Superintendencia de Industria y Comercio PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN COMPETENCIA DESLEAL. Bogotá, noviembre de 2004

Superintendencia de Industria y Comercio PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN COMPETENCIA DESLEAL Bogotá, noviembre de 2004 1 Consideraciones Previas • •

18 downloads 24 Views 185KB Size

Recommend Stories


SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LISTADO INFORMATIVO DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO Entre el 21 de Septiembre de 2007 y el 27 de Septiembre de

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LISTADO INFORMATIVO DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO Entre el 14 de Septiembre de 2007 y el 20 de Septiembre de

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LISTADO INFORMATIVO DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO Entre el 08 de Octubre de 2004 y el 14 de Octubre de 2004 N

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ESTADO 164 El Coordinador de Grupo de Atencion al Ciudadano y Notificaciones de la Superintendencia de Indust

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LISTADO INFORMATIVO DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO Entre el 30 de Septiembre de 2005 y el 06 de Octubre de 200

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO LISTADO INFORMATIVO DE ANOTACIONES EN EL REGISTRO Entre el 14 de Julio de 2006 y el 19 de Julio de 2006 No. 1

Story Transcript

Superintendencia de Industria y Comercio PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN COMPETENCIA DESLEAL Bogotá, noviembre de 2004 1

Consideraciones Previas • • • • • • • •

Normas que se deben tener en cuenta Sentencias que se deben tener en cuenta Origen de las funciones Naturaleza de las funciones Acciones Sucesión normativa Notificaciones Recursos

2

Normas que se deben tener en cuenta.

• Artículo 116 de la C.P. – Autoriza al legislador para otorgar excepcionalmente facultades jurisdiccionales, a autoridades administrativas. • Ley 446 de 1998 - Otorga la Facultad a la SIC, para ejercer funciones en competencia desleal. • Ley 510 de 1999 - Introduce el incidente de liquidación de perjuicios. • Ley 256 de 1996 – Contiene las disposiciones sustanciales, así como las acciones y pretensiones, el procedimiento de medidas cautelares y de diligencias previas de comprobación. • Ley 640 de 2001 – Contiene la etapa de conciliación y ratifica el procedimiento del decreto 2153 de 1992. • Decreto 2153 de 1992 – Aplicable por remisión. Regula el procedimiento. • CCA- Suple vacíos. 3 • CPC- Suple vacíos.

Sentencias que se deben tener en cuenta. • Sentencia C-384/00 - Declara exequible que el trámite ante la Superintendencia sea procesalmente diferente al que se adelanta ante los jueces. • Sentencia C-649-2001. Declara condicionalmente exequibles los artículos 143 y 144 de la Ley 446 de 1998, a que el funcionario que conozca del proceso sea independiente e imparcial. • Sentencia C-415-02. Declara que en los procesos jurisdiccionales existe el recurso de apelación, ante el superior jerárquico del juez al que remplaza la Superintendencia. • Sentencias T-660-03 y T-200-04. Aclaran la sentencia C415-02 al precisar cuáles decisiones son apelables y ratifican la naturaleza jurisdiccional de la actuación. 4

Origen de las funciones. • ARTICULO 143. FUNCIONES SOBRE COMPETENCIA DESLEAL. La Superintendencia de Industria y Comercio tendrá respecto de las conductas constitutivas de la competencia desleal las mismas atribuciones señaladas legalmente en relación con las disposiciones relativas a promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas. Este artículo debe ser leído en armonía con el 147, el cual dispone: • ARTICULO 147. COMPETENCIA A PREVENCION. La Superintendencia o el Juez competente conocerán a 5 prevención de los asuntos de que trata esta parte.

Naturaleza de la función. • Hasta antes de la ley 446 de 1998 la competencia para conocer de procesos por competencia desleal estaba en cabeza de los jueces. • El artículo 147 de la ley 446 indica que de los procesos que en ella se regulan son competentes las superintendencias a prevención de los jueces. • En consecuencia, la facultad otorgada por el artículo 143 es jurisdiccional, como lo reconoció la Corte en sentencia C-649-01. 6

¿Qué acciones puede conocer la SIC en competencia desleal? • Las mismas que conocen los jueces a prevención. Ley 256 de 1996 -Artículo 20. … 1. Acción declarativa y de condena. … que se declare judicialmente la ilegalidad de los actos realizados … se le ordene al infractor removerlos efectos producidos por dichos actos e indemnizar los perjuicios causados al demandante. 2. Acción preventiva o de prohibición. La persona que piense que pueda resultar afectada por actos de competencia desleal, tendrá acción para solicitarle al juez que evite la realización de una conducta desleal que aún no se ha perfeccionado, o que la prohíba aunque aún no se haya producido daño alguno. Medidas Cautelares y Diligencias Previas de Comprobación.

7

Sucesión Normativa Artículo 144. Facultades sobre competencia desleal. En las investigaciones por competencia desleal la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el procedimiento previsto para las infracciones al régimen de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, y podrá adoptar las medidas cautelares contempladas en las disposiciones legales vigentes. Decreto 2153 de 1992. - ARTICULO 52. PROCEDIMIENTO. … En lo no previsto en este artículo se aplicará el Código Contencioso Administrativo. La remisión a esta norma es ratificada por el artículo 33 de la Ley 640 de 2001.

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL 8

Notificaciones • Los artículos pertinentes de la Ley 446 de 1998, no disponen nada acerca de notificaciones. • El artículo 52 del decreto 2153 de 1992, sólo determina que el acto de apertura se notificará personalmente al investigado, en este caso al accionado. • El CCA en las normas que regulan el procedimiento ante la administración, sólo establece la notificación personal y, en su defecto, por edicto, para los actos que ponen fin a la actuación ante la administración. • Por ser el procedimiento de competencia desleal un trámite contencioso, existen providencias que sin poner fin al proceso, deciden aspectos vinculados con éste o impulsan el trámite y que en desarrollo del principio de publicidad, deben ser dadas a conocer a las partes. 9

Notificaciones • Frente a la forma de notificar providencias que no dan inicio al proceso y no ponen fin al mismo, existe un vacío en la Ley 446 de 1998, en el Decreto 2153 de 1992 y en las normas del CCA que regulan el procedimiento ante las autoridades administrativas. • Como consecuencia de ese vacío, se debe acudir al CPC. • El CPC determina que las decisiones que no se deban notificar personalmente, se cumplirán por medio de anotación en estados (art. 321), salvo que se dicten en el curso de una audiencia o diligencia, caso en el cual quedarán notificadas por estrados. 10

Recursos • La ley 446 de 1998 sólo se refiere a recursos en el artículo 148, estableciendo que el de apelación sólo procede contra las decisiones en que la Autoridad se declare incompetente y el fallo definitivo. Por ser decisiones apelables ante el Tribunal Superior, la apelación se regula por el CPC y debe ser interpuesta en el acto de notificación o dentro de los tres días siguientes (art. 352 del CPC). • El artículo 52 del Decreto 2153 de 1992 no se refiere a recursos. • El CCA contiene las siguientes precisiones: – Contra las decisiones de los superintendentes, sólo procede el recurso de reposición (art.50). – No proceden recursos contra actos de trámite (art. 49). – Los recursos debe reunir los requisitos del artículo 52, so pena de rechazo (art. 53) – Debe ser interpuesto dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación (art. 51) 11

ETAPAS PROCESALES

ACCIÓN

INCIDENTE DE PERJUICIOS

APERTURA

TRAMITE ANTE TRIBUNAL

VINCULACIÓN AL ACCIONADO Y TRASLADO PARA QUE SOLICITE Y APORTE PRUEBAS

APELACIÓN

CONCILIACIÓN

DECISIÓN FINAL

PRUEBAS

INFORME MOTIVADO

ALEGATOS 12

REQUISITOS DEL DOCUMENTO DE ACCIÓN Ley 446 de 1998 - artículo 148

NO DICE NADA

Decreto 2153 de 1992 - artículo 52

NO DICE NADA

CCA VIA GUBERNATIVA

ARTICULO 12. SOLICITUD DE INFORMACIONES O DOCUMENTOS ADICIONALES. Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta.

¿Cuál es la información y los documentos suficientes? Por ser un proceso jurisdiccional, la establecida en los artículos 75 a 77 del CPC.

13

ACCIÓN Información y documentación incompleta

Información y documentación completa

INADMITE y REQUIERE

APERTURA Not. por Estado al Accionante. No es recurrible.

Not. Personal al Accionado Art. 52 D. 2153-92 Arts. 44 y 45 del CCA. No es recurrible.

Art. 12 del CCA (75 a 77-CPC) 2 meses (art. 13-CCA) Not. Por Estado Completa NO Completa DESISTIMIENTO TACITO ART.13 CCA Not. PERSONAL R. Reposición Revoca

14

Confirma

RECHAZO FALTA JURISDICCIÓN FALTA DE COMPETENCIA YA SE HABIA DEMANDADO ANTE LOS JUECES (Art. 147 - L. 446-98) PONE FIN AL PROCESO Not. Personal (Art. 44 y 45 CCA) Reposición y en subsidio apelación. Art. 148 L. 446-98 Si el resultado de la reposición es revocar, se ordena la apertura.

Si el resultado de la reposición es confirmar, se concede la apelación ante el Tribunal Superior. 15

CONTESTACIÓN La L. 446-98 remite al D. 2153 -92 Art. 52 D. 2153 - 92 : “…se notificará personalmente al investigado para que solicite o aporte las pruebas que pretenda hacer valer …” Lo usual es que el accionado además de solicitar pruebas, también se pronuncie sobre los hechos y las pretensiones.

SIMPLE

Presenta excepciones previas y/o demanda de reconvención, etc.

Nulidad

SIGUE CON AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN 16

ADEMAS DE SOLICITAR PRUEBAS, EL ACCIONADO PRESENTA DEMANDA DE RECONVENCIÓN , EXCEPCIONES PREVIAS, ETC. El proceso ante la Superintendencia es diferente al que se adelanta ante los jueces. En este proceso el Legislador no contempló las excepciones previas, ni la demanda de reconvención. No se corre traslado de las excepciones previas ni de la demanda de reconvención.

Se declara improcedente la solicitud. Se notifica estado.

por

Procede el recurso de reposición.

17

NULIDAD SOLICITUD

D. 2153-52 NADA

Art. 35 CCA. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares. Se corre traslado por estado de la solicitud al accionante. (3 días, término judicial.)

SI declara la nulidad, se notifica personalmente Arts. 44 y 45 del CCA. Si es por falta de jurisdicción o competencia, es recurrible (reposición y apelación ante el Tribunal Superior (Art. 148 L. 446-98)

Se notifica por estado y no es apelable.

NO declara la nulidad DECISIÓN

18

CONCILIACIÓN No es la audiencia del 101 del CPC; es una audiencia distinta, prevista por el artículo 33 de la L. 640 - 01.

Citación por auto que se notifica por estado. No acude alguna de las partes.

No genera indicio grave en contra.

Se podrían imponer sanciones del 101 por expresa remisión del art. 33 de la L. 640

Las partes solicitan suspensión de la audiencia o del proceso.

La decisión de suspender y la nueva fecha de reanudación, se notifica en estrados.

Conciliación total o parcial o en la reanudación se aporta transacción. Se da por terminado el proceso por la conciliación. Cuando es transacción, ésta se aprueba. Not. PERSONAL

No se concilia. Se declara fallida la audiencia. Continua el proceso con el auto de pruebas.

19

PRUEBAS El art. 34 del CCA que permite solicitar pruebas sin requisitos ni términos especiales, no tiene aplicación, por tratarse de un proceso jurisdiccional con etapas preclusorias, en el que las actuaciones sin términos y, por ende, sorpresivas, son inconstitucionales.

Las solicita el accionante en su memorial de acción.

Las solicita el accionado en el escrito en el que descorre el traslado de apertura de proceso. (Art. 52 D. 2153-92)

No hay reforma a la demanda, ni tampoco la posibilidad de pedir pruebas que da el par. 3 del Art. 101 del CPC Auto de pruebas. Not. Por estado. El decreto y rechazo de pruebas, la pertinencia, conducencia y los aspectos formales de la solicitud y de la práctica, se determinan con base en el CPC. 20

FALLO Informe Motivado

Se corre traslado por estado a las partes.

(Art. 52 D. 2153-92)

Alegatos de las partes. (Art. 52 D. 2153-92) FALLO DICTADO POR EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Se notifica personalmente. Sólo recurso de apelación (Art. 148 L. 446-98 y 309 del CPC) Auto que concede o niega la apelación. Not. Por estado. Reposición y en subsidio copias. Repone y concede la apelación. Not. Por estado.

Confirma y ordena copias. Not. Por estado.

21

MEDIDAS CAUTELARES Art. 31 Ley 256-96 - Remite al CPC

SIN TRASLADO Previas al proceso o dentro de las 24 horas siguientes a su solicitud

CON TRASLADO A LA PARTE CONTRARIA Traslado al tiempo con la acción. Not. Personal

Traslado ya iniciado el proceso. Not. por estado

Se analiza su procedencia y si se van a decretar, previamente se fija caución y se requiere por estado para que se constituya. Una vez constituida la caución, se decretan las cautelas. Al solicitante se notifica por estado (Art. 321 C.P.C) , al accionado mediante oficio que comunica la cautela (Art. 327 del CPC); puede recurrir (Art. 348 del CPC - NO APELACION Art. 148 de la Ley 446 de 1998) dentro de los 3 días siguientes sin que suspenda la decisión. 22

Superintendencia de Industria y Comercio Carrera 13 No. 27-00 Piso 5, Bogotá Teléfonos (571) 3820840 Línea gratuita nacional 018000-910165 Call Center 5231131 Sitio en Internet: www.sic.gov.co correo electrónico: [email protected] 23

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.