TASA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL SAN ISIDRO

TASA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL SAN ISIDRO. Esta ordenan

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TASA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL SAN ISIDRO. Esta ordenanza surge como consecuencia de la separación del punto: Artículo 5.Cuota tributaria, Epígrafe 5.- Guardería infantil, de la ordenanza por la que se fija y regula la exacción de la tasa por aprovechamientos y prestaciones de servicios en las instalaciones y dependencias - centros municipales o gestionados por la municipalidad y el establecimiento como ordenanza independiente por lo que se suprime y deroga dicho punto en la ordenanza señalada en este párrafo, en lo referente a la guardería Municipal de San Isidro. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de asistencia y estancia en la guardería municipal San Isidro.FUNDAMENTO, OBJETO Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1.- La presente tasa se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las de Haciendas Locales. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio por la asistencia de los menores previa solicitud de los padres, representantes o tutores y cumpliendo los requisitos legales sean admitidos en la guardería infantil. SUJETOS PASIVOS Artículo 2.- Son sujetos pasivos de la tasa los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Guardería Municipal, en su defecto, quienes soliciten la matrícula del menor. RESPONSABLES Artículo 3.- Los padres o tutores y aquellas personas que ostenten la representación legal del menor, o hubiesen solicitado la matriculación del menor. DEVENGO, NORMAS DE GESTIÓN Y RECAUDACIÓN Artículo 4.1.- El pago de la tasa se realizará por mensualidades completas anticipadas del día 1 al 5 de cada mes, siendo condición previa a la admisión del interesado en la Guardería Municipal, la presentación del recibo de abono de la matrícula correspondiente. Transcurridos los 5 primeros días del mes sin haberse satisfecho el importe se procederá a dar de baja a los beneficiarios que no la hayan satisfecho, sin perjuicio de que pueda ser exigida por la vía de apremio. La obligación de abonar la tasa nace: 1. La cuota de matrícula con la admisión del menor. 2. La cuota de asistencia por meses completos, excepto en el período de adaptación que será prorrateable. Artículo 4.2.- Los padres, tutores o representantes legales de los menores beneficiarios del servicio de Guardería Municipal, estarán obligados a presentar declaración jurada de sus ingresos y de su patrimonio, aportando cuantos documentos justificativos sean precisos, y

entre otros las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, correspondientes al año anterior del inicio del curso. La aportación de datos falsos conlleva la anulación de la matrícula y la reclamación de la cantidades que hubiese correspondido abonar aplicando la tarifa máxima. En caso de no estar obligados a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar: -

Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de que no se ha presentado la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Declaración de bienes.

APLICACIÓN DE LAS TARIFAS, EXENCIONES Y BONIFICACIONES Artículo 5.1.- Las tarifas a aplicar se determinarán conforme a lo previsto en el Anexo de la presente Norma. Artículo 5.2.- Las familias que tengan dos o más hijos/as asistiendo al Centro de Educación Infantil, tendrán una reducción del 50% de la tarifa (cuota mensual) que les corresponda por el segundo hijo y siguientes, siendo ésta como mínimo igual a la tarifa inferior que se establece en esta ordenanza. En el caso de que coincidan a la vez dos o más hermanos en la guardería deberán abonar el importe por la matrícula completa por cada uno de ellos, sin reducción. Artículo 5.3.- A efectos de esta Ordenanza se considera renta per cápita anual a la cantidad que resulte de dividir la totalidad de ingresos familiares por el número total de los miembros de la familia. Por ingresos familiares, se entiende la base imponible de la unidad familiar de la declaración del I.R.P.F. Artículo 5.4.- Las tarifas se establecerán en el momento de la formalización de la matrícula y durante el curso podrán revisarse o modificarse si varían sustancialmente las condiciones familiares. Artículo 5.5.- Todos los niños y niñas matriculados en el centro deberán abonar la tasa de matrícula correspondiente, aunque por causas justificadas no asistan al centro. La formalización de matrícula, salvo en casos de baja voluntaria, conlleva el compromiso de asistencia y pago de mensualidades del curso. En el caso de que la formalización de la matrícula se produzca una vez iniciado el curso, el pago de las tasa de matrícula se realizará desde la incorporación del niño/a al centro. Artículo 5.6- A quienes no presenten la última declaración de la renta o los justificantes de los ingresos indicados en el párrafo segundo del artículo 5, no sean considerados suficientes, se les aplicará la cuota máxima existente en la Guardería Municipal. CUOTA TRIBUTARIA Y ANEXO A LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ESTANCIA EN LA GUARDERÍA MUNICIPAL Hay 2 tipos de servicios a los que se puede optar: 1. 2.

Jornada completa, de 6:30 horas a 17:00 horas Jornada reducida, de 6:30 horas a 12:00 horas

La matrícula, cuya cuantía de 40 euros, ha de pagarse al inicio de cada curso escolar, o en el momento en que el menor sea admitido en la guardería, independientemente de que los menores hayan asistido a la misma en cursos anteriores.

El importe a pagar por cada menor vendrá determinado por la capacidad económica familiar, a cuyos efectos se sumarán todos los ingresos brutos familiares y se dividirán por el número de miembros de la misma, tal y como se señala en el artículo 5 de esta Ordenanza Fiscal. Así, el importe mensual a abonar en el caso de que se haga uso de la jornada completa será: -inferior a 57,78 euros mes, pagarán. -entre 57,79 y 70,61 euros/mes, pagarán -entre 70,62 y 87,19 euros/mes, pagarán.. -entre 87,20 y 109,13 euros/mes, pagarán.. -entre 109,14 y 121,97 euros/mes, pagarán. -entre 121,98 y 134,81 euros/mes, pagarán. -entre 134,82 y 147,65 euros/mes, pagarán.. -entre 147,66 y 160,49 euros/mes, pagarán. -entre 160,50 y 173,33 euros/mes, pagarán. -entre 173,34 y 186,16 euros/mes, pagarán -entre 186,17 y 199,00 euros/mes, pagarán. -entre 199,01 y 211,84 euros/mes, pagarán. -entre 211,85 y 224,68 euros/mes, pagarán. -entre 224,69 y 237,52 euros/mes, pagarán -entre 237,53 y 250,36 euros/mes, pagarán -entre 250,37 y 263,20 euros/mes, pagarán -entre 263,21 y 281,90 euros/mes, pagarán -entre 281,91 y 301,71 euros/mes, pagarán -entre 301,72 y 320,98 euros/mes, pagarán -entre 320,99 y 339,61 euros/mes, pagarán -entre 339,62 y 359,49 euros/mes, pagarán -entre 359,50 y 378,75 euros/mes, pagarán -entre 378,76 y 398,01 euros/mes, pagarán -entre 398,02 y 417,26 euros/mes, pagarán -entre 417,27 y 436,27 euros/mes, pagarán -entre 436,27 y 461,20 euros/mes, pagarán -entre 461,21 y 486,13 euros/mes, pagarán -entre 486,14 y 511,06 euros/mes, pagarán -entre 511,07 y 539,11 euros/mes, pagarán -entre 539,12 y 570,28 euros/mes, pagarán -entre 570,29 y 603,31 euros/mes, pagarán -entre 603,32 y 632,60 euros/mes, pagarán -superior a 632,60 euros/mes, pagarán

20,54 euros 23,96 euros 27,42 euros 30,85 euros 37,68 euros 41,07 euros 44,50 euros 47,96 euros 51,39 euros 54,81 euros 58,21 euros 61,67 euros 65,07 euros 68,50 euros 71,92 euros 75,35 euros 82,21 euros 85,63 euros 89,03 euros 92,46 euros 95,92 euros 102,74 euros 106,17 euros 109,60 euros 113,03 euros 116,45 euros 119,88 euros 123,28 euros 126,71 euros 130,17 euros 133,56 euros 143,59 euros 153,63 euros

El importe a abonar por mes en el caso de que se haga uso de la jornada reducida será el 50% del importe resultante de aplicar la tabla anterior. A estas cantidades, tanto para la jornada completa como para la jornada reducida, se le añadirán 35 euros/ mes, para el caso de que hagan uso del comedor. La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la admisión al mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no. El importe correspondiente al comedor podrá prorratearse sólo para el caso de que los alumnos falten más de 1 semana al mes y se acredite con justificante médico que fue debido a enfermedad. En este caso se podrá descontar el importe correspondiente a cada semana completa en que no acudan, siempre que hayan avisado de la no asistencia del menor al menos antes de las 9:00 horas de los días que va a faltar. El importe a descontar es de 8 euros por semana completa con falta justificada.

Unicamente en el periodo de adaptación y tras el acuerdo de padres y educadores se podrá retrasar la entrada al comedor durante un mínimo 15 días y el máximo de un mes, y la cuota será proporcional al periodo asistido. Si se opta por el servicio de comedor con jornada reducida ésta se extenderá hasta las 14:00 horas. La cuota de comedor establecida para personas ajenas al centro será de 50 euros/mes. En el caso de que el Ayuntamiento preste el servicio de comedor a otro centro, los costes del personal que hace el traslado son a cuenta del centro que ha solicitado la comida y se abonará por adelantado en el momento de la solicitud. Disposición final.La presente tasa entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

TASA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ESTANCIA EN LA VIVIENDA TUTELAR DE DISCAPACITADOS Y ASISTENCIA AL CENTRO OCUPACIONAL DE DISCAPACITADOS.

Artículo 1º.

FUNDAMENTO.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20, de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Hacienda Locales, establece la Tasa por estancia en la vivienda tutelar de discapacitados y asistencia al centro ocupacional de discapacitados de este municipio, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. Se establece esta tasa como contraprestación pecuniaria que se satisface por la prestación del servicio de asistencia al centro ocupacional de deficientes y/o a la estancia en la vivienda tutelada de discapacitados.

Artículo 2º.

HECHO IMPONIBLE

Constituye el Hecho Imponible de la tasa de asistencia al centro ocupacional de deficientes y/o a la estancia en la vivienda tutelada de discapacitados.

Artículo 3º.

SUJETO PASIVO

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios prestados en la vivienda y en el centro que se refiere el hecho imponible y subsidiariamente los parientes obligados a darles alimentos en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Civil.

Artículo 4º.

DEVENGO

Se devenga la presente tasa y nace la obligación de contribuir cuando se solicite la prestación de los servicios a que se refiere esta Ordenanza Fiscal y posteriormente el día 1 de cada mes.

Artículo 5º.

NORMAS DE GESTIÓN

La falta del pago debido de una mensualidad, determinará el cese en la prestación del servicio. VIVIENDA TUTELADA DE DISCAPACITADOS A. Requisitos de entrada para la vivienda tutelada de discapacitados 1. Ser deficiente psíquico moderado o ligero reconocido y orientado por el Centro Base del IMSERSO 2. Carecer de familia, o que ésta no pueda hacer frente a sus necesidades de desarrollo y autonomía personal. 3. No padecer minusvalía física ni sensorial que le imposibilite el desarrollo de su vida en el hogar. 4. No presentar conductas disruptivas incompatibles con el proceso de convivencia. 5. Existencia de plaza disponible.

B. Documentación a presentar 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Fotocopia del DNI Reconocimiento de minusvalía Certificado de orientación del centro Base Certificado de la pensión que cobra Fotocopia de la Tarjeta sanitaria Certificado médico donde se acredite no padecer enfermedades infectocontagiosas Certificado médico donde se especifique si padece otras enfermedades y cuales, incluido alergias de cualquier tipo. En caso de sufrir enfermedades crónicas, informe médico donde se refleje el tratamiento farmacológico y forma de administración Informe social de la Trabajadora social de la zona o municipio de procedencia Otros documentos que se puedan recoger en el reglamento que se apruebe.

Existirá un período de adaptación de tres meses contados a partir de su incorporación al Programa que ha de ser valorado y estudiado por el Equipo Técnico de Servicios Sociales, superada esta fase se podrá otorgar o denegar plaza definitiva. La permanencia en el centro se prolongará hasta que el equipo técnico valore que el usuario sigue cumpliendo los requisitos que motivaron su entrada. CENTRO OCUPACIONAL DE DISCAPACITADOS A. Requisitos de entrada 1. Ser deficiente psíquico moderado o ligero reconocido por el Centro Base del IMSERSO. 2. No padecer minusvalía física ni psiquiátrica que sea incompatible con tareas prelaborales desarrolladas en el Centro. 3. Existencia de plaza disponible. B. Documentación a presentar 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10.

Fotocopia del DNI Reconocimiento de minusvalía Certificado de orientación del Centro Base del IMSERSO. Fotocopia de la Tarjeta sanitaria Certificado médico donde se acredite no padecer enfermedades infectocontagiosas Certificado médico donde se especifique si padece otras enfermedades y cuales, incluido alergias de cualquier tipo. En caso de sufrir enfermedades crónicas, informe médico donde se refleje el tratamiento farmacológico y forma de administración. Informe social de la Trabajadora social de la zona o municipio de procedencia Antecedentes académicos Otros documentos que se puedan recoger en el reglamento que se apruebe.

Artículo 6º.

Recaudación

Las cuotas mensuales se abonarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. En el mes del ingreso se prorratea desde la fecha de éste. Cuando un residente se dé de baja, se prorratea desde el día de la misma.

Artículo 7º.

BENEFICIOS FISCALES

No podrán reconocerse respecto de esta tasa otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de Ley o derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales en los términos establecidos en el Artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

Artículo 8º.

CUOTA TRIBUTARIA

El importe mensual de la tasa será fijado en las tarifas siguientes para cada uno de los servicios que se detallan: ♦

Vivienda tutelada

A. Residentes Internos (Aquellos usuarios cuya única residencia sea la vivienda tutelada) 1. El usuario del servicio aportará como cuota por su estancia el 75 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias 2. El 25% restante irá destinado a cubrir gastos personales 3. Las pagas extras quedarán en su cuenta bancaria para cubrir gastos excepcionales. B. Residentes fijos (Aquellos que residan en la vivienda tutelada de lunes a viernes) 1. El usuario del servicio aportará el 60 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias 2. El 40% restante queda a disposición de la familia para cubrir gastos personales (alimentación, ropa, ...) C. Respiro familiar: La vivienda tutelada podrá ofrecer servicio de respiro familiar siempre que existan plazas disponibles y sea viable la atención al deficiente que lo solicite y cumpla los requisitos que se exigen para ser usuario de dicha vivienda y se aporte la documentación que se exige para ser beneficiario de este servicio. Cuota una noche: 9 euros ♦

Centro ocupacional de discapacitados

El usuario del servicio aportará el 10 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias A estas cantidades, tanto para la jornada completa como para la jornada reducida, se le añadirán 60,00 euros/ mes, para el caso de que almuercen en el centro. La obligación de contribuir por comedor, una vez que se haya producido la solicitud del mismo, nace por la mera prestación del servicio, independientemente de su utilización ó no. El importe correspondiente al comedor podrá prorratearse sólo para el caso de que los alumnos falten más de 1 semana al mes y se acredite con justificante médico que fue debido a enfermedad. En este caso se podrá descontar el importe correspondiente a cada semana completa (5 días laborables seguidos) en que no acudan, siempre que hayan avisado de la no asistencia del usuario potencial al menos antes de las 9:00 horas de los días que va a faltar. El importe a descontar es de 10 euros por semana completa con falta justificada. Las cuotas de servicios o actividades que se desarrollen fuera del centro las abonará el usuario (piscinas, talleres de ocio, etc...)

Por cada almuerzo suelto: 5;00 euros

Artículo 9º. Para lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se regirá por la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la ley 39/88 de 28 de diciembre de las Haciendas Locales; la Ley de Tasas y Precios Públicos; La Ley General Tributaria; el Reglamento General de Recaudación y demás Disposiciones vigentes en materia recaudadora y otras que le sean de aplicación. Disposición final.La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

TASA 22 ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado en el artículo 106 de la Ley 7/85 del 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Reguladora de las Hacienda Locales, establece la TASA POR ESTANCIA EN LA RESIDENCIA DE ANCIANOS de este municipio, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE. El hecho imponible de la presente Ordenanza es establecer un marco de baremación válido para la admisión o ingreso en la Residencia de la Tercera Edad de este Municipio. ARTICULO 3º.- RESIDENCIA DE ANCIANOS. La Residencia de Ancianos o de Tercera Edad, es un establecimiento público municipal con servicios e instalaciones suficientes para acoger a personas que puedan desenvolverse de forma autónoma y a las que necesiten de asistencia para la vida diaria, por lo que puede ser considerada como Residencia Mixta, cuyo objetivo es facilitar la convivencia y propiciar la participación e integración social de dichas personas y en especial, los que se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes: -

Los que viven en situación de soledad y aislamiento social, separados o sin familia. Los que viven de la beneficencia sin recibir ayudas complementarias. Los ancianos maltratados. Los que reúnan las condiciones anteriores y figuren empadronado en otros Municipios, podrán ocupar plaza, a través de convenio que se suscriba con otras Administraciones. Así mismo, los que no reuniendo las condiciones anteriores y sean solventes económicamente (bienes y/o ingresos), que deseen ingresar, a partir de los 60 años, deberán abonar el importe íntegro de la plaza.

ARTICULO 4º.- SOLICITUDES Y REQUISITOS. 4.1.- Las solicitudes para el ingreso en la Residencia deberán ser presentadas en el Registro General de este Ayuntamiento acompañadas de los siguientes documentos: -

Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del solicitante. Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del cónyuge. Fotocopia del libro de familia. Certificado de convivencia. Certificado del catastro. Certificado de los ingresos de la unidad familiar. Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria debidamente actualizada. Fotocopia de la Declaración de la Renta o, en caso contrario, certificación de la Delegación de Hacienda de no haberla presentado. Certificado de la pensión o pensiones. Certificación del padrón municipal de habitantes. Certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), si se trata de personas con minusvalías para las que se interesa la plaza. Autorización del cónyuge, en caso de casados, si se pide la admisión para un sólo miembro de la pareja.

-

Informe médico expedido por facultativo colegiado, en el que se especifique claramente lo siguiente:

a) Si padece enfermedad infecto - contagiosa. b) Si se encuentra inmovilizado en cama, necesitando cuidados médicos de forma permanente. c) Si presenta algún trastorno psíquico grave que pueda producir alteraciones en la convivencia en un Centro Residencial. d) Si se vale por sí mismo, en su aspecto físico, para el desarrollo de las actividades normales de la vida diaria, matizándose lo siguiente: - Limitaciones en el campo visual y auditivo. - Grado de incontinencia. - Grado de dificultad en el manejo de las extremidades superiores e inferiores. e) Si se vale por sí mismo, en su aspecto psíquico, para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, matizándose lo siguiente: - Si tiene trastornos de desorientación tempo-espacial leves o de forma esporádica, importantes o de forma habitual o desorientación total. - Si padece alteraciones de percepción, leves, moderadas o importantes. - Incoherencias en la comunicación, ligeras, frecuentes o totales. - Descontrol emocional, ligero, importante o total. - Trastornos de memoria, leves, moderados o graves. f) Juicio diagnóstico en el que se refleje la causa médica que ha producido la incapacidad física y/o psíquica señalada en los apartados anteriores. 4.2.- El Departamento de este Ayuntamiento, responsable de la tramitación de las solicitudes que se presenten, podrá interesar la presentación de cualquiera otros documentos que se estimen necesarios dentro de los plazos establecidos por la vigente Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la resolución de los respectivos expedientes y se reserva el derecho de actualizar los requisitos que resulten modificados por cualquier otra disposición legal. ARTICULO 5º.- BAREMO DE ADMISIONES. En la valoración de los expedientes de solicitud de ingresos en la Residencia, se ponderarán las siguientes variables: 1.- Situación socio - familiar (35%). 2.- Incapacidad física y psíquica (20%). 3.- Situación económica (10%). 4.- Condiciones de la vivienda (15%). 5.- Zonas de Residencia (10%). 6.- Valoración técnica (10%). 1.- Situación socio - familiar. En esta variable se valora la situación del solicitante en el medio familiar y social ponderado, especialmente, aquellos supuestos que determinan un estado de desprotección. Dada las múltiples situaciones que podría contener esta variable se establece una serie de categorías resumen, en el sentido siguiente: 1.1.- Situación muy grave................ 1.2.- Situación grave.................... 1.3.- Situación moderada................. 1.4.- Situación leve...................... 1.5.- Situación óptima....................

35 puntos. 25 puntos. 15 puntos. 5 puntos. 0 puntos.

No obstante, para una valoración más objetiva y justa, se tendrá en cuenta las situaciones que se establecen en la Orden de 8 de enero de 1.986, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO). 2.- Situación física y psíquica. En esta variable se valoran las distintas limitaciones o minusvalías de la persona, tanto desde el punto de vista físico como psíquico, por lo que las diversas incapacidades están sujetas a las siguientes categorías: 2.1.- Incapacidad física: 2.1.1. Incapacidad alta o profunda..........10 puntos. Cuando el sujeto necesita asistencia permanente para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pero presenta menoscabo de grado profundo o de gran invalidez en una o más de sus funciones físicas u orgánicas: • • •

Existencia de incontinencia total en esfínteres. No poder andar a causa de deficiencias graves en distinta etiología: afecciones del aparato locomotor, procesos reumáticos avanzados, hemiplejías, amputaciones de miembros inferiores, etc. Afectación grave de las extremidades superiores o amputación de las mismas que le incapacite para realizar las actividades de la vida diaria.

2.1.2.- Incapacidad media o moderada........6 puntos. Cuando el sujeto necesita alguna ayuda o asistencia para realizar determinadas actividades de la vida diaria al presentar menoscabo de grado moderado o severo en una o más de sus funciones físicas u orgánicas: • • • • • • •

• •

Experimentar disminución importante en el campo visual y/o auditivo. Padecer ceguera total no adquirida en la ancianidad, o sordera total adquirida en la ancianidad. No poder expresarse adecuadamente para hacerse comprender o hacerlo de manera ininteligible. Existencia de incontinencia frecuente de orina. Presentar alguna dificultad en el control voluntario de heces. Respirar con bastante dificultad a causa de: bronquitis crónica, asma bronquítica crónica y otras posibles afecciones del aparato respiratorio. Tener dificultad notable en la utilización de ambas extremidades superiores para el cuidado de sí mismo: reumatismo degenerativo o deformante, parkinson avanzado, amputación de parte o todos los dedos de la mano, amputación mediocarpiana, desarticulación en la articulación de la muñeca, etc. Andar con gran dificultad, aunque puede ponerse en pie, a causa de: artrosis, artritis, proceso reumático avanzado, trastornos de la marcha normal (inestabilidad y caídas frecuentes), amputación de una extremidad inferior, etc. Amputación en una extremidad superior a nivel de antebrazo u hombro.

2.1.3.- Incapacidad bajo o leve............2 puntos. Cuando el sujeto puede realizar las actividades de la vida diaria sin necesidad de asistencia o ayuda, pero presenta menoscabo leve en una o más de las funciones físicas u orgánicas:

• • • •

Padecer limitaciones de grado medio en el campo visual y/o auditivo. Existencia de incontinencia ocasional de orina. Manifestar disnea de esfuerzo. Tener alguna dificultad para usar ambas extremidades superiores en el cuidado de sí mismo (agarrar, sostener, etc.) a causa de: amputación de algún dedo, artrosis, artritis, procesos reumáticos, etc.

2.2.- Incapacidad Psíquica. 2.2.1.- Incapacidad alta o profunda............8 puntos. Cuando el sujeto necesita asistencia en todas sus actividades al presentar deterioro o perturbaciones de graves a muy graves en una o más de las funciones psíquicas o mentales: •

• • • • •

* Sufrir menoscabo grave en la funciones de orientación en el tiempo y en el espacio, que le incapacite para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo: confunde el hoy con el mañana, el día con la noche, se pierde en lugares conocidos, tiene ideas erróneas sobre quien es, etc. Tener alucinaciones que ocupan la mayor parte del tiempo del sujeto. Incapacidad para comunicarse con los demás: se encierra en un mutismo, o habla de forma incoherente, etc. Estar muy irritable o muy deprimido, con incapacidad de controlarse emocionalmente, lo cual conduce a una desviación en su comportamiento social de la naturaleza que altera seriamente la vida de los que le rodean. Incapacidad para evitar riesgos a causa de: dificultad para discernir, etc. Padecer síntomas depresivos o de ansiedad producida por situación socio familiar.

2.2.2.- Incapacidad media o moderada...........7 puntos. Cuando el sujeto necesita alguna supervisión para llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria al presentar deterioro o perturbaciones de grado moderado o severo en una o más de sus funciones que a continuación se especifican: • • • • •

Padecer trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de carácter habitual y con serias dificultades para precisar datos sobre el mundo externo y sobre sí mismo. Tener dificultad de grado medio a severo para entender lo que le rodea (a veces no puede distinguir lo que sueña o se imagina de lo real). Manifestar incoherencias muy frecuentes en la conversación. Mediano descontrol emocional: enfados desproporcionados a la intensidad de la provocación, lloros sin motivo, etc., que pueden ocasionar molestias a otros. Tener pensamientos obsesivos, bloqueamiento, pérdida de memoria importante, períodos de confusión, etc.

2.2.3.- Incapacidad baja o leve................3 puntos. Cuando el sujeto puede llevar a cabo la mayoría de las actividades de la vida diaria sin necesidad de supervisión, aunque presenta deterioro o perturbaciones leves, en una o más de la funciones psíquicas o mentales: • • • •

Padecer ligeros trastornos de orientación en el tiempo y en el espacio de manera permanente o esporádica. Experimentar ligeras alteraciones en la percepción: tiende a interpretar mal conversaciones o sucesos. Manifestar ciertas incoherencias en la conversación, etc. Tener ligero descontrol emocional manifestado en una conducta social inadaptada: hay períodos en que el sujeto se siente deprimido o melancólico, no siente interés



por las cosas que le rodean, a veces se muestra irritable o irascible, etc., lo cual conduce a desviaciones obvias, aunque pequeñas, en su comportamiento, pero no perturbar especialmente a los demás. Sufrir leves trastornos de la memoria: repite las cosas, se distrae, olvida, tiene ideas fijas, etc.

Es de resaltar que las incapacidades tanto físicas como psíquicas no son mutuamente excluyentes, teniendo por tanto que sumar la puntuación que se obtenga en cada una de las incapacidades. 3.- Situación económica. En esta variable se valorarán todos los ingresos anuales del solicitante y su cónyuge (matrimonio o pareja), prorrateando el total por doce meses y diversificando en la tabla siguiente la situación económica.

GRUPO I.GRUPO II.GRUPO III.GRUPO IV.GRUPO V.-

Hasta 150,25 euros De150,26 a 270,46 euros De 270,47 a 390,66 euros De 390,67 a 510,86 euros Más de 510,87 euros

PUNTOS 10 8 5 4 2

4.- Condiciones de la vivienda. En esta variable se valorará la habitabilidad de la que ocupa el solicitante, sea casa particular, Centros o cualquier otro lugar de residencia. Esta variable podrá medirse a partir de los siguientes indicadores: 4.1.- Malas o pésimas.....................15 puntos. ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ ƒ

Habitar chabola, corral o similar. Vivienda en condiciones pésimas de habitabilidad por: grandes grietas, ruinas, humedades, etc. Que exista desahucio de vivienda justificado. Con mala salubridad por: hacinamiento, carencia de agua y/o servicios sanitarios, etc. Carencia de vivienda y recogido en precario por familiares o benefactores. Con barreras arquitectónicas que impidan el desenvolvimiento de la vida diaria. Bajos, frías, húmedas, con goteras, mala ventilación, sin luz, etc. En condiciones deficientes y aisladas del casco urbano o en zona rural desértica. Sin medios de comunicación que faciliten la integración o acceso. En Centros que no reúnan los requisitos mínimos de habitabilidad que precisa el solicitante. En vivienda con condiciones de habitabilidad deficientes (agua, luz y servicios). En Centros, pensiones, domicilios, etc., que reúnen los requisitos mínimos, pero con tiempo de estancia limitado, coste gravoso, o que no prestan atención en casos especiales. En situación de realquiler (habitación realquilada).

4.2.- Moderadas...............................7 puntos. • • •

En condiciones aceptables pero aislada, fuera del casco urbano, en zona rural aislada, con espacios limitados, con difícil acceso. Que carezca de calefacción, ascensor o teléfono, cuando sea necesario. En condiciones aceptables y cedida en uso.



En condiciones aceptables, pero en régimen de alquiler, pensión, residencia, etc.

4.3.- Óptimas..................................0 puntos. • •

Disponiendo de todos los servicios y reuniendo condiciones de habitabilidad, pero la titularidad pertenece a algún hijo o familiar del solicitante. Reuniendo condiciones de habitabilidad, disponiendo de todos los servicios y siendo titular de la vivienda el solicitante o cónyuge.

5.- Zona de Residencia. En esta variable se valora la condición de residente en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como se tendrá en cuenta el hecho de que el solicitante tenga familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en este Municipio, por lo que estos supuestos se valorarán de la siguiente forma: 5.1.- Localización del domicilio del solicitante con respecto a la ubicación de la Residencia. 5.1.1.- Residentes en este Municipio con antigüedad mínima de dos años.............7 puntos. 5.1.2.- Residentes en municipio limítrofes....3 puntos. 5.1.3.- Residentes en otros municipios de la isla..................2 puntos. 5.1.4.- Residentes en otros municipios de la Provincia..1 puntos. 5.1.5.- Residentes en otros municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias......0 puntos. 5.2.- Localización del domicilio de los familiares del solicitante con respecto a la ubicación de la Residencia. 5.2.1.- Residiendo en el mismo Municipio.………….....3 puntos. 5.2.2.- Residiendo en Municipios limítrofes…………....2 puntos. 5.2.3.- Residiendo en otros Municipios de la isla..........1 punto. 6.- Valoración Técnica. En este apartado se valoran especiales situaciones del solicitante que, sin estar comprendidas en los supuestos contemplados en los apartados anteriores, requieren, sin embargo, ser hecho imponible de valoración, así pues, el técnico que valore el caso, podrá modificar la puntuación resultante de las cinco primeras variables en un máximo de +/- 10 puntos, ya que se puede disponer de determinada información y/o darse diversas situaciones que escapen al intento de medir la realidad socio- económica de estas personas. Por lo tanto, esta variable se constituirá en elemento corrector de posibles desviaciones de la realidad. ARTICULO 6º.- DE LA RESERVA DE PLAZAS. 6.1.- El porcentaje de las plazas que se reserve, según el Convenio que se suscriba en su momento, para la Comunidad Autónoma o para el Instituto Nacional de Servicios (INSERSO), podrán ser asignadas por los servicios correspondientes de estos Organismos de conformidad con la normativa que para la admisión en centros de tercera edad les sean de aplicación. 6.2.- El ingreso en la Residencia conlleva la aceptación del coste real de la plaza, no suponiendo exención del pago de la misma por ausencias temporales, bien por propia decisión

del residente o de sus familiares directos, o por permanecer en centro hospitalario. En caso de ser voluntaria la ausencia temporal, ésta no puede ser superior a 60 días al año. 6.3.- Se entenderá como renuncia a la plaza concedida, si transcurridos siete días contados a partir del día en que hubiere sido previsto el ingreso tras una ausencia temporal, sin que se hubiese efectuado el mismo, o por ausencias injustificadas de igual número de días. ARTICULO 7º.- CUOTA DE ADMISIÓN. 7.1.- El usuario potencial del servicio aportará el 75 por 100 de su pensión mensual, a excepción de las pagas extraordinarias, es decir el 75 por 100 de sus ingresos anuales en doce pagas, mediante ingreso en la cuenta que al efecto se designe para la Residencia, con el límite del coste de la plaza. El usuario potencial del servicio aportará el 75% de sus ingresos anuales, mediante ingreso en la cuenta que al efecto se designe para la Residencia, con el límite del costes de la plaza. Esta aportación se determinará de la valoración que resulte de su correspondiente expediente y será revisable anualmente de conformidad con el incremento o modificaciones que se produzcan en sus ingresos. La aportación de los usuarios será destinada al mantenimiento de los servicios y costes generales de la Residencia. La cuota de asistidos es de 517,14 euros La cuota de válidos es de 323,78 euros Los residentes de centro de día abonarán pagarán 258,03 euros al mes. Los residentes de centro de día de nueve horas será de 193,20 euros al mes. 7.2.- Los familiares que deseen ingresar a sus mayores en la Residencia de Ancianos, deberán abonar el importe íntegro de la plaza. 7.3.- El importe de la plaza será el que fije en cada momento el gestor del servicio, previa autorización por parte de la Comisión de seguimiento y control del convenio de gestión. 7.4.- El beneficiario o representante legal deberá firmar un documento de aceptación de la deuda que se genere, cuyo cobro se hará efectivo sobre los bienes de aquel, cuando dejen de serles prestados los servicios o, en su caso, tras su fallecimiento. La aceptación de la deuda conlleva la imposibilidad de efectuar transmisión de bienes, sin previo conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, mientras no se haya saldado la misma. ARTICULO 8º.- DONACIONES. El Excmo. Ayuntamiento de Gáldar, como promotor y responsable del servicio que dispensa la Residencia para la Tercera Edad de Gáldar, podrá aceptar herencias, legados y donaciones de particulares u otras personas públicas o privadas, cuyos beneficios revertirán en la propia Residencia. ARTICULO 9º.- RESPONSABILIDADES Y TUTELA. 9.1.- El Ayuntamiento de Gáldar quedará exento de cualquier responsabilidad derivada del estado de salud mental con el que sea ingresado el residente o de aquel que se genere por los procesos propios del envejecimiento, previa declaración de responsabilidad expedida por aquel familiar directo en la que se hará constar este extremo, acompañada del correspondiente certificado médico.

9.2.- El Ayuntamiento de Gáldar ejercerá funciones de tutela y supervisión, a través de los medios técnicos que se dispongan, para salvaguardar la integridad física y psíquica de los residentes, procurando que en ningún momento se produzcan situaciones de malos tratos. DISPOSICIÓN FINAL. Que en lo no previsto por esta Ordenanza será de aplicación la Orden de 8 de enero de 1.986 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se aprueban los baremos de admisiones, traslados y permutas en los Centros residenciales para la tercera edad del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), de la Seguridad Social, y cuantas disposiciones en tal sentido así se establezcan, así como en lo previsto en la Ley Territorial 9/1.988, de 28 de Abril, de Servicios Sociales y demás disposiciones aplicables. VIGENCIA. La presente Ordenanza entró en vigor el día 6 de febrero de 1.999 y fue publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" el día 5 de febrero de 1.999 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa . El artículo 7 fue modificado el Pleno de noviembre de 2.000 y publicado BOP de 2.001

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