TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR

TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR Cuáles deben ser los requisitos formarles y reglamentarios para poder aplicar las tarifas desde el mes de enero de 2016 c

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TARIFA FINAL POR SUSCRIPTOR

Cuáles deben ser los requisitos formarles y reglamentarios para poder aplicar las tarifas desde el mes de enero de 2016 conforme a la Resolución CRA 720 de 2015? El estudio tarifario debe enviarse a la CRA y a la SSPD” En primer lugar, es importante precisar que las personas prestadoras deben cumplir con las obligaciones contenidas en los actos administrativos expedidos por esta Comisión de Regulación, la Superintendencia de Servicios Públicos y el Gobierno Nacional, entre otras, el Decreto 1077 de 2015, la Resolución 754 de 2014 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Resolución CRA 151 de 2001 y todos los que se encuentren vigentes. Adicionalmente, el artículo 2 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece: “Artículo 2. Régimen de regulación tarifaria. El régimen de regulación tarifaria para las personas prestadoras incluidas en el ámbito de aplicación de la presente resolución será el de libertad regulada”. Bajo este régimen, las tarifas serán fijadas autónomamente por las Juntas Directivas de las empresas o por quien haga sus veces, o por el Alcalde del municipio, cuando los servicios sean prestados directamente por la Administración Municipal; quienes cumplen la función de entidad tarifaria local. Por lo tanto, se informa que no es competencia ni responsabilidad de esta Comisión intervenir en la aprobación o autorización de los estudios de costos o tarifas de los servicios nombrados. Ahora bien, para la aplicación de las estructuras tarifarias del servicio público de aseo, se deberá aplicar el procedimiento descrito en el título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por la Resolución 403 de 2006. Así las cosas, las personas prestadoras deben atender fundamentalmente lo siguiente: 1) Cumplir con los criterios de la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015. 2) Aplicar las políticas locales sobre subsidios y contribuciones o aportes solidarios. 3) Realizar el reporte al Sistema Único de Información SUI. 4) Socializar con los suscriptores en la mencionada Resolución CRA 403 de 2006. Contenido mínimo de las facturas El contenido mínimo de las facturas indicado en el Artículo 43 es muy amplio para incluir como campos en las facturas, las cuales no son aceptadas por la empresa de facturación conjunta. Se debe indicar en las facturas las toneladas de Barrido, Limpieza, Rechazo, Aprovechadas, No Aprovechadas y Aforadas, del periodo de facturación y la de los dos periodos inmediatamente anteriores? Es decir la factura debe mostrar el histórico de estas toneladas de los últimos tres meses? Si adicionalmente la factura debe indicar los conceptos facturables (TC, TLU, TBL, TRT, TDF, TTL, TA y Subsidios o Contribuciones), los espacios actuales que se tienen pactados contractualmente con las empresas de facturación conjunta no serían suficientes, por tanto el precio de este servicio se incrementaría sustancialmente, quedando superior al costo techo establecido en la Resolución CRA-720. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, la factura debe incluir la información acerca de cómo se determinaron y valoraron los consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de periodos anteriores y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. Así las

cosas, de acuerdo con el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015, el contenido de la factura es el siguiente: a. Costo Fijo Total b. Costo Variable de residuos no aprovechables c. Valor Base de Aprovechamiento por tonelada de residuos aprovechables d. Toneladas de Barrido y Limpieza por suscriptor e. Toneladas de Limpieza Urbana por suscriptor f. Toneladas de Rechazo del Aprovechamiento por suscriptor g. Toneladas Efectivamente Aprovechadas por suscriptor h. Toneladas de Residuos No Aprovechables por suscriptor i. Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor j. Factor de contribución o subsidio correspondiente a cada suscriptor. Así como la información de periodos anteriores, que corresponde al semestre anterior que sirve de base para los cálculos. Por otra parte, el artículo 14 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece el Costo de Comercialización por suscriptor del servicio público de aseo, diferenciado cuando la facturación conjunta se realice con el servicio de acueducto o de energía y que será como máximo el valor allí establecido. Por consiguiente, si la persona prestadora considera que con la estructura de costos vigente no puede garantizar la aplicación de los criterios señalados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y en particular ve afectada su capacidad financiera, podrá presentar ante esta Comisión, una solicitud de modificación de las fórmulas tarifarias y/o del precio techo para el componente de comercialización en la prestación del servicio público de aseo, en los términos y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 5.2.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2 de la Resolución CRA 271 de 2003. Estimación de las tarifas y la producción de residuos facturados Se solicita orientación para tener claridad si los datos de las variables TAFNA (Toneladas de Residuos No Aprovechables aforadas por suscriptor i en el MS z de la persona prestadora) y la variable TAFA (Toneladas de Residuos Aprovechables aforadas por suscriptor i en la ECA k, son los datos del mes de cálculo y no promedio semestrales. Al respecto, las variables TAFA y TAFNA definidas en los artículos 39 y 41 correspondientes a las toneladas de residuos aprovechables aforadas por suscriptor y a las toneladas de residuos no aprovechables aforadas por suscriptor, respectivamente, hacen referencia a los residuos aprovechables y no aprovechables que han sido aforadas a los suscriptores en el periodo de facturación. En el Artículo 40 Cálculo de toneladas por suscriptor definidas en conjunto por prestadores para facturación, las variables QBLj, QLUj, QRj y QAj corresponden al promedio del semestre anterior? Efectivamente, tal como se define en las fórmulas que preceden las definiciones de las variables, las toneladas (Q) de barrido, de limpieza urbana, de rechazo y aprovechadas corresponden al promedio del semestre inmediatamente anterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Balance en la producción de residuos En el parágrafo 1 del Artículo 47 se indica que "Las personas prestadoras de residuos no aprovechables deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) la producción mensual de residuos separada por QBLZ, QLUZ, QNAz y QAz para cada APS z en el

municipio y/o distrito. Para lo cual realizará rutas de recolección diferentes por cada tipo de actividad y residuos". La aplicación del parágrafo 1 del Artículo 47 implicaría la incorporación de un mayor número de vehículos en la flota, para poder realizar la recolección separada por tipo de residuo según lo ordenado por la Comisión. Estos costos no se encuentran incorporados en los modelos de la CRA. Al respecto, se aclara que indistintamente de la operación que el prestador realice de manera eficiente se debe garantizar que los pesajes y el reporte de la información al SUI sean independientes por las toneladas de QBLz, QLUz, QNAz y QAz. En el evento en que no se puedan determinar de manera técnica las toneladas de cada actividad por separado, debe realizar las rutas por separado. En todo caso, se aclara que en el Anexo IV, numeral 4, se reconoce el costo de recolección y transporte para cada fracción de residuos por separado por actividad del servicio. En la fórmula del parámetro QNAz del Artículo 47, referente a las toneladas de residuos no aprovechables del semestre de la persona prestadora j en el APS, la primera fracción de la fórmula donde se multiplica el TRNAu,z por el nu,z, deben descontarse los promedios de suscriptores desocupados y aforados, con el fin de obtener el balance en la producción de residuos no aprovechables del semestre en el APS. Al respecto, al ser una sumatoria de la multiplicación de las toneladas por tipo de suscriptor y considerando que el factor de producción para los inmuebles o lotes desocupados es 0, estos suscriptores al realizar este producto no están sumando toneladas al QNAz. En la fórmula del parámetro QAz, en el factor (nj/N) que multiplica QAj, consideramos que de la variable N deben descontarse los promedios de suscriptores desocupados y aforados, con el fin de obtener el balance en la producción de residuos aprovechables del semestre en el APS. Tal como está definido en el artículo 47, para el cálculo del QAz, el N corresponde al total de los suscriptores, excepto los suscriptores de inmuebles desocupados. Cálculo de las Toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor TRNAu,z Por efectos de obtener unos valores de TRNAu,z ajustados, dentro de la fórmula se multiplica el numerador por el factor de producción Fu y en el denominador se descarta la multiplicación por el factor de producción Fu, dado a que darían todos los mismos valores?. Para dar claridad, es necesario citar la fórmula a aplicar que es la definida en el artículo 41: 𝑇𝑅𝑁𝐴𝑢,𝑧 =

̅̅̅̅̅̅̅̅𝑧 ̅̅̅̅̅ ∑𝑖 𝑇𝐴𝐹𝑁𝐴𝑖,𝑧 ) 𝐹𝑢 (𝑄𝑁𝐴 𝑄𝑅𝑧 ∑𝑢= ((𝑛𝑢,𝑧 𝑛𝑎𝑢,𝑧 𝑛𝐷𝑢,𝑧 ) 𝐹𝑢)

De acuerdo con el manejo de los paréntesis y el símbolo de sumatoria que precede la operación en el denominador, la formula anterior implica que debe realizarse el siguiente cálculo para cada uno de los suscriptores no aforados. Se presenta el ejemplo para el tipo 1, que representa a los suscriptores residenciales de estrato 1. (̅̅̅̅̅ ((

)

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) )

)

((

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)

En este sentido, es errónea la interpretación que se plantea en la consulta con respecto a la eliminación del efecto matemático del Fu, que pese a que está multiplicando en el numerador y denominador, en el primero solo aparece una vez, mientras en el denominador al estar dentro de la sumatoria aparecen los 8 factores de producción definidos en la Resolución para los suscriptores no aforados, lo cual no permite que pueda eliminarse esta variable de la fórmula descrita. Factores de Producción Fu En la aplicación de los factores de producción establecidos en el Parágrafo 1 del Artículo 42 se menciona que para la asignación de residuo de GG no residenciales se toma el aforo realizado, sin embargo no se hace mención a los Multiusuarios y PP aforados. Se solicita aclaración ya que para todos los suscriptores con aforo se debe tomar el resultado de su aforo y no solo a los grandes generadores. Los factores de producción se emplean para determinar el TRNAi cuando los suscriptores no son aforados, en el caso de los suscriptores aforados, cualquiera que sea, no se emplean factores de producción porque se liquida sobre las toneladas aforadas. Se aclara que las normas de multiusuarios no han sido modificadas por el nuevo marco tarifario. En cuanto a las frecuencias de recolección de residuos, actualmente se registran en las facturas, las frecuencias de recolección residuos ordinarios (Numeral 12 Clausula 17 del Modelo de Contrato de Condiciones Uniformes Resolución CRA-376 de 2006), en este sentido se deben indicar en las facturas las frecuencias de aprovechamiento, poda de árboles, limpieza de playas y corte de césped, debido a que estas actividades también generan residuos? Adicionalmente el Artículo 2.3.2.4.1.97 del Decreto 1077 establece que la factura del servicio deberá indicar como mínimo la frecuencia de prestación del servicio, pero no especifica cual servicio, por tanto se podría interpretar que las frecuencias son por componente tarifario CRT, CBL y CLUS? Al respecto, el artículo 2.3.2.2.2.3.33 del Decreto 1077 de 2015, señala que en las facturas de cobro del servicio público de aseo, deberá informarse las frecuencias de las diferentes actividades de recolección del servicio. El prestador del servicio deberá publicar en la página web las rutas y horarios de prestación las diferentes actividades de recolección del servicio. En consecuencia solo las frecuencias de las actividades que implican la recolección de residuos aprovechables y no aprovechables que resulten del consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo, deberán incluirse en la factura. Si bien las actividades que componen el CLUS, también producen residuos, las condiciones de su recolección y prestación se encuentran previstas en el respectivo programa de prestación, el PGIRS o el Decreto 1077 de 2015. Actualización de costos En la definición de variables del factor de productividad, la variable FPi es diferente de la variable Xt-1? Se aclara que la variable FPi definida en el artículo 38 de la Resolución CRA 720 de 2015 es igual a Xt-1 del artículo 36 de la norma en mención, ya que se refiere al Factor de Productividad. Es viable realizar un estudio de costos de referencia a noviembre o diciembre de 2015 con la información disponible según los periodos descritos en el Artículo 4 de la Resolución CRA 720 de 2015 para tener unos costos y tarifas de referencia, en razón al proceso de

información requerido y luego aplicar la metodología en el mes que corresponda para las estimaciones puntuales de tarifas para facturación? En todo caso, en la actualidad la facturación del servicio público de aseo, se realiza un (1) mes posterior al periodo en que se prestó el servicio; la persona prestadora debe contar con la totalidad de la información necesaria para realizar el cálculo de la tarifa. No es posible que se realice un estudio de costos y tarifas de referencia para surtir proceso de información, cuyos valores no van a ser los que realmente se aplicarán en la factura. El flujo de información oportuna entre prestadores que se encuentren en un esquema de mercado en competencia, se pueden presentar casos en los que la información no sea veraz o no se entregue en los tiempos requeridos por el facturador conjunto para realizar el procesamiento, impresión y distribución y se incurra en errores donde haya responsabilidad compartida. Cuál sería el mecanismo adecuado de intercambio y certificación de información entre prestadores para el cálculo de los costos y tarifas en un municipio? El Sistema Único de Información SUI es la fuente oficial del sector y el mecanismo para garantizar la confiabilidad y transparencia de la información reportada ante las diferentes autoridades públicas por los prestadores de servicios públicos domiciliarios, y para permitir que dichos prestadores, a través de modelos unificados y ordenados, presten servicios de calidad, en condiciones que asegurasen la continuidad y eficiencia en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. En este sentido, los prestadores tienen la obligación de registrar en éste, toda la información del servicio, incluyendo las nuevas variables necesarias para el cálculo de la tarifa, so pena de las sanciones que imponga la SSPD por incumplimiento de ésta. CALIDAD Y DESCUENTOS Indicador de calidad de la frecuencia de recolección de residuos sólidos no aprovechables (IFR_NA) Para efectos de cálculo del indicador de Calidad en la Frecuencia señalado en el Artículo 55, debe entenderse como incumplida una frecuencia si ésta se atiende parcialmente? O solo se aplica el descuento en aquellos casos en que se dejó de atender la microrruta al 100%? Al respecto, debe entenderse que un incumplimiento parcial significa un incumplimiento de la microrruta. Indicador de incumplimiento en la compactación del relleno sanitario (IC_CRS) El Parágrafo 1 del Artículo 59 establece que cuando la persona prestadora de recolección y transporte dispone residuos en más de un sitio de disposición final, el índice de incumplimiento deberá ser calculado por cada sitio de disposición final k y para efecto del establecimiento de los descuentos, estos aplicarán únicamente a los usuarios cuyos residuos se disponen en el relleno que incumplen. Mientras que en el Artículo 61 se menciona que los beneficiaros de los descuentos asociados al índice de incumplimiento IC_CRS, son todos los suscriptores atendidos por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte. De lo anterior se observa una contradicción, al no establecer con claridad quienes serían los beneficiaros de dicho descuento. Al respecto se realizan las siguientes aclaraciones: a. Quien realiza el cálculo del índice de incumplimiento es la persona prestadora de recolección y transporte, con base en la información que le proporcione cada uno de los operadores de los sitios de disposición final.

b. Los beneficiarios de los descuentos asociados al índice de incumplimiento IC_CRS, son todos los suscriptores atendidos por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte; en donde prima lo definido en el artículo 61 de la Resolución CRA 720 de 2015. Valor de descuento por suscriptor afectado a. La reincidencia definida en el Articulo 60 (Frein), se entiende como aquel incumplimiento reiterado sobre el mismo indicador? O sobre el incumplimiento reiterado sobre una misma ruta? La reincidencia es el incumplimiento consecutivo del indicador semestral, en cualquier de los indicadores contenidos en el Título IV, capítulo II de la Resolución CRA 720 de 2015. Progresividad en la aplicación de las tarifas En cuanto a la progresividad en la aplicación de las tarifas, definido en el Artículo 71, tenemos las siguientes inquietudes: Caso N° 1: Tarifas sin CLUS y sin Aprovechamiento y cuyo resultado sea superior a la tarifa cobrada con Resolución CRA 351 de 2005: Teniendo en cuenta que las tarifas se liquidan mensualmente, debido a que las variables TAFNA y TAFA corresponden al periodo de facturación, el cálculo de la diferencia entre tarifas, debe realizarse mes a mes, actualizando la tarifa 351 cada vez que la tarifa 720 se ajuste por efecto de los índices de actualización? O se mide esta diferencia solo en el primer mes de estimación de costos y tarifas y se proyecta la transición del incremento como un delta mensual? Al respecto, el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015 establece: “ARTÍCULO 71. Progresividad en la aplicación de las tarifas. En el evento en el cual las personas prestadoras pertenecientes al segundo segmento apliquen las tarifas resultantes de la metodología establecida en la presente resolución, sin los componentes de CLUS y aprovechamiento, y éstas sean superiores a las que cobra actualmente, el incremento será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año”. Con respecto a lo anterior, la diferencia debe realizarse contemplando los siguientes aspectos: a) Cálculo de las tarifas actuales con la Resolución CRA 351 y CRA 352 de 2015. b) Cálculo de las tarifas empleando la Resolución CRA 720 de 2015 para el primer mes de después de la entrada en vigencia de dicha resolución. c) De acuerdo a la diferencia entre el a) y el b) se establece el incremento que será aplicado en dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la formula tarifaria contenida en la presente resolución, en montos iguales cada año. Caso N° 2: Cobro gradual del componente CLUS en la tarifa final del usuario: Si en el PGIRS están definidas las áreas y unidades a intervenir, pero por efectos de aplicación de la Progresividad debo incorporar en la tarifa su cobro en un plan mensual que no supere los tres años, podría incurrir en incumplimiento si de igual manera atiendo los requerimientos del PGIRS de manera gradual o progresiva? De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la ley 142 de 1994, “… no se cobrarán servicios no prestados…”, el prestador trasladará a la tarifa a cobrar a los suscriptores, únicamente las actividades que preste en el periodo de facturación.

Adicionalmente, el artículo 71 de la Resolución CRA 720 de 2015, ha definido una transición para los prestadores del segundo segmento, de tal forma que en el caso en que las nuevas tarifas resultantes de aplicar la nueva metodología sean mayores a las que actualmente se cobran, puedan hacer una transición para incluir estos costos. En tales casos no se presentaría un incumplimiento sino la aplicación de la progresividad. Debe recordarse que en estos casos se presenta una sustitución de la fuente para cubrir los costos de la actividad de tal forma que en el plazo definido sea posible cubrir los costos vía tarifa del servicio público de aseo.

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