TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN Nº Calle Piso Localid
Author:  Luz Carmona Rivero

2 downloads 70 Views 358KB Size

Recommend Stories


CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
SEGURO DE VIDA INSIGNIA LIFE GRANDES SUMAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES Seguro Insignia Life Grandes Sumas 1 SEGURO DE VIDA INSIGNIA LIFE

CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE
30442 CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES JAZZTEL PRESTADOS CON FIBRA INDIRECTO 1. OBJETO DEL CONTRATO. El Cliente, cuyos d

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTES PARTICULARES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA CLIENTES PARTICULARES 1.- CONDICIONES GENERALES DE VENTA Y SU ACEPTACIÓN. El presente documento regula los

CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS CLOUD
CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS CLOUD CLÁUSULAS: PRIMERA.- CALIFICACIÓN JURÍDICA Y OBJETO: Por el presente contrato el cliente cont

DOCUMENTO PRINCIPAL Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS VARIOS
DOCUMENTO PRINCIPAL Y CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE SERVICIOS VARIOS Entre la Sociedad Mercantil C. A. ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA (ENE

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del organismo contratante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo:

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Nombre del organismo contratante Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires PROCEDIMIENTO DE SELECCION Tipo:

Story Transcript

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) RAZÓN SOCIAL DIRECCIÓN Nº

Calle Piso

Localidad

Departamento

Código Postal

Provincia

TELÉFONOS E-MAIL Por la presente, _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, en adelante “El Cliente”, solicita al Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante el Banco, la adhesión a los servicios que a continuación se detallan:  Servicio denominado Banca Electrónica de Empresas o Home Banking de Empresas  Servicio de Acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por Banca Electrónica de Empresas  Servicio de Pago a Proveedores por Banca Electrónica de Empresas  Servicio de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas (Reintegros/Otros Destinos) La adhesión a los servicios detallados se efectuará de acuerdo a las modalidades operativas en vigencia que declara conocer y aceptar y en los términos y condiciones que a continuación se detallan: SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) 1. El Cliente requiere el acceso al servicio de Banca Electrónica para Empresas y autoriza al Banco a suministrarle información por medio de Internet para realizar las transacciones que se describen en el Punto 2 de esta Solicitud de Adhesión. 2. El Cliente, utilizando este servicio, podrá hacer consultas de saldos y de movimientos de cuentas, realizar operaciones de movimientos y transferencias de fondos entre cuentas propias y hacia cuentas de terceros, hacer pagos, así como cualquier otra operación y/o adquisición de productos y de servicios habilitados y/o que el Banco determine a su criterio habilitar en el futuro para esta operatoria. 3. Las personas a quienes el Cliente autorice a acceder al servicio de Banca Electrónica de Empresas para realizar operaciones de consultas y movimientos de fondos así como cualquier otra operación que el Banco habilite en el futuro serán informadas en los formularios A) Solicitud de clientes y cuentas B) Esquemas de Firmas anexos a la presente, debiendo estar suscritos de acuerdo a los estatutos y/o poderes vigentes del Cliente. En dichos formularios se informarán las atribuciones de estas personas en cuanto a su calidad de firmantes u operadores y/o los límites de movimientos de fondos autorizados por la empresa. En consecuencia el Cliente asume la total responsabilidad por el uso de la / las claves y por la delegación en la / las personas que el mismo designe o por cualquier tercero que utilice la / las claves para acceder y operar el servicio. Por los motivos expuestos, el Cliente deslinda al Banco de cualquier responsabilidad por cualquier tipo de operación, transacción o transferencia efectuada por quien conozca la / las clave/s de seguridad para acceder y operar el servicio. La CIU o “Clave de Identificación Única” de cada firmante u operador serán remitidas por el Banco a la Sucursal en donde haya requerido el servicio quien se la entregará en forma personal a los firmantes y operadores o bien a la persona autorizada a tal efecto, previa verificación de su documento de identidad. La CIU o “Clave de Identificación Única” de cada firmante u operador, otorgada por el Banco, serán de su conocimiento exclusivo, debiendo cambiar la misma en oportunidad de su primer ingreso al servicio. Estas Claves de Identificación Únicas permiten acceder al servicio y/o cursar operaciones a los firmantes y/u operadores designados en los formularios A) Solicitud de clientes y cuentas B) Esquemas de Firmas anexos a la presente. Por lo tanto, a partir de la entrega de las Claves de Identificación Unidas a las personas correspondientes el Cliente asume la completa y exclusiva responsabilidad por la utilización de estas Claves de Identificación Únicas. A partir de ese momento el acceso al servicio y la realización de transacciones serán autorizadas por medio del uso de la clave previamente elegida por cada firmante, quien será responsable por el uso de la misma y por su transmisión a terceros. En caso que la clave elegida por cada firmante haya sido extraviada, olvidada o de verse comprometida la seguridad de la misma, el Cliente deberá solicitar una nueva CIU al Banco, quien le proporcionará una nueva, debiendo efectuar nuevamente la carga de su clave de acceso personal como la primera vez. -1-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) Asimismo, el cambio de clave será exigido por el sistema cada 30 (treinta) días, pudiendo ser modificada en un plazo menor cuando el Cliente lo considere necesario. En virtud de ello, el Cliente exime al Banco de las consecuencias que pudieren derivarse por el uso inapropiado de las claves, obligándose el Cliente a notificar fehacientemente al Banco cualquier irregularidad que detecte con relación a la administración, uso y/o custodia de las claves. 4. Todas aquellas operaciones que impliquen débito en cuenta o autorización especial, requerirán la aprobación de los firmantes de la cuenta a debitar de acuerdo al régimen de facultades dispuesto por el Cliente en su contrato social o estatuto y poderes vigentes informados al Banco oportunamente. Estas autorizaciones se ingresarán al sistema utilizando la identificación de usuario de los firmantes y su clave. 5. El Banco actualizará el esquema de firmas informado originalmente y las sucesivas modificaciones en un plazo no menor a 72 horas hábiles bancarias. En todo momento el Cliente podrá solicitar el cambio de firmantes, la baja de firmantes y/o el cambio de esquema de firmas para adecuar los mismos a cambios en su contrato social y/o poderes vigentes. Para ello deberá notificar en forma fehaciente al Banco y suscribir un formulario A) Solicitud de clientes y cuentas B) Esquemas de Firmas Asimismo deberá limitarse a la forma y condiciones en que tal cambio está contemplado en los contratos de apertura de la cuenta que corresponde. En tal caso, el Banco asignará al nuevo firmante la correspondiente clave personal y dejará sin efecto la asignada al firmante que ha dejado de serlo. 6. Las transferencias no autorizadas por los firmantes necesarios, de acuerdo al esquema de firmas adoptado por el Cliente, quedarán pendientes hasta que fueran autorizadas por la cantidad de firmantes que se requiere para la cuenta, según el esquema de firmas vigente, o anulada por medio de la transacción correspondiente. 7. Las operaciones realizadas por el Cliente se juzgarán válidas siempre que se hayan realizado a través de las claves asignadas, considerándose que han sido cursadas por personas autorizadas al efecto, quedando el Banco indefectiblemente autorizado para que proceda como consecuencia de las mismas. Para estas operaciones la utilización de las claves necesarias suplirá a todos sus efectos la firma autógrafa. 8. Cualquier operación que implique débito en cuenta se realizará computando el saldo de la cuenta corriente o de ahorro que se debite. De corresponder, se adicionará el límite que el Banco le hubiese otorgado como descubierto autorizado. El débito se efectuará como primera operación con posterioridad al cierre de operaciones del día hábil bancario en que se complete la autorización de la operación con el ingreso de las claves que se requieran de acuerdo a lo previsto en el Punto 6 de esta solicitud. 9. Las operaciones cursadas a través de este servicio serán consideradas como realizadas por el Cliente. De efectuar operaciones que se contrapongan entre si, la única válida será la primera que se procese. 10. El Cliente reconoce y acepta que la prestación del presente servicio constituye una forma adicional a los canales habituales y principales para la ejecución de la totalidad de las operaciones autorizadas por el presente y en consecuencia acepta que frente a la interrupción o cese temporal en la prestación del servicio, este contará con la posibilidad de recurrir a las casas y filiales del Banco a fin de solicitar la información correspondiente y/o efectuar las transacciones necesarias. 11. El Cliente acepta la prueba de la existencia de las órdenes cursadas que surjan de los elementos que componen el sistema informativo y de sus registros, sean éstos convencionales o electrónicos, así como toda otra prueba que sea suficiente para justificar las operaciones realizadas utilizando el servicio de Banca Electrónica de Empresas. En consecuencia el Cliente admite que el Banco puede utilizar cualquier sistema adecuado para justificar la existencia de la orden cursada. 12. El Banco podrá cobrar comisiones por el uso y mantenimiento de este servicio y/o de sus productos y/o servicios que se realicen, se brinden y se utilicen o no y/o transferencias de fondos de cualquier tipo que se realicen y/o pagos que se efectúen por medio de Banca Electrónica de Empresas siendo suficiente comunicación la publicación de dichas comisiones en el sitio del Banco. El Cliente acepta que el detalle de las comisiones para estos productos y/o servicios se encuentran a su disposición en las Sucursales del Banco, se responsabiliza en tomar conocimiento de las mismas y acepta expresamente que dichas comisiones sean debitadas en sus cuentas aún en descubierto. 13. El Cliente tendrá a su cargo todo tipo de impuestos o tasas, actuales o futuros, que pudiera originarse en la utilización de este servicio y, de ser necesario, deberá presentar al Banco los comprobantes de pago respectivos a su requerimiento. 14. El Banco podrá rescindir el servicio ante alguna de las siguientes condiciones: a) Incumplimiento del Cliente de alguna de las obligaciones de los presentes Términos y Condiciones. b) Cierre de alguna de las cuentas corrientes que el Cliente tenga en el Banco. c) En caso de pedido de quiebra o de presentación en concurso preventivo del Cliente. d) Ante cualquier otra razón que, a criterio del Banco, constituya un riesgo para la seguridad del servicio. Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el Banco requerirá -2-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) mayor información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina aplicables a tales productos. 15. El Cliente al utilizar los servicios de Pago de Haberes, Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas provisto por el Banco deberá efectuarlo conforme al siguiente procedimiento: a) A través de sus usuarios debidamente habilitados para ello, deberá ingresar al siguiente sitio Web www.bancociudad.com.ar, en la solapa “Empresas” y seleccionar el banner titulado “Banca electrónica de Empresas” o al que lo reemplace en el futuro. Posteriormente para acceder, deberá seleccionar el botón “Ingresar” y completar los siguientes campos: Usuario, Clave, CUIT de “La Empresa”. Una vez efectuadas dichas acciones el sistema le indicará los pasos a seguir para acceder y operar el servicio. b) Los servicios de Pago de Haberes, Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” estarán disponibles para el Cliente que cumplimente con las siguientes condiciones: - Se encuentre habilitado en la Banca electrónica para Empresa de el Banco. - Se haya adherido a los servicios de Pago de Haberes, Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” y disponga de los “Códigos de Empresa” para operar en los servicios de Pago de Haberes, Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” respectivamente del Banco. - La/s cuenta/s con la que quiera operar a los efectos de la prestación de los servicios de Pago de Haberes, Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos”, se encuentren habilitadas para efectuar los pagos y transferencias múltiples a los clientes receptores, con los correspondientes esquemas de firmas aprobados y vigentes. 16. Las diferencias o reclamos que pudieran existir, originados entre los Clientes Receptores y el Cliente, deberán ser resueltas exclusivamente entre las partes. 17. En cumplimiento del Régimen vigente en materia de Control y Prevención del Lavado de Dinero, dejo / amos expresa constancia con carácter de DECLARACION JURADA que los fondos con los que opero / amos son provenientes de actividades lícitas, según lo establecido en la Ley 25.246. A los efectos de cumplir las disposiciones vigentes en materia de Control y Prevención de Lavado de Dinero y de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 37/2011 de la Unidad de Información Financiera, me / nos comprometo / temos a aportar toda la documentación de respaldo sobre el origen y destino de los fondos cuando eventualmente así se solicite, a fin de cumplimentar normas o requerimientos de los Organismos de Control. 18. Para dirimir cualquier divergencia que pudiera suscitarse entre las partes, éstas convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en la Ciudad asiento de la Sucursal donde tiene radicada la cuenta el cliente, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, a cuyo efecto constituyen domicilio el Banco en Florida 302 de Capital Federal y el Cliente en el domicilio constituido en la cuenta corriente a la que alude la cláusula QUINTA, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por BEE, o en el/los domicilio/s constituido/s en la/s cuenta/s corriente/s a la/s que alude la cláusula 3.12 según corresponda, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de “Pago a Proveedores y Transferencias Múltiples - Otros Destino” por BEE, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales. Sin perjuicio de ello, cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse por medio fehaciente a la otra parte dentro de las 24.00 hs. de producido dicho cambio. SEGUNDO FACTOR DE AUTENTICACIÓN - TARJETA DE COORDENADAS BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE USO El Cliente se dirige al Banco de la Ciudad de Buenos Aires a los fines de declarar que conoce y acepta en su totalidad los términos y condiciones de uso de su Tarjeta de Coordenadas (en adelante, “La Tarjeta”), que a continuación se detallan: 1. Generalidades. La Tarjeta consiste en un método de autenticación y validación adicional de datos que, sumado a los métodos habituales (identificación en el ingreso de la Banca Electrónica de Empresas - BEE), permite intensificar los niveles de seguridad del canal, brindando mayor tranquilidad para cursar tus operaciones a través de Banca Electrónica de Empresas - BEE. 2. Características. Es una tarjeta plástica que posee en el dorso una matriz de 9 (nueve) filas y 9 (nueve) columnas. Cada celda contiene pares de datos (números), los cuales le serán solicitados al momento de la firma de cualquier operación monetaria. La Tarjeta de Coordenadas es única, personal y no puede transferirse a un tercero.

-3-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) 3. Emisión y activación de la Tarjeta. El Cliente puede solicitar la Tarjeta de Coordenadas en cualquier sucursal de “El Banco”. En los casos que “El Banco” determine podrá ser entregada por correo en el domicilio del Cliente. Para activar la Tarjeta de Coordenadas, el Cliente deberá ingresar al siguiente sitio Web www.bancociudad.com.ar, en la solapa “Empresas” y seleccionar el banner titulado “Banca Electrónica de Empresas” o al que lo reemplace en el futuro. Posteriormente para acceder, deberá seleccionar el botón “Ingresar” y completar los siguientes campos: Usuario, Clave, CUIT de la empresa. Para solicitar la activación de la Tarjeta de Coordenadas el Cliente deberá ingresar en el menú “Administración”, seleccionar la opción “Activar Segundo Factor”, aceptar los presentes términos y condiciones e ingresar el número de serie de la Tarjeta Coordenadas, el cual se encuentra en la parte inferior del dorso de la tarjeta, y presionar el botón “Aceptar”. El sistema le solicitará al Cliente el ingreso de la clave de acceso para confirmar el alta del segundo factor y luego deberá presionar el botón “Aceptar”. De ser correctas las validaciones efectuadas por el sistema, se mostrará una pantalla con un mensaje indicando que la activación fue aceptada exitosamente. 4. Uso de la Tarjeta. Sólo podrán tener acceso a la Tarjeta Coordenadas, los clientes del Banco que utilicen la Banca Electrónica de Empresas. La Tarjeta puede ser utilizada únicamente para la realización de operaciones bancarias a través de la Banca Electrónica de Empresas y al solo efecto de reasegurar la autenticidad de las mismas. La Tarjeta de Coordenadas sólo debe ser utilizada por el Cliente que la haya solicitado. Se solicitará el uso de Segundo Factor de Autenticación (Tarjetas de Coordenadas) al momento de la firma de cualquier operación que lo requiera a disponer por “El Banco” o aquellas que requieran firma. No se solicitará para efectuar cualquier tipo de consultas, por lo cual sólo la necesitarán aquellos operadores de Banca Electrónica de Empresas que sean firmantes de sus correspondientes cuentas. Al momento de confirmar una operación sólo le serán solicitadas dos coordenadas. Ejemplo: A1: 21 y B7:71 “El Banco” se reserva el derecho de determinar a su criterio que tipo de operación o acción requerirá la validación de la transacción u operación por clave de acceso solamente, una combinación de clave de acceso y coordenadas, o coordenadas solamente. 5. Robo/Hurto o extravío de la Tarjeta. En caso de extravío, robo o hurto de la Tarjeta de Coordenadas una vez activada, el Cliente deberá dirigirse a “El Banco” y solicitar una nueva Tarjeta de Coordenadas, la cual una vez habilitada conforme al procedimiento mencionado precedentemente anulará la anterior. La Tarjeta de Coordenadas es gratuita. En caso que “El Banco” determine una comisión por la reposición, la misma se encontrará a su disposición en las Sucursales de “El Banco”, responsabilizándose el Cliente en tomar conocimiento de la misma. A su vez acepta expresamente que dicha comisión sea debitada en su cuenta aún en descubierto. 6. Vigencia y vencimiento de la Tarjeta. La Tarjeta de Coordenadas se emite sin fecha de vencimiento, pudiendo el Cliente solicitar la baja de la misma en cualquier momento dirigiéndose a una Sucursal de “El Banco”. No obstante lo expuesto, “El Banco” se reserva el derecho de decretar la caducidad de las tarjetas, circunstancia que notificará al Cliente. 7. Beneficios. - No requiere que el Cliente memorice claves complejas, únicamente debe recordar, su usuario y la clave de acceso a su Banca Electrónica de Empresas. - El segundo factor de autenticación proporciona claves variables para evitar fraude electrónico.

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE HABERES “PLAN SUELDO” POR BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) 1. El Cliente encomienda al Banco la prestación del servicio de pago de haberes a los empleados de aquella, mediante la acreditación en cuentas sueldo que abrirá en el Banco o en otros Banco del sistema financiero en los términos y bajo condiciones que se pactan en las cláusulas siguientes. 2. El pago de los haberes a los empleados del Cliente, se efectuará por parte del Banco, los días que de común acuerdo fijen ambas entidades. Una vez establecida la fecha de pago, el Banco no podrá dejar de cumplir la obligación asumida, cualquiera sea la causa que invocare, a excepción de los supuestos de casos fortuitos o fuerza mayor; estas dos causales deben revestir el carácter de generales y no particulares del Banco. Constituirá también excepción para el cumplimiento de su obligación, que los fondos para afrontar dicho pago no hubieran podido ser debitados de acuerdo a la cláusula QUINTA del título “Solicitud de adhesión al servicio de acreditación de haberes “Plan Sueldo” por Banca Electrónica de Empresas (BEE)”.En caso de fuerza mayor en que el Banco no pueda brindar el servicio en los días a estipularse según el párrafo anterior, el mismo se efectuará el primer día hábil siguiente o el día hábil anterior en tanto y en cuanto el Banco cuente con la información necesaria para prestar el servicio y se verifique la falta de fondos en la cuenta del Cliente.

-4-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) 3. El cliente al utilizar el servicio de pago de haberes por Internet deberá efectuarlo conforme al siguiente procedimiento: a) El Banco deberá suministrar al Cliente el diseño de registro a utilizar en la operatoria a los fines de que esta genere el archivo de acreditación de acuerdo a las condiciones requeridas por el Banco. b) La fecha de pago de haberes será la informada en el archivo presentado por el Cliente a través de la página Web, para cuentas radicadas en el Banco Ciudad. En caso que las cuentas de los empleados se encuentren radicadas en otros Bancos del sistema financiero, la acreditación de los fondos (sueldos) en dichas cuentas se efectuará en los plazos que administre o demore el Banco receptor en procesar las acreditaciones, informadas en el archivo presentado por el Cliente. c) Forma y plazo máximo de recepción de la información: El Banco deberá recibir del Cliente la información para efectuar el pago de haberes, con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas hábiles a la fecha de acreditación, respetando el Cliente el corte horario a determinar por el Banco y teniendo en cuenta que la antelación de la información remitida por el Cliente no podrá superar los 180 días de la fecha de imputación. d) El Cliente, en el archivo a remitir, deberá indicar la fecha de proceso, el total de las operaciones y el monto total, como así también autoriza por medio de la presente al Banco a efectuar el débito, en la fecha indicada en el archivo, a la cuenta mencionada en la cláusula QUINTA del título “Solicitud de adhesión al Servicio de acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por BEE, del Cliente por las acreditaciones conjuntamente con la comisión por el servicio más I.V.A, en caso de corresponder. e) El Banco Ciudad efectuará la acreditación de haberes, previa validación de consistencia, sobre las cuentas destinatarias radicadas en el Banco Ciudad, no haciéndose responsable de la consistencia sobre las cuentas destinatarias radicadas en otros Bancos del sistema financiero. 4. El presente servicio se prestará a través de la Sucursal donde se encuentre radicada la cuenta del beneficiario y/o por intermedio de toda la red nacional de cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera. 5. El Banco debitará al Cliente de la cuenta, N°……………………………………, radicada en la Sucursal N°……………… de la que ésta es titular, el importe correspondiente a la sumatoria de los haberes a abonar, con una anticipación de veinticuatro horas (24 hs.) hábiles a la fecha establecida para la acreditación en las cuentas destinatarias, si el archivo con la información correspondiente es enviada por el Cliente por Internet. El débito de los fondos impactará en la cuenta Originante veinticuatro (24) horas hábiles anteriores a la fecha de disponibilidad en la cuenta Destinataria. El Banco transmitirá a la Cámara Electrónica las transacciones correspondientes a los créditos por Pago de Sueldos a aplicar en cuentas de los empleados abiertas y radicadas en los Bancos Receptores del sistema financiero, dentro de los horarios habilitados en dicha Cámara, estando disponibles los fondos (sueldos) en dichas cuentas en los plazos que administre o demore el Banco receptor en procesar las acreditaciones, informadas en el archivo presentado por el Cliente. 6. La prestación del presente servicio será sin costo para el Cliente. Siempre y cuando el Cliente posea y/o presente ininterrumpidamente a lo largo del plazo de vigencia de la presente, una cápita superior a 50 cuentas sueldos de empleados abiertas y radicadas en el Banco Ciudad, el Banco le efectuará al Cliente en caso de corresponder el pago de un canon del………………% más I.V.A.”, sobre el importe total de la masa salarial neta - calculado sobre las sumas acreditadas en las cuentas sueldos abiertas y radicadas en el Banco Ciudad -, en concepto de reconocimiento, siempre y cuando el Cliente mantenga la adhesión al “Servicio de Acreditación de Haberes en cuenta” (Plan Sueldo) en el Banco. El Banco Ciudad no aplicará o efectuará al Cliente, en ningún caso, el pago de un canon sobre el importe total de la masa salarial neta - calculado sobre las sumas acreditadas en las cuentas sueldos abiertas y radicadas en otros Bancos del sistema financiero -. El Banco Ciudad aplicará y cobrará al cliente por cada una de las transferencias de fondos efectuadas por el cliente a cuentas sueldo de sus empleados radicadas en otros bancos del sistema financiero, las comisiones vigentes establecidas sobre el título “Transferencias a cuentas de otros Bancos” en el “Manual de Tarifas y Comisiones”, publicado en la página de Internet del Banco - www.bancociudad.com.ar-, que el cliente afirma conocer y aceptar. Por el/los canon/es pagado/s por el Banco y en caso que el Cliente se encuentre inscripto en el IVA, deberá emitir y entregar al Banco una factura tipo “A”. En caso que el Cliente se encuentre exento en IVA podrán emitir y entregar al Banco una factura tipo “C” o documento equivalente, según normas de AFIP, sin incluir el respectivo IVA.

-5-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) El Cliente deberá remitir al Banco, en un plazo no mayor a las 48 hs. de la fecha de acreditación de los haberes a sus empleados, la factura correspondiente con el importe en pesos del canon a pagar por el Banco discriminando el IVA, (conforme al cálculo que surge del párrafo anterior). Una vez que el Banco recepcione la factura, se efectuarán las validaciones y trámites correspondientes para proceder al pago de la misma. El Banco, en los casos que corresponda, 60 días antes de la renovación automática anual de la prestación del servicio de acreditación de haberes, efectuará un análisis a fin de determinar si el Banco le pagará al Cliente, en concepto de reconocimiento adicional, un canon adicional al detallado precedentemente del 0,10% más I.V.A. de corresponder, sobre el importe total de la masa salarial neta - calculado sobre las sumas acreditadas en las cuentas sueldos abiertas y radicadas en el Banco Ciudad - que será abonado por “El Banco” conforme al proceso detallado en el párrafo anterior. Dicho canon adicional se pagará siempre y cuando el Cliente posea una cápita superior a 200 cuentas sueldos de empleados abiertas y radicadas en el Banco Ciudad y presente conjuntamente un nivel de cross selling de productos (cantidad de productos solicitados por los empleados) en el Banco superior a 2,65 (conforme al cociente que surge de dividir el total de los productos adquiridos por los empleados del Cliente por la cantidad de empleados del Cliente que acreditan sus haberes en el Banco Ciudad), Índice de Cross Selling = ∑ Total de Productos adquiridos por los empleados del Cliente Cantidad de empleados del Cliente que acreditan sus haberes en el Banco Ciudad La ∑ (sumatoria) Total de Productos adquiridos por los empleados del Cliente comprenderá los siguientes productos: Cajas Ahorro ($ + U$D), Cajas Seguridad, Cuentas Corrientes, Seguros Accidentes Personales, Seguros Robo en ATM, Seguros de Vida, TC Cabal Titulares, TC Visa Titulares, TC Credencial Titulares, TC Mastercard Titulares, TC Cabal Adicionales, TC Visa Adicionales, TC Mastercard Adicionales, Plazo Fijo, Préstamos Emprendedores, Préstamos Hipotecarios, Préstamos Personales, Préstamos Prendarios, Préstamos con Retención de Haberes. 7. Las cuentas sueldo, en pesos, se abrirán a nombre de cada uno de los empleados del Cliente, quienes tendrán la posibilidad de designar a un cotitular (cónyuge, conviviente o a un familiar directo) a fin de realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y toda operación autorizada por el titular. En las mismas se admitirán las acreditaciones de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la legislación vigente. Asimismo se admitirán las acreditaciones de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos personales pagaderos mediante retención de haberes o débito en la cuenta (adelantos de haberes). Una vez acreditados los fondos en la cuenta sueldo, los empleados del Cliente podrán optar por transferir sus haberes a otras cuentas (corriente o de ahorro) que expresamente indiquen y que hayan abierto por decisión propia, cualquiera sea la institución, las que se regirán por las normas establecidas para las mencionadas cuentas. El débito y la transferencia de los haberes a dichas cuentas no implicará cargo alguno para los empleados del Cliente. Los movimientos, cualquiera sea su naturaleza, no podrán generar saldo deudor en la cuenta sueldo. 8. Los empleados del Cliente al igual que sus cotitulares quedarán eximidos del pago de todos los gastos de apertura, mantenimiento de la cuenta, de la TARJETA MODERBAN - aún sus reemplazos por desmagnetización o deterioro, en este último caso hasta uno por año - durante el término de vigencia del convenio y de sus eventuales renovaciones, movimientos de fondos y consulta de saldos - aún los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en la Cláusula Séptima y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral y demás conceptos previstos en la Cláusula supra mencionada, acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. Los empleados, al igual que sus cotitulares, tendrán acceso a toda la red nacional de cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, sin límites de importe - salvo los que expresamente se convengan por razones se seguridad y/o resulten de restricciones operativas del equipo -, ni de cantidad de operaciones. Asimismo podrán efectuar extracciones de fondos por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la Sucursal de radicación de la cuenta sueldo, y en las restantes Sucursales del Banco, según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por el Banco. También podrán realizar compras con la Tarjeta Moderban y pagos de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, “Homebanking”, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones. -6-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE)

9. 10.

11.

12.

13.

La incorporación a la cuenta sueldo de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni otros ya previstos en la Cláusula SÉPTIMA, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por BEE, deberán ser requeridos fehacientemente por el empleado del Cliente al Banco, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto. En oportunidad en que deban efectuarse pagos extraordinarios, los días de su realización se fijarán con una antelación mínima de 72 hs y de común acuerdo entre ambas partes.En caso que un empleado del Cliente deje de prestar servicios en la misma, se deberá informar al Banco con una antelación mínima de setenta y dos horas (72 hs.). El cierre de la cuenta se hará efectivo en los siguientes casos: - Por decisión del empleador, quien lo comunicará al Banco, con motivo de cese de la relación laboral con el trabajador. El cierre de la cuenta deberá ser comunicado por el empleador y se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde de la fecha de la última acreditación de fondos por parte del empleador o de la comunicación, la que sea posterior, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en la Cláusula Octava. Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite. - Por decisión del Banco: si al término de 60 días contados desde la última acreditación no hubiere recibido más acreditaciones, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en la Cláusula OCTAVA, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por BEE. Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite. Los fondos permanecerán en saldos inmovilizados hasta tanto el cliente no se presente a efectuar su retiro. El presente servicio tendrá una vigencia mínima de un (1) año a partir de la fecha de la primera acreditación, renovándose automáticamente a su vencimiento, por iguales períodos sucesivos si alguna de las partes no remite una nota manifestado su voluntad de rescindir la relación contractual. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula DECIMO PRIMERA, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de acreditación de Haberes “Plan Sueldo” por BEE, cualquiera de las partes podrá rescindir la relación contractual en cualquier momento, una vez transcurrido el primer año a partir de la fecha de la primera acreditación, sin expresar causa alguna. La parte que rescinda comunicará a la otra su decisión en forma fehaciente y con una antelación mínima de 60 (sesenta) días a la fecha en que se resolverá el Convenio. Durante el plazo del preaviso, las obligaciones de las partes continúan vigentes. En ningún caso las partes tendrán derecho a formular reclamo y/o indemnización alguna como consecuencia de la rescisión de la relación contractual dispuesta por la otra parte. Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el Banco requerirá mayor información y/o documentación. La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina aplicables a tales productos.

SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE PAGO A PROVEEDORES Y TRANSFERENCIAS MÚLTIPLES “OTROS DESTINOS” POR BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) 1. El Cliente encomienda al Banco la prestación del servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet, mediante la acreditación en las cuentas de los clientes receptores que el Cliente defina, en los términos, condiciones y bajo las obligaciones que se establecen en las cláusulas siguientes. GLOSARIO El sistema se basa en la compensación electrónica de la información correspondiente al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas del Banco, lo cual implica el intercambio electrónico de los datos entre el Cliente y la/s Entidad/es receptora/s de las transacciones entre cuentas dentro del Banco o a través de las Cámaras Electrónicas o Redes de Bancos cuando el destino de las transacciones sean cuentas en otras Entidades Financieras del país. A los efectos de esta solicitud de adhesión a la prestación del servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet, los términos que a continuación se indican significarán lo que también de inmediato se señala:

-7-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) A. Normas: el presente servicio se encuentra regido en lo que atañe a su funcionamiento por las disposiciones dictadas y/o a dictarse en el futuro por el Banco, el Banco Central de la República Argentina y/o la CIMPRA (Comisión Interbancaria de Medios Pago de la República Argentina) respecto de instrucciones operativas para la compensación de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos”. A esta base normativa se le podrán agregar nuevas reglamentaciones en la medida que ello sea necesario (por ejemplo, en caso que se agreguen nuevos instrumentos compensables, que requerirán su correspondiente instrucción operativa). B. Empresa Originante: es la Empresa o Ente ordenante de transacciones correspondientes al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por el Banca Electrónica de Empresas del Banco. El rol de Empresa Originante estará a cargo del Cliente en esta solicitud de adhesión a la prestación del servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet. C. Banco Originante: es la Entidad Financiera que, por orden de la Empresa Originante, canalizará las transacciones correspondientes al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas, con destino a cuentas del mismo Banco o a cuentas de otros Bancos / Entidades Receptoras a través, en caso de corresponder, de su compensación en las Cámaras Electrónicas. El rol de Banco Originante estará a cargo del Banco en la presente solicitud de prestación de servicios. D. Banco Receptor: es aquella Entidad Financiera que recibe del Banco Originante las transacciones generadas por la Empresa Originante correspondientes al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet. El Banco receptor podrá ser el Banco u otro Banco del sistema financiero. E. Cliente Receptor: es el titular de la cuenta en la que se efectuarán los créditos ordenados por la Empresa Originante enviados a través del sistema de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos”. F. Cámara/s Electrónica/s o Red/es de Banco/s: son las Entidades u Organizaciones que tiene a su cargo procesar y compensar electrónicamente las órdenes de Crédito originadas por terceros ajenos a las Entidades Financieras. A través de la misma se cursarán las transacciones del sistema y se transfieren los fondos a debitar o acreditar. G. Fecha de Presentación: es la fecha de ingreso de las operaciones de pago al Banco por parte de la Empresa Originante y a la/s Cámara/s Electrónica/s o Red/es de Banco/s por parte de los Bancos / Entidades Originantes y/o Receptoras. H. Fecha de Vencimiento: es la fecha en que se imputarán en las cuentas de los Clientes Receptores los créditos ordenados por la Empresa Originante. H.1. Si las cuentas de los clientes receptores de los pagos se encuentran abiertas / radicadas en el Banco Originante, los fondos estarán disponibles en las mencionadas cuentas a las 24 horas hábiles de recibidos los pagos. H.2. Si las cuentas de los clientes receptores de los pagos se encuentran abiertas / radicadas en un Banco Receptor, los fondos estarán disponibles en dichas cuentas a las 48 horas hábiles de recibidos los pagos. H.3. El rango de corte horario de recepción del Banco Originante de las órdenes de transferencias del Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet, es desde las 08:00 horas hasta antes de las 16:00 horas, siendo las 16:00 horas el horario de cierre del día de negocios. Toda transacción que se efectúe con posterioridad a dicho horario deberá ser realizada nuevamente con fecha del día hábil siguiente. H.4. En todos los casos se deberá tener en cuenta que la antelación de la información remitida por el Cliente no podrá superar los 180 días de la fecha de imputación. I. Fecha de Compensación: es la fecha en la que se efectuará la compensación de fondos entre los Bancos Originantes y Receptores. J. Clave Bancaria Uniforme (CBU): es el identificador que le permite a los clientes bancarios operar en forma eficiente con sus cuentas. La Empresa Originante que se adhiera al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas deberá contar con la/s correspondientes CBU de sus Clientes Receptores. 2. OBJETO El Cliente le solicita al Banco que actúe como Banco Originante, en relación a los Bancos Receptores adheridos al Servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” establecido por el B.C.R.A., respecto de las órdenes de pagos a proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” generadas por el Cliente. El Cliente realizará sus órdenes de Pagos a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” mediante el uso del servicio de pagos y transferencias múltiples desarrollado para este fin en la Banca Electrónica de Empresas del Banco según los esquemas, diseño de registros, requisitos y condiciones que el Banco estableció y/o establezca en el futuro para poder dar curso a los pagos y transferencias múltiples ordenados por “La Empresa”.

-8-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE)

3. MODALIDAD OPERATIVA 3.1. El Cliente acepta que al utilizar el servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas provisto por el Banco, la fecha de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” será la informada en el archivo presentado por el Cliente a través de la página Web y en el ítem “Fecha” correspondiente en dicha página. 3.2. El Banco deberá suministrar al Cliente el diseño de registro a utilizar en la operatoria a los fines de que esta genere el archivo de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” de acuerdo a las condiciones requeridas por el Banco. 3.3. En caso que existan diferencias o inconsistencias detectadas en algunos de los pagos o en algunas de las transferencias múltiples, se rechazará el pago o la transferencia múltiples por inconsistente, procesándose el resto de los pagos o de las transferencias. Respecto del pago o transferencia inconsistente, el importe del pago o transferencia rechazado será acreditado en la cuenta del Cliente a las 24 horas hábiles posteriores a los plazos de acreditación indicados en los incisos H.1. y H.2. de la cláusula PRIMERA, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de “Pago a Proveedores y Transferencias Múltiples - Otros Destino” por BEE, del presente según corresponda. 3.4. El Banco debitará de la cuenta corriente que el Cliente tiene radicada en el Banco, el importe correspondiente al total de los créditos por los Pagos a Proveedores y por las Transferencias Múltiples “Otros Destinos” ordenados por la Empresa Originante mas la/s retribución/es correspondiente/s reconocida/s a el Banco, según cláusula 3.11., del título “Solicitud de adhesión al Servicio de “Pago a Proveedores y Transferencias Múltiples - Otros Destino” por BEE. 3.5. Dentro de las 24 horas hábiles de procesado el archivo recibido del Cliente, el Banco procederá a acreditar las cuentas que los Clientes Receptores tengan radicadas en el mismo. 3.6. El Banco transmitirá a la Cámara Electrónica las transacciones correspondientes a los créditos por Pago a Proveedores y por las Transferencias Múltiples “Otros Destinos” a aplicar en los Bancos Receptores, dentro de los horarios habilitados en dicha Cámara, estando disponibles los fondos en las cuentas de los clientes receptores a las 48 horas hábiles de ordenados los pagos o las transferencias, según corresponda. 3.7. La Cámara Electrónica recibirá y procesará estos movimientos de crédito para retransmitir luego a las Entidades Receptoras los movimientos resultantes, conforme a los horarios definidos. 3.8. Los Bancos Receptores aplicarán los créditos en las cuentas de sus clientes, en la fecha establecida por el Cliente como “Fecha de Acreditación”. 3.9. Los Bancos Receptores podrán rechazar los créditos por Pago a Proveedores o por Transferencias Múltiples “Otros Destinos” recibidos del Banco para este supuesto, por cuentas bloqueadas, cuentas inexistentes, CBU erróneo o cualquier otro concepto que el Banco Receptor considere aplicable para el rechazo del crédito, motivo por el cual, el Cliente deslinda de toda responsabilidad a el Banco por este hecho. 3.10. Los importes rechazados por inconsistentes serán acreditados en la cuenta corriente originalmente debitada del Cliente según el siguiente esquema: - Si las cuentas de los clientes receptores de los pagos o de las transferencias se encuentran abiertas / radicadas en el Banco Originante, los importes rechazados por inconsistentes serán acreditados en la cuenta corriente originalmente debitada del Cliente a las 24 horas hábiles posteriores al rechazo efectuado por el Banco. - Si las cuentas de los clientes receptores de los pagos o de las transferencias se encuentran abiertas / radicadas en otro Banco Receptor del sistema financiero distinto del Banco, los importes rechazados por inconsistentes serán acreditados en la cuenta corriente originalmente debitada del Cliente a las 24 horas hábiles posteriores de recibido el rechazo de la/s Cámara/s Electrónica/s o Red/es de Banco/s. 3.11. El Cliente le reconoce al Banco una retribución por cada pago o transferencia cursado en el marco de la prestación del servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet, según el siguiente detalle: a) Por cada operación de Pago a Proveedores o de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” ordenada por el Cliente, en pesos, con acreditación en una cuenta operable en el Banco o en una cuenta operable en otro Banco Receptor distinto de el Banco, indistintamente de que la transacción sea exitosa o no, la retribución reconocida será de $ 5,00 (pesos cinco) más IVA. b) Las retribuciones reconocidas por el Cliente al Banco más los impuestos que correspondan conforme lo disponga la respectiva legislación tributaria, se debitarán de la/s cuenta/s mencionada/s en la cláusula 3.12, del título “Solicitud de adhesión al Servicio de “Pago a Proveedores y Transferencias Múltiples - Otros Destinos” por BEE.

-9-

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE)

3.12. El Cliente autoriza al Banco a debitar de la/s cuenta/s que a continuación se detallan, Pagos a Proveedores Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Transferencias Múltiples “Otros Destinos” Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. Cuenta _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ Nº _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, radicada en la Sucursal N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del Banco. de la que éste es titular, el importe correspondiente a la sumatoria de los Pagos a Proveedores y a las Transferencias Múltiples “Otros Destinos” a abonar por el Cliente en las cuentas de los clientes receptores, más el importe correspondiente por el reconocimiento indicado en los puntos de la cláusula 3.11., del título “Solicitud de adhesión al Servicio de “Pago a Proveedores y Transferencias Múltiples - Otros Destinos” por BEE, según corresponda, en concepto de retribución a el Banco por cada pago o transferencia cursado. 3.13. Los “Códigos de Empresa” de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” que identificará al Cliente en esta operatoria serán generados por el Banco. 4. RESPONSABILIDADES 4.1. El Cliente será responsable y deberá contar con los fondos suficientes para afrontar el total de los Pagos a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” que efectúe más el importe total correspondiente a las retribuciones reconocidas al Banco para que pueda efectuarse el proceso de las operaciones. En caso de no poseer los fondos suficientes, será rechazado la totalidad de las operaciones / transacciones enviadas en los archivos correspondientes. 4.2. En ningún caso el Banco será responsable frente al Cliente por circunstancias dañosas para ésta que hayan surgido de la intervención de la/s Cámara/s Electrónica/s o Red/es de Bancos, el Banco Receptor o cualquier otro tercero que haya participado de algún modo en la operatoria que se implementa en virtud de esta solicitud de adhesión a la prestación del servicio de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Banca Electrónica de Empresas. 4.3. El Banco queda deslindado de toda responsabilidad respecto de los titulares de la/s CBU/s utilizadas por el Cliente como así también de los montos de los pagos y transferencias que el mismo realice. 4.4. Los pagos y transferencias realizados por el Cliente son definitivos, una vez efectuados los mismos, estos no podrán ser reversados bajo ningún concepto, quedando la gestión de recupero de los fondos involucrados a cargo de el Cliente. 4.5. El Banco en su carácter de Entidad Originante, asume la responsabilidad por su debida actuación en los casos que se enumeran a continuación: • Garantizar la fidelidad de la información aportada a las Cámaras y Bancos Receptores tomando como base la información recibida del Cliente. • Asegurar la transmisión de la información conforme a los estándares definidos y seguros. 5. DISPOSICIONES APLICABLES La presente solicitud de adhesión a la prestación de los servicios de Pago a Proveedores y de Transferencias Múltiples “Otros Destinos” por Internet se rige e integra con las normas en todo aquello que no se prevea expresamente. 6. RESCISIÓN Este servicio podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes sin expresar causa alguna, siempre que tal decisión se comunique a la otra parte en forma fehaciente con una anticipación mínima de 60 (sesenta) días corridos. En ningún caso las partes tendrán derecho a formular reclamo y/o indemnización alguna como consecuencia de la rescisión de la prestación del servicio dispuesta por la otra parte. Ante la falta de documentación o la existencia de dudas y/o por la detección de irregularidades respecto de la veracidad, precisión, coherencia o integridad de la documentación aportada, o si se hubieran detectado situaciones que se apartan del perfil de cliente, determinadas de conformidad con la normativa vigente, el Banco requerirá mayor información y/o documentación.

- 10 -

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE LOS SERVICIOS DE BANCA ELECTRÓNICA DE EMPRESAS (BEE) La falta de presentación de la información y/o documentación requerida en el lapso otorgado por el Banco, conllevará la discontinuidad operativa de la cuenta y de otros productos contratados por el cliente, observándose los plazos y procedimientos provistos en las disposiciones del Banco Central de la República Argentina aplicables a tales productos. Marcar con una cruz o tilde la solicitud de adhesión a los servicios que corresponda. De no mediar rechazo en forma escrita dentro de los diez días corridos de recibida la presente, la aceptación del servicio quedará formalizada con la primera operatoria que las partes realicen. Como prueba de conformidad se firman dos ejemplares del mismo tenor de esta Solicitud de Adhesión según los poderes vigentes del Cliente para operar en el Banco. Lugar y Fecha: _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ a los _ _ _ del mes de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ del 20 _ _

………………………………………………………… …………………………………………………………… ......................................................... Firma por la Empresa

Firma por la Empresa

Firma por la Empresa

………………………………………………………… …………………………………………………………… ......................................................... Aclaración

Aclaración

Aclaración

………………………………………………………… …………………………………………………………… ......................................................... Tipo y Número de Documento

Tipo y Número de Documento

- 11 -

Tipo y Número de Documento

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2025 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.