SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

Manual Informativo de PRL: SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS “CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA” www.saludlaboralugtmadrid.org Manual Informativo de PR

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Manual Informativo de PRL:

SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

“CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS

“CON PREVENCIÓN, GÁNATE LA VIDA”

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El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2008-2011 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión. Realiza: Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid Edita: UGT-Madrid Imprime: Gráficas de Diego I.S.B.N: 978-84-695-1378-1 Depósito Legal: M-49893-2011

ÍNDICE PRESENTACIÓN..........................................................

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1. INTRODUCCIÓN...................................................... 13 2. OBJETIVOS............................................................. 15

2.1. OBJETIVOS GENERALES........................................... 15



2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................... 15

3. CONCEPTOS BÁSICOS............................................. 17

3.1. AGENTE QUÍMICO.................................................... 17



3.2. SUSTANCIA QUÍMICA............................................... 18



3.3. MEZCLA.................................................................. 18



3.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS...... 18



3.5. EXPOSICIÓN LABORAL............................................. 18



3.6. FACTORES DE RIESGO............................................. 18



3.7. DAÑOS A LA SALUD................................................. 19



3.8. EFECTO TÓXICO....................................................... 20



3.9. DOSIS..................................................................... 20



3.10. VALORES LÍMITE.................................................... 20



3.11. FABRICANTE.......................................................... 21



3.12. IMPORTADOR........................................................ 21



3.13. USUARIO INTERMEDIO.......................................... 21



3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD...................................... 21

4. INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS........................................................... 23

4.1. REGLAMENTACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. 24



Reglamento REACH......................................................... 24



Reglamento CLP.............................................................. 26

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4.2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS............... 28



4.3. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS............ 32



4.4. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS).................. 38



4.5. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES/AS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS............................................................ 44

5. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS.......................................... 47

5.1. FACTORES DE RIESGO............................................. 48



5.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES.......... 49



5.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO............................ 50



5.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS........................................ 50

6. PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN.................................. 57

6.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO.............................. 57



6.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN............... 58



6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL..................... 61



6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS.......................... 62

7. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS................ 65

7.1. ENVASADO.............................................................. 65



7.2. ALMACENAMIENTO.................................................. 66



7.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS........................................................... 71



7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS............ 75



7.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA................................... 89

8. EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN............. 91

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8.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS............................. 91



8.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA........... 94

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9. VIGILANCIA DE LA SALUD....................................... 107

9.1. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRABAJADOR/A....................................................... 108



9.2. CONFIDENCIALIDAD................................................. 110



9.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A............ 111



9.4. CONTENIDO............................................................ 111



9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN.......................... 111



9.6. GRATUIDAD............................................................. 112



9.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN..................................... 113

10. MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS..... 115

10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS..................................... 116



10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN................................ 116



10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA.............. 117

11. PROPUESTAS DE UGT- MADRID............................. 119 12. ANEXOS................................................................ 125 ANEXO I: LISTADO DE INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS DE PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 1272/2008)......................................................... 125 ANEXO II: PELIGROS Y FACTORES DE RIESGO QUÍMICO.... 143 ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS............................................................. 146 ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA.... 148 ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO............ 150 ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN.............................................................. 152

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO... 153 ANEXO VIII. MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO............................................................... 154 ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD.................................................. 155 ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES....................................................... 156 ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA..... 157 ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL............................. 158 13. NORMATIVA BÁSICA.............................................. 161 14. PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DE UGT – MADRID................. 165 15. DIRECCIONES DE INTERÉS................................... 173

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PRESENTACIÓN La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se aprobó ya hace 15 años y aún nos encontramos con unos niveles de siniestralidad inaceptables en la Comunidad de Madrid. Durante estos 15 años, se ha avanzado en el desarrollo de la normativa referente a prevención de riesgos laborales, pero en la realidad, la implantación de la prevención no ha ido aplicándose paralelamente, las empresas siguen sin incluir en su gestión la prevención de los riesgos a los que están expuestos los trabajadores/as, aunque sí existe un cumplimiento documental de las obligaciones derivadas de estas normas. Por otra parte, la actividad laboral en nuestra Comunidad, ha sufrido variaciones importantes, habiéndose producido un descenso de la misma, fundamentalmente en el sector de la construcción, sector con un elevado índice de incidencia y donde la siniestralidad es más grave. Esto lleva aparejado un aumento de la precariedad laboral, derivado de la necesidad de los trabajadores/as de obtener o mantener un puesto de trabajo, viéndose obligados a renunciar a derechos tanto económicos como laborales como sociales. Esta situación se ha traducido en la pérdida de inversión en prevención dentro de las empresas, reduciéndose la formación de los trabajadores/as, eliminándose medidas preventivas como las protecciones colectivas y los EPIs, e incluso exigiendo ritmos y sistemas de trabajo que propician los accidentes laborales y las enfermedades relacionadas con el trabajo, en cuyo origen se encuentra una mala organización que aumenta los riesgos de sufrir accidentes laborales. Superar esta situación implica a todos: al empresario/a, que debe cumplir con la legislación vigente integrando de manera Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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efectiva la prevención en su gestión y no únicamente como un trámite para evitar sanciones; a la Administración que tiene la obligación de realizar actividades de control y seguimiento de esta integración, incluso con la imposición de sanciones cuando se detecten infracciones en las empresas, y a los trabajadores/ as que deben exigir a los empresarios todas las medidas preventivas necesarias para conseguir un trabajo totalmente seguro, incluyendo no sólo los equipos de protección individual o herramientas y maquinaria en buen estado, sino también la formación, la vigilancia adecuada de su salud, el nombramiento de los delegados de prevención, la creación y funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud. Pero también hay que conseguir que toda la sociedad sea consciente de la existencia de esta lacra que hay que erradicar con todos los medios de que se disponga, porque son muchos los trabajadores y las trabajadoras que han sufrido accidentes graves o incluso mortales, en el desarrollo de su actividad laboral o en el de otras actividades relacionadas con ella. En Madrid, cada día se producen más de 300 accidentes laborales; cada dos días se producen tres accidentes de trabajo graves y cada semana 2 trabajadores/as fallecen como consecuencia de su trabajo. Una realidad que la sociedad no puede aceptar de ninguna manera. Los accidentes laborales tienen un gran coste, no solo económico por pérdida de jornadas de trabajo, reducción del salario o pérdida de productividad, sino que también tiene un elevado coste sanitario y la propia pérdida de la salud de los afectados, así como un enorme coste social que se refleja directamente en los familiares de los accidentados, pérdida de valores, etc. Por ello es necesario que la ciudadanía se rebele contra esta accidentalidad y exija una lucha sin tregua que obligue a los empresarios y a la Administración a poner todas las medidas que sean 8

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necesarias para conseguir un trabajo seguro y sin riesgos, que evite más enfermedades, muertes y dolor a los trabajadores/as, sus familiares y a la propia sociedad. En una época de crisis, más que nunca, no podemos permitir estas pérdidas, que también significan la pérdida de valores para las propias empresas, lo que supone un futuro aún más incierto para su permanencia en un mundo en el que es necesario el mantenimiento de empresas seguras, rentables y con productos y procesos de calidad que las hagan atractivas al mercado laboral y a los consumidores. Los atrapamientos, las caídas, los golpes, choques, los accidentes con vehículos, etc., son fácilmente evitables si se identifican los riesgos y se ponen las medidas para que no se produzcan estos siniestros. Un tipo de riesgos que cada vez tiene una mayor presencia en el ámbito laboral, son los riesgos derivados de una mala organización en el trabajo, que generan enfermedades psicosociales largas y que pueden suponer una muy grave pérdida de salud de los afectados, por ello, es necesario exigir la evaluación de estos riesgos y la implantación de medidas preventivas que eviten el daño antes de que éste aparezca. Por otra parte, las enfermedades músculo-esqueléticas, las hipoacusias, las enfermedades derivadas por contacto con virus, los cánceres laborales y otras enfermedades de origen laboral, también se pueden evitar y merecen una especial atención, dado que su aparición no se evidencia inmediatamente sino con el paso del tiempo, siendo en muchos casos difícil repercutir la responsabilidad correspondiente por desaparición de empresas o imposibilidad de localización de los responsables. Por eso hay que realizar revisiones médicas periódicas que identifiquen indicios de enfermedades cuyo origen se encuentra directamente relacionado con la actividad laboral, con el fin de prevenir su aparición. De ahí la importancia Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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de que la atención primaria sanitaria tenga los medios materiales y formativos necesarios para relacionar la enfermedad con la actividad laboral. La eliminación de estos riesgos está directamente relacionada también con el conocimiento de los mismos, de la existencia de medidas que eviten los daños y con el funcionamiento y la utilización adecuada de las medidas preventivas. Por ello, los trabajadores y las trabajadoras debemos exigir formación e información suficiente sobre los riesgos a los que estamos expuestos, sobre las medidas existentes en nuestras empresas para evitarlos y sobre cómo debemos usar estas medidas preventivas. Para ello, contamos con toda la organización sindical, y más directamente con nuestros delegados de prevención, que son los que entre sus funciones tienen las de participar y facilitar la participación en el diseño de la planificación preventiva en nuestras empresas, que incluye la formación e información, la investigación de los accidentes e incidentes que se hayan producido, detección de riesgos en los centros de trabajo y la eficacia de los medios que se hayan puesto para evitar la siniestralidad laboral. La experiencia nos indica que donde hay representación de los trabajadores, las empresas son más seguras, la prevención está más presente y hay una mayor implicación en la integración de la prevención en la gestión de la empresa. Desde UGT-Madrid, luchamos también por defender la inclusión en las negociaciones colectivas de cláusulas de prevención de riesgos laborales que vayan más allá de lo que marca la normativa, de manera que teniendo en cuenta las propias especificidades de los puestos de trabajo, de la empresa o del sector, queremos conseguir que el trabajo sea más seguro. Como trabajadores y trabajadoras aún tenemos mucho que hacer para conseguir preservar de una manera eficaz y total nuestra propia salud. 10

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UGT-Madrid ha firmado con la Consejería de Empleo y Mujer, actual Consejería de Educación y Empleo, el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales, 2008-2011, contando con la cofinanciación del FSE, con el objetivo de reducir la siniestralidad laboral en todos los sectores, haciendo un especial esfuerzo en lograr la eliminación de los accidentes laborales, fundamentalmente los mortales y graves, así como las enfermedades profesionales. Una de las actividades que realizamos dentro de este III Plan Director, vigente en la actualidad, es la edición de material informativo, para ofrecer a los trabajadores y trabajadoras, y especialmente a los delegados de prevención, una guía y un apoyo que les sirva para conocer sus derechos y facilitar la preservación de su seguridad y su salud y la de sus compañeros, sabiendo que pueden contar con el sindicato que les ofrece todo su apoyo y que puede ayudarles en el desempeño de sus quehaceres diarios en esta lucha. Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid

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1 INTRODUCCIÓN En la Comunidad de Madrid son muchos los trabajadores/as que se encuentran expuestos durante su jornada laboral a riesgos derivados o que puedan derivarse de la presencia de agentes químicos en el lugar de trabajo. Muchos trabajadores/as en el desarrollo de su actividad tienen que manipular sustancias o mezclas que son peligrosas y pueden afectar perjudicialmente a su salud. Y aunque se ven afectadas todas las ramas de actividad, son los trabajadores/as del Sector de la Industria Química los que más se exponen a estas sustancias. Para poder trabajar en condiciones seguras, es fundamental que los trabajadores/as estén informados y formados de los riesgos de sus puestos de trabajo, así como de las condiciones de seguridad que deben cumplir esas sustancias y mezclas peligrosas (clasificación, envasado, etiquetado…) y las condiciones seguras en las que se debe realizar su utilización, manipulación y almacenamiento. El empresario deberá facilitar al trabajador/a información y formación sobre los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, tales como su denominación, los riesgos para la seguridad y salud, los Valores Límite de Exposición Profesional, las Fichas de Datos de Seguridad y otros requisitos legales que le sean de aplicación, como la adopción de medidas preventivas y actuaciones en caso de emergencia. Debemos ser conscientes de que como consecuencia de la exposición laboral a sustancias o agentes químicos peligrosos, cuando no se han adoptado las medidas preventivas necesarias, los trabajadores/as pueden sufrir accidentes de trabajo, (Ej. por efectos nocivos y corrosivos de las sustancias químicas) o enfermedades profesioManual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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nales (Ej. por efectos cancerígenos, mutagénicos, sensibilizantes, irritantes…). Entre las medidas que es necesario adoptar para poder trabajar en la erradicación o al menos en la reducción de los riesgos que afectan a los trabajadores/as que se exponen a este tipo de agentes, debemos destacar la declaración de las enfermedades que sufren, sean éstas profesionales o relacionadas con el trabajo, pues de la investigación de las mismas se puede extraer una gran cantidad de información que es imprescindible para poder adoptar las medidas preventivas más idóneas, en cada caso. Los graves efectos que sobre la salud y seguridad de los trabajadores/as puede provocar la exposición a los agentes y sustancias químicas, indican la necesidad de realizar actuaciones efectivas que eviten los riesgos de la exposición de los trabajadores/as a estas sustancias. Por este motivo UGT-Madrid ha elaborado este manual de ayuda sobre “Sustancias Químicas Peligrosas”, en la creencia de que una mayor y mejor información sobre los riesgos que supone el contacto con estas sustancias, así como de las medidas preventivas que deben ser utilizadas en los centros de trabajo, permitirá a los trabajadores/as y a nuestros Delegados de Prevención, mejorar las condiciones de trabajo, ayudando a evitar la lacra de la siniestralidad laboral que padecemos.

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2 OBJETIVOS El principal objetivo de este manual, es crear una herramienta de apoyo técnico para los trabajadores/as de la Comunidad de Madrid, que pueda resultar útil durante la realización de su actividad y les permita reconocer situaciones de riesgo y conocer las medidas preventivas a adoptar en cada caso. Así mismo, se pretende facilitar un instrumento útil para los Delegados de Prevención a la hora de ejercer sus funciones preventivas y promover propuestas de mejora de las mismas. 2.1. OBJETIVOS GENERALES • Promocionar la mejora de las condiciones de trabajo dirigidas a aumentar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos a sustancias peligrosas. • Fomentar la cultura preventiva en nuestra sociedad. • Promover el conocimiento y cumplimiento de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Dotar a los trabajadores/as y Delegados de Prevención de una herramienta que les permita conocer cuándo se encuentran expuestos a riesgos derivados de las sustancias químicas y las medidas preventivas a adoptar en su caso. • Informar a los trabajadores/as y Delegados de Prevención de cuáles son las consecuencias de la exposición a sustancias químicas peligrosas. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Sentar las bases para la mejora de las condiciones de trabajo en aquellas actividades que entrañen situación de riesgo por la exposición a sustancias químicas peligrosas. • Facilitar a los trabajadores/as del sector químico la información necesaria sobre las nuevas reglamentaciones de sustancias y mezclas químicas.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

CONCEPTOS BÁSICOS

3. CONCEPTOS BÁSICOS

Con objeto de de hacer hacer más máscomprensibles comprensiblespara paralos lostrabajadores/as trabajadores/as Con objeto y yDelegados Delegados de Prevención, los contenidos de este vamos manual, de Prevención, los contenidos de este manual, a vamos a explicar brevemente algunos conceptos que explicar brevemente algunos conceptos que desarrollaremos a lo desarrollaremos a lo largo del mismo. largo del mismo. 3.1. AGENTE QUÍMICO 3.1. AGENTE QUÍMICO Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas Consideramos como agentes de naturaleza química, a aquellas sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un sustancias y mezclas químicas que al entrar en contacto con un individuo pueden ser absorbidas por las diferentes vías de entrada individuo(inhalatoria, pueden ser absorbidas por las diferentes vías de de entrada posibles dérmica, digestiva y parenteral), las que posibles (inhalatoria, dérmica, digestiva y parenteral), de las que hablaremos más adelante. hablaremos más adelante. Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en Los agentes químicos pueden encontrase en diferentes formas en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando en el entorno laboral –sólido, líquido, gaseoso–, determinando en mumuchas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente chas ocasiones su estado, la vía de entrada del agente químico. químico.

Sólidos

AGENTES QUÍMICOS

Polvos

Líquidos

Niebla

Gaseosos

Gas

En forma esférica o fibra. Humos y aerosoles

Brumas y aerosoles

Vapores

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3.2. SUSTANCIA QUÍMICA Las sustancias químicas son elementos químicos y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial. 3.3. MEZCLA Mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias. 3.4. SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MEZCLAS PELIGROSAS Son aquellas que pueden producir un daño a la salud de las personas o un perjuicio al medio ambiente. 3.5. EXPOSICIÓN LABORAL La exposición laboral a estas sustancias se define como aquella situación en la que un trabajador/a puede recibir la acción de un agente químico, así como sufrir sus efectos perjudiciales, lo que puede suponer un daño para su salud. El concepto de exposición como magnitud, integra dos factores variables diferentes; la concentración o nivel de presencia del contaminante en el medio y el tiempo o duración de la propia exposición. Ambos factores tienen interés propio, por lo cual se dice que la exposición es más o menos intensa según sea la magnitud de la concentración del contaminante. Las exposiciones se clasifican en agudas, subagudas y crónicas según su duración y frecuencia. 3.6. FACTORES DE RIESGO La exposición a sustancias químicas tóxicas supone un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Estos factores de riesgo pueden clasificarse en tres grupos según:

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• El agente químico: derivado de las propiedades intrínsecas del agente, como la propia sustancia que puede ser absorbida por el organismo y su capacidad para producir daños. • Las condiciones del puesto de trabajo: condicionan el contacto entre el agente y el trabajador/a por causas ajenas al propio contaminante: difusión del agente en el aire, movimientos del aire, tipo de manipulación, tipo de proceso, movimientos y distancia del trabajador/a y los focos de generación y la frecuencia del contacto con la piel (contacto dérmico). • Comportamiento individual: debido a hábitos personales y a peculiaridades orgánicas o funcionales, tanto temporales (embarazo), como crónicas (sensibilización). Es una situación difícil de valorar pero que es fundamental tener en cuenta, para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud en el lugar de trabajo. 3.7. DAÑOS A LA SALUD Se consideran daños derivados del trabajo aquellas patologías, enfermedades o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Los daños para la salud que pueden provocar las sustancias químicas pueden ser accidentes de trabajo (ocasionados en el mismo momento que se produce la exposición) o enfermedades profesionales (debidos a exposiciones más o menos prolongadas en el tiempo). Los daños están ocasionados por la composición química del agente peligroso, por la forma en que éste se utiliza, por la vía de entrada al organismo y por los órganos y/o tejidos sobre los que se acumula o localiza, por la reacción específica de cada trabajador/a a dicho agente químico derivada de las características personales o estado biológico y por la concentración, duración y frecuencia de la exposición.

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3.8. EFECTO TÓXICO Los agentes químicos tienen la capacidad de producir efectos biológicos adversos que pueden manifestarse una vez que éstos alcanzan un lugar del cuerpo susceptible a su acción. La acción tóxica se producirá en algún momento durante el transcurso de la presencia del tóxico en el organismo, siguiendo las fases de exposición, absorción, distribución, biotransformación y eliminación. 3.9. DOSIS Se define como la cantidad de contaminante absorbido o retenido en un organismo durante un intervalo específico de tiempo. Generalmente se refiere al efecto que provoca. 3.10. VALORES LÍMITE Los valores límite permiten establecer criterios sobre los que basar las decisiones en las que se fija, para determinadas sustancias, un nivel de concentración lo suficientemente bajo como para prevenir efectos nocivos para la salud. Se pueden diferenciar valores límite ambientales y biológicos. • Valores límite ambientales (VLA): valores límite de referencia de concentraciones de los agentes químicos en el aire y que representan condiciones en las que se cree, según los conocimientos actuales, que la mayoría de los trabajadores pueden estar expuestos día tras día, durante toda su vida laboral, sin sufrir efectos adversos para su salud. Se distinguen dos tipos de valores límite ambientales: • Valor límite ambiental para la exposición diaria (VLA-ED): valor límite de la concentración media, medida o calculada de forma ponderada con respecto al tiempo para la jornada laboral real y referida a una jornada estándar de ocho horas diarias. 20

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• Valor límite ambiental para exposiciones de corta duración (VLA-EC): valor límite de la concentración media, medida o calculada para cualquier período de quince minutos a lo largo de la jornada laboral, excepto para aquellos agentes químicos para los que se especifique un período de referencia inferior. • Valor límite biológico (VLB): son los valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados a la exposición global a los agentes químicos. Los VLB son aplicables para exposiciones profesionales de 8 horas diarias durante 5 días a la semana. Este límite se mide en un medio biológico adecuado del propio trabajador/a expuesto (aire exhalado, orina, sangre u otros). 3.11. FABRICANTE Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea que fabrique una sustancia química dentro de la misma. 3.12. IMPORTADOR Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea y responsable de la importación de sustancias químicas. 3.13. USUARIO INTERMEDIO Toda persona física o jurídica establecida en la Comunidad Europea, distinta del fabricante o importador, que use una sustancia como tal o en forma de mezcla, en el transcurso de sus actividades industriales o profesionales. Los distribuidores o los consumidores no se consideran como tal. 3.14. VIGILANCIA DE LA SALUD La vigilancia de la salud se define como el examen al que se somete a cada trabajador/a para determinar su estado de salud en relación a la exposición a los agentes químicos o residuos específicos en el Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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centro de trabajo. Su objeto es el de prevenir que los trabajadores/as sufran daños para su salud y el de realizar un seguimiento de las condiciones de trabajo para garantizar que los trabajadores/as realizan su actividad en unas adecuadas condiciones de seguridad y salud.

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4 INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS El empresario tiene la obligación de informar a los trabajadores/as sobre los riesgos que supone para su salud cada una de las sustancias y mezclas a las que puede encontrarse expuesto en su puesto de trabajo. Así mismo, deberá facilitarles la formación necesaria, suficiente y adecuada para poder realizar la detección de los riesgos, conocer el significado de la señalización establecida en el lugar de trabajo (en función del riesgo), y estar en disposición de hacer uso de las medidas preventivas que en cada caso fueran de aplicación. La información facilitada a los trabajadores/as deberá incluir como mínimo, el contenido y significado del etiquetado y las fichas de seguridad de las sustancias químicas (FDS). Esta información debe facilitarse a todos los trabajadores/as que pudieran estar expuestos y adaptarse especialmente a aquellos inmigrantes o extranjeros, para garantizar que la entienden y puedan realizar su trabajo en condiciones de seguridad. El empresario facilitará a cada trabajador/a formación teórica y práctica, en el puesto y en horario de trabajo1, sobre los riesgos del envasado, almacenamiento y manipulación de las sustancias, preparados químicos y/o sus residuos derivados, que sean utilizados en el centro de trabajo, así como sobre las medidas preventivas, de emergencia y de primeros auxilios que fueran necesarias en cada caso. 1 Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, Artículo 19 apartado 2: “La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma...”.

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Los Delegados de Prevención, para poder ejercer eficazmente sus competencias, tienen que poseer información y documentación referente a los riesgos del trabajo, información que ha de ser facilitada por el empresario. En el caso de la exposición a riesgo químico, los Delegados deberán disponer de información sobre las fichas de seguridad de todos los productos químicos que sean utilizados en el centro de trabajo, así como sobre los procesos en los que se utilizan, los trabajadores/as que hacen uso de los mismos, las medidas de emergencia aplicables y los procedimientos de trabajo. La solicitud de esta información y documentación, por parte del Delegado, se realizará por escrito y con acuse de recibo. 4.1. REGLAMENTACIÓN SOBRE CLASIFICACIÓN, ETIQUETADO Y ENVASADO DE SUSTANCIAS QUÍMICAS Reglamento REACH Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas.

Los principales objetivos del Reglamento REACH son: - Garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. - Fomentar métodos alternativos para evaluar los peligros que plantean las sustancias. - Fomentar la libre circulación de sustancias en el mercado interior. - Potenciar la competitividad e innovación del Sector Químico.

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Con esta reglamentación se pretende regular: o El registro. o La evaluación. o La autorización. o Y la restricción de las sustancias y las mezclas químicas. El Reglamento REACH parte del principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que solo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente. EXIGENCIAS DEL REGLAMENTO REACH - Se obliga a las empresas que fabrican e importan sustancias y mezclas químicas a: o Evaluar los riesgos derivados de su utilización. o Adoptar medidas necesarias para gestionar cualquier riesgo identificado en las fichas de seguridad. o Registrar aquellas que se utilicen en más de 1 tonelada anual. o Pedir autorización a la Administración para determinadas sustancias y usos. o Tener en cuenta restricciones dadas por la Administración para la comercialización de sustancias peligrosas. - Acceso de los trabajadores/as a la información recogida en las fichas de seguridad de las sustancias o mezclas que usan, o a las que puedan verse expuestos en el transcurso de su trabajo (Art. 35 del Reglamento REACH). - Creación de la AGENCIA EUROPEA DE SUSTANCIAS Y PREPARADOS QUIMICOS (ECHA), que se encargará de gestionar los aspectos técnicos, científicos y administrativos del Reglamento REACH. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Reglamento CLP CLP: Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

El Reglamento CLP modifica el sistema de clasificación, etiquetado y envasado de productos químicos peligrosos, regulado hasta ahora por el Real Decreto 363/1995 por el que se regula la Notificación de Sustancias Nuevas y Clasificación, Envasado y Etiquetado de Sustancias Peligrosas y el Real Decreto 255/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, modificando además en algunos aspectos al Reglamento REACH. Mediante este Reglamento Comunitario se pretende aplicar en el marco de la Unión Europea, los criterios internacionales acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) aprobado por Naciones Unidas. La aplicación del Reglamento CLP es obligatoria desde el 1 de Diciembre de 2010 para sustancias y será obligatoria para mezclas a partir del 1 de Junio de 2015. Hasta entonces se seguirá aplicando junto con la normativa a derogar. A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas:

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Diciembre de 2010 para sustancias y será obligatoria para mezclas a partir del 1 de Junio de 2015. Hasta entonces se seguirá aplicando junto con la normativa a derogar. A continuación se muestra el calendario de aplicación de ambas normativas: CALENDARIO DE APLICACIÓN CALENDARIO DE APLICACIÓN 20 DE ENERO DE 2009 RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS

OBLIGATORIO

OPCIONAL

MEZCLAS

OBLIGATORIO

OPCIONAL

1 DE DICIEMBRE DE 2010 RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS DEROGADO Manual informativo de Prevención deOBLIGATORIO Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas MEZCLAS

OBLIGATORIO

OPCIONAL

27 1 DE JUNIO DE 2015 RD 363/1995 Y RD 255/2003

REGLAMENTO CLP

SUSTANCIAS

DEROGADO

OBLIGATORIO

MEZCLAS

DEROGADO

OBLIGATORIO

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto la anterior hanQuímicas tenido que: 27 Manual aInformativo de normativa PRL: Sustancias Peligrosas ¾

Reclasificar sus productos para:

La entrada en vigor del Reglamento CLP, ha establecido una serie de obligaciones para las empresas del Sector Químico, que respecto a la anterior normativa han tenido que: Ø Reclasificar sus productos para: o Nuevas clases y categorías de peligro. o Nuevos pictogramas. o Nuevas frases de riesgo. o Nuevas frases de prudencia. Ø Cambiar el contenido de las etiquetas. Ø Cambiar el contenido de las Fichas de Datos de Seguridad. En este manual se va a tener en cuenta la normativa aplicable para sustancias químicas (Reglamentación CLP), si bien no podemos obviar la reglamentación anterior todavía vigente (R.D. 363/1995 y R.D. 255/2003), puesto que hasta el 1 de Junio de 2015 no quedará derogada para mezclas químicas. 4.2. CLASIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS La existencia de dos normativas vigentes para la clasificación, etiquetado y envase de mezclas, nos hace definir en este manual las dos clasificaciones siguientes. Los Reales Decretos 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sustancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

las dos clasificaciones siguientes. Los Reales Decretos. 363/1995 y 255/2003 clasificaban las sustancias químicas en función de sus propiedades químicas, tóxicas y ecotoxicológicas, siendo las siguientes categorías:

EXPLOSIVO

COMBURENTE

INFLAMABLE

TÓXICO

NOCIVO

CORROSIVO

IRRITANTE

SENSIBILIZANTE

CARCIONGÉNICO

MUTAGÉNICO

TÓXICO PARA REPRODUCCIÓN

PELIGROSO PARA EL MEDIO AMBIENTE

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Cuyascaracterísticas característicasson: son: Cuyas Sustancias Químicas Peligrosas TIPO

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CARACTERÍSTISCAS

Explosivos

Pueden reaccionar de forma exotérmica (desprenden calor), incluso en ausencia del oxígeno del aire, dando lugar a detonaciones, deflagraciones o explosiones.

Comburentes (sustancias combustibles)

En contacto con otras sustancias (especialmente con las inflamables) producen fuertes reacciones exotérmicas.

Inflamables

Tóxicos

Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), pudiendo en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire o breves exposiciones con fuentes de ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente (extremadamente inflamables). Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Nocivos

Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud.

Corrosivos

En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

Irritantes

Por breve contacto, prolongado o repetido (piel o mucosas), pueden provocar una reacción inflamatoria.

Sensibilizantes

La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos.

Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden provocar la muerte o efectos graves agudos o crónicos para la salud (muy tóxicos: muy pequeñas cantidades; tóxicos: pequeñas cantidades).

Tóxicos

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden Sustancias Químicas provocar la muerte o efectosPeligrosas agudos o crónicos para la salud.

Nocivos

En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos. CARACTERÍSTISCAS

Corrosivos TIPO Irritantes Explosivos Comburentes Sensibilizantes (sustancias combustibles) Carcinogénicos Inflamables Mutagénicos Tóxicos para la reproducción Tóxicos Peligrosos para el medio ambiente Nocivos Corrosivos

Pueden reaccionar forma exotérmica (desprenden calor), Por breve contacto,de prolongado o repetido (piel o mucosas), incluso en ausencia oxígenoinflamatoria. del aire, dando lugar a pueden provocar unadel reacción detonaciones, deflagraciones o explosiones. La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar En contacto otras sustancias (especialmente con las una reaccióncon de hipersensibilización, de forma que una inflamables) producendafuertes exotérmicas. posterior exposición, lugar areacciones efectos nocivos característicos. Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden Líquidos cuyo punto de inflamación es bajo (inflamables), producir o aumentar su frecuencia. pudiendocáncer en algunos casos calentarse y finalmente inflamarse en contacto coningestión el aire o breves exposiciones con fuentes de Por inhalación, o penetración cutánea, pueden ignición (fácilmente inflamables), o directamente inflamarse producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su en contacto con el aire a presión y temperatura ambiente frecuencia. (extremadamente inflamables). Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden Por inhalación, o penetración pueden producir efectosingestión nocivos no hereditarioscutánea en la descendencia, o provocar lalamuerte o efectos graves agudos crónicos para laa aumentar frecuencia de éstos, o afectar deoforma negativa salud (muy muy pequeñas cantidades; tóxicos: la función detóxicos: la capacidad reproductora masculina o femenina. pequeñas cantidades). En contacto con el medio ambiente, constituirán o podrán constituir un peligro inmediato o futuro para uno pueden o más Por inhalación, ingestión o penetración cutánea componentes del medio ambiente. provocar la muerte o efectos agudos o crónicos para la salud. En contacto con tejidos vivos, pueden ejercer una acción destructiva de los mismos.

El Reglamento CLPPordefine una nueva clasificación deo sustancias y breve contacto, prolongado o repetido (piel mucosas), Irritantes una reacción inflamatoria. mezclas químicas pueden que seprovocar basa en: La inhalación, ingestión o penetración cutánea puede ocasionar

-3Sensibilizantes tipos de peligro.una reacción de hipersensibilización, de forma que una

posterior exposición, da lugar a efectos nocivos característicos. Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. -79 categorías. Por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden Mutagénicos producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. 1. Peligros físicos Por (16inhalación, clases ingestión y 45 categorías): o penetración cutánea, pueden producir efectos nocivos no hereditarios en la descendencia, o Tóxicos para la q Explosivos (7 categorías). aumentar la frecuencia de éstos, o afectar de forma negativa a reproducción la función de la capacidad reproductora masculina o femenina. En contacto con el medio ambiente, constituirán q Inflamables (Gases, Aerosoles, Líquidos y Sólidos) (9o podrán categorías). Peligrosos para el constituir un peligro inmediato o futuro para uno o más medio ambiente componentes del medio ambiente. q Comburentes (Líquidos, Sólidos y Gases) (7 categorías).

-28 clases.

Carcinogénicos

q Gases a presión (Gas comprimido, Gas licuado, Gas refrigerado, Gas disuelto) (4 categorías). q Sustancias autorreactivas (5 categorías). 30

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q Pirofóricos (Líquidos y Sólidos) (2 categorías). q Sustancias que experimentan calentamiento espontáneo (2 categorías). q Sustancias/mezclas que en contacto con el agua desprenden gases inflamables (3 categorías). q Peróxidos orgánicos (5 categorías). q Corrosivos para metales (1 categoría). q Sustancias y mezclas que reaccionan espontáneamente (5 categorías). 2. Peligros para la salud (10 clases y 28 categorías): q Toxicidad aguda (4 categorías). q Corrosión/irritación cutánea (4 categorías). q Lesiones oculares graves/irritación ocular (2 categorías). q Sensibilización respiratorio/cutánea (2 categorías). q Mutagenicidad en células germinales (3 categorías). q Carcinogenicidad (3 categorías). q Toxicidad para la reproducción/lactancia (3/1 categorías). q Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposición única) (3 categorías). q Toxicidad sistémica específica en órganos diana (exposiciones repetidas) (2 categorías). q Peligro por aspiración (1 categorías). 3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías): q Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías). q Peligroso para la capa de ozono (1 categorías). Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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3. Peligros para el medio ambiente (2 clases y 6 categorías): •Peligroso para el medio ambiente acuático (5 categorías). •Peligroso para la capa de ozono (1 categorías).

Los tipos de peligros definidos según el Reglamento CLP tienen Los tipos de peligrosLa definidos el Reglamento tienen diferentes categorías. categoríasegún se indica mediante unCLP número o diferentes categorías. La categoría se indica mediante un número una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia o o una letra, y hace referencia al grado de peligro de una sustancia mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad. o mezcla química, a mayor categoría, menor peligrosidad. PELIGROSIDAD EN PELIGROSIDAD ENFUNCIÓN FUNCIÓNDE DELA LACATEGORÍA CATEGORÍA

MÁS PELIGRO

1 2 3 4 Tipo A B C D E F G

MENOS PELIGRO

Por Ej. Una sustancia clasificada como aerosol inflamable de Por Ej. Una clasificada inflamable de catecategoría 1 sustancia es más peligrosa quecomo una aerosol sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría goría 1 es más peligrosa que una2.sustancia clasificada como aerosol inflamable de categoría 2. 32

4.3. ETIQUETADO DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Con el fin de aumentar la seguridad en el uso y manipulación de sustancias y mezclas químicas peligrosas por los trabajadores/as, éstas deben ir marcadas con etiquetas de seguridad que adviertan a los trabajadores/as de los riesgos inherentes a la sustancia. Las etiquetas deben recoger la siguiente información, según el Reglamento CLP:

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l Nombre, dirección y número de teléfono del proveedor o proveedores. l Cantidad nominal de la sustancia o mezcla. l Identificadores del producto. l Pictogramas de peligro. l Palabras de advertencia. l Indicaciones de peligro: frases H. l Consejos de prudencia: frases P. l Información suplementaria.

INFORMACIÓN DE LAS ETIQUETAS SEGÚN REGISTRO CLP: 1. El nombre, la dirección y el número de teléfono del proveedor o proveedores. 2. La cantidad nominal de la sustancia o mezcla contenida en el envase, a no ser que se especifique en otro lugar del envase. 3. Los identificadores del producto: a. Para sustancias: con un nombre y un número que lo identifique. b. Para mezclas: i. El nombre comercial o la denominación de la mezcla. ii. La identidad de todas las sustancias que contribuyen a su clasificación como peligrosa. 4. Los pictogramas de peligro: símbolo negro sobre fondo blanco con un marco en rojo. El símbolo se inscribirá en un cuadrado apoyado en un vértice (rombo).

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5. Palabras de advertencia: se recogerán los términos “peligro” o “atención” haciendo referencia al grado de peligrosidad de la sustancia o mezcla. 6. Indicaciones de peligro: figurarán las indicaciones de peligro correspondientes a cada clase y categoría de peligro de la sustancia o mezcla. Son las denominadas Frases H, que se complementan con frases EUH y tienen la siguiente estructura: H + tipo de peligro + clase de peligro + categoría de peligro

Ver ANEXO I.A: FRASES H Y EUH 7. Consejos de Prudencia, cuando proceda, figurarán en la etiqueta los Consejos de Prudencia necesarios. Son las denominadas Frases P y se estructuran en 5 tipos: P1--: Consejos de Prudencia de carácter general: Indican medidas de forma general a tener en cuenta antes de utilizar una sustancia o mezcla química. Ejemplo: P102: Mantener fuera del alcance de los niños. 34

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P2--: Consejos de Prudencia de prevención: Indican practicas y procedimientos en Prevención de Riesgos Laborales durante el manejo de una sustancia o mezcla química, como por ejemplo que Equipos de Protección Individual, condiciones ambientales en las que se debe utilizar, prácticas higiénicas a tener en cuenta etc. Ejemplo: P232: Proteger de la humedad

P3--: Consejos de Prudencia de respuesta: Indican de qué manera se debe actuar en caso de inhalación, ingestión o contacto con determinadas partes del cuerpo, así como cuándo es necesario llamar a un médico, utilización de medios de lucha contra incendios a usar en caso en necesario etc. Ejemplo: P314: Consultar a un médico en caso de malestar.

P4--: Consejos de Prudencia de almacenamiento: Hacen referencia principalmente a las condiciones en las que la sustancia o mezcla deben estar almacenadas se refieren a condiciones de temperatura, humedad, ventilación etc. Ejemplo: P410: Proteger de la luz solar.

P5--: Consejos de prudencia de eliminación: Indican cómo se debe eliminar la sustancia o mezcla química cuando sea necesario desecharla. Ejemplo: P501: Eliminar el contenido/el recipiente en...

Ver ANEXO I.B: FRASES P 8. Sección de información suplementaria: donde se expondrá otra información que se crea de importancia para transmitir datos sobre la sustancia o mezcla específica.

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Manual informativo Riesgos Laborales Esquema de Etiquetade dePrevención Sustancia de Química según el Reglamento Sustancias Químicas Peligrosas CLP:

Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de seguridad. Aplicación Fuente: Cuadernillo Clasificación, Etiquetado y Fichas de sede los Reglamentos REACH y CLP. Financiado por la FPRL al amparo de la guridad. Aplicación de losdeReglamentos REACH CLP. Financonvocatoria de asignación recursos de 2008. Accióny IS-159/2008. ciado por la FPRL al amparo de la convocatoria de asignación de recursos de 2008. Acción IS-159/2008.

Con la financiación de:

Además, una etiqueta que siga las indicaciones del Reglamento CLP: Además, unaescrita etiqueta que siga olas indicaciones Estará en la lengua lenguas oficialesdel delReglamento Estado CLP: o Estados miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla. - - Estará escrita lengua o lenguas oficiales del Estado o EstaPodrá estarenenlamás lenguas, siempre y cuando aparezca dos la miembros en que se comercializa la sustancia o mezcla. misma información. Estará fijada siempre a una oy cuando más superficies delmis- - Podrá estarfirmemente en más lenguas, aparezca la envase de forma horizontal.

ma información.

- Estará firmemente fijada a una o más superficies del envase de 37 forma horizontal. 36

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas -

Tendrá un color que permita que el pictograma de peligro

- Tendráresalte un color permita de que forma clara. que el pictograma de peligro resalte de- forma En clara. caso de trasvases de un envase de mayor tamaño a uno de menores dimensiones se debe identificar de qué

- En caso de trasvases de unseenvase tamañoademás a uno de sustancia o mezcla trata. de Se mayor recomienda menores dimensiones se debe identificar de qué sustancia mezetiquetar el nuevo envase de la misma forma queo el cla se trata. Se recomienda además etiquetar el nuevo envase de original. la misma forma que el original. En los casos en que la información aparezca claramente especificada en el propio envase, no será necesaria la En los casos en que la información aparezca claramente especificada en etiqueta. el propio envase, no será necesaria la etiqueta.

Todas Todas las las etiquetas etiquetas tienen tienen que que cumplir cumplir con con las las especificaciones especificaciones indicadas, indicadas,especialmente especialmenteen enlos loscasos casosde deenvases envasescomplejos, complejos, que que están formados porpor unun envase exterior y otro interior, algún están formados envase exterior y otro interior,y en y en algúncaso caso intermedio, estar identificadas la misma intermedio, todas todas debendeben estar identificadas de la de misma manera. manera. única excepción que puede que elexterior envaseesté La única La excepción que puede darse es darse que eles envase exterior esté sujeto a las normas para el Transporte de sujeto a las normas para el Transporte de Mercancías Peligrosas. Mercancías Peligrosas.

Dimensiones de las etiquetas

Envases de hasta 3 litros…………..………siempre que se pueda de 52x74 mm Superior a 3 litros y hasta 50 litros….............................….al menos 74x105 mm Superior a 50 litros y hasta 500 litros……………..………al menos 105x148 mm

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Superior a 500 litros……………………...…………………al menos 148x210 mm

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Si observas algún producto sin identificar o etiquetar, retíralo inmediatamente del uso e informa a tu superior y a tu Delegado de Prevención para que éstos informen a la empresa de su obligación sobre el etiquetado de sustancias químicas. Los principales cambios introducidos por el Reglamento CLP respecto al RD 363/1995 en la clasificación y etiquetado de sustancias, son los pictogramas de peligro y la sustitución de las frases R (riesgo) y S (seguridad) por frases H (indicadores de peligro) y P (consejos de prudencia). En los ANEXOS: ANEXO I.C, y ANEXO I.D se muestran las Frases R y Frases S respectivamente vigentes para mezclas. 4.4. FICHAS DE DATOS DE SEGURIDAD (FDS) Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales. Ha de ser facilitada obligatoriamente cuando el fabricante, importador o usuario intermedio realice la entrega de un producto químico peligroso. Se compone de 16 apartados e incluye información sobre las características, riesgos, medidas preventivas, de acuerdo con las directrices indicadas en la normativa. Podrá facilitarse mediante papel o en formato electrónico, siempre que el destinatario disponga del equipo necesario para su recepción.

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Desde un punto de vista preventivo las Fichas de Seguridad: • Permiten identificar el producto y al responsable de su comercialización, así como un número de teléfono al que llamar para efectuar las consultas que sean necesarias sobre la sustancia o preparado químico. • Nos informa sobre los peligros y riesgos del producto derivados de las características del agente químico: inflamabilidad, estabilidad y reactividad, toxicidad, lesiones o daños por inhalación, ingestión o contacto dérmico, primeros auxilios y ecotoxicidad. • Informan al trabajador/a sobre el comportamiento y características del producto, su correcta utilización (manipulación, almacenamiento, eliminación...), controles de exposición, medios de protección (colectiva e individual) a utilizar en el caso de que el control no fuera del todo eficaz o en caso de emergencia, actuaciones a realizar en caso de accidente tales como el uso de extintores adecuados contra incendio, el control y neutralización de derrames...

Al realizar la evaluación de riesgos del puesto de trabajo se identificarán los productos químicos que se utilizan en dicho puesto. El Delegado de Prevención vigilará que todos los productos químicos utilizados en el puesto de trabajo que aparecen (o deben aparecer) indicados en la evaluación de riesgos tengan su FDS y se proporcione la información y la formación respectiva contenida en la Ficha de Seguridad al trabajador/a. CONTENIDO DE LA FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD SEGÚN EL REGLAMENTO REACH 1907/2006 (Art. 31 y Anexo II): 1: Identificación de la sustancia o la mezcla y de la sociedad o la empresa 1.1. Identificador del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) del producto.

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1.2. Usos pertinentes identificados de la sustancia o de la mezcla y usos desaconsejados. 1.3. Datos del proveedor de la ficha de datos de seguridad. 1.4. Teléfono de emergencia. Sección 2: Identificación de los peligros 2.1. Clasificación SGA de la sustancia o de la mezcla (según la clase de peligro: físico, para la salud, para el medio ambiente). 2.2. Elementos de la etiqueta SGA, incluidos los consejos de prudencia. 2.3. Otros peligros que no figuren en la clasificación. Sección 3: Composición/información sobre los componentes 3.1. Sustancias

Identidad química, nombre común, número CAS, impurezas y aditivos estabilizadores que estén a su vez clasificados y que contribuyan a la clasificación de la sustancia…

3.2. Mezclas

La identidad química y la concentración o rangos de concentración de todos los componentes que sean peligrosos según los criterios SGA y estén presentes en niveles superiores a sus valores de corte/límites de concentración.

Sección 4: Primeros auxilios 4.1. Descripción de los primeros auxilios. Descripción de las medidas necesarias desglosadas con arreglo a las diferentes vías de exposición, esto es, inhalación, contacto cutáneo y ocular e ingestión. 4.2. Principales síntomas y efectos, agudos y retardados. 40

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4.3. Indicación de toda atención médica y de los tratamientos especiales que deban dispensarse inmediatamente. Sección 5: Medidas de lucha contra incendios 5.1. Medios de extinción. 5.2. Peligros específicos derivados de la sustancia o la mezcla. 5.3. Recomendaciones para el personal de lucha contra incendios, equipos protectores especiales y otras precauciones. Sección 6: Medidas en caso de vertido accidental 6.1. Precauciones personales, equipos de protección y procedimientos de emergencia. 6.2. Precauciones relativas al medio ambiente. 6.3. Métodos y material de contención y de limpieza. 6.4. Referencia a otras secciones. Sección 7: Manipulación y almacenamiento 7.1. Precauciones para una manipulación segura. 7.2. Condiciones de almacenamiento seguro, incluidas posibles incompatibilidades. 7.3. Usos específicos finales. Sección 8: Controles de exposición/protección individual 8.1. Parámetros de control: límites o valores de corte de exposición ocupacionales o biológicos. 8.2. Controles de la ingeniería apropiados. 8.3. Medidas de protección individual, como equipos de protección personal. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Sección 9: Propiedades físicas y químicas 9.1. Información sobre propiedades físicas y químicas básicas. apariencia (estado físico, color), olor, umbral olfativo, pH, punto de fusión, punto de congelación, punto de ebullición, inflamación, tasa de evaporación, inflamabilidad, presión de vapor, densidad de vapor, solubilidad, temperatura de descomposición, viscosidad… 9.2. Información adicional. Sección 10: Estabilidad y reactividad 10.1. Reactividad. 10.2. Estabilidad química. 10.3. Posibilidad de reacciones peligrosas. 10.4. Condiciones que deben evitarse. 10.5. Materiales incompatibles. 10.6. Productos de descomposición peligrosos. Sección 11: Información toxicológica 11.1. Información sobre las vías probables de exposición. 11.2. Síntomas relacionados con las características físicas, químicas y toxicológicas. 11.3. Efectos inmediatos y retardados y también efectos crónicos producidos por una exposición a corto y largo plazo. 11.4. Medidas numéricas de toxicidad. Sección 12: Información ecotoxicológica 12.1. Ecotoxicidad. 12.2. Persistencia y degradabilidad. 42

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12.3. Potencial de bioacumulación. 12.4. Movilidad en el suelo. 12.5. Resultados de la valoración PBT (Sustancias Persistentes, Bioacumulativas, Tóxicas) y mPmB (muy persistentes y muy bioacumulativas). 12.6. Otros efectos adversos: Sección 13: Consideraciones relativas a la eliminación 13.1. Métodos para el tratamiento de residuos, manipulación, eliminación incluido el de recipientes contaminados. Sección 14: Información relativa al transporte 14.1. Número ONU. 14.2. Designación oficial de transporte de las Naciones Unidas. 14.3. Clase(s) de peligro para el transporte. 14.4. Grupo de embalaje/envase si es de aplicación. 14.5. Peligros para el medio ambiente. 14.6. Precauciones particulares para los usuarios. 14.7. Transporte a granel con arreglo al anexo II del Convenio Marpol 73/78 y del Código IBC. 14.8. Precauciones especiales que ha de conocer un usuario durante el transporte o traslado dentro y fuera de sus locales. Sección 15: Información reglamentaria 15.1. Reglamentación y legislación en materia de seguridad, salud y medio ambiente específicas de la sustancia o la mezcla. 15.2. Evaluación de la seguridad química. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Sección 16: Otra información 16.1. Información adicional: consejos relativos a la formación, recomendaciones del proveedor no impuestas por la ley, usos recomendados y restricciones, fuentes de los principales datos utilizados en la ficha… 4.5. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A TRABAJADORES/AS SOBRE LA IDENTIFICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS Las fichas de datos de seguridad (FDS) son, sin duda, una de las fuentes más importantes de información sobre los riesgos de los agentes químicos. Completan la información recogida en la etiqueta y constituyen una herramienta imprescindible y eficaz para el trabajador/a, para el Delegado y para el empresario en materia de prevención de los riesgos laborales. Facilitar una información correcta y adecuada, así como una formación de calidad sobre la seguridad en la utilización de sustancias y productos químicos peligrosos manipulados en el puesto de trabajo, es fundamental para que todos los trabajadores/as puedan realizar su trabajo sin que se produzcan daños para su salud. Se debe informar y formar a los trabajadores/as sobre: ) Los riesgos asociados a los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo. ) La forma de obtener y usar la información que aparece en las etiquetas y fichas de datos de seguridad. ) El uso correcto y eficaz de las medidas de prevención y protección, procurando que comprendan la importancia de las mismas.

Es importante que el empresario elabore procedimientos e instrucciones operativas, basándose en los datos contenidos en las FDS, 44

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junto con información específica del lugar de trabajo. Estos procedimientos e instrucciones deben ser claros, sencillos, y escritos en un idioma comprensible para los trabajadores/as, indicando las prácticas que deben seguirse en cada caso y el modo de proceder cuando se presenten situaciones de emergencia. La formación preventiva sobre la utilización de sustancias químicas peligrosas debe repetirse de forma continuada en el tiempo, para garantizar su efectividad. Es recomendable que se realicen programas anuales de formación y que se realice una revisión y actualización periódica de los sistemas y prácticas de trabajo. Se debe tener en cuenta especialmente: ) El grado de comprensión de los trabajadores/as de las circunstancias en que deben utilizarse los equipos de protección y las limitaciones de los mismos. ) El grado de comprensión de los trabajadores/as respecto de la utilización más eficaz de las medidas de control técnico adoptadas. ) El dominio de los trabajadores/as de los procedimientos aplicables para casos de emergencia en el uso de productos químicos peligrosos. ) Los procedimientos de intercambio de información entre trabajadores/ as de turnos diferentes.

RECUERDA: • El empresario tiene la obligación de permitir la participación y consultar a los Delegados de prevención, sobre los contenidos y periodicidad de los programas de formación e información en materia preventiva. • Los Delegados de prevención tienen que exigir al empresario que facilite a todos los trabajadores/as expuestos, las Fichas de Datos de Seguridad de los productos así como una copia escrita de las instrucciones y procedimientos que deban utilizarse en su puesto de trabajo.

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5 Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN Sustancias Químicas Peligrosas A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS

5. EVALUACIÓN DE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS PELIGROSOS Una vez identificados en el centro de trabajo los agentes químicos peligrosos a los que pueden estar expuestos loslos trabajadores/as duUna vez identificados en el centro de trabajo agentes químicos rante su actividad el estar empresario está obligado a sustituir peligrosos a los quelaboral, pueden expuestos los trabajadores/as aquellossu agentes peligrosos por otros no peligrososestá o de menor pe- a durante actividad laboral, el empresario obligado sustituir aquellos agentes peligrosos otros no peligrosos o de ligrosidad, siempre y cuando ésto sea por posible. menor peligrosidad, siempre y cuando ésto sea posible.

Seguidamente realizará realizará la la evaluación evaluación higiénica Seguidamente higiénicade delalaexposición exposicióna a dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud del ries-del dichos agentes químicos que permita estimar la magnitud go, laslas causas queque generan el riesgo y susycaracterísticas. De estaDe riesgo, causas generan el riesgo sus características. forma el empresario obtendráobtendrá los datos los suficientes adoptar las esta forma el empresario datos para suficientes para actuaciones preventivas preventivas necesarias. necesarias. adoptar las actuaciones

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RECUERDA: • El empresario tiene la obligación de facilitar a los representantes de los trabajadores/as la información obtenida de la evaluación de riesgos, así como, las medidas preventivas que se ha previsto adoptar, antes de llevarlas a cabo. • Los Delegados de prevención tienen derecho a participar en el proceso de evaluación del riesgo de exposición a agentes químicos peligrosos acompañando al técnico durante la evaluación del mismo, así como a proponer, directamente al empresario o a través del Comité de Seguridad y Salud, medidas preventivas, que puedan mejorar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores/as expuestos a estos riesgos.

5.1. FACTORES DE RIESGO El riesgo que existe por la exposición a agentes químicos va a depender de múltiples factores, pudiendo realizarse la siguiente clasificación: Ø Factores relacionados con el agente químico Debidos a las características propias del agente químico, tales como la facilidad de la sustancia para ser absorbida por el organismo a través de las diferentes vías de entrada y su capacidad de producir daños. Ø Factores relacionados con el puesto de trabajo Condicionarán el contacto entre el agente y el individuo por causas que no son atribuibles al agente químico. La difusión del agente por el aire, los movimientos de aire, el tipo de manipulación o proceso que se realice en la empresa, los movimientos del trabajador/a, la distancia entre los trabajadores/as y los focos de generación, la frecuencia de contacto dérmico, etc..., son algunos de los elementos que hay que tener en 48

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cuenta a la hora de evaluar el riesgo de exposición a agentes químicos. Ø Factores de riesgo individuales Son aquellos que vienen determinados por la deficiente formación e información facilitada a los trabajadores/as, la falta de procedimientos de trabajo, la necesidad de utilizar Equipos de Protección Individual y la sensibilidad que puede tener cada trabajador/a a los diferentes agentes químicos. En el ANEXO II se recoge una tabla de riesgos y factores de riesgo publicada en la “Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con los agentes químicos” del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). 5.2. IDENTIFICACIÓN DE POSIBLES EXPOSICIONES Conocidos los diferentes factores de riesgo a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as, es necesario determinar los posibles procesos en los que intervienen sustancias químicas y en qué puestos de trabajo puede tener lugar la exposición de los trabajadores/as. Es obligación del empresario determinar si existen agentes químicos peligrosos. La lista de sustancias peligrosas debe incluir las materias primas, los productos de reacción, los intermedios, así como los productos los secundarios, los finales y los residuos. El siguiente paso consistirá en obtener la información toxicológica de dichas sustancias, que nos permitan conocer sus efectos sobre la salud, los valores límite de concentración ambiental, las dosis letales (expresada como DL50) por cualquier vía y sus propiedades físico-químicas (estado físico, punto de ebullición, presión de vapor...). Normalmente esta información es aportada por el suministrador de las sustancias y figura en el etiquetado y en las fichas de seguridad (Apartado 4 de este manual). Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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5.3. VALORACIÓN INICIAL DEL RIESGO El objetivo de esta primera valoración del riesgo es descartar la presencia de un determinado agente en el ambiente de trabajo o la posibilidad de un contacto físico entre dicho agente y los trabajadores/as. En este mismo proceso se determinarán también las exposiciones de riesgo inadmisibles, es decir aquellas en las que se deben aplicar medidas de corrección inmediatas para disminuir o eliminar el riesgo. La valoración inicial se realiza a partir de la información recabada a través de los puntos anteriores, debiendo complementarse con un estudio de cada foco de contaminación: número y tipo, grado de generación del agente, difusión en el aire, distancia, movimientos de los trabajadores/as, eficacia de los sistemas de extracción y de ventilación, tiempos de exposición, ritmos de producción, la carga física de trabajo (esfuerzo),... 5.4. EVALUACIÓN DE RIESGOS Una vez han sido identificados los agentes tóxicos y peligrosos a los que pueden estar expuestos los trabajadores/as durante su jornada laboral, y éstos no han podido ser eliminados, es necesario que el empresario realice una evaluación de los mismos. Esta evaluación consiste en una investigación detallada de la magnitud del riesgo derivado y de las causas que generan la exposición a agentes químicos. La evaluación de riesgos12 debe contemplar, al menos, los siguientes aspectos:

2 Artículo 3. Apartado 1 del Real Decreto 374/2001 de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

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• Las propiedades peligrosas y cualquier otra información necesaria para la evaluación de los riesgos, que deba facilitar el proveedor, o que pueda recabarse de éste o de cualquier otra fuente de información de fácil acceso. Esta información debe incluir la ficha de datos de seguridad (FDS) y, cuando proceda, la evaluación de los riesgos para los usuarios, contempladas en la normativa sobre comercialización de agentes químicos peligrosos. • Los valores límite ambientales (VLA´s) y biológicos (VLB´s). • Las cantidades utilizadas o almacenadas de los agentes químicos. • El tipo, nivel y duración de la exposición de los trabajadores/as a los agentes y cualquier otro factor que condicione la magnitud de los riesgos derivados de dicha exposición, así como las exposiciones accidentales. • Cualquier otra condición de trabajo que influya sobre otros riesgos relacionados con la presencia de los agentes en el lugar de trabajo y, específicamente, con los peligros de incendio o explosión. • El efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse. • Las conclusiones de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores/as que, en su caso, se haya realizado y los accidentes o incidentes causados o potenciados por la presencia de los agentes en el lugar de trabajo.

Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de las concentraciones del agente en el aire, en la zona de respiración del trabajador/a, y su posterior comparación con el valor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, a la naturaleza de dicho valor límite. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Deberá realizarse la evaluación de los riesgos de todas aquellas actividades, incluyendo las de mantenimiento o reparación, cuya realización pueda suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as. Cuando exista riesgo de exposición por inhalación de un agente químico, la evaluación de los riesgos debe incluir la medición de concentraciones agente en aire, en la azona de En el caso delasactividades que del entrañen unael exposición varios respiración del trabajador/a, y su posterior comparación con el agentes químicos peligrosos, la evaluación deberá realizarse atenvalor límite ambiental que corresponda. El procedimiento de medición utilizado deberá adaptarse, adeladichos naturaleza de dicho diendo al riesgo que presente la combinación agentes. valor límite.

El empresario tiene la obligación de mantener actualizada la evaEn el caso de actividades que entrañen una exposición a varios luación de los agentes riesgos,químicos así como de revisarla: cuandodeberá se produzcan peligrosos, la evaluación realizarse modificacionesatendiendo en las condiciones trabajolaque puedan de tener alal riesgo quedepresente combinación dichos agentes. guna influencia sobre el riesgo evaluado, o cuando se vaya a comenzar una nueva actividad en lala obligación que se utilicen agentes químicos El empresario tiene de mantener actualizada la los riesgos, como en de revisarla: cuando se peligrosos, noevaluación debiendodeiniciarse los así trabajos este último caso, produzcan modificaciones en las condiciones de trabajo que hasta que no se hayan evaluado los riesgos y se hayan adoptado las puedan tener alguna influencia sobre el riesgo evaluado, o cuando medidas preventivas se vaya correspondientes. a comenzar una nueva actividad en la que se utilicen agentes

químicos

no La Evaluaciónpeligrosos, se repetirá periódebiendo iniciarse los dicamente, estableciéndose ditrabajos en este cha periodicidad encaso, función la último hastade que no se hayan evaluado naturaleza y gravedad del riesgo los riesgos y se hayan y la posibilidad de que éste se adoptado las medidas incremente por causas que pupreventivas correspondientes. dieran pasar desapercibidas.

RECUERDA:

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• La evaluación debe estar documentada y en los casos en los que sea necesario realizar una medición, la evaluación debe incluir los motivos por los que es necesaria. • Los Delegados deberán estar presentes en el momento de realizar las mediciones necesarias por los técnicos cualificados y garantizar que las evaluaciones de riesgo contemplen el método de medición aplicado, los equipos, previamente calibrados, que hayan sido utilizados y las medidas preventivas que resulten de la medición. • Asimismo, los Delegados de prevención deben ser consultados y participar en la determinación de la periodicidad con la que va a ser realizada la evaluación de riesgos y así como sobre las mediciones que sean necesarias.

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Ø Valores Límite Ambiental y Biológico Los valores límite ambiental (VLA) y biológico (VLB), son indicadores de referencia utilizados para mantener concentraciones de agentes tóxicos y peligrosos en los ambientes de trabajo, por debajo de unas condiciones en las que para la mayoría de los trabajadores/as no provoquen efectos adversos sobre su salud. Ø Valor Límite Ambiental (VLA) Los valores límite ambiental son valores de referencia para concentraciones de agentes químicos en el aire que representan condiciones a las cuales se considera que la mayoría de los trabajadores/ as pueden estar expuestos 8 horas diarias y 40 horas semanales a lo largo de toda su vida laboral, sin padecer efectos negativos en su salud. Cabe destacar el concepto de mayoría y no totalidad, ya que las características individuales de cada sujeto pueden influir significativamente en los efectos que puede tener un determinado agente químico sobre su salud. Los VLA únicamente sirven para realizar una evaluación y control de los riesgos por inhalación de aquellos agentes químicos que están incluidos en los Límites Ambientales de exposición profesional que se pueden consultar a través del INSHT: http://www.insht.es/ portal/site/Insht/. No tiene en cuenta la absorción, a través de la piel, que por manipulación directa de un agente químico de los vapores desprendidos de la sustancia, pueda producirse. Es fundamental tener en cuenta este aspecto pues en estos casos no es suficiente realizar únicamente valoraciones ambientales, sino que es necesario adoptar medidas para prevenir la absorción cutánea. A continuación se muestra el VLA-ED del plomo inorgánico: 0.15mg/m3, valor máximo de Exposición diaria para un trabajador/a. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

Nombre del agente

EINECS (1)

Plomo inorgánico y sus derivados

--

VLA-ED3

CAS (2)

VLA-EC4

mg/m3 (3)

ppm (4)

mg/m3

ppm

0,15

--

--

--

--

(1) EINECS: European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances (Inventario Europeo de Sustancias Químicas Comerciales Existentes). (2) CAS: Chemical Abstracts Service (Servicio de Resúmenes Químicos). (3) mg/m3: Miligramos por metro cúbico de aire a 20° C y 101,3 kPa. (4) ppm: Partes por millón en volumen en el aire (ml/m3).

Anexo Anexo1:1:Guía Guíatécnica técnica para para la la evaluación evaluación yy prevención prevención de los riesgos presentes presentes en loslugares lugares de de trabajo trabajo relacionados INSHT. los relacionadoscon conAgentes AgentesQuímicos Químicosdel del INSHT.

Ø Valor Límite Biológico (VLB) D Valor Límite Biológico (VLB) Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos asociados Son valores de referencia para los Indicadores Biológicos aasociados la exposición global a losglobal agentes químicos. Los VLB son a la exposición a los agentes químicos. LosaplicaVLB bles exposiciones profesionales de 8 horas son para aplicables para exposiciones profesionales dediarias 8 horasdurante diarias 5 días a la 5semana. durante días a la semana. Nos información sobre sobre los losniveles nivelesmás másprobables probablesdedeloslos Nos facilitan facilitan información 5 5 2 en trabajadores/as sanos sometidos a una Indicadores Biológicos sometidos a Indicadores Biológicos en trabajadores/as sanos exposición globalglobal a agentes químicos, equivalentes a unaaexposiuna exposición a agentes químicos, equivalentes una ción exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED. exposición exclusivamente por inhalación del orden del VLA-ED. La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los 3 que los VLA protegen contra efectos no sistémicos. En VLA-ED (Valor asignados Límite de Exposición Diaria). 4 VLA-EC (Valor Límite de Exposición Corta Duración). estos casos, los VLB puedenderepresentar dosis absorbidas supe5 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, riores a las que se derivarían deenuna exposición por inhalación orina, sangre,..., del trabajador/a, medido un momento determinado, y que, directa al o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico VLA. (exposición global).

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VLA-ED (Valor Límite de Exposición Diaria). 4 VLA-EC (Valor Límite de Exposición de Corta Duración). 5 Se entiende por indicador biológico el parámetro analizado en aire exhalado, orina, sangre,..., del trabajador/a, medido en un momento determinado, y que, directa o indirectamente, está asociado, con todas las vías de entrada de un agente químico (exposición global). 3

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La excepción a esta regla la constituyen algunos agentes para los que los VLA asignados protegen contra efectos no sistémicos. En estos casos, los VLB pueden representar dosis absorbidas superiores a las que se derivarían de una exposición por inhalación al VLA.

El control biológico se utilizará como complemento de la valoración El control biológico se utilizará como complemento de la ambiental, comprobar la eficacia ladeeficacia los equipos protecvaloración para ambiental, para comprobar de losde equipos ción individual oindividual para detectar posibleuna absorción de protección o parauna detectar posible dérmica absorcióny/o digestiva. dérmica y/o digestiva. EINECS

CAS

200-662-2

67-64-1

Agente químico

Acetona

(IB)

VLB

Momento muestreo

Nota

Acetona en orina

50 mg/l

Final jornada laboral (2)

I

(IB): Indicador Biológico (2) Significa dentro de las 2 últimas horas de exposición. I: Indica que el determinante es intrínseco puesto que puede encontrarse después de la exposición a otros agentes químicos.

Fuente biológicos. FuenteValores Valoreslímite límite INSHT: INSHT: Valores Valores límites límites biológicos.

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6 PROTECCIÓN Y PREVENCIÓN En aquellas empresas en las que existe riesgo de exposición para los trabajadores/as a sustancias, preparados y residuos químicos peligrosos, una vez identificado el factor de riesgo, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar las exposición a dicho factor de riesgo, y si esto no es posible, minimizar la exposición adoptando todas aquellas medidas preventivas y de protección oportunas. 6.1. EVITAR O DISMINUIR EL RIESGO El empresario tiene la obligación de eliminar o reducir al mínimo del riesgo que entrañe un agente químico peligroso para la salud y seguridad de los trabajadores/as durante el trabajo. Para ello deberá evitar el uso de dicho agente sustituyéndolo por otro o modificando el proceso de trabajo, de tal manera que sus condiciones de uso, hagan que resulte menos peligroso o lo sea en el menor grado posible. • Diseñar y organizar adecuadamente los sistemas de trabajo. • Seleccionar e instalar equipos de trabajo adecuados para el desarrollo de actividades con agentes químicos. • Establecer procedimientos adecuados para el uso y mantenimiento de los equipos de trabajo, así como para la realización de cualquier actividad con agentes químicos, incluidas la manipulación, el almacenamiento y el traslado de los mismos en el lugar de trabajo. • Adoptar medidas higiénicas adecuadas (personales, orden y limpieza). • Reducir las cantidades de agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate. • Reducir al mínimo el número de trabajadores/as expuestos o que puedan estarlo. • Reducir al mínimo la duración e intensidad de las exposiciones. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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6.2. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN Si la actividad no permite la eliminación del riesgo por sustitución, el empresario deberá entonces, reducir al mínimo dicho riesgo. Para ello serán de aplicación aquellas medidas preventivas y/o de protección necesarias, de acuerdo con el resultado de la evaluación de los riesgos. Dichas medidas deben incluir, al menos: • Elaboración y uso de procedimientos de trabajo, controles técnicos, equipos y materiales que permitan, aislando al agente en la medida de lo posible, evitar o reducir al mínimo cualquier escape o difusión al ambiente, o cualquier contacto directo con el trabajador/a que pueda suponer un peligro para la salud y seguridad de éste. • Medidas de ventilación u otras medidas de protección colectiva, aplicadas preferentemente en la fuente u origen del riesgo, y medidas adecuadas de organización del trabajo. • Medidas de protección individual: cuando las medidas anteriores sean insuficientes y la exposición o contacto con el agente no pueda evitarse por otros medios. Criterios que deben incluir las medidas preventivas referentes a la exposición a sustancias químicas peligrosas. Artículo 5. Apartado 2 del Real Decreto 374/2001.

La prevención de posibles riesgos originados por la exposición a agentes químicos se basa en la actuación, según un esquema clásico, sobre el foco de contaminación, sobre el medio y sobre el receptor (individuos expuestos). Como medidas generales de actuación en el foco destacan las siguientes: o Selección de equipos adecuados. o Sustitución de productos, cuando las características toxicológicas del agente en cuestión (cancerígenos, sensibilizantes) justifiquen la búsqueda de alternativas a las sustancias químicas utilizadas. 58

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o Modificación del proceso, cuando técnicamente sea posible, de forma que se eliminen operaciones especialmente contaminantes. o •Encerramiento de procesos, cuando son generadores de agentes químicos y puede prescindirse de la presencia continuada de personas en sus cercanías. o Extracción localizada, que implica la instalación de un sistema de ventilación que elimine el contaminante en el momento de su generación en el foco. o Mantenimiento preventivo de las instalaciones y equipos de trabajo. El envejecimiento de la maquinaria en general, aumenta el riesgo de fugas y deficiencias en los materiales que pueden favorecer la presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo. La actuación preventiva en el medio supone casi siempre una serie de medidas correctoras de apoyo que por sí solas no suelen solucionar los problemas de contaminación, pero que unidas a aquellas aplicadas en el foco o receptor, reducen el riesgo. Como ejemplo pueden citarse los siguientes: o Limpieza de los locales y puestos de trabajo, de forma periódica, puesto que la existencia de vertidos o derrames genera nuevos focos de contaminación adicionales y dispersos. o Señalización de riesgos, que advierte de los peligros y las precauciones a adoptar. o Ventilación general, cuyo objetivo es diferente de la extracción localizada, ya que lo que intenta es diluir la concentración del contaminante en el ambiente, pero no lo elimina al generarse. Por ello sólo es de utilidad como medida preventiva complementaria, o en aquellos casos de lejanía de los operarios del foco y cuando los agentes químicos presentan poca toxicidad. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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o Sistemas de alarma, que avisan óptica o acústicamente de la superación de un cierto nivel de concentración ambiental de un compuesto químico, a través de sistemas de detección en continuo. o Muestreos periódicos, cuya finalidad es conocer la concentración ambiental de forma periódica en aquellas situaciones en las que el muestreo inicial no permite afirmar, que la concentración ambiental está claramente por debajo de los límites establecidos. Las medidas preventivas sobre las personas expuestas, son fundamentalmente: o Formación e información acerca de los riesgos posibles que genera la manipulación de ciertas sustancias químicas. Implica organizar las actuaciones necesarias para que los operarios reciban una formación previa a la incorporación al puesto de trabajo, así como la temática de la información toxicológica básica acerca de las sustancias que se manipulan, mediante el etiquetado y señalización de las mismas, según se regula en la legislación española. o Equipos de protección individual (EPI), que deben ser certificados y de uso solo complementario. o Aislamiento del trabajador/a. Se emplea en procesos que no requieren la presencia próxima continua del operario, sino que éste se limita a controlar el proceso, y ésto puede realizarlo a distancia, lo que se aprovecha para aislar del ambiente al individuo, creándole un microclima en su área de permanencia. Las medidas adoptadas serán adecuadas a la naturaleza y condiciones de la operación, incluyendo el almacenamiento, la manipulación y el transporte de los agentes químicos en el lugar de trabajo y en su caso, la separación de los agentes químicos incompatibles.

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Cuando se trabaje con agentes cancerígenos y/o con el amianto, se han de contemplar las medidas preventivas y de protección que aparecen en el RD 665/1997 y en el RD 396/2006 aplicables a los trabajos con riesgo de exposición a agentes cancerígenos y al amianto respectivamente siendo recomendable (carácter no vinculante) seguir las correspondientes directrices que aparecen en las Guías Técnicas elaboradas por el INSHT. 6.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL Los Equipos de Protección Individual (EPI´s) deben utilizarse únicamente cuando: Las medidas de prevención y protección colectivas o las medidas organizativas aplicadas resulten insuficientes o no sean técnicamente viables. Sea necesario recurrir provisionalmente a las medidas de protección individuales, por la imposibilidad de adoptar inmediatamente las medidas de protección colectiva. Sean necesarios para realizar operaciones puntuales, garantizándose en todo caso su nivel de protección. Situaciones de emergencia, rescate o autosalvamento.

En la evaluación de riesgos por puesto de trabajo, debe quedar indicada la preceptiva utilización de los EPI´s, quedando totalmente determinado el proceso, la técnica, el producto o el agente concreto que hace necesario la utilización de EPI´s. El trabajador/a ha de recibir información y formación sobre el adecuado uso y mantenimiento de los EPI´s. Se ha de consultar a los Delegados de prevención o a los miembros del Comité de Seguridad y Salud la elección de los mismos.

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RECUERDA: • Siempre que sea posible y técnicamente viable adoptar medidas de prevención y protección colectivas u organizativas, éstas deben primar sobre el uso de EPI´s. • En ocasiones, puede ser necesario utilizar “provisionalmente” EPI´s durante un periodo de tiempo hasta que puedan adoptarse las medidas de protección colectivas necesarias. En estos casos los Delegados de prevención deben exigir que esta situación quede documentada en la Evaluación de Riesgos y en la Planificación Preventiva, así como el plazo en el que se prevé la implantación de las medidas de protección colectiva que sustituyan al uso de EPI´s.

En el ANEXO III se adjunta una tabla en la que se refleja la prioridad a la hora de adoptar medidas preventivas. 6.4. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN SOBRE LA EXPOSICIÓN A AGENTES QUÍMICOS Los trabajadores/as, y muy especialmente los de nuevo ingreso, deberán recibir (previamente a la incorporación) toda la información necesaria en relación con los riesgos que se deriven tanto de la actividad general desarrollada en el centro de trabajo como de los de su puesto de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección aplicables, y también en lo concerniente a las medidas de emergencia. La formación en materia preventiva se realizará en el momento de la contratación del trabajador/a, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. En todo caso, deberá informarse directamente (a través del encargado o responsable) a cada trabajador/a de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables (Art.18 Ley de Prevención de 62

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Riesgos Laborales). Además, y a propuesta de UGT- Madrid, se deberá hacer entrega al trabajador/a de copia de la evaluación de riesgos correspondiente a su puesto de trabajo, habiendo de quedar constancia escrita de su recepción por el destinatario, mediante el pertinente acuse de recibo. La formación preventiva (teórica y práctica) se impartirá y se extenderá a todos los trabajadores/as de la empresa. Dicha formación ha de ser adecuada, suficiente y homogénea, y centrarse en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a. Ha de ser suministrada por la empresa con recursos propios o ajenos. El técnico que la imparta acreditará la cualificación requerida, que como mínimo en las exposiciones al ruido, vibraciones, agentes químicos, cancerígenos, entre otros riesgos específicos, corresponderá a las funciones del nivel intermedio (capítulo IV del R.D: 39/1997). A efectos de gestión, control y seguimiento de la participación en la acción formativa, deberá llevarse un registro de los cursos de formación en que haya participado cada trabajador/a. Según el Artículo 9 del R.D. 374/2001 para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos, el empresario deberá garantizar que los trabajadores/as reciban una formación e información adecuadas sobre: • Los riesgos derivados de la presencia de Agentes Químicos en el lugar de trabajo. • Las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Y facilitará a los trabajadores/as y a sus representantes: • Los resultados de la evaluación de riesgos así como los cambios en dichos resultados producidos por alteraciones importantes de las condiciones de trabajo. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Información sobre los agentes químicos peligrosos presentes en el lugar de trabajo: denominación, riesgos para la seguridad y salud, valores límite profesional, u otros requisitos que sean de aplicación. Contenidos básicos: 1. Identificación de productos utilizados y peligrosidad intrínseca: tipo de riesgo (categoría de peligro y pictograma) y su descripción (frases H). 2. Información sobre medidas a adoptar (Frases P). 3. Limites de exposición profesional. 4. Equipos de protección individual o colectiva. 5. Actuaciones en caso de emergencia. 6. Primeros auxilios. • Formación e información sobre precauciones y medidas adecuadas para protegerse a sí mismo y a los demás trabajadores/as. • Acceso a toda ficha técnica facilitada por el proveedor. LA INFORMACIÓN HA DE SER FACILITADA DE FORMA ADECUADA TENIENDO EN CUENTA: VOLUMEN, COMPLEJIDAD Y FRECUENCIA DE UTILIZACIÓN, NATURALEZA Y NIVEL DE LOS RIESGOS. PUEDE SER NECESARIO PROPORCIONAR INSTRUCCIONES Y FORMACIÓN INDIVIDUALES, RESPALDADAS POR INFORMACIÓN ESCRITA O PODRÁ BASTAR CON LA COMUNICACIÓN VERBAL.

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7 Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Peligrosas OPERACIONES CON Químicas AGENTES QUÍMICOS 7. OPERACIONES CON AGENTES QUÍMICOS

7.1. ENVASADO

7.1. ENVASADO

Los envases que contengan sustancias y/o mezclas peligrosas deenvases que contengan sustancias y/o mezclas peligrosas ben Los cumplir las siguientes especificaciones para poder ser comerdeben cumplir las siguientes especificaciones para poder ser cializados: comercializados:

Diseño y fabricación que impidan pérdidas de contenido.

ENVASES Y CIERRES

Impedir holguras y responder a las exigencias de manipulación.

Material no atacable por el contenido ni susceptible de formar combinaciones peligrosas.

características que establece el Reglamento CLP que deben Las Las características que establece el Reglamento CLP que deben tener los envases que contienen sustancias o mezclas químicas tenerpeligrosas los envases que contienen sustancias o mezclas químicas peson los siguientes: ligrosas son los siguientes: -

Deben evitar la pérdida de contenido.

-

Serán

- Deben-evitar pérdida de contenido. Loslamateriales con los que estén fabricados deben ser resistentes al contenido y no formarán éste - Los materiales con los que estén fabricados deben sercon resistencombinaciones peligrosas. tes al contenido y no formarán con en éste combinaciones peligroSerán sólidos y resistentes todas sus partes con el fin sas. de impedir holguras. seguros

en

condiciones

normales

de

- Serán sólidos y resistentes en todas sus partes con el fin de impemanipulación. dir holguras. - Serán seguros en condiciones normales de manipulación. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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- Aquellos envases con un sistema de cierre reutilizable deberán poder cerrarse repetidamente sin que ello conlleve pérdida de su contenido. - Su forma y diseño no serán atractivos para los niños. - Su forma y diseño no deben llevar a engaño a los consumidores sobre su contenido y utilidad. 7.2. ALMACENAMIENTO Deben estar diferenciadas las áreas que estén destinadas exclusivamente al almacenamiento de productos químicos peligrosos, de aquellas otras zonas donde se requiera la presencia de pequeñas cantidades de sustancias o mezclas por razones del proceso productivo. Ø Áreas de almacenamiento de productos químicos En este caso le son de aplicación las exigencias del Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. Por ello es preciso establecer un plan de almacenamiento que, en caso de incidente (fuga, derrame, incendio...), permita conocer con la mayor rapidez y precisión la naturaleza de las sustancias o productos almacenados, las cantidades, su ubicación en el almacén, etc. El almacenamiento de los productos químicos se debe realizar en un almacén central para, desde allí distribuirlo a los centros de trabajo donde será utilizado: depósitos, laboratorios,... Algunas recomendaciones para realizar un almacenamiento seguro de los productos químicos peligrosos pueden ser las siguientes: 1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubicación física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación transformadora, central de energía...). Cuando sean externas debe garantizarse 66

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1. Elegir un emplazamiento seguro para los almacenes. La ubicación física del almacén debe encontrarse alejada de áreas de proceso u otras dependencias de la empresa (estación transformadora, central de energía...). Cuando sean externas quedebe no segarantizarse vean afectadas porsesituaciones como:por riadas, deslizaque no vean afectadas situaciones como: deslizamiento del terreno... miento delriadas, terreno...

2. El almacenamiento de sustancias o preparados peligrosos, debe 2. El almacenamiento de sustancias o preparados peligrosos, debe atendiendo realizarse atendiendo a las características de realizarse a las características de incompatibilidad incompatibilidad entreello las es mismas. Para ello eslamuy importantereentre las mismas. Para muy importante información la información recogida en el etiquetado y las FDS. En el cogida en el etiquetado y las FDS. En el siguiente cuadro resumisiguiente cuadro resumimos las incompatibilidades entre mosdiferentes las incompatibilidades entre odiferentes grupos de sustancias grupos de sustancias preparados peligrosos: o preparados peligrosos: (1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

EXPLOSIVOS (1) COMBURENTES (2) INFLAMABLES (3) TÓXICOS (4) CORROSIVOS (5) NOCIVOS (6)

Almacenamiento compatible Almacenamiento incompatible

Sólo si los productos corrosibos no están envasados en recipientes frágiles Sólo si se adoptan medidas preventivas

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3. Fijar y respetar cantidades máximas de productos químicos almacenados así como alturas máximas de almacenamiento. 4. Colocar los productos contenidos en recipientes homologados. 5. Realizar un adecuado mantenimiento de los accesos y vías de tránsito, las superficies de almacenamiento, las vías de evacuación y las salidas de emergencia, debiendo estar despejados y debidamente señalizados. 6. Controlar el acceso de personas y vehículos ajenos a la instalación. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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7. Cumplir con las debidas garantías de identificación de productos (etiquetado y reetiquetado, si fuera necesario). 8. Facilitar procedimientos e instrucciones precisas de trabajo y de actuación en caso de incidentes (fugas, derrames, emisiones...) o emergencias (incendio, explosión...). Ø Obligaciones del empresario Las obligaciones del empresario en cuanto al almacenamiento de productos peligrosos son: • Realizar la planificación y mantenimiento necesarios de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar pérdidas de material, accidentes, separación de sustancias incompatibles, ubicación de productos, mantenimiento de unas condiciones ambientales adecuadas a los productos almacenados... • Designar la supervisión de los trabajos de almacenamiento a personal competente y capacitado, no permitiendo la entrada a las áreas de almacenamiento a trabajadores/as que no hayan recibido formación (teórica y práctica) sobre los procedimientos de trabajo a seguir. • Facilitar por escrito a los trabajadores/as los procedimientos de almacenamiento, así como las fichas de seguridad. Es conveniente disponer de planos de ubicación de los diferentes productos químicos almacenados, así como un registro químico. Establecer un control periódico de los productos almacenados (mínimo una vez al año), con objeto de poder determinar aquellos cuya vida útil haya expirado, se encuentren deteriorados o se observen fugas en los recipientes. El Registro químico indicará la cantidad máxima de producto permitida (clase y total).

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Se tendrá, además del registro químico de los productos almacenados, un registro de los residuos derivados del uso de los mismos. • Disponer de un sistema de alarma de incendios en las instalaciones de almacenamiento de productos químicos, ubicando las Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales zonas de almacenamiento fuentes o focos de ignición, Sustanciasalejadas QuímicasdePeligrosas dotando a los almacenes de una instalación eléctrica antideflagrante... La información y formación, respecto de una correcta manipulación, es esencial para evitar o minimizar los riesgos de

Launa información y formación, respecto de una correcta manipulaposible exposición a una sustancia o preparado peligroso, ción, es esencial parade evitar o minimizar los riesgos de una posible durante los trabajos almacenamiento. exposición a una sustancia o preparado peligroso, durante los trabajos de almacenamiento. En función de las características de las sustancias químicas peligrosas que vayan a almacenarse, se pueden tener en cuenta

Enlasfunción de lasmedidas características de lasa sustancias siguientes preventivas la hora dequímicas realizar peliel grosas que vayan a almacenarse, se pueden tener en cuenta las almacenamiento: siguientes medidas preventivas a la hora de realizar el almacenamiento: SUSTANCIAS

EJEMPLOS

EXPLOSIVAS

Sustancias químicas explosivas, productos pirotécnicos, sales metálicas sensibles.

OXIDANTES

Sustancias que constituyen fuentes de oxígeno y facilitan e intensifican los incendios.

MEDIDAS PREVENTIVAS L Lejos de otros edificios o estructuras. L Estructura sólida y cerrada cuando no sean utilizadas. L Lugares bien ventilados y libres de humedad. L La iluminación debe ser natural o mediante lámparas eclécticas portátiles o luces situadas fuera del área de almacenamiento. L Suelos de madera o materiales que no generen chispas. L Depósito preferentemente en zonas aisladas. L Mantener lejos de sustancias inflamables aunque lo sean sólo ligeramente. L Lugares bien ventilados y libres de humedad. L Almacenamiento de estructura ignífuga (resistente al fuego).

Manual 74 Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

SUSTANCIAS

INFLAMABLES

TÓXICAS

EJEMPLOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

Hidrógeno, propano, butano, etileno, acetileno, ácido sulfhídrico, gas de carbón, etc...

L Almacenamiento en lugares secos para evitar igniciones accidentales por la mezcla de vapores con el aire. L Prohibición de generar llamas desnudas. L Alejadas de fuentes de calor o de riesgo de incendio. L Separadas de sustancias oxidantes y materiales susceptibles de combustión espontánea. L Recipientes situados en el suelo claramente etiquetados. L Tuberías para líquidos inflamables pintadas de colores de seguridad distintivos (tipo de líquido y dirección de flujo). L Extintores de incendios y materiales inertes absorbentes (arena o tierra seca). L Paredes, techos y suelos con resistencia al fuego (RF) mínima de dos horas. L Puertas cortafuegos de cierre automático. L Aparatos y dispositivos eléctricos de iluminación antideflagrantes. L Instalaciones con toma de tierra eléctrica. L Detectores automáticos de humo y fuego. L Inspecciones y mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas y de emergencia.

Sustancias químicas tóxicas

L Áreas frescas y bien ventiladas. L Alejadas de fuentes de calor, ácidos, humedad y sustancias oxidantes. L Almacenaje en refrigeradores de compuestos volátiles. L Dispositivos de ventilación local para la evacuación de humos y vapores (campanas...). L Mantener separadas sustancias que puedan reaccionar químicamente entre sí.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

SUSTANCIAS

EJEMPLOS

MEDIDAS PREVENTIVAS

CORROSIVAS

Ácidos, álcalis y otras sustancias que pueden provocar quemaduras, irritación o deterioro de materiales (ácido fluorhídrico, clorhídrico, sulfúrico, nítrico, fórmico y perclórico)

L Áreas libres de humedad, bien ventiladas y a baja temperatura (siempre por encima de su punto de congelación). L Aisladas del centro de producción o de otros depósitos de mercancías mediante paredes y suelos impermeables. L Suelos de hormigón o de otro material resistente. L Equipos de primeros auxilios (duchas de emergencia), deben situarse en el lugar de almacenamiento o muy próximas a éste.

REACCIONAN CON EL AGUA

Metales de sodio y de potasio, catalizadores de polimerización...

L Estos productos no deben formar parte de la instalación de las áreas de almacenamiento. L Sistemas de pulverización automáticos sin agua.

En peligrosos el almacenamiento debe seEnelelcaso casode delos losresiduos residuos peligrosos el almacenamiento debe seguir las mismas en el almacenamiento de guir las mismas pautaspautas que enque el almacenamiento de sustancias preparados peligrosos, las zonas de ysustancias preparados ypeligrosos, si bien las zonassi debien almacenamiento de almacenamiento de ser residuos peligrosos deben ser residuos peligrosos deben independientes. Así mismo en el caso independientes. Así mismo en el caso de los residuos peligrosos de los residuos peligrosos existe un condicionamiento temporal, no existe un condicionamiento temporal, no pudiendo estar pudiendo estar los almacenados los residuos porsuperior un periodo almacenados residuos peligrosos porpeligrosos un periodo a 6 6 meses1 superior a seis , salvo en el caso de que exista una autoriseis meses , salvo en el caso de que exista una autorización zación especial de la Consejería con competencias en materia de especial de la Consejería con competencias en materia de medio medio ambiente de la Comunidad de Madrid. ambiente de la Comunidad de Madrid. 7.3. MANIPULACIÓN Y TRASVASE DE AGENTES QUÍMICOS 6 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la PELIGROSOS Comunidad de Madrid.

76 operaciones de manipulación de los agentes químicos peligroLas sos (sustancias, productos y residuos) en los centros de trabajo pueden dar lugar a un importante número de incidentes y acciden6 Artículo 4 apartado 22 de la Ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid.

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tes. Por ello es muy importante establecer procedimientos de trabajo e implantarlos para realizar estas operaciones en condiciones de seguridad. Existen muchas operaciones que pueden exponer a los trabajadores/as a situaciones de riesgo químico, como por ejemplo: los trasvases entre recipientes, la alimentación de los equipos, el transporte de recipientes, la toma de muestras, las intervenciones en procesos químicos discontinuos, etc. Todas estas situaciones junto con sus correspondientes medidas correctoras y preventivas han de estar indicadas en la evaluación de riesgos que se realizará por puesto de trabajo. Ø Manipulación y trasvase

La manipulación de los productos químicos puede provocar, como ya se ha mencionado, daños diversos para la salud de los trabajadores/as. Los procesos en los cuales se producen mayor número de accidentes de trabajo los trasvases. En procesosLaborales se pueManual informativo desonPrevención deestos Riesgos den producir accidentes por salpicaduras, proyecciones, contactos Peligrosas dérmicos,Sustancias intoxicaciones yQuímicas quemaduras por incendios.

o carácter general se deben tener en cuenta las siguien auciones básicas: 72

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mplear envases seguros y con un diseño ergonómico

Como carácter general se deben tener en cuenta las siguientes precauciones básicas: 1. Emplear envases seguros y con un diseño ergonómico que permita manejarlos con facilidad, evitando posibles contactos dérmicos y trastornos musculoesqueléticos. 2. Hacer uso de equipos mecánicos para mover el bidón a la hora de realizar el trasvase. 3. Colocar los dedos lejos de las posibles zonas de atrapamientos. 4. Realizar un mantenimiento periódico de los recipientes plásticos y sustituirlos si se observa deterioro. Evitar su exposición al sol. 5. Limpiarse las manos y los bidones antes de manipularlos. 6. Utilizar absorbentes adecuados en el caso de derrame. No utilizar trapos, ni papel, ni serrín. 7. Realizar el trasvase en lugares con buena ventilación, para evitar intoxicaciones. Se recomienda un sistema de extracción localizada. 8. Mantener alejados de focos de ignición y ventilar a la hora de realizar operaciones de limpieza. 9. Realizar el trasvase de sustancias inflamables lentamente. 10. Llenar los recipientes desde el fondo evitando las pulverizaciones y proyecciones. 11. Cerrar los recipientes una vez realizado el trasvase. Dejar en el almacén el envase desde el que ha sido trasvasado el producto o al que se ha realizado el trasvase del residuo. 12. Utilizar ropa de trabajo adecuada, preferiblemente de algodón y calzado conductor.

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13. Mantener el orden y limpieza. 14. Hacer uso de los EPI´s adecuados que sean necesarios y que han de ser facilitados por el empresario. Se debe evitar el trasvase manual por vertido libre salvo para aquellos envases de pequeña capacidad (menos de 1.5 litros). Es fundamental que los trabajadores/as estén informados y formados sobre los riesgos que entraña este tipo de operaciones y sobre la forma de realizarlas en condiciones de seguridad. Así mismo, la empresa con el asesoramiento del Servicio de Prevención debe establecer procedimientos escritos que describan cómo realizar los trasvases en condiciones de seguridad. RECUERDA: • Todos los envases deben ir correctamente etiquetados, incluidos los envases a los que se ha realizado el trasvase, indicándose en la etiqueta su contenido, los riesgos que puede entrañar su manipulación y las medidas preventivas.

• No se deben trasvasar sustancias químicas a recipientes que no es- de Prev Manual informativo Sustancias Quí tén diseñados para ello, como por ejemplo: botellas de agua, bidones vacíos de materias primas...

` Transporte interno • El empresario debe disponer materiales absorbentes adecuados para cada sustancia o residuo que nos permitan neutralizar posibles derrames. En el transporte interno de a • Los trabajadores/as deben estar informados y formados en las caracdeberán tener en cuenta, terísticas de los materiales absorbentes y su correcta utilización. recomendaciones: • Asegurarse que el envase al que se trasvasa puede almacenar el 1. Evitar el transporte manual o m producto que se pretende trasvasar. 2. Evitar el uso de conducciones movilida Ø Transporte interno siendo p fijas. En el transporte interno de agentes quími3. Utiliza cos peligrosos, se deberán tener en cuenta, agentes entre otras, las siguientes recomendaciones: cumplan 74

Los envases y embalajes debe Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas garantizándose que su selecció y eliminación se realiza en co trabajadores/as y el medio ambie

1. Evitar el transporte manual o mediante vehículos internos. 2. Evitar el uso de conducciones y mangueras flexibles que por su movilidad sufren un deterioro importante, siendo preferible el uso de conducciones fijas. 3. Utilizar envases y embalajes para agentes químicos peligrosos que cumplan la normativa. Los envases y embalajes deben ser gestionados correctamente garantizándose que su selección, almacenamiento, manipulación y eliminación se realiza en condiciones de seguridad para los trabajadores/as y el medio ambiente. 7.4. TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS El transporte de Mercancías Peligrosas, por carretera, ferrocarril o avión, son actividades que entrañan gran riesgo para los trabajadores/as, en las operaciones de carga, descarga, empaquetado o embalado, desempaquetado o desembalado, o almacenamiento durante el transporte. La información sobre las materias peligrosas que se transportan y los riesgos que entrañan las mismas, así como una formación adecuada y continua sobre los riesgos asociados a su manipulación y sobre la forma de trabajar en condiciones de seguridad, son fundamentales para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores/as. Ø Transporte de mercancías peligrosas En función del medio utilizado para el transporte de las materias, objetos, bultos o sustancias peligrosas, será de aplicación una normativa específica. Ø Transporte de mercancías peligrosas por carretera Hablamos de transporte de mercancías peligrosas por carretera cuando nos referimos a aquellas materias, objetos o similares, cuyo Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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transporte por carretera está prohibido o autorizado únicamente cuando se cumplan con las condiciones establecidas en el Acuerdo Europeo referente al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2011) o en la normativa específica que regule el transporte de estas mercancías peligrosas. Obligaciones en el transporte Cuando se realiza el transporte de mercancías peligrosas por carretera, además de disponer de todos los documentos exigibles con carácter general (Tarjeta de transportes, tarjeta ITV, permiso de circulación...), es necesario tener en el vehículo la documentación relativa tanto a la carga transportada (carta de porte; instrucciones escritas para el conductor), como del vehículo y del conductor (certificado de homologación del vehículo, certificado de formación del conductor, cuando sea necesario). Es obligatorio que aquellos vehículos destinados al transporte de Mercancías Peligrosas que circulen, estén correctamente señalizados. Deberán ir provistos de los paneles naranja y de las etiquetas que correspondan, en función del tipo de mercancía transportada. Si el transporte se realiza en bultos, deberán ir debidamente identificados, mediante la etiqueta e inscripción que les corresponda en cada caso. Paneles de identificación Los transportes que lleven materias peligrosas por carretera, deberán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

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Paneles de identificación Los transportes que lleven materias peligrosas por carretera, deberán disponer de dos paneles rectangulares bien visibles ubicados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera. Las dimensiones y características del color están normalizadas.

A la izquierda un esquema de de ununpanel (TPC)con con indicaciones A la izquierda un esquema panelde de identificación identificación (TPC) indicaciones las características debe disponer, aa la la derecha derecha ejemplo un un panel de de sobre sobre las características queque debe disponer, ejemplodede panel identificación TPC. identificación TPC.

Los vehículos cisterna o transportes que tengan una o más

cisternas de capacidad unitaria superior a 3.000 Los vehículos cisterna o transportes que tengan unalitros, o másllevarán cisternas sobre los costados panel deacolor naranja provisto de números de capacidad unitariaunsuperior 3.000 litros, llevarán sobre los negros con los indicadores de la sustancia y de peligro. costados un panel de color provisto de números negros con Manual informativo denaranja Prevención de Riesgos Laborales los indicadores deSustancias la sustancia y de peligro. Químicas Peligrosas

Estos82requisitos son también aplicables a aquellas cisternas vacías Estos requisitos sony también aplicables a aquellas cisternas que estén sin limpiar sin desgasificar. Posteriormente al proceso vacías que estén sin limpiar y sin desgasificar. Posteriormente de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no deberánalser proceso de descarga, limpieza y desgasificación los paneles no visibles. deberán ser visibles. Los gaLosnúmeros númerosdedeidentificación identificacióndeberán deberánser serindelebles indeleblesy ysesedebe debe rantizar queque seansean legibles después de la de exposición a un incendio garantizar legibles después la exposición a un incendio (Resistencia al Fuego15 mínimo 15 minutos: (Resistencia al Fuego mínimo minutos: RF-15’).RF-15’). Los de peligro peligro se se componen componende de2 2ó ó3 3 Losnúmeros números de de identificación identificación de cifras, cuando las las dos dosprimeras primerascifras cifrasseserepiten repiten cifras, de de tal tal modo modo que cuando elloindica indicaintensificación intensificación del peligro ello peligro (ej. (ej.44 44sólido sólidomuy muyinflamable). inflamable). 2 3 4 5

Emanación de gas resultante de 6 presión o reacción química. Líquidos (vapores) inflamables. Sólidos inflamables. Materia comburente incendios).

y

gases

(favorece

Toxicidad.

7

Radiactividad.

8

Corrosividad. Peligro de reacción violenta espontánea.

9

Significado de las cifras identificadoresde depeligro peligro Significado de las cifras dede loslos identificadores

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una 77 Manual Informativo de PRL: con Sustancias Químicas Peligrosasposición (por materia, se completará un cero en la segunda ejemplo 40 sólido inflamable). Si el número de identificación de peligro viene precedido de una X, es señal de que la materia

Líquidos (vapores) inflamables. Sólidos inflamables. Materia comburente incendios).

3 4 5

y

gases

(favorece

7

Radiactividad.

8

Corrosividad. Peligro de reacción violenta espontánea.

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Significado de las cifras de los identificadores de peligro

Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una Cuando una sola cifra permita la identificación del peligro de una materia, se completará con un cero en la segunda posición (por materia, se completará con un cero en la segunda posición (por ejemplo identificación peejemplo40 40sólido sólidoinflamable). inflamable).SiSielelnúmero númerodede identificacióndede ligro viene precedido de una es señal que de la materia peligro viene precedido de X, una X, es de señal que la reacciona materia peligrosamente con el agua. reacciona peligrosamente con el agua. 22

Gas refrigerado. Líquido inflamable que reacciona peligrosamente con el agua, emitiendo gases inflamables. Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales X333 Líquido espontáneamente reacciona peligrosamente con el agua. Sustanciasinflamable, Químicas Peligrosas Sólido inflamable, reacciona peligrosamente con el agua desprendiendo X423 gases inflamables. Sólido inflamable que a una temperatura elevada se encuentra en estado 44 fundido. 83 539 Peróxido orgánico inflamable. 90 Materias peligrosas diversas. X323

Algunas combinaciones de de letras enen el el panel Algunas combinaciones letras panelde deidentificación identificación

Etiquetas de Peligro Etiquetas de Peligro El formato de estas de peligro, como las El formato deetiquetas estas etiquetas deasí peligro, asídimensiones, como las colores y significado están normalizados. En el ANEXO IV seEnincludimensiones, colores y significado están normalizados. el yen las etiquetas de las ANEXO IV de se peligro incluyen las sustancias etiquetas peligrosas. de peligro de las sustancias peligrosas.

Las dimensiones de las etiquetas serán de 100 x 100 mm, exceptuando en aquellosde bultos que pos serán sus dimensiones requieran Las dimensiones las etiquetas de 100 x 100 mm, etiquetas de menorentamaño. etiquetado deberá también exceptuando aquellosEl bultos que pos susfigurar dimensiones tamaño.deEltransporte, etiquetado contenedeberá en lasrequieran paredes etiquetas externas de de menor las unidades tambiénindicando en las paredes externas de las unidades doresfigurar y embalajes, la clase de mercancía peligrosa de que transporte, contenedores y embalajes, indicando la clase de x contienen. En este último caso las dimensiones serán de 250 mercancía peligrosa que contienen. En este último caso las 250 mm. dimensiones serán de 250 x 250 mm.

Medidas de emergencia En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indicaciones: D Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, para cada clase de sustancia transportada. D Informar de la avería, accidente o incidente al teléfono de emergencia que corresponda. 78 D Comunicar Manual PRL: Sustancias Químicas Peligrosas la averíaInformativo o accidentedeindicando los siguientes aspectos: ® Localización del suceso. ® Estado del vehículo implicado y características del suceso.

Medidas de emergencia En caso de accidente se deberán seguir las siguientes indicaciones: • Seguir las indicaciones que vengan determinadas en las FDS, para cada clase de sustancia transportada. • Informar de la avería, accidente o incidente al teléfono de emergencia que corresponda. • Comunicar la avería o accidente indicando los siguientes aspectos: - Localización del suceso. - Estado del vehículo implicado y características del suceso. - Datos sobre las mercancías peligrosas transportadas. - Existencia de víctimas. • Condiciones meteorológicas y otras circunstancias que se consideren de interés para valorar los posibles efectos del suceso sobre la seguridad de las personas, los bienes o el medio ambiente y las posibilidades de intervención preventiva. • Únicamente el personal cualificado (con formación suficiente y acreditada) deberá actuar en caso de accidente. Esta situación ha de quedar indicada en la evaluación de riesgos por puesto de trabajo. En caso de que cualquier otra persona advierta un anormal estado del transporte de mercancías peligrosas, deberá informar al personal responsable del transporte y abstenerse de actuar sobre la mercancía, procurando alertar del peligro existente a quienes puedan resultar afectados y si procede auxiliar a las víctimas.

Información y formación de los trabajadores/as El expedidor tiene la obligación de proporcionar al transportista la información necesaria sobre la naturaleza de las mercancías que se van a transportar, de tal forma que pueda elegir el vehículo adecuado para realizar su transporte. El transportista se responsabilizará Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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de que el vehículo reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a y por la normativa específica. Se deben facilitar al conductor la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo con las instrucciones necesarias para informarle de los riesgos inherentes a la mercancía que transporta y de las medidas de prevención, protección y emergencia que deberá aplicar en cada caso. El conductor recibirá una formación específica y continua sobre los riesgos derivados del transporte de estas mercancías. UGT-Madrid propone que junto con la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, el conductor/a reciba las instrucciones necesarias por escrito, y que éstas estén disponibles en la cabina del vehículo. Serán redactadas por el fabricante o el expedidor para cada materia peligrosa o clase de materias peligrosas. El contenido de las instrucciones incluirá: • Naturaleza del riesgo derivado de las materias peligrosas transportadas y medidas de seguridad. • Actuaciones de protección cuando alguna persona entre en contacto con las mercancías peligrosas o los productos que ellas pudieran desprender. • Clasificación de cada partida de mercancías peligrosas. • Tipo de embalaje y marcado. • Declaraciones escritas del expedidor de mercancías peligrosas. • Etiquetado de cada paquete con mercancías peligrosas. Es responsabilidad del expedidor que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo. • Medidas preventivas y de protección a adoptar en función de la mercancía transportada para trabajar en condiciones de seguridad y salud (FDS). • Actuación en caso de incendio y uso de los equipos de extinción. • Actuación en caso de rotura, derrame o deterioro.

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Las instrucciones serán entregadas al transportista con suficiente tiempo de antelación al momento de entrega de la orden de transporte, de manera que se puedan adoptar las medidas necesarias para que el personal interesado pueda tener conocimiento de las mismas y pueda aplicarlas convenientemente. El personal encargado de las labores de carga y descarga debe recibir información y formación suficiente que le permita conocer los riesgos derivados de la manipulación de las mercancías peligrosas que maneja. El responsable de la zona de carga-descarga debe garantizar que los trabajadores/as dispongan de información relativa a: • Las características de peligrosidad de la mercancía. • El funcionamiento de las instalaciones. • Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso. • Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

TODA ESTA INFORMACION HA DE ESTAR INDICADA EN LA EVALUACION DE RIESGOS DEL PUESTO DE TRABAJO Y EN LAS INSTRUCCINES QUE EL TRABAJADOR/A RECIBA.

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RECUERDA: • Los Delegados de prevención deberán participar en la elaboración de los procedimientos de trabajo que incluirán las medidas de prevención y protección necesarias en cada caso. Participarán en la determinación del tiempo mínimo necesario en que deberán ser facilitadas las instrucciones al conductor/a, previamente al momento de la entrega de la orden de transporte. • Se facilitarán instrucciones por escrito a los trabajadores/as, sobre la forma de actuar, especialmente en el caso de accidente. Se formará a los trabajadores/as para que puedan actuar correctamente y se les facilitarán equipos de protección adecuados. • Los vehículos deberán disponer de extintores y los trabajadores/as deberán estar formados en su manejo. • Debe estar identificado tanto el vehículo como la mercancía transportada con los correspondientes paneles, etiquetas etc. • Después de haberse realizado el transporte, es necesario realizar la limpieza y desgasificación de las cisternas. Estas actuaciones deben acreditarse con el correspondiente certificado. Se considerará que se continúa realizando transporte de sustancias peligrosas cuando, a pesar de estar vacía la cisterna, no se haya realizado la correspondiente limpieza.

Ø Transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril Nos referimos al transporte de materias, objetos o similares, peligrosos, por ferrocarril cuando esté prohibido, o únicamente autorizado, cuando se lleve a cabo cumpliendo con los requisitos que se establezcan en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID 2009), o en la normativa específica que regule dicho transporte. Obligaciones en el transporte El maquinista o el operario responsable del transporte de las mercancías peligrosas por ferrocarril, deberá disponer de la carta de 82

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porte y demás documentación exigida por la normativa, antes de comenzar el transporte. Asimismo será informado y formado sobre las características de la materia que va a transportar, sus riesgos y las medidas preventivas y de protección necesarias, así como las medidas a aplicar en caso de emergencia. Toda esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. La carta de porte debe estar firmada por el expedidor o el cargador, por delegación de éste. Deberá constar en la carta de porte o en una declaración aparte, que la mercancía se admite para su transporte por ferrocarril y que el estado, su acondicionamiento, el envase y el embalaje cumple con las obligaciones establecidas en la normativa específica. El expedidor deberá entregar a los intermediaros la documentación obligatoria en caso del transporte de estas mercancías peligrosas, figurando esta entrega en el contrato que suscriban. Posteriormente el intermediario transmitirá esta documentación al suministrador de los medios de porte o al transportista junto con la carta de porte. Esta documentación deberá acompañar a la mercancía durante toda la operación de transporte desde el origen hasta el punto de destino. Información y formación de los trabajadores/as El expedidor tiene la obligación de facilitar al suministrador los medios de porte, o al transportista la información necesaria para que puedan elegir el medio de transporte más adecuado a la mercancía transportada. El suministrador o transportista en su caso, se responsabilizará de que reúna las condiciones exigidas por el expedidor/a, así como las que se establezcan por la reglamentación vigente. El personal encargado de realizar las actividades de carga y descarga, deberá disponer de la información y formación adecuada y necesaria sobre los riesgos y las medidas preventivas y de protecManual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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ción para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Esta información estará indicada en la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. Su contenido debe incluir como mínimo: • Las características de peligrosidad de la mercancía. • El funcionamiento de las instalaciones. • Los sistemas de seguridad y contra incendios, que deberán estar cualificados para su uso. • Los equipos de protección personal requeridos en la instalación y su utilización.

El personal de las empresas ferroviarias, deberá estar formado sobre las condiciones en las que se realizará el transporte y manipulación de mercancías peligrosas para garantizar que dichas operaciones se realicen en condiciones de seguridad y salud. Paneles de identificación Los paneles de identificación de los vagones cisterna o contenedores cisterna del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril son similares a los del transporte por carretera vistos en el apartado anterior. Etiquetas de Peligro y Marcas Los contenedores o las cisternas deben ir correctamente identificados utilizando las etiquetas de peligro que aparecen en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por carretera. Medidas emergencia La forma de actuar ante una situación de emergencia es similar a la descrita en el apartado del transporte de mercancías peligrosas por carretera.

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Estas actuaciones han de estar recogidas en el manual de emergencias o autoprotección de la empresa. Ø Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea El transporte de mercancías, objetos, artículos o sustancias (ya sean mezclas o soluciones) por vía aérea, que puedan constituir un riesgo importante para la seguridad, salud o propiedad, se encuentra regulado por las Instrucciones técnicas actualizadas para el Transporte sin riesgos de Mercancías peligrosas por Vía aérea (ITTVA edición 2009-2010) editadas por la OACI (Organización Aérea Civil Internacional). Obligaciones en el transporte Cuando se realice el transporte de Mercancías Peligrosas por avión, los expedidores deberán cumplir con las especificaciones legales correspondientes, además de cumplir las Reglamentaciones aplicables por los Estados de origen, tránsito y destino. El expedidor que ofrezca artículos o sustancias que contravengan la normativa puede incurrir en sanciones legales. Antes de realizarse el transporte de artículos, sustancias, materias o bultos con mercancías peligrosas deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: • Asegurarse de que el transporte de dicho artículo, materia, sustancia o bulto no está prohibido. • Identificar adecuadamente todos los artículos y sustancias peligrosas que vayan a transportarse. • Realizar una clasificación de cada partida de mercancías peligrosas. • Designar el tipo de embalaje y asignarle una marca determinada. • Solicitar las declaraciones escritas del expedidor de mercancías peligrosas.

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• Etiquetar cada paquete que contenga mercancías peligrosas con la etiqueta correspondiente. Es responsabilidad del expedidor que el marcaje sea correcto para cada sustancia o artículo. • Informar y formar adecuadamente a todos los trabajadores/as implicados, para que puedan actuar con las suficientes garantías para su seguridad y salud.

Otra de las obligaciones del expedidor es la de entregar la carta de porte en la que figurará de forma clara, que la expedición contiene las mercancías peligrosas que las acompaña. Cuando los bultos con mercancías peligrosas contengan sustancias capaces de reaccionar entre sí, no se estibarán juntos y en su caso, deberá disponerse de medios de protección que impidan el contacto en caso de fuga o avería. Los bultos o embalajes que contengan sustancias peligrosas deben ir sujetos de tal modo que no puedan inclinarse durante el vuelo, evitando que modifiquen la situación en la que se encuentran ubicados. Es necesario tener en cuenta que cabe la posibilidad de que pasajeros transporten mercancías peligrosas que no hayan sido declaradas como tales antes de embarcar, bien por desconocimiento o de forma intencionada, debiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar que esto ocurra. Información y formación de los trabajadores/as Todos los trabajadores/as que puedan participar en las operaciones de transporte de sustancias peligrosas deben recibir formación que les capacite para poder realizar estas operaciones con las suficientes garantías para su seguridad y salud. El siguiente cuadro muestra el contenido mínimo de esta formación.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

CONTENIDO MÍNIMO DE LA INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Criterios generales Limitaciones Requisitos generales para los expedidores Clasificación Lista de mercancías peligrosas Condiciones generales relativas a los embalajes Instrucciones de embalaje Etiquetas y marcas

PERSONAL 1

2

3

4

5

6

7

8

Documento de transporte de mercancías peligrosas y otra documentación pertinente Procedimientos de aceptación Procedimientos de almacenamiento y carga Notificación del piloto Disposiciones relativas a los pasajeros y tripulantes Procedimientos de emergencia 1 Expedidor y sus agentes. 2 Embaladores. 1 Expedidor y sus agentes. 3

Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de las agencias que

4

Personal de los explotadores y de las agencias que actúan en nombre de éstos,

2 Embaladores. actúan en nombre de éstos.

3 Personal de aceptación de la carga de los explotadores y de lasdeagencias encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque la carga yque el actúan en nombre equipaje de tierra.de éstos. 5

Personal de los ypasajeros y personal seguridad encargado de la 4 Personal de encargado los explotadores de las agencias quedeactúan en nombre de éstos, inspección de pasajeros y equipajes. encargado de la manipulación, el almacenamiento y el embarque de la carga y 6el equipaje Personal de de tierra. las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

7 Tripulación de vuelo. 5 Personal encargado de los pasajeros y personal de seguridad encargado de la 8inspección Tripulación de vuelo). de (excluida pasajeroslaytripulación equipajes.

6 Personal de las agencias ajenas a los explotadores, dedicadas a la tramitación de la carga.

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7 Tripulación de vuelo. 8 Tripulación (excluida la tripulación de vuelo).

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Es necesario que exista un registro con los datos del personal que haya recibido la información y formación referente al transporte de mercancías peligrosas en función de su actividad. En el registro debe figurar: • Nombre de la persona. • Datos sobre la última formación que haya completado. • Descripción, copia o referencia del material didáctico utilizado. • El nombre y la dirección de la organización que imparte la formación. • Copia de la certificación otorgada a la persona que recibe la formación, en la que se indique que ha completado la misma con aprovechamiento. Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

Etiquetas y Marcas de Peligro

Etiquetas y Marcas de Peligro

Los contenedores deben ir deben correctamente identificados Los contenedores ir correctamente identificadosutilizando etiquetas de a peligro similares a las queen aparecen etiquetas de utilizando peligro similares las que aparecen el apartado de en el apartado de transporte de mercancías peligrosas por transporte decarretera mercancías peligrosas por carretera (ver ANEXO IV). (ver ANEXO IV). Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, bultos deben Además de las etiquetas de peligro o de riesgo, los los bultos deben disponer de una etiqueta de envío y manipulación que disponer de una etiqueta de envío y manipulación que se reflejan se reflejan a continuación: a continuación:

Material magnetizado

Alejarlo del calor

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Sólo en aviones de carga

Baterías de litio

Líquido criogénico

Radiactivo exceptuado

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7.5. OPERACIONES DE LOGÍSTICA Hasta ahora se ha hablado del transporte de sustancias peligrosas regulado por la normativa específica (ADR, RID; IATA-OACI). Sin embargo en muchas ocasiones se puede realizar un transporte “encubierto”, de estas sustancias, paquetes o bultos que contienen mercancías peligrosas fraccionadas, con objeto de no tener que cumplir con la normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía aérea. En este caso nos encontramos con la situación de que los bultos no se encuentran identificados, desconociéndose las características de las sustancias transportadas, los riesgos que entraña su transporte y manipulación y las medidas preventivas y de protección necesarias en su caso, lo que supone un riesgo muy grave para la seguridad y salud de los trabajadores/as que realizan estas actividades. En estos casos es fundamental la labor de los Delegados de prevención y un funcionamiento eficaz de los Comités de Seguridad y Salud, en aquellas empresas que dispongan de él. Los Delegados de prevención deben instar a los responsables de la empresa para que cualquier mercancía que pudiera entrañar un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores/as, los paquetes, bultos, etc. vengan identificados en función de su contenido, independientemente de las cantidades que contengan. Así mismo los Delegados de prevención deben exigir que todos los trabajadores/as estén informados y formados respecto de las características de las sustancias transportadas y de los riesgos asociados al transporte de las mismas, facilitándose a los trabajadores/as la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo y las instrucciones por escrito sobre las medidas preventivas, de protección y de actuación en caso de emergencia. Los Delegados de prevención deben realizar estos requerimientos por escrito y con acuse de recibo, instando a que el responsable Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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de la empresa responda en un plazo breve de tiempo. En aquellas empresas que dispongan de Comité de Seguridad y Salud, se utilizará este órgano para exponer estas exigencias, dejando constancia en el acta de reunión que será firmada por todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Cuando se tengan indicios de que una determinada mercancía pueda contener sustancias peligrosas y no esté identificada y/o los trabajadores/as no tengan información y formación suficiente y adecuada para realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud, los Delegados de prevención lo harán saber al empresario, para que éste adopte las medidas oportunas y en caso de que no sean adoptadas, se reclamará dicha actuación por escrito y con acuse de recibo. Si la situación pudiera suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores/as y el empresario no adoptara las medidas necesarias, los representantes de los trabajadores/as miembros del Comité de Seguridad y Salud o en su defecto los Delegados/as de prevención, informarán de esta situación a la Inspección de Trabajo y podrán según el caso, adoptar la paralización de la actividad (ver apartado 4.4.2. del Manual Informativo de Prevención de Riesgos Laborales: “El Delegado de prevención”, editado por UGT-Madrid, referente a la paralización de la actividad).

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8 EXPOSICIÓN A AGENTES CANCERÍGENOS, MUTAGÉNICOS Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN 8.1. CANCERÍGENOS Y MUTAGÉNICOS Un caso especial dentro de la exposición a agentes químicos peligrosos y con riesgo para la salud, es el de los agentes cancerígenos y mutagénicos. Cuando un trabajador/a pueda encontrarse expuesto a una sustancia sensible de ser cancerígena o mutagénica, el empresario debe adoptar todas las medidas preventivas necesarias para garantizar unas adecuadas condiciones de seguridad y salud para los trabajadores/as. La exposición a estos agentes cancerígenos y mutagénicos se encuentra regulada por una amplia normativa71. Ø Identificación Las fuentes de información para la identificación de los productos cancerígenos y mutagénicos son las ya mencionadas en el capítulo 4 de este cuadernillo, etiquetado y ficha de seguridad. Tanto en el etiquetado como en la ficha de seguridad aparecerán las siguientes frases de riesgo: 3 Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Real Decreto 1124/2000 de 16 de Junio, por el que se modifica el R.D. 665/1997. Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo, modificación del R.D. 665/1997 de 12 de mayo. Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas LAS FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS CANCERÍGENAS CARCINOGENIDAD

CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP SEGÚN R.D. INDICACIÓN DE CLASE Y 363/1995 PELIGRO CATEGORÍA DE PELIGRO Carc. Cat 1; R45 Carc. Cat 2; R45 Carc. Cat 1; R49 Carc. Cat 2; R49 Carc. Cat 3; R40

• • •

Carcinogénico 1 A Carcinogénico 1 B Carcinogénico 1 A Carcinogénico 1 B Carcinogénico 2

H350 H350 H350i H350i H351

R 45 Puede causar cáncer. Categorías 1 y 2. R 49 Puede causar cáncer por inhalación. Categorías 1 y 2 . R 40 Puede causar cáncer. Categoría 2.

LAS FRASES R Y FRASES H SOBRE SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS: Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales

Sustancias Químicas Peligrosas MUTAGENIDAD

CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y REGLAMENTO 1272/2008 • R 68 posibilidad de efectos irreversibles. Categoría 3. CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLP SEGÚN R.D. CLASE Y INDICACIÓN DE 363/1995 CATEGORÍA DE PELIGRO PELIGRO

Muta. Cat 1.; R46 Mutágeno 1 A ` Actuaciones preventivas Muta. Cat 2.; R46 Mutágeno 1 B Muta. Cat 3.; R68

Mutágeno 2

H340 H340 H341

De acuerdo loscausar principios de acción preventiva, vez que • R 46con Puede alteraciones genéticas hereditarias. una Categorías 1 y 2. se ha identificado una posible fuente de riesgo de exposición para los trabajadores/as Ø Actuaciones preventivas a un 101 agente cancerígeno o De acuerdo con los principios de acmutagénico, (Artículo 15 de la ción una vez se ha Ley preventiva, de Prevención de que Riesgos identificado posibledefuente de Laborales una 31/1995 8 de riesgo de exposición los trabanoviembre), el para empresario/a jadores/as a una:agente cancerígeno está obligado 92

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o mutagénico, se deberán adoptar las disposiciones establecidas en RD 665/1197, de 112 de mayo. Además, el empresario/a está obligado a: • Evitar la fuente de riesgo, adoptando todas aquellas medidas técnicas u organizativas necesarias. • Evaluar los riesgos que no se han podido evitar, atendiendo sobre todo a: - Determinación de la naturaleza, grado y tiempo de exposición. - Determinación de la vía de entrada al organismo o tipo de exposición. - Efectos para la seguridad y salud de los trabajadores/as especialmente sensibles. - Repetir la evaluación periódicamente y cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo. • A partir de los resultados de la evaluación, se deberá evitar la exposición de los trabajadores/as y programar la sustitución de la fuente de riesgo. • Sustituir las sustancias o preparados peligrosos por otros que no sean peligrosos para la seguridad y salud de los trabajadores/as. • En caso de no poder realizar la sustitución del producto o preparado peligroso, deberá garantizar que la producción y utilización del mismo se lleve a cabo en un sitio cerrado para facilitar su extracción localizada, atendiendo a los siguientes criterios: - Si no se puede aplicar un sistema de producción y manipulación cerrado, el empresario/a está obligado a garantizar que los niveles de exposición sean lo más bajos posibles. - La exposición no debe superar el valor límite establecido (Anexo 3 R. D. 1124/2000). La no superación del valor límite no eximirá al empresario de sus obligaciones para con la seguridad y salud de los trabajadores/as.

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Como trabajador/a y/o Delegado de prevención debes exigir al empresario que mientras se llevan a cabo las actuaciones mencionadas en el cuadro anterior, al menos se adopten las siguientes medidas preventivas: • Limitar las cantidades en el lugar de trabajo. • Diseñar procesos de trabajo y medidas técnicas para evitar o reducir al mínimo la formación de agentes cancerígenos o mutagénicos. • En caso de ser técnicamente posible, la producción y utilización de la gente se llevarán a cabo en un sistema cerrado. • Limitar el número de trabajadores/as expuestos o que puedan estarlo. • Evacuar los agentes cancerígenos o mutagénicos, preferentemente por extracción localizada, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente. • Utilización de métodos de medición de detección inmediata en posibles exposiciones. • Procedimientos y métodos de trabajo adecuados. • Establecimiento de medidas de protección colectiva y en caso de necesidad, medidas de protección individual. • Medidas higiénicas. • Delimitación de las zonas de riesgo (señalización). • Etiquetado adecuado de los recipientes. • Instalación de dispositivos de alerta. • Facilitar medios seguros de almacenamiento, manipulación y transporte.

8.2. TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA Actualmente aún no sabemos cómo actúan muchas de las condiciones de trabajo sobre la reproducción humana. Las alteraciones de la reproducción pueden estar ocasionadas por múltiples factores, desconociéndose muchas veces el factor determinante. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, como norma básica que recoge las garantías y responsabilidades en materia preventiva, señala expresamente en su Artículo 25 relativo a la pro94

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tección de trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos, la necesidad de que el empresario tenga en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como en el desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. Ø Identificación Las fuentes información para la identificación, son las mismas Manualde informativo de Prevención de Riesgos Laborales que en el caso deSustancias los cancerígenos y mutagénicos. En este caso, en Químicas Peligrosas Manual informativo dede Prevención Riesgosfigurar Laborales el etiquetado y en la ficha seguridaddedeberán las siguienSustancias Químicas Peligrosas tes frases de riesgo: LAS FRASES R Y FRASES H TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA : LAS FRASES R Y FRASES H TÓXICOS PARA REPRODUCCIÓN HUMANA : TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA

LA

CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 Y TÓXICOS PARA LA REPRODUCCIÓN HUMANA REGLAMENTO 1272/2008 CORRESPONDENCIA ENTRE CLASIFICACIÓN SEGÚN RD 363/1995 CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO CLPY REGLAMENTO SEGÚN R.D. 1272/2008 INDICACIÓN DE CLASE Y CLASIFICACIÓN CLASIFICACIÓN SEGÚN REGLAMENTO 363/1995 PELIGRO CLP CATEGORÍA DE SEGÚN R.D. INDICACIÓN DE CLASE Y PELIGRO 363/1995 CATEGORÍA DE Repr. Cat.1; R 60 Reprotóxico 1A H360FDPELIGRO Repr. Cat.2; R 61 PELIGRO Repr. Cat.1; Cat.2; R R Repr. Repr. Repr. Cat.1; Cat.2; R R Repr. Cat.2; Repr. Cat.2; R R Repr. Repr. Cat.3; Cat.1; R R Repr. Repr. Cat.1; Cat.2; R R Repr. Cat.3; R R Repr. Cat.3; Repr. Repr. Cat.2; Cat.1; R R Repr. Repr. Cat.3; Cat.3; R R Repr. Repr. Cat.1; Cat.2; R R Repr. Repr. Cat.3; Cat.3; R R

60 60 61 61 60-61 60 62-63 61 60 60-61 63 62-63 60 60 63 63 61 60 62 63

Repr. Cat.1; R 61 Repr. Cat.3; R 62

• • • •• •

Reprotóxico 1 1A A Reprotóxico

H360FD H360FD

Reprotóxico 1A B Reprotóxico 1 Reprotóxico 2 Reprotóxico 1 A Reprotóxico 1 B

H360FD H360FD H361fd H361Fd H360FD

Reprotóxico 1B A Reprotóxico 1

H360Ff H361Fd

Reprotóxico 1 A

H360Ff

Reprotóxico 2 Reprotóxico Reprotóxico 1 1B A

H361fd H361Fd H361Fd

R 60: Puede perjudicar la fertilidad. R61: Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el R 60: Puede perjudicar la fertilidad. feto. R61: el embarazo de efectos adversosadversos para el R 63:Riesgo Posibledurante riesgo durante el embarazo de efectos feto. para el feto. R 63: Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

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Ø Efectos sobre la reproducción humana En la reproducción humana se diferencian varias fases como son: - Preconcepción: incluye la etapa de maduración de células germinales (espermatozoides y óvulos) y fecundación. Algunas exposiciones en el lugar de trabajo pueden impedir la concepción. La exposición a determinadas sustancias o combinaciones de sustancias puede provocar cambios en el instinto sexual de los hombres o mujeres, afectar a los óvulos o el esperma, modificar su material genético o provocar otras enfermedades en los órganos reproductores de hombres o mujeres. - Embarazo o desarrollo intrauterino del embrión y feto: una vez que se ha producido la concepción, algunas sustancias tóxicas pueden pasar de la madre al embrión o feto en desarrollo. Se considera por lo general, que el feto se encuentra en situación de más riesgo durante los primeros 14 a 60 días del embarazo, que es cuando se forman los órganos principales. Ahora bien, según el tipo y la importancia de la exposición, el feto puede resultar afectado en cualquier momento del embarazo. - Parto - Lactancia: las exposiciones profesionales pueden alterar también el desarrollo de un niño después de su nacimiento. La leche materna es otra vía de exposición para los niños de corta edad. Si en la leche materna hay sustancias tóxicas, los niños pueden ingerirlas a través de esta leche materna.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas Segúnlala fase fase en en que que actúen los Según los agentes agentes se se producirán producirándistintos distintos daños,como como se se resume resume en en el el siguiente siguiente cuadro: daños, cuadro: FASE

SEXO

DAÑOS

ƒ Esterilidad. ƒ Alteraciones PRECONCEPCIÓN

♀ ♂

EMBARAZO Y PARTO



LACTANCIA



cromosómicas, es decir, alteraciones de las propiedades genéticas de las células que pueden producir aborto, muerte intrauterina y malformaciones congénitas. ƒ Aborto. ƒ Muerte intrauterina. ƒ Malformación congénita. ƒ Bajo peso. ƒ Mortalidad perinatal. ƒ Enfermedades infantiles.

ƒ Riesgo tóxico neonato.

Ø Actuaciones preventivas

` Actuaciones preventivas

Dada la dificultad para establecer valores umbrales que nos aseguDada la dificultad para establecer en valores umbrales que nos ren la protección frente a alteraciones la reproducción, la prevenaseguren la protección frente a alteraciones en la reproducción, la ción en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo sobre prevención en el medio ambiente laboral deberá centrarse no sólo las sustancias o preparados cuyo efecto nocivo esténocivo confirmado, sobre las sustancias o preparados cuyo efecto esté sino también cuando exista sospecha de riesgo. Por ello se estableconfirmado, sino también cuando exista sospecha de riesgo. Por cen ellolas se siguientes establecenrecomendaciones: las siguientes recomendaciones: • Informar, formar y permitir participación del conjunto de las parƒ Informar, formar y permitir participación del conjunto de las tes implicadas. partes implicadas. ƒ Consultar el etiquetado y la FDS. • Consultar el etiquetado y la FDS. • Conocer los procedimientos seguros de trabajo y las medidas de 108 protección colectiva. • Si se está embarazada o en periodo de lactancia, evitar todo contacto de la piel con productos químicos peligrosos.

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• Usar equipos de protección personal para reducir la exposición, cuando sea necesario. Asimismo no podemos olvidar que estas sustancias pueden pasar del entorno de trabajo al propio hogar, por lo que deberá prevenirse siempre y no solo en caso de embarazo, la contaminación del mismo con las siguientes actuaciones: • Quitarse la ropa contaminada y lavarse cuidadosamente antes de salir del trabajo. • Guardar la ropa de calle separadamente de la de trabajo. • No llevar a casa ropa contaminada u otros objetos. • El lavado de la ropa de trabajo debe ser llevado a cabo siempre a cuenta de la empresa. Las empresas que empleen a trabajadoras embarazadas deberán adaptar las condiciones de trabajo a esta situación para lo cual se aconseja: • Evitar todo contacto con cualquier sustancia cancerígena o que tenga efectos adversos para la mujer embarazada, o en periodo de lactancia. • Realizar pausas frecuentes durante el tiempo de trabajo. • Adaptar los puestos para eliminar los problemas posturales y los riesgos de accidentes. • Establecer períodos de descanso para que las mujeres embarazadas no estén mucho tiempo en la misma postura. Si han de permanecer mucho tiempo sentadas o de pie garantizar que puedan realizar ejercicios y pausas de recuperación. • Minimizar su esfuerzo físico y si es necesario modificar la naturaleza de la tarea y/o adaptar o sustituir los equipos de trabajo para que sean más adecuados. 98

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• Adaptar la frecuencia de los desplazamientos motivados por el trabajo, sustituir las jornadas partidas por continuas, etc. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. Se recomienda elaborar un listado de puestos de trabajo sin riesgo para el embarazo y la lactancia natural. Esta información previa agiliza los trámites necesarios para la eliminación del riesgo, cambio de puesto de trabajo o tramitación de la suspensión por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y permite asegurar una mejor protección de la seguridad y salud en el trabajo de las mujeres trabajadoras. Hay que tener en cuenta el RD 298/2009, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo relativo a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o en período de lactancia. Y en concreto sus anexos: Anexo VII: Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural: A) AGENTES QUÍMICOS: Los siguientes agentes químicos, en la medida en que se sepa que ponen en peligro la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia, del feto o del niño durante el período de lactancia natural y siempre que no figuren en el anexo VIII: a) Las sustancias etiquetadas R 40, R 45, R 46, R 49, R 68, R 62 y R 63 por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 351, H 350, H 340, H 350i, H 341, H 361f, H 361d y H 361fd por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, en la medida en que no figuren todavía en el anexo VIII. b) Los agentes químicos que figuran en los anexos I y III del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. c) Mercurio y derivados. d) Medicamentos antimitóticos. e) Monóxido de carbono. f) Agentes químicos peligrosos de reconocida penetración cutánea. B) PROCEDIMIENTOS: Procedimientos industriales que figuran en el anexo I del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. a) Fabricación de auramina. b) Trabajos que supongan exposición a los hidrocarburos aromáticos policíclicos presentes en el hollín, el alquitrán o la brea de hulla. c) Trabajos que supongan exposición al polvo, al humo o a las nieblas producidas durante la calcinación y el afinado eléctrico de las matas de níquel. d) Procedimiento con ácido fuerte en la fabricación de alcohol isopropílico. e) Trabajos que supongan exposición a polvo de maderas duras. Anexo VIII.- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo en los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

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A) TRABAJADORAS EMBARAZADAS: Agentes químicos: • Las sustancias etiquetadas R 60 y R 61, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o etiquetadas como H 360F, H 360D, H 360FD, H 360Fd y H 360Df por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. • Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el INSHT para las que no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. • Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos. B) TRABAJADORAS EN PERÍODO DE LACTANCIA Agentes químicos: • Las sustancias etiquetadas R 64, por el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, o H 362 por el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. • Las sustancias cancerígenas y mutágenas incluidas en la tabla 2 relacionadas en el “Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España” publicado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para las que Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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no haya valor límite de exposición asignado, conforme a la tabla III del citado documento. • Plomo y derivados, en la medida en que estos agentes sean susceptibles de ser absorbidos por el organismo humano. Condiciones de trabajo: Trabajos de minería subterráneos. Ø Protección legal El RD 1215/2001 de 16 de noviembre, que desarrollaba la Ley de Conciliación de la vida laboral y familiar, definió la prestación de la Seguridad Social de: “LA INCAPACIDAD POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO”. Con la incapacidad por riesgo durante el embarazo se posibilitaba que cuando la adaptación o el cambio de puesto no fuera posible, la mujer trabajadora pasará a una situación de suspensión del contrato, declarándola en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo. Posteriormente, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dio un paso más al modificar algunos aspectos de dicha prestación, y creando otra prestación específica: LA “INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL”. El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de una determinada adaptación del tiempo del trabajo con el permiso de lactancia que implica: • Reducción de una hora del tiempo durante la jornada de trabajo en un solo bloque, o en dos de media hora cada uno. • Reducción de media hora a la entrada o a la salida del trabajo. • Acumular los periodos de lactancia (14 días), prolongando el periodo de descanso maternal.

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales. Trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda exigirse razonablemente por motivos justificados. La identificación, evaluación y prevención de riesgos laborales deberá definir las actividades, puestos de trabajo o funciones específicas que puedan suponer un riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural. Para ello, se deberá tener en cuenta el RD 298/2009 que contempla la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada que haya dado a luz o en periodo de lactancia. Este RD 298/2009 integra el contenido de dos anexos de la Directiva 92/85/CEE, que permiten la identificación de los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden generar riesgo para las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia natural, modificando el Real Decreto 39/1997 de los Servicios de Prevención (RSP) en su artículo 4.1.b (La evaluación inicial de los riesgos que no hayan podido evitarse deberá extenderse a cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en que concurran dichos riesgos. Para ello, se tendrán en cuenta la posibilidad de que el trabajador/a que lo ocupe o vaya a ocuparlo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones). En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural. En los casos previstos en este párrafo, se adoptarán las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con el fin de evitar la exposición a los riesgos indicados. Si de los resultados de esta evaluación se desvelase un riesgo, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar su exposición a través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Cuando la adaptación o el cambio de puesto de trabajo ante una situación que representa un riesgo para la trabajadora embarazada no son posibles, se puede solicitar la prestación de subsidio por Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural. La Situación de riesgo durante el embarazo o lactancia es una suspensión de contrato con reserva de puesto, considerada a todos los efectos como contingencia profesional. Por último, hay que recordar que el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social (art. 13), establece que el incumplimiento de las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia, está tipificado como infracción muy grave.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas RIESGO DURANTE EL EMBARAZO

EVALUACIÓN NO RIESGO

SI RIESGO

Adaptación de las condiciones de trabajo

Adaptación del tiempo de trabajo

SI RIESGO

NO RIESGO

Cambio de puesto de trabajo

Si no es posible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo

Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas RIESGO DURANTE LA LACTANCIA

EVALUACIÓN NO RIESGO

SI RIESGO

Adaptación de las condiciones de trabajo

SI RIESGO

Adaptación del tiempo de trabajo

NO RIESGO

Cambio de puesto de trabajo

Si no es posible

Suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

VIGILANCIA DE LA SALUD

9. VIGILANCIA DE LA SALUD

Todos trabajadores/astienen tienen derecho a vigilancia una vigilancia de la Todos los los trabajadores/as derecho a una de la salud salud adecuada en función de aquellos riesgos a los que está adecuada en función de aquellos riesgos a los que está expuesto expuesto el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el el trabajador/a como consecuencia de su trabajo. En el caso de la caso de la exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, exposición a sustancias tóxicas y peligrosas cuando, como resultado como resultado de la evaluación de riesgos, se ponga de de la evaluación de riesgos, se riesgo ponga para de manifiesto la existencia manifiesto la existencia de un su seguridad y salud,deel un riesgo para su la seguridad y salud, el empresario tiene la obligaciónla empresario tiene obligación de ofrecer a los trabajadores/as de ofrecerdea los trabajadores/as la de vigilancia de su salud específica de vigilancia su salud específica los puestos de trabajo. los puestos de trabajo. LaLavigilancia de lalasalud salud debe ser herramienta una herramienta de la vigilancia de debe ser una más demás la gestión gestión preventiva, para la mejora de las actividades de preventiva, para la mejora de las actividades de identificación, evaidentificación, evaluación y control que no han luación y control de los riesgos que nodeselos hanriesgos podido evitar, asíse como podido evitar, así como para aumentar los niveles de protección para aumentar los niveles de protección ya existentes. Por ello es ya existentes. Por ello es necesaria la aplicación de Protocolos necesaria la aplicación de Protocolos sanitarios específicos (amianto, sanitarios específicos (amianto, plomo, plaguicidas…). plomo, plaguicidas…). Los sanitariosdedevigilancia vigilancia desalud la salud vigentes en Losprotocolos protocolos sanitarios de la vigentes en estos estos momentos momentos son: son: 9 Agentes anestésicos inhalatorios. 9 Agentes biológicos. 9 Agentes citostáticos. 9 Alveolitis alérgica extrínseca. 9 Amianto. 9 Asma laboral. 9 Cloruro de vinilo monómero. 9 Dermatosis laborales. 9 Manipulación manual de cargas.

9 Movimientos repetidos. 9 Neuropatías. 9 Óxido de etileno. 9 Pantallas de visualización de datos. 9 Plaguicidas. 9 Plomo. 9 Posturas forzadas. 9 Radiaciones ionizantes. 9 Ruido. 9 Silicosis y otras neumoconiosis

121 Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

El acto médico del reconocimiento debe estar unido a la

sistemática de la prevención (artículo 15 LPRL) a la El acto médico del reconocimiento debe estar unidopara a laayudar sistemática prevención los factores de riesgo, estudio de de laidentificación prevención y(artículo 15 de LPRL) para ayudar a la el identificación los puestos de trabajo y el análisis de las condiciones y métodos y prevención de los factores de riesgo, el estudio de los puestos de de trabajo. trabajo y el análisis de las condiciones y métodos de trabajo. 9.1.

RESPONSABILIDAD

EMPRESARIAL

DERECHO

9.1. TRABAJADOR/A RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL DERECHO DEL TRABAJADOR/A

DEL

La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar La vigilancia de la salud de los trabajadores/as debe estar garantizagarantizada por el empresario, ser específica y ser un derecho del da por el empresario, ser específica y ser un derecho delcasos trabajador/a, trabajador/a, con carácter voluntario, salvo aquellos en los con que carácter voluntario, salvo aquellos casos en los que la normativa la normativa establezca lo contrario. establezca lo contrario.

GARANTIZADA POR EL EMPRESARIO/A

ESPECÍFICA

DERECHO TRABAJADOR/A (Voluntario)

El empresario garantizará a sus trabajadores/as la vigilancia inicial y periódica de su salud frente a los riesgos inherentes al trabajo. La vigilancia se realizará en función del o de los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en el lugar de trabajo. Es un derecho del trabajador/a y una obligación del empresario/a y tiene un carácter voluntario, salvo excepciones establecidas reglamentariamente, debiendo existir un consentimiento del trabajador/a sobre el contenido y alcance de la vigilancia de la salud.

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a) Específica La vigilancia de la salud debe ser adecuada18 al riesgo o a los riesgos a los que está sometido el trabajador/a en su lugar de trabajo, en este caso a la exposición a uno o varios agentes químicos.

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Artículo 6, apartado 2 Vigilancia de la Salud del Real Decreto 374/2001

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• La exposición del trabajador/a al agente químico con riesgo pueda relacionarse con una determinada patología o efecto adverso para la salud. • Exista la probabilidad de que esa enfermedad o efecto adverso se produzca en las condiciones de trabajo concretas en las que se realice su actividad. • Existan técnicas de investigación válidas para detectar signos de dicha enfermedad o efectos adversos para la salud, aunque su utilización entrañe escaso riesgo aparente para el trabajador/a.

b) Derecho del Trabajador/a La vigilancia de la salud es una obligación del empresario tal y como queda recogida en el Artículo 22 de la LPRL: “la vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador/a preste su consentimiento”, por lo que tiene carácter voluntario para el trabajador/a. Esto significa que la empresa no puede obligar a los trabajadores/as a someterse a la realización de los reconocimientos médicos, siendo necesario su consentimiento expreso (los objetivos y métodos de la vigilancia de la salud deberán ser explicados de forma suficiente y comprensible a los trabajadores/as). Sin embargo, “será un requisito obligatorio para trabajar con un agente químico cuando así esté establecido en una disposición legal o cuando resulte imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador/a, debido a que: a) No pueda garantizarse que la exposición del trabajador/a a dicho agente esté suficientemente controlada. b) El trabajador/a, teniendo en cuenta sus características personales, su estado biológico y su posible situación de discapacidad, y la Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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naturaleza del agente, pueda presentar o desarrollar una especial sensibilidad al mismo92. Algunos casos en los que puede ser obligatoria la vigilancia de la salud para trabajar con un agente químico pueden ser: • Cuando no esté garantizada la efectividad de las medidas preventivas. • Cuando la exposición por vía dérmica (o por otras vías, además de la inhalatoria) pueda ser importante. • Cuando la exposición sea muy irregular (y en consecuencia, de difícil control), dada la naturaleza de las actividades o procesos por la variabilidad de la magnitud de la exposición o de los agentes químicos involucrados (operaciones de mantenimiento, producción a demanda...). • Cuando en función de determinadas circunstancias personales, un trabajador/a pueda presentar una especial sensibilidad a un agente químico (mujeres embarazadas, que hayan dado luz recientemente o en periodo de lactancia, menores y trabajadores/as en época fértil).

En estos supuestos, es necesario consultar a los representantes de los trabajadores/as, quienes emitirán un informe con carácter previo. 9.2. CONFIDENCIALIDAD El trabajador/a, los servicios médicos responsables de la salud de los trabajadores/as y las autoridades sanitarias tendrán acceso a la información derivada de la vigilancia de la salud. El empresario, así como los responsables en materia preventiva en la empresa, sólo podrá tener acceso a las conclusiones de los reconocimientos médicos en los términos de adecuación del trabajador/a a su puesto de trabajo o función y de la necesidad de adoptar o mejorar las medidas de prevención o protección. 9

Capítulo II Artículo 6 Vigilancia de la Salud apartado 3 del Real Decreto 374/2001.

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En ningún caso el empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin consentimiento expreso y fehaciente del trabajador/a. Los resultados de la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriminatorios, ni en perjuicio del trabajador/a.

9.3. INTIMIDAD Y DIGNIDAD DEL TRABAJADOR/A Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/ as, cuando sean necesarias, se deben llevar a cabo de tal forma que garanticen el derecho a la intimidad y dignidad de la persona (apartado 2 Artículo 22 LPRL). 9.4. CONTENIDO La normativa no define las medidas de vigilancia de la salud que se han de realizar en cada caso concreto. Sin embargo es clara y tajante al insistir que se deben aplicar aquellas medidas, proporcionales al riesgo, que causen un menor perjuicio o molestias para el trabajador/a. 9.5. DOCUMENTACIÓN Y NOTIFICACIÓN Los resultados de la vigilancia de la salud deben estar documentados, del igual forma que las conclusiones de los mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL). Cuando se producen daños para la salud de los trabajadores/as la normativa recoge la obligación del empresario de notificarlo a la autoridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones que sufra un trabajador/a como consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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mismos. También es obligación del empresario elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral, la relación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, con una Incapacidad Temporal superior a un día de trabajo (Artículo 23 de la LPRL). CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN D Tipo de control realizado. D Temporalidad. D Trabajadores/as afectados. D Metodología y técnicas utilizadas. D Personal encargado de realizar los controles, los resultados y las conclusiones.

Cuando se producen paradisponga la salud de los registro trabajadores/as Es recomendable que daños la empresa de un documen-la normativa recoge la obligación del empresario de notificarlo a la tal de: autoridad sanitaria. Esta obligación incluye todas aquellas patologías o lesiones un trabajador/a como 2 Consentimiento informadoque de lossufra trabajadores/as. consecuencia y ocasión del trabajo: accidentes de trabajo, 2 Listado de agentes químicosypara los que sea obligatoria la vigilanenfermedades profesionales enfermedades relacionadas con el cia de la salud y motivo de dicha obligatoriedad. trabajo. 2 Comunicación de dicha obligatoriedad a los trabajadores/as.

2 Listado de puestos de trabajo con riesgo para mujeres embaraza126das, hayan dado a luz recientemente o en periodo de lactancia. 2 Listado de puestos de trabajo con riesgo para trabajadores/as especialmente sensibles. 2 Estudio de bajas por enfermedad y tratamiento epidemiológico de los resultados. Este registro documental debe estar disponible para que pueda ser consultado por los Delegados de prevención, en el cumplimiento de sus competencias. 9.6. GRATUIDAD Los costes económicos derivados de la necesidad de adoptar o la adopción de cualquier medida relacionada con la seguridad y salud 112

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en el trabajo, incluida la vigilancia de la salud, deben ir por cuenta del empresario. El coste de la vigilancia de la salud nunca puede recaer sobre los trabajadores/as. En este sentido los reconocimientos médicos serán realizados dentro de la jornada laboral. En caso de que no pudieran realizarse dentro de la jornada de trabajo, se descontará de la misma el tiempo invertido en el reconocimiento médico. 9.7. PERIODICIDAD Y DURACIÓN La periodicidad de los reconocimientos deberá estar en función del tipo de riesgo, del nivel de exposición y de la existencia de pruebas eficaces de detección precoz. Los reconocimientos se realizarán antes del inicio de la exposición, se repetirán a intervalos regulares, cuando sea necesario por haberse detectado en algún trabajador/a un trastorno que pueda deberse a las condiciones de trabajo, o después de una ausencia prolongada del trabajador/a por motivos de salud. La vigilancia de salud de los trabajadores/as tendrá que prolongarse obligatoriamente, más allá de la finalización de la relación laboral con la empresa, teniendo en cuenta la naturaleza de los riesgos laborales a los que se hubieran encontrado expuestos, como indica la normativa (Artículo 22 apartado 5 de la LPRL y Artículo 37 apartado e) del Reglamento de los Servicios de Prevención).

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113

10 MEDIDAS DE EMERGENCIA Y PRIMEROS AUXILIOS

El empresario, en función de las características de su empresa, tieManual para informativo ne la obligación de adoptar las medidas necesarias actuar en de Pre caso de emergencia. Deberá identificar, localizar y evaluarSustancias las posiQ bles situaciones de emergencia que puedan presentarse y disponer de los recursos humanos y materiales necesarios.

10. MEDIDAS DE EMERGENC

Se deben programar simulacros periódicos para comprobar las medidas adoptadas (estado de los equipos de protección, cumpliEl empresario, en función de miento de las funciones de los trabajadores/as designados en los obligación de adoptar equipos de intervención, utilización tiene de los la equipos de protección en caso de emergencia. contra incendios, procedimientos de actuación, estado de vías y Debe posibles situaciones de emer salidas de evacuación...).

disponer de los recursos huma

La formación recibida por los trabajadores/as encargados de poner en marcha las medidas de emergencia y primeros auxilios, incluiSe deben en programar simulacr rá tanto conceptos teóricos como entrenamiento el uso de los medidas adoptadas (estado medios. El empresario elaborará un plan de emergencia (Art. 20 LPRL) y lo implantará en la empresa, o un Plan de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) si le es de aplicación en sus instalaciones. Deberá planificar las actuaciones para intervenir de forma eficaz y eficiente frente a situaciones que pudieran producirse: accidentes, incidentes o emergencias relacionados con agentes químicos o

cump traba equip los incen estad evac

La traba marc primeros auxilios, 115 incluirá Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas entrenamiento en el uso de los

residuos peligrosos. La planificación preventiva debe responder a las preguntas: ¿qué debe hacerse?, ¿quiénes deben actuar?, ¿cómo deben actuar?, ¿con qué medios?. 10.1. INSTALACIONES Y MEDIOS Como resultado de la evaluación de riesgos el empresario deberá describir el conjunto de medios necesarios (humanos, materiales, técnicos y económicos) para poder hacer frente a las consecuencias que pudieran derivarse de la manifestación del riesgo. El número de vías y salidas de evacuación debe ser suficiente, encontrándose debidamente dimensionadas y distribuidas. Se debe comprobar que pueden garantizar, en caso de que se produjera una situación de emergencia, una evacuación rápida y segura. Los sistemas de aviso y comunicación deben ser precisos y permitir advertir de cualquier incremento del riesgo que implique una situación de emergencia, facilitando una respuesta adecuada y rápida, y poder poner en marcha las medidas para controlar la situación de peligro, las operaciones de asistencia, evacuación y salvamento. 10.2. INFORMACIÓN Y FORMACIÓN Los trabajadores/as deben estar informados de las posibles emergencias que pueden producirse, de la ubicación de las salidas de emergencia y evacuación, de los sistemas de alarma y extinción, y de quién o quiénes son los encargados de poner en marcha el sistema de actuación en caso de emergencia o primeros auxilios. La información ha de facilitarse tanto a los servicios propios de la empresa como a aquellos externos a la misma, con el objeto de que puedan disponer de información suficiente sobre las medidas de emergencia relativas a agentes químicos peligrosos. Esta información Incluirá, al menos: 116

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• Aviso previo de los correspondientes riesgos en el trabajo. • Medidas de determinación del riesgo. • Precauciones y procedimientos de intervención (los servicios de urgencias deben establecer sus propios procedimientos de intervención y sus medidas de precaución). • Riesgos específicos que surjan o puedan surgir durante un accidente o emergencia. • Planes y procedimientos que se hayan establecido.

Los procedimientos de actuación en caso de emergencia deben ser documentados y describir de forma secuencial cada una de las actuaciones que deben realizarse en todo momento.

Los trabajadores/as que intervengan directamente en las actuaciones, en caso de emergencia o de primeros auxilios, deben disponer de una formación y entrenamiento adecuados, que les permitan actuar con eficacia. La formación debe ser continua y ajustarse a las necesidades de la empresa (ritmo de trabajo y riesgos principalManual informativ mente) y actualizarse cuando sea necesario. Susta 10.3. ACTUACIONES EN CASO DE EMERGENCIA

protocolo de actuació

El empresario debe prever que en una situación de emergencia, comunicación por las dimensiones de la misma, sea necesaria la actuación decon di y eficacia. Servicios de emergencia externos a la empresarapidez (ambulancias, bomberos, protección civil, policía...). Deberá tener organizado un protocolo de actuación, Los así como las relaciones y los cauces de codisp municación con dichos servicios externos, una garantizando su rapidez y eficacia.

nece rápid

Los equipos internos de intervención deben disponer de cauces ágiles para la notifica-

Los equipos internos 117 tal forma que puedan trabajadores/as que p

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ción de una situación de emergencia. En caso necesario, se realizará una evacuación de forma rápida y segura de la instalación. Los equipos internos de intervención deben estar organizados de tal forma que puedan atender con rapidez y eficacia a aquellos trabajadores/as que pudieran verse afectados, manteniéndolos en condiciones de seguridad hasta el momento en que sean atendidos por personal sanitario. Así mismo, deberá establecerse la coordinación con los servicios de emergencia, cuando la situación no se controle con los medios propios de la empresa, esta coordinación deberá ser eficaz y efectiva. 10.4. PLANES DE EMERGENCIA Según el RD 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban las medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, el empresario deberá elaborar un plan de autoprotección, denominado plan de emergencia interior, donde se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los electos en el Interior del establecimiento. El contenido de dicho plan de emergencia se ajustará a lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas y se elaborarán previa consulta a los trabajadores/as. En dicha consulta se incluirá el personal subcontratado afectado a largo plazo. En el marco de las obligaciones derivadas de la coordinación de actividades empresariales a las que se refiere el artículo 24 de la citada Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario titular del establecimiento deberá trasladar el contenido del plan de emergencia a aquellas 118

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empresas cuyos trabajadores desarrollen de forma estable actividades en dicho establecimiento, a fin de que estas consulten a sus trabajadores, en los términos del capítulo V de la mencionada Ley. Estas empresas deberán remitir las observaciones recibidas de sus trabajadores al empresario titular del establecimiento. El deber de cooperación en esta materia será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dicho establecimiento 2. En aquellos establecimientos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de las partes 1 y 2 del anexo I del RD 1254/199, el empresario proporcionará a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, la información y apoyo necesario para que éstos puedan elaborar planes de emergencia exterior. En este caso los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, con la colaboración de los empresarios, un plan de emergencia exterior para prevenir y, en su caso mitigar, las consecuencias de los posibles accidentes graves previamente analizados, clasificados y evaluados, que establezca las medidas de protección más idóneas, los recursos humanos y materiales necesarios y el esquema de coordinación de las autoridades, órganos y servicios llamados a intervenir. Para elaborar los planes de emergencia exterior, los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán mecanismos de consulta a la población que pudiera verse afectada por un accidente grave. Así mismo, se realizará cuando se efectúen actualizaciones o modificaciones que supongan cambios significativos en las condiciones de seguridad de la población afectada.

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119

120

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11 PROPUESTAS DE UGT- MADRID Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar reducir la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia: • Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores/as. • Continuidad de Acuerdos firmados entre Administración y Agentes Sociales y mayor duración de los mismos. • Aplicación del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible. • Exclusión de las subvenciones públicas a las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud. • La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla. • Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario. • Solicitar una aplicación efectiva del convenio de colaboración firmado entre la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Comunidad de Madrid, el Decano de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid y Ayuntamiento de Madrid, para actuar contra la Siniestralidad laboral, e instar a la Comunidad de Madrid a que impulse la firma de convenios con otros municipios para perseguir el delito en materia de seguridad y salud. • Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo), solicitando un incremento del número de inspectores y técnicos habilitados para una mayor vigilancia y control de la norma. • Desarrollar y consolidar una cultura preventiva en la sociedad española en todos los ámbitos, impulsando el tratamiento de la prevención de riesgos laborales en los diferentes niveles del sistema educativo, de forma que se de cumplimiento a uno de los objetivos marcados en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. NO OLVIDES QUE Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad. Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/ as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo. Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros 122

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de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud, en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa. ... PONTE EN CONTACTO CON UGT, ¡TU SINDICATO!

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12 Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales ANEXOS Sustancias Químicas Peligrosas

ANEXO I: LISTADO DE INDICACIONES DE PELIGRO Y CONSEJOS PRUDENCIA CONFORME AL REGLAMENTO CLP (Nº 12.DE ANEXOS 1272/2008) ANEXO I: ETIQUETADO DE PRODUCTOS ANEXO I A: FRASES H (indicaciones de peligro) Y EUHPELIGROSOS (información suplementaria sobre peligros) ANEXO I A: FRASES H Y EUH (información suplementaria sobre peligros) FRASES FRASES H: H: (indicaciones de peligro) H 200

Explosivo inestable

H 201

Explosivo; peligro de explosión en masa

H 202

Explosivo; grave peligro de proyección

H 203

Explosivo; peligro de incendio, de onda expansiva o de proyección

H 204

Peligro de incendio o de proyección

H 205

Peligro de explosión en masa en caso de incendio

H 220

Gas extremadamente inflamable

H 221

Gas inflamable

H 222

Aerosol extremadamente inflamable

H 223

Aerosol inflamable

H 224

Líquidos y vapores extremadamente inflamables

H 225

Líquidos y vapores muy inflamables

H 226

Líquidos y vapores inflamables

H 227

Líquido combustible

H 228

Sólido inflamable

H 240

Puede explotar al calentarse

H 241

Puede incendiarse o explotar al calentarse

H 242

Puede incendiarse al calentarse

H 250

Se inflama espontáneamente en contacto con el aire

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

125

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas H 251

Se calienta espontáneamente; puede inflamarse

H 252

Se calienta espontáneamente en grandes cantidades; puede inflamarse

H 260

En contacto con el agua desprende gases inflamables que pueden inflamarse espontáneamente

H 261

En contacto con el agua desprende gases inflamables

H 270

Puede provocar o agravar un incendio; comburente

H 271

Puede provocar un incendio o una explosión; muy comburente

H 272

Puede agravar un incendio; comburente

H 280

Contiene gas a presión; puede explotar, si se calienta

H 281

Contiene gas refrigerado; puede provocar quemaduras o lesiones criogénicas

H 290

Puede ser corrosiva para los metales

H 300

Mortal en caso de ingestión

H 301

Tóxico en caso de ingestión

H 302

Nocivo en caso de ingestión

H 303

Puede ser nocivo en caso de ingestión

H 304

Puede ser mortal en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 305

Puede ser nocivo en caso de ingestión y de penetración en las vías respiratorias

H 310

Mortal en contacto con la piel

H 311

Tóxico en contacto con la piel

H 312

Nocivo en contacto con la piel

H 313

Puede ser nocivo en contacto con la piel

H 314

Provoca grandes quemaduras en la piel y lesiones oculares

140

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas H 315

Provoca irritación cutánea

H 316

Provoca una leve irritación cutánea

H 317

Puede provocar una reacción cutánea alérgica

H 318

Provoca lesiones oculares graves

H 319

Provoca irritación ocular grave

H 320

Provoca irritación ocular

H 330

Mortal, si se inhala

H 331

Tóxico, si se inhala

H 332

Nocivo, si se inhala

H 333

Puede ser nocivo, si se inhala

H 334

Puede provocar síntomas de alergia o asma o dificultades respiratorias, si se inhala

H 335

Puede irritar las vías respiratorias

H 336

Puede provocar somnolencia o vértigo

H 340

Puede provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 341

Susceptible de provocar defectos genéticos (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 350

Puede provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 351

Susceptible de provocar cáncer (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 360

Puede perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 361

Susceptible de perjudicar la fertilidad o dañar al feto (indíquese el efecto

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

127

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas específico, si se conoce) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa) H 362

Puede ser nocivo para los lactantes

H 370

Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 371

Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 372

Provoca daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 373

Puede provocar daños en los órganos (o indíquese todos los órganos afectados, si se conocen) tras exposiciones prolongadas o repetidas (indíquese la vía de exposición, si se ha demostrado concluyentemente que ninguna otra vía es peligrosa)

H 400

Muy tóxico para los organismos acuáticos

H 401

Tóxico para los organismos acuáticos

H 402

Nocivo para los organismos acuáticos

H 410

Muy tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 411

Tóxico para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 412

Nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

H 413

Puede ser nocivo para los organismos acuáticos, con efectos nocivos duraderos

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas FRASES EUH: EUH 001

Explosivo en estado seco.

EUH 006

Explosivo en contacto o sin contacto con el aire.

EUH 014

Reacciona violentamente con el agua.

EUH 018

Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

EUH 019

Puede formar peróxidos explosivos.

EUH 029

En contacto con agua libera gases tóxicos.

EUH 030

Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

EUH 031

En contacto con ácidos libera gases tóxicos

EUH 031

En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos

EUH 044

Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

EUH 059

Peligroso para la capa de ozono.

EUH 066

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

EUH 070

Tóxico en caso de contacto con los ojos

EUH 071

Corrosivo para las vías respiratorias.

EUH 201

Contiene plomo. No debe usarse en superficies propensas a ser mordidas o chupadas por niños. Advertencia! Contiene Plomo.

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas EUH 202

Cianoacrilato. Peligro. Se adhiere a la piel y los ojos en segundos. Mantenga fuera del alcance de los niños.

EUH 203

Contiene cromo (IV). Puede provocar reacciones alérgicas.

EUH 204

Contiene isocianates. Véase la información proporcionada por el fabricante.

EUH 205

Contiene componentes epóxicos. Véase la información proporcionada por el fabricante.

EUH 206

Advertencia! No se use junto con otros productos. Puede liberar gases peligrosos (cloro).

EUH 207

Advertencia! Contiene cadmio. Forma humos peligrosos durante el uso. Véase la información proporcionada por el fabricante. Cumpla con las instrucciones de seguridad.

EUH 208

Contiene (denominación de la sustancia sensibilizante). Puede provocar una reacción alérgica.

EUH 209

Puede volverse fácilmente inflamable al ser usado o puede volverse inflamable al ser usado.

EUH 210

Se puede pedir Ficha de Datos de Seguridad

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

ANEXO I B:

ANEXO I B: FRASES P: Consejos de prudencia de carácter general P101: Si se necesita consejo médico, tener a mano el envase o la P1--: etiqueta. P102: Mantener fuera del alcance de los niños. P103: Leer la etiqueta antes del uso. Consejos de prudencia–prevención P201: Pedir instrucciones especiales antes del uso. P202: No manipular la sustancia antes de haber leído y comprendido todas las instrucciones de seguridad. P210: Mantener alejado de fuentes de calor, chispas, llama abierta o superficies calientes-No fumar. P211: No pulverizar sobre una llama abierta u otra fuente de ignición. P220: Mantener o almacenar alejado de la ropa/.../ materiales combustibles. P221: Tomar todas las precauciones necesarias para no mezclar con materias combustibles... P222: No dejar que entre en contacto con el aire. P2--: P223: Mantener alejado de cualquier posible contacto con el agua, pues reacciona violentamente y pude provocar una llamarada. P230: Mantener humedecido con... P231: Manipular en gas inerte. P232: Proteger de la humedad. P233: Mantener el recipiente herméticamente cerrado. P234: Conservar únicamente en el recipiente original. P235: Mantener en lugar fresco. P240: Conectar a tierra/enlace equipotencial del recipiente y del equipo de recepción. P241: Utilizar un material eléctrico, de ventilación o de iluminación/.../antideflagrante. P242: Utilizar únicamente herramientas que no produzcan chispas. P243: Tomar medidas de precaución contra descargas electrostáticas.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas P244: Mantener las válvulas de reducción limpias de grasa y aceite. P250: Evitar la abrasión/el choque/..../la fricción. P251: Recipiente a presión: no perforar, ni quemar, aun después del uso. P260: No respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P261: Evitar respirar el polvo/el humo/el gas/la niebla/los vapores/el aerosol. P262: Evitar el contacto con los ojos, la piel o la ropa. P263: Evitar el contacto durante el embarazo/la lactancia. P264: Lavarse...concienzudamente tras la manipulación. P270: No comer, beber ni fumar durante su utilización. P271: Utilizar únicamente en exteriores o en un lugar bien ventilado. P272: Las prendas de trabajo contaminadas no podrán sacarse del lugar de trabajo. P273: Evitar su liberación al medio ambiente. P280: Llevar guantes/prendas/gafas/máscara de protección. P281: Utilizar el equipo de protección individual obligatorio. P282: Llevar guantes que aíslen del frio/gafas/máscara. P283: Llevar prendas ignífugas/resistentes al fuego/resistentes a las llamas. P284: Llevar equipo de protección respiratoria. P285: En caso de ventilación insuficiente, llevar equipo de protección respiratoria.

P3--

Consejos de prudencia-respuesta P301: EN CASO DE INGESTIÓN: P302: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: P303: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL (o el pelo): P304: EN CASO DE INHALACIÓN: P305: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: P306: EN CASO DE CONTACTO CON LA ROPA: P307: EN CASO DE exposición: P308: EN CASO DE exposición manifiesta o presunta: P309: EN CASO DE exposición o malestar: P310: Llamar inmediatamente a un CENTRO DE INFORMACIÓN

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas TOXICOLÓGICA o a un médico. P311: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico. P312: Llamar a un CENTRO DE INFORMACIÓN TOXICOLÓGICA o a un médico en caso de malestar. P313: Consultar a un médico. P314: Consultar a un médico en caso de malestar. P315: Consultar a un médico inmediatamente. P320: Se necesita urgentemente un tratamiento específico. Ver en esta etiqueta. P321: Se necesita un tratamiento especifico. Ver... en esta etiqueta. P322: Se necesitan medidas específicas. Ver... en esta etiqueta. P330: Enjuagarse la boca. P331: NO provocar el vómito. P332: En caso de irritación cutánea: P333: En caso de irritación o erupción cutánea: P334: Sumergir en agua fresca/aplicar compresas húmedas. P335: Sacudir las partículas que se hayan depositado en la piel. P336: Descongelar las partes heladas con agua tibia.No frotar la zona afectada. P337: Si persiste la irritación ocular: P338: Quitar las lentes de contacto, si lleva y resulta fácil. Seguir aclarando. P340: Transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo en una posición confortable para respirar. P341: Si respira con dificultad, transportar a la víctima al exterior y mantenerla en reposo o en una posición confortable para respirar. P342: En caso de síntomas respiratorios: P350: Lavar suavemente con agua y jabón abundantes. P351: Aclarar cuidadosamente con agua durante varios minutos. P352: Lavar con agua y jabón abundantes. P353: Aclararse la piel con agua/ducharse. P360: Aclarar inmediatamente con agua abundante las prendas y la piel contaminadas antes de quitarse la ropa. P361: Quitarse inmediatamente las prendas contaminadas. P362: Quitarse las prendas contaminadas y lavarlas antes de volver

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas a usarlas. P363: Lavar las prendas contaminadas antes de volver a usarlas. P370: En caso de incendio: P371: En caso de incendio importante y en grandes cantidades: P372: Riesgo de explosión en caso de incendio. P373: NO luchar contra el incendio cuando el fuego llega a los explosivos. P374: Luchar contra el incendio desde una distancia razonable, tomando las precauciones habituales. P375: Luchar contra el incendio a distancia, dado el riesgo de explosión. P376: Detener la fuga, si no hay peligro en hacerlo. P377: Fuga de gas en llamas: No apagar, salvo si la fuga puede detenerse sin peligro. P378: Utilizar…para apagarlo. P380: Evacuar la zona. P381: Eliminar todas las fuentes de ignición si no hay peligro en hacerlo. P390: Absorber el vertido para que no dañe otros materiales. P391: Recoger el vertido.

P4--

Consejos de prudencia-almacenamiento P401: Almacenar... P402: Almacenar en un lugar seco. P403: Almacenar en un lugar bien ventilado. P404: Almacenar en un recipiente cerrado. P405: Guardar bajo llave. P406: Almacenar en un recipiente resistente a la corrosión/... con revestimiento interior resistente. P407: Dejar una separación entre los bloques/los palés de carga. P410: Proteger de la luz del sol. P411: Almacenar a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P412: No exponer a temperaturas superiores a 50ºC/122ºF. P413: Almacenar las cantidades a granel superiores a…kg/…lbs a temperaturas no superiores a …º C/…º F. P420: Almacenar alejado de otros materiales.

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Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales P422: Almacenar el contenido en… Peligrosas Sustancias Químicas P5--

Consejos de prudencia-eliminación P501: Almacenar Eliminar el contenido/el en… P422: el contenido recipiente en…

Consejos de prudencia-eliminación P5-P501: Eliminar el contenido/el recipiente en… ANEXO C: FRASES R: ANEXO I IC:

FRASES R: Naturaleza en los riesgos específicos atribuidos a las susR1 Explosivo en estado seco. tancias y preparados (conforme al RD 363/1995) ANEXO I C: FRASESpeligrosos R: R2

Riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuen tes de ignición.

R1 R3

Explosivo seco. Alto riesgoen deestado explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición.

R2 R4

Riesgo de explosiónmetálicos por choque, fricción,muy fuego u otras fuen tes de ignición. Forma compuestos explosivos sensibles.

R3 R5

Alto riesgo de explosión por choque, fricción, fuego u otras fuentes de ignición. Peligro de explosión en caso de calentamiento.

R4 R6

Forma explosivos muy sensibles. Peligro compuestos de explosión,metálicos en contacto o sin contacto con el aire.

R5 R7

Peligro de explosión en caso de calentamiento. Puede provocar incendios.

R6 R8

Peligro de fuego explosión, en contacto o sin contacto con el aire. en contacto con materias combustibles.

R7 R9

Puede incendios. Peligro provocar de explosión al mezclar con materias combustibles.

R8 R10

Peligro de fuego en contacto con materias combustibles. Inflamable.

R9 R11

Peligro de explosión al mezclar con materias combustibles. Fácilmente inflamable.

R10 R12

Inflamable. Extremadamente inflamable.

R11 R14

Fácilmente inflamable. con el agua. Reacciona violentamente

R12 R15

Extremadamente Reacciona con el inflamable. agua liberando gases extremadamente inflamables.

R14 R16

Reacciona violentamente con el agua. Puede explosionar en mezcla con sustancias comburentes.

R15 R17

Reacciona el agua liberando gases extremadamente inflamables. Se inflama con espontáneamente en contacto con el aire.

R16 R18

Puede explosionar en mezcla con sustancias Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vaporcomburentes. explosivas/inflamables.

R17

Se inflama espontáneamente en contacto con el aire.

R18

Al usarlo pueden formarse mezclas aire-vapor explosivas/inflamables.

149 149

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas R19

Puede formar peróxidos explosivos.

R20

Nocivo por inhalación.

R21

Nocivo en contacto con la piel.

R22

Nocivo por ingestión.

R23

Tóxico por inhalación.

R24

Tóxico en contacto con la piel.

R25

Tóxico por ingestión.

R26

Muy tóxico por inhalación.

R27

Muy tóxico en contacto con la piel.

R28

Muy tóxico por ingestión.

R29

En contacto con agua libera gases tóxicos.

R30

Puede inflamarse fácilmente al usarlo.

R31

En contacto con ácidos libera gases tóxicos.

R32

En contacto con ácidos libera gases muy tóxicos.

R33

Peligro de efectos acumulativos.

R34

Provoca quemaduras.

R35

Provoca quemaduras graves.

R36

Irrita los ojos.

R37

Irrita las vías respiratorias.

R38

Irrita la piel.

R39

Peligro de efectos irreversibles muy graves.

R40

Posibles efectos cancerígenos.

150

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas R41

Riesgo de lesiones oculares graves.

R42

Posibilidad de sensibilización por inhalación.

R43

Posibilidad de sensibilización en contacto con la piel.

R44

Riesgo de explosión al calentarlo en ambiente confinado.

R45

Puede causar cáncer.

R46

Puede causar alteraciones genéticas hereditarias.

R48

Riesgo de efectos graves para la salud en caso de exposición prolongada.

R49

Puede causar cáncer por inhalación.

R50

Muy tóxico para los organismos acuáticos.

R51

Tóxico para los organismos acuáticos.

R52

Nocivo para los organismos acuáticos.

R53

Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático.

R54

Tóxico para la flora.

R55

Tóxico para la fauna.

R56

Tóxico para los organismos del suelo.

R57

Tóxico para las abejas.

R58

Puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

R59

Peligroso para la capa de ozono.

R60

Puede perjudicar la fertilidad.

R61

Riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R62

Posible riesgo de perjudicar la fertilidad.

R63

Posible riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto.

R64

Puede perjudicar a los niños alimentados con leche materna.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas R65

Nocivo. Si se ingiere puede causar daño pulmonar.

R66

La exposición repetida puede provocar sequedad o formación de grietas en la piel.

R67

La inhalación de vapores puede provocar somnolencia y vértigo

R68

Posibilidad de efectos irreversibles.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas FRASES S: Consejos de prudencia realativos a las sustancias y preparados peligrosos (conforme al RD 363/1995) ANEXO I D: FRASES S:

ANEXO I D:

S1

Consérvese bajo llave.

S2

Manténgase fuera del alcance de los niños.

S3

Consérvese en lugar fresco.

S4

Manténgase lejos de locales habitados.

S5

Consérvese en ... (líquido apropiado a especificar por el fabricante).

S6

Consérvese en ... (gas inerte a especificar por el fabricante).

S7

Manténgase el recipiente bien cerrado.

S8

Manténgase el recipiente en lugar seco.

S9

Consérvese el recipiente en lugar bien ventilado.

S12

No cerrar el recipiente herméticamente.

S13

Manténgase lejos de alimentos, bebidas y piensos.

S14

Consérvese lejos de ... (materiales incompatibles a especificar por el fabricante).

S15

Conservar alejado del calor.

S16

Conservar alejado de toda llama o fuente de chispas - No fumar.

S17

Manténgase lejos de materiales combustibles.

S18

Manipúlese y ábrase el recipiente con prudencia.

S20

No comer ni beber durante su utilización.

S21

No fumar durante su utilización.

S22

No respirar el polvo.

S23

No respirar los gases/humos/vapores/aerosoles adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S24

Evítese el contacto con la piel.

S25

Evítese el contacto con los ojos.

[denominación(es)

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas S26

En caso de contacto con los ojos, lávense inmediata y abundantemente con agua y acúdase a un médico.

S27 Quítese inmediatamente la ropa manchada o salpicada. S28

En caso de contacto con la piel, lávese inmediata y abundantemente con ... (productos a especificar por el fabricante).

S29 No tirar los residuos por el desagüe. S30 No echar jamás agua a este producto. S33 Evítese la acumulación de cargas electrostáticas. S35

Elimínense los residuos del producto y sus recipientes con todas las precauciones posibles.

S36 Úsese indumentaria protectora adecuada. S37 Úsense guantes adecuados. S38 En caso de ventilación insuficiente, úsese equipo respiratorio adecuado. S39 Úsese protección para los ojos/la cara. S40

Para limpiar el suelo y los objetos contaminados por este producto, úsese ... (a especificar por el fabricante).

S41 En caso de incendio y/o de explosión, no respire los humos. S42

Durante las fumigaciones/pulverizaciones, úsese equipo respiratorio adecuado [denominación (es) adecuada(s) a especificar por el fabricante].

S43

En caso de incendio, utilizar ... (los medios de extinción los debe especificar el fabricante). (Si el agua aumenta el riesgo, se deberá añadir: "No usar nunca agua').

S45

En caso de accidente o malestar, acúdase inmediatamente al médico (si es posible, muéstresele la etiqueta).

S46

En caso de ingestión, acúdase inmediatamente al médico y muéstrele la etiqueta o el envase.

S47 Consérvese a una temperatura no superior a ... °C (a especificar por el fabricante).

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas S48 Consérvese húmedo con ... (medio apropiado a especificar por el fabricante). S49 Consérvese únicamente en el recipiente de origen. S50 No mezclar con ... (a especificar por el fabricante). S51 Úsese únicamente en lugares bien ventilados. S52 No usar sobre grandes superficies en locales habitados. S53 Evítese la exposición - recábense instrucciones especiales antes del uso. S56

Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57 Utilícese envase de seguridad adecuado para evitar contaminación medio ambiente. S59

Remitirse al fabricante recuperación/reciclado.

o

proveedor

para

obtener

información

sobre

su

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos. S61

Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62

En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

S63

En caso de accidente por inhalación, alejar a la víctima fuera de la zona contaminada y mantenerla en reposo.

S64

En caso de ingestión, lavar la boca con agua (solamente si la persona está consciente).

S56

Elimínense esta sustancia y su recipiente en un punto de recogida pública de residuos especiales o peligrosos.

S57

Utilícese un envase de seguridad adecuado para evitar la contaminación del medio ambiente.

S59

Remitirse al fabricante recuperación/reciclado.

o

proveedor

para

obtener

información

sobre

su

S60 Elimínense el producto y su recipiente como residuos peligrosos.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas S61

Evítese su liberación al medio ambiente. Recábense instrucciones específicas/ficha de datos de seguridad.

S62

En caso de ingestión no provocar el vómito: acúdase inmediatamente al médico y muéstresele la etiqueta o el envase.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

ANEXO ANEXOII:II:PELIGROS PELIGROSYYFACTORES FACTORESDE DERIESGO RIESGOQUÍMICO QUÍMICO PELIGROS

FACTORES DE RIESGO

 Estado físico y grado de división del producto.  Inflamabilidad del producto (temperatura de

INCENDIO EXPLOSIÓN

INHALACIÓN

inflamación, temperatura de autoignición).  Potencia calorífica.  Concentración ambiental (límites de inflamabilidad).  Inexistencia o insuficiencia de sistemas de ventilación general o localizada.  No aislamiento de fuentes de generación de gases, vapores, polvos. Y  Focos de ignición térmicos (fumar, operaciones con llama).  Focos de ignición mecánicos (herramientas, calzado).  Focos de ignición eléctricos (cargas electrostáticas, sobrecargas, cortocircuitos).  Focos de ignición químicos (reacciones exotérmicas, productos inestables).  Atmósfera rica en comburente (% de 02 >21%). Procedimientos de trabajo inseguros en áreas o actividades de riesgo.  Incremento del riesgo por efectos aditivos en mezclas.

 Concentración ambiental.  Tipo de exposición (aguda, crónica).  Tiempo diario de exposición.  Número y situación de los focos de emisión.  Separación del trabajador/a de los focos de emisión.  Tasa de generación de gases, vapores o aerosoles.  Aislamiento del agente.  Sistemas de ventilación general y local insuficientes.  Procedimiento de trabajo inadecuado.  Trabajadores/as especialmente sensibles.  Exposición simultánea a varios agentes.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas PELIGROS

FACTORES DE RIESGO

 Reactividad e inestabilidad química de sustancias.  Características de la reacción (balances másicos

y energéticos, exotermicidad, desprendimiento de gases tóxicos).  Sistema de agitación inadecuado.  Sistema de aporte de calor no suficientemente controlado.  Sistema de refrigeración infradimensionado.  Sistema de control de las variables clave de la reacción poco fiable (regulación de presión, temperatura y caudal).  Dispositivos de seguridad de los equipos inadecuados (reactor, mezclador, agitador).  Adición manual de sustancias.  Presencia no controlada de subproductos.  Procedimientos de trabajo en operaciones peligrosas (toma de muestras, carga de aditivos) inexistentes, insuficientes o no actualizados.

REACCIONES QUÍMICAS PELIGROSAS

ABSORCIÓN A TRAVÉS DE LA PIEL

 Localización y extensión del contacto.  Duración y frecuencia del contacto.  Cantidad o concentración del agente.  Temperatura y humedad ambiental.  Gestión incorrecta de EPI.  Procedimiento de trabajo inadecuado.  Trabajadores/as especialmente sensibles.  Exposición simultánea a varios agentes.

VÍA PARENTERAL

 Deterioro de la piel.  Uso de objetos o herramientas cortantes o punzantes.  Frecuencia de contacto.  Gestión incorrecta de EPI.  Procedimiento de trabajo inadecuado.  Trabajadores/as especialmente sensibles.  Exposición simultánea a varios agentes.

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas PELIGROS

FACTORES DE RIESGO

 Hábitos higiénicos personales.  Posibilidad de comer, beber o fumar en los puestos de INGESTIÓN

CONTACTO DE LA PIEL O LOS OJOS

trabajo.  Trabajadores/as especialmente sensibles.  Exposición simultánea a varios agentes.  Procedimiento de trabajo inadecuado.

 Gestión incorrecta de EPI.  Procedimiento de trabajo inadecuado.  Inexistencia de medios de control de fugas y derrames.  Envases inadecuados.  Sistema de trasvase incorrecto.  Corrosión interna de materiales e instalaciones.  Corrosión externa (humedad, ambiente salino).  Inexistencia de medios de control de fugas y derrames

MANTENIMIENTO INSTALACIONES

(cubetas de retención, protección frente a impactos mecánicos).  Inexistencia de mantenimiento preventivo.  Instrumentación de regulación y control poco fiable.  Inexistencia de dispositivos de seguridad (sobrepresiones, alarmas).  Puestas en marcha y paradas no procedimentadas.  Inexistencia de medios de confinamiento del riesgo y sectorización.

Fuente: 1. 1. Guía técnica parapara la evaluación y prevención de los riesgos Fuente:Tabla Tabla Guía técnica la evaluación y prevención de los presentes riesgos enpresentes los lugaresen de los trabajo relacionados con Agentes Químicos. lugares de trabajo relacionados conINSHT. Agentes Químicos. INSHT.

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ANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS PREANEXO III: PRIORIDAD EN LA ELECCIÓN DE MEDIDAS VENTIVAS PREVENTIVAS

ELEMINAR EL RIESGO

APLICABLE A:

REDUCCIR Y CONTROLAR EL RIESGO

O B J E T I V O

AGENTE QUÍMICO -Sustitución total del agente químico por otro no peligroso o menos peligroso.

-Sustitución parcial del agente. -Cambio de forma o estado físico

PROCESO INSTALACIÓN

O LOCAL DE TABAJO

-Sustitución del proceso. -Utilización de equipos de trabajo o máquinas seguros

-Proceso cerrado: cabinas de guantes. -Aumento de la distancia respecto del foco de generación. -Mantenimiento preventivo. -Extracción localizada. Equipos con extracción local incorporada. -Cubetos de retención.

MÉTODO TRABAJO

DE

-Automatización. -Robotización. -Manipulación por control remoto -Orden y limpieza. -Segregación de departamento s sucios. -Ventilación por dilución. -Duchas de aire. -Cortinas de aire. Cabinas para los trabajadores/a s. -Drenajes. -Control de focos de ignición.

-Buenas prácticas de trabajo. -Supervisión. -Horarios reducidos.

160

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APLICABLE A: AGENTE QUÍMICO

PROCESO INSTALACIÓN

O LOCAL TABAJO

DE MÉTODO TRABAJO

PROTECCIÓN INDIVIDUAL

O B J E T I V O

DE

-EPI de protección respiratoria, dérmica u ocular (R. D. 773/1997). -Ropa de Trabajo.

Prioridades se pueden establecer a la ende la algunas elección de Prioridades que seque pueden establecer a la hora en la hora elección medidas algunasFuente medidas preventivas. Fuente “Guía Técnicade para la preventivas. “Guía Técnica para la evaluación y la prevención los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. evaluación y la prevención de los riesgos presentes en losINSHT. lugares de trabajo relacionados con agentes químicos”. INSHT.

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Sustancias Químicas Peligrosas ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA ANEXO IV: ETIQUETAS DE PELIGRO

CLASE 1 EXPLOSIVOS Divisiones: 1.1, 1.2 y 1.3: Indicación de la división, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario. Indicar grupo de compatibilidad, dejando en blanco cuando el explosivo sea el riesgo secundario. División 1.4

División 1.5

División 1.6

CLASE 2 GASES

Clase 2.1 Gases inflamables CLASE 3 LIQUIDOS INFLAMABLES

Clase 2.2 Gases inflamables, tóxicos

no

Clase 2.3 Gases tóxicos

CLASE 4 SÓLIDOS INFLAMABLES

Clase 4.1 Sólidos inflamables

Clase 4.2 Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea

Clase 4.3 Sustancias que, en contacto con el aire, pueden experimentar combustión espontánea

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas CLASE 5 SUSTANCIAS OXIDANTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS

Clase 5.1 Comburente CLASE 6 TÓXICOS E INFECCIOSOS CLASE 6.1 Tóxico

Clase 5.2 Peróxidos orgánicos Clase 6.2 Infeccioso

CLASE 7 MATERIALES RADIACTIVOS 7.B Blanca

7.A Blanca 7. E Fisionable

7. D Vehículo radiactivo CLASE 9 SUSTANCIAS Y PELIGROSOS VARIOS

CLASE 8 SUSTANCIAS CORROSIVAS

Transportado caliente

7.C Amarilla

en

ARTÍCULOS

Peligroso para el Medioambiente

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO ANEXO V. PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas ANEXO VI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREANEXO VENCIÓNVI. ACTA DE ELECCIÓN DE DELEGADOS/AS DE PREVENCIÓN

166 152

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ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL ANEXO VII. MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO DEREGIONAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO *Asunto:

ƒ • •

Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo)

GERENTE I.R.S.S.T. C/ Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID Madrid, ..... de....... de 2.0 Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T.(*Asunto que corresponda) (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan) ……………………………………………………………………………………… En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.:

NOMBRE...... CARGO.........

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ANEXO VIII. DENUNCIA LALA INSPECCION DEDE ANEXO VIII.MODELO MODELODE DE DENUNCIAA A INSPECCION TRABAJO TRABAJO A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/s empresa/s ………., con domicilio/s…. HECHOS Exponer de manera detallada los hechos .……………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 2.0 NOMBRES Y FIRMAS

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ANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGUANEXO IX. SOLICITUD COVOCATORIA DEL COMITÉ DE RIDAD Y SALUD SEGURIDAD Y SALUD

Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa Madrid, -----------de 20 Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario): Nombre y Apellidos ………..como delegado/a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día: Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente, Firmado:......................................................... Delegado/a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

169

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA

ANEXO X. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTOAUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA MÁSGRAVE DE 4O RIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE,AMUY TRABAJADORES MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES En…Madrid a ………….de……………de…………

Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al/los siguiente/s trabajador/es…………….(2). Atentamente

(1)

Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.

(2)

Relacionar el/los trabajador/es accidentados

170

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas

ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA

ANEXO XI. MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA *Asunto: • • • • • •

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. (Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Formación e información a los trabajadores/as. (Art. 19 y 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) Asistencia a un curso para Delegados/as de Prevención. (Art. 37.2 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado/a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….………… La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “………”. (*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado/a de Prevención.

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ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE ANEXO XII. MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESADE DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA TRABAJO TEMPORAL DE TRABAJO TEMPORAL En Madrid a………….de……… A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. extremos: 1. 2.

Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes

La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la empresa de trabajo temporal……………… (1). El trabajador/es cedidos y los puestos de trabajo que va a desempeñar cada uno son los siguientes:

Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI…………….puesto de trabajo 1. 2.

Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas preventivas………..(2). Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

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Manual informativo de Prevención de Riesgos Laborales Sustancias Químicas Peligrosas Rogamos se acuse recibo de este escrito Recibí .Fecha La Empresa

Firmado

(1) (2) (3)

Representantes de los trabajadores

Firmado

Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las medidas preventivas para preservar de dichos riesgos. Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados, etc.).

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13 NORMATIVA BÁSICA • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). • Real Decreto 363/1995, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas • Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. • Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, y su posterior modificación por el Real Decreto 349/2003. • Real Decreto 374/2001, de 6 de abril sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. • Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias y posteriores modificaciones. • Real Decreto 225/2003, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. • Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Reglamento (CE) No 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. • Reglamento (CE) No 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP). • Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia. • Ley 8/2010, de 31 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en los Reglamentos (CE) relativos al registro, a la evaluación, a la autorización y a la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) y sobre la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias y mezclas (CLP), que lo modifica. (BOE 01/04/2010). • Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. • Reglamento (UE) nº 143/2011 de la Comisión de 17 de febrero de 2011 por el que se modifica el anexo XIV del reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al 162

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registro, a la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparadas químicos (REACH). • Real Decreto 1237/2011, de 8 de septiembre, por el que se establece la aplicación de exenciones por razones de defensa, en materia de registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y mezclas químicas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, y en materia de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.° 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.

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14 PUBLICACIONES REALIZADAS DESDE LA SECRETARÍA DE SALUD LABORAL DE UGT–MADRID A continuación se detallan las publicaciones realizadas desde la Secretaría de Salud Laboral, que tenéis a vuestra disposición. Boletín Informativo • Nº 1 (octubre 2002). Tema del mes: “Firmado el Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid”. • Nº 2 (noviembre 2002). Tema del mes: ”Convenio para la realización de actividades en el sector de la construcción en el marco del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”. • Nº 3 (diciembre 2002). Tema del mes: “El acoso psicológico en el trabajo o Mobbing”. • Nº 4 (especial diciembre 2002). Tema del mes: “Balance de actividades de UGT-Madrid dentro del Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales”. • Nº 5 (julio 2003). Tema del mes: ”Inicio de los nuevos convenios de colaboración firmados en el marco del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2002-2003”. • Nº 6 (1º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Los riesgos psicosociales”. • Nº 7 (2º quincena septiembre 2003). Tema del mes: ”Enfermedades profesionales”. • Nº 8 (1º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Sustancias y preparados peligrosos”. • Nº 9 (2º quincena octubre 2003). Tema del mes: “Trabajos al aire libre y estrés térmico”. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Nº 10 (noviembre 2003). Tema del mes: “Siniestralidad laboral en la Comunidad de Madrid”. • Nº 11 (noviembre 2003). Tema del mes: “Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”. • Nº 12 (diciembre 2003). Tema del mes: “jornadas de Madrid: presente y futuro de la Prevención de Riesgos Laborales”. • Nº 13 (mayo 2004). Tema del mes: “Inicio de los nuevos convenios de colaboración. Prórroga del Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2002-2003”. • Nº 14 (mayo 2004). Tema del mes: “Delegados de Prevención”. • Nº 15 (junio 2004). Tema del mes: “Trastornos músculo-esqueléticos”. • Nº 16 (junio 2004). Tema del mes: “Vigilancia de la Salud”. • Nº 17 (abril 2005). Tema del mes: “II Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 20042007”. • Nº 18 (abril 2005). Tema del mes: “El tabaquismo como problema de salud pública”. • Nº 19 (junio 2005). Tema del mes: “Camino de Prevención”. • Nº 20 (diciembre 2005). Tema del mes: “Seguridad en centros hospitalarios”. • Nº 21 (mayo 2006). Tema del mes: “Precariedad y desorganización en el trabajo”. • Nº 22 (mayo 2006). Tema del mes: “Enfermedades Profesionales”. • Nº 23 (noviembre 2006). Tema del mes: “La policía municipal amplía competencias en la siniestralidad laboral” • Nº 24 (noviembre 2006). Tema del mes: “Modificación del reglamento de los servicios de prevención”. 166

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• Nº 25 (diciembre 2007). Tema del mes: “El cambio climático esta aquí”. • Nº 26 (diciembre 2008). Tema del mes: “Presente y futuro de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social”. • Nº 27 (marzo 2009). Tema del mes: “Hacia una ley integral de la siniestralidad laboral”. • Nº 28 (junio 2009). Tema del mes: “Absentismo laboral como indicador de las condiciones de trabajo”. • Nº 29 (septiembre 2009). Tema del mes: “Riesgos Ergonómicos y Psicosociales”. • Nº 30 (diciembre 2009). Tema del mes: “Relaciones Laborales Integrales”. • Nº 31 (septiembre 2010). Tema del mes: “III Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales”. • Nº 32 (octubre 2010). Tema del mes: “Juventud: Precariedad y siniestralidad”. • Nº 33 (noviembre 2010). Tema del mes: “Asma Laboral”. • Nº 34 (diciembre 2010). Tema del mes: “Acoso Laboral”. • Nº 35 (enero 2011). Tema del mes: “Ergonomía en el Ámbito Laboral”. • Nº 36 (junio 2011). Tema del mes: “El atraco como riesgo laboral”. • Nº 37 (septiembre 2011). Tema del mes: “Estrés térmico por calor”. Trípticos informativos de prevención de riesgos laborales: • General. • Servicios Públicos. • Trabajadores de la Enseñanza. • Jóvenes. • Hostelería y Comercio. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Servicios. • Alimentación y Trabajadores de la Tierra. • Inmigrantes. • Mujeres. • Transportes. • Productos Metálicos. • Madera. • Construcción. • Saneamiento Público. • Industria Química y Textil. • Accidentes de trabajo. • Delegados de Prevención. • Actuación en caso de accidente en español, inglés, árabe y francés. • Riesgos psicosociales. • Pantallas de visualización de datos. • Enfermedad y trabajo. • Riesgos laborales bingos-salones de juegos. • Riesgos laborales Hoteles. • Riesgos laborales colectividades. • Riesgos laborales comercio y textil. • Riesgos laborales grandes almacenes. • Riesgos laborales comercio-alimentación. • Riesgos laborales Comercio vario. • Riesgos en la manipulación de cargas y cómo prevenirlos. • Latex. • Lipoatrofia semicircular. • Protocolo de adaptación al puesto de trabajo. • Incapacidad temporal. • Maternidad. • Las mutuas y tu salud. • Publicaciones Secretaría de Salud Laboral UGT-Madrid. • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. • EPI´s. • Díptico Red Social de Prevención de Riesgos Laborales. 168

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Trípticos Informativos circulares en materia de prevención de riesgos laborales de los siguientes títulos: • Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente • ¿Por qué prevenir? • Accidentes de trabajo y riesgos psicosociales. Cuadernillos Informativos de Prevención de Riesgos Laborales: • Coordinación de actividades empresariales. • Trabajadores especialmente expuestos a riesgos laborales. • Subcontratación; • Guía delegados de prevención de riesgos laborales en la administración pública. • Protocolo de prevención y erradicación del acoso laboral. • Primeros auxilios en el trabajo. • Plan de autoprotección; • Protocolo: Violencia en el trabajo. • Absentismo. • Látex. • Adaptación puesto de Trabajo. • Mujer trabajadora. • Accidentes de trabajo. • General. • Servicios Públicos. • Trabajadores de la Enseñanza. • Jóvenes. • Hostelería y Comercio. • Servicios. • Alimentación y Trabajadores de la Tierra. • Inmigrantes. • Mujeres. • Transportes. • Productos Metálicos. • Madera. Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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• Construcción. • Saneamiento Público. • Industria Química y Textil. • Accidentes de trabajo. • Sector Juego. • Enseñanza personas discapacitadas. • Prevención del Asma Laboral. • La Dermatosis Laboral. Manuales dirigidos a los siguientes sectores: • Construcción. • Madera. • Sector del Mueble. • Productos Metálicos. • Saneamiento Público. • Trabajadores de la Enseñanza. • Mutuas. • Enfermedades Profesionales. • Riesgo Eléctrico. • Manual de Autoprotección del trabajador. • Manual de PYME’s. • Legislación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (también en CD). • Delegados de Prevención. • Organización del Trabajo. • Salud Laboral y Trabajo a Turnos y Nocturno. • Actualización del Conviene Saber. • Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales. • Acoso Psicológico. • Sustancias químicas peligrosas. • Riesgos psicosociales. • Auditoría del sistema de gestión en prevención de riesgos laborales • Sistema de gestión en prevención de riesgos laborales 170

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• Riesgos en centros hospitalarios • Situación de la negociación colectiva en Madrid en materia de seguridad y salud. Año 2009. • Conviene Saber… Salud y Seguridad en el Trabajo. • Mutuas/Sociedades de Prevención. • Prevención de riesgos laborales asociados al amianto. • Riesgos músculo-esqueléticos. Estudios de investigación: • Sector de la Enseñanza. • Sector de Hostelería. • Sector de Comunicación. • Sector de Servicios Públicos. • Condiciones de Seguridad y Salud en las depuradoras de la Comunidad de Madrid. • La organización del trabajo como factor de riesgo: el trabajo a turnos, rotativo y nocturno. • Estudio sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Comunidad de Madrid. • Estudio sobre la coordinación de la actividad preventiva en los sectores de Transportes, construcción y metal. • Detección de los riesgos debidos a las conductas violentas de las personas. • Los Riesgos Psicosociales en la Comunidad de Madrid. Curso Básico de Prevención de Riesgos Laborales en CD-ROM con formato multimedia, dirigido a autónomos. CD-ROM de Legislación. DVD “Selección de Publicaciones sobre Salud Laboral” DVD “Prevenir 365” Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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Elaboración de informes Técnicos sobre: • Estadística de siniestralidad. • Negociación Colectiva. • Síndrome del Edificio Enfermo. • Mobbing. • Artículo 24. Coordinación de actividades empresariales. • Riesgos Psicosociales. • Y otros.

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15 DIRECCIONES DE INTERÉS ORGANISMOS DE UGT-MADRID Secretaría de Salud Laboral UGT - Madrid Avda. América 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09/10 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 Madrid Telf.: 900 36 36 37 e-mail: [email protected] / [email protected] Servicio de Prevención, Información y Orientación sobre las drogodependencias en el ámbito laboral Avda. de América, 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Secretaría Salud Laboral Confederal C/ Hortaleza, 88 28004 Madrid Telf.: 91 589 09 52 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES Unión Comarcal Norte UGT - Madrid Avda. Valdelaparra, 108 28100 Alcobendas Telf.: 91 662 08 75 e-mail: [email protected]. Unión Comarcal Sur UGT - Madrid Avda. de los Ángeles, 20 28903 Getafe Telf.: 91 696 05 11 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Este UGT - Madrid C/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de Henares Telf.: 91 888 08 18/09 92 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 2 28400 Collado Villalba Telf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Sureste UGT – Madrid C/ Silos, 27 28500 Arganda del Rey Telf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Suroeste UGT – Madrid C/ Huesca, 2 28941 Fuenlabrada Telf.: 91 690 40 68 e-mail: [email protected] 174

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FEDERACIONES REGIONALES FETE (Trabajadores de la Enseñanza) Avda. América, 25 - 3ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 38 / Fax: 91 589 73 78 e-mail: [email protected] FES (Servicios) Avda. América, 25 - 2ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 41 e-mail: [email protected] MCA (Metal, Construcción y Afines) Avda. América, 25 - 4ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 48 e-mail: [email protected] CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego) Avda. América, 25 - 5ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57 FITAG (Federación de Industria y Trabajadores Agroalimentarios) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 68 / 72 10 e-mail: [email protected] TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar) Avda. América, 25 - 7ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 84 e-mail: [email protected] Manual Informativo de PRL: Sustancias Químicas Peligrosas

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FSP (Servicios Públicos) C/ Miguel Yuste, 17 28017 Madrid Telf.: 91 589 70 43 e-mail: [email protected] UPJP Avda. América, 25 planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 65 e-mail: [email protected]

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OTROS ORGANISMOS Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Ventura Rodríguez, 7 28008 Madrid Telf.: 900 71 31 23 e-mail: [email protected] Inspección Provincial de Trabajo C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid Telf.: 91 363 56 00 Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Telf.: 91 363 41 00 www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales C/ Príncipe de Vergara, 108, 6ª Planta 28002 Madrid Telf.: 91 535 89 15 www.funprl.es e-mail: [email protected] Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Gran Vía, 33 48009 Bilbao Telf.: 94 479 43 60

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Unión General de Trabajadores de Madrid Secretaría de Salud Laboral Avenida de América, 25 - 8ª Planta - 28002 - Madrid Tel.: 91 589 09 09 - Fax: 91 589 71 45 email: [email protected]

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