TEMA 2 DERECHO CIVIL

1 TEMA 2 DERECHO CIVIL 1. ¿Qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales según el Código C

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TEMA 2 DERECHO CIVIL 1. ¿Qué bienes son privativos de cada uno de los cónyuges en el régimen económico matrimonial de gananciales según el Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). Son privativos de cada uno de los cónyuges (art. 1.346 CC): 1. 2. 3. 4. 5.

Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. Los que adquiera después por título gratuito. Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6. El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7. Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8. Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes de los apartados 4 y 8 no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. También son privativos: 1. Las sumas cobradas por plazos vencidos derivados de créditos que pertenezcan privativamente a uno de los cónyuges (art. 1.348). 2. El derecho de usufructo o pensión perteneciente a uno de los cónyuges, salvo los frutos, pensiones o intereses devengados (art. 1.349). 3. Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos (art. 1.352). 2. Enumeración de las causas de disolución de la sociedad de gananciales según el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). La ley recoge dos tipos de causas de disolución, una automática y otra a solicitud de uno de los cónyuges: a) La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho (art. 1.392 CC): 1. 2. 3. 4.

Cuando se disuelva el matrimonio. Cuando sea declarado nulo. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

b) También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en algunos de los casos siguientes (art. 1.393 CC): 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad.

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3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. 3. Señale las vías posibles para establecer en nuestro ordenamiento jurídico el régimen de separación de bienes (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Establece el art. 1.315 CC que “El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código”. Si bien, según el art. 1.435 CC “Existirá entre los cónyuges separación de bienes: 1. Cuando así lo hubiesen convenido. 2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes. 3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto”. 4. Los bienes adquiridos a título gratuito por cada uno de los cónyuges durante el matrimonio son bienes gananciales ¿verdadero o falso? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.989). Falso, ya que el artículo 1.346.2. CC establece que “Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que adquiera después por título gratuito”. 5. Supuestos de disposición individual de los bienes gananciales. Excepciones al principio de disposición conjunta (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). El principio de gestión conjunta se recoge en el art. 1.375 CC al señalar que “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes”. Como excepciones al mismo, el Código Civil regula las siguientes: 1. La potestad doméstica, que se podrá ejercitar por cualquiera de los cónyuges, individualmente. 2. Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos y las ganancias de cualquiera de los cónyuges (art. 1.381 CC). 3. Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes (art. 1.382 CC). 4. Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren (art. 1.384 CC). 5. Los derechos de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquel de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos. Cualquiera de los cónyuges podrá ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción (art. 1.385 CC). 6. Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno solo de los cónyuges (art. 1.386 CC).

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7. La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge que sea tutor o representante legal de su consorte (art. 1.387 CC). 8. Los Tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro se encontrare en imposibilidad de prestar consentimiento o hubiere abandonado la familia o existiere separación de hecho (art. 1.388 CC). 6. Supuestos del régimen de separación de bienes dentro del matrimonio (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.991). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.988 (pregunta número 3 de este tema). 7. Extinción de la sociedad de gananciales a petición de uno de los cónyuges (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). Concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en algunos de los casos siguientes (art. 1.393 CC): 1.

Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. Concretamente, al embargo se refiere el artículo 1.373 del Código Civil al señalar que “Cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias y, si sus bienes privativos no fueran suficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales, que será inmediatamente notificado al otro cónyuge y éste podrá exigir que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostenta el cónyuge deudor en la sociedad conyugal, en cuyo caso el embargo llevará consigo la disolución de aquélla”. 8. Relación de los bienes privativos de los cónyuges (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.986 (pregunta número 1 de este tema). 9. Don “S” y doña “Y” están casados bajo el régimen económico de sociedad de gananciales y deciden disolver la misma. En el momento de la disolución tienen los siguientes bienes: a) La vivienda habitual del matrimonio cuyo precio de 10.000.000 de pesetas lo pagaron los cónyuges a plazos después de casados, a excepción de la entrada de 1.000.000 de pesetas que pagó el marido antes de la boda (se supone que el valor de mercado sigue siendo de 10.000.000). b) Una finca rústica que doña “Y” adquirió al aceptar la herencia de una tía segunda suya, que murió una vez que doña “Y” estaba casada (doña “Y” fue designada única heredera en el testamento). c) Fondos depositados en una cuenta corriente en la que ambos tenían domiciliadas sus nóminas y no contenía ningún otro dinero. d) Una motora que don “S” se compró a plazos, pagándose con bienes gananciales el último plazo por valor de 100.000 pesetas.

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e) Un aparato de rayos X que doña “Y” adquirió para su consulta con cargo a fondos existentes en la cuenta anteriormente citada. Señale qué bienes son privativos, cuáles gananciales y cuáles en parte privativos y en parte gananciales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). a) b) c) d) e)

Parte privativo (1.000.000), parte ganancial (9.000.000). Artículo 1.354 CC. Privativo. Artículo 1.346.2 del CC. Ganancial. Artículo 1.347 del CC. Privativo. Artículos 1.356 y 1.357 del CC. Privativo. Artículo 1.346 del CC.

10. Capacidad del menor y el incapacitado judicialmente para otorgar capitulaciones matrimoniales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). El menor no emancipado que con arreglo a la ley pueda casarse podrá otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor, salvo que se limite a pactar el régimen de separación o el de participación (art. 1.329 del CC). El incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador (art. 1.330 del CC). Para que sea válida la modificación de las capitulaciones matrimoniales deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes si vivieren y la modificación afectare a derechos concedidos por tales personas (art. 1.331 del CC). 11. En caso de separación o divorcio ¿qué circunstancias deberá tener en cuenta la resolución judicial para fijar la pensión por desequilibrio económico? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Según el art. 97 CC “A falta de acuerdo de los cónyuges sobre el importe de la compensación por desequilibrio económico, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges. La edad y el estado de salud. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo. La dedicación pasada y futura a la familia. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal. La pérdida eventual de un derecho de pensión. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge. Cualquier otra circunstancia relevante.

En la resolución judicial se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad”. 12. Señale, en relación con los siguientes bienes, cuáles son privativos y cuáles gananciales: a) Finca adquirida por herencia por el señor “X” durante el matrimonio. b) 1.000.000 de pesetas, ganadas por el señor “X”, en las quinielas. c) 1.000 acciones nuevas adquiridas por la señora “Y” de la sociedad anónima “GESTIÓN”, a raíz de una ampliación de capital. La señora “Y” poseía 5.000 acciones de esa sociedad anónima antes de contraer matrimonio. d) Dos meses antes de contraer matrimonio, la señora “Y” se compró un coche nuevo. Lo financió con un préstamo personal del banco a cinco años. e) 500.000 pesetas que han obtenido de la venta de una cosecha de naranjas cultivada

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f)

a) b) c) d) e) f)

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en la finca heredada por el señor “X”. La vivienda en la que habita el matrimonio es poseída por ambos a título de usufructuarios. El usufructo se constituyó a favor de ambos, por una tía carnal del señor “X”, una vez constituido el matrimonio (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997 Promoción Interna). Privativo. Ganancial. Privativo. Privativo. Ganancial. Ganancial.

13. ¿Cuáles son causas de disolución de pleno derecho de la sociedad de gananciales? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). Dispone el art. 1.392 CC que “La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho: 1. 2. 3. 4.

Cuando se disuelva el matrimonio. Cuando sea declarado nulo. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código”.

14. El Código Civil permite que un cónyuge contraiga deudas de las que responderían frente a terceros los bienes gananciales. Indique los supuestos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). 1. Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: a) En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. b) En el ejercicio ordinario de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Si uno de los cónyuges fuera comerciante, se estará a lo dispuesto en el Código de Comercio (art. 1.365 CC). 2. Las obligaciones extracontractuales de un cónyuge, consecuencia de su actuación en beneficio de la sociedad conyugal o en el ámbito de la administración de los bienes, serán de la responsabilidad y cargo de aquélla, salvo si fuesen debidas a dolo o culpa grave del cónyuge deudor (art. 1.366 CC). 15. Indique qué bienes gananciales integran la sociedad de gananciales según el art. 1.347 CC (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999 Promoción Interna). Son bienes gananciales (art. 1.347): 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los esposos. 4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el art. 1.354.

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16. Señale cuál de estas afirmaciones es verdadera y cuál es falsa: a) Antes de contraer matrimonio, los cónyuges pactan conforme a derecho que no existirá entre ellos variedad de gananciales, sin más especificación, por lo que el sistema económico del matrimonio será el de separación de bienes. b) Forman parte de la sociedad de gananciales los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común pero para uno solo de los esposos. c) Forman parte de la sociedad de gananciales los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges a título gratuito. d) Los gastos derivados de la administración ordinaria de los bienes privativos de uno de los cónyuges nunca podrán sufragarse con cargo a la sociedad de gananciales. e) En el régimen de separación de bienes, aquellos que adquiera cada uno de los esposos antes de contraer matrimonio serán de su exclusiva propiedad, pero no los adquiridos una vez celebrado éste. f) En ningún caso el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas del matrimonio (Técnicos AEAT, convocatoria 2.000 Promoción Interna). a) b) c) d) e) f)

Verdadera. Verdadera. Falsa. Falsa. Falsa. Falsa.

17. Defina cada uno de los regímenes económicos matrimoniales contemplados en el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.000 Promoción Interna). El Código Civil los regula en el Título III, artículos 1.315 a 1.444, distinguiendo las tres modalidades siguientes: 1. Régimen legal de sociedad de gananciales. Dispone el art. 1.316 CC que “A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Se regula en los arts. 1.344 a 1.410 CC. 2. Régimen de participación. Señala el art. 1.411 CC que “En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente”. Se regula en los arts. 1.411 a 1.434 CC. 3. Régimen de separación de bienes. Según el art. 1.435.2º CC “Existirá entre los cónyuges separación de bienes cuando éstos hubieran pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por las que hayan de regirse sus bienes”. Se regula en los arts. 1.435 a 1.444 CC. 18. ¿Cuándo existe separación de bienes entre los cónyuges, según el Derecho Civil común? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.001 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.988 (pregunta número 3 de este tema). 19. Entre los distintos regímenes económicos del matrimonio se encuentra el denominado régimen de separación de bienes. Respecto del mismo, en el ámbito de aplicación del Derecho civil común, responder a las siguientes cuestiones: 1. ¿Puede estipularse el régimen de separación de bienes en capitulaciones matrimoniales después de contraído el matrimonio? a) Si. b) Si, pero con previa autorización judicial.

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c) No, sólo es válido pactarlo en capitulaciones antes del matrimonio. d) No, salvo si los contrayentes son menores emancipados. 2. En el régimen de separación de bienes, señalar cuál de las siguientes aseveraciones es falsa: a) Pertenecerán a cada cónyuge los bienes que adquiera antes o después del matrimonio. b) Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad, salvo las que se contraigan por cualquiera de ellos en el ejercicio del comercio o la empresa, en cuyo caso responderán ambos cónyuges solidariamente. c) Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. d) El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. 3. En el régimen de separación de bienes, al sostenimiento de las cargas del matrimonio: a) Contribuyen los cónyuges a partes iguales, si no se hubiera pactado otra cosa. b) Contribuyen los cónyuges proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos a falta de convenio. c) Contribuyen los cónyuges proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos en todo caso. d) Contribuyen los cónyuges con la dote aportada al matrimonio. 4. El régimen de separación de bienes regirá: a) Cuando se haya producido el divorcio por mutuo acuerdo. b) Cuando el matrimonio resida parte del año en el extranjero. c) Cuando se acredite la insuficiencia de aportación a las cargas comunes del matrimonio. d) Cuando se extinga durante el matrimonio la sociedad de gananciales o el régimen de participación salvo que sea sustituido por otro régimen distinto por voluntad de los interesados (Técnicos AEAT, convocatoria 2.001 Promoción Interna). 1. ¿Puede estipularse el régimen de separación de bienes en capitulaciones matrimoniales después de contraído el matrimonio? a) b) c) d)

Verdadera. Falsa. Falsa. Falsa.

2. En el régimen de separación de bienes, señalar cuál de las siguientes aseveraciones es falsa: a) b) c) d)

Verdadera. Falsa. Verdadera. Verdadera.

3. En el régimen de separación de bienes, al sostenimiento de las cargas del matrimonio: a) b) c) d)

Falsa. Verdadera. Falsa. Falsa.

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4. El régimen de separación de bienes regirá: a) b) c) d)

Falsa. Falsa. Falsa. Verdadera.

20. Califique como verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones sobre la disolución se la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges: a) Cuando los cónyuges llevan separados de hecho más de un año, sin necesidad de mutuo acuerdo. b) En el supuesto de que un cónyuge haga gestiones patrimoniales que pongan en peligro los derechos del otro en la sociedad. c) Cuando uno de los cónyuges sea denunciado por haber causado malos tratos al otro. d) En el caso de ser condenado uno de los cónyuges por abandono de familia. e) Cuando uno de los cónyuges incumpla grave y reiteradamente el deber de información sobre la marcha y rendimiento de sus actividades económicas (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.001 Promoción Interna). a) b) c) d) e)

Falsa. Se requiere mutuo acuerdo o abandono del hogar. Verdadera. Falsa. Verdadera. Verdadera. Todas las respuestas se encuentran recogidas en el art. 1.393 CC.

21. Causas de disolución de la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, de acuerdo con el artículo 1.393 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.993 (pregunta número 7 de este tema). 22. Casos en los que concluye la sociedad de gananciales, por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.002). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.993 (pregunta número 7 de este tema). 23. Enumere los bienes que el artículo 1.347 del Código Civil considera como gananciales (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.999. Promoción Interna (pregunta número 15 de este tema). 24. Bienes privativos en la sociedad de gananciales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.986. Promoción Interna (pregunta número 1 de este tema).

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25. En relación con los bienes privativos y gananciales que se enumeran a continuación, indique si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones: a) Son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. b) Son privativos de cada uno de los cónyuges los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. c) Son bienes gananciales las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. d) Son privativos de cada uno de los cónyuges los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. e) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges. f) Son bienes gananciales los adquiridos después de comenzar la sociedad por título gratuito. g) Son bienes gananciales los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. h) Son privativos de cada uno de los cónyuges los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. i) Es ganancial el resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. j) Son gananciales los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004 Promoción Interna). a) b) c) d) e) f) g) h) i) j)

Verdadera. Falsa. Falsa. Verdadera. Verdadera. Falsa. Verdadera. Verdadera. Falsa. Falsa.

26. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas (“V”) o falsas (“F”): a) Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. b) Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza privativa si el primer desembolso tuviera tal carácter. c) Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares. d) Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán carácter ganancial, cuando se constituya la sociedad de gananciales. e) La vivienda y ajuara familiares comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. f) La vivienda y ajuar familiares comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.005). a) Verdadera. b) Verdadera.

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c) d) e) f)

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Verdadera. Falsa. Falsa. Verdadera.

27. Causas de disolución de la sociedad de gananciales convocatoria 2.006).

(Técnicos de Hacienda,

La ley recoge dos tipos de causas de disolución, una automática y otra a solicitud de uno de los cónyuges: a) La sociedad de gananciales concluirá de pleno derecho (art. 1.392 CC): 1. 2. 3. 4.

Cuando se disuelva el matrimonio. Cuando sea declarado nulo. Cuando judicialmente se decrete la separación de los cónyuges. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

b) También concluirá por decisión judicial la sociedad de gananciales, a petición de uno de los cónyuges, en algunos de los casos siguientes (art. 1.393 CC): 1. Haber sido el otro cónyuge judicialmente incapacitado, ausente o en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por abandono de familia. Para que el Juez acuerde la disolución bastará que el cónyuge que la pidiere presente la correspondiente resolución judicial. 2. Venir el otro cónyuge realizando por sí solo actos dispositivos o de gestión patrimonial que entrañen fraude, daño o peligro para los derechos del otro en la sociedad. 3. Llevar separado de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar. 4. Incumplir grave y reiteradamente el deber de informar sobre la marcha y rendimientos de sus actividades económicas. En cuanto a la disolución de la sociedad por el embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, se estará a lo especialmente dispuesto en este Código. 28. Indique qué bienes se consideran privativos de los cónyuges, de acuerdo con el artículo 1.346 del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.986. Promoción Interna (pregunta número 1 de este tema). 29. Señale de los siguientes bienes propiedad del matrimonio García, cuál es un bien ganancial y cuál es un bien privativo: a) Finca de recreo de la Sra. García, adquirida por herencia tras el fallecimiento de una hermana de su madre. b) Taller de reparación de automóviles regido y dirigido por el Sr. García, constituido al año de casarse. c) Piso en la costa malagueña en el que veranea la familia García adquirido por el matrimonio, después de vender el piso en el que vivían los padres del Sr. García y que éste adquirió por herencia tras la muerte de aquellos. d) Rendimientos obtenidos por la venta de unas acciones adquiridas por la Sra. García después de haber cobrado una indemnización tras ser víctima de un accidente de coche. e) Alquiler percibido por el arrendamiento del piso de soltera de la Sra. García (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). a) Privativo.

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b) c) d) e)

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Ganancial. Privativo. Privativo. Ganancial.

30. Indique cuáles de los siguientes bienes tienen carácter de privativos o de gananciales según el Código Civil: a) Los adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito una vez celebrado el matrimonio. b) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges. c) Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial con fondos privativos de uno de los cónyuges. d) Las ganancias del juego obtenidas por uno de los cónyuges. e) El adquirido por uno de los cónyuges con fondos privativos, respecto al cual acuerdan ambos cónyuges que será ganancial. f) Los adquiridos por uno de los cónyuges por precio aplazado cuando el primer desembolso tuvo el carácter de privativo y los restantes los efectuó con dinero ganancial. g) Vehículo adquirido a plazos antes de contraer matrimonio por uno de los cónyuges, que una vez contraído matrimonio abona la totalidad del importe del mismo con dinero ganancial (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008). a) b) c) d) e) f) g)

Privativos (art. 1.346 CC). Privativo (art. 1.346 CC). Ganancial, pero la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho (1.347 CC). Gananciales (art. 1.351CC). Ganancial (art. 1.355 CC). Privativo (art. 1.356 CC). Privativo (art. 1.357 CC).

31. Causas de disolución de la sociedad de gananciales por decisión judicial, a petición de uno de los cónyuges (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.008 Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.993 (pregunta número 7 de este tema). 32. Supuestos en los que se aplica el régimen de separación de bienes (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.009). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de 1.988 (pregunta número 3 de este tema). 33.Exponga los gastos que, según los artículos 1362 y 1363 del Código Civil, serán a cargo de la sociedad de gananciales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2010). Artículo 1362 Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas: •

1.ª El sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de la familia. La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.

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• • •

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2.ª La adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes. 3.ª La administración ordinaria de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges. 4.ª La explotación regular de los negocios o el desempeño de la profesión, arte u oficio de cada cónyuge.

Artículo 1363 Serán también de cargo de la sociedad las cantidades donadas o prometidas por ambos cónyuges de común acuerdo, cuando no hubiesen pactado que hayan de satisfacerse con los bienes privativos de uno de ellos en todo o en parte.

34 Régimen legal supletorio en ausencia de capitulaciones matrimoniales o ineficacia de las mismas (Técnicos de Hacienda, promoción interna Convocatoria 2010). El art. 1316 del C. Civil señala que “A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales”. Este régimen viene regulado en el C. Civil, en el Capítulo IV, Titulo III, Libro IV, siendo el artículo 1344 el primero que hace referencia al mismo: “Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y les serán atribuidas por mitad al disolverse”. El artículo 1345 del C. Civil “La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones”. Por tanto, no se puede pactar en capítulos que la sociedad comience antes. En el régimen de gananciales se representan todos aquellos bienes que representan una ganancia para el cónyuge, recogiéndose en los siguientes artículos los bienes que tienen el carácter de ganancial y cuales el carácter de privativos. El artículo 1362 y siguientes del C. Civil establece las deudas que serán a cargo de la sociedad de gananciales. En cuanto a la administración de la sociedad de gananciales, el artículo 1375 del C. Civil señala que “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los vienen gananciales corresponde, conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes”, si bien el propio Código señala una serie de excepciones a este principio. Para concluir, en cuanto a la disolución de la sociedad de gananciales, la ley articula dos tipos de causas de disolución: - Cuando interviene un acontecimiento que produce automáticamente la extinción de la sociedad. - Si la presencia de determinados hechos autoriza a uno de los cónyuges a solicitar el cese de la comunidad, siendo el Tribunal el que, previo examen de la causa, pronuncia su disolución. 35 Bienes que integran la sociedad de gananciales (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2011). Artículo 1346 Son privativos de cada uno de los cónyuges: 1.º Los bienes y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad. 2.º Los que adquiera después por título gratuito. 3.º Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.

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5.º Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos. 6.º El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos. 7.º Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor. 8.º Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común. Los bienes mencionados en los apartados 4.º y 8.º no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho. Artículo 1347 Son bienes gananciales: 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. 2.º Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales. 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. 4.º Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho. 5.º Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354. 36 Exponga el régimen previsto en el Código Civil para la administración de la sociedad de gananciales en las situaciones anormales del matrimonio en las que no pueden aplicarse las reglas generales (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2011). El artículo 1375 del Código Civil señala que “En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposición de los bienes gananciales corresponde, conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes”. En base a esto, se pueden señalar las siguientes excepciones al principio de gestión conjunta: 1. La potestad doméstica, que se puede ejercitar por cualquiera de los cónyuges, individualmente. 2. La administración de los bienes gananciales en poder de un cónyuge, que según el artículo 1384 C.Civil “serán validos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren”. 3. Anticipos y préstamos internos, que según el art. 1382 C.Civil “Cada cónyuge podrá, sin el consentimiento del otro, pero siempre con su conocimiento, tomar como anticipo el numerario ganancial que le sea necesario, de acuerdo con los usos y circunstancias de la familia, para el ejercicio de su profesión o la administración ordinaria de sus bienes”. 4. Los gastos urgentes de carácter necesario, aunque sean de carácter extraordinario.

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5. Los frutos y ganancias de los patrimonios privativos. 6. Ejercicio de derechos de crédito, que según el art. 1385.1 del C.Civil “Los derechos de crédito cualquiera que sea su naturaleza, serán ejercitados por aquél de los cónyuges a cuyo nombre aparezcan constituidos”. 7. Actos conservativos: Cualquiera de los cónyuges puede ejercitar la defensa de los bienes y derechos comunes por vía de acción o de excepción. 8. Cuando un cónyuge sea tutor o representante legal de su consorte, la administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá al primero por ministerio de la ley. Este es un caso de transferencia legal que procede en los supuestos de incapacitación o ausencia. 9. Por último, según el art. 1388 del C.Civil, los tribunales podrán conferir la administración a uno solo de los cónyuges cuando el otro: - estuviere imposibilitado para prestar consentimiento, - hubiere abandonado la familia, - existiese separación de hecho.

37 Indique las partidas que integran el activo y el pasivo del inventario de una sociedad de gananciales que se disuelve, procediéndose a su liquidación (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2012). Artículo 1396 Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación, que comenzará por un inventario del activo y pasivo de la sociedad. Artículo 1397 Habrán de comprenderse en el activo: 1.º Los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución. 2.º El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados. 3.º El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. Artículo 1398 El pasivo de la sociedad estará integrado por las siguientes partidas: 1.ª Las deudas pendientes a cargo de la sociedad. 2.ª El importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Igual regla se aplicará a los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad. 3.ª El importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad y, en general, las que constituyan créditos de los cónyuges contra la sociedad. Artículo 1399

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Terminado el inventario se pagarán en primer lugar las deudas de la sociedad, comenzando por las alimenticias que, en cualquier caso, tendrán preferencia. Respecto de las demás, si el caudal inventariado no alcanzase para ello, se observará lo dispuesto para la concurrencia y prelación de créditos. Señale los bienes que preferentemente se incluyen en el haber de cada cónyuge a la disolución de la sociedad de gananciales, según el Código Civil (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2012).

Artículo 1406 Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1. Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1346. 2. La explotación económica que gestione efectivamente. 3. El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4. En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual.

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