SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS JUNIO 30 DE 2008 I. NOTAS DE CARACTER GENERAL

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I. NOTAS DE CARACTER GENERAL Teniendo en cuenta que la ley 1151 de 2007 en su artículo 71 le otorgó personería jurídica a la Superintendencia de Industria y Comercio, asimilándola a un establecimiento público, consideramos relevante elaborar notas a los estados financieros intermedios con el propósito de revelar los cambios que se presentaron en las cifras y sistemas de información de la Superintendencia a partir del primero de enero de 2008, como consecuencia de dicho cambio. NOTA 1. NATURALEZA JURIDICA, FUNCION SOCIAL Y OBJETIVOS. La Superintendencia de Industria y Comercio es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo, creada mediante decreto 623 de 1974 y reestructurado con el decreto 2153 de diciembre 30 de 1992, mediante el cual, dentro del marco de modernización del Estado, le fueron suprimidas unas funciones y fortalecidas otras, al tiempo que adquirió autonomía financiera y presupuestal. Otras funciones asignadas a la Entidad le fueron asignadas las leyes: 155 de 1959 (articulo1), ley 446 de 1998, decreto 1302 de 1964, ley 472 de 1998, ley 510 de 2000, ley 555 de 2000, decreto 1130 de 1999, ley 590 de 2000, decreto 219 de 2000, ley 527 de 2000, decreto 1747 de 2000, ley 80 de 1993, decreto-ley 410 de 1971, decreto 726 de 2000, decreto 1520 de 1978, ley 546 de 1999, ley 550 de 1999, decreto 422 de 2000, decreto 466 de 2000, ley 640 de 2001, decreto 3466 de 1982, ley 446 de 1998, decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ley 643 de 2001 y decreto 2591 de 2000. Dentro de las funciones más importantes que cumple actualmente la Superintendencia de Industria y Comercio están: 1. Velar por la observancia de las disposiciones sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, e imponer, si es del caso, las sanciones pertinentes por la violación de las mismas. 2. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y tramitar o traslado a las reclamaciones o quejas que se presenten, conforme a su competencia. 3. Administrar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial y tramitar y decidir sobre los asuntos relacionados con el mismo. 4. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. 5. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las cámaras de comercio. 6. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

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7. Acreditar y supervisar los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas y ensayo y de calibración que hagan parte del sistema nacional de certificación. 8. Establecer las normas necesarias para la implantación del sistema internacional de unidades en los sectores de la industria y el comercio. Como se señaló anteriormente, el otorgamiento de la personería jurídica a la Superintendencia de industria y Comercio por la ley 1151 se efectuó en el año 2007. No obstante, la entidad empezó a operar como ente descentralizado a partir del 1 de enero de 2008. NOTA 2. POLITICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES Los valores que seguidamente se presentan se expresan en millones de pesos para todos los efectos. El proceso de registro de las operaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio atiende los criterios de clasificación establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, conforme al mandato de la resolución 4444 del 21 de noviembre de 1995 y sus posteriores modificaciones, en particular en aplicación de la resolución 356 del 5 de septiembre de 2007, por la cual se adopta el manual de procedimientos del régimen de contabilidad pública, integrado por el catalogo general de cuentas, procedimientos contables e instructivos contables. La entidad, aplicó el principio de causación para el reconocimiento de las obligaciones que surgieron de la ejecución presupuestal y en materia de provisiones para la estimación del pasivo laboral, para la protección de activos y para el reconocimiento y registro de contingencias. La Superintendencia de Industria y Comercio hizo parte del grupo de entidades que opera en línea con el sistema de información financiera SIIF versión 1, hasta el 31 de diciembre de 2007. A partir del año 2008, como consecuencia de la dotación de personería jurídica y su asimilación a establecimiento público para efectos presupuestales, según lo dispuesto en el decreto 111 de 1996 artículo 4, la entidad quedó temporalmente fuera de línea SIIF, entretanto la nueva versión (SIIF II) la incluya como establecimiento publico. Durante la vigencia 2008, la Superintendencia ha reportado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en archivos planos, la ejecución presupuestal de gastos e ingresos de acuerdo con la guía instructiva de SIIF Nación, de septiembre de 2004, prevista para el efecto. Las operaciones de rezago de la vigencia 2007, se continuaron registrando en línea al l SIIF, bajo el código de unidad ejecutora que tenía la entidad hasta el 31 de diciembre de 2007. Se efectuó el cálculo de depreciación y amortización de activos, aplicando el método de línea recta y las vidas útiles previstas para los diferentes grupos de activos en el Plan General de Contabilidad Pública.

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II. NOTAS DE CARACTER ESPECÍFICO NOTA 1. CONSISTENCIA Y RAZONABILIDAD DE LAS CIFRAS. Plan General de Contabilidad Pública. Hasta el 31 de diciembre de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, se incluía dentro de las entidades centralizadas y por tanto el manejo de la información financiera, económica y social, se realizaba con base en los parámetros establecidos por el sistema integrado de información financiera SIIF. A partir del 01 de enero de 2008, la entidad, inició el registro de sus operaciones de manera independiente atendiendo a su nueva naturaleza de entidad descentralizada y dando aplicación a los parámetros establecidos por la Contaduría General de la Nación. A continuación se relacionan los principales cambios de las cifras y procedimientos presentados a junio 30 de 2008, los cuales se ocasionaron básicamente por el cambio de personería jurídica de la Superintendencia. NOTA 2. GRUPO 11 - EFECTIVO. Bancos y Corporaciones Dado el cambio de personería jurídica de la Superintendencia, anotado en los puntos precedentes, fue necesario dar apertura a cinco cuentas corrientes con el fin de manejar los recursos propios. Por su parte las cuentas utilizadas por la entidad hasta diciembre 31 de 2007, continuarán vigentes hasta que se agoten las reservas presupuestales y las cuentas por pagar constituidas a diciembre 31 de 2007. NOTA 3. GRUPO 12 - INVERSIONES. El cambio de naturaleza jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio implicó el manejo de recursos de forma independiente por la Entidad y con ello la obligatoriedad de invertir los excedentes de tesorería en títulos TES. De acuerdo con lo anterior, el saldo de la cuenta 120101 a 30 de junio de 2008, por valor de $3.390 millones refleja el saldo de las inversiones obligatorias realizadas por la Entidad. Es de anotar que a 30 de junio de 2008, estas inversiones fueron actualizadas tal como lo dispone la Contaduría General de la Nación en el Titulo II, del régimen de Contabilidad Publica (Manual de Procedimientos).

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NOTA 4. GRUPO 14 – DEUDORES Con ocasión del cambio de la Superintendencia de Industria y Comercio del sector central al sector descentralizado, la entidad elevó consulta a la Contaduría General de la Nación respecto del tratamiento contable que a partir del 1 de enero de 2008 debía dar a las multas impuestas por la entidad y sus respectivos intereses. Sobre el particular, en comunicación 200712-107626 la Contaduría General de la Nación dio respuesta en los siguientes términos: “ (…) el articulo 27 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, incluido en el Decreto 111 de 1993 que determina el presupuesto de rentas y recursos de capital del presupuesto de la Nación, contiene la clasificación de los ingresos corrientes, así “ Los ingresos tributarios se subclasificarán en impuestos directos e indirectos, y los ingresos no tributarios comprenderán las tasas y las multas (Ley 38/89, articulo 20. Ley 179794, articulo 55, inciso 10 y artículos 67 y 71).” Además el artículo 34 del mismo Decreto, en cuanto a los ingresos de los Establecimientos Públicos, señala que: “En el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital se identificarán y clasificaran por separado las rentas y recursos de los establecimientos públicos. Para estos efectos entiéndase por: a) Rentas propias. Todos los ingresos corrientes de los establecimientos públicos excluidos los aportes y transferencias de la Nación. B) Recursos de capital. Todos los recursos del crédito externo e interno con vencimiento mayor de un año, los recursos del balance, el diferencial cambiario, los rendimientos por operaciones financieras y las donaciones (Ley 38/89, articulo 22, Ley 179/94, articulo 14).” (Subrayado fuera de texto) En consecuencia, las multas hacen parte de los ingresos corrientes de la Nación, mientras que en los establecimientos públicos los ingresos corrientes corresponden a las rentas propias, como es la venta de bienes y servicios. De otra parte, el párrafo 264 del numeral 9.1.4.1 de la norma técnica de ingresos contenida en el Plan General de Contabilidad Pública que hace parte del Régimen de Contabilidad Publica, señala que los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio publico durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejen el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario.(subrayado fuera de texto). Así las cosas, atendiendo los lineamientos presupuestales, la Superintendencia de Industria y Comercio no tiene aforadas las multas en el presupuesto de ingresos y por tanto su reconocimiento le corresponde a la entidad titular de la Administración Central Nacional. (..) CONCLUSION 1.1 Multas e intereses por multas. El reconocimiento del derecho y el ingreso por concepto de multas que impone la Superintendencia de Industria y Comercio, le corresponde a la entidad de la administración central a la cual está adscrita, si se advierte que la Superintendencia no tiene aforadas las multas en su presupuesto de ingresos por corresponder éstas a un ingreso de la Nación y en consecuencia no puede disponer de tales recursos, por tanto no son susceptibles de incrementar su patrimonio. Sin embargo, si la entidad lo considera necesario, para efectos de control, puede registrarlas en cuentas de orden y adoptar las acciones de tipo administrativo que le permita su control.”

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De otra parte, la Corte Constitucional en sentencia C-487 de 1997, señaló: “Las decisiones que en materia contable adopte la Contaduría de conformidad con la Ley, son obligatorias para las entidades del Estado (…) Es decir, que por mandato directo del constituyente le corresponde al Contador General de la Nación, máxima autoridad contable de la administración, determinar las normas contables que deben regir en el país lo que se traduce en diseñar y expedir directrices y procedimientos dotados de fuerza vinculante que como tales deberán ser acogidos por las entidades públicas, los cuales servirán de base para sistema contable de cada entidad.”

De acuerdo con lo citado, la Superintendencia acogió el concepto emitido por la Contaduría General de la Nación, así como lo señalado por la Corte Constitucional, procediendo a retirar de la cuenta deudores los saldos correspondientes a las multas impuestas, los respectivos intereses y a contabilizar dicha la información en cuentas de orden como medida de control. Así mismo, la Superintendencia remitió la información referida al Ministerio de Comercio Industria y Turismo para que incorporara en sus estados financieros la información relacionada con las multas e intereses de la Superintendencia. Así las cosas, el saldo de la cuenta Deudores a 30 de junio de 2008 reflejada en los estados financieros de la Superintendencia disminuyó en un 92.9% aproximadamente respecto del saldo presentado a 31 de diciembre de 2007. NOTA 5. GRUPO 16 - PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO Con corte a 30 de junio de 2008 el saldo de esta cuenta contiene el registro del avalúo del bien inmueble propiedad de la entidad por valor de $579.9 millones para los terrenos y $ 2.347.7 millones para las edificaciones de acuerdo con el avalúo practicado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Por su parte, el avalúo de los bienes muebles se registró por valor de $164.7 millones. NOTA 6. CLASE 3 PATRIMONIO El patrimonio de la Superintendencia de Industria y Comercio a 31 de diciembre de 2007 registró un valor de $30.716.9 millones. Al corte 30 de junio de 2008, el saldo total del Patrimonio se vio disminuido en un 67.5% aproximadamente principalmente por el retiro de las cuentas por cobrar originadas en las multas interpuestas por la Superintendencia tal como se explicó en la nota número 4 que describe el grupo 14 DEUDORES. NOTA 7. CLASE 4 - INGRESOS. Los ingresos totales de la Superintendencia de Industria y Comercio a junio 30 de 2008 se ven disminuidos al compararlos con los ingresos para el mismo periodo del año 2007, lo anterior obedece al cambio de estructura de los mismos por cuanto los ingresos por concepto de multas e intereses que hacían parte de nuestro estado de resultados pasaron a ser

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reconocidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. NOTA 8.

CLASE 8 CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS

En las cuentas de orden deudoras se observa un incremento del 283.8% debido al registro de los saldos reportados al Ministerio de Industria Comercio y Turismo relacionado con los deudores por concepto de multas e intereses que hacían parte de la cuenta 14 DEUDORES y que fueron retiradas en razón al cambio de personería jurídica de la Superintendencia tal como se señaló en la nota No 4 precedente.

GUSTAVO VALBUENA QUIÑONES Superintendente de Industria y Comercio

LUCIA MANCERA SIERRA Contadora T.P. - 13454 - T

RICARDO GARCIA RAMIREZ Jefe División Financiera

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