Superintendencia del Mercado de Valores Republica de Panamá Proceso Administrativo Sancionador Javier Alexis Miranda Guerra Dirección de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador 14 de Marzo de 2012
Los criterios sobre normas y/o hechos que se expongan en la presentación es responsabilidad directa del expositor y no representa la posición oficial de la Superintendencia del Mercado de Valores de la República de Panamá.
MARCO LEGAL y
Constitución Política
y
Decreto Ley 1 de 1999
y
Ley No.67 de 1 septiembre de 2011
y
Ley 38 de 2000 – Procedimiento Administrativo
PRINCIPIOS APLICABLES AL PROCESO SANCIONADOR • Debido Proceso. • Confidencialidad. • Buena Fe. • Garantía de Procedimiento.
Personas Jurídicas que requieren Licencia y Registro expedida por la Superintendencia. Entes
Solicitud
Las Casas de Valores
Licencia
Los Asesores de Inversión
Licencia
Los Administradores de Inversiones
Licencia
Bolsa de Valores
Licencia
Centrales de Valores
Licencia
Emisores
Registro
Sociedades de Inversión
Registro
Proveedor de Servicios Administrativos del Mercado de Valores
Licencia
Proveedoras de Precios
Registro
Calificadora de Riesgo
Registro
Ley No. 67 de 1 de septiembre de 2011
y y y y y y y
Sistema de Coordinación y Cooperación Interinstitucional Consejo de Coordinación Financiera. Superintendencia del Mercado de Valores. Superintendente Junta Directiva Consejo Asesor de la Junta Directiva. Transición en funciones de los Comisionados)
CAMBIO EN LA ESTRUCTURA Comisión Nacional de Valores
Superintendencia del Mercado de Valores
Junta Directiva 7 Miembros Tres Comisionados
Direcciones
Superintendent e
Direcciones
FLUJO DEL PROCESO Fase de Instrucción
Vista Preliminar de Cargos Informe cierre del caso
Resolución Inicia Investigación
Descargos y pruebas
FLUJO DE PROCESOS D.L.No.1 y Ley No.67
Fase Simplificación Del proceso
Fase de Admisión De Pruebas
Práctica de pruebas hasta 20 días
Averiguacione s Previas
Resolución Final Multa o no
Informes de Consideraciones Finales
Alegatos Finales 5 días
INFRACCIONES Y SANCIONES y
Infracciones Muy Graves. Graves. Leves.
y
Sanciones
Multa Suspensión o limitación de volumen. (no mayor de dos años) Revocación o cancelación de la licencia o registro. Amonestaciones Publicas (Gaceta Oficial). Separación del cargo administrativo en la entidad regulada.
CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES yLa
gravedad de la Infracción
yLa
amenaza o el daño causado
yLos
Indicios de Intencionalidad
yLa
capacidad de pago y el efecto de la sanción administrativa en la reparación del daño a los inversionistas directamente perjudicados yLa
Duración de la Conducta
yLa
Reincidencia del infractor
RECURSOS Y SUS EFECTOS y
APELACIÓN Superintendente: Reconsideración. Junta Directiva: Apelación. Término: En ambos casos se cuenta con 5 días
luego de la notificación.
y EFECTO Suspensivo. Devolutivo (por Excepción)
FORMAS ESPECIALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO yConciliación
o Desistimiento del inversionista: la Superintendencia podrá no abrir procedimiento o archivarlos, siempre que no se haya producido un daño material al mercado y se refiera a un incumplimiento del regulado para con el inversionista. yAcuerdo
de Terminación Anticipada del Proceso: Se produce entre la Superintendencia y la parte investigada antes de la notificada de la Vista Preliminar de Cargos. yProceso
Simplificado: Reconocimiento explicito de responsabilidad por la parte investigada. yArchivo
de las Actuaciones: Será resuelta por el Superintendente mediante Resolución.
Antecedentes
y y
Decreto de Gabinete 247 de 1970 y otras normas Enfoque contra el Tráfico de Drogas ◦ Ley 23 de 30 - diciembre – 1986 ◦ GAFI – 40 Rec. 1990/1996 ◦ Decreto Ley 1 – 1999. Art.43, 44
y y
Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 Enfoque contra Blanqueo de Capitales ◦ Ley 41 y 42 de 2000
y
Enfoque contra el Financiamiento del Terrorismo – 11 sept. 2001 ◦ GAFI 9 recomendaciones especiales ◦ Ley 50 de 2003
Ley 43 de 2003 Delitos Financieros
Responsabilidad Penal y
Delitos Contra el Orden Económico T. VII
◦ Delitos Financieros x Art.243 Fraude Financiero, 6-8 años (agrav.) x Art.244, 245 Destrucción, Falsificación de información financiera, 6-8- años (acceder a crédito, presentar a la CNV) x Art.247 Aprobación indebida de créditos x Art.248 Intermediación financiera irregular, 8-15 años x Art.249 Divulgación y uso indebido de información privilegiada, 6-8 años x Art.250 Negativa de proporcionar información de su iliquidez financiera al regulador, 5 a 8 años x Art. 251 Manipulación de Mercado, 4-6 años x Art. 252 Omisión culposa del regulador, 2-4 años x Art. 253 Corrupción en el sector financiero, 2-4
GRACIAS POR SU ATENCION Dirección de Investigaciones Administrativas y Régimen Sancionador Javier Miranda – Director Mitzi Arrieta – Oficial de Inspección Xochyl Suira – Oficial de Inspección Frank Torres – Oficial de Inspección Itzel Barnett – Oficial de Inspección
Tel. (507) 501-1725/1746/1747
[email protected]