TEMARIO AYUDANTES II.PP IGNACIO C.H

SUPUESTO N.º 31 TEMA XI DERECHO PENITENCIARIO La interna A. cumple condena en segundo grado penitenciario en el Centro Penitenciario X., y a la vist

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SUPUESTO N.º 31

TEMA XI DERECHO PENITENCIARIO

La interna A. cumple condena en segundo grado penitenciario en el Centro Penitenciario X., y a la vista de sus aptitudes laborales, cargas familiares y conducta penitenciaria, la Junta de Tratamiento le adjudica un puesto de trabajo en el taller productivo de confección organizado en colaboración con un empresario de una localidad cercana. Previo informe médico, el Director del Centro suspende la relación laboral, según lo previsto en el Art. 9.1 c) del Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, “por riesgo durante el embarazo”. Tal situación se mantiene durante dos semanas al cabo de las cuales la interna se reincorpora al puesto de trabajo hasta que es progresada a tercer grado de tratamiento, pasa a la Sección Abierta del Centro y consigue un contrato de trabajo de cajera en el supermercado de una localidad cercana. El Director del Centro Penitenciario, ante tal situación extingue la relación laboral especial por los motivos previstos en el Art. 10.2.b) del Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, “por contratación con empresas del exterior en el caso de internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

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Por otra parte, tras cometer un delito, el interno X, viudo con dos hijos dependientes, es juzgado y condenado en sentencia firme de prisión. Una vez ingresado en el Centro Penitenciario A., y a la vista de sus aptitudes laborales, se le destina a un taller productivo como trabajador, puesto en el que se mantiene durante ocho meses en que por motivos de arraigo familiar es trasladado a otro Centro Penitenciario a seguir cumpliendo condena. Con ocasión de este traslado se le expide certificación acreditativa de buena conducta.

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LITERAL EXAMEN OFICIAL AÑO 2007. (El presente supuesto recoge refundidos los supuestos prácticos núm. 7 y núm. 3, respectivamente, de los correspondientes al segundo ejercicio de los exámenes oficiales para el acceso al C.A. de II.PP. realizados en Madrid en fecha 30 de Septiembre con carácter general y del especial llevado a cabo el 16 de Octubre del año 2007, ajustándose en su totalidad a la literalidad salvo la pregunta núm. 10 por ser idéntica a la núm. 4, motivo por el que se añade otra nueva no contemplada en dichos exámenes oficiales).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

Durante el periodo de suspensión de la relación laboral de la interna: a) Continúa la obligación de cotizar a la Seguridad Social. b) La suspensión de la relación laboral exonera de la obligación recíproca de trabajar, remunerar el trabajo y de cotizar a la Seguridad Social. c) No se mantendrá la cotización a la Seguridad Social si el Director asigna a otra interna en el puesto de trabajo mientras dure la suspensión. d) Sólo se mantendrá la cotización si no se va a reintegrar a la interna en su puesto de trabajo al finalizar tal situación.

E T

Mientras la interna desempeñaba su trabajo productivo en el taller de confección, ¿Quién ostentaba la condición de Empleador?: a) La Junta de Tratamiento. b) El Administrador del Centro Penitenciario. c) El Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. d) El empresario colaborador en la gestión de la actividad productiva.

3)

La interna no está de acuerdo con la extinción de la relación laboral y con el fin de resolver dicha cuestión litigiosa, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de Julio, deberá: a) Presentar demanda ante el Juzgado o Sala competente, y una vez denegada reclamación o transcurridos tres meses sin haber sido notificada resolución, presentar recurso potestativo de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. b) Presentar acto de conciliación previo, y una vez concluido el trámite proceder a formalizar demanda ante el Juzgado o Sala competente. c) Presentar reclamación previa a al jurisdicción laboral ante el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y una vez denegada la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada resolución formalizar demanda ante el Juzgado o Sala competente. d) Presentar reclamación previa ante el Director del Establecimiento, y una vez denegada o transcurridos dos meses sin haber sido notificada resolución, formalizar demanda ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

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¿Sobre quién recaen las obligaciones de afiliación, alta, baja y cotización de los trabajadores destinados en los talleres penitenciarios que las normas de la Seguridad Social imponen?: a) Sobre el empresario externo que acuerde con la Administración el encargo a realizar en los talleres. b) Sobre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias como parte de la encomienda de gestión que realiza a favor del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. c) Sobre el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. d) Sobre el Administrador del Centro donde se ubique el taller

5)

¿A que tipo de relación laboral está sometido el contrato de cajera en el supermercado que la interna suscribe con un empresario de una localidad cercana?: a) A relación laboral especial regulada en la legislación común. b) A relación laboral regulada en la legislación común. c) A relación laboral común regulada por el Decreto 782/2001, de 6 de Julio. d) A relación laboral especial regulada por el Estatuto de los Trabajadores

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Señale, según el texto, que aspecto consideró en primer lugar la Junta de Tratamiento, como órgano administrativo competente, a la hora de adjudicar a X ese puesto de trabajo vacante en el taller productivo: a) Cargas familiares. b) Aptitud y cualificación laboral. c) Conducta Penitenciaria. d) Su condición de interno penado. Con arreglo al módulo retributivo aprobado anualmente por el Consejo de Administración del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo , aplicable a los internos que realicen trabajos productivos en los talleres penitenciarios, señale cuántas categorías laborales existen: a) Dos, operario base y operario técnico. b) Dos, operario técnico y operario superior. c) Dos, operario base y operario superior. d) No existen diferentes categorías laborales en los talleres penitenciarios. El hecho de haber estado desempeñando un puesto de trabajo en un taller productivo en su primer Centro de destino, ¿le supone alguna prioridad a X sobre el resto de los internos para ser destinado a un taller productivo similar en el nuevo Centro de destino?: a) Sí, pues con ello se conseguiría no interrumpir la preparación ya iniciada para su futura inserción laboral. b) Sí, al tratarse de un traslado por razones de arraigo familiar tiene derecho a continuar con su ocupación laboral con carácter prioritario. c) No. d) Sí, pero tan sólo si su desempeño fue valorado positivamente en el Centro de origen.

9)

¿A quien le corresponde el control de la actividad concreta de los internos que desempeñen su trabajo en los talleres penitenciarios?: a) Al Director y al personal que dirija y gestione los talleres. b) Subdirector de Seguridad. c) Al Coordinador de Producción. d) Al Maestro de Taller.

10)

Para que el traslado del interno a otro Centro Penitenciario no hubiese sido causa de extinción de la relación laboral, su ausencia no podría ser superior a: a) Un mes. b) Dos meses. c) Tres meses. d) El traslado a otro Centro Penitenciario siempre es causa de extinción de la relación laboral.

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SOLUCIONES SUPUESTO N.º 31 (Tema XI Derecho Penitenciario) 1

A

Art. 21.2 R.D. 782/2001, de 6 de Julio (baja por riesgo durante el embarazo…).

2

C

Art. 11.2 R.D. 782/2001, de 6 de Julio (El O.A.T.P.F.E. no pierde nunca la condición de Empleador en el ámbito de la relación laboral especial penitenciaria).

3

C

Art. 1.5 R.D. 782/2001, de 6 de Julio y Art. 125 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de RJAP-PAC.

4

C

Art. 20.1 R.D. 782/2001, de 6 de Julio.

5

B

Art. 1.2 R.D. 782/2001, de 6 de Julio.

6

D

Art. 3.2 R.D. 782/2001, de 6 de Julio (Segunda causa de prelación. Las respuestas a), en sexto lugar; b) en tercer lugar; y c), en cuarto lugar).

7

C

Arts. 8 R.D. 782/2001, de 6 de Julio, y 3.1 R.D. 868/2005, de 15 de Julio.

8

C

Arts. 3.2 y 14 R.D. 782/2001, de 6 de Julio (No supera el año el trabajo desempeñado en el C.P. “A”).

9

A

Art. 11.6 R.D. 782/2001, de 6 de Julio.

10

B

Art. 9.2.c) R.D. 782/2001, de 6 de Julio.

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SUPUESTO N.º 32

TEMAS I AL XV DERECHO PENITENCIARIO

El día 13 de Marzo de 2008, el interno del C.P. de Almería, Juan L.M. clasificado en primer grado con aplicación del Art. 91.3 R.P., cuando se encontraba disfrutando de sus horas de patio junto a 5 internos más sometidos al mismo régimen de vida, a las 11:00 horas, agrede gravemente al interno Antonio F.R. por asuntos personales. Inmediatamente después de la agresión intenta evadirse, por encima del muro, lanzando a la concertina una cuerda confeccionada con sábanas, siendo sorprendido en ese momento por los funcionarios de servicio. Comunicados los hechos al Jefe de Centro, éste acuerda el aislamiento provisional y su traslado al Departamento correspondiente. Preguntado el interno sobre la procedencia de las cuerdas, ya que se había realizado un registro dos días antes, contesta que las había confeccionado el día anterior y que al salir al patio por la mañana las llevaba ocultas en una bolsa de plástico, manifestando, además que en esta ocasión no ha conseguido evadirse, pero que lo seguirá intentando. A la vista de estas manifestaciones, el Director, a quien se da cuenta de los hechos, ordena por escrito que el interno debe permanecer en régimen de aislamiento provisional durante 72 horas, en prevención de que pudiera intentar de nuevo la evasión.

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A las 20:00 horas del mismo día, el interno en cuestión se autolesiona en ambos brazos, en protesta por la duración de la medida acordada. El Jefe de Servicios de turno de tarde, ante los hechos protagonizados por el interno que amenaza con continuar con su actitud, acuerda la sujeción mecánica, por medio de correas. El interno es sancionado por los hechos como autor de tres faltas de los Arts. 108.e), 108.b) y 109.f) del R.P. de 1981, vigente, a catorce, diez y cinco días de aislamiento en celda, respectivamente. Al día siguiente, día establecido para las comunicaciones orales dados los hechos, no se le permite comunicar al interno con sus familiares, motivo por el que éstos una vez en su domicilio redactan una queja que remiten por correo postal al Establecimiento. Transcurrido un mes desde los hechos e iniciado el cumplimiento de la primera de las sanciones impuestas Juan L.M. es trasladado al Centro Psiquiátrico Penitenciario de Fontcalent, en donde permanece por espacio de seis meses, tras los cuales es destinado nuevamente al Establecimiento de procedencia, en donde permanece hasta el cumplimiento total de su condena. Supuesto reciclado a partir de la literalidad del texto y cuestiones de exámenes oficiales anteriores al año 2005, contando además con nuevas cuestiones añadidas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

E T 1)

2)

¿Es correcto el número de internos que se encuentran en el patio en el momento de producirse el incidente?: a) No, por tratarse de internos con aplicación del Art. 10 de la L.O.G.P. b) Sí, ya que el Departamento alberga a veinte internos y dispone de un solo patio. c) Sí, ya que se encontraban realizando actividades programadas. d) No, de acuerdo con lo preceptuado en el Art. 93.3 del R.P. sólo podría haber dos internos. ¿Es correcta la actuación del Jefe de Centro en cuanto al acuerdo adoptado de aplicación de aislamiento provisional del interno Juan L.M., después del intento de evasión?: a) No, por no ser competente para la adopción de tal medida, acuerdo que corresponde adoptar al Director y, en su caso y por razones de urgencia, al Jefe de Servicios. b) Sí, porque se trata de un caso urgente, y su medida fue ratificada por el Jefe de Servicios y comunicada con posterioridad al Director. c) Sí, porque éste ejerce funciones de Jefe de Servicios en el Departamento de Régimen Especial. d) No, porque este tipo de decisiones corresponde al Subdirector de Seguridad, comunicándoselo al Director y al Juez de Vigilancia.

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¿Fue correcta la actuación del Jefe de Servicios al ordenar la sujeción mecánica del interno a fin de preservar su integridad física?: a) Sí, actuó correctamente en cuanto a la aplicación de la sujeción mecánica como en cuanto al medio empleado. b) No, porque debería haber esperado a la autorización del Médico del Centro. c) Sí en cuanto a la aplicación de la sujeción mecánica, pero no actuó correctamente en cuanto a la aplicación del medio empleado. d) No, porque, aunque la situación fuera de urgencia, debía haber esperado a recibir autorización del Director.

4)

¿El tiempo de duración en la aplicación de cualquier medio coercitivo podrá establecerse en el momento de la aplicación?: a) No, ya que la legislación sólo establece el tiempo máximo. b) Sí, cuando el interno manifiesta intencionalidad de persistir en su actitud, como ocurrió en este caso. c) Sí, excepto cuando se trate de internos considerados muy conflictivos. d) No, ya que la aplicación de los medios coercitivos será por el tiempo estrictamente necesario.

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8)

Dado que el interno ha sido sancionado por la comisión de dos faltas muy graves y una grave, ¿Cómo debe iniciar el cumplimiento?: a) Puede cumplir los primeros 14 días de aislamiento en celda y esperar la autorización del Juez de Vigilancia para continuar el cumplimiento. b) Debe cumplir la sanción grave y esperar la autorización del Juez de Vigilancia para iniciar el cumplimiento de las faltas muy graves. c) Al superar en su conjunto los 14 días de aislamiento en celda, deberán ser aprobadas todas ellas por el Juez de Vigilancia. d) Iniciará el cumplimiento por la sanción más grave, continuando por las de menor gravedad.

El acuerdo de incoación de los correspondientes expedientes disciplinarios al interno se habrá llevado a cabo: a) Por el propio Jefe de Servicios. b) Por el Director. c) Por la Comisión Disciplinaria. d) Por el Consejo de Dirección, dada la clasificación de éste y su ubicación en un Departamento Especial.

¿El hecho de que el interno tuviera en su poder las cuerdas, ¿presupone diligencia en la actuación de los Funcionarios del Departamento en cuanto a la periodicidad en los registros y cacheos?: a) Sí, porque el Director no había ordenado efectuar cacheo en ese día. b) No, puesto que debía practicarse registro y cacheo diariamente. c) No, porque al tratarse de un interno en Departamento Especial deben efectuarse registros cada ocho horas (uno por turno de trabajo). d) Sí, porque dado el número de internos en el Departamento y solamente dos Funcionarios asignados al mismo, no fue posible efectuar el cacheo.

Respecto de las infracciones por las que se sanciona al interno, la correspondiente al Art. 109.f) del R.P. de 1981, se debe a: a) La autolesión. b) Las amenazas de seguir intentando la evasión. c) La inutilización de las sábanas propiedad del Establecimiento con las que confecciona la cuerda para intentar la evasión. d) La posesión de objetos prohibidos por las normas de régimen interior.

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9)

La cancelación de las anotaciones de las sanciones impuestas al interno, se llevará a cabo, de no cometerse nuevas infracciones: a) Transcurridos quince meses: seis meses para cada falta muy grave y tres para la grave, a contar desde su cumplimiento. b) Transcurridos doce meses desde su cumplimiento, no computándose a dichos efectos la falta grave. c) Transcurridos seis meses desde el cumplimiento de la falta grave. d) Transcurridos tres meses desde el cumplimiento de la falta grave.

10)

En el Art. 303 del Reglamento Penitenciario de 1981 se contempla la adopción de medidas indispensables para mantener el orden por el Jefe de Centro: a) Cuando sustituya al Jefe de Servicios. b) Cuando no esté presente el Jefe de Servicios. c) Cuando tras intentar localizar al Jefe de Servicios, esto no fuere posible, dando cuenta de ello al Director. d) Todas las respuestas podrían ser correctas.

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11)

En el supuesto que nos ocupa cabría Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial en relación a las sanciones impuestas: a) Por estar destinado el interno en un Departamento Especial. b) Sólo en el supuesto de acordarse la ejecución inmediata de alguna de las sanciones por falta muy grave. c) No cabría Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial sino ante el Tribunal Sentenciador. d) No cabe Recurso de Apelación en materia disciplinaria.

De haberse llevado a cabo un cacheo con desnudo integral del interno para evitar la posesión de objetos cortantes con los que pudiera volver a autolesionarse, ello requeriría de autorización: a) Del Jefe de Servicios, exclusivamente. b) Del Director, dada su ubicación en un Departamento Especial. c) Del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. d) Del Director a propuesta del Jefe de Servicios y dando cuenta al Juez de Vigilancia. Recibida la queja, el Funcionario responsable rellena el Formulario, archiva el original junto al de la carta firmada y envía a los familiares del interno por correo postal con registro de salida la copia correspondiente del Formulario de Quejas. ¿Considera correcta dicha actuación?: a) Sí, comenzando desde ese momento el plazo para su tramitación. b) No, dado que la Orden Int./949/2007, de 30 de Marzo, por la que se aprueba el Formulario de Quejas y Sugerencias del Ministerio del Interior prohíbe expresamente la presentación de quejas por correo postal (sólo se admiten sugerencias). c) No, salvo que además se refrendara la queja a través de correo electrónico o Internet, acompañándose firma electrónica de quien la presenta. d) Sí, salvo en lo de la remisión de la copia del Formulario de Quejas por correo postal en que procedería solamente por correo electrónico o Internet, debiendo acompañarse tales datos al interponer la queja.

Dando por correcta la presentación de la queja, recibida ésta, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 951/2005, de 29 de Julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, se informará al interesado de las actuaciones realizadas, en el plazo de: a) Diez días hábiles, por el Director del Establecimiento. b) Quince días hábiles, por el Director del Establecimiento. c) Veinte días hábiles, por el Director del Establecimiento. d) Veinte días naturales, por el Funcionario Encargado del Servicio de Atención al Público.

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15)

Con motivo del traslado de Juan L.M. al C.P. Psiquiátrico de Fontcalent, las sanciones impuestas pendientes de cumplimiento: a) Quedarán extinguidas automáticamente. b) Transcurridos tres meses sin ejecutarse, éstas quedarán sin efecto. c) Se cumplirán en el Centro Psiquiátrico Penitenciario de destino, previo informe favorable del correspondiente Equipo Multidisciplinar que atienda al interno. d) Se cumplirán una vez se produce el reingreso del interno en el C.P. de Almería.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 32

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SOLUCIONES SUPUESTO N.º 32 (Temas I al XV Derecho Penitenciario)

1

D

Art. 93.1.3.ª R.P. (Tiene aplicado Art. 91.3 R.P., modalidad de vida de Departamento Especial).

2

A

Art. 303 R.P. de 1981. (Por exclusión… en la respuesta b) se entiende que está presente en el Centro el Jefe de Servicios).

3

C

Sólo esposas… ningún otro medio coercitivo distinto de los establecidos reglamentariamente… (Ver Arts. 45 L.O.G.P. y 72 R.P.).

4

D

Art. 72.1 R.P.

5

C

Art. 236.3 R.P.

6

B

Art. 241.1 R.P.

7

B

Art. 93.1.2.ª R.P.

8

D

Art. 109.f. R.P. de 1981, vigente.

9

C

Art. 260.3 R.P.

10

B

Art. 303.4 R.P. de 1981, vigente.

11

D

Ver Tema XVI D. Penitenciario (D.A. Quinta .L.O.P.J.). Lo que en su caso podría caber el Recurso de Apelación según criterio mayoritario de Jueces de Vigilancia sería en supuestos de sanciones de aislamiento superiores a 14 días, pero no en cuanto a la sanción en sí misma sino a la aprobación por el Juez de Vigilancia de aquellas, al no tratarse ya de un acto administrativo.

12

C

Art. 93.1.2.ª R.P.

13

A

Informativa. (Manera de proceder al respecto conforme a Instrucción 10/2007, del Centro Directivo, sobre aplicación y ejecución de lo regulado mediante ORDEN INT/949/2007, de 30 de Marzo, por la que se aprueba el Formulario de Quejas y Sugerencias del Ministerio del Interior).

14

C

Informativa (Ver R.D. 951/2005, de 29 de Junio y ORDEN INT/949/2007, de 30 de Marzo e Instrucción del Centro Directivo aclaratoria).

15

D

Art. 258.1.3. R.P. (No han prescrito…).

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SUPUESTO N.º 33

TEMAS XIII AL XV DERECHO PENITENCIARIO

La interna extranjera no comunitaria Cornelia B., residente fuera de España, se encuentra en situación de preventiva en el C.P. de Madrid V. En el transcurso del internamiento ha tenido una hija que, por falta de acogida, se encuentra en el Establecimiento con la madre. Posteriormente es condenada por un delito C.S.P. a la pena de 9 años de prisión, acordándose por el Tribunal Sentenciador la sustitución de la pena de privación de libertad por su expulsión. Con el fin de reunirse con su compañero, ha solicitado el traslado al Departamento Mixto del C.P. de Madrid VI. El compañero se encuentra cumpliendo condena en el C.P. de Madrid III, condenado por varios delitos de robo y uno por acoso sexual.

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En el transcurso del internamiento, cuando fue a realizar una llamada telefónica, intentó pasar antes que otra compañera. Ante la protesta de ésta, comenzó a dar grandes voces asestándole varias patadas. Como consecuencia de ello fue trasladada al Departamento de Aislamiento, siendo sancionada por la Comisión Disciplinaria con una falta muy grave del Art. 108 del R.P. de 1981 a seis días de aislamiento en celda, de los que cumple sólo cinco, dado que anteriormente y por los mismos hechos había estado ya un día en el citado Departamento.

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CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T

Conforme a la legislación vigente, ¿puede proceder a la expulsión el Tribunal Sentenciador?: a) No, dada la cuantía de la pena. b) No, por tener a su cargo una hija menor nacida en España. c) Sí, dada la pena impuesta y el tipo de delito cometido. d) No sólo puede, sino que debe llevarse a cabo en todo caso y además recogerse así en la sentencia. De proceder la expulsión de la interna, ello se produciría: a) Una vez cumplida la cuarta parte, al menos, de la condena. b) Cuando se determinara, de acuerdo con la legislación vigente, por el Tribunal Sentenciador. c) Una vez acceda ésta al tercer grado de tratamiento penitenciario o se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena. d) Una vez cumplidos los dos tercios o las tres cuartas partes de la condena y reuniera los requisitos para disfrutar de libertad condicional.

3)

¿Podría haberse acordado la sustitución de la responsabilidad preventiva de la interna por su expulsión del territorio nacional?: a) Sí, tratándose de una expulsión administrativa con autorización judicial. b) No, ya que la legislación vigente no prevé nada al respecto. c) No, en ningún caso. d) Sí, por el Juez o Tribunal correspondiente, pero solo en el caso de que dicho delito hubiera tenido asignada pena igual o inferior a seis años.

4)

De haber procedido la sustitución de la responsabilidad preventiva por la expulsión del territorio nacional, ello conllevaría una prohibición de entrada en España durante un plazo: a) De entre tres y diez años. b) De diez años. c) Igual o inferior a diez años. d) Superior a diez años.

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5)

De proceder la expulsión de la interna una vez ha sido condenada, ésta no podría regresar a España durante un plazo: a) De entre tres y diez años. b) De diez años. c) Igual o inferior a diez años. d) Superior a diez años.

6)

Conforme al Art. 152 del Reglamento de la L.O.E.,(R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre), las sentencias en las que se acuerden la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a extranjeros no residentes legalmente en España por su expulsión del territorio nacional, se comunicarán: a) Por los órganos Judiciales a la Autoridad Gubernativa. b) Por el Establecimiento a la Autoridad Gubernativa. c) Por los Directores de los Establecimientos a la Comisaría Provincial de Policía respectiva de su demarcación. d) Por los órganos Judiciales a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios correspondientes.

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8)

9)

E T 10)

11)

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7)

El destino de ambos internos al Departamento Mixto del C.P. de Madrid VI: a) No es posible, en tanto se resuelve el expediente de expulsión. b) No es posible por estar expresamente prohibido en el Reglamento Penitenciario. c) Se les debe conceder para evitar la desestructuración familiar. d) Precisa la aprobación previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria al tratarse de una forma especial de ejecución. La hija nacida durante el internamiento puede permanecer con la madre en el Establecimiento Penitenciario mientras no cumpla: a) Los tres años, de acuerdo con lo previsto en la L.O.G.P. b) Los dos años, de acuerdo con lo previsto en la L.O.G.P. c) Los seis años, de acuerdo con lo previsto en la L.O.G.P. d) La respuesta a) es correcta, recabando al efecto la opinión de Ministerio Fiscal. Con relación a la sanción impuesta: a) No procede el aislamiento en celda a las madres con hijos menores. b) Se aplazará el cumplimiento de la misma hasta que sea autorizada por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y dé su conformidad la Junta de Tratamiento. c) Al tratarse de una sanción de aislamiento en celda, deberá esperarse a la autorización del Juez de Vigilancia Penitenciaria. d) Si lo solicitase la interna, puede sustituirse por la de aislamiento de tres fines de semana.

La Junta de Tratamiento se plantea solicitar a la Comisión Disciplinaria la suspensión de la efectividad de una sanción de asilamiento: a) La Junta no está facultada para solicitar la suspensión de la efectividad. b) Sí podrá solicitar la suspensión, pero para que la Comisión Disciplinaria la haga efectiva requiere, en todo caso, la autorización previa del Juez de Vigilancia Penitenciaria. c) Podrá proponer a la Comisión Disciplinaria la suspensión de la efectividad de la sanción. d) Podrá acordar motivadamente la suspensión de la efectividad de cualquier sanción sin autorización de la Comisión Disciplinaria.

La falta cometida por la interna prescribe transcurrido un plazo, de: a) Seis meses por tratarse de una falta muy grave, a contar desde el cumplimiento de la sanción. b) Tres años, a contar desde la fecha en que se hubiese cometido la infracción. c) Seis meses, si durante ese periodo no incurre en falta disciplinaria muy grave o grave, y dos años si en el mismo periodo incurre en una de éstas faltas. d) Tres años, si durante ese periodo no incurre en falta disciplinaria muy grave y dos si en el mismo periodo no incurre en falta alguna.

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12)

El cumplimiento de los cinco días de aislamiento, caso de haber sido éste correcto, se habría llevado a cabo, de conformidad con lo expresado en el texto: a) De lunes a viernes, una vez adquirida firmeza la sanción. b) De lunes a viernes, una vez aprobada la sanción por el Juez de Vigilancia. c) Ininterrumpidamente una vez adquirida firmeza la sanción. d) Ininterrumpidamente, previa aprobación de la sanción por el Juez de Vigilancia.

13)

La infracción del Art. 108 del R.P. de 1981 cometida por la interna se correspondería con el apartado: a) B. b) C. c) D. d) E.

14)

En referencia al delito contra la salud pública, (C.S.P.), por el que se le condena a la interna, no procedería: a) Se trata de un delito comprendido en el Título XVII del Código Penal, "De los delitos contra la seguridad colectiva". b) Podría tratarse de un delito tipificado en el Art. 368 C. Penal, en cuyo caso conllevará multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito. c) Podría tratarse de un delito tipificado en el Art. 369 del C. Penal con pena superior en uno o dos grados a la señalada en el Art. 368 C. Penal y conllevará además multa del tanto al duplo del valor de la droga objeto del delito. d) Podría proceder todo lo anterior.

P P . I

I

15)

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

Caso de no proceder la sustitución de la pena por la expulsión ¿podría la interna disfrutar de libertad condicional ordinaria?: a) No, por no tener residencia legal en España. b) Sí, siempre que hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena y cumpliera el resto de requisitos del Art. 90 del C. Penal. c) Sí, en los términos establecidos en el Art. 197 R.P., no pudiendo regresar a España en un plazo de entre tres y diez años. d) Sí, así como también de la adelantada, en su País de residencia, previa conformidad documentada de la interna y autorización del Juez de Vigilancia, quien establecerá el plazo de prohibición al efecto en que no podrá regresar a España.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 33

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SOLUCIONES SUPUESTO N.º 33 (Temas XIII al XV Derecho Penitenciario)

1

C

Art. 89 C. Penal (La hija nacida en España no incide al efecto al tratarse de una residente ilegal, ver Arts. 72.3.c y 94 R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre, y Art. 57.5.a. L.O.E.).

2

C

Art. 89 C. Penal

3

C

Arts. 57.7.a y 142 R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre. (Ver Tema XIII D. Penitenciario… no se trata de una pena inferior a 6 años…).

4

A

Ver Tema XIII D. Penitenciario. (Se trataría de una expulsión administrativa aunque necesitará de autorización judicial).

5

D

Arts. 89 y 133 C. Penal. (La prescripción de la pena sería de 15 años, correspondiéndose con dicho plazo la prohibición de entrada en territorio nacional).

6

A

Art. 152.2 R.D. 2393/2004, de 30 de Diciembre. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

7

B

Art. 169.2 R.P. (El cónyuge está condenado por delito contra la libertad e indemnidad sexual).

8

A

Arts. 38.2 L.O.G.P. y 17 R.P. (Procede considerarse al igual que si la menor hubiese acompañado a la madre en el momento del ingreso, lo que excluye la respuesta “d”).

9

A

Art. 254.3 R.P.

10

C

Art. 255.1 R.P

11

B

Art. 258.1 R.P.

12

C

Arts. 233 y 243.4 R.P. (No se trata de falta grave sino muy grave…).

13

B

Art. 108.c. R.P. de 1981, vigente. (Agresión a internos…).

14

C

Capítulo III del Título XVII del C. Penal. (Ver Arts. 368 y 369 C. Penal). (Multa del tanto al cuádruplo…, sin perjuicio de lo regulado en el apdo. 2 del Art. 369 C. Penal).

15

B

Ver Tema XIII D. Penitenciario.

P P . I

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SUPUESTO N.º 34

TEMA XV DERECHO PENITENCIARIO

Al proceder a la puesta en libertad del interno “RRR” éste hace entrega de un sobre dirigido al Director donde manifiesta que su compañero de celda “XX” es responsable de determinados hechos de notoria gravedad ocurridos en el Establecimiento seis meses atrás y por los que fue sancionado injustamente otro interno, aportando datos contundentes sobre ello y en los que él también participó, de lo cual se jacta. Iniciado expediente sancionador a “XX”, se le formula pliego de cargos como presunto autor de dos faltas muy graves de los apartados e) y h) del Art. 108 y otra grave del apartado e) del Art. 109, todas ellas del Reglamento Penitenciario aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, y por las que se le sanciona con 14 y 21 días de aislamiento en celda, respectivamente, por las dos primeras, y con 5 días, también de aislamiento en celda, por la última de ellas.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR:

P P . I

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

1)

2)

3)

E T

Al tener conocimiento de los hechos, el Director: a) Podrá acordar la apertura de una información previa para el debido exclarecimiento de los hechos. b) Acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador ya que como se refiere en el supuesto el interno aporta datos contundentes sobre los hechos. c) Acordará en todo caso la apertura de una información previa al tratarse de hechos susceptibles de sanción disciplinaria mediante denuncia formulada por un interno que se hallan fundamentados. d) Acordará de oficio y motivadamente la iniciación del procedimiento sancionador y nombrará Instructor, a quien le encargará la realización de una información previa, dados los hechos contemplados en el supuesto.

La referida infracción del Art. 108.e. del R.P. de 1981, no contempla: a) Consumar la evasión. b) Intentar la evasión. c) Facilitar la evasión. d) Contempla todo lo anterior.

¿Considera procedente la formulación de pliego de cargos al interno “XX” por los hechos descritos?: a) Sí, sin perjuicio de la caducidad del procedimiento. b) No, ya que el procedimiento se entendería caducado. c) Sí, dado que éstos todavía no han prescrito. d) No, al haber sido ya enjuiciados y sancionados anteriormente.

4)

La infracción del Art. 108.h. del R.P. de 1981 cometida por el interno contempla la divulgación de noticias o datos falsos, con la intención de menoscabar: a) La seguridad del Establecimiento. b) La buena marcha regimental del Establecimiento. c) La seguridad o la buena marcha regimental del Establecimiento. d) Dicha infracción no contempla nada de lo anterior sino el inutilizar deliberadamente las dependencias o materiales o efectos del Establecimiento, causando daños de elevada cuantía.

5)

La sanción de 21 días de aislamiento en celda impuesta al interno de referencia: a) Es procedente en cualquier caso, al concurrir repetición de infracción. b) Podría ser correcta entendiendo que dicha segunda infracción se produce por hechos distintos a los de la primera y en un ámbito temporal diferente. c) Es incorrecta en todo caso. d) Es incorrecta, ya que de aplicarse repetición de infracción a ésta, también debería llevarse a cabo con la infracción grave.

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6)

Respecto de la infracción grave del Art. 109.e) del R.P. de 1981 cometida por el interno, no se correspondería en ningún caso: a) Deliberación en su comisión. b) Daños causados de escasa cuantía. c) Daños graves causados por negligencia temeraria. d) Se correspondería todo lo anterior.

7)

De las sanciones impuestas a “XX” sería susceptible de ejecución inmediata de acuerdo con lo regulado en el Art. 252.2 R.P.: a) La sanción de 21 días de aislamiento en celda, exclusivamente. b) Las sanciones de 14 y 21 días de aislamiento en celda, exclusivamente. c) La sanción de 14 días de aislamiento en celda, exclusivamente. d) Dicha ejecución inmediata podría acordarse en relación a todas ellas si la Comisión Disciplinaria estima que su cumplimiento no puede demorarse.

8)

En referencia a las sanciones impuestas al interno “XX” se requerirá aprobación del Juez de Vigilancia para el cumplimiento de: a) La sanción de 21 días de aislamiento en celda. b) Las sanciones de 14 y 21 días de aislamiento en celda. c) La respuesta a) sería correcta entendiendo que dicha sanción es procedente. d) Se requeriría aprobación del Juez de Vigilancia para el cumplimiento de todas ellas.

P P . I

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

9)

10)

11)

En relación al cumplimiento de las sanciones impuestas a “XX”, no se corresponde: a) Cumplirá en primer lugar ininterrumpidamente las sanciones correspondientes a los 21 y 14 días de aislamiento en celda y, posteriormente, de lunes a viernes, los 5 días de aislamiento. b) Durante su cumplimiento el interno disfrutará de dos horas diarias de paseo en solitario. c) Caso de finalizar el cumplimiento de las dos primeras sanciones en domingo, no se procederá al inicio del cumplimiento de la última hasta el lunes de la semana siguiente, para evitar en todo caso su cumplimiento ininterrumpido junto con las sanciones por infracciones de carácter muy grave. d) Todas las sanciones se cumplirán con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento.

La cancelación de las anotaciones de las sanciones impuestas a “XX” se producirá a partir del cumplimiento de la última, a: a) Los tres meses. b) Los seis meses. c) Los nueve meses. d) La respuesta b) es correcta, pero no a partir del cumplimiento de la última sino de la segunda, al correr los plazos simultáneamente y absorver éste el de cancelación de la sanción por falta grave.

E T

El interno sancionado injustamente, al enterarse de los hechos al revocársele la sanción invalidando ésta y los efectos de la misma, agrede a “XX”, siendo sancionado por ello: a) El tiempo cumplido indebidamente por el interno podrá serle de abono para el cumpliminto de la nueva sanción. b) El tiempo cumplido indebidamente por el interno le será de abono en todo caso para el cumplimiento de la nueva sanción. c) El tiempo cumplido indebidamente por el interno no le será de abono en ningún caso para el cumplimiento de la nueva sanción. d) El tiempo cumplido indebidamente por el interno sólo le será de abono si la sanción impuesta coincide en naturaleza con la revocada.

12)

De acuerdo con lo regulado reglamentariamente, procederá la cancelación automática de la anotación de la sanción: a) Para el interno sancionado injustamente, caso de no haber sido cancelada ya dicha sanción. b) Para el interno “RRR”, junto con la extinción automática de la sanción a imponerle por los hechos descritos, toda vez que ha sido puesto en libertad. c) Para el interno “XX”, una vez transcurridos seis meses a contar desde el cumplimiento de la última de las sanciones impuestas. d) Ninguna de las respuestas es correcta, ya que el Reglamento Penitenciario contempla la extinción automática de sanciones pero no la cancelación automática.

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13)

Teniendo en cuenta que el interno sancionado injustamente, con motivo de la agresión a “XX”, sufre dos días de aislamiento provisional y se le sanciona por ello a 14 días de aislamiento en celda cuyo cumplimiento inicia el día 1 de Abril de 2008, cancelaría la anotación de dicha sanción: a) Transcurridos seis meses después del día 14 de Abril de 2008. b) Transcurridos seis meses después del 12 de Abril de 2008. c) Transcurridos al menos seis meses a partir del día 14 de Abril de 2008. d) Transcurridos tres meses después del día 14 de Abril de 2008, caso de haberle sido suspendida la efectividad de la sanción impuesta, en los términos establecidos en el Art. 255.2 de R.P.

14)

Durante el cumplimiento de la sanción, el interno “XX”: a) Habrá disfrutado de dos horas diarias de paseo en solitario como mínimo. b) No habrá podido permanecer en el compartimento que habitualmente ocupa con otro interno. c) Habrá comunicado oralmente con sus familiares el mínimo de tiempo previsto reglamentariamente para dichas comunicaciones ordinarias. d) Todas las respuestas son correctas.

P P . I

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15)

En el caso de “XX” el Director del Establecimiento remitirá el expediente disciplinario al Juez de Vigilancia: a) En el mismo día, bien de la notificación del acuerdo sancionador si se hubiese interpuesto el Recurso en ese momento procedimental, bien de la entrega del escrito de Recurso a funcionario del Establecimiento si fuere dentro del horario de oficinas, o al día siguiente si se hubiese efectuado fuera de dicho horario. b) En el mismo día en que sea requerido para ello por el titular de dicho órgano jurisdiccional, si el Recurso hubiese sido interpuesto directamente ante el Juzgado de Vigilancia. c) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas conforme a lo regulado en el Art. 249 del R.P. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que lo remitiría de oficio a la mayor brevedad posible.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 34

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 34 (Tema XV Derecho Penitenciario)

1

C

Art. 241.3 R.P.

2

D

Art. 108.e del R.P. de 1981.

3

C

Art. 258.1 R.P.

4

A

Art. 108.h. del R.P. de 1981.

5

C

Art. 235.2 R.P. (No constan sanciones firmes previas sin cancelar…).

6

D

Art. 109.e. del R.P. de 1981.

7

C

Art. 108.e del R.P. de 1981 y 252.2 R.P. (Sólo actos de indisciplina grave…).

8

D

Art. 236.3 R.P. (En su conjunto superan los 14 días de aislamiento…).

9

C

Art. 233.2 R.P.

10

B

Art. 260.3 R.P.

11

C

Art. 257 R.P. (Sólo en sanciones por hechos anteriores a revocación…).

12

A

Art. 256.2 R.P.

13

B

Arts. 243.4 y 260 R.P. (Se le abonan dos días...).

14

B

Art. 254.4 R.P.

15

D

Supera los 14 días de aislamiento en celda... por lo que se requiere aprobación.

P P . I

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SUPUESTO N.º 35

TEMAS I AL XV DERECHO PENITENCIARIO

El día 1 de Enero de 2008 ingresa en el C.P. “X” el súbdito colombiano “Algimiro R” en calidad de detenido incomunicado por presunto delito cometido en el seno de una organización criminal, siendo legalizada su situación mediante Mandamiento de prisión comunicada recibido en el Establecimiento el día 4 del mismo mes y año. Visitado al día siguiente el interno por un Abogado expresamente llamado por sus familiares, los funcionarios de la Unidad de Servicio en Comunicaciones proceden al registro y cacheo de Algimiro una vez celebrada la comunicación, requisándole una cantidad considerable de cocaina. Preguntado éste sobre el origen de la sustancia contesta que le ha sido suministrada por el Abogado a través de la ventanilla del locutorio que se encontraba abierta, apertura que el funcionario había realizado a instancia del Letrado para poder pasar determinada documentación para su lectura y firma.

P P . I

I

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Como consecuencia de todo lo anterior el interno es sancionado a seis días de aislamiento en celda como autor de una falta disciplinaria calificada como muy grave, sanción que cumple mediante ejecución inmediata por haberlo acordado así la Comisión Disciplinaria una vez valorada la gravedad de los hechos.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T 3)

En referencia al ingreso del interno el día 1 de Enero de 2008: a) La Orden de detención procede de la Autoridad Judicial competente y se habrá solicitado legalización de su situación en los términos establecidos en el Art. 23.2 del R.P. b) Se habrá procedido a verificar su identidad personal, efectuando la reseña alfabética, dactilar y fotográfica. c) Habrá pasado a ocupar una celda individual en el Departamento de Ingresos, salvo que el Director dispusiera otra cosa, y habrá sido reconocido por el Médico. d) Todas las respuestas son correctas.

De no haberse legalizado la situación del interno mediante el correspondiente Mandamiento de prisión comunicada: a) El Director habría procedido a su excarcelación una vez transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento del ingreso, en todo caso. b) La respuesta a) es correcta pero sólo si el ingreso se hubiera producido por Orden de la Autoridad Judicial competente, procediendo dicha excarcelación también una vez transcurridas las setenta y dos horas siguientes al momento de la detención caso de haberse ordenado el ingreso por la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal. c) La respuesta b) es correcta pero entendiendo que en el caso que nos ocupa dicho ingreso sólo puede haberse producido por Orden de la Autoridad Judicial competente o de la Policía Judicial. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que al estar el interno incomunidado, el Director no puede proceder a su excarcelación aunque hubiera transcurrido el plazo máximo de detención. Una vez recibido en el Establecimiento el Mandamiento de prisión comunidada para el interno, no procedería la siguiente actuación: a) Entrevista del interno por el Trabajador Social y por el Educador. b) Examen del interno por el Maestro, caso de no poseer éste las titulaciones correspondientes a las enseñanzas obligatorias del Sistema Educativo. c) Informar al interno por el Educador de las peculiaridades, así como del régimen y vida en el Establecimiento a observar una vez cumpla la fase de aislamiento sanitario y le sea asignado el grupo correspondiente. d) Procedería todo lo anterior.

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4)

¿Podría haber recibido el interno asistencia letrada durante el período de incomunicación?: a) No, en ningún caso. b) Sí, pero sólo previa autorización judicial. c) Sí, mediante Abogado designado de oficio. d) La respuesta c) es correcta, entendiendo además que dicho Abogado no podrá entrevistarse reservadamente con el detenido al término de la práctica de la diligencia en que hubiera intervenido.

5)

A su ingreso, ¿tendría derecho el interno a poner en conocimiento de su familia el hecho de la detención y el lugar en que se halla?: a) Sí, siendo el importe de la llamada gratuito, de conformidad con lo establecido en los Arts. 41.3 y 47.4 del R.P. b) No, mientras dure la incomunicación. c) Sí, pero sólo a través del Establecimiento mediante conducto oficial. d) Sí, pero sólo a través de comunicación escrita y previa intervención de la misma.

I

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6)

7)

8)

E T 9)

P P . I

En la visita del Abogado de referencia no se habrá requerido de: a) Identificación del comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado en ejercicio. b) Presentación de Volante del Colegio de Abogados en el que conste que ha sido llamado expresamente por los familiares del interno. c) Registro de la comunicación por orden cronológico en el Libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita. d) Se habrá requerido todo lo anterior.

De acuerdo con lo regulado en el Art. 48.3 del R.P., la suspensión o la intervención de la comunicación del interno con el Abogado de referencia sólo podría realizarse: a) Por acuerdo motivado de la Autoridad Judicial. b) Mediante Resolución en Auto motivado de la Autoridad Judicial. c) Previa orden expresa de la Autoridad Judicial. d) El R.P. no establece nada al respecto, sino que dicha comunicación no podrá ser suspendida, ni ser objeto de intervención o restricción administrativa de ningún tipo. El presunto delito cometido por la introducción de la cocaina en el Centro Penitenciario, se contempla en el Código Penal: a) En el Título XVII, “De los delitos contra la seguridad colectiva”. b) En el Art. 368. c) En el Título XVIII, “De los delitos contra la salud pública”. d) Las respuestas a) y b) son correctas. La actuación del funcionario encargado del control de la comunicación del Abogado con el interno posibilitando la introducción de la sustancia tóxica: a) Es correcta, ya que procede al registro y cacheo del intenro posiblemente por haber detectado alguna situación extraña durante su celebración, en la que sólo puede intervenir mediante control visual y asegurando en todo caso la intimidad de la comunicación. b) Es incorrecta pero disculpable en base a lo expresado en la respuesta anterior, habiendo aprovechado los comunicantes algún momento en que el control visual no fuera bueno o, en su caso, habiendo dificultado dicho control ellos mismos conscientemente. c) Es incorrecta totalmente, pues aunque las ventanillas existentes en los locutorios de Abogados se puedan abrir cuando así lo soliciten éstos con el fin de pasar documentación al interno o para firmar algún documento, ello se realizará en todo caso bajo el control del funcionario encargado del Servicio. d) Es incorrecta, toda vez que la apertura de dicha ventanilla sólo procede previa autorización expresa del Jefe de Servicios y adoptando éste las medidas necesarias para impedir la posible introducción de artículos u objetos prohibidos por las normas de régimen interior.

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10)

La sanción de seis días de aislamiento en celda impuesta al interno con motivo de los hechos: a) Es procedente. b) Es improcedente por no darse las circunstancias de evidente agresividad o violencia en su comisión ni haber alterado el interno reiterada y gravemente la normal convivencia del Centro. c) Es improcedente por ser los hechos constitutivos de infracción grave y no muy grave. d) Sería procedente caso de determinarse que la introducción de la sustancia en cantidad importante esté destinada al tráfico.

11)

La infracción cometida por el interno se contempla en el R.P. aprobado por R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo, en: a) El Art. 108 d. b) El Art. 109 f. c) El Art. 109 c. d) Los Arts. 108 d. y 109 c., según la valoración que se haga al efecto de los hechos por el órgano competente.

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12)

13)

14)

E T 15)

P P . I

De entenderse correcta la imposición de la sanción así como el acuerdo de su ejecución inmediata por tratarse de un acto de indisciplina grave, ¿conocería de ello el Juez de Vigilancia Penitenciaria?: a) Sí, de oficio en cualquier caso. b) No necesariamente. c) Sí, de oficio, y además procederá su notificación inmediata. d) No necesariamente, salvo que se trate de interposición de queja al efecto por parte del interno, en cuyo caso dicha sanción no será ejecutiva hasta tanto se resuelva la queja por el órgano competente. ¿Podría acceder Algimiro en su día, una vez condenado, a libertad condicional?: a) Sí, una vez cumpla los requisitos al efecto y siempre que se trate de un residente legal en España. b) No, en ningún caso, debiendo procederse a su expulsión una vez cumpla los requisitos para acceder a libertad condicional, siempre y cuando la condena impuesta sea superior a un año de prisión. c) Sí, una vez cumpla los requisitos al efecto, pero sólo a libertad condicional ordinaria o, en su caso, a la anticipada por motivos humanitarios. d) No, salvo que se le autorizara el disfrute de dicha libertad condicional en su País de origen.

Algimiro solicita le sea de aplicación el Convenio de Estrasburgo de 1983, ¿lo considera procedente?: a) No procede tal solicitud, al tratarse de un Convenio de ámbito europeo exclusivamente. b) Puede tramitarse la petición si su País ha suscrito dicho Convenio, siempre y cuando en el momento del traslado le resten por cumplir al menos seis meses de la pena impuesta. c) El Convenio Europeo sobre Traslado de Personas Condenadas podría serle de aplicación siempre y cuando no tuviera su residencia legal en España. d) Procede tal solicitud si su País ha suscrito el Convenio y reune los requisitos al efecto en el momento de la solicitud.

Posteriormente Algimiro es condenado como consecuencia de los hechos a dos penas de prisión de cuatro y dos años, respectivamente. ¿Podría ser clasificado en tercer grado de tratamiento una vez cumplida la cuarta parte del total de las penas impuestas: a) Sí, caso de considerarlo adecuado el órgano competente. b) No, en ningún caso. c) Sí, caso de habérsele aplicado por el Juez de Vigilancia el Régimen General en relación al período de seguridad establecido en el Art. 36.2 del C. Penal. d) Sí, pero sólo a efectos de la concesión de libertad condicional por motivos humanitarios contemplada en el Art. 92 del C. Penal.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 35 LIBRO I DE SUPUESTOS PRÁCTICOS DERECHO PENITENCIARIO

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 35 (Temas I al XV Derecho Penitenciario)

1

B

Arts. 18, 19 Y 23.2 R.P.

2

A

Art. 23.3 R.P. (Incomunicación sólo Autoridad Judicial…).

3

C

Arts. 20 y 122 R.P. y 299 R.P. de 1981.

4

D

Art. 527 LECri.

5

B

Art. 527 LECri.

6

D

Art. 48 R.P.

7

C

Art. 48.3 R.P.

8

A

Art. 369 C.P., Título XVII.

9

C

Explicativa (Fichas casos prácticos del C.D.).

10

C

Art. 109.f. R.P. de 1981.

11

B

Art. 109.f. R.P. de 1981.

12

B

(Es inferior a catorce días de A.C. por lo que no conocería de oficio… sólo mediante Recurso o, en su caso queja).

13

C

Art. 91 C. Penal. (Condenado por delitos cometidos en el seno de una organización criminal…).

14

D

Ver Tema I D. Penitenciario.

15

A

No le es de observación el período de seguridad del Art. 36.2 C. Penal…

P P . I

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

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SUPUESTO N.º 36

TEMAS V AL XV DERECHO PENITENCIARIO

El viernes 24/08/07 se lleva a cabo una salida programada a Sierra Nevada de diez internos del C.P. de Albolote aprobada por el Centro Directivo y autorizada por el Juez de Vigilancia a la que se incorporan voluntariamente por la tarde los internos “XX” y “RR” tras la terminación de su jornada laboral en el exterior, estando ambos disfrutando de una salida de fin de semana de las reguladas en el Art. 87 del R.P. Llegada la noche, “XX” y “RR” se enzarzan en una pelea con otro de los internos participantes en la salida, “JJ”, agrediendo a este último con un objeto punzante sin que pudieran evitarlo ni el funcionario del Área de Vigilancia ni ninguno de los dos Educadores que los acompañaban, huyendo los agresores del lugar de los hechos.

P P . I

Trasladado urgentemente “JJ” a un Centro Hospitalario este es atendido y se le da de alta pocas horas después toda vez que la herida producida no ha interesado ningún órgano vital, siendo requerida su asistencia para las curas a consulta ambulatoria durante los diez días siguientes.

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

El domingo 26/08/07 se presenta “XX” en el Establecimiento, ordenando el Director su pase provisional a régimen ordinario. “RR” por su parte, es detenido un mes más tarde por la Fuerza Pública e ingresado en prisión. Ambos internos son sancionados tanto disciplinariamente como penalmente por los hechos.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T 3)

¿Considera procedente la aprobación y autorización a que se hace referencia para el disfrute de la salida programada por los diez internos?: a) Sí, al ser requisito exigible para todas las salidas programadas. b) Sí, por tratarse de internos clasificados en segundo grado de tratamiento y superar la salida los dos días de duración. c) No, ya que en su caso, correspondería la aprobación por el Juez de Vigilancia y la autorización por el Centro Directivo. d) Sí, entendiendo que la salida es superior a dos días.

El Art. 114.1 establece que para la realización de actividades específicas de tratamiento podrán organizarse salidas programadas destinadas a aquellos internos que ofrezcan garantías de hacer un uso correcto y adecuado de las mismas. Al efecto habrá de entenderse que dichos internos: a) Deberán ser penados, en todo caso. b) Serán penados clasificados en segundo y tercer grado. c) Podrán ser tanto penados como preventivos, caso de aplicárseles el principio de flexibilidad contemplado en el Art. 100.2 del R.P. d) Serán penados clasificados en segundo grado que disfruten habitualmente de permisos ordinarios de salida.

La asistencia de “XX” y “RR” a la actividad programada mientras disfrutan de una salida de fin de semana: a) Es incorrecta, pues las salidas programadas son incompatibles con el disfrute de cualquier clase de permiso. b) Es correcta, dado que dicha asistencia es voluntaria y se ha procedido a su preceptiva autorización por el Juez de Vigilancia. c) Es incorrecta, porque todos los internos clasificados en tercer grado pueden disfrutar de salidas programadas si las solicitan, no teniendo por qué consumir días de otro tipo de salidas cuya autorización les corresponda. d) Es correcta si así se les autoriza y ellos voluntariamente desean participar en la actividad a desarrollar.

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4)

Respecto de los acompañantes de los internos durante el disfrute de la salida programada: a) Se ajusta a lo establecido reglamentariamente al deber ser acompañados dichos internos en todo caso por personal penitenciario. b) No procede la presencia del funcionario del Área de Vigilancia ya que podría defraudar la confianza que debe inspirar a los internos en este tipo de salidas. c) Procede tal acompañamiento de acuerdo con lo regulado en el Art. 114.2 del R.P. d) No se ajusta a lo establecido en el Art. 114.2 del R.P. al deber ser acompañados los internos por personal del Centro Penitenciario que realicen exclusivamente actividades relacionadas con el tratamiento penitenciario.

5)

La salida programada se habrá aprobado y autorizado: a) A propuesta de la Comisión Disciplinaria, caso de deberse a concesión de recompensa. b) Previo informe del Equipo Técnico y a propuesta de la Junta de Tratamiento. c) A propuesta de la Junta de Tratamiento. d) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas.

6)

8)

E T 10)

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7)

9)

En una salida programada, no procede: a) Aprobación del Centro Directivo en todo caso. b) Adopción de las medidas de seguridad correspondientes. c) Acompañamiento de los internos en todo caso. d) Procede todo lo anterior.

P P . I

La asistencia a consulta ambulatoria del interno “JJ” se podrá llevar a cabo de acuerdo con lo regulado en el Art. 155.4 del R.P. para los permisos extraordinarios: a) Por reunir los requisitos al efecto para ello al ser éstos los mismos que los exigidos para el disfrute de salidas programadas. b) Sólo si el interno reúne los requisitos exigidos al efecto. c) Por reunir los requisitos al efecto para ello, aunque sólo podrá realizarse en autogobierno si disfruta habitualmente de permisos ordinarios de salida. d) Dicho interno por norma general no podrá llevar a cabo dicha asistencia a consulta ambulatoria de acuerdo con lo regulado en el Art. 155.4 del R.P. La actuación llevada a cabo en relación a “XX” al presentarse éste en el Establecimiento: a) Es procedente dados los hechos expuestos. b) Es improcedente, toda vez que se debería haber procedido a su detención por Funcionarios de II.PP. y además debería estar clasificado provisionalmente en segundo grado de tratamiento. c) Es improcedente ya que se debería haber hecho su entrega a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al revestir los hechos producidos carácter de delito. d) Es procedente, toda vez que se encuentra clasificado provisionalmente en segundo grado de tratamiento.

No procedería respecto de “RR” a su ingreso en el Establecimiento: a) Encontrarse clasificado provisionalmente en segundo grado. b) Permanecer en el Departamento de Ingresos el tiempo suficiente para que por parte del Psicólogo, el Jurista, del Trabajador Social y del Educador se formule propuesta de inclusión en uno de los grupos de separación interior. c) Ingresar preceptivamente en calidad de detenido o preso con acompañamiento de la correspondiente Orden o Mandamiento de Autoridad Judicial competente. d) No procedería nada de lo anterior. Las infracciones disciplinarias por las que han sido sancionados “XX” y “RR” podrían ser de entre las siguientes: a) Dos faltas muy graves del Art. 108 apartados c) y e) respectivamente, del R.P. de 1981 vigente, en cada caso. b) Dos faltas muy graves del Art. 108 apartados c) y e) respectivamente, en el caso de “RR” y una falta muy grave del Art. 108 apartado c) en el caso de “XX”, todas ellas del R.P. de 1981, vigente. c) Dos faltas muy graves del Art. 108 apartados b) y e) respectivamente, del R.P. de 1981 vigente, en cada caso. d) Serían en cualquier caso una falta muy grave del Art. 108.e, (evasión), otra muy grave del Art.108.c (agresión a interno), y otra grave del Art. 109.b (desobediencia), para cada uno de los dos internos.

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11)

De ejecutarse la condena de acuerdo con el Código Penal derogado de 1973 en el caso de los internos “XX” y “RR”, los hechos serían motivo de la pérdida de redención de penas por el trabajo: a) Solamente para “RR”. b) Para los dos intenros, hasta su rehabilitación. c) Para los dos internos durante el resto del cumplimiento de la condena afectada. d) Para “XX” hasta su rehabilitación y para “RR” durante el resto del cumplimiento de la condena afectada.

12)

Indique lo que a su juicio se correspondería de acuerdo con lo expuesto en el supuesto de referencia: a) El ingreso de “XX” tras los hechos se lleva a cabo en calidad de penado mediante presentación voluntaria. b) Del ingreso de ambos internos tras los hechos se dejará constancia en los tres Índices de Vicisitudes de sus respectivos expedientes personales penitenciarios. c) La salida de fin de semana de que disfrutaban los internos en el momento de los hechos era consecuencia de la regulación al efecto llevada por la Junta de Tratamiento. d) Se correspondería todo lo anterior.

P P . I

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S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 36

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 36 (Temas V al XV Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 114.4 R.P.

2

B

Art. 114.3 R.P. (Ver Art. 154 R.P.).

3

D

Arts.86, 87 y 114 R.P.

4

C

Art. 114.2 R.P.

5

C

Art. 114.4 R.P.

6

D

Art. 114.2.4.6 R.P.

7

C

Arts. 114.3 y 155.4.5 R.P.

A

Ver Arts. 108.3 y 280.6.9 R.P. (El interno se encuentra todavía disfrutando de la salida de fin de semana..).

C

Puede acompañarse Orden de ingreso para la continuación del cumplimiento de la condena (Art. 500 LECri.) y también podría llevarse a cabo el ingreso conforme al Art. 15.2 R.P...

10

B

El interno “XX” se halla de fin de semana…, no quebranta.

11

A

Es el único protagonista de evasión. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

12

C

Art. 87.1 R.P. (a. no procede porque se trata de un reingreso de fin de semana y b. por la misma razón anterior en referencia a “XX”, procediendo su anotación sólo en el Índice de Vicisitudes Penitenciarias).

8

P P . I

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SUPUESTO N.º 37

TEMAS IV, VI, X y XV DERECHO PENITENCIARIO

Con motivo de la festividad de la Merced, patrona de II.PP., se programan distintas actividades por el Equipo Técnico del C.P. del “Padul” produciéndose una reyerta entre varios de los reclusos asistentes a una de ellas en la que resulta herido de gravedad el interno “Pedro J.R.”, procediendo el Director del Establecimiento a su conducción e ingreso en un Centro Hospitalario, dada la urgencia, según dictamen médico, y a pesar de la oposición de dicho interno a recibir asistencia sanitaria. Como consecuencia de los hechos se suspende la actividad y se ordena por el Jefe de Servicios el cacheo con desnudo integral de todos los internos que se encuentran en la dependencia, procediendo al aislamiento provisional de los implicados en la pelea una vez realizadas las averiguaciones pertinentes.

P P . I

I

A resultas de todo lo anterior son sancionados a aislamiento en celda un total de diez internos todos los cuales cumplen la sanción impuesta salvo en el caso de “Pedro J.R.”, que se aplaza su ejecución por encontrarse convaleciente a causa de las heridas sufridas y “Tomás L.M.” a quien se le suspende por la Comisión Disciplinaria, a propuesta de la Junta de Tratamiento, la efectividad de la sanción de aislamiento impuesta.

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CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T 3)

4)

En referencia a las actividades programadas por el Equipo Técnico: a) La Junta de Tratamiento supervisará la ejecución de las mismas. b) La Junta de Tratamiento las distribuirá, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que la programación de actividades es función exclusiva de la Junta de Tratamiento y no del Equipo Técnico.

Las actividades programadas a que se hace referencia se ejecutarán: a) Por los miembros del Equipo Técnico de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo. b) La respuesta a) sería correcta si dijera bajo el control inmediato del Subdirector de Tratamiento. c) Por los Educadores de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento. d) Por los Educadores de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo y la dirección del Subdirector de Tratamiento. El organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de los internos participantes en las distintas actividades habrá sido función de: a) El Director. b) El Equipo Técnico. c) La Junta de Tratamiento. d) El Jefe de Servicios. La Autoridad Judicial competente conocerá del ingreso del interno en el Centro Hospitalario: a) Una vez producido éste. b) Previamente a producirse éste, caso de ser posible, toda vez que es a quien corresponde su autorización. c) La respuesta a) es correcta, entendiendo que dicha Autoridad Judicial será el Juez de Vigilancia en el caso de penados y la Autoridad Judicial de quien dependan para detenidos y presos. d) La respuesta b) es correcta, entendiendo que caso de no ser posible solicitar de la Autoridad Judicial competente la autorización del ingreso por motivos de urgencia, dicha comunicación se hará posteriormente de forma inmediata.

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5)

El Centro Hospitalario en que es ingresado el interno: a) Podría tener carácter penitenciario o extrapenitenciario. b) Salvo casos de urgencia justificada será el designado por la Administración Penitenciaria, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud. c) Podrá corresponderse con el Hospital más próximo al Centro Penitenciario, caso de urgencia justificada. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

6)

Para el ingreso del interno en el Centro Hospitalario el Director reclama la presencia en el Establecimiento de dos funcionarios libres de servicio para proceder al traslado. Dicha actuación: a) Es improcedente, al ser ello competencia exclusiva de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. b) Sería procedente sólo por razones de urgencia o necesidad perentoria y siempre que por necesidades del servicio debidamente justificadas no pudiera realizarse el traslado por funcionarios designados entre los que se hallen de servicio. c) Es improcedente al deber realizarse dicho traslado, en su caso, por funcionarios designados entre los que se hallen de servicio. d) El Director no es competente para la adopción de tal decisión.

P P . I

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7)

8)

9)

E T 10)

El cacheo con desnudo integral de todos los internos que se encuentran en la dependencia: a) Será puesto en conocimiento del Director. b) Será puesto en conocimiento del Juez de Vigilancia. c) Se deberá haber realizado de forma individualizada, sin la presencia de otros internos y preservando, en todo lo posible, la intimidad. d) Todas las respuestas son correctas.

El cacheo con desnudo integral de los internos se podría haber llevado a cabo sin la autorización del Jefe de Servicios: a) Sólo por razones de urgencia y dando cuenta de ello inmediatamente al Director. b) La respuesta a) es correcta pero referida exclusivamente a su realización en Departamentos Especiales. c) Por existir fundadas sospechas de que los internos poseen objetos prohibidos y razones de urgencia exijan una actuación inmediata, dando cuenta de ello inmediatamente al Jefe de Servicios. d) Los cacheos con desnudo integral a los internos sólo se pueden llevar a cabo con autorización del Jefe de Servicios. La suspensión de la efectividad de la sanción a “Tomás L.M.”: a) No procede, ya que a propuesta de la Junta de Tratamiento sólo cabe reducción de sanciones y de sus plazos de cancelación, atendiendo a los fines de reeducación y reinserción social de acuerdo con lo regulado en el Art. 256 del R.P. b) Conllevará la minoración de la gravedad de la sanción impuesta caso de no estimarse oportuno levantar la suspensión de la efectividad durante el plazo de tres meses. c) El tiempo de suspensión de la efectividad de la sanción de aislamiento se computará a efectos de cancelación de la sanción reducida siempre que ésta consista también en aislamiento. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

Caso de habérsele aplicado aislamiento provisional al interno “Tomás L.M.”, ¿podría serle éste de abono para la sanción impuesta teniendo en cuenta lo referido en el texto?: a) No, en ningún caso, dada la suspensión de efectividad de la sanción. b) Sí, caso de estimarlo procedente el Director, previo informe de la Junta de Tratamiento. c) Sí, por el Director dando cuenta al Juez de Vigilancia, de acuerdo con lo regulado en el Art. 243.3 R.P. d) Sí, por la Comisión Disciplinaria.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 37

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 37 (Temas IV, VI, X y XV Derecho Penitenciario) 1

C

Art. 273.b R.P.

2

A

Art. 273.b R.P.

3

C

Art. 273.i. R.P.

4

D

Art. 210.3 R.P.

5

C

Art. 209.2.2 R.P.

6

C

Art. 36.3 R.P. (b. excluiría las razones de urgencia…).

7

C

Art. 68.3 R.P.

8

D

Art. 68 R.P. (Ver también Art. 93.1.2.ª R.P.).

9

B

Arts. 255 y 256 R.P.

10

D

Art. 243.4 R.P. (Abono por Comisión Disciplinaria…). Informativa.

P P . I

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SUPUESTO N.º 38

TEMAS IV, V, VI y XII DERECHO PENITENCIARIO

En la madrugada del día 10.06.08 se presenta en el C.P. “X” la Fuerza Pública acompañando a “J.J.” para proceder a su ingreso en el Establecimiento mediante el correspondiente Mandamiento de prisión. Dicha persona presenta multitud de lesiones visibles así como se queja de fuertes dolores abdominales, todo ello producido según las Fuerzas de Seguridad del Estado con motivo de la fuerte resistencia ejercida por “J.J.” durante su detención. Dado lo intempestivo de la hora y toda vez que el interno viene acompañado de Mandamiento de prisión y por lo tanto de dicha circunstancia deberá tener conocimiento la correspondiente Autoridad Judicial y, en su caso, el Forense, el Funcionario de Servicio en la Unidad de Ingresos y Salidas decide no reclamar la presencia del Médico y procede a su admisión.

P P . I

I

Al día siguiente, al ser reconocido “J.J.” por el Médico, se le detectan dos fracturas que si bien no revisten una gravedad importante sí deben ser atendidas lo antes posible, organizándose su traslado en ambulancia al C.P. “Y” para a la semana siguiente, una vez concertada cita ser operado en un Centro Hospitalario de la localidad en cuyo ámbito se encuentra el referido C.P. “Y”. Para acompañar al interno se designa a un A.T.S. ó D.U.E. que tiene su residencia en las viviendas penitenciarias anejas.

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CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T 3)

Los ingresos de los internos en los Centros Penitenciarios durante las horas nocturnas: a) Proceden siempre que no supongan una merma en la seguridad del Establecimiento. b) No se admitirán por norma general si se trata de penados. c) Se llevarán a cabo siempre, con independencia de la forma en que se produzcan, si se adjunta la documentación legal requerida para ello. d) Se admitirán en todo caso si se acompaña Mandamiento u Orden Judicial al efecto. La actuación del funcionario encargado de la Unidad de Servicio de Ingresos y Salidas en cuanto a la admisión del interno sin haber sido reconocido éste por el Médico del Establecimiento: a) Es correcta en base a lo expuesto en el texto y además el Médico no tiene por qué reconocer al interno previamente al ingreso sino dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir del mismo. b) Es correcta en cuanto a la admisión del interno pero debería haber reclamado la presencia del Médico a la mayor brevedad posible dados los fuertes dolores abdominales de los que se queja dicho interno. c) Es incorrecta, pues sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente cuando una persona a su ingreso en un Establecimiento presente lesiones, se deberá dejar constancia médica expresa de ello y si procede, en su caso, acordarse su traslado a un Centro Hospitalario para recibir la asistencia sanitaria que precise. d) Es incorrecta, pues aunque procede la admisión del interno, dicho funcionario debería haber informado de ello a la mayor brevedad posible al Médico para que éste reconociera al interno en cuanto fuera posible y dejara constancia escrita de su estado, ya que de no hacerlo podría responsabilizarse al personal del Establecimiento de haber causado las lesiones o de cualquier otra circunstancia derivada de las mismas.

¿Debería haberse dado cuenta al Jefe de Servicios del ingreso, previamente a producirse su admisión?: a) Sí, ya que es al Jefe de Servicios a quien corresponde dar la orden para proceder a la admisión de todos los ingresos. b) No necesariamente, de acuerdo con lo regulado en el Art. 319 del R.P. de 1981, vigente, al corresponder al funcionario de dicha Unidad el hacerse cargo de los internos que ingresen previa comprobación por el funcionario designado para ello, de la documentación de que sea portadora la Fuerza Pública. c) Sí, debiendo el funcionario de dicha Unidad informar al Jefe de Servicios de cualquier anomalía que observe y de cualquier incidencia que ocurra en el desarrollo del servicio. d) Sí, toda vez que el ingreso se lleva a cabo en horas nocturnas y por tanto, sin perjuicio de las demás circunstancias concurrentes, es función expresa de dicho Jefe de Servicios el controlar todas las entradas y salidas del Establecimiento que se produzcan durante la noche.

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4)

Antes de su ingreso, el interno permaneció detenido a disposición judicial en un Depósito Municipal, ¿quién corrió con los gastos de su alimentación?: a) La Administración Penitenciaria competente. b) El Ministerio del Interior, quien hará entrega a los Ayuntamientos correspondientes a través de los Centros Penitenciarios ubicados en la capital de la provincia de una cantidad por detenido y día. c) La respuesta b) es correcta pero entendiendo que no se trata del Ministerio del Interior sino del de Justicia. d) La Comunidad Autónoma a la que pertenezca la provincia en que esté ubicado el correspondiente Depósito Municipal.

5)

Hechas las averiguaciones pertinentes se constata que el interno durante su detención ejerció una violencia inusitada contra la Fuerza Pública, agrediendo a esta y causando lesiones de importancia a dos de sus miembros. Los hechos podrían ser constitutivos de: a) Un delito de atentado, del Art. 550 del C. Penal. b) Dos delitos de atentado, ejercidos en cada uno de los miembros de la Fuerza Pública que resultan lesionados. c) Un delito de atentado y dos delitos de lesiones. d) Dos delitos de lesiones en su tipo agravado del Art. 148 del C. Penal, al haberse llevado a cabo contra agentes de la autoridad.

P P . I

I

6)

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7)

E T 8)

9)

De haber acompañado al interno para su ingreso Orden de detención de la Policía Judicial, de acuerdo con lo regulado en el Art. 15.2 del R.P. ¿Sería preceptiva su admisión al igual que cuando se acompaña Mandamiento de prisión?: a) No, ya que el Reglamento Penitenciario establece que podrá ser admitido por el Director, lo que implica un carácter potestativo. b) Sí, salvo que en la Orden de detención no consten expresamente los extremos a que se hacen referencia en los apartados a, b, c y d del Art. 15.2 del R.P., en cuyo caso la Dirección del Centro podrá denegar motivadamente el ingreso. c) No, porque dicha Orden de detención carece de las formalidades propias de una resolución judicial. d) Sí, al igual que cuando la Orden de detención proceda del Ministerio Fiscal. Según se desprende de la normativa legal vigente, las llaves de la Puerta de Acceso del C.P. “X” en el momento del ingreso del interno, estarían en poder de: a) El Jefe de Servicios. b) El Jefe de la Guardia exterior. c) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas. d) El Funcionario de la Unidad de Servicios de Acceso, el cual deberá conservar en todo momento dichas llaves no abriendo durante la noche sin previo conocimiento y autorización del Jefe de Servicios. La salida del interno para su ingreso en el Centro Hospitalario, una vez ha sido trasladado al C.P. “Y” habrá sido acordada de acuerdo con lo regulado en el Art. 35 del R.P., por: a) El Médico responsable. b) El Director de dicho Centro Penitenciario. c) El Centro Directivo. d) Dicho artículo no es de aplicación en el caso que nos ocupa al no mediar razones de urgencia, procediendo su tramitación de acuerdo con lo establecido en el Art. 218 del R.P.

¿Considera correcto que el traslado del interno a otro Centro Penitenciario se realice en ambulancia?: a) Sí, pero no procedería su acompañamiento por personal sanitario del Establecimiento de origen. b) No, toda vez que de acuerdo con lo regulado en el Art. 36.3.4 del R.P. los traslados en ambulancia sólo se llevan a cabo para consulta o ingreso en Centros Hospitalarios. c) La respuesta b) es correcta, entendiendo que también podría tratarse de traslados de niños que acompañen a sus madres. d) Sí, así como también que se designe para el acompañamiento del interno a un A.T.S. o D.U.E. al estar ello regulado expresamente en el Art. 36.4 del vigente Reglamento Penitenciario.

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10)

El A.T.S. o D.U.E. designado para acompañar al interno en el traslado: a) Será un funcionario de carrera del Cuerpo de A.T.S. de II.PP. b) Podrá tratarse de personal interino o contratado. c) Será un funcionario del Cuerpo Facultativo de Sanidad de II.PP. d) Se tratará en todo caso de personal laboral.

11)

El día previsto para el traslado del interno se producen una serie de circunstancias que imposibilitan la disposición de Fuerza Pública para llevarlo a cabo, ¿podría disponerse el traslado a cargo de Funcionarios de II.PP.?: a) No, debería de concertarse una nueva cita para la operación del interno. b) Sí, previa autorización de la Autoridad Judicial de la que depende el interno, dado que se trata de un preventivo. c) No, ya que conforme a lo establecido en el Art. 36.3 del R.P. los traslados a cargo de Funcionarios de II.PP. sólo proceden a Centros Hospitalarios. d) Sí, con carácter excepcional dada la necesidad perentoria, designando el Director del Establecimiento a los funcionarios, de entre los que se hallen de servicio.

P P . I

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12)

¿Podría habérsele concedido al interno un permiso extraordinario de dos días de duración para ingreso en el Centro Hospitalario?: a) No, al estar expresamente prohibido en el Art. 155.4 del R.P. b) Sí, previa aprobación de la Autoridad Judicial correspondiente. c) Sí, previo informe favorable preceptivo del Equipo Técnico y con autorización de la Autoridad Judicial de la que depende. d) Sí, al no estar expresamente prohibido en el vigente Reglamento Penitenciario.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 38

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 38 (Temas IV, V, VI y XII Derecho Penitenciario)

D

Los horarios de los Establecimientos abarcan las veinticuatro horas a dichos efectos, estando obligados al cumplimiento de los Mandamientos u Órdenes emanadas de la Autoridad Judicial competente de acuerdo con lo establecido en la LECri. Otra cosa sería la presentación voluntaria regulada en el Art. 16 R.P. pudiendo ser admitido dependiendo en su caso de distintas circunstancias como ya se ha visto en otros supuestos específicos, así como también las Órdenes de detención a que se hacen referencia en los apartados 2 y 3 del Art. 15 R.P. caso de no constar expresamente alguno de los extremos requeridos (Informativa).

2

C

Se hará firmar a la Fuerza Pública que acompaña al interno un documento que haga constar el tipo de lesiones que presenta éste a su ingreso, procediendo incluso si así se considera necesario, a su remisión a un Centro Hospitalario previamente a su admisión, dando cuenta de ello inmediatamente a la Autoridad Judicial correspondiente. (Informativa).

3

C

Art. 319.2.j R.P. de 1981. (Se trata de una incidencia…).

4

A

Disposición Adicional Primera R.P.

5

C

El delito de atentado es genérico, (Art. 550 C. Penal), mientras que el de lesiones se trata de un delito contra las personas de carácter individual. (Art. 147 C. Penal).

6

B

Art. 15.2 R.P.

7

B

Art. 63 R.P. (Lo establecido en el Art. 305.3.a del R.P. de 1981 en cuanto la entrega al Jefe de Servicios habría de entenderse en ausencia de Guardia exterior… en Establecimientos a los que se hace referencia en el Art. 80.1 del R.P.).

8

C

Art. 35.1 R.P.

9

D

Art. 36.4 R.P.

10

A

Vive en las viviendas penitenciarias… Ver Disposición Adicional Segunda del R.P. y Art. 324 R.P. de 1981.

11

D

Art. 36 R.P.

1

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E T 12

P P . I

B

Art. 159 R.P. (Nunca en base al Art. 155.4 R.P.).

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SUPUESTO N.º 39

TEMAS IV, V, VI, XI y XIV DERECHO PENITENCIARIO

Una interna embarazada ingresa en el C.P. de “El Salar” para cumplir condena, siéndole adjudicado con posterioridad un puesto de trabajo en la Cocina del Establecimiento gestionada por una empresa externa adjudicataria, en el que permanece hasta poco antes de dar a luz, haciendo uso de su baja maternal. Producido el parto y una vez reingresa en el Establecimiento acompañada de su hijo tras la correspondiente alta hospitalaria, ésta solicita autorización para seguir manteniendo al menor en su compañía dentro de la prisión, lo que le es concedido, acordándose a su vez su traslado al C.P. de “Madres” de Alcalá de Guadaira, en el que se le adjudica un nuevo puesto de trabajo esta vez en el Economato, gestionado por el O.A.T.P.F.E.

P P . I

Transcurrido un año se presenta en el Establecimiento el padre del menor y ex marido de la interna aportando documentación por la que se le otorga en exclusiva la patria potestad del hijo de ambos, exigiendo se le haga entrega de éste, lo que no se lleva a cabo por considerarlo contraproducente la Junta de Tratamiento hasta una vez el niño cumpla los tres años. No obstante lo anterior, poco tiempo después se detecta que el menor es objeto de malos tratos por parte de la madre, motivo por el que se acuerda el retirar a ésta la custodia.

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La interna al tener conocimiento de ello monta en cólera y agrede a la funcionaria de servicio así como a dos internas que intentaron sujetarla, procediéndose a su aislamiento provisional, situación en la que permanece durante tres días, haciéndose entrega mientras tanto del niño para su guarda a otra interna.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T 3)

El puesto de trabajo a la interna en el C.P. de “El Salar”, habrá sido adjudicado, por: a) La propia empresa externa adjudicataria. b) La Junta de Tratamiento. c) El Director, a propuesta de la Junta de Tratamiento. d) El Consejo de Dirección. En relación a la baja maternal de la interna: a) Tendrá una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas distribuidas a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. b) Será causa de suspensión de la relación laboral pero seguirá percibiendo durante la misma las retribuciones correspondientes. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Será causa de suspensión de la relación laboral y durante la misma no percibirá retribución alguna, ajustándose dicha baja maternal a lo contemplado para su regulación en la respuesta a).

El parto de la interna, ¿podría haberse llevado a cabo en el Establecimiento?: a) No, dado que los Centros Penitenciarios carecen del instrumental de obstetricia necesario para ello. b) Sí, y además constituye la norma general, habiendo en los Departamentos de Mujeres una dependencia con instrumental de obstetricia para atender a las mujeres en los supuestos de parto y evitar así las salidas del Establecimiento. c) Sí, excepcionalmente, a tenor de lo establecido en el Art. 213.1 del R.P. d) La L.O.G.P. y el Reglamento Penitenciario no recogen nada al respecto por lo que habrá de entenderse que sólo cabrá mediante la correspondiente asistencia médica especializada.

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4)

La autorización a la interna para mantener en su compañía al menor dentro de la prisión: a) Corresponderá en todo caso, al estar en período de lactancia y de conformidad con lo regulado en el Art. 38.3 de la L.O.G.P. b) Se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos oportunos. c) Requiere recabar la opinión del Ministerio Fiscal. d) Las respuestas a) y b) son correctas, de acuerdo con lo establecido en la L.O.G.P. y en el R.P., respectivamente.

5)

El puesto de trabajo adjudicado a la interna en el C.P. de “Madres” de Alcalá de Guadaira: a) Será objeto, en todo caso, de relación laboral especial penitenciaria. b) Podrá ser objeto de relación laboral común. c) Tendrá carácter productivo en cualquier caso, al igual que la Cocina y Cafetería, con independencia de a quien correspondiera su gestión. d) Gozará de un régimen especial de Seguridad Social.

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6)

7)

8)

P P . I

El traslado al C.P. de “Madres” de Alcalá de Guadaira se llevó a cabo en un furgón policial de uso exclusivo para la interna y el menor. ¿Considera correcta su realización?: a) Sí, siempre que el acompañamiento se hubiera llevado a cabo por personal o colaboradores de II.PP. y no por la Fuerza Pública, salvo en lo referente a la conducción del vehículo, como es obvio. b) No, en ningún caso, los traslados de los menores junto a sus madres sólo se pueden llevar a cabo en ambulancia para no herir la sensibilidad del menor, de acuerdo con lo regulado en el Art. 37.2 del R.P. c) Sí, siempre que ello no hiriera la sensibilidad del menor y las circunstancias personales o trayectoria delictiva de la madre así lo aconsejaran. d) No, en ningún caso procede el traslado del menor en un furgón policial toda vez que el legislador determina que se realizará en “vehículos idóneos” de forma imperativa, lo que descarta dicha posibilidad. ¿Podría haber sido causa de prelación para la adjudicación del puesto de trabajo en el Economato a la interna el haber desempeñado con anterioridad el puesto de trabajo en la Cocina?: a) No, por ser puestos de trabajo de distinta naturaleza. b) Si, en cuarto lugar, cumpliendo los demás requisitos al efecto. c) No, por corresponderse ambos a distintos tipos de relación laboral. d) Sí, en séptimo lugar, cumpliendo los demás requisitos al efecto.

E T

De mantener un litigio la interna por un conflicto individual surgido en el desempeño de su puesto de trabajo en el Economato, de acuerdo con lo regulado en el Art. 125 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en referencia a la “Reclamación previa a la vía judicial laboral”: a) La reclamación deberá dirigirla al Jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en el que presta sus servicios. b) Transcurrido un mes desde la reclamación sin haberle sido notificada resolución alguna, la interna podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral. c) La respuesta b) sería correcta si dijera transcurridos tres meses. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

9)

¿Considera correcta la actuación llevada a cabo por el Establecimiento en relación al ex marido de la interna?: a) Sí, porque la Junta de Tratamiento es la responsable del correspondiente modelo de intervención y considera que deben primar los derechos del niño. b) Podría ser correcta pero se debería haber recabado la opinión del Ministerio Fiscal. c) No, al ser la patria potestad un requisito exigible en todo caso para poder permanecer los niños en compañía de sus madres en el interior del Centro Penitenciario. d) No, salvo autorización expresa de la Autoridad Judicial de la que dependa la interna.

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10)

No se corresponde respecto de la Unidad de Madres donde se encuentra ubicada la interna: a) La Junta de Tratamiento programará las salidas al exterior del menor. b) Existirá un especialista en Educación Especial. c) La Administración garantizará a los menores las horas de descanso. d) Los menores tendrán cubierta la asistencia médica en el Establecimiento por un especialista en Pediatría.

11)

Al detectarse que el menor sufre malos tratos por parte de la madre, ello se comunicará a la Autoridad competente en materia de menores para que decida lo que estime procedente, por: a) La Junta de Tratamiento, previo informe del Equipo Técnico. b) El Consejo de Dirección, previo informe de la Junta de Tratamiento. c) El Director del Establecimiento, previo informe de los Servicios Sociales penitenciarios. d) Los Servicios Sociales penitenciarios, junto con los preceptivos informes del Médico y del Equipo Técnico.

P P . I

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12)

El aislamiento provisional de la interna a que se hace referencia: a) Puede ser correcto si las circunstancias así lo aconsejan, pero el menor debería de permanecer en su compañía y no darlo para su guarda a otra persona. b) No procede en ningún caso. c) Es correcto, toda vez que no incide negativamente sobre el menor, dando a este para su guarda a otra interna. d) La respuesta b) es correcta, al estar expresamente prohibido por el Art. 72.2 del R.P. dadas las circunstancias de la interna, así como para las demás internas a que hace referencia el Art. 254.3 del R.P. y enfermos convalecientes de enfermedad grave.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 39

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 39 (Temas IV, V, VI, XI y XIV Derecho Penitenciario) 1

B

Art. 273.i. R.P. y en analogía con el Art. 3.2 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio

2

A

Art. 29.1.e L.O.G.P. (No se trata de relación laboral especial penitenciaria…).

3

C

Art. 213.1 R.P.

4

B

Art. 17.1 R.P. (No puede considerarse que se encuentre en el exterior…).

5

A

Art. 305.2 R.P.

6

D

Art. 37.2 R.P. (Explicativa). Por norma general se llevan a cabo en ambulancia, de acuerdo con Instrucción al efecto del Centro Directivo.

7

D

Art. 14 R.D. 782/2001, de 6 de Julio.

8

D

Art. 125 Ley 30/1992, de 26 de Noviembre. (Texto íntegro literal).

9

C

Art. 17.2 R.P. y aplicable también al Art. 17.1 (Se trata de una Resolución Judicial).

10

B

Art. 178.2.ª R.P.

11

B

Art. 181 R.P.

12

B

No procede separar al menor de la madre y tampoco el aislamiento, en analogía con el Art. 254 R.P., dada su naturaleza.

P P . I

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SUPUESTO N.º 40

TEMAS IX AL XIV DERECHO PENITENCIARIO

“Felipe R”, condenado a un total de 68 años de prisión por la autoría de diversos delitos de los que por el de mayor gravedad se le impuso una pena de diez años, es excarcelado para el disfrute de un permiso ordinario de salida autorizado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria el día 10 de Septiembre de 2007, siendo ingresado en el Establecimiento por la Fuerza Pública al día siguiente, en calidad de detenido, como presunto autor de la comisión de un delito de malos tratos del Art. 153 del C. Penal infringidos a su esposa. Condenado en su día el interno por el nuevo delito a trabajos en beneficio de la comunidad, cumple éstos durante el disfrute de la libertad condicional ordinaria que le es concedida, toda vez que observa una excelente conducta durante toda su trayectoria penitenciaria que le hace merecedor del acceso a dicho beneficio, existiendo respecto del mismo un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social.

P P . I

I

No obstante, lo anterior, en fecha 13 de Noviembre de 2009 se le revoca a “Felipe R” la libertad condicional por incumplimiento de las reglas de conducta impuestas, ingresando en el Centro Penitenciario el día 17 de Mayo de 2010 para extinguir el resto de la condena pendiente de cumplimiento.

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CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

3)

E T

El máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta al interno no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que en el caso que nos ocupa no podrá exceder de: a) Veinte años. b) Veinticinco años. c) Treinta años. d) Las respuestas a) y b) podrían ser correctas. La limitación del máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta al interno es lo que se denomina jurídicamente como: a) Acumulación jurídica. b) Acumulación aritmética. c) Acumulación matemática. d) Refundición de condenas. La limitación del máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta al interno es aplicable: a) Sólo si las penas han sido impuestas en un solo proceso. b) Aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos motivo de infracción constituyen medio necesario para la comisión de la infracción más grave. c) Aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos si los hechos, por su conexión o el momento de su comisión, pudieran haberse enjuiciado en uno sólo. d) Las respuestas b) y c) pueden ser correctas.

4)

La limitación del máximo de cumplimiento efectivo de la condena impuesta al interno se acordará: a) Por Tribunal Sentenciador que hubiera impuesto la pena de mayor gravedad. b) Por el Tribunal Sentenciador que hubiera impuesto la pena en último lugar. c) Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. d) La respuesta a) es correcta, entendiendo que en los supuestos de igual gravedad corresponderá al que la hubiera impuesto en último lugar.

5)

En fecha 10 de Septiembre de 2007 el interno se encontraba clasificado en: a) Primer o segundo grado. b) Segundo grado. c) Segundo o tercer grado. d) Tercer grado.

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6)

El Juez de Vigilancia Penitenciaria habrá autorizado el permiso del interno: a) Previa elevación del acuerdo de concesión por la Junta de Tratamiento, junto con el informe del Equipo Técnico. b) A solicitud del Director a propuesta de la Junta de Tratamiento, previo informe preceptivo del Equipo Técnico. c) A solicitud del propio interno previo acuerdo preceptivo de concesión por la Junta de Tratamiento e informe favorable del Equipo Técnico. d) La respuesta c) es más correcta que la respuesta a).

7)

Dado que como consecuencia de las limitaciones establecidas en el apartado 1 del Art. 76 del C. Penal la pena a cumplir por el interno resulta inferior a la mitad de la suma total de las impuestas, el cómputo de tiempo para la salida de permiso se referirá: a) A la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, es decir, a los 68 años. b) A la pena resultante. c) Podría referirse a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias o a la pena resultante, correspondiendo acordarlo al Juez o Tribunal Sentenciador. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que dependerá de la cuantía de la pena resultante que haya procedido imponer a dicho interno.

P P . I

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8)

9)

E T

De proceder de acuerdo con lo regulado en el Art. 78 del C. Penal que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional del interno se refieran a la totalidad de las penas impuestas en las sentencias, ¿podría el Juez de Vigilancia acordar razonadamente la aplicación del régimen general de cumplimiento?: a) No, caso de haberse acordado expresamente lo contrario por el Juez o Tribunal Sentenciador. b) Sí, pudiendo acceder al tercer grado penitenciario cuando le quede por cumplir una quinta parte del límite máximo de cumplimiento de condena o una octava parte para libertad condicional. c) Sí, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes. d) Las respuestas a) y b) son correctas, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento. En referencia a lo acontecido durante el disfrute del permiso por el interno: a) Dichas circunstancias deberán valorarse negativamente por la Junta de Tratamiento para la concesión de futuros permisos ordinarios. b) Dichas circunstancias podrán valorarse negativamente por el Equipo Técnico para la concesión de futuros permisos. c) Dichas circunstancias conllevarán el que quede sin efecto el permiso concedido. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

10)

El ingreso del interno en calidad de detenido por los hechos acontecidos durante el disfrute del permiso no conllevará necesariamente: a) El quedar sin efecto su clasificación, dando cuenta al Centro Directivo. b) El que por la Junta de Tratamiento se proceda inmediatamente a la reclasificación correspondiente. c) El acordar por el Director la separación interior que proceda. d) No conllevará necesariamente nada de lo anterior.

11)

De no haberle autorizado el Juez de Vigilancia el permiso al interno, ¿hubiera procedido interposición de Recurso al efecto por éste?: a) Sí, de Alzada y Reforma. b) Sí, de Reforma y, en su caso, Apelación. c) Sí, de Apelación, exclusivamente. d) No hubiera procedido Recurso sino Queja.

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12)

De no haberle autorizado el Juez de Vigilancia el permiso al interno, podría haber conocido de ello mediante Recurso la Audiencia Provincial de la demarcación del Centro Penitenciario: a) Nunca. b) Por norma general, en Apelación, al no tratarse de una materia de ejecución de penas. c) Por norma general, en Apelación, al tratarse de una materia de ejecución de penas. d) Sólo caso de corresponderse con el Tribunal Sentenciador.

13)

¿Considera procedente que el interno cumpla la pena de trabajos en beneficio de la comunidad durante el disfrute de la libertad condicional?: a) Sí, ya que se trata de penas de distinta naturaleza y su cumplimiento es posible. b) No, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 75 y 90 del C. Penal. c) Sí, de acuerdo con lo regulado en el Art. 75 del C. Penal y previa expresa autorización en su caso del Tribunal Sentenciador que impuso la pena objeto de libertad condicional. (En este caso el que procedió a la correspondiente Acumulación Jurídica). d) No, salvo que así lo acordara expresamente el Juez de Vigilancia al conceder la libertad condicional, imponiéndosele al interno como regla de conducta o medida a observar.

P P . I

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14)

15)

16)

E T 17)

El pronóstico individualizado y favorable de reinserción social cuya existencia se ha requerido para el disfrute de la libertad condicional por el interno: a) Es el previsto en el Art. 72 de la L.O.G.P. b) Manifestará los resultados conseguidos por el tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del interno. c) Podrá ser emitido por la Junta de Tratamiento o, en su caso, por el Equipo de Técnicos y Especialistas que el Juez de Vigilancia considere idóneo. d) Todas las respuestas son correctas.

La pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al interno: a) Será de treinta y uno a ochenta días. b) Se trata de una pena restrictiva de libertad. c) Se ejecutará bajo el control de los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. d) Podrá ser Menos Grave y Leve.

¿Podría haberse sustituido la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al interno por prisión?: a) Sí, a razón de un día de prisión por cada día de trabajo en beneficio de la comunidad, siendo susceptible de refundición a efectos de libertad condicional. b) La respuesta a) es correcta entendiendo que no sería susceptible de refundición a efectos de libertad condicional. c) No, ya que la pena de trabajos en beneficio de la comunidad puede ser sustitutoria de otras penas pero nunca sustituible por otra. d) Sí, pero sólo por negativa a su cumplimiento antes de iniciarse su ejecución o incumplimiento de la misma una vez iniciada la ejecución, sin perjuicio en este último caso, de poderse deducir Testimonio por el quebrantamiento.

Realizar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad impuesta al interno, es función de: a) El responsable de los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. b) Los Servicios Sociales penitenciarios del Centro Penitenciario del que accede al disfrute de libertad condicional. c) Los Servicios Sociales penitenciarios del lugar donde el penado tenga fijada su residencia durante el disfrute de la libertad condicional. d) Los Servicios Sociales penitenciarios que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria al cumplirse dicha pena durante el disfrute de la libertad condicional.

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18)

Del incumplimiento de las reglas de conducta impuestas al interno habrá conocido el Juez de Vigilancia para la revocación de la libertad condicional, a través de: a) El responsable de los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes. b) Los Servicios Sociales penitenciarios responsables del cumplimiento de la pena de T.B.C., caso de haberse acordado dicho cumplimiento como regla de conducta o medida a observar. c) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas. d) Habrá conocido de dicho incumplimiento a través de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario al que esté adscrito el interno.

19)

A su ingreso en prisión por revocación de la libertad condicional, al interno le será de aplicación: a) El régimen ordinario, en todo caso. b) El régimen ordinario o abierto, según proceda. c) El régimen abierto por norma general ya que dicha revocación no se debe a comisión de nuevo delito. d) No le será de aplicación ningún régimen en concreto, sino el que corresponda a la reclasificación efectuada al efecto por la Junta de Tratamiento.

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20)

La revocación de la libertad condicional al interno: a) Tendrá efectos desde el reingreso en prisión. b) Podrá conllevar la pérdida del tiempo disfrutado en libertad condicional a efectos de extinción de la condena. c) Conllevará el cumplimiento de la pena que le reste por cumplir del total de la condena impuesta a partir de la fecha en que se acuerda dicha revocación. d) No impedirá el cumplimiento, en su caso, de los días que le resten por cumplir de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad que se venía ejecutando durante el disfrute de la libertad condicional revocada.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 40

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 40 (Temas IX al XIV Derecho Penitenciario) 1

A

Art.76.1 C. Penal.

2

A

Ver Tema XVIII D. Penitenciario.

3

C

Arts. 76 y 77 C. Penal.

4

B

Ver Tema XVIII D. Penitenciario.

5

B

Permiso ordinario autorizado por J.V.P…. Art. 161 R.P.

6

A

Art. 161.1 R.P. (El interno lo solicita a la Junta de Tratamiento).

7

C

Art. 78.1.2 C. Penal. (Pena resultante 20 años...).

8

C

Art. 78.3 C. Penal.

9

C

Art. 157 R.P.

10

D

Arts. 104.2 y 108 R.P.

11

B

Ver Tema XVI D. Penitenciario.

12

B

Ver Tema XVI D. Penitenciario.

13

A

Art. 75 C. Penal. (Ver Temas XIII y XIV D. Penitenciario).

14

B

Art. 90 C. Penal. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

15

A

Art. 153 C. Penal (Ver Tema XIV D. Penitenciario).

16

C

Art. 49 C. Penal y R.D. 515/2005, de 6 de Mayo. La pena de T.B.C. siempre se recoge junto con otras, en el caso del Art. 153 del C. Penal junto con prisión, por lo que en caso de no consentimiento voluntario se impondría la de prisión. (No se trata de sustitución). Una vez iniciada procedería siempre su cumplimiento sin perjuicio de deducir en su caso testimonio por los quebrantamientos a que hubiera lugar con sus correspondientes sanciones penales.

17

C

R.D. 515/2005, de 6 de Mayo. ( Ver Tema XIV D. Penitenciario).

18

A

Art. 201.2 R.P.

19

A

Art. 201.3 R.P.

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C

Art. 93 C. Penal. (Ver Tema XIII D. Penitenciario).

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SUPUESTO N.º 41

TEMA XV DERECHO PENITENCIARIO

En fecha 8 de Marzo de 2009 el Director del Centro Penitenciario de “Lanjarón” acuerda de oficio la iniciación de procedimiento sancionador por presuntas infracciones de carácter grave para los internos “Ignacio G. Ch” y “Juan F.R.”, así como también por falta leve para “Antonio I.C.”, siguiéndose en éste último caso el “procedimiento abreviado”. Tramitados los expedientes, la Comisión Disciplinaria en sesión extraordinaria convocada al efecto, decide antes de dictar la resolución, que se realicen por el Instructor respecto del interno “Ignacio G. Ch” distintas actuaciones y pruebas complementarias indispensables para resolver el procedimiento, constatando en referencia al interno “Juan F.R.” que ha calificado erróneamente la conducta del presunto infractor y ello implica la imposición de una sanción por falta muy grave y no grave como se le imputó en el pliego de cargos.

P P . I

I

Por otra parte, el Jefe de Servicios aprecia que los hechos cometidos por “Antonio I.C.” pueden ser constitutivos de infracción grave, por lo que acuerda que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general.

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A resultas de todo lo anterior “Juan F.R.” es sancionado a diez días de aislamiento en celda como autor de una falta muy grave del Art. 108-f del R.P. de 1981, imponiéndoseles a “Ignacio G. Ch” y “Antonio I.C.” las sanciones de dos fines de semana de aislamiento y quince días de privación de paseos y actos recreativos comunes respectivamente, como autores de una falta de los apartados b) y e) del Art. 109 también del R.P. de 1981, consecuencia en el último caso de una infracción continuada de acuerdo con lo establecido en el Art. 237 del vigente Reglamento.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

E T 2)

La decisión de la Comisión Disciplinaria de realización por el Instructor de actuaciones y pruebas complementarias en el caso de “Ignacio G. Ch.”, conllevará la siguiente actuación antes de elevar nuevamente el expediente a la Comisión Disciplinaria: a) El Instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado y le entregará copia de la nueva propuesta, con indicación del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre. b) El Instructor formulará nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria, poniéndolo de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. c) El Instructor promoverá el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 242 a 245 R.P. (Formulación de nuevo pliego de cargos, acuerdo por el Director de medidas cautelares si proceden, tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Art. 244 R.P. y formulación de nueva propuesta de resolución). d) Ninguna respuesta es correcta ya que sólo procede la realización de actuaciones y pruebas por el Instructor durante la tramitación del expediente a que se refiere el Art. 244 R.P. La calificación errónea por la Comisión Disciplinaria de la conducta de “Juan F.R.” conllevará la siguiente actuación: a) El Instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado y le entregará copia de la nueva propuesta, con indicación del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre. b) El Instructor formulará nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria, poniéndolo de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. c) El Instructor promoverá el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 242 a 245 R.P. (Formulación de nuevo pliego de cargos, acuerdo por el Director de medidas cautelares si proceden, tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Art. 244 R.P. y formulación de nueva propuesta de resolución). d) Ninguna respuesta es correcta ya que la Comisión Disciplinaria puede variar la calificación jurídica contenida en el pliego de cargos con independencia de la gravedad de la sanción que pueda resultar de aplicación.

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3)

La apreciación por el Jefe de Servicios de que los hechos imputados a “Antonio I.C.” pueden ser constitutivos de infracción grave acordándose por éste que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general, conllevará la siguiente actuación: a) El Jefe de Servicios pondrá de manifiesto al interno lo actuado y le entregará copia de la nueva propuesta, con indicación del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión en la primera sesión que ésta celebre. b) El Jefe de Servicios formulará nuevo pliego de cargos con la calificación determinada por la Comisión Disciplinaria, poniéndolo de manifiesto al interesado para que, en un plazo de diez días, alegue o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes. c) El Jefe de Servicios promoverá el cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 242 a 245 R.P. (Formulación de nuevo pliego de cargos, acuerdo por el Director de medidas cautelares si proceden, tramitación del expediente de conformidad con lo establecido en el Art. 244 R.P. y formulación de nueva propuesta de resolución). d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que conforme a lo establecido reglamentariamente no compete al Jefe de Servicios acordar que el expediente continúe tramitándose por el procedimiento general, sino al Director.

P P . I

5)

6)

E T 7)

8)

I

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4)

¿Podría haber acordado la Comisión Disciplinaria la ejecución inmediata de la sanción impuesta al interno “Juan F.R.”?: a) Sí, caso de haber estimado que el cumplimiento de la sanción no podía demorarse. b) Sí, pero tal acuerdo no correspondería a la Comisión Disciplinaria sino al Director. c) No, dado el tipo de infracción cometida. d) Sí, siempre y cuando se considerara que los hechos son constitutivos de un acto de indisciplina grave. ¿Considera correctas las sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria a los internos?: a) Sí, se ajustan a lo establecido reglamentariamente. b) No, en ninguno de los casos. c) No en cuanto a “Ignacio G. Ch.”, siendo correctas las impuestas a “Juan F.R.” y “Antonio I.C.”. d) Sólo sería correcta la sanción impuesta a “Juan F.R.”. La iniciación del procedimiento sancionador para los internos acordada de oficio por el Director no se habrá debido a: a) Propia iniciativa. b) Denuncia escrita de persona identificada. c) Orden emitida por órgano administrativo superior jerárquico. d) Petición razonada de órgano judicial o administrativo que no sea superior jerárquico.

De haberse seguido el procedimiento abreviado hasta su resolución final para “Antonio I.C.”, ¿Sería competente la Comisión Disciplinaria para la imposición de la sanción al interno por falta leve?: a) No, la Comisión Disciplinaria no puede imponer en ningún caso sanciones por falta leve al ser ello una competencia exclusiva del Director conforme a lo dispuesto en el Art. 232.1 R.P. b) Sí, de acuerdo con lo regulado en los Arts. 232.1 y 277.h R.P. c) No, pues sin perjuicio de que la Comisión Disciplinaria sea también competente para la imposición de sanciones por falta leve, la resolución de dicho procedimiento abreviado corresponde al Director. d) Sí, siempre y cuando dicho procedimiento abreviado concurriera con un procedimiento general u ordinario seguido para el mismo interno. En base a la sanción impuesta a “Juan F.R.”se deduce que en el correspondiente pliego de cargos que se hizo entrega al interno en su día con motivo de la iniciación de procedimiento sancionador, los hechos imputados eran constitutivos de una infracción de carácter grave contemplada en: a) El Art. 109.b del RP de 1981. b) El Art. 109.d del RP de 1981. c) El Art. 109.e del RP de 1981. d) El Art. 109.h del RP de 1981.

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9)

De haber procedido la imposición de la sanción de dos fines de semana de aislamiento a “Ignacio G. Ch.”: a) El cumplimiento de cada uno de los fines de semana se llevaría a cabo desde las 16:00 horas del viernes hasta las 08:00 horas del lunes siguiente. b) El interno disfrutaría de dos horas de paseo en solitario cada uno de los dos domingos correspondientes al cumplimiento de dicha sanción. c) El interno debería pasar a un compartimento individual de semejantes medidas y condiciones al que ocupara habitualmente. d) Todas las respuestas son correctas.

10)

Teniendo en cuenta que se produce la libertad provisional de “Antonio I.C.”siendo ello motivo de extinción automática de la sanción impuesta conforme a lo regulado en el Art. 259 R.P., la anotación de la sanción: a) Se cancelará una vez transcurridos tres meses a contarse desde la fecha en que aquella pudo haberse cumplido. b) Se cancelará en el momento de producirse la excarcelación por dicha libertad provisional. c) Se cancelará en el momento de producirse el reingreso del interno en un Centro Penitenciario. d) Se cancelará automáticamente en el momento en que se declare la extinción automática de la sanción.

P P . I

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S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 41

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 41 (Tema XV Derecho Penitenciario) 1

A

Art. 246.4 R.P. (Ver Art. 245 R.P.)

2

B

Art. 247.d R.P. (Ver Art. 244.4 R.P.)

3

C

Art. 251.2 R.P. (Ver Arts. 242 a 245 R.P.)

4

A

Art. 252.2 R.P.

5

D

Art. 233.1 R.P. (El aislamiento de fin de semana sólo procede por falta muy grave) y Art. 237.2 R.P. (En infracción continuada procede en su límite máximo por lo que tendría que haber sido sancionado “Antonio I.C.” con un mes de privación de paseos y actos recreativos comunes).

6

D

Art. 241 .1.2 R.P. ( No cabe petición de órgano judicial…)

P P . I

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7 8 9 10

C

Art. 251 R.P. ( La Comisión Disciplinaria puede imponer sanciones por falta leve pero el procedimiento abreviado es propio del Director).

C

Ver Arts. 108-f y 109-e R.P. de 1981, vigente. (Mismos hechos con diferenciación de la cuantía de los daños causados).

B

En analogía con el aislamiento en celda (Art. 254.5 R.P.) (Explicativa). El sábado no disfruta de paseo porque ingresa para su cumplimiento a las 16:00 horas.

B

Art. 260.2 R.P. Literal, sin perjuicio de su redacción un tanto contradictoria.

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SUPUESTO N.º 42

TEMA XIV DERECHO PENITENCIARIO

En un C.I.S. se recibe Testimonio con la resolución adoptada por un Juzgado de lo Penal en la que se condena a Antonio I.C. a la pena de 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad. El penado se presenta en el referido C.I.S. siendo entrevistado por el responsable de los Servicios Sociales del Centro que indaga sobre sus características personales, su capacidad laboral y el entorno personal o social con el fin de determinar la actividad más adecuada. Como resultado de la entrevista, se propone una oferta de trabajo para el reo consistente en labores de reparación de los daños causados en relación a delitos de similar naturaleza al cometido por el mismo.

P P . I

Iniciado el cumplimiento se aprecia en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impide conocer el sentido de la pena, motivo por el cual el Juez de Vigilancia Penitenciaria decreta su internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario donde permanece por un tiempo de dos meses, transcurridos los cuales y una vez se considera restablecida la salud mental del penado éste reinicia el cumplimiento de la pena que le ha sido suspendida.

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

3)

E T

En el supuesto que nos ocupa, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad: a) Es consecuencia de sustitución de una pena privativa de libertad. b) Se trata de una pena leve. c) Se corresponde con una pena menos grave en su límite máximo. d) Puede tratarse de una pena grave.

De acuerdo con lo regulado en el R.D. 515/2005, de 6 de Mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ¿considera correcta la remisión de la resolución adoptada por el Juzgado de lo Penal?: a) Sí, por tratarse de un C.I.S. b) Sí, siempre que dicho Centro Penitenciario se correspondiera con el más cercano al domicilio del penado. c) No, debería haberse remitido al Juez de Vigilancia Penitenciaria. d) No, debería haberse remitido a los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes.

¿Considera adecuado el trabajo ofertado al penado?: a) Sí, siempre que el Juez o Tribunal Sentenciador considere el mismo como de utilidad pública. b) Sí, al ser acorde con lo regulado al efecto en el Art. 49 del C. Penal. c) No, ya que no se trata de ninguna actividad que pueda considerarse como de utilidad pública. d) Sí, siempre que el mismo sea facilitado por la Administración Penitenciaria con informe favorable del Juez de Vigilancia.

4)

La ejecución de la pena impuesta, de acuerdo con lo regulado en el Art. 49.1.ª del C. Penal se desarrollará bajo el control de: a) El Juez o Tribunal Sentenciador. b) El Juez de Vigilancia Penitenciaria. c) Los Servicios Sociales penitenciarios. d) Los Servicios Sociales penitenciarios y del Juez de Vigilancia Penitenciaria, conjuntamente.

5)

¿Qué duración máxima diaria puede tener la jornada de trabajo en beneficio de la comunidad?: a) 4 horas. b) 6 horas. c) 8 horas. d) 12 horas.

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6)

Respecto de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, sería incierto: a) Durante el cumplimiento de la condena, el penado deberá seguir las instrucciones que reciba de los Servicios Sociales penitenciarios y de la Entidad para la que preste el trabajo. b) De concurrir causa justificada, podrá autorizarse por el Juez de Vigilancia Penitenciaria el cumplimiento de la pena de forma partida, en el mismo, o diferentes días. c) Los Servicios Sociales penitenciarios comprobarán con la periodicidad necesaria el sometimiento del penado a la pena. d) Nada de lo anterior es incierto.

7)

Las incidencias relevantes de la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se comunicarán: a) Al Juez o Tribunal Sentenciador por el Juez de Vigilancia. b) Al Juez o Tribunal Sentenciador por los Servicios Sociales Penitenciarios. c) Al Juez de Vigilancia por la Administración Penitenciaria o, en su caso, por los Servicios Sociales comunitarios. d) Al Juez de Vigilancia por los Servicios Sociales penitenciarios.

P P . I

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8)

9)

E T 10)

De acuerdo con la nueva redacción de los Arts. 22 y 23 del R.D. 782/2001, de 6 de Julio, introducida por R.D. 2131/2008, de 26 de Diciembre, por la que se regula la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad que estén cumpliendo la misma, no se corresponde una de las siguientes afirmaciones: a) Se procederá a la afiliación y/o alta de los penados en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos desde el día inicial del cumplimiento de la pena. b) El ingreso de las cuotas que procedan a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social se efectuará con carácter anual, dentro de los 15 primeros días del mes de Diciembre de cada ejercicio. c) Las obligaciones que para la cobertura de las contingencias en que están incluidos los penados se establecen legalmente serán asumidas por las personas jurídicas en cuyo ámbito de organización y dirección realicen el trabajo. d) La cobertura de las contingencias correspondientes a la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social de los penados corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La medida de seguridad impuesta a “Antonio I.C.” por el Juez de Vigilancia Penitenciaria: a) Es correcta de acuerdo con lo establecido en el Art. 60 del vigente Código Penal. b) Habrá requerido del informe previo a que hace referencia el Art. 39 de la L.O.G.P. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) Es incorrecta.

De acuerdo con lo regulado en el Art. 60.2 del C. Penal, restablecida la salud mental del penado, por razones de equidad, podría darse por extinguida la condena o reducir su duración, en la medida en que el cumplimiento de la pena resulte innecesario o contraproducente. Dicha decisión se llevaría a cabo: a) Por el Juez de Vigilancia Penitenciaria. b) Por el Juez o Tribunal. c) Previo informe favorable del Ministerio Fiscal. d) Las respuestas a) y c) son correctas.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 42

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 42 (Tema XIV Derecho Penitenciario) 1

C

Art. 33.3.k C. Penal

2

D

Se remite a los Servicios Sociales penitenciarios correspondientes, no al Establecimiento. Ver Art. 26.1 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

3

B

Art. 49 C. Penal.

4

B

Art. 49.1.ª C. Penal.

5

C

Art. 49 C. Penal.

6

A

Instrucciones del Juez de Vigilancia y Servicios Sociales penitenciarios y directrices de la Entidad para la que preste el trabajo. Ver Arts. 6.2 y 7.1.2 R.D. 515/2005, de 6 de Mayo.

7

D

Art. 49 C. Penal.

8

C

Serán asumidas por el Ministerio del Interior. Ver Arts. 22 y 23 R.D. 2131/2008, de 26 de Diciembre.

9

D

Art. 60 C. Penal. Sólo podrá decretarse medida de seguridad privativa de libertad en suspensión de ejecución de pena privativa de libertad, tratándose en el caso que nos ocupa de una pena privativa de derechos.

10

B

Art. 60.2 C. Penal.

P P . I

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SUPUESTO N.º 43

TEMAS V, XII, XIV y XV DERECHO PENITENCIARIO

El interno X penado a 10 años, sin sanciones, clasificado en primer grado (Régimen Cerrado Art 91.2 R.P.), condenado por la Audiencia Nacional por tenencia de explosivos y pertenencia a organización terrorista internacional, estando en el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario Madrid V para salir de conducción con destino al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, tuvo una pelea con el interno Y, a quien fracturó los huesos propios de la nariz, por lo que fue evacuado al hospital. Se desconoce el motivo de la agresión. X fue trasladado al Centro previsto. En el Centro de origen se tramita el oportuno expediente disciplinario imponiéndose al interno X la sanción de 14 días de aislamiento en celda, por una falta muy grave, sanción que fue remitida al Centro alicantino donde se encontraba. Al serle notificado el acuerdo sancionador manifestó no querer recurrir la sanción ya que, según dijo, “la estaba esperando y, además, la consideraba justa”, pasando al Departamento de Aislamiento del Centro a cumplir sanción.

P P . I

I

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

A los cinco días de iniciar la sanción se procedió al traslado del interno X al Centro Penitenciario Alicante II (Villena) donde continuó cumpliendo los días que aún quedaban de sanción. El Director del Centro Penitenciario Alicante II cursó una “orden de vigilancia especial” a fin de que, dadas las características penales y penitenciarias, se extremara las medidas de vigilancia y control sobre X. A los tres días de estar en este nuevo Centro el interno envió una carta de “prisión a prisión” escrita a otro interno. El Funcionario del Departamento de Aislamiento, tras anotar la carta en el Libro de Correspondencia de salida la entregó al Subdirector de Seguridad quien, al comprobar que se trataba de una carta entre internos de dos Centros Penitenciarios y que existía una orden de especial seguimiento sobre el interno X, además de estar clasificado en primer grado, procedió a abrir y leer la correspondencia. LITERAL EXAMEN DEL 16 DE OCTUBRE DE 2007. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 1 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en fecha 16 de Octubre de 2007, con carácter especial, para determinados opositores que no pudieron acceder al celebrado con carácter general en el mes de Septiembre del mismo año. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial).

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

E T

¿Antes de la agresión, es correcta la clasificación del interno X en primer grado de tratamiento y régimen cerrado del Art. 91.2 del Reglamento Penitenciario?: a) Sí, por la tipología delictiva cabe el primer grado y régimen cerrado. b) Es obligatorio el primer grado y el régimen especial del Art. 91.3 R.P., dada la agresividad, violencia, naturaleza de los delitos cometidos y pertenencia a organización delectiva de carácter terrorista internacional, tal como señala la sentencia condenatoria. c) Debería estar clasificado, necesariamente, en segundo grado, por no tener sanciones firmes. d) Debería estar necesariamente en un régimen mixto, en virtud del principio de flexibilidad, que combinase el régimen ordinario con los principios de seguridad del cerrado.

2)

La falta consistente en “agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos”: a) Es una falta muy grave prevista en el Art. 108 apartado c, del Reglamento Penitenciario de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de Febrero). b) Es una falta grave prevista en el Art. 109, apartado d, del Reglamento Penitenciario de 1996 (R.D. 190/1996, de 9 de Febrero) que sanciona los malos tratos de obra entre internos. c) Es una falta muy grave prevista en el Art. 108, apartado c, del Reglamento Penitenciario de 1981 (R.D. 1201/1981, de 8 de Mayo). d) No cabe procedimiento disciplinario si existe procedimiento penal por los mismos hechos.

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3)

En el supuesto planteado, ¿considera correcta la tipificación, sanción y ejecución de la misma?: a) Sí, es correcta la tipificación y la sanción, pero debe ejecutarse con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento, quien vigilará diariamente al interno mientras permanezca en esa situación, informando al Director sobre su estado de salud física y mental y, en su caso, sobre la necesidad de suspender o modificar la sanción impuesta, tal como señala el Art. 254.1.º del R.P. b) Es correcta la tipificación pero no la sanción. Al no haber usado objetos peligrosos en la agresión, la sanción debería ser de 7 fines de semana y, además, la sanción de aislamiento no puede tener cumplimiento sucesivo en dos Centros Penitenciarios distintos. c) Es correcta la tipificación y sanción, pero no se puede dar inicio al cumplimiento de la sanción en el Centro donde se le notifica, a tenor de lo dispuesto en el Art. 188.4.º del R.P. d) No es correcta la tipificación. Lo que procede es sancionar por falta grave del Art. 109 del Reglamento Penitenciario, apartado d, (R.D. 190/1996, de 9 de Febrero), siempre con informe previo y reconocimiento del Médico del Establecimiento.

P P . I

5)

6)

E T 7)

I

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4)

¿Se debería poner en conocimiento de la Autoridad Judicial competente el incidente ocurrido entre los internos X e Y?: a) No, para evitar quebrantar el principio “non bis in idem”, sólo cabe la vía disciplinaria. b) Sí, sólo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del que depende el Centro Penitenciario Madrid V. c) Sí, pero sólo al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Alicante donde está el agresor. d) Sí, al Juzgado de Guardia.

¿Es correcta la intervención de la correspondencia del interno X?: a) Sí, es correcta por ser obligatoria la intervención de la correspondencia entre distintos Centros. b) Sí, es correcta por ser consecuencia del régimen cerrado y de la orden de vigilancia especial cursada por el Director del Centro. c) No, dado que hubiera sido necesaria orden motivada del Director. Efectuada dicha intervención tendría que haberse notificado al interno y haberse comunicado al Juez de Vigilancia N.º 2 de Alicante, del que depende el C.P. Alicante II (Villena). d) No, dado que hubiera sido necesaria orden motivada del Director. Efectuada dicha intervención tendría que haberse notificado al interno y haberse comunicado al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.

De haberse tratado “X” de un interno preventivo en vez de un penado y ser correcta la intervención de la correspondencia a que se hace referencia en la cuestión anterior, núm. 5, ¿se comunicaría dicha intervención a la misma Autoridad Judicial?: a) Sí. b) No, se comunicaría a la Autoridad Judicial de quien dependa el interno que en el caso que nos ocupa se trataría del Juzgado Central de Instrucción, de la Audiencia Nacional. c) Dicha intervención no se comunicaría a Autoridad Judicial alguna ya que como se recoge en la respuesta a) de la cuestión número 5, es obligatoria por tratarse de internos de distintos Centros. d) La respuesta b) es correcta, sin perjuicio de que obraran también otras causas en preventiva que no fueran competencia de la Audiencia Nacional. El cumplimiento por el interno de la sanción a que se hace referencia en el Centro Penitenciario Alicante II (Villena) no procede, por: a) Entenderse caducada dicha sanción. b) Haberse declarado extinguida la sanción con el reingreso del interno en un Centro Penitenciario. c) Haber prescrito la sanción. d) Procede dicho cumplimiento pero no en cuanto a la continuación de los días que le restaban por cumplir, sino en su totalidad, toda vez que es cuando procedería el inicio de la ejecución de la sanción.

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8)

En el Hospital Penitenciario de Alicante las restricciones a la libertad personal del interno “X”: a) Habrán venido motivadas por su grado de clasificación, sin perjuicio de la observación del programa de rehabilitación y de la aplicación de las medidas especiales de ayuda y asistenciales necesarias. b) Deberán haberse limitado a las que sean necesarias en función de su estado de salud o del éxito del tratamiento. c) Se habrán fijado en el marco del programa individual de rehabilitación que al efecto se le haya cumplimentado por el correspondiente facultativo, sin que para ello pueda suponer un obstáculo su grado de clasificación. d) Vendrán determinadas por su estado de salud y el grado de evolución favorable que presente durante el tratamiento.

9)

Con referencia a la evacuación del interno “Y” al hospital con motivo de la agresión sufrida, ¿podría haberse concedido a éste, con las medidas de seguridad adecuadas en su caso y previo informe médico, un permiso extraordinario de salida de los regulados en el Art. 155.4 R.P.?: a) Si, independientemente de su grado de clasificación. b) Sí, en autogobierno, pero sólo en el caso de estar clasificado en tercer grado de tratamiento. c) Sí, siempre y cuando se encontrara clasificado en segundo o tercer grado de tratamiento. d) La respuesta c) sería correcta sólo en el caso de que si estuviera clasificado en segundo grado de tratamiento, éste disfrutara habitualmente de permisos ordinarios de salida.

P P . I

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10)

S E T N A H D . U C Y O A I C O I A R N A G I M

Para el traslado de “X” al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante se habrá requerido de acuerdo con lo establecido en los Arts. 39 L.O.G.P. y 273.m. R.P. un diagnóstico psiquiátrico realizado por un Equipo Técnico integrado por los siguientes especialistas: a) Un Psiquiatra y el Psicólogo del Establecimiento. b) Un Psiquiatra, un Médico Forense y el Médico del Establecimiento. c) Un Psiquiatra o Médico Forense, el Psicólogo y el Médico del Establecimiento. d) Un Psiquiatra y el Médico del Establecimiento.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 43

E T

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 43 (Temas V, XII, XIV y XV Derecho Penitenciario) 1

A

Art. 102.5 R.P. (No es obligatoria la clasificación en primer grado, sino que se ponderará la concurrencia de dichos factores a tales efectos).

2

C

Art. 108.c. R.P. de 1981, vigente (Ver Art. 232.4 R.P.).

3

C

Arts. 188.4 y 231.2 R.P.

4

D

Art. 232.4 (Son los hechos constitutivos de presunto delito…).

5

D

Arts. 51.5 L.O.G.P. y 43.1 R.P. (Al ser delitos competencia de la Audiencia Nacional competerá al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con las modificaciones introducidas al efecto por L.O. 5/2003, de 27 de Mayo, por la que se crea este).

6

A

Art. 46.7 R.P.

7

D

No ha prescrito, por lo que procede su ejecución, (Art. 258.3 R.P.), no cabiendo cumplimiento alguno en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante, (Arts. 188.4 y 231.2 R.P.).

8

B

Art. 188.2 R.P.

9

C

Art. 155.4 R.P. (Respuesta d) solo para concesión en autogobierno).

10

B

Arts. 39 L.O.G.P. y 273.m. R.P.

P P . I

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SUPUESTO N.º 44

TEMAS V AL XV DERECHO PENITENCIARIO

Interna condenada a 05-00-00 por delito contra la salud pública. Fecha de ingreso 30/10/05. De la liquidación de condena resultan las siguientes fechas: 1/4: 28/01/07; 1/2: 29/04/08; 2/3: 27/02/09; 3/4: 29/07/09, y definitiva el 28/10/10. Clasificada en 2.º grado de tratamiento con fecha 12/07/07. No disfruta de permisos ordinarios. Ubicada en el Módulo de Madres pues ha tenido en prisión un hijo que actualmente cuenta con la edad de 6 meses.

P P . I

La Unidad de Madres del Centro Penitenciario se rige por lo dispuesto en el Cap. V del Título VII, Arts. 178 y siguientes del Reglamento Penitenciario y se organiza en régimen de comunicad terapéutica del Art. 115. Desarrolla un programa de intervención que percibe como prioritario una atención especializada para conseguir el entorno adecuado para el desenvolvimiento y desarrollo tanto de la madre como del menor a su cargo.

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Por tanto, son principios rectores, entre otros, la supremacía del interés del menor, el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, la prevención de todas aquellas situaciones que pueda perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de indefensión del menor, etc. Esta interna solicita además que pueda permanecer también junto a ella en el interior de la prisión otro hijo menor de tres años de edad que se encuentra en el exterior. Mientras se resuelve la solicitud, la interna pide comunicar de forma periódica con sus familiares e hijo. La interna se encuentra adaptada al Módulo, y participa en el programas de intervención diseñado. Por su participación positiva durante el trimestre en actividades asociativas reglamentarias, solicita la concesión de una nota meritoria como recompensa. LITERAL EXAMEN DEL 16 DE OCTUBRE DE 2007. (El texto del supuesto y las cinco primeras cuestiones se ajustan a la literalidad contemplada en el supuesto práctico núm. 7 del segundo ejercicio para el acceso al C.A. de II.PP. realizado en Madrid en fecha 16 de Octubre de 2007, con carácter especial, para determinados opositores que no pudieron acceder al celebrado con carácter general en el mes de Septiembre del mismo año. Las cuestiones numeradas del 6 al 10 son añadidas al supuesto para un estudio más completo del tema, sin recogerse éstas por tanto en su día con carácter oficial).

E T

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

En el caso que nos ocupa, resolverá la solicitud de permanencia del menor de tres años que se encuentra en el exterior del Centro Penitenciario (autorizándolo o denegándolo): a) El Centro Directivo. b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Juez de Vigilancia.

2)

Para decidir la permanencia o no del menor de tres años que se encuentra en el exterior, previamente el Órgano decisor, habrá recabado opinión del: a) Defensor del Menor. b) Ministerio Fiscal. c) Director del Centro Penitenciario. d) Únicamente se informará del acuerdo al Ministerio Fiscal.

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3)

La recompensa solicitada por la interna, la condederá o no: a) El Consejo de Dirección. b) La Comisión Disciplinaria. c) La Comisión Económico-Administrativa. d) La Junta de Tratamiento.

4)

¿Quién fija los días en los que se comunica la interna?: a) El Centro Directivo. b) El Consejo de Dirección. c) La Junta de Tratamiento. d) El Director.

5)

El régimen de visitas del menor que acompaña a la madre en prisión sólo podrá restringirse de forma transitoria por razones de: a) Tratamiento. b) Orden y seguridad del Establecimiento. c) Disciplina. d) No podrá ser restringido en ningún caso.

P P . I

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6)

7)

Transcurridos cinco meses desde la clasificación en segundo grado, la interna solicita ser clasificada en tercer grado de tratamiento: a) No procede por no tener cumplida la cuarta parte de la condena. (Art. 104.3 R.P.). b) No procede por no tener cumplida la mitad de la condena (Art. 36.2 C. Penal, período de seguridad). c) Puede ser clasificada en tercer grado por resolución del Centro Directivo a propuesta de la correspondiente Junta de Tratamiento. d) La interna deberá esperar un mes más para solicitar que la nueva propuesta de clasificación sea en tercer grado de tratamiento. En la Unidad de Madres donde se encuentra la interna las actividades formativas y lúdicas, así como las salidas programadas al exterior de los menores, se programarán por: a) El Centro Directivo. b) El Consejo de Dirección. c) La Unidad Educativa. d) La Junta de Tratamiento.

E T

La interna, reunidos los requisitos al efecto, podría haber disfrutado de permisos ordinarios a partir: a) Del 28/01/07. b) Del 12/07/07. c) Del 29/04/08. d) Podría disfrutar de permisos ordinarios desde el momento en que pasa a ser penada.

9)

El programa de intervención diseñado a que se hace referencia y en el que participa la interna: a) Debe entenderse que sólo abarca a su trayectoria en situación preventiva, tal y como se desprende de lo establecido en el Art. 20.1 R.P. b) Sustituye al programa individualizado de tratamiento a formularse por la Junta de Tratamiento una vez dicha interna ha sido penada. c) Es compatible con su programa individualizado de tratamiento, toda vez que está referido a su internamiento en la Unidad de Madres en consonancia con la permanencia en el Establecimiento del menor. d) Es incompatible con su situación de penada, por lo que debe entenderse que sólo abarca al niño y no a la madre.

8)

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10)

De solicitar la interna una visita de convivencia: a) Se llevará a cabo de acuerdo con el horario de celebración de estas visitas establecidas por el Consejo de Dirección. b) Se celebrará en locales o recintos adecuados. c) Los cacheos con desnudo integral para menores únicamente podrán llevarse a cabo mediante resolución motivada del Director y dando cuenta a la Autoridad Judicial competente. d) Todas las respuestas son correctas.

P P . I

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 44

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 44 (Temas V al XV Derecho Penitenciario)

1

C

Art. 17.2 R.P., pero en el caso que nos ocupa opera el Art. 115.2 R.P. al haber constituida Comunidad Terapéutica, asumiendo las competencias del Consejo de Dirección y Comisión Disciplinaria la Junta de Tratamiento.

2

B

Art. 17.2 R.P.

3

D

Art. 264.1 R.P. (Opera lo expuesto en la respuesta de la cuestión número 1).

4

C

Art. 42.1.ª R.P. (Opera lo expuesto en la respuesta de la cuestión número 1).

5

B

Art. 178.5.ª R.P.

6

C

Arts. 105 y 106 R.P. (No le es de aplicación el “período de seguridad” del Art. 36.2 C. Penal al no superar la condena los cinco años).

7

D

Art. 178.1 R.P.

8

B

Art. 154 R.P. (Desde que se encuentra penada y clasificada en segundo grado, ya que tiene cumplida la cuarta parte de la condena).

9

C

Explicativa.

10

B

Art. 45.6 R.P. (La a) no procede por operar lo expuesto en la respuesta 1, 3 y 4).

P P . I

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SUPUESTO N.º 45

TEMAS VI, VIII y XV DERECHO PENITENCIARIO

A las 17,30 horas del día 31/07/08 el interno del Módulo 1 del C.P. “X”, “Roberto S.” clasificado en primer grado de tratamiento y destinado en un Departamento Especial inicia una protesta en el comedor durante el reparto de la cena haciendo alusión a la mala calidad de los alimentos, siendo secundado por ocho de sus compañeros presentes. Puestos los hechos en conocimiento del Jefe de Servicios, éste acude acompañado de varios funcionarios y ordena se proceda al cierre de los internos en sus respectivas celdas, lo que se lleva a cabo con normalidad hasta que dos de los internos “Pedro J” y “Juan R”, se dirigen hacia él y tras un breve forcejeo le colocan un pincho carcelario en el cuello amenazándole de muerte si no consigue que los funcionarios a sus órdenes hagan entrega de todas las llaves del Departamento, exigencia que no se lleva a cabo tras la rápida intervención del Jefe del Centro, que se hace cargo de la situación dejando sólos a los dos internos con el retenido y procediendo al cierre inmediato del resto de la población reclusa, ordenando a su vez el aislamiento provisional de varios internos que se resistían a obedecer las órdenes impartidas.

P P . I

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Al cabo de cuatro horas de conversación con el Director del Establecimiento, que se había presentado en el lugar de los hechos dada su gravedad, “Pedro J” y “Juan R” deponen su actitud liberando al Jefe de Servicios ante la presencia armada de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Centro Penitenciario.

CUESTIONES A RESOLVER POR EL OPOSITOR: 1)

2)

E T

Los hechos se inician como consecuencia de una mala actuación de los funcionarios de servicio en el Módulo 1, por: a) Permtir la presencia de más de cinco internos a la vez en el comedor durante el reparto de la cena. b) No haber comprobado previamente a su reparto los ingredientes elaborados para la cena, constatando que su cantidad y calidad se ajusta a las previsiones reglamentarias. c) Proceder a la distribución de la cena de forma conjunta para el colectivo de internos en vez de realizarse individualmente como es práctica habitual para este tipo de Departamentos, en los que se deben observar estrictamente las medidas de seguridad y ejercer un control permanete sobre los reclusos. d) Las respuestas a) y b) pueden ser correctas. Conforme a lo establecido reglamentariamente, la distribución de comidas en los Departamentos Especiales se llevará a cabo: a) De acuerdo con las directrices dictadas por el Centro Directivo. b) Conforme a las normas de régimen interior elaboradas por el Consejo de Dirección. c) En la forma que determione el Centro Direlctivo a propuesta del Consejo de Dirección. d) El Reglamento Penitenciario no establece expresamente nada al respecto.

3)

La infracción cometida por el interno “Roberto S”, teniendo en cuenta que se produce un gran desorden colectivo, podría calificarse de acuerdo con lo regulado en el R.P. de 1981, vigente, como falta: a) Muy grave del Art. 108.a. b) Muy grave o grave de los Arts. 108.a y 109.c, respectivamente. c) Grave del Art. 109.c. d) Muy grave o grave, según los casos, pero no conforme a los artículos anteriores.

4)

Los internos “Pedro J” y “Juan R” son sancionados disciplinariamente por los hechos a 42 días de Aislamiento en Celda, ¿lo considera acorde con la vigente normativa reglamentaria?: a) No, hubiera procedido la sanción correspondiente a la falta más grave en su límite máximo, dado que se produce un concurso medial de infracciones. b) No, hubiera procedido la sanción correspondiente a la falta más grave en su límite máximo por tratarse de una infracción continuada. c) Sí, caso de habérseles aplicado la repetición de infracción a que se hace referencia en el Art. 235 del R.P., incrementándose las sanciones correspondientes en la mitad de su máximo. d) Sí, a tenor los hechos y consiguientes infracciones cometidas.

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5)

Los internos “Pedro J” y “Juan R” en el momento de los hechos: a) Se encuentran clasificados en todo caso en primer grado. b) Pueden encontrarse clasificados en segundo grado a la espera de resolución clasificatoria en primer grado por aplicación del Art. 95.3 del R.P. c) Puden encontrarse en la situación de preventivos a quienes les han sido de aplicación las normas propias del Art. 10 de la L.O.G.P. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

6)

La actuación del Jefe de Centro: a) Es incorrecta por asumir competencias que son exclusivas del Jefe de Servicios. b) Es correcta ya que una de las funciones de los Jefes de Centro reguladas en el Art. 303 del R.P. de 1981, vigente, es sustituir a los Jefes de Servicios en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, lo que sería aplicable a los hechos. c) Es correcta y, especialmente, la decisión de abandonar la dependencia dejando solos a los dos internos con el Jefe de Servicios, evitando así el ser coaccionados por los secuestradores, dejándoles sin interlocutores hasta una preparación del plan de acción a desarrollar. No hay que olvidar que a medida que los secuestradores se aproximan al exterior, el riesgo para la integridad de los rehenes aumenta de forma considerable. d) Las respuestas b) y c) son correctas.

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7)

8)

E T 9)

Hechas las averiguaciones pertinentes respecto de la posesión del arma blanca por los internos se constata que el estilete era ocultado en su cuerpo, por vía rectal, por el interno “Juan R”. Indique la afirmación incorrecta en relación a los registros y cacheos al efecto: a) Al tratarse de un Departamento Especial se habrá practicado diariamente registro de las celdas y cacheo de los internos. b) Podría haberse recurrido al desnudo integral respecto de los internos de referencia por orden motivada del Jefe de Servicios, dando cuenta al Director. c) La posesión del arma blanca por el interno en el momento de los hechos no se puede achacar a una mala actuación de los funcionarios de servicio en el Departamento, aunque de haber tenido sospechas al respecto de dicha ocultación debería haberse puesto en conocimiento del Director para que éste solicitase de la Autoridad Judicial competente la aplicación de otros medios de control adecuados. d) Los internos deberían haber sido cacheados al salir de sus celdas, habiendo métodos electrónicos suficientes (raquetas), para que mediante su utilización se hubiera detectado la posesión del pincho carcelario por norma general.

La presencia armada de las Fuerzas de Seguridad de guardia en el Establecimiento, en el lugar de los hechos: a) Se debe a la aplicación de la Disposición Final Primera de la L.O.G.P. b) Es consecuencia de la regulación llevada a cabo por el Art. 45 de la L.O.G.P. en el que se contempla dicha posibilidad como medio coercitivo en determinados supuestos. c) Habrá sido recabada con carácter provisional por el Director, de acuerdo con lo regulado en el Art. 72.5 del R.P. en referencia a los medios coercitivos. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que no procede en ningún caso dicha presencia portando armas de fuego en el interior del Centro Penitenciario.

En el Departamento donde ocurren los hechos, las visitas médicas periódicas a los internos allí destinados se programarán: a) Por el Consejo de Dirección, al igual que los servicios de barbería, duchas, peluquería y Economato entre otros. b) Por los Servicios Médicos. c) Por la Junta de Tratamiento, al igual que los servicios de barbería, duchas, peluquería y economato entre otros. d) Ninguna de las respuestas es correcta ya que dichas visitas se llevarán a cabo diariamente conforme a lo regulado en el Art. 93.1.4.ª del R.P.

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10)

De haberse procedido al traslado de alguno de los internos a otro Centro Penitenciario: a) Se podría haber llevado a cabo por el Consejo de Dirección al tratarse de hechos contemplados en el Art. 95.3 del R.P., caso de que la urgencia del mismo así lo requiriera. b) Se llevaría en todos los casos a propuesta de la Junta de Tratamiento, por el Centro Directivo. c) No procedería el traslado en ninguno de los casos, dado que los internos se encuentran destinados en un Departamento Especial. d) Procedería el traslado de “Pedro J” y “Juan R” en todo caso, toda vez que son autores de hechos contemplados en el Art. 95.3 del R.P.

FIN DEL SUPUESTO PRÁCTICO N.º 45

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SOLUCIONES SUPUESTO Nº 45 (Temas VI, VIII y XV Derecho Penitenciario) 1

C

Explicativa. (El reparto del racionado se lleva a cabo por norma general en las celdas).

2

B

Art. 93.1.5.ª R.P.

3

A

Art. 108 a. R.P. de 1981, vigente.

4

D

Participación en desórdenes colectivos, resistencia activa al cumplimiento de órdenes y agresión, amenaza y coacción entre otras.

5

D

Arts. 95.3 y 96.2 R.P.

6

C

Explicativa (Ver Art. 303 R.P. de 1981, vigente).

7

C

Explicativa (Ver Arts. 68.4, 71.1 y 93.1.2.ª R.P.).

8

C

Art. 72.5 R.P.

9

B

Art. 93.1.4.ª R.P.

10

B

Art. 95 R.P.

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