SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-009-2005

Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector

Administrativo

y

Financiero

de

la

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0040 del once (11) de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni

la

universidad

que

representa

en

las

causales

de

inhabilidad

e

incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha veintiocho (28) de junio del 2006, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de prestación de servicios SB.3-009-2005, suscrito el veinticuatro (24) de agosto del 2005, en el sentido

de

prorrogar

el

plazo

de

ejecución,

previa

las

siguientes

consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la prestación de los servicios educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de riesgo de crédito para la aplicación del SARC en los procesos de supervisión; 2) El plazo de ejecución se pactó en la cláusula quinta hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-009-2005

siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que ocurrió el siete (7) de septiembre del 2005, sin exceder del mes de marzo del 2006; 3) Mediante Decreto 4327 del veinticinco (25) de noviembre del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia; en el artículo 86 del citado Decreto se establece “Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno (…)”; 4) A través de documento suscrito entre las partes el 30 de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del contrato principal en el sentido de prorrogar su plazo de ejecución hasta el 30 de julio del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA; 5) Mediante documento suscrito entre las partes el 28 de julio del 2006, se modificó la cláusula quinta del contrato principal en el sentido de prorrogar su plazo de ejecución hasta el 31 de agosto del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA; 6) Mediante oficio de fecha agosto treinta (30) del 2006, el CONTRATISTA y la supervisora del contrato, manifestaron: “De la manera más atenta en calidad de contratista del contrato en referencia, nos permitimos solicitar se sirva disponer lo pertinente para suscribir OTRO SI ampliando plazo de ejecución y vigencia, del contrato en cuestión. Esto gracias a la necesidad de realizar ajustes a la ejecución del programa en cuanto a redefinición de alcance para lograr mayor profundidad práctica en el manejo de la herramienta SPSS, al igual que la consecución de las bases de datos de créditos para poder manipular en

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SB.3-009-2005

SPSS y poder evaluar la necesidad eventualmente de reforzar el equipo de docentes para el manejo de dicha herramienta. (…) De acuerdo con lo anterior y debido a que se cuenta con una reprogramación definida, solicitamos la ampliación del plazo del contrato, hasta el próximo 31 de octubre de 2006. En los anteriores términos que damos atentos al OTRO SI correspondiente.”; 7) La supervisora del contrato, María

Victoria Salcedo Bolívar, Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional, justificó mediante documento de fecha treinta (30) de agosto del 2006, la prórroga del citado contrato así: “El programa en Profundización de Riesgo de Crédito que inició actividades el 14 de julio de 2006, haciendo uso de las horas remanentes en el contrato SB 3- 009-2005 debió ser interrumpido en el mes de agosto con el fin de alinear algunos de los contenidos a especificidades detectadas tanto por los participantes como por los docentes en desarrollo del programa. Las actividades serán reiniciadas en la semana del 4 de septiembre, por lo cual se requiere la ampliación del plazo de ejecución hasta el 31 de octubre, lo cual permitirá llevar a feliz término un programa de gran importancia para la entidad y cuyo contenido ha sido ajustado a la necesidad específica de la entidad en aras de optimizar los recursos de formación y cumplir los objetivos de aprendizaje. La prórroga solicitada no genera ningún costo para la Superintendencia.(…)”; 8) El Comité de

Adquisiciones en

sesión del día 31 de agosto del 2006, realizó el análisis correspondiente y recomendó por unanimidad modificar el contrato SB-3-009-2005, consistente en prorrogar su plazo de ejecución hasta el 31 de octubre del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Modificar la cláusula quinta del contrato SB-3-0092005 y sus modificaciones de 30 de marzo y 28 de julio del 2006, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución hasta el treinta y uno (31) de octubre del 2006 3

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-009-2005

sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la vigencia de la garantía única establecida en la cláusula décima por el término de dos (2) mes. TERCERO.PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SB.3-009-2005 y sus modificaciones. QUINTO.- PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los treinta un (31) días del mes de agosto del 2006.

SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera de Colombia

RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN Representante Legal UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Contratista LSWS

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SB.3-009-2005

Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector

Administrativo

y

Financiero

de

la

SUPERINTENDENCIA

FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0040 del once (11) de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni

la

universidad

que

representa

en

las

causales

de

inhabilidad

e

incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha veintiocho (28) de junio del 2006, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de prestación de servicios SB.3-009-2005, suscrito el veinticuatro (24) de agosto del 2005, en el sentido

de

prorrogar

el

plazo

de

ejecución,

previa

las

siguientes

consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la prestación de los servicios educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de riesgo de crédito para la aplicación del SARC en los procesos de supervisión; 2) El plazo de ejecución se pactó en la cláusula quinta hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil 1

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-009-2005

siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, hecho que ocurrió el siete (7) de septiembre del 2005, sin exceder del mes de marzo del 2006; 3) Mediante Decreto 4327 del veinticinco (25) de noviembre del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia; en el artículo 86 del citado Decreto se establece “Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno (…)”; 4) A través de documento suscrito entre las partes el 30 de marzo del 2006, se modificó la cláusula quinta del contrato principal en el sentido de prorrogar su plazo de ejecución hasta el 30 de julio del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA.; 5) Mediante oficio de fecha mayo treinta y uno (31) del 2006, el CONTRATISTA y la supervisora del contrato, manifestaron: ““De la manera más atenta en calidad de contratista y supervisor del contrato de la referencia, nos permitimos solicitar se sirva disponer lo pertinente para suscribir OTRO SI ampliando plazo de ejecución y vigencia, toda vez que con ocasión del proceso de integración de las Superintendencia Bancaria y de Valores en la superintendencia Financiera, el cronograma de Servicios Educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de Riesgo de Crédito para la aplicación del SARC en los procesos de Supervisión, con el fin de optimizar el uso de los recursos académicos contratados con la Universidad Sergio Arboleda. De acuerdo con lo anterior y debido a que se cuenta con una 2

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SB.3-009-2005

reprogramación definida, solicitamos la ampliación del plazo del contrato, hasta el próximo 31 de agosto de 2006. En los anteriores términos que damos atentos al OTRO S (sic) correspondiente.”; 6) La supervisora del contrato, María Victoria Salcedo Bolívar, Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional, justificó mediante documento de fecha veintidós (22) de junio del 2006, la prórroga del citado contrato así: “Con ocasión del proceso de integración

de

las

Superintendencias

Bancaria

y

de

Valores

en

la

Superintendencia Financiera de Colombia, los procesos de capacitación que hacían parte del Plan Integral de Formación 2005, fueron pospuestos hasta tanto no se diera estructura al nuevo ente y se contara con la Planta de Personal definitiva. De lo anterior se desprende que el contrato que se relaciona a continuación deba ser modificados en su vigencia y plazo de ejecución, con el fin de permitir a la administración la reprogramación de actividades dando cobertura no sólo a los funcionarios de la antigua Superintendencia Bancaria, sino ampliando su cobertura a los funcionarios que provienen de la Superintendencia de Valores y a aquellos que fueron incorporados a partir del 2 de enero a la nueva entidad. La prórroga solicitada no genera ningún costo para la Superintendencia. (…)”; 7) El Comité de Adquisiciones en sesión del día 13 de julio del 2006, realizó el análisis correspondiente y recomendó por unanimidad modificar el contrato SB-3-009-2005, consistente en prorrogar su plazo de ejecución hasta el 31 de agosto del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Modificar la cláusula quinta del contrato SB-3-009-2005 y su modificación contenida en documento del 30 de marzo del 2006, en el sentido 3

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SB.3-009-2005

de prorrogar el plazo de ejecución hasta el treinta y uno (31) de agosto del 2006 sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la vigencia de la garantía única establecida en la cláusula décima por el término de un (1) mes. TERCERO.PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.- VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas

y

estipulaciones

del

contrato

SB.3-009-2005.

QUINTO.-

PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio del 2006.

SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera de Colombia

RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN Representante Legal UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Contratista LSWS

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MODIFICACIÓN AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA (Antes SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA) Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894 – 3

SB.3-009-2005

Entre los suscritos, SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.367 de Usaquén, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, facultada para suscribir esta modificación de conformidad con la delegación conferida mediante Resolución No. 0040 del once (11) de enero del 2006, expedida por el Superintendente Financiero, quien se denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni la universidad que representa en las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás prohibiciones consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha primero (1) de marzo del 2006, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar la presente modificación al contrato de prestación de servicios SB.3-009-2005, suscrito el veinticuatro (24) de agosto del 2005, en el sentido de prorrogar el plazo de ejecución, previa las siguientes consideraciones: 1) Las partes suscribieron el citado contrato cuyo objeto es la prestación de los servicios educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de riesgo de crédito para la aplicación del SARC en los procesos de supervisión; 2) El plazo de ejecución se pactó en la cláusula quinta hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil siguiente de la comunicación

de

la

aprobación

de

la

garantía

única

por

parte

de

la

SUPERINTENDENCIA, hecho que ocurrió el siete (7) de septiembre del 2005, sin

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exceder del mes de marzo del 2006; 3) Mediante Decreto 4327 del veinticinco (25) de noviembre del 2005, se fusionó la Superintendencia Bancaria en la Superintendencia de Valores, la cual en adelante se denomina Superintendencia Financiera de Colombia; en el artículo 86 del citado Decreto se establece “Los contratos y convenios actualmente vigentes celebrados por las entidades fusionadas, se entienden subrogados en la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual continuará con su ejecución y cumplimiento sin que para ello sea necesario suscripción de documento adicional alguno (…)”; 4) Mediante oficio de fecha ocho (8) de marzo del 2006, el

CONTRATISTA y la supervisora del contrato, manifestaron: “De la manera mas atenta en calidad de contratista y supervisor del contrato de la referencia, nos permitimos solicitar se sirva disponer lo pertinente para suscribir OTRO SI (sic) ampliando plazo de ejecución y vigencia, toda vez que con ocasión del proceso de integración de las Superintendencias Bancaria y de Valores en la Superintendencia Financiera, el cronograma de Servicios Educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de Riesgo de Crédito para la aplicación del SARC en los procesos de Supervisión, con el fin de optimizar el uso de los recursos académicos contratados con la Universidad Sergio Arboleda. De acuerdo con lo anterior y debido a que se cuenta con una reprogramación definida, solicitamos la ampliación del plazo del contrato, hasta el próximo 30 de Julio de 2006. En los anteriores términos quedamos atentos al OTRO SI (sic) correspondiente.”; 5) La

supervisora del contrato, María Victoria Salcedo Bolívar, Coordinadora del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional, justificó mediante documento de fecha tres (3) de marzo del 2006, la prórroga del citado contrato así: “Con ocasión del proceso de integración de las Superintendencias Bancaria y de Valores en la Superintendencia Financiera de Colombia, los procesos de capacitación que hacían parte del Plan Integral de Formación 2005, fueron pospuestos hasta tanto no se diera estructura al nuevo ente y se contara con la Planta de Personal definitiva. De lo anterior se desprende que el contrato que se relaciona a continuación deba ser modificados en su vigencia y plazo de ejecución, con el fin de permitir a la administración la reprogramación de actividades dando cobertura no sólo a los funcionarios de la antigua Superintendencia Bancaria, sino ampliando su cobertura a los funcionarios que provienen de la Superintendencia de Valores y a aquellos que fueron incorporados a partir del 2 de enero a la nueva entidad. La prórroga solicitada no genera ningún costo para la Superintendencia. (…)”; 6) El Comité de Adquisiciones en sesión

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No. 06 celebrada el día dieciséis (16) de marzo del 2006, recomendó por unanimidad prorrogar el plazo de ejecución del contrato SB.3-009-2005, hasta el mes de julio del 2006, sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. En consecuencia de lo expuesto, las partes acuerdan: PRIMERO.- Prorrogar el plazo de ejecución establecido en la cláusula quinta del contrato SB.3-009-2005, hasta el 30 del mes de julio del 2006, sin costo adicional para la SUPERINTENDENCIA. SEGUNDO.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA deberá extender la vigencia de la garantía única establecida en la cláusula décima por el término de cuatro (4) meses. TERCERO.- PUBLICACIÓN.- El CONTRATISTA deberá publicar la presente modificación en el Diario Único de Contratación Pública. CUARTO.VIGENCIA DE LAS ESTIPULACIONES.- En lo demás continúan vigentes en todas sus partes, las cláusulas y estipulaciones del contrato SB.3-009-2005. QUINTO.PERFECCIONAMIENTO.- La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de marzo del 2006

SANDRA STELLA SANTOS QUINCHE Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Financiera de Colombia

RODRIGO FRANCISCO MANUEL NOGUERA CALDERÓN Representante Legal UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA Contratista LSWS

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CELEBRADO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA BANCARIA Y LA UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA NIT. 860.351.894-3

SB-3-009-2005

Entre los suscritos, JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51’778.098 de Bogotá, actuando en calidad de Subdirector Administrativo y Financiero de la SUPERINTENDENCIA BANCARIA, facultada para suscribir este contrato de conformidad con la delegación que para el efecto le confiere la Resolución No. 0254 del 1o. de marzo de 1999,

expedida por el Superintendente Bancario, y quien se

denominará la SUPERINTENDENCIA de una parte, y de otra, RODRIGO NOGUERA CALDERÓN, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 17’172.323 de Bogotá, quien declara no encontrarse incurso él ni la universidad

que

representa

en

las

causales

de

inhabilidad

e

incompatibilidad contempladas en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, así como en las demás consagradas en la Constitución y la Ley, y actuando como Representante Legal en su calidad de Rector de conformidad con la constancia del Ministerio de Educación Nacional de fecha 1° de julio de 2005, de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará el CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, contenido en las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1) La SUPERINTENDENCIA requiere contratar los servicios educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de riesgo de crédito para la aplicación del SARC en los procesos de supervisión; 2) De conformidad con lo preceptuado en el literal a) del numeral 1º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2170 del 2002, la misma se tramitó como contratación directa bajo el código CD-040-2005; 3) En un lugar visible de la

4

SUPERINTENDENCIA se fijó él aviso de invitación a cotizar No. 032 entre los días siete (7) al quince (15) de julio del 2005; 4) Para tal efecto se efectuaron las siguientes invitaciones: RISK & FINANCIAL SYSTEM, UNIVERSIDAD

POLITÉCNICO

GRAN

COLOMBIANO,

UNIVERSIDAD

EXTERNADO DE COLOMBIA (Facultad de Administración de Empresas), ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS EAN, UNIVERSIDAD NUEVA GRANADA, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA (Facultad de Contaduría),

UNIVERSIDAD

SERGIO

ARBOLEDA,

UNIVERSIDAD

DEL

ROSARIO, presentando propuesta la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, UNIVERSIDAD

DEL

ROSARIO,

UNIVERSIDAD

POLITÉCNICO

COLOMBIANO, UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA y la TEMPORAL

ESCUELA

DE

ADMINISTRACIÓN

DE

NEGOCIOS

GRAN UNIÓN EAN

Y

IQUARTIL LIMITADA; 5) La evaluación de las ofertas estuvo a disposición de los proponentes los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de julio del 2005, lapso dentro del cual no se presentaron observaciones a los resultados de la evaluación realizada por la SUPERINTENDENCIA; 6) El Comité de Adquisiciones en sesión No. 30 celebrada el día primero (1) de agosto del 2005, una vez analizada la evaluación técnica, jurídica y económica de las propuestas presentadas, recomendó adjudicar el respectivo contrato a la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA, por cumplir con las condiciones mínimas exigidas en los términos de referencia, ocupar el primer lugar de elegibilidad y ser conveniente para los intereses de la SUPERINTENDENCIA; 7) Existe la correspondiente disponibilidad presupuestal para atender el gasto de conformidad con el certificado No. 492 de junio 24 del 2005, expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de la SUPERINTENDENCIA por valor de OCHENTA MILLONES DE PESOS ($80’000.000.00); 8) La partida para atender el gasto y la celebración del presente contrato se rigen por lo dispuesto en la Ley 921 del 2004 y el Decreto 4365 del mismo año. En consecuencia, las 5

cláusulas de este contrato son las siguientes: PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios educativos de perfeccionamiento en materia de modelos para construcción de riesgo de crédito para la aplicación del SARC en los procesos de supervisión. SEGUNDA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- Además de las obligaciones inherentes a la naturaleza del contrato, el CONTRATISTA se obliga a: 1) Lugar de capacitación: El evento se realizará en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del CONTRATISTA quien además se hará cargo de toda la logística, espacio físico, ayudas audiovisuales y recursos informáticos necesarios y aptos para el cumplimiento del objeto del presente

contrato;

2)

Intensidad

horaria

mínima

(240

horas

académicas): Los programas académicos serán diseñados de acuerdo con las necesidades de la SUPERINTENDENCIA en bloques de dos (2), cuatro (4), seis (6) u ocho (8) horas de intensidad; Los programas académicos, dentro de cualquier intensidad, serán desarrollados entre los días lunes a sábado entre las 7:00 a.m. y las 8:00 p.m.; 3) Evaluación y control de asistencia a participantes: Realizar como mínimo dos (2) evaluaciones por programa (al inicio y cierre del mismo) y a cada grupo de participantes, sin perjuicio de que pueda ser determinado un número mayor de pruebas en cualquiera de los programas, previo acuerdo expreso de las partes. En la evaluación de inicio se deberán valorar los contenidos requeridos para llevar a buen término un proceso de formación. En cada caso los contenidos serán definidos conjuntamente entre el CONTRATISTA y la SUPERINTENDENCIA. La evaluación inicial será tenida en cuenta como factor para la definición de los énfasis que serán dados a cada materia. En la evaluación de cierre se verificará la transferencia de conocimientos lograda en desarrollo de cada programa. Los contenidos de la evaluación final deberán corresponder a los que fueren adelantados durante la actividad. La evaluación de inicio no será 6

acumulativa por tratarse de un indicador para la nivelación y preparación de los asistentes a cada programa. Deberá llevar estricto control de asistencia y presentar los listados de control al finalizar cada programa. La presentación de las notas obtenidas por cada participante, el listado de asistencia y los diplomas correspondientes, serán prerrequisito para adelantar cualquier trámite de cobro por parte del CONTRATISTA; 4) Oferta de docentes: 4.1) Los docentes deberán encontrarse acreditados como docentes del CONTRATISTA. 4.2) Reemplazar cualquier docente cuando las competencias del mismo no satisfagan técnicamente las necesidades del grupo objetivo de aprendizaje. Para ello, realizará evaluación cualitativa del profesor por parte de todo el grupo de estudiantes. Así mismo, reemplazará el docente, con un profesional de similares competencias

en la materia del programa cuando se presente

una situación que impida al docente titular el desarrollo del programa; 5) Programa académico: Adelantar las siguientes materias, combinadas en la forma, intensidades y fechas que requiera la SUPERINTENDENCIA en desarrollo del Plan Integral de Formación: a) Modelos de otorgamiento; b) Taller de modelos de otorgamiento; c) Alcance y limitaciones de CreditMetrics, KMV y CreditRisk+; c) El modelo de Basilea II; d) Taller del modelo de Basilea II, e) Modelo de riesgo de crédito para una cartera comercial; f) Taller del modelo de riesgo de crédito para una cartera comercial; 6) Material didáctico: Entregar el material didáctico en apoyo de la actividad, durante la sesión de apertura del curso. El material podrá ser facilitado a través de medios virtuales (portal o sitio web – Intranet de la Institución educativa), por correo electrónico, en CD ROM o copia dura y en idioma español, Así mismo, entregar una compilación bibliográfica de los textos de consulta y estudio que serán fundamento para las exposiciones a lo largo de cada programa; 7) Prestar el objeto del presente contrato atendiendo los parámetros del curso ofrecido a folios 7

cuarenta y ocho (48) a cincuenta y uno (51) de la foliatura de la Superintendencia de la propuesta presentada por el CONTRATISTA; 8) Cumplir sus obligaciones con los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, cuando a ello haya lugar, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 del 2002, cuyo parágrafo 2° fue modificado por el articulo 1° de la Ley 828 del 2003 y estar afiliado y mantener vigente dicha afiliación durante la ejecución del presente contrato, a los sistemas de salud y de pensiones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 114 del Decreto 2150 de 1995, modificatorio del artículo 282 de la Ley 100 de 1993; 9) Publicar el presente contrato en el Diario Único de Contratación Pública, dentro de los tres (3) días siguientes a la solicitud efectuada por la SUPERINTENDENCIA en tal sentido; 10) Pagar el Impuesto de Timbre Nacional que se cause con ocasión del presente contrato en la Tesorería de la SUPERINTENDENCIA, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia; 11) No ceder ni subcontratar el presente contrato, sin la previa autorización escrita de la SUPERINTENDENCIA. TERCERA.OBLIGACIONES

DE

LA

SUPERINTENDENCIA.-

La

SUPERINTENDENCIA se obliga a: 1) Pagar al CONTRATISTA la remuneración convenida en la forma establecida en este contrato previo cumplimiento de sus obligaciones contractuales; 2) Colaborar con el CONTRATISTA para el cumplimiento del contrato y de las obligaciones a su

cargo.

CUARTA.-

DIRECCIÓN

SUPERINTENDENCIA ejercerá

la

Y

supervisión

SUPERVISIÓN.de

la

ejecución

La del

presente contrato a través del Coordinador del Grupo de Desarrollo y Aprendizaje Organizacional de la SUPERINTENDENCIA, quien será responsable de: 1) Velar porque el presente contrato cumpla con las condiciones, características y valores ofrecidos por el CONTRATISTA en 8

su propuesta; 2) Velar porque se cumplan las obligaciones surgidas del presente contrato por las partes; 3) Verificar que la calidad de los servicios

contratados

sea

óptima;

4)

Expedir

oportunamente

las

constancias de cumplimiento a satisfacción para efectos de los pagos, y 5) Presentar en forma oportuna informes al Grupo de Contratos de la SUPERINTENDENCIA, según lo indicado en el Manual de Contratación vigente, atendiendo la modalidad del contrato. QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- El plazo de ejecución del presente contrato será hasta el agotamiento del valor del contrato, contado a partir del día hábil siguiente de la comunicación de la aprobación de la garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA, sin exceder del mes de marzo del 2006. SEXTA.VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. SÉPTIMA.VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO.- El valor del contrato es por

la

suma

de

SETENTA

Y

CINCO

MILLONES

DE

PESOS

($75’000.000.00). El valor de la hora cátedra es de TRESCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS ($312.500.00). El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos que genere la prestación del servicio. La SUPERINTENDENCIA cancelará al CONTRATISTA a través del Grupo Interno de Trabajo de Tesorería, mediante tres (3) pagos o cuotas contra presentación de facturas por los cursos efectivamente realizados en los meses de agosto del 2005, noviembre del 2005 y enero del 2006 o a la fecha de terminación del último curso, previa presentación de las evaluaciones, planillas de asistencia y entrega de certificados de los cursos que se hayan adelantado en el periodo. Los pagos se efectuarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura correspondiente ante la División Financiera acompañada de la constancia de cumplimiento a satisfacción del servicio expedida por el supervisor del contrato. Para el efecto del trámite del pago el CONTRATISTA deberá 9

presentar la correspondiente factura, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del certificado de cumplimiento a satisfacción otorgado por el supervisor del contrato. PARÁGRAFO 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 8) de la cláusula segunda, para el pago de la factura del la prestación del servicio objeto del presente contrato, el CONTRATISTA deberá acreditar el cumplimiento de sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) y parafiscales (cajas de compensación familiar, Sena e Instituto

Colombiano

de

Bienestar

Familiar ICBF) durante la ejecución del contrato. PARÁGRAFO 2°.El

valor

correspondiente

a

los pagos será consignado en la cuenta

corriente No. 14790448 del Banco Sudameris sucursal Calle 71, a nombre de la UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA o en caso de modificación de ésta

en la que

indique

por

escrito el representante legal del

CONTRATISTA en comunicación dirigida

a

SUPERINTENDENCIA. PARÁGRAFO 3°.- La

factura

para efectos

del

la Tesorería de la deberá

indicar,

impuesto de Industria y Comercio, la actividad

económica,

industrial

SUJECIÓN

AL

o

PLAN

profesional ANUAL

del CONTRATISTA. OCTAVA.DE

CAJA.-

El

valor

que

la

SUPERINTENDENCIA se compromete a pagar por este contrato se hará con sujeción al Plan Anual de Caja PAC. NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA FRENTE AL PERSONAL CONTRATADO PARA DESARROLLAR EL OBJETO CONTRACTUAL.- El personal será escogido libremente por el CONTRATISTA en su condición de empleador, y entre dicho personal y la SUPERINTENDENCIA no existirá vínculo jurídico o laboral alguno. En consecuencia, el CONTRATISTA será responsable del pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA.- GARANTÍA ÚNICA.- El CONTRATISTA garantizará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, mediante 10

la constitución de una garantía a favor de la SUPERINTENDENCIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su solicitud, en un banco o compañía de seguros legalmente establecidos en Colombia cuya póliza matriz se encuentre legalmente autorizada, la cual amparará: 1) El cumplimiento de las obligaciones por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, cuya vigencia será de veinte (20) meses; 2) La calidad de los servicios objeto del presente contrato equivalente al treinta por ciento (30%) del valor del contrato, cuya vigencia será

de dieciocho (18) meses; 3) El pago de salarios,

prestaciones sociales e indemnizaciones del personal vinculado a la ejecución del objeto contractual, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual a (4) años y seis meses (6); 4) En

póliza

anexa,

el

CONTRATISTA

deberá

constituir

póliza

de

responsabilidad civil extracontractual por la responsabilidad que frente a terceros pueda derivarse de la ejecución de este contrato por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo con una duración de dieciocho (18) meses. UNDÉCIMA.- MULTAS.- En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por el CONTRATISTA, la SUPERINTENDENCIA impondrá multas sucesivas mediante resolución motivada, de la siguiente manera: a) Multas por mora en el cumplimiento del plazo de ejecución: Si el CONTRATISTA no realiza el objeto del contrato dentro de los términos establecidos en la cláusula

quinta

del

presente

contrato,

deberá

pagar

a

la

SUPERINTENDENCIA por cada día de atraso, el uno por ciento (1%) del valor del contrato, sin que dichas sanciones sumadas superen el diez por ciento (10%) del valor del mismo; b) Multas por incumplimiento parcial: Si durante la vigencia del contrato el CONTRATISTA incumple alguna otra de las obligaciones contractuales diferente a los plazos establecidos, la SUPERINTENDENCIA le impondrá multas equivalentes al uno por 11

ciento (1%) del valor del contrato por cada incumplimiento, multa que será acumulable con la indicada en el literal a) antes referido. PARÁGRAFO 1°.- Para los efectos de pago de multas a que se refiere el literal b) de la presente cláusula, se entiende que hay incumplimiento parcial cuando el CONTRATISTA incumpla con alguna de las obligaciones contenidas en la cláusula segunda del presente contrato, diferentes al plazo

de

ejecución

del

objeto

contractual.

PARÁGRAFO

2°.-

El

CONTRATISTA autoriza a la SUPERINTENDENCIA para descontar y tomar el valor de las multas de que trata esta cláusula, una vez en firme la Resolución que las impone, de cualquier suma que le adeude la SUPERINTENDENCIA por este contrato sin perjuicio de que las haga efectivas conforme a la ley. PARÁGRAFO 3°.- El pago o la deducción de dichas multas no exonerarán al CONTRATISTA de la obligación de cumplir con el objeto del contrato ni de las demás obligaciones y responsabilidades que emanen del mismo. DUODÉCIMA.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA.- En caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, éste pagará a la SUPERINTENDENCIA, a título de pena, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, y su valor se imputará al de los perjuicios que sufra la SUPERINTENDENCIA por su incumplimiento. DÉCIMA TERCERA.INDEMNIDAD.- Los daños y perjuicios que el CONTRATISTA o el personal que se emplee para ejecutar el contrato ocasionen en desarrollo del mismo a terceros o a la SUPERINTENDENCIA, bien sea a las personas o a las cosas, serán reconocidos y pagados directamente por el CONTRATISTA,

totalmente

a

sus

expensas.

Igualmente,

será

responsable en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993. DÉCIMA CUARTA.- NORMATIVIDAD APLICABLE Y COMPETENCIA JURISDICCIONAL.- El presente contrato estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias 12

reguladas

particularmente

en la

Ley

80

de

1993

y

sus

normas

reglamentarias. El juez competente para conocer las controversias derivadas de este contrato y de su ejecución y cumplimiento, será el de la jurisdicción

contencioso

administrativa.

DÉCIMA

QUINTA.-

INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL, SOMETIMIENTO A LAS LEYES NACIONALES Y CADUCIDAD.- De conformidad con los artículos 14, numeral 2o., 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, y por lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 828 del 2003, el presente

contrato

se

rige

por

los

principios

de

interpretación,

modificación, terminación unilaterales y caducidad, de sometimiento a las leyes nacionales de que tratan las precitadas normas. DÉCIMA SEXTA.MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- Si surgieren diferencias derivadas de la actividad contractual, las partes podrán acudir al empleo de los mecanismos de solución de controversias contractuales como la conciliación, amigable composición y transacción, sin perjuicio de los

mecanismos

generales

del

Código

Contencioso

Administrativo.

DÉCIMA SÉPTIMA.- LIQUIDACIÓN.- El presente contrato se liquidará en forma bilateral dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o dentro de los dos (2) meses siguientes al plazo anterior, en forma

unilateral

OCTAVA.-

por

parte

de

DOCUMENTOS

la

DEL

SUPERINTENDENCIA. CONTRATO.-

Son

DÉCIMA

documentos

integrantes del presente contrato: La invitación formulada por la SUPERINTENDENCIA y sus anexos, la oferta presentada por el CONTRATISTA, las comunicaciones que se dirijan entre las partes, y demás documentos que se elaboren en la ejecución y liquidación del presente contrato. DÉCIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO.- El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal

correspondiente.

VIGÉSIMA.-

EJECUCIÓN.-

Para

la

ejecución del presente contrato se requiere de la aprobación de la 13

garantía única por parte de la SUPERINTENDENCIA. En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 24 de agosto de 2005

JACQUELINE MURILLO SÁNCHEZ Subdirector Administrativo y Financiero Superintendencia Bancaria

RODRIGO NOGUERA CALDERÓN Representante Legal Universidad Sergio Arboleda LSW

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