Sumario DECRETOS. Año CXXIII Número DECRETOS PRESIDENCIA DE LA NACION. Primera Sección. Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015

Primera Sección Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015 Año CXXIII Número 33.252 Precio $ 5,00 Sumario Pág. DECRETOS DECRETOS #I5011189I# HON
Author:  Raquel Rojo Soto

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Primera Sección

Buenos Aires, lunes 9 de noviembre de 2015

Año CXXIII Número 33.252 Precio $ 5,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS #I5011189I#

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 2329/2015 Prorróganse las Sesiones Ordinarias............................................................................................ 1 BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Decreto 2216/2015 Sede Náutica del Club Universitario de La Plata. Declaración........................................................ 1 INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decreto 2204/2015 Decreto N° 721/2000. Modificación............................................................................................. 2 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2207/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público........................................................................................................................................ 3 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2208/2015 Designación................................................................................................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2218/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Planificación y Gestión en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria............................................................. 4 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2219/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria............................................................................................................................................. 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2202/2015 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos................ 5 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2203/2015 Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado......................... 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2209/2015 Designación en la Subsecretaría de Programación Macroeconómica............................................ 6 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2210/2015 Dase por designado el Director de Asuntos Jurídicos en el Instituto Nacional de Estadística y Censos........................................................................................................................................ 7 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2212/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Coordinación de Políticas Productivas..................... 7

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN Decreto 2329/2015 Prorróganse las Sesiones Ordinarias.

Bs. As., 05/11/2015 En uso de las facultades conferidas por los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución Nacional.

Que entre los años 1935 y 1936 se realiza el anteproyecto, proyecto y construcción del núcleo central del Club cuyo autor es el Arquitecto Luis M. PICO ESTRADA, ampliado luego por el Ingeniero Julio A. BARRIOS. Que en el contexto renovador de las construcciones realizadas en la Ciudad de LA PLATA en los años 30, el complejo del JOCKEY CLUB de PUNTA LARA se constituye en una obra maestra del período. Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, aconseja su declaratoria.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha tomado debida intervención.

Artículo 1° — Prorróganse las Sesiones Ordinarias del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION hasta el 09 de diciembre de 2015.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 1° ter, inciso b) de la ley N° 12.665 y sus modificatorias, y

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F5011189F# #I4999183I#

BIENES DE INTERÉS HISTÓRICO NACIONAL Decreto 2216/2015 Sede Náutica del Club Universitario de La Plata. Declaración.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO, el Expediente N°  963/15 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, por el que se propone la declaratoria como bien de interés arquitectónico nacional, al edificio principal de la SEDE NÁUTICA DEL CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA, ubicado en la Avenida ALMIRANTE BROWN y COL. 201, en la localidad de PUNTA LARA, Partido de ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y CONSIDERANDO: Que con fecha 15 de abril del año 1936 la Asamblea General del JOCKEY CLUB de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES autoriza a

PRESIDENCIA DE LA NACION

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2213/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera............................ 7

SecretarIa Legal y TEcnica

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2214/2015 Designaciones en la Unidad de Información Financiera................................................................ 8

DirecciOn Nacional del Registro Oficial

Continúa en página 2

firmar el contrato de concesión “por el término de DIEZ (10) años” de tierras donde se ha edificado el Balneario de Punta Lara.

Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Declárase bien de interés arquitectónico nacional al edificio principal de la SEDE NÁUTICA DEL CLUB UNIVERSITARIO DE LA PLATA, ubicado en la Avenida ALMIRANTE BROWN y COL. 201, en la localidad de PUNTA LARA, Partido de ENSENADA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Datos catastrales: Circunscripción IV, Parcela 61 “d”, Partida N° 115-16599). Art. 2° — La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley N° 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F4999183F#

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: [email protected] Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Lunes 9 de noviembre de 2015

Primera Sección

Pág. MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2215/2015 Dase por autorizado pago de suplemento..................................................................................... 9

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

CONCURSOS OFICIALES

2 Pág.

Nuevos........................................................................................................................................ 18

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2221/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.......... 9

REMATES OFICIALES

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2333/2015 Trasládase funcionario................................................................................................................. 10

Nuevos........................................................................................................................................ 18

MINISTERIO DE SALUD Decreto 2217/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud....................................................................................................................... 10

AVISOS OFICIALES

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2340/2015 Policía Federal Argentina. Decreto N° 4.113/1984. Derógase....................................................... 10 MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2220/2015 Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional Electoral............................................ 10

Nuevos........................................................................................................................................ 19 Anteriores ................................................................................................................................... 81



CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1077/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.................................................................................................. 11 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1081/2015 Decreto N° 1919/2006. Modificación........................................................................................... 11 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1082/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable............... 11 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1083/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional................. 12

#I4999178I#

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL Decreto 2204/2015 Decreto N° 721/2000. Modificación.

Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N°  6805/14 del registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 721 del 25 de agosto de 2000, sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1089/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Residuos Peligrosos...................................... 12

Que el Decreto N° 357/02 aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública centralizada y descentralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciendo sus competencias.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1090/2015 Contratación................................................................................................................................ 13

Que a través del Decreto N° 721/00 se aprobó la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), Organismo descentralizado dependiente del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE.

MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1091/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 13

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es el Organismo que ejerce en el ámbito nacional las funciones que le competen al Estado Nacional como autoridad de aplicación del régimen legal que regula el funcionamiento de las Asociaciones Mutuales y las Cooperativas establecido por las Leyes Nros. 20.321 y 20.337, sus modificatorias y complementarias y por las normas que en el futuro se dicten al respecto.

MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1076/2015 Adscripción.................................................................................................................................. 14 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1092/2015 Licencia Anual Ordinaria. Autorización.......................................................................................... 14 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Decisión Administrativa 1079/2015 Autorízase contratación................................................................................................................ 14 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1080/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015....................................................................................................... 14 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1084/2015 Licencia Anual Ordinaria. Autorización.......................................................................................... 15 MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1085/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda............................... 15 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1086/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 12/2014................................................................ 16 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1078/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo................................. 17

Que de igual modo ejerce, con el mismo alcance, el control público y la superintendencia de Asociaciones Mutuales y Cooperativas, fiscalizando su Organización, funcionamiento, solvencia, calidad y naturaleza de las prestaciones y servicios y su disolución y/o liquidación. Que mediante la sanción de la Ley N° 26.683, modificatoria de la Ley N° 25.246, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) fue incluido como sujeto obligado a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) y de igual modo a las cooperativas y mutuales. Que la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, en su artículo 14, inciso 7, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) es colaborador en el marco de su competencia con la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) respecto a la supervisión, fiscalización e inspección in situ para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 para las mutuales y cooperativas obligadas de quienes ese Instituto es el órgano de contralor. Que por Resolución UIF N° 12 de fecha 19 de enero de 2012, se establecen las medidas y procedimientos que dicho Organismo debe observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, omisiones u operaciones que pudieran constituir delitos de Lavados de Activos y Financiación del Terrorismo. Que la citada resolución dispone en su artículo 3° que para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 incisos a) y b) de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los sujetos obligados deberán adoptar una política de prevención en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, contemplando, entre otros aspectos la designación de un Oficial de Cumplimiento conforme lo establece el artículo 20 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y el artículo 20 del Anexo I del Decreto N° 290/07 y modificatorios. Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar la estructura organizativa del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), con el fin de mejorar la calidad de la gestión y alcanzar con mayor eficiencia los objetivos propuestos en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo

Lunes 9 de noviembre de 2015

Primera Sección

Que lo dispuesto por la presente medida posibilitará aumentar la capacidad de respuesta a las obligaciones establecidas al Instituto en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

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ACCIONES 1. Efectuar la elaboración y emisión de proyectos normativos en los temas propios de su competencia.

Que, en virtud de lo expresado en los considerandos, se ha verificado un importante incremento en el volumen y la naturaleza de los servicios requeridos al Instituto por parte de las entidades obligadas en los términos de la Resolución UIF N° 11/12, lo que obliga a reformular su estructura organizativa.

2. Controlar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades cooperativas y mutuales obligadas.

Que la economía social y solidaria es un enfoque que acompaña el modelo económico y social que se ha propuesto a partir de las políticas públicas implementadas desde el año 2003.

3. Colaborar en la definición de las Misiones y Funciones relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo de todas las áreas del Organismo con competencia en la materia.

Que la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la ex SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente. Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

4. Implementar las herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. 5. Establecer acuerdos de trabajo con las autoridades de aplicación de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias en consonancia con los criterios que establezca el Presidente del Directorio. 6. Formular los reportes sistemáticos y de operaciones sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo de acuerdo a lo establecido en las normas emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 2° — Incorpórase al Anexo II al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la GERENCIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO, conforme al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3° — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, dentro de los (60) SESENTA días de publicada la presente medida, a aprobar la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban por el presente decreto, la que deberá prever como máximo (3) TRES cargos de conducción, previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Facúltase al Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), previa intervención de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación, —Anexo lIla al artículo 6° del Decreto N° 721 del 25 de agosto de 2000— correspondiente a la estructura organizativa del Organismo, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes. Art. 5° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto de la Entidad 114 - INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), Organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

7. Diseñar e implementar acciones de capacitación de los funcionarios y empleados del Instituto en la materia de su competencia, así como la capacitación de las instituciones supervisadas, acordando su ejecución con las áreas de capacitación competentes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES), respectivamente. 8. Formular el plan anual de trabajo de la Gerencia de acuerdo con los objetivos establecidos, controlar su implementación e informar sobre su cumplimiento. 9. Entender en la elaboración del Plan Anual de Inspecciones a las entidades en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, gestionar su aprobación y controlar su ejecución. 10. Entender en la formulación del contenido, diseño y actualización de los manuales de procedimiento necesarios para un eficiente cumplimiento de sus funciones, gestionar su aprobación y controlar su aplicación. 11. Entender en la relación del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES) con los Órganos Locales Competentes dependientes de los Gobiernos Provinciales en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. 12. Asesorar a la superioridad en los temas de su competencia. #F4999178F# #I4999195I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2207/2015 Danse por prorrogadas designaciones de Directores en la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041007/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 1143 del 17 de junio de 2015 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°

Que por el Decreto N° 666 del 23 de abril de 2002 se designaron con carácter transitorio, entre otros agentes, a la Doctora Da. María Amalia DUARTE DE BORTMAN (D.N.I. N° 10.688.901) como Directora de Legislación y Relaciones Laborales, al Licenciado D. Alberto Edgardo MORAN (D.N.I. N° 5.274.462) como Director de Estudios e Información, y al Licenciado D. Alfredo Ángel OSSORIO (D.N.I. N° 4.435.124) como Director de Planeamiento y Reingeniería Organizacional; por el Decreto N° 308 del 15 de marzo de 2004 se dio por designado al Doctor D. Ángel Leonardo GIACOMINO (D.N.I. N° 16.560.459) como Director de Análisis y Diseño Organizacional y mediante el Decreto N° 825 del 29 de mayo de 2012 se dio por designada con carácter transitorio a la Licenciada Da. Fernanda Inés CLANCY (D.N.I. N° 18.138.740) como Directora Nacional, todos los cargos en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuyas últimas prórrogas operaron por Decreto N° 1143 del 17 de junio de 2015.

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES)

Que resulta necesario efectuar las prórrogas de las designaciones de los cargos citados precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

GERENCIA DE PREVENCION DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA:

Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

Ejecutar las políticas establecidas por las autoridades del Instituto en materia de prevención de lavado de activos y de financiación del terrorismo, realizar su seguimiento e implementar los controles necesarios en el marco de lo normado por la Ley N°  25.246 y sus modificatorias y la Resolución UIF N° 12/2012 y sus modificatorias.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

#I4999196I# Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.

Designación.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02.

Bs. As., 20/10/2015

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, las designaciones transitorias efectuadas oportunamente en los términos de los Decretos Nros. 666 del 23 de abril de 2002 y 308 del 15 de marzo de 2004 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto N° 1143 del 17 de junio de 2015 del personal nominado en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante del presente decreto, a partir de las fechas que en cada caso se indican y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada oportunamente por el Decreto N° 825 del 29 de mayo de 2012, cuya última prórroga operó mediante Decreto N° 1143 del 17 de junio de 2015 de la agente nominada en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente acto, a partir de la fecha que se indica y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Convenio citado precedentemente. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en cada caso en los Anexos I y II de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. ANEXO I JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 2208/2015

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0041624/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, las Decisiones Administrativas Nros. 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias y 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias y lo solicitado por el COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación de la agente Da. Susana Emilia GENNI (D.N.I. N°  10.132.838), como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000 y sus modificatorias, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1° de la medida citada en segundo término en el Visto. Que conforme al régimen aludido, procede efectuar la designación de la agente Da. Susana Emilia GENNI (D.N.I. N°  10.132.838), como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la asignación de las Unidades Retributivas correspondientes.

Que el Decreto N°  491 del 12 de marzo de 2002 establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente. Que el Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002.

ANEXO II JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, adjuntando al presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4/02.

SECRETARÍA DE GABINETE SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. #F4999195F#

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a tenor de lo establecido por el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello,

Que la mencionada agente ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2015, por lo que procede efectuar su designación con efectos a esa fecha.

SECRETARÍA DE GABINETE

4

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 1° de julio de 2015, como Asesora en la Planta del Gabinete del COORDINADOR DE COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO ECONÓMICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la agente Da. Susana Emilia GENNI (D.N.I. N° 10.132.838), con la asignación total de SETECIENTAS CINCUENTA (750) Unidades Retributivas mensuales. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F4999196F# #I5002660I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2218/2015 Dase por prorrogada designación de la Directora de Planificación y Gestión en la Secretaría de Coordinación Administrativa y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0038842/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1354 del 14 de agosto de 2014 y 260 del 25 de febrero de 2015, 296 del 27 de febrero de 2015 y lo solicitado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N°  1354 del 14 de agosto de 2014 se dio por designada transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a la Doctora Da. Lorena Elizabeth CATTEDRA como Directora de Planificación y Gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya prórroga operó mediante el Decreto 260 del 25 de febrero de 2015. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que mediante el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 Que el Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que por el artículo 3° del Decreto 296 del 27 de febrero de 2015 se transfirió la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE a la órbita de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA. Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N° 601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días há-

biles contados a partir del 2 de septiembre de 2015, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N°  1354 del 14 de agosto de 2014 y cuya prórroga operó por el Decreto 260 del 25 de febrero de 2015 de la Doctora Da. Lorena Elizabeth CATTEDRA (D.N.I. N°  21.795.703) en un cargo Nivel B - Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, como Directora de Planificación y Gestión de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 2 de septiembre de 2015. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 del 15 de marzo de 2002. Que los agentes involucrados en la presente medida, se encuentran exceptuados de lo establecido en el referido artículo 6° del Decreto N°  601/02 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N°  491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por prorrogadas las designaciones transitorias efectuadas mediante los Decretos Nros. 1069 del 16 de agosto de 2006 y 828 del 19 de mayo de 2008 y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto N° 1123 del 15 de junio de 2015, del personal nominado en la planilla que, como Anexo, forma parte integrante del presente decreto, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a partir de las fechas que en cada caso se indican, de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 14, Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente en el caso exclusivo de Da. Claudia Susana BERRA. Art. 2° — Los cargos mencionados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de las fechas indicadas en cada caso. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. #F5002660F#

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ANEXO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA

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DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2219/2015 Danse por prorrogadas designaciones en la Secretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0041678/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N°  27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 1069 del 16 de agosto de 2006, 828 del 19 de mayo de 2008 y 1123 del 15 de junio de 2015 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO: #F5002661F#

Que por la Ley N° 27.008 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015. Que mediante el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de Planta Permanente y no Permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que mediante el Decreto N° 1069 del 16 de agosto de 2006 se dieron por designados transitoriamente, entre otros agentes, a Da. Claudia Susana BERRA, como Coordinadora de Contabilidad y a D. Rodolfo Miguel OREIRO como Coordinador de Planificación y Control Presupuestario; mediante el Decreto N° 828 del 19 de mayo de 2008 se dio por designada transitoriamente a Da. Teresita Graciela CORBELLA como Coordinadora de Administración; y cuyas últimas prórrogas se efectuaron por el Decreto N° 1123 del 15 de junio de 2015, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, todos en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que resulta necesario efectuar una nueva prórroga de las designaciones citadas precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que el Decreto N° 601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, en su artículo 6°, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2202/2015 Danse por prorrogadas designaciones en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N°  S01:0234261/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.674 de fecha 25 de septiembre de 2014, se efectuó la designa-

ción con carácter transitorio de la Licenciada en Ciencias Biológicas Doña Gabriela Mara ACKERMANN (M.I. N°  19.022.984), Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III en el cargo de Coordinadora del Sistema de Información Geográfica dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que por el Decreto N° 1.783 de fecha 6 de octubre de 2014, se efectuó la designación con carácter transitorio del Analista en Comercialización Don Matías Leonardo TURNES ARJONES (M.I. N°  28.752.786), Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III en el cargo de Director de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección Nacional

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Que en ambos casos se encuentra cumplido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles y atento que no se ha podido dar cumplimiento con el proceso de selección vigente en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, razones de orden operativo hacen necesario prorrogar dichas designaciones transitorias. Que si bien las personas propuestas reúnen los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, deben ser exceptuadas de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que la Licenciada en Ciencias Biológicas Doña Gabriela Mara ACKERMANN y el Analista en Comercialización Don Matías Leonardo TURNES ARJONES, se desempeñan satisfactoriamente en los cargos detallados precedentemente y perciben las remuneraciones correspondientes. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el Artículo 1° del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada a partir del 29 de julio de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N°  1.674 de fecha 25 de septiembre de 2014 de la Licenciada en Ciencias Biológicas Doña Gabriela Mara ACKERMANN (M.I. N° 19.022.984), Nivel B - Grado 0, en el cargo de Coordinadora del Sistema de Información Geográfica dependiente de la Dirección Técnica del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — Dase por prorrogada a partir del 26 de agosto de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir de la fecha de la presente medida, la designación transitoria efectuada por conducto del Decreto N°  1.783 de fecha 6 de octubre de 2014, del Analista en Comercialización Don Matías Leonardo TURNES ARJONES (M.I. N°  28.752.786) Nivel B - Grado 0, en el cargo de Director de Registro, Análisis y Proyecciones dependiente de la Dirección Nacional de Cuentas Internacionales del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 3° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo estable-

cido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N°  2.098/08 dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles computados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Servicio Administrativo Financiero 321 - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999176F#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Decreto 2203/2015

Por ello,

#I4999177I#

Designación en la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado.

Bs. As., 19/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0048391/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de las citadas leyes. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por el Decreto N°  741 de fecha 5 de mayo de 2015, se transfirió la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en la órbita de la citada Secretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 1 de octubre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Licenciada en Economía Doña Lucía Belén GUTIERREZ (M.I. N°  30.653.627) en el cargo de Coordinador Económica y Financiera de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado entonces dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD actualmente en la órbita de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel C, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel C, Función Ejecutiva Nivel III, de Coordinador Económica y Financiera de la Dirección Nacional de Empresas con Participación del Estado actualmente dependiente de la SECRETARIA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del citado Ministerio.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999177F#

Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de las Leyes Nros. 26.784, 26.895 y 27.008.

Designación en la Subsecretaría de Programación Macroeconómica.

Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2209/2015

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  S01:0110711/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA

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Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que, por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante extraescalafonario con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la citada Secretaría. Que la profesional propuesta reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para desempeñar la función referida precedentemente. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 del 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designada, a partir del 7 de mayo de 2015, a la Licenciada en Economía Doña Mara RUIZ MALEC (M.I. N°  31.469.213), en UN (1) cargo vacante extraescalafonario, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, de Coordinador de Gabinete de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999186F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 #I4999187I#

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2210/2015 Dase por designado el Director de Asuntos Jurídicos en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0058221/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002, 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 7° de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que no obstante lo señalado en el considerando precedente, el Artículo 10 de la citada ley, establece que las facultades otorgadas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N° 1.359 de fecha 5 de octubre de 2004, se aprobaron las aperturas del primer nivel operativo del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada entonces en el ámbito de la ex-SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Que en el ámbito del citado Instituto se encuentra vacante el cargo de Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, por renuncia de su anterior titular. Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas al cargo mencionado, resulta indispensable cubrir transitoriamente el mismo con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento del organismo. Que la persona propuesta en el Artículo 1° del presente acto, debe exceptuarse del cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles de acceso al Nivel A, no obstante reunir la experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por designado transitoriamente, a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2015 fecha de su renuncia, al Abogado Don Víctor Eduardo CALERO (M.I. N°  27.520.890), Nivel A, Grado 0, en el cargo de Director de Asuntos Jurídicos dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el Artículo 14 del mencionado convenio. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof. #F4999187F# #I4999189I#

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Que si bien la profesional propuesta posee los requisitos de experiencia e idoneidad necesarios para cubrir dicho cargo, deberá ser exceptuada de los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que se encuentran reunidos los requisitos exigidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Artículos 7° y 10 de la Ley N°  27.008 y el Artículo 1° del Decreto N° 491/02.

sente medida, a la Licenciada en Economía Doña Aída Andrea Cristina PASQUALINI (M.I. N°  28.986.168) en el cargo de Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N°  2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado convenio. Art. 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Artículo 1° — Dase por designada transitoriamente, a partir del 20 de mayo de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la pre-

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel Kicillof.

Por ello,

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS Decreto 2212/2015 Dase por designada la Directora Nacional de Coordinación de Políticas Productivas.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2213/2015

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  S01:0111635/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.008, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Función Ejecutiva Nivel I de Director Nacional de Coordinación de Políticas Productivas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA de la mencionada Secretaría. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.008.

Danse por prorrogadas designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S04:0047210/2014 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2567 del 19 de diciembre de 2012, 866 del 1° de julio de 2013 y 1270 del 29 de agosto de 2013, y CONSIDERANDO: Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la prórroga de diversas designaciones transitorias efectuadas en el ámbito del citado Organismo, toda vez que por razones de índole operativa no se ha podido tramitar el proceso de selección para la cobertura de los cargos en cuestión. Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a la referida Unidad. Que el artículo 6° del Decreto N°  601/02 establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02. Que el personal involucrado en la presente medida se encuentra exceptuado de lo establecido en el citado artículo 6° del Decreto N°  601/02, por haber dado cumplimiento oportunamente a tales disposiciones. Que por el Decreto N° 2567/12 se efectuó, entre otras, la designación transitoria del doctor Juan Cruz PONCE, en el cargo de Asesor Jurídico Principal de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que atento lo solicitado por la Unidad precitada, resulta necesario prorrogar hasta el 4 de marzo de 2014 la designación transitoria señalada anteriormente. Que por el Decreto N° 2567/12 se efectuó asimismo la designación transitoria del doctor Tadeo Leandro FERNANDEZ, en el cargo de Asesor Jurídico de la UNIDAD DE INFOR-

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#I4999191I# MACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que debido a la renuncia presentada por el agente aludido precedentemente, dicho Organismo solicita prorrogar su designación transitoria hasta el 31 de mayo de 2015. Que por el Decreto N°  866/13 se efectuó, entre otras, la designación transitoria de la señora Analía Verónica PONCE DE LEON, en el cargo de Analista en Relaciones Internacionales de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del citado Ministerio, Nivel C - Grado 0 del mencionado Convenio. Que en razón de la renuncia presentada por la agente citada en el considerando anterior, dicho Organismo solicita prorrogar su designación transitoria hasta el 4 de septiembre de 2014. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 24 de septiembre de 2013 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria que fuera prorrogada en último término por conducto del Decreto N° 1270/13, de la señora María Manuela ZICAVO (D.N.I. N° 29.764.409), en un cargo Nivel D - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asistente Administrativa. Art. 2° — Dase por prorrogada, a partir del 25 de marzo de 2014 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, la designación transitoria dispuesta por conducto del Decreto N° 866/13, del señor Sebastián LAFFAYE (D.N.I. N°  22.251.423), en un cargo Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Analista Principal en Relaciones Internacionales, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel B establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 3° — Dase por prorrogada, a partir del 19 de septiembre de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2015, la designación transitoria dispuesta por el Decreto N° 2567/12, del doctor Tadeo Leandro FERNANDEZ (D.N.I. N° 31.542.869), en un cargo - Nivel C - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para cumplir funciones de Asesor Jurídico. Art. 4° — Danse por prorrogadas desde y hasta las fechas que en cada caso se señala, las designaciones transitorias de las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los niveles, grados y funciones que fueran dispuestas por los decretos que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel que en cada caso se detalla, establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 5° — Los cargos involucrados en los artículos 1° y 2° de la presente medida deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 6° — El gasto que demande el cumplimiento de este acto será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N°  670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2214/2015 Designaciones en la Unidad de Información Financiera.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N° S04:0020079/2015 del registro de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley. Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, solicita la cobertura transitoria de CUATRO (4) cargos vacantes financiados Nivel C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, de la planta permanente del mencionado Organismo. Que a los efectos de implementar la referida cobertura transitoria, resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño de los cargos a cubrir. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Danse por designadas transitoriamente, a partir del 20 de abril de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos de la planta permanente de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en los niveles, grados y funciones, conforme se detalla en dicho Anexo, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Los cargos involucrados deberán ser cubiertos de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero N° 670 - UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. ANEXO I

ANEXO I

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

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Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 #I4999192I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2215/2015 Dase por autorizado pago de suplemento.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  S04:0039938/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y 214 del 11 de febrero de 2015, y la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 96 y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS N° 136 del 26 de junio de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°  214/15 se designó transitoriamente a la doctora Anabella Celeste LUCARDI (D.N.I. N° 31.423.453), en el cargo de Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08. Que por la Resolución Conjunta SG N° 96/15 - SH N° 136/15 fue incorporada al Nomenclador de Funciones Ejecutivas la Dirección Nacional citada precedentemente. Que en consecuencia resulta pertinente autorizar el pago del correspondiente su-

plemento por Función Ejecutiva del citado Convenio, a la doctora Anabella Celeste LUCARDI. Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por autorizado, a partir del 26 de junio de 2015, el correspondiente pago del suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08, a la doctora Anabella Celeste LUCARDI (D.N.I. N° 31.423.453), Directora Nacional de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES CON LA COMUNIDAD ACADEMICA Y EL SISTEMA UNIVERSITARIO dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES CON EL PODER JUDICIAL Y ASUNTOS PENITENCIARIOS de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Nivel A - Grado 0 del citado Convenio, cargo en el que fuera designada transitoriamente por conducto del Decreto N° 214/15. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. #F4999192F#

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Que la cobertura de los cargos en cuestión no constituye asignación de recurso extraordinario alguno, contándose con el crédito necesario. Que se ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 6° del Decreto N° 601/02. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 7° y 10 de la Ley N° 27.008, como así también en función de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 2° — Desígnanse transitoriamente, a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en la planta permanente del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a las personas consignadas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos allí indicados, con autorización excepcional por no cumplir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. Art. 3° — Los cargos involucrados en este acto deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III y IV, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°  2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1° del mes siguiente a la fecha del presente acto. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Entidad 202 - INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak. ANEXO I

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 2221/2015 Designaciones en el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  S04:0024117/2015 del registro del INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), organismo descentralizado de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 7° de la Ley N° 27.008 se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de esa misma ley.

ANEXO II

Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente. Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI), solicita la cobertura transitoria de DIEZ (10) cargos vacantes financiados del citado Instituto. Que las personas propuestas reúnen los conocimientos, experiencia e idoneidad necesarios para el desempeño del cargo a cubrir, pero no todos cumplimentan la totalidad de los requisitos establecidos por el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N° 2098/08, los que luego serán cubiertos conforme los sistemas de selección previstos en la normativa vigente. Que a los efectos de implementar las referidas coberturas transitorias resulta necesario designar a las personas que se proponen con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 7° de la Ley N° 27.008. #F5002663F#

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BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 2333/2015 Trasládase funcionario.

Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N° 30.625/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto N° 157 de fecha 6 de marzo de 2009, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 157/09 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en RUMANIA al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Claudio PÉREZ PALADINO. Que por el expediente citado en el Visto se tramita el traslado desde la Embajada de la República en RUMANIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO del señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Claudio PÉREZ PALADINO. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARIA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Trasládase desde la Embajada de la República en RUMANIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Claudio PÉREZ PALADINO (D.N.I. N° 13.480.991). Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Héctor M. Timerman. #F5011184F# #I4999184I#

MINISTERIO DE SALUD Decreto 2217/2015 Dase por prorrogada designación del Director Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO los Decretos Nros. 536 del 31 de marzo de 2008, 1305 del 17 de septiembre de 2009, 1647 del 15 de noviembre de 2010, 1204 del 9 de agosto de 2011, 1380 del 9 de agosto de 2012, 1362 del 10 de septiembre de 2013, 920 del 11 de junio de 2014, 895 del 20 de mayo de 2015, 491 del 12 de marzo de 2002 y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios, lo propuesto por el MINISTERIO DE SALUD y el Expediente N° 1-2002-12801/05-1 del registro del citado Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N°  491/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el con-

trol directo de todas las designaciones de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, en los cargos de planta permanente y no permanente. Que por el Decreto N°  895/15 se prorrogó la designación con carácter transitorio del doctor D. Guillermo Ismael WILLIAMS (D.N.I. N° 10.809.123) en el cargo de Director Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud, Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva de Nivel I. Que el referido plazo se encuentra actualmente vencido. Que no habiendo podido procederse a la cobertura del mencionado cargo en forma definitiva y manteniéndose vigentes las razones que dieron lugar al dictado del Decreto N° 536/08, el MINISTERIO DE SALUD, solicita se prorrogue la designación del citado funcionario, por igual período al establecido en el referido Decreto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y el artículo 1° del Decreto N° 491/02. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dáse por prorrogada, desde el 4 de agosto de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria del doctor D. Guillermo Ismael WILLIAMS (DNI. N° 10.809.123), en un cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y modificatorios, como Director Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD. Art. 2° — El cargo involucrado en el artículo 1° deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II — Capítulos III, IV y VIII— y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N°  2098/08 y modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el artículo 1°. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Daniel G. Gollan. #F4999184F# #I5011174I#

MINISTERIO DE SEGURIDAD Decreto 2340/2015 Policía Federal Argentina. N° 4.113/1984. Derógase.

CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 4.113/84 instituyó a través de sus artículos 1° y 2°, los Suplementos por “Responsabilidad Profesional” y “Por Título”, respectivamente, a percibir como parte de sus haberes mensuales por el Personal Civil Auxiliar de Seguridad y Defensa de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Que el primero de dichos suplementos beneficia a los integrantes de los Escalafones “A” —Técnico Profesional— y “C” —Técnico de Obra Social— previstos por el Decreto-Ley N° 6.581/58, en tanto que el segundo alcanza al personal que conforma el resto de los escalafones, todo ello en los términos del Decreto N° 1.428/73 —Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública— y sus modificatorias. Que a través del dictado del Decreto N° 436/94, se instituyó el “Suplemento por Título Universitario” para el personal con estado policial de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, cuyo título no hubiese sido condición de ingreso a la misma. Que la Ley N°  26.884 modificó el artículo 76 de la Ley N° 21.965 -Ley para el Personal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, incorporando el inciso c) que instituye con carácter de Suplemento General el “Suplemento por Título”, el cual beneficia a la totalidad del personal de esa Institución que satisfaga dicho requisito, cualquiera hubiera sido su condición de ingreso, derogando, en consecuencia el Decreto N° 436/94. Que el artículo 2° de la Ley N° 26.884 extendió los alcances del “Suplemento por Título” al Personal Civil de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Que la Ley N°  26.884 no ha derogado en forma expresa las previsiones del Decreto N°  4.113/84, por lo que resulta necesario a fin de evitar toda posibilidad de que un mismo hecho generador, en este caso, la obtención de un Título pudiera ocasionar la percepción de DOS (2) conceptos salariales distintos. Que ha tomado intervención la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO. Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Derógase el Decreto N° 4.113, de fecha 28 de diciembre de 1984. Art. 2° — El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — María C. Rodriguez. #F5011174F# #I5002662I#

Decreto

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Decreto 2220/2015

Bs. As., 05/11/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXPPFAS02:0001135/2014, del Registro de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, las Leyes Nros. 21.965 y sus modificatorias y 26.884, los Decretos Nros. 1.428 de fecha 22 de febrero de 1973, 4.113 de fecha 28 de diciembre de 1984, y el Decreto-Ley Nro. 6.581 de fecha 30 de abril de 1958, y

Dase por prorrogada designación en la Dirección Nacional Electoral.

Bs. As., 20/10/2015 VISTO el Expediente N°  S02:0046921/2015 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, los Decretos

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N° 491 del 12 de marzo de 2002, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 1699 del 24 de octubre de 2011, N° 1053 del 7 de julio de 2014 y N° 816 del 12 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente. Que por Decreto N° 1699/11 se procedió a cubrir transitoriamente UN (1) cargo de COORDINADORA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, designándose en el referido cargo a la Lic. Da. Amalia Herminia FERRERA, siendo prorrogada la misma por su similar N°  1053/2014, operando su vencimiento el 31 de marzo de 2015. Que por el Decreto N° 816/15 se transfirió la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a la órbita de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS ELECTORALES dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que en virtud de lo antes expuesto resulta necesario prorrogar la mencionada designación transitoria hasta el día 12 de mayo de 2015, toda vez que no se ha realizado el proceso de selección previsto. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1° del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Dase por prorrogada, a partir del 31 de marzo de 2015 y hasta el 12 de mayo de 2015, la designación transitoria de la Lic. Da. Amalia Herminia FERRERA (D.N.I. N° 6.285.575), en UN (1) cargo de COORDINADORA DE ACCESIBILIDAD ELECTORAL (Nivel B, Grado 0, F.E. IV) de la DIRECCION NACIONAL ELECTORAL entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES de la SECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, oportunamente dispuesta por el Decreto N°  1699 del 24 de octubre de 2011, y prorrogada por su similar N° 1053/2014, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y modificatorios. Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5002662F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I5005356I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1077/2015 Dase por aprobada contratación en la Subsecretaría de Protección de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad.

Bs. As., 26/10/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0047900/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y la Ley N° 27.008, los Decretos Nros. 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 31 de julio de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana GALAN (D.N.I. N° 25.251.589), de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002. Que la agente de que se trata ya se encontraba vinculada con esta Jurisdicción mediante contrato en el marco del artículo 9° del Anexo a la Ley N° 25.164 aprobado por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1114 del 31 de agosto de 2015. Que a partir del 1° de agosto de 2015 se le han asignado a la agente mencionada, funciones de mayor responsabilidad a las entonces acordadas por lo que corresponde dar por rescindido el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato con ajuste del nivel y grado conforme las obligaciones ahora convenidas, con efectos a la fecha indicada precedentemente. Que la agente involucrada en la presente medida se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del decreto mencionado en primer término del Visto. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que la agente propuesta no cumple con los requisitos a que se alude en el párrafo precedente, no obstante y tal como surge de los antecedentes curriculares de la misma, estos resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para su realización, por lo que procede aprobar la contratación de la misma como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el artículo 2° de la Decisión Administrativa N°  3 del 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, establece que para la equiparación de la remuneración con el adicional por grado del régimen escalafo-

nario que resulte de aplicación al personal de Planta Permanente de la jurisdicción sólo se considerará la especialidad o experiencia laboral acumulada por la persona a contratar derivada de servicios prestados en organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal y organismos o entes públicos, incluso los prestados con carácter de “ad honorem”, relacionados exclusiva y directamente con las actividades, funciones, servicios o resultados a obtener mediante su contratación. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios con funciones de Asesora Legal Experta, a partir del 1° de agosto de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que la agente en cuestión ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°  601 del 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002, acompañando la documentación pertinente. Que previo a dar trámite a la presente contratación, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos Presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y del Decreto N° 577 del 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por rescindida, a partir del 1° de agosto de 2015, la contratación en el marco de las disposiciones contenidas en el artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N°  1421 del 8 de agosto de 2002, de Da. Mariana GALAN (D.N.I. N°  25.251.589), que fuera aprobada por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  1114 del 31 de agosto de 2015. Art. 2° — Dase por aprobado, con efectos al 1° de agosto de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre la titular de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. Mariana GALAN (D.N.I. N° 25.251.589), para desempeñar funciones de Asesora Legal Experta en la SUBSECRETARÍA DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABI-

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

NETE DE MINISTROS N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias. Art. 3° — Autorízase la contratación que se aprueba en el artículo 2° de la presente medida, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N°  1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5005356F#

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Art. 2° — Suprímese del Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— de la estructura organizativa correspondiente al primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, aprobada por el artículo 3° del Decreto N° 1919 del 26 de diciembre de 2006, la Acción 15 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA AMBIENTAL. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas vigentes del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1081/2015 Decreto N° 1919/2006. Modificación.

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE UNIDAD SECRETARIO DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N° 0012376/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N°  1919 de fecha 26 de diciembre de 2006 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 1919/06 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que la experiencia y el cúmulo de cometidos asignados a la precitada Secretaría demuestran la necesidad de incorporar la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO con dependencia de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la que tendrá, entre sus cometidos, establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional mediante acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate. Que ha tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el artículo 16, inciso 12 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Incorpórase la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE MANEJO DEL FUEGO con dependencia de la UNIDAD SECRETARIO de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme la Responsabilidad Primaria y Acciones que, en Planilla Anexa al presente artículo, forma parte integrante de la presente medida.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional mediante acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate. ACCIONES: 1. Entender en los mecanismos para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del fuego. 2. Promover la concientización de la población acerca del impacto de los usos del fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el ambiente. 3. Recabar, sistematizar y elevar a la Autoridad, la información relativa al desarrollo y puesta en marcha de los distintos proyectos vinculados a la instrumentación de Planes de Manejo del Fuego. 4. Supervisar mecanismos para un eficiente manejo del fuego en defensa del medio ambiente. 5. Entender en la realización de políticas preventivas en la materia, en el apoyo a las estrategias de manejo del fuego, la alerta anticipada y el combate rápido y eficaz de los incendios, a efectos de hacer posible mantener los ecosistemas y sus procesos con una gestión integral. #F5005360F# #I5005361I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1082/2015 Dase por aprobada contratación en la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0030586/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 resulta indispensable aprobar la contratación de la consultora Da. María del Huerto MORENO (D.N.I. N° 30.712.109), en el marco del Decreto N° 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría.

con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, la consultora propuesta reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarla de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345/08 y sus modificatorios.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5005361F#

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que, la consultora de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de mayo de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que, previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que, la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que, la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que, la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado a partir del 1° de mayo de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la consultora Da. María del Huerto MORENO (D.N.I. N°  30.712.109) para desempeñar funciones de Consultora Experta - Rango I en la UNIDAD SECRETARIO de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 111.744.-). Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1083/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Articulación Institucional.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0044479/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los Decretos Nros. 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que, en la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta indispensable aprobar la contratación del consultor D. Gustavo Ricardo SERAFINI (D.N.I. N°  22.035.655), en el marco del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, para dar continuidad al debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la citada Secretaría. Que el consultor propuesto reúne los requisitos de idoneidad necesarios para la realización de las tareas encomendadas por lo que se hace necesario exceptuarlo de lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08 y sus modificatorios. Que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N°  491 de fecha 12 de marzo de 2002, acompañando a la presente la documentación detallada en la Circular de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002. Que el consultor de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 1° de julio de 2015, por lo que procede aprobar su contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente contratación las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios vigentes de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a tenor de lo establecido en el Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345/08 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, a partir del 1° de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el consultor D. Gustavo Ricardo SERAFINI (D.N.I. N°  22.035.655) para desempeñar funciones de Responsable de Proyecto - Rango II en la DIRECCIÓN NACIONAL DE ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS AMBIENTALES de la citada Secretaría, fijándose sus honorarios en la suma total por todo concepto de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 166.488.-). Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N°  2345 de fecha 30 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N° 317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5005362F# #I5005369I#

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 1089/2015 Dase por aprobada contratación en la Dirección de Residuos Peligrosos.

Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente N°  CUDAP: EXP-JGM: 0005007/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, los Decretos Nros. 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias y la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que mediante las actuaciones citadas en el Visto, tramita la aprobación del contrato suscripto con fecha 2 de febrero de 2015, ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Cristina GARCIA (D.N.I. N°  5.461.052) de acuerdo con las previsiones del Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002.

12

Que por el artículo 9° del Anexo I del decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la agente de que se trata, según surge de los actuados, se encuentra afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios, previendo para el Nivel A diversas exigencias. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar la contratación solicitada como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y a lo dispuesto en el artículo 5° inciso f) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que la agente involucrada en el presente acto ha dado estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto N°  601 de fecha 11 de abril de 2002 y su modificatorio, reglamentario del Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, adjuntando la documentación pertinente. Que la agente de que se trata ha efectuado una real y efectiva prestación de servicios a partir del 2 de febrero de 2015, por lo que procede aprobar la contratación con efectos a esa fecha. Que previo a dar trámite a la presente medida, las áreas competentes de la Jurisdicción han verificado la respectiva disponibilidad de créditos presupuestarios. Que la financiación del contrato que se aprueba por la presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N°  27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del último párrafo del artículo 9° y artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164 y del Decreto N°  577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dase por aprobado, con efectos al 2 de febrero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, el contrato suscripto ad referéndum del señor Jefe de Gabinete de Ministros, celebrado entre el titular de la SECRE-

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 TARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y Da. María Cristina GARCIA (D.N.I. N°  5.461.052), para desempeñar funciones de Asesora Técnica Experta en la DIRECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL AMBIENTAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN de la citada Secretaría, equiparada al Nivel A - Grado 5 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Decreto N°  2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de acuerdo con las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, su reglamentación dispuesta por el Decreto N° 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias.

Art. 2° — Autorízase la contratación que se aprueba por el artículo 1° de la presente decisión administrativa, como excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1421/02 y en el inciso f) del artículo 5° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.008 - Servicio Administrativo Financiero N°  317 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. #F5005369F#

13

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

Que la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y por el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Exceptúase a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de las restricciones establecidas en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, al sólo efecto de posibilitar su contratación, en el nivel y grado del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y plazo consignados en el Anexo que forma parte de la presente decisión administrativa, bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo de la ley precitada, en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

#I5005370I#

ANEXO

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Decisión Administrativa 1090/2015 Contratación.

Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000001202 INDIVIDUALES DE LA UNIDAD MINISTRO Código de Control: 0000023365

Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente N° S05:0010953/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 25.164, el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004, sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la propuesta de aprobación de la contratación de la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, a celebrarse bajo el régimen del Artículo 9° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación, destinada a la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA con el objeto de fortalecer y complementar su labor, asegurando de tal modo su eficaz desenvolvimiento operativo. Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece los requisitos mínimos para el acceso a los distintos niveles escalafonarios. Que el último párrafo del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, establece que el señor Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones al punto II) del inciso c) del citado artículo, mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que posean una especialidad crítica en el mercado laboral. Que los antecedentes curriculares de la persona mencionada en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las tareas asignadas y el nivel escalafonario propuesto. Que consecuentemente y dada la especialidad crítica en el mercado laboral de las funciones que se pretenden cubrir, corresponde exceptuar a la persona que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, de los requisitos establecidos en el punto II) del inciso c) del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N°  1.421/02, al sólo efecto de posibilitar su contratación en el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que resulta necesario entonces, dar por exceptuada a la persona propuesta de los requisitos establecidos en el Artículo 14, inciso a) del Anexo al Decreto N° 2.098/08, para el Nivel B. Que los Artículos 7° y 9° del Anexo a la Ley N°  25.164, reglamentada por el Decreto N° 1.421/02 y la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex - SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que se han cumplimentado, en lo pertinente, las previsiones contenidas en los Artículos 9° y 14 del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, asimismo, las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones del personal aprobadas por la citada Resolución N° 48/02 y sus modificatorias, y las prescripciones referidas a la asignación de grado contenidas en la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias Nros. 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006 y 52 de fecha 6 de marzo de 2009. Que la persona indicada en el Anexo que integra la presente medida ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido CUSANO

Nombre SILVANA VANESA

Tipo y Nº Doc. DNI 29.078.213

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

B0

A partir de la notificación del acto que apruebe el contrato

31/12/2015

1

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11

Ubic. Geo.: 2 Jurisdicción: 52 #F5005370F#

#I5005371I#

MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1091/2015 Autorízase contratación.

Bs. As., 28/10/2015 VISTO el Expediente CUDAP N°  7038/15 del Registro del MINISTERIO DE CULTURA, el Decreto N°  1421/02, Reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto el MINISTERIO DE CULTURA solicita la autorización para contratar al señor Pablo Emiliano MOCCA (DNI N° 28.695.737), con carácter de excepción en un Nivel B, Grado 0 del SINEP, bajo el régimen del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y su reglamentación. Que sin perjuicio de que el señor Pablo Emiliano MOCCA no cumple con el requisito de nivel educativo establecido para el Nivel B, en el Capítulo III, Título II, del Anexo al Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, el citado reúne las condiciones de idoneidad y experiencia requeridas para el puesto. Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones del MINISTERIO DE CULTURA, resulta necesario autorizar al mismo a contratar al señor Pablo Emiliano MOCCA con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02.

Que el Jefe de Gabinete de Ministros se encuentra facultado para autorizar mediante decisión fundada y a requerimiento del titular de la jurisdicción excepciones a los requisitos mínimos previstos para la equiparación escalafonaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado intervención. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE CULTURA, para contratar desde el 01/05/2015 y hasta el 31/12/2015 al señor Pablo Emiliano MOCCA (DNI N° 28.695.737), en una categoría Nivel B Grado 0, con carácter de excepción al Punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel B del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F5005371F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 #I5002689I#

MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 1076/2015 Adscripción.

Bs. As., 23/10/2015 VISTO el Expediente N°  2617/13 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, los Decretos Nros. 977 de fecha 6 de julio de 1995 y 639 de fecha 18 de abril de 2002, y

Art. 2° — Establécese que la agente nombrada en el artículo precedente deberá presentar mensualmente ante el Área de Recursos Humanos y Capacitación del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, una certificación de servicios expedida por la Municipalidad de LUJÁN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES; caso contrario se procederá a la retención de sus haberes. Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Teresa A. Sellarés. #F5002689F#

CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente tramita la adscripción de la agente María Celeste LORES (DNI N° 16.316.166) a la Municipalidad de LUJÁN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Que el pedido en cuestión responde a la proyección cultural y programa de festejos RUMBO AL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA PATRIA, que la Municipalidad de LUJÁN requiere poner en práctica convirtiéndose en sede de variados eventos de calidad y atractivo popular, contando para ello con el enlace entre ese Municipio, el GOBIERNO DE LA PROVINCIA de BUENOS AIRES y el MINISTERIO DE CULTURA, con el propósito de fomentar el trabajo cultural y estimular la participación de la comunidad. Que la agente María Celeste LORES (DNI N°  16.316.166) cumple con los requisitos y amplia experiencia artística, dado que la misma reside en la ciudad de LUJÁN y ha colaborado en varios eventos culturales. Que no contando con personal idóneo de planta permanente para poder llevar a cabo la gestión es que resulta necesaria su adscripción a ese Municipio por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a partir de la fecha de la presente medida. Que la presente medida, no implica menoscabo económico para la causante ni genera perjuicio moral a la misma. Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO certifica que la agente en cuestión, personal de Planta Permanente de dicho organismo, revista en un cargo Nivel D - Grado 5, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008. Que la Coordinación de la Asesoría Legal del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO ha tomado la intervención que le compete. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 1, del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo dispuesto en el Punto 4 del Anexo I al Decreto N° 639/2002. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Adscríbese a la agente María Celeste LORES (DNI N°  16.316.166), personal de la Planta Permanente de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CULTURA, quien revista en UN (1) cargo Nivel D - Grado 5, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008; a la Municipalidad de LUJÁN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el término de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, a partir de la fecha de la presente medida.

#I5007570I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 1092/2015 Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios las licencias de aquel carácter devengadas por los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

#I5005358I#

Que se ha procedido a la aplicación de la Decisión Administrativa N° 3/04 y sus modificatorias.

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1088 del 03 de diciembre de 2014, y

Decisión Administrativa 1079/2015

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año. Que por Decisión Administrativa N° 1088/14, se otorgó a los funcionarios del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la autorización para transferir licencias anuales ordinarias no gozadas de los años 2009, 2010, 2011 y 2012 al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2014 y el 30 de noviembre de 2015. Que en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa de satisfacer el cumplimiento de objetivos esenciales en su área de actuación. Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2015 el uso de las licencias devengadas por los años mencionados. Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la Constitución Nacional y del artículo 8° del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995.

Que en el ámbito de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN es de vital importancia la contratación del señor Alberto Agustín SALINA para asegurar la consecución de los objetivos de la mencionada Dirección. Que a fin de posibilitar la contratación del mencionado agente en los términos del artículo 9° del Anexo de la Ley N° 25.164 corresponde exceptuarlo de lo dispuesto por el punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

cumplir funciones y que no reúna los requisitos previstos para el nivel escalafonario con el cual se lo equipara, el titular de la respectiva jurisdicción o entidad descentralizada solicitará la autorización correspondiente al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante actuación fundada en la que se deberá certificar la idoneidad pertinente al objeto de la prestación.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. #F5007570F#

Bs. As., 28/10/2015

CONSIDERANDO:

14

Autorízase contratación.

Bs. As., 26/10/2015 VISTO el Expediente N°  9.623/15 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 577 de fecha 7 de agosto de 2003 y sus modificatorios, y 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N°  3 de fecha 21 de enero de 2004 y sus modificatorias, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que por la ley citada en el Visto se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que el artículo 14 del Anexo del Decreto N°  2.098/08 establece los requisitos mínimos para el acceso al Nivel Escalafonario E. Que la Decisión Administrativa N°  3/04 y sus modificatorias establece que en el caso de propiciarse la designación o contratación de personal no permanente para

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 100, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del último párrafo del artículo 9° del Anexo I al Decreto N° 1.421/02 reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Dáse por autorizado al MINISTERIO DE EDUCACIÓN para contratar por el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, al agente Alberto Agustín SALINA (DNI N° 32.969.240) con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel Escalafonario E - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098/08. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Alberto E. Sileoni. #F5005358F#

#I5005359I#

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decisión Administrativa 1080/2015 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Administración Nacional —Recursos Humanos— para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N° S04:0040696/2014, del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, el Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, entre ellas la correspondiente a la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que a efectos de fortalecer institucionalmente la coordinación de la elaboración de propuestas de políticas y lineamientos estratégicos relativos a la política criminal en materia de justicia y legislación penal, como así también la coordinación de estudios penales y criminológicos, resulta necesaria la creación de una Coordinación en el ámbito de la

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mencionada Dirección Nacional con el objeto de articular y coordinar la elaboración de estudios e investigaciones en la materia, como así también la elaboración de informes sobre estadística en materia de criminalidad y funcionamiento del sistema de justicia penal. Que en virtud de la complejidad, responsabilidad y carga de trabajo creciente que la mencionada Dirección Nacional afronta, resulta necesario efectuar una compensación de cargos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.008. Que asimismo resulta necesario facultar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a crear UN (1) cargo de conducción en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA. Que la medida propiciada contribuirá a lograr un adecuado cumplimiento de los criterios de eficacia y eficiencia necesarios para el logro de los objetivos estratégicos establecidos para el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del citado Ministerio para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la OFICINA NACIONAL DE INNOVACION DE GESTION de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 6° de la Ley N° 27.008 y por el artículo 16, inciso 12) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2015, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Servicio Administrativo Financiero 332, de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo. Art. 2° — Facúltase al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos a aprobar UN (1) cargo de conducción en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE POLITICA CRIMINAL EN MATERIA DE JUSTICIA Y LEGISLACION PENAL de la SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA. Art. 3° — El gasto que demande la presente medida será atendido con los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.

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#I5005363I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1084/2015 Licencia Anual Ordinaria. Autorización.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N° S01: 0200508/2015 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 9°, Inciso b) del Régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1° de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia. Que por su parte, el Inciso c) de dicho Artículo 9° establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año. Que en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2015 la licencia anual ordinaria correspondiente a los 2012 y 2013. Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de

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los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2015. Que dada la situación descripta procede facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para resolver las transferencias de las mismas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, Inciso 1) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 8° del Decreto N° 909 de fecha 30 de junio de 1995. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9°, Inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413 de fecha 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2012 y 2013, aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. #F5005363F#

Planilla anexa al artículo 1° #I5005364I#

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS Decisión Administrativa 1085/2015 Autorízase contratación en la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N° S01:0206127/2014 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 25.164 Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, los Decretos Nros. 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, las decisiones administrativas Nros. 3 de fecha 21 de enero de 2004, 1.151 de fecha 28 de diciembre de 2006, 52 de fecha 6 de marzo de 2009, la Resolución N° 48 de fecha 30 de diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Planilla anexa al artículo 1°

Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación de Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación. Que por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Que los artículos 7° y 9° del Anexo a la citada Ley, reglamentada por el Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, y la Resolución N° 48 de fecha 30 diciembre de 2002 de la ex-SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias, norman respecto de la naturaleza y características de la relación de empleo del personal que revista en el régimen de contrataciones para la prestación de servicios de carácter no permanente, el que será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente. Que la persona indicada en el ANEXO adjunto ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del Artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002. Que los antecedentes curriculares del agente propuesto resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que procede aprobar dicha contratación con carácter de excepción a lo establecido en el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, por encontrarse comprendido en la edad prevista en la ley previsional. #F5005359F#

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Que la persona indicada en el ANEXO que forma parte integrante de la presente medida ha dado cumplimiento a lo establecido en la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, Inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS para contratar a la persona indicada en el ANEXO adjunto a la medida en trámite, conforme al Nivel, Grado y plazo que allí se consignan, con carácter de excepción al Inciso f) del Artículo 5° del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. ANEXO Modalidad de Contratación: LEY 25.164 Nombre del Proyecto: 0000000343 INDIVIDUALES DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Código de Control: 0000024118 Listado de Contrataciones Nº 1

Apellido MAHMOUD

Nombre

Tipo y Nº Doc.

NyG

Desde

Hasta

Prog.

Act.

Dedic.

JORGE CARLOS

DNI 05089593

D2

01/10/2014

31/12/2014

10

1

100%

Cantidad de Contratos Listados: 1 Imputación Presupuestaria: 1 81

Proyecto: 0

Fuente: 11 Ubic. Geo.: 2

Jurisdicción: 56 #F5005364F#

#I5005366I#

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 1086/2015 Apruébase y Adjudícase Licitación Pública N° 12/2014.

Bs. As., 27/10/2015 VISTO el Expediente N°  35.835/2012 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y 1039 de fecha 29 de julio 2013 y la Resolución N° 413 de fecha 22 de julio de 2014 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, y CONSIDERANDO: Que mediante la resolución citada en el Visto, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del mencionado Ministerio y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada resolución. Que se procedió a realizar el llamado en cuestión, fijando como fecha de apertura el día 15 de septiembre de 2014. Que en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, se publicó el presente llamado en el Boletín Oficial con

fecha 28 y 29 de julio de 2014; asimismo, se cursaron invitaciones a OCHO (8) proveedores del rubro; se difundió el llamado en el sitio en Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (U.A.P.E.), a la Federación de Mayoristas y Proveedores del Estado de la Provincia de Buenos Aires (FE.MA.PE.), a los sitios en Internet “Mercados Transparentes” y “La Guía de Licitaciones”, al Centro de Información de Licitaciones Públicas para Proveedores del Estado Argentino (C.I.L.P.P.E.), y a la Asociación Argentina de Empresas de Limpieza (A.D.E.L.). Que producto de sendas presentaciones realizadas por potenciales oferentes, se emitió la Circular Modificatoria N°  1, mediante la cual se adecuó uno de los anexos integrante del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se modificaron distintas cuestiones vinculadas con los Puntos 7 “Contenido de la Oferta” y 18 “Evaluación de las Ofertas” del mencionado pliego y se prorrogó la fecha de apertura de ofertas para el día 17 de octubre de 2014. La circular en cuestión fue difundida, publicada y comunicada los días 10 y 11 de septiembre de 2014, conforme lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 61 del Reglamento aprobado por el Decreto N°  893/12 y su modificatorio, con más los medios excepcionales fijados mediante la Disposición N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo indicado por la mencionada Oficina Nacional mediante la Comunicación General N° 14 de fecha 1° de septiembre de 2014. Que el día 1° de octubre de 2014 se emitió la Circular Aclaratoria N°  1, la cual fue difundida, publicada y comunicada, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 61 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, además de los medios alternativos fijados mediante la Disposición N°  64/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de conformidad con lo indicado por

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la mencionada Oficina Nacional mediante la Comunicación General N° 14/14. Que el día 15 de octubre de 2014 se emitió la Circular Modificatoria N° 2, que modificó nuevamente los Puntos 7 “Contenido de la Oferta” y 18 “Evaluación de las Ofertas”, distintas cuestiones vinculadas con las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el presente procedimiento de selección, fijándose como nueva fecha de apertura de ofertas el día 7 de noviembre de 2014. La misma se difundió, publicó y comunicó en función de lo establecido en el Artículo 61 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional y en la Disposición N°  79 de fecha 29 de septiembre de 2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificatoria de su similar N° 64/14. Que con fecha 4 de noviembre de 2014, se emitió la Circular Aclaratoria N°  2, siendo difundida, publicada y comunicada conforme lo establece el Artículo 61 del Reglamento vigente y la Disposición N° 79/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificatoria de su similar N° 64/14. Que en la fecha establecida, se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, de donde surgió la presentación de OCHO (8) propuestas, a saber: i) LINSER S.A.C.I.S., ii) COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., iii) PEREZ, WALTER LEONARDO, iv) INMANTEC S.R.L., v) LIMPIOLUX S.A., vi) LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., vii) LIMPIA BRILL S.R.L. y viii) UADEL S.R.L. Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, mediante Nota SIGEN N° 6553 SCyMI de fecha 10 de noviembre de 2014, remitió el informe de Precios Testigo requerido oportunamente, indicando que los importes informados revisten calidad de “Valores de Referencia” en los términos y alcances establecidos en el Punto I.d del Anexo II de la Resolución N° 122 de fecha 6 de septiembre de 2010 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. Que la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, elaboró un Informe Técnico, concluyendo que las ofertas de las empresas LINSER S.A.C.I.S., COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., LIMPIOLUX S.A., LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., LIMPIA BRILL S.R.L. y UADEL S.R.L. cumplen con los antecedentes y las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; que las ofertas de las firmas LINSER S.A.C.I.S. y LIMPIOLUX S.A. no resultan razonables económicamente y que PEREZ, WALTER LEONARDO e INMANTEC S.R.L. no cumplen, respectivamente, con los Puntos 7.17 y 7.14 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que respecto de la firma UADEL S.R.L., la citada Dirección General solicitó que la Comisión Evaluadora le requiera el cumplimiento del Punto 7.26 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó un informe referenciando los antecedentes contractuales en trabajos de similares características realizados en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO efectuó un informe concluyendo que las firmas LINSER S.A.C.I.S., LIMPIOLUX S.A. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., cumplen con el requisito establecido en el Punto 18.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares tanto en forma individual como global, considerando los TRES (3) Grupos de Edificios, no así UADEL S.R.L., que si bien cumple en forma individual, no supera el requisito al considerarse globalmente o combinando los grupos de edificios de a pares; en tanto que las firmas COMPAÑÍA

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DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. y PEREZ, WALTER LEONARDO, cumplen con el citado requisito respecto del Grupo de Edificios cotizado y que las firmas INMANTEC S.R.L. y LIMPIA BRILL S.R.L. no cumplen con el mencionado requisito. Que con fecha 5 de marzo de 2015 la firma UADEL S.R.L. presentó una nota manifestando, en los términos del Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N°  893/12 y su modificatorio, la no renovación del plazo de mantenimiento de su oferta para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 una vez vencido el plazo en curso. Que la manifestación de la firma UADEL S.R.L. de no renovar el mantenimiento de su oferta no se realizó con la antelación de DIEZ (10) días corridos al vencimiento del plazo respectivo conforme lo establecido por el citado Artículo 66 correspondiendo, por tanto, excluir del procedimiento su oferta para el Grupo de Edificios Nros. 1 y 2 y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO emitió el Dictamen de Evaluación N°  18 de fecha 13 de abril de 2015, recomendando desestimar las ofertas presentadas por las firmas LINSER S.A.C.I.S., PEREZ, WALTER LEONARDO, INMANTEC S.R.L., LIMPIOLUX S.A., LIMPIA BRILL S.R.L. y la oferta correspondiente al Grupo de Edificios N° 3 de UADEL S.R.L.; excluir del procedimiento la oferta de la firma UADEL S.R.L. para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2; adjudicar a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 y adjudicar a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. el Grupo de Edificios N° 3. Que el citado dictamen de evaluación fue comunicado a los oferentes mediante correo electrónico con fecha 14 de abril de 2015 y difundido conforme el “Procedimiento Excepcional de Difusión” aprobado mediante Disposición N°  64/14 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, modificada por su similar N° 79/14. Que en el plazo establecido en el Artículo 93 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°  893/12 y su modificatorio, con fecha 21 de abril de 2015 se recibieron DOS (2) impugnaciones contra el mencionado dictamen de evaluación, presentadas por los oferentes PEREZ, WALTER LEONARDO y LIMPIA BRILL S.R.L. Que al respecto se expidieron la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, la Dirección General de Administración y la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO concluyendo que corresponde rechazar las impugnaciones efectuadas contra el Dictamen de Evaluación N° 18/2015. Que, por otra parte, la Dirección de Compras y Contrataciones solicitó a la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que se expida respecto de la observación formulada por dicha área en el “Cuadro Síntesis de Documentación” sobre la Estructura de Costos de la oferente COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. Que la mencionada Dirección General informó que lo indicado en el cuadro en cuestión obedecía a que al analizar las estructuras de costos presentadas por COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. se verificó que el valor mensual cotizado para cada uno de los renglones que se encuentran contemplados en el Grupo de Edificios N° 3, no guardaba relación con el importe correspondiente al Valor Hora según Estructura de Costos, considerando las horas requeridas en las Especificaciones Técnicas para cada uno de los edificios que lo conforman.

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Art. 5° — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas LINSER S.A.C.I.S. (C.U.I.T. 30-51989149-9), PEREZ, WALTER LEONARDO (C.U.I.T. 20-20995783-4), INMANTEC S.R.L. (C.U.I.T. 30-70904869-0), LIMPIOLUX S.A. (C.U.I.T. 30-54098462-6), LIMPIA BRILL S.R.L. (C.U.I.T. 30-64929310-0) y COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. (C.U.I.T. 3055696771-3), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

N° 48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias, y

Que por el Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002 se aprobó la reglamentación de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que tal situación configura una causal de desestimación no subsanable, toda vez que constituye un error esencial en los términos del Artículo 84, inciso k) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N°  893/12 y su modificatorio, enmarcándose a su vez en el supuesto de error de cotización previsto en el segundo párrafo del Artículo 87 del citado cuerpo normativo.

Art. 6° — Adjudícase a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. (C.U.I.T. 3069605181-6), el servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y el movimiento de bultos correspondiente a los Grupos de Edificios Nros. 1, 2 y 3 de la Licitación Pública N° 12/14 por la suma total de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO ($ 55.339.524.-) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, por el término de UN (1) año contado a partir del día siguiente a la firma del Acta de inicio del Servicio, con opción a prórroga por hasta UN (1) año más en cabeza exclusiva del MINISTERO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar la oferta de la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. para el Grupo de Edificios N° 3, con pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta en virtud del citado Artículo 87, con ajuste a lo dispuesto por el Artículo 126, inciso a), apartado 2) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio.

Art. 7° — Aplícase a la firma UADEL S.R.L., la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a), apartado 1) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente acto administrativo, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.249.791,50).

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ambas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Art. 8° — Aplícase a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L., la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a), apartado 2) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio, por la suma de PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS ($ 310.200.-), de acuerdo con los motivos expuestos en los considerandos del presente acto administrativo.

Que en función de ello la Dirección de Compras y Contrataciones del citado Ministerio procedió a verificar lo expuesto precedentemente resultando que el valor mensual cotizado por el oferente para cada uno de los renglones del Grupo de Edificios N° 3 no se corresponde con el importe que resulta de multiplicar el “Valor Hora según estructura de costos”, incluido en la Planilla de Cotización, por la cantidad de horas requeridas en el Punto 7.5.3 de las Especificaciones Técnicas; verificándose que el valor mensual cotizado para cada renglón presenta una diferencia en exceso que no se encuentra contemplada en la Estructura de Costos presentada por la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35 inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°  24.156 aprobado por el Decreto N°  1344/07 y por el artículo 14 inciso c) del Anexo al Decreto N°  893/12, ambos modificados por el Decreto N° 1039/13. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Apruébase el procedimiento realizado en la Licitación Pública N° 12/14, convocada para la contratación del servicio de limpieza interior de edificios, espacios semicubiertos y descubiertos, limpieza de equipamiento y movimiento de bultos para la sede central del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y sus dependencias dentro de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el término de UN (1) año con opción a prórroga hasta por UN (1) año más en cabeza exclusiva del Ministerio. Art. 2° — Recházanse las impugnaciones presentadas por PEREZ, WALTER LEONARDO (C.U.I.T. 20-20995783-4) y LIMPIA BRILL S.R.L. (C.U.I.T. 30-64929310-0), conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 3° — Exclúyese del presente procedimiento de selección a la oferta presentada por la empresa UADEL S.R.L. (C.U.I.T. 33-710594789) para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 4° — Desestímase la oferta presentada para el Grupo de Edificios N° 3 por la firma UADEL S.R.L. (C.U.I.T. 33-71059478-9), por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 9° — Intímase a la firma UADEL S.R.L. y a la firma COMPAÑÍA DE SERVICIOS MARTÍN FIERRO S.R.L. a depositar los importes consignados en los Artículos 7° y 8° de la presente medida, respectivamente, en virtud de las penalidades aplicadas, en la cuenta corriente oficial del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO N° 2681/19, constituida en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en un plazo de DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente decisión administrativa, bajo apercibimiento de la aplicación de lo establecido en el Artículo 129 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 y su modificatorio. Art. 10. — Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a suscribir la correspondiente Orden de Compra. Art. 11. — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para los Ejercicios 2015 y 2016. Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. #F5005366F# #I5005357I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decisión Administrativa 1078/2015 Autorízase contratación en la Dirección Nacional de Promoción del Empleo.

Bs. As., 26/10/2015 VISTO el Expediente N°  1.650.565/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002 y 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 25.164 se aprobó el marco de regulación del Empleo Público Nacional y se establecieron los deberes y derechos del personal que integra el Servicio Civil de la Nación.

Que por el artículo 9° del Anexo I del Decreto citado en el considerando anterior se establecieron las prescripciones a las que estará sujeta la contratación del personal por tiempo determinado, aprobándose mediante la Resolución de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N°  48 del 30 de diciembre de 2002 y sus modificatorias las pautas para la aplicación del mismo. Que la Señora Vanesa Laura GRITTI (M.I. N°  28.347.040) ha sido afectada exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio, de acuerdo con los términos del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Que el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, establece los requisitos mínimos para el acceso a los niveles escalafonarios. Que los antecedentes curriculares de la agente propuesta resultan atinentes al objetivo de las funciones asignadas y acreditan acabadamente la idoneidad necesaria para la realización de las mismas, por lo que se procede a autorizar la contratación de la mencionada persona con carácter de excepción a lo establecido en el inciso c), punto II del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02.

17

Que el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicita exceptuar de las precitadas previsiones normativas a la Señora Vanesa Laura GRITTI (M.I. N° 28.347.040). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Oficina Nacional de Empleo Público de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, y por el último párrafo del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421/02. Por ello, EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1° — Autorízase al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a contratar con carácter de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1.421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N°  25.164, en el ámbito de la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL dependiente de la SECRETARIA DE EMPLEO, a la Señora Vanesa Laura GRITTI (M.I. N° 28.347.040), por no reunir los requisitos mínimos establecidos para el acceso al Nivel C, Grado 2, del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008, desde el 1° de junio de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada. #F5005357F#

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Lunes 9 de noviembre de 2015

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REMATES OFICIALES Nuevos

CONCURSOS OFICIALES Nuevos #I5010871I#

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#I5010359I# BANCO CIUDAD

MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES MINISTERIO DE DEFENSA INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO - DECRETO N° 2098/2008 Y MODIFICATORIOS CONVÓCASE A SELECCIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) PARA LA COBERTURA DE CARGOS VACANTES EN EL INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES.

Los interesados deberán realizar la pre-inscripción electrónica en www.concursar.gob.ar y luego inscribirse personalmente desde el 24 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2015 inclusive en el horario de 08:00 a 13:00 hs., en Cerrito 572 Piso 1° Hall Central. Tanto la pre-inscripción electrónica como la inscripción documental son obligatorias. Los que residan a más de 50km. o posean CUD podrán solicitar información y presentar sus antecedentes para inscribirse por correo al domicilio indicado, en cuyo caso se tomará como fecha de inscripción la de franqueo. Lic. GUILLERMO DELGADO, Subgerente de Recursos Humanos y Capacitación. e. 09/11/2015 N° 165245/15 v. 09/11/2015 #F5010871F#

BANCO CIUDAD Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN GESTION DOMINIAL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES INMUEBLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES QUE INTEGRAN EL ACERVO DE SUCESIONES VACANTES 3/84% Indiviso de Boedo 23 Piso 1 Dpto. “5” UF.5 - Almagro. Se trata de un departamento ubicado en el primer piso hacia el frente al que se accede a través de una escalera. La unidad cuenta con hall de acceso, cuatro dormitorios, cocina, baño completo, dormitorio y baño de servicio, lavadero y balcón. Sup. Total: 92,50 m2 Base: $ 60.000.Exhibición: 09 y 19 de noviembre de 12 a 15. 1/13 Avas Partes Indivisa de Av. Callao 1365/69/71 UF.1 (cochera) Recoleta. Se trata de un espacio guardacoche ubicada en el subsuelo con acceso a través de rampa fija. Sup. Total: 256,40 m2 Base: $ 280.000.Exhibición: 10 y 20 de noviembre de 12 a 15. 50% Indiviso de La Rioja 704/8 Piso 1 UF.1 - Balvanera. Se trata de un departamento tipo casa desarrollado en el primer piso y azotea con acceso independiente por la calle México 2994 a la que se accede a través de una escalera que llega a un hall de acceso y distribución. Cuenta con tres habitaciones corridas, cocina y baño. En azotea cuenta con un toilette, lavadero y una habitación. Sup. Total: 121,84 m2 Base: $ 560.000.Exhibición: 11 y 23 de noviembre de 12 a 15. Pte. Luis Sáenz Peña 1474/78 PB. UF.48 - Constitución. Se trata de una unidad desarrollada en planta baja interna a la cual se ingresa por un acceso común y que consta de una habitación, baño, cocina y patio. Sup. Total: 31,60 m2 Base: $ 390.000.Exhibición: 12 y 24 de noviembre de 12 a 15. Rojas 1645/7 PB. UF.3 - Villa Crespo. Se trata de un departamento tipo casa ubicado en planta baja, interno, con ingreso independiente por medio de un pasillo descubierto común, que consta de tres habitaciones contiguas, baño, cocina y lavadero. Sup. Total: 73,07 m2 Base: $ 880.000.Exhibición: 13 y 25 de noviembre de 12 a 15. Tucumán 2969/73 Piso 1 Dpto. “D” UF.8 - Balvanera. Se trata de un departamento de 2 ambientes al contrafrente que cuenta con estar comedor, 1 dormitorio, kitchenette y baño con receptáculo para ducha. Sup. Total: 26,87 m2 Base: $ 520.000.Exhibición: 16 y 26 de noviembre de 12 a 15. Empedrado 2402/06/10 PB. Dpto. “2” UF.2 - Villa del Parque. Se ubica en la planta baja con acceso independiente por la calle Dr. Enzo Bordabehere 2898 A. Si bien en el plano su uso responde al de cochera, en la actualidad sus características constructivas responden a un local comercial conformado por el local propiamente dicho, un espacio destinado a cocina, sanitario hacia el fondo y un entrepiso de madera. Base: $ 230.000.Exhibición: 17 y 30 de noviembre de 12 a 15. Moreno 3260/72/74 Piso 7° Dpto. “G” UF.386 - Balvanera. Se trata de un departamento ubicado en la Torre 4 con acceso por calle Moreno 3272, y que consta de estarcomedor, dos dormitorios, cocina lavadero, baño completo y balcón. Sup. Total: 55,25 m2 Base: $ 1.250.000.Exhibición: 18 de noviembre y 01 de diciembre de 12 a 15. SUBASTA: el próximo 2 de diciembre a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires. CONDICIONES DE VENTA: AL CONTADO: Seña 10% - Comisión 3% más IVA. Saldo: 40% a la firma del boleto de compra - venta y el 50% restante a la firma de la escritura traslativa de dominio, en caso de aprobación y ante la Procuración General, Dirección Gestión Dominial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Las deudas por expensas comunes, impuestos, gravámenes en general, que pesan sobre los bienes, serán asumidas por el Gobierno de la Ciudad, hasta el monto máximo que resulte del producido de los bienes. INFORMES Y CONSULTAS: en Esmeralda 660, 6° Piso, Equipo Ventas, de lunes a viernes de 10 a 15, TE. 4329-8600 Int. 8535 / 8538, TEL/FAX 4329-8547. VENTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ESTE CATÁLOGO ES SOLAMENTE INFORMATIVO. EN CONSECUENCIA, LA PROCURACIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOMINIAL - DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES NO SE HACEN RESPONSABLES POR ERRORES U OMISIONES QUE HAYAN PODIDO DESLIZARSE EN LA CONFECCIÓN DEL MISMO.

OFI 2990/3006/3009/3014/3018/3020/3021/3022 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 09/11/2015 N° 165090/15 v. 09/11/2015 #F5010359F#

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Lunes 9 de noviembre de 2015 #I5010361I# BANCO CIUDAD

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Chubut, de lunes a viernes de 8 a 14; BASE AERONAVAL RÍO GRANDE: Batallón de Infantería 5 (BIM 5) Thorne 430 - Río Grande - Prov. de Tierra del Fuego, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA Calle San Martín y Yaganes - Ushuaia - Prov. de Tierra del Fuego, de lunes a viernes de 9 a 12.

BANCO CIUDAD Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario y Social REMATE SIN BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE

INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, Venta de Bienes y Servicios, de lunes a viernes de 10 a 15, TE. 4329-8600 Int. 3669 / 3693, FAX 4322-6817. CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubastas SUBASTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA

OFM 79558

ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.

C.E.A.M.S.E. AUTOMÓVILES VARIOS FIAT PALIO ELX 1.7 TD - AÑOS 2005, 2006 UTILITARIOS CITROËN BERLINGO FURGON 1.9 D FULL - AÑO 2009 RENAULT LOGAN 1.6 BASE TIPO SEDAN - AÑOS 2009, 2010 MOTOCICLETAS HONDA XR 250 - 250 C.C. AÑOS 2005, 2006 SEMIREMOLQUES PEABODY AÑO 1979

e. 09/11/2015 N° 165093/15 v. 09/11/2015 #F5010362F#

AVISOS OFICIALES Nuevos #I5011434I#

SUBASTA: el próximo 13 de noviembre, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Sala Santa María de los Buenos Ayres, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: desde el 9 al 12 de noviembre en: Camino Parque del Buen Ayre Km. 20,800 Cabecera del Peaje Oeste - Ituzaingo - Prov. de Buenos Aires de lunes a viernes 9 a 13. CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subastas/cronogramadesubastas INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15, Tel. 4329-8600 Int. 8535/8538 - FAX 4322-6817. Venta sujeta a la aprobación de la Entidad Vendedora.

— NOTA ACLARATORIA —

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3806 En la edición del Boletín Oficial Nº 33.251 del día 06 de Noviembre 2015, donde se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta. Donde dice: Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su modificación. Debe decir:

OFM 79586 ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. e. 09/11/2015 N° 165092/15 v. 09/11/2015 #F5010361F# #I5010362I# BANCO CIUDAD BANCO CIUDAD Te quiere ver crecer www.bancociudad.com.ar Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE ARMADA ARGENTINA CASCO DE BOTE SEMIRRIGIDO - LANCHA DE DESEMBARCO - ZORRA TIPO FERROCARRIL VEHÍCULOS: TRACTOR SOBRE ORUGAS CATERPILLAR MOD. D6D 1981 - TRACTOR SOBRE NEUMÁTICOS CON ELEVADOR PETTIBONE MOD. A 3520 1971 - TRACTOR SOBRE NEUMÁTICOS ALLIS CHALMERS MOD. 645 M 1969 CAMIÓN GRÚA KAISER MOD. M543A2 1968/1977 - CAMIÓN TRACTOR OSHKOSH MOD. 51P53 1982 - CAMIÓN CHEVROLET MOD. S 50 1976 - AUTOBOMBA DEUTZ MODELO 170 D - GRÚA HIDRAÚLICA MILANESE SA TIPO VM 8 - RETROEXCAVADORA CASE - ÓMNIBUS ISUZU MOD. CHR660 1997 - MICROÓMNIBUS MERCEDES BENZ LO 111/48 1979 - MICROÓMNIBUS HYUNDAI MOD. CHORUS 1997 - MINIBUS ISUZU MOD, WFR LT 1995 - MINIBUS HYUNDAI MOD. H 100 1997 - ÓMNIBUS MERCEDES BENZ MOD. OH 1316/51 1993 - ÓMNIBUS ASIA MOD. COMBI AM825 1995 - CAMIONETA FORD F 100 MOD. 1980/1981/1982 - CAMIONETA FORD RANCHERO 3.0 L 1986 CAMIONETA ISUZU 1995 - CAMIONETA HYUNDAI MOD. H 100 1996 - CAMIONETA (ambulancia) DODGE MOD. D 100 1978 - CAMIONETA (ambulancia) CHEVROLET MOD. C 10 - CAMIONETA RENAULT MOD. TRAFIC 1992 - CAMIONETA ISUZU DOBLE CABINA 1997 - CAMIONETA RENAULT MOD. KAMGOO 1.9 D 2005 - AUTOMÓVIL FALCON 3.0 L 1967 - AUTOMÓVIL SEAT CÓRDOBA 1.6 CLX 1996 - AUTOMÓVIL RENAULT 19 DIESEL 1997 -AUTOMÓVIL SEAT TOLEDO 1.9 D 1996 - AUTOMÓVIL FORD FALCON 1979/1983 - MOTOCICLETAS ZANELLA MOD. NT 200. VARIOS: GRUPO GENERADORES - GRUPO ELECTRÓGENO - MOTORES FUERA DE BORDA YAMAHA - BÁSCULA DI PASCUO - MINITRACTOR - MOTOGENERADOR - PESCANTES - ACOPLADO CISTERNA - ACOPLADO PLAYO MOTORES A EXPLOSIÓN WISCONSIN - MÁQUINA COMBINADA DE CARPINTERIA - MESAS DE TRABAJO GUILLOTINA PARA CHAPA - AGUJEREADORA - COMPRESOR DE AIRE - ELEMENTOS VARIOS DE SANIDAD - HERRAMIENTAS - TORNOS - HELADERAS - FOTOCOPIADORAS - EQUIPOS DE COMPUTACIÓN - MOTORES ELÉCTRICOS - EXTINGUIDORES - HORMIGONERA - CAJAS DE SEGURIDAD - GORRAS CON VISERA - DESTILADOR DE AGUA SALADA - COLCHONES - MUEBLES VARIOS - Y OTROS ELEMENTOS.

SUBASTA: el próximo 26 de noviembre, a las 10:30, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: a partir del 16 al 25 de noviembre, en INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES - Rezagos - Benjamín Lavoisee 1195 Darsena Sur - C.A.B.A., de lunes a viernes de 8 a 12; TANDANOR: Av. España 3091 - C.A.B.A., de lunes a viernes de 8 a 12; ASTILLERO STORNI (INER): Av. España 3091 - C.A.B.A., de lunes a jueves de 8 a 14; HIDROGRAFÍA NAVAL - DPTO. DE BALIZAMIENTO: Av. España 2055 - C.A.B.A., de lunes a viernes de 8 a 11; COMANDO DE TRANSPORTES NAVALES: Pedro de Mendoza 550 - C.A.B.A., de lunes a viernes de 10 a 12; BIENES VERIFICADOS: Comodoro Pi 2055 - C.A.B.A., martes y jueves de 10 a 12; HOSPITAL NAVAL PEDRO MALLO: Av. Patricias Argentinas 351 - C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 12; CONTABILIDAD DE MATERIAL: Laprida 81 Of. 14 Int. 8080 - Florida - Prov. de Buenos Aires, de 10 a 12; INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO - Sección Rezagos - Punta Alta - Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 12; ESTACIÓN AERONAVAL EZEIZA - El Pampero 1003 - Ezeiza; ESCUELA NAVAL MILITAR RÍO SANTIAGO: Sector Calderas - Isla Río Santiago - Ensenada - Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 14; BASE AERONAVAL PUNTA INDIO - Circumbalación II s/n - Ruta Prov. 36 Km. 144 - Punta Indio - Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 9 a 13; BASE NAVAL ZARATE - Estrada 350 - Zárate - Prov. de Buenos Aires, de lunes a viernes de 8 a 12; INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA - Mar del Plata - Prov. de Buenos Aires, de lunes a jueves de 8 a 12; APOSTADERO NAVAL RÍO GALLEGOS: Gobernador Lista 181 - Río Gallegos - Prov. de Santa Cruz, de lunes a viernes de 8 a 12; BASE AERO NAVAL ALTE. ZAR TRELEW: Ruta 3 cruce con Ruta 25 - Trelew - Pcia. de

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen especial de facilidades de pago para la cancelación de deudas impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 30 de septiembre de 2015. Su implementación. e. 09/11/2015 N° 165621/15 v. 09/11/2015 #F5011434F# #I5011146I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 480/2015 Asunto: Código de Ética del personal de la AFIP. S/modificación. Bs. As., 05/11/2015 VISTO la Disposición N° 163 (AFIP) del 9 de mayo de 2007 y su modificatoria N° 453 (AFIP) del 28 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que mediante la disposición aludida en primer término se aprobó el “CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”. Que el referido instrumento ha sido objeto de un permanente análisis, con la finalidad de que resulte una herramienta eficaz que permita analizar todas aquellas conductas que pudieran resultar incompatibles o constituyan un real o potencial conflicto de intereses con el desempeño de la función pública. Que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación sancionado por la Ley N° 26994 se han incorporado modificaciones de significativa envergadura con notoria trascendencia en nuestra sociedad en su conjunto. Que es notorio el nuevo enfoque que el actual Código Civil y Comercial de la Nación ha adoptado con relación a las personas jurídicas, innovando en cuestiones como el instrumento constitutivo, régimen de nulidades, exclusión de socios, incorporación de la sociedad anónima unipersonal, entre otros temas de relevancia. Que a la luz de estos nuevos conceptos en vigencia, resulta oportuno readecuar el régimen de incompatibilidades relacionado a la participación del personal del Organismo en las sociedades comerciales. Que en virtud de lo manifestado precedentemente es apropiado establecer el cese de la incompatibilidad que recaía sobre los agentes del Organismo en cuanto debían abstenerse de participar como socios o accionistas en todo tipo de sociedades comerciales. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones Generales de Aduana, Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recursos Humanos. Que en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, procede disponer en consecuencia. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1° — Deróguese el inciso: “e” del Capítulo VI del “CÓDIGO DE ÉTICA PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”. ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese a la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.) y al SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 09/11/2015 N° 165433/15 v. 09/11/2015 #F5011146F#

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#I5008495I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE BUENOS AIRES EDICTO La DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la Sección Gestión de Rezagos (DV COPN), dependiente del Departamento de Aduana de Buenos Aires Norte, sito en la calle Azopardo 350. P.B - oficina 51 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Abog. EDGARDO R. PAOLUCCI, Director (Int.), Dirección Aduanas Metropolitanas I. e. 09/11/2015 N° 164136/15 v. 09/11/2015 #F5008495F#

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Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

Exportador: CASA FUENTES S A C I F I CUIT: 30-51185387-3

Disposición 73/2015

Despachante: GIOFFRE MARCELO ANGEL CUIT: 20-14315684-3

ASUNTO: S/Modificación de Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Río Cuarto.

Mercadería: Las demás - Las demás - YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Bs. As., 23/10/2015

Destino: CHILE

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición N° 84/2014 (SDG OPII) y

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

CONSIDERANDO Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Río Cuarto dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 135/14 (AFIP), procede disponer en consecuencia.

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Por ello, LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE: ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimentos del Director Regional de la DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica: UNIDAD DE ESTRUCTURA DIRECCIÓN REGIONAL RÍO CUARTO

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164359/15 v. 09/11/2015 #F5009031F#

REEMPLAZANTE AGENCIA SEDE NRO. 1 RIO CUARTO (DI RRCU) DIVISIÓN JURÍDICA (DI RCCU) DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS (DI RRCU)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Río Cuarto, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Cont. Púb. MARIANA DE ALVA, Subdirectora General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas del Interior, Dirección General Impositiva. e. 09/11/2015 N° 164917/15 v. 09/11/2015 #F5010137F# #I5009028I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

#I5009032I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 149/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Exportador: CASA FUENTES S A C I F I CUIT: 30-51185387-3

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Despachante: GIOFFRE MARCELO ANGEL CUIT: 20-14315684-3

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Ref.: Nota Externa N°147/2015 (DI FIEX)

Destino: JAPON

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

Exportador: AMSA SA CUIT: 30-70970641-8 Despachante: MARTINEZ NATALIA NOEMI CUIT: 27-26597014-7 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: SIRIA

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164360/15 v. 09/11/2015 #F5009032F# Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164356/15 v. 09/11/2015 #F5009028F# #I5009031I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

#I5009033I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 150/2015 (DI FIEX)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Exportador: COOPERATIVA AGRICOLA LIMITADA CUIT: 30-50183832-9

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Despachante: DA SILVA DIEGO DANIEL CUIT: 20-143832246-6

Ref.: Nota Externa N° 148/2015 (DI FIEX)

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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Destino: CHILE Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164364/15 v. 09/11/2015 #F5009036F# #I5009037I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164361/15 v. 09/11/2015 #F5009033F#

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 153/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

#I5009035I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Exportador: DON ENRIQUE S C P A CUIT: 30-51089955-1

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Despachante: DA SILVA DIEGO DANIEL CUIT: 20-14383246-6

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Mercadería: Las demás - Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Destino: CHILE Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

Ref.: Nota Externa N° 152/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: COOPERATIVA YERBATERA DOS DE MAYO CUIT: 30-67242692-4 Despachante: KOMATSU GUSTAVO SEBASTIAN CUIT: 23-28060165-9 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Destino: BRASIL Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164365/15 v. 09/11/2015 #F5009037F# #I5009038I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164363/15 v. 09/11/2015 #F5009035F# #I5009036I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 151/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: COOPERATIVA YERBATERA ANDRESITO LTDA CUIT: 30-62526261-1

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 154/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: ESTABLECIMIENTO DON GERMAN SRL CUIT: 30-68327103-5 Despachante: MORGENSTERN MARTA ELENA CUIT: 27-23894641-2 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: CHILE Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1 Mercadería: Las demás - Las demás - YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: SIRIA Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164366/15 v. 09/11/2015 #F5009038F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 #I5009040I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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Exportador: INDUSTEA SOCIEDAD ANONIMA CUIT: 30-71118810-6

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Despachante: ACOSTA DARIO RUBÉN CUIT: 20-23951243-8

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Destino: BRASIL

Ref.: Nota Externa N° 155/2015 (DI FIEX)

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: ESTABLECIMIENTO LAS MARIAS S A CUIT: 30-50183535-4 Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Destino: PARAGUAY Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164370/15 v. 09/11/2015 #F5009042F#

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164368/15 v. 09/11/2015 #F5009040F#

#I5009043I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

#I5009041I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Ref.: Nota Externa N° 158/2015 (DI FIEX)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Exportador: LORENZO JOSÉ LUIS CUIT: 23-14346419-9

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1

Ref.: Nota Externa N° 156/2015 (DI FIEX)

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Destino: CHILE

Exportador: HREÑUK S.A. CUIT: 30-52225035-6

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

Despachante: DE MOURA PINHEIRO BEATRIZ IRIS CUIT: 27-16515906-9 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: SIRIA Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU)

Habiendo procedido a valorar de acuerdo, a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación

e. 09/11/2015 N° 164371/15 v. 09/11/2015 #F5009043F#

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164369/15 v. 09/11/2015 #F5009041F#

#I5009044I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

#I5009042I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Ref.: Nota Externa N° 159/2015 (DI FIEX)

Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias.

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A

Ref.: Nota Externa N° 157/2015 (DI FIEX)

Exportador: PRODUCTORES DE YERBA MATE DE SANTO PIPO S.C.L. CUIT: 30-50351066-5

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art. 748 inc. A) del C.A

Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: CHILE

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

26

procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso. Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino, Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164379/15 v. 09/11/2015 #F5009051F#

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164372/15 v. 09/11/2015 #F5009044F# #I5009047I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

#I5009052I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 161/2015 (DI FIEX)

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 160/2015 (DI FIEX)

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: UNIVERSAL LOGISTIC S.A. CUIT: 30-70749114-7 Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1

Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: SOCIEDAD ARGENTINA PARA NUEVOS EMPRENDIEMIENTOS  S.A. CUIT: 3365205866-9 Despachante: ZECCHINI GUIDO CLAUDIO CUIT: 20-23897029-7 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: CHINA Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: CHILE Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se procederá a efectuar la determinación de las nuevas bases imponibles, de acuerdo a los porcentajes expresados en cada caso.

Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos y Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación. Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. Intervino: C.P.N. Román Scattolon, Jefe (Int.) División Cereales, Oleaginosas, Subproductos Pesca, C.P. Gabriel E. Ballarino Director de la Dirección de Fiscalización de Exportación.

e. 09/11/2015 N° 164380/15 v. 09/11/2015 #F5009052F#

Cont. Púb. GABRIEL BALLARINO, Director, Dirección de Fiscalización de Exportación. e. 09/11/2015 N° 164375/15 v. 09/11/2015 #F5009047F#

#I5009060I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

#I5009051I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Ajuste de valor de Exportación R.G 620/1999 (AFIP) y sus modificatorias. Ref.: Nota Externa N° 162/2015 (DI FIEX) Listado de Preajustes de Valor aplicables conforme Art 748 inc. A) del C.A Exportador: UNIVERSAL LOGISTIC S.A. CUIT: 30-70749114-7 Despachante: ALMIRON RUBEN A. CUIT: 20-12299149-1 Mercadería: Las demás -Las demás -YERBA MATE (Posición Arancelaria 0903.00.90.900B) Destino: SIRIA Informe Técnico N° 126/2015 (SE COSU) Habiendo procedido a valorar de acuerdo a lo establecido en la Resolución General 620/1999 (AFIP) y en concordancia con lo establecido en la Ley 22415, el exportador citado en la presente deberá aportar en un plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la publicación, la documentación respaldatoria que permita eliminar la duda razonable surgida en cuanto a la exactitud de los valores declarados, en los respectivos Permisos de Embarque, caso contrario se

ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 26/2010, caratulado: “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO Y ACOSTA DARIO CESAR, S/INF. ART. 985 y 874, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 264/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO D.N.I. N° 92.853.590 Y ACOSTA DARIO CESAR, D.N.I. N° 26.175.165”, cuyos demás datos figuran en autos, al pago de la suma de PESOS: CIENTO CUARENTA MIL CATORCE, CON 94/100 ($ 140.014,94), equivalente a DOS (02) VECES el Valor en Plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que serán dispuestas de conformidad con la normativa vigente. ARTICULO 3°.- INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta debiendo en caso de resultar infectuosa dicha medida, PROCEDER por la sección Económico Financiero, a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.) y HACER SABER al condenado para que, dentro del plazo de quince (15) días de conswntido y quedado firme la presente Resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1112, 1115 sgtes. Y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, en forma optativa y excluyente Recursos de Apelación ante el Tribunal Fiscal o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Corrientes, previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de los quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente, haciéndole saber que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1.139 del Código Aduanero). ARTICULO 4°.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del art. 874 del C.A., a los encartados “DÍAZ OLAZAR PEDRO PABLO D.N.I. N° 92.853.590 Y ACOSTA DARIO CESAR, D.N.I. N° 26.175.165”, cuyos demás datos son de figuración en autos; para el momento procesal

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oportuno, es decir una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial. ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 09/11/2015 N° 164388/15 v. 09/11/2015 #F5009060F# #I5011003I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 2 Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).EDICTO Por ignorarse domicilio del Sr. HUA JUAN ZHENG (27-60232495-3) y de la firma PA-CO de IMPORBARECOS S.A. (30-70866762-1), se corre vista y se cita a los nombrados en la Actuación N°  12064-160-2006, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 991 del C.A. en relación al remito N°  000100000137 emitido por le primero y la Facutura de Venta N° 0001-00023018 emitida por el segundo los que no llevaba consignados los número de Despacho de Importación correspóndientes, infringiendo lo normado en el art. 9° del Decreto N° 4531/65, sus concordantes y modificatorias a fin de que esten a derecho, evacúen sus defensas y ofrezcan todas las pruebas de que intente valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta oficina aduanera (Art. 1001 del C.A.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.). Se les hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realizan el pago de la multa mínima que asciende a $ 12.500 (PESOS DOCE MIL QUINIENTOS) para el Sr. HUA JUAN ZHENG (27-60232495-3) y $ 2.386,80 (DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEOS CON OCHENTA CENTAVOS) para la firma PA-CO de IMPORBARECOS S.A. (30-70866762-1), se producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (Art. 930/932 del C.A.), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado a tales fines.- Abog. Juan María OKECKI. Jefe (int) División Secretaría de Actuación N° 2. Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. JUAN MARÍA OKECKI, Jefe (Int.) Div. Secretaría de Actuación N° 2 Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. e. 09/11/2015 N° 165342/15 v. 09/11/2015 #F5011003F# #I5009151I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS EDICTO BOLETIN OFICIAL NACIONAL La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente Elvira SZLAPELIS (D.N.I. 4.623.111) a presentarse en la División Gestión Financiera, en Hipólito Yrigoyen N° 370, 4° Piso, Oficina N° 4266 “F”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el horario de 11 a 15 horas, munidos de la documentación respaldatoria que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria de herederos. Fecha: 19 de Octubre de 2015. Firmado: C.P.N. Nancy Andrea Abalde, Jefa (Int.), División Gestión Financiera. Cont. Púb. NANCY ANDREA ABALDE, Jefa (Int.), División Gestión Financiera, Departamento Tesorería General. NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos. e. 09/11/2015 N° 164412/15 v. 11/11/2015 #F5009151F# #I5011227I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 655/2015 Bs. As., 04/11/2015 VISTO: El expediente EXP-S02:0115800/2015 del Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la Leyes N° 24.449 y 26.363, y su normativa reglamentaria, la Disposición 384 del 29 de junio de 2015, su aclaratoria, y CONSIDERANDO: Que mediante el Artículo 1° la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el Artículo 3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

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en razón del feriado del 20 de noviembre y el fin de semana largo desde dicho día hasta el 23 del mismo mes y año. Que, como es de público conocimiento, el día 22 de noviembre de 2015 se llevará a cabo la Segunda Vuelta Electoral de elecciones presidenciales. Que a fin de permitir el desarrollo normal de los comicios, el feriado del día viernes 20 de noviembre fue trasladado al día viernes 27 del mismo mes y año, de acuerdo al Decreto 2226/2015. Que considerando la modificación ordenada mediante Decreto N° 2226/2015 resulta necesario dejar sin efecto la medida restrictiva prevista para los días 20 y 23 de noviembre e incorporar a dicho calendario los días que componen el nuevo fin de semana largo. Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA de la ANSV, mantuvo mesas de trabajo con representantes de diversos Organismos que entienden en materia de tránsito y seguridad vial, a fin de evaluar las consecuencias del dictado del Decreto 2226/2015 y la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015. Que atento al resultado de dichas reuniones, se concluyó dejar sin efecto la restricción de circulación de tránsito pesado prevista para el día 20 y 23 de noviembre, y trasladarlas a los días viernes 27 de noviembre de 2015, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs; y domingo 29 de noviembre de 2015, desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs., todo ello en idénticas condiciones que las detalladas en la citada Disposición que se modifica por el presente. Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un riesgo en la circulación vehicular, y que permita garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre los puntos mencionados, deviene menester disponer la presente medida, restringiendo la circulación de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del Decreto N° 779/95, en los días, horarios y caminos interjurisdiccionales detallados anteriormente. Que las consideraciones en relación a la relevancia de la seguridad vial como valor superior que debe ser protegido en caso de constatarse la existencia de eventuales situaciones que puedan poner en riesgo la misma, deben llevar a ultimar las medidas preventivas, y en razón de ello, se remite a los argumentos oportunamente vertidos en la Disposición ANSV N° 384 en relación al análisis que debe tenerse de los vehículos de transporte automotor de gran porte y las consecuencias derivadas de un siniestro vial. Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la presente medida, por constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes. Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma. Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés común como es reducir la siniestralidad vial. Que la DIRECCION DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y NORMALIZACIÓN NORMATIVA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE: ARTÍCULO 1° — Establécese la modificación de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015. ARTICULO 2° — Déjese sin efecto las medidas de restricción de vehículos pesados en lo concerniente a los días viernes 20 y lunes 23, ambos del mes de noviembre de 2015, según Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015. ARTÍCULO 3° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4 no podrán circular por las Rutas Nacionales detalladas en los Anexos de la Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015, en idénticos modos y condiciones establecidos en aquella, los días viernes 27 de noviembre, desde las 08:00 hs. hasta las 14:00 hs.; y domingo 29 de noviembre desde las 18:00 hs. hasta las 23:59 hs.; ambas del año 2015. ARTÍCULO 4° — Exceptúese de la restricción prevista por el Artículo 1 de la presente medida a los vehículos que a continuación se detallan: a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados; b) De transportes de animales vivos; c) De transportes de productos frutihortícolas en tránsito; d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual; e) De atención de emergencias;

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, destinadas a la prevención de siniestros viales.

f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y en regreso en vacío;

Que por Disposición ANSV N° 384 del 29 de junio de 2015 se estableció la Medida de Reordenamiento de Tránsito y Seguridad Vial para el año 2015 y 2016 para vehículos pesados, entre los cuales se previeron restricciones de tránsito para viernes 20 y lunes 23 de noviembre del corriente,

h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transportan a dichos destinos;

g) Cisterna de traslado de combustible, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;

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Que la GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR, ha preparado el proyecto en orden a sus competencias y la especificidad técnica del tema.

j) De transporte de depósitos final de residuos sólidos urbanos; k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; I) De transporte de sebo, hueso y cueros. ARTÍCULO 5° — Invítese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE, A LA COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a FADEAAC, a CATAC, a la GENDARMERÍA NACIONAL, a colaborar con la difusión y la ejecución de la presente. ARTÍCULO 6° — Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la presente.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por su similar Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 7° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y Autoridades de Control competentes.

ARTÍCULO 1° — La SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, incorporará a las rutinas de fiscalización del transporte por automotor de pasajeros y cargas, la verificación muestral a la vera del camino de las unidades munidas de Tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes.

ARTÍCULO 8° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Los controles tendrán por objeto establecer que los rodados conserven en adecuado estado de mantenimiento el sistema de post tratamiento de gases de escape, para lo cual se verificará;

ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, glósese copia certificada en el expediente 81680/2013, cúmplase, y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior y Transporte.

• Que dispongan de fluido con urea, en el tanque que las unidades disponen a dicho efecto. • Que el sistema se encuentre operativo y bajo las condiciones de mantenimiento establecidas por el fabricante. La GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR dispondrá de los procedimientos y las condiciones específicas para llevar a cabo el control establecido, según el instrumental a disposición y las pautas que a tal fin establezcan y/o sugieran los fabricantes de los chasis. ARTÍCULO 2° — En caso de detectarse en las unidades de transporte automotor irregularidades en el funcionamiento del sistema enunciado en el Artículo 1° precedente, se dispondrá la aplicación de la sanción establecida en el artículo 104 del RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 253 de fecha 3 de agosto de 1995, modificado por el Decreto N° 1395 de fecha 27 de noviembre de 1998. ARTÍCULO 3° — La falta de funcionamiento de la tecnología EURO V para abatir la emisión de contaminantes en las unidades dotadas de fábrica con este estandar, revestirá la paralización de la unidad hasta tanto se subsane el problema. ARTÍCULO 4° — Requiérase a la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE (CENT), que incluya en los procesos de Revisión Técnica Obligatoria, las rutinas de control que permitan verificar el correcto funcionamiento de los sistemas anti-contaminación que disponen los rodados, en función al plexo normativo vigente.

e. 09/11/2015 N° 165514/15 v. 09/11/2015 #F5011227F# #I5008486I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. e. 09/11/2015 N° 164127/15 v. 09/11/2015 #F5008486F#

Resolución 1035/2015 Bs. As., 03/11/2015 y

VISTO el Expediente N° S02:0103548/2015 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional ha venido realizando esfuerzos para la mejora continua de las condiciones de emisión de contaminantes de las unidades de transporte por automotor. Que la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha dictado un plexo normativo que establece que a partir del 1° de enero de 2016 entra en vigencia la Directiva Europea 2005/55, etapas “B2” y “C” (EURO V) y en consecuencia no pueden fabricarse ni importarse en la Argentina, camiones ni chasis de colectivos que no satisfagan dicha norma. Que la aplicación de este estándar asegura bajas emisiones de monóxido de carbono, hidrocarburos no metánicos, óxidos de nitrógeno y material partículado. Que los fabricantes de vehículos pesados adoptan en forma generalizada la tecnología de “reducción catalítica selectiva (RCS)” para lograr los límites establecidos por la norma “Euro V”. Esta tecnología consiste en un post tratamiento de los gases de escape, el que se realiza en un dispositivo especial, que a su vez requiere la inyección de un aditivo en base a “urea”. Que el dispositivo señalado, requiere mantenimiento, posee una vida útil y requiere un consumo permanente de una solución de urea. Que especialistas brasileros en la materia han informado, en el “Seminario AITA Tecnología y Combustibles Diesel Euro V”, llevado a cabo en la Argentina el 1° de septiembre ppdo, que se debe aplicar un estricto control en la revisión técnica obligatoria y en los controles a la vera del camino, a fin de asegurar que la tecnología aplicada a las unidades genere el impacto esperado en el medio ambiente. Que en efecto, si bien la tecnología se encuentra asociada a dispositivos electrónicos en la unidad que detectan la falta de fluido o el funcionamiento incorrecto del proceso de post tratamiento, en Brasil la policía detectó emuladores destinados a permitir que los motores funcionaran correctamente incluso sin utilizar la urea, ello a expensas de un grave daño ambiental. Que teniendo en cuenta estos antecedentes y la necesidad de garantizar las mejores condiciones de calidad del ambiente, el organismo debe instrumentar las medidas de control y fiscalización que garanticen el uso pleno de las nuevas tecnologías, según los prescriben los fabricantes de los automotores.

#I5008473I# COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE Resolución 1038/2015 Bs. As., 03/11/2015 VISTO el Expediente N°  S02:0032841/2015, del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución N°  629 del 27 de noviembre de 2012 de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se prohibió el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional. Que en la consideración de tal medida, se tuvo en cuenta los principios de política pública establecidos en la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo, distintas disposiciones relativas a seguridad preceptuadas por la Ley Nacional de Ferrocarriles N° 2.873 y diferentes normas provinciales y municipales. Que, por otra parte, desde el dictado de la referida resolución, en el marco del reordenamiento ferroviario iniciado por la Ley N° 26.352, se han gestado significantes cambios alrededor de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO. Que, en tal sentido, puede destacarse que a través de la Resolución N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR. Que, asimismo a través de la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se le encomendó la prestación de los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO. Que, de igual forma, mediante la Resolución N°  1342 del 14 de noviembre de 2013, se le asignó a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la explotación por intermedio de terceros o asociada a terceros, de los servicios colaterales y complementarios de los servicios de transporte ferroviarios de la totalidad del área operativa de las Líneas GENERAL MITRE, SARMIENTO, GENERAL SAN MARTIN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR. Que los días 21 de enero, 11 de mayo, 2 de junio y 15 de julio de 2015 la ADMINISTRADORA DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la SOCIEDAD OPERADORA

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FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO suscribieron sucesivos Acuerdos mediante los cuales se le asignaron a esta última la administración de las estaciones terminales Retiro-Mitre, Retiro-San Martín, Plaza Constitución y Once de Septiembre.

ARTÍCULO 5° - Cualquier titular que considere que reúna los requisitos que por este Régimen se establecen, puede solicitar un pedido de excepción ante la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o el correspondiente operador. Tal solicitud deberá contener:

Que el alcance de la citada Resolución CNRT (I) N° 629/12 no distingue diferenciaciones del ámbito ferroviario en cuanto a comercios y/o actividades en zonas exteriores de las estaciones ferroviarias y/o ubicadas por fuera de la zona de acceso con pasaje.

a) Identificación del nombre o razón social del titular del comercio, junto con el nombre de fantasía si lo hubiese.

Que en determinadas zonas del ámbito ferroviario, el expendio de bebidas alcohólicas no se contrapone al principio rector establecido por la Ley N° 24.788 de Lucha contra el Alcoholismo y normas concordantes. Que en tal sentido no puede ser considerada de igual manera la explotación comercial en zonas del ámbito ferroviario ubicadas dentro del área operativa ferroviaria de aquellas que no tienen vinculación a ella o bien se encuentran fuera de la misma. Que desde que la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO asumió la operación de las líneas antes mencionada, ha recibido numerosas solicitudes de excepción al expendio de bebidas alcohólicas, por parte de titulares de comercios ubicados dentro del ámbito ferroviario, pero fuera del área operativa. Que bajo este contexto debe tenerse presente que el Estatuto de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO aprobado por Decreto N° 752 del 6 de mayo de 2008 establece en su Artículo 4° que a los fines de su objeto “...podrá desarrollar todas las acciones que resulten necesarias o convenientes para la mejor realización de sus funciones, llevando a cabo los actos de administración o disposición que sean precisos para el cumplimiento de las mismas (...)”. Que, asimismo, el artículo 7° del mencionado Decreto N° 752/08 en su apartado 7) establece como atribución de la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la facultad de “Celebrar locaciones de obras y/o de servicios; auditorías, para todos los objetos específicos del transporte y de las demás actividades administrativas o comerciales de la Sociedad”. Que en virtud de los considerandos precedentes, el dictado de la presente resolución pretende contextualizar los alcances de la Resolución N° 629/12, para que los mismos no constituyan un óbice para el normal desarrollo de ciertas actividades comerciales en determinados sectores del ámbito ferroviario. Que en consecuencia resulta necesario modificar la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, estableciendo un régimen de excepciones al expendio de bebidas alcohólicas en determinados sectores del ámbito ferroviario no vinculados al área operativa ferroviaria. Que al respecto la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA S.E. ha propuesto parámetros de excepción los cuales se encuentran plasmados en el Régimen de Excepciones que como ANEXO I forma parte de la presente resolución. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete. Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 6° inciso d) del Anexo I del Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 del 12 de agosto de 2015. Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I “RÉGIMEN DE EXCEPCIONES”, que en TRES (3) fojas forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Anexo “INSTRUCTIVO DE CONTROL” de la Resolución CNRT (I) N° 629 del 27 de noviembre del 2012 por el Anexo II “INSTRUCTIVO DE CONTROL” que, en DOS (2) fojas forma parte de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte. ANEXO I RÉGIMEN DE EXCEPCIONES ARTÍCULO 1° - El presente régimen reglamenta las excepciones a la prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el ámbito de la red ferroviaria nacional dispuesto en la Resolución N° 629 del 27 de noviembre de 2012, del registro de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con relación a solicitudes de comercios ubicados en estaciones de líneas que se encuentren bajo jurisdicción de este Organismo. ARTÍCULO 2° - La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores de las líneas ferroviarias nacionales, tendrán a su cargo la tramitación inicial, evaluación, emisión de un dictamen favorable y solicitud formal ante esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de los pedidos de excepción que reciban. ARTÍCULO 3° - Son requisitos para la autorización de la excepción: a) Que el inmueble cuente con una superficie mayor a CINCUENTA (50) metros cuadrados exclusivamente destinados a la atención del público, sin contar los ambientes correspondientes a baños, cocina y depósito. Dicha atención deberá ser prestada únicamente a través de servicio de mesa. No podrá otorgarse excepciones para locales con venta del tipo a la barra o bar al paso. b) Que el inmueble se encuentre ubicado por fuera del sector operativo y que tenga acceso únicamente por la vía pública. c) Que el consumo del alcohol se vincule a la explotación comercial del inmueble y que éste sea realizado de manera exclusiva dentro del local, sin posibilidad de retirarlo. ARTÍCULO 4° - La admisión de la excepción en ningún caso releva del cumplimiento de toda normativa municipal, provincial o nacional que sea de aplicación por la venta y/o consumo de alcohol.

b) Indicación de la ubicación del comercio en plano a escala, en la que se haga constar su relación con los accesos de la estación y el exterior. c) Copia simple del contrato de locación correspondiente al inmueble. d) Descripción precisa de la actividad comercial llevada a cabo en el local, autorizada contractualmente. e) Declaración de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3°. La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y los operadores podrán disponer de formularios tendientes a facilitar las solicitudes referidas en este artículo. ARTÍCULO 6° - Los Operadores deberán verificar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 3° del presente efectuando, en consecuencia, un dictamen en donde sean desarrollados los fundamentos que motivan su aceptación. Efectuado el estudio de la excepción y teniendo dictamen favorable de su aceptación en los términos del artículo 3° inciso d), los Operadores procederán a elevar formalmente la solicitud a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, para su posterior tratamiento. ARTÍCULO 7° - La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE verificará que la solicitud se ajuste a los requisitos establecidos en el artículo 3° del presente y, en tal caso, dictará el acto administrativo de admisión del pedido de excepción. La admisión será notificada al Operador, quién será el encargado de poner en conocimiento de lo resuelto al peticionario. ARTÍCULO 8° - La autorización caducará: a) De pleno derecho, ante el cambio de titularidad del comercio o razón social de éste. b) Como sanción y previo sumario ante la detección, con base en actas labradas por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO o LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, respecto de incumplimientos a los requisitos fijados en el artículo 3° y/o de disposiciones de carácter provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a la venta y expendio de alcohol. Ante el supuesto previsto en el inciso b), no podrá otorgársele una nueva autorización al comercio por el plazo de UN (1) año, a contar desde que fuera notificado el acto sancionatorio. ANEXO II INSTRUCTIVO DE CONTROL ARTÍCULO 1°.- Los Operadores de los servicios de transporte ferroviario deberán velar —dentro de su ámbito de operación—, por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ARTÍCULO 2°.- Los Operadores de los servicios de transporte ferroviario deberán instrumentar las medidas tendientes a difundir, en los distintos ámbitos de sus estaciones y formaciones de la red ferroviaria, los anuncios cuyo texto será remitido por esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE. ARTÍCULO 3°.- La GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de sus funciones, deberá fiscalizar en el ámbito de los servicios de transporte ferroviarios sujetos al control y fiscalización de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución. ARTÍCULO 4°.- En los casos que la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE detecte una presunta infracción a las normas a las que refiere la Resolución y/o el presente Instructivo, o un incumplimiento por parte de un co-contratista de los Operadores de los servicios de transporte ferroviario a la referida normativa, procederá a labrar el acta correspondiente. ARTÍCULO 5°.- La GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE deberá controlar en forma periódica el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° de este Instructivo y, en caso que la difusión no haya sido efectuada o sea insuficiente, realizará las Órdenes de Servicio, instrucciones o intimaciones que amerite el caso, las que deberán continuar su tramitación conforme al procedimiento correspondiente. ARTÍCULO 6°.- La GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, será el área encargada de recepcionar las denuncias que efectúen los usuarios, iniciando el expediente correspondiente. Dichas actuaciones serán remitidas a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a los efectos de que en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del presente Instructivo, lleve a cabo las medidas tendientes a corroborar la verosimilitud de la denuncia efectuada, recabando las pruebas que estime necesarias, las que agregará al expediente conjuntamente con el acta o informe que, al respecto, efectúe. ARTÍCULO 7°.- En la aplicación del presente Instructivo, la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE podrá arbitrar las medidas tendientes a llevar a cabo los controles a los que alude el presente Instructivo con el auxilio de la fuerza pública, la que podrá disponer, —preventivamente, según amerite en cada caso— el secuestro de la mercadería y/o clausura del establecimiento de que se trate. ARTÍCULO 8°.- Si de las denuncias realizadas por los usuarios o de los controles efectuados por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE se determinara la presunta responsabilidad de los comercios por incumplimientos a la normativa relativa al expendio o consumo de bebidas alcohólicas, se iniciarán las correspondientes actuaciones y se notificará al respectivo Operador para que adopte las medidas que estime pertinentes y evalúe los incumplimientos contractuales.

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Lunes 9 de noviembre de 2015

ARTÍCULO 9°.- Ante la detección de incumplimientos, se notificará a las autoridades jurisdiccionales locales para que adopte las medidas oportunas. e. 09/11/2015 N° 164114/15 v. 09/11/2015 #F5008473F# #I5010980I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A FRANCISCO JAVIER FRUTOS, DE LA DDNG NRO 376/15 DE FECHA 23/06/15 POR LA CUAL EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA DISPONE: CLASIFICAR COMO “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO” EN SU TRATAMIENTO COMO “CASO ESPECIAL”, A TENOR DEL NRO 74, INC 3) DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TITULO II CAPITULO I, “DE LOS ASCENSOS” AL PERSONAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: GENDARME I (CRL - SEG) FRANCISCO JAVIER FRUTOS (MI 31.138.830), SOBRE LA BASE DEL SIGUIENTE JUICIO CONCRETO: “POR LA CONDUCTA ASUMIDA Y ACREDITADA POR LA QUE FUERA CONDENADO A LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, CIRCUNSTANCIAS QUE LO INHABILITAN PARA CONTINUAR EN LAS FILAS DE LA FUERZA”. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLIQUESE POR 3 DIAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 09/11/2015 N° 165319/15 v. 11/11/2015 #F5010980F# #I5010987I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS “GENDARMERIA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTARTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A CRISTIAN LUIS UMERES, DE LA DDNG NRO 434/15 DE FECHA 15/07/15 POR LA CUAL EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA DISPONE: 2. NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO CONTRA LA CLASIFICACION DE “INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO, ASIGNADA EN SU TRATAMIENTO A TENOR DEL NRO 74, INC 3), DE LA REGLAMENTACION DE “LOS ASCENSOS”, AL PERSONAL QUE SE MENCIONA: CABO (APT - CMO) CRISTIAN LUIS UMERES (MI 29.624.843) PORQUE: “HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACION PARA PERSONAL SUBALTERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACION RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACION EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASIFICACION IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO. FDO: ENRIQUE ALBERTO ZACH - COMANDANTE GENERAL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERIA.” PUBLIQUESE POR 3 DIAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 09/11/2015 N° 165326/15 v. 11/11/2015 #F5010987F# #I5009054I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 09/11/2015 N° 164382/15 v. 11/11/2015 #F5009054F#

Que la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) aprobó el Documento de Decisión en el cual acuerda “(...) en dar por concluida la Segunda Fase de Evaluación del algodonero genéticamente modificado (GM) BCS-GHØØ2-5 x ACS-GHØØ1-3 (GHB614 x LLCotton25), la que es extensiva a los eventos individuales GHB614 y LLCotton25. De esta evaluación se concluye que los riesgos de bioseguridad derivados de la liberación de los mencionados algodoneros GM en el agroecosistema, en cultivo a gran escala, no son significativamente diferentes de los inherentes al cultivo de algodonero no GM”. Que el citado Documento de Decisión se aplica al algodonero GM GHB614xLLCotton25, a los eventos individuales GHB614 y LLCotton25, y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier algodonero no GM obtenido en forma convencional. Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se ha expedido al respecto, conforme la comunicación Nota N° 159 de fecha 23 de abril de 2014. Que el citado Servicio Nacional ha manifestado que como consecuencia del proceso de evaluación del evento de transformación de algodón GHB614 y LLCotton25, y el evento apilado por cruzamiento convencional GHB614xLLCotton25 “(...) no se encontraron objeciones científicas para sus aprobaciones desde el punto de vista de la aptitud alimentaria humana y animal”. Que asimismo, dicho Servicio Nacional afirma que los eventos de transformación de algodón GHB614, LLCotton25 y GHB14xLLCotton25, satisfacen lo previsto en la Resolución N° 412 de fecha 10 de mayo de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, “(...) siendo estos tan seguros y no menos nutritivos que sus homólogos convencionales y, por lo tanto, se aprueban para consumo humano y animal.” Que, por su parte la Dirección de Mercados Agrícolas dependiente de la Dirección Nacional de Información y Mercados de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha emitido el informe correspondiente, en el cual se concluye que “(...) El evento acumulado de algodón GHB614 x LLCOTTON25 va a proporcionar una nueva y novedosa herramienta de manejo para optimizar el control de malezas” y agrega que “Desde el punto de vista comercial no se vislumbran riesgos potenciales que puedan afectar las exportaciones de fibra y subproductos derivados del algodón”. Que asimismo, la citada Dirección de Mercados Agrícolas considera que “(...) —en caso de compartirse el criterio— la Superioridad, en uso de facultades propias de su carácter de autoridad de aplicación en la materia y fundándose en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, estaría en condiciones de formalizar la autorización del evento acumulado GHB614xLLCotton25, para su uso comercial.” Que se comparte el criterio de elevación de los presentes actuados por parte de la Dirección de Biotecnología de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Por ello, EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Autorízase la comercialización de la semilla y de los productos y subproductos derivados de ésta, provenientes del algodón con los eventos GHB614xLLCotton25, GHB614 y LLCotton25 y a toda la progenie derivada de los cruzamientos de estos materiales con cualquier algodón no modificado genéticamente, solicitada por la firma BAYER S.A. ARTÍCULO 2° — La firma BAYER S.A. deberá suministrar en forma inmediata a la autoridad competente toda nueva información científico-técnica que surja sobre el algodón conteniendo los eventos cuya comercialización por la presente medida se aprueban, que pudiera afectar o invalidar las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización. ARTÍCULO 3° — La presente medida quedará sin efecto si, a criterio de la autoridad competente, existe nueva información científico-técnica que invalida las conclusiones científicas en las que se basaron los dictámenes que sirven de antecedente a la presente autorización. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 09/11/2015 N° 164174/15 v. 09/11/2015 #F5008533F#

#I5008533I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 503/2015 Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° S05:0027386/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que conforme lo establecido por la Resolución N° 763 de fecha 17 de agosto de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo Vegetal Genéticamente Modificado (OVGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes técnicos independientes.

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Que la firma BAYER S.A. efectuó las presentaciones que la mencionada Resolución N° 763/11 establece para la evaluación del algodón genéticamente modificado con los eventos GHB614 x LLCOTTON25.

EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, NOTIFICA que por resolución 1877/15 - INAES ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “CORDON DEL PLATA” LTDA. (m 26775) con domicilio legal en la Prov. de Mendoza. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) -10 días- y Art. 22, incs. b) c) y d) -30 días- Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -10 días-). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, -5 días-). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, 15 días-), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N°  1.759/72 (t.o. 1.883/91), Fdo.: Sr. Osvaldo A. MANSILLA - Coordinador Financiero Contable del INAES.

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#I5009207I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 761/2015 Bs. As., 03/11/2015 VISTO el Expediente N° S05:0039993/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.142, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 27.142 se declaró de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la stevia (Stevia Rebaudiana Bertoni),

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creándose en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA.

2) Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal;

Que el referido Programa Nacional tiene por objetivos: Promover las características y beneficios de la stevia; asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal; promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima; conservar la diversidad, genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa; generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada; asegurar un sistema de control de calidad; incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios; difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de stevia que se están cumplimentando en la REPÚBLICA ARGENTINA, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto; coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos; impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales; desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia; y establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.

Facilitar la asistencia técnica a productores. Promover líneas de apoyo para el agregado de valor tanto a nivel artesanal como industrial.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado Ministerio, tiene entre sus objetivos la elaboración y ejecución de planes, programas y políticas de producción, comercialización, tecnología, calidad y sanidad en materia agropecuaria, pesquera, forestal, agroindustrial y agroenergética, coordinando y conciliando los intereses del GOBIERNO NACIONAL, las provincias y los diferentes subsectores. Que asimismo se encuentra entre sus objetivos el promover la utilización y conservación de los agroecosistemas y recursos naturales destinados a la producción agrícola, frutihortícola, ganadera, forestal y pesquera a fin de acrecentar el capital productivo del país y el desarrollo económico del sector, incluyendo la diferenciación y el valor agregado en origen. Que la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la referida Secretaría, asiste a aquella en el alcance de sus objetivos, mientras que la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la citada Subsecretaría tiene como responsabilidad primaria el entender en la elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales de producción agrícola extensiva, intensiva y forestal; entender en la promoción de estrategias tendientes a la adopción de tecnologías, prácticas de manejo integral de los recursos naturales y sistemas de producción compatibles con el desarrollo sustentable en lo económico, social y ambiental; y entender en la elaboración, propuesta y ejecución de políticas nacionales fitosanitarias en coordinación con los organismos competentes. Que por lo expuesto, resulta apropiado que la citada Secretaría sea la autoridad de aplicación del Programa Nacional en cuestión, y como tal, se halle facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias, aclaratorias y/o modificatorias, y celebrar todos los actos que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 27.142 para el mismo, el cual funcionará en la órbita de la mencionada Dirección Nacional. Que asimismo, resulta pertinente aprobar las líneas de acción para la implementación de los objetivos del citado Programa Nacional. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27.142 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la autoridad de aplicación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA, y como tal dictará las normas reglamentarias, complementarias, de admisión y alcance, aclaratorias y/o modificatorias, y celebrará todos los actos, acuerdos y/o convenios que se requieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos por la Ley N° 27.142. ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA creado por la Ley N° 27.142 se implementará en la órbita de la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 3° — La citada Dirección Nacional solicitará, cuando corresponda, asistencia técnica de las distintas dependencias de este MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en las áreas contempladas en el Artículo 4° de la Ley N° 27.142. ARTÍCULO 4° — Promuévase la consecución de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA mediante las líneas de acción orientativas que como Anexo forman parte integrante de la presente medida. Estas podrán ser ampliadas y/o modificadas por la Autoridad de Aplicación. ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. ANEXO Líneas de acción para la implementación de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO, PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA STEVIA 1) Promover las características y beneficios de la stevia; Elaborar material de difusión (gráfica y vía “internet”) y realizar campañas de comunicación institucional.

3) Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de stevia como materia prima; Promover la integración de asociaciones de productores y PyMEs productoras de stevia con PyMEs y Cooperativas que utilicen la stevia como materia prima. Impulsar la integración vertical. 4) Conservar la diversidad genética original de la especie Stevia Rebaudiana Bertoni en los cultivares que difunda el programa; Articular con los organismos competentes para asegurar que la biodiversidad acompañe el mejoramiento genético. Apoyar la incorporación de la stevia en los bancos de germoplasma nacionales. 5) Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la stevia con tecnología apropiada; Articular con el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA, en adelante el INTA, y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, en adelante el INTI, ambos organismos descentralizados en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE INDUSTRIA respectivamente, en su áreas de competencia el desarrollo, la adaptación y la incorporación de tecnología apropiada para producción y procesamiento de la stevia. 6) Asegurar un sistema de control de calidad; Articular con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en adelante el SENASA, organismo descentralizado en el ámbito del citado Ministerio, la definición de parámetros básicos de calidad a los efectos de generar a nivel comercial una base estatutaria y fomentar su adopción en la producción y el comercio. 7) Incluir los productos de la stevia en los planes nacionales alimentarios; Articular con los organismos competentes y estipular medidas de apoyo para la inclusión de la stevia en los planes nacionales alimentarios. 8) Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de la stevia que se están cumplimentando en la REPUBLICA ARGENTINA, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto; Realizar informes sectoriales y de cadena de valor. Realizar campañas de difusión. 9) Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos; Desarrollar e implementar un manual de buenas prácticas agrícolas y de manufactura para las cuencas de producción a fin de alcanzar un estándar de calidad superior a escala industrial y artesanal. 10) Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales; Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajo interinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada. 11) Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de stevia; Promover la conformación de consorcios de exportación. Articular con los programas de fomento de las exportaciones agroindustriales vigentes. 12) Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales; Promover la celebración de convenios de cooperación y planes de trabajo interinstitucional, fortaleciendo la articulación público - privada. e. 09/11/2015 N° 164468/15 v. 09/11/2015 #F5009207F# #I5009209I#

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 762/2015 Bs. As., 03/11/2015 VISTO el Expediente N° S05:0013622/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y CONSIDERANDO: Que son acciones del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA generar y coordinar proyectos orientados a fomentar el desarrollo de las economías regionales, la generación de mano de obra y la expansión de alternativas productivas y comerciales, articulando el accionar de la Nación, de las provincias y de los municipios, con solidaridad e inclusión productiva. Que es intención del referido Ministerio apoyar todas las iniciativas tendientes a rescatar y poner en valor nuestras tradiciones, en particular las vinculadas al trabajo de la tierra y del hombre de campo. Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafío complejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes, que incluyen desde la economía y la agronomía

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hasta la comunicación social y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso y un territorio que le sirva de anclaje. Que existe una gran cantidad de productores y artesanos con capacidad de fabricar objetos de calidad como el tejido de telar, productos de cuero, la cestería, los trabajos en cerámica y madera, pero el principal limitante es la inadecuada relación entre los bienes fabricados y las demandas existentes en el mercado. Que las empresas y organizaciones privadas consiguen altas rentas por el sólo hecho de conocer el mercado y de contar con los recursos financieros suficientes para imponer sus condiciones de compra a los pequeños productores rurales haciendo manifiesto el desequilibrio en la distribución del valor. Que dentro de la responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se encuentra la promoción y ejecución de acciones, planes, programas y proyectos para facilitar y promover el acceso a recursos financieros y técnicos de los productores agropecuarios y agroindustriales, articulando su accionar con otras áreas de gobierno, identificando fuentes de financiamiento tendientes a mejorar sus capacidades e incentivar inversiones relacionadas con la industrialización rural y el agregado de valor. Que la mencionada Dirección Nacional promueve la puesta en marcha de un Programa Manufacturas Rurales Argentinas a los efectos de incentivar el agregado de valor en las economías regionales. Que el objetivo del mencionado Programa es generar, adecuar y transferir conocimientos de diseño y técnicas de comercialización a los productores rurales en las distintas regiones del país, de modo que les permita mejorar sus ingresos en forma sostenida a partir de la puesta en marcha de proyectos piloto replicables en otros productos y lugares. Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativas productivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrollo regional armónico inclusivo, e independiente de la tenencia de la tierra realzando las características diferenciales de nuestros productos y permitiendo una mejor distribución del ingreso y una mayor equidad en todas las regiones del país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones. Por ello, EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Créase el Programa Manufacturas Rurales Argentinas, en adelante el Programa, en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. ARTÍCULO 2° — El objetivo del Programa es incentivar el agregado de valor, generando, adecuando y transfiriendo los medios materiales, los conocimientos de técnicas de diseño y de comercialización para artesanos y fabricantes del medio rural y periurbano, de manera que les permita mejorar sus ingresos en forma sostenida, a partir de la puesta en marcha de proyectos piloto replicables.

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CONSIDERANDO: Que el Expediente del VISTO se inicia a efectos de establecer el procedimiento para gestionar la declaración de incobrabilidad de las deudas de las que este Ministerio de Cultura resulte ser acreedor, a raíz del incumplimiento de quien revista el carácter de deudor, cualquiera sea su naturaleza, incluyendo la rendición de cuentas derivadas del otorgamiento de subsidios. Que dicho procedimiento será de aplicación en tanto y en cuanto el inicio o la prosecución de las acciones judiciales resulten antieconómicos o las acreencias se tornen incobrables. Que la declaración de incobrabilidad no extinguirá el derecho de este Ministerio al cobro de los créditos de que se trate, ni modificará responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida. Que tal declaración simplemente evitará el dispendio de actividad y de gastos. Que en tal sentido, correponde establecer el referido procedimiento, el que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución. Que con el objeto de dar cumplimiento al mismo, corresponde crear un REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, a los fines de que se tome debida nota del acto administrativo y se registre la información de la situación del deudor, para su consulta obligatoria por cualquier dependencia o programa del Ministerio. Que dicho Registro estará a cargo del DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, a quienes deberá notificarse toda Resolución que se dicte derivada del procedimiento que aquí se aprueba. Que dicho Registro deberá ser confiable, completo y seguro. Que la Resolución que declare la incobrabilidad de un crédito será aplicable a todos los Organismos que dependan del Ministerio de Cultura de la Nación. Que, a su vez, resulta necesario establecer las pautas de antieconomicidad de las acciones judiciales, en los mismos supuestos enunciados en el primer párrafo de estos Considerandos. Que la determinación del carácter de antieconómico de las acciones judiciales, tiene por objeto evitar que su inicio y/o prosecución produzca un mayor menoscabo patrimonial al Estado Nacional, en función de los gastos causídicos que pudieren demandar. Que respecto de las pautas para la determinacón de dicho carácter de antieconómico, a la fecha no se han establecido los montos y procedimientos destinados a declarar la incobrabilidad a los que se hace referencia en el último párrafo del art. 40 del Decreto 1.344/07, lo que produce un vacío legal en relación al tema. Que hasta tanto ello sea subsanado por medio del dictado de la normativa que corresponda por la Autoridad de Aplicación, resulta oportuno aplicar por analogía lo dispuesto por la Resolución SIGEN N° 192/02 y/o la que en el futuro la reemplace. Que dicha normativa fija como pauta de antieconomicidad (de acuerdo con las prescripciones del Decreto N° 1.154/97) los siguientes supuestos: a) El recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel A del escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o bien, b) El recupero de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa.

ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del objetivo señalado se prevén las siguientes herramientas:

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ha tomado la intervención de su competencia, conforme lo dispuesto por el artículo 101 del Decreto Nro. 1.344/07, sin encontrar objeciones que formular al procedimiento que por la presente se aprueba y al establecimiento de las pautas de antieconomicidad referidas.

a) Aportes No Reintegrables (ANR) para obras de infraestructura en talleres comunitarios y la adquisición de insumos, maquinarias y herramientas que permitan incrementar la productividad y calidad de los productos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

b) Asesoramiento y capacitación destinada a los productores y artesanos. c) Logística: equipamiento para el traslado, exposición, venta y distribución de mercaderías en ferias, eventos y fiestas tradicionales regionales y locales. d) Comunicación y difusión del Programa y de las acciones que se lleven a cabo en el marco de la presente medida. ARTÍCULO 4° — La presente resolución estará destinada a productores y artesanos que trabajen en forma conjunta y/o asociada formal o informalmente. ARTÍCULO 5° — Establécese a la Dirección Nacional de Procesos y Tecnologías de la SUBSECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGÍAS de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA como la Autoridad de Aplicación de lo dispuesto en la presente resolución. ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA, Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca. e. 09/11/2015 N° 164470/15 v. 09/11/2015 #F5009209F# #I5010383I#

MINISTERIO DE CULTURA Resolución 6983/2015 Bs. As., 05/11/2015

VISTO el Expediente N° 4522/2015 de este MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 1.154 del 11 de noviembre de 1997 y 1.344 del 4 de octubre de 2007 y la Resolución SIGEN N° 192 del 31 de diciembre de 2002, y

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por la Ley 24.156, los Decretos 1.154/97, 1.344/97 y 641/14, y la Resolución SIGEN N° 192/02. Por ello, LA MINISTRA DE CULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS, detallado en el ANEXO I que integra la presente resolución, aplicable a los créditos de los que este MINISTERIO de CULTURA de la NACIÓN resulte ser acreedor, cualquiera sea su naturaleza. ARTÍCULO 2° — Créase el REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES, el que estará a cargo del DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS, en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN. ARTÍCULO 3° — Establécense como pautas de antieconomicidad de las acciones judiciales iniciadas o a iniciarse, respecto de los créditos de los que el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN resulte ser acreedor, cualquiera sea la índole de éstos, las siguientes: a) El recupero de las sumas inferiores al equivalente del 50% de la asignación mensual básica de la remuneración correspondiente a los agentes Nivel A del escalafón SINAPA (hoy reemplazado por el SINEP) o bien, b) El recupero de aquel monto mayor respecto del cual se demuestre fundada, precisa y concretamente que la relación costo-beneficio resulta negativa. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — TERESA A. SELLARÉS, Ministra de Cultura. ANEXO I “PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE INCOBRABILIDAD DE DEUDAS” ARTÍCULO 1°.- El presente procedimiento se aplicará en los siguientes casos: A) Cuando el reclamo se hallare en condiciones de ser iniciado mediante la interposición de las acciones judiciales que correspondan, luego de haberse cumplimentado debidamente el requerimiento de pago y/o rendición de cuentas al deudor por medio de DOS (2) notificaciones

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fehacientes durante el trámite administrativo tendiente al recupero de las sumas adeudadas, otorgando al efecto un plazo de TREINTA (30) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las referidas acciones judiciales, o B) Frente a reclamos ya iniciados. Ello, en tanto y en cuanto su inicio o prosecución resultaren antieconómicos o las acreencias se tornaren incobrables. ARTÍCULO 2°.- En las casos descriptos en el Artículo 1° del presente Anexo, se verificará si se encuentran reunidas las condiciones para declarar la INCOBRABILIDAD de la deuda que se reclama, conforme los supuestos del art. 40 del Decreto 1.344/07, reglamentario de la Ley 24.156. En el supuesto del inciso b) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se deberá verificar y documentar el carácter de antieconómico del reclamo, teniendo en cuenta las pautas establecidas por la Resolución SIGEN N° 192/02 y/o la que en el futuro la reemplace, indicadas en el Artículo 3° de la presente Resolución, de la cual este Procedimiento constituye su Anexo. En el supuesto del inciso c) del art. 40 del Decreto 1.344/07, se intentará determinar la identidad, domicilio y situación económica del deudor, pudiendo comprobárselas a través de cualquier medio de prueba. A tal efecto, y a título meramente enunciativo, resultarán idóneos algunos de los siguientes: informes de dominio e inhibición expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble de la jurisdicción que corresponda según su domicilio; informes emanados de autoridades de contralor nacionales y/o provinciales; informes de situación económica y crediticia; comprobación de balances y/o cualquier otra documentación contable; informe de situación social elaborado por profesional en la materia, y cualquier otro medio probatorio al efecto que indique que el crédito resultará incobrable. En cualquiera de los supuestos -a), b) y c) del art. 40 Decreto 1.344/07- la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS elaborará un dictamen en tal sentido, del que se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Fecho, el titular del Ministerio dictará Resolución considerando inconveniente el inicio o la prosecución de la acción de que se trate. ARTÍCULO 3°.- La Resolución que declare la incobrabilidad de una deuda contendrá la manifestación de que la misma no extingue el derecho del Ministerio de Cultura al cobro de los créditos de que se trata, ni modifica responsabilidad alguna que pueda encontrarse comprometida. Asimismo, se dejará constancia en la Resolución de la imposibilidad de otorgar nuevas sumas dinerarias de cualquier índole a la persona física o a la entidad deudora y a la persona física que haya representado a la entidad solicitante, hasta tanto éstas den acabado cumplimiento a la rendición de cuentas y/o al pago de las deudas asumidas y/o solicitadas, según el caso, notificándose a las áreas correspondientes.

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de la formación práctica y estándares de acreditación referidos a la carrera de Licenciatura en Enfermería, así como a las actividades reservadas para quienes hayan obtenido el correspondiente título y también manifestó su conformidad con la propuesta de estándares para la acreditación de la carrera de mención, documento que obra como Anexo del Acuerdo de marras. Que dicha propuesta había sido aprobada por el CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, mediante Resolución CE N° 978 del 11 de septiembre de 2014. Que frente a la necesidad de definir las actividades profesionales que deben quedar reservadas al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA y, considerando la situación de otras titulaciones ya incluidas en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior o que pudieran serlo en el futuro con las cuales pudiera existir -eventualmente- una superposición de actividades, corresponde aplicar el criterio general adoptado por el CONSEJO DE UNIVERSIDADES respecto del tema, declarando que la nómina de actividades reservadas a quienes obtengan el respectivo título se fija sin perjuicio de que otros títulos incorporados al mismo régimen puedan compartir algunas de las mismas. Que tratándose de una experiencia sin precedentes para la carrera, el CONSEJO DE UNIVERSIDADES recomienda someter lo que se aprueba en esta instancia a una necesaria revisión una vez concluida la primera convocatoria obligatoria de acreditación de carreras existentes y propone su aplicación con un criterio de gradualidad y flexibilidad, prestando especial atención a los principios de autonomía y libertad de enseñanza. Que del mismo modo tal y como lo propone la Comisión de Asuntos Académicos en su Despacho N° 60, corresponde tener presentes los avances que puedan lograrse en el proceso de integración regional, los que podrían hacer necesaria una revisión de los documentos que se aprueben en esta instancia, a fin de hacerlos compatibles con los acuerdos que se alcancen en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO. Que por tratarse de la primera aplicación del nuevo régimen a esta carrera, la misma debe realizarse gradualmente, especialmente durante un período de transición en el que puedan contemplarse situaciones eventualmente excepcionales. Que también recomienda establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras a las nuevas pautas que se fijen y propone que dicho período de gracia no sea de aplicación a las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se presenten en el futuro para las nuevas carreras de Licenciatura en Enfermería. Que atendiendo al interés público que reviste el ejercicio de la profesión correspondiente al referido título, resulta procedente que la oferta de cursos completos o parciales de la carrera incluida en la presente que estuviera destinada a implementarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, sea considerada como una nueva carrera.

ARTÍCULO 4°.- La Resolución que se dicte será notificada a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y al DEPARTAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS a fin de que mantengan actualizado el REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES para la consulta pública, al DEUDOR, a la AFIP y al CENTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE LA COMUNIDAD (CENOC).

Que corresponde dar carácter normativo al documento aprobado en el Anexo del Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, así como recoger y contemplar las recomendaciones formuladas en el mismo.

En los casos de declaración de incobrabilidad respecto de una persona jurídica, deberá dejarse constancia por el plazo de CINCO (5) años de los datos filiatorios de las personas físicas que la han representado en el procedimiento administrativo previo al otorgamiento del crédito y/o subsidio, a los fines de tenerlo en cuenta como elemento de juicio para el análisis de futuros requerimientos, datos que asimismo deberán notificarse a los Organismos indicados en el párrafo precedente y en el siguiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 de la Ley N° 24.521.

A su vez, la Resolución se pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a los fines que pudieren corresponder. ARTÍCULO 5°.- La consulta del REGISTRO DE ANTECEDENTES, REINCIDENCIA Y ESTADÍSTICA DE DEUDORES resultará obligatoria para todos los Organismos dependientes del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, previo al otorgamiento de cualquier suma dineraria. e. 09/11/2015 N° 165114/15 v. 09/11/2015 #F5010383F# #I5008992I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución 2721/2015 Bs. As., 30/10/2015

VISTO, lo dispuesto por los artículos 43 y 46 inciso b) de la Ley N° 24.521 y el Acuerdo Plenario N° 136 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES de fecha 20 de octubre de 2015 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 43 de la Ley de Educación Superior establece que los planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en acuerdo con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES. Que además, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN debe fijar, con acuerdo del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, las actividades profesionales reservadas a quienes hayan obtenido un título comprendido en la nómina del artículo 43. Que de acuerdo a lo previsto por el mismo artículo en su inciso b), tales carreras deben ser acreditadas periódicamente por la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) o por entidades privadas constituidas con ese fin, de conformidad con los estándares que establezca el MINISTERIO DE EDUCACIÓN en consulta con el CONSEJO DE UNIVERSIDADES según lo dispone el artículo 46, inciso b) de la Ley de Educación Superior. Que mediante el Acuerdo Plenario N° 121 del CONSEJO DE UNIVERSIDADES, de fecha 28 de mayo de 2013 y la Resolución Ministerial N° 1724 de fecha 27 de agosto de 2013, se incluyó al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA en el régimen del artículo 43 de la Ley de Educación Superior. Que por Acuerdo Plenario N° 136 de fecha 20 de octubre de 2015 se prestó conformidad a las propuestas de contenidos curriculares básicos, carga horaria mínima, criterios de intensidad

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha emitido el dictamen de su competencia.

Por ello, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de la carrera correspondiente al título de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, así como la nómina de actividades reservadas para quienes hayan obtenido el respectivo título, que obran como ANEXO a la presente resolución. ARTÍCULO 2° — La fijación de las actividades reservadas profesionales que deban quedar reservadas a quienes obtengan el referido título, lo es sin perjuicio de que otros títulos incorporados o que se incorporen a la nómina del artículo 43 de la Ley N° 24.521 puedan compartir parcialmente las mismas. ARTÍCULO 3° — Lo establecido en el Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente deberá ser aplicado con un criterio de flexibilidad y gradualidad, correspondiendo su revisión en forma periódica. ARTÍCULO 4° — Establecer un plazo máximo de DOCE (12) meses para que los establecimientos universitarios adecuen sus carreras de grado de Licenciatura en Enfermería a las disposiciones precedentes. Durante dicho período sólo se podrán realizar convocatorias de presentación voluntaria para la acreditación de dichas carreras. Vencido el mismo, se realizarán las convocatorias de presentación obligatoria. ARTÍCULO 5° — Una vez completado el primer ciclo de acreditación obligatoria de las carreras existentes al 20 de octubre de 2015, se propondrá al CONSEJO DE UNIVERSIDADES la revisión del Anexo aprobado por el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 6° — El documento aprobado por la presente deberá ser revisado a fin de introducir las modificaciones que resulten necesarias de acuerdo a los avances que se produzcan en la materia en el ámbito del MERCOSUR EDUCATIVO. ARTÍCULO 7° — En la aplicación que se realice del documento aprobado deberá tenerse especialmente en cuenta las situaciones excepcionales que pudieran derivarse de la participación de algunas de las carreras o instituciones que las imparten en procesos experimentales de compatibilización curricular, en el ámbito internacional. ARTÍCULO 8° — Sin perjuicio del cumplimiento de otras normas legales o reglamentarias aplicables al caso, la oferta de cursos completos o parciales de alguna carrera correspondiente al título mencionado en el artículo 1° que estuviere destinada a instrumentarse total o parcialmente fuera de la sede principal de la institución universitaria, será considerada como una nueva carrera. NORMA TRANSITORIA ARTÍCULO 9° — El Anexo aprobado por el artículo 1° será de aplicación estricta a partir de la fecha a todas las solicitudes de reconocimiento oficial y consecuente validez nacional que se

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presenten para nuevas carreras correspondientes al título de mención. Dicho reconocimiento oficial se otorgará previa acreditación por parte del organismo acreditador, no pudiendo iniciarse las actividades académicas hasta que ello ocurra. ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Prof. ALBERTO E. SILEONI, Ministro de Educación. ANEXO

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Por otra parte, estas prácticas se fundamentan en la posibilidad de adquirir experiencia para comprender los múltiples aspectos que configuran el ejercicio profesional y que se encuentran vinculadas a las necesidades de atención de la salud de la población. 4.- CRITERIOS DE INTENSIDAD DE LA FORMACIÓN PRÁCTICA La carga horaria práctica no podrá ser menor a 960 horas de la carga horaria mínima total de la carrera (3200 horas). Esta práctica deberá realizarse con supervisión docente y desarrollarse en atención directa de las personas en ámbitos hospitalarios y comunitarios. De estas 960 horas de práctica pre-profesional 200 horas corresponden a las prácticas integradas las que se realizan en dos momentos; 100 horas al finalizar el primer ciclo y las restantes 100 horas al finalizar el segundo ciclo. 5.- CONTENIDOS CURRICULARES BÁSICOS Los contenidos Curriculares Mínimos están organizados en áreas: Profesional; Biológica y Socio-Humanística. Durante la formación inicial/básica/1° Ciclo se prevé para la formación profesional 1140 horas del total de la carga horaria mínima; 285 horas para el área biológica, 380 horas para el área humanística y 95 horas para las asignaturas electivas. Para la formación del ciclo superior se recomienda 1040 horas para el área profesional y 260 horas para el área humanística. Las áreas se definen a partir de campos disciplinares afines que abordan ejes conceptuales integradores y núcleos de problemas articulados y que tienden al cumplimiento de objetivos comunes. Las áreas son tres: profesional, biológicas y socio/humanística.

Las ofertas que las instituciones universitarias desarrollen en articulación con un Instituto de Nivel Superior deberán someterse a los procesos de acreditación a los efectos del reconocimiento oficial y de la validez nacional de los títulos, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Ministerial N° 462/11 Podrá incorporarse al segundo ciclo de la Carrera de Licenciatura en Enfermería a los egresados de planes de estudio con reconocimiento oficial, vigentes o pretéritos, de Instituciones de nivel superior no universitario, con oferta en enfermería profesional, inscriptas en el Registro Federal de Instituciones de Educación Técnica y Profesional, y cuya jurisdicción haya completado el proceso de homologación de título de acuerdo a la Resolución N° 207/13 C.F.E. Horas Teóricas: En este espacio se propone el desarrollo del corpus conceptual que conforma los pilares disciplinares y del ejercicio de la enfermería. La enseñanza estará orientada al conocimiento epistemológico y científicamente desarrollado. Se propone el carácter dinámico del proceso enseñanza-aprendizaje que en su conjunto conduce a los estudiantes a comprender el fundamento del ejercicio de la enfermería a partir del desarrollo de un espíritu crítico, y con conciencia social, humanística y ética. Horas de Práctica pre-profesionales específicas: Las prácticas pre-profesionales específicas conforman un conjunto de actividades supervisadas, que se llevan adelante en el ámbito hospitalario y/o de centros de salud u organizaciones sociales y conforman un espacio extra-aúlico central que hace posible la articulación e integración en forma progresiva, de los contenidos teóricos desarrollados en las distintas asignaturas del núcleo profesional. En ellas, los estudiantes realizan la atención directa a la persona, familia y comunidad a través de la construcción e implementación de distintos planes de cuidado, ajustados a la situación específica de cada uno de los sujetos de atención. Las actividades desarrolladas durante este espacio están orientadas a la atención de las personas en todas las etapas del ciclo vital, en los distintos niveles de atención, poniendo el énfasis en la promoción de la salud y la protección específica, a través de un trabajo interdisciplinario que llevará al estudiante a la capacidad de cooperación e integración. Siendo esta instancia central en la formación profesional, las actividades planificadas para estos espacios requieren de supervisión docente directa. Práctica integrada: La práctica integrada es el período de formación que se realiza al finalizar cada uno de los ciclos (100 horas al finalizar el primer ciclo y 100 horas al finalizar el segundo ciclo). Durante la práctica integrada el estudiante tiene la oportunidad de articular, aplicar e integrar todos los conocimientos teóricos - prácticos desarrollados a lo largo de cada ciclo, buscando así, fortalecer su autonomía y responsabilidad profesional y la interacción con otros profesionales de la salud.

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6.- ESTÁNDARES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA 6.1.- Contexto institucional 1. La Carrera de Licenciatura en Enfermería se desarrolla en una Universidad o Instituto Universitario donde se realizan actividades sustantivas de la Educación Superior cumpliendo los requerimientos de la Legislación de Educación Superior vigente. 2. La misión, los fines y los propósitos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben estar explícitamente definidos y ser de público conocimiento, considerando las necesidades de salud y la organización del sistema local, regional y nacional. 3. Los objetivos de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben ser concordantes con la misión institucional en su conjunto y responder al objetivo del graduado que se propone. 4. Los mecanismos de participación de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno y en las actividades sustantivas de la Escuela o Carrera de Enfermería, deben establecerse acorde a las normativas de cada Universidad o Instituto. 5. La gestión de la carrera debe ser ejercida por un miembro calificado del cuerpo académico del área disciplinar. 6. Los procedimientos para la elección, selección, designación y evaluación de autoridades, docentes y personal administrativo de la carrera, deben ajustarse a la Reglamentación de la Universidad o Instituto Universitario. 7. Deben existir mecanismos de gestión académica para el diseño, seguimiento y evaluación del plan de estudios. 8. La estructura académica y el personal de apoyo administrativo, deben tener concordancia con la matrícula, las estrategias educativas y las funciones que asigna la normativa de la Universidad o Instituto. 9. La Carrera de Licenciatura en Enfermería debe tener convenios de cooperación interinstitucional para desarrollar actividades para la formación práctica y proyectos que promuevan la educación, investigación y extensión. 10. Se debe garantizar la sustentabilidad para el desarrollo de la Carrera de Licenciatura en Enfermería. El financiamiento de las actividades sustantivas de la Escuela o Instituto, del personal docente y administrativo, el desarrollo de los planes de mantenimiento y expansión de infraestructura, laboratorio, biblioteca, y los sistemas de información y registro deben estar garantizados. 6.2.- Plan de estudios y formación 1. El plan de estudios deberá promover el desarrollo intelectual, el espíritu crítico y el sentido ético de sus estudiantes; en un clima de libertad, equidad, solidaridad y respeto por la diversidad. 2. El currículum contribuye a la formación en los conocimientos, principios y métodos de la profesión de enfermería y, debe ser coherente con la misión institucional y con el campo de trabajo de los graduados de la Carrera. 3. El currículum de la Carrera de Licenciatura en Enfermería debe estar desarrollado en un documento que contenga: fundamentación, fines y propósitos; perfil del egresado vinculado con los alcances del título; criterios de admisión, plan de estudios y de correlatividades; normas de regularidad y permanencia; sistema de evaluación, promoción y condiciones de egreso. 4. El plan de estudios podrá contemplar un título intermedio de enfermero/a. 5. El plan de estudios deberá tener en cuenta la carga horaria mínima, los contenidos curriculares básicos, los criterios de intensidad teórico-práctica en el marco y prescripción de la legislación vigente. 6. El Plan de estudios debe organizar los contenidos básicos de la carrera en cursos, materias, módulos, unidades o cualquier otra denominación, distribuidos en una secuencia de tiempo/ niveles/ ciclos y/o áreas. 7. Los programas de cada sub-áreas deben definir de manera explícita y clara: su fundamentación, objetivos, contenidos, propuesta metodológica, actividades teóricas-practicas, carga horaria, formas de evaluación, requisitos de aprobación y bibliografía. 8. Los problemas de salud-enfermedad prevalentes en la comunidad y las estrategias de la Atención Primaria deben ser incluidos en los programas de enseñanza. 9. Los estudiantes de la Carrera de Licenciatura en Enfermería deben tener contacto temprano con actividades de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad. 10. El plan de estudios deberá asegurar las prácticas pre-profesionales supervisadas, las mismas deben ser implementadas desde el primer año y durante todo el desarrollo curricular de la carrera con un nivel de complejidad progresiva. 11. Los ámbitos de enseñanza práctica (gabinetes de simulación, servicios hospitalarios, otros servicios asistenciales o comunitarios) deben ser seleccionados de acuerdo a los objetivos de aprendizaje, los contenidos mínimos, la cantidad de alumnos y las tecnologías disponibles. 12. La evaluación de los estudiantes debe ser congruente con los objetivos de aprendizaje definidos y con la metodología de enseñanza implementada. La escala de calificación será la que fija la Universidad o Instituto. 13. La Carrera de Licenciatura en Enfermería podrá ofrecer un listado de actividades electivas, dentro de la carga horaria mínima total para la formación integral del estudiante.

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6.3.- Cuerpo académico 1. La Carrera debe contar con un cuerpo académico en número, formación y composición acorde a la misión institucional para desarrollar las actividades sustantivas de la Universidad. Cuando ello no sucediera la carrera deberá contar con un plan de mejora.

e. 09/11/2015 N° 164320/15 v. 09/11/2015 #F5008992F# #I5008284I#

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1994/2015

4. El cuerpo académico de la carrera deberá contar con formación, experiencia y conocimientos acreditados públicamente y documentados, que sean acordes a la categoría, función y responsabilidad en la que se desempeña.

Bs. As., 02/11/2015

5. La Carrera deberá generar diversos mecanismos e instancias de formación y actualización continua del cuerpo académico, en lo disciplinar, técnico, científico y pedagógico.

CONSIDERANDO:

6. Debe existir un mecanismo normativo para la participación de los docentes en el diseño, implementación y evaluación del currículo. 7. Deben implementarse mecanismos de evaluación periódica del desempeño docente, considerando diferentes fuentes. Los resultados de esa evaluación deben ser considerados en el sistema de promoción de los mismos. 6.4.- Estudiantes y graduados 1. La institución deberá tener políticas explícitas de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes. Para los casos de articulación se tendrá en cuenta la naturaleza y las particularidades de la institución que articula. 2. Debe garantizarse que en los procesos de admisión y selección no exista ningún tipo de discriminación de etnia, procedencia, creencias, género, opinión política o características física. 3. Debe existir compatibilidad entre los estudiantes admitidos y los recursos físicos, humanos y económicos asignados a la carrera, que aseguren el proceso de formación de cada cohorte. 4. La institución debe establecer mecanismos de seguimiento, permanencia y egreso de los estudiantes. 5. Se deben establecer estrategias para la actualización, formación continua y perfeccionamiento profesional de graduados. 6. La institución debe poseer estatutos y reglamentos de estudiantes y graduados en las que se definen entre otros aspectos sus deberes, derechos y responsabilidades. 6.5.- Infraestructura y equipamiento 1. La Carrera dispondrá de una planta física que permita el desarrollo de todas las funciones sustantivas. 2. El acceso y el uso de todos los ámbitos de aprendizaje deben estar garantizados por la propiedad y administración de la Universidad o por convenios interinstitucionales escritos y debidamente formalizados. 3. La planta física debe ser acorde con las características de los espacios curriculares previstos, el número de estudiantes, las metodologías didácticas empleadas, las actividades de investigación y las de extensión universitarias. 4. El centro de información y documentación (CID) debe estar integrado a redes de bibliotecas virtuales. 5. Debe poseer cantidad y variedad de textos disponibles para satisfacer necesidades de los estudiantes y docentes. El material bibliográfico debe ser pertinente y compatible con el proyecto académico. Deben existir mecanismos sistemáticos para la selección y actualización del acervo bibliográfico. 6. La Carrera de Licenciatura en Enfermería dispondrá de espacios con planta física funcional, para la realización de las prácticas simuladas. 7. Deben existir normas de bioseguridad en relación con la exposición de los estudiantes y los docentes, a riesgos infecciosos y ambientales. 8. La infraestructura edilicia debe incluir oficinas y espacios para el normal desarrollo de las actividades de gestión, docencia, extensión e investigación. 7.- ACTIVIDADES PROFESIONALES RESERVADAS AL TÍTULO DE LICENCIADO/A EN ENFERMERÍA

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• Debe resguardarse la calidad educativa, atendiendo las prioridades nacionales de salud, teniendo en cuenta las necesidades sanitarias locales y la planificación regional de la educación superior (CPRES).

2. La institución debe poseer reglamento y/o estatuto que especifique los mecanismos de acceso, de permanencia, de promoción y evaluación de desempeño del cuerpo académico. 3. El número, composición y formación del cuerpo académico deberá ser adecuado al proceso de enseñanza y aprendizaje, considerando las actividades teórico-prácticas de la carrera y el tiempo destinado a investigación, extensión y perfeccionamiento continuo.

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VISTO el expediente N° 1-2002-25823/15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

Que es necesario sostener una permanente preocupación sobre los presuntos efectos biológicos adversos que podría causar la exposición a los Campos Electromagnéticos que derivan del uso de distintas tecnologías y del impacto en la salud de la población que tales efectos tendrían. Que la falta de certidumbre en la información científica y los largos períodos de exposición que se requieren para la evaluación de los efectos estocásticos a bajas dosis, determinan la necesidad de identificar modalidades de aplicación del Principio Precautorio. Que una modalidad extendida de sostener el máximo nivel de precaución es el establecimiento de límites máximos permitidos de exposición a factores potencialmente riesgosos para la salud. Que los efectos biológicos y sobre la salud de los Campos Electromagnéticos están relacionados con varios parámetros de la exposición que incluyen, entre otros, la intensidad de los campos externos. Que, por lo tanto, los efectos encontrados o esperados deben relacionarse con las cantidades biológicamente efectivas, también llamadas cantidades dosimétricas antes que con los campos externos exclusivamente. Que los efectos establecidos para los campos de radiofrecuencias dependen de la absorción de la energía electromagnética, que produce aumento de la temperatura corporal (general o local), lo que se conoce como efectos térmicos. Que los efectos térmicos se relacionan con la energía absorbida por unidad de tiempo y por unidad de masa corporal expresada en términos de W/kg, conocida como tasa de absorción específica (SAR, por las siglas en inglés de Specific Absortion Rate), aplicable en el rango de frecuencias que va de los 100 kHz a los 10 GHz. Que cuando ocurren varios efectos sobre la salud, o efectos biológicos que pueden ser pertinentes para la salud, se toma como punto de referencia el que ocurre al nivel de exposición más bajo. Que a este efecto se le llama el efecto crítico, y el establecimiento de límites de exposición se propone prevenir el efecto crítico. Que los límites de exposición se fijan en términos de la cantidad biológicamente efectiva, por debajo del umbral del efecto crítico. Los niveles de referencia en términos de las cantidades medibles se derivan de las restricciones básicas suponiendo condiciones de acoplamiento máximo. Que debe entenderse que los límites de exposición para condiciones generales o poblacionales deben ser menores que para las condiciones ocupacionales, atento a que las personas expuestas en el lugar de trabajo debieran estar correctamente informadas de los riesgos potenciales asociados a sus ocupaciones y su exposición está acotada al tiempo laboral, mientras las exposiciones poblacionales son en general inadvertidas y menos gobernables. Que por ello el MINISTERIO DE SALUD estableció en la Resolución N° 202/95 que el criterio de exposición promedio para el público en general debe alcanzar un nivel igual a 1/5 de aquel establecido para el personal expuesto ocupacionalmente. Que si bien dicha norma no incluyó explícitamente valores límites admisibles de SAR, los mismos quedaron implícitos en la sección Estándares de Emisión, 1.3 Criterios para la exposición localizada, del manual de estándares de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100KHz Y 300 GHz, anexa a la Resolución N°202/95. Que los valores calculados de la misma son totalmente compatibles con las recomendaciones realizadas por la COMISIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN NO IONIZANTE (ICNIRP), que es la organización no gubernamental de expertos reconocida internacionalmente y que asesora regularmente a la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, y con los límites establecidos POR LA COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y por CANADÁ.

1. Valorar y diagnosticar los requerimientos de los cuidados integrales de enfermería, planificar, evaluar y supervisar la realización de esos cuidados de acuerdo a las necesidades de las personas y la población en todos los niveles de atención y complejidad.

Que por ende resulta conveniente y apropiado establecer restricciones básicas para emisiones de campos electromagnéticos en el intervalo de frecuencia que va de los 100 kHz a los 10 GHz.

2. Organizar, gestionar y evaluar servicios y procesos de enfermería en la prevención de enfermedades y promoción de la salud.

Que es competencia de este Ministerio, de acuerdo con el Inciso 41 del Art. 1° del Decreto N° 828/2006, entender en la formulación de políticas y estrategias de promoción y desarrollo destinadas a prevenir y/o corregir los efectos adversos del ambiente sobre la salud humana.

8.- CONSIDERACIONES PARA CARRERAS DE LICENCIATURA EN ENFERMERÍA QUE SE OFRECEN EN ARTICULACIÓN CON UN INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Teniendo en cuenta que: • La Ley de Educación Superior prevé el desarrollo de mecanismos de articulación entre instituciones del sistema de educación superior, que han dado lugar a experiencias de cooperación interinstitucional dirigidas a fortalecer la cobertura nacional ante la alta demanda. • La existencia de un régimen de acreditación de carreras de interés público como requisito indispensable para el otorgamiento de reconocimiento oficial de títulos debe considerar la particular situación que presenta esta articulación universitaria, que consiste en la adecuación de planes de estudio de diferentes instituciones y de diferentes niveles de educación para la prosecución de estudios.

Que el presente acto ha sido propiciado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACIÓN, que en virtud de lo establecido por el Decreto N° 1343/07 es responsable, entre otras, de “La Prevención de Riesgos Vinculados a la Salud Ambiental”. Que la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACIÓN ha compartido el criterio propuesto por el área técnica. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por su similar Ley N° 26.338.

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Por ello,

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ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ANEXO I

ARTICULO 1° — Establécese que los dispositivos portátiles emisores de campos electromagnéticos deben ajustar sus emisiones de manera tal que la Tasa de Absorción Específica (SAR) media para todo el cuerpo, en el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 10 gHz, no supere los 0,4 w/ kg para la exposición ocupacional y los 0,08 w/kg para la exposición poblacional. Por otra parte, el valor de SAR localizado en cabeza y tronco, promediado sobre una masa de 1 gramo, no deberá superar un valor máximo de 8 w/kg para exposición ocupacional y 1,6 w/kg para exposición poblacional. Finalmente el valor de SAR localizado en las extremidades, promediado sobre una masa de 1 gramo, no deberá superar 16 w/kg y 3,2 w/kg para exposición ocupacional y poblacional, respectivamente. ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud. e. 09/11/2015 N° 164030/15 v. 09/11/2015 #F5008284F# #I5008281I#

MINISTERIO DE SALUD Resolución 1995/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N°  1-2002-16167/15-2 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, el Decreto N° 1286/10 y las Resoluciones Ministeriales N° 112/11, N° 1757/11 y N° 1812/13, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, cuyas misiones comprenden entre otras, las de dirigir y apoyar la investigación, capacitación y distribución de la información médica. Que es objetivo de este Instituto, coordinar y promover el apoyo a la educación y capacitación en ciencias básicas y disciplinas clínicas para la participación de programas básicos, de investigación clínica y programas relacionados con el cáncer, por medio de subvenciones y becas posdoctorales. Que el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, tiene entre sus objetivos la suscripción de convenios con entidades públicas y privadas a nivel nacional e internacional para la promoción de la investigación. Que mediante la Resolución Ministerial N° 112/11 se crea, en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, el “Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, con el objeto de fortalecer y mejorar la investigación en cáncer en la Argentina. Que es interés del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER promover la investigación científica y tecnológica en su ámbito institucional, alentando la generación de investigación original creada y desarrollada en la REPÚBLICA ARGENTINA. Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nros. 1757/11 y 1812/13 se aprueban las convocatorias para otorgar ayudas financieras a proyectos de investigación de origen nacional I y II, respectivamente.

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER reconoce la necesidad de promover la producción de conocimiento en los distintos ámbitos que abarcan la actividad investigativa en Cáncer. Esta iniciativa apunta a incentivar el desarrollo de nuestras capacidades regionales y nacionales generando conocimiento que sirva de base para la toma de decisiones. En esta línea, el Instituto Nacional del Cáncer abre una nueva convocatoria nacional para la adjudicación de Asistencia Financiera a Proyectos originales de Investigación Clínica, Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación, con el objetivo de fomentar y potenciar el desarrollo científico nacional en el ámbito de la investigación en cáncer. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER regulará a través del presente reglamento el llamado a convocatoria, la evaluación, seguimiento, acreditación y otorgamiento de Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación, en adelante el APORTE o los APORTES, en dos líneas: a) Investigación y Desarrollo Clínico de origen nacional en Cáncer; b) Investigación Básica, Epidemiológica, Social y en Implementación en Cáncer. En el primer punto del anexo III se incluyen las definiciones de los tipos de investigación a financiar. Todos los proyectos presentados deben estar clasificados en alguna de las CINCO 5) categorías definidas. ARTÍCULO 2°. Para esta convocatoria se establecieron ejes temáticos para ambas líneas financiables, cuyo desarrollo se considera estratégico y prioritario para el Instituto Nacional del Cáncer. Todos los proyectos presentados deben estar enmarcados en alguno de estos ejes. Los temas son: 1) Tumores prevalentes, por país o región. 2) Tratamientos (relación costo-beneficio, y/o efectividad, esquemas de tratamiento y/o productos desarrollados en el país, incluyendo comprobación de eficacia de esquemas terapéuticos en población local). 3) Descripción y control de factores de riesgo. 4) Enfermedad neoplásica causada por factores ambientales u ocupacionales. 5) Uso de tecnologías para prevención, diagnóstico y/o tratamiento (diagnóstico por imágenes, terapia radiante, telecomunicaciones, u otras). 6) Estudios relacionados con mecanismos de acción y etiología del cáncer. 7) Estudios epidemiológicos relacionados con ocurrencia, detección de población de alto riesgo y sectores vulnerables. 8) Estudios sobre el impacto de la enfermedad neoplásica en la calidad de vida de los pacientes y sus familias. 9) Estudios sobre accesibilidad y adherencia al continuo de cuidados (prevención, detección, diagnóstico, tratamiento).

Que a los fines precedentemente expuestos, se estima pertinente realizar una nueva convocatoria para otorgar ayudas financieras a proyectos de investigación de origen nacional, en el marco del “Programa de Promoción a la Investigación en Cáncer”, citado precedentemente.

10) Comunicación en Cáncer.

Que para la realización de dicha convocatoria se requiere la aprobación previa de un reglamento, bases y formularios.

12) Determinantes sociales del cáncer

Que dicha convocatoria forma parte integral del esquema plurianual del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios T.O 1992” modificada por Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1° — Aprobar el Reglamento para el otorgamiento de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, en adelante APORTES, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente norma. ARTICULO 2° — Aprobar las bases y los formularios para aplicar a la convocatoria de “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, enmarcada en el Programa de Promoción de la Investigación en Cáncer, creado mediante Resolución Ministerial N° 112/11, de acuerdo a los lineamientos específicos detallados en los Anexos II y III de la presente norma. ARTICULO 3° — El otorgamiento efectivo de la “Asistencia Financiera a Proyectos de Investigación en Cáncer de Origen Nacional III”, estará sujeto a la suscripción de los respectivos convenios entre las entidades que intervengan en el desarrollo de los proyectos de investigación y el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente norma será atendido con cargo al Presupuesto autorizado a este Ministerio, con sujeción al acto administrativo de nivel ministerial que así lo ordene.

11) Sistemas de información aplicados al control del cáncer

13) Estudios sobre seguridad y calidad de cuidado 14) Estudios sobre implementación de políticas y programas. La inclusión del ítem 14 dentro de los ejes temáticos de interés, responde a la necesidad de los programas de control de cáncer de contar con insumos para mejorar la instrumentación de las acciones. Los temas de investigación que deben abordar estos estudios sobre implementación de políticas y programas fueron definidos y priorizados de acuerdo a las necesidades específicas de las Áreas/Programas del INC, con los que los equipos de investigación deberán trabajar articuladamente. Sólo se aceptarán propuestas de trabajo en los temas consignados, los cuales se adjuntan —junto a otras condiciones específicas— en el tercer punto del Anexo III de la presente Norma. ARTÍCULO 3°. La convocatoria estará abierta hasta el 27 de noviembre de 2015 y sus bases y requisitos estarán disponibles en la página web del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER (www. msal.gov.ar/inc). Los proyectos pueden ser presentados por un grupo de investigación inserto en una o más entidades públicas, privadas sin fines de lucro y/o preferentemente en un consorcio de entidades público-privadas, las cuales deben estar legalmente constituidas, poseer personería jurídica, cuenta bancaria, y desarrollar investigación en el ámbito del cáncer. Para tal fin, deberán presentar copia de la documentación pertinente que acredite estas condiciones y que se detallan en los Anexos II y III de la presente Resolución. Todas las presentaciones deberán contar con la autorización del Comité de Docencia e Investigación, Comité de Ética de la/s entidad/es involucradas, de la autoridad regulatoria jurisdiccional, y/o autorización de ANMAT, según corresponda. ARTÍCULO 4°. Las solicitudes para obtener los APORTES tendrán carácter de Declaración Jurada. Si se considera que ha habido cualquier falseamiento de información se tomarán las medidas legales y administrativas correspondientes, pudiendo dejar sin efecto el otorgamiento del APORTE, o darlo de baja en caso de que ya hubiese sido otorgado. ARTÍCULO 5°. Atendiendo a la responsabilidad ética y social que compete a la actividad científica y tecnológica, los investigadores responsables deberán informar al Consejo Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER sobre las previsiones tomadas para evitar riesgos emergentes y garantizar el buen uso y manejo de la información. Los investigadores deben conocer y realizar las salvaguardas previstas en todos los requisitos éticos, legales y jurídicos, establecidos en las normas bioéticas nacionales —Disposición ANMAT N°  6677/10 y Resolución Ministerial N° 1480/11— e internacionales —Código de Nüremberg, Declaración de Helsinki y sus modifica-

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ciones, Declaración Universal sobre Genoma Humano y Derechos Humanos aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, del 11 de noviembre de 1997—, y toda otra disposición emergente a la que el país haya adherido aplicable al APORTE. El no cumplimiento de estos requisitos, será causal suficiente para el no otorgamiento del APORTE. ARTICULO 6°. La/s entidad/es en las que se enmarque el proyecto de investigación deben firmar un convenio con el Instituto Nacional del Cáncer, garantizando la utilización de la ayuda financiera para los fines correspondientes. Esta condición es excluyente para el otorgamiento del APORTE. ANEXO II BASES DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III” 1. CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD 1.1. Los proyectos que soliciten la Asistencia Financiera para Investigación Clínica en Cáncer de origen nacional podrán tener una duración máxima de CINCO (5) años, con inicio en marzo de 2016. Aquellos que soliciten Asistencia Financiera para Investigación Básica, Epidemiológica, Social o en Implementación de políticas y programas en Cáncer de origen nacional podrán tener una duración máxima de DOS (2) años. En ningún caso, el cronograma de actividades presentado para obtener financiamiento puede superar el límite de diciembre de 2017, incluso para los proyectos de Investigación Clínica que se extiendan más allá de los DOS (2) ejecución. Los proyectos presentados pueden tener una extensión máxima de 35 hojas (sin incluir los anexos). A modo de ejemplo, y según correspondan los ítems enunciados, se adjunta en el Anexo III de la presente norma los esquemas de presentación sugeridos (formularios) de acuerdo al tipo de investigación y ayuda solicitada. En todos los casos, las propuestas presentadas deben constituir trabajos originales de investigación que representen un aporte inédito en la temática de abordaje. No se financiaran revisiones ni actualizaciones. Toda presentación que no plantee una justificación apropiada acerca de la relevancia del tema, formule una hipótesis, con objetivos generales y particulares, diseño metodológico conducente a los mismos y descripción de las formas de relevamiento y validación de información, será rechazada in límine. 1.2. Cada proyecto debe tener UN (1) sólo director, pudiendo contar con hasta DOS (2) codirectores. El director y/o co-director/es del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN deberán: a) Acreditar experiencia previa en la confección, ejecución y/o dirección de investigación básica, clínica, epidemiológica, social y/o de implementación de políticas y programas, según corresponda. b) Haber realizado una labor de investigación científica en cáncer, debidamente documentada en sus Cvs. c) No tener vínculo contractual alguno con el Instituto Nacional del Cáncer (INC). 1.3. El director y/o co/directores del PROYECTO DE INVESTIGACIÓN serán responsables de: a) Dirigir la ejecución del mismo, aplicando a tal efecto todos los recursos humanos, técnicos y financieros puestos a disposición con ese objeto, con ajuste al plan de trabajo aprobado, en el marco de las normas que se derivan del reglamento y las bases de la presente norma. b) Presentar, al momento de la evaluación o seguimiento según corresponda, los Informes requeridos oportunamente. c) Presentar en el tiempo y la forma que establezca el INC la rendición de gastos o la devolución de los montos no utilizados, según corresponda. 1.4. Los proyectos avalados por entidades públicas deben presentar, según la normativa del MINISTERIO DE SALUD: a) Norma de creación; y b) Norma de designación de autoridad máxima. Aquellos que sean presentados por entidades privadas sin fines de lucro y/o consorcios mixtos (público-privadas) deben presentar: a) Acta constitutiva; b) Acta de asamblea de designación de autoridades (o última copia en caso de cambio de autoridades); c) Estatuto; d) Inscripción en Personas Jurídicas; e) Constancia de inscripción ante AFIP. Todos los documentos deben presentarse en copia certificada. 2. EVALUACIÓN 2.1. Los PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN se evaluarán por una Comisión Externa conformada ad-hoc para tal fin y aprobada por el Consejo Ejecutivo del INC mediante acta correspondiente. El número de miembros estará sujeto a la estimación de la cantidad de presentaciones en las distintas áreas de conocimiento. 2.2. La Comisión Externa podrá consultar a otros pares externos si lo considera conveniente, por razones técnicas, científicas o de número de proyectos presentados sin que ello implique costo alguno para el Estado. 2.3. La Comisión Externa calificará los proyectos de acuerdo a las siguientes menciones: Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Desaprobado y emitirá un dictamen para cada presentación, el cual será elevado a una Comisión Evaluadora Interna, constituida por la Coordinadora Técnica del INC, la Coordinadora de Investigación y un miembro del Consejo Ejecutivo. Ellos tendrán a cargo recibir las evaluaciones, comparar la homogeneidad de criterios de evaluación, efectuar un ranking de acuerdo a las evaluaciones, y según el mismo proceder a la adjudicación de los APORTES elevando al Consejo Ejecutivo y al Director del INC el resultado del proceso de evaluación. El dictamen de las COMISIONES será inapelable, teniendo la facultad de dejar fuera del proceso de evaluación a los proyectos que no cumplimenten los requisitos establecidos por el reglamento y las bases que forman parte de la presente Resolución. 2.4. Los proyectos que no cuenten con las debidas autorizaciones (Comité de Docencia e Investigación, Comité de Ética de la/s entidad/es involucradas, y/o autorización de ANMAT, según corresponda) al momento del cierre de la convocatoria por encontrarse en proceso de tramitación, deberán presentar como constancia una nota suscripta por el director del proyecto que acredite que dicho proceso está en trámite y en la cual conste la fecha estimada de finalización. Ningún proyecto será aprobado, aunque su evaluación haya sido favorable, si el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER no cuenta con la documentación completa solicitada al momento del cierre del proceso de evaluación. 2.5. Una vez finalizado el proceso de evaluación, el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER dará a conocer los resultados de la convocatoria a través de su página web, y se procederá a la asignación de los aportes correspondientes a los proyectos ganadores mediante Resolución Ministerial.

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2.6. Los criterios de evaluación de los proyectos serán: a) Antecedentes científico - académicos del director y/o co-director/es y del grupo solicitante (formación académica de los integrantes, producción científico-tecnológica, transferencia de resultados). b) Abordaje de los ejes temáticos priorizados por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, grado de innovación, y coherencia temática/metodológica del proyecto. c) Grado de avance y complejidad de la propuesta, correlación con el monto presupuestario solicitado. d) Impacto institucional de la propuesta en el cuerpo científico argentino, atendiendo a la formación de recursos humanos, a la utilidad esperada de los resultados para la resolución de problemas que ayuden a mejorar el diagnóstico, tratamiento, seguimiento del cáncer. 2.7. Aquel proyecto que, aunque evaluado favorablemente, no cumpla con los requisitos reglamentados en la presente norma quedará inhabilitado a recibir el APORTE, el cual será otorgado al proyecto que le suceda en orden de mérito de acuerdo al ranking de evaluación elaborado por la Comisión de Evaluación. 2.8. Aquellos proyectos que se clasifiquen dentro de la temática “Estudios sobre implementación de políticas y programas” (tema 14, Artículo 2, Anexo I) deben enviar SIN EXCEPCION la Idea Proyecto (IP) resumida en DOS (2) carillas en el transcurso del primer mes de la convocatoria (septiembre 2015), para que sea pre-aprobada. La IP debe contener: Título, Problema y Pregunta de Investigación, Objetivo, y Aplicación de Resultados. Un Comité del INC trabajará conjuntamente con los autores de las Ideas-Proyecto durante el resto del período de la convocatoria para desarrollarlas en forma de propuesta de trabajo (mentoreo). Las mismas serán presentadas en la fecha estipulada para el cierre de la convocatoria y evaluadas, como el resto de los proyectos presentados, por el Comité Evaluador. Los directores de los proyectos en implementación que resulten seleccionados trabajarán de manera articulada con el Comité del INC a lo largo de la ejecución del proyecto, incluyendo la etapa de diseminación de resultados. No se aceptarán Ideas-Proyectos que no se encuadren en los temas definidos en el punto 3 del Anexo III de la presente resolución. 3. ASIGNACIÓN DE LOS APORTES FINANCIEROS 3.1. Se entregaran dos tipos de APORTES a la Investigación de origen nacional: a) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Clínica en Cáncer de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-) cada una dependiendo de su complejidad, grado de avance, y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación; b) Aportes Financieros a proyectos de Investigación Básica, Epidemiológica, Social y/o implementación de políticas y programas en Cáncer de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) cada uno dependiendo de su complejidad, grado de avance y coherencia interna entre el cronograma de actividades y el presupuesto solicitado, lo cual será analizado por el Comité Externo de Evaluación. La cantidad de aportes entregados por tipo, dependerá de la cantidad de solicitudes y de las evaluaciones de las propuestas, no pudiendo superar en ningún caso el presupuesto total de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES ($ 56.000.000.-). Los estudios de investigación en implementación de programas y proyectos recibirán una suma adicional de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) en todo concepto, destinada a la institución receptora y gestora de los fondos. Este monto debe estar discriminado en el presupuesto y debe detallarse el destino del mismo. 3.2. Para ambos tipos de APORTES, el monto total se desembolsará en un máximo de tres transferencias de acuerdo al cronograma presentado, y contra presentación de los Informes y rendiciones financieras oportunamente solicitados. En lo referente al plazo de ejecución, los proyectos pueden tener un cronograma mayor a dos años y un presupuesto total mayor al otorgado por el Instituto, pero deben contener un cronograma exhaustivo de las actividades para las cuales se solicita financiamiento al INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, así como del presupuesto total del proyecto en el caso de superar el monto del APORTE solicitado. Para el INC, ningún proyecto aprobado se extenderá más allá de los DOS (2) años calendario, entre marzo 2016 y diciembre 2017. Se debe tener en cuenta que, en todos los casos, el total de los desembolsos será programado para efectivizarse en UN (1) año calendario, condición sujeta a las rendiciones financieras correspondientes. 3.3. No serán gastos elegibles a los fines de la aplicación de los APORTES asignados por el INC a los proyectos de investigación los relacionados con: a) La remuneración habitual, regular y permanente de los equipos de trabajo; b) Costos de seguros (médicos, de pacientes y/o cualquier seguro que alcance al personal involucrado en el proyecto de investigación). En el punto 4 del anexo III se incluye un listado orientativo de los rubros financiables, los cuales deberán detallarse en el Presupuesto presentado. 3.4. En el caso en que el proyecto beneficiado con el Aporte sea presentado por un consorcio (y este no posea personería jurídica como tal), las entidades involucradas deben designar ex - ante a la entidad que será receptora de los desembolsos y responsable de las rendiciones ante el MINISTERIO DE SALUD. Dicha designación, además de incluirse en el esquema de presentación del proyecto adjunto en el Anexo III, quedará asentada en el Instrumento de Compromiso que firmarán los directores de los proyectos favorecidos con el APORTE. 3.5. En la Resolución Ministerial que apruebe el otorgamiento de los aportes a los proyectos de investigación, se establecerán los mecanismos de rendición de cuentas. El INC enviará oportunamente a los Directores de proyectos aprobados las planillas necesarias para cumplimentar los procedimientos de rendición de cuentas exigidos por el MINISTERIO DE SALUD. 4. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE PROYECTOS 4.1. Todos los Directores de los proyectos que reciban el APORTE deberán presentar el primer informe parcial de las actividades realizadas a los 6 meses a partir de la fecha en la que se haya realizado el primer desembolso. Con los siguientes desembolsos (según corresponda al tipo de APORTE otorgado) se podrán solicitar informes de avance/monitoreo según requerimientos específicos, y con el último desembolso un informe final que contenga los resultados alcanzados. En dichos Informes deben incluirse las modificaciones realizadas -si corresponde- a los proyectos originales, la justificación, los desvíos y los retrasos de acuerdo a los cronogramas de trabajo aprobados. El formato de los Informes será entregado oportunamente a los directores de los proyectos por el INC. 4.2. La COMISIÓN EVALUADORA INTERNA calificará los informes presentados como Satisfactorio o No Satisfactorio, de acuerdo al nivel de cumplimiento de actividades según el cronograma presentado. En aquellos casos en que los Informes hayan sido calificados como No Satisfactorios, la COMISIÓN emitirá una recomendación dirigida al Director del proyecto para que justifique los incumplimientos en un plazo de 10 (diez) días desde la notificación. Posteriormente, se analizará la continuidad o no de su financiamiento y/o, en el caso correspondiente, la devolución de los desembolsos hechos hasta el momento, conforme al art. 21 de la Ley N° 19.549.

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4.3. La falta de presentación en término de los informes de avance o final por parte del director del PROYECTO, así como de las rendiciones de fondos correspondientes, tendrá como sanción la calificación de No Satisfactorio y las implicaciones que ello conlleva, según lo estipulado en el punto 4.2 del presente Anexo.

En el caso en el que la/s institución/es en la/s que se enmarca el proyecto de investigación no cuente con Comité de Docencia e Investigación y/o Comité de Ética, el Director puede comunicarse con el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER para solicitar asistencia en la búsqueda de un Comité.

4.4. Todos los proyectos de investigación clínica que hayan sido beneficiados con el APORTE deberán presentar el protocolo del proyecto de investigación clínica en inglés y registrarse en al menos una de las bases de datos de búsqueda (CANCERNET, CANCERTRIALS, IFPMA, u otra que sea específica de la patología abordada en el estudio), una vez aprobados los APORTES mediante Resolución Ministerial.

2- FORMULARIOS DE LA CONVOCATORIA “ASISTENCIA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN EN CÁNCER DE ORIGEN NACIONAL III” 2.1 ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN CLÍNICA

5. PLAZOS Y CONDICIONES DE PRESENTACION 5.1. Todos los proyectos presentados deben tener calendario de ejecución a partir de marzo de 2016: los solicitantes de APORTES para Investigación Clínica con un cronograma que no supere los CINCO (5) años de ejecución, y los solicitantes de Aportes para Investigación Básica, Epidemiológica, Social o de Implementación de políticas y programas con un cronograma que no supere los DOS (2) años de ejecución. Las actividades sujetas a financiamiento del INC no deben ser posteriores a diciembre de 2017, en ningún caso. Los proyectos de Investigación Clínica que presenten propuestas que superen los DOS (2) años, deben indicar claramente qué actividades financiara el INC pero deben presentar la totalidad del proyecto/protocolo de modo de poder evaluar su coherencia metodológica, programación presupuestaria, sostenibilidad e impacto. 5.2. La convocatoria se abrirá el día 4° de septiembre de 2015 y permanecerá abierta hasta el 27 de noviembre inclusive. Las bases y formularios de presentación estarán disponibles en la página web del INC (www.msal.gov/inc) durante todo el período de la convocatoria, los directores tendrán que registrarse en el sistema online y cargar en el mismo los datos requeridos, así como adjuntar allí toda la documentación en versión digital. Asimismo, deberán presentar el proyecto de investigación de acuerdo al esquema de presentación establecido en el ANEXO III y la documentación en UNA (1) copia papel con las firmas en original, en la sede del INC: Av. Presidente Julio Argentino Roca 781, 10° piso, CABA, (C1067ABC), personalmente o vía correo postal, en donde consten las firmas originales de la documentación presentada. Se recomienda revisar los archivos subidos al sistema online, ya que una vez enviada la solicitud no podrá modificarse. El director del proyecto presentado debe considerar que la documentación cargada tiene carácter de declaración jurada y será la utilizada para el proceso de evaluación. Una vez enviada la documentación mediante el soft, el director recibirá un mail con un número de registro confirmatorio del proceso de inscripción. Es fundamental el registro en el soft del INC, ya que no se recibirán solicitudes que no hayan completado en tiempo y forma el proceso de registro en el sistema online previamente. 5.3. El INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER conservará las solicitudes de proyectos que no resulten ganadoras durante SESENTA (60) días posteriores a la comunicación de los resultados de la convocatoria. Dentro de ese período los postulantes podrán retirar la documentación presentada en copia papel. Una vez cumplido este plazo, se descartarán las presentaciones. 5.4. La evaluación se llevará a cabo durante aproximadamente DOS (2) meses, a partir del momento del cierre de la convocatoria. La comunicación de los resultados estará disponible en la página web del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER con posterioridad al cierre de evaluación. 5.5. Una vez aprobados los APORTES, los directores de los proyectos favorecidos deben concurrir al INC para firmar el Instrumento de Compromiso correspondiente en un lapso que no supere los TREINTA (30) días desde la comunicación de los resultados. ANEXO III 1- DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS DE INVESTIGACIÓN SUJETOS A FINANCIAMIENTO • INVESTIGACIÓN CLÍNICA: Se define como “ensayo clínico”, es decir, estudios prospectivos en seres humanos delineados para resolver preguntas sobre intervenciones con medicamentos, tecnologías, tratamientos (como cirugías), dispositivos de diagnóstico. • INVESTIGACIÓN BÁSICA: estudios destinados a incrementar la base de conocimiento en el área, sin considerar una aplicación inmediata de los resultados obtenidos. A los efectos de esta convocatoria, los estudios de investigación traslacional de básica a clínica se considerarán dentro de esta categoría. • INVESTIGACIÓN EPIDEMIOLÓGICA: estudios que examinan la distribución de la enfermedad y los factores que afectan la salud. • INVESTIGACIÓN SOCIAL: estudios que focalizan su objetivo en los aspectos psicológicos, sociales, culturales y económicos vinculados con el proceso salud -enfermedad-atención, y sobre las prácticas que desarrollan las personas e instituciones en relación con este proceso. • INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN: estudios dirigidos a evaluar los factores que afectan la adopción, implementación y sustentabilidad de de intervenciones efectivas y beneficiosas basadas en la evidencia. Incluye el estudio del comportamiento de los equipos de salud y de la cultura organizacional e institucional en la atención de la salud. Todo estudio que afecte directa o indirectamente a seres humanos debe contar con la aprobación de un Comité de Ética de Investigación. De acuerdo a la Disposición N°  6677/10 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), los estudios clínicos que requieren autorización son los correspondientes a las siguientes categorías: a) Estudios de Fase I, II Y III; b) Estudios de productos ya registrados en ANMAT que evalúen una nueva indicación, una nueva concentración si es mayor a la registrada, o una nueva posología, o una nueva forma farmacéutica con propósito de registro; c) Estudios de farmacocinética, biodisponibilidad y bioequivalencia. Todos los estudios clínicos que no entren en estas categorías sólo requerirán ser notificados a ANMAT. Se adjunta el link con la disposición citada: http://www.anmat.gov.ar/Comunicados/ Dispo 6677-10.pdf Asimismo, debe utilizarse la Guía para Investigaciones con Seres Humanos, Resolución 1480/11 del MINISTERIO DE SALUD, que contiene las pautas éticas y operativas que regulan este tipo de investigaciones. Se adjunta link con la resolución citada: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/185000-189999/187206/norma.htm

2.2. ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN BÁSICA, EPIDEMIOLÓGICA Y/O SOCIAL

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2.3. ESQUEMA PRESENTACIÓN PROYECTOS INVESTIGACIÓN EN IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS Y PROGRAMAS

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4- PRESENTACIÓN DE PRESUPUESTOS: RUBROS FINANCIABLES A los fines de agilizar las rendiciones de cuentas de los APORTES correspondientes, se sugiere dividir el presupuesto en dos grandes grupos: gastos corrientes y gastos de capital. Dentro del primero, se incluyen los siguientes rubros: bienes de consumo (material necesario para el desarrollo de las tareas inherentes al proyecto, artículos de librería, insumos informáticos); bibliografía (libros, revistas, suscripciones a bases electrónicas); difusión de resultados (gastos relacionados tanto con la organización de actividades científicas como con la preparación y difusión, en distintos medios, de material resultante del plan de trabajo); servicios de terceros (servicios destinados a la reparación y/o mantenimiento de equipamiento de laboratorio, informático o audiovisual, al uso de técnicas y/o equipamientos, recolección, digitalización y procesamiento de datos, servicios de consultoría, etc); gastos administrativos (costes relacionados con la administración de los recursos financieros); viajes y viáticos (gastos en concepto de traslados, alojamiento, comida, traslados e inscripción realizados con el objeto de participar en actividades científicas y/o desarrollar alguna actividad que el proyecto requiera fuera del lugar de trabajo habitual, traslados y manutención de pacientes); gastos clínicos (productos, estudios clínicos, de laboratorio, imagenología, internación, medicación complementaria). Dentro de gastos de capital se incluye el rubro equipamiento (adquisición de equipos de laboratorio, equipamiento informático, audiovisual y software). Los gastos administrativos no pueden superar el TRES POR CIENTO (3%) del total del Aporte solicitado/aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER. 1 Ver punto 3. 2 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional (carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas), documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II), Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación de la/s entidad/es involucradas, ANMAT, según corresponda) o carta acreditativa del estado del trámite de dichos avales. 3 En caso de ser consorcios sin personería jurídica, explicitar la entidad receptora de los fondos. 4 Ver punto 3 del presente Anexo. 5 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional (carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas), documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II), Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación, Consentimiento Informado de la/s entidad/es involucradas, ANMAT según corresponda) o carta acreditativa del estado del trámite de dichos avales. 6 En caso de ser consorcios sin personería jurídica, explicitar la entidad receptora de los fondos. 7 Ver punto 3 del presente Anexo. 8 Incluir los Cvs del director, co-director/es, aval institucional (carta de la autoridad máxima de la/s entidad/es involucradas), documentación obligatoria (detallada en el punto 1.4 del Anexo II), Avales correspondientes (Comités de Ética, Docencia, Investigación, Consentimiento Informado de la/s entidad/es involucradas, ANMAT según corresponda) o carta acreditativa del estado del trámite de dichos avales.

e. 09/11/2015 N° 164027/15 v. 09/11/2015 #F5008281F# #I5008511I#

MINISTERIO DE SALUD

3- LISTADO DE TEMÁTICAS DE INVESTIGACIÓN DEFINIDAS PARA LOS ESTUDIOS SOBRE IMPLEMENTACIÓN DE INTERVENCIONES, POLÍTICAS O PROGRAMAS (TEMA 14) La investigación en implementación se orienta a analizar: a) las barreras (organizacionales, culturales, de comportamiento, económicos, de gestión, etc.) que afectan la efectiva implementación de intervenciones, programas y políticas; b) nuevos procedimientos e intervenciones para mejorar eficacia y efectividad de programas; y c) determinar relación causal entre implementación y sus impactos. Comprende los estudios diagnósticos (conocer la naturaleza y las características de un problema del programa; estudios de evaluación (evaluar la introducción, la adopción y la adherencia a intervenciones innovadoras); y estudios de intervención (evaluar la efectividad de intervención/es). Las propuestas deben necesariamente abordar algunos de los temas definidos por las Áreas/ Programas del INC que se detallan a continuación:

Resolución 2011/2015 Bs. As., 03/11/2015 VISTO la Ley N°  27.113, el Decreto N°  795 de fecha 11 de mayo de 2015, las Resoluciones Ministeriales N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 y la N° 1257 de fecha 28 de julio de 2010 y el expediente N° 1-2002-24515-15-1 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 4° de la Ley 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado. Que en el artículo 5° de dicha Ley, establece las funciones y facultades del la citada Agencia. Que por Resolución N° 286/08 se creó el PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS, en el ámbito de esta Cartera de Estado y bajo dependencia directa de su titular. Que el Programa citado tiene entre sus objetivos prioritarios: revelar las necesidades de medicamentos, censar y registrar los Laboratorios de Producción Pública de medicamentos, coordinar con la autoridad competente la actualización de las normas y condiciones de aplicación para los Laboratorios mencionados, entre otras. Que con fecha 28 de julio de 2010 mediante Resolución N° 1257 se aprobó el traspaso del citado Programa a la órbita de la SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS. Que atento a la superposición de las funciones encomendadas al PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS con las actualmente reconocidas a la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, atento la vasta experiencia adquirida por el personal dependiente del citado Programa, resulta aconsejable transferir los recursos humanos y equipamiento a la dependencia de Agencia en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con lo cual se optimizarían los resultados obtenidos por esta Autoridad Sanitaria. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención de su competencia. Que se actúa conforme a las disposiciones de la “Ley de Ministerios - T.O. 1992”, modificada por Ley N° 25.233. Por ello, EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Transfiérese el ‘PROGRAMA NACIONAL PARA LA PRODUCCIÓN PÚBLICA DE MEDICAMENTOS, VACUNAS Y PRODUCTOS MÉDICOS’ creado bajo Resolución N° 286 de fecha 9 de abril de 2008 a la dependencia de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD. ARTÍCULO 2° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes, el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD.

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ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DANIEL GUSTAVO GOLLAN, Ministro de Salud.

ARTICULO 2° — La Residencia Médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.) deberá:

e. 09/11/2015 N° 164152/15 v. 09/11/2015 #F5008511F#

a) Adecuar al Programa según la Guía para la Formulación de Programas de residencias del Ministerio de Salud de la Nación. b) Incluir contenidos transversales en el Programa de Formación.

#I5009144I#

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 90/2015 Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 1-2002-8653-13-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de Diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010; N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N°  29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012. Qué la especialidad médica ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN (RM. 908/2012). Que mediante Disposición N° 18 de fecha 26 de mayo de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA ha realizado la evaluación de la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.) utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 5 (CINCO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A.

c) Distribuir uniformemente las guardias durante los años de cursada y adecuar al número al máximo que establecen los estándares. d) Hacer efectivo el descanso postguardia ARTICULO 3° — La Residencia Médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 09/11/2015 N° 164405/15 v. 09/11/2015 #F5009144F# #I5008289I#

MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 91/2015 Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° 1-2002-9038/13-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N° 450 de fecha 7 de abril de 2006; N° 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N° 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N° 908 de fecha 14 de junio de 2012; N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 y N° 8 de fecha 19 de marzo de 2009 y; CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N° 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas neonatología, cirugía general, clínica médica, terapia intensiva de adultos y terapia intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que mediante Disposición Subsecretarial N°  29 de fecha 14 de septiembre de 2010, se ha aprobado el Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud y los Estándares Nacionales de Acreditación, a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.).

Que conforme lo establecido en el artículo 3° de la Disposición Subsecretarial N° 29 de fecha 14 de septiembre de 2010 serán acreditadas aquellas residencias de las especialidades que se encuentran reconocidas en la Resolución N° 908 de fecha 14 de junio de 2012.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Qué la especialidad médica Terapia Intensiva está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 908/2012).

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que mediante Disposición N°  8 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA del HOSPITAL BRITÁNICO DE BUENOS AIRES (C.A.B.A.) en la Categoría A por un período de 5 (AÑOS) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N° 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007. Que la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la evaluación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución HOSPITAL ENRIQUE VERA BARROS (La Rioja Capital), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de DOS (2) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Están-

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dares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría C. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Terapia Intensiva de la institución HOSPITAL ENRIQUE VERA BARROS (La Rioja Capital).

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La Plata, Provincia de Buenos Aires y real en la calle 17, N° 610, Planta Alta, entre 44 y 45, Código Postal N° 1900, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Servicio de Apoyo a la Integración Escolar. ARTICULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165401/15 v. 09/11/2015 #F5011114F#

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006. Por ello,

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#I5011132I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acredítase la Residencia médica de Terapia Intensiva de la institución HOSPITAL ENRIQUE VERA BARROS (La Rioja Capital), en la especialidad Terapia Intensiva, en la Categoría C por un período de DOS (2) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTICULO 2° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución HOSPITAL ENRIQUE VERA BARROS (La Rioja Capital) deberá: a) Adecuar el Programa de Residencia a lo sugerido en la Guía para la Elaboración de Programas de Residencia del Ministerio de Salud de Nación y al Marco de Referencia de la especialidad. b) Incluir todos los contenidos transversales en el Programa de Formación y asegurar su desarrollo formativo. c) Garantizar una adecuada actividad docente en sus diferentes modalidades. d) Aumentar las oportunidades docentes para adquirir los conocimientos, habilidades y prácticas que son claves para el desempeño de la especialidad. e) Promover la formación pedagógica en el equipo docente. f) Evitar la sobrecarga de actividad asistencial. g) Implementar el régimen de descanso post guardia. h) Garantizar la distribución uniforme de las guardias, atendiendo a las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. i) Fortalecer el área de investigación, desarrollando actividades de científicas y de investigación. j) Adecuar las modalidades de evaluación favoreciendo la integración de los contenidos aprendidos.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 808/2015 14/09/2015 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 808 de fecha 14 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR) ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71464378-5, con domicilio legal y real en la calle Av. San Martín N° 1835, Código Postal N° 1838, de la localidad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “C”, provisoria, con un cupo de cuarenta (40) concurrentes en jornada doble y alojamiento permanente. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA LUIS GUILLÓN” de DE BUEN DECIR S.R.L, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, la incorporación del primer concurrente, a los efectos de asignarle la categoría correspondiente, conforme lo regulado en el punto 2) a) del Anexo I de la Resolución N°  02/13 (PDSPBAIPD). ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165419/15 v. 09/11/2015 #F5011132F#

k) Garantizar las condiciones de infraestructura necesarias (aulas, dormitorios, biblioteca, área de estudio y descanso, internet) para el correcto funcionamiento de la residencia. ARTICULO 3° — La Residencia Médica de Terapia Intensiva de la institución Hospital Enrique Vera Barros (La Rioja Capital), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTICULO 4° — La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N° 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2° para mantener o superar la categoría. ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO E. KOHAN, Subsecretario, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. e. 09/11/2015 N° 164035/15 v. 09/11/2015 #F5008289F# #I5011114I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 753/2015 31/08/2015 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 753 de fecha 31 de AGOSTO de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “EAP EQUIPO DE ATENCIÓN PSICOPEDAGÓGICA S.R.L”, C.U.I.T. N° 3371403794-0, con domicilio legal en la calle 45 N° 715, 6°, Código Postal N° 1900, de la Ciudad de

#I5011129I#

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 814/2015 17/09/2015 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 814 de fecha 17 de SEPTIEMBRE de 2015

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución, “CENTRO DE DÍA SANTA MARTA” de PRESTACIONES SANTA MARTA S.A, C.U.I.T. N°  30-71415592-6, con domicilio legal en la calle José Enrique Rodó N° 4438, Código Postal N° 1407, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle José Enrique Rodó N° 5661, Código Postal N° 1440, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ciento veintiocho (128) concurrentes, en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA SANTA MARTA” de PRESTACIONES SANTA MARTA S.A en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CENTRO DE DÍA SANTA MARTA” de PRESTACIONES SANTA MARTA S.A deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

ARTICULO 7° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 09/11/2015 N° 165416/15 v. 09/11/2015 #F5011129F#

e. 09/11/2015 N° 165429/15 v. 09/11/2015 #F5011142F# #I5011125I#

#I5011135I#

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Disposición 835/2015

Disposición 860/2015

21/09/2015

28/09/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 835 de fecha 21 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR)

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 860 de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR)

ARTICULO 1° — Recategorízase en forma definitiva a la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, C.U.I.T. N° 30-70875412-5, con domicilio legal y real en la calle La Paz N° 2941/45 (ex 49), Código Postal N° 1653, de la localidad de Villa Ballester, Partido de Gral. San Martín, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en Jornada Doble. ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CENTRO DE DÍA OCUPACIONAL C.R.E.I” de CENTRO DE DÍA C.R.E.I. S.R.L, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165422/15 v. 09/11/2015 #F5011135F# #I5011142I#

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ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L, C.U.I.T. N° 30-71437669-8, con domicilio legal y real en la calle Ameguino N° 1068, Código Postal N° 1661, de la localidad de Bella Vista, Provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico sin integración. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Centro Educativo Terapéutico sin integración, categoría “A”, con un cupo de veintidos (22) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “SOLES DE BELLA VISTA” de SOLES DE BELLA VISTA S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165412/15 v. 09/11/2015 #F5011125F# #I5011127I#

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Disposición 879/2015

Disposición 859/2015

01/10/2015

28/09/2015

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 879 de fecha 01 de OCTUBRE de 2015 (SNR)

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN Nº 859 de fecha 28 de SEPTIEMBRE de 2015 (SNR) ARTICULO 1° — Recategorízase a la institución “ASOCIACION CIVIL INSTITUTO MODELO PROYECTO 2000”, C.U.I.T. N° 30-70791228-2, con domicilio legal y real en la calle Planes N° 1150, Código Postal N° 1405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Educación General Básica sin Integración. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en la modalidad prestacional de Educación General Básica sin Integración, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y cinco (45) concurrentes por turno en jornada simple y/o doble. ARTICULO 3° — Reinscríbase a la institución “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MODELO PROYECTO 2000”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MODELO PROYECTO 2000”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 5° — Dáse por desistido el trámite de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MODELO PROYECTO 2000”, C.U.I.T N° 30-70791228-2, con domicilio legal y real en la calle Planes N° 1150, Código Postal N° 1405, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Formación Laboral. ARTICULO 6° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A, C.U.I.T. N° 30-71438781-9, con domicilio legal y real en la Av. Vergara N° 5145, Código Postal N° 1886, de la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Hogar con Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de ochenta (80) concurrentes, en alojamiento permanente. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “HOGAR Y CENTRO DE DÍA LOS JAZMINES DE RANELAGH” de LOS JAZMINES DE RANELAGH S.A, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D). ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165414/15 v. 09/11/2015 #F5011127F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

#I5011139I#

MINISTERIO DE SALUD

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Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012.

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 930/2015

Por ello,

20/10/2015

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 930 de fecha 20 de OCTUBRE de 2015 (SNR) ARTICULO 1° — Categorízase a la institución “C.I.SA.M CENTRO INTEGRAL PARA LA SALUD MENTAL S.R.L”, C.U.I.T. N° 30-71455543-6, con domicilio legal en la calle Talcahuano N° 178, piso 4°, depto. “C”, Código Postal N° 1013, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en la calle Spiro N° 971/973, Código Postal N° 1846, de la localidad Adrogué, partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Centro de Día. ARTICULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada institución en la modalidad prestacional de Centro de Día, categoría “A”, con un cupo de veintiocho (28) concurrentes en jornada doble. ARTICULO 3° — Inscríbase a la institución “C.I.SA.M CENTRO INTEGRAL PARA LA SALUD MENTAL S.R.L” en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. ARTICULO 4° — Dejáse establecido que la institución “C.I.SA.M CENTRO INTEGRAL PARA LA SALUD MENTAL S.R.L”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto 8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (P.D.S.P.B.A.I.P.D).

ARTÍCULO 1° — Aprobar todo lo actuado por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en la Licitación Pública Nacional N° 3/15 destinada a la “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de UN (1) Centro de Potencia Eléctrica que será instalado en el AEROPUERTO “DOCTOR ARTURO UMBERTO ILLIA” DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064. ARTÍCULO 2° — Desestimar por inadmisible la oferta presentada por la Empresa BLASTING SOCIEDAD ANÓNIMA, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Declárese fracasada la Licitación Pública Nacional N° 03/15 destinada a la “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de UN (1) Centro de Potencia Eléctrica que será instalado en el AEROPUERTO “DOCTOR ARTURO UMBERTO ILLIA” DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, por las razones expuestas en los Considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ARTICULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. ARTICULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Dra. MARCELA ALEJANDRA GABA, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 09/11/2015 N° 165426/15 v. 09/11/2015 #F5011139F#

e. 09/11/2015 N° 164435/15 v. 09/11/2015 #F5009174F# #I5009176I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 2504/2015 Bs. As., 03/11/2015

#I5009174I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE Resolución 2503/2015 Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° S02:0146839/2014 cuerpos I al IV del registro de este Ministerio, Expediente original 00151/2014 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 3/15 destinada a la “Provisión, Instalación y Puesta en marcha de UN (1) Centro de Potencia Eléctrica que será instalado en el AEROPUERTO “DOCTOR ARTURO UMBERTO ILLIA” DE LA CIUDAD DE GENERAL ROCA, PROVINCIA DE RÍO NEGRO”, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 90 de fecha 10 de febrero de 2015 de este Ministerio, por un presupuesto oficial de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 3.555.820,00) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado. Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra. Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 3 de fecha 16 de abril de 2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 21 de mayo de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Oferta la Empresa BLASTING SOCIEDAD ANÓNIMA. Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efectos de analizar el cumplimiento por parte del único oferente de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, aconsejó desestimar por inadmisible la oferta presentada por la Empresa BLASTING SOCIEDAD ANÓNIMA por encontrarse condicionada su oferta. Que la citada Comisión consideró conveniente declarar fracasada la Licitación Pública Nacional N° 03/15 en virtud de lo expuesto en el Considerando precedentemente. Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el único oferente ha sido notificado del acto de preadjudicación. Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del Artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) ha tomado la intervención de su competencia.

VISTO el Expediente N° S02:0146698/2014 del registro de este Ministerio, Expediente original 00599/2014 del registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública destinada a la “CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES EN EL SECTOR INDUSTRIAL DEL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”, UBICADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en el marco de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, cuyo llamado fuera aprobado por Resolución N° 34 de fecha 29 de enero de 2015 de este Ministerio, con un presupuesto oficial de PESOS SEIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SIETE ($ 6.181.807,00) Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, bajo la modalidad de Ajuste Alzado. Que asimismo, por la citada resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se autorizó al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a conformar la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) y a efectuar todos los trámites atinentes al proceso de licitación, quedando a cargo de este Ministerio la adjudicación de la obra. Que mediante Acta de Reunión Abierta de Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) N° 3/2015 de fecha 16 de abril de 2015, se designó a los integrantes de la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) pertenecientes a dicho Organismo para la referida licitación, con un representante de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio. Que habiéndose cumplido con las normas de publicidad que rigen la mencionada licitación, el día 23 de abril de 2015 se realizó el Acto de Apertura de Ofertas, habiendo presentado Ofertas las Empresas: COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSTRUCTORA PREMART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PELQUE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA. Que habiendo tomado intervención la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) a efectos de analizar el cumplimiento por parte de los oferentes de los requisitos exigidos por los Pliegos que rigen la mencionada Licitación, consideró que las ofertas presentadas por las firmas: COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA; CONSTRUCTORA PREMART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y PELQUE INGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, resultan ser admisibles y elegibles, toda vez que las mismas cumplen con los requerimientos de los pliegos, desde el punto de vista administrativo, legal, técnico y económico-financiero. Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO) explica que el método de evaluación quedó circunscripto a las ofertas que, cumplidas las exigencias de la documentación licitatoria, han presentado la más baja cotización, proponiendo el siguiente Orden de Mérito: a) Orden de Merito N° 1: COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($  5.400.412,38.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, b) Orden de Merito N° 2: CONSTRUCTORA PREMART SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES ($  5.773.773,00.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido y b) Orden de Merito N° 3: PELQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CATORCE CON UN CENTAVO ($ 5.981.214,01.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido. Que la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS (CEO), consideró conveniente la oferta presentada la Empresa COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS

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Lunes 9 de noviembre de 2015

($ 5.400.412,38.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, conforme lo determina el artículo 20 del Pliego de Cláusulas Especiales que rige la contratación en cuestión. Que el resultado del Dictamen referido fue publicado en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA y el oferente ha sido notificado del acto de preadjudicación. Que en el presente procedimiento licitatorio no se han presentado impugnaciones en los términos del artículo 23 del Pliego de Cláusulas Especiales que rige la contratación. Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 13064 y el Decreto N° 2148 de fecha 7 de noviembre de 2012. Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Aprobar todo lo actuado en la presente Licitación Pública destinada a la “CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES EN EL SECTOR INDUSTRIAL DEL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”, UBICADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”. ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la Oferta presentada por la Empresa COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA la “CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES EN EL SECTOR INDUSTRIAL DEL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”, UBICADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.400.412,38.-), Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Apruébase el modelo de Contrato de Obra Pública que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Autorízase al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a suscribir con la empresa adjudicataria el Contrato de Obra Pública aprobado por el artículo 3° de la presente medida. ARTÍCULO 5° — Determínase que los gastos que demande la presente resolución serán atendidos con los fondos existentes en la Cuenta Fiduciaria del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA N° 4124649 “Patrimonio de Afectación para el Financiamiento de Obras del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA)” del FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte. ANEXO CONTRATO DE OBRA PÚBLICA N° .../2015 (FIDEICOMISO DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS) Entre el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), representado en este acto por su presidente, Doctor Gustavo Andrés LIPOVICH, DNI N° 25.863.499, con domicilio en la calle Avenida Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL ORGANISMO” por una parte; y por otra la Empresa COINAL SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por ………………………………………………………; en su carácter de apoderado de la referida Empresa, cuya personería demuestra con la documentación que para constancia se agrega al presente; adjudicataria de la Licitación Pública Nacional (FIDEICOMISO - ORSNA) N° 01/15 con domicilio en la calle ……………………………………, se conviene celebrar el presente contrato sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:

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CLÁUSULA SÉPTIMA: FONDO DE REPARO: Del importe de cada certificado se descontará el CINCO POR CIENTO (5%) para constituir el Fondo de Reparo, que se retendrá juntamente con la garantía de cumplimiento contractual; ambos fondos serán devueltos al Contratista una vez efectuada y aprobada la recepción definitiva de las obras. Se permitirá sustituir el fondo de reparo en efectivo por una fianza bancaria a entera satisfacción de la Dirección, en las condiciones fijadas por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 5.742 de fecha 12 de abril de 1954, o por títulos o bonos nacionales, como asimismo por póliza de seguro de caución en las condiciones establecidas por la Ley N° 17.804 y el Decreto N° 411 de fecha 31 de enero de 1969. CLÁUSULA OCTAVA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: Se aplicarán las normas establecidas en la Ley de Obras Públicas N° 13.064, sus decretos complementarios y los Pliegos de la presente Licitación. CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN: Para dirimir cualquier divergencia que se origine como consecuencia del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción. Para todos los efectos que se deriven de este Contrato, las partes contratantes constituyen los siguientes domicilios especiales: EL ORGANISMO, en la calle Av. Corrientes 441 Planta Baja, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y EL CONTRATISTA, calle……………., en los que serán válidas todas las notificaciones y/o comunicaciones que se cursaren. En prueba de conformidad con el presente contrato, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ..... días del mes de ............. del 2015. e. 09/11/2015 N° 164437/15 v. 09/11/2015 #F5009176F# #I5008505I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Resolución 84/2015 Bs. As., 03/11/2015 VISTO el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, el Expediente N° 1.696.878/15, y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 84 de fecha 12 de noviembre de 2014, y CONSIDERANDO: Que en razón de las condiciones generales de la actividad agraria, la evolución de los salarios respectivos y el valor actual del Salario Mínimo Vital y Móvil, conforme las pautas establecidas por el artículo 32 de la Ley N° 26.727, los representantes sectoriales se han abocado al tratamiento de la recomposición de las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el referido Régimen, en el ámbito de todo el país. Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de las remuneraciones mínimas objeto de tratamiento, debe procederse a su determinación. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727. Por ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: La firma precitada que en adelante se denominará “EL CONTRATISTA” se obliga a llevar a cabo los trabajos relacionados con la ejecución de las obras necesarias para realizar la “CONSTRUCCIÓN DE DOS (2) PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LÍQUIDOS CLOACALES EN EL SECTOR INDUSTRIAL DEL AEROPARQUE “JORGE NEWBERY”, UBICADO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en un todo de acuerdo a la documentación que se refiere la cláusula segunda.

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas del personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13, para las categorías establecidas en la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos I y III de la presente Resolución. Estas remuneraciones seguirán siendo tratadas exclusivamente en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO.

CLÁUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante de este Contrato: Pliego de Cláusulas Generales, Pliego de Cláusulas Especiales, Pliego de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares, Memoria Descriptiva, Planos y Planillas Anexas, Pliego de Normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y la oferta del adjudicatario en la presente Licitación Pública.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el monto del tope indemnizatorio para el personal permanente de prestación continua comprendido en el Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de todo el país, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015 y del 1° de diciembre de 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016, conforme se detalla en los Anexos II y IV de la presente Resolución.

CLÁUSULA TERCERA: SISTEMA DE CONTRATACIÓN: Los trabajos enunciados en la CLÁUSULA PRIMERA se contratan por el sistema de “AJUSTE ALZADO”. CLÁUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El monto de este contrato, por la ejecución total de la obra descripta en la CLÁUSULA PRIMERA asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS DOCE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($ 5.400.412,38.-), IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) incluido, pagadero conforme al Artículo 37 del Pliego de Cláusulas Especiales. CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA: El Plazo de Ejecución de Obra será de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Inicio de Obra, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Pliegos aprobados en la presente Licitación Pública. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 26 del Pliego de Cláusulas Especiales. “EL CONTRATISTA” acompaña en este acto ………………………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………………………………………… …………

ARTÍCULO 3° — Las remuneraciones y el tope indemnizatorio establecidos en la presente mantendrán su vigencia aún vencidos los plazos previstos en los artículos 1° y 2°, y hasta tanto no sean reemplazados por los fijados en una nueva Resolución. ARTÍCULO 4° — En las actividades agrarias cíclicas o estacionales, particulares y regionales que se desarrollan en las distintas jurisdicciones, se establecerán las remuneraciones mínimas respectivas atendiendo y tomando en consideración las características propias de cada tarea y las circunstancias socioeconómicas de la región y de la actividad específica objeto de tratamiento. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO RUIZ, Presidente C.N.T.A. — Dr. ALEJANDRO SENYK, Presidente Alterno C.N.T.A. — Lic. JUAN PABLO DICOVSKIY, Rep. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. — Lic. CARLA ESTEFANÍA SEAIN, Rep. Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. — Lic. DANIEL EDUARDO ASSEFF, Rep. CONINAGRO. — Sr. RICARDO GRETHER, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMON AYALA, Rep. U.A.T.R.E. — Sr. JORGE HERRERA, Rep. U.A.T.R.E.

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Lunes 9 de noviembre de 2015 ANEXO I

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan.

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ANEXO III

VIVIENDA: La vivienda que proporcione el empleador debe reunir los requisitos establecidos en el TITULO IV del Régimen de Trabajo Agrario (Ley 26.727), no pudiendo efectuarse deducción alguna por dicho suministro. BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Será el UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de antigüedad, cuando el trabajador tenga un antigüedad de hasta DIEZ (10) años, y del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los DIEZ (10) años. Los trabajadores comprendidos en la presente Resolución que desarrollan sus tareas en las provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ Y TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, les será aplicable un adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las remuneraciones mínimas de la categoría laboral que revistan. ANEXO IV

ANEXO II

e. 09/11/2015 N° 164146/15 v. 09/11/2015 #F5008505F#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU

Resolución 3526/2015

Revisión 2. Año 2014.

Bs. As., 02/11/2015 VISTO el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, y CONSIDERANDO: Que el artículo 28, apartado 3° de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo. Que el artículo 17, apartado 1° del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse. Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo. Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo. Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T. Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T. Que la Resolución S.R.T. N°  141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el CIIU, así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015. Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde. Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557. Por ello, EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2014 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N°  24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

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Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 3. Año 2014.

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Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU Revisión 4. Año 2014.

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AVISOS OFICIALES Anteriores #I5004912I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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lución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

ADUANA DE SANTO TOMÉ

e. 03/11/2015 N° 162484/15 v. 09/11/2015 #F5004915F#

EDICTO Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art.1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SECCIÓN SUMARIOS, 03 DE SEPTIEMBRE DE 2015MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162482/15 v. 09/11/2015 #F5004912F#

#I5004916I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 84-2015/81, caratulado: “ALANI CELIA CAROLINA, S/INF. ART. 987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 206/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALANI CELIA CAROLINA, D.N.I. N° 22.015.915”, al COMISO de la mercadería secuestrada y al pago de la suma de PESOS: CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIDOS, CON 34/100 CENTAVOS ($ 44.522,34), en concepto de multa equivalente a TRES (03) veces el Valor en Plaza de las mercaderías comisada, por haberse configurado el tipo de infracción previsto y penado por el Art. 987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- PROCEDER a la DESTINACIÓN Y/O DESTRUCCIÓN, de corresponder de la mercadería involucrada en autos, conforme normas vigente. ARTICULO 3°.- HAGASE saber que contra la presente Resolución podrá interponer el interesado, en forma optativa y excluyente, los recursos de apelación o Demanda Contenciosa ante el Tribunal Fiscal de la Nación o la Justicia Federal, en el plazo de Quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero, Ley 22.415. ARTICULO 4° y 5°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162485/15 v. 09/11/2015 #F5004916F#

#I5004914I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

#I5004917I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art.1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art.1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. De Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener, presente lo prescrito por el Art.1034 del CA.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en tramite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SUMARIOS, 21 de Octubre de 2015 QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  46/2010, caratulado: - “REPSA ARGENTINA S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 16/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954, inc.a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 03/11/2015 N° 162483/15 v. 09/11/2015 #F5004914F# #I5004915I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

e. 03/11/2015 N° 162486/15 v. 09/11/2015 #F5004917F# #I5004918I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  48/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA  S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 18/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA  S.A., (CUIT N°  30-70930954-0) “cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, CON 57/100, ($ 1.641,57), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: QUINIENTOS DIECIOCHO, CON 50/100 (U$$ 518,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente reso-

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 44/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA  S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 14/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0) “cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO, CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954 inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolu-

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

ción, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162487/15 v. 09/11/2015 #F5004918F# #I5004919I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162490/15 v. 09/11/2015 #F5004921F#

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EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 49/2010, caratulado: “REPSA ARGENTINA  S.A., S/INF. ART. 954 inc. a), DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 19/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR al IMPORTADOR/ EXPORTADOR, “REPSA ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70930954-0)” cuyos demás datos figuran en autos, al pago de PESOS: DOS MIL DIECIOCHO; CON 32/100, ($ 2.018,32), en concepto de multa y Dólares Estadounidence: SEISCIENTOS TREINTAY SIETE, CON 50/100 (U$$ 637,50), a la cotización del día inmediato anterior al efectivo pago, en concepto de tributos, que se le aplicara por infracción al Art. 954. inc. a) del Código Aduanero y de conformidad a sus antecedentes de fs. 21/22. ARTICULO 2°.- INTIMAR al condenado, para que dentro del plazo de quince (15) días de consentido y quedado firme la presente resolución, proceda a hacer efectiva la multa, bajo apercibimiento de proceder a su cobro por vía judicial, de acuerdo a los arts. 1122, 1125 sgtes., y concordantes del Código Aduanero -Ley 22415- quedando expedita la vía recursiva, a tales efectos el administrado podrá, presentar Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1132 del Código Aduanero, dentro de lo quince (15) días hábiles judiciales, contados a partir de la notificación del presente. Debiendo cumplirse, en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. Haciéndole saber, que en su defecto, la presente resolución, se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada, (art. 1139 del Código Aduanero). ARTICULO 3° y 4°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 3-2015/5, caratulado: “GALEANO MARCELO ALBERTO, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 208/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “GALEANO MARCELO ALBERTO, D.N.I. N°  37.042.423”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON 31/100 CENTAVOS ($ 9.881,31), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/987) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162491/15 v. 09/11/2015 #F5004922F#

e. 03/11/2015 N° 162488/15 v. 09/11/2015 #F5004919F# #I5004920I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

#I5004923I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 19-2015/1, caratulado: “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 173/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PEREZ LAURA ESTEFANÍA, D.N.I. N° 30.483.279”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE, CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 y 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162489/15 v. 09/11/2015 #F5004920F#

#I5004921I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 16-2014/K, caratulado: “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 211/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ALARCÓN RAMÓN ANGEL, D.N.I. N° 27.100.239”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CIENTO VEINTICUATRO MIL DIEZ, CON 85/100 CENTAVOS ($ 124.010,85), equivalente a, TRES (3) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2 °.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 986) del C.A., las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Paso de los Libres, Ctes., previsto en el art. 1.132 del Código Aduanero, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162492/15 v. 09/11/2015 #F5004923F#

#I5004924I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 39-2014/K, caratulado: “ROMERO RAMÓN OSCAR, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 180/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “ROMERO RAMÓN OSCAR, D.N.I. N°  27.794.991”; cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 54/100 CENTAVOS ($ 5.769,54), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO

ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 82-2014/3, caratulado: “VARGAS JOSÉ ARIEL, S/INF. ART. 985/986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 210/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VARGAS JOSÉ ARIEL, D.N.I. N° 28.198.792”, cuyos demás datos figuran en autos y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISIETE, CON 77/100 CENTAVOS ($ 8.527,77), equivalente a, UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

el Art. 985/986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (art. 985/986) del C.A., las que deberán ser DESTINADAS de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada, que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal, en el plazo de quince (15) días, a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2º Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso, con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1°, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda, a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° Y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162493/15 v. 09/11/2015 #F5004924F#

#I5004925I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  104-2014/7, caratulado: “PAREDES VICTOR EMANUEL, S/INF. ART. 986, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 179/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “PAREDES VICTOR EMANUEL, D.N.I. N° 37.879.140”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 24/100 CENTAVOS ($ 4.958,24), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162494/15 v. 09/11/2015 #F5004925F#

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ. MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162496/15 v. 09/11/2015 #F5004927F#

#I5004227I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma “S.M.G. S.R.L.” (C.U.I.L. N° 30-63962956-9) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente N° 100.702/09; Sumario N° 5296, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de declararan sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. MARIA GABRIELA BRAVO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/11/2015 N° 162221/15 v. 11/11/2015 #F5004227F#

#I5004228I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. (C.U.I.T. N° 30-58938557-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4589, Expediente N° 100.518/10, caratulado “PROCESOS INDUSTRIALES SUR S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162222/15 v. 11/11/2015 #F5004228F#

#I5004926I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

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#I5004229I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

ADUANA DE SANTO TOMÉ

EDICTO

EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N° 11-2014/9, caratulado: “CACCIAVILLANI FERNANDO, RAMÓN, S/INF. ART. 986/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 181/15 (AD.SATO), continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “CACCIAVILLANI FERNANDI RAMÓN, D.N.I. N° 26.188.496”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO CON 29/100 CENTAVOS ($ 69.124,29), equivalente a TRES (3) VECES, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 986/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 986/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer contra el presente pronunciamiento, en forma optativa y excluyente Recurso de Apelación ante el Tribual Fiscal o Demanda Contenciosa ante la Justicia Federal, en el plazo de quince (15) días a contar desde el día hábil siguiente de la notificación respectiva, en los términos del art. 1.132, 2° Ap. del Código Aduanero, debiendo cumplirse en tal caso con la comunicación exigida por el art. 1.138 C.A. ARTICULO 4°.- Ante el incumplimiento del Artículo 1° PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1.125 C.A.). ARTICULO 5° y 6°.- DE FORMA. REGÍSTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉ.MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé. e. 03/11/2015 N° 162495/15 v. 09/11/2015 #F5004926F# #I5004927I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOMÉ EDICTO Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO N°  388-2012/0, caratulado: “VILLALBA PABLO GASTÓN, S/INF. ART. 985/987, DEL CÓDIGO ADUANERO”, se ha dictado FALLO N° 185/15 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1°.- CONDENAR a “VILLALBA PABLO GASTÓN, D.N.I. N° 34.111.180”, cuyos demás datos figuran en autos y domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 15/100 CENTAVOS ($ 15.408,15), equivalente a UNA (1) VEZ, el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985/987 del Código Aduanero. ARTICULO 2°.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985/987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Ricardo Omar Gutiérrez (D.N.I. N° 10.304.067) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601 Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4712, Expediente N° 100.329/06, caratulado “RICARDO OMAR GUTIERREZ Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162223/15 v. 11/11/2015 #F5004229F# #I5004231I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Rüdiger Georg Dietrich Mackenthun para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N°  4870, Expediente N°  100.846/10, caratulado “BASF ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162225/15 v. 11/11/2015 #F5004231F# #I5004234I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Emprendimiento Exportador Agroforestal S.A. (C.U.I.T. N° 30-68784429-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábi-

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

les bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5382, Expediente N° 101.549/09, caratulado “EMPRENDIMIENTO EXPORTADOR AGROFORESTAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/11/2015 N° 162228/15 v. 11/11/2015 #F5004234F# #I5004241I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Vilca Vicencio Vladimir de la Cruz (Pasaporte de Chile N° 8.152.417-3 y C.U.I.T. N° 20-60353659-3) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6499, Expediente N° 100.806/12, caratulado “A&C PLASTICS S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 05/11/2015 N° 162235/15 v. 11/11/2015 #F5004241F#

#I5004267I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO

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tida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica a la sumariada Huafang CHEN, con DNI N° 94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0011396/2012, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 28 de Noviembre de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Huafang CHEN, DNI N° 94.219.432, con UNA (1) multa de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL ($ 220.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la sumariada que podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N°  25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación a la sumariada y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS —SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES— MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N°  522/12; “Buenos Aires 06 de octubre de 2015.- Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese a la sumariada Huafang CHEN, con DNI N°  94.219.432, la Disposición N° 4748/14, dispuesta a fojas 67/69, mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.”. Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12. e. 05/11/2015 N° 163240/15 v. 09/11/2015 #F5006346F#

#I5009320I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 412/2015 ACTA N° 1394 Expediente ENRE N° 43.416/2015

El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Luis Augusto de Llano y Cortejarena (DNI N° 13.590.031) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5757, Expediente N° 101.438/11, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 05/11/2015 N° 162261/15 v. 11/11/2015 #F5004267F#

#I5006341I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antártida Argentina 1355, Edificio 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, notifica al sumariado Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición N°  2177/14, dispuesta en el Expediente CUDAP EXPDNM-S02:0013246/2011, que en su parte pertinente dice: “Buenos Aires, 19 de junio de 2014... EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: ARTÍCULO 1°.- Sanciónase a Chen MINGHUI, DNI N° 94.015.328, con domicilio en Alem N° 280, San Antonio de Areco, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con UNA (1) multa de PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($  180.000), e intímase a abonarla dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la presente. ARTÍCULO 2°.-Hágase saber al sumariado que se podrá interponer recurso de reconsideración en el plazo de DIEZ (10) días hábiles (artículo 75 de la Ley N° 25.871), recurso de alzada en el plazo de QUINCE (15) días hábiles (conforme artículo 83 de la Ley N° 25.871 y artículos 94 y 98 del Reglamento de Procedimientos Administrativos) o iniciar recurso Judicial en el plazo de TREINTA (30) días hábiles (artículos 79 y 84 de la Ley N° 25.871). ARTÍCULO 3°.- Pase al Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional para su notificación y eventual juicio por cobro, en caso de no cumplirse con la intimación efectuada en el artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese y archívese.” Fdo. Dr. GUILLERMO MAZARS - SUBDIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE - DISPOSICION DNM N°  522/12; “Buenos Aires, 06 de octubre de 2015. Atento el estado de las presentes actuaciones, notifíquese al sumariado Chen MINGHUI, con DNI 94.015.328, la Disposición N° 2177/14, dispuesta a fojas 41/43 mediante la publicación de edictos por tres días en el Boletín Oficial.” Fdo. Dr. Darío Santiago FERNÁNDEZ A/C del Dpto. de Infracciones y Ejecuciones Fiscales - Dirección Nacional de Migraciones.” Dr. GUILLERMO MAZARS, Subdirector Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte, Disposición DNM N° 522/12. e. 05/11/2015 N° 163235/15 v. 09/11/2015 #F5006341F# #I5006346I#

MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

El Departamento de Infracciones y Ejecuciones Fiscales de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, sito en Avda. Antár-

Bs. As., 21/10/2015 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Convocar a Audiencia Pública con el objeto de resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL” (“CAF”) actuando como COMITÉ DE EJECUCIÓN, consistente en la construcción de ampliaciones en la Estación Transformadora (ET) 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y uno (1) para reserva; que se realizará el día 3 de diciembre de 2015 a las 11 horas, en el Auditorio Marta Mera (Centro Administrativo Provincial) calle Ortiz de Ocampo y Laprida, 1° piso, Sector Oeste, Provincia de LA RIOJA, y cuyo procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (Resolución ENRE Nº  30/2000). 2.- Designar instructores al Ingeniero Aldo Furnari (afurnari@enre. gov.ar / 011-4510-4670) y al Ingeniero Victor Agüero ([email protected] / 011-4510-4798). 3.- Publicar la convocatoria a Audiencia Pública por dos (2) días en: a) El Boletín Oficial; b) En por lo menos DOS (2) diarios de circulación nacional, c) En UN (1) diario de los de mayor circulación en la Provincia de LA RIOJA y d) En la página Web del ENRE. En la publicación se hará constar que la Audiencia tiene por objeto “...resolver acerca del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitado por el “CAF” consistente en la construcción de ampliaciones en la ET 500/132 KV “LA RIOJA SUR” que incluye las siguientes obras: i) Provisión y montaje de las barras A y B de 500 KV con todos los equipamientos adicionales necesarios para la normalización de la configuración de interruptor y medio de la playa de 500 KV; ii) Provisión y montaje de UN (1) nuevo transformador de potencia de 500/132 KV de 300 MVA y UN (1) reactor de barras de 500 KV y 80 MVAr; iii) Provisión y montaje de seis (6) campos de 132 KV, uno (1) para la acometida del nuevo transformador de potencia, cuatro (4) para la acometida de la doble terna 132 KV La Rioja – Recreo (I y II) y uno (1) para reserva; el procedimiento se regirá por el Reglamento de Audiencias Públicas del ENRE (Resolución ENRE Nº  30/2004); podrá tomarse vista de las actuaciones y obtenerse, copias de las mismas en las dependencias del ENRE, Avenida Madero N° 1020 piso 9 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES de 9 a 17 horas, donde se encuentra el expediente en original y en las oficinas del ENTE UNICO DE CONTROL DE PRIVATIZACIONES (EUCOP), San Nicolás de Bari 775, Provincia de LA RIOJA, de lunes a viernes de 8 a 13 horas, donde se encuentran copias certificadas de dichas actuaciones y donde estará habilitado un registro para la inscripción de los participantes; que hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la realización de la Audiencia Pública podrán presentarse al instructor designado, por escrito, quienes deseen ser parte en la Audiencia, haciendo saber sus pretensiones y pruebas; que dichas presentaciones deberán reflejar el contenido de la exposición a realizar, pudiendo agregar toda la documentación y/o propuestas relacionadas con el tema a tratar; que pueden participar oralmente en la audiencia quienes sean interesados y que el ENRE resolverá después de considerar las presentaciones efectuadas. 4.- De producirse inscripciones en la Provincia de LA RIOJA, las mismas deberán ser remitidas vía fax al 011-4314-5644 ó e-mail a los instructores designados en el Artículo 2 de la presente Resolución, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la iniciación de la Audiencia Pública. 5.- Notifíquese al “CAF”, a la “Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión SOCIEDAD ANÓNIMA” (“TRANSENER S.A.”), a la “Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino Sociedad Anónima” (“TRANSNOA S.A.”), a la SECRETARÍA DE ESTADO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, a las Asociaciones de Defensa del Consumidor registradas y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA). Firmado: Federico Basualdo Richards - Vocal Primero - Enrique Gustavo Cardesa - Vocal Segundo - Luis Miguel Barletta - Vicepresidente Ricardo Martínez Leone - Presidente. Dra. MA. GRACIELA ANDINA SILVA DE ALFANO, Secretaria del Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 06/11/2015 N° 164535/15 v. 09/11/2015 #F5009320F#

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Lunes 9 de noviembre de 2015 #I5007493I#

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cibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de sus apoderados o de su representante legal (arts. 19. 20, 21 y 22 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991).

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de la disposición N° 1213/2015 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la: COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCION DE PLAN DE SALUD VIVIR LIMITADA (Expte: 3982/06 Mat: 14679). De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, la entidad proceda a tomar vista de la actuación sumarial, en los términos y a los efectos previstos conforme Resolución 3098/08 INAES, por Resolución 2869/10 INAES T.O. Resolución 3792/10, a fin de la presentación del alegato. FDO: DR DANIEL BARROS. INSTRUCTOR SUMARIANTE.

El presente deberá publicarse, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario No. 1759/72 (T.O. 1991). FDO. Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163667/15 v. 10/11/2015 #F5007491F#

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Dr. DANIEL BARROS, Instructor Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163669/15 v. 10/11/2015 #F5007493F# #I5002474I#

#I5007494I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO Disposición 549/2015

EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE LA CAJA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, Matr. N° 67 S.E., que en el Expte. N° 3513/14 por el que tramita un sumario a su respecto, ha recaído la Disposición “S” N°  1212 de fecha 29/10/2015, la cual, en lo sustancial, expresa: “VISTO...DISPONGO: Art. 1°: Téngase por cumplimentada la medida para mejor proveer ordenada en el Art. 2° de la disposición sumarial N° 1031/15.- Art. 2°: Acuérdase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días con más SEIS (6) en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las presentes actuaciones, en los términos, a los efectos y con el alcance previsto en el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. Art. 3°: Notifíquese, dado los antecedentes obrantes en autos, bajo la modalidad prevista en el Art. 42 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991). Fdo. DRA. ELENA DOMINGUEZ. Instructora Sumariante”. Dra. ELENA DOMINGUEZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163670/15 v. 10/11/2015 #F5007494F# #I5007495I#

Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.679.746/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO: Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN por el sector sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL. con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: A.M. EL HALCON, MAT. BA 904, A.M. COMUNITARIA, MAT. BA 1994, A.M. PERSONAL RECOLECCION BARRIDO Y LIMPIEZA, MAT. BA 1425, MUTUALIDAD PROVIDENCIA, MAT. BA 1203, A.M. DE AYUDA SOLIDARIA DE AMERICA LATINA AMASAL, MAT. 2467, A.M. DEL SUDESTE BONAERENSE, MAT. BA 2076, M. 17 DE AGOSTO, MAT. BA 1410, (Expte. N°  2919 / 2015, Resol. 2585/14, Anexo I, Resol N° 7531/12). Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N° 3.369/09 y Resolución N° 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1° y/o 2° de la Resolución N° 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas “ut supra” ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1° inc F ap. 1 y 2 de la Ley N° 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N° 1759/72 Reglamentario de la Ley N° 19.549 (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y la prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar. El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Reg. 1759 (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana Revoredo. Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 06/11/2015 N° 163671/15 v. 10/11/2015 #F5007495F# #I5007491I#

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO

El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano No. 1656, Capital Federal, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO JUNTOS POR UN CAMBIO DEL SUR LTDA., MAT. 39.475 (Expte. 817/15, Resol. 1588), COOPERATIVA AGRICOLA 29 DE AGOSTO LTDA., MAT. 11.501 (Expte. 501/15, Resol. 1618), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROGRESAR LTDA. MAT. 24.255 (Expte. 4478/13 y 1657/13, Resol. 806) designándose a la suscripta como Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor, se fija un plazo de DIEZ (10) días con más los ampliatorios que por derecho correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades fuera del radio urbano de la Capital Federal, para que presenten los descargos y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho (art. 1 inc. f) de la Ley No. 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio legal bajo aper-

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, de conformidad con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados. Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 2 de fecha 9 de enero de 2015, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1390/14 “E”, marco del presente acuerdo salarial. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14. Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15, celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO y la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN por el sector sindical y la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 26/27 del Expediente N° 1.679.746/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1390/14 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 549/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26/27 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1093/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° 1.679.746/15 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:00 horas del día 19 de agosto de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Alejandro GOMEZ AUAD, la Sra. Mónica Edith ETCHEVERRY, el Sr. Christian Marcelo YUDICE, el Sr. Claudio Alfredo PATAT, el Sr. Juan VILLAMAYOR, todos en su calidad de delegados de personal y miembros de comisión negociadora, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo EXPOSITO, en representación de la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN, la Sra. Griselda MAIDANA, el Sr. Adrián BLANCO D’ANDREA, el Delegado de Personal, el Sr. Mario Efraín PEREZ, por una parte, y por la otra, en representación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, el Sr. Mauricio FERRARI, y el Sr. Alberto GARCÍA. Abierto el acto por la funcionaria actuante, y siendo que todas las representaciones se encuentran notificadas de la Disposición DNRT N° 362/15, luego de intercambiar opiniones, las REPRESENTACIONES DE ATE, UPCN y ACUMAR en conjunto y de común acuerdo manifiestan que: han arribado al siguiente acuerdo consistente en un incremento salarial del 17,4% (diecisiete coma cuatro por ciento) a partir del 1 de junio de 2015 aplicable sobre la totalidad de las remuneraciones normales, mensuales y habituales que perciben los trabajadores del organismo al 31 de mayo de 2015, y el otro tramo del incremento, del 10% (diez por ciento) a partir del 1 de agosto de 2015 aplicable sobre la totalidad de las remuneraciones normales, mensuales y habituales que perciben los trabajadores del organismo al 31 de mayo de 2015. La ATE manifiesta que: el acuerdo se celebra con el mandato otorgado por la asamblea de afiliados oportunamente realizada. Las PARTES ratifican y solicitan la homologación del acuerdo salarial más arriba mencionado, suscripto en el marco del CCT N° 1390/14 “E”. En este estado la funcionaria actuante deja constancia que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración. No siendo para más, a las 11:40 horas: se da por finalizado el acto firmando las comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO. #F5002474F#

#I5002475I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

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Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

Expediente N° 1.679.746/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, obrante a fojas 2 del Expediente N°  1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6), conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6). ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.666.154/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1315/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.667.751/15 agregado como fojas 6 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1091/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO FATLYF - UTEDYC En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) los Señores Carlos BONJOUR (Secretario General Nacional), Gustavo PADIN (Secretario Gremial Nacional, Marcel CARRETERO (Subsecretaria Gremial Nacional) y Marcelo RODRIGUEZ, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del sector Empleador, lo hacen los Señores Guillermo Roberto MOSER, Dardo Oscar FAURET, y Juan Carlos MENENDEZ en su carácter de Secretario General, Secretario de Hacienda y Finanzas, y Subsecretario Gremial respectivamente de la FATLYF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza) con domicilio en Calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de negociar colectivamente en el marco del Convenio Colectivo CCT 334/01 y en consecuencia acuerdan lo siguiente:

SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1315/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.666.154/15 del Registro MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.667.751/15 (agregado al principal como fojas 6) obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°  334/01, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), ésta última por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante el referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de abril de 2015, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito territorial y personal del mentado instrumento se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con la representatividad de la parte trabajadora firmante, emergente de la personería gremial de la entidad sindical signataria. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

PRIMERO: EI personal convencionado percibirá un incremento total del 32% de las remuneraciones vigentes al 31/03/2015, a otorgarse de modo no acumulativo y de la siguiente manera: a) 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Abril de 2015; b) 17% (diecisiete por ciento) a partir del 1° de Septiembre de 2015. Las remuneraciones básicas de cada categoría correspondiente al año 2015 se consignan en un nuevo Anexo “A” del mencionado Convenio Colectivo que se firma por separado e integra el presente Acuerdo. SEGUNDO: Las partes asumen el compromiso de continuar manteniendo reuniones en el ámbito privado, a fin de continuar las negociaciones colectivas. TERCERO: Este Acuerdo tiene aplicación inmediata y cobra vigencia a partir de su suscripción, debiendo abonar el empleador los nuevos importes, con total independencia del posterior acto administrativo de homologación por parte de la autoridad laboral correspondiente. En prueba de conformidad, en la fecha antes indicada se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de su contenido. #F5002475F# #I5002476I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1316/2015 Bs. As., 10/09/2015 Visto el Expediente N° 1.612.345/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras las partes convinieron abonar un beneficio extraordinario mensual a partir del 1 de marzo de 2014 y hasta que la asociación sindical acuerde nuevos salarios para la actividad, con la asociación patronal representativa de la empresa mencionada.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal. Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social. Que sin perjuicio de lo antedicho, corresponde señalar que se ha celebrado el acuerdo salarial aplicable a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2014, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DEL TRABAJO N° 1972 del 20 de octubre de 2014, razón por la cual a la fecha del dictado de la presente homologación el incremento pactado en artículo primero es de carácter remunerativo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

#I5002477I#

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1320/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.670.146/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomo la intervención que le compete. Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 19/20 del Expediente N° 1.612.345/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente 1.612.345/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.612.345/14 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1316/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1090/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2014, comparece por una parte el Sr. Raúl Amancio Martínez, DNI N° 5.049.760, en su carácter de Secretario General, el Dr. Jorge Alberto Sola, DNI N° 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y la Sra. María Teodora Miranda, DNI N° 6.134.464, en su calidad de Delegada de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por la otra parte comparece el Ctdor. Alberto Oscar de Ansó, DNI N° 12.093.013, en representación de la empresa ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A., con domicilio constituido en Balcarce 683 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa, y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo: PRIMERO: BENEFICIO EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVO Las Partes acuerdan que La Empresa otorgará a partir del 01/03/2014 un beneficio extraordinario mensual no remunerativo equivalente al 10% de su sueldo básico de convenio y, en su caso, de su adicional a cuenta de futuros aumentos, a todos sus trabajadores amparados en el Convenio Colectivo 264/95. SEGUNDO: Tal beneficio lo pagará hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la asociación patronal representativa de La Empresa, o hasta que nuevos salarios sean fijados por autoridad competente, lo que ocurra primero. Y será compensable con cualquier incremento salarial con efecto retroactivo sobre los meses durante los cuales se haya abonado el beneficio. TERCERO: HOMOLOGACIÓN Las Partes se comprometen a presentar este acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5002476F#

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el sindicato LA FRATERNIDAD por la parte gremial y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General De Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas a fojas 2/2 vuelta del Expediente N° 1.670.146/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N°  20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1009/08 “E”. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.670.146/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1320/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1089/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. EXPEDIENTE N° N°  ACTA ACUERDO En San Carlos de Bariloche, a los 09 días del mes de Abril de dos mil quince, siendo las 10 horas, se reúnen por el Sindicato LA FRATERNIDAD, el señor Julio A. SOSA, D.N.I. N° 12.205.023, en carácter de Secretario Gremial e Interior del SINDICATO LA FRATERNIDAD, acompañado del delegado del personal José Luis GUENUMIL, D.N.I. N° 13.756.893, y por la otra lo hacen el Sr. Jorge MALJASIAN en su carácter de Presidente de la empresa y el Dr. Alejandro GALVAN GATTONI, T° 2437 F° 2437 L° XI, en carácter de miembro paritario de la firma TREN PATAGONICO S.A..Las partes manifiestan que en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación, se encuentran abiertas las negociaciones paritarias. En tal sentido las partes han arribado al siguiente acuerdo: 1. En primera instancia, y habiendo sido detectado que las categorías 11 y 12 de la escala salarial perciben el mismo monto, es necesario establecer una diferenciación entre las mismas a fin de que la pirámide salarial tenga sentido. Las partes así lo acuerdan y el monto se verá reflejado en la grilla del punto siguiente. Asimismo, las partes acuerdan que este monto no tendrá carácter retroactivo a ningún efecto.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

2. La Empresa otorgará un aumento del 25% en los sueldos básico de todos los trabajadores comprendidos dentro del CCT, dicho incremento tendrá vigencia a partir del 1° de marzo del 2015 hasta el 31 de agosto del 2015. Los básicos con el aumento propuesto quedarán la siguiente manera:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.673.149/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°  14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.673.149/15.

3. A partir del 1° de julio del 2015 la Zona se incrementara un 5% y a partir del 1° de Octubre del 2015 se incrementara otro 5%. Quedando de esta manera a partir del mes de Octubre de 2015 en el 40% de sueldo básico. 4. A partir del 1° de marzo del 2015, el valor del premio estimulo se incrementa un 35%, quedando el mismo en la suma de Pesos cuatrocientos sesenta y cinco con setenta y cinco ($ 465,75). 5. A partir del 1° de marzo del 2015, el monto de los viáticos será el siguiente: Viático Diario Viático Cuadrilla Viático Pernocte Viático 50%

$ 54,33 $ 104,62 $ 279,45 $ 139,72

7. Las partes acuerdan que el pago del retroactivo correspondiente a los aumentos acordados, se harán efectivos con los haberes del mes de abril del corriente año. 9- Ambas partes acuerdan reunirse a partir del 1° de julio del 2015, con el propósito de cerrar la paritaria anual. Se deja establecido que los futuros incrementos a partir de esa fecha no serán de carácter retroactivo. Siendo las 12 horas del día 09 de Abril de 2015 y no existiendo otros puntos a tratar, se da por finalizada la reunión. En prueba de conformidad con todo lo aquí acordado, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor, reconociendo como propias las firmas allí insertas. Cualquiera de las partes, podrá presentarse ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para solicitar la homologación del presente acuerdo. #F5002477F# #I5002479I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1318/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.673.149/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004), y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.673.149/1, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MARMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89, Rama Cal, Piedra y Afines, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que en el precitado acuerdo las partes establecen nuevos salarios para la categoría de choferes de carga pesadas a larga distancia fuera del establecimiento, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 513 del 2 de septiembre de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/89. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.673.149/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1318/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1087/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Entre la Sra. María Elena del Valle ISASMENDI DNI 11.983.892 en su calidad de Secretaria Gremial e Interior de la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA. Con facultades suficientes, con domicilio en calle Rosario 436 de Capital Federal, por una parte y el Sr. Sebastián Matías TOMASIN DNI 26.074.991 como representante de la Empresa MÁRMOLES Y GRANITOS DE SAN LUIS SA con domicilio en Las Heras 440 de San Luis, por la otra, se conviene la realización del presente instrumento, que será regido bajo cláusulas y condiciones que seguidamente se detallan: 1°) La firma Marmoles y Granitos de San Luis SA, entre el personal que se desempeña, tiene empleados ocupados en la actividad de conducción de los camiones de propiedad de la firma y que transportan en forma exclusiva bloques y chapas de marmoles y granitos manufacturados por la firma y su controlante Genaro y Andres De Stefano SACIAG a sus depósitos de distribución. Transportan también insumos requeridos en la fabricación de sus productos. 2°) Dado que en el Convenio Colectivo de Trabajo de AOMA N°  36/89 de la rama “Cal Piedra y Afines”, se ha incorporado como categoría la de CHOFER DE CARGAS PESADAS A LARGA DISTANCIA FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, se ha decidido aclarar y adecuar esta rama laboral, dentro de los esquemas que efectivamente se desarrollan. 3°) Pautas: Chofer 1° Categoría: Se entiende conductor de larga distancia aquel que se encuentre afectado a la conducción de camiones de propiedad de la empresa y que transporten productos propios del establecimiento o insumos para el mismo, cuyo recorrido exceda los 200 km de distancia entre los establecimientos de la Empresa, conforme lo establece el Art. 31° Inc. B) del Convenio Colectivo de Trabajo de A.O.M.A. Los chóferes percibirán el sueldo básico del Convenio de AOMA correspondiente a la Categoría 1° ($ 7.522.- por mes para el mes de marzo de 2015 y el que surja para los meses siguientes de próximos convenios salariales), mas antigüedad según Convenio, y respetando otras condiciones y rubros anteriores. Además se les agregara a partir del 01.04.15 $  0,42 por km recorrido. Esta cifra se incrementara en un 10 % si durante el mes el chofer transportara mas de 380 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados y se incrementara en un 20 % si durante el mes el chofer transportara mas de 430 toneladas entre los distintos destinos y viajes realizados. Los gastos de alimentos reconocidos por la Empresa contra presentación de comprobantes hasta los siguientes montos desde el mes de Abril de 2014 según el recorrido son: TILISARAO - BS. AS. BS. AS. - ROSARIO BS. AS. - CORDOBA

$ 203.$ 90.$ 118.-

TILISARAO - MENDOZA TILISARAO - ROSARIO TILISARAO - CORDOBA

$ 142.$ 159.$ 142.-

Los ajustes de estos adicionales se efectuaran de común acuerdo entre la Empresa y el Trabajador, suscribiendo los comprobantes que lo acrediten. 4°) Se funda el presente acuerdo en lo normado por los Art. 4°, 31° inc. B) y concordantes del C.C.T. N° 36/89. 5°) A los fines de cumplimentar los requisitos legales, el presente CONVENIO-ACUERDO deberá ser homologado por la Subsecretaria y/o Ministerio de Trabajo, según corresponda y hasta tanto ello se concrete, las partes regirán su actividad, dentro de los esquemas enunciados, como demostración plena de acuerdo y cumplimiento. En prueba de conformidad, se suscribe el presente instrumento, en la Ciudad de Buenos Aires, a días del mes de abril del año 2015. #F5002479F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 #I5002480I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1317/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.631.824/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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PRIMERA: Aplicación. El presente acuerdo está referido al personal representado por la entidad gremial signataria que tripula los remolcadores pertenecientes a las empresas asociadas a la Cámara de Armadores de Remolcadores, que cubren el Servicio de Remolcador a la Orden para Seguridad de los Buques Regasificadores, en los puertos de Escobar y Bahía Blanca o en otros puertos de igual servicios de guardia. SEGUNDA: Retribución: Asimismo las partes acuerdan que, los valores que retribuirán los servicios prestados por el personal representado por el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), descriptos en la cláusula PRIMERA, son los consignados en el Anexo acompañado, que forma parte integrante del presente; cuya vigencia será a partir del 01/04/2014 hasta el 30/06/2014, y del 1/7/14 hasta el 31/3/15. TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes se encuentran facultadas para solicitar la homologación del presente acuerdo ante el MTEySS de la Nación.

CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente mencionado en el Visto obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. ANEXO I AL ACTA DE FECHA 3 DE JULIO DE 2014

Que a través del mentado instrumento pactan nuevas condiciones salariales para el personal referido en el artículo 1° del mismo, conforme los detalles allí impuestos. Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a los trabajadores comprendidos dentro del alcance de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremail. Que las partes son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 673/13. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado instrumento. Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 542 del 7 de septiembre de 2015 se declaró constituida la Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con el alcance precisado en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

#F5002480F# #I5002481I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1314/2015 Bs. As., 10/09/2015

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

VISTO el Expediente N° 1.683.506/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (Lo. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.824/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.631.824/14. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 673/13. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.631.824/14 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1317/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1086/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Julio de 2014, se reúnen los Sres. Guillermo CABRAL, Silvio RUOCCO, Manuel MURO, Oscar BERRO y Horacio Alfredo NIGRO, en representación de la CAMARA de ARMADORES DE REMOLCADORES, por una parte; y los Sres. Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS, Rigoberto SUÁREZ y Juan C. BARBATO en representación del Sindicato Obreros Marítimos (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo que se regirá por las cláusulas que a continuación se trascriben:

CONSIDERANDO: Que a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°  454/06, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en relación, con la suma pactada en la cláusula primera de dicho acuerdo y con las prorrogas previstas en las clausulas cuarta y quinta del mismo, corresponde reiterar a las partes que al respecto rige lo oportunamente observado, en los considerandos tercero a quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 455 de fecha 14 de abril de 2015. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la Cámara empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos. Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMÓVIL CLUB ARGENTINO, por la parte empleadora, obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22/24 del Expediente N° 1.683.506/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 454/06. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (Lo. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.683.506/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1314/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/24 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1085/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA DE ACUERDO PARITARIO CONVENIO 454/2006 Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con sede en la calle Nicolás de Vedia 2120 de la C.A.B.A., representada en este acto por los Señores responsables cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos, y firmas se detallan al pie, por una parte, y el SMATA (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con domicilio legal en Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por los Señores responsables, cuyos Nombres, Apellidos, documentos, cargos y firmas se detallan al pie, por la otra parte, de común y pleno las partes convienen que han desarrollado negociaciones convencionales paritarias del CCT 454/2006 de aplicación en los meses comprendidos entre Julio y Diciembre de 2015. 1- Las partes acuerdan abonar a todo el personal de las categorías convencionales una suma extraordinaria, por única vez y no remunerativa de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS, la que será abonada en dos cuotas iguales de PESOS UN MIL DOSCIENTOS cada una, las que se harán efectivas los días 14/08/2015 y 14/09/2015. 2- Aplicar en los salarios de los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa, en coincidencia con los aplicados en el mes de Junio/2015. 3- Aplicar en los salarios de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 los valores básicos del Convenio de cada categoría que se detallan en la ESCALA Anexa. 4- Se prorrogan hasta el mes de DICIEMBRE/2015 inclusive, los importes remanentes mensuales abonados por el concepto “Acta acuerdo 22/05/2013”. 5- Se prorrogan hasta el mes de SEPTIEMBRE/2015 inclusive los valores adicionales no remunerativos extraordinarios de incentivo geográfico mensual y específico aplicados hasta el 30/06/2015. Se fijan los nuevos valores para las tres zonas geográficas, que se detallan al pié de la Escala Anexa, que serán abonados con las remuneraciones de los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del año 2015. 6- Las partes acuerdan los nuevos valores que se detallan en el Anexo 2 y que regirán para los Adicionales prescriptos en el artículo 31 y concordantes del Convenio Colectivo vigente, que se abonarán en el período comprendido entre el 01/07/2015 y el 30/06/2016. 7- Las partes acuerdan que las sumas mencionadas precedentemente en los apartados 1) y 2) absorberán íntegramente y hasta su concurrencia, cualquier otro importe de incremento, remunerativo o no, de cualquier naturaleza que pudiese ser resuelto por autoridades nacionales. Previa lectura y ratificación de lo pactado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto que serán presentados por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su registración, a los 16 días de mes de Julio de Dos mil quince. #F5002481F#

#I5002482I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1325/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.660.751/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

#I5002483I#

91

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.660.751/15 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el mentado las partes acuerdan otorgar una ayuda económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no remunerativa establecida por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 47 de fecha 13 de Enero de 2015. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes acreditaron la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1327/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.677.225/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.677.225/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, ratificado a fojas 30 y 31 del Expediente N° 1.677.225/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1341/13 “E”, conforme surge de los términos y contenidos del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que se ha dado cumplimiento con lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2.004), en lo referente a la integración del acuerdo con los Delegados del Personal.

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa HIDROELÉCTRICA LOS NIHUILES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2 del Expediente N°  1.660.751/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.660.751/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.660.751/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 5/7, a fojas 30 y a fojas 31, respectivamente, del Expediente N° 1.677.225/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N°  1325/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1084/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y las actas complementarias obrantes a fojas 5/7, 30 y 31 del Expediente N° 1.677.225/15.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Enero de 2015, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este acto por el Sr. Guillermo Roberto MOSER, en su carácter de Secretario General; Juan Alfredo ROMERO, en su carácter de Secretario Gremial y Juan Carlos MENENDEZ, en su carácter de Subsecretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Hidroeléctrica Nihuiles S.A., representada en este acto por el Sr. Mario CEBREIRO, en su carácter de Apoderado, en adelante LA EMPRESA, y acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1341/13 “E”.

ANTECEDENTES: Que ambas partes han mantenido negociaciones tendientes a analizar la posibilidad de otorgar al personal representado por EL SINDICATO una ayuda económica extraordinaria cuyo valor guarde relación con la suma no remunerativa contemplada por la Resolución 47 de fecha 13 de Enero de 2015 dictada por la Secretaría de Trabajo de la Nación.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.677.225/15

Que a fin de mantener la paz social y una adecuada armonía en las relaciones del trabajo, las partes acuerdan:

Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015

1°) LA EMPRESA abonará por única vez al personal representado por EL SINDICATO una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo de $8000.- (Pesos ocho mil) en dos cuotas iguales de $4000.- (Pesos cuatro mil) cada una, la primera con fecha 20 de Enero de 2015, y la segunda con fecha 20 de Febrero de 2015.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1327/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1083/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

La suma acordada será abonada bajo el concepto “Acuerdo No Rem. A.A.01 2015”. 2) Dado el carácter no remunerativo de la suma pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio. Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su correspondiente homologación. #F5002482F#

ACTA ACUERDO En Capital Federal, a los 30 días del mes de abril de 2015, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA) representada en este acto por los representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo, y el Subsecretario Gremial Ricardo De Simone; y por la Delegación Escobar lo hacen los señores Mario Valor, Dario Acuña, Hugo Blasco y en su carácter de delegados: Sergio Bareira, Roque Ruiz y Cecilia Gonzalez (los Representantes del Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso, “I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015 Reunidas las partes convienen:

Primero: Acordar un incremento salarial a partir del 1° de abril de 2015, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, equivalente a los importes que figuran en el ANEXO que se adjunta al presente, correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 31/03/2015. Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase. Segundo: El pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. Tercero: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo. Cuarto: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. Quinto: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación. ANEXO

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

92

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.431/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.683.431/15. ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 800/06 “E”. ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.683.431/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1326/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1082/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO

#F5002483F# #I5002484I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1326/2015 Bs. As., 10/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.683.431/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte gremial, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados. Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 800/06 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos. Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos. Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial. Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja 13. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete. Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546. Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N°  14.250 (t.o. 2004). Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2015, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGÉTICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, en conjunto Las Partes, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERO. La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT N° 800/06 “E” a partir del 01 de febrero de 2015, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento, calculado sobre los valores del Sueldo Mensual de cada profesional percibidos en el mes de enero 2015. SEGUNDO. La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT N° 800/06 “E” a partir del 01 de abril de 2015, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento, sobre los valores del Sueldo Mensual de cada profesional percibidos en el mes de marzo de 2015. TERCERO. El pago del ajuste retroactivo de los porcentajes acordados en los puntos PRIMERO y SEGUNDO de la presente, será abonado una vez efectuadas las liquidaciones respectivas a la brevedad posible. CUARTO. Las partes asumen el compromiso de reunirse durante la primera quincena de agosto de 2015 a fin de analizar y acordar la pauta salarial para lo que resta del año, en función de la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular. QUINTO. Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al presente acuerdo salarial. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo. ANEXO

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

De acuerdo al CCT N° 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento (25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25), y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19). #F5002484F# #I5002485I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1324/2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

93

EXPEDIENTE N° 1661026/15.En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 15.00 horas del día 26 de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, los Sres. Julio SOSA, DNI 12.205.023, Horacio CAMINOS, DNI 10.939.449, y Omar Sebastián MATURANO, DNI 31.735.519, en representación del sindicato LA FRATERNIDAD, acompañados por el Sr. Mauricio Sebastián PEREZ, DNI. 30.336.915 en su carácter de Delegado del Personal y en representación de la empresa METROVIAS.A., los Sres. Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, asistidos por la Dra. Rocío Lorena RUGER, T° 82, F° 239, CPACF. Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. En el marco del CCT N° 1207/11 “E”, LAS PARTES ACUERDAN:

Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.026/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 34/38 del Expediente N° 1.661.026/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo el acuerdo de marras, las partes pactan nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1207/11 “E”, conforme surge de los lineamientos allí estipulados. Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las clausulas primera y cuarta, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 309 de fecha 6 de marzo de 2015. Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la cláusula octava en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo del trabajo. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente y ratificaron en todos sus términos el presente acuerdo. Que el delegado de personal tomado la internación prevista en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones. Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1207/11 “E” y conforme los importes que según la categoría se establecen en el Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015. CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta. CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1207/11 “E”, que se acompañan como Anexo I, para el período 1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016. Asimismo, las partes se comprometen a reunirse durante el mes de marzo de 2016 para analizar la evolución de la actividad económica en general y la variación -si existiera- del poder adquisitivo del salario de la actividad. De existir variaciones que lo ameriten, las partes se comprometen a evaluar las adecuaciones tendientes a restablecer el equilibrio pretendido en este acuerdo. CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio -incluida la diferencia de Sueldo Anual Complementario- y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto, Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2015. CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará mensualmente un importe equivalente al 3% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores” y un 9% en concepto de contribución a la obra social ferroviaria. CLAUSULA SEXTA: Las partes coinciden en que, la incidencia de los accidentes por arrollamientos en el personal de conducción, determina la necesidad de buscar mecanismos que coadyuven a financiar su asistencia psicológica y legal, la capacitación y prevención de los mismos. A tales fines, las partes se reunirán dentro de los próximos 30 días para trabajar sobre esta problemática. CLAUSULA SEPTIMA: Respecto al “Bono por Profesionalidad Conductiva, se establece que el mismo será del 12% (DOCE POR CIENTO) a partir del 1 de julio de 2016. CLAUSULA OCTAVA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como parte integrante del mismo. Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para atender los costos laborales con la anticipación necesaria. Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico. Con lo que terminó el acto, siendo las 16.00 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico. ANEXO I

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA , por la parte empleadora, que luce a fojas 34/38 del Expediente N° 1.661.026/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/38 del Expediente N° 1.661.026/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1207/11 “E”.

ANEXO II

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.661.026/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1324/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1080/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5002485F#

Primera Sección

Lunes 9 de noviembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

#I5002486I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO

94

de “Conocimiento de Zona” cuando la navegación se desarrolle dentro del tramo que va desde Buenos Aires a Santa Fe. Las partes convienen que dicho complemento no altera la Escala Tradicional de la Marina Mercante.

Resolución 1321/2015 Bs. As., 10/09/2015 VISTO el Expediente N° 1.661.089/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

ARTÍCULO 3° - Valor diario de los Francos Compensatorios: para el cálculo del valor diario de los Francos Compensatorios se adoptará el divisor treinta (30), que se aplicará sobre la remuneración (Salario Básico + Responsabilidad Jerárquica + Adicional Conocimiento de Zona) percibida durante el lapso que genere el franco. Acorde a Convenio que regula la actividad.

CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15, luce un Acuerdo celebrado el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO por la parte sindical, y la empresa MARÍTIMA MARUBA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que a través de dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de Diciembre del año 2014, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 682/14. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello,

ARTÍCULO 4° - Ámbito de aplicación: El presente Acta Acuerdo será de aplicación a todos los profesionales que se desempeñen en los cargos de Capitán/Patrón u Oficial de Cubierta, representados por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo, que se enrolen en los buques operados por la empresa, destinados al Remolque Portuario y que enarbolen pabellón nacional o que cuenten con tratamiento de tal en los términos del decreto 1010/04 o que sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional en virtud del art. 6 del Decreto-Ley 19.492/44, ratificado por la Ley 12.988, o de cualquier otra norma que la modifique o reemplace. ARTÍCULO 5° - Convenio Colectivo de Trabajo: Se deja constancia que el C.C.T. que regula la actividad en los demás puntos aquí no tratados es el que lleva el N° 682/14; Exp.1.545.829/12 - resol. 1214. ARTÍCULO 6° - Período de vigencia: El presente acta acuerdo tendrá vigencia a partir del 1° de Diciembre de 2014. Sus cláusulas seguirán vigentes hasta tanto un nuevo acta acuerdo lo reemplace. ARTÍCULO 7° - Compromiso: Ambas partes se comprometen a arbitrar todos los medios a su alcance a fin de que en el término máximo de un año todo el personal afectado a las zonas de trabajo a las cuales hace referencia esta acta acuerdo, cuenten con el Certificado de Conocimiento de Zona correspondiente. ARTÍCULO 8° - Homologación: Cualquiera de las partes firmantes queda facultada —sin necesitar asentimiento alguno de la otra— a presentar este documento para su homologación por ante autoridad administrativa del trabajo. Con lo que no siendo para más, se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. #F5002486F# #I5002488I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE TRABAJO Resolución 1293/2015 Bs. As., 07/09/2015

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

VISTO el Expediente N°  1.677.224/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y,

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO por la parte sindical, y la empresa MARÍTIMA MARUBA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.661.089/15. ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 682/14. ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.661.089/15 Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1321/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1079/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO MARUBA S.A. En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Diciembre de 2014, se reúnen por una parte, la Empresa MARUBA S.A., representada en este acto por los Sres. Gustavo Roca, en su carácter de Gerente de Personal Embarcado y Guillermo Cabral en su carácter de Apoderado, con domicilio en la calle Maipú 535 1° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y de Cabotaje Marítimo, representado en este acto por los Sres. Cap. Julio Benjamín González Insfran, en calidad de Secretario General, Cap. Mariano Moreno, en calidad de Secretario Gremial y el Cap. Jorge Daniel Bianchi, en calidad de Secretario Adjunto, con domicilio en la calle Bolívar 430 piso 5° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a los fines de celebrar el presente Acta Acuerdo relacionado a los Patrones y Oficiales que deban poseer el Certificado de Conocimiento de Zona para realizar las operaciones habituales de Remolque Maniobras en Puertos del Litoral Fluvial. ARTÍCULO 1° Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1° de Diciembre de 2014. ARTÍCULO 2° - Adicional por Conocimiento de Zona: Los beneficiarios del presente Acta Acuerdo, que posean Certificado de Conocimiento de Zona, embarcados en los remolcadores de la Empresa MARUBA S.A. que operen en áreas en las cuales sea obligatorio disponer del Certificado de Conocimiento de Zona para desplazarse hasta su zona de trabajo, percibirán un complemento en sus haberes del siete por ciento (7%) sobre el Sueldo Integral, como concepto

CONSIDERANDO: Que a fojas 5/7 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 704/05 “E”, en el marco en el que se realiza el presente acuerdo, son el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empresario. Que la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, es continuadora de la citada en el considerando precedente, conforme se acredita en autos. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios. Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TOYOTA BOSHOKU ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

Lunes 9 de noviembre de 2015

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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LIMITADA, por la parte empleadora obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.677.224/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 5/7 del Expediente N° 1.677.224/15.

PRIMERO: Desde el día 1° de Mayo de 2015 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 704/05 “E”, percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría, conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.-

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Empresa N° 704/05 “E”.

SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial que venían desarrollando.-

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente N° 1.677.224/15 Buenos Aires, 10 de Septiembre de 2015 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1293/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1074/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Mayo de 2015, se reúnen el representante de Toyota Boshoku Argentina SRL., Sr. Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “TBAR”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Esteban Sanzio, Martín Baraybar, Gonzalez Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN: CONSIDERACIONES PRELIMINARES Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de Agosto de 2015 las partes se reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios. Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.CUARTO: El incremento previsto en el presente acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno. QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo. SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos. SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil. No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.

#F5002488F#

CENTRAL B

CORREO

ARGENTINO

Lunes 9 de noviembre de 2015

FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1

Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 33.252

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