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Sumario Teoría del tributo Ismael Jiménez Compaired
1. Las explicaciones dogmáticas del tributo 2. El hecho imponible (I): delimitación positiva 3. El hecho imponible (y II): delimitación negativa 4. Sujetos pasivos. Cuestiones generales 5. El contribuyente y otros obligados primarios 6. Técnicas de gestión tributaria basadas en la subjetividad tributaria: el sustituto; el retenedor; el obligado a la repercusión 7. Los responsables de los tributos
Lección 3. Teoría del tributo
Sumario (sigue)
Lección 3. Teoría del tributo
1. Las explicaciones dogmáticas del tributo
7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.
Los responsables de los tributos Aplicaciones comunes La cuantificación del tributo La base El tipo de gravamen La cuota: clases de cuotas La regulación general de los elementos configuradores de las tasas 14. La regulación general de los elementos configuradores de las contribuciones especiales Lección 3. Teoría del tributo
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La teoría obligacionista Para qué una teoría del tributo
Explicar y sistematizar un sector del ordenamiento jurídico para avanzar científicamente en su conocimiento Lección 3. Teoría del tributo
El tributo se explica jurídicamente como una obligación La obligación tributaria se identifica tradicionalmente con la principal: el pago de la cuota tributaria El Derecho tributario material y formal
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Otras fórmulas de explicar el tributo
Los problemas de la teoría obligacionista La evolución de la doctrina: las teorías funcionalistas y procedimentalistas italianas y su transposición en España
La situación tras la LGT de 2003
Se habla de una relación jurídico-tributaria a la que engancha
La fungibilidad de los conceptos
Planteamiento dogmático
La LGT recoge la diversificación de la estructura básica del tributo, reconociendo la imposibilidad de reconducir a un esquema jurídico unitario las múltiples situaciones y prestaciones que surgen
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Mantenimiento de posiciones en la doctrina española
Obligaciones tributarias
La principal
La de realizar pagos a cuenta
Las efectuadas entre particulares
Las accesorias
Las formales
Obligaciones y deberes de la Administración tributaria
Derechos y garantías los obligados Lección de 3. Teoría del tributo tributarios
2. El hecho imponible (I): delimitación positiva
Búsqueda de la perspectiva que mejor convenga a la explicación comprensible La función de la teoría del tributo en mi explicación: normas didácticas y normas aplicativas en la LGT Reducción de la teoría del tributo a las normas de carácter didáctico que fijan las estructuras básicas de cualquier tributo
La configuración del tributo: el hecho imponible
La determinación de los obligados tributarios
La cuantificación del tributo
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Estructura
Concepto El hecho imponible es el presupuesto fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal Lección 3. Teoría del tributo
Elemento objetivo
Aspecto material
Aspecto espacial
Aspecto temporal
Aspecto cuantitativo
Elemento subjetivo
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Devengo y exigibilidad del tributo en torno al hecho imponible
3. El hecho imponible (y II): delimitación negativa
El devengo señala el momento en que realizado el hecho imponible nace la obligación de contribuir La fecha de devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria Peculiaridad de los tributos periódicos La exigibilidad podrá establecerse en un momento distingo al de devengo Incluso, pueden fijarse pagos a cuenta Lección 3. Teoría del tributo
La exención Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal Lección 3. Teoría del tributo
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La exención es una especie de beneficio fiscal Pero pueden conseguirse sus mismos efectos a través de otros elementos del tributo
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Clases de exenciones
Rogadas y automáticas Objetivas, subjetivas y mixtas Plenas y no plenas
La no sujeción La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción
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Los llamados supuestos técnicos de no sujeción
4. Sujetos pasivos. Cuestiones generales
Delimitan varios tributos que potencialmente recaen sobre la misma riqueza
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Sujetos pasivos entre los obligados tributarios
Contribuyentes Sustitutos Obligados a realizar pagos fraccionados Retenedores Obligados a practicar ingresos a cuenta Obligados a repercutir Obligados a soportar la repercusión Obligados a soportar la retención Obligados a soportar los ingresos a cuenta Sucesores Beneficiarios de beneficios fiscales Obligados al cumplimiento de obligaciones formales Responsables Lección 3. Teoría del tributo
Sistematización de los obligados tributarios en la teoría del tributo
Los sujetos pasivos no pierden la significación Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. No perderá la condición de sujeto pasivo quien deba repercutir la cuota tributaria a otros obligados, salvo que la Ley de cada tributo disponga otra cosa. En el ámbito aduanero, tendrá además la consideración de sujeto pasivo el obligado al pago del importe de la deuda aduanera, conforme a lo que en cada caso establezca la normativa aduanera. Lección 3. Teoría del tributo
5. El contribuyente y otros obligados primarios
Los sujetos pasivos
Contribuyentes y sustitutos
El componente subjetivo mínimo Técnicas subjetivas para facilitar el cumplimiento
Técnicas subjetivas para asegurar el cumplimiento
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Retención,ingreso a cuenta, repercusión, etc. Responsables
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Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible
Otras consideraciones
Aunque esta definición resulta algo inadecuada para noimpuestos
La definición legal ha de ser integrada con el resto de la ley del impuesto Con frecuencia la ley sólo hablará de sujeto pasivo El contribuyente lo será siempre de iure
Indisponibilidad de la obligación tributaria (art. 17.4 LGT)
El art. 37 LGT define qué sean los obligados a realizar pagos a cuenta
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6. Técnicas de gestión tributaria basadas en la subjetividad tributaria: el sustituto; el retenedor; el obligado a la repercusión
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El sustituto Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley y en lugar del contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma. El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que la ley señale otra cosa.
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Sustitución, retención, repercusión
La manera de exigir del contribuyente dicho importe suele ser la incorporación legal de un derecho-deber de retener o repercutir, según los casos Aunque la retención y la repercusión funcionan con frecuencia como instituciones autónomas
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La repercusión 1. Es obligado a repercutir la persona o entidad que, conforme a la Ley, debe repercutir la cuota tributaria a otras personas o entidades y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con aquel que realiza las operaciones gravadas. 2. Es obligado a soportar la repercusión la persona o entidad a quien, según la Ley, se deba repercutir la cuota tributaria, y que, salvo que la Ley disponga otra cosa, coincidirá con el destinatario de las operaciones gravadas. El repercutido no está obligado al pago frente a la Administración tributaria pero debe satisfacer al sujeto pasivo el importe de la cuota repercutida. Lección 3. Teoría del tributo
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Retenedor y obligado a practicar ingresos a cuenta Es retenedor la persona o entidad a quien la Ley de cada tributo impone la obligación de detraer e ingresar en la Administración tributaria, con ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos. Es obligado a practicar ingresos a cuenta la persona o entidad que satisface rentas en especie o dinerarias y a quien la Ley impone la obligación de realizar ingresos a cuenta de cualquier tributo. Lección 3. Teoría del tributo
Obligado a soportar la retención y obligado a soportar ingresos a cuenta Es obligado a soportar la retención, la persona o entidad perceptora de las cantidades sobre las que, según la Ley, el retenedor deba practicar retenciones tributarias. La Ley podrá imponer a las personas o entidades la obligación de soportar los ingresos a cuenta de cualquier tributo practicados con ocasión de las rentas en especie o dinerarias que perciban y, en su caso, la repercusión de su importe por el pagador de dichas rentas. Lección 3. Teoría del tributo
Notas definitorias
7. Los responsables de los tributos
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Es un tercero Se coloca junto al deudor principal Viene obligado a las prestaciones materiales (sólo a ellas) Cuando el deudor principal no satisfaga el importe de la deuda tributaria Tiene derecho de reembolso Lección 3. Teoría del tributo
Más cuestiones sobre los responsables
Los hay solidarios y subsidiarios
8. Aplicaciones comunes
Cuestión que se refiere al momento en que pueden ser llamados
Los hay previstos en las leyes particulares, pero también la LGT designa a algunos con vocación de ser aplicados en cualquier tributo La regulación material se estudiará en su momento
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Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el orden tributario
La capacidad para ser sujeto pasivo es inherente a la personalidad Normas legales que levantan el velo Capacidad jurídica vs capacidad de obrar La imputación subjetiva a entidades sin personalidad
La concurrencia de dos o más personas en el supuesto de una obligación tributaria El art. 35.6 LGT
El art. 35.4 LGT Lección 3. Teoría del tributo
9. La cuantificación del tributo
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La cuota tributaria Es la cantidad de dinero a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta
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Dos formas de determinar la cuota
La ley determina el hecho imponible y directamente la cantidad a pagar
10. La base
Tributos fijos
La ley determina el hecho imponible, pero no la cuota a pagar, que se fija en función de al menos dos elementos, la base y el tipo de gravamen
Tributos variables Lección 3. Teoría del tributo
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La base imponible
La base liquidable
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible
La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley
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Diversas cuestiones sobre la base
En el engarce entre base imponible y liquidable aparecen elementos como las reducciones o los mínimos Hay bases monetarias y bases no monetarias En los tributos de cupo (contribuciones especiales) la base se refiere a la totalidad del producto que se pretende obtener
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Los llamados métodos de determinación de la base
Estimación directa Estimación objetiva Estimación indirecta
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11. El tipo de gravamen
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Concepto El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra
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Clases de tipos de gravamen
Tipos de gravamen específicos (se aplican sobre bases no monetarias) Tipos de gravamen porcentuales o alícuotas (se aplican sobre bases monetarias)
Alícuotas proporcionales Alícuotas progresivas
Continuas Por escalones
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Ejemplo de alícuota
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Otras consideraciones
Alícuotas proporcionales y progresivas
Se denomina tarifa al conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados
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Extensión de la alícuota
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12. La cuota: clases de cuotas
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Art. 56.1 LGT La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
Se podrán emplear los mismos métodos que para la determinación de bases, reconociendo la existencia de estimación objetiva de cuotas
b) Según cantidad fija señalada al efecto. Lección 3. Teoría del tributo
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Más cuestiones sobre la cuota
En muchos tributos la cuota directa o resultante de aplicar el tipo sobre la base no es la cuota final, pues para llegar a ésta hay que efectuar algunas operaciones Se prevén cuotas incrementadas O cuotas minoradas
Según la LGT “El importe de la cuota íntegra podrá modificarse mediante la aplicación de las reducciones o límites que la Ley de cada tributo establezca en cada caso” Lección 3. Teoría del tributo
Las deducciones Son cantidades expresadas en unidades monetarias que reducen la cuota. A su vez pueden ser a tanto alzado o representar una porción de cantidades a su vez incluidas en la base: en este último caso se habla de desgravaciones Lección 3. Teoría del tributo
La cuota líquida La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la Ley de cada tributo Lección 3. Teoría del tributo
Las bonificaciones Son reducciones proporcionales a la totalidad o parte de la cuota
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Signo de la cuota
La cuota líquida, como cuota tributaria, no puede ser negativa Si así fuera, quedaría en cero euros No obstante, ciertos tributos como el IVA presentan excepciones
Los pagos anticipados y la cuota diferencial
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Cuadro resumen de los elementos de cuantificación
En ciertos tributos se realizan pagos anticipados o elementos asimilables que a la hora de liquidar el tributo son deducidos de la cuota líquida Si exceden de la cuota líquida, se procederá a la devolución
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Cuota tributaria y deuda tributaria Lectura del art. 58 LGT
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13. La regulación general de los elementos configuradores de las tasas
Dos clases de tasas
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Planteamiento del recorrido de unas y otras: cómo lo dispone la Ley La clásica fórmula para disponer la información en las leyes españolas: la mixtura
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En las tasas convive una parte general y una parte especial
La “parte general”. El tratamiento de elementos comunes y de algunas cuestiones de gestión. La “parte especial”. El apoderamiento a la corporación local. Excepciones significativas.
Tasas por servicios o actividades
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Pero se pueden designar sustitutos, en función del tipo de actividad El contribuyente es… El que solicite o resulte beneficiado o afectado por el servicio/actividad Lección 3. Teoría del tributo
Propietarios de inmuebles
Constructores
Aseguradoras…
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Presupuestos para la cuantificación de las tasas
Estimación del coste global de la actividad Individualización de la cuota a través de fórmulas razonables
Tasas por utilización del dominio público
Posibilidad de orientación de la cuota en función de criterios de justicia Estudio global y no individual de la ecuación coste-rendimiento
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Principales diferencias entre tasas y precios públicos Cuestión
Tasas
Precios públicos
Establecimiento y fijación
Son tributos (ley, etc.)
Reglamentaria
Cuantificación
Coste-rendimiento
Cobertura servicio (mínimo)
Capacidad económica Cobranza
Son tributos
Se puede utilizar el apremio
Infracciones y sanciones
Son tributos
No hay un régimen sancionador propio
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14. La regulación general de los elementos configuradores de las contribuciones especiales
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Planteamiento de la cuantificación
Fijación del coste financiable por CCEE Determinar el porcentaje de repercusión Fijar criterios de reparto Lección 3. Teoría del tributo
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