SUPREMO N EM

Modifican el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud

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Modifican el D.S. N° 016-2009-EM, mediante el cual se establecieron disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras DECRETO SUPREMO N° 074-2009-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y sus modificatorias, por el cual se aprobó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, con fecha 05 de marzo de 2009 se emitió el Decreto Supremo N° 016-2009-EM, mediante el cual se establece disposiciones para las auditorías de los sistemas de gestión en seguridad y salud en el trabajo en empresas mineras; Que, de conformidad con lo previsto en el citado Decreto Supremo N° 016-2009-EM, la gestión de la seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad del empleador, quien debe implementar un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo, cumpliendo con el Reglamento de Seguridad e Higiene Minera, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046 2001-EM, entre otras disposiciones, el cual debe ser auditado periódicamente para comprobar su aplicación y eficacia en la prevención de riesgos laborales y seguridad y salud de los trabajadores; Que, asimismo, la citada norma contiene disposiciones referidas a la obligatoriedad de los titulares de la actividad minera de realizar auditorías de periodicidad anual, a fin de evaluar los sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores, contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios, cooperativas de trabajadores, etc, así como también los plazos de presentación de la auditoría y las autoridades ante las cuales se debe presentar, entre otros; Que, se ha considerado necesario modificar el citado decreto supremo, a fin de adecuar los plazos previstos en el mismo, y precisar las autoridades que, de acuerdo a su competencia, deben conocer de los informes de auditoría presentados, lo cual coadyuvará al efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en dicha norma para los titulares de la actividad minera; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1°.- Modificación de los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM Modifíquese los artículos 4° y 5° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 4°.- El informe de auditoría debe ser presentado dentro de los primeros cinco (05) días hábiles del mes de abril de cada año calendario al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), o a la Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera". "Artículo 5°.- En función al informe de auditoría presentado por el titular de la actividad minera, el OSINERGMIN y los gobiernos regionales fiscalizarán de acuerdo a su competencia y, de ser el caso, impondrán las sanciones que correspondan". Artículo 2°.- Modificación de la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo N° 016-2009-EM. Modifíquese la Primera y Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Decreto Supremo N° 016-2009-EM, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:

"Primera.- Excepcionalmente, para el año 2009, la auditoría de las actividades mineras debe ser realizada por auditores independientes, dentro de un plazo que no excederá el 30 de noviembre de 2009. El informe debe ser presentado al OSINERGMIN, o Dirección Regional de Energía y Minas o a la que haga sus veces y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la jurisdicción donde se encuentra ubicada la operación minera, dentro de los diez (10) días, hábiles de haber concluido la auditoría indicada, bajo apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento de acuerdo a la legislación vigente de las autoridades competentes. Adicionalmente al informe de auditoría correspondiente al año 2009 mencionado en el párrafo anterior, en caso de que el titular de la actividad minera hubiera realizado una auditoría o hubiera sido fiscalizado durante oí ejercicio 2008, deberá presentar dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, copia de los informes y acreditar, de ser el caso, haber implementado las medidas correctivas pertinentes". "Segunda.- Para la realización de las auditorías se podrá contratar a las empresas supervisoras des categoría 1 habilitadas por OSINERGMIN". Artículo 3°.- Contenido del informe El informe de auditoría a que se refiere el artículo 4° del Decreto Supremo N° 016-2009-EM debe seguir la estructura establecida en los Anexos N° 1 y N° 2 del presente decreto supremo. Artículo 4°.- Perfil de la Empresa Auditora La empresa auditora debe contar con el perfil indicado en el Anexo N° 3 del presente decreto supremo. Artículo 5°.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Emplee PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 414122-2

ANEXO Nº 1 PLAN DE AUDITORÍA TIPO DE AUDITORÍA: ___________________________________________________ FECHA: _______________________________________________________________ NORMA DE REFERENCIA:________________________________________________

AUDITOR LIDER:________________________________________________________ EQUIPO AUDITOR:______________________________________________________ _________________________________________________________________________ _________________________________________________________________________ DIA 1: HORARIO

PROCESO/AREA A AUDITAR

AUDITADO

AUDITOR

Nota: Los tiempos establecidos son referenciales, los cuales podrían variar dependiendo del desarrollo de la auditoría. Puede usar hojas adicionales para otros días.

ANEXO Nº 2

COMPAÑÍA MINERA ………….. Informe de Auditoría de Seguridad,

Higiene Minera y Salud Ocupacional SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD, HIGIENE MINERA Y SALUD OCUPACIONAL

D.S. 046-2001-EM D.S. 016-2009-EM

(dia) de (mes) de (año) Página 1 de 5

EMPRESA:

Compañía Minera .............

DIRECCIÓN:

........................

NORMAS DE REFERENCIA: D.S. 046-2001-EM D.S. 016-2009-EM

AUDITOR LIDER:

Nombre del auditor

AUDITORES:

Nombre de los auditores

SEDES AUDITADAS:

Direcciones auditadas

FECHA DE AUDITORÍA:

(Del ....... al .......de (mes) de (año)

de

las

operaciones

Alcance del Sistema de Gestión evaluado: Derechos y Obligaciones del Titular, Supervisor, Trabajadores y Contratistas Mineras y de Actividades Conexas, Gestión de la Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, así como los estándares de las Operaciones Mineras, de Servicios y Actividades Conexas.

Consideraciones de la Auditoría: De acuerdo a la metodología utilizada para el desarrollo de la auditoría, el muestreo ha cubierto todos los procesos/áreas de la organización. Sin embargo, las Observaciones y Recomendaciones consignadas en el presente informe no constituyen los únicos hallazgos con relación al cumplimiento de la normativa legal aplicable (vigente), procedimientos internos y requisitos de los clientes; por lo tanto, se deberá entender que es probable que no todas las desviaciones al Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera fueron evidenciadas y, por lo tanto, se debe trabajar las observaciones en proyección a otros procesos que tienen el mismo tipo de actividades o que pudieran ser susceptibles de tener las mismas debilidades.

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Definiciones: • NO CONFORMIDAD (mayor): Incumplimiento a un requerimiento o normativa legal aplicable al sector. • NO CONFORMIDAD(menor): Incumplimiento a un requisito o normativa legal, de manera puntual y sin mayor trascendencia. También se puede considerar como un potencial incumplimiento. • OBSERVACIÓN: Hallazgo que puede ser tomado en cuenta para mejorar la actividad o proceso analizado • RECOMENDACIÓN: La acción o medidas correctivas a tomar • RESPONSABLE: Persona encargada de implementar la recomendación • PLAZO: Periodo de ejecución de recomendación

Calificación de los Hallazgos: 1.0.- GESTIÓN DE LAS EMPRESAS MINERAS 1.1. DERECHOS Y OBLIGACI0NES NO CONFORMIDAD (mayor): Descripción del hallazgo NO CONFORMIDAD (menor): Descripción del hallazgo OBSERVACIÓN: Descripción del hallazgo RECOMENDACIÓN: Acción o medida correctiva a tomar RESPONSABLE: Persona que se hará cargo de la implementación PLAZO: Periodo de ejecución de la recomendación

1.2. GESTIÓN DE LA SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL NO CONFORMIDAD (mayor): Descripción del hallazgo NO CONFORMIDAD (menor): Descripción del hallazgo OBSERVACIÓN: Descripción del hallazgo RECOMENDACIÓN: Acción o medida correctiva a tomar RESPONSABLE: Persona que se hará cargo de la implementación PLAZO: Periodo de ejecución de la recomendación Página 3 de 5

1.3. REVISIÓN DEL SISTEMA POR LA DIRECCIÓN NO CONFORMIDAD (mayor): Descripción del hallazgo NO CONFORMIDAD (menor): Descripción del hallazgo OBSERVACIÓN: Descripción del hallazgo RECOMENDACIÓN: Acción o medida correctiva a tomar RESPONSABLE: Persona que se hará cargo de la implementación PLAZO: Periodo de ejecución de la recomendación

2.0. GESTIÓN DE LAS OPERACIONES MINERAS 2.1. ESTANDARES DE LAS OPERACIONES MINERAS NO CONFORMIDAD (mayor): Descripción del hallazgo NO CONFORMIDAD (menor): Descripción del hallazgo OBSERVACIÓN: Descripción del hallazgo RECOMENDACIÓN: Acción o medida correctiva a tomar RESPONSABLE: Persona que se hará cargo de la implementación PLAZO: Periodo de ejecución de la recomendación

2.2. ESTÁNDARES DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS NO CONFORMIDAD (mayor): Descripción del hallazgo NO CONFORMIDAD (menor): Descripción del hallazgo OBSERVACIÓN: Descripción del hallazgo RECOMENDACIÓN: Acción o medida correctiva a tomar RESPONSABLE: Persona que se hará cargo de la implementación PLAZO: Periodo de ejecución de la recomendación

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Conclusiones: Se evidenció .......................................... para mejorar el desempeño del Sistema de Gestión de Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional, en cumplimiento con la normativa legal del sector minería. Como resultado de la auditoría se evidenció que el Sistema de Gestión de Seguridad e Higiene Minera se encuentra en ...........etc. . . . . . . (Nombre de Auditor) Auditor Líder (nombre de la empresa consultora)

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ANEXO Nº 3 PERFIL DE LA EMPRESA AUDITORA 1. Experiencia mínima en el mercado de tres (03) años, habiendo implementado, por lo menos, cuatro (04) auditorías en Sistemas de Gestión de Calidad, tres (03) Auditorías Ambientales y tres (03) Auditorías en Seguridad y Salud Ocupacional.

PERFIL DEL AUDITOR A.- AUDITOR LÍDER 1. Educación: Profesional con experiencia en auditorías, habilitado por su colegio profesional. 2. Formación: Cursos para Auditores de Calidad, Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional con un mínimo, en total, de 300 horas de duración. 3. Formación: Cursos aprobados de formación para auditores líderes en Seguridad y Salud Ocupacional, con un mínimo de cuarenta (40) horas de duración (ejemplo: OHSAS 18001), dictado por instituciones reconocidas nacional e internacionalmente. 4. Conocimiento de la normativa legal aplicable al tipo de auditoría (D.S. 0462001-EM, D.S. 009-2005-TR y D.S. 007-2007-TR). 5. Experiencia: Haber realizado, como mínimo, tres (03) auditorías de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional. B.- AUDITORES 1. Educación: Profesional en Ingeniería. 2. Formación: Cursos para Auditores Ambientales y de Seguridad y Salud Ocupacional con un mínimo, en total, de 300 horas de duración. 3. Conocimiento de la normativa legal aplicable al tipo de auditoría (D.S. 0462001-EM, D.S. 009-2005-TR y D.S. 007-2007-TR). 4. Experiencia: Haber participado, como mínimo, en tres (03) auditorías de Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional.

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