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Carlos Torres y Torres Lara 1942 – 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel

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Carlos Torres y Torres Lara 1942 – 2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Sylvia Torres de Ferreyros Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Eduardo Seminario Stulpa Britta Olsen de Torres Maribel Castillo Wong Jorge Patrick García Huaroto Juan Ricardo Lay Ferrato Jacqueline Pastor Castro Alejandro Bueno Tizón Ibarra Llanet Gaslac Sánchez Javier Mercado Barbieri Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales

FORMULARIO VIRTUAL PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE SEGUNDA CATEGORÍA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 036-2010/SUNAT)

I. ANTECEDENTES Como se recordará, con la modificación introducida al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo Nº 972, a partir del 01 de enero de 2009, el Impuesto a la Renta de Personas Naturales se convirtió, para efectos de las Rentas de Capitales, en un Impuesto Cedular, en donde respecto a la enajenación de inmuebles se dispuso que el enajenante abonaría con carácter de pago definitivo del impuesto a la Renta el 6.25% de la Renta Neta que perciba en la venta del inmueble (siendo lo mismo que el 5% de la Renta Bruta que perciba por la venta del mismo). En ese sentido, el enajenante de inmuebles ya no debía efectuar pagos a cuenta como lo había estado haciendo durante muchos años. Teniendo en cuenta ello, con fecha 22 de enero de 2009 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 014-2009-SUNAT en la cual se estableció que los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2009 hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, debían realizar el pago del Impuesto a la Renta, con carácter definitivo, a través del Sistema Pago Fácil el cual consistía en pagar directamente en un cajero de Banco. Por otro lado, como se recordará, el inciso e) del artículo 39º del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establecía que en los casos en que no se hubiera efectuado la retención, los contribuyentes quedaban obligados a abonar al Fisco el importe correspondiente a la retención que se había omitido realizar. Cabe señalar que, para poder cumplir con la declaración y el pago de las retenciones omitidas, se debía utilizar el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual No. 617, de conformidad con la Resolución de Superintendencia No. 143-2000/SUNAT. Ahora bien, con fecha 21 de enero de 2010 se publicó el Decreto Supremo No. 011-2010/EF mediante el cual se modificó diversos artículos del Reglamento del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Cabe precisar que, con las modificaciones introducidas se ha precisado en el inciso e) del artículo 39º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que en aquellos casos en los que existiendo la obligación de efectuar retenciones, éstas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retención que se omitió realizar. En este contexto, con fecha 31 de enero de 2010 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 036-2010/SUNAT, mediante la cual se aprueba el formulario virtual para la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia No. 1665 para las rentas provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos y para otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuado la retención del impuesto con carácter definitivo de 6.25% sobre la renta neta II. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA No. 036-2010/SUNAT A continuación efectuaremos un breve comentario de las principales disposiciones de la Resolución de Superintendencia No. 036-2010/SUNAT, que entró en vigencia a partir del 01 de febrero de 2010. 2.1. Obligados a presentar la declaración: Se encuentran obligadas a presentar la declaración, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que hubieran percibido en un mes las siguientes rentas netas de segunda categoría: a)

Las provenientes de la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos.[1]

b) Otras rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuado la retención del impuesto con carácter definitivo de 6.25% sobre la renta neta. Cabe precisar que, no se encuentran obligadas a presentar la declaración cuando sean rentas provenientes de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, y además, cuando sean rentas originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, entre otros. 2.2. Plazo para presentar la declaración y efectuar el pago: La Declaración y el pago con carácter definitivo deberán efectuarse hasta el mes siguiente de percibida la renta, dentro de los plazos establecidos por la Resolución de Superintendencia Nº 276-2009/SUNAT que fue publicada con fecha 29 de diciembre 2009.[2] 2.3. Forma para la presentación de la declaración y pago del Impuesto: El Formulario Virtual para la Declaración y Pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia No. 1665 deberá ser utilizado para cumplir con la presentación de la Declaración correspondiente al periodo tributario enero de 2010 y siguientes. La declaración se presentará en SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario deberá:

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Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y Clave Sol[3].

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Ubicar el formulario virtual para la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia No. 1665.

-

Consignar la información que corresponda siguiendo las instrucciones que se detallan en el formulario.

Cabe indicar que, los deudores tributarios presentarán, de corresponder: -

Una declaración por la renta percibida en cada mes por concepto de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos. Si la renta corresponde a la enajenación de más de un inmueble o derecho sobre el mismo, deberá presentarse una declaración por cada uno de ellos.

-

Una declaración por las rentas de segunda categoría sobre las que no se hubiere efectuado la retención del impuesto con carácter definitivo de 6.25% sobre la renta neta.

2.4. Cancelación del importe a pagar: Para cancelar el importe a pagar a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario podrá optar por alguna de las siguientes modalidades: -

Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del importe a pagar indicado en el Formulario Virtual AL Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta

-

Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar indicado en el formulario virtual al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada la SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por internet.

2.5. Causales de rechazo del formulario virtual: La norma ha señalado en su artículo 6º cuáles son las causales de rechazo del formulario virtual tratándose del pago con débito en cuenta y tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito, causales que desarrollaremos a continuación: •

Tratándose del pago con débito en cuenta:

-

Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada.

-

Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el importe a pagar.

-

Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del banco.



Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

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Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por internet.

-

Que la aprobación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.

-

Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de tarjeta de crédito o débito.

Cabe señalar que, en cualquier caso, cuando la declaración o la declaración y pago no se realicen por un corte en el sistema se configurará una causal de rechazo del formulario virtual. Finalmente resulta importante señalar que, cuando se produzca alguna de las causales de rechazo, la declaración será considerada como no presentada. 2.6. Constancia de Presentación: La constancia de presentación de la declaración, de la declaración y pago, es el único comprobante de la operación efectuada por el deudor tributario, la cual se emitirá de acuerdo a lo siguiente: -

Tratándose de declaraciones sin importe a pagar: SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

-

Tratándose de declaraciones con importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito: SUNAT Operaciones en Línea emitirá la constancia de presentación de la declaración y pago en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como el respectivo número de orden.

Cabe resaltar que, la referida constancia podrá ser impresa y de solicitarlo el deudor tributario, enviada al correo electrónico que éste señale. 2.7. Declaración sustitutoria o rectificatoria: La presentación de la declaración sustitutoria y rectificatoria se efectuará utilizando el formulario virtual para la declaración y pago de Renta de Segunda Categoría – Cuenta Propia No. 1665. Para efecto de la sustitución o rectificación deberá ingresarse nuevamente todos los datos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar. III. PRINCIPALES CONCLUSIONES •

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 036-2010/SUNAT se ha aprobado el Formulario Virtual No. 1665 para la Declaración y Pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, siempre que se trate de las siguientes rentas: −

Provenientes de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, o

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Otras rentas se segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuado la retención del Impuesto de carácter definitivo de 6.25% sobre la renta neta.

No se encuentran obligadas a presentar la declaración cuando se trate de las siguientes rentas: − −

Provenientes de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades, y Originadas por la enajenación, redención o rescate de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, entre otros.



El Formulario estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 01 de febrero 2010.



A partir del 01 de febrero de 2010 sólo se podrá efectuar la declaración y pago de las rentas de Segunda Categoría provenientes de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos u otras rentas se segunda categoría sobre las que no se hubiera efectuado la retención del Impuesto de carácter definitivo de 6.25% sobre la renta neta a través del Formulario Virtual No. 1665.

____________________________________ [1]

Los contribuyentes que hayan percibido renta neta de segunda categoría por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán presentar al notario la constancia de presentación de la declaración y pago de las declaraciones que hayan sido canceladas mediante débito en cuenta o mediante tarjeta de crédito o débito o la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago efectuado mediante el formulario No. 1662 – Boleta de Pago, para efecto que se eleve a escritura pública el contrato correspondiente.

[2]

La mencionada Resolución establece en su anexo 1 el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondiente a los periodos tributarios de enero a diciembre de 2010.

[3]

En caso no cuente con esta contraseña la puede solicitar en los Centros de Servicios al Contribuyente de todo el país.

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