T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social PLENO SENTENCIA

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social PLENO SENTENCIA Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Fecha Sentencia: 20/04/2015 Recurso Num.: CASACIO

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TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social PLENO SENTENCIA Presidente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez

Fecha Sentencia: 20/04/2015 Recurso Num.: CASACION 354/2014 Fallo/Acuerdo : Sentencia Desestimatoria Votación:

15/04/2015

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

Ponente Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca Reproducido por: Alp Nota:

Despido colectivo en el grupo Coca Cola. Grupo de empresas constituido por la matriz Coca Cola Iberian Partners S.A. (CCIP) y las empresas Cobega Embotellador S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A., Refrescos Envasados del Sur S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L., Bebidas Gaseosas del Noroeste S.A. y Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas S.A.U. Nulidad del despido por vulneración del derecho de huelga durante el periodo de consultas. Se entiende que existe la necesidad de consignar el importe de la condena en el despido colectivo declarado nulo. Contenido y alcance del escrito de impugnación eventual del recurso de casación, de conformidad con el artículo 211.1 LRJS. VOTO PARTICULAR

0

Recurso Num.: CASACION/354/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Gullón Rodríguez Votación: 15/04/2015 Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

SENTENCIA NUM.: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL PLENO

Excmos. Sres.: D. Jesús Gullón Rodríguez D. Fernando Salinas Molina Dª. María Milagros Calvo Ibarlucea D. Luis Fernando de Castro Fernández D. José Luis Gilolmo López D. Jordi Agustí Juliá Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga D. José Manuel López García de la Serrana Dª. Rosa María Virolés Piñol Dª. María Lourdes Arastey Sahún D. Miguel Ángel Luelmo Millán D. Antonio V. Sempere Navarro D. Jesús Souto Prieto

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil quince.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por el Letrado D. Iván Gayarre Conde, en nombre y representación de GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS (CCIP), contra la sentencia de 12 de junio de 2014 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 79/2014 seguido a instancia de Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), 1

Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT (FITAG-UGT) y Federación Agroalimentaria de CC.OO. contra Coca Cola Iberia Partners, S.A., Cobega Embotellador, S.L.U., Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas, S.A., Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas, S.A., Refrescos Envasados del Sur, S.A.U., Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas, S.L., Bebidas Gaseosas del Norte, S.A., Compañía Asturiana de Bebidas Gaseosas, S.A.U. sobre Impugnación de despido colectivo. Han comparecido en concepto de parte recurrida CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS representada por el Letrado D. Pedro Poves Oñate; FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS Y TRABAJADORES AGRARIOS DE UGT, representada por el Letrado D. Enrique Aguado Pastor y FEDERACIÓN AGROALIMENTARIA DE CC.OO, representada por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez. Es Magistrado RODRÍGUEZ,

Ponente

el

Excmo.

Sr.

D.

JESÚS

GULLÓN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación de Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF), Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT (FITAG-UGT) y Federación Agroalimentaria de CC.OO se presentaron demandas sobre impugnación de despido colectivo de las que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, se terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del despido colectivo, y subsidiariamente no ajustada a derecho la decisión extintiva, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar el acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada. Se practicaron las pruebas con el resultado que aparece en el acta levantada al efecto

TERCERO.- El día 12 de junio de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: . En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

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