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4: SALUD LABORAL TEMA 1 (ficha Plan de Prevención): SALUD Y TRABAJO. LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. SALUD Y TRABAJO: CONCEPTOS BÁSICOS. MARCO NORMATIVO. FACTORES DE RIESGO LABORAL. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. TÉCNICAS DE PREVENCIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. 1. SALUD Y TRABAJO. El trabajo y la salud están íntimamente relacionados. El ejercicio de la actividad laboral es necesario para satisfacer las necesidades del ser humano y puede producir: Un efecto positivo en la salud, en cuanto que permite el desarrollo integral del individuo tanto física como mental y socialmente, además de generar los recursos económicos para tener unas condiciones de vida satisfactorias. Pero también puede repercutir negativamente en la salud, ya que el ejercicio de la actividad laboral conlleva, de por sí, una serie de riesgos (que se agravan si no se realiza en las condiciones adecuadas) que pueden producir daños en la salud del trabajador.
TRABAJO
influye
SALUD
produce
RIESGOS LABORALES
causan
DAÑOS en la salud
se evitan
MEDIDAS de PREVENCIÓN y PROTECCIÓN
Para comprender la relación entre trabajo y salud hay que conocer una serie de conceptos básicos en materia de seguridad y salud:
SALUD
La Organización Mundial de la Salud (OMI), la define como “un estado completo de bienestar, físico, psíquico y social y no solo la ausencia de daños y enfermedades”.
1 Autores: Daniela Gimeno Ruiz, Rosario Romero de la Rosa, Ana Marcilla Silla, Víctor Martínez de Azagra, José Luis López Guardiola. Bibliografía: libro del FOL McGrawHill, edic. 2014, libro de FOL Santilla, edic.2013, libro de FOL TuLibrodeFP, edic. 2013.
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La posibilidad que el trabajador sufra un determinado daño en la salud derivado del trabajo. RIESGO LABORAL
La gravedad del riesgo está en función de la probabilidad (baja, media, alta) de que se produzca el daño y del efecto del mismo (ligeramente dañino, dañino y extremadamente dañino).
FACTOR DE RIESGO
Cualquier condición o característica de trabajo (sea la actividad, el local, las herramientas…) que puede influir en que aparezcan riesgos.
DAÑOS derivados del trabajo
Medidas de PREVENCIÓN
Son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Medidas de PREVENCIÓN: son las adoptadas para evitar o disminuir los riesgos laborales. Actúan sobre el riesgo, antes de que el daño se produzca. Medidas de PROTECCIÓN: son las destinadas a reducir los efectos del daño. No evitan el daño lo reducen.
2. MARCO NORMATIVO DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. La Constitución Española 1978. Establece la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo y desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de riesgos laborales. (art. 40.2 CE). La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL de 1995): Norma básica en esta materia y tiene como objetivo promover la seguridad y salud de los trabajadores, y establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales. Estatuto de los Trabajadores. Recoge el derecho de los trabajadores a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. Ley General de la Seguridad Social. Los convenios colectivos. Normas europeas y tratados internacionales (OIT):
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3. LOS FACTORES DE RIESGO LABORAL.
Cualquier condición o característica de trabajo (sea la actividad, el local, las herramientas…) que pueda influir en que aparezcan riesgos para la seguridad y salud del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños. FACTORES DE RIESGO Y CONDICIONES DE TRABAJO Condiciones de seguridad Espacios de trabajo, instalaciones, Lugares de trabajo escaleras… Equipos de trabajo Maquinaria, herramientas, equipos… Condiciones medioambientales Ruido, vibraciones, temperatura, Agentes físicos iluminación, humedad, radiaciones… Agentes químicos Plomo, monóxido de carbono, ácidos… Agentes biológicos
Virus, bacterias, hongos, gusanos…
Condiciones ergonómicas Esfuerzos físicos, posturas, Carga física del trabajo manipulación de cargas… Carga mental del Contenido de la tarea, la rapidez en la trabajo toma de decisiones… Condiciones psicosociales Organización Jornada y ritmo de trabajo, horario, del trabajo trabajo a turnos, nocturno… Monotonía, variedad de la tarea, Tarea o actividad complejidad, automatización… Organización Estatus, estilo de mando, posibilidad de empresarial promoción… Características Edad, estado de salud, carácter, de la persona inexperiencia, motivación laboral…
DAÑOS Accidentes: lesiones, caídas, quemaduras, incendios… DAÑOS Enfermedad profesional: sordera, mareos, asfixia, quemaduras, asma, enfermedades de la piel, cáncer… DAÑOS Estrés, fatiga, envejecimiento prematuro… DAÑOS
Estrés, Insatisfacción laboral, Burnout, Mobbing…
4. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO. Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los daños laborales son: “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo” Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
DAÑOS LABORALES Fatiga Estrés crónica
Envejecimiento prematuro
Mobbing
Accidente de trabajo. Desde el punto de vista técnico: es todo suceso anormal no querido ni deseado que se presenta de forma brusca e inesperada, interrumpiendo la continuidad normal del trabajo y que puede causar daños a las personas o las cosas. Desde el punto de vista legal: es toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o a consecuencia del trabajo que ejecuta. 3
Por tanto, para que haya accidente de trabajo han de concurrir tres elementos básicos: Lesión corporal. Se entiende por lesión no solo la lesión física sino también la psíquica o mental. Trabajo por cuenta ajena o propia (si el autónomo cotiza a la Seguridad Social). Relación de causalidad entre trabajo y lesión. La lesión corporal debe ocurrir en tiempo y lugar de trabajo y ser consecuencia de éste. Se consideran también accidentes de trabajo: Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. Los ocurridos al realizar tareas distintas a las de su categoría profesional por orden del empresario o a iniciativa del trabajador en beneficio de la empresa. Las enfermedades no profesionales que tengan su causa directa en el trabajo. Los ocurridos en el desempeño de cargos sindicales. In itinere: los accidentes que sufre el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo).
Requisitos para ser considerado accidente in itinere: La finalidad esencial del viaje tiene que estar determinada por el trabajo. Debe ocurrir en el camino de ida y vuelta del domicilio habitual. El trayecto debe ser el habitual (no es preciso el más corto). No deben producirse interrupciones entre el fin del trabajo y el accidente. Que el medio utilizado sea un medio normal de transporte.
Enfermedad profesional. Desde el punto de vista técnico: es el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por agentes químicos, físicos o biológicos en el lugar de trabajo. Desde el punto de vista legal: se consideran enfermedades profesionales las que están
incluidas en un listado elaborado por el Ministerio de Trabajo y son producidas por los agentes medioambientales detallados y en las actividades previstas para cada enfermedad profesional. (Real Decreto 1299/2006, de 10 de diciembre, establece el cuadro de enfermedades profesionales).
DIFERENCIAS del ACCIDENTE DE TRABAJO con la ENFERMEDAD PROFESIONAL El accidente de trabajo La enfermedad profesional Es súbito, instantáneo, ocurre de forma Es lenta, sus efectos suelen aparecer al cabo repentina y se ven las lesiones de forma de los años, y aumentan conforme se está más inmediata. tiempo expuesto. Está más relacionado con las Suele aparecer de forma lenta debido a las condiciones de seguridad: lugares, condiciones medioambientales: físicas, instalaciones, maquinaria etc. químicas y biológicas Los efectos del accidente, normalmente Los efectos son individuales, en algunas son idénticos para todos los que lo personas los síntomas son leves y en otras sufren. muy graves.
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La fatiga laboral. Es la disminución de la capacidad física y mental para realizar el trabajo debido al cansancio. La fatiga viene producida por dos causas: carga física en el trabajo (esfuerzos, posturas incómodas…) y carga mental (manejar mucha información, toma de decisiones…). Los síntomas son: dolores de cabeza, mareos, insomnio, irritabilidad, depresión… La insatisfacción laboral. Es el malestar que sufre el trabajador como consecuencia de su trabajo. Normalmente se produce cuando las compensaciones que recibe el trabajador no superan el esfuerzo que realiza para la empresa. El estrés. Se experimenta cuando las demandas de trabajo superan las capacidades del trabajador para hacerles frente. Por lo general, los síntomas del estrés son sensación de impotencia, ansiedad, depresión, agresividad y frustración. El envejecimiento prematuro. En determinados tipos de trabajos el trabajador sufre un desgaste mayor que le provoca una aceleración del envejecimiento normal. Esta patología se descubre en trabajadores expuestos a altas temperaturas o que realizan importantes esfuerzos físicos y psíquicos. 5. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN. En la actividad laboral la existencia de factores de riesgo pueden ocasionar daños a la seguridad y salud de los trabajadores, por ello las empresas tiene la obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores adoptando para ello las medidas de prevención y protección que sean necesarias. La prevención y la protección son dos técnicas que tienen como objetivo evitar (o minimizar) las consecuencias de los riesgos laborales, pero es necesario distinguirlas ya que cada una actúa en momentos diferentes: primero la prevención, evitar los riesgos y si no es posible se aplicarán las medidas de protección. La PREVENCIÓN Es el conjunto de medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa dirigidas a evitar la aparición de riesgos laborales.
La PROTECCIÓN Es el conjunto de medidas adoptadas o tendentes a eliminar, minimizar o disminuir los daños que los diferentes riesgos previstos pueden ocasionar sobre los trabajadores.
ACTÚA SOBRE EL RIESGO
ACTÚA SOBRE EL DAÑO 5
Medidas de PREVENCIÓN. Cuando se ha identificado la existencia de un riesgo laboral y este no se puede evitar, se debe proceder a su evaluación y a la adopción de las medidas necesarias para reducirlo o eliminarlo. Un principio básico de la acción preventiva es combatir los riesgos desde su origen, adoptando las medidas necesarias para reducirlos Existen diversas técnicas de prevención que, desde perspectivas diferentes pero complementarias, tienen como finalidad detectar y eliminar los factores de riesgo laboral: la seguridad en el trabajo, la higiene industrial, la ergonomía, la psicosociología y la medicina del trabajo. TÉCNICA
OBJETIVO
SEGURIDAD EN EL TRABAJO
Evitar los accidentes de trabajo.
ACTUACIONES Detecta y corrige los factores de riesgo y controla sus consecuencias (diseño de maquinaria, mantenimiento del orden en un taller, uso adecuado de los equipos de trabajo…). Identifica los factores de riesgo.
HIGIENE INDUSTRIAL
Prevenir la aparición de enfermedades profesionales en los individuos expuestos a los contaminantes ambientales.
Mide la intensidad del agente, el tiempo de exposición y todos los datos complementarios. Valora el riesgo y corrige la situación si fuera necesario. Realiza controles periódicamente…
ERGONOMÍA
PSICOSOCIOLOGÍA
MEDICINA DEL TRABAJO
Adaptar el trabajo a las Se ocupa de aspectos diversos, como condiciones fisiológicas y la distribución de espacios, el diseño psicológicas del trabajador para del puesto de trabajo, el tiempo y la evitar la aparición de fatiga física carga de trabajo, etc. o mental. Prevenir los daños psicológicos que puede sufrir el trabajador Actúa a través de la selección de como consecuencia del trabajo. personal, de la orientación Estudia los aspectos psíquicos y profesional y del clima laboral. sociales del individuo en el ambiente de trabajo. Prevención de enfermedades (mediante la realización de reconocimientos médicos, la educación sanitaria…). Mantener la salud del trabajador Curación, reduciendo los efectos del en estado óptimo. daño mediante el diagnóstico y tratamiento. Reparación, a través de la rehabilitación.
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Medidas de PROTECCIÓN. Las medidas de protección se aplican con el fin de proteger al trabajador contra los riesgos que no se han podido evitar o que no se han eliminado en su totalidad. (No evitan el riesgo reducen o eliminan sus consecuencias).
Las medidas de protección se clasifican en dos grupos: colectivas e individuales. LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PROTECCIÓN PROTECCIÓN COLECTIVA INDIVIDUAL Tratan de proteger tanto al Son los equipos de protección medio de trabajo y sus instalaciones como a sus equipos individual (EPI). y máquinas. Protegen al trabajador Garantizan la seguridad de varios trabajadores simultáneamente.
MEDIDAS de PROTECCIÓN COLECTIVA Actúan sobre
Medida de protección
Riesgo del que protegen
individualmente y directamente.
EQUIPOS de PROTECCIÓN INDIVIDUAL Actúan sobre
EPI
Cascos, gorras, sombreros Oído Cascos, tapones, orejeras Gafas de montura, Ojos, cara, piel pantalla facial, pantalla para soldadura, cremas Mascarillas, equipos Vías aislantes con suministro respiratorias de aire Guantes contra las agresiones químicas, Manos y brazos manoplas, mangas y manguitos Calzado de seguridad Pies y piernas contra los golpes, rodilleras Tronco y Chalecos, cinturones de abdomen sujeción Total del Arneses, ropa de cuerpo protección Cabeza
Lugares de trabajo
Barandilla Redes de seguridad
Caídas
Equipos de trabajo
Resguardos Dispositivos de seguridad
Atrapamiento, golpes, cortes…
Electricidad
Interruptor diferencial
Contactos eléctricos…
Riesgos ambientales
Ventilación general o localizada
Agentes químicos
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6. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Y EL TRABAJADOR. El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que impone al empresario la obligación de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. El empresario deberá adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, cumpliendo la normativa de prevención de riesgos laborales y asumiendo el coste de todas las medidas que se tomen. Hay que tener en cuenta que: los derechos del trabajador son las obligaciones del empresario y al revés, los derechos del empresario son las obligaciones del trabajador. Obligaciones del EMPRESARIO: OBLIGACIONES específicas del EMPRESARIO Planificar la prevención de riesgos Evaluar los riesgos laborales
Elaborar un plan de prevención de riesgos, para integrar la prevención en la gestión de la empresa. Evaluar los riesgos que existen (es decir, los que no se han podido evitar). Debe realizarse una evaluación inicial y después periódicas. La evaluación de riesgos se hace por cada puesto de trabajo. Los riesgos se evalúan en función de la probabilidad de que ocurra el daño y en función de la severidad del mismo.
Proveer de equipos Proporcionar equipos de trabajo seguros, adecuados y adaptados de trabajo y medidas al trabajo. de protección Los EPIs serán entregados de forma gratuita por la empresa. Proveer de EPIs Son de uso personal, por lo que deben estar adaptados y ser (equipos de ergonómicos para cada trabajador. protección La empresa debe informar y formar a los trabajadores sobre como individual) usar los EPIs y vigilar que los operarios los utilicen. Se garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y Formación práctica, suficiente y adecuada sobre los riesgos y medidas que le afecten. Se garantizará el derecho de los representantes de los Consulta y trabajadores a ser consultados y a participar en las decisiones que participación tome la empresa respecto a la prevención de riesgos. Elaborar un plan de emergencia, en el que se analizan las posibles situaciones de emergencia y se adoptan las medidas contra Adoptar medidas de incendios, evacuación, primeros auxilios... emergencia Adoptar medidas urgentes en caso de riesgo grave y inminente. Se garantizará una vigilancia periódica del estado de la salud de Vigilancia de la salud los trabajadores con su consentimiento (salvo excepciones) y respetando su intimidad y dignidad). Colectivos Se garantizará la protección de trabajadores especialmente especialmente sensibles, trabajadoras embarazadas, menores de edad y sensibles trabajadores temporales.
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Derechos y obligaciones del TRABAJADOR: El trabajador tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo pero también tiene unas obligaciones que debe cumplir, puesto que la prevención es responsabilidad de todos. DERECHOS y OBLIGACIONES específicas del TRABAJADOR Los derechos del trabajador son las obligaciones del empresario. Recibir información y formación sobre las cuestiones relativas a la prevención que le afecten. Paralizar la actividad laboral en caso de riesgo grave e inminente y poder abandonar el puesto de trabajo sin ser sancionado. Derechos Puede formular propuestas al empresario para contribuir a la mejora de la protección de la salud y la seguridad. Recibir del empresario los EPIs. Vigilancia de la salud. Gratuidad de las medidas de prevención. Cumplir las normas y las medidas de prevención y protección. Usar correctamente y con diligencia los medios para desarrollar su actividad. Observar las medidas de seguridad y no poner fuera de funcionamiento los equipos de seguridad. Obligaciones Informar de cualquier situación de riesgo. Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Contribuir al cumplimiento de los deberes e indicaciones establecidas por la autoridad.
7. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN. El incumplimiento por parte del empresario o trabajador de las obligaciones en materia preventiva dará lugar a distinto tipo de responsabilidad y a la correspondiente sanción que estará en función de la gravedad de la infracción. Responsable
Tipo de responsabilidad
Sanción
Varia según la infracción sea leve, grave o muy grave: Multa económica (Por incumplimiento de la Suspensión temporal de la actividad. normativa de prevención de Paralización de trabajos. riesgos laborales). Cierre del dentro de trabajo. Civil (Por el daño causado al Indemnización económica en función de los daños y trabajador por conducta perjuicios causados. culposa o negligente del Administrativa
Empresario
empresario).
Penal
(Cuando por culpa del empresario se pone en peligro grave la vida, salud o integridad física del trabajador).
Trabajador
Privación de libertad (cárcel) Multa económica. Inhabilitación.
Varia según la infracción sea leve, grave o muy grave: Amonestación verbal o escrita. Disciplinaria (Por incumplimiento de sus Despido disciplinario procedente. obligaciones). Podría tener responsabilidad civil o penal por los daños causados por sus actos a terceras personas.
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