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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 1000
DE 2011
( Junio 22 )
Por medio de la cual se adopta la medida de toma posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. EL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las previstas en los artículos 114 y 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicables en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. identificada con el NIT 890.901.787-3, con domicilio principal en Medellín, se constituyó mediante Escritura Pública número 2.151 del 1 de mayo de 1953 de la Notaria Tercera de Medellín. Así mismo mediante Resolución No. 91 del 3 de abril de 1981 se inscribió en el antiguo Registro Nacional de Valores e Intermediarios, hoy Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores – RNAMV. Dicha sociedad se encuentra sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3 del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005 en armonía con lo dispuesto en el artículo 11.2.1.6.1. del Decreto 2555 de 2010. SEGUNDO. Que la Superintendencia Financiera, a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-000 del 4 de agosto de 2010, ordenó la práctica de una visita a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. con el propósito de realizar el seguimiento y verificación de algunos aspectos relacionados con la realización de la actividad de carteras colectivas, los sistemas de administración de riesgos de mercado, liquidez, operativo y de gobierno corporativo, así como sobre la razonabilidad de las cifras de los estados financieros, entre otros. Finalizado el proceso de inspección, esta Superintendencia observó que existían algunos hallazgos significativos y/o reiterados que advertían debilidades en los aspectos antes anotados, hechos que dieron origen a que la Superintendencia Financiera a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-028 del 23 de diciembre de 2010, impartiera una orden administrativa para que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. realizara algunas transmisiones y retransmisiones de información correspondiente a la composición de los portafolios de inversión propios y de terceros administrados por la firma comisionista y a la medición de los riesgos de mercado y liquidez, en los términos de oportunidad y calidad exigidos por la normatividad vigente. Se ordenó que adoptara un Plan de Ajuste tendiente a subsanar las debilidades e inconsistencias advertidas por este Ente de Control en los aspectos antes relacionados. TERCERO. El día 13 de mayo de 2011, la Superintendencia Financiera de Colombia a través de oficio radicado bajo el número 2010055332-116, impartió
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una nueva orden administrativa a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. relacionada con la información correspondiente a la composición de los portafolios de inversión propios y de terceros administrados por la firma comisionista, y a la medición del riesgo de mercado, entre otros. CUARTO. Que la Superintendencia Financiera de Colombia mediante oficio radicado bajo el número 2011035167 del 13 de mayo de 2011 ordenó la práctica de una visita a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., con el objeto de verificar el cumplimiento de algunas de las instrucciones contenidas en la orden administrativa del 23 de diciembre de 2010 y realizar un seguimiento permanente al cumplimiento de las principales obligaciones de la sociedad, cuyas conclusiones quedaron consignadas, entre otros, en el informe de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011. QUINTO. Que la Superintendencia Financiera de Colombia de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, aplicable en virtud de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 964 de 2005, modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009 y en armonía con el numeral 13 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, mediante Resolución No. 0826 del 27 de mayo de 2011, adoptó el instituto de salvamento de la Vigilancia Especial a la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. por cuanto se estableció que dicha sociedad podía quedar inmersa en algunas de las causales descritas en el artículo 114 del EOSF, por las siguientes razones: “h. Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Financiera de Colombia que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;” “Como resultado del proceso de inspección ordenado el día 13 de mayo de 2011, la comisión visitadora advirtió la existencia de diversos hechos que evidencian que la información suministrada por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. sigue presentando graves inconsistencias, así como debilidades en la contabilidad de la firma que no permiten a esta Superintendencia conocer la situación de la misma, en particular su estado de liquidez, la información correspondiente a los saldos de los recursos administrados por la sociedad, la forma en que los administra y las condiciones en que se encuentra ejecutando algunas de las actividades que le han sido autorizadas. “Lo anterior de acuerdo con en el informe de visita que soporta el proceso de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011. “Es fundamental para la labor de la Superintendencia, que este Organismo cuente con información real y verificable que le permita conocer en todo momento la situación real de la sociedad comisionista de bolsa. “Los hechos anteriores determinan que Proyectar Valores S.A. podría quedar inmersa en la causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada descrita en el literal h) del artículo 114 del EOSF. “d) Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Financiera de Colombia; “Como se ha manifestado en el presente acto administrativo, la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. ha sido objeto de varias órdenes e instrucciones por parte de la Superintendencia Financiera a efectos de que dicha sociedad subsane las deficiencias advertidas en relación con el desarrollo de sus actividades autorizadas. “De manera particular, frente a la orden administrativa impartida el 23 de diciembre de 2010, esta Superintendencia adelantó las labores de seguimiento correspondientes para la verificación de su
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cumplimiento, advirtiendo que la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. no venía atendiendo algunas de las instrucciones contenidas en dicho acto administrativo. Tal y como se encuentra detallado en el documento técnico que soporta la presente decisión, se desprende que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. incumplió varias de las instrucciones y órdenes contenidas en el oficio radicado 2010055332 del 23 de diciembre de 2010. “Los hechos anteriores determinan que Proyectar Valores S.A. podría quedar inmersa en la causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada descrita en el literal d) del artículo 114 del EOSF.”
Esta medida fue adoptada por la Superintendencia Financiera de Colombia por cuanto las circunstancias que se presentaban en ese momento determinaban que dicha medida fuera la más apropiada e idónea, toda vez que según lo señalado en el artículo 113 del EOSF que la consagra, le permitía a este Ente de Control además de definir los requisitos que la firma comisionista debía observar para su funcionamiento, con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le dio origen, y evitar que Proyectar Valores S.A. quedara inmersa en causales de toma de posesión, verificar las condiciones en que la sociedad se encontraba desarrollando sus operaciones y administrando los recursos de los clientes. Así mismo, en la medida en que tal instituto permitía una supervisión directa sobre los actos y operaciones de la entidad, y evaluar las condiciones en que se encontraba desarrollando su objeto social, esta Superintendencia verificó la existencia de hechos que determinaron que la firma comisionista quedara inmersa en las causales de toma de posesión descritas en los literales e) y f) del artículo 114 del EOSF, tal y como se detallará más adelante. SEXTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 22 de la Ley 964 de 2005 modificado por el artículo 83 de la Ley 1328 de 2009, “las causales, procedencia de la medida y demás reglas previstas para la toma de posesión, liquidación forzosa administrativa y para los institutos de salvamento y protección de la confianza pública previstas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero serán aplicables a la Superintendencia Financiera de Colombia y a las entidades sometidas a su inspección y vigilancia”.
SÉPTIMO. Que de acuerdo con el numeral primero del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en adelante EOSF, en concordancia con el artículo 115 ibídem, corresponde al Superintendente Financiero de Colombia tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente, entre otros, cualquiera de los siguientes hechos que a su juicio, hagan necesaria la medida: “a) Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones” “e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley. “f) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura”
OCTAVO. CONFIGURACIÓN DE LAS CAUSALES DE TOMA DE POSESIÓN. Que esta Superintendencia advierte que Proyectar Valores S.A. sociedad comisionista de bolsa se encuentra inmersa en las siguientes causales de toma de posesión descritas en el artículo 114 del EOSF, situación que a juicio de este Ente de Control hace necesaria la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dicha sociedad por los siguientes fundamentos:
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8.1 LITERAL A) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF “CUANDO HAYA SUSPENDIDO EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES” 8.1.1 Hechos El día 22 de junio de 2011 la Bolsa de Valores de Colombia informó a esta Superintendencia que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. incumplió las obligaciones derivadas de las operaciones por cuenta propia que se relacionan a continuación, tal y como se desprende del escrito remitido por la BVC a la sociedad comisionista, así: “(…) la sociedad Proyectar Valores S.A. Comisionista de Bolsa, ha incumplido sus obligaciones de pagar el precio de los valores en las operaciones que se señalan a continuación, se procede a resolver dichas operaciones el día de hoy 22 de junio de 2011, fecha de incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.4.6. del Reglamento de MEC y el artículo 3.2.1.3.3.14. del Reglamento de la BVC: Fecha de registro 15/06/11 15/06/11 15/06/11 15/06/11 15/06/11 24/05/11 17/06/11 16/06/11 15/06/11 15/06/11
Folio 110000212 110000257 110000266 110000336 110001274 110000498 228 1232 2478 4828
Operación REPO REPO REPO REPO REPO REPO SIMULT SIMULT SIMULT SIMULT
Nemo
Valor
ECOPETROL PFAVAL CEMARGOS COLINVERS ISAGEN FABRICATO TFIP11241018 BGFI01097SA BGFI01097SA BGFI01097SA
$551.800.000 $257.200.000 $243.000.000 $184.700.000 $97.800.000 $856.102.000 $2.300.784.991 $1.498.706.738 $1.179.974.261 $535.864.787
Afiliado Contraparte AFIN S.A. AFIN S.A. AFIN S.A. AFIN S.A. AFIN S.A. BOLSA Y RENTA INTERBOLSA SAI INTERBOLSA S.A. INTERBOLSA S.A. INTERBOLSA S.A.
8.1.2 CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL LITERAL A) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF Los hechos anteriores ponen de presente que Proyectar Valores S.A. incurrió en la causal descrita en la norma contenida en el literal A del artículo 114 del EOSF por cuanto suspendió el pago de sus obligaciones derivadas de las operaciones que ejecuta por cuenta propia. En tal sentido, es preciso señalar que aún cuando la sociedad comisionista para el día 22 de junio de 2011 se encuentra inactiva ante la BVC, dicha situación no la eximía de cumplir con sus obligaciones. En efecto, de conformidad con lo previsto en el Boletín No. 012 del 21 de junio de 2011 de la Bolsa de Valores: “(…) esa sociedad comisionista podrá ejecutar aquellas actividades que tengan como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con anterioridad a la adopción de la medida de inactivación, dentro de las cuales se incluye el ajuste de garantías de las operaciones pendientes de cumplimiento. (…) “De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.4.5. del Reglamento General de la Bolsa, la sociedad inactiva debe cumplir con todas las obligaciones que le impongan la ley y los reglamentos de la Bolsa (…).
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No obstante lo anterior, lo que se evidencia de la información remitida por la Bolsa de Valores es que la sociedad tenía obligaciones adquiridas previamente a su inactivación, que fueron incumplidas; razón por la cual la sociedad comisionista de bolsa quedo inmersa en la causal descrita en el literal A) del artículo 114 del EOSF que a juicio de esta Superintendencia hace necesaria la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de Proyectar Valores S.A. 8.2. LITERAL E) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF, “CUANDO PERSISTA EN VIOLAR SUS ESTATUTOS O ALGUNA LEY.” 8.2.1. Indebida Administración de Recursos de terceros 8.2.1.1. Hechos La medida administrativa de Vigilancia Especial se soportó, entre otros, en los hallazgos documentados en el informe de inspección No. 85000039201100021 del 26 de mayo de 2011, relacionado con los hechos observados por la Comisión de Inspección el 16 de mayo de 2011 que ponen de presente que Proyectar Valores a partir de cheques girados por un cliente que a su vez tenía la calidad de accionista y que no fueron consignados por la firma comisionista, se realizaron operaciones que derivaron en debilidades en la información provista por Proyectar Valores S.A y en un faltante de recursos en cuantía de $1.796 millones en el balance fiduciario de la firma. Es así como, el informe de inspección antes referido estableció que: “Ahora bien, considerando que los recursos que afectan la compensación del día 16 de mayo de 2011 incluyen valores que no se encontraban disponibles y que no permiten que se hubiera efectuado el abono de los mismos en la cuenta Cliente 20233 Proyectar Valores, la Comisión de Visita observa que el resultado de la compensación al final del día se encuentra sobrevalorada en cuantía de $3.849 millones (…) y en tal sentido presentaría un saldo en la cuenta Cliente 20233 Proyectar Valores a favor de la firma por valor de $5.063 millones y no por valor de $8.912 como lo aplica la sociedad comisionista. “Así las cosas, al final del día 16 de mayo de 2011, como producto del resultado neto del cumplimiento de las operaciones antes detalladas, Proyectar Valores S.A. presentaría un saldo a cargo de la firma en cuantía de $1.796 millones, hecho que estaría evidenciando la utilización de recursos del balance de cuentas de orden fiduciario por sumas superiores a las aportadas por la firma comisionista, así: Saldo al inicio del día a favor Proyectar Cliente 107877 proyectar valores arbitraje saldo a cargo Cliente 45845 proyectar valores divisas saldo a cargo Cliente 20233 proyectar valores saldo a favor Traslado a la cuenta operativa
$3.462 ($6.390) ($3.988) $5.063 ($15)
Comisiones, IVA y Retención en la Fuente
$77
Gastos Bancarios
($5)
Saldo al final del día a cargo de Proyectar Valores
($1.796)
“Adicional a los movimientos antes referidos, Proyectar Valores S.A. como producto de la Venta de los títulos TES de las operaciones números 4783 y 4785 del día 16 de mayo de 2011 y a partir de los hechos observados, presentaría a su favor una cuenta por cobrar a cargo del accionista Intervalor S.A. generada por la venta de los títulos, sin que el cliente y accionista Intervalor S.A. contara con los recursos líquidos en las cuentas bancarias de la firma comisionista para realizar tales compras. (…)
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“Es así como, respecto del abono evidenciado en el extracto del cliente 20233 correspondiente a la posición de Proyectar Valores S.A. en cuantía de $3.849 millones, es necesario destacar que las operaciones que lo originaron se realizaron sin que se evidenciara la existencia de recursos líquidos para ejecutar tales transacciones” (…) “En consecuencia las operaciones adelantadas por Proyectar Valores bajo el mecanismo observado por esta Superintendencia constituiría un instrumento que permitió la utilización de activos de los clientes para realizar o garantizar operaciones de otros clientes o de la entidad vigilada por esta Superintendencia, hecho que ha sido calificado por la normatividad aplicable a los intermediarios de valores como una práctica insegura y no autorizada. (…) “Así las cosas, los recursos líquidos disponibles para el corte del 16 de mayo de 2011 en el 1 balance de cuentas de orden fiduciario de Proyectar Valores S.A. ascenderían a $27.297 millones , cifra inferior a los recursos disponibles que debía mantener la firma para el día 16 de mayo de 2011 2 en cuantía de $30.914 millones . “Con ocasión de los hechos advertidos por la comisión visitadora, se evidencia que la firma Proyectar Valores S.A. para el día 16 de mayo de 2011 presentaba un faltante de recursos líquidos disponibles en cuantía de $3.617 millones, de los cuales $1.796 millones corresponden a un saldo a cargo de la firma y a favor del balance de cuentas de orden fiduciario. “CONCLUSIONES “De los hallazgos de la visita, se concluye que Proyectar Valores S.A. ejecutó operaciones del cliente Intervalor S.A. sin tener los recursos líquidos en las cuentas destinadas para el manejo de las operaciones de los clientes (…) “Proyectar Valores para el día 16 de mayo de 2011 presentaba un faltante de recursos líquidos disponibles en cuantía de $3.617 millones, de los cuales $1.796 millones corresponden a un saldo a cargo de la firma y a favor del balance de cuentas de orden fiduciario (…) “Por otro lado, estas debilidades permiten inferir que la sociedad no cuenta con un esquema que permita establecer una adecuada administración de recursos de terceros.”
Ahora bien en relación con estos hechos en particular y en armonía con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 113 del EOSF y lo dispuesto en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución No. 826 de 27 de mayo de 2011, le correspondía a la Superintendencia Financiera determinar los requisitos que Proyectar Valores S.A. debía observar para su adecuado funcionamiento, de manera tal que con el cumplimiento estricto de los mismos por parte de la citada entidad se subsanaran las situaciones que originaron la adopción de la medida de vigilancia especial. En consecuencia, mediante oficio radicado bajo el número 2011039631-000 del 31 de mayo de 2011, esta Superintendencia impartió como instrucciones iniciales, que debían ser observadas por la sociedad comisionista de bolsa, a efectos de evitar que incurriera en las causales de toma de posesión previstas en la ley. , entre otras, las siguientes: “5.
1
Implementación de Mecanismos de Control.
Total disponible registrado por valor de $34.896 menos los cheques no consignados y sin los fondos disponibles para su cobro por valor de $7.600 millones según información del Banco Citibank. 2 Total cuentas por pagar por valor de $32.849 menos el saldo a favor de la cuenta Cliente 37784 Intervalor S.A. por valor de $1.935 millones originado en la entrega de los cheques y la realización de operaciones el día 6 de mayo de 2011 dentro de las cuales se encuentran las realizadas por Proyectar Valores.
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“Proyectar Valores S.A., además de cumplir con los requisitos antes mencionados deberá adelantar las acciones a que haya lugar para adoptar los siguientes procedimientos o mecanismos de control, debidamente aprobados por la Junta Directiva: 1. Procedimientos de control efectivos para que la firma se encuentre en capacidad de realizar operaciones con accionistas y vinculados, evitando los conflictos de interés asociados, de conformidad con la complejidad y volumen de operaciones que espera realizar la firma. 2. Mecanismos de control efectivos que permitan proporcionar una seguridad razonable respecto de la existencia y mantenimiento permanente de los recursos disponibles y líquidos administrados por la firma, de forma tal que correspondan a los entregados por los clientes. 3. Mecanismos de control efectivos para realizar el seguimiento a los procedimientos de recibo, administración y entrega de recursos (valores y dinero) de los clientes, de forma tal, que se puedan identificar en todo momento los saldos individualizados de los clientes y la destinación de los recursos entregados. 4. Procedimientos efectivos de remisión de información oportuna a los clientes, respecto de los recursos que administra. 5. Mecanismos de control, idóneos y efectivos, que le permitan verificar que la destinación de recursos de los clientes corresponde al cumplimiento de las instrucciones impartidas por éstos. 6. Mecanismos de control respecto de las operaciones cruzadas realizadas por Proyectar Valores con sus clientes con el fin de evitar posibles conflictos de interés en tales operaciones”.
Así mismo, se le indicó a la sociedad comisionista “(…) que los requisitos antes señalados los cuales deben ser atendidos por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. son exigencias mínimas, lo que significa que dicha sociedad además de cumplir con los requerimientos que se indican en el presente acto administrativo, deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que la sociedad cumpla con la normatividad vigente para desarrollar su objeto social, así como para garantizar que la información que suministra a la Superintendencia Financiera cumple con los criterios de oportunidad y calidad a efectos de que esta entidad pueda ejercer sus funciones de supervisión de manera permanente e integral. “(…) Finalmente, debe señalarse que el requerimiento formulado a través de este oficio como parte del desarrollo de la medida de Vigilancia Especial, de manera alguna limita el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Financiera para adoptar cualquier instituto de salvamento y protección de la confianza pública contenidos en los artículos 113 y 114 del EOSF”.
Ahora bien, la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus atribuciones legales, a partir del 16 de mayo de 20113 adelantó un proceso de inspección en las instalaciones de Proyectar Valores S.A., con el fin, entre otros, de realizar un seguimiento de las instrucciones contenidas en la orden administrativa impartida el 23 de diciembre de 2010, y así verificar el cumplimiento de las obligaciones de la sociedad comisionista. En desarrollo de la labor de inspección antes referida, esta Superintendencia tuvo conocimiento que el día 20 de junio de 2011, según lo manifestado por el doctor Andrés Felipe Zuñiga Rivera, miembro principal de la Junta Directiva de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., la firma habría utilizado recursos de terceros para el cumplimiento de operaciones. En tal sentido, este Despacho requirió el 21 de junio de 2011 a Proyectar Valores S.A. que certificara los siguientes saldos:
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Oficio 2011035167-000
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1. Saldos al cierre del 20 de junio de 2011 de los recursos disponibles con que cuenta la firma en el balance fiduciario tanto en los extractos bancarios como en libros. 2. Saldos al cierre del 20 de junio de 2011 de los recursos (dinero) a favor de clientes o por pagar (Saldos Crédito), incluyendo nombre e identificación del cliente y cuantía. 3. Saldos al cierre del 20 de junio de 2011 donde se incluya nombre e identificación del cliente y cuantía de aquellos que presentan saldos a cargo de los clientes en el balance fiduciario (Débito) como producto del cumplimiento de operaciones del 20 de junio de 2011. 4. Saldos al cierre del 20 de junio de 2011 de los recursos disponibles con que cuenta la firma en el balance de la sociedad tanto en los extractos como en libros. 5. Saldos a cargo o a favor de la firma en el balance fiduciario al cierre del 20 de junio de 2011
Es así como la doctora María del Rosario Benavides Noreña, Representante Legal de Proyectar Valores S.A. remitió a este Ente de Control una certificación con fecha 21 de junio de 2011, radicada con el número 2011039631-021 a través de la cual hace constar que: “Los archivos que hacen parte integral de la comunicación con el No. de referencia 2011039631-018 y cuyos totales para cada uno de los ítem son los siguientes: 1.
2. 3. 4. 5.
Recursos disponibles con que cuenta la firma en el balance fiduciario tanto en los extractos como en libros. Valor en libros Saldo Extractos Bancarios
$ 20.747.311.826,02 $ 26.100.921.401,45
Recursos a favor de clientes Saldos a cargo de los clientes Recursos disponibles de la firma en el balance de la sociedad. Saldos a cargo de la firma en el balance fiduciario
$ 29.524.012.609,44 $ 9.804.166.895,76 $ 520.249.129,93 $ (2.133.230.465,94)
“Los totales enunciados para cada numeral están discriminados por terceros y han sido tomados con corte a 20 de junio de 2011, del sistema contable y operativo.”
Ahora bien, a partir de la información objeto de certificación por parte de la doctora Benavides Noreña, esta Superintendencia observa que para el 20 de junio de 2011 Proyectar Valores S.A. registraba recursos en efectivo de propiedad de sus clientes en cuantía de $29.524 millones de pesos, no obstante, el saldo en bancos del balance fiduciario ascendía en libros a $20.747 millones de pesos, presentando un faltante de recursos de clientes por valor de $8.777 millones de pesos. Al respecto, resulta oportuno indicar que Proyectar Valores para el día 20 de junio de 2011 registró un saldo a cargo en la “cuenta puente” por valor de $2.133 millones producto de las operaciones realizadas en la posición propia de la firma en tal fecha y que, adicionalmente un total de 204 clientes presentaban saldos a su cargo y a favor del balance fiduciario por valor de $9.804 millones. En relación con los 204 clientes antes referidos se destacan siete (7) con saldos superiores a $500 millones que asciende a $7.453 millones, así: Fecha
Código
Cumplido
Resp
20/06/2011
98111
2.142.290.945,25
DB
CECA
20/06/2011
40709
1.162.849.269,02
DB
CECA
20/06/2011
94957
999.714.211,85
DB
FH
20/06/2011
99226
988.116.433,63
DB
SGP
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17/06/2011
95323
901.621.233,47
DB
CFOF
24/05/2011
98798
757.265.876,67
DB
JEMO
17/06/2011
110952
501.287.738,56
DB
DARB
Así las cosas, los recursos líquidos disponibles ascenderían a $20.747 millones, cifra inferior a los recursos disponibles que debía mantener la firma para el día 20 de junio de 2011 en cuantía de $29.524 millones, presentando además un saldo a cargo de la firma Proyectar Valores y a favor del balance de cuentas de orden fiduciario en cuantía de $2.133 millones. Con ocasión de estos hechos y en desarrollo de la medida administrativa de Vigilancia Especial, mediante oficio del 22 de junio de 2011, de cuyo contenido se informó a la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. el 21 de junio de 2011, la Superintendencia ordenó a dicha entidad consignar en la cuenta bancaria del balance fiduciario, donde se administran los recursos de sus clientes entregados por éstos en desarrollo del mandato que les ha sido conferido, los recursos necesarios y suficientes para atender sus obligaciones, dadas las diferencias advertidas al corte del 20 de junio de 2011. Dicha instrucción determinaba que la firma comisionista debía cubrir el faltante de recursos en la cuenta del balance fiduciario de los días 20 y 21 de junio de 2011. El representante legal de Proyectar Valores S.A., doctora María del Rosario Benavides, mediante comunicación 2011039631 -025 del 22 de junio de 2011, manifestó a este Organismo que “lamentablemente la sociedad comisionista no puede atender la orden impartida por esa Entidad, de acuerdo con lo ordenado en el acto que lo contiene”. 8.2.1.2. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DE TOMA DE POSESIÓN DESCRITA EN EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF Los hechos antes advertidos, ponen de presente que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar S.A., se encuentra incursa en la siguiente causal de toma de posesión, según los supuestos normativos previstos en el artículo 114 del EOSF, tal como se explica a continuación: “e) Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley”
Al respecto, es preciso advertir que de conformidad con el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término “persistir” se define como “1. Mantenerse firme o constante en algo” y “2. Durar por largo tiempo”. En consecuencia, de conformidad con la ley, se da lugar a la citada causal de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando en la ejecución de sus actividades una sociedad sometida a la vigilancia de esta Superintendencia insiste en desarrollar actos que no se enmarcan dentro de la normatividad que le resulta aplicable. En el caso de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. esta Superintendencia ha advertido que dicha firma comisionista viene desarrollando actividades a través de las cuales ha estado incumpliendo diversas disposiciones legales, como quiera que la existencia de faltantes de recursos de clientes, determina que dicha sociedad ha destinado los recursos entregados por estos
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para cumplir otras obligaciones diferentes, extralimitándose también en los términos del mandato conferido por sus clientes al no llevar a cabo la ejecución del encargo encomendado por los mismos, tal como se pone de presente a continuación: Disposiciones legales violadas por Proyectar Valores S.A. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público a los que se refiere el literal d) del numeral 19 del artículo 150, son de interés público, calificación que conlleva que dichas actividades únicamente puedan ser ejercidas previa autorización del Estado y conforme a la ley que regula sus actividades. En así como en virtud de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa tienen como objeto social exclusivo el desarrollo del contrato de comisión para la compra y venta de valores. Dicha norma4, así como las contenidas en los artículos 7.1.1.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, entre otras, determinan cuáles actividades u operaciones pueden desarrollar las entidades en comento. Al respecto, es preciso señalar que en tanto las sociedades comisionistas de bolsa son entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta Superintendencia, su capacidad y su objeto social están restringidos al desarrollo de las actividades autorizadas en los términos de la normatividad que las regula. Lo anterior, en razón a la importancia y el interés público que involucran tales actividades. En ese orden de ideas, se destaca que las sociedades comisionistas de bolsa están en la obligación de ejecutar sus operaciones de conformidad con las disposiciones legales que regulan su actividad. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, son operaciones de intermediación de valores, autorizadas a las sociedades comisionistas de bolsa, entre otras: “(…) 1. Las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema local de cotizaciones de valores extranjeros; (….)” (Resaltado fuera de texto original) En Colombia la legislación mercantil reconoce y consagra el contrato de comisión como una especie de mandato, así:
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“a) Intermediar en la colocación de títulos garantizando la totalidad o parte de la misma o adquiriendo dichos valores por cuenta propia; “b) Realizar operaciones por cuenta propia con el fin de dar mayor estabilidad a los precios del mercado, reducir los márgenes entre el precio de demanda y oferta de los mismos y, en general, dar liquidez al mercado; “c) Otorgar préstamos con sus propios recursos para financiar la adquisición de valores; “d) Celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores; “e) Administrar valores de sus comitentes con el propósito de realizar el cobro del capital y sus rendimientos y reinvertidos de acuerdo con las instrucciones del cliente; “f) Administrar portafolios de valores de terceros; “g) Constituir y administrar fondos de valores, los cuales no tendrán personaría jurídica; “h) Prestar asesoría en actividades relacionadas con el mercado de capitales, e “i) Las demás análogas a las anteriores que autoricen la Sala General de la Comisión Nacional de Valores, con el fin de promover el desarrollo del mercado de valores.
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“Artículo 1287. La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio pero por cuenta ajena”.
De otra parte, resulta pertinente señalar que el artículo 1308 del Código de Comercio señala que “Son aplicables a la comisión las normas del mandato”. Por lo anterior, las normas que regulan el contrato de mandato resultan aplicables al desarrollo de los contratos de comisión para la compra y venta de valores celebrados por las sociedades comisionistas de bolsa. Tal y como se expondrá a continuación Proyectar Valores S.A. desconoció varias de las disposiciones que debía atender en desarrollo del contrato de comisión, así: a) Indebida aplicación de los recursos de sus clientes El artículo 2157 del Código Civil indica que el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato, fuera de los casos en que las leyes autoricen obrar de otro modo. A su turno el artículo 1271 del Código de Comercio señala lo siguiente: “Indebida aplicación de fondos del mandante. El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños que le cause, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes al abuso de confianza. “La misma regla se aplicará cuando el mandatario dé a los dineros suministrados un destino distinto del expresamente indicado”.
De igual forma el capítulo tercero del Título X de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 expedida por esta Superintendencia contempla como práctica insegura y no autorizada “(…) f) La utilización de activos de los clientes para realizar o garantizar operaciones de otros clientes o de la entidad vigilada por esta Superintendencia (…)”.
De conformidad con las normas antes citadas, en virtud del contrato de mandato, el mandatario, esto es la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., no puede emplear los recursos entregados por sus clientes en sus propios negocios ni en otros diferentes a los señalados por estos. Sin embargo, tal y como se expuso en precedencia se ha constatado que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. en más de una oportunidad, esto es los días 16 de mayo y 20 de junio de 2011 destinó los recursos entregados por sus clientes para realizar operaciones diferentes a las encomendadas como se evidencia de los faltantes de recursos existentes para dichos cortes como se desprende del informe de visita del 26 de mayo de 2011 y de la comunicación remitida por la sociedad comisionista el día 21 de junio del año en curso. En efecto, tales hallazgos indican que Proyectar Valores para el día 16 de mayo de 2011, ejecutó operaciones del cliente Intervalor S.A. sin tener los recursos líquidos en las cuentas destinadas para el manejo de las operaciones de los clientes. En ese orden, la sociedad comisionista para esa fecha presentaba un faltante de recursos líquidos disponibles en cuantía de $3.617 millones, de los
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cuales $1.796 millones correspondían a un saldo a cargo de la firma y a favor del balance de cuentas de orden fiduciario. Lo anterior evidencia que la sociedad comisionista utilizó recursos de otros clientes para realizar las operaciones de Intervalor S.A. un cliente y accionista y cliente de Proyectar Valores S.A., hecho que como se ha expuesto ha sido calificado por la normatividad aplicable a los intermediarios de valores como una práctica insegura y no autorizada. Hechos similares se presentaron con posterioridad de acuerdo con la documentación remitida por la sociedad comisionista de bolsa el 20 de junio de 2011, fecha para la cual, Proyectar Valores S.A. ya se encontraba sometida a la medida administrativa de Vigilancia Especial. Como se desprende de la certificación suscrita por la doctora Benavides Noreña, representante legal de la sociedad comisionista, Proyectar Valores S.A. registraba recursos en efectivo de propiedad de sus clientes en cuantía de $29.524 millones de pesos; sin embargo, el saldo en bancos del balance fiduciario ascendía en libros a $20.747 millones de pesos, presentando un defecto de recursos de clientes por valor de $8.777 millones de pesos. La existencia de faltantes de recursos de clientes demuestra que Proyectar Valores S.A. destinó recursos de éstos a cumplir otras obligaciones de la sociedad comisionista de bolsa, desconociendo el contenido del artículo 1271 del Código de Comercio e incurriendo en una práctica insegura y no autorizada de acuerdo con lo previsto en la Circular Básica Jurídica 007 de 1996. Dicha situación reviste la mayor gravedad por cuanto se afectan los derechos e intereses de los inversionistas y la confianza del público en el mercado de valores. b) No ejecución del mandato conferido El artículo 1263 del Código de Comercio consagra que “El mandato comprenderá los actos para los cuales haya sido conferido y aquellos que sean necesarios para su cumplimiento. En mandato general no comprenderá los actos que excedan del giro ordinario del negocio o negocios encomendados, salvo que se haya otorgado autorización expresa y especial”. Por su parte, el artículo 1266 del Código de Comercio indica que “El mandatario no podrá exceder los límites de su encargo. “Los actos cumplidos más allá de dichos límites sólo obligarán al mandatario, salvo que el mandante los ratifique. “El mandatario podrá separarse de las instrucciones, cuando circunstancias desconocidas que no pueden serle comunicadas al mandante, permitan suponer razonablemente que éste habría dado la aprobación”.
Del contenido de las normas antes mencionadas, se desprende que la sociedad comisionista de bolsa, al celebrar un contrato de comisión en desarrollo de su objeto social, tiene la obligación de cumplir estrictamente el mandato que le ha sido conferido, sin exceder los límites de las instrucciones impartidas por sus clientes para dichos efectos. No obstante lo anterior, según se evidencia de la documentación recaudada por los funcionarios de este Ente de Control durante la visita en curso, existiría un
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faltante de recursos de clientes para los días 16 de mayo y 20 de junio de 2011, que indicaría que Proyectar Valores S.A recibió recursos de algunos de sus clientes con el objeto de que los mismos fueran invertidos en el mercado de valores y que la sociedad comisionista de bolsa habría excedido los límites de su encargo, realizando otro tipo de operaciones. Persistencia en la violación de las disposiciones legales antes señaladas De conformidad con los hechos advertidos, la sociedad comisionista de bolsa, Proyectar Valores S.A. ha persistido en conductas que desconocen el contenido de los artículos 1263, 1266 y 1271 del Código de Comercio. En efecto, los hechos descritos para los días 16 de mayo y 20 de junio de 2011, respectivamente ponen de presente que en más de una oportunidad Proyectar Valores S.A. no ha dado cumplimiento a las normas antes citadas. Dichos hechos son de la mayor gravedad si se tiene en cuenta que se trata de recursos del público y sobre una de las principales actividades ejecutadas por la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A., en virtud del contrato de comisión para la compra y venta de valores. En ese orden y teniendo en cuenta que las violaciones a las normas referidas, han sido varias y se han mantenido en el tiempo, se considera que la sociedad ha incurrido en la causal descrita en el literal e) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la cual, procede la toma de posesión “Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley”. 8.2.2. Desconocimiento de las normas que regulan la actividad de administración de carteras colectivas Proyectar Valores S.A. estaría inmersa en la causal descrita en el literal e) del artículo 114 del EOSF por cuanto habría persistido en la violación de la normatividad que regula la actividad de administración de carteras colectivas. 8.2.2.1 Hechos La sociedad Proyectar Valores S.A administradora de las Carteras Colectivas Abierta con Pacto de Permanencia Proyectar 90 y Escalonada Factoring ha sido objeto de varias órdenes e instrucciones por parte de esta Superintendencia en razón a la estructuración de algunos de sus negocios, tal y como se pone de presente a continuación: -A través del acto administrativo contenido en el oficio radicado bajo el número 2011014329-000 del 25 de febrero de 2011, se ordenó a la sociedad comisionista de bolsa suspender inmediatamente y desmontar en un término inferior a (3) meses contados a partir de la notificación de la respectiva orden, las operaciones de estructuras que podrían encasillarse como un mutuo simple instrumentado en un título valor, toda vez que las mismas están prohibidas expresamente para las carteras colectivas conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 3.1.11.1.1. del Decreto 2555 de 2010. La orden administrativa en comento tuvo como fundamento la descripción de los negocios adelantados por la sociedad Proyectar Factoring S.A. con las carteras de
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factoring administradas por la sociedad Proyectar Valores S.A., según se desprende del informe de visita identificado con el número 113000496201000536 de diciembre de 2010. Es de anotar que en este documento se hace referencia a una operación de mutuo celebrada el 5 de agosto de 2010. - Ahora bien, mediante oficio radicado bajo el número 2011014329-002 del 14 de marzo de 2011, la Sociedad Proyectar Valores S.A, interpuso recurso de reposición contra la orden impartida. Cabe mencionar que en dicho recurso la sociedad afirmó que desde noviembre de 2010 no se registraban negocios que podrían considerarse como de mutuo simple. -Mediante Resolución 753 del 16 de mayo de 2011 se resolvió el recurso de reposición modificando la orden impartida el 25 de febrero de 2011, concediendo un plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la resolución, para el desmonte de las operaciones de estructuras que podrían encasillarse como un mutuo simple instrumentado en un título valor. - Con posterioridad el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes mediante oficio 2011035167-008-000 del 24 de mayo de 2011, ordenó la práctica de una inspección a la sociedad comisionista administradora de cinco (5) carteras colectivas. - Los funcionarios consignaron en el informe de visita 85000039201100807 del 20 de junio de 2011 lo siguiente : 1) La sociedad administradora recibió pagarés endosados por Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S el 25 de enero de 2011, en propiedad y sin responsabilidad para la Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring. 2) La Cartera Colectiva Escalonada Proyectar Factoring, realizó el giro de los recursos directamente a la sociedad emisora de los pagarés y no al vendedor de los mismos. 3) Rentafolio Bursátil y Financiero S.A.S., adquirió los pagarés a que se hizo referencia sin afectar su patrimonio.
De conformidad con el Informe de visita 85000039201100807 del 20 de junio de 2011, Proyectar Valores S.A. habría ejecutado otra operación no autorizada el día 25 de enero del año en curso. 8.2.2.2. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF Disposiciones violadas por Proyectar Valores S.A. de manera persistente. Lo que se advierte por parte de esta Superintendencia, de los hechos descritos es que Proyectar Valores S.A. estaría desconociendo el contenido del artículo 3.1.11.1.1. numeral 3 del Decreto 2555 de 2010, que señala lo siguiente: “Artículo 3.1.11.1.1. Prohibiciones aplicables a las sociedades administradoras. “Las sociedades administradoras se abstendrán de realizar cualquiera de las siguientes actividades: “(…) “3. Conceder préstamos a cualquier título con dineros de la cartera colectiva, salvo tratándose de operaciones de reporto, simultáneas y de transferencia temporal de valores, en los términos del artículo 3.1.4.1.6 del presente decreto”.
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Lo anterior por cuanto Proyectar Valores S.A. desconoció de manera persistente la normatividad que regula la actividad de administración de carteras colectivas, pues se presentaron hechos que contrariaron la norma antes referida, en más de una oportunidad, esto es, en agosto de 2010, y en enero del año en curso . En ese orden de ideas Proyectar Valores S.A. ha persistido en violar el contenido de la disposición legal contenida en la norma antes citada y por tal razón se encuentra inmersa en la causal descrita en el literal e) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, según la cual, procede la toma de posesión “Cuando persista en violar sus estatutos o alguna ley”. 8.3. LITERAL F) DEL ARTÍCULO 114 DEL EOSF, “CUANDO PERSISTA EN MANEJAR LOS NEGOCIOS EN FORMA NO AUTORIZADA O INSEGURA”. De conformidad con el literal f) del artículo 114 del EOSF, constituye una causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una sociedad vigilada la siguiente: “F) Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura.” A su turno, el capítulo tercero del título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, establece las prácticas inseguras y no autorizadas en las que no pueden incurrir las entidades relacionadas en los numerales 1 y 3 del parágrafo tercero del numeral 1 del artículo 75 de la Ley 964 de 2005, dentro de cuales se encuentran las sociedades comisionistas de bolsa. El literal f) establece como práctica no autorizada o insegura “La utilización de activos de los clientes para realizar o garantizar operaciones de otros clientes o de la entidad vigilada por esta Superintendencia, salvo en los casos autorizados por la normatividad y con el consentimiento expreso y escrito del cliente”. Ahora bien, se configuraría dicha causal cuando la entidad que cuenta con autorización del Estado para el desarrollo de una actividad que involucra un interés público, ejecuta sus negocios sin adoptar las medidas o mecanismos idóneos y efectivas que permitan a la sociedad comisionista administrar adecuadamente los recursos de sus clientes, poniendo en peligro el interés público, los derechos de los inversionistas, así como la transparencia e integridad del mercado de valores. Es de recordar que las sociedades comisionistas de bolsa en desarrollo de su objeto social están obligadas a observar con absoluto rigor todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el manejo adecuado de los recursos de terceros, pues sobre ello descansa la seguridad confianza del público inversionista. Sin embargo, de conformidad con lo que se expondrá a continuación, Proyectar Valores S.A. incurrió en la causal descrita en el literal f) del artículo 114 del EOSF, en los siguientes términos: 8.3.1. Hechos De conformidad con los hechos descritos en el numeral 8.2.1. del considerando octavo del presente acto administrativo, se evidencia que Proyectar Valores S.A.
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sociedad comisionista de bolsa para los cortes del 16 de mayo y 20 de junio del año en curso, no contaba con la totalidad de los recursos entregados por los clientes para su administración. En efecto, según se desprende del informe de inspección del 26 de mayo de 2011, así como de la comunicación del 21 de junio del año en curso, la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A., tendría los siguientes saldos a cargo de la firma comisionista y a favor del balance fiduciario para los días 16 de mayo y 20 de junio de 2011 por los montos de $1796 millones y $2.133 millones, respectivamente. Lo anterior indica que la firma comisionista utilizó los recursos de sus clientes para cumplir otras obligaciones diferentes a las encomendadas por los mismos. 8.3.2. CONFIGURACIÓN DE LA CAUSAL DESCRITA EN EL LITERAL F) “CUANDO PERSISTA EN MANEJAR LOS NEGOCIOS EN FORMA NO AUTORIZADA O INSEGURA”. Teniendo en cuenta los elementos contenidos en la norma contenida en el literal f) del Capítulo Tercero del Título Primero de la Circula en mención, los hechos antes referidos, además de que evidencian que la sociedad comisionista de bolsa viola de manera persistente varias de las disposiciones que regulan su actividad, traen como consecuencia que la sociedad se encuentra ejecutando la práctica no autorizada o insegura antes citada y que en la medida en que dicha situación se ha presentado de manera reiterada ha persistido en la misma. Ahora bien, dichos hechos previstos por la normatividad como una práctica insegura y no autorizada tienen tal calificación en la medida en que además de no ajustarse a la normatividad que regula las operaciones realizadas en virtud del contrato de comisión, afectan los derechos e intereses de los inversionistas quiénes pueden perder o ver disminuidos sus recursos con ocasión de tales conductas. Esas circunstancias también generan desconfianza en el público para realizar inversiones en el mercado de valores y afectan la transparencia del mismo. Debe concluirse entonces que los hechos antes descritos contravienen las normas del mercado de valores que promueven la seguridad y el correcto funcionamiento del mercado de valores, como también la protección de la confianza de los inversionistas que participan en el mismo y determinan que la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A., se encuentra inmersa en la causal prevista en el literal f) del artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. NOVENO. Que en los Boletines No. 12, 212 y 054 del 21 de junio de 2011, la Bolsa de Valores de Colombia informó que en respuesta a la solicitud de inactivación voluntaria elevada por Proyectar Valores S.A. y de conformidad con el Reglamento General de la Bolsa de Valores, a partir del 22 de junio de 2011, se procederá a la suspensión de nuevas operaciones de la firma comisionista en los sistemas transaccionales y de registro que administra la Bolsa. DÉCIMO. Mediante comunicación SG-MR-13297 del 22 de junio de 2011, el Banco de la República informó a la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A.
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que como consecuencia de su inactivación en la Bolsa de Valores de Colombia, quedaba suspendida para realizar operaciones de expansión a partir del 22 de junio de 2011. Copia de dicha comunicación fue allegada a esta Superintendencia. DÉCIMO PRIMERO.- DE LA NECESIDAD DE LA MEDIDA DE TOMA DE POSESIÓN. De la justificación de la medida administrativa Dada la existencia conductas que implican que la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. dio una indebida destinación a los recursos entregados por sus clientes y que ello determina una persistencia en la violación de las disposiciones legales que regulan la actividad de la sociedad comisionista así como haber incurrido en una práctica insegura y no autorizada, esta Superintendencia considera que la medida procedente para salvaguardar los derechos de los inversionistas, así como la transparencia e integridad del mercado de valores, es la de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la firma comisionista en comento. Lo anterior por cuanto a pesar de que esta Superintendencia adoptó la medida administrativa de Vigilancia Especial a través de la Resolución No. 0826 del 27 de mayo de 2011, y con ello determinó las instrucciones que debía observar la sociedad comisionista de Bolsa para su correcto funcionamiento, Proyectar Valores S.A. no subsanó los hechos que la motivaron y tampoco implementó los mecanismos exigidos para garantizar la adecuada administración de los recursos de los inversionistas que le fueron confiados, tal y como se evidencia de los hechos puestos de presente este acto administrativo. Así mismo se considera que la adopción de la medida de toma de posesión es indispensable para evitar que situaciones como las advertidas se presenten nuevamente en perjuicio de los inversionistas y como mecanismo para que se adopten las medidas que resulten más adecuada para los clientes de la firma comisionista. Es así como esta Superintendencia considera que frente a los hechos descritos a lo largo del presente acto administrativo, no resulta viable la adopción de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, dentro de las que se encuentran, además de la Vigilancia Especial, la recapitalización, la administración fiduciaria, la cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos y la enajenación de establecimientos de comercio a otra institución, la fusión, el programa de recuperación, el programa de desmonte progresivo y la provisión para el pago de pasivos laborales, por las razones que se exponen a continuación: Recapitalización: Esta medida no guarda relación con las irregularidades y debilidades evidenciadas por parte de esta Superintendencia en Proyectar Valores S.A., como quiera que el fundamento de las mismas no tiene origen en deficiencias de capital mínimo o aspectos que involucren el cumplimiento de su relación de solvencia. Fusión. Como presupuesto para la adopción de esta medida se requiere de la existencia de una entidad que manifieste la intención de fusionarse con la entidad que se encuentra en dificultades.
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En el caso que nos ocupa, esta medida no resulta procedente toda vez que: 1. No existe a la fecha, una propuesta concreta de fusión de entidad alguna con la firma con Proyectar Valores S.A 2. Los hallazgos evidenciados por las diferentes dependencias de esta Superintendencia en las visitas practicadas y plasmados en los respectivos informes de inspección dan cuenta de inconsistencias, administrativas, operativas y técnicas al interior de la firma comisionista, las cuales no podrían ser subsanadas de manera eficaz a través de la adopción de una fusión como instituto de salvamento, hecho que de presentarse, se considera tendría un efecto negativo en la firma comisionista resultante de dicho proceso. Desmonte Progresivo de Operaciones. La adopción de esta medida procede únicamente por voluntad del órgano social de la propia entidad vigilada y a la fecha no existe una solicitud en tal sentido. Adicionalmente, dicha medida administrativa tiene por propósito el desmonte progresivo de sus operaciones en el mediano plazo, mecanismo que no resolvería las actuales irregularidades advertidas en la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. que requieren una inmediata intervención para proteger los recursos de los clientes. Lo anterior, como quiera que las evidencias recaudadas por esta Superintendencia demuestran que las irregularidades de la firma Proyectar Valores S.A., sin lugar a dudas la ponen en una incapacidad para continuar desarrollando su objeto social y para cumplir los requerimientos mínimos legales para operar en condiciones adecuadas. Cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos. La adopción de este instituto de salvamento requiere además de la existencia de una entidad vigilada interesada en la adquisición total o parcial de los activos, pasivos y contratos de la firma Proyectar Valores S.A., así como la enajenación del establecimiento de comercio. Así las cosas, teniendo en cuenta que la adopción de esta medida tiene como presupuesto la existencia de una entidad vigilada interesada en la adquisición total o parcial de dichos activos y pasivos, la adopción de esta medida no resulta viable en la medida en que, en primer lugar, no existe a la fecha una entidad vigilada interesada en dicha adquisición, y por otro lado este mecanismo no subsanaría las debilidades evidenciadas por esta Superintendencia. Exclusión de Activos y pasivos. El propósito de esta medida consiste en transferir la propiedad de los activos y pasivos a otra entidad vigilada como una medida cautelar que evite incurrir en causales de toma de posesión. Esta medida implica la transferencia de los activos y pasivos, bajo las condiciones previstas en el numeral 11 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sin perjuicio del aviso que debe darse a los titulares de los pasivos objeto de exclusión, lo cual implicaría una serie de actos que impedirían un efecto inmediato frente a la situación advertida en la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A.
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Adicionalmente, la adopción de esta medida implicaría necesariamente la existencia de una o varias entidades dispuestas a recibir dichos activos y pasivos, y en consecuencia prevenir que por virtud de tal hecho no se genere a la entidad cesionaria dificultades de liquidez o defectos en su solvencia, lo cual requiere un estudio profundo frente al impacto de la medida, por tanto la exclusión de activos y pasivos no resulta ser la más eficaz para subsanar oportunamente las irregularidades evidenciadas. Administración Fiduciaria. Medida cautelar con la cual se promueve la administración de bienes y negocios de la entidad, la misma requiere del concurso de otra entidad que acepte la administración fiduciaria de los negocios de Proyectar Valores S.A., situación que no se presenta a la fecha de adopción de la presente medida. Cabe resaltar que teniendo en cuenta que las irregularidades evidenciadas en la operación de la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A., están relacionadas con la indebida administración de recursos de terceros, la adopción de esta medida no resulta viable para subsanarlas. Programa de Recuperación. Ante los hechos evidenciados en Proyectar Valores S.A, la adopción de esta medida no resulta idónea, toda vez que se constató que la sociedad comisionista ha sido objeto de varios requerimientos ante deficiencias de orden administrativo, operativo, suministro de información, administración de riesgos los cuales no han sido plenamente satisfechos por parte de la sociedad comisionista. Estos hechos ponen de presente que la sociedad comisionista no cuenta con la capacidad para cumplir los requerimientos mínimos para operar y para atender las órdenes e instrucciones de esta Superintendencia. En ese orden de ideas, se considera que frente a la situación particular de Proyectar Valores S.A. a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, es la toma de posesión la medida más apropiada para proteger de manera efectiva, los derechos de los inversionistas, la confianza del público en el mercado de valores y la transparencia del mismo. En adición a lo anterior, los hechos evidenciados por este Organismo de Control ponen de presente irregularidades y operaciones que afectan el adecuado conocimiento del Balance Fiduciario de la sociedad comisionista, siendo necesaria la intervención de esta Superintendencia para proteger, de manera efectiva, los derechos de los inversionistas, la confianza del público en el mercado de valores y la transparencia del mismo DÉCIMO SEGUNDO. MEDIDAS PREVENTIVAS. De acuerdo con lo previsto por el artículo 116 del EOSF y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, en el acto administrativo en que se ordene la toma de posesión de una entidad vigilada, el Superintendente Financiero podrá disponer de las medidas de carácter obligatorio y facultativo propias de la toma de posesión, que se enuncian a continuación:
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En consecuencia en la presente actuación resulta necesario ordenar la adopción de la totalidad de medidas previstas en el numeral 1 del artículo 9.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010. En relación con las medidas facultativas previstas en el numeral 2 del mismo artículo, esta Entidad, en consideración a las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en los considerandos anteriores, y que ocasionaron la configuración de las causales que dan lugar a la toma de posesión de Proyectar Valores S.A., considera necesario adoptar las siguientes medidas: a) La orden de suspensión de pagos de las obligaciones contraídas por la sociedad comisionista originadas en desarrollo del contrato de comisión celebrado con sus clientes, administración de portafolios de terceros, administración de valores, y giros y remesas, causadas hasta el momento de la toma de posesión. No obstante, la sociedad deberá cumplir con todas las operaciones realizadas por ella o por su cuenta en el mercado de valores antes de la toma de posesión, independientemente de si las órdenes de transferencia han sido aceptadas o no por un sistema de compensación y liquidación sobre valores, siempre y cuando su capacidad financiera así lo permita. DÉCIMO TERCERO. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.35 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y Otros Agentes, mediante memorando del 22 de junio de 2011, propuso al Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. DÉCIMO CUARTO. Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.34 del Decreto 2555 de 2010 el Superintendente Delegado Adjunto para Supervisión Institucional, mediante memorando del 22 de junio de 2011 propuso al señor Superintendente Financiero la adopción de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. DÉCIMO QUINTO. Que en sesión celebrada el día 22 de junio de 2011, el Consejo Asesor rindió concepto favorable sobre la procedencia de la medida de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., en los términos dispuestos en el Decreto 422 de 2006. En mérito de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A., identificada con el NIT 890.901.787-3, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, con el objeto de establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias.
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ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con lo previsto en el artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, se disponen las siguientes medidas: a) La inmediata guarda de los bienes de la sociedad comisionista de bolsa intervenida y la colocación de sellos y demás seguridades indispensables; b) Ordenar el registro del acto administrativo que dispone la Toma de Posesión en la Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus agencias; c) Comunicar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que proceda a nombrar el Agente Especial. d) Comunicar a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión, con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida. e) La advertencia de que, en adelante, no se podrán iniciar ni continuar procesos o actuación alguna contra la intervenida sin que se notifique personalmente al Agente Especial, so pena de nulidad; f) Comunicar a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta días siguientes a la toma de posesión, realicen las siguientes actividades: •
Informar al agente especial sobre la existencia de folios de matrícula en los cuales figure la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. como titular de bienes o cualquier clase de derechos;
•
Disponer el registro de la toma de posesión en los folios de matrícula de los bienes inmuebles de la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A.
•
Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los bienes de la intervenida;
•
Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A a solicitud del Agente Especial.
Así mismo, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá por el mismo medio, ordenar a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que se abstengan de adelantar las actividades que se mencionan a continuación: •
Cancelar los gravámenes constituidos a favor de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.
•
Registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente especial, en
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cuyo caso se debe cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.
g) Comunicar al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarias de Tránsito y Transporte proceda a: •
Realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente o en el registro único nacional de tránsito.
•
Cancelar los embargos decretados con anterioridad a la fecha de la adopción de la medida de toma de posesión que afecten los vehículos de la intervenida.
•
Cancelar los gravámenes que recaigan sobre los vehículos de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A a solicitud unilateral del Agente Especial mediante oficio.
•
Abstenerse de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial.
•
Abstenerse de registrar cualquier acto que afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por el Agentes especial.
h) La prevención a todo acreedor, y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la sociedad comisionista de bolsa intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial. i) La advertencia de que el Agente Especial está facultado para poner fin a cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa, especialmente las previstas en el presente decreto. j) La prevención a los deudores de la intervenida, que sólo podrán pagar al Agente Especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta. k) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el Agente Especial, para todos los efectos legales. l) La orden a la sociedad comisionista Proyectar Valores S.A. para que ponga a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia sus libros de contabilidad y demás documentos que requiera. m) Avisar a las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de esta entidad sobre la adopción de la medida, para que procedan de conformidad; n) Ordenar la suspensión de pagos de las obligaciones contraídas por la sociedad comisionista originadas en desarrollo del contrato de comisión celebrado con sus clientes, administración de portafolios de terceros, administración de valores, y giros y remesas, causadas hasta el momento de la toma de posesión. La sociedad deberá cumplir con todas las operaciones realizadas por ella o por su cuenta en el
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mercado de valores antes de la toma de posesión, independientemente de si las órdenes de transferencia han sido aceptadas o no por un sistema de compensación y liquidación sobre valores, siempre y cuando su capacidad financiera así lo permita. o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a nombre de la entidad que hayan surgido o que se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión; y p) El que todos los inversionistas y acreedores incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medidas que se adopten para la toma de posesión, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la intervenida deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de conformidad con las disposiciones que lo rigen. q) De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3.1.10.1.2 del Decreto 2555 de 2010, a partir de la fecha de notificación de la presente medida, las carteras colectivas administradas por la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. no podrán constituir nuevas participaciones ni atender redenciones. El Agente especial deberá convocar a la asamblea de inversionistas que deberá celebrarse entre los 5 y 10 días comunes siguientes a la fecha de notificación, para decidir el futuro de las mismas. ARTÍCULO TERCERO: Designar a la doctora Maria Ofelia Polanco identificada con la cédula de ciudadanía 41.751.539 de Bogotá, actual funcionario de esta Superintendencia para ejecutar la medida adoptada mediante la presente resolución, y advertir que este funcionario podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión . ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al representante legal de la sociedad comisionista de bolsa Proyectar Valores S.A. y, si ello no fuere posible, se notificará por un aviso que se fijará en lugar público de las oficinas de la administración del domicilio social conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En el acto de notificación se informará que contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá ser interpuesto dentro de los 5 días siguientes a su notificación ante el Superintendente Financiero. Se deberá advertir que la ejecución de la medida de toma de posesión procederá inmediatamente y en consecuencia la interposición del recurso no suspenderá la misma. ARTÍCULO QUINTO: De conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la resolución por la cual se adopte se publicará por una sola vez en un diario de circulación nacional y en el Boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia y se divulgará a través de los mecanismos de información electrónica de que disponga la Superintendencia. ARTÍCULO SEXTO: Poner a disposición del representante legal de Proyectar Valores S.A. los documentos que dieron origen a la medida de toma de posesión,
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para todos los efectos y especialmente para los previstos en el literal n) del numeral 9 del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. ARTÍCULO SÉPTIMO: Notifíquese lo dispuesto en la presente resolución al Banco de la República, a la Bolsa de Valores de Colombia, a los Depósitos Centralizados de Valores, a los sistemas de negociación y/o registro de operaciones sobre valores y/o divisas, a los sistemas de compensación y/o liquidación de valores, a la cámara de compensación de divisas, y a la cámara de riesgo central de contraparte. ARTÍCULO OCTAVO: Comuníquese lo dispuesto en la presente resolución al Autorregulador del Mercado de Valores – AMV. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de junio de 2011
GERARDO HERNÁNDEZ CORREA SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA