4.492,72 1.739,31 7.467,16 0,00 4.492,72 0,00 4.799,68 186,91 540,36 0,00 3.750,00 0,00 4.492,72 0,00 4.492,72 0,00 4.492,72 1.000,00 4.000,00 186,91 540,36 0,00 1.050,00 270,46 330,56 270,46 330,56 1.939,72 6.000,00 0,00 4.492,72 186,91 540,36 0,00 0,00 455,15 817,50 175,00 8.889,55 0,00 4.492,72 364,22 578,72 2.439,65 5.513,80 0,00 4.492,72 0,00 306.000,00 0,00 4.492,72 0,00 0,00 186,91 540,36 1.000,00 4.000,00 1.151,03 3.285,54 1.939,80 5.835,60 1.939,80 5.835,60 0,00 4.799,68 0,00 4.799,68 0,00 4.799,68 0,00 4.492,72 251,88 728,17 1.000,00 4.000,00 400,00 1.100,00 769,21 1.758,53 0,00 4.492,72 0,00 3.750,00 1.000,00 4.000,00 0,00 4.492,72 769,21 1.758,53 947,29 5.317,65 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 3.525,75 8.685,98 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 0,00 0,00 769,21 1.758,53 2

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csv: BOA20160425006

Núm. 78

Boletín Oficial de Aragón

114,19 21.035,42 0,00 0,00 0,00 450,76 360,61 450,76 450,76 114,19 114,19 114,19 0,00 450,76 450,76 360,61 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 450,76 114,19 114,19 114,19 360,61 0,00 0,00 114,19 360,61 480,81 114,19 114,19 360,61 114,19 114,19 480,81 114,19 270,46 0,00 114,19 480,81 114,19 480,81 114,19 114,19 480,81 360,61 480,81 114,19 0,00 0,00 114,19 114,19 114,19 114,19

FLEO FLORES FORESTACIÓN R. 1257/1999 FORESTACIÓN R. 1698/2005 FORESTACIÓN R.2080/1992 FRAMBUESAS FRESAS FRUTOS DE CÁSCARA FRUTOS DEL BOSQUE GARBANZOS GENCIANA GIRASOL GLEDITSIA GRANADO GROSELLA GUINDILLAS GUISANTES HABAS HELICRISO HIERBABUENA HIERBALUISA HIGUERA HINOJO HIPÉRICO HISOPO HUERTA INVERNADERO JACARANDA JATROPHA JUDÍA KIWI LAVANDA LAVANDÍN LECHUGA LENTEJAS LEUCAENA LIMONERO LINO NO TEXTIL LINO TEXTIL PARA FIBRA LUPULO MAIZ MANDARINO MANZANILLA MANZANOS MEJORANA MELISA O TORONJIL MELOCOTONEROS MELÓN MEMBRILLO MENTA MEZCLA DE RESERVORIOS MEZCLA EN MARGENES MULTIFUNCIONALES MEZCLA VEZA - AVENA MEZCLA VEZA - CEBADA MEZCLA VEZA - TRIGO MEZCLA VEZA - TRITICALE

25/04/2016

270,46 21.035,42 0,00 0,00 0,00 721,21 1.352,28 721,21 721,21 240,40 240,40 240,40 0,00 721,21 721,21 1.352,28 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 721,21 240,40 240,40 240,40 1.352,28 36.060,73 0,00 240,40 1.352,28 1.442,43 240,40 240,40 1.352,28 240,40 240,40 1.442,43 240,40 330,56 0,00 480,81 1.442,43 240,40 1.442,43 240,40 240,40 1.442,43 1.352,28 1.442,43 240,40 0,00 0,00 240,40 240,40 240,40 240,40

769,21 1.758,53 0,00 70.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 3.750,00 0,00 3.750,00 425,00 850,00 0,00 3.750,00 264,51 763,49 1.000,00 4.000,00 259,78 751,02 0,00 0,00 1.939,72 6.000,00 0,00 3.750,00 0,00 4.492,72 264,51 763,49 264,51 763,49 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 800,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 0,00 4.492,72 0,00 200.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6.375,00 1.939,72 6.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 0,00 7.291,16 264,51 763,49 769,21 1.758,53 1.939,80 5.835,60 186,91 540,36 270,46 330,56 270,46 330,56 951,75 2.227,95 1.939,80 5.835,60 1.000,00 4.000,00 1.939,80 9.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 1.939,80 11.000,00 0,00 4.492,72 1.939,72 6.000,00 1.000,00 4.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 400,00 1.100,00 400,00 1.100,00 400,00 1.100,00 400,00 1.100,00 3

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Núm. 78

Boletín Oficial de Aragón

114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 270,46 360,61 1.352,28 480,81 1.442,43 480,81 1.442,43 480,81 1.442,43 450,76 721,21 405,68 649,09 450,76 721,21 114,19 240,40 0,00 0,00 450,76 721,21 480,81 1.442,43 0,00 0,00 0,00 0,00 450,76 1.202,02 114,19 240,40 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 480,81 1.442,43 114,19 240,40 114,19 240,40 0,00 0,00 360,61 1.352,28 360,61 1.352,28 0,00 0,00 450,76 721,21 480,81 1.442,43 114,19 270,46 480,81 1.442,43 360,61 1.352,28 114,19 240,40 360,61 1.352,28 114,19 270,46 114,19 240,40 300,51 901,52 360,61 1.352,28 48,08 150,25 0,00 0,00 360,61 1.352,28 114,19 240,40 114,19 240,40 114,19 240,40 360,61 1.352,28 114,19 240,40 480,81 1.442,43 0,00 100.000,00 114,19 240,40 114,19 240,40 390,66 390,66 0,00 0,00 0,00 0,00 114,19 240,40 114,19 240,40

MEZCLA ZULLA - AVENA MEZCLA ZULLA - CEBADA MIJO MISCANTHUS NABO NARANJO NECTARINOS NISPERO NOGALES OLIVAR OPUNTIA ORÉGANO OTRAS SUPERFICIES FORESTALES OTROS FRUTALES PARAGUAYO PASTOS de menos de 5 años PASTOS PERMANENTES DE 5 O MAS AÑOS PATATA PAULOWNIA PEPINILLOS PEPINO PERALES PEREJIL PERIFOLLO PHYTOLACCA PIMIENTO PIMIENTO PARA PIMENTÓN PINOS PISTACHO PLATERINA POA POMELO PUERROS QUINOA RABANO RAYGRAS REGALIZ REMOLACHA REPOLLO RETIRADA FORESTACIÓN ROBINIA ROMANESCU ROMERO SALIX SALVIA SANDIA SANTOLINA SATSUMAS SETAS SOJA SORGO SUPERFICIE FORESTAL DE ROTACIÓN CORTA SUPERFICIES FORESTALES MADERABLES TABACO TEFF TITARROS

25/04/2016

400,00 1.100,00 400,00 1.100,00 365,73 473,62 769,21 1.758,53 0,00 4.492,72 1.939,80 5.835,60 1.939,72 9.000,00 1.939,72 6.000,00 425,00 850,00 370,11 1.480,43 0,00 0,00 1.000,00 4.000,00 0,00 0,00 425,00 850,00 1.939,72 6.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00 1.739,31 7.467,16 0,00 1.200,00 0,00 4.492,72 0,00 4.492,72 1.939,72 6.000,00 1.000,00 4.000,00 1.000,00 4.000,00 0,00 0,00 0,00 7.087,93 0,00 4.492,72 0,00 0,00 425,00 850,00 1.939,72 9.000,00 769,21 1.758,53 1.939,80 5.835,60 175,00 8.889,55 769,21 1.758,53 0,00 4.492,72 769,21 1.758,53 186,91 540,36 2.500,00 5.000,00 0,00 4.799,68 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 4.799,68 1.000,00 4.000,00 0,00 0,00 1.000,00 4.000,00 0,00 8.451,01 1.000,00 4.000,00 1.939,80 5.835,60 0,00 180.000,00 259,78 751,02 289,69 820,94 0,00 1.050,00 0,00 0,00 270,46 330,56 365,73 473,62 186,91 540,36 4

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csv: BOA20160425006

Núm. 78

Núm. 78

Boletín Oficial de Aragón

360,61 360,61 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 114,19 450,76 450,76 450,76 114,19 114,19 114,19 450,76 450,76 3.005,06 114,19 360,61 114,19

TOMATE TOMATE PARA TRANSFORMACIÓN TOMILLO TRANQUILLON TREBOL TRIGO BLANDO TRIGO DURO TRITICALE TRITICUM SPELTA TRITORDEUM TRUFA UVA DE MESA UVA PASA VALERIANA VERBENA VEZA VIÑA - OLIVAR VIÑEDO VINIFICACION VIVEROS YEROS ZANAHORIA ZULLA

25/04/2016

1.352,28 1.352,28 240,40 240,40 270,46 240,40 240,40 240,40 240,40 240,40 721,21 721,21 721,21 240,40 240,40 240,40 721,21 721,21 15.025,30 240,40 1.352,28 240,40

0,00 0,00 1.000,00 365,73 769,21 522,73 358,58 365,73 365,73 365,73 4.000,00 614,25 614,25 1.000,00 1.000,00 264,51 600,00 991,58 0,00 264,51 0,00 769,21

18.000,00 5.880,63 4.000,00 473,62 1.758,53 993,30 1.011,92 473,62 473,62 473,62 12.000,00 2.632,50 2.632,50 4.000,00 4.000,00 763,49 1.050,00 1.553,29 50.000,00 763,49 4.492,72 1.758,53

GANADOS

ABEJAS Miel CAPRINO CARNE CAPRINO LECHE CARACOLES CERDO TRANSICIÓN INTEGRADO CERDO CEBO (2ud/plaza) CERDO CEBO INTEGRADO (2ud/plaza) CERDO MADRES CERDO MADRES INTEGRADO CONEJO Carne EQUINOS OTRAS AVES DE CORRAL OVINO CARNE OVINO LECHE PAVO POLLOS BROILER (6ud/plaza) PONEDORA convencional PONEDORA campera PONEDORA ecológica VACA NODRIZA CARNE VACUNO CEBO CARNE VACUNO CEBO INTEGRADO VACUNO LECHE

UD colmena animal animal €/Kg PLAZA PLAZA PLAZA animal animal animal animal animal animal animal animal PLAZA animal animal animal animal PLAZA PLAZA animal

MARGEN NETO (€/HA.)

27,05 30,05 51,09 4,00 6,01 12,02 6,01 150,25 75,73 24,04 84,14 0,48 30,05 51,09 1,55 0,30 1,44 3,75 7,85 180,30 90,15 63,11 270,46

PRODUCCIÓN ESTANDARD (€/HA.)

48,00 88,00 311,00 4,50 21,00 286,00 24,20 800,00 290,00 175,00 700,00 20,00 97,75 324,00 26,45 2,34 18,75 28,17 48,80 387,00 1.458,00 91,25 2.710,00

5

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csv: BOA20160425006

GANADO

Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 555 UGM, situada en la parcela 147, del polígono 106, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Macros XXI, S.L. (Número de Expte. INAGA 500601/02/2015/03651). Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de la promotora Macros XXI, S.L., resulta: Antecedentes de hecho Primero.— Con fecha 16 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por Macros XXI, S.L., para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta la capacidad de 555 UGM, situada en la parcela catastral 147, del polígono 106, del municipio de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). El proyecto de solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada incluye una solicitud de cambio de titularidad de las instalaciones, propiedad de José Ángel Romeo Palacio, con el código REGA ES500950000316 y con capacidad autorizada para 1.537 plazas de cebo, a la sociedad Macros XXI, S.L. Segundo.— La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido. Tercero.— No ha sido necesario requerir documentación adicional. Cuarto.— Según consta en el informe elaborado, con fecha 22 de septiembre de 2015, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico. Quinto.— Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 221, de 16 de noviembre de 2015, y se notificó el 12 de noviembre de 2015 al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones. Sexto.— Con fecha 2 de diciembre de 2015, se remite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Alimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. El informe es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto. Con fecha 29 de diciembre de 2015, se solicitaron informes a las siguientes Administraciones: Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, Comarca de Cinco Villas y a la Dirección de General de Cultura y Patrimonio, en relación a sus competencias específicas. El 5 de febrero de 2016, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite el informe donde se adjuntan informes técnicos del área de Economía, Fomento y Patrimonio Agrario, donde se indica que no existen inconvenientes a dicha ampliación; también, se adjunta informe del área de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras donde se indica que si el proyecto que la propiedad presenta, para tramitar la licencia de obras y de actividad, cumple con las condiciones urbanísticas que se adjuntan en dicho informe, la actividad será compatible urbanísticamente. Con fecha de 4 de enero de 2016, se emite el informe preceptivo por parte de la Dirección General de Cultura y Patrimonio; dicho informe, tiene entrada en el Instituto Aragonés de 9427

csv: BOA20160425007

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25/04/2016

Gestión Ambiental con fecha 11 de enero de 2016. El informe indica que, consultada la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico que sea afectado, no siendo necesario adoptar medidas en materia paleontológica; consultada la Carta Arqueológica de Aragón y los informes del Servicio de Protección y Prevención del Patrimonio Cultural y el ámbito de actuación, no se ve patrimonio arqueológico que sea afectado, no siendo necesario adoptar medidas en materia arqueológica; únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio quién arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. Pasado el plazo, la Comarca de Cinco Villas tampoco ha emitido informe sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Séptimo.— El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 16 de febrero de 2016, y no se han realizado observaciones al respecto. Con esa misma fecha, se ha comunicado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. Octavo.— A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características: 1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de secano. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o humedal. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC “Loma Negra”, la ZEPA “Loma la Negra-Bardenas” y el humedal “Lagunazo de Moncayuelo”. La explotación y sus parcelas vinculadas se encuentran dentro del ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni), según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat, y fuera de sus áreas críticas. 2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose la explotación fuera de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, incluidas en la masa de agua subterránea 090.053 “Arbas y masas de agua superficial número 102, número 104 y número 106 (Río Arba de Luesia, desde el Río Farasdués hasta su desembocadura en el río Ebro)”; no obstante, la parcela de ubicación de la explotación de secano se encuentra colindante con parcelas de regadío incluidas en dichas zonas vulnerables, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas. 4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Fundamentos jurídicos Primero.— La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas. Segundo.— Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación. Tercero.— La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transi9428

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toria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Cuarto.— Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: 1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución. 1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. 1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente. 1.3. La sociedad promotora deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. 2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Macros XXI, S.L., con CIF: B99073769, para la explotación porcina para cebo con capacidad de 555 UGM, a ubicar en la parcela 147, del polígono 106, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el huso 30 de: XM = 636.023; YM: 4.665.478; ZM: 360. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. 2.1. Las instalaciones existentes autorizadas se corresponden con: una nave para cebo, de dimensiones 90 x 14,48 m y 1.303,20 m² de superficie; una nave para vestuario, de dimensiones 6,30 x 5,10 m y 32,13 m² de superficie; una caseta de servicios (generador, depósito agua de 15 m³); una balsa de agua de 1.300 m³ de volumen; una balsa de purín de 2.963,52 9429

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m³ de capacidad; una fosa de cadáveres con capacidad de 18,92 m³; badén de desinfección y vallado perimetral. Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con dos nuevas naves para cebo, de dimensiones 90 x 14,35 m y 1.291,50 m² de superficie cada una, en total 2.583 m², y la ampliación del vallado perimetral. 2.2. Consumos. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.446,62 t/año. El abastecimiento de agua procede del canal de Bardenas, y se almacena en una balsa en la explotación de 1.300 m³ de capacidad; se bombea a un depósito regulador elevado existente de 15 m³, desde donde se distribuye. Se estima un consumo anual de agua de 13.204,38 m³ al año, de los cuales 11.816,88 m³ son para abastecimiento de los animales y 1.387,50 m³, para limpieza. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 15 kVA; el consumo total de combustible del grupo es de 1.825 l de gasóleo al año. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 3.036,80 kWh. 2.3. Emisiones a la atmósfera. 2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera. La actividad ganadera, con capacidad para 4.625 plazas de cebo, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010). Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/ AA-1887. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector. 2.3.2. Emisiones difusas. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 20.812,50 kg de metano al año, 11.562,50 kg de amoniaco al año y 92,50 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. 2.3.3. Focos emisores. El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 15 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, queda exento de control externo de sus emisiones. En cualquier caso, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado del mismo, con objeto de minimizar sus emisiones. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/ Nm³ de CO. 2.4. Aguas residuales. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro. 2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano. 2.5.1. Aplicación directa en la agricultura. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 9.566,04 m³, con un contenido en nitrógeno de 33.531,25 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es a través de un gestor autorizado denominado Centro Gestor 5 Villas, dependiente de la ADS número 2 Comarcal Porcino de Ejea de los Caballeros, que dispone de autorización ambiental como centro gestor de subproductos sandach en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el número S50095002. No se requiere superficie agrícola vinculada a la explotación. Técnicas de aplicación de los estiércoles. 9430

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El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada y gestión del purín mientras la explotación se encuentre en funcionamiento, debiendo llevar un libro donde se anoten las cantidades entregadas a la empresa receptora y la fecha de su entrega. 2.5.2. Procesos de control. Si durante el funcionamiento, la explotación ganadera llegase a carecer de empresa autorizada para la retirada y gestión de los purines, deberá notificar al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad el cambio de sistema de gestión. Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares. 2.5.3. Gestión de cadáveres. A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. 2.6. Producción de residuos en la explotación. Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-10729, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 161,87 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 69,37 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. 2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes. La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autoriza9431

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ciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior. 2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje. 2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles. Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el documento de referencia (BREF) para de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes: La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas. 2.8.2. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior. Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras. 2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. 2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada. 2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente. Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así: a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales. b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que 9432

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se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá: - Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera. - Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible. d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización. En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición. Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia. 2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada. Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley. 2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad. El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto. 2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada. En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas. Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente. 2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación. 9433

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El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio. Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente. 3. Inicio de la actividad. El plazo de desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto. 4. Notificación y publicación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 3 de marzo de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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25/04/2016

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental compatible y se otorga la autorización ambiental integrada para la explotación porcina de cebo con una capacidad de 449,28 UGM, situada en las parcelas 468, 470, 473 y 474, del polígono 8, en el municipio de Mallén (Zaragoza), y promovida por Francisco Javier Cuartero Blasco (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/01267). Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud del promotor Francisco Javier Cuartero Blasco, resulta: Antecedentes de hecho Primero.— Con fecha 12 de febrero de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada, promovida por Francisco Javier Cuartero Blasco, para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta la capacidad de 449,28 UGM. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, mediante Informe de 2 de marzo de 2015, se pronunció sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental, indicando que le son de aplicación los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y autorización ambiental integrada del proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 375 UGM (3.120 plazas de cebo), a ubicar en el polígono 8, parcelas 468, 470 y 473, término municipal de Mallén (Zaragoza), y promovido por Francisco Javier Cuartero Blasco. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/11435). Segundo.— La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los anexos I y IV de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, tanto la autorización ambiental integrada como el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo al procedimiento establecido. Tercero.— Una vez analizada la documentación presentada, se observaron ciertas deficiencias que impedían la correcta valoración ambiental del proyecto, por lo que se requirió al promotor la aportación de documentación adicional con fecha 21 de octubre de 2015. Con fecha 25 de noviembre de 2015, tiene entrada en este Instituto la contestación al requerimiento formulado. Cuarto.— Según consta en el informe elaborado, con fecha 19 de noviembre de 2015, por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en relación con la instalación de referencia, no se considera procedente solicitar al organismo de cuenca el informe al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico. Quinto.— Durante la tramitación de este expediente, se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 236, de 9 de diciembre de 2015, y se notificó el 3 de diciembre de 2015 al Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza). Durante el periodo de información pública, se produjo únicamente una alegación del Ayuntamiento de Cortes (Navarra), recibida directamente en este Instituto, con fecha 2 de febrero de 2016, y a través del Ayuntamiento de Mallén, con fecha 12 de febrero de 2016, según la cual se informa favorablemente el proyecto, si bien, debido a la proximidad existente entre la explotación porcina y las instalaciones del abastecimiento para consumo humano de Cortes (planta potabilizadora y embalse de regulación de 38.000 m³), se solicita que las medidas correctoras en materia de impermeabilización sean lo más estrictas posibles y que, antes de la puesta en marcha de la explotación, sean debidamente supervisadas; igualmente, se indica en el informe técnico que las distancias existentes entre la explotación y las instalaciones de abastecimiento son adecuadas y cumplen, tanto con la Orden de 13 de febrero de 2015, del Gobierno de Aragón, como con el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, de la Comunidad Foral de Navarra. 9435

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25/04/2016

Sexto.— Con fecha 3 de diciembre de 2015, se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Con fecha 25 de enero de 2016, se recibe el informe preceptivo por parte del Servicio Provincial de Zaragoza, a través de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, siendo favorable, en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos del proyecto, el informe que se refiere a los datos presentados por el redactor de la documentación técnica. Séptimo.— Con fecha 22 de enero de 2016, una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe del Ayuntamiento de Mallén (Zaragoza) y a la Comarca de Campo de Borja sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la citada ley. Con fecha 12 de febrero de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la comunicación del Ayuntamiento de Mallén en la que se remite informe técnico del arquitecto municipal por el cual la explotación porcina se localiza en suelo no urbanizable genérico, cuenta con las medidas preventivas y correctoras adecuadas y suficientes y, dado que creará nuevos puestos de trabajo en su fase de explotación, indica que servirá para afianzar la actividad del sector primario y contribuir a fijar población en el medio rural; por tanto, se informa positivamente el proyecto y la sostenibilidad social del mismo. Pasado el plazo, la Comarca de Campo de Borja no ha emitido informe sobre la sostenibilidad social del proyecto, de acuerdo con el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, por lo que se entiende no hay oposición al proyecto. Octavo.— El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 4 de marzo de 2016. Noveno.— A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución tiene las siguientes características: 1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable de regadío. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales o Humedal. Los espacios catalogados más cercanos son el LIC “Sotos y Mejanas del Ebro”, la ZEPA “Loma la Negra-Bardenas” y el humedal “Balsa de la Estanca”. La explotación y sus parcelas vinculadas no se encuentran dentro de ningún ámbito de aplicación de un plan de conservación de especies, ni afecta a sus áreas críticas. 2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro, encontrándose, tanto la explotación, como las parcelas vinculadas a la misma, en territorio de Aragón, dentro de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos incluidas en la masa de agua subterránea 090.052 “Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón” y 090.058 “Aluvial del Ebro: Zaragoza”, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de las parcelas de los polígonos 15 y 17 de Frescano (Zaragoza). Las parcelas vinculadas en Cortes (Navarra) también forman parte de la zona vulnerable 090.052 “Aluvial del Ebro Tudela-Alagón”, según el Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente programa de actuaciones. 3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en lo relativo a las materias fecales generadas. 4. La instalación proyectada cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Fundamentos jurídicos Primero.— La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas. 9436

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Segundo.— Durante esta tramitación, se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa de general aplicación. Tercero.— La solicitud formulada es admisible para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. Cuarto.— Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve: 1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente resolución. 1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. 1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente. 9437

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1.3. La sociedad promotora deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto. 2. Otorgar la autorización ambiental integrada a las instalaciones, promovidas por Francisco Javier Cuartero Blasco, con NIF: 17736946J, para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad final de 449,28 UGM, a ubicar en las parcelas 468, 470, 473 y 474, del polígono 8, del término municipal de Mallén (Zaragoza), con unas coordenadas UTM ETRS89 en el huso 30 de: XM = 626.417; YM: 4.642.431; ZM: 280. La presente autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales. 2.1. Las instalaciones existentes autorizadas para el desarrollo de la actividad, con código REGA ES501600000035, se corresponden con: dos naves para cebo, de dimensiones 60,20 x 14,40 m y 866,88 m² de superficie cada una, en total 1.733,76 m²; una nave para lazareto, de dimensiones 6,60 x 6,40 m y 42,24 m² de superficie; un edificio de aseos-vestuarios, de dimensiones 5 x 4 m y 20 m² de superficie; una balsa de agua de 867 m³ de volumen; un almacén, de dimensiones 4 x 3 m y 12 m² de superficie; una balsa de purín de 1.800 m³ de volumen; una fosa de cadáveres con capacidad de 24 m³; badén de desinfección y vallado perimetral. Las instalaciones proyectadas objeto de la ampliación se corresponden con: una nave para cebo, de dimensiones 96,20 x 14,40 m y 1.385,28 m² de superficie; una balsa de agua de 867 m³ de volumen, adicional a la existente, por lo que la capacidad de almacenamiento total será de 1.734 m³ de volumen; una balsa de purín de 327 m³ de volumen, adicional a la existente, por lo que la capacidad de almacenamiento total en balsas de purín será de 2.127,89 m³ de volumen, y ampliación del vallado perimetral. Se extremarán las condiciones de impermeabilización de las balsas de almacenamiento de estiércoles y los depósitos internos de las naves. 2.2. Consumos. Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de pienso de 2.339 t/año. El abastecimiento de agua procede de la red de acequias de la comunidad de regantes del canal de Lodosa, de Mallén, adjuntándose la autorización de abastecimiento de dicha comunidad, de fecha 19 de octubre de 2015, que abastece dos balsas dentro de la explotación, de 1.734 m³ de capacidad. Se estima un consumo anual de agua de 13.665,60 m³ al año, sin desglosar cuantos son para abastecimiento de los animales, limpieza y para el personal. El suministro eléctrico se realizará mediante un grupo electrógeno de gasoil de 21 kVA, el consumo total de combustible del grupo es de 850 l de gasóleo al año. Se estima que el consumo energético anual de la explotación será de 15.205,90 kWh. 2.3. Emisiones a la atmósfera. 2.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera: La actividad ganadera, con capacidad para 3.744 plazas de cebo, está incluida en el grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010). Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/ AA-1902. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector. 2.3.2. Emisiones difusas. Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 16.848 kg de metano al año, 23.924,16 kg de amoniaco al año y 74,88 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. 2.3.3. Focos emisores. El suministro eléctrico se realizará a través de un grupo electrógeno de gasoil de 21 kVA. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, está incluida en el código 02 03 04 04, sin grupo asignado. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg/Nm³ de CO. 9438

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El foco queda exento de control externo. En cualquier caso, se deberán realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera. 2.4. Aguas residuales. Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII (normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas) de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso, podrán verterse directamente a un pozo negro. 2.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano. 2.5.1. Aplicación directa en la agricultura. El volumen anual estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 7.637,76 m³, con un contenido en nitrógeno de 27.144 kg. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. La superficie agrícola útil que se vincula a la explotación para la valorización de los estiércoles asciende a un total de 213,6199 ha útiles. En cualquier caso, las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 129,26 ha. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos. Aquellas parcelas del plan de fertilización que pertenecen al Gobierno de Navarra por situarse en el municipio de Cortes, deberán obtener la conformidad del Servicio de Calidad Ambiental de la citada Comunidad Autónoma, ante cualquier cambio que se pretenda realizar. Técnicas de aplicación de los estiércoles. - La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua,…, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las directrices Sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. - Solo podrán ser objeto para la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente. - De acuerdo a la Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola, de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión. - Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares. 2.5.2. Procesos de control. Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s 9439

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por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución. 2.5.3. Gestión de cadáveres. A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales. El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. 2.6. Producción de residuos en la explotación. Se inscribe la explotación en el Registro de pequeños productores de residuos, con el número AR/PP-10758, para los siguientes residuos: infecciosos (cód. 180202), químicos (cód. 180205), envases contaminados (cód. 150110), aceites usados (cód. 130208), baterías (cód. 160601), fluorescentes (cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año. Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón. El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación, debiendo conservar el último documento de entrega de los residuos. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos. Según las estimaciones obtenidas a partir del Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón, la instalación generará 131,04 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 56,16 kg/año de residuos químicos (cód. 180205), siendo el resto de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 t/año. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado. 2.7. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes. La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 9.3.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7 a.ii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y la transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior. 2.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje. 2.8.1. Aplicación de las mejores técnicas disponibles. Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el do9440

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cumento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2010. Las medidas más destacadas con que la instalación ganadera deberá contar son las siguientes: La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas. 2.8.2. Técnicas de aplicación de los estiércoles. Las mejores técnicas disponibles que se deberán implantar para una correcta aplicación de estiércoles, quedan recogidas en el punto 2.5.1 de la presente resolución. 2.8.3. La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno; para ello, se utilizarán colores térreos en su pintura exterior. Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras. 2.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. 2.10. Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado. Revisada la idoneidad de la documentación, el ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada. 2.11. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente. Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así: a) Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales. b) Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al servicio provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas. c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá: 9441

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- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la oficina comarcal agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera. - Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal se pondrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible. d) Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización. En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición. Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del departamento en materia de medio ambiente para su seguimiento, control y vigilancia. 2.12. Revisión de la autorización ambiental integrada. Habiéndose suprimido la renovación de la autorización ambiental integrada con la entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la revisión de dicha autorización se realizará mediante un procedimiento simplificado según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en relación con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Las modificaciones de la explotación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio y en el artículo 15 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, sin perjuicio de las revisiones de oficio de la autorización ambiental integrada que proceda tramitar cuando concurra alguno de los supuestos del artículo 25.4 de la indicada ley. 2.13. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad. El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto. 2.14. Incumplimiento de la condiciones de la autorización ambiental integrada. En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a su explotación, se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002 de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. 2.15. Control de posibles afecciones de la actividad ganadera sobre el suelo y aguas subterráneas. Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente. 2.16. Cese de la actividad y cierre de la explotación. El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento en materia de medio ambiente determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio. 9442

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Previo al cese temporal de la actividad, el titular de la autorización ambiental integrada deberá presentar una comunicación de dicho cese ante este Instituto, de acuerdo a los requisitos recogidos en el artículo 13 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En el caso de producirse el cierre de una o varias explotaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el órgano competente realizará la verificación del cumplimiento de las condiciones relativas al cierre, recogidas en su autorización, de acuerdo con las prescripciones mínimas del artículo 22 bis de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente. 3. Inicio de la actividad. El plazo de desde la publicación de la presente resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto. 4. Notificación y publicación. Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”, de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Zaragoza, 21 de marzo de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental, relativo al proyecto de instalación de un camping de primera categoría en suelo rústico del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Golf Calatayud, S.L. (Número de Expediente INAGA 500201/01/2015/10631). Tipos de procedimientos. - Evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, 9.9. Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas con capacidad mínima de 500 huéspedes. - Evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles (título II de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección ambiental de Aragón). Promotor: Golf Calatayud, S.L. Proyecto: Camping categoría primera, en el municipio de Calatayud. Descripción básica del proyecto presentado. Las instalaciones precisan una ocupación de suelo de 3,0846 ha en distintas parcelas rústicas. Sobre estos terrenos, se han realizado labores de nivelación y plantación de cupresáceas en hileras dispuestas de manera que permiten la equipación de las zonas de alojamiento y servicios. Los edificios proyectados suponen, en planta, una ocupación de 1.595 m² (5,30% del recinto), distribuidos en la recepción (96 m²), centro de restauración y salón (576m²), tres áreas de servicios y baños (546 m²), y una zona de servicios generales (377 m²). La urbanización del recinto comprende el de su vallado perimetral. Está prevista la construcción de una piscina y disponer de una zona de acampada libre. Se indica que las redes de abastecimiento de agua, de saneamiento y de electricidad presentan solución, sin necesidad de obras sustanciales, mediante enganche desde el balneario y la zona de golf próxima. Se acondicionarán los accesos desde la carretera autonómica A-202, a través de los caminos que circundan el camping proyectado. Documentación presentada. Documento ambiental para evaluación de impacto ambiental simplificada (artículo 37.1 Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 3 de noviembre de 2015. Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. - Ayuntamiento de Calatayud. - Comarca de la Comunidad de Calatayud. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. - Dirección General de Turismo. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Dirección General de Urbanismo. - Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. - Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). - Fundación Ecología y Desarrollo. - Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas. - Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Emite informe, los servicios técnicos de Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza: la tramitación administrativa que se sigue en el consejo es la del procedimiento de autorización urbanística en suelo no urbanizable especial, de acuerdo con el procedimiento previsto de autorización especial (no se considera de aplicación el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, al haberse ini9444

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ciado el expediente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón). Informa que el emplazamiento donde se proyecta el camping se clasifica como suelo no urbanizable de protección especial: protección de yacimientos arqueológicos, y dado que el artículo 220. Protección de yacimientos arqueológicos, del Plan General de Ordenación Urbana, establece que comprenden estas zonas los ámbitos grafiados en el plano número 1 y en el catálogo de estas normas, que señalan las áreas de protección en donde se enclavan restos arqueológicos o históricos. En ellas, y en las que se descubran durante la vigencia del Plan General, se prohíbe cualquier construcción o actuación que no vaya encaminada a la promoción o la puesta en valor de las mismas, de acuerdo con lo previsto en estas normas. No se podrá actuar sobre ellas sin autorización previa del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a tenor de lo previsto en el Decreto 6/1990, de 23 de enero, de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo regulado en estas normas. Concluye, indicando que, dadas las características del emplazamiento donde se proyecta el camping, desde el punto de vista urbanístico, y de acuerdo con el planeamiento vigente, no procede su valoración. - Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural. Da cuenta de un escrito remitido desde ese órgano administrativo al Ayuntamiento de Calatayud, señalando que el camping proyectado se ubica fuera del conjunto de interés cultural Zona Arqueológica de Valdeherrera (Calatayud), que junto su entorno de protección, que tampoco se ve afectado, fue declarado bien de interés cultural (BIC) mediante Decreto 230/2008, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. No se encuentran objeciones para la instalación del camping en lo que se refiere a la defensa y protección del BIC. No obstante, indica sus dudas sobre el encaje de la instalación con lo previsto en el vigente Reglamento de alojamientos turísticos al aire libre, por posible incumplimiento de las distancias entre el camping y la delimitación del BIC y su entorno de protección. - Dirección General de Ordenación del Territorio. Señala necesario determinar la compatibilidad del proyecto con la legislación sectorial (en materia urbanística, de vías pecuarias y turística). Observa carencias a la hora de definir la ubicación, capacidad y dimensiones de la instalación. - Ayuntamiento de Calatayud. Indica que cualquier lectura que se haga de la compatibilidad de la actuación con las normas urbanísticas del municipio (texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del año 1999) debe realizarse entendiendo que la calificación y clasificación de los suelos, realizada en el momento de aprobación de las normas urbanísticas actualmente vigentes (que, en el caso de los terrenos afectados por la ubicación del camping, están asociados a la protección del patrimonio cultural), debe entenderse con la mejor definición que establece la declaración y delimitación del BIC, recinto de suelo al que debe aplicarse las normas de urbanísticas de protección de su Plan General de Ordenación Urbana. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza. Traslada un informe de la Sección de Biodiversidad, que considera el proyecto viable en lo que se refiere a la conservación de la biodiversidad, con las precauciones adecuadas. Recomienda la mejora de determinados aspecto del proyecto, como es la representación cartográfica, la incorporación de la medición de la huella de carbono, la definición de la acometida eléctrica, etc. Ubicación del proyecto: Parcelas 183, 184, 185, 186 y 187, del polígono 32, del catastro de rústica de Calatayud (Zaragoza). Caracterización de la ubicación. Descripción general. El camping proyectado se emplaza junto a la carretera A-202 y a 210 m del campo de golf Augusta Golf Calatayud. Se trata de un entorno eminentemente agrícola, destinado principalmente al cultivo de frutales y cereal de secano, en algún caso en estado de abandono, poblado, en este caso, con especies ruderales y arvenses, con linderos o terrenos que salvan desniveles cubiertos con vegetación tipo tomillar-aliagar. En la actualidad, las parcelas se encuentran desbrozadas y niveladas, con plantación de árboles de sombra adecuados a la futura vocación, con sistema de riego a goteo, siguiendo la que parece pueda ser una distribución de parcelas (la situación actual es similar a la que se observa en las ortoimagenes del vuelo 2012). Aspectos singulares. - Ámbito de aplicación del Plan de recuperación del águila-azor perdicera (aprobado, mediante Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón). Su situación en un 9445

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interface rústico-urbano, junto a infraestructuras viarias y turísticas, en terrenos degradados y alejados de las áreas de nidificación de la especie, hace que la afección a los objetivos de conservación del plan y a los hábitats más críticos de especie resulte poco significativa. - Vía pecuaria “Colada de la Vilueña”. Se presenta al norte de los terrenos de camping proyectado y está conformada por el camino de Terrer a Paracuellos y por la parcela 182, del polígono 32, que ha podido ser afectada por los trabajos de nivelación. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Afección al suelo, la geomorfología y el paisaje. Valoración: impacto bajo. Actuación localizada en un entorno muy humanizado. b) Afección sobre la vegetación. Valoración: impacto bajo. La transformación de uso se realiza desde una finca agrícola. c) Afección sobre la fauna. Valoración: impacto bajo (en la presente valoración, que recoge la correspondiente a la evaluación de zona ambientalmente sensible por la situación del proyecto en el ámbito de Plan de recuperación del águila-azor perdicera, no se incluye los efectos derivados de la línea eléctrica, no descrita en el documento ambiental). d) Afección al dominio público pecuario. Los trabajos de nivelación han podido afectar a la vía pecuaria “Colada de la Vilueña”. En tal caso, sería necesario restituir su integridad física, sin que se afecten a parcelas rústicas distintas de las definidas en el proyecto. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, he resuelto: Primero.— No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de instalación de un camping de primera categoría en suelo rústico del término municipal de Calatayud (Zaragoza), promovido por Golf Calatayud, S.L., por los siguientes motivos: - El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del águila azor perdicera. - Lo localizado de su ubicación y su emplazamiento en una zona humanizada, y con escasa contribución a la diversidad biológica o funcionalidad como corredor biológico. Segundo.— El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto: 1. Por la falta de definición de las características técnicas de línea eléctrica de abastecimiento al camping y de su estado administrativo, esta instalación no se encuentra avalada ambientalmente por la presente resolución debiendo, en caso que le sea de aplicación, cumplir con todas las prescripciones establecidas en el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna y en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, y seguir los procedimientos administrativos ambientales necesarios para su autorización. 2. De manera previa a las actuaciones de vallado perimetral del camping, y con una antelación suficiente, el promotor dará comunicación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza al objeto de replantear los límites de la instalación en la colindancia con la vía pecuaria y, en su caso, restituir el demanio pecuario en términos que indique el citado servicio provincial. 3. La utilización del camino y de los terrenos de la vía pecuaria para usos distintos a los propios y legales se ajustará al régimen jurídico de autorizaciones o comunicaciones, si procede, de estos bienes previsto en la vigente Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Tercero.— Trasladar la presente resolución al promotor de la actuación, al Ayuntamiento de Calatayud, Comarca de la Comunidad Calatayud y Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza (Administraciones u órganos administrativos con sustantividad en materias urbanísticas y de turismo), indicando que la presente resolución se emite sin mayor valoración sobre la adecuación de la instalación turística a las normas del planeamiento urbanístico de Cala9446

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tayud (cuestión que se deberá informar y resolver en el procedimiento que se está tramitando de autorización especial en suelo no urbanizable) y su ajuste a la normativa en materia de turismo (a falta de otra valoración de la comarca o de la Dirección General de Turismo). Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución, en lo que se refiere a la decisión de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Zaragoza, 22 de marzo de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de grava y arena, como recurso de la sección A), en la cantera denominada “Ipiés-2”, sita en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01A/2015/09159).

Vértice

X

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1

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2

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3

Vértice

X

Y

12

713.822

4.702.765

4.702.585

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713.837

4.702.775

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4.702.568

14

713.848

4.702.800

4

713.814

4.702.575

15

713.865

4.702.821

5

713.793

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16

713.919

4.702.813

6

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4.702.623

17

713.954

4.702.804

7

713.751

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4.702.824

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713.774

4.702.745

x

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Mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 125, de 2 de julio de 2015 (y en prensa escrita, Diario del Alto Aragón de 23 de julio de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Huesca somete al trámite de información pública la solicitud de autorización del aprovechamiento “Ipiés-2”, para recursos de la sección A), arenas, con una superficie de 4,71 ha, en el polígono 105, parcela 369, subparcela j, del término municipal de Sabiñánigo (Huesca), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al tiempo, consulta al Ayuntamiento de Sabiñánigo, Comarca del Alto Gállego, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Energía y Minas, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife), Ecologistas en Acción (Ecofontaneros), Ecologistas en Acción-Onso y Asociación Naturalista de Aragón (Ansar). Se pronuncian en el trámite: - Dirección General de Cultura y Patrimonio. Indica que no se conoce patrimonio paleontológico en la zona de proyecto y que, con fecha 5 de agosto de 2009, ha emitido certificado declarando la zona libre de restos arqueológicos. 9448

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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria las actividades listadas en su anexo I. El proyecto de explotación de la cantera “Ipiés-2” encaja en el supuesto 2.1.7 del citado anexo I. La cantera proyectada “Ipiés-2” se sitúa a menos de 100 m de la cantera “Ipiés” C-231, promovida por UTE Autovía Caldearenas-Lanave, formada por las mercantiles Ferrovial Agroman, S.A. y Compañía de Obras Castillejos, S.A. El objeto del proyecto es servir de préstamo para las obras de construcción de la autovía Mudéjar, tramo Caldearenas-Lanave. La cantera se proyecta en la parcelas 369j, del polígono 105, del catastro de rústica de Sabiñánigo (Huesca). Los terrenos afectados se inscriben en el perímetro definido mediante las siguientes coordenadas UTM, referidas al huso 30T, datum ETRS89:

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- Confederación Hidrográfica del Ebro. Manifiesta que el promotor ha incluido correctamente en el estudio de impacto ambiental los aspectos relacionados con el medio hídrico apuntados en el trámite de consultas previas. Considera que el estudio de impacto ambiental es, en líneas generales, adecuado, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el mismo, así como todas aquellas necesarias a fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, debiendo garantizar, asimismo, que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona. No constan otros informes o alegaciones en el expediente. El órgano sustantivo traslada el expediente sin otro pronunciamiento o consideración. El método de explotación es de minería a cielo abierto, por banqueo descendente, en un solo banco de unos 5 m de altura máxima y 4 m de altura media. El arranque es por medios mecánicos. Los taludes de explotación presentarán una inclinación máxima de 84.º (pendiente 10V/1H), que deberán ser perfilados para su restitución, con una inclinación máxima final de 30.º . Las reservas netas estimadas son de 133.155 m³. Los rechazos producidos se corresponden con la tierra vegetal, de potencia variable, con una media estimada de 30 cm. Si añadimos el material no apto para la obra, principalmente finos < 15 mm, el volumen de tierras disponibles para el relleno de hueco minero se estima en 57.700,50 m³. La distribución del relleno no será homogénea, debido a las necesidades de tierras para conformar los taludes perimetrales de la explotación. Se accede a la parcela del proyecto desde la carretera local HU-V-3011, que conduce a la localidad de Arto y cruza el río Gállego. Los accesos al área de explotación ya están habilitados por caminos interiores de la parcela rústica sobre los que solo hay que realizar labores de mantenimiento. La cantera permanecerá activa mientras existan reservas y sean necesarias para la obra pública a la que va destinado el préstamo (construcción de la autovía A-23, tramo Caldearenas-Lanave). Las previsiones son que en tres años pueda ejecutarse la obra pública y que los ritmos de producción en cantera sean de 44.385 m³ al año. La restauración del terreno se plantea con la finalidad de recuperar el uso agrícola. Se configura una plataforma llana (pendiente de hasta 1%) sobreelevada respecto a los terrenos circundantes, salvo en el lindero norte del préstamo, que quedarán a una cota de hasta 8 m más altos que la plataforma, conectados con los taludes de mayor pendiente final (de 20 a 30.º de inclinación). El tratamiento de estos taludes será mediante hidrosiembra. El préstamo se dispone sobre un glacis que descansa sobre areniscas en paleocaneles del Oligoceno. Se dispone enclavado sobre estos afloramientos de roca arenisca. El paisaje general es un mosaico irregular de cultivos de cereal de secano y monte bajo de roble (Quercus faginea) y pino albar. Los cultivos se disponen en la posición dominante del relieve o a media ladera, en repisas llanas y de suficiente extensión para permitir este uso. Las zonas más accidentadas están cubiertas por vegetación forestal, salvo en situaciones más escarpadas o erosionadas que no generan cobertura. La actuación se proyecta en terrenos del ámbito territorial del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado mediante Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón. No se ven afectadas áreas críticas para la especie. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencias para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto de explotación de la cantera “Ipiés-2”, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente: Declaración de impacto ambiental. A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la cantera “Ipiés-2”, en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca), promovido por Ferrovial Agroman, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: 9449

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25/04/2016

Condicionado de carácter general Primero.— El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera. Segundo.— Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Tercero.— Se establece un retranqueo o franja de protección de 2 m respecto a los límites de las parcelas anexas. En estas franjas, no se llevarán a cabo labores extractivas, limitándose a las funciones de acopio de tierra vegetal y rechazos de la explotación. Protección de la vegetación. Cuarto.— Se respetarán todas las formaciones de quejigar presentes en el límite de toda la parcela, excluyéndolas de la zona de explotación y evitando su deterioro durante la vigencia de la cantera. Quinto.— En caso de necesidad de la adecuación del acceso existente a la explotación, se respetará la vegetación forestal arbolada existente a ambos lados del actual camino. Para ello, antes de cualquier actuación, se realizará el jalonado de las zonas de vegetación natural con el objeto de que no sean afectadas por estos trabajos. Respecto al plan de restauración. Sexto.— Se intentará conformar taludes finales que no superen pendientes del 30%. Además de la hidrosiembra proyectada, se revegetarán estos taludes una plantación o siembra de especies del entorno (quejigo y pino albar). Plan de vigilancia y seguimiento ambiental. Séptimo.— Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años, posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración. En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Zaragoza, 23 de marzo de 2016.— La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural (Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Directora del INAGA), Miguel Ángel Muñoz Yanguas.

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9450

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25/04/2016

RESOLUCIÓN de 23 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto para el aprovechamiento de arena, como recurso de la sección A), en la cantera denominada “Colorada”, sita en el término municipal de Escorihuela (Teruel), promovido por la mercantil Emipesa, S.A. (Número Expte. INAGA 440201/01A/2015/09187).

Vértice

X

Y

Vértice

X

Y

1

672.875

4.487.243

7

673.215

4.487.429

2

672.966

4.487.272

8

673.242

4.487.323

3

672.961

4.487.302

9

673.144

4.487.324

4

672.877

4.487.350

10

673.031

4.487.270

5

672.890

4.487.385

11

672.904

4.487.182

6

673.038

4.487.394

x

x

x

En mayo de 2014, Emipesa, S.A. solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la cantera “Colorada”, en el término municipal de Escorihuela (Teruel). El 3 de septiembre de 2014, se resuelve el trámite de consultas y se notifica al promotor su resultado, y se traslada el documento de alcance del estudio de impacto ambiental (Número de Expediente INAGA 440201/01A/2014/04484). Mediante anuncio publicado en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 116, de 19 de junio de 2015 (y en prensa escrita, Diario de Teruel de 27 de agosto de 2015), el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Teruel somete al trámite de información y participación pública la solicitud de autorización de aprovechamiento para recursos de sección A), arenas, cantera “Colorada”, sobre una superficie de 4 ha, en el término municipal de Escorihuela (Teruel), su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Al mismo tiempo, se consulta al Ayuntamiento de Escorihuela, Comarca de la Comunidad de Teruel, Confederación Hidrográfica del Júcar, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Patrimonio Cultural, Servicio Provincial de Teruel de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife), Ecologistas en AcciónEcofontaneros, Ecologistas en Acción-Otus y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Se han pronunciado en el citado trámite: - Dirección General de Patrimonio Cultural, dando cuenta que se han realizado prospecciones arqueológicas y se han considerado las medidas preventivas necesarias para evitar destrucción o deterioro del patrimonio arqueológico, señalando, en todo caso, el protocolo de actuación y comunicación que debe seguir el promotor en el caso de aparición de restos. No constan alegaciones en el expediente. El método de explotación consiste en minería a cielo abierto, con arranque mecánico, laboreo en varios bancos a frente corrido, de 4 m de altura máxima y 60.º de inclinación de cara de banco, con una altura media del frente de 6 m, pudiendo alcanzar los 10 m en las zonas en donde existe un recubrimiento de gravas importante de hasta 4 m de espesor. 9451

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La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo I. El proyecto para el aprovechamiento de arenas en la cantera “Colorada” se desarrolla a menos de 5 km de las áreas de afección de otras explotaciones mineras a cielo abierto, supuesto recogido en el citado anexo I. El objeto del proyecto es disponer de disponer de una reserva de arenas del Plioceno, para su empleo en la industria de la construcción. La cantera proyectada ocupa 4,0024 ha de terreno, en la parcela 20, del polígono 12, del catastro de rústica de Escorihuela (Teruel). Las coordenadas UTM de los vértices singulares del perímetro de la explotación, referidas al huso 30, dátum ETRS89, son las siguientes:

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25/04/2016

La preparación del terreno consiste en el desbroce y destiñe del terreno en franjas sucesivas de 5 m de anchura, recogiendo por separado la tierra vegetal y apilándola en cordones de 2 m de altura. Se contempla la realización de cunetas perimetrales. El material arrancado es cargado en camión tipo dúmper o bañera, de circulación vial, mediante pala cargadora o retroexcavadora, para su transporte a la planta de tratamiento. Actualmente, no existe un acceso directo a los terrenos de la cantera, por lo que será necesario construir un camino que, enlazando con los caminos públicos existentes, finalizará en el extremo noreste de derecho minero. No se definen características geométricas y magnitud del acceso, si bien la cantera dista menos de 100 m del camino público más próximo. Los parámetros básicos y cálculo de reservas de la explotación se resumen en la siguiente tabla: Superficie cantera (m2)

40.024,00

Volumen total de excavación (m3)

220.000,00

Espesor medio de la excavación (m)

5,50

Espesor medio de la tierra vegetal (m)

0,20

Volumen de tierra vegetal (m3)

8.005,00

Superficie con recubrimiento de zahorras del glacis (m2)

9.307,00

Espesor medio de zahorras del glacis (m)

3,00

Volumen de zahorras del glacis (m3)

27.291,00

Espesor medio de la montera (m)

0,50

Volumen de montera (m3)

20.012,00

Reservas brutas de arenas banco (m3)

164.062,00

Coeficiente de aprovechamiento en banco (%)

80,00

Reservas netas de arenas banco (m3)

131.250,00

Densidad del recurso explotable en banco (t/m3) Reservas netas de arenas banco (t)

2,20 288.749,00

Talud NE

4.100

Talud central longitudinal

1.700

Talud esquina SW

1.000

Explanada

33.224

TOTAL

40.024

9452

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Para el relleno del hueco, en lo que se refiere a la remodelación morfológica en las labores de restauración, se utiliza el material de rechazo de la propia explotación, que permite hasta un espesor de relleno medio de 2,70 m. En cualquier caso, el relleno no será homogéneo, se requerirá mayor volumen de material en los apoyos del talud para conseguir inclinaciones inferiores a 20.º, enlazando el talud de forma suave con las plataformas de la explotaciónrestauración, dispuestas con ligeras inclinaciones entre 3 y 4.º . Las dimensiones (en m²) de los diferentes relieves generados se resumen en la siguiente tabla:

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25/04/2016

La secuencia de la explotación se realizará afectando en cada momento a una superficie mínima, que no se cuantifica. La actividad se planifica para 10 años. Se proyecta la restauración integrada y simultánea con las labores de aprovechamiento a largo de toda la vida de la explotación, la cual se estima en 10 años. Se contempla una revegetación (plantación-siembra) compuesta por especies arbustivas o arbóreas (enebro, sabina albar, encina, quejigo) en densidad de 550 plantas/ha; matorral alto de coscoja, en densidad de 150 plantas/ha, y matorral bajo de labiadas (espliego y tomillo), en densidades de 300 plantas/ha. Alguna de las especies señaladas, por su termofilia, se encuentran a límite o no encajan con las condiciones de convalidad de los terrenos. La cantera proyectada se sitúa en terrenos del piedemonte suroccidental de la sierra del Pobo, dentro de lo que geológicamente se denomina depresión de Alfambra-Teruel, a cotas comprendidas aproximadamente entre los 1.180 y los 1.220 msnm, con relieve alomado, sin grandes desniveles. Se trata de una loma alargada entre dos barrancos que desaguan hacia el barranco de los Caños, el cual, tras varios km, acaba desembocando en el río Alfambra (cuenca hidrográfica del Júcar). La cuenca visual es amplia hacia el Oeste, pero la accesibilidad visual es más bien reducida, pues la explotación no es observable desde carreteras y, aunque se divisa desde la población de Alfambra, se encuentra unos 7 km de la misma. Los suelos son de escaso espesor o inexistentes en algunas zonas de ladera (unos 10 cm de media), de texturas limoso-arenosas, poca materia orgánica y sin estructurar. En la actualidad, presenta una cubierta de monte bajo muy abierto de encina, con algún ejemplar de rebollo (Quercus faginea) y matorral ralo. Como elementos más singulares que afectan a la catalogación ambiental de los terrenos, o a su condición de bien de dominio público, se encuentran: - Laderas vertientes de cauces que se encentran en el ámbito territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común, aprobado mediante Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón. No existen poblaciones de la especie en los cauces continuos más próximos a la explotación ni es previsible que las actuaciones puedan afectar a los objetivos de conservación del plan. - Ámbito de aplicación territorial del Plan de conservación para protección al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst. No hay constancia de poblaciones de la especie en el área de explotación y su entorno. - Lugar de interés geológico (LIG). A menos de 1 km al norte de los terrenos donde se proyecta la cantera, se encuentra el lugar de interés geológico “Depósitos eólicos villafranquienses de Escorihuela”. Este LIG se encuentra en el anexo I del Catálogo de Lugares de Interés Geológico de Aragón, establecido mediante el Decreto 274/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón. La unidad geológica que constituye este LIG es la misma que la se pretende aprovechar en la cantera “Colorada”, y la misma que se viene explotando en la vecina cantera “Escorihuela” número 392, activa en la actualidad. Los trabajos proyectados no afectarán a este LIG. La cantera se encuentra fuera de su campo o cuenca visual. - Dominio público forestal. La explotación de la cantera proyectada precisa de la ocupación de terrenos, mediante la correspondiente concesión administrativa, del monte de utilidad pública número 228, de los del Catálogo de Aragón en la provincia de Teruel, denominado Común, perteneciente al Ayuntamiento de Escorihuela. Se justifica el emplazamiento en el monte, en la localización proyectada, en sus especiales condiciones de escaso recubrimiento y superficialidad del recurso, que permite una adecuada lógica de explotación y de rentabilidad del aprovechamiento que no existe en otros terrenos del monte o de fuera del mismo. - Dominio publico pecuario. Aunque fuera del recinto de la cantera proyectada, en las proximidades de la explotación, se encuentran terrenos de la vía pecuaria “Vereda de Alfambra”. El camino presente en esta vía pecuaria va a ser transitado por los medios de transporte del recurso y de acceso a la cantera. El artículo 39 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, establece que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental es el órgano ambiental con competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Vistos, el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto para el aprovechamiento de arenas como recursos de la sección A), en la cantera “Colorada”, sita en el término municipal de Escorihuela (Teruel), promovido por Emipesa, S.A.; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Go9453

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25/04/2016

bierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás legislación concordante, formulo la siguiente: Declaración de impacto ambiental A los solos efectos ambientales, el proyecto proyecto para el aprovechamiento de areanas como recurso de la sección A), en la cantera “Colarada”, sita en el término municipal de Escorihuela (Teruel), promovido por Emipesa, S.A., resulta compatible y condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos: Condicionado de carácter general Primero.— El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la cantera. Segundo.— Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras. Tercero.— Cualquier instalación minera que resulte necesaria para la explotación, como acopios de tierra vegetal o de material aprovechable, depósitos de estériles, parking de maquinaria, etc., con carácter general, se dispondrá en el interior del recinto del derecho minero solicitado. Si de manera justificada, fuera necesario de disponer de terrenos fuera de estos límites, en ningún caso, se dispondrán sobre terrenos de naturaleza forestal. Cuarto.— A falta de la determinación de una superficie mínima de hueco operativo para llevar a cabo la integración de las labores de explotación con las de restauración, se establece la de un área operacional máxima de 1,50 ha. Respecto a valores de dominio público. Quinto.— La circulación de vehículos motorizados por la vía pecuaria, que da acceso a la explotación, está sujeta (para su utilización por el titular de la cantera) al régimen jurídico de declaración responsable prevista en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, tendrán preferencia el tránsito de los ganados y el resto de los usos propios y legales a los que están asociadas las vías pecuarias. Sexto.— La necesaria ocupación de los terrenos para la explotación de la cantera está sujeta a la obtención de la correspondiente concesión para uso privativo en dominio público forestal. En el otorgamiento de la citada concesión administrativa, si procede, se podrán incorporar nuevas medidas preventivas y correctoras para mantener o recuperar las funciones específicas del monte catalogado. La concesión se limitará en el tiempo, de acuerdo con las previsiones de explotación del promotor indicadas en el estudio de impacto ambiental del proyecto. Respecto a las medidas de restauración Séptimo.— Las medidas de siembra preparatorias previstas se ejecutarán, en todo caso, independientemente de la evaluación de los propágalos presentes en la tierra vegetal extendida. Seguimiento y vigilancia ambiental Octavo.— Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años, posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración. 9454

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25/04/2016

En aplicación del régimen transitorio general (disposición transitoria tercera) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, apartado 2 (declaraciones de impacto ambiental que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley), en relación con lo dispuesto en su artículo 34.2, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental, en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Zaragoza, 23 de marzo de 2016.— La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, P. A., el Jefe de Área Técnica II de Biodiversidad y Medio Natural (Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Directora del INAGA), Miguel Ángel Muñoz Yanguas.

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25/04/2016

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Laspuña (Número Expte. INAGA 500201/01/2015/10329). Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9. Otros proyectos, epígrafe 14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. Promotor: Ayuntamiento de Laspuña. Proyecto: Pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza. Descripción básica del proyecto y análisis de la documentación presentada. Se proyecta la construcción de un acceso hasta el Cubilar de la Manzanera y al Plan de La Vaqueriza, en la vertiente sur del macizo de Cotiella, entre los 1.100 y los 1.950 msnm. La pista proyectada tendría su inicio en el río La Garona, al pie del Castellar de Besaún, al Sureste, y final a escasos 200 m, al Este, de Punta Napinal. Con su ejecución, se pretende posibilitar el acceso mediante vehículos a motor a la zona de pastos situados a mayores cotas, mejorando la gestión ganadera de los pastos de montaña existentes en el entorno, el control y vigilancia del medio natural por parte de las autoridades forestales, al facilitarles una atalaya con visibilidad al entorno suroccidental del macizo de Cotiella, y consiguiéndose un acceso más rápido en caso de emergencia de montaña o incendio forestal por posibilitarse el paso de vehículos todo terreno o/y autotobombas. Se define una pista de 8.535 m de longitud y 3,50 m de anchura media de firme, con un volumen de desmonte estimado en 25.478 m³ y un volumen de terraplén, de 22.298 m³. La pendiente media será, en su mayor parte, inferior al 10%, aunque en algunos tramos puntuales, con una longitud menor a 150 m, alcanzará el 15 %. En las curvas se realizará un peralte del 3% y a lo largo del recorrido de la pista, cada 250 m, se ejecutarán sobreanchos que posibiliten el cruce de vehículos. La pista proyectada se dotará de ondulaciones transversales, de al menos 1 m de anchura, que permitirán el drenaje del agua evitando que esta discurra sobre el firme. Se realizarán un total de 13 pasos de barranco, atravesando un total de 6 barrancos, mediante badén hormigonado con sección transversal en “V” y longitud de unos 10 m. El proyecto plantea que, en determinadas zonas con presencia de taludes de desmonte y curvas cerradas, se podrá abrir cuneta en la parte interior de la pista, presentando ésta forma triangular, con 80 cm de anchura y 30 cm de profundidad. Se recomienda, igualmente, el acondicionamiento mediante refino, planeo y compactación de la pista existente, procedente de Ceresa. Como fase previa a la apertura de la pista, el proyecto plantea el apeo de aquellos pies arbóreos que no sean susceptibles de ser arrancados por la maquinaria utilizada para el movimiento de tierra, estimando una densidad de 500-600 pies/hectárea. Se plantea, igualmente, la posibilidad de dejar fustes sobre el terreno, en horizontal, con apoyo en los árboles en la zona de terraplén para que puedan ejercer cierta función de retención de tierras. El estudio de alternativas contempla la alternativa 0, que supondría la no realización de ningún tipo de actuación, no permitiendo el acceso rodado a la zona de pastos del Plan de la Vaqueriza y Cubilar de la Manzanera, y la alternativa 1, consistente en la construcción de la nueva pista para comunicar la zona de pastos y las inmediaciones del río Garona, posibilitando el tránsito de vehículos a motor entre ambos parajes. El proyecto determina como más favorable la alternativa 1, dado que supondrá, entre otras, una mejora para la actividad ganadera de la zona. El documento ambiental del proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), presenta insuficiencias en cuanto a los apartados especificados en el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el que se regula el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Así, no existe un estudio de posibles alternativas diferentes a la posibilidad de ejecución por el trazado planteado, o no ejecución, y se han detectado carencias y necesidad de una mayor exhaustividad en los estudios de los potenciales impactos. 9456

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25/04/2016

Documentacion presentada. Documento ambiental. Fecha de presentación: 22 de octubre de 2015. Requerimientos: No hay. Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. - Ayuntamiento de Laspuña. - Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás. - Comarca de Sobrarbe. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. - Dirección General de Sostenibilidad. - Dirección General de Gestión Forestal. - Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Dirección General de Turismo. - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. - Ecologistas en Acción-Otus. - Fundación Ecología y Desarrollo. - Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. - Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). - Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. - Anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas. - El Ayuntamiento de Laspuña emite pronunciamiento expreso sobre la sostenibilidad social del proyecto por considerar que su ejecución es socialmente sostenible. - La Comarca de Sobrarbe informa que la actuación afecta directamente a la Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, Plan de recuperación del quebrantahuesos y se trata de un valle de excepcional valor ambiental limítrofe con el Parque Nacional de Ordesa. Se considera que las infraestructuras en su mayor parte están injustificadas suponiendo la destrucción de vegetación, modificación de la red hidrográfica, acentuación de procesos erosivos, e incremento de la accesibilidad a la zona generando un gran impacto visual, paisajístico y medioambiental. Por otro lado, el documento ambiental no evalúa otras alternativas de menor coste económico y ambiental para el mantenimiento de la ganadería. - El Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca informa que los montes número 105 y número 81 tienen en estos momentos aprovechamientos de pastos y caza, aprobados e incluidos dentro del Plan anual de aprovechamientos de 2014, y que la infraestructura proyectada permitiría una mejora en las posibilidades de dichos aprovechamientos. - La Dirección General de Sostenibilidad realiza un inventario de las distintas comunidades vegetales existentes en el ámbito del proyecto y de la fauna que albergan, los hábitats de interés comunitario inventariados según los ecosistemas existentes, e identifica que la actuación se ubica en uno de los enclaves de interés briológico de Aragón, en los LIC “Sierra Ferrera” y “Cotiella-Sierra Ferrera”, en la ZEPA “Cotiella-Sierra Ferrera”, en el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos y muy cercano a un área crítica para el urogallo. En consideración, la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 deberá considerar aspectos como la pérdida de hábitats de interés comunitario en el ámbito del LIC, la repercusión del aumento de la frecuentación sobre especies amenazadas, una prospección intensiva de la flora briológica en el área afectada y una propuesta de medidas suficientes y eficaces para la reposición de los hábitats alterados. Considera, finalmente, que el documento ambiental no acredita suficientemente la relación directa con la gestión de los lugares de Natura 2000, y la actuación tendría previsiblemente efectos importantes y de carácter irreversible sobre especies amenazadas y sobre los objetivos de conservación de estos espacios, por lo que la ejecución del proyecto debería considerarse incompatible pudiendo solo plantearse su construcción en caso de poder argumentar razones imperiosas de primer orden y actuando; por lo tanto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6.4 de la Directiva de hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992) y en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. - La Dirección General de Ordenación del Territorio señala que la actuación se localiza en el ámbito de la Red Natura 2000, del Plan de recuperación del quebrantahuesos, y además de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (DPOTPA), que 9457

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establece normativa de aplicación al proyecto. La Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) contiene previsiones respecto a la integración paisajística de proyectos, análisis de viabilidad económica e implantación sostenible de las infraestructuras. Aporta una serie de sugerencias a incluir en el estudio de impacto ambiental, en cuanto a la justificación de las necesidades y objetivos de la actuación; acreditación del proyecto a las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, su compatibilidad con las figuras de protección, análisis de los impactos ambientales sobre la Red Natura 2000, flora, fauna, erosión y cambios en la cubierta vegetal, afección paisajistica en relación con la EOTA y las DPOTPA, y finalmente analizar los efectos por frecuentación, riesgo de incendios, estacionalidad, limitaciones de uso, y viabilidad económica de la actuación. - La Dirección General de Gestión Forestal considera que para los estudios de impacto deberán ser tenidas en cuenta las posibles repercusiones ambientales de las características constructivas del proyecto. En ese sentido, se indica que, en determinados puntos kilométricos, se plantean taludes importantes, limítrofes con barrancos, y que, en determinadas zonas, se proyectan desmontes elevados con gran continuidad, por lo que se debería actuar de forma especialmente cuidadosa con su pendiente y taluzado de forma que sea posible su revegetación. - La Dirección General de Turismo considera que no se prevé en la documentación referencia alguna a un establecimiento o actividad competencia de ninguna de las Administraciones turísticas aragonesas. No obstante, se indica en el documento que el proyecto abre nuevas posibilidades para ambos municipios, como la creación de infraestructuras turísticas, ganaderas, etc., lo cual en la medida que sirva para la atracción de unos mayores flujos turísticos, merece una positiva valoración desde este centro directivo. - El Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural comunica que no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto ni yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito del proyecto, por lo que debe ser objeto de una evaluación de impacto sobre el patrimonio cultural, según promulga el artículo 37 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, haciendo hincapié en determinados aspectos. - Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos considera que la clave del expediente es la afección a espacios de la Red Natura 2000, por lo que se debe cumplir la exigencia establecida en los artículos 6 y 7 de la Directiva de hábitats que obliga a someter a una adecuada evaluación de las repercusiones, a realizar una vez fijados los objetivos de conservavción de la ZEC y siguiendo las directrices establecidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la elaboración de la documentación ambiental. Se considera, además, que el documento ambiental, para ser aceptado, debe ser completado, modificado y adaptado a estas directrices y a la directiva. Finalmente, se indica que el documento no justifica la necesidad de gestión ganadera, emergencias o riesgo de incendio forestal, ni aporta un inventario completo de avifauna objetivo de conservación de la ZEPA. - Ecologistas en Acción expone que la actuación afecta a la Red Natura 2000, por lo que debe someterse a una evaluación de impacto ambiental y, dado que no se han aprobado todavía los planes de gestión ni se han declarado las ZEC, la Dirección General de Sostenibilidad debería fijar la posición para proceder a dicha evaluación, estableciéndose previamente los objetivos de conservación. Se considera también que el documento ambiental no justifica las necesidades de acceso de vehículos a los pastos ni la necesidad de mejorar el control y vigilancia del medio natural por parte de las autoridades forestales. Ubicación del proyecto. Comarca de Sobrarbe, entre los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás. Concretamente, el acceso proyectado se inicia en el río La Garona, al pie del Castellar de Besaún, al Sureste. La pista proyectada prevé ascender hasta el Cubilar de la Manzanera y al Plan de La Vaqueriza, en la vertiente sur del macizo de Cotiella, entre los puntos de coordenadas UTM (30N ETRS89) de inicio en 769.158/4.708.996 y final en 767.542/4.711.602. Caracterizacion de la ubicación. Descripción general. Valle del río Garona, tributario del río Cinca, que discurre entre la sierra Ferrera y el macizo del Cotiella. En la cota 1.100, de inicio del proyecto, junto al río Garona, se desarrolla un bosque mixto de pino royo, haya, quejigo, etc., inventariado según las comunidades vegetales dominantes como hábitats 9240 “Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis” y 9150 “Hayedos calcícolas medioeuropeos del Cephalanthero-Fagion”. Conforme se asciende en altura por la cara sur, aparece el hábitat 4090 “Brezales oromediterráneos endé9458

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micos con aliaga”, para dar paso a partir de los 1.600 m de altitud a los pastizales de montaña en el que predomina Festuca scoparia, inventariado como hábitat 6170 “Prados alpinos y subalpinos calcáreos”, hasta la cota final del proyecto situada a 1.950 msnm. Entre la fauna, destaca, en las zonas más bajas, numerosas especies de aves y mamíferos ligados a los ambientes forestales; en las zonas de matorral aparece la perdiz pardilla, incluida como “vulnerable” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y en las zonas más altas aparece tritón pirenaico, rana bermeja, víbora aspid, armiño, topillo nival, treparriscos, chova piquigualda, perdiz nival y largartija pirenaica, estas dos últimas incluidas como “vulnerables” en el Catálogo Aragonés. Es también zona de campeo de especies, como buitre, águila real, alimoche, incluido en el Catálogo Aragonés como “vulnerable”, quebrantahuesos, incluido como “en peligro de extinción” o urogallo, incluida como “sensible a la alteración de su hábitat”. Aspectos singulares. - LIC ES2410054 “Sierra Ferrera” y LIC ES2410013 “Macizo de Cotiella”. - ZEPA ES0000280 “Cotiella-Sierra Ferrera”. - Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie. - Plan de conservación del urogallo. - Montes de utilidad pública número 105 y número 81, con aprovechamientos de pastos y caza. - Términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás, incluidos como zona de alto riesgo de incendios forestales. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La apertura de la pista tendrá una afección directa sobre vegetación natural existente, cuantificada entre 5 y 6 ha, afectando en gran parte de la longitud de pista proyectada a diferentes hábitats inventariados como de interés comunitario. Las afecciones se han estimado en una longitud de pista de 1.598 m al hábitat 9240 “Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis”, pudiendo vegetar especies de flora catalogada, entre otras, como Brassica repanda turbonis, Borderea pyrenaica, Onosma tricerosperma alpicola y/o Veronica aragonensis; de 3.580 m, al hábitat 4090 “Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga”, con posibilidad, igualmente, de existencia de las referidas especies de flora catalogada, y en 3.093 al hábitat 6170 “Prados alpinos y subalpinos calcáreos”. b) Edafología, hidrología y procesos erosivos. Valoración: impacto potencial alto. La ejecución del proyecto puede suponer importantes movimientos de tierras sobre terrenos de acusada pendiente, pudiéndose producir modificaciones en las escorrentías superficiales, un aumento de la inestabilidad y de las tasas de erosión y posibles apariciones de cárcavas, que no han sido suficientemente estudiadas en la documentación aportada. c) Afecciones sobre los espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial medio-alto. Durante la ejecución del proyecto, se puede generar afecciones directas por alteración de las superficies y destrucción o deterioro de la vegetación natural, que conforma hábitats de interés comunitario, en un grado de significación no determinado en el documento ambiental. Asimismo, la actividad de la maquinaria y rarefacción del medio puede incidir sobre la fauna ligada a ambientes alpinos y subalpinos, particularmente incidente si se ejecuta en épocas coincidentes con las fases más críticas de los ciclos vitales de las especies. En lo referente a la explotación, no se concreta en el régimen o regulación de utilización previsto, ni se estima una cuantificación del uso que permita realizar cierta valoración de los posibles efectos inducidos y sus repercusiones sobre los principales valores ambientales de los espacios Red Natural. d) Planes de recuperación y conservación de especies. Valoración: impacto potencial medio. La actuación se ubica en el ámbito de los planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo, afectado a área crítica en el caso del primero, por lo que, tanto durante la fase de construcción como durante la utilización de la pista, podrían generarse molestias a estas especies, cuyo alcance, así como el de las posibles medidas a adoptar, no ha sido suficientemente analizado en la documentación aportada. e) Paisaje. Valoración: impacto potencial medio. Aunque la cuenca visual es muy reducida, si no se adoptan medidas que reduzcan los impactos, la apertura de la caja de la 9459

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pista en la zona de pastizal alpino, sin la función de pantalla que realiza la masa arbórea, generará un nuevo impacto visual y paisajístico en una zona que actualmente carece de infraestructuras de origen antrópico. g) Afecciones sobre el dominio público forestal y sus posibles aprovechamientos. Según respuesta emitida por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, la construcción de la pista mejoraría las condiciones para la ejecución de los aprovechamientos de pastos y de caza. Otras consideraciones. Las respuestas recibidas, en el trámite de consultas realizado a Administraciones públicas y a personas interesadas, manifiestan la escasa justificación de la actuación proyectada y los previsibles efectos significativos sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000 y sobre las especies amenazadas y hábitats de interés comunitario. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto: Uno. Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de realización de una pista forestal de acceso desde el río Garona al Cubilar de la Manzanera y al Plan de Vaqueriza, en los términos municipales de Laspuña y El Pueyo de Araguás (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Laspuña, por los siguientes motivos: - Escasa justificación de la necesidad y objetivos del proyecto. - Afecciones potenciales sobre los espacios de la Red Natura 2000 y sobre los objetivos de los planes de especies catalogadas. - Impactos potenciales sobre la vegetación natural, fauna, hábitats, edafología, hidrología, procesos erosivos y paisaje. - Importancia de los potenciales impactos ambientales sobre los espacios protegidos puesta de manifiesto en las respuestas a las consultas realizadas a organismos y entidades. En relación a la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle: 1. En el estudio de impacto ambiental, se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene. 2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada del trazado definitivo, los movimientos de tierras y detalles de ejecución del proyecto. Se incluirán perfiles de los taludes generados, cunetas y drenajes, superficies afectadas por las obras y superficies finalmente ocupadas por la infraestructura, diseño de los pasos de barrancos, zonas de acopio y vertido, préstamo o vertedero y parques de maquinaria y otros aspectos relacionados con las medidas vinculadas a la gestión del riesgo de incendios en la fase de obras. Para la fase de explotación, se indicarán los usos previstos y las fórmulas y mecanismos de explotación, de acuerdo con la titularidad y naturaleza de los terrenos. 3. Se justificará detalladamente la necesidad y objetivos del proyecto, así como su relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 afectados, las necesidades de gestión ganadera, en base a la cabaña ganadera existente en la zona, las necesidades y mejoras en emergencias de montaña y el riesgo e incidencia de incendios forestales en el ámbito del proyecto. 4. El análisis de alternativas incluirá, además de la alternativa 0 y a la alternativa de proyecto, otras alternativas de trazado u otras alternativas para el mantenimiento y viabilidad de la cabaña ganadera de menor coste ambiental. Para cada una de las alternativas valoradas, se incluirá análisis de impactos teniendo en cuenta los efectos ambientales sobre los distintos aspectos del medio. 5. Tal y como se especifica en el artículo 37.1.e) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se deberá incluir un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000, en caso de afectarles directa o indirectamente y teniendo en cuenta los objetivos de conservación de los espacios afectados. Dado que el proyecto pretendido afecta directamente a dos 9460

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espacios de la Red Natura 2000 (LIC “Sierra Ferrera” y ZEPA “Cotiella-Sierra Ferrera”), deberá realizarse un análisis de las comunidades vegetales y hábitats de interés comunitario afectados, superficie realmente afectada, estructura, grado de complejidad, composición florística, madurez y fragilidad, así como un estudio específico de las especies de fauna existentes y que son objetivo de conservación de estos espacios, sus hábitats, estado y conexión de las poblaciones, puntos de nidificación o reproducción, etc., en los términos contemplados en el artículo 25 de la Ley 42/2007, de 13 de noviembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y estableciendo medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que eviten el deterioro de los hábitats naturales y de las poblaciones de flora y fauna afectadas. 6. Para el desarrollo del apartado anterior, se realizará una prospección florística de la zona afectada, realizada por botánico cualificado, teniendo en cuenta la fenología de las especies y con referencia a su presencia y abundancia, así como de la fauna, tanto terrestre como avifauna existente en los diferentes ambientes (fluvial, forestal o alpino), realizada por técnico cualificado. 7. Se incluirán apartados específicos de justificación de la adecuación del proyecto con los planes de recuperación y conservación de especies, con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. 8. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos respecto a la ocupación y transformación de los terrenos afectados, fragmentación, reducción y antropización del hábitat, impactos paisajísticos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, y finalmente la capacidad de carga del medio. 9. Se incluirá un plan de restauración justificado económicamente y factible ambiental, paisajística y ecológicamente en función de las distintas zonas de actuación, las variaciones climáticas, pendientes susceptibles de ser afectadas por procesos erosivos y detallando las especies vegetales, su densidad y especificando la forma de ejecutar los trabajos de revegetación. 10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina, responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma para la corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el estudio de impacto ambiental. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un periodo mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración. Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores. El estudio de impacto ambiental será sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas por el órgano sustantivo, en este caso el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. Zaragoza, 18 de marzo de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar, en la parcela 5, del polígono 1, en Guaso, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovida por D. Alberto Carlos Mur Lanau (Núm. Expte. INAGA 500201/01/2015/10860). Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. Promotor: D. Alberto Carlos Mur Lanau. Proyecto: Construcción de vivenda unifamiliar, en polígono 1, parcela 5, del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca). Descripción básica del proyecto presentado. Construcción de una vivienda unifamiliar aislada, de 291,38 m² de superficie, en parcela de 2,9945 ha, con dos volúmenes rectangulares; uno de ellos, para vivienda y otro, para garaje y trastero, ambos compuestos por planta baja y planta bajo cubierta. La cubierta de la edificación se realizará con teja árabe de coronación de losa y una chimenea de piedra caliza. El garaje estará ubicado en planta baja, con capacidad para dos vehículos, dos depósitos de agua de 4.000 l cada uno, cuadro de instalaciones para la caldera y generador eléctrico. El aspecto de la edificación será tradicional con aspecto rústico y tendrá los acabados acorde a ello. Para el suministro eléctrico, se dispondrá de generador eléctrico. El suministro de agua se realizará mediante camión cisterna, con un consumo anual previsto de 300 m³, en el caso más desfavorable de ocupación, que supondría su uso todo el año por 10 personas. El saneamiento se realizará mediante sistema de depuración con fosa séptica y filtro biológico, ubicado dentro de la parcela, cuyos residuos serán gestionados por gestor autorizado. El caudal de vertido se estima en 0,50 m³ día y 270 m³ anuales. Los residuos sólidos serán depositados por el promotor en los contenedores dispuestos a tal efecto por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe. Documentacion presentada. Documento ambiental. Fecha de presentación: 6 de noviembre de 2015. Requerimientos: No hay. Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. - Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. - Comarca de Sobrarbe. - Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Dirección General de Urbanismo. - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. - Fundación Ecología y Desarrollo. - Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. - Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). - Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. - Anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 234, de 3 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas. - El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe ratifica los aspectos ambientales que deben ser tenidos en cuenta en el proyecto y declara la sostenibilidad social, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. - La Comarca de Sobrarbe informa que, en cuanto a la sostenibilidad social, el proyecto se considera favorable e interesante, tanto para la comarca como para el municipio, dado que se puede dar cabida a proyectos o planes que ayuden a la recuperación económico-poblacional. Por otra parte, tanto la ubicación, la dimensión y las medidas preventivas y correctoras, así como los posibles impactos ambientales, paisajísticos y territoriales se pueden considerar 9462

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compatibles, si se cumplen todas las medidas, tanto preventivas como correctoras propuestas en el documento ambiental presentado. - La Dirección General de Cultura y Patrimonio comunica que los patrimonios paleontológico y arqueológico no se ven afectados por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en esta materia. Únicamente, si en el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. - La Dirección General de Ordenación del Territorio considera que, para que no se produzca una incidencia ambiental negativa, debe acreditarse la compatibilidad de la actuación con lo establecido en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, así como la compatibilidad de la actuación en un suelo no urbanizable y garantizar la ausencia de efectos negativos sobre el plan de recuperación del quebrantahuesos. Ubicación del proyecto. Polígono 1, parcela 5 (agregado 165), del término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), situada a 2,800 km de Aínsa y a 3,500 km de Guaso, en suelo no urbanizable. Coordenadas UTM 30T (ETRS89), en el ámbito de la parcela en la que se localiza la vivienda proyectada: 756.110 / 4.701.275. Caracterizacion de la ubicación. Descripción general. Valle del río Ara, sobre materiales aluviales cuaternarios, con usos fundamentalmente agrícolas de cultivos de secano, formando un mosaico con rodales de vegetación de pinar, carrascal, robledal y matorral mediterráneo con aliaga y enebro. A orillas del río Ara, se desarrolla un soto discontinuo, limitado por las motas existentes y compuesto por chopos y sauces. Dicha vegetación, está inventariada como hábitat de interés comunitario 92A0 “Bosques galería de Salix alba y Populus alba”. La parcela donde se pretende la construcción de la vivienda es, en la actualidad, de uso agrícola. Aspectos singulares. Probable nidificación de milano real, incluido como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (“en peligro de extinción” en el Catálogo Español de Especies Amenazadas) o milano negro. Zona de campeo de águila real, alimoche, incluido como “vulnerable” en el Catálogo Aragonés, o buitre leonado. Ámbito del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación. La zona de actuación no afecta a áreas críticas de nidificación o alimentación de la especie. El término municipal de Aínsa-Sobrarbe está incluido, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, como zona de alto riesgo de incendios forestales. Igualmente, en el ámbito del Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial supone una transformación del uso del territorio, de tradicional vocación agro-forestal, a otro nuevo de uso, creándose interfaces urbano-rurales-forestales, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable genérico, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2. Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no 9463

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ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma y estableciéndose una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. c) Vegetación y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Al tratarse de una parcela agrícola, no está prevista la afección directa a vegetación natural ni a hábitats de interés comunitario o zonas boscosas. d) Fauna: Valoración: impacto medio. El proyecto coincide territorialmente con el ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos y con sus áreas críticas. Sin embargo, su ubicación en la zona de valle alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y el sistema de suministro eléctrico, previsto mediante grupo electrógeno, sin preverse líneas eléctricas aéreas, hace muy improbable cualquier tipo de afección; pudiéndose limitar a molestias durante el periodo de construcción. Sin embargo, en el entorno, es posible la presencia de puntos de nidificación de especies catalogadas, como milano real, que puedan verse afectadas por el desarrollo de la actividad prevista. En el documento, se incluye como medida preventiva el acondicionamiento del terreno durante la fase de obras fuera del periodo de reproducción y cría del quebrantahuesos, medida que permitirá proteger también los periodos de nidificación de otras especies. En cualquier caso, un futuro proyecto de línea eléctrica aérea incrementaría sustancialmente los riesgos de colisión y electrocución sobre la avifauna existente en la zona. e) Paisaje. Valoración: impacto bajo. Si bien se trata de una nueva edificación, la tipología constructiva y su ubicación en un entorno agrícola, donde existen otras edificaciones e infraestructuras, minimizará el impacto sobre el paisaje. f) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, agua y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales, previendo además una adecuada gestión de los residuos. g) Otros riesgos. Valoración: impacto medio. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un riesgo potencial de incendio a medio y largo plazo, teniendo en cuenta que, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se determinan las zonas de alto riesgo de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Aragón, los terrenos forestales del término municipal de Aínsa-Sobrarbe están determinados como zona de alto riesgo de incendios forestales en Aragón. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto: Uno. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de vivienda unifamiliar aislada en Guaso, en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe (Huesca), promovido por D. Alberto Carlos Mur Lanau, por los siguientes motivos: - Proyecto ubicado fuera de espacios de la Red Natura 2000. - Compatibilidad con el Plan de recuperación del quebrantahuesos. - Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento y saneamiento en la propia parcela. - Relativa baja presencia de efectos acumulativos y sinérgicos por reducida demanda de este tipo de proyectos en el referido marco geográfico. Si bien, en estos últimos meses, se ha experimentado un incremento de la demanda en el entorno del núcleo de Guaso. - Riesgo de incendios que pueden ser minimizados con la aplicación de medidas protectoras. Dos. La adopción de las siguientes medidas correctoras: 1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. 2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales 9464

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antes del inicio del uso de la vivienda, debiendo contar con la correspondiente autorización de vertido. 3. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. 4. Tal y como se establece en la orden de incendios vigente, emitida por el consejero competente en materia de Incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. 5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y las instalaciones asociadas en el entorno, valorando específicamente, con anterioridad al inicio de la ejecución, la solución final adoptada, los acabados previstos y su integración, considerando lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. 6. Las obras que supongan la utilización de maquinaria pesada (movimientos de tierras, etc.) se realizarán entre los meses de julio a febrero, fuera del periodo de nidificación del milano real o de otras especies de avifauna ligadas a los ambientes ribereños o de fondo de valle. 7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, salvo que el mantenimiento de dicha vegetación conlleve un riesgo de incendio forestal, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora. 8. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado. 9. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza. 10. Si durante el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá comunicar al servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Zaragoza, 8 de febrero de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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RESOLUCIÓN de 5 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), promovido por Aluminios y Plásticos de Cataluña, S.L. (Número Expte. INAGA 220201/01/2015/11916). Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. Promotor: Aluminios y Plásticos de Cataluña, S.L. Proyecto: Rehabilitación de borda, sita en polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca). Antecedentes. Con fecha 20 de octubre de 2014, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo al proyecto de sustitución de cubierta de borda rústica, en el término municipal de San Juan de Plan, promovido por Aluminios y Plásticos Cataluña, S.L., y solicitado por el Ayuntamiento de San Juan de Plan (Número Expte. INAGA 500201/19/2014/09490). Se proyectó la sustitución de la cubierta manteniendo el forjado existente entre las dos plantas y aumentando la altura en 75 cm. El proyecto se informó favorablemente, especificando que, en caso de pretender nuevas obras de ampliación, reformas sustanciales, usos distintos a los previstos o nuevas acometidas, vertidos o mejoras de accesos, el proyecto podría quedar sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 10 de noviembre de 2015, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental emitió informe relativo a la realización de varias actuaciones en la finca, sita en el polígono 2, parcela 169, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), solicitado por el Ayuntamiento de San Juan de Plan y promovido por D. Francisco Javier Egea Sánchez (Número Expte. INAGA 500201/19/2015/08246). Se pretendía la mejora del acceso a la parcela, la restauración de un muro de piedra existente, la construcción de un nuevo muro lateral a la borda, la construcción de un abrevadero de piedra tradicional, el solado de piedra en los dos accesos actuales y la construcción, en la borda, de una chimenea tradicional. Tras el análisis de los efectos potenciales de las actuaciones previstas, se informó favorablemente considerando que el proyecto no afectaría de forma sustancial a los objetivos establecidos en el PORN del Parque Natural de Posets-Maladeta, siendo acorde con el Plan rector de uso y gestión (PRUG) del espacio natural protegido, y no se preveían afecciones significativas sobre la Red Natura 2000 ni sobre los objetivos del Plan de recuperación del quebrantahuesos, incorporando una serie de condiciones para prevenir y corregir los impactos previstos. Este último informe, se condiciona a la realización de una prospección botánica para detectar la posible presencia, en la parcela, de la especie Nepeta latifolia subsp. oscensis. Resultando dicha prospección, positiva en cuatro puntos. Descripción básica del proyecto presentado. Acondicionamiento de una borda existente, como vivienda unifamiliar de uso ocasional, manteniendo las características de la misma y sin aumentar la superficie ni el volumen construido. Consta de 2 plantas con 53,28 m² de superficie por planta y se realizará la distribución interior diáfana, a excepción del cuarto de baño y aseo. Se instalará una fosa séptica para la gestión de las aguas residuales, se instalarán paneles solares para el abastecimiento eléctrico y se acondicionarán los interiores de la borda para la instalación de un baño y una estufa de biomasa. El suministro de agua provendrá de la parcela 346, conectado con abrevadero existente, y se dotará la vivienda de sistemas ahorradores de agua, como perlizadores y sistema de doble descarga. El consumo máximo anual se estima en 3,60 m³, considerando el uso durante toda la temporada estival (3 meses x 2 personas). Las aguas residuales provenientes del uso sanitario serán conducidas mediante tubería a un depósito estanco con una capacidad de 2.000 l, soterrado en la parte inferior de la parcela, y que será gestionado por gestor autorizado. Para el suministro eléctrico, se colocarán placas solares y batería de acumulación. Las placas solares se diseñarán con pizarra natural multicapas, integrada en pizarra de captación solar con una cámara de aire por la que discurre el circuito colector hidráulico. Para la calefacción, se dispondrá de una estufa de biomasa (leña). La parcela dispone de acceso por pista desde San Juan de Plan. 9466

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La gestión de los residuos domésticos se realizará haciendo uso del sistema de recogida centralizada de San Juan de Plan, depositando el propio promotor,los residuos en los contenedores existentes y dispuestos a tal fin por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe. Documentación presentada. Documento ambiental. Fecha de presentación: 23 de diciembre de 2015. Requerimientos: No hay. Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. - Ayuntamiento de San Juan de Plan. - Comarca de Sobrarbe. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca-Espacios Naturales Protegidos. - Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca. - Dirección General de Ordenación del Territorio. - Dirección General de Cultura y Patrimonio. - Dirección General de Urbanismo. - Confederación Hidrográfica del Ebro. - Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. - Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. - Fundación Ecología y Desarrollo. - Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. - Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 28 de enero de 2016, para identificar posibles afectados. Respuestas recibidas. - Comisión Provincial de Urbanismo de Huesca: Acuerda que, en cuanto al planeamiento urbanístico aplicable, el municipio de San Juan de Plan no cuenta con ningún tipo de planeamiento por lo que la normativa de aplicación será la recogida en las normas subsidiarias de planeamiento de la provincia de Huesca, y determina que, conforme a la legislación vigente, en suelo no urbanizable solo podrán autorizarse construcciones destinadas a explotaciones agrarias vinculadas a la ejecución, entretenimiento y servicio de obras públicas, edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social o edificios aislados para vivienda familiar en los lugares en los que no exista posibilidad de formación de un núcleo de población. - Comarca de Sobrarbe: Considera favorable e interesante el proyecto en cuanto a la sostenibilidad social, pudiendo dar cabida a proyectos o planes que, sin suponer un gran impacto sobre la población y economía local, y realizándose según los criterios de conservación ambiental, ayuden a esa recuperación económico-poblacional. Los impactos son considerados con una valoración global como moderados, por lo que se pueden considerar compatibles si se cumplen todas las medidas, tanto preventivas como correctoras, propuestas en el documento ambiental. - Subdirección Provincial de Medio Ambiente de Huesca: Informa que la actividad es compatible con el artículo 10, punto 1.a) del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque de Posets-Maladeta, encontrándose la parcela en la zona periférica de protección. Igualmente, indica que, dada la presencia de la especie Nepeta latifolia, el promotor debe ser consciente de que no debe modificarse el uso agrícola de la parcela ni la forma de explotación, ni debe producirse un uso del suelo distinto al que venía haciéndose anteriormente a la rehabilitación de la borda. - Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto. Únicamente, si en el transcurso de las labores de rehabilitación se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención, Protección e Investigación del Patrimonio Cultural. - Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que la propuesta de rehabilitación del edificio constituye una iniciativa positiva desde el punto de vista territorial, aunque sería necesario un estudio paisajístico y acreditar la adecuación del proyecto a las Directrices de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, en lo relativo a los requisitos arquitectónicos y paisajísticos, especialmente, así como acreditar la compatibilidad del proyecto con la conservación del patrimonio natural. 9467

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Ubicación del proyecto. Polígono 2, parcela 169, de 11.179 m² de superficie, del término municipal de San Juan de Plan (Huesca), partida Puyarruego, en la ladera de la margen izquierda del río Cinqueta, a 1.600 m de altitud, y situada a 1.500 m al noreste del núcleo de San Juan de Plan, en suelo no urbanizable. Coordenadas UTM 30T (ETRS89) de la borda en: 775.339/4.722.056. Caracterización de la ubicación. Aspectos generales. Entorno dominado por parcelas de praderío con presencia, en las lindes, de fresnos, avellanos, robles y boj. Las praderas mantienen un uso agropecuario, de siega y de diente, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata e inventariados como hábitat de interés comunitario 6510 “Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)”. De entre la avifauna catalogada presente en la zona, se destacan: alondra común, milano real “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en peligro de extinción, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas), águila real, águila culebrera, chova piquirroja y alimoche, incluidos como “vulnerable”, o buitre leonado. En zonas húmedas o junto a los cauces de los barrancos que drenan la zona, es probable la presencia de sapo común, incluido en el Catálogo Aragonés como “de interés especial”, sapo partero o rana común. Aspectos singulares. - Zona periférica de protección del Parque Natural de Posets-Maladeta. - Plan de ordenación de los recursos naturales (PORN) del Parque Natural de PosetsMaladeta, y que dispone de Plan rector de uso y gestión (PRUG). - Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410053 “Chistau”. - Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie. - Plan de conservación del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie. - Vía pecuaria “Colada del Puente de Pescadores al Sein”, que discurre por el límite oeste de la parcela y por el camino de acceso. - Presencia de la especie de flora Nepeta latifolia, incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como “sensible a la alteración de su hábitat” y cuya subespecie oscensis solamente se conoce en Aragón, concretamente en dos localidades en el valle de Gistaín. El abandono de la gestión tradicional de las praderías en el Pirineo supone una amenaza para esta planta, debido a la transformación del hábitat. Potenciales impactos del proyecto y valoración. a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto medio. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario en los últimos años supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso residencial y terciario, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. b) Compatibilidad con el planeamiento urbano y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto bajo. En relación con el planeamiento urbano, las obras previstas se encuentran en suelo no urbanizable, siendo una actividad que puede autorizarse en estos suelos, según la normativa urbanística vigente (artículo 34.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo) y en tanto no ha sido admitida ninguna incompatibilidad con el uso residencial por parte del Ayuntamiento de San Juan de Plan. Por otro lado, en el diagnóstico de las directrices parciales se indica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, y señala una serie de requisitos paisajísticos para la edificación. c) Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones son de carácter puntual y muy localizadas, sin prever nuevas ocupaciones de terrenos de hábitats de interés comunitario, y donde las afecciones por las obras no se 9468

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consideran significativas, al tratase de un hábitat (6510) ampliamente representado en el LIC (aproximadamente, un 18% de su superficie). d) PORN y PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: impacto bajo. Las actividades y el proyecto pretendido son compatibles con los articulados del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de PosetsMaladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, y del Decreto 168/2014, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, debiendo cumplir las condiciones constructivas, estéticas, paisajísticas, etc., establecidas en los correspondientes articulados. e) Vegetación natural y especie protegida Nepeta latifolia. Valoración: impacto medio. Se ha detectado la presencia de la especie Nepeta latifolia, incluida como “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, por lo que existe un riesgo de afección, tanto durante el periodo de obras como en la fase residencial, al alterar los usos actuales de la parcela y el hábitat de la especie. No obstante, se llevó a cabo una prospección que ha determinado la localización exacta de los ejemplares de esta especie protegida dentro de la parcela, por lo que se ha reorientado el proyecto evitando las áreas con presencia de la especie y se han podido establecer medidas específicas para su protección que garantizan la protección de las poblaciones localizadas. No se prevén otras afecciones sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dado que no se prevén desbroces o movimientos de tierras significativos. f) Planes de recuperación y conservación de especies de avifauna. Valoración: impacto bajo. Las actuaciones previstas son de escasa envergadura y no se prevén molestias al quebrantahuesos al localizarse en una zona suficientemente alejada de las paredes rocosas donde se ubican los puntos de nidificación y la alimentación, y habiéndose determinado, según la documentación presentada, la ejecución de las obras fuera de su periodo reproductivo que tiene lugar entre diciembre y junio. Respecto del urogallo, la parcela se encuentra fuera de sus áreas críticas, situadas a más de 1.000 m de distancia, y los periodos de actuación coincidirán con aquellos menos críticos para la especie. g) Paisaje y Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto medio. Se trata de una zona de alto valor paisajístico y con un alto grado de naturalidad, aunque la escasa entidad del proyecto, la integración paisajística y su localización en una zona donde existen otras edificaciones evitarán una alteración significativa de la calidad del paisaje, siempre y cuando se asuman las directrices relativas a la protección del paisaje, establecidas en el Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, modificado por el Decreto 26/2010, de 23 de febrero. h) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto bajo. Si bien se producirá un incremento de consumo de recursos hídricos para usos residenciales, las soluciones adoptadas para el abastecimiento eléctrico, calefacción y vertido evitan el consumo de recursos comunes para usos residenciales, previendo, además, una adecuada gestión de los residuos. i) Dominio público pecuario. Valoración: impacto bajo: Según la cartografía disponible, la “Colada del Puente de Pescadores al Sein” discurre por el camino de acceso y por el límite oeste de la parcela, sin que se prevean afecciones al citado dominio público, debiendo, en cualquier caso, asegurarse el mantenimiento de la integridad física y funcional de la citada vía pecuaria. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas recibidas, he resuelto: Primero.— No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de rehabilitación de borda, en polígono 2, parcela 169, en el término municipal de San Juan de Plan (Huesca), promovido por Aluminios y Plásticos Cataluña, S.L., por los siguientes motivos: 9469

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- Afecciones poco significativas sobre los hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. - Compatibilidad del proyecto con el PORN y PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, y con los planes de recuperación del quebrantahuesos y de conservación del urogallo. - Establecimiento de medidas específicas para la protección de la especie protegida Nepeta latifolia. - Escasa utilización de recursos naturales y soluciones de abastecimiento de agua y energía, y saneamiento de aguas residuales en la propia parcela. - Baja incidencia por efectos acumulativos y sinérgicos, dada la, actualmente, reducida demanda de este tipo de proyectos en su entorno geográfico. Segundo.— El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto: 1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. 2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en concreto, las referentes a la competencia del organismo de cuenca. 3. El promotor deberá tener operativo el sistema de depuración de aguas residuales antes del inicio del uso de la vivienda. 4. Tal y como se establece en la orden de incendios vigente, emitida por el consejero competente en materia de incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. 5. Se procurará una adecuada integración paisajística del edificio y de las instalaciones asociadas en el entorno, asegurando la compatibilidad y adecuación del proyecto a lo establecido al respecto en las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. 6. Deberá cumplirse lo establecido en el PRUG del Parque Natural de Posets-Maladeta, específicamente lo recogido en su artículo 10, punto 4, apartado f), que establece que: no se permite la iluminación fija al aire libre, fuera de las zonas de uso general, y que, en todo caso, la iluminación se reducirá al mínimo y no se podrá proyectar luz hacia el cielo. 7. Durante la realización de las obras proyectadas, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, realizando un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural. Se evitará el diseño de zonas verdes o ajardinadas con la introducción de especies alóctonas de flora. 8. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restituidas a su estado original. 9. Durante la fase de obras, se balizarán y protegerán correctamente las poblaciones de Nepeta latifolia, evitando cualquier afección por parte de la maquinaria, personal de obra o por la habilitación de zonas de acopio o vertido de materiales. 10. El plan de vigilancia ambiental incluirá un seguimiento específico de las poblaciones de Nepeta latifolia en los puntos detectados. Dicho plan, velará porque no se produzcan afecciones ni cambio de uso en el entorno de la parcela donde se localizan dichos ejemplares catalogados. 11. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes de la rehabilitación y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de funcionamiento serán gestionados correctamente según su naturaleza. 12. Si durante el transcurso de las labores de explotación se localizara algún resto arqueológico o paleontológico, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural quien arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos. 13. Se garantizará el mantenimiento, físico y funcional, de la vía pecuaria. En caso de realizar cualquier tipo de afección temporal o permanente, se deberán disponer previamente de las correspondientes autorizaciones legalmente exigibles. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. 9470

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De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Zaragoza, 5 de abril de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del proyecto de rehabilitación y ampliación de borda, para vivienda unifamiliar aislada, en partida San Esteban, polígono 105, parcela 547, del término municipal de Broto (Huesca), promovido por D. Luciano García Orea (Número Expte. INAGA 220201/01B/2015/11357). Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas, ubicadas en zonas ambientalmente sensibles. Promotor: D. Luciano García Orea. Proyecto: Rehabilitación y ampliación de borda para uso residencial. Descripción básica del proyecto presentado. El proyecto se localiza en una parcela de carácter forestal que dispone de acceso rodado desde la carretera que comunica Sarvisé con Fanlo. Parcela, según catastro, de 11.197 m², clasificada como suelo no urbanizable especial, que incluye un único edificio principal o borda con una superficie construida de 38 m², en dos plantas, por lo que la superficie total construida es de 76 m², con un volumen edificado de 208,90 m³. Se plantea la rehabilitación y ampliación, mediante la construcción de un módulo anejo al edificio existente, de 12,60 m² de superficie construida, en sendas plantas, incrementándose en 25,20 m² y resultando una superficie total construida de 101,20 m². Dicha ampliación, dotará a la vivienda de una bodega, ubicada en la planta baja del módulo anejo a construir, y de un baño y zona de paso en la planta primera. En la documentación presentada, se establece que se mantendrán las tipologías constructivas tradicionales, mediante revestimientos y acabados en piedra, adaptándose a la edificación existente. La nueva cubierta será a un agua, con orientación noroeste, como continuación de la parte de cubierta existente con la misma orientación. En cuanto a las dotaciones al edificio, el abastecimiento de agua está previsto realizarse mediante el almacenamiento en depósito/s que se llenarán mediante camión-cisterna. El consumo anual máximo calculado es de 160 m³ anuales. En cuanto al sistema de depuración, se plantea la instalación de una fosa séptica, gestionándose los residuos mediante gestor autorizado y realizándose anualmente un mantenimiento del sistema de depuración. Se estima un vertido máximo de 0,50 m³/día y de 160 m³/año. Respecto al suministro eléctrico, se prevé la instalación de paneles solares fotovoltaicos y su almacenamiento en baterías. Finalmente, la gestión de residuos generados en el uso y disfrute de la vivienda se realizará mediante el traslado a contenedores, dispuestos a tal fin en los núcleos urbanos cercanos, para su recogida por el Servicio de Gestión de Residuos de la Comarca de Sobrarbe. Documentación presentada. - Documento ambiental. Fecha de presentación: 18 de noviembre de 2015. Proceso de consultas para la adopción de la resolución. Administraciones, instituciones y personas consultadas. Ayuntamiento de Broto. Comarca de Sobrarbe. Dirección General de Urbanismo. Dirección General de Ordenación del Territorio. Dirección General de Cultura y Patrimonio. Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca. Confederación Hidrográfica del Ebro. Fundación Ecología y Desarrollo. Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife). Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR. Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. Ecologistas en Acción-Otus. Anuncio en “Boletín Oficial de Aragón”, número 247, de 24 de diciembre de 2015, para identificar posibles afectados. 9472

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Respuestas recibidas. - Comarca de Sobrarbe: Adjunta informe que concluye que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, toda vez que la ubicación, la dimensión del proyecto y las medidas preventivas y correctoras propuestas en el documento ambiental permiten valorar los impactos producidos como compatibles. No obstante, indica que la borda a rehabilitar y ampliar no especifica si se prevé sistema de calefacción y ACS, y que el material de la cubierta no es acorde con los utilizados en la zona. - Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca: Informa que la parcela 547, del polígono 105, del término municipal de Fanlo se encuentra dentro del monte de utilidad pública “H0052”, perteneciente al Ayuntamiento de Broto, el cual se encuentra sin deslindar. Para acreditar la propiedad de la referida parcela, se requiere al promotor a presentar una nota simple informativa del Registro de la Propiedad de Boltaña. - Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que, consultados los datos existentes en las Cartas Paleontológica y Arqueológica de Aragón, y dadas las características del proyecto y su ubicación, no resulta necesaria la realización de actuaciones en materia arqueológica o paleontológica. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de algún resto, deberá comunicarse al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural. Igualmente, mediante Resolución de 30 de marzo de 2016, de la referida Dirección General, se indica literalmente lo siguiente: “Informar que no se consideran adecuadas, ni acordes con la tradición constructiva y valor de este tipo de edificaciones y su entorno, las siguientes cuestiones: La formalización del volumen de ampliación y el material de acabado de cubiertas. Por una parte, el volumen de ampliación o se debería integrar bajo la continuidad y la misma pendiente de las cubiertas existentes, o por el contrario se debería formalizar claramente de manera independiente evitando la continuidad o quiebro entre los faldones de cubiertas; por otra parte, la cubierta se debería acabar con losa de piedra de la zona”. - Dirección General de Ordenación del Territorio: Señala como principales consideraciones para determinar la necesidad de someter o no el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria: la escasa concreción, en relación a los apartados c), d), e) y g) del artículo 37.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la justificación de la compatibilidad de la actuación con la clasificación de uso del suelo asignada a la parcela en el planeamiento municipal y la acreditación de la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. - Dirección General de Urbanismo: Traslada Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de 27 de enero de 2016, por el que se emite informe, en relación a la adecuación a norma del proyecto presentado, concretando que el volumen de ampliación previsto no debe sobrepasar el máximo establecido en las normas subsidiarias de planeamiento de la provincia de Huesca, de aplicación en este caso. Señala, asimismo, la necesariedad de autorización por el organismo de cuenca para la realización del vertido y un informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca por estar ubicada la parcela en un municipio delimitado como paisaje pintoresco. -Confederación Hidrográfica del Ebro: Informa que las actuaciones planteadas se estiman compatibles, en cuanto al sistema hídrico se refiere, y que se ha de garantizar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, realizándose un correcto mantenimiento anual de la fosa por una empresa especializada y homologada que retire la capa de sedimentos acumulados en el fondo. Igualmente, se advierte que, en caso de que sea necesaria la concesión de aguas superficiales o subterráneas, ésta deberá solicitarse al Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Conffederación Hidrográfica del Ebro (CHE). Asimismo, que, en cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidraúlico, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico (DPH), y en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere la autorización administrativa del organismo de cuenca. Ubicación del proyecto. Parcela 547, del polígono 105, del catastro de rústica del término municipal de Broto (Huesca). A, aproximadamente, 5,500 km de Sarvisé y a 6,400 km de Fanlo, en las coordenadas aproximadas UTM (30N ETRS89): 741.265 / 4.716.843. Caracterización de la ubicación. Aspectos generales. Parcela con orientación sur-suroeste y pendiente comprendida entre el 30%-40%. Que se localiza a, aproximadamente, 60 m de la carretera que une los núcleos urbanos de Sarvisé y 9473

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Fanlo, a 145 m del barranco de Chate y a 30 m del LIC ES2410048 “Río Ara”, fuera de su delimitación. La vegetación existente en la parcela está compuesta por una masa mixta, con una fracción de cabida cubierta de entre el 60% y el 70%, de quejigo y pino silvestre, con una altura media de 13 m. El sotobosque está formado por boj, principalmente, y por zarzas, avellano, eléboro y algún pie aislado de acebo. El entorno en el que se sitúa la parcela en el que se pretende la ejecución del proyecto tiene una gran belleza paisajística. En este sentido, cabe reseñar que en la vertiente opuesta existe una gran variedad de especies forestales que en otoño adquieren una gran variedad cromática que la hace muy atractiva. La parcela se sitúa dentro del ámbito de aplicación del Plan de recuperación del quebrantahuesos, aprobado por el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para esta especie, fuera de área crítica, estando el nido más cercano a una distancia suficiente para que no sea previsible ningún tipo de afección. Otras especies de relevancia presentes en la zona son alimoche, catalogado como “vulnerable” en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas, milano real, “sensible a la alteración de su hábitat”, milano negro y águila culebrera. Aspectos singulares. - Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, en área crítica para la especie. - Ámbito de aplicación de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés (Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón). - Los terrenos forestales del término municipal de Broto están calificados como zona de alto riesgo de incendios forestales, según la Orden de 13 de abril de 2009, del Consejero de Medio Ambiente. Potenciales impactos del proyecto y valoración. - Afección al suelo y la geomorfología. Valoración: impacto bajo. La actuación se realiza sobre un edificio existente, realizándose una pequeña ampliación que conllevará un pequeño movimiento de tierra. -Afección al paisaje. Valoración: impacto alto. Las características constructivas y el hecho de que la cubierta de la borda a rehabilitar sea de color rojo, producirá una acusada diferencia respecto al cromatismo general del paraje en el que se localiza. Así, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, el alto valor paisajístico del entorno donde se sitúa la actuación, se considera que existe una incompatibilidad entre las características de la cubierta de la borda a rehabilitar con los valores paisajísticos, etnológicos y de tradición constructiva. - Incremento del consumo de recursos, generación de residuos y emisiones directas e indirectas. Valoración: impacto bajo. Los consumos más significativos se relacionan con el consumo de agua y electricidad, así como con la propia ocupación del suelo. Dadas las dimensiones del proyecto y la actividad a desarrollar en el mismo, se considera que el impacto conjunto será reducido. - Afección a vegetación natural, hábitats de interés comunitario y espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto bajo. La actuación se limita a la parcela concreta donde se ubica el edificio y a la vegetación circundante. Debe significarse que la proliferación de este tipo de usos residenciales y los efectos acumulativos y sinérgicos que generaría, podría inducir a medio plazo efectos perjudiciales sobre los valores ambientales de la zona. - Afección a la fauna y a especies protegidas. Valoración: impacto potencial bajo. El proyecto no supone una alteración significativa del hábitat de especies protegidas. No obstante, es previsible que se produzcan molestias por ruido en la fase de ejecución de las obras y, en menor grado, en la fase de funcionamiento, aunque dicho efecto se relativiza por tener su emplazamiento en el fondo del valle, muy próximo a la carretera. La tipología de la actividad y distancia a los puntos de nidificación más cercanos no hacen presumir afecciones reseñables sobre los objetivos del plan de recuperación del quebrantahuesos. Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto: 9474

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Primero.— No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de rehabilitación y ampliación de borda, para vivienda unifamiliar aislada, en partida San Esteban, polígono 105, parcela 547 del término municipal de Broto (Huesca), promovido por D. Luciano García Orea, por los siguientes motivos: - La reducida dimensión del proyecto y la baja magnitud de los impactos. - La reducida utilización de recursos naturales. - El proyecto no supone afecciones significativas sobre los objetivos de conservación del Plan de recuperación del quebrantahuesos. Segundo.— El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto: 1. Tal y como se establece en la vigente orden de incendios, emitida por el consejero competente en materia de incendios forestales, las viviendas y otras construcciones ubicadas en el ámbito de aplicación de dicha orden, como es el caso, dispondrán de una faja de seguridad, libre de residuos combustibles, vegetación seca y matorrales. Teniendo en cuanta lo anterior, en aquellas áreas de la parcela en las que, con el fin de reducir el riesgo de incendio, no sea necesario eliminar combustible forestal, se deberá respetar al máximo la vegetación natural existente, tanto en la fase de construcción como en la de explotación, sin diseñar zonas verdes o ajardinadas y evitándose la introducción de especies alóctonas de flora. 2. Deberá redactarse y presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en el plazo de un año desde la recepción de la presente resolución, una memoria técnica en la que se definan las medidas a llevar a cabo para integrar paisajísticamente la actuación y adaptar la borda a rehabilitar a las prescripciones recogidas en el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, anteriormente relacionado, debiéndose incluir un cronograma de la ejecución de las obras. Igualmente, como anejo a dicha memoria, deberán establecerse las dimensiones de la franja libre de combustible forestal alrededor de la vivienda, las condiciones de su ejecución y el programa de mantenimiento, sin vegetación, de dicha franja. La memoria técnica presentada se remitirá, desde este Instituto, a los órganos competentes en patrimonio y en incendios forestales para que emitan el correspondiente informe. 3. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adaptándolo a las determinaciones que se indican. 4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles y, específicamente, las referentes a las competencias del organismo de cuenca. En todo caso, se deberá asegurar la compatibilidad y adecuación del proyecto a las respectivas normativas sectoriales que pudieran afectarle, garantizar las distancias y retranqueos exigidos por la legislación vigente y, en su caso, adoptar las medidas de protección necesarias derivadas de los análisis de riesgos naturales en la zona de actuación. 5. Todas las zonas de vegetación natural afectadas por la apertura de zanjas, movimientos de tierra o tránsito de vehículos deberán de ser restauradas a su estado original. La revegetación de los terrenos se realizará utilizando especies representativas del hábitat natural afectado. 6. Se acreditará la adecuación arquitectónica y paisajística de la vivienda a las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. 7. Finalizadas las obras, se retirarán los elementos sobrantes y cualquier residuo generado se gestionará conforme a su calificación, dejando el lugar en perfectas condiciones de limpieza. Asimismo, los residuos que se produzcan durante la fase de disfrute de la vivienda serán gestionados correctamente según su naturaleza. 8. Cualquier actuación en dominio público pecuario, en concreto cualquiera que pudiera afectar a la vía pecuaria “Colada de Broto a Fiscal”, deberá contar con la preceptiva autorización, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. 9. Si durante el transcurso de las obras se localizara algún resto arqueológico o paleontológico de interés, se comunicará a la Dirección General de Cultura y Patrimonio. Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Aragón”. 9475

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Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto. Zaragoza, 7 de abril de 2016. La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, MARTA PUENTE ARCOS

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25/04/2016

ACUERDOS de la Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, adoptados en sesión de 25 de enero de 2016. La Comisión Técnica de Calificación de Zaragoza, en la sesión de 25 de enero de 2016, reunida bajo la presidencia de Susana Olavide Sánchez, Presidenta de la Comisión por delegación, adoptó entre otros los siguientes acuerdos: Lécera: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 501371370002100037, 501371370002100052, instada por Hermanos Aznar Aznar, S. C. (Número de Expediente 50030473201510139). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Hermanos Aznar Aznar, S. C., en el término municipal de Lécera. - La explotación se encuentra fuera del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), pero las instalaciones y parte de las tierras vinculadas se encuentran dentro de área crítica para la conservación de esta especie. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Dado que la superficie vinculada para fertilización agraria en los polígonos 1, 2, 3, 10,14, 18, 22, 27, 31, 32, 37, 38 y 47, de Lécera y el polígono 503, de Belchite, se encuentra dentro de áreas críticas para cernícalo primilla (Falco naumanni), por lo que debe restringirse la época de aportes fuera del periodo reproductor y de cría, comprendido entre 15 de abril y el 15 de agosto, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con 9477

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ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío (esta limitación quedará sin efecto cuando el abonado con estiércoles líquidos se realice mediante enterrado o inyección en el suelo). Las anteriores especificaciones deberán ser integradas en el correspondiente plan de fertilización. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 500740740007900065, 500740740007900068, 500740740007900069, 500740740007900086, 500740740007900087, 500740740007900093, 500740740007900094, 500740740007900122, instada por Juan Castillo Carceller (Expediente 50050273201508829). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Juan Castillo Carceller, en el término municipal de Caspe. - Se ha presentado por parte de interesado en el procedimiento una alegación solicitando información referente a forma de llevar el agua, tendido eléctrico, posición de las nave, etc., por lo que no se considera una alegación sino, en todo caso, una solicitud de información. Por lo tanto, se le comunicó a la interesada que tenía a su disposición el expediente administrativo a efectos de comprobar los extremos de éste. - Dispone de Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en el término municipal de Caspe, promovido por Juan Castillo Carceller, y solicitado por el Ayuntamiento de Caspe (Número Expte. INAGA 500201/20/2015/05810). La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 9478

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142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Deberá cumplir el condicionado del Informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 15 de septiembre de 2015, sobre el proyecto de construcción de explotación porcina de cebo para 1.999 plazas, en el término municipal de Caspe, promovido por Juan Castillo Carceller, y solicitado por el Ayuntamiento de Caspe (Número Expte. INAGA 500201/20/2015/05810). 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Almunia de Doña Godina (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacenamiento de gas licuado de petróleo con depósito enterrado de 4.000 l para suministro a hostal, a ubicar en avda. Zaragoza, 1250100 Almunia de Doña Godina (La) (Zaragoza), instada por Pedro Abad González (Expediente 50050273201508866). 1.º “Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad almacenamiento de gas licuado de petróleo con depósito enterrado de 4.000 l para suministro a hostal, solicitada por Pedro Abad González, en el término municipal de Almunia de Doña Godina (La). - Dispone de licencia de apertura, de fecha 12 de junio de 1981. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de equipos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado. - Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. - Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones propuestas. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 9479

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4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para acondicionamiento de cocina en cafetería existente (con instalación de cocina y almacén), a ubicar en c/ Fernando de Borbón, 18-50740 Fuentes de Ebro (Zaragoza), instada por M. José Gallego Sorbe (Expediente 50050273201508885). 1.º “Calificar como molesta por humos, olores, vibraciones y ruido, la actividad acondicionamiento de cocina en cafetería existente (con instalación de cocina y almacén), solicitada por M. José Gallego Sorbe, en el término municipal de Fuentes de Ebro. - Dispone de calificación por la Comisión Técnica de Calificación, de fecha 5 de mayo de 2010, y número de expediente: 2010/03361. - En la cocina, los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición no superan los 20 kW. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III. - Al cumplimiento de lo establecido en el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas. - Al cumplimiento de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre. - Al cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación avícola de engorde con capacidad para 55.000 broilers, a ubicar en la referencia catastral 500950950000201488, instada por Avícola Camarales, S.L. (Expediente 50050273201509002). 9480

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1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación avícola de engorde con capacidad para 55000 broilers, solicitada por Avícola Camarales, S.L., en el término municipal de Ejea de los Caballeros. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Dada la distancia al ámbito de protección del cernícalo primilla (Falco naumanni) No se prevé efectos significativos a los objetivos establecidos en el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni). - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Todo el estiércol producido en la explotación deberá gestionarlo a través de la empresa autorizada contratada. El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instala9481

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ciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Fuentes de Ebro: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 ovejas, a ubicar en la referencia catastral 501161160000500004, instada por Miguel Guerrero Cólera (Expediente 50030473201510285). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 500 ovejas, solicitada por Miguel Guerrero Cólera, en el término municipal de Fuentes de Ebro. - La explotación se sitúa en el PORN “Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza); no obstante, no se prevé que afecte de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 9482

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5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Puebla de Alfindén (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para almacén y distribución de juguetes, a ubicar en polígono Malpica-Alfindén, c/ La Higuera, 13-50151 Puebla de Alfindén (La) (Zaragoza), instada por Lasanta Segura, S.L. (Expediente 50030473201510304). 1.º “Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad almacén y distribución de juguetes, solicitada por Lasanta Segura, S.L., en el término municipal de Puebla de Alfinden (La). - Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 2. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Muela (La): Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para distribución de gas natural (instalación de antena de penetración-conexión urbanización Urcamusa, sector 1), a ubicar en la referencia catastral 501831830005600012, instada por Redexis Gas Aragón (Expediente 50030473201510759). 1.º “Calificar como peligrosa por riesgo de explosión e incendio, la actividad distribución de gas natural (instalación de antena de penetración-conexión urbanización Urcamusa, sector 1), solicitada por Redexis Gas Aragón, en el término municipal de Muela (La). - Dispone de Resolución de 25 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativa a la solicitud de Redexis Gas Aragón para la concesión de uso privativo del dominio público forestal, para la ocupación de terrenos en el monte de utilidad pública número 293 “La Plana”. - Dispone de Resolución de 9 de febrero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo a la solicitud de Redexis Gas Aragón para la concesión de ocupación temporal de terrenos en la vía pecuaria denominada “Cordel de la Marrucha”. - Dispone de autorización en suelo no urbanizable, de fecha 23 de septiembre de 2015, y número de expediente 2015/0136. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: 9483

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- Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.). - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado. - Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Magallón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para compra-venta y alquiler de maquinaria, accesorios y materiales agrícolas y de construcción (se realizan labores de taller de mantenimiento), a ubicar en polígono industrial Montecillo, áreas 1 y 4-50520 Magallón (Zaragoza), instada por Infraestructuras Rurales de Aragón, S.L. (Expediente 50050273201506161). 1.º “Calificar como molesta y nociva por producción de residuos peligrosos, vibraciones y ruido, la actividad compra-venta y alquiler de maquinaria, accesorios y materiales agrícolas y de construcción (se realizan labores de taller de mantenimiento), solicitada por Infraestructuras Rurales de Aragón, S.L., en el término municipal de Magallón. - Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1. - Dispone de Resolución de 6 de julio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se inscribe en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - La superficie comercial no puede superar los 500 m², de acuerdo al anexo presentado, visado de fecha 14 de diciembre de 2015. 9484

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2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Figueruelas: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para taller de fabricación de componentes metálicos, a ubicar en polígono industrial P6, ctra. A38, p.k. 2,660-50012 Figueruelas (Zaragoza), instada por Carrocerías Vicente Salomón, S.L. (Expediente 50030473201510055). 1.º “Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad taller de fabricación de componentes metálicos, solicitada por Carrocerías Vicente Salomón, S.L., en el término municipal de Figueruelas. - Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1. Divide la superficie en tres sectores de incendios independientes: sector 1, 375 m², cubierto con riesgo intrínseco bajo 1; sector 2, 5.997,67 m², nave con riesgo intrínseco bajo 1 y sector 3, 534,97 m², zona de descanso, vestuarios y oficinas con riesgo intrínseco bajo 2. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Deberá presentar nueva comunicación de sus actividades de producción de residuos peligrosos para los nuevos residuos (fluorescentes, trapos contaminados, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 5 y siguientes del Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instala9485

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ciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Luna: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), a ubicar en la referencia catastral 501521520051200280, instada por Los Estuas, S. C. (Expediente 50030473201510692). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 2.000 plazas (240 UGM), solicitada por Los Estuas, S. C., en el término municipal de Luna. - La explotación se encuentra fuera del ámbito del Plan de conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), pero las instalaciones y parte de las tierras vinculadas se encuentran dentro de área crítica para la conservación de esta especie. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Dado que la superficie vinculada para fertilización agraria en el polígono 512 de Luna y los polígonos 3 y 9 de Sierra de Luna, se encuentra dentro de áreas críticas para cernícalo primilla (Falco naumanni), por lo que debe restringirse la época de aportes fuera del periodo reproductor y de cría, comprendido entre 15 de abril y el 15 de agosto, quedando excluidos de esta limitación los cultivos herbáceos de porte alto con ciclo vegetativo de verano, los cultivos leñosos y los cultivos hortícolas de regadío (esta limitación quedará sin efecto cuando el abonado con estiércoles líquidos se realice mediante enterrado o inyección en el suelo). Las anteriores especificaciones deberán ser integradas en el correspondiente plan de fertilización. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 9486

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3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Monterde: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico-administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 300 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 501741740000500668, instada por Jesús Colás Cobeta (Expediente 50030473201511326). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico-administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 300 reproductoras, solicitada por Jesús Colás Cobeta, en el término municipal de Monterde. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 9487

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4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para planta de almacenamiento de gas natural (con instalación de un depósito de 59 m³), a ubicar en polígono 106, parcela 9000-50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Cooperativa San Miguel Arcángel (Expediente 50030473201510155). 1.º “Calificar como nociva y peligrosa por riesgo de contaminación del medio y riesgo de explosión e incendio, la actividad planta de almacenamiento de gas natural (con instalación de un depósito de 59 m³), solicitada por Cooperativa San Miguel Arcángel, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. - Dispone de calificación por la Comisión Provincial de Ordenación de Territorio, con número de expediente: COT 02/844. - Dispone de Resolución de 2 de noviembre de 2005, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se autoriza la inscripción en el Registro de pequeños productores de residuos peligrosos. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de agua, equipos a presión, etc.). - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan, (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación de agua, equipos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado. - Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. 9488

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Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en las referencias catastrales 502552550000700293, 502552550000700326, instada por Javier García Miñes (Expediente 50030473201510555). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), solicitada por Javier García Miñes, en el término municipal de Tauste. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Todo el estiércol producido en la explotación deberá gestionarlo a través de la empresa autorizada contratada. El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instala9489

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ciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para instalación de planta de gas natural licuado, a ubicar en polígono industrial Valdemuel, avda. Opel España, 11-50290 Épila (Zaragoza), instada por Methane Logistics, S.L. (Expediente 50030473201510961). 1.º “Calificar como nociva y peligrosa por riesgo de contaminación del medio y riesgo de explosión e incendio, la actividad instalación de planta de gas natural licuado, solicitada por Methane Logistics, S.L., en el término municipal de Épila. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes tras la concesión de la licencia ambiental de Actividad Clasificada, la inscripción en el registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción a la documentación para la concesión de la Licencia de inicio de actividad. - Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá a comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión, instalación de protección contra incendios, instalación térmica en edificios, equipos a presión, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado. Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión, instalación térmica en edificios, instalación de protección contra incendios, equipos a presión, etc.) En relación con lo anterior, justificar el cumplimiento de la ITC-BT 29 del Reglamento electrotécnico para baja tensión. - Deberá cumplir con el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Tauste: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM), a ubicar en la referencia catastral 502552550002900971, instada por Luis Miguel Longás Cabestré (Expediente 50030473201510307). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por producción de aguas residuales, riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM)), solicitada por Luis Miguel Longás Cabestré, en el término municipal de Tauste. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras 9490

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de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. - Todo el estiércol producido en la explotación deberá gestionarlo a través de la empresa autorizada contratada. El promotor deberá garantizar en todo momento que dispone de empresa gestora para la retirada del estiércol, mientras la explotación se encuentre en funcionamiento. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Caspe: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 800 ovejas, a ubicar en las referencias catastrales 500740740003501188, 500740740003501189, 500740740003501869, instada por Francisco Cubeles Sanz (Expediente 50030473201510859). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico administrativa de explotación de ganado 9491

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ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 800 ovejas, solicitada por Francisco Cubeles Sanz, en el término municipal de Caspe. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Los residuos zoosanitarios generados en la explotación (código de la lista europea de residuos, 18 02 02* y 18 02 05*), se recogerán y depositarán en contenedores homologados hasta su entrega a gestor autorizado; el tiempo máximo de almacenamiento será de seis meses. El resto de residuos originados en la actividad, también deberá ser gestionado de acuerdo con sus características. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en la licencia ambiental de actividad clasificada”. María de Huerva: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para diseño y montaje de máquinas de sondeo para geotecnia, a ubicar en polígono El Plano, c/ A, nave 10-50430 María de Huerva (Zaragoza), instada por Tecoinsa, S.L. (Expediente 50030473201511013). 9492

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1.º “Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad diseño y montaje de máquinas de sondeo para geotecnia, solicitada por Tecoinsa, S.L., en el término municipal de María de Huerva. - Edificio tipo A; riesgo intrínseco bajo 1. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, tóner, fluorescentes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. - Deberá disponer, tal y como indica el proyecto presentado, de fecha 4 de junio de 2015, la franja de separación de sectores de incendios con la nave colindante, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 5.3 y 5.4 del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. San Mateo de Gállego: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para carpintería metálica y de cerrajería sin pintura, a ubicar en polígono industrial Río Gállego II, parcela R02-05-50840 San Mateo de Gállego (Zaragoza), instada por Jesús Novellón Mallor (Expediente 50030473201511876). 1.º “Calificar como molesta por humos, vibraciones y ruido, la actividad carpintería metálica y de cerrajería sin pintura, solicitada por Jesús Novellón Mallor, en el término municipal de San Mateo de Gallego. - Edificio tipo B; riesgo intrínseco bajo 1. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Una vez puesta en servicio la instalación, se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. 9493

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- Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Épila: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para ampliación de actividad de mecanizado de acero y níquel por aumento de superficie, a ubicar en c/ Enguera, polígono Industrial Valdemuel, s/n-50290 Épila (Zaragoza), instada por Jacquet Ibérica, S.A. (Expediente 50030473201510956). 1.º “Calificar como molesta por vibraciones y ruido, la actividad ampliación de actividad de mecanizado de acero y níquel por aumento de superficie, solicitada por Jacquet Ibérica, S.A., en el término municipal de Épila. - Dispone de calificación por la Comisión de Ordenación del Territorio, con número de expediente: COT 07/407 ACT. - Edificio tipo C, riesgo intrínseco bajo 1. Dividido en 3 sectores de incendio: sector 1, oficinas, 365 m², bajo 1; sector 2, caseta almacenamiento gases, 36 m², alto 8 y sector 3, nave industrial existente+nave ampliación, 2.125 m², bajo 1. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Una vez puesta en servicio la ampliación o modificación se procederá comunicar los datos pertinentes al Registro Industrial de Aragón dependiente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (aceites, tóner, fluorescentes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. - La actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la nece9494

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saria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Rueda de Jalón: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para regularización jurídico-administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 654 reproductoras, a ubicar en la referencia catastral 502292290002100101, instada por Julio David Pinilla Medrano (Expediente 50030473201511597). 1.º “Calificar como molesta, nociva e insalubre por riesgo de enfermedades infecto contagiosas y olores, la actividad regularización jurídico-administrativa de explotación de ganado ovino de reproducción para producción de carne con capacidad para 654 reproductoras, solicitada por Julio David Pinilla Medrano, en el término municipal de Rueda de Jalon. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Deberá solicitar en el plazo de un mes, tras la concesión de la licencia ambiental de actividad clasificada, la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera previsto en el artículo 13.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, como actividad incluida en el grupo C del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, y acompañar dicha solicitud o inscripción junto a la documentación para la concesión de la licencia de inicio de actividad. - En todo momento, la superficie vinculada a la explotación, la cual es necesaria para la valorización agronómica de estiércoles, será la acreditada por el promotor. No podrá ser utilizada para estiércoles de otra explotación que pudiera provocar el que se superara la cantidad asimilable de nitrógeno del suelo (Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, anexo 3, punto 1). - Se ejecutará el programa sanitario establecido por el veterinario responsable de la explotación. - Para la eliminación de los cadáveres generados en esta explotación, será de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano; el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma. - Además de lo indicado en el punto anterior, se aplicará el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. El promotor deberá entregar los cadáveres generados en su explotación ganadera al servicio público de recogida de cadáveres para su eliminación o transformación, mientras que la fosa de cadáveres de cada explotación, únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación de manera transitoria o excepcional y siempre que cuente con la justificación y autorización de los servicios veterinarios oficiales. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la nece9495

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saria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Ejea de los Caballeros: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para centro de tatuajes y piercing, a ubicar en pasaje del Muro, local 15-50600 Ejea de los Caballeros (Zaragoza), instada por Andrés Miguel Pardo (Expediente 50030473201511877). 1.º “Calificar como molesta y nociva por riesgo de enfermedades infecto contagiosas, vibraciones y ruido, la actividad centro de tatuajes y piercing, solicitada por Andrés Miguel Pardo, en el término municipal de Ejea de los Caballeros. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio aplicable a las instalaciones (instalación eléctrica, contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Deberá presentar comunicación previa al inicio de sus actividades de producción de residuos peligrosos (residuos punzantes, cortantes, etc.), ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, según lo indicado en el artículo 29 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente. - la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores e interiores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 y 7 respectivamente del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - Al cumplimiento del Decreto 160/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las normas sanitarias aplicables a los establecimientos de tatuaje o piercing. - Al cumplimiento de la Orden de 12 de enero de 2005, del departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan requisitos mínimos que deben cumplir el personal y los establecimientos donde se llevan a cabo actividades de piercing, tatuaje y/o micropigmentación. - Al cumplimiento del Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Longares: Solicitud de calificación e informe previos a la concesión de licencia ambiental de actividad clasificada para elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de vino 9496

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denominación de origen Cariñena, a ubicar en ctra. de Valencia, s/n-50460 Longares (Zaragoza), instada por Cooperativa Vitivinícola de Longares (Expediente 50050273201501106). 1.º “Calificar como molesta y nociva por producción de aguas residuales, olores, vibraciones y ruido, la actividad elaboración, almacenamiento, crianza y embotellado de vino denominación de origen Cariñena, solicitada por Cooperativa Vitivinícola de Longares, en el término municipal de Longares. - Edificio tipo C; riesgo intrínseco bajo 1. - Se sectoriza la zona administrativa construida en el 2005 (231,42 m²). - Dispone de inscripción en el Registro de industrias agrarias y alimentarias, de fecha de 16 de junio de 2014, del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. - Dispone de autorización sanitaria del establecimiento, de fecha de 3 de abril de 2009, por el Departamento de Salud y Consumo. La licencia ambiental de actividad clasificada deberá incorporar las siguientes condiciones: - la actividad deberá cumplir los valores límite de inmisión de ruido en áreas acústicas exteriores establecidos en las ordenanzas municipales o, en su defecto, los indicados en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 237, de 3 de diciembre de 2010), tabla 6 del anexo III. - Deberá solicitar autorización de vertido a la red de alcantarillado, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. - Cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias según la legislación vigente que le sea de aplicación a las instalaciones existentes en la actividad (instalación eléctrica de baja tensión y alta tensión, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones frigoríficas, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, etc.). - Cumplimiento del régimen de comunicación y/o autorización de puesta en servicio de las condiciones de seguridad industrial aplicables, según la legislación vigente a las instalaciones industriales que correspondan (instalación eléctrica de baja tensión y alta tensión, instalaciones térmicas en edificios, instalaciones frigoríficas, instalaciones de equipos a presión, instalación de suministro de agua, instalación de protección contra incendios, etc.), ante el Servicio Provincial de Industria e Innovación u organismo de control autorizado. - A la elaboración/actualización del correspondiente programa de autocontrol de seguridad alimentaria, basado en el análisis de peligrosos y puntos críticos de control, relativo a su Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos (30.00749/Z), para la actividad de fabricación o elaboración o transformación del vino. - Al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. - Deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Cumplirá el Reglamento (CE) n.º 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos. 2.º Considerar suficientes las medidas propuestas en el proyecto técnico y memoria descriptiva aportados. 3.º De acuerdo con los informes técnicos municipales que obran en el expediente, se informa favorablemente la ubicación propuesta, a efectos de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 4.º Informar como favorable condicionado, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas, la concesión de licencia ambiental de actividad, significando a la alcaldía la necesaria tramitación de la licencia de obras con sujeción, entre otros, a los preceptos de contenido urbanístico que le sean de aplicación. 5.º Recordar a la alcaldía que la actividad de referencia, conforme el artículo 84 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, con carácter previo al comienzo de la actividad, deberá obtenerse la licencia de inicio de actividad, a cuyo efecto el titular de la instalación o actividad deberá presentar ante el ayuntamiento la correspondiente solicitud acompañada de la documentación que acredite que las obras o instalaciones se han ejecutado de acuerdo con lo establecido en La licencia ambiental de actividad clasificada”. Zaragoza, 25 de enero de 2016.— La Secretaria de la Comisión, Ángela Sesma Garrido. 9497

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V. Anuncios a) Contratación de las Administraciones Públicas DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ANUNCIO del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por el que se convoca la licitación, por procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación de un contrato de servicios. 1. Entidad adjudicadora: a) Organismo: Departamento de Educación, Cultura y Deporte. b) Dependencia que tramita el expediente: Dirección General de Cultura y Patrimonio. c) Obtención de documentación e información: 1. Dependencia: Dirección General de Cultura y Patrimonio. Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas. 2. Domicilio: Avenida Ranillas, 5, D 2.ª planta. 3. Localidad y código postal: Zaragoza, 50018. 4. Teléfono: 976 714 945. 5. Correo electrónico: [email protected]. 6. Fax: 976 714 987. 7. Dirección internet del perfil del contratante: http://www.aragon.es/ContratacionPublica 8. Fecha límite de obtención de documentación e información: 13 de mayo de 2016. d) Número de expediente: SDPCAMB 01/2016. 2. Objeto del contrato: a) Tipo de contrato: Servicios. b) Descripción: Servicio de tienda y librería en el I.A.A.C.C. Pablo Serrano de Zaragoza. c) División por lotes y número: No. d) Lugar de ejecución/entrega: Domicilio: I.A.A.C.C. Pablo Serrano, paseo de María Agustín, 20, Zaragoza (Zaragoza). e) Plazo de ejecución: 4 años (prorrogables 2 años). f) Admisión de prórroga: Sí. g) CPV: 92521000-9. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Criterios de adjudicación: Varios criterios de adjudicación. 4. Valor estimado del contrato: 324.000 euros. 5. Presupuesto base de licitación: No existe presupuesto de licitación al tratarse de un contrato sin gasto para la Administración, siendo el importe del mismo abonado directamente por los usuarios del servicio. Valor estimado 324.000 euros, para calcular el valor estimado del contrato se ha realizado la simulación de una cuenta anual de resultados de explotación de la tienda y librería con una amortización de la inversión a cuatro años y una posible prorroga de otros dos años.

7. Requisitos específicos del contratista: a) Solvencia económica y financiera y solvencia profesional: Ver pliego de cláusulas administrativas particulares. b) Compromiso de adscripción de medios: anexo III del pliego de cláusulas administrativas particulares. Formalización de una póliza de seguro por un importe mínimo de 30.000 euros. 9498

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6. Garantías exigidas: Provisional: No se exige. Definitiva: 5% del canon anual ofertado.

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8. Presentación de ofertas: a) Fecha límite de presentación: Hasta las 15 horas del lunes 23 de mayo de 2016. b) Lugar de presentación: 1. Dependencia: Registro General de la Diputación General de Aragón y demás Unidades de registro. Si la oferta se remite por correo deberán cumplirse los requisitos del artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (fax: 976-714987). 2. Domicilio: Paseo María Agustín, 36. 3. Localidad y código postal: Zaragoza 50071. 4. Dirección electrónica: http://www.aragon.es/ContratacionPublica. c) No se admiten variantes. d) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: 2 meses. 9. Apertura de ofertas: a) Dirección: Avenida Ranillas, 5 D, 2.ª planta. b) Localidad y código postal: Zaragoza, 50018. c) Fecha y hora: Apertura del sobre número dos “Propuesta sujeta a evaluación previa”: a las 10:00 horas del 6 de junio de 2016. Apertura del sobre número tres “Oferta económica y propuesta sujeta a evaluación posterior”: a las 10:00 horas del 13 de junio de 2016. 10. Gastos de publicidad: El importe de los anuncios de licitación será por cuenta del adjudicatario, con el límite máximo de 1.000 euros. Zaragoza, 11 de abril de 2016.— El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

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b) Otros anuncios DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, por el que se somete al trámite de información pública y de participación pública la solicitud de autorización administrativa y de proyecto de instalación parque eólico “Rodén”, en el término municipal de Fuentes de Ebro, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas S.A. Expediente del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza número G-EO-Z-027/2012 y número AT 170/2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Aragón, se inicia el correspondiente trámite de información pública de la solicitud de autorización administrativa del proyecto citado; de acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y por otra parte visto el artículo el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de protección ambiental de Aragón, se inicia el trámite de información pública y participación pública como parte integrante del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, expediente número G-EO-Z-027/2012 y número AT 170/2012, cuyos datos se detallan a continuación: a) Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas S.A. ha solicitado autorización administrativa y de proyecto para una instalación eléctrica cuyos datos más relevantes son los siguientes: 1. Solicitante: Operación y Mantenimiento de Minicentrales Hidráulicas S.A., con domicilio en c/ Hermanos Pinzón, número 4 - 1.º, 28036 Madrid. 2. Datos de la instalación: Referencia: G-EO-Z-027/2012. Denominación del parque: Parque eólico “Rodén”. Ubicación: Término municipal de Fuentes de Ebro. Potencia total de parque: 6 MW (2 aerogeneradores). Línea eléctrica subterránea, a 20 kV, de 1737 metros, hasta la subestación 20/45 kV, de 7 MVA, del parque. Subestación eléctrica de relación 20/45 kV y 6 MVA de potencia. Línea eléctrica aérea de evacuación, trifásica, simple circuito, a 45 kV, de 2681 m de longitud, desde la SET del parque hasta la SET “Fuentes”. Presupuesto total: 7.059.089,11 euros. Dicho proyecto está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerándose que su ejecución no producirá efectos ambientales significativos sobre otro Estado de la Unión Europea. b) La competencia para resolver el procedimiento de evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A su vez el órgano competente para resolver la autorización administrativa y de proyecto es la Dirección General de Energía y Minas. c) Los órganos de los que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas son: - Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza. - Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Siendo el plazo disponible para su presentación de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”. d) La declaración de impacto ambiental está configurada como un acto de trámite, de carácter vinculante, cuyo contenido deberá integrarse en el procedimiento sustantivo. La resolución de la solicitud de la autorización administrativa y de proyecto es un acto definitivo contra la que podrán interponerse los recursos que en su caso correspondan. e) El proyecto y el estudio de impacto ambiental, se encuentran disponibles al público, para su consulta, en los siguientes lugares: - Servicio de Información y Documentación Administrativa, ubicado en el edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, Zaragoza. 9500

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- Sección de Energía Eléctrica del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, en edificio Pignatelli, paseo María Agustín, número 36, planta baja, puerta 14, en Zaragoza. - Oficina del Ayuntamiento de Fuentes de Ebro, en plaza de la Constitución, número 4. Previo análisis y examen de la información en los lugares indicados en la letra c) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son, además de las propias de este trámite de información pública, las siguientes: - Consulta a interesados y a las Administraciones Públicas afectadas siguientes: Ayuntamiento de Fuentes de Ebro. Dirección General de Energía y Minas. Dirección General de Cultura y Patrimonio. Dirección General de Ordenación del Territorio. Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR). Ecologistas en Acción-Ecofontaneros. Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos. Sociedad Española de Ornitología (SEO-BirdLife). - Anuncio en prensa del periodo de información pública y de participación pública, y presentación de las alegaciones. f) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado c) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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Zaragoza, 7 de marzo de 2016.— El Director del Servicio Provincial, Luis Simal Domínguez.

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DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NOTIFICACIÓN de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, a la Asociación de Minorías Étnicas de Alcañiz. No habiéndose podido practicar la notificación a la Asociación de Minorías Étnicas de Alcañiz de la Orden de 2 de febrero de 2016, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, se procede a su notificación en el “Boletín Oficial del Aragón”, con carácter previo a la publicación que en todo caso ha de efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado”, momento a partir del cual la notificación surtirá efectos conforme el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y se hace constar que la asociación interesada tiene a su disposición el expediente administrativo completo en el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización para conocer el contenido íntegro de la resolución. Zaragoza, 12 de abril de 2016.— El Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, Miguel Ángel Bernal Blay.

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DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD EXTRACTO de la Orden DRS/344/2016, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. BDNS(Identif.):304115. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap. minhap.gob.es/bdnstrans/index): En el “Boletín Oficial de Aragón”, número 47, de 9 de marzo de 2016, se publicó la ORDEN DRS/152/2016, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Dadas las dificultades encontradas en el proceso de presentación de las solicitudes debido a que la elaboración del Plan Empresarial conlleva el estudio y preparación de gran cantidad de información, siendo el contenido de estos planes un elemento de valoración de gran importancia para la selección de las solicitudes, se estima procedente ampliar el plazo de presentación de solicitudes. Adicionalmente, resulta conveniente precisar algunos aspectos de los anexos IV y V de la precitada orden, que se publican completos por claridad y más sencillo conocimiento. Primero.— Beneficiarios. En las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias, los titulares de las mismas, ya sean personas físicas, jurídicas, comunidades de bienes o explotaciones de titularidad compartida que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras. En las subvenciones para la instalación de jóvenes agricultores, las personas físicas que deseen ser agricultores profesionales y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de dicha orden. Segundo.— Objeto. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrarias y a la instalación de jóvenes agricultores para el año 2016 (medidas 4.1.a y 6.1, respectivamente) en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Tercero.— Bases reguladoras. Orden de 17 de diciembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de modernización de las explotaciones agrarias y de instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Publicada en el “Boletín Oficial de Aragón”, número 3, de 7 de enero de 2016. Cuarto.— Cuantía. Para la modernización de explotaciones agrarias las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, con el límite del 25 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en determinados casos. Para la instalación de jóvenes agricultores, se aplicará un pago básico de 20.000 euros, que podrá incrementarse en función de diversos parámetros hasta un máximo de 70.000 euros. Quinto.— Plazo de presentación de solicitudes. Se amplía el plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la instalación de jóvenes agricultores y la modernización de las explotaciones agrarias establecido en el apartado séptimo de la Orden DRS/152/2016, hasta el día 16 de mayo de 2016. Sexto.— Otros datos. Se modifica el anexo IV, relativo al cuadro de baremación según criterios de selección, debiendo sustituir el elemento correspondiente a la utilización de purines como fertilizantes por la utilización de estiércoles como fertilizante. 9503

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Se modifica el anexo V, relativo a las Producciones Estándar (PE), sustituyéndolo por el que figura como anexo a esta orden. Zaragoza, 13 de abril de 2016.— El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público de la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, correspondiente a un proyecto para ampliación de explotación porcina de cebo, hasta 864 UGM, ubicada en el polígono 503, parcelas 96, 107 y 108, del término municipal de Ariza (Zaragoza) promovido por D. Jesús Monge Pérez. Expediente INAGA/500601/02/2015/06201. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se inicia el correspondiente trámite de información pública como parte integrante del procedimiento de autorización ambiental integrada y de la evaluación de impacto ambiental, cuyos datos se detallan a continuación: a) D. Jesús Monge Pérez ha solicitado la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada, para el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, ubicada en el polígono 503, parcelas 96, 107 y 108, de Ariza (Zaragoza). Dicho proyecto también está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerándose que su ejecución no producirá efectos ambientales significativos sobre otro Estado de la Unión Europea. b) La competencia para resolver la solicitud de autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. c) Los órganos de los que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas son: el INAGA y el Ayuntamiento de Ariza, siendo el plazo disponible para su presentación de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”. d) Corresponde a la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgar, si procede, la autorización ambiental integrada, configurándose dicha autorización como la resolución administrativa definitiva contra la que se podrá interponer los recursos que en su caso procedan. La declaración de impacto ambiental del proyecto se integrará en la misma resolución. El proyecto y el estudio de impacto ambiental se encuentran disponibles al público, para su consulta, en los siguientes lugares: Oficina del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, edificio Dinamiza (recinto Expo), avda. Ranillas, 3 C, 3.ª, Zaragoza y en la URL http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica. Así mismo, en esta dirección electrónica, se podrán presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos. Ayuntamiento de Ariza: Plaza del Hortal, 18. e) Previo análisis y examen de la información en los lugares indicados en la letra d) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son las propias de este trámite de información pública, la consulta a las personas interesadas, a las Administraciones públicas afectadas y la publicidad en prensa escrita. f) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado c) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Zaragoza, 15 de marzo de 2016.— El Jefe del Área VI de Medio Ambiente Agroganadero, Eliseo Martínez Orte.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que, en el proceso de participación pública legalmente previsto, se inicia el trámite de información al público del proyecto y estudio de impacto ambiental para la construcción de explotación porcina de cebo para 480 U.G.M. (4.000 plazas de cebo), en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca) y promovido por Jorge Montes Mairal. Expediente INAGA/500601/02/2015/09026. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se inicia el correspondiente trámite de información pública como parte integrante del procedimiento de autorización ambiental integrada y de la evaluación de impacto ambiental, cuyos datos se detallan a continuación: a) El promotor Jorge Montes Mairal ha solicitado autorización ambiental integrada para la construcción de explotación porcina de cebo con una capacidad de 480 U.G.M. (4.000 plazas de cebo), situada en la parcela 11, del polígono 511, de Sangarrén (Huesca). Dicho proyecto también está sujeto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, considerándose que su ejecución no producirá efectos ambientales significativos sobre otro Estado de la Unión Europea. b) La competencia para resolver la solicitud de autorización ambiental integrada y la evaluación de impacto ambiental en relación con el referido proyecto corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. c) Los órganos de los que puede obtenerse información al respecto y presentar observaciones, alegaciones y consultas son: el INAGA y el Ayuntamiento de Sangarrén (Huesca), siendo el plazo disponible para su presentación de 30 días a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”. d) Corresponde a la Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental otorgar, si procede, la autorización ambiental integrada, configurándose dicha autorización como la resolución administrativa definitiva contra la que se podrá interponer los recursos que en su caso procedan. La declaración de impacto ambiental del proyecto se integrará en la misma resolución. El proyecto básico y el estudio de impacto ambiental se encuentran disponibles al público, para su consulta, en los siguientes lugares: Oficina del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, edificio Dinamiza (recinto Expo), avda Ranillas, 3 C, 3.ª, 50018 Zaragoza y en http://www.aragon.es/inaga/informacionpublica. Así mismo, en esta dirección electrónica, se podrán presentar alegaciones al proyecto por medios telemáticos. Ayuntamiento de Sangarrén, en plaza mayor, 12-13. e) Previo análisis y examen de la información en los lugares indicados en la letra d) del presente anuncio, las modalidades de participación del público son las propias de este trámite de información pública, la consulta a las personas interesadas, a las Administraciones públicas afectadas. f) La participación del público podrá realizarse, durante el plazo indicado en el apartado c) del presente anuncio, por escrito en los lugares a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Zaragoza, 4 de abril de 2016.— El Jefe del Área VI de Medio Ambiente Agroganadero, Eliseo Martínez Orte.

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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se pone en público conocimiento la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación ambiental simplificada del proyecto de circunvalación de Tramacastilla de Tena, promovido por la Diputación Provincial de Huesca - Obras Públicas y Patrimonio. Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/02791. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2. de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se pone en público conocimiento de las personas que previsiblemente resulten afectadas por el procedimiento administrativo de análisis de evaluación de impacto ambiental simplificada referente al proyecto de construcción de circunvalación de Tramacastilla de Tena (Huesca), que podrán presentar en el plazo máximo de un mes desde la publicación de este anuncio sus consideraciones sobre la necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y, en este caso, los aspectos ambientales más significativos que el promotor deberá considerar en la elaboración del estudio de impacto ambiental, debiendo acreditar ante este Instituto los motivos por los cuales se consideran afectados. Aquellas personas que se consideren previsiblemente afectadas se dirigirán por escrito al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, avda. La Paz, 5, 22003-Huesca, donde podrán examinar la documentación ambiental así como en el Sistema de Información al Ciudadano del INAGA (URL www.aragon.es/inaga/anunciopublico). Huesca, 12 de abril de 2016.— El Jefe de la Delegación de Huesca, Santiago Alastuey Pérez.

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ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, relativo al “Curso de bienestar animal en núcleos zoológicos” que se celebrará en Movera (Zaragoza), organizado por Sergrovet, S.L., conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de protección y bienestar animal. Organiza: Sergrovet, S.L. Número de asistentes: Máximo 15 alumnos. Lugar de celebración, código del curso, fechas, horarios y duración: Lugar celebración: Ifpe Movera. carretera Pastriz Km 3,6. Movera (CP: 50194), Zaragoza. Código del curso: BANZ. 006/2016. Fechas: Días 23, 24, 25 y 26 de mayo de 2016. Horario: Los días señalados, de 15:30 a 20:30 horas. Duración: 20 horas lectivas. Participantes: Dirigido a trabajadores o desempleados de criaderos y establecimientos de venta de animales domésticos y de compañía y en otras instalaciones autorizadas como núcleos zoológicos, y a personas que desean incorporarse a la actividad de núcleos zoológicos. Objetivo del curso: Obtención del certificado de formación en materia de bienestar animal. La capacitación se conseguirá por la asistencia al curso y la superación de un examen, y se acreditará mediante la expedición de un carné por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Solicitudes: Dirigidas a Sergrovet, S.L., calle León Felipe, 20, Local 1 (CP: 50018), Zaragoza o por email a la dirección: [email protected]. Teléfono: 976093699. La solicitud se efectuará mediante el modelo adjunto. Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las mismas. Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta la fecha previa al inicio del curso. Coordinador: Abel Chils Hernández. Programa: Módulo general. 1. Introducción. Aspectos generales de la legislación sobre bienestar animal y formación del personal encargado del cuidado y manejo de los animales. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sociedad y bienestar animal. Situación en la Unión Europea. 2. Anatomía y fisiología de los animales. Comportamiento animal. Bienestar animal y adaptación. Salud, estrés, enfermedad. Causas predisponentes y determinantes de la enfermedad. 3. Aspectos prácticos del bienestar animal. Construcciones, instalaciones y equipos. Manejo de los animales. Actuaciones ante lesiones y enfermedades de los animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: Planes de alerta sanitaria, sacrificios obligatorios, identificación, registro y documentaciones sanitarias. Módulo de actividades específicas. personal de núcleos zoológicos. 1. Núcleos zoológicos: Legislación. Ordenanzas municipales. 2. Animales de compañía. Alojamientos, alimentación y vacunaciones. 3. Especies protegidas. convenio CITES. 4. Alojamiento, alimentación y manejo de especies exóticas. 5. Identificación animal. Comercio y transporte de animales: condiciones, documentación, limpieza y desinfección de vehículos. 6. Captura, inmovilización, transporte y manutención de animales silvestres o abandonados. 7. Talleres de trabajo sobre casos prácticos. Nota: Cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo, relativa al cambio de fechas, horarios, lugar de celebración de los cursos, etc., se comunicará de manera urgente a los interesados. Zaragoza, 14 de abril de 2016.— El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales Allué.

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SOLICITUD “CURSO BIENESTAR ANIMAL EN NÚCLEOS ZOOLÓGICOS” D. _____________________________________________ con DNI________________ Domicilio en ______________________________________provincia de _____________ C/ ______________________________________________nº _____ CP ____________ Tfno. ___________________________ Fecha de nacimiento ___________________________ Nacionalidad ________________ Lugar y país de nacimiento _________________________________________________ Actividad profesional ______________________________________________________ Propietario de núcleo zoológico, con el Nº de registro: _____________________________________ Trabajador de núcleo zoológico Expone: Publicado en el BOA nº ________ de fecha _____________________ el curso de “Bienestar Animal en Núcleos Zoológicos” con Código __________________________ a celebrar en ________________________________________________ los días _______________________________ de _________________________ Solicita: Ser admitido en el citado curso. En ________________________________ a _____ de ________________ de 20____

Fdo.

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Entidad Formadora Organizadora____________________________________

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25/04/2016

ANUNCIO de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, relativo al “Curso de bienestar animal en explotación” que se celebrará en Movera (Zaragoza), organizado por Sergrovet, S.L., conforme a lo establecido por la legislación vigente en materia de bienestar animal en la explotación y durante el transporte de ganado. Organiza: Sergrovet, S.L. Número de asistentes: Máximo 30 alumnos. Lugar de celebración, código del curso, fechas, horarios y duración: Lugar celebración: Ifpe Movera, carretera Pastriz Km 3,6. Movera (CP: 50194), Zaragoza. Código del curso: BAE. 025/2016. Fechas: Días 16, 17, 18 y 19 de mayo de 2016. Horario: Los días señalados, de 15:30 a 20:30 horas. Duración: 20 horas lectivas. Participantes: Dirigido preferentemente a trabajadores o desempleados del sector ganadero, y a todas aquellas personas que desean incorporarse a la actividad ganadera. Objetivo del curso: Obtención del certificado de formación en materia de bienestar animal. La capacitación se conseguirá por la asistencia al curso y la superación de un examen, y se acreditará mediante la expedición de un carné por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Solicitudes: Dirigidas a Sergrovet, S.L., calle León Felipe, 20, Local 1 (CP: 50018), Zaragoza o por email a la dirección: [email protected]. Teléfono: 976093699. La solicitud se efectuará mediante el modelo adjunto. Si el número de solicitudes presentadas fuera superior al número de plazas previstas para el curso, se respetará el orden temporal de recepción de las mismas. Plazo de presentación de las solicitudes: Desde la fecha de publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial de Aragón”, hasta la fecha previa al inicio del curso. Coordinador: Abel Chils Hernández. Programa: Módulo general. 1. Introducción. Aspectos generales de la legislación sobre bienestar animal y formación del personal encargado del cuidado y manejo de los animales. Ley 11/2003, de 19 de marzo, de protección animal de la Comunidad Autónoma de Aragón. Sociedad y bienestar animal. Situación en la Unión Europea. 2. Anatomía y fisiología de los animales. Comportamiento animal. Bienestar animal y adaptación. Salud, estrés, enfermedad. Causas predisponentes y determinantes de la enfermedad. 3. Aspectos prácticos del bienestar animal. Construcciones, instalaciones y equipos. Manejo de los animales. Actuaciones ante lesiones y enfermedades de los animales. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal: Planes de alerta sanitaria, sacrificios obligatorios, identificación, registro y documentaciones sanitarias. Módulo específico para especies concretas. 1. Legislación específica sobre protección animal en las explotaciones y sobre sacrificio de los animales fuera de los mataderos. 2. Fisiología de la especie y su relación con el comportamiento. Necesidades de comida y agua. Intervenciones quirúrgicas, mutilaciones y tratamientos de los animales. 3. Bienestar animal y producción. Influencia del bienestar animal sobre la producción y la calidad de los productos de origen animal. 4. Importancia económica de la aplicación de la legislación de bienestar animal. 5. Diseño, construcción, instalaciones y equipos de las explotaciones. 6. Planes sanitarios, redes de alerta, manejo, cuidados de emergencia de los animales y medidas de bioseguridad en la explotación. Criterios de seguridad laboral. 7. Responsabilidad del poseedor de los animales. Condiciones generales del transporte y normativa de aplicación. Animales aptos para el transporte. Medios de transporte, documentación en el transporte, limpieza y desinfección de vehículos. 8. Talleres de trabajo sobre casos prácticos. Nota: Cualquier modificación que hubiera que llevar a cabo, relativa al cambio de fechas, horarios, lugar de celebración de los cursos, etc., se comunicará de manera urgente a los interesados. Zaragoza, 15 de abril de 2016.— El Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, Enrique Novales Allué. 9510

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25/04/2016

SOLICITUD “ CURSO DE BIENESTAR ANIMAL EN EXPLOTACIÓN” D.______________________________________ con D.N.I. ________________, y domicilio en ___________________________________ provincia de _________________ C/_____________________________________________ nº ____, CP ________________ Telf. _____________________________________ Fecha de nacimiento _________________________ Nacionalidad ____________________ Lugar y país de nacimiento ____________________________________________________ Actividad Profesional ________________________________________________________ Afiliado:

Régimen Especial Agrario Cuenta Propia Régimen Especial Agrario Cuenta Ajena Régimen de la Seguridad Social

Expone : Que habiéndose publicado en el B.O.A nº __________ de fecha __________________ el curso “Bienestar animal en explotación” Código _____________________ a celebrar en_______________________________ los días ______________________________ de_____________________ Solicita: Ser admitido al citado curso: En _________________________ a _______ de _______ de 20 ____

Entidad Formadora Organizadora ______________________________________

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Fdo. ___________________________

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25/04/2016

DEPARTAMENTO DE SANIDAD NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de iniciación del expediente sancionador número 50/01499/16 que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar la iniciación del expediente, se procede a su notificación en el “Boletín Oficial de Aragón”, con carácter facultativo y previo a la publicación que en todo caso ha de efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado”, momento a partir del cual la notificación surtirá efectos conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que, a continuación, se detallan en el anexo, y se hace constar que los interesados tienen a su disposición en este Servicio Provincial los acuerdos de iniciación. Zaragoza, 29 de marzo de 2016.— La Directora del Servicio Provincial de Sanidad, M.ª Luisa Espinosa Vallés. Anexo:

csv: BOA20160425026

Expediente: 50/01499/16. Fecha: 12 de febrero de 2016. Nombre: Syed Qaser Abbas. Población: Caspe. Provincia: Zaragoza. Normativa infringida: Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, relativo a la higiene de los productos alimenticios; Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de empresas Alimentarias y Alimentos y Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

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25/04/2016

NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de iniciación del expediente sancionador número 50/01533/16 que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar la iniciación del expediente, se procede a su notificación en el “Boletín Oficial Aragón”, con carácter facultativo y previo a la publicación que en todo caso ha de efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado”, momento a partir del cual la notificación surtirá efectos conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas o entidades que, a continuación, se detallan en el anexo, y se hace constar que los interesados tienen a su disposición en este Servicio Provincial los acuerdos de iniciación. Zaragoza, 31 de marzo de 2016.— La Directora del Servicio Provincial de Sanidad, M.ª Luisa Espinosa Vallés. Anexo:

csv: BOA20160425027

Expediente: 50/01533/16. Fecha: 18 de febrero de 2016. Nombre: Secuas S.L. Población: Calatayud. Provincia: Zaragoza. Normativa infringida: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, modificada por Ley 42/2010, de 30 de diciembre.

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Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

NOTIFICACIÓN del Servicio Provincial de Sanidad de Zaragoza, de la comunicación de requerimiento para solicitud de baja de inscripción del establecimiento de comidas preparadas que se detalla en el anexo. No habiendo sido posible notificar reglamentariamente, al ser devuelto por el Servicio de Correos el certificado y la tarjeta de acuse de recibo sin cumplimentar de la comunicación de requerimiento para solicitud de baja de inscripción del establecimiento de comidas preparadas que se detalla en el anexo, se procede a su notificación en el “Boletín Oficial de Aragón”, con carácter facultativo y previo a la publicación que en todo caso ha de efectuarse en el “Boletín Oficial del Estado”, momento a partir del cual la notificación surtirá efectos conforme determina el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 31 de marzo de 2016.— La Directora del Servicio Provincial de Sanidad, M.ª Luisa Espinosa Vallés. Anexo:

csv: BOA20160425028

Titular: Christofer Gimenez Perez. Establecimiento: El Almendro. Domicilio: C/ Miguel Servet, 86-90 local 7. C.P: 50013. Localidad: Zaragoza. Provincia: Zaragoza.

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Boletín Oficial de Aragón

25/04/2016

SOCIEDAD COOP. DEL CAMPO Y CAJA RURAL “SAN ROQUE” ANUNCIO de la Cooperativa del Campo y Caja Rural “San Roque”, de disolución y liquidación de cooperativa. La Cooperativa del Campo y Caja Rural “San Roque” Sociedad Cooperativa Aragonesa número ARA-T-4.911, comunica que en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 21 de noviembre de 2015, se adoptaron los acuerdos de disolución de la cooperativa y nombramiento de socios liquidadores a D. César Pamplona Pamplona, D. Antonio Casorrán Guiral y D. Manuel Blasco Monzón. Asimismo, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 23 de noviembre 2015, se acordó la disolución de la cooperativa, aprobando el balance final de liquidación que se transcribe a continuación: a) Activo no corriente............................................................................................ 9.076,38. II. Inmovilizado material.......................................................................................... 9.076,38. 210 Terrenos..................................................................................................... 9.076,38. Total activo........................................................................................................ 9.076,38. b) Pasivo-patrimonio neto..................................................................................... 9.076,38. Fondos propios................................................................................................. 9.076,38. Capital............................................................................................................... 9.076,38. Capital escriturado............................................................................................ 9.076,38. Capital social..................................................................................................... 9.076,38. Resultados de ejercicios anteriores.................................................................. 9.076,38. Total pasivo............................................................................................................ 9.076,38. Lo que se comunica para general conocimiento de los interesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Ley 9/1998, de 22 de diciembre, de Cooperativas de Aragón. Urrea de Gaén, 4 de diciembre de 2015.— Los liquidadores, Cesar Pamplona Pamplona, Antonio Casorran Guiral y Manuel Blasco Monzón.

csv: BOA20160425029

Núm. 78

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