Tabla 1: Razones por las que los residuos deben ser gestionados (código Q). Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos (códigos L, P, S, G)

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TABLA RESUMEN DE LOS TIPOS DE CONOCIMIENTOS TABLA EJEMPLIFICADORA Tipos de Conocimientos CONCEPTUAL Momento Conceptualización QUÉ Paso Orientación

Registro Transportistas Residuos No Peligrosos
Registro Transportistas Residuos No Peligrosos Data: 16/06/2009 TRNP TRNPA EMPRESA TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TRNP TR

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 &yGLJRGHLGHQWLILFDFLyQGHUHVLGXRV El sist em a para la ident ificación de residuos t óxicos y peligrosos consist e en la ut ilización de un conj unt o de códigos al obj et o de poder disponer de una serie de inform aciones que per m it an en t odo m om ent o la ident ificación de los residuos. Est as inform aciones se com plet an con las cont enidas en las declaraciones del residuo corr espondient e. En las siet e t ablas que se adj unt an figuran los códigos num erados que, ut ilizados en conj unt o, pr oporcionan la form a de caract er izar e ident ificar los residuos, y que facilit an, por t ant o, el cont r ol de los m ism os desde que son pr oducidos hast a su adecuado dest ino final. Se t rat a de conocer las caract eríst icas pot encialm ent e peligrosas ( H) , la act ividad ( A) y proceso ( B) que los ha producido, la razón de la necesidad de que sean gest ionados ( Q) , el t ipo genérico al que pert enecen ( L, P, S, G) , cóm o son gest ionados ( D/ R) y sus principales const it uyent es ( C) . El cont enido de las t ablas es el siguient e: Tabla 1: Razones por las que los r esiduos deben ser gest ionados ( código Q) . Tabla 2: Operaciones de gest ión ( código D/ R) . Tabla 3: Tipos genéricos de residuos peligrosos ( códigos L, P, S, G) . Tabla 4: Const it uyent es que dan a los residuos su caráct er peligroso ( código C) . Tabla 5: Caract eríst icas de los residuos peligrosos ( código H) . Tabla 6: Act ividades generadoras de los r esiduos ( código A) . Tabla 7: Procesos en los que se generan los residuos ( código B) .  ,QVWUXFFLRQHVSDUDODXWLOL]DFLyQGHOFyGLJRGHLGHQWLILFDFLyQGHUHVLGXRV SHOLJURVRV  Se escogerá la razón principal por la que los residuos han de ser gest ionados, seleccionando de la t abla 1 ( código Q) una única designación que defina, de la for m a m ás apropiada y específica, y se anot ará el código Q seguido de la clave num érica cor respondient e. Se indicará la operación de gest ión previst a para el residuo, seleccionando ent r e las posibilidades cont em pladas en el apart ado 2.A de la t abla 2, ut ilizando el código D, o en el apart ado 2.B de la m ism a t abla, ut ilizando el código R. Por ej em plo, si va a elim inarse el residuo en depósit o de seguridad, se anot ará D5; si es una regeneración de disolvent es, se anot ar á R2.

 Consult ar la t abla 3 y elegir uno o varios de los códigos del 1 al 40 para ident ificar los t ipos genéricos de r esiduos peligrosos. La designación de residuos com o r esiduos peligrosos dependerá de la pr esencia en los r esiduos com o r esiduos de uno o varios de los const it uyent es enum erados en la t abla 4. La r eferencia al núm ero 40 cont enida en el apart ado 3 del núm er o 2 del anexo I ha sido int roducida por R.D. 952/ 1997, 20 j unio, por el que se m odifica el Reglam ent o para la ej ecución de la Ley 20/ 1986, de 14 de m ayo, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado m ediant e Real Decret o 833/ 1988, de 20 de j ulio ( «B.O.E.» 5 j ulio) , en sust it ución de la ant erior referencia al núm ero 40. Téngase en cuent a que el cit ado R.D. 952/ 1997, 20 j unio, cont inuará vigent e en la m edida en que no se oponga a lo est ablecido en la Ley 10/ 1998, 21 abril, de Residuos ( «B.O.E.» 22 abril) conform e est ablece la Disposición Derogat oria Unica de la m ism a.

Si los r esiduos cor r esponden a una cat egoría o varias de la t abla 3, se elegirá la let ra que caract eriza el est ado físico que describe lo m ej or posible los residuos «L», para líquido; «P», para lodo; «S», para sólido; «G», para gas licuado o com prim ido. Se anot ará el código cor respondient e a los r esiduos que se com pone de la let ra L, P, S, G, seguida del núm ero o núm er os de código, separados ent r e sí por una línea oblicua ( / ) . Los residuos podrán ser clasificados com o peligrosos si, y sólo si cont iene, uno cualquiera de los const it uyent es enum erados en la t abla 4 y present an, a su vez, una cualquiera de las caract eríst icas de la t abla 5.  Se elegirán los const it uyent es que dan al residuo su caráct er de peligrosidad ut ilizando la t abla 4 ( código C) . Si cont iene m ás de un com ponent e, se anot arán a cont inuación del código C las claves num éricas cor respondient es, en orden de peligrosidad decrecient e y separ adas por una línea oblicua. Est a est im ación, se supone, en principio cualit at iva y siem pr e al buen crit erio del pr oduct or. Por ej em plo, si se t rat a de residuos cont eniendo plom o y ácido sulfúrico ( bat ería de coche) se anot aría C23/ 18. Det erm inada la nat uraleza de los residuos, se elegirá ent re las caract eríst icas de la t abla 5. Se seleccionará una de las caract eríst icas m ás im port ant es o, com o m áxim o, dos, y se anot ará el código H seguido de la clave o claves num éricas, separadas por una línea oblicua, por ej em plo, si se t rat a de un r esiduo t óxico y corr osivo se ut ilizará H 6/ 8.En est e proceso de clasificación pueden ocur rir las siguient es sit uaciones: La r eferencia al núm ero 40 cont enida en el apart ado 8.a) del núm ero 2 del anex o I ha sido int roducida por R.D. 952/ 1997, 20 j unio, por el que se m odifica el Reglam ent o para la ej ecución de la Ley 20/ 1986, de 14 de m ay o, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado m ediant e Real Decr et o 833/ 1988, de 20 de j ulio ( «B.O.E.» 5 j ulio) , en sust it ución de la ant erior refer encia al núm ero 40. Téngase en cuent a que el cit ado R.D. 952/ 1997, 20 j unio, cont inuará vigent e en la m edida en que no se oponga a lo est ablecido en la Ley 10/ 1998, 21 abril, de Residuos ( «B.O.E.» 22 abril) conform e est ablece la Disposición Der ogat oria Unica de la m ism a.

D Ningún código de la t abla 3 es aplicable a los r esiduos, pero sí un código C, si es posible elegir un código H en la t abla 5, los residuos est án ident ificados. En est e caso, el núm ero de código L, P, S, G a ut ilizar es el 40. E El código de la t abla 3 es aplicable, pero no el código C, si es posible elegir un código H en la t abla 5, los r esiduos est án ident ificados. En est e caso se at ribuirá al código C la cifra «0». F  Si no se aplica ningún código de la t abla 3 ni t am poco el código C, pero los residuos son t ales que se puede elegir un código H en la t abla 5, los residuos est án ident ificados. En est e caso el código del núm ero L, P, S, G será el 40, y se at ribuirá al código C la cifra «0». La r efer encia al núm ero 40 cont enida en el apart ado 8.c) del núm ero 2 del anexo I ha sido int roducida por R.D. 952/ 1997, 20 j unio, por el que se m odifica el Reglam ent o para la ej ecución de la Ley 20/ 1986, de 14 de m ay o, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado m ediant e Real Decr et o 833/ 1988, de 20 de j ulio ( «B.O.E.» 5 j ulio) , en sust it ución de la ant erior refer encia al núm ero 40. Téngase en cuent a que el cit ado R.D. 952/ 1997, 20 j unio, cont inuará vigent e en la m edida en que no se oponga a lo est ablecido en la Ley 10/ 1998, 21 abril, de Residuos ( «B.O.E.» 22 abril) conform e est ablece la Disposición Der ogat oria Unica de la m ism a. G  Si es posible dem ost rar para los r esiduos con código C dist int o de 0 que no present an ninguna de las caract eríst icas enum eradas en la t abla 5, los r esiduos no est án som et idos a lo dispuest o en la Ley Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos ni al present e Reglam ent o de desarr ollo. Si los residuos const it uyen r esiduos peligrosos, se señalará el código o códigos de la t abla 5 aplicables, pudiendo aplicarse m ás de una caract eríst ica. Si est e es el caso, las caract eríst icas de los r esiduos deber án ser enum eradas com o se indicó ant eriorm ent e por orden de peligrosidad decrecient e, a j uicio del product or, y separadas por una línea oblicua.  Si los residuos const it uyen residuos peligrosos, se elegirá la act ividad generadora de los m ism os, de acuerdo con la t abla 6. Se t rat a de det erm inar de m anera específica la act ividad económ ica en la que se encuent ra clasificado el product or, en relación con la Clasificación Nacional de Act ividades Em presariales ( CNAE) a t rav és del código A. Si los residuos const it uyen residuos peligrosos, se elegirá el proceso pr oduct ivo donde se gener en los m ism os de ent r e los incluidos en la t abla 7. Se t rat a de det erm inar, de m anera específica, el proceso u operación unit aria que genera los residuos, es decir, su origen real, y no el product o final por el que se clasifica la fábrica o em presa ( código A de la t abla 6) . Se elegirá el proceso m ás específico aplicable a los relacionados dent ro del apart ado «General» o el cor r espondient e a la act ividad ent endida en sent ido genérico. No t odas las act ividades indust riales se encuent ran desagregadas en procesos; en la t abla 7 a las act ividades no desagr egadas y que gener en residuos en procesos que no puedan ident ificar corr ect am ent e dent ro del apart ado «General» de la t abla 7, se les at ribuirá la cifra «0» en el código B, quedando definidas por el código A.



El

orden

de

ident ificación

de

los

residuos

será

el

siguient e:

Q- / / L, P, S, G, - / / C- H- / / A- / / BLa separación ent r e secciones principales sería indicada por dos líneas oblicuas en el sist em a de ident ificación. La separación ent re difer ent es epígrafes aplicables de un m ism o código o sección principal se indicará por una línea oblicua. El dest ino de los residuos se especificará de acuerdo con las t ablas 2.A o 2.B. De est a m anera, se dispondrá de una inform ación que perm it e el seguim ient o de los residuos desde su origen hast a su dest ino final. Si se elige un dest ino que figura en el cuadro 2.A la ident ificación será la siguient e: Q- / / D- / / L, P, S, G, - / / C- / / H- / / A- / / Bm ient ras que si se opt a por un dest ino que figura en el cuadro 2.B, la ident ificación será: Q- / / R- / / L, P, S, G, - / / C- / / H- / / - A- / / BPor ej em plo, si se t rat a de ácidos prov enient es de una fundición de m et ales ferr osos para fabricación de t ubos de acer o, el código de ident ificación será el siguient e: Q7/ / R6/ / L27/ / C23/ / H/ / / A231/ / B3124 siendo su dest ino la regeneración Si se t rat a de lodos procedent es de lavados de gases de una acería, que han de ser desecados previam ent e a ser v ert idos en un depósit o de seguridad. Q9/ / D9/ / P29/ 27/ / C8/ 11/ 18/ / H13/ 6/ / A211/ / B0011  De acuerdo con lo est ablecido en el art . 2 de la Ley 20/ 1986, solam ent e t endrán la consideración de residuos t óxicos y peligrosos aquellos que incluyan en su ident ificación los códigos C, dist int o de 0 y H, conj unt am ent e.  7$%/$&$7(*25,$6'(5(6,'826

Núm er o de código Q1

Residuos de pr oducción o de consum o no especificados a cont inuación.

Q2

Product os que no r espondan a las norm as.

Q3

Product os caducados.

Q4

Mat erias que se hayan vert ido por occident e, que se hayan perdido o que hayan sufrido cualquier ot r o incident e, con inclusión del m at erial, del equipo, et cét era, que se haya cont am inado a causa del incident e en cuest ión.

Q5

Mat erias cont am inant es o ensuciadas a causa de act ividades volunt arias

( por ej em plo: residuos de operaciones de lim pieza, m at eriales de em balaj e, cont enedor es, et cét era) . Q6

Elem ent os inut ilizados ( por ej em plo: cat alizadores gast ados, et cét era) .

Q7

Sust ancias que hayan pasado a ser inut ilizables ( por ej em plo: ácidos cont am inados, disolvent es cont am inados, sales de t em ple agot adas, et cét era) .

Q8

Residuos de pr ocesos indust riales ( por ej em plo: escorias, posos de dest ilación, et cét er a) .

Q9

Residuos de pr ocesos ant icont am inación ( por ej em plo: barr os de lavado de gas, polvo de filt ros de aire, filt ros gast ados, et cét era) .

Q10

Residuos de m ecanización/ acabado ( por ej em plo: virut as de t orneado o fr esado, et cét era) .

Q11

Residuos de ext r acción y preparación de m at erias prim as ( except o los residuos de explot ación m inera) .

Q12

Mat eria cont am inada ( por et cét era) .

Q13

Toda m at eria, sust ancia o product o cuya ut ilización est é pr ohibida por la ley.

Q14

Product os que no son de ut ilidad o que y a no t ienen ut ilidad para el poseedor ( por ej em plo: art ículos desechados por la agricult ura, los hogar es, las oficinas, los alm acenes, los t alleres, et cét era) .

Q15

Mat erias, sust ancias o product os cont am inados act ividades de r egeneración de suelos.

Q16

Toda sust ancia, m at er ia o pr oduct o que no est é incluido en las cat egorías ant eriores.

ej em plo:

bat erías

fuera

de

aceit e cont am inado con

procedent es

uso,

PCB,

de

Tabla 1 del anexo I r edact ada por R.D. 952/ 1997, 20 j unio, por el que se m odifica el Reglam ent o para la ej ecución de la Ley 20/ 1986, de 14 de m ay o, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado m ediant e Real Decr et o 833/ 1988, de 20 de j ulio ( «B.O.E.» 5 j ulio) . Téngase en cuent a que el cit ado R.D. 952/ 1997, 20 j unio, cont inuará vigent e en la m edida en que no se oponga a lo est ablecido en la Ley 10/ 1998, 21 abril, de Residuos ( «B.O.E.» 22 abril) conform e est ablece la Disposición Derogat oria Unica de la m ism a.  7$%/$23(5$&,21(6'(75$7$0,(172

Part e A 2.A

Operaciones de elim inación, que no conducen a una posible recuperación o valoración, r egeneración, r eut ilización, reciclado o cualquier ot ra ut ilización de los residuos.

D1

Depósit o sobr e el suelo o en su int erior ( por ej em plo: vert ido, et cét era) .

D2

Trat am ient o en m edio t er rest r e ( por ej em plo: biodegradación de residuos líquidos o lodos en el suelo, et cét era) .

D3

I ny ección en profundidad ( por ej em plo: inyección de r esiduos bom beables en pozos, m inas de sal, fallas geológicas nat urales, et cét era) .

D4

Em balse superficial ( por ej em plo: vert ido de residuos líquidos o lodos en pozos, est anques o lagunas, et cét era) .

D5

Vert ido en lugares especialm ent e diseñados ( por ej em plo: colocación en celdas est ancas separ adas, r ecubiert as y aisladas ent re sí y el m edio am bient e, et cét era) .

D6

Vert ido en el m edio acuát ico, salvo en el m ar.

D7

Vert ido en el m ar, incluida la inserción en el lecho m arino.

D8

Trat am ient o biológico no especificado en ot r o apart ado de la pr esent e t abla y que dé com o result ado com puest os o m ezclas que se elim inen m ediant e alguno de los procedim ient os enum erados ent r e D1 a D12.

D9

Trat am ient o fisicoquím ico no especificado en ot r o apart ado de la present e t abla y que dé com o result ado com puest os o m ezclas que se elim inen m ediant e uno de los procedim ient os enum er ados ent r e D1 y D12 ( por ej em plo: evaporación, secado, calcinación, et cét era) .

D10

I ncineración en t ierra.

D11

I ncineración en m ar .

D12

Depósit o perm anent e ( por ej em plo: colocación de cont enedor es en una m ina, et cét era) .

D13

Com binación o m ezcla previa a cualquiera de las operaciones enum eradas ent re D1 y D12.

D14

Reenvasado previo a cualquiera de las operaciones enum eradas ent r e D1 y D13.

D15

Alm acenam ient o previo a cualquiera de las operaciones enum eradas ent re D1 y D14 ( con exclusión del alm acenam ient o t em poral previo a la recogida en el lugar de pr oducción) .

Part e B 2.B

Operaciones que llevan a una posible recuperación o valorización, regeneración, r eut ilización, reciclado o cualquier ot ra ut ilización de los residuos.

R1

Ut ilización principal com o com bust ible o com o ot ro m edio de generar energía.

R2

Recuperación o r egener ación de disolvent es.

R3

Reciclado o r ecuperación de sust ancias orgánicas que no se ut ilizan com o disolvent es ( incluidas las oper aciones de form ación de abono y ot ras t ransform aciones biológicas) .

R4

Reciclado o r ecuperación de m et ales y de com puest os m et álicos.

R5

Reciclado o r ecuperación de ot ras m at erias inorgánicas.

R6

Regeneración de ácidos o de bases.

R7

Recuperación de com ponent es ut ilizados para r educir la cont am inación.

R8

Recuperación de com ponent es procedent es de cat alizadores.

R9

Regeneración u ot r o nuev o em pleo de aceit es.

R10

Trat am ient o de suelos, produciendo un beneficio a la agricult ura o una m ej ora ecológica de los m ism os.

R11

Ut ilización de residuos obt enidos a part ir de cualquiera de las operaciones enum eradas ent r e R1 y R10.

R12

I nt ercam bio de r esiduos para som et erlos a cualquiera de las operaciones enum eradas ent r e R1 y R11.

R13

Acum ulación de residuos para som et erlos a cualquiera de las operaciones enum eradas ent r e R1 y R12 ( con exclusión del alm acenam ient o t em poral previo a la recogida en el lugar de la producción) .

Tabla 2 del anexo I r edact ada por R.D. 952/ 1997, 20 j unio, por el que se m odifica el Reglam ent o para la ej ecución de la Ley 20/ 1986, de 14 de m ay o, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado m ediant e Real Decr et o 833/ 1988, de 20 de j ulio ( «B.O.E.» 5 j ulio) . Téngase en cuent a que el cit ado R.D. 952/ 1997, 20 j unio, cont inuará vigent e en la m edida en que no se oponga a lo est ablecido en la Ley 10/ 1998, 21 abril, de Residuos ( «B.O.E.» 22 abril) conform e est ablece la Disposición Derogat oria Unica de la m ism a.  7$%/$  &$7(*25,$6 2 7,326 *(1(5,&26 '( 5(6,'826 72;,&26

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