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Ordenanza fiscal nº 011/2009 AYUDA A DOMICILIO
Ayuntamiento De Azuqueca de Henares
TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 1.- Concepto Al amparo de lo previsto en los Artículos 57 y 15 a 20 , del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante S.A.D.), de acuerdo con el oportuno convenio con el Ministerio de Asuntos Sociales y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y en los términos establecidos en el mismo. Artículo 2.- Sujeto Pasivo y Responsables Serán sujetos pasivos de esta Tasa, como contribuyentes, las personas que se beneficien del S.A.D. prestado por este Ayuntamiento en el ámbito de su Municipio, respondiendo solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la comisión de una infracción tributaria.
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Artículo 3.- Concepto El S.A.D .es una prestación del Sistema Público de Bienestar Social que tiene por objeto la prevención y atención de situaciones de necesidad personal en el entorno del hogar familiar y cuya finalidad esencial es la prestación de apoyo personal, doméstico, psicológico, educativo y técnico orientado a facilitar a sus beneficiarios la autonomía personal suficiente, según su situación, en su medio habitual de convivencia. Artículo 4.- Beneficiarios 4.1- El S.A.D. se aplicará con prioridad a las familias que soliciten su concesión para la atención de ancianos, discapacitados o menores siempre que presenten un estado de necesidad evidente y constatado mediante la aplicación del baremo que figura en el anexo 1. 4.2- En concreto, el S.A.D. se aplicará prioritariamente a la atención de:
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Mayores con dificultades de autonomía personal o que vivan solos y requieran apoyo para facilitar la permanencia en su hogar. Discapacitados, sea cual fuere su edad, con merma aguda de su autonomía personal. Menores cuyas familias no pueden proporcionarles cuidados y atenciones adecuados a su situación. Personas cuyo entorno familiar o social presente problemas de desarrollo convivencial. Miembros de familias desestructuradas o con problemas derivados de padecimientos de enfermedades físicas o psíquicas. Será condición necesaria para los/las futuros beneficiarios ser residente en Azuqueca de Henares. Artículo 5.- Objetivos El S.A.D. tiene como objetivos: Complementar y compensar la labor de la familia cuando ésta, por razones diversas, tenga dificultades para prevenir situaciones de necesidad que conlleven deterioro personal o social. Apoyar y desarrollar las capacidades personales para la integración en la convivencia familiar y comunitaria. Mantener la permanencia en el domicilio de las personas necesitadas de apoyo, evitando internamientos innecesarios. Facilitar la reinserción en la vida familiar y social de las personas desinstitucionalizadas. Rentabilizar las diferentes prestaciones, adecuando la respuesta social pública a la naturaleza e intensidad de la problemática que presente el/la beneficiario. Aportar a la familia mayores posibilidades en la oferta de Servicios Sociales preventivos y de diagnóstico desde una base domiciliaria.
Artículo 6.- Prestaciones El S.A.D. prestará todas o alguna de las siguientes prestaciones: a) Básicas de carácter personal y doméstico: comprende las atenciones necesarias en la realización de tareas de limpieza de la vivienda, lavado y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas, aseo personal y cualquier otro de naturaleza análoga para facilitar al beneficiario el normal desenvolvimiento en su domicilio. b) Complementarias de prevención e inserción social: comprende las atenciones de carácter psicosocial, compañía y movilidad, información y gestión y cultural.
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Las prestaciones que se faciliten a cada beneficiario serán marcadas por los Servicios Sociales Municipales en función de las necesidades particulares de cada beneficiario y se prestarán siguiendo la frecuencia señalada en el anexo 2. Artículo 7.- Ingresos en el S.A.D. 7.1- Las solicitudes de los interesados se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares en el modelo oficial que será facilitado en el Centro Social Municipal. 7.2- La solicitud se presentará en el Centro Social Municipal acompañada de la siguiente documentación: Fotocopia del D.N.I., pasaporte ,certificado de residencia o equivalente, de todos los miembros de la unidad familiar. Certificado de empadronamiento familiar o, en el caso de mayores que vivan periódicamente con distintos hijos, declaración responsable del hijo o hija cuyo domicilio figure en la solicitud Informe Médico del estado de salud o Certificado de la Condición de Minusválido. Certificado de Bienes expedido por el Ayuntamiento de residencia de todos los miembros de la unidad familiar Certificado actual de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciba cada uno de los componentes de la unidad familiar expedido por la empresa u organismo correspondiente. En defecto del primero, se aportará fotocopia del recibo de salarios de los últimos 6 meses en caso de ingresos regulares, o los documentos oportunos referidos a los últimos 12 meses en caso de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad. Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del último ejercicio anterior a la fecha de solicitud de todos los miembros de la unidad familiar o, en el caso de no realizar la Declaración de la Renta, Certificado de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F. Certificado sobre el valor catastral de los bienes inmuebles, excluida la vivienda habitual, de todos los miembros de la unidad familiar. En su caso, fotocopia compulsada de estar en alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el ejercicio corriente o, en su caso, del anterior.
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Certificado bancario de todas las entidades donde tengan confiado los depósitos, sobre el saldo existente en los noventa días anteriores a la solicitud, de todos los miembros de la unidad familiar. Certificado de intereses bancarios del último año anterior a la solicitud de todas las cuentas de todos los miembros de la unidad familiar. En su caso, fotocopia del contrato de alquiler o de las Escrituras de la vivienda habitual. En su caso, justificación del coste mensual de alquiler o de amortización de la primera vivienda. En su caso, orden de domiciliación bancaria para el cobro de la aportación al servicio, en modelo facilitado por los Servicios Sociales (Anexo 3) En los casos en los que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar, se presentará declaración responsable de ingresos y gastos y certificado de todos los miembros de la unidad familiar de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F. Los Servicios Sociales Municipales podrán recabar del solicitante cualquier otro documento que, una vez estudiado el expediente, consideren necesario para su adecuada resolución. La constatación fehaciente del ejercicio de actividad económica no documentada se hará a través de medios propios de los Servicios Sociales Municipales. Para determinar el concepto de UNIDAD FAMILIAR será de aplicación la normativa fiscal. 7.3- Una vez valorado el expediente por los Servicios Sociales Municipales, será acordado o no el ingreso en el S.A.D. por la Comisión de Valoración del Programa de Ayuda a Domicilio de Azuqueca de Henares, que estará integrada por el/la Concejal/a de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares y las Trabajadoras Sociales Municipales. 7.4- Una vez aprobado el ingreso del beneficiario en el S.A.D. los Servicios Sociales le comunicarán la fecha de inicio del servicio así como el horario y las tareas que prestará la Auxiliar del S.A.D. 7.5- En los casos en los que los Servicios Sociales aprecien de urgencia, el S.A.D. se podrá iniciar automáticamente y el beneficiario deberá firmar una declaración comprometiéndose a aportar la documentación requerida y a pagar la aportación correspondiente.
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7.6- En el momento en que se inicie el S.A.D. el beneficiario deberá firmar unos Acuerdos donde se especificarán las características concretas que tendrá el servicio que se le prestará, las tareas que realizará la Auxiliar así como los compromisos del beneficiario.
Artículo 8.- Bajas en el S.A.D. La baja en el S.A.D podrá producirse por alguna de las siguientes causas: Defunción del usuario. Renuncia del interesado. Ingreso en Centro Residencial por periodo superior a 2 meses. Finalización del periodo de prestación. Variación de las circunstancias que dieron lugar a la prestación, remisión o cese de la situación de necesidad. Incumplimiento de las obligaciones inherentes al usuario para la prestación, en cuyo caso se le notificará la baja motivando las causas que la justifican. Ausencia temporal del domicilio o traslado indefinido de residencia. La ausencia temporal por periodo inferior a 6 meses dará lugar a la suspensión de la prestación por el tiempo de su duración y la reincorporación al servicio estará condicionada a la existencia de plazas vacantes. No se considerará baja temporal el periodo inferior a 2 meses cuando por motivos socio-sanitarios se necesite el traslado con familiares o internamientos en centros sanitarios. En caso de baja temporal o definitiva en el S.A.D. el beneficiario deberá comunicarlo a los Servicios Sociales al menos con 15 días de antelación, firmando, en caso de baja definitiva, el impreso que se facilitará para tal fin en los Servicios Sociales Municipales. Dicho impreso se remitirá al departamento de Rentas y Exacciones del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares a los efectos oportunos.(Anexo 4) Artículo 9.- Derechos y deberes de los beneficiarios del S.A.D. 9.1- Los usuarios del S.A.D. tendrán derecho a: -
Recibir la prestación adecuadamente, con el contenido y que en cada caso se determine.
-
Recibir la información, en su caso, acerca de la aportación económica que le corresponda como usuario del S.A.D.
duración
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-
Recibir orientación respecto de recursos alternativos que, en su caso, resultasen necesarios a su situación.
-
Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
-
Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.
9.2- Los usuarios del S.A.D. tendrán las siguientes obligaciones: -
Adoptar una aptitud colaboradora y mantener un trato correcto en el desarrollo de la prestación.
-
Aportar cuanta información sea requerida en orden a la valoración de las circunstancias personales , familiares y sociales que determinen la necesidad de la prestación.
-
Informar a los Servicios Sociales cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio.
-
Aceptar los cambios que se puedan producir en cuanto al horario y Auxiliar del servicio.
-
Comunicar a los Servicios Sociales, al menos con 15 días de antelación, en caso de baja temporal o definitiva en el servicio.
-
No encomendar a la Auxiliar del S.A.D. ninguna tarea establecida por los Servicios Sociales.
-
Pagar, en su caso, la aportación correspondiente del S.A.D.
no
Artículo 10.- Baremo de acceso.
En el baremo de acceso al S.A.D. (Anexo 1) se establece un sistema de puntuación que tendrá en cuenta el grado de autonomía personal, la situación socio-familiar, la situación económica y otros factores que afecten a la convivencia de la unidad familiar. Todos estos aspectos deberán ser valorados, aplicando los criterios que a continuación se detallan, por los Servicios Sociales Municipales: A) GRADO DE AUTONOMIA: se apreciará según los niveles de contraste que ofrezca la situación del usuario, pudiendo ser estos Página 6 de 21
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niveles de completa limitaciones ligeras:
dependencia,
limitaciones
severas
y
-
El grado de completa dependencia se aplicará a aquellos casos de discapacidad o enfermedad que requieren atención de determinada cualificación o intensidad, bien por parte de la familia o en régimen de internamiento en centro especializado, sirviendo el S.A.D. en estos casos de apoyo parcial a la situación socio-sanitaria de la familia.
-
El grado de limitaciones severas se aplicará a los casos que requieren atención regular o continuada, en los que el S.A.D. completa las carencias del usuario.
-
El grado de limitaciones ligeras se aplicará a los casos que requieren asistencia puntual o alterna, centrada en la adaptación y en los que la autonomía del usuario es alta.
B) SITUACIÓN SOCIO-FAMILIAR: la valoración de los niveles 5 y 6 de este apartado se efectuará teniendo en cuenta entre otros aspectos la existencia de hijos en el mismo Municipio de residencia y las circunstancias de todo tipo que concurran respecto al cuidado de los padres, o de éstos respecto a los hijos en el caso de menores, de tal forma que cuando se constate que el solicitante no se encuentra suficientemente atendido, no deberá puntuarse con cero puntos, ni excluirle por tanto del acceso por este factor del baremo, valorando la situación según el nivel de necesidad que correspondería al hecho de no tener hijos en el Municipio. El criterio orientador será siempre el atender situaciones manifiestas de necesidad en el entorno del hogar familiar, sin perjuicio de las acciones que pudieran ejercitarse ante la Fiscalía para garantizar el cumplimiento de la obligación de cuidado de los padres respecto a los hijos y de éstos respecto de aquellos previstas en el Código Civil. C) SITUACIÓN ECONOMICA: se valorarán los medios económicos de la unidad familiar, entendiendo por tales todos aquellos rendimientos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos procedentes de cualquier otro titulo, que perciban todos los miembros de la unidad familiar. Asimismo, serán considerados como medios económicos aquellos bienes muebles o inmuebles sobre los que la unidad familiar ostente un derecho de propiedad o usufructo, susceptibles de producir rendimientos. C.1- PERIODO COMPUTABLE: el periodo para computar los medios económicos será el del año de la solicitud cuando se trate de los rendimientos de carácter periódico y del valor del patrimonio de bienes inmuebles. Respecto de los bienes muebles, se tomará el saldo medio de los 90 días anteriores a la petición del servicio.
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- Cuando en la fecha de la solicitud no se conocieran estos valores, se tomarán los del año anterior. - En el supuesto de percepción de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad, se tomará la cantidad percibida en los doce meses anteriores a la solicitud. C.2- RENDIMIENTOS: - Como rendimientos de trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparará las prestaciones y pensiones reconocidas, encuadradas en los regímenes de previsión financiados con cargo a fondos públicos o privados. - Como rendimientos del patrimonio se computarán la totalidad de los rendimientos íntegros que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos. - Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto declarado por los mismos. - Del trabajo por cuenta ajena, de los ingresos brutos se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social, las cantidades abonadas por los derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio y similares; así como los gastos por enfermedad grave o intervención quirúrgica siempre que se justifique su abono por la unidad familiar y no sean susceptibles de reembolso o compensación. Igualmente serán deducibles los gastos de alquiler de la vivienda habitual hasta el límite de 240,40 € mensuales.
C.3- PATRIMONIO: -
La valoración de los bienes inmuebles urbanos y rústicos, se hará por su valor catastral, excepto la vivienda habitual que no se computará.
-
Se consideran bienes muebles, los títulos, valores, derechos de crédito de fácil realización o dinero en efectivo existente en depósitos bancarios a disposición de los miembros de la unidad familiar y se computarán de conformidad con el punto C.1, con la exención de 9.015,18 €.
-
El ajuar familiar y los vehículos motorizados estarán exentos en su totalidad de cómputo de los recursos, salvo aquellos que por su valor denoten existencia de medios económicos superiores a los declarados, en cuyo caso el ajuar computará por su valor estimado y
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a los vehículos motorizados se les atribuirá como valor el precio medio de venta aplicable en la gestión de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales. -
Como deducción general se tomarán las deudas que el solicitante acredite tener respecto del patrimonio, mediante al certificación correspondiente, incluyendo las de la amortización de la primera vivienda hasta el límite de 270,46 € mensuales, que será incrementado para cada ejercicio conforme al IPC anual.
De acuerdo con las anteriores prescripciones de cálculo, tanto de ingresos y rentas como de patrimonio, la puntuación correspondiente a la situación económica se realizará mediante la suma de la puntuación correspondiente establecida en el apartado C/ (puntuación de situación económica) del Baremo de Acceso del S.A.D. En el caso de unidad familiar de un solo miembro, o cuando el posible usuario resida con carácter permanente en el domicilio de un hijo o familiar, o rotando periódicamente en los domicilios de varios hijos, la renta per cápita resultante del conjunto de los ingresos, renta y patrimonio de la unidad familiar se dividirá por 1,5 en el caso de personas ancianas y por 1,7 cuando el posible usuario obtenga entre 60 y 80 puntos en el apartado A ( Autonomía Personal) del Baremo de acceso, cualquiera que sea su edad.
D) OTROS FACTORES: en esta apartado, para el que se reservan 20 puntos, se podrán tener en cuenta entre otras: -
Que en el mismo domicilio convivan con el interesado otras personas en situación de discapacidad.
-
Deterioro especial de la vivienda.
-
Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en los otros apartados, que el Trabajador Social estime que inciden negativamente en la situación del beneficiario.
Para ser beneficiario de la prestación , las puntuaciones de los apartados A (autonomía personal) y B (situación socio-familiar), han de ser distintas de cero y los valores de los apartados A (autonomía personal), B (situación sociofamiliar) y C (situación económica) deberán sumar al menos 35 puntos. Artículo 11.- Participación económica de los usuarios en el coste de la prestación 11.1- La cuota tributaria de la tasa regulada por esta ordenanza, será la fijada en función de las horas que se preste el servicio, teniendo en cuenta los Página 9 de 21
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tramos de renta y los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con la tabla porcentual reflejada en el Anexo 5. 11.2- El cálculo de la Renta Per Cápita mensual se realizará en base a lo establecido en el apartado C (situación económica) del Baremo de Acceso al S.A.D. (Art. 10). 11.3- La aportación económica de los usuarios se incrementará para cada ejercicio conforme al IPC anual o, si se diera el caso, conforme al porcentaje de subida del precio de la hora del S.A.D. que establezca conjuntamente la Delegación Provincial de Bienestar Social de Guadalajara y el Ayuntamiento de Azuqueca de Henares para la localidad. 11.4- En caso de baja temporal en el S.A.D. si los usuarios no avisa a los Servicios Sociales con al menos 15 días de antelación, se les cobrará la aportación de la siguiente manera:
Si comunican la baja dentro de la 1ª quincena del mes, se les cobrará la mitad de la aportación mensual.
Si comunican la baja a partir del día 15 del mes, se les cobrará la aportación del mes completo.
Artículo 12.- Periodo impositivo y devengo El período impositivo comprenderá el año natural y esta tasa devengará en el momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 13.- Régimen de declaración e ingreso Una vez que los Servicios Sociales confirmen la prestación y condiciones del servicio, el Departamento de Rentas procederá a emitir los correspondientes recibos a los beneficiarios, cuyo pago será mensual mediante domiciliación bancaria. DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero de 2003, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Dicha Ordenanza estará en lo siguiente sometida a las mismas modificaciones que se puedan producir por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
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Ordenanza fiscal nº 011/2009 AYUDA A DOMICILIO ANEXO 1 Tabla A.- Autonomía personal/familiar Item A.1.- Mayores y Personas con Discapacidad 1 2 3 4 5 6 7
8
9
NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL 3 NIVEL 4 * ** *** ****
Comer/beber 8 6 4 Aseo personal 8 6 4 Vestirse/Desvestirse 8 6 4 Control de esfínteres 8 6 4 Capacidad de autoprotección 6 4 2 Desenvolvimiento en la realización de actividades domésticas 6 4 2 (planchar, limpiar, cocinar) Desplazamiento por la vivienda 6 4 2 SUBTOTAL 50 36 22 A.2.-Otros Colectivos' NIVEL 1 NIVEL 2 NIVEL3 *** * ** Organización doméstica: gestión del presupuesto familiar; 25 17 10 cumplimiento de horarios y rutinas básicas; composición adecuada de comidas; aseo vestido y alimentación de menores; Otras situaciones críticas relacionadas con la autonomía 17 10 25 personal o PUNTUACI N TABLA A
0 0 0 0 0 0 0 0 NIVEL 4 **** 0
0
* Dependencia total ** Limitaciones severas; necesita ayuda o supervisión de otra persona aunque sea parcial y no en todas las situaciones. *** Limitaciones ligeras o leves; puede solo aunque necesita apoyos o adaptaciones **** Autonomía completa lLos iteras 8 y 9 no pueden sumarse, es necesario elegir uno de ellos.
Tabla B: Situación sociofamillar Item B.1 Mayores y Personas con Discapacldad
PUNTOS
10 No tiene apoyo familiar ni social y vive solo. Convive con personas con discapacidad y no tiene apoyo externo familiar ni social. Convive con personas en situación similar a la suya y no tiene apoyo externo familiar ni social. 11 Tiene apoyo familiar y/o social pero no cubre totalmente sus necesidades ( por obligaciones laborales, residencia o trabajo en otro municipio, cargas familiares, imposibilidad física del 12 Tiene familia que le presta atención regularmente y cubre sus necesidades pero se necesita 13 Se encuentra suficientemente atendido y no requiere el servicio. B.2 Otros colectivos 14 Familia en situación de crisis /conflicto (o riesgo inminente) que afecta a menores 15 Persona sola, sin apoyo familiar ni social 16 Se encuentra suficientemente atendido y/o su situación personal/familiar no requiere el servicio PUNTUACIÓN TABLA B
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28
18
8 0 25 20 0
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Tabla C. Situación económica Item 17 18 20
Renta per capita Menos del 100% del SMI Desde el 100% hasta el 200% del SMI Más del 200% del SMI
PUNTOS 6 4 0 PUNTUACIÓN TABLA C
ítem
Tabla D.- OTROS FACTORES
PUNTOS
23 Cualquier otra circunstancia de gravedad no valorada en otros apartados y suficientemente motivada por la/el trabajador/a social PUNTUACIÓN TABLA D
5
Tabla E.- Edad del beneficiarlo Item 24 25 26 27
Edad de 80 o más años De 76 a 79 años De 70 a 75 años Menos de 70 años
PUNTOS 11 7 5 3
PUNTUACIÓN TOTAL= TABLA A+ TABLA B+ TABLA C+ TABLA D+ TABLA E En la Tabla A hay que obtener una puntuación diferente de 0, salvo que el usuario tenga 80 o más años y viva solo. PUNTUACIÓN MAXIMA: 100 para Mayores y P. con Discapacidad y 64 para Otros Colectivos. MÍNIMO PARA ACCEDER AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO= 39 puntos
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ANEXO 2
FUNCIONES Y TAREAS HACIA EL USUARIO.
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ANEXO 3
ORDEN DE DOMICILIACION BANCARIA PARA EL PAGO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
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ANEXO 4
SOLICITUD DE BAJA EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
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ANEXO 5 TABLA PORCENTUAL PARA EL CALCULO DE LA APORTACIÓN AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
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ANEXO 6 INFORME MÉDICO PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA
Dada la incidencia del presente informe en la valoración del expediente de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia, se ruega la cumplimentación de todos los datos contenidos en las siguientes páginas. El informe puede ser cumplimentado por el personal de enfermería, con el visto bueno del médico. Se cumplimentará un informe por cada miembro de la familia que requiere el Servicio de Ayuda a Domicilio o de Teleasistencia. Datos del solicitante/familiar (rellenar sólo si no hay etiqueta): Nombre y apellidos: Fecha de nacimiento:
Espacio reservado para la etiqueta sanitaria
Datos (o sello) del médico que realiza o da el visto bueno al informe Nombre y apellidos Colegiado n° DE
En ..................................................a de ................................................de 200. PERSONAL DE ENFERMERÍA
Fdo.
V° B° del MÉDICO
Fdo.
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'CAPACIDAD DE AUTOPROTECCIÓN: Autonomía personal, con las ayudas técnicas de las que dispone el solicitante, para realizar tareas simples en las siguientes áreas:
capacidad para solicitar ayuda en una emergencia (usar el teléfono, salir del domicilio, responder llamadas a la puerta, etc.). toma de medicación prescrita (recordar número de tomas y horario; elegir el medicamento, extraerlo de su envase y tomarlo, etc.) manejo de dispositivos domésticos relevantes para la' seguridad física (pestillos, llaves, cerrojos, grifos, enchufes, mandos de cocina, llave de gas, etc.)
2
DESPLAZAMIENTO POR LA VIVIENDA: posibilidad de moverse dentro de la vivienda, accediendo a las principales habitaciones en un tiempo razonable, con las ayudas técnicas de las que disponga el solicitante. Son ayudas técnicas los instrumentos, intermediarios entre la persona y el entorno, que a través de medios mecánicos o estáticos, facilitan su relación y permiten una mayor movilidad y autonomía: audífonos, gafas y lentillas, lupa con iluminación, silla de ruedas, dispositivo de elevación, cubierto adaptado con agarre o fijación, etc.
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1.Visión Visión buena (con o sin gafas) Problemas de visión que limitan la lectura o la movilidad (con o sin gafas) Poca o nula visión (incluso con gafas especiales)
2. Audición Puede oír voces normales (con o sin audífono) Puede oír sólo voces altas (con o sin audífono) Audición pobre o nula (incluso con audífono) MOVILIDAD
1. Desplazamiento: Camina sin problemas o con dificultad, pero sin ayudas (con o sin prótesis) Camina con dificultad, requiriendo apoyos (del brazo, muletas, andador) Se mueve en silla de ruedas Limitado a la cama durante la mayor parte del día 2. Movilidad de miembros superiores: Puede utilizar sus brazos, manos y/o dedos sin problemas o con dificultad mínima (con o sin prótesis). Puede utilizar sus brazos, manos y/o dedos parcialmente o con dificultad (con o sin prótesis) No puede utilizar sus brazos, manos y/o dedos.
FUNCIÓN RESPIRATORIA
Respira sin problemas Disnea de esfuerzo Disnea de reposo
Marque con una cruz la casilla que mejor refleje la autonomía del solicitante teniendo en cuenta exclusivamente su situación física . SÓLO PUEDE HABER UNA CRUZ POR LÍNEA. _______________________________________ AUTONOMÍA AUTONOMÍA AUTONOMÍA AUTONOMÍA COMPLETA ALTA, LIGERA BAJA, NULA, LIMITACIÓN LIMITACIÓN DEPENDENCIA SEVERA TOTAL CAPACIDAD DE AUTOPROTECCIÓN' DESPLAZAMIENTO POR LA VIVIENDA'
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SITUACIÓN PSÍQUICA ORIENTACIÓN TEMPORAL Y ESPACIAL No padece alteraciones en su capacidad de orientación. Lenguaje coherente. Buena memoria Alteraciones leves y ocasionales sin menoscabo significativo en su capacidad de orientación. Lenguaje incoherente esporádico. Episodios de olvido. Desorientación frecuente. Incoherencias graves en la comunicación. Desorientación total. Deterioro profundo de la memoria y/o del lenguaje que impiden la comunicación.
PROBLEMAS DE CONDUCTA No muestra problemas de conducta o son leves y no afectan significativamente a la convivencia Conducta que da lugar a problemas moderados de convivencia y/o autolesividad, por lo que requiere supervisión. Conducta que da lugar a problemas importantes de convivencia y/o de autolesividad por lo que requiere atención permanente. Graves problemas de conducta que requieren protección y cuidado constantes.
Marque con una cruz la casilla que mejor refleje la autonomía del paciente teniendo en cuenta exclusivamente su situación psíquica. SÓLO PUEDE HABER UNA CRUZ POR LÍNEA. AUTONOMÍA AUTONOMÍA AUTONOMÍA AUTONOMÍA COMPLETA ALTA, LIGERA BAJA, NULA, LIMITACIÓN LIMITACIÓN DEPENDENCIA SEVERA TOTAL CAPACIDAD DE AUTOPROTECCIÓN'
DESPLAZAMIENTO POR LA VIVIENDA=
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(SÓLO`SI SOLICITA TELEASISTENCIA)
EL ESTADO DE SALUD Y LA MEDICACIÓN QUE TOMA EL PACIENTE SUPONEN UN RIESGOALTO DE CRISIS / CAÍDA / EPISODIO AGUDO QUE REQUERIRÍA MEDIO ASISTENCIA URGENTE BAJO AUTOCUIDADO
(SÓLO SI SOLICITA AYUDA A DOMICILIO)
Elija la opción que mejor refleje la limitación de autonomía personal que supone la situación global física y psíquica del solicitante:
VESTIDO Puede vestirse solo, correcta y completamente Puede vestirse solo pero precisa ayuda para abrocharse botones, cinturones, cremalleras, cordones de zapatos, etc. Puede vestirse por sí mismo parcialmente (sólo la mitad superior o la mitad inferior del cuerpo; no puede calzarse; etc.). Necesita que le vista completamente otra persona.
COMER Y BEBER Come y bebe sin ayuda. Tiene dificultades leves (no puede cortar carne, levantar jarras, etc.) Tiene gran dificultad para comer y beber y necesita ayuda. Tienen que darle de comer y beber o se alimenta por sonda.
ASEO PERSONAL Puede ducharse/bañarse sin ayuda Tiene dificultades para completar algunas actividades de higiene personal como afeitarse, cortarse las uñas, lavarse la cabeza, etc. Puede lavarse sin ayuda sólo parcialmente ( la mitad superior del cuerpo; lavarse las manos, la cara y peinarse; etc.). Necesita que otra persona le asee.
CONTROL DE ESFÍNTERES Continencia. Incontinencia ocasional de orina. Incontinencia frecuente de orina, sonda y/o incontinencia fecal esporádica. Incontinencia total.
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