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Sobre el concepto terrorismo Si de por sí, encarar el fenómeno terrorista desde una perspectiva comprensiva, resulta complejo, con la histeria desatada tras los acontecimientos del 11 de septiembre, la investigación del problema se convierte en una tarea de alto riesgo que puede situar prácticamente fuera de la ley a cualquier análisis que se precie. El trabajo que sigue, pretende diseccionar el concepto de terrorismo, pero (y sin que ello implique elaborar un catálogo −necesariamente parcial− sobre qué actos pueden considerarse como terroristas), se me antoja imposible, salvo prevaricación moral, llevarlo a cabo desde la abstracción absoluta, analizarlo al margen de sus connotaciones, entre otras cosas porque entiendo que, el propio concepto no existiría (cuanto menos en su significación actual) si no llevase implícito un origen, unos efectos, unos requisitos y desarrollos. Viene a colación el párrafo anterior porque, de acuerdo con S. Cardús, en el actual estado de cosas, son ineludibles los preámbulos y sobre todo cuando se cuestiona lo socialmente admitido y se pretende trasmitir públicamente unas conclusiones. Ahí radica una de las grandes dificultades del análisis crítico (la otra, el parcialismo de los canales de difusión). Pese a todo, avanzo que este informe ni pretende ni puede ser científico. Para ello sería necesario mucho más (una pequeña diferencia con quienes, desde un punto de vista realista, presumen de afirmaciones que son más que discutibles). Si los conceptos no forman parte de un orden natural sino simbólico (construido por quienes se benefician de él), deberíamos convenir que el de terrorismo , en función de la correlación de fuerzas existente temporal y espacialmente, podrá dársele uno u otro significado o cuanto menos, primar determinados aspectos en detrimento de otros. Por todo ello, es discutible que, "el terrorismo deba definirse por la naturaleza del acto, y no por la identidad de los perpetradores o la naturaleza de su causa. Es precisamente en la naturaleza de su causa donde reside el quid de la cuestión al proporcionarnos pistas para un análisis, que más allá de la mera constatación, ayude desde la compresión, a la reflexión sobre el problema subyacente y a partir de ahí, apuntar soluciones que incidan en las causas como vía para abordarlo seriamente. Un primer paso sería aceptar que la respuesta a la pregunta ¿qué entendemos por terrorismo?, por mucho que pueda parecer evidente no lo es. En primer lugar porque las respuestas difieren, en unos casos por matices pero en otros antagónicamente (por ejemplo el conflicto en Euskal Herria, o el palestino−israelí). La complejidad del tema la sintetiza una frase de K. Annan el terrorista del uno, es luchador por la libertad del otro. En segundo lugar porque la dificultad en ponerse de acuerdo impide que existan normas universales sobre el fenómeno La falta de consenso internacional para su definición paradójicamente propiciada en gran parte por los EEUU y sus aliados, que rehuyen los foros en los que se puedan ventilar a fondo el asunto (una muestra clara de esa prepotente ceguera sería el papel del PP−PSOE en relación con Euskadi), presumiblemente porque, podría poner en evidencia que, esos mismos estados que alientan la persecución del villano, practican a menudo lo que se ha venido a llamar el terrorismo de Estado en sus múltiples variantes, (atentados y asesinatos selectivos con cargo a los servicios de inteligencia, invasión y el cerrojazo económico de países, minado de puertos, conspiración a gran escala para fabricar allende de sus fronteras gobernantes amigos, secuestros, dispersión de los presos políticos, etc.). Por buscar una definición del término (popularizado por primera vez durante la revolución francesa), el diccionario Larousse. detalla terror como miedo muy grande e intenso y terrorismo como medio de lucha violenta practicada por una organización o grupo político, frente al poder del estado y para la consecución de sus fines y terrorista sería quién practica el terrorismo. Se trata de una definición insuficiente, primero porque solo incrimina a quienes desde organizaciones políticas fuera del Estado utilizan la lucha armada como instrumento y segundo porque lleva implícita la afirmación 1
que cualquier tipo de actuación, proveniente del Estado quedaría justificada (desde las bombas atómicas de Nagasaki e Hiroshima, al embargo actual contra Irak y Cuba.......). Pero además se trata de una definición falsa, si terror significa miedo muy grande e intenso, y una de las posibles separaciones entre guerra y terrorismo es el ataque a la población civil, podríamos concluir que, lo sucedido el 11 de septiembre en USA es terrorismo, pero también lo es lo que sucedió en las ciudades japonesas, el apoyo de los EEUU a la España de Franco o al actual Israel, los efectos colaterales de los bombardeos de la OTAN, etc., solo que en estos casos, estamos ante el terror blanco que ha sido avasallador a lo largo y ancho de la historia de la humanidad causante de millones de muertos. Así se entiende la historia de la humanidad: un inmenso matadero. Siguiendo a Chomsky, el terrorismo, sí funciona; es el arma de los fuertes. Es un error analítico muy grave decir, que el terrorismo es el "arma de los débiles". Al igual que cualquier otro tipo de violencia, el terrorismo es fundamentalmente el arma de los fuertes. De hecho, lo es de un modo arrollador. Simplemente se dice que es el arma de los débiles porque el fuerte ejerce también el control sobre los sistemas de adoctrinamiento y porque su terror (el del fuerte) no cuenta como tal. Si, de acuerdo con Bordieu, los conceptos son preconstrucciones históricas que interiorizamos por la rutina cultural impuesta, parece pertinente que, para analizar cualquiera de ellos debemos cuanto menos poner en cuarentena el fetichismo de la evidencia, romper con el sentido común, de lo contrario estamos abocados a jugar el papel de simples colaboradores de la oficialidad. Así pues, salvo que, como premisa aceptemos los postulados dictados desde el poder, cuando hablamos de terrorismo, no puede obviarse un primer bloque de preguntas: ¿quién?, ¿por qué?, ¿cómo? y ¿cuándo? se describe una determinada acción de terrorista. Si nos atenemos a la historia, la primera pregunta conduce a que, aceptada la existencia de un conflicto que provoca enfrentamientos, las partes en litigio, se acusan mutuamente de actividades terroristas. Desde cualquier poder, ha sido frecuente calificar de terroristas a sus opositores (la monarquía francesa a la Comuna de París, el franquismo a los maquis, en los 50's, 60's y 70's del siglo pasado los movimientos insurgentes latinoamericanos o actualmente el Frente Polisario para Marruecos y un largo etc.), cuando, en la mayoría de ocasiones en las que organizaciones políticas han utilizado la lucha armada ha sido con el objetivo de derrocar dictaduras asesinas y luchar por las libertades, independientemente del resultado. La lucha armada en estados democráticos (Brigadas Rojas, ETA −tras la CE del 78−, IRA, ...), aunque en menor grado, tampoco ha sido excepcional y por sí mismo merecería un análisis diferente. No obstante y en relación al Estado español no puedo evitar algunas precisiones: • El Estado español puede encuadrarse dentro de los parámetros exigibles a un estado democrático (otra discusión sería discutir el contenido de un estado democrático). • No todos los estados europeos democráticos tienen el mismo origen y por tanto, la conflictividad esperada es diversa, no cabe por tanto extrapolar realidades. • El origen del Estado español, basado en conquistas y anexiones, generó una unidad artificial que a lo largo de su historia ha sido fuente de conflictos, agudizados por la dictadura franquista. • La transición democrática, lejos de abordar el problema de fondo, se limitó a parchearlos mediante el Estado de las autonomías. • Para cerrar la cuadratura del círculo, la Constitución española del 78, entre otros desatinos consagró la unidad de la patria, la defensa de esa unidad por el Ejército y el mando supremo del ese Ejército en manos del Rey. • De esa guisa, explícitamente se excluye el derecho a la autodeterminación de los pueblos (puesto que podría suponer la disgregación de la unidad de España). • La posibilidad de reformar la Constitución en este aspecto (como otros: monarquía/república, la bandera rojigualda, etc.), es prácticamente irrealizable. Pues bien, la inexistencia de un Derecho de Reforma viable en un Estado formalmente democrático, ¿hasta que punto legitima la actuación de organizaciones políticas fuera de los llamados cauces democráticos?. Se trata de una pregunta que, de responderse sin prejuicios tira por tierra el andamiaje ideológico montado por el 2
estado en torno a lo que petulantemente se ha definido como el problema del nacionalismo periférico, cuando de lo que se trata es del democrático derecho de los pueblos para decidir su destino. La segunda aclara la razón fundamental: el poder del Estado se siente amenazado. Discutir que el monopolio de la violencia, reside en manos del Estado, presupone objetar la esencia del orden establecido. No obstante, esa afirmación que en lo esencial sigue siendo válida, hoy resulta incompleta, tiene un alcance mucho más amplio. La utilización por parte de los estados (Europa, EEUU, Rusia, China, Estado español, etc.) del recurso del terrorismo concretado en leyes antiterroristas para reprimir posiciones políticas, está permitiendo bloquear una definición más concreta de este fenómeno que podría evitar los flagrantes abusos. Según Karen Parker, los EEUU con el llamado Patriot Act, pretende tipificar como terrorista acciones de defensa de los animales o del medio ambiente; para Kallioti Koufa, Rusia y China, están aprovechando la situación para arreglar cuentas con sus minorías. Esa lógica se aplica en el Estado español y sirva como ejemplo que, Amaia Goñi, una de las responsables de Ikasle Abertzaleak en Nafarroa, después de que, al final de una manifestación, leyera un comunicado que concluyó con los gritos de Gora Euskal Herria Askatuta, (viva Euskal Herria libre), fue detenida. La tercera es mas compleja. Pasa de la abstracción para acercarnos a la cruda realidad. Los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, con la impagable labor del cuarto poder, trabajarían en perfecta simbiosis en aras a imponer el pensamiento único. La condena de la Mesa Nacional de HB (hecho sin parangón en Europa democrática tras la Segunda Guerra Mundial) deja gravemente tocado el ideal de la separación de poderes. La cuarta haría referencia al espacio temporal y, paradójicamente, juega un papel desmitificador. Efectivamente, personajes o hechos catalogados en un momento de la historia como terroristas, en otro momento de la historia se ha convertido en héroes o jefes de estado. Por ejemplo, hoy, la Boston Tea Party de 1973, se consideraría un acto terrorista. La frase que en sus días de guerrillero lanzase F. Castro la historia me absolverá, sintetizaría lo que se quiere decir. A modo de conclusión: • A la luz de lo expuesto, el monopolio para decidir que actos y organizaciones son terroristas no puede dejarse exclusivamente en manos de los estados. • Urge crear foros que, desde la imparcialidad aborden el fenómeno, definiéndolo, analizando su causas, planteen vías de solución y atajen los abusos que se llevan a cabo con el pretexto del terrorismo. • Las acciones armadas de los estados que pueden encuadrarse en el término de terrorismo, han producido infinitamente más muertes que la lucha armada de las organizaciones políticas tildadas de terroristas. • En un mundo en el que cada día mueren directa o indirectamente 60.000 personas de hambre, es imposible evitar que los desesperados, acudan a la lucha armada como salida a su situación y que los estados poderosos pongan en marcha cualquier mecanismo (incluidos los de dudosa o nula legalidad) que consideren necesario para mantener sus privilegios. • Si bien las condiciones objetivas y subjetivas para la lucha armada se dan más en los países subdesarrollados y/o con dictaduras, no tienen la exclusiva. También se produce en estados democráticos cuando no existen cauces para plantear determinadas aspiraciones democráticas. • La parcialidad en la utilización del término terrorista es posible por la dominación simbólica ejercida desde el poder basándose en el desconocimiento de quienes la padecen, pero en absoluto responde a un orden natural. Bibliografía consultada ♦ Democracia y leyes antiterroristas en Europa. Ipes. Euskadiko Amnistiaren Aldeko Batzordea Natera. Hezkuntza Koadernoa, 6.zka. 1985. ♦ Hablemos de terrorismo. N. Chomsky/H. Dieterich. Txalaparta. 1998 ♦ Constitución y autodeterminación. Javier Ruipérez. Tecnos. 1995. 3
♦ La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente. Pedro de Vega. Tecnos. 1995 Profesor de sociología de la UAB Brian Jenkins (especialista norteamericano sobre terrorismo) Enciclopedia Multimedia Larousse 2000 Per una sociología reflexiva. La practica de la sociología reflexiva. P. Bourdieu/Loïc J.D. Wacquant Representante ante la ONU de la organización Desarrollo Educativo Internacional Experta de la Subcomisión de Derechos Humanos de la ONU sobre Terrorismo Gara 12−04.02 En 1773, un grupo de ciudadanos abordó tres barcos y arrojó al mar el té para protestar por los impuesto británicos. Este hecho es catalogado como germen de la independencia de los EEUU. ♦
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