Story Transcript
PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Reglamento para el uso de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”. ……………………………… Pág. 2 Convenio de Colaboración para realizar el procedimiento de Regularización de la Tenencia de la Tierra vía mandato del predio Amate Macho, de la Colonia Flores Magón, Municipio de Cuernavaca. ……………………………… Pág. 7 ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/149.- Por el que se reforma el anexo (listado de obra) del acuerdo AC/SO/25-V-10/105, por que el se informa al cabildo de los resultados del Programa de Obra Pública 2009 y refrendos de años anteriores y se aprueba el listado de Obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2010. ……………………………… Pág. 13 ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/150.- Por el que se modifica el acuerdo número AC/SE/23-XII-09/035, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, por el que se autoriza disponer del fondo III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal) correspondiente al ramo 33, recursos para dar cumplimiento al acuerdo AC/SO/1-XII09/019, respecto a la construcción, puesta en ejecución y conexión al colector existente en la localidad de Sacatierra, de la Delegación Plutarco Elías Calles, de Cuernavaca, Morelos. ……………………………… Pág. 14
6a. época
4856
ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/151.- Por el que se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Constitucional de Cuernavaca; para que a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, firme el o los convenios entre el Gobierno del Estado y/o el Gobierno Federal, a efecto de hacer frente a la contingencia derivada del incendio acontecido el día 21 de agosto del año que transcurre, en el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”. ……………………………… Pág. 16 ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/152.- Por el que se declara de orden público, interés general y como medida de emergencia la prestación temporal del Servicio de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y Disposición Final de Residuos, así como el barrido de calles por parte del Ayuntamiento de Cuernavaca, ante la negativa de la Empresa “PASA CUERNAVACA, S. A. de C. V.”, de otorgarlo como concesionaria del servicio, a efecto de evitar una contingencia ambiental y por lo tanto un problema de salud pública, así como para evitar un mayor perjuicio al sector turístico del municipio. ……………………………… Pág. 18 ACUERDO AC/SO/23-IX-10/159.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Lic. Manuel Martínez Garrigós y al Secretario del Ayuntamiento, a suscribir Convenio con el Gobierno Federal para la Obtención de Recursos del Fondo de Pavimentación a Municipios (FOPAM). ……………………………… Pág. 21 ACUERDO AC/SO/23-IX-10/160.- Por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a suscribir Convenio de Colaboración con “EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”. ……………………………… Pág. 22
Página 2
SEGUNDA SECCIÓN
ACUERDO AC/SO/23-IX-10/161.- Por que el se autoriza develar una Placa Conmemorativa de la Declaración del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. ……………………………… Pág. 24 ACUERDO AC/SO/8-X-10/164.- Por el se aprueba la reforma del párrafo primero y la fracción II del artículo 90 y se adicionan los artículos 91 bis y 91 ter del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ……………………………… Pág. 26 ACUERDO AC/SO/8-X-10/165.- por el que se aprueba la reforma del artículo 58, fracción I, inciso b) del Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. ……………………………… Pág. 29 ACUERDO AC/SO/8-X-10/166.- Por el que se reforma el Reglamento para el uso de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”. ……………………………… Pág. 31 ACUERDO AC/SO/8-X-10/167.- Por el que se autoriza el corte de caja del Municipio de Cuernavaca, correspondiente al mes de septiembre del año 2010. ……………………………… Pág. 32 AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS Reglamento de Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. ……………………………… Pág. 34 Reglamento Interno de la Secretaría de Seguridad pública del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. ……………………………… Pág. 46 AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS Título de Concesión para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Agua que otorga el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos a la Asociación de Colonos del Fraccionamiento “Kloster Sumiya”. ……………………………… Pág. 63 AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPAN, MORELOS Consulta Pública para la actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Tlaltizapán. ……………………………… Pág. 70 AYUNTAMIENTO DE TEMOAC, MORELOS Acta del Consejo de Información Clasificada del Municipio de Temoac, Morelos. ……………………………… Pág. 70 Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
8 de diciembre de 2010
CONSIDERANDO Que la Plaza de Armas requiere la formulación de una institución jurídica que la dote de conservación, control y mantenimiento de su imagen, asimismo a través de su reglamentación instituida y refrendada por el máximo cuerpo colegiado del Ayuntamiento de Cuernavaca, permitirá que se forme una cultura por el respeto, el control y verdadero cuidado de un área pública que está a disposición de toda la sociedad. Que por este motivo la Comisión de Rescate Imagen y Reordenamiento de la Plaza de Armas, ha propuesto dentro del dictamen aprobado el nueve de marzo de dos mil diez en su artículo cuarto la libertad de formular disposiciones normativas, con el propósito de que el trabajo que se lleve a cabo en la Plaza de Armas sea íntegro, pues se concluye que, aunque exista un esfuerzo de obra e imagen así como de reordenamiento, no se han diseñado disposiciones que fomenten la preservación de los trabajos que se realizan, como es el caso de la obra pública canalizada precisamente para su embellecimiento, a través del Ayuntamiento de Cuernavaca y Gobierno del Estado de Morelos. Que de estas hipótesis, el turismo necesita que el corazón de la ciudad, como lo es nuestra plaza se mantenga en las mejores condiciones tanto de forma, como de fondo, en otras palabras en obra pública y en normatividad aplicable para su preservación y cuidado. Que hoy nuestra Plaza de Armas, gracias a la visión de nuestro Presidente Municipal, es la representación de la revolución, púes en ella se conmemora una de las tres etapas más trascendentales de la historia de México. La Revolución representada por nuestro héroe nacional el General Emiliano Zapata Salazar, tan representativo de nuestro Estado y de nuestra ciudad. La Plaza hoy lleva orgullosamente su nombre y nos congratulamos de festejo por esta acción. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLAZA DE ARMAS “GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR”. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de interés público y de observancia general en todo lo concerniente al espacio comprendido de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”; perteneciente a la ciudad de Cuernavaca y tiene por objeto establecer las normas de ordenamiento, control, preservación y protección de la misma a través de los organismos correspondientes pertenecientes al Ayuntamiento de Cuernavaca en los términos y en congruencia con las normas constitucionales, locales y municipales, por lo que se obliga a toda la ciudadanía a la observancia del presente reglamento. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderán por:
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
I.- AYUNTAMIENTO.- Órgano Supremo del Gobierno Municipal, de elección popular directa, conformado por un Presidente, un Síndico de mayoría relativa y quince regidores de representación proporcional; II.-PLAZA.- Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, III.-BANDO.- Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca; IV.- CONSTITUCIÓN FEDERAL.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V.-CONSTITUCIÓN ESTATAL.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; VI.- ACUERDO.- A la decisión del Ayuntamiento en asuntos de su competencia, o al consenso logrado en una reunión de trabajo; VII.- SECRETARÍA.- Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO 3. La Plaza, es el recinto principal de la ciudad de Cuernavaca, donde acoge a nuestro lábaro patrio, símbolo supremo de nuestra identidad nacional e inalienable espíritu de nuestra nación, que consagra la independencia, la libertad, el estado de derecho, la justicia y la democracia como eje rector de la vida en el estado mexicano, fuente enriquecedora de nuestra historia y legado de nuestra patria. ARTÍCULO 4. La ciudad de Cuernavaca es la capital del Estado de Morelos y la Plaza es la casa de nuestra Bandera Nacional Mexicana. El punto de reunión por excelencia donde convergen las ideas, la cultura, la expresión, nuestras familias y en general la sociedad; lugar donde se encuentra establecido el Palacio de Gobierno Estatal y es sede por excelencia de eventos cívicos, patrióticos, de festejo nacional, local y municipal. La Plaza es punto de atracción turística y un lugar de sano esparcimiento para nacionales y extranjeros. ARTÍCULO 5. La Secretaría es el organismo del Ayuntamiento encargada del cuidado; control y manejo de la Plaza, compete a ésta su preservación respeto y cuidado. La Secretaria como organismo que ejecuta los acuerdos del Cabildo y representa al Presidente Municipal en los actos que éste le designe, tiene las más amplias facultades para solicitar a sus unidades administrativas y demás dependencias municipales las acciones encaminadas para mantener a la Plaza como un lugar digno y respetado por todos los que a ella concurren. ARTÍCULO 6. Competen a la Secretaría y a sus unidades administrativas así como la coordinación con otras Secretarías pertenecientes al Ayuntamiento de Cuernavaca las facultades y obligaciones siguientes: I. Aplicar el presente Reglamento por sí sólo o a través de las autoridades competentes; II. Imponer las sanciones correspondientes por transgredir los reglamentos relativos aplicables;
Página 3
III. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de los programas que se deriven del mismo; IV. Vigilar la exacta aplicación del presente Reglamento y de las demás disposiciones que dicte el Ayuntamiento de Cuernavaca relativo a la materia; V. Las demás que le confiera el presente Reglamento y demás disposiciones relativas aplicables, y VI. Las que le confiera el Presidente Municipal en ejercicio de sus atribuciones. CAPÍTULO II DE LA ZONA QUE COMPRENDE ARTÍCULO 7. Se considera como zona perteneciente a la Plaza: I.- 12,568 metros cuadrados que la integran en total, tomando en consideración el área en metros cuadrados que comprende el Palacio de Gobierno como referencia exclusivamente, sin que esto implique la presunción de ser propiedad del Ayuntamiento de Cuernavaca. II.- Pertenece al Ayuntamiento de Cuernavaca la explanada de concreto y todas las áreas verdes, jardineras y fuentes, sus monumentos, y todos aquellos accesorios y adheridos que se encuentren dentro de la Plaza que por sus características sean susceptibles de ello, así como los beneficios de obra que en ella se efectúen de manera superviniente o futura. III.- La explanada cívica cuenta con un área de 1785 metros cuadrados, IV.- De la fracción anterior se desprende que su centro es una Zona de Cero Tolerancia, área que limita el acceso de 17 metros de circunferencia, integrada por el circulo superior del asta Bandera, espacio exclusivo únicamente para el lábaro patrio, los elementos que la instauran en su lecho y todos aquellos que por ceremonia deban colocarse dentro de esa área; V.- Zona de 2700 metros cuadrados, que comprende la explanada cívica y una parte proporcional de los pasillos, donde existe tolerancia para los supuestos del artículo 9 del presente reglamento, considerada como Zona de Tolerancia Restringida, cerrada a cualquier tipo de actividad comercial; VI.- La Zona de Expresión Artística que comprende el sur de la Plaza con 153.73 metros cuadrados; VII.- Los pasillos y callejones dentro de la poligonal. Las bancas, techados, esculturas, suelo, la torre del reloj, especies arbóreas y plantas localizadas en su seno, así como su monumento al “General Emiliano Zapata Salazar”, y VIII.- Todos aquellos objetos que por sus características resulten un adherido, complemento, así como los elementos que se integren a la Plaza en lo futuro.
Página 4
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Y LA UTILIZACIÓN DE ESPACIOS ARTÍCULO 8.- El Ayuntamiento dispondrá de los espacios de la Plaza en el ejercicio de sus atribuciones, siempre y cuando se traten de proyectos que fomenten la integración familiar, el bienestar social o cualquier otro que se determine de utilidad pública, quedará exento de la observancia de lo establecido en el artículo 9, de este ordenamiento. ARTÍCULO 9.- Para la autorización y la utilización de los espacios de la Zona de Tolerancia Restringida y la Zona de Expresión Artística de la Plaza en general, se sujetará a los siguientes requisitos: I. Cualquier ciudadano, asociaciones, grupos organizados, escuelas y de Gobierno en cualquiera de sus niveles, podrán utilizar la Plaza previa solicitud por escrito al Presidente Municipal, cuando menos con 15 días naturales de anticipación, cuando se trate de: a) Reuniones Cívicas: Honores a la Bandera, eventos solemnes, homenajes entre otros. b) Eventos Políticos: Mítines, reuniones, debates, campañas, y todos los actos que vayan encaminados al sano ejercicio de la democracia. c) Exposiciones y Ferias: De carácter cultural, didáctico e ilustrativo, de la salud y en general todas aquellas que representen un beneficio para la sociedad. d) Exhibiciones: De productos que por sus características llevan inmersa la cultura, el folclor, las raíces, de impulso al sector agrícola y la artesanía mexicana, entre otras tendientes a fomentar la identidad. e) Espectáculos: La música, la comedia, el teatro callejero, de diversión, danza, arte y cultura así como el entretenimiento o cualquier otra de índole similar, la Secretaría tendrá las más amplias facultades para determinar la organización, los horarios, días de presentación y las condiciones de uso de la Plaza así como el lugar en donde se desenvolverán éstas, preferentemente en la Zona de Expresión Artística, respetando en todo momento la Zona de Cero Tolerancia. El Secretario del Ayuntamiento podrá someter a consideración y valoración del Ayuntamiento de Cuernavaca la ocupación de la Zona de Tolerancia Restringida, para que se autorice su acceso, siempre y cuando lo considere procedente, y f) Todas aquellas que por su naturaleza no contravengan al orden, la paz y la armonía de la ciudad, así como a nuestra Constitución Federal en lo general y al Bando en lo particular. II. La responsabilidad del buen manejo y desempeño de cualquiera de los eventos antes mencionados será responsabilidad del solicitante, quien deberá suscribir una Carta Compromiso y un proyecto finalidad tratándose de los incisos b), c), d), e) y f) de la fracción I que garantice el buen uso en apego a este Reglamento y a los demás relativos y aplicables.
8 de diciembre de 2010
III. Para la autorización y proceso de trámite se deberán efectuar lo siguiente: A. Presentar ante la Secretaría, solicitud por escrito señalando fecha y hora exactas en que abra de realizarse el evento. Posteriormente se canaliza al área que designe la propia Secretaria para que el solicitante presente: a) Identificación personal del Responsable del evento, exclusivamente identificación con carácter oficial. b) Firma de carta responsiva sobre el mobiliario e instalaciones del inmueble. c) Un proyecto que ampare y justifique la finalidad del evento. d) Visto bueno de la Dirección de Protección Civil Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102 del Bando. B. Una vez cumplimentado lo anterior, se le hará entrega de autorización firmada por el Presidente Municipal otorgando el permiso correspondiente. C. El Solicitante deberá acudir como mínimo 6 horas antes del evento para recibir el inmueble, instalaciones y mobiliario de manos del Responsable de la Plaza e inspeccionar que las instalaciones se encuentran en orden. D. Concluido el evento la Persona que haya firmado la Carta-Responsiva deberá acudir con el Responsable de la Plaza para hacer entrega de las Instalaciones en las mismas condiciones que le fueron entregadas. E. Los desperfectos y deterioros que se identifiquen al momento de la entrega del inmueble serán cuantificados por una comisión que integrará el Secretario del Ayuntamiento. F. Este reglamento se hará efectivo sin limitación de la aplicación de otras leyes o medidas coactivas por riñas, y en general todos aquellos actos que por su naturaleza tiendan a mermar el desarrollo, la integridad y el orden público dentro de la Plaza. G. Cuando se presuma que los desperfectos son ocasionados por las causas del inciso anterior, el responsable deberá presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente en las siguientes veinticuatro horas concluido el evento; de no hacerlo los desperfectos serán imputados al responsable del evento. H. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas dentro de la Plaza; así como su consumo al interior de la misma. I. Ninguna autorización podrá exceder de más de ocho días naturales continuos, corriendo a partir del primer día solicitado para su uso. ARTÍCULO 10. Tratándose de los incisos a), b), c), d) y e) de la fracción I del artículo 9, podrán tener acceso a la Zona de Tolerancia Restringida una vez cumplidos los requerimientos de la autoridad y lo que marca a la letra el presente reglamento.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO IV DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES Y DE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO ARTÍCULO 11. Las autoridades responsables de la aplicación de este Reglamento son: I. El Presidente Municipal. II. El Secretario del Ayuntamiento. III. El Secretario de Turismo y Fomento Económico a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento. IV. La Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a través de la dirección o direcciones correspondientes. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES, PRESERVACIÓN DEL INMUEBLE Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE ARTÍCULO 12. Serán sujetos de sanción todos aquellos que infrinjan el presente Reglamento bajo las siguientes hipótesis: 1.- Por cuanto a imagen y protección al ambiente: a) Por tirar basura fuera de los espacios específicamente creados para su depósito, los cuales deberán ser colocados bajo el orden establecido para cada residuo. b) Encontrarse en estado de ebriedad, o bajo el influjo de alguna droga o estupefaciente c) Alterar el orden y las buenas costumbres. d) Causar daño a plantas, árboles, jardineras, provocar incendios o quemar cualquier objeto al interior de la plaza; maltratar a las especies que habitan en la zona, así como pintar o rayar las bancas, las contenciones, el suelo, el asta y todo aquello que forme parte de la Plaza susceptible de afectación. e) Queda estrictamente prohibido la repartición de volantes o cualquier tipo de publicidad dentro de la Plaza, así como pegar o colocar posters, carteles, copias simples y demás elementos propagandísticos, repartir fichas, tarjetas, vales, calcomanías, promociones etcétera, con la salvedad de tratándose de todos aquellos eventos en donde la democracia y el sano ejercicio de este principio sean su eje rector y aquellos que recaigan en los supuestos del artículo 9, fracción I del presente reglamento y de acuerdo al Capítulo IV sobre la Temporalidad de los Anuncios del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca. f) No se podrán colocar mantas, lonas, pendones, espectaculares, cartulinas, cartelones, y similares con la salvedad de tratarse de un evento político, en donde lleve implícito el sano ejercicio de la democracia o cumpla completamente con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente reglamento, así como de conformidad al Capítulo IV sobre la Temporalidad de los Anuncios, del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, así como la legislación electoral del Estado.
Página 5
g) Todas aquellas acciones que tiendan a modificar o alterar en perjuicio el estado y situación que guarda la Plaza. Sin contravención a lo establecido en los incisos anteriores se harán efectivas las disposiciones aplicables contenidas en el Bando en sus artículos 127, 128 y 129, y el Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuernavaca en su artículo 51 y todos aquellos relativos y aplicables. 2.- Por cuanto a la suspensión de los eventos: a) Iniciar un evento sin contar con la autorización. b) La omisión de cualquiera de los datos contemplados en el Artículo 9, fracción III de este Reglamento. c) Dar un uso distinto al permiso original concedido por la autoridad municipal. d) Violación y/o alteración a los horarios y/o a las condiciones de cada permiso. e) Cualquier violación y/o alteración a los Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca y al Bando. f) No respetar las recomendaciones que haga la autoridad competente para el desarrollo del evento en lo particular. El presente reglamento se aplicará de manera estricta y será independiente a los actos u omisiones que puedan constituir delito, o de aquellos actos u omisiones que contravengan otros reglamentos municipales, sin causar menoscabo de las consecuencias que en lo accesorio se deriven por la conducta del agente. ARTÍCULO 13. Si las circunstancias así lo exigen se le impondrá al infractor simultáneamente las sanciones y medidas preventivas que corresponda, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurra. ARTÍCULO 14. A falta de disposición expresa en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente de acuerdo al caso concreto: I.- La Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; II.- La Ley de Ordenamiento Territorial y Asentamientos Humanos del Estado de Morelos; III.- El Código Civil y Código Penal del Estado de Morelos; IV.- El Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca; V.- El Reglamento de Uso de la Vía Pública; VI.- El Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca. VII.- El Reglamento de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de Cuernavaca. CAPÍTULO VI SOBRE EL COMERCIO, AMBULANTAJE Y DEMÁS ACTIVIDADES ECONÓMICAS ARTÍCULO 15. El presente reglamento reconoce las garantías establecidas en el artículo 2 apartado B) de la Constitución Federal y lo que establece el artículo 2 bis de nuestra Constitución Estatal, que establecen claramente el impulso a las actividades productivas y al desarrollo sustentable de las comunidades indígenas. Por parte de la Secretaría a través de sus órganos administrativos, habrá un constante proceso de reconocimiento de aquellos grupos étnicos, culturales e indígenas alojados en la Plaza, en coordinación con la Regiduría de Asuntos Indígenas Colonias y Poblados, para elaborar un padrón que permita atenderlos y canalizarlos en ciertas áreas de la Plaza, quedando eximidas la Zona de Cero Tolerancia y la Zona de Tolerancia Restringida, conforme al artículo 7, fracciones III y IV.
Página 6
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO 16. Tratándose de las actividades de comercio, comercio ambulante y cualquier otra actividad económica no se permitirá su ejercicio dentro de la Zona de Tolerancia Restringida, salvo únicamente cuando los proyectos y los requisitos del artículo 9 sean cumplidos. Cualquier sujeto que sea sorprendido efectuando algún tipo de acto comercial o económico dentro del área antes señalada, será sancionado por la autoridad competente y puesto a disposición de las autoridades competentes, pudiendo ser arrestado hasta por 36 horas o pagar la multa correspondiente que fije el Juez Cívico. CAPÍTULO VII DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA IMAGEN ARTÍCULO 17. Las estructuras fijas y semifijas y demás sistemas de exhibición, deberán ser homologados con el color que el Presidente Municipal designe y deberán llevar el eslogan del Ayuntamiento, así como el indicativo: “Plaza de Armas”. ARTÍCULO 18. Los recipientes y contenedores de basura deberán tener las mismas medidas y los colores que de acuerdo a la clasificación de basura se adquieran, siendo homogéneos en todas las zonas donde sean colocados dentro de la Plaza. ARTÍCULO 19. Se tomará en consideración cuando el Presidente Municipal lo estime conveniente los lineamientos u observaciones que establezca el INAH, en cuanto se refiera a la homologación de la imagen. ARTÍCULO 20. La Secretaría gozará de las máximas facultades para la colocación de los comerciantes y su reacomodo, siempre que sean respetadas con la mayor de las atenciones, la Zona Cero Tolerancia y la Zona de Tolerancia Restringida, pues es atribución del Secretario, no limitativamente, hacer guardar el mayor de los respetos en todo momento a la zona más emblemática de identidad, culto, y patriotismo. CAPÍTULO VIII DE LA INVIOLABILIDAD DEL ASTA BANDERA Y EL RESPETO A NUESTROS SÍMBOLOS PATRIOS ARTÍCULO 21. Queda estrictamente prohibido invadir la circunferencia perteneciente al asta Bandera considerada como Zona de Cero Tolerancia, nadie podrá efectuar actividad alguna dentro de esta área con la salvedad de todos los actos cívicos y patrios consagrados en la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales; asimismo será puesto a disposición de las autoridades correspondientes para la aplicación del artículo 56 y demás relativos aplicables del mismo ordenamiento, a todo aquel individuo que con su conducta deshonre, desacredite, ofenda o falte al respeto a la Bandera Nacional y a su aposento en la Plaza. ARTÍCULO 22. El aposento de la Plaza para nuestra Bandera Nacional considerada como Zona Cero Tolerancia, es un área acordonada de manera permanente, con un sistema de separación a través de postes de un metro de altura y finas cadenas, que revisten y engalanan la fuerza y la belleza de nuestro lábaro patrio, y hacen del corazón de la ciudad, un lugar de identidad, patriotismo, respeto y libertad. En el que únicamente el acceso estará autorizado para izar la Bandera y para retirarla de su asta.
8 de diciembre de 2010
ARTÍCULO 23. La plaza es un espacio de carácter público y no puede quedar en posesión de persona o personas algunas, pues con este proceder se cuarta el derecho de los demás, mermando y afectando gravemente el interés público y la naturaleza de la plaza de conformidad con el Reglamento del Uso de la Vía Pública. CAPÍTULO IX DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA ARTÍCULO 24. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas del Municipio, en virtud de su crecimiento demográfico, social y desarrollo de actividades productivas y demás aspectos de la vida comunitaria, el presente Reglamento podrá ser modificado o actualizado, tomando en cuenta la opinión de la propia comunidad en forma directa o a través de organizaciones sociales representativas, en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. ARTÍCULO 25. El Ayuntamiento de Cuernavaca es el encargado de la salvaguarda de la Plaza, independientemente de las funciones atribuidas a la Secretaría. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. TERCERO.Se derogan todas las Disposiciones de la materia que contravengan al presente Reglamento en el Municipio de Cuernavaca. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas para que en su caso, realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un emblema de un árbol que dice: CUERNAVACA. Ayuntamiento. 2009-2012 y en ese mismo margen al lado derecho otro emblema que dice TRABAJANDO.- para ti.- Cuernavaca.- Al margen derecho otro emblema que dice Corett.- tu patrimonio seguro. CONVENIO: PM/SA/CC/10/75/CORETT CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA REALIZAR EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA VÍA MANDATO, QUE CELEBRA POR UNA PARTE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “AMATE MACHO ASOCIACIÓN CIVIL” REPRESENTADA POR LOS CC. ALEJANDRO MOYAO PÉREZ, SONIA LEAL ESCAMILLA Y MARÍA ELENA MUÑOZ CORRAL EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIA Y TESORERA, RESPECTIVAMENTE DE LA MESA DIRECTIVA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL PROPIETARIO”; Y POR OTRA PARTE LA COMISIÓN PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC J. GASPAR TREJO QUEZADA, EN SU CARÁCTER APODERADO LEGAL DE LA CORETT EN EL ESTADO DE MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “CORETT”, Y EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, REPRESENTADO POR MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, Y MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, RESPECTIVAMENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, DENOMINÁNDOSELES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES 1. Que derivado del crecimiento urbano del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, provocado por la contante migración de familias provenientes de nuestro Estado así como de otros Estados de la Republica, se han generado un gran número de asentamientos humanos irregulares, los cuales en las mismas características en que fueron creciendo, carecen de condiciones favorables de vida, servicios públicos y certeza jurídica que les permita buscar mejores oportunidades de desarrollo, provocando a la vez con ello entre otros problemas, la contaminación del medio ambiente y controversias sobre la tenencia de la tierra. 2. Que este crecimiento urbano acelerado que ha afectado en zonas de propiedad social y propiedad privada, como es el caso de la localidad “Amate Macho” perteneciente a la colonia Ricardo Flores Magón, provocando incertidumbre jurídica.
Página 7
3. Que la irregularidad en la propiedad es un problema social que hace que decaiga la calidad de vida de las familias pues afecta su economía y su seguridad patrimonial, por lo que se deben implementar los mecanismos necesarios para la regularización de la tenencia de la tierra que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, en donde se contempla afianzar una cultura de legalidad para que los Mexicanos vean protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco jurídico y de convivencia social en armonía. Que con fecha diecinueve de enero del dos mil diez, el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Delegación de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, suscribiendo el Convenio de Coordinación para llevar a cabo un programa de regularización social integral de asentamientos humanos irregulares en el municipio de Cuernavaca mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” con fecha 17 de febrero de 2010 con número 4780 de la 6ª época. 4. Que la igualdad de oportunidades requiere planeación y de políticas de ordenamiento territorial que garanticen un desarrollo equilibrado, en el cual cada Mexicano tenga certeza sobre su patrimonio y encuentre una vida digna. 5. Que la pobreza urbana es un problema complejo y multidimensional, donde no basta la acción de un orden de gobierno o de un programa específico, sino que se precisa de la colaboración interinstitucional a nivel local, de una labor de equipo y de un trabajo compenetrado del Gobierno Federal, Estatal y Municipal. 6. Que la regularización de los predios implica para los Ayuntamientos su incorporación al padrón de contribuyentes para ser considerados en el cobro de impuestos inmobiliarios, lo que redundará en beneficio de la herencia municipal y de los mismos asentamientos humanos pues los deja en posibilidad de dotarles de servicios municipales. DECLARACIONES 1. DE “Corett” l.1. Que es una entidad paraestatal sectorizada de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), creada por el “Decreto por el que se reestructura a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra como Organismo Público Descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonios propios, ampliando sus atribuciones y redefiniendo sus objetivos”, de fecha seis de noviembre setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día ocho del mismo mes y año. l.2. Que con fecha veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y nueve, se publico en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que reforman los artículos segundo, cuarto, sexto, séptimo, noveno, décimo primero y décimo tercero y se adicionan tres párrafos al artículo tercero del Decreto citado en la declaración que antecede.
Página 8
SEGUNDA SECCIÓN
l.3. Que tiene por objeto entre otros: Regularizar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la tenencia de la tierra es donde existan asentamientos humanos irregulares ubicados en predios ejidales, comunales y de propiedad federal; Promover la adquisición y enajenación de suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con los gobiernos de los estados y con la participación de sus municipios y del Distrito Federal, así como en concertación con los sectores social y privado, particularmente con los núcleos agrarios; Suscribir las escrituras públicas y los títulos de propiedad sobre los predios que regularice o enajene, conforme a la legislación aplicable; Coadyuvar con los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, cuando lo soliciten, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en sus procedimientos de la regularización de la tenencia de la tierra, así como de adquisición, administración; y enajenación del suelo y reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; l.4. Que es su voluntad suscribir el presente convenio y aceptar de “EL PROPIETARIO” el mandato ente notario público que contenga el poder general gratuito e irrevocable para administrar bienes y para ejercer actos de dominio y así lo hace por no tener impedimento legal alguno, con las formalidades que la delegación federal y estatal civil aplicable señala, sobre las 51 familias asentadas en los lotes descritos en la declaración 2.3, a fin de que este organismo regularice la tenencia de la tierra en los asentamientos humanos ahí establecidos. l.5. Que dentro de la normatividad que le aplica y con la que operará el presente convenio se encuentra: a) El Programa de Apoyo a los Avecindados en Condiciones de Pobreza Patrimonial para Regularizar Asentamientos Humanos Irregulares, para el ejercicio fiscal 2010 (PASPRAH) publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre del 2008, el que tiene como objetivo específico apoyar a los hogares en condiciones de pobreza patrimonial ubicados en asentamientos humanos irregulares para que cuenten con certeza jurídica. b) Las Reglas 01/07 para la regularización de la tenencia de la tierra; Regla 02/07 para la enajenación de superficies ocupadas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de enero del 2008. l.6. Que su representante legal ocupa el cargo de encargado de la delegación “Corett” en el Estado de Morelos, lo cual se desprende del Instrumento Notarial número cincuenta y ocho mil ochocientos veinticinco, otorgado por “Corett” a través de su Director General Dr. Juan Manuel Carreras López, ante la fe del Notario Público Número cuarenta y seis del Distrito Federal Licenciado Arturo Luis Antonio Díaz Jiménez, mismo que contiene poder general para pleitos y cobranzas, representación patrimonial y actos de administración y de dominio, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 32 de Estatuto Orgánico de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de junio del 2000. Documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “A” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase, firmándose la margen por los que intervienen en el presente.
8 de diciembre de 2010
l.7. Que tiene su domicilio en el inmueble ubicado en la calle Plutarco Elías Calles, número tres, colonia Club de Golf, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62030. 2. DEL “PROPIETARIO” 2.1. Que bajo protesta de decir verdad, manifiesta llamarse “AMATE MACHO ASOCIACIÓN CIVIL”, como lo acredita en la Escritura Pública número 14992, de fecha 16 de agosto de 1986, pasada ante la fe de la Licenciada Patricia Mariscal Vega, Titular de la Notaria Pública Número Cinco de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado con número 151, a Fojas 108/110, del Tomo CCXXV, Volumen I, Sección Primera, Serie “A”, con fecha 15 de Julio de 1988. 2.2. Que es voluntad del propietario suscribir al presente convenio y otorgar Poder general para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración y Dominio a favor de la “Corett”, para que esta a su nombre pueda llevar a cabo la regularización de cada uno de los beneficiarios, con las formalidades que la legislación federal y estatal aplicable señalan. 2.3. Que es propietario del predio identificado con las claves catastrales 25013033, 25013034, 25013035, 25013036, 25013037, 25013040, 25013041, 25013042, 25013043, 25013044, 25013045, 25013046, 25013047, 25013049, 25013050, 25013051, 25013052, 25013053, 25013054, 25013055, 25013056, 25013057, 25013058, 25013059, 25013060, 25013061, 25013062, 25013063, 25013064, 25013065, 25013066, 25013067, 25013068, 25013069, 25013070, 25013071, 25013072, 25013073, 25013074, 25013075, 25013076, 25013077, 25013078, 25013079, 25013080, 25013081, 25013082, 25013083, 25013084, 25013085 y 25013086 y tiene la superficie de CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- en línea sensiblemente recta de siete tramos, 27.05 metros, 20.95 metros, 7.00 metros, 10.95 metros, 7.10 metros, 23.70 metros, 15.45 metros, 21.00 metros y 18.00 metros, con propiedad que es o fue del Señor Humberto Pedercini; AL SUR.140.28 metros, con Ferrocarriles México-Balsas; AL ORIENTE.- Línea quebrada de siete tramos de 11.35 metros, 6.45, 14.70, 1.05, 22.05, 25.95 metros y 2.45 metros con la colonia Ricardo Flores Magón y 30.40 metros con calle 21 de Noviembre y al PONIENTE.- en 107.95 metros con autopista México-Acapulco. Lo que Acredita por la Escritura número 14992, de fecha 16 de agosto de 1986, expedida por la Lic. Patricia Mariscal Vega, Notario Número Cinco de la Primero Demarcación Notarial del Estado de Morelos, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado con número 151, a Fojas 108/110, del Tomo CCXXV, Volumen I, Sección Primera, Serie “A”, con fecha 15 de Julio de 1988.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
2.4. Que sus representantes cuentan con las facultades amplias y necesarias para actuar en nombre y en representación de la asociación civil denominada “AMATE MACHO ASOCIACIÓN CIVIL”, lo que acreditan bajo escritura número 10146 volumen CCCLXXVI, página 277 de fecha 15 de Julio del 2009, en la que se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria celebrada con fecha 15 de julio del 2009, en primer articulo transitorio, acuerdo I se RATIFICA y FORMALIZA los acuerdos tomados en términos de acta que se protocoliza y en especial, la designación de los integrantes de la MESA DIRECTIVA de la referida asociación, misma que quedo conformada de la siguiente manera: PRESIDENTE: ALEJANDRO MOYAO PÉREZ, SECRETARIA: SONIA LEAL ESCAMILLA Y LA TESORERA: MARÍA ELENA MUÑOZ CORRAL, quienes en el ejercicio de sus cargos gozan de las facultades establecidas en el primer artículo transitorio acuerdo II incisos a y b, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “E” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si la letra se insertase, firmándose al margen por los que intervienen en el presente, manifestando bajo protesta de decir verdad, que a la fecha de la firma del presente convenio, dichas facultades no le han sido modificadas ni revocadas en forma alguna. 2.5. Que los inmuebles señalados en la declaración 2.3, se encuentra un asentamiento irregular constituido por 51 lotes, lo que se acredita con el listado de lotes, documento que se agrega al presente convenio bajo letra “F” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 2.6. Que cuenta con el acuerdo de los avecindados para regulariza con “CORETT”, tal y como lo demuestra con el listado que contiene la relación de los avecindados a regularizar, que contiene los siguientes datos: número de lote, nombre del propietario, colonia, superficie del predio, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “F” como constancia de los dicho, y forma parte del mismo como si a la letra le insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 2.7. Que los inmuebles encuentren libres de otro gravamen, tal y como se acredita en los certificados expedidos por la Dirección General de Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Morelos, el día 07 de octubre del 2009, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “G” y “H” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 2.8. Que las superficies no se ubican en zonas restringidas, de preservación ecológica o de alto riesgo, como lo demuestran con el oficio número CPC/034/09, y CPC/035/09, de fecha 27 de abril del 2009, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “I” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente.
Página 9
2.9. Que se identifican con credencial de elector expedidas por el Instituto Federal Electoral, folio 0000032647029, 0000010741881 y 32646852 respectivamente Presidente, Secretaria y Tesorera, documentos que se agregan al presente convenio bajo la letra “J”, “K” y ”L” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 2.10. Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número AMF090715D65, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “M” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 2.11. Que su domicilio legal es el ubicado en 2ª Privada de 21 de Noviembre número 44 colonia Ricardo Flores Magón de Cuernavaca Morelos, Código Postal 62370, tal como lo demuestra en el R.F.C., documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “N” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 3. DE “EL AYUNTAMIENTO”: 3.1. Es un ente público, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonial propio en términos de lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos 1; 2 y 38, fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 1; 2 y 4 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca; 2 y 5 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, con Registro Federal de Contribuyentes MCU190708N40. 3.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para celebrar el presente acto jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 1; 2; 41, fracción VIII; 76; 78; fracción VI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, 6; 13; 117; 118, inciso A) fracción I y 127, fracción VI del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; 3.3. Con fecha 1° de diciembre del año dos mil nueve, se celebró Sesión de Cabildo, en la que se autorizó al Presidente Municipal de Cuernavaca, C. Lic. Manuel Martínez Garrigós a suscribir en representación del Ayuntamiento, cualquier tipo de convenio y demás actos jurídicos con autoridades federales, estatales, municipales o con sus organismos descentralizados; organismos autónomos, asociaciones civiles, instituciones educativas o de investigación, públicas o privadas, para el expedito ejercicio de sus funciones, tal como consta en el acuerdo de Cabildo número AC/SO/1-XII-09/018.
Página 10
SEGUNDA SECCIÓN
3.4. Que derivado de la Sesión de Cabildo, celebrada el 20 de agosto del 2009, considerando que el asentamiento humano conocido como “Amate Macho” perteneciente a la colonia Ricardo Flores Magón de Cuernavaca, no afectan el Plan de Desarrollo Municipal y se encuentra dentro del Programa de Desarrollo Urbano, por decisión unánime del Cabildo, se autorizo al Presidente Municipal en turno solicite a “Corett” su intervención a fin de regularizar la tenencia de la tierra, Asimismo, se aprueba el traslado de dominio a favor de los beneficiarios que se acojan al programa de regularización, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “O” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 3.5. Que derivado el acuerdo de cabildo tomando en la sesión celebrada el 20 de agosto del 2009, mediante oficio SM/489/09, del 24 de agosto del 2009, el Presidente Municipal de Cuernavaca Estado de Morelos en turno solicito la intervención de “CORETT” Para la regularización de la tenencia de la tierra, del asentamiento humano irregular, documento que se agrega al presente convenio bajo la letra “P” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. 3.6. Que de conformidad con el artículo 9, fracciones VII Y XI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, le corresponde celebrar con la federación, la entidad federativa correspondiente, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que éstos derive. Asimismo, intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes o programas de desarrollo urbano y las reservas, usos y destinos de áreas de predio. 3.7. Que en el municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, se ha desarrollado un crecimiento urbano excesivo, específicamente en la zona considerada como propiedad privada mejor conocida como la localidad “Amate Macho” perteneciente a la colonia Ricardo Flores Magón, del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, Existiendo la necesidad de implementar las medidas adecuadas con el objetivo de regularizar los asentamientos humanos en el municipio, con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica en aproximadamente 51 lotes. 3.8. Señala como domicilio el ubicado en calle Motolínia, número 2, antes 13, esquina calle Netzahualcóyotl, Colonia Centro, Código Postal 62000, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
8 de diciembre de 2010
4. DE “LAS PARTES”. 4.1. Que aceptan y que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que se y con la cual comparecen en el presente instrumento. 4.2. En virtud de las declaraciones vertidas en lo anterioridad, las partes aceptan celebrar el presente convenio, en la forma y términos previstos en las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO, OTORGAMIENTO Y ACEPTACIÓN DEL MANDATO. Que “el propietario” otorga en este acto mandato gratuito irrevocable, y limitado sobre la superficie descrita en la declaración 2.3. de “EL PROPIETARIO”, para llevar a cabo todo el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de los lotes urbanos ocupados irregularmente en dicha superficie mencionados en la declaración 2.3 de “EL PROPIETARIO”, incluyendo lo concerniente a la escrituración y entrega de la misma, con todas la facultades generales y las especiales que requiere la cláusula especial conforme a la ley referente a los poderes generales para: pleitos y cobranzas, administrar bienes y ejercer actos de dominio del C. J. GASPAR TREJO QUEZADA, en su carácter de Apoderado legal de “CORETT” en el Estado de Morelos, quien acepta desempeñarlo a nombre de “EL PROPIETARIO” por no tener impedimento legal alguno, con las formalidades que la legislación federal y estatal civil y demás aplicable señala. “EL PROPIETARIO” y “CORETT” acuerdan protocolizar el presente convenio ante notario público. Asimismo “EL PROPIETARIO” en este mismo acto se compromete de voluntad expresa a renunciar de manera definitiva a la rendición de cuentas y a la reivindicación del patrimonio por disminución o extinción del mismo relativo a las superficies señaladas. SEGUNDA. FINALIDAD DEL MANDATO “LAS PARTES” acuerdan conjuntar las acciones necesarias con el fin de que “CORETT” realice el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra los lotes urbanos a favor de los poseedores de los lotes que se encuentran dentro de las superficies descritas en la declaración 2.3 del presente convenio del que resulta un número total de 51 (cincuenta y uno) lotes, según planos y relación, documentos que se agrega al presente convenio bajo la letra “F” como constancia de lo dicho, y forma parte del mismo como si a la letra se insertase firmándose al margen por los que intervienen en el presente. TERCERA. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. Los predios serán regularizados y escriturados a través de “corett” única y exclusivamente a favor de los posesionarios que indique “EL PROPIETARIO” y “EL AYUNTAMIENTO” mediante el listado o carta de instrucción; como consecuencia de lo anterior “CORETT” realizara esta encomienda conforme a lo provisto en la legislación federal y local aplicables, y el marco normativo que lo rige, atendiendo el listado entregado por “EL PROPIETARIO” Y “EL AYUNTAMIENTO”, en el entendido de que el mismo podrá ser modificado exclusivamente para anexar personas interesadas en el proceso de regularización citados.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Cada posesionario incluido en el listado al que se refiere el párrafo anterior, proporcionaran a “CORETT” los documentos que según la normatividad de la segunda establece para integrar su expediente. Conforme a los artículos 6, 9 y 24 de la Regla 01/07 para la regularización de la tenencia de la tierra el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra (en este caso, de propiedad privada), que se efectúe por medio distinto a la expropiación, se llevará a cabo en conformidad con la normatividad, y la etapa de enajenar los predios y siempre que se encuentre con la cartografía autorizada por las autoridades competentes. Asimismo, la regularización deberá comprender en lo conducente todos los elementos contenidos en el artículo 24 de la citada Regla 1/07. El modelo de escritura que debe emplearse, es el autorizado por la Dirección General del Patrimonio Federal (DGPIF), del Instituto de Evaluación de Bienes Nacionales (INDAABIN), de la Secretaría de la Función Pública (SFP), en el año 2008. Que los servicios públicos serán escriturados vía donación a favor de “EL AYUNTAMIENTO”. CUARTA. DEL COSTO DEL PROCEDIMIENTO DE LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOTES URBANOS. El precio de la regularización será fijado de acuerdo a la Regla 01/07 Regla para la regularización de la tenencia de la tierra por las direcciones de operación y planeación y desarrollo institucional de la “CORETT”, aplicando a favor de los avecinados para coadyuvar en la solventación de los costos de regularización, los subsidios, financiamientos y en general cualquier tipo de apoyos económicos, que exista al momento de regularizar, siempre y cuando se satisfaga los requisitos para su otorgamiento. QUINTA. OBLIGACIONES DEL “PROPIETARIO”: a) Ratificar y escriturar el otorgamiento del presente mandato ante notario público, en un plazo máximo de 15 días contados a partir de la firma del presente convenio, con las formalidades que la legislación federal y estatal aplicable señalan, respecto de los 51 (cincuenta y un lotes a fin de “CORETT” realice el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra de lotes urbanos a favor de sus posesionarios, conforme a la legislación y su normatividad aplicables. b) Generar las cartas de instrucción de los avecinados beneficiarios que incluyan nombre completo y de los datos de identificación personal y de su inmueble efecto de que “Corett” elabore las escrituras correspondientes y en este mismo acto “EL PROPIETARIO” Y “EL AYUNTAMIENTO” se compromete a no duplicar dichas cartas de instrucción. c) Realizar las actividades de profesión y sensibilización necesarias, para que el programa de regularización pueda concretarse preferentemente en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se firme el contrato de mandato ante notario público.
Página 11
d) Proporcionar todas las facilidades y sensibilización necesarias, para que el programa de regularización pueda concretar se preferentemente en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se firme el contrato por mandato ante notario público. e) Proporcionar todas las facilidades y en su caso, un área para que “CORETT” realice lo relativo al procedimiento de regularización incluyendo por supuesto el proceso de la firma de las escrituras. f) Cumplir, con las disposiciones federales, estatales y municipales. g) Realizar oportunamente, los pagos que le correspondan. SEXTO. OBLIGACIONES DE “CORETT”. a) Realizar el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra de lotes urbanos a favor de los posesionarios que se encuentren en el listado proporcionado por “EL PROPIETARIO” Y “EL AYUNTAMIENTO” conforme a la legislación y normatividad interna aplicables, incluyendo la entrega de las escrituras correspondientes. b) Ratificar el ante notario público la aceptación del presente mandato. c) Cumplir con las obligaciones que como mandante le corresponden, conforme a la legislación aplicable. SÉPTIMA. OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO. a) Elaborar la cartografía de toda la superficie que abarcan y descritas en la declaración 2.3 del presente instrumento conforme a los requisitos que señala la normatividad de “CORETT”. b) Aprobar e inscribir en un término de cinco días hábiles la cartografía elaborada y a incorporar a los programas desarrollo municipal y de desarrollo urbano, la superficie. c) Otorgar las facilidades administrativas y fiscales necesarias como es traslado de dominio de todos y cada uno de los lotes que conforman la superficie a regularizar, así como uso de suelo y demás autorizaciones, permisos, trámites y planos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio. d) Exentar del pago de cinco años del impuesto predial y el impuesto sobre la adquisición de bienes inmuebles a los poseedores que se encuentran dentro del proceso de regularización, iniciando a pagar a partir de la fecha de inscripción de la escritura. e) Realizar las acciones de promoción y sensibilización necesarias, para que el programa de regularización pueda concretarse preferentemente en un plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se firme el contrato de mandato ante notario público. OCTAVA. TRABAJOS TÉCNICOS Y CARTOGRÁFICOS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES TÉCNICOS Y CARTOGRÁFICOS, deberán tener en cuenta lo siguiente: a) Si van a ser realizados por “el Ayuntamiento”, deberán incluir el nombre del poblado y Municipio, superficie total, el número de lotes aproximados y elaborados bajo los procedimientos técnicos establecidos por “CORETT”, debiendo ser entregados en archivo digital autocad e impresas “CORETT”.
Página 12
SEGUNDA SECCIÓN
b) Si por el contrario serán realizados por “CORETT”, deberá de igual manera especificar la superficie, el número de lotes aproximados, y sujetarse a los procedimientos técnicos establecidos por este organismo. NOVENA. GASTOS DE ESCRITURACIÓN DEL MANDATO Y, EN SU CASO REGISTRO. “LAS PARTES” se comprometen a realizar los trabajos necesarios tendientes a lograr la titulación legal de los lotes en cuestión, mediante la expedición de escrituración, debidamente formalizadas y registradas a favor de cada uno de los de los posesionarios. “EL PROPIETARIO” y “CORETT” se compromete ratificar y estructurar ante notario público el contrato de mandato, corriendo por cuenta de “el propietario” el pago de honorarios y gastos que se causen con tal motivo. DÉCIMA. PROMOCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN. “LAS PARTES” se obligan a llevar a cabo las acciones de promoción y sensibilización de necesarias, para el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de lotes pueda concretarse preferentemente en el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que se firme el presente contrato de mandato correspondiente. DÉCIMA PRIMERA. CONFLICTOS DE POSESIÓN DE “LAS PARTES” Las Partes acuerdan que cuando Corett al revisar el listado o cartas de instrucción otorgadas por el ayuntamiento y el propietario observará registrado un predio a favor de dos o más personas “CORETT” se abstendrá de regularizar el predio, hasta en tanto no sea resuelta la controversia por el ayuntamiento, quedando bajo responsabilidad del ayuntamiento cualquier reclamación o en su caso juicio que realizasen las personas afectadas, quedando la “CORETT” sin obligación o responsabilidad alguna DÉCIMA SEGUNDA. ADICIONES Y MODIFICACIONES. El presente convenio podrá ser adicionado o modificado de común acuerdo por “LAS PARTES” y solo tendrá validez cuando fueren hechas por escrito y suscritas por las partes. Dichas adiciones y modificaciones deberán constar por escrito y sufrirán sus efectos a partir de la fecha de su firma mediante sus respectivos addendum o convenios modificados. DÉCIMA TERCERA. AVISO DE TERMINACIÓN. Para el caso de que algunas de las partes quiera darlo por determinado, tendrá que hacerlo previo aviso por escrito a la otra dentro de un plazo no menor de treinta días naturales: en inteligencia de que cualquier acción o programa en desarrollo, continuará su vigencia hasta su total conclusión. DÉCIMA CUARTA. VIGENCIA. El presente convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta en tanto no se dé por terminado mediante por acuerdo escrito por “las partes” o se concluye el procedimiento para la regularización de la tenencia de la tierra de asentamientos humanos.
8 de diciembre de 2010
DÉCIMA QUINTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Ante la ocurrencia de un caso fortuito o de fuerza mayor que impida parcial o totalmente la ejecución del objeto, el presente convenio podrá darse por terminado por cualquiera de “las partes” mediante aviso dado por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta circunstancia haya ocurrido, obligándose “las partes” a realizar los ajustes necesarios con relación a las aportaciones ya realizadas y con las medidas que se requieren para la debida protección de sus intereses. DÉCIMA SEXTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. “LAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente convenio no existe error, dolor, mala fe, violencia ni cualquier otro vicio de consentimiento por lo que desde ahora renuncian expresamente a invocarlos como posible causa de nulidad. DÉCIMA SÉPTIMA. GASTO Y CONTRIBUCIONES. Los gastos, contribuciones, derechos y cualquier otra contribución, que se causen con motivo de este instrumento jurídico quedan a cargo de “el propietario”. DÉCIMA OCTAVA. CONTROVERSIAS INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO. En caso de controversia y para todo lo relacionado con la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, “las partes” se someten a las leyes y tribunales competentes de la entidad donde se ubica el inmueble materia de este instrumento, renunciando al fuero que pudiere corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro, salvo en lo relativo a notificaciones de carácter judicial, el que “las partes” señalan como domicilio convencional el establecido en las declaraciones I. 7, 2.11, y 3.9. DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLAUSULAS. Los títulos de las clausulas y sus incisos que aparecen en el presente convenio, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por lo tanto no definen ni limitan el contenido de las mismas. Para efectos de interpretación de cada cláusula y sus incisos, deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera a su titulo. Previa lectura, y total aceptación del contenido y alcance legal del presente convenio, se otorga y firma el presente en cuatro originales, en Cuernavaca, Estado de Morelos, a los Nueve días del mes de Julio de dos mil diez, para los efectos jurídicos conducentes y la realización de las anotaciones, tildaciones, (y en su caso, inscripciones en el Registro Público de la Propiedad competente), firmando al calce y al margen “las partes” que en el interviene, para todos los efectos legales a que haya lugar. POR “EL AYUNTAMIENTO” MANUEL MARTÍNEZ GARRIGOS. PRESIDENTE MUNICIPAL MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO POR “CORETT” LIC GASPAR TREJO QUEZADA APODERADO LEGAL POR “EL PROPIETARIO” ALEJANDRO MOYAO PERÉZ. PRESIDENTE SONIA LEAL ESCAMILLA SECRETARIA MARÍA ELENA MUÑOZ CORRAL TESORERA RÚBRICAS.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en fecha 25 de mayo del 2010, se aprobó el acuerdo AC/SO/25-V-10/105, por que el se informa al Cabildo de los resultados del Programa de Obra Público 2009 y Refrendos de años anteriores y se aprueba el listado de obras del COPLADEMUN para formar el Programa de Obra Pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el Ejercicio Fiscal 2010. Que parte integral del Acuerdo fueron los Anexos que contienen el Listado del Programa de Obra Pública 2010; en el listado del referido Programa se estableció lo correspondiente al Ramo 33, Fondo 03, Escuelas, mismo que dice:
TECHADO DE CANCHA DEPORTIVA EN LA 6 SECUNDARIA
CALLE SALVADOR
ANTONIO
MONTIEL
BARONA
SECUNDARIA
AB
TÉCNICA No.23 "GRAL. ANTONIO BARONA" TECHADO DE PLAZA CÍVICA DE 7
PRIMARIA
5o FRACC.
LA ESCUELA
CALLE ZAPATA
FLORES
PRIMARIA HÉROES
MH
MAGÓN
DE NACOZARI BARDA PERIMETRAL Y REHABILITACIÓN DE MALLA LAS
8 PREESCOLAR
CICLÓNICA EL
CALLE 10 DE ABRIL
VG GRANJAS
JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE MORELOS
Que como se desprende del propio listado, existe información errónea, ya que en los renglones 2 y 7 se establece: REMODELACIÓN DE CALLE INSTALACIONES 2
PRIMARIA
CEDRO ESQ.
AMPLIACIÓN
CON CALLE
CHAPULTEPEC
LC
ESCUELA PRIMARIA MÁRTIRES DE LA ROBLE LIBERTAD
TECHADO DE PLAZA 5º FRACC. CÍVICA DE LA ESCUELA 7
RAMO 33 FONDO 3
Página 13
CALLE ZAPATA
PRIMARIA
FLORES
MH
PRIMARIA NIÑOS HÉROES MAGÓN DE NACOZARI
ESCUELAS #
NIVEL
OBRA
CALLE
COLONIA
DELEG
CHIPITLAN
LC
TECHADO DE LAS DOS CANCHAS
1 SECUNDARIA
DEPORTIVAS EN LA
AV. JOSÉ MARÍA
SECUNDARIA
MORELOS Y
FEDERAL No.4
PAVÓN
"VALENTÍN GÓMEZ FARIAS" REMODELACIÓN DE
2
PRIMARIA
INSTALACIONES
CALLE CEDRO
AMPLIACIÓN
ESCUELA PRIMARIA
ESQ. CON CALLE
CHAPULTEP
MÁRTIRES DE LA
ROBLE
EC
LC
LIBERTAD CONSTRUCCIÓN DE CALLE DÍAZ ORDAZ POBLADO
BARDA EN JARDÍN
SIN NÚMERO,
DE NIÑOS HIMNO
FRACCIONAMIENT
3 PREESCOLAR
DE
EZ
CHAMILPA
NACIONAL
O LOS CIRUELOS.
TECHADO DE PLAZA CÍVICA DE JARDÍN
PRIVADA LEÓN
TETELA DEL
DE NIÑOS CELIA
SALINAS
MONTE
CÍVICA DE JARDÍN
CALLE IGNACIO
PUEBLO DE
DE NIÑOS GRAL.
MAYA
CHIPITLAN
4 PREESCOLAR
EZ MUÑOZ ESCOBAR TECHADO DE PLAZA
5 PREESCOLAR
LC LÁZARO CÁRDENAS
En lo que respecta al renglón 2, se hace mención a la Delegación Lázaro Cárdenas, debiendo ser la Delegación Vicente Guerrero. En el renglón 7, se menciona la Colonia 5º. Fraccionamiento Flores Magón, debiendo ser la Colonia Mártires del Río Blanco. Por lo que se hace necesaria la modificación a efecto de consignar adecuadamente la información de las obras a realizar, por ello se solicita a este Cabildo llevar a cabo la reforma planteada. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/149 QUE REFORMA EL ANEXO (LISTADO DE OBRA) DEL ACUERDO AC/SO/25-V-10/105, POR QUE EL SE INFORMA AL CABILDO DE LOS RESULTADOS DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA 2009 Y REFRENDOS DE AÑOS ANTERIORES Y SE APRUEBA EL LISTADO DE OBRAS DEL COPLADEMUN PARA FORMAR EL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el anexo del Programa de Obra Pública 2010, dentro del Ramo 33, Fondo 03, en el cuadro de Escuelas, aprobado por Acuerdo AC/SO/25-V-10/105, del día 25 de mayo del 2010, para quedar en los términos siguientes:
Página 14
SEGUNDA SECCIÓN
RAMO 33 FONDO 3 ESCUELAS #
NIVEL
OBRA
CALLE
COLONIA
DELEG
CHIPITLAN
LC
TECHADO DE LAS DOS CANCHAS DEPORTIVAS EN AV. JOSÉ MARÍA 1
SECUNDARIA
LA SECUNDARIA MORELOS Y PAVÓN FEDERAL No.4 "VALENTÍN GÓMEZ FARIAS" REMODELACIÓN DE INSTALACIONES
CALLE CEDRO ESQ. AMPLIACIÓN 2
PRIMARIA
ESCUELA
VG CON CALLE ROBLE CHAPULTEPEC
PRIMARIA MÁRTIRES DE LA LIBERTAD CONSTRUCCIÓN CALLE DÍAZ ORDAZ DE BARDA EN 3
SIN NÚMERO,
POBLADO DE
PREESCOLAR
EZ JARDÍN DE NIÑOS FRACCIONAMIENTO HIMNO NACIONAL
CHAMILPA
LOS CIRUELOS.
TECHADO DE PLAZA CÍVICA DE 4
PRIVADA LEÓN
TETELA DEL
SALINAS
MONTE
CALLE IGNACIO
PUEBLO DE
MAYA
CHIPITLAN
CALLE SALVADOR
ANTONIO
MONTIEL
BARONA
PREESCOLAR JARDÍN DE NIÑOS
EZ
CELIA MUÑOZ ESCOBAR TECHADO DE PLAZA CÍVICA DE 5
PREESCOLAR JARDÍN DE NIÑOS
LC
GRAL. LÁZARO CÁRDENAS TECHADO DE CANCHA DEPORTIVA EN LA 6
SECUNDARIA
SECUNDARIA
AB
TÉCNICA No.23 "GRAL. ANTONIO BARONA" TECHADO DE PLAZA CÍVICA DE LA ESCUELA 7
PRIMARIA
MÁRTIRES DEL CALLE ZAPATA
PRIMARIA
MH RÍO BLANCO
HÉROES DE NACOZARI BARDA PERIMETRAL Y REHABILITACIÓN DE MALLA 8
PREESCOLAR
CALLE 10 DE ABRIL LAS GRANJAS
VG
CICLÓNICA DEL JARDÍN DE NIÑOS ESTADO DE MORELOS
TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará vigor el día de su aprobación, debiéndose publicar el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano Morelos, y en la Gaceta Municipal.
en en de de
8 de diciembre de 2010
SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que la facultad el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales y demás leyes relacionadas.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que de conformidad con el artículo 114 Bis, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, a los municipios les corresponde brindar diversos servicios públicos, entre los que se encuentran los servicios de conservación del agua, agua potable, drenaje, alcantarillados, tratamiento y disposición de aguas residuales, y la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente. Que como antecedente, el día primero de diciembre del año dos mil nueve, fue aprobado el Acuerdo número AC/SO/1-XII-09/019, mediante el cual se autorizó la celebración del Convenio de Coordinación relativo a la construcción, puesta de ejecución y conexión al colector existente en la Localidad de Sacatierra, de la Delegación Plutarco Elías Calles, de esta Ciudad Capital, para tal motivo el Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, denominado Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), se comprometió a aportar la cantidad de $5´382,000.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.) recursos que son destinados para dicha obra, asignados por la Comisión Nacional del Agua; a través del programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU); y el Ayuntamiento de Cuernavaca la cantidad de $1´345,00.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.). Que para tal efecto, en cabildo de fecha veintitrés de diciembre de dos mil nueve, mediante Acuerdo AC/SE/23-XII-09/035, se autoriza a disponer del Fondo III, (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal) correspondiente al Ramo 33, los recursos para dar cumplimiento al Acuerdo AC/SO/1-XII-09/019, relativo a la Construcción, puesta en Ejecución y Conexión al Colector existente en la Localidad de Sacatierra, de la Delegación Plutarco Elías Calles, de esta Ciudad Capital, por la cantidad de $1´345,500.00(Un Millón Trescientos Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Pesos 00/100 M. N.), los cuales, fueron debidamente enterados a la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA), mediante cheque número 0000405, de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil nueve, emitido por la Institución Bancaria BANCO MERCANTIL DEL NORTE, S.A.; fijándose estas obligaciones en el convenio mencionado con antelación. Que transcurrido el plazo contemplado por el programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU); y por requerimiento oficial de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría Ejecutiva de Agua y Saneamiento, con oficio número SSEAS/722/2010, dirigido al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Cuernavaca, en el cual comunica que las obras a realizar en la Localidad de Sacatierra, de esta Ciudad Capital; han sido canceladas y que se hará una reprogramación de ellas, para el ejercicio fiscal 2010.
Página 15
Que para lo cual, la Secretaría del ramo, envía oficio número SDUOSPMyMA/0241/IV/2010, dirigido al Subsecretario Ejecutivo de Agua y Saneamiento, en el cual se solicita sean reprogramadas las obras a realizar en la Localidad de Sacatierra, para el Ejercicio Fiscal 2010, haciendo la aclaración que el Ayuntamiento de Cuernavaca, ha realizado la aportación de $1´345,00.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.). A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, informa al organismo descentralizado, que del proyecto original presentado en diciembre de 2009, tiene modificaciones en relación a acciones complementarias a realizar en la obra a ejecutar, señaladas por el Organismo Descentralizado, por lo que la Comisión Nacional del Agua, a través de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente, ha autorizado el incremento de la aportación, por lo que continuando con el esquema de aportación de 80%, aportación directa por la Comisión Nacional del Agua y 20% por el Municipio de Cuernavaca, mismo que consta en el Convenio de Coordinación que se celebra con este Organismo; es necesario modificar el acuerdo número AC/SE/23-XII-09/035, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil nueve, para que sea autorizada la aportación complementaria que el Ayuntamiento de Cuernavaca, debe contribuir por la cantidad de $342,659.40 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos 40/100 M. N.); siendo la cantidad total a aportar por el Ayuntamiento de Cuernavaca, la cantidad de $1´688,159.40 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos 40/100 M. N.) los cuales serán depositados y ejecutados del programa FONDO III (CUENTA DE OBRAS POR DISTRIBUIR 2009). Por tal motivo, se propone se adicione un artículo que sería el segundo y por tal motivo el “Artículo Único”, pasaría a ser “Artículo Primero” del Acuerdo AC/SE/23-XII-09/035 y con ello estar en la posibilidad de realizar la aportación ya mencionada en el párrafo anterior. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/150 POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO AC/SE/23-XII-09/035, DE FECHA VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, POR EL QUE SE AUTORIZA DISPONER DEL FONDO III (FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL) CORRESPONDIENTE AL RAMO 33, RECURSOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ACUERDO AC/SO/1XII-09/019, RESPECTO A LA CONSTRUCCIÓN, PUESTA EN EJECUCIÓN Y CONEXIÓN AL COLECTOR EXISTENTE EN LA LOCALIDAD DE SACATIERRA, DE LA DELEGACIÓN PLUTARCO ELÍAS CALLES, DE CUERNAVACA, MORELOS.
Página 16
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo único y se adiciona un artículo segundo al Acuerdo AC/SE/23-XII-09/035, para quedar en los términos siguientes: “ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal disponer del Fondo III (Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Municipal), correspondiente al Ramo 33, la cantidad de $1’345,500.00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M. N.), para poder dar cumplimiento al Acuerdo AC/SO/1-XII-09/019 y evitar de esta manera que la aportación que le corresponde a CEAMA de $5’382,000.00 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M. N.), sea retirada.” ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal a disponer de $342,659.40 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Nueve Pesos 40/100 M. N.), adicionales a los establecidos en el artículo anterior, para la realización y ejecución de la obra que se lleva a cabo en la Localidad de Sacatierra, Delegación Plutarco Elías Calles de esta Ciudad Capital; haciendo la cantidad total de: $1´688,159.40 (Un Millón Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Nueve Pesos 40/100 M. N.), aportación total del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.” TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase el presente acuerdo a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, a la Contraloría Municipal y a las demás áreas involucradas para su debido cumplimiento, constancia y los efectos legales a que haya lugar. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.
8 de diciembre de 2010
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS; A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, estaba contemplado como un complejo comercial que incluía el mercado con su nave principal, tres pisos de ropa, sección florerías, sección aves vivas, sección fondas, sección zapaterías y huaracherías y un puente de acceso de la calle Clavijero al conjunto comercial; lamentablemente este no se terminó y el proyecto de la nave de artesanías en el lado Norte del mercado hoy se encuentra instalado el Tianguis de Introductores de Frutas del Campo y Similares, “Licenciado Benito Juárez García”; en el estacionamiento conocido como “De las Flores”, estaba proyectado un conjunto de edificios que de igual manera no se realizaron; asimismo, en lo que hoy conocemos como parque “Cri Cri” se proyectaron oficinas comerciales y salas de cines, que también no se efectuaron, mismo que el día siete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro, fue inaugurado por el entonces Presidente de México el Licenciado Adolfo López Mateos. Que el día sábado 21 de agosto del año 2010, siendo aproximadamente las 23:00 horas, el Centro Comercial se vio afectado por un incendio, el cual se produjo en la sección de las carnicerías, y se propagó en casi la totalidad de la primer nave del Centro Comercial, viéndose afectados cerca de 218 comerciantes, por dicho siniestro. Que el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, es un lugar importante de fuente de ingresos, para la economía del Estado de Morelos, debido a la magnitud del siniestro y debido a que los comerciantes afectados por dicho acontecimiento se encuentran en un estado de desamparo, para este Ayuntamiento se hace necesario, iniciar un programa con el objeto de auxiliar a los locatarios que perdieron parte de su patrimonio. Que en vista del problema y con el afán de darle a la ciudadanía seguridad y restituir lo que el fuego consumió, es importante llevar de manera coordinada acciones con los Gobiernos Estatal y Federal, para que de manera solidaria se generen las aportaciones necesarias para hacer frente, y realizar la reparación, construcción o remodelación en su caso, del inmueble que hoy se encuentra dañado, así como a los comerciantes afectados les sea proporcionada una cantidad en tanto se reanude su actividad comercial, como apoyo económico.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que con fecha 23 de agosto, se llevó a cabo una reunión de trabajo entre el Gobierno Estatal, Federal y el Municipal, de la cual se desprende como compromiso la celebración de un convenio especial de apoyo. Por lo anteriormente expuesto, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/151 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL; PARA QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, FIRME EL O LOS CONVENIOS ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y/O EL GOBIERNO FEDERAL, A EFECTO DE HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA DERIVADA DEL INCENDIO ACONTECIDO EL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO QUE TRANSCURRE, EN EL CENTRO COMERCIAL “LICENCIADO ADOLFO LÓPEZ MATEOS” ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional; para que a nombre y representación del Ayuntamiento Cuernavaca, Morelos, firme convenio con el Gobierno del Estado y/o el Gobierno Federal, a efecto de hacer frente a la contingencia derivada del incendio acontecido el día 21 de agosto del año que transcurre, en el Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a establecer una partida presupuestal hasta por la cantidad de $60’000,000.00 (Sesenta Millones de Pesos 00/100 M. N.); de los cuales $50’000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M. N.), que se dispondrán del crédito autorizado por $600,000,000.00 (Seis Cientos Millones de pesos 00/100 M. N.), que serán destinados a infraestructura, con el propósito de llevar a cabo la reparación, construcción o remodelación, que en su caso se requieran, y $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M. N.) para otorgar los apoyos económicos respectivos a los locatarios afectados con motivo del incendio del Centro Comercial “Licenciado Adolfo López Mateos”, basados en el padrón oficial que se emita y conforme al convenio que se suscriba. ARTÍCULO TERCERO.- Se ordena realizar las acciones de reparación, construcción o remodelación, que en su caso se requieran en el Centro Comercial, basados en los dictámenes que para tal efecto se emitan. ARTÍCULO CUARTO.- Se autoriza hacer las transferencias presupuestales necesarias, para el cumplimiento del presente acuerdo, los $50’000,000.00 (Cincuenta Millones de Pesos 00/100 M. N.), se tomarán de los ingresos extraordinarios aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos para el Ejercicio Fiscal 2010 y por cuanto a los $10’000,000.00 (Diez Millones de Pesos 00/100 M. N.), restantes emanaran de los recursos propios del Ayuntamiento de Cuernavaca.
Página 17
ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, para que a través de la Dirección de Mercados, se realicen los trabajos necesarios con el objeto de determinar los locatarios que fueron afectados, y levantar el padrón respectivo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor al momento de su aprobación el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos; y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica, a la Dirección de Protección Civil; así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.
Página 18
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112; 113 Y 114 BIS, FRACCIÓN III; 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 8, INCISO A), FRACCIÓN III; 13; 17; 38, FRACCIONES III, XXV, LX, XLIX Y LXIV; 41, FRACCIÓN I; 60; 123, FRACCIÓN III; 124; 138; 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y EL 99 DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA; Y CONSIDERANDO Que con fecha dos de noviembre del dos mil seis, el Ayuntamiento de Cuernavaca facultó al entonces Presidente Municipal Jesús Giles Sánchez, para que solicitara al Congreso del Estado de Morelos la autorización para otorgar en Concesión el servicio público de recolección, traslado, tratamiento, separación y disposición final de residuos y desechos, por un periodo que excedía el término de la administración municipal, la cual fue aprobada mediante Decreto número cincuenta, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad ” número 4494, de fecha quince de noviembre del año dos mil seis. Que el cuatro de abril del año dos mil siete, fue suscrito el Título de Concesión entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la Promotora Ambiental de la Laguna, S.A. de C.V., otorgándosele en Concesión el servicio público de recolección, traslado, separación, tratamiento y disposición final de residuos y desechos, del Municipio de Cuernavaca. Que mediante acuerdo de Cabildo número AC008/SO/19-VI07/074, de fecha diecinueve de junio del año dos mil siete, el Ayuntamiento de Cuernavaca, autorizó realizar los trámites correspondientes al cambio de denominación, de la empresa a la cual se había Concesionado el servicio público, por la razón social de “PASA CUERNAVACA” S.A. de C.V., modificando y adicionando el Título de Concesión. Que de conformidad con el Título de Concesión a favor de PASA CUERNAVACA S.A. de C.V., se establece que el objeto la prestación del servicio público de recolección, traslado, separación, tratamiento y disposición final de residuos y desechos sólidos en el Municipio de Cuernavaca, así mismo establece que el servicio público deberá prestarse en toda la extensión del territorio del Municipio de Cuernavaca, y deberá cubrir el 100% de las casas habitación del Municipio, escuelas públicas, oficinas de los tres niveles de gobierno, mercados, panteones y oficinas de asistencia social.
8 de diciembre de 2010
Que actualmente se esta tramitando el amparo 261/2010 en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de Monterrey, el cual fue interpuesto por la empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V., en el cual se otorgo al suspensión definitiva a la concesionaria para efecto de que este Ayuntamiento de Cuernavaca no pueda llevar a cabo el servicio objeto de la concesión. Que con fecha dos de agosto del año que transcurre, la empresa PASA CUERNAVACA, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal Sergio Agustín Urzúa Sarabia, hace del conocimiento al Ayuntamiento, de su decisión de suspender el servicio de recolección, traslado y disposición final de los residuos sólidos, a partir del día tres de agosto, acto que efectivamente llevó a cabo, suspendiendo de manera unilateral el servicio público en el Municipio de Cuernavaca. Que ante la decisión unilateral y arbitraria de la empresa concesionaria, el Subdirector de Aseo Urbano dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, con fecha tres de agosto del año dos mil diez, remitió oficio número SDUOSPEMYMA/SsPM/050/VIII/2010, dirigido al representante legal de la referida empresa, el cual solicitó lo siguiente: “Me refiero a los hechos suscitados el día de hoy tres de agosto en el cual su representada ha dejado de prestar el servicio concesionado por el Ayuntamiento de Cuernavaca, Estado de Morelos, es menester reiterarle que de acuerdo a la suspensión otorgada en el amparo 267/2010 por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, el Ayuntamiento de Cuernavaca esta impedido para prestar el servicio de recolección traslado y disposición final de los residuos sólidos municipales. Por lo que derivado del hecho de las suspensión del servicio concesionado por parte de su representada, es imperante hacer de su conocimiento que la suspensión de la prestación del servicio concesionado, tiene como consecuencia una contingencia grave en el Municipio, y por lo tanto se causa con su actuar graves daños a los ciudadanos, es decir, de conformidad con la condición QUINTA numeral 24 del Título de Concesión, la concesionaria deberá absorber en todo momento cualquier tipo de responsabilidad que ocasione al Municipio o a terceros derivado de la prestación de los servicios concesionados, por lo que se le CONMINA a continuar prestando el servicio, reiterándole que de lo contrario estaría en el supuesto antes mencionado. Derivado de lo anterior, se reitera que este Ayuntamiento de Cuernavaca Solicita a su representada cumpla con lo establecido en el Título de Concesión y la suspensión definitiva antes mencionada, y en consecuencia siga prestando el servicio concesionado; para tal efecto, se le otorga un plazo perentorio de 6 (seis) horas, dentro del cual se le conmina reiteradamente para reanude el servicio material del título de concesión referido”.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que mediante oficio número SA/0100/2010, de fecha tres de agosto del año dos mil diez, el Secretario del Ayuntamiento, Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, requirió por medio del representante legal de la empresa PASA CUERNAVACA, S.A. de C.V. para que cumpliera con lo establecido en el Título de Concesión y la suspensión otorgada en el amparo número 261/2010, por el Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, y en consecuencia siguiera prestando el servicio concesionado en un plazo máximo de seis horas. Que en respuesta el señor Sergio Agustín Urzua Sarabia, en su calidad de Representante Legal de la empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. con fecha tres de agosto del año dos mil diez, declaró lo siguiente: “No es procedente lo manifestado por usted en el referido oficio en el sentido de que es aplicable la condición quinta numeral 24 del Título de Concesión ya que la suspensión del servicio de recolección traslado y disposición final de residuos municipales no es imputable a mi representado sino a la falta de pago por parte del ayuntamiento que usted representa. … Ahora bien, mi representada no tendría inconveniente alguno en seguir prestando el servicio concesionado, siempre y cuando se nos proporcionen los medios económicos indispensables para encontrarnos en posibilidad de cubrir los gastos que se generan por la realización del mismo.” Que derivado de ello, el Secretario del Ayuntamiento, con fecha cinco de agosto del año dos mil diez, mediante oficio dirigido al Representante Legal de la Empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V., el Ayuntamiento de Cuernavaca, le requirió a la empresa cumpliera con lo establecido en el Título de Concesión y la suspensión definitiva ya mencionada, y en consecuencia siguiera prestando el servicio concesionado, recordándole que el plazo concedido con anterioridad había fenecido y en exceso. Que ante ello, el cinco de agosto la Secretaría del Ayuntamiento recibió escrito signado por Sergio Agustín Urzua Sarabia, Representante de la concesionaria, quien contestó en el mismo sentido al primer requerimiento. Que la Empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V., con fecha nueve de agosto del año dos mil diez, mediante oficio dirigido a la Tesorera Municipal, Secretario del Ayuntamiento y al Secretario de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, manifestó lo siguiente: “A este respecto, acudimos ante Ustedes a reiterarles la imposibilidad de continuar dando prestación al servicio concesionado, por lo que les notificamos que procederemos a la suspensión temporal del barrido manual y mecánico.” Que cumpliendo con sus oficios la Concesionaria, dejó de proporcionar en las fechas anunciadas el servicio público de recolección, traslado, tratamiento, separación y disposición final de residuos y desechos sólidos, así como el de barrido manual y mecánico, de manera voluntaria y unilateral, por lo tanto, incumplió con lo que establece el Título de Concesión, de proporcionar el servicio público concesionado.
Página 19
Que ante la falta de prestación del servicio de recolección y del barrido manual y mecánico, los habitantes de Cuernavaca, comenzaron a depositar los residuos sólidos en las calles; debido a que era la “costumbre implementada” por la empresa PASA; por lo que debido a la falta de recolección se provocó que dichos desechos se fueran incrementado durante los días que la empresa no los recogió, generando con ello un problema de contaminación ambiental, propiciándose que se generara fauna nociva, contaminación sólida, agudizándose el problema por las precipitaciones pluviales que la Ciudad a sufrido, ya que con esto se contamina también los mantos acuíferos pues debido a los altos niveles de lluvia, las residuos sólidos son arrastrados hacia coladeras, calles, barrancas, etcétera, pudiendo llegar a ser un problema mayor de salud pública. Que a demás de la referida contaminación ambiental, también se tiene la contaminación visual por la falta de recolección de desechos, por lo que la imagen de la Ciudad de Cuernavaca se vio deteriorada, al existir en las calles bolsas hacinadas y acumuladas de basura, hechos que fueron inclusive noticia nacional; perjudicando enormemente al sector turístico de Cuernavaca, ya que somos un punto turístico a nivel nacional e internacional, siendo motivo de que no llegase una derrama económica importante por la temporada vacacional. Que la problemática vivida es originada por la empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V., derivado de la decisión unilateral irreflexiva, irresponsable, arbitraria y por demás absurda; al pretender ejercer una presión social, haciéndose justicia por su propia mano, ya que su acción no se sustentó en resolución o mandato judicial que le permitiera dejar de prestar un servicio público concesionado de vital importancia, por ser de orden público y de interés general, los cuales están por encima de intereses personales o particulares o de algún grupo, por arriba de estos está el interés público general, mismo que no fue respetado por la empresa citada, poniendo con ello en riesgo la salud de los cuernavaceses, sobre todo de los infantes y los adultos mayores que son los sectores de la población más vulnerables, demostrando el poco interés y compromiso social que PASA tiene para con los habitantes de Cuernavaca y del Estado de Morelos, ya que este problema llega a afectar de alguna forma a otros municipios del Estado, ya que el aire y el agua no tienen fronteras y por ello se llegan a contaminar, por el problema y contingencia existente en la Capital Morelense.. Que con la finalidad principal de darle a la ciudadanía una solución y evitar un problema de salud pública de graves e irreparables consecuencia a nivel municipal e inclusive estatal; para conservar y ofrecer una imagen de calles limpias a los turistas que nos visitan y pobladores del municipio y no deteriorar más al sector turístico; asimismo, con el objeto de no incurrir en una responsabilidad por omisión en la prestación de un servicio público, el Ayuntamiento de Cuernavaca, ejerce su facultad y obligación que se le otorga e impone en el artículo 115, fracción III, inciso c) de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento
Página 20
SEGUNDA SECCIÓN
y disposición final de residuos que los municipios deben de proporcionar; así como en el numeral 114 Bis, fracción III; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y a demás en lo preceptuado en la Ley Orgánica Municipal del Estado. Por ello, se ha llevado a cabo el servicio de recolección, traslado, tratamiento, separación y disposición final de residuos y desechos, así como el de barrido de calles, a que estaba obligada la concesionaria y que debido a la negativa reiterada por parte de esta empresa, lo dejó de hacer. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, cumpliendo con el compromiso constitucional, legal y reglamentario, debe evitar riesgos a la salud y al medio ambiente, y que de conformidad con el artículo 86 del Reglamente de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca, tratándose de contaminación de sitios con materiales o residuos de cualquier especie, por caso fortuito y fuerza mayor, el Municipio por conducto de la Secretaría, impondrá las medidas de emergencia necesarias para hacer frente a la contingencia, a efecto de no poner en riesgo la salud, así como al medio ambiente, por lo que este Ayuntamiento debe cuidar en todo momento que la prestación de los servicios sean los más adecuados y bajo las mejores condiciones, otorgándole seguridad y certeza, así como de que los recursos públicos se utilizan siempre privilegiando el interés público y general, por encima de intereses particulares o de grupo, máxime cuando se trata de preservar la salud de los habitantes y visitantes del municipio, por lo que se emite la siguiente declaratoria de contingencia en el Municipio de Cuernavaca a efecto de salvaguardar la integridad de los habitantes del Municipio. Por lo anterior, los que suscribimos, integrantes del Ayuntamiento, tenemos a bien aprobar al Cabildo el siguiente: ACUERDO AC/SO/24-VIII-10/152 POR EL QUE SE DECLARA DE ORDEN PÚBLICO, INTERÉS GENERAL Y COMO MEDIDA DE EMERGENCIA LA PRESTACIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO DE LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRASLADO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS, ASÍ COMO EL BARRIDO DE CALLES POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, ANTE LA NEGATIVA DE LA EMPRESA “PASA CUERNAVACA S. A. DE C. V.”, DE OTORGARLO COMO CONCESIONARIA DEL SERVICIO, A EFECTO DE EVITAR UNA CONTINGENCIA AMBIENTAL Y POR LO TANTO UN PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA, ASÍ COMO PARA EVITAR UN MAYOR PERJUICIO AL SECTOR TURÍSTICO DEL MUNICIPIO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara de orden público, interés general y como medida de emergencia la prestación temporal del servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como el barrido de calles por parte del Ayuntamiento de Cuernavaca; ante la negativa expresa, oficial y unilateral de la empresa “PASA CUERNAVACA S. A. de C. V.”, concesionaria del servicio, a efecto de evitar una contingencia ambiental y por lo tanto un problema de salud pública, así como para evitar un mayor perjuicio al sector turístico del municipio, preservando con ello la salud pública y anteponiendo el interés general y el bienestar social de los gobernados.
8 de diciembre de 2010
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Cuernavaca por conducto de las áreas correspondientes seguirá prestando temporalmente el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como el barrido de calles, validándose, autorizándose y refrendándose los actos realizados con anterioridad al presente acuerdo y a partir del momento en que la concesionaria dejó de prestar el servicio y en su caso, hasta que se resuelva el conflicto y se reestablezca el servicio por parte de la concesionaria o se determine que el Ayuntamiento otorgará por sí mismo el servicio concesionado, esto sin contravenir las disposiciones legales aplicables, por lo que se autoriza al Presidente Municipal a celebrar los actos o contratos necesarios para la prestación del servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como para el barrido de calles y lugares públicos en el Municipio. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza a las diversas dependencias municipales a realizar todos los actos y acciones necesarias para otorgar el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, así como el barrido de calles y lugares públicos en el Municipio de Cuernavaca, a demás se autoriza a la Tesorería Municipal a realizar los ajustes y/o trasferencias presupuestales ha que haya lugar y los pagos correspondientes en cumplimiento del presente acuerdo. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, Tesorería Municipal, Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Consejería Jurídica, a la Oficialía Mayor y a las demás dependencias, a realizar los actos y acciones tendientes al cumplimento del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veinticuatro días del mes agosto del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, PÁRRAFO PRIMERO; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 17; 38, FRACCIONES III, IV, VIII, IX, LX Y LXIV, Y 41 FRACCIÓN IX DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, se encuentra facultado dentro del marco legal para manejar libremente su patrimonio, así como expedir los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, y autorizar la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de la administración pública municipal, así también, es facultad de este Ayuntamiento, en relación a lo previsto por el artículo 38, fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo Federal y en sus entidades, a que aluden los artículos 115, fracción III y 116, fracción VII, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que es facultad del Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, formular los planes y proyectos de programas de desarrollo urbano y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y estrategias establecidas en los planes federales, estatales y municipales de desarrollo con base en las políticas que determine el Ayuntamiento, y demás disposiciones jurídicas y administrativas en la materia.
Página 21
Que el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aprobó y publicó con fecha treinta de marzo del año dos mil diez, en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, mediante la constitución de un fideicomiso público de administración y pago, designando como Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo. Dicho fideicomiso, tendrá como fines el fortalecer el desarrollo y la inversión en infraestructura urbana que permita apoyar la reactivación económica en distintas regiones del País, para lo cual podrá otorgar apoyos económicos directos, para el pago total o parcial de obras de pavimentación que se contraten o apoyos económicos para que en su nombre y representación del Fiduciario, adquiera bonos cupón cero, emitidos por la Institución de Crédito que cuenta con una calificación crediticia de dos agencias calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en moneda nacional al momento de la emisión. Que el Ayuntamiento de Cuernavaca, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, ha realizado las gestiones y trámites correspondientes para la obtención de los recursos económicos provenientes del citado programa, por lo que mediante oficio número 307-A-7-399 de fecha veintitrés de agosto del año dos mil diez, la ciudadana Concepción Villamar Velasco, Subdirectora de Evaluación y Secretaria de Actas del Comité Técnico del Fondo de Pavimentación a Municipios, comunica al Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, el acuerdo tomado en la Tercera Sesión del Comité Técnico del FOPAM celebrada el veinte de agosto del año en curso, mediante el cual se autorizó a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, la cantidad de $13´191,378.68 (TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 68/100 M. N.) para la ejecución de seis obras de pavimentación consistentes en pavimentación de concreto hidráulico en calles: privada San Carlos y Copal de la colonia Tzompantle Sur y Tzompantle Norte; Pavimentación de concreto hidráulico en Privada Mango, Guayabos, Níspero, Durazno, Naranjos de la colonia Ahuatlán; Pavimentación de concreto hidráulico en las Privadas Fresno, Pinos, Cedros y Ocotes de la colonia Los Ramos; Pavimentación de concreto hidráulico en la privada Pablo Escandón, de la colonia Fraccionamiento Lomas de Cortés; Pavimentación de concreto hidráulico en las calles San José y San Gabriel en la colonia Milpillas; Pavimentación de concreto hidráulico en la 2da privada de Francisco Villa, todas pertenecientes a la demarcación de esta Ciudad de Cuernavaca, Morelos.
Página 22
SEGUNDA SECCIÓN
Que para ello, y como parte de las reglas que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, el Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, necesariamente se deberá aperturar una cuenta productiva en la institución bancaria, específicamente para recibir y manejar los recursos del FOPAM a nombre del Municipio, a fin de que se radiquen los fondos que habrán de recibirse por parte del Gobierno Federal. Que los recursos económicos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del “Fondo de Pavimentación a Municipios” (FOPAM), sólo podrán destinarse a la pavimentación de calles, guarniciones y banquetas del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos; es por ello, que se ha considerado autorizar al Presidente Municipal a que suscriba el convenio de otorgamiento de apoyos entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la ejecución de obras de pavimentación, a través del “Fondo de Pavimentación a Municipios” (FOPAM). Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IX-10/159 POR EL QUE SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS Y AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, A SUSCRIBIR CONVENIO CON EL GOBIERNO FEDERAL PARA LA OBTENCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO DE PAVIMENTACIÓN A MUNICIPIOS (FOPAM). ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento, a suscribir a nombre del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, convenio de otorgamiento de apoyos, con el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico, para la ejecución de obras de pavimentación con apego a las disposiciones que regulan el otorgamiento de apoyos económicos o garantías para realizar obras de pavimentación, a través del “Fondo de Pavimentación a Municipios” (FOPAM) ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza e instruye a la Tesorería Municipal a realizar los trámites necesarios para la recepción y administración de los recursos económicos que se recibirán del Fondo de Pavimentación a Municipios. ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza e instruye a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente a realizar los trámites necesarios para ejecución de los recursos económicos que se recibirán del Fondo de Pavimentación a Municipios. ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
8 de diciembre de 2010
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García” del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes septiembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, PÁRRAFO PRIMERO; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 17; 38, FRACCIONES III, IV, VIII, IX, LX Y LXIV, Y 41 FRACCIÓN IX DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Gobierno Municipal, se encuentra facultado dentro del marco legal para manejar libremente su patrimonio y expedir los diversos reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, así como autorizar la suscripción de contratos, convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de la administración pública municipal.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que es facultad de este Ayuntamiento en términos de lo previsto por el artículo 38 fracción VIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, aprobar previamente la celebración de todo tipo de convenios con el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con sus organismos auxiliares, o con el Poder Ejecutivo Federal y en sus entidades, a que aluden los Artículos 115 Fracción III y 116 Fracción VII, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que el “Hospital del Niño Morelense”, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto número 648, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3984, de fecha 9 de junio de 1999, que tiene como fin primordial el proporcionar los servicios de salud a la población infantil, de tal manera que su quehacer se encamina al desarrollo humano a fin de lograr su equilibrio armónico, y tiene por objeto entre otros el proporcionar atención médica de “Tercer Nivel” a la población infantil menor de 16 años. Que es interés del Ayuntamiento celebrar convenio con “El Hospital del Niño Morelense”, a efecto de proporcionar atención médica de “Tercer Nivel”, a la población infantil del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en favor de la comunidad de escasos recursos. Que para el efecto de la celebración de dicho convenio se entiende por atención médica de “Tercer Nivel” como la atención médica de aquellas enfermedades que requieren de alta especialidad pediátrica o de subespecialidades pediátricas; de diagnóstico y resolución difícil y compleja. Que además el convenio de colaboración tiene por objeto, que “El Hospital del Niño Morelense”, brinde a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca atención médica de “Tercer Nivel”, a los hijos de sus trabajadores, así como a la población infantil en general del Municipio, debiendo ser niños menores de 16 (dieciséis) años de edad, que hayan sido valorados y autorizados previamente por los mecanismos que determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio de Cuernavaca, enviados con hoja de referencia y aprobación del DIF Municipal. Que la institución medica, enfocando su actividad a la protección de la salud infantil, fundamentalmente de escasos recursos económicos, así como proporciona los servicios médicos de alta especialidad, impulsando los estudios, proyectos, programas e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia, abarcando los aspectos preventivo, curativo y de rehabilitación, las cuotas de recuperación por los servicios que presta atienden a criterios fundados en las condiciones socieconómicas de los usuarios, por lo que con la suscripción del convenio de colaboración con el Ayuntamiento se estarían pactando cuotas accesibles para la población que requiere el servicio de asistencia médica especializada
Página 23
y toda vez que la salud es un derecho fundamental para el desarrollo de las potencialidades de los individuos, contribuyendo a su sano desarrollo físico. Que la atención en los servicios de consulta externa, urgencias, y hospitalización, para fines de cobro y colaboración se ubicarán dentro de los tres tabuladores existentes, de acuerdo a la determinación del estudio socioeconómico, siguiendo los lineamientos del hospital y será cubierto por partida triple, bajo el siguiente esquema: Tabulador Rosa:
El Ayuntamiento Padres El Hospital
35% 50% 15%
Tabulador Verde:
El Ayuntamiento Padres El Hospital
30% 60% 10%
Tabulador Plateado:
El Ayuntamiento Padres
10% 90%
Los gastos extraordinarios generados por materiales de curación, medicamentos, estudios de laboratorio y gabinete especiales que se realizan a través de convenios con otras unidades tendrán que ser cubiertos por los familiares. Que para efectuar el cobro de la factura que corresponde al Ayuntamiento, recabará la carta compromiso signada por los padres o sus representantes; mismas que enviará mensualmente a las oficinas de la Tesorería Municipal, cuya cantidad será cubierta a través de depósito bancario a cuenta de “El Hospital del Niño Morelense”. Que con la celebración del convenio, el Ayuntamiento busca proporcionar a la población infantil de Cuernavaca, servicios médicos especializados en una institución de salud de tercer nivel y con ello, garantizar los mejores tratamientos y cuidados que requieran los niños y con ello dar un apoyo a los padres de familia, que ante eventos inesperados, no pueden hacer frente a los gastos que se originan derivados de las enfermedades de sus hijos y que requieren en algunas ocasiones de tratamientos especializados, por lo que comprometidos con el bienestar social en el campo de la salud, se estima procedente autorizar la celebración del convenio de colaboración con “El Hospital del Niño Morelense”. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IX-10/160 POR EL QUE SE AUTORIZA AL LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A SUSCRIBIR CONVENIO DE COLABORACIÓN CON “EL HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE”.
Página 24
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO PRIMERO.- Por el que se autoriza al Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de esta Ciudad, a suscribir convenio de colaboración con “El Hospital del Niño Morelense”, para que brinde a favor del Ayuntamiento atención médica de “Tercer Nivel”, a los hijos de los trabajadores y a la población infantil en general del Municipio, debiendo ser niños menores de 16 (dieciséis) años de edad, que hayan sido valorados y autorizados previamente por éste último, a través de los mecanismos que determine el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio de Cuernavaca, enviados con hoja de referencia y aprobación del DIF Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a la Tesorería Municipal, a realizar las adecuaciones presupuestarias, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Desarrollo Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) del Municipio de Cuernavaca, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.
8 de diciembre de 2010
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 112, PÁRRAFO PRIMERO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 38, FRACCIONES III, XXVII, XXXVI, XXXVII, XLII, XLIV Y LX; 60 Y 61 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; 86; 87; 88; 89; 90 Y 91 DE LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de carácter público que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y la educación histórica entre sus habitantes, así como fomentar los valores integrales y familiares, el fortalecimiento de la identidad cuernavacense y la vocación turística de éstos. Que los ayuntamientos, conforme al artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano; autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo, otorgar licencias y permisos para construcciones, así como la expedición de reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios, relativos a la materia. Que el desarrollo urbano tendrá entre otros objetivos, la conservación y acrecentamientos del patrimonio cultural de la entidad; que se consideran afectos al patrimonio cultural del Estado, los edificios, monumentos, plazas públicas, parques, bosques, y en general, todo aquello que corresponda a su acervo tradicional e histórico. Así como para la conservación y acrecentamiento del patrimonio, los programas de desarrollo urbano considerarán las medidas, acciones y disposiciones que coadyuven a recuperarlo y preservarlo. Que derivado de lo anterior, la administración municipal dentro de los ejes rectores y subprogramas de desarrollo social y sustentable, contempla la acción conjunta de participación gubernamental y del sector social y privado, con un estricto sentido de interés público prioritario, la coordinación de las instancias federales competentes, el Gobierno del Estado y el Ayuntamiento, para dar observancia a las disposiciones legales en la materia que determinarán las condiciones en que podrán ejecutarse acciones de conservación, mejoramiento, rehabilitación y restauración de inmuebles contenedores de patrimonio cultural y natural, así como de las edificaciones y la traza urbana en su entorno.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que el Cabildo del Ayuntamiento Municipal Constitucional de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; es la institución encargada de atender la demanda de la ciudadanía en torno al conservación del patrimonio histórico de la ciudad, por medio de la declaratoria y la definición zonal del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, con base al MANIFIESTO DE SALVAGUARDA DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, PUEBLOS HISTÓRICOS Y BARRIOS TRADICIONALES. Que en tal virtud, la ciudadanía cuernavacense deberá constar un compromiso de solidaridad, a través del impulso de los valores cívicos-culturales para que en conjunto con el gobierno municipal y por medio de la responsabilidad tan profunda e ineludible como lo será la colocación y Develación de la Estela Conmemorativa por la Declaratoria Municipal de definición Zonal del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, siendo así, que en este acto público-cívico los ciudadanos cuernavacenses perciban avances en su bienestar social, por medio de procesos de trabajo honesto, confiable y participativo, respetando y vigilando la correcta aplicación del marco jurídico vigente para atender la preservación del legado del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO AC/SO/23-IX-10/161 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA DEVELAR UNA PLACA CONMEMORATIVA DE LA DECLARACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la preparación, colocación y Develación de la Estela Conmemorativa a la Declaratoria Histórica Municipal de la definición Zonal del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, con las siguientes características: a).- Dimensiones; base: 2.1m x .75m x .20m de altura en base perimetral y .30m, en base de colocación de estela. Estela de 1.5m x.25m. x 2m. Vidrio de 1m x .019m x 1.5m. b).- Materiales; base y marco de la estela, concreto aparente marterinado; c).- Gravado de la estela en cristal templado; la ubicación será determinada por la recomendación del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLGIA E HISTORIA (Centro INAH MORELOS). ARTICULO SEGUNDO.- Se autoriza la Información y contenido siguiente; I.- Parte superior de la Estela.- leyenda “CUERNAVACA, LEGADO HISTÓRICO Y NATURAL DE MÉXICO” toponimia Cuahunahuac esquina superior izquierda, logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH) esquina superior derecha,
Página 25
II. Plano del polígono de la definición zonal del centro histórico y su ampliación zonal en composición integrada con el carácter de patrimonio mixto (histórico y natural), los limites naturales de la barranca del chiflón de los caldos y la barranca de Amanalco; así como sus referencias geográficas. III. Breve reseña cuyo contenido corresponde a la siguiente información: “La Ciudad de Cuernavaca se encuentra asentada sobre los restos de la antigua Cuahunahuac, capital de los Tlahuicas; que fue una expresión urbana de tradición cultural mesoamericana y su origen prehispánico en su composición espacial integraba cuatro grandes Barrios; Tecpan (Este) y Olac (Oeste), junto a los Barrios de Panchimalco (Norte) y Xala (Sur). Cuenta con dos limites naturales representativos en procesos biológicos y en el desarrollo de ecosistemas y comunidades de plantas y animales terrestres y acuáticos; la Barranca del Chiflón de los Caldos al Poniente y la Barranca de Amanalco al Oriente del Centro Histórico de la Ciudad; Cuernavaca, es representativo de un tipo de construcción y conjuntos arquitectónicos que ilustra varios periodos significativos de las artes monumentales y la arquitectura tradicional en la integración del hombre, su histórica y su entorno natural”. IV. Cabildo de la Ciudad: Licenciado Manuel Martínez Garrigós Presidente Municipal Constitucional, Luis Alberto Salas Catalán, Presidente de la Comisión de Turismo, Mario Alfonso Chávez Ortega, Gustavo Petriciolli Morales Vocales, Humberto Paladino Valdovinos Sindico Municipal; Regidores Jorge Israel Meade González, Manuela Sánchez López, Marco Antonio Martínez Dorantes, Guillermina Sánchez Cortéz, Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, Vera Carolina Sisniega Aspe, Carlos Riva Palacio Than, Hortencia Ortiz Bersañez, Roberto Yáñez Vázquez, Miryam Mar Vázquez Rizo, Esaú Alquicira Uriostegui, Jesús Rigoberto Lorence López; Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, d) fecha y lugar del acto solemne. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Corresponde a las dependencias municipales, dentro de la esfera de su competencia, garantizar la exacta ejecución y cumplimiento de la acciones contenidas en el presente acuerdo para el otorgamiento de la partida presupuestal correspondiente para la preparación, colocación y develación de la estela conmemorativa a la declaratoria histórica Municipal, de la Definición Zonal del Centro Histórico de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Página 26
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día ocho de septiembre del año en curso, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el proyecto por el que se Reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 90 y se adicionan los artículos 91 BIS y 91 TER del Bando de Policía y Buen Gobierno del
8 de diciembre de 2010
Municipio de Cuernavaca, Morelos, misma que fue presentada por el C. Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, como propuesta iniciada por la Comisión de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de Cuernavaca, y turnada a esta Comisión que dictamina. Que el Municipio de Cuernavaca, está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes; lo anterior, en razón a lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Que el numeral 115 fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno; lo anterior, en relación a lo señalado por el artículo 38, fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, que determina que los Ayuntamientos estarán facultados para reformar los bandos de policía y buen gobierno, de acuerdo con la fracción LX, que determina que los mismos proveerán en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen. Que la Ciudad de Cuernavaca en los últimos años, se ha visto inmersa en una modificación radical en el contexto de su entorno, ya que la misma actualmente ha dejado de proyectar a sus habitantes y visitantes un paisaje acorde con las características geográficas, climatológicas, culturales y recreativas que la misma promueve, puesto que la contaminación visual que existe en el municipio ha deteriorado la imagen urbana del mismo. Que en el municipio actualmente existen diversos tipos de anuncios, como lo son entre otros los ubicados en azoteas, mismos que se han expandido de manera incontrolable dentro de los inmuebles ubicados en Cuernavaca, poniendo en riesgo tanto la integridad físicas de las personas como la estabilidad de la construcción de los mismos. Que entre los problemas que ocasiona la instalación desordenada de los anuncios en azoteas, se debe de considerar el peligro que representan por posibles caídas provocadas por efectos del aire, así como por colisiones entre vehículos debido a la distracción de conductores y transeúntes por la diversidad de diseño y tamaño.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que atento a lo anterior, esta administración 2009-2012 considera necesario erradicar las autorizaciones para la instalación, fijación y colocación de los anuncios en azoteas dentro del municipio, por tal motivo es procedente reformar el primer párrafo y la fracción II del artículo 90 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, que a la letra dice: ARTÍCULO 90.- Se requiere de licencia o permiso de la Autoridad Municipal: I.- … II.- Para la colocación de anuncios en la vía pública, en azoteas, edificaciones o en cualquier otro lugar visible al público; y III.- … Que por lo ya manifestado e invocado, se propone reformar el artículo ya citado quedando de la siguiente manera: ARTÍCULO 90.- Se requiere autorización de la Autoridad Municipal: I.- … II.- Para la colocación de anuncios en la vía pública, edificaciones o en cualquier otro lugar visible al público; y III.- … Que Cuernavaca ha tenido un incremento poblacional considerable que ha ocasionado el aumento de funcionamiento de establecimientos económicos y sociales, por ello la publicidad que se genere con motivo de la operación de éstos, debe de ser normada y regulada por esta administración. Que en razón a lo manifestado en el párrafo anterior, se debe de diferenciar la publicidad de un establecimiento que tenga por objeto la identificación del mismo, de aquellos que tenga como fin último la obtención de un lucro por la explotación de los servicios y/o actividades que presten. Que los anuncios cuya finalidad sea la simple identificación de los establecimientos, se les considerará como denominativos y serán aquellos que contengan el nombre de la persona física o moral, marca, denominación o razón social, nombre comercial, profesión o actividad a que se dedique y/o el emblema, figura o logotipo, número telefónico, correo electrónico con que sea identificada una empresa, locales comerciales y de servicios, productos y demás actividades económicas y sociales; y que sea instalado en el inmueble donde desarrolle su actividad o preste el servicio. Que lo vertido en líneas que preceden, es un derecho implícito que tiene toda persona física o moral que pretenda operar un establecimiento dentro de este municipio. Que a efecto de incentivar la economía en Cuernavaca, Morelos y el apego a la normatividad municipal por parte de los propietarios o responsables de los establecimientos que operen en este municipio, la autoridad administrativa correspondiente dispondrá de un formato único a efecto de que el solicitante y/o interesado, al tramitar la expedición de la licencia o permiso de funcionamiento de empresas, locales comerciales, de servicios, productos y demás actividades económicas, sociales y espectáculos públicos, se le otorgue conjuntamente la licencia o permiso para la fijación, instalación o colocación de los anuncios denominativos que tengan por objeto la identificación de los mismos.
Página 27
Que en razón a lo anterior, los integrantes de la Comisión de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, prevén la necesidad de establecer en el Bando de Policía y Buen Gobierno el derecho aludido en líneas que preceden. Que para tal efecto, se propone adicionar los artículos 91 Bis y 91 Ter en el Capítulo I del Título Noveno del ordenamiento ya invocado, el cual quedaría de la siguiente manera: ARTÍCULO 91 Bis.- Los propietarios o responsables de los establecimientos que operen en este municipio, podrán obtener de manera conjunta a la licencia, autorización o permiso de funcionamiento, la licencia, autorización o permiso para la fijación, instalación o colocación de los anuncios denominativos, mediante el llenado del formato único que para tal efecto le proporcione la autoridad administrativa municipal correspondiente y se encuentre dentro de los supuestos normados por el Reglamento que rige la materia. Lo anterior, estará supeditado a la autorización de la licencia o permiso de funcionamiento que para tal efecto se conceda por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 91 Ter.- Serán considerados anuncios denominativos aquellos que contengan el nombre de la persona física o moral, marca, denominación o razón social, nombre comercial, profesión o actividad a que se dedique y/o el emblema, figura o logotipo, número telefónico, correo electrónico con que sean identificadas las empresas, locales comerciales, de servicios, productos y demás actividades económicas y sociales y que sea instalado en el inmueble donde desarrolle su actividad o preste el servicio. Que de lo vertido en párrafos anteriores, esta Comisión de Planificación y Desarrollo, coincide en que la publicidad visual exterior es un elemento indispensable para la actividad comercial de cualquier ciudad, pero que debe de realizarse en estricto apego a la normatividad vigente y procurar que se efectúe de manera ordenada, evitando con ello el deterioro del medio ambiente y el mejoramiento de la imagen urbana, así como impulsar la participación ciudadana, a efecto de que si bien es cierto, que la autoridad administrativa es la responsable de regular los trámites y servicios que la misma presta, también lo es que debe de generar políticas públicas que inciten a los habitantes a acudir a ésta para regularizarse y actuar conforme al marco normativo vigente. Por tal razón, los suscritos integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, al realizar el análisis de la propuesta presentada y puesta a consideración para su dictamen correspondiente, encontramos la procedencia de emitir la reforma al cuerpo normativo a efecto de dar orden a las actividades a desarrollar por la Comisión de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de
Página 28
SEGUNDA SECCIÓN
Cuernavaca, por ser de interés público y de observancia general, con el fin de incentivar la economía en el Municipio y con apego estricto a la normatividad municipal por parte de los propietarios o responsables de establecimientos comerciales, industriales o de servicios que operen en el Municipio de Cuernavaca, en virtud de que la presente reforma a este ordenamiento tiene como objeto establecer un formato único a efecto de que el solicitante y/o interesado, al tramitar la expedición de la licencia, autorización o permiso de funcionamiento de empresas, locales comerciales, de servicios, productos y demás actividades económicas, sociales y espectáculos públicos, se le otorgue conjuntamente la licencia, autorización o permiso para la fijación, instalación o colocación de los anuncios denominativos que tengan por objeto la identificación de los mismos, y con ello otorgar certeza a sus actos para que exista una congruencia entre todos los dispositivos que norman su actuación. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/8-X-10/164 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL PÁRRAFO PRIMERO Y LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 90 Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 91 BIS Y 91 TER DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 90 en su párrafo primero y fracción II del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca, Morelos, para quedar como sigue: ARTÍCULO 90.- Se requiere autorización de la Autoridad Municipal: I.- … II.- Para la colocación de anuncios en la vía pública, edificaciones o en cualquier otro lugar visible al público; y III.- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan los artículos 91 Bis y 91 Ter del Bando de Policía y Buen Gobierno del municipio de Cuernavaca, Morelos, para quedar como siguen: ARTÍCULO 91 Bis.- Los propietarios o responsables de los establecimientos que operen en este municipio, podrán obtener de manera conjunta a la licencia, autorización o permiso de funcionamiento, la licencia, autorización o permiso para la fijación, instalación o colocación de los anuncios denominativos, mediante el llenado del formato único que para tal efecto le proporcione la autoridad administrativa municipal correspondiente y se encuentre dentro de los supuestos normados por el Reglamento que rige la materia.
8 de diciembre de 2010
Lo anterior, estará supeditado a la autorización de la licencia, autorización o permiso de funcionamiento que para tal efecto se conceda por este Ayuntamiento. ARTÍCULO 91 Ter.- Serán considerados anuncios denominativos aquellos que contengan el nombre de la persona física o moral, marca, denominación o razón social, nombre comercial, profesión o actividad a que se dedique y/o el emblema, figura o logotipo, número telefónico, correo electrónico con que sean identificadas las empresas, locales comerciales, de servicios, productos y demás actividades económicas y sociales y que sea instalado en el inmueble donde desarrolle su actividad o preste el servicio. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo, en atención a sus respectivas competencias. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás unidades administrativas competentes, la realización de los trámites pertinentes para otorgar el debido cumplimiento al presente acuerdo. TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que instruya a las dependencias correspondientes para que den efectivo cumplimiento a la presente reforma. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del día ocho de septiembre del año en curso, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, el proyecto por el que se Reforma el artículo 58, fracción I, inciso b) del Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos, misma que fue presentada por el C. Lic. Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, como propuesta iniciada por la Comisión de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de Cuernavaca, y turnada a esta Comisión que dictamina. Que el numeral 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual estará investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado. Que atento a lo manifestado en el párrafo que precede y en relación con lo previsto por el artículo 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en coordinación con lo señalado por el artículo 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se dispone que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y que es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior y con libertad para administrar e integrar su hacienda. Que la fracción III del artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, dispone que los Ayuntamientos se encuentran facultados para reformar los reglamentos en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en relación con la fracción LX, que establece que los mismos proveerán en la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen.
Página 29
Que la ciudad de Cuernavaca ha tenido una pérdida ostensible de sus inmuebles, colonias, calles, barrios tradicionales e históricos, lo cual aunado a la acelerada urbanización y construcción desordenada de nuevas edificaciones, ha propiciado el deterioro del paisaje urbano. Que el paisaje urbano comprende la síntesis visual del territorio, en la que interactúan todos los elementos naturales y construidos del entorno urbano, como resultado de acciones culturales, ambientales, sociales y económicas; y que se constituye como un factor de calidad de vida y de identidad de la ciudad de Cuernavaca o de alguna parte de ella. Que el Título Cuarto del Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos, refiere en el artículo 58 lo concerniente a los requisitos para la obtención de la licencia de construcción, disponiéndose que la solicitud de Licencia de Construcción, deberá ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y en su caso por el corresponsable; será presentada por duplicado en las formas que expida la Secretaría y acompañada de diversa documentación, pero que tratándose de la construcción de una obra nueva, requiere entre otras, de la exhibición de tres tantos del proyecto de la obra en planos a escala debidamente acotados y especificados, con información suficiente para que el proyecto sea plenamente entendible, en los que se deberán incluir croquis de localización del predio con distancias aproximadas a calles cercanas, indicando el Norte, plantas arquitectónicas que contengan la instalación sanitaria con el detalle de la fosa séptica bioenzimática o sistema de tratamiento, especificando el doble ramal sanitario para la conducción de aguas negras y grises, así como los datos de la instalación hidráulica, corte sanitario, fachadas, localización de la construcción dentro del predio, cortes de rampas para vehículos, planta de conjunto, planos estructurales. Que actualmente en el Municipio de Cuernavaca, se han otorgado autorizaciones por las autoridades administrativas competentes, para la construcción de obras que contemplan la edificación de varios locales con fines comerciales dentro de un mismo proyecto y que tienen acceso y visión directamente a la vía pública. Que atento a lo anterior, se desprende que al momento de habilitarse, ponerse en funcionamiento o arrendarse tales locales, ya sea directamente por el dueño o por un tercero, no existe una armonía y homogeneidad entre los anuncios, pues de un local a otro considerados dentro de un mismo proyecto de construcción varía la forma y estilo de los mismos, ocasionándose con ello un desorden visual produciéndose con ello una alteración a la imagen y paisaje urbano de esta Ciudad.
Página 30
SEGUNDA SECCIÓN
Que la presente administración 2009-2012, se encuentra trabajando en el mejoramiento de la normatividad municipal, tal y como lo es la propuesta del Reglamento de Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, dispositivo legal que se vincula estrechamente con el Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Que por lo manifestado en líneas que preceden, esta Comisión de Planificación y Desarrollo, en aras de conservar una imagen urbana acorde con la esencia de nuestra Ciudad y con el propósito de incentivar la mejora regulatoria municipal, considera procedente reformar el artículo 58, fracción I, inciso b) del Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en lo que se refiere a que al momento de exhibir el proyecto de la obra en planos a escala debidamente acotados y especificados, deberá incluirse además de lo ya requerido por dicho inciso, el plano que contemple el diseño, la forma y generalidades de los anuncios que pudieran ser colocados en los locales que le sean autorizados construir; lo anterior, en caso de que la obra comprendiera la ejecución de varios locales para fines comerciales dentro de un mismo proyecto, con la finalidad de que el dueño de la obra al momento de poner en funcionamiento tales locales, cuente con la licencia respectiva de los anuncios que tienen visión y acceso a la vía pública, originándose con ello una homogeneidad y armonía visual en el entorno de la Ciudad de Cuernavaca. Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, al realizar el análisis de la propuesta presentada y puesta a consideración para su dictamen correspondiente, encontramos la procedencia de emitir la reforma al cuerpo normativo a efecto de dar orden a las actividades a desarrollar por la Comisión de Planificación y Desarrollo del Ayuntamiento de Cuernavaca y a todas las dependencias normativas en la materia por ser de interés público y de observancia general, con el fin de dar una homogeneidad y armonía visual en el entorno de la Ciudad de Cuernavaca de todos los anuncios de locales comerciales, industriales o de servicios dentro de un mismo proyecto de construcción sin variar la forma y estilo de los mismos, con ello evitar el desorden visual, alteración a la imagen y paisaje urbano de esta Ciudad, con apego estricto a la normatividad municipal y con el fin de adecuar la procedencia del nuevo proyecto de Reglamento de Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, dispositivo legal que se vincula estrechamente con el Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos, y con ello otorgar certeza a sus actos para que exista una congruencia entre todos los dispositivos que norman su actuación. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:
8 de diciembre de 2010
ACUERDO AC/SO/8-X-10/165 POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA REFORMA DEL ARTÍCULO 58, FRACCIÓN I, INCISO B) DEL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. ARTÌCULO PRIMERO.- Se reforma el artículo 58, fracción I, inciso b) del Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para quedar como sigue: Artículo 58.- DE LOS REQUISITOS PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN. La solicitud de Licencia de Construcción, deberá ser suscrita por el propietario o poseedor, la que en su caso deberá contener la responsiva de un Director Responsable de Obra y en su caso por el corresponsable, será presentada por duplicado en las formas que expida la Secretaría y acompañada de la siguiente documentación: I.- Cuando se trate de obra nueva: a).- … b).- Tres tantos del proyecto de la obra en planos a escala debidamente acotados y especificados, con información suficiente para que el proyecto sea plenamente entendible y en archivo electrónico, en los que se deberán incluir: croquis de localización del predio con distancias aproximadas a calles cercanas, indicando el norte, plantas arquitectónicas que contengan la instalación sanitaria con el detalle de la fosa séptica bioenzimática o sistema de tratamiento, especificando el doble ramal sanitario para la conducción de aguas negras y grises, así como los datos de la instalación hidráulica, corte sanitario, fachadas, localización de la construcción dentro del predio, cortes de rampas para vehículos, planta de conjunto, planos estructurales, firmados por el propietario y el director responsable o en su caso por el corresponsable; En caso de que la obra que comprenda la construcción de varios locales para fines comerciales dentro de un mismo proyecto y que tuvieran acceso y visión directa a la vía pública, se anexará el plano donde se señale el diseño, la forma y generalidades de los anuncios, en términos de lo dispuesto por el Reglamento de Anuncios del Municipio de Cuernavaca, Morelos, quedando éstos autorizados en términos de la licencia de construcción, sin requerir trámite para su colocación; c).- … d).- … e).- … f).- … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo, en atención a sus respectivas competencias.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. SEGUNDO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que instruya a las dependencias correspondientes para que den efectivo cumplimiento a la presente reforma. Dado en el Salón del Cabildo “Benito Juárez García” en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 110; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III, IV, XLV Y LXIV; 41, FRACCIONES I Y XXXIV; 43; 60 Y 64 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y
Página 31
CONSIDERANDO Que la plaza de Armas General Emiliano Zapata Salazar se encuentra en un proceso de evolución lo cual implica un mayor compromiso por parte de todos los sectores de la sociedad, asimismo un mayor compromiso por parte del gobierno municipal, pues es importante que durante este proceso de avance la construcción de monumentos y esculturas en honor a nuestro héroe revolucionario quede debidamente protegido y respetado por toda la sociedad en general. Que a través de esta acción pretendemos proteger no solo estas obras, sino también proteger y tutelar la zona de aproximadamente 50 metros cuadros, que no se había contemplado en el Reglamento para el Uso de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, que se encuentra ubicada al Poniente de la explanada cívica, en otras palabras, al fondo de la explanada donde se encuentra el basamento al General Emiliano Zapata Salazar, tomando de referencia al Palacio de Gobierno, pues a través de las diversas modificaciones que se han hecho, es importante resguardar y custodiar esta zona y con ello evitar que sea invadido por el comercio ambulante. Que sin contar con la modificación a la reglamentación correspondiente dejaríamos en indefensión este espacio siendo susceptible para manifestarse a través de amparos y demandas administrativas al Ayuntamiento por no estar estipulada esta zona dentro de la reglamentación correspondiente. Que con la finalidad de respaldar tanto los monumentos y esculturas que se tengan contemplados para la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, como símbolo de identidad y nombre acuñado a la plaza formará parte de un monumento histórico que deberá estar incluido, respetado y protegido por la ley. Que el Presidente Municipal, sin duda alguna a tenido a bien respaldar el reglamento y proponer al General Emiliano Zapata Salazar como símbolo de identidad de los cuernavacenses, es por ello que sin descuidar esta primicia, el monumento al General Emiliano Zapata Salazar y las esculturas de el General Genovevo de la O, el General Eufemio Zapata Salazar, así como dos esculturas que anónimas que representan la Revolución Mexicana, en escalas de uno a uno, y que estarán contempladas en el presente Reglamento como patrimonio de la Plaza de Armas y de los cuernavacenses y los 50 metros cuadros que resultaron de la modificación a la plaza cívica, que quedará adherido a la zona de tolerancia restringida. Que con fundamento en el artículo 77 del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se considera un asunto de obvia y urgente resolución, es por ello que se somete en esta misma sesión para su aprobación por los integrantes del Cabildo.
Página 32
SEGUNDA SECCIÓN
Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/8-X-10/166 POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA PLAZA DE ARMAS “GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR”. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman las fracciones III y V y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 7 del Reglamento para el Uso de la Plaza de Armas “General Emiliano Zapata Salazar”, para quedar en los siguientes términos: ARTÍCULO 7. Se considera como zona perteneciente a la Plaza: I. … II. … III. La explanada cívica cuenta con un área de 1835 metros cuadrados. IV. … V. Zona de 2750 metros cuadrados, que comprende la explanada cívica y una parte proporcional de los pasillos, donde existe tolerancia para los supuestos del artículo 9 del presente reglamento, considerada como Zona de Tolerancia Restringida, cerrada a cualquier tipo de actividad comercial. VI. …. VII. … VIII. Todos aquellos objetos que por sus características resulten un adherido o complemento, placas conmemorativas, esculturas monumentos, fuentes, así como los elementos que se integren a la Plaza en lo futuro, IX. El General Emiliano Zapata Salazar, el General Eufemia Zapata Salazar, el General Genovevo de la O y dos esculturas de personalidad anónima en homenaje a la Revolución, y esta zona quedará definida como zona de amortiguamiento de la propia Plaza. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad del Estado de Morelos. SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás Unidades Administrativas competentes, la realización de los trámites pertinentes para otorgar el debido cumplimiento al presente acuerdo. TERCERO.Se derogan todas las Disposiciones de la materia que contravengan al presente en el Municipio de Cuernavaca CUARTO.- Se autoriza al Presidente Municipal para que instruya a las dependencias correspondientes para que den efectivo cumplimiento al presente reglamento.
8 de diciembre de 2010
Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los ocho días del mes de octubre dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.PRESIDENCIA MUNICIPAL, CUERNAVACA, MOR. LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN XIV; 114 Y 115 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ASÍ COMO 2; 33; 37 Y 40 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en cumplimiento con nuestra obligación de continuar informando de manera oportuna a los órganos competentes, así como a la ciudadanía cuernavacense sobre la captación, uso y destino de los recursos financieros que se han recaudado en los rubros que contempla la Ley de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, así como por las diversas aportaciones que realizan tanto el Gobierno Federal y el Estatal, Recursos que se han destinado al cumplimiento de las acciones y objetivos del Ayuntamiento de Finanzas sanas, mediante las estrategias definidas en el Plan de Desarrollo Municipal para alcanzar los objetivos del mismo, a través de los Programas Operativos Anuales de cada dependencia y entidad Municipal, que serán el sustento de las previsiones de recursos presupuestales que cada año habrán de presentarse en la correspondiente Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, conforme lo establecen la Ley Orgánica Municipal, la Ley Estatal de Planeación y la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Que como facultad otorgada a los Ayuntamientos dentro de la normatividad aplicable en caso concreto, estos pueden llevar a cabo el análisis y valoración de su corte de caja mensual, el cual debe ser necesariamente remitido al Congreso del Estado para revisión y aprobación correspondiente. Que dentro de nuestras atribuciones se encuentran las de poder modificar su estructura financiera y administrativa, de todos y cada uno de los programas de las dependencias y entidades, incluidas dentro del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2010, mismas que se les hace del conocimiento a los integrantes del Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca. Que con fecha 08 de octubre del 2010, se aprueba el corte de caja correspondiente al mes de septiembre del 2010, de igual forma el tercer trimestre del ejercicio fiscal 2010. Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO AC/SO/8-X-10/167 POR EL MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA EL CORTE DE CAJA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2010. ARTÍCULO PRIMERO.- Con la finalidad de mantener unas finanzas sanas en el Municipio de Cuernavaca, se autorizan las transferencias presupuestales en el mes de septiembre del 2010, por un monto de $934,632,592.49 (Novecientos Treinta y Cuatro Millones Seiscientos Treinta y Dos Mil Quinientos Noventa y Dos Pesos 49/100 M. N.). ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueban los gastos realizados correspondientes al mes de septiembre del 2010, por un monto de $108,158,887.11 (Ciento Ocho Millones Ciento Cincuenta y Ocho Mil Ochocientos Ochenta y Siete Pesos 11/00 M. N.). ARTÍCULO TERCERO.- Se aprueban los ingresos correspondientes al mes de septiembre del 2010, por un monto de $64,337,237.66 (Sesenta y Cuatro Millones Trescientos Treinta y Siete Mil Doscientos Treinta y Siete Pesos 66/100 M. N.). ARTÍCULO CUARTO.- El monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las dependencias y entidades del Ayuntamiento de Cuernavaca, en la que se incluyen sueldos y demás compensaciones que forman parte de sus remuneraciones, correspondiente al mes de septiembre del 2010, por un monto de $7,260,916.89 (Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Novecientos Dieciséis Pesos 89/100 M. N.).
Página 33
ARTÍCULO QUINTO.- Se aprueba el pago a la Universidad Autónoma del Estado de Morelos derivado del monto recaudado respecto a la retención del Impuesto Adicional del 5% Pro-Universidad que se registra el mes de septiembre del 2010 y se paga el mes de octubre por un importe de $307,419.97 (Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Diecinueve Pesos 97/100 M. N.). ARTÍCULO SEXTO.- Se aprueba el pago del Impuesto Sobre la Renta del mes de agosto por un monto de $1,388,198.00 (Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Ciento Noventa y Ocho Pesos 00/100 M. N.), registrado mediante póliza de diario No. 108 del mes de septiembre del 2010. ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derivado del oficio DG.D.A.00. 02.1178/2010, CC/2572/2010 de fecha 28 de septiembre de 2010, signado por el Director General del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC), se aprueba la aplicación al gasto correspondiente al mes de septiembre, en la Cuenta Contable No. 5104 001 020 00000 A CRÉDITO SAPAC CAPITAL, por un monto de $972,222.00 (Novecientos Setenta y Dos Mil Doscientos Veintidós Pesos 00/100 M. N.) y en la Cuenta Contable 5104 001 021 00000 CRÉDITO SAPAC INTERESES, por un importe de $137,849.14 (Ciento Treinta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos 14/100 M. N.), dando un monto total de $1,110,071.14 (Un Millón Ciento Diez Mil Setenta y Un Pesos 14/100 M. N.). ARTÍCULO OCTAVO.- Se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano mediante pago de la Cuenta No. 00633055840 de Banorte, por un monto de $2,202,514.22 (Dos Millones Doscientos Dos Mil Quinientos Catorce Pesos 22/100 M. N.); así mismo se aprueba el pago de Finiquitos de Gasto Corriente de la Cuenta 631893132 de Banorte, por un monto de $821,740.15 (Ochocientos Veintiún Mil Setecientos Cuarenta Pesos 15/100 M. N.). ARTÍCULO NOVENO.- Se aprueba el pago, por la adquisición de moto patrullas, camionetas, chalecos y uniformes para la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, a través de Recursos Federales SUBSEMUN 2010, por un monto de $6,330,517.46 (Seis Millones Trescientos Treinta Mil Quinientos Diecisiete Pesos 46/100 M. N.) y la incorporación al activo por $3,836,530.22 (Tres Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Quinientos Treinta pesos 22/100 M. N.), contabilizado en la póliza de diario No. 115 del mes de septiembre del 2010, por un monto de $10,167,047.68 (Diez Millones Ciento Sesenta y Siete Mil Cuarenta y Siete Pesos 68/100 M. N.) ARTÍCULO DÉCIMO.- Se aprueban las Ampliaciones Presupuestales de los meses que a continuación se mencionan: julio por un monto de $13,819,072.96 (Trece Millones Ochocientos Diecinueve Mil Setenta y Dos Pesos 96/100 M. N.), del mes de agosto por un monto de $22,365,958.05 (Veintidós Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y Ocho Pesos 05/100 M. N.), del mes septiembre, por un monto de $3,860,436.63 (Tres Millones Ochocientos Sesenta Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Pesos 63/100 M. N.).
Página 34
SEGUNDA SECCIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Se aprueba el pago de la Bonificación Fiscal correspondiente a la primera quincena del mes de septiembre del 2010, por un monto de $272,314.04 (Doscientos Setenta y Dos Mil Trescientos Catorce Pesos 04/100 M. N.), registrado mediante póliza diario No. 226 del mes de septiembre del 2010. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Se aprueban los reintegros y pagos con aplicación al saldo de Refrendos de Ejercicios Anteriores: al Remanente por cheques cancelados y pasivos de ejercicios anteriores en cargo, por un monto de $42,580.00 (Cuarenta y Dos Mil Quinientos Ochenta Pesos 00/100/M. N.). TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, del Ayuntamiento de Cuernavaca, a los ocho días del mes de octubre dos mil diez. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.H. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA.- 2009-2012. REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de Tránsito Municipal, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables.
8 de diciembre de 2010
Artículo 2. El Ayuntamiento en este ordenamiento, establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de peatones y vehículos en la vía pública del Municipio de Emiliano Zapata, garantizando la seguridad vial y respetando el derecho de terceros, así como su propiedad, por lo que se colocarán las señalizaciones, nomenclatura y toda información para el libre tránsito. Artículo 3. La Dirección de Tránsito Municipal, depende de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; el mando inmediato de la corporación corresponde al Secretario y el supremo al Presidente Municipal, en su ausencia al Síndico Municipal. Artículo 4. El titular de la Dirección de Tránsito tendrá bajo sus órdenes al Subdirector, personal administrativo y agentes de tránsito de acuerdo al Presupuesto de Egresos asignado, quienes serán los encargados de verificar el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 5. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Constitución Local: La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; III. Ley: Ley de Tránsito del Estado de Morelos; IV. Reglamento: Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; V. Bando: Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata; VI. Secretaría: La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; VII. Autoridades de Tránsito: Las facultadas para vigilar y supervisar el cumplimiento del presente reglamento; VIII. Director: Director de Tránsito Municipal; IX. Subdirector: Subdirector de Tránsito Municipal; X. Agente: Elemento de la Policía de Tránsito del Municipio de Emiliano Zapata; XI. Infracción: Conducta que transgrede alguna disposición del presente Reglamento o demás disposiciones de Tránsito aplicables y que tiene como consecuencia una sanción; XII. Vía pública: Todo espacio de uso común destinado al tránsito de peatones y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y colocación de mobiliario urbano; XIII. Vía de Acceso controlado: Aquella que presenta dos o más secciones, centrales y laterales, en un sólo sentido con separador central y accesos y salidas sin cruces a nivel controlados por semáforos; XIV. Vía primaria: Aquella que por su anchura, longitud, señalización y equipamiento, posibilita un amplio volumen de tránsito vehicular; y
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
XV. Vía secundaria: Aquella que permite la circulación al interior de las colonias, barrios y poblados. Artículo 6. Se consideran vías públicas del Municipio, las avenidas, calzadas, calles y parques comprendidos dentro de su jurisdicción, las carreteras, caminos rurales, vecinales y brechas construidos con fondos del Ayuntamiento, o que se usen en la población, siempre y cuando no se encuentren bajo la jurisdicción o control del Gobierno Federal o Estatal. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Artículo 7. La Dirección de Tránsito para el cumplimiento de sus atribuciones y jurisdicciones, se integrará por las autoridades y personal adscrito siguiente: I. El Presidente Municipal; II. El Titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; III. Director de Tránsito Municipal; IV. Subdirector de Tránsito; V. Tesorería Municipal (ventanilla para cobro de Infracciones); VI. Agente encargado de los Peritajes; VII. Agente en Educación Vial, dependiente de la Jefatura de Prevención del Delito; VIII. Departamento de Balizamiento; IX. Agentes de Motopatrullas; X. Agente Vial; XI. Radio Operador; XII. Capturista; XIII. Encargado del Depósito o Corralón, propiedad del Ayuntamiento o concesionado ; y XIV. Responsable de las Grúas, propiedad del Ayuntamiento o del concesionario. Artículo 8. Las autoridades y promotores voluntarios llevarán a cabo en forma permanente campañas, programas, cursos de seguridad y educación vial, en los que se promoverá: I. La cortesía y precaución en la conducción de vehículos; II. El respeto a los agentes de vialidad; III. La protección a los peatones, personas con capacidades diferentes y ciclistas; IV. La prevención de accidentes; y V. El uso racional del automóvil particular. CAPÍTULO III DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Artículo 9. Corresponde a la Dirección de Tránsito Municipal, el despacho de los siguientes asuntos: I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; el Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata y los acuerdos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos;
Página 35
II. Controlar y dirigir la vialidad de los vehículos y peatones en el territorio municipal de conformidad con las disposiciones legales invocadas en la fracción que antecede; III. Elaborar y aplicar los estudios de ingeniería y de tránsito, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal; IV. Vigilar e inspeccionar que el servicio público de tránsito se preste en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos, el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata y demás disposiciones administrativas, en las concesiones o permisos correspondientes; V. Coordinar sus actividades con las autoridades de desarrollo urbano, de obras públicas y otros organismos, para la planeación, programación, ejecución y desarrollo de las obras que se requieran en materia de vialidad y transporte; VI. Planear, dirigir, controlar y regular los servicios públicos de tránsito en el Municipio, en los términos previstos por el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; VII. Formular y proponer, en coordinación con la autoridad competente de desarrollo urbano, los sistemas de vialidad y transporte; con el fin de lograr mayor eficiencia en la circulación vehicular en el Municipio; VIII. Aplicar y hacer cumplir las sanciones por infracciones al Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata; IX. Atender y resolver los problemas que surjan en materia de vialidad y transporte; X. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial; XI. Administrar y vigilar el tránsito en las vialidades de la jurisdicción municipal en los términos que señale el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y el Reglamento de Tránsito para el Municipio de Emiliano Zapata; XII. Establecer las normas de circulación de bicitaxis del Municipio, conforme a los requisitos estipulados en el Reglamento de Bici-taxis del Municipio de Emiliano Zapata; XIII. Realizar labores de ingeniería de tránsito y balizamiento en las diferentes vías del municipio en su ámbito territorial en coordinación con las instituciones, estatales y/o municipales, encargadas para tal fin, realizando estudios para la implementación de señalamientos, preventivos e informativos, ya sean horizontales y/o verticales, así como el balizamiento de la vía pública, según las necesidades de la población y para mejorar la vialidad de las diferentes vías de comunicación del municipio; XIV. Retirar objetos que obstaculicen las calles, terracerías y/o carreteras del Municipio, así sean para el apartado de lugares para estacionamiento, vehículos mal estacionados o abandonados que obstaculicen o entorpezcan la circulación vehicular, y ponerlos a resguardo de un depósito oficial, el cual será propiedad o concesionado por el Ayuntamiento, para la posterior reclamación por parte del propietario y en caso de estar relacionado con algún delito ponerlo a disposición del Ministerio Público;
Página 36
SEGUNDA SECCIÓN
XV. Dar cumplimiento a las órdenes giradas por autoridades judiciales y ministeriales, siempre y cuando sean formuladas y presentadas por escrito, en tiempo y forma para su debido cumplimiento; XVI. Acordar con el Secretario de Seguridad Pública, la resolución de asuntos cuyo trámite lo requiera, así como proponer los anteproyectos de programas anuales de actividades; XVII. Proponer al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, el alta del personal a integrarse en la corporación, cubriendo el perfil necesario para integrarse a la Dirección de Tránsito y los requisitos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, Reglamento de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal y los que establezca la Dirección de Tránsito, así como haber acreditado las evaluaciones del Colegio Estatal de Seguridad Pública; XVIII. Promover la capacitación técnica, teórica y física del personal de las corporaciones, con el fin de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, en coordinación con el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización; XIX. Evaluar y emitir opinión técnica sobre el otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos; XX. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial; XXI. Realizar los estudios necesarios para el señalamiento en las vías de comunicación de la jurisdicción municipal; y XXII. Las demás que por necesidades del servicio determine el Cabildo, el Presidente Municipal y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 10. Presentar anualmente al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se necesitan para el funcionamiento de la Dirección, con la finalidad de ser contemplados en el presupuesto de egresos de la Secretaría. CAPÍTULO IV DEL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO Artículo 11. El Subdirector de Tránsito, coadyuvará a las funciones de la Dirección de Tránsito Municipal, debiendo cumplir con todas las actividades inherentes a su jerarquía y cargo, deberá obedecer las ordenes y reconocer como superiores jerárquicos, al Presidente Municipal, Síndico Municipal, en ausencia de éste, Secretario de Seguridad Pública y Director de Tránsito. Artículo 12. En el desempeño de su cargo tendrá las atribuciones siguientes:
8 de diciembre de 2010
I. Supervisar periódicamente el estado de las unidades vehiculares, armamento, municiones, accesorios, equipo de oficina y material en general que tenga bajo resguardo la Dirección de Tránsito; II. Supervisar y corregir el cumplimiento de las ordenes escritas y verbales, respecto al servicio que se presta a la comunidad, así como la conducta, presentación y comportamiento del personal de la dirección; III. Será el responsable de la conducta del personal, buenos modales y educación cívica, tanto en el servicio como fuera de el, manteniendo un espíritu de compañerismo, buena coordinación y armonía laboral; IV. Deberá informar a su superior jerárquico en forma verbal de las novedades ocurridas durante el transcurso de las veinticuatro horas, sin detrimento de hacerlo por escrito; V. Llevará un expediente de cada una de las unidades del parque vehicular, de acuerdo con el número oficial, que portarán en las placas, para el mantenimiento correspondiente; VI. En ausencia del Director, será el responsable de dirigir a los integrantes de la corporación, así como de atender a las personas que se presenten a tratar asuntos relacionados con la Dirección de Tránsito; VII. Será el responsable de que el personal no haga mal uso de los medios de comunicación con que cuente la corporación: para lo cual se apoyará de los Comandantes y Jefes de Servicio, por ser necesarios para auxiliar a la población, a las autoridades municipales o estatales e incluso al personal de la corporación. Artículo 13. Cuando parte o la totalidad del personal deba reunirse para tratar asuntos relacionados con la corporación, será el encargado de la organización correspondiente, esto con la debida anticipación. CAPÍTULO V DE LAS NORMAS DE CIRCULACIÓN Artículo 14. Es obligación en el Municipio de Emiliano Zapata para los conductores: I. Circular con licencia o permiso vigente; II. Portar la tarjeta de circulación original del vehículo; III. Obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial; IV. Circular en el sentido que indique la vialidad; V. Respetar los límites de velocidad establecidos, de acuerdo a lo siguiente; a) En zona urbana del Municipio la velocidad máxima será de 40 kilómetros por hora; b) En carreteras Estatales, la velocidad máxima será de 65 kilómetros por hora; c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima será de 20 kilómetros por hora;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
VI. Todos los ocupantes del vehículo deberán utilizar el cinturón de seguridad correctamente; VII. Portar placas de circulación vigente; y VIII. Circular con permiso provisional vigente, pedimento de importación cuando se trate de vehículo extranjero, que no exceda de treinta días naturales, o en su defecto, copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de circulación ante el agente del Ministerio Público que no deberá exceder de treinta días naturales. A los conductores que infrinjan estas disposiciones se sancionará conforme al salario mínimo general vigente, como a continuación se establece: 1). Fracciones I y II, 10 días; 2). Fracciones III, IV, V incisos a), b), y VI; de 3 hasta 30 días de salario; 3). Fracción V inciso c); de 3 hasta 20 días; y 4). Fracción VII y VIII de 3 hasta 30 días y remisión del vehículo al depósito. Artículo 15. Se prohíbe a los conductores que transiten en el Municipio de Emiliano Zapata: I. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, así como en lugares que determine la autoridad; II. Circular en sentido opuesto a la circulación y carriles confinados; III. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como las intersecciones con las vías; IV. Circular en reversa más de 20 metros, en intersecciones y en cruceros; V. Dar vuelta en "U" a menos de cien metros de una curva y donde la señalización expresamente lo prohíba; VI. Circular en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; VII. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en lugar no permitido u obstruyendo la vialidad; VIII. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; IX. Transportar menores de 6 años en los asientos delanteros, así como menores en brazos del conductor; X. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería, se exceptúa el transporte de cargadores o estibadores cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen la integridad física de los mismos; XI. Utilizar teléfonos celulares o audífonos mientras se conduzca y cualquier objeto que dificulte o entorpezca las maniobras; XII. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y similares;
Página 37
XIII. Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial en el desempeño de sus labores; y XIV. Portar placas decorativas o de otro país. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionarán conforme al salario mínimo general vigente y como a continuación se establece: a). Fracciones I, III, IV, VIII, XI y XII; de 3 hasta 20 días; b). Fracciones II y VI; de 3 hasta 08 días; c). Fracciones V de 3 hasta 06 días; d). Fracciones VII, IX, X y XIII de 3 hasta 30 días; y e). Fracción XIV, de 3 hasta 100 días. Artículo 16. Para las preferencias de paso en los cruceros, el conductor se ajustará a la señalización establecida y a las siguientes reglas: I. En los cruceros regulados por un agente o por voluntarios de seguridad vial, debe detener su vehículo o avanzar cuando así lo ordene éste; II. En los cruceros regulados mediante semáforos, debe detener su vehículo en la línea de “alto”, sin invadir la zona para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo; III. Cuando la vía en que circule carezca de señalización que regule la preferencia de paso, o los semáforos se encuentren con luces intermitentes, estará obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo cuando la vía en que se circula sea de mayor amplitud que la otra o tenga mayor volumen de tránsito; IV. Cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes se cruzará con precaución disminuyendo la velocidad. Tiene preferencia de paso el conductor que transite por la vía cuyo semáforo esté destellando en color ámbar, sobre el conductor que transite en una vía cuyo semáforo esté destellando en color rojo, quien deberá hacer alto total y después cruzar con precaución; V. El que circule por una calle principal tiene preferencia de paso sobre el que pretenda acceder a ella; VI. Cuando exista la señal de alto, o en los cruceros no haya posibilidad de que los vehículos avancen hasta cruzar la vía en su totalidad, evitará continuar la marcha y obstruir la circulación de las calles transversales; VII. La vuelta a la derecha será continua y se dará con precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo. Sólo será continua a la izquierda cuando la vía por la que circule el vehículo sea de un sólo sentido; VIII. Entre las 23:00 hrs. y las 5:00 hrs. del día siguiente, debe detener totalmente el vehículo frente a la indicación de alto de un semáforo y, una vez que se cerciore de que ningún vehículo o peatón se dispone a atravesar un crucero, podrá continuar la marcha aún cuando no haya cambiado la señal de alto; IX. Los vehículos de emergencia tienen derecho de paso cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando; y
Página 38
SEGUNDA SECCIÓN
X. Cuando el conductor arribe a un crucero y no haya semáforo ni agente de tránsito que regule la circulación, deberá hacer alto total por espacio de cinco segundos y avanzar con precaución teniendo preferencia de paso quien circule del lado derecho. El conductor que no respete esta señalización y las reglas mencionadas, se sancionará con base en el salario mínimo general vigente como a continuación se establece: a). Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII de 3 hasta 08 días; y b). Fracciones IX y X de 3 hasta 10 días. Artículo 17. Las personas con capacidades diferentes tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, por lo que se debe garantizar su integridad física en todo momento, así como en los siguientes casos: I. En los pasos peatonales, cuando la señal del semáforo así lo indique; II. Cuando tengan el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y no alcancen a cruzar la vía; III. Cuando los vehículos den vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta; IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal; V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares. El incumplimiento de estos derechos se sancionará con multa de acuerdo al salario mínimo general vigente como a continuación se establece: 1). Fracciones I, II, III, IV, V y VI; de 3 hasta 10 días. Artículo 18. Los peatones al transitar en el Municipio deben: I. Cruzar las vías por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales o domiciliarias cuando sólo exista un carril para la circulación; II. Utilizar los pasos peatonales a desnivel para cruzar la vía pública dotada para ello; III. Tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo; y IV. Obedecer las indicaciones de los agentes, voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito. Los peatones que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados para que cumplan con estas disposiciones y en su caso se aplicarán las sanciones que correspondan. Artículo 19. Las autoridades de tránsito tomarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y la seguridad de los peatones al transitar por las banquetas. Por lo que realizarán acciones tendientes al mantenimiento de las banquetas libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal, así como el desplazamiento de personas con capacidades diferentes.
8 de diciembre de 2010
Artículo 20. Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, en los casos siguientes: I. Cuando les corresponda el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo y no alcancen a cruzar la vía; y II. Cuando los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y los ciclistas estén cruzando ésta. El conductor que incumpla esta disposición, será sancionado con multa de acuerdo al salario mínimo vigente, como a continuación se establece: a). Fracciones I y II, de 3 hasta 10 días. Artículo 21. Se prohíbe estacionar vehículos en los espacios siguientes: I. En calles principales; II. En zonas o vías públicas identificadas con señalización oficial de restricción; III. En vías públicas en doble o más filas; IV. En lugares donde se obstruya la visibilidad de las señales de tránsito; V. En lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehículos de traslado de valores, identificados con la señalización respectiva; VI. En carriles exclusivos para transporte del servicio público de pasajeros o colectivo y radio taxis; VII. En zonas autorizadas para carga y descarga; VIII. En accesos y salidas, áreas de circulación, zonas de ascenso y descenso de pasaje del transporte colectivo; IX. Sobre banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones; X. Frente a: a) Establecimientos bancarios; b) Entradas y salidas de ambulancias y vehículos de emergencia; c) Rampas especiales para personas con capacidades diferentes, ocupando u obstruyendo los espacios destinados al estacionamiento de sus vehículos; y d) Rampas de entrada y salida de vehículos. XI. Fuera de un cajón de estacionamiento, o invadiendo u obstruyendo otro; XII. En un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehículos de emergencia, así como en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella; y XIII. En los lugares que la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal determine. El incumplimiento a estas disposiciones dará lugar a sancionar al infractor, conforme a la Ley de Ingresos Municipal, aplicando el salario mínimo general vigente, como a continuación se establece:
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
1). Fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII; de 3 hasta 10 días; y 2). Fracciones VIII, IX, X, XI, XII y XIII; de 3 hasta 6 días y remisión del vehículo al depósito. Artículo 22. Se prohíbe a los conductores de vehículos realizar en la vía pública lo siguiente: I. Efectuar reparaciones a vehículos, salvo en casos de emergencia; II. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación o estacionamiento de vehículos; IV. Abandonar vehículos; V. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; VI. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones”; y VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos, plumas, instalación de rejas o cualquier otro objeto, que impida el libre tránsito en la vía pública, sin autorización de la autoridad competente. Al que incurra o cometa alguna de las faltas señaladas, se sancionará de acuerdo al salario mínimo general vigente en el Estado, de conformidad con la Ley de Ingresos Municipal como a continuación se establece: a). Fracción I, de 3 hasta 10 días y remisión del vehículo al depósito; b). Fracciones II, III, V y VII; de 3 hasta 10 días; c). Fracciones IV, de 3 a 10 días y remisión del vehículo al depósito; y d). Fracción VI Arresto Administrativo Inconmutable hasta 36 horas y remisión del vehículo al depósito. Artículo 23. La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal, coadyuvará con las autoridades competentes en el retiro de objetos que obstaculicen o impidan el estacionamiento de vehículos, la circulación y libre tránsito en la vía pública, que señala el artículo que antecede en las fracciones II, III, IV, V y VII. Con independencia de las sanciones que imponga la Dirección de Tránsito, el infractor cubrirá los gastos de ejecución que imponga la autoridad municipal para retirar los obstáculos, vehículos o cualquier otro objeto de la vía o dominio público. Artículo 24. Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor el conductor detenga su vehículo en calles principales del municipio, procurará no entorpecer la circulación y dejará una distancia que permita la visibilidad en ambos sentidos y, de inmediato, colocará los dispositivos de advertencia. Si la vía es de doble sentido, los dispositivos de advertencia se colocarán 20 metros atrás del vehículo y 20 metros adelante en el carril opuesto.
Página 39
El incumplimiento de este artículo, se sancionará con base en el salario mínimo vigente que puede ser de: a). de 03 hasta 06 días. Artículo 25. Es obligación de los conductores cerciorarse que su vehículo esté provisto de: I. Combustible suficiente para su buen funcionamiento; II. Faros delanteros, que emitan luz blanca, dotados de un mecanismo para cambio de intensidad; III. Luces: a) De destello intermitente de parada de emergencia; b) Especiales, según el tipo de dimensiones y servicio del vehículo; c) Que indiquen marcha atrás; d) Indicadoras de frenos en la parte trasera; e) Direccionales de destello intermitente, delanteras y traseras; y f) Que iluminen la placa posterior; IV. Cuartos delanteros de luz amarilla y cuartos traseros, de luz roja; V. Llantas en condiciones que garanticen la seguridad; VI. Llanta de refacción y la herramienta adecuada para el cambio de la misma; VII. Al menos dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor; VIII. Ambas defensas; IX. Cinturones de seguridad; y X. Parabrisas en óptimas condiciones que permita la visibilidad al interior y exterior del vehículo. Cuando disminuya sensiblemente la visibilidad por cualquier factor natural, ambiental o debido a la infraestructura vial, se deben encender las luces, evitando deslumbrar a quienes transitan en sentido opuesto. El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará con base en el salario mínimo general vigente, que a continuación se establece: a). Fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y X, de 03 hasta 08 días. Artículo 26. Los vehículos automotores que circulan en el territorio municipal tienen la obligación de circular con: I. Placas de circulación o permiso provisional vigente, pedimento de importación cuando se trate de vehículo extranjero que no exceda de treinta días naturales, o en su defecto, copia certificada de la denuncia levantada ante el Agente del Ministerio Público, donde conste la declaración de la pérdida de la placa de matrícula, que no deberá exceder de treinta días naturales. Las placas, permisos provisionales, pedimentos o actas deberán: a) Estar colocadas en el lugar visible o el destinado por el fabricante del vehículo;
Página 40
SEGUNDA SECCIÓN
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro; c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, la tarjeta de circulación y los registros de Control Vehicular; II. La calcomanía de engomado vigente; y III. El holograma de verificación vehicular vigente. Las autoridades de la policía de Tránsito Municipal, podrán solicitar a los conductores de vehículos automotores considerados en la fracción I de este artículo, que acrediten la legal estancia del vehículo en el territorio nacional, mediante autorización por escrito o documento emitido por la autoridad correspondiente. Así mismo, las autoridades de tránsito, estarán facultadas para sancionar con base en el salario mínimo vigente a quien incumpla con estas disposiciones como a continuación se establece: a). Fracciones I, II y III, de 03 hasta 30 días y remisión del vehículo al depósito. Artículo 27. Los vehículos particulares que tengan adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, contarán con un mecanismo giratorio o retráctil que no rebase la defensa del mismo; los vehículos que no cumplan con este requisito deberán ser modificados por el propietario. Los remolques y semirremolques deben estar provistos en sus partes laterales y posteriores de dos o más reflejantes rojos, así como de dos lámparas indicadoras de frenado. En combinación de vehículos, las luces de frenos deben ser visibles en la parte posterior del último vehículo, quien incumpla esta disposición será sancionado con base en el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como se establece a continuación: a) De 03 hasta con 06 días de salario mínimo. Artículo 28. Se prohíbe instalar o utilizar en vehículos particulares: I. Cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el Estado de Morelos, vehículos de emergencia o patrullas; II. Dispositivos similares a los utilizados por vehículos policiales, de emergencia y estribos. III. Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; IV. Luces de neón alrededor de las placas de matrícula; V. Anuncios publicitarios no autorizados; VI. Televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehículo; y VII. Vidrios polarizados, películas anti asaltos, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehículo, salvo cuando éstos vengan instalados de fábrica, de acuerdo con las normas expedidas por la autoridad federal correspondiente, o cuando así se requiera por razones médicas, debidamente acreditadas ante la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal y, cualquiera de estas circunstancias, se indique en la tarjeta de circulación.
8 de diciembre de 2010
La infracción a estas prohibiciones se sancionará de acuerdo al salario mínimo general vigente, como a continuación se establece: a). Fracciones I y II, de 03 hasta 20 días y remisión del vehículo al depósito; b). Fracciones III, IV, y V, de 03 hasta 10 días; y c). Fracciones VI y VII, de 03 hasta 08 días. Artículo 29. Sólo pueden circular por carriles exclusivos, los vehículos siguientes: I. Del transporte público de pasajeros que cuenten con autorización respectiva, debiendo circular con las luces encendidas; II. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de emergencia médica; III. Las unidades de protección civil que presten auxilio en caso de emergencia, siniestro o desastre; IV. Las motocicletas de apoyo vial; V. Los vehículos o unidades de bomberos; y VI. Los de la policía cuando estén atendiendo alguna emergencia, en cuyo caso deben circular con las luces encendidas y la sirena abierta. Artículo 30. Las escuelas deben contar con lugares especiales para que los vehículos efectúen el ascenso y descenso de los escolares, sin que afecten u obstaculicen la circulación en la vía pública. Los conductores de vehículos que se detengan en la zona escolar para efectuar maniobras de ascenso y descenso, deben poner en funcionamiento las luces intermitentes de advertencia, siendo responsabilidad del conductor del vehículo que se estaciona en esta zona escolar, tomar las precauciones debidas para realizar las maniobras de ascenso y descenso de escolares de manera segura. CAPÍTULO III DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS Artículo 31. Los conductores de vehículos que prestan el Servicio de Transporte Público de pasajeros deberán: I. Conducir con licencia, tarjeta de circulación, portar placas de circulación o el permiso provisional vigente expedido por la autoridad Estatal; II. Circular por el carril de la extrema derecha; III. Circular con las puertas cerradas; IV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, en el carril de la extrema derecha y sólo en lugares autorizados; V. Permitir el ascenso o descenso de pasajeros, sólo cuando el vehículo esté sin movimiento; VI. Circular con las luces interiores encendidas cuando obscurezca; y VII. Hacer base o estacionar su vehículo en lugar autorizado por la Dirección de Tránsito Municipal. Al conductor que incumpla las obligaciones dispuestas en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Transportes del Estado de Morelos, se sancionará, con multa equivalente en días al salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se señala: a). Fracción I de 03 hasta 08 días y remisión del vehículo al depósito;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
b). Fracciones II, III, V y VI, de 03 hasta 08 días; c). Fracción IV, de 03 hasta 08 días; y d). Fracciones VII, de 03 hasta 20 días y remisión del vehículo al depósito. Artículo 32. Se prohíbe a los conductores de vehículos del transporte público de pasajeros autobuses, colectivos o rutas: I. Circular: a) Por los carriles de alta velocidad, de acceso controlado y por el segundo carril de la vía lateral a excepción del utilizarlo para rebasar; b) Por calles principales en el segundo carril, a excepción de utilizarlo para rebasar, si no hay circulación que lo impida; II. Rebasar a otro vehículo por el carril izquierdo, salvo que dicho vehículo esté parado por alguna falla mecánica. En este caso, el conductor deberá rebasar con precaución, con las luces delanteras encendidas y direccionales funcionando; III. Realizar maniobras de ascenso o descenso de pasajeros, por el carril izquierdo; IV. Llevar vidrios polarizados, obscurecidos o con aditamentos u objetos distintos a las calcomanías reglamentarias; V. Llevar objetos que obstruyan la visibilidad del conductor o lo distraigan; VI. Instalar o utilizar televisores o pantallas de proyección de cualquier tipo de imagen en la parte delantera del vehículo; VII. Instalar o utilizar faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones; así como luces de neón alrededor de las placas de matrícula; y VIII. Cargar combustible llevando pasajeros a bordo. La infracción a estas disposiciones se sancionará, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y Reglamento de Transporte del Estado de Morelos y leyes aplicables, procediéndose a la retención de la Licencia de Manejo o Tarjeta de Circulación y/o placa, a falta de estos se remitirá el vehículo al corralón o depósito, y se aplicará multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como se señala a continuación: a). Fracciones I y II, de 03 hasta 10 días; b). Fracciones III, IV, y V, de 03 hasta 10 días; y c). Fracciones VI, VII y VIII, de 03 hasta 20 días. CAPÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN DEL TRANSPORTE DE CARGA Y DE SUSTANCIAS TÓXICAS Y PELIGROSAS. Artículo 33. Los vehículos de transporte de carga no pueden circular en el territorio Municipal en los casos siguientes: I. Por el carril izquierdo o de alta velocidad; y II. Con carga:
Página 41
a) Cuando sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes de color rojo o banderolas que indiquen peligro; c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles; e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas. Los conductores que realicen estas prohibiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transportes y Reglamento de Transporte del Estado de Morelos, y demás leyes aplicables, se sancionarán, con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se establece: 1). Fracción I, de 03 hasta 10 días; y 2). fracción II de 03 hasta 50 días. Procediéndose a la retención de la Licencia de Manejo o Tarjeta de Circulación y/o placa, a falta de los documentos citados, procede remitir el vehículo al corralón o depósito. Artículo 34. Los conductores de vehículos de transporte de carga deben: I. Circular por el carril derecho y usar el izquierdo sólo para rebasar o dar vuelta a la izquierda; II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal; III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente; IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente; V. Conducir con licencia vigente; VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o pongan en riesgo la integridad física de las personas; y VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito vehicular. El incumplimiento de estas obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Transportes del Estado de Morelos, se sancionará con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos y en términos de la Ley de Ingresos Municipal, como se establece a continuación: 1). Fracciones I, II, IV, de 03 a 10 días, 2). Fracción III, de 50 a 60 días y remisión del vehículo al depósito o corralón;
Página 42
SEGUNDA SECCIÓN
3). Fracción V 40 a 60 días y remisión del vehículo al depósito; 4). Fracción VI 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósito; y 5). Fracción VII 80 a 100 días y remisión del vehículo al depósito. Así como, la retención de la Licencia de Manejo o Tarjeta de Circulación y/o placa, a falta de estos, se remitirá el vehículo al corralón o depósito, Artículo 35. Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede, los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas deben: I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga autorizados por la Secretaría de Seguridad Pública; y II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación del servicio. En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha, mostrando la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que transporta. El conductor que incumpla alguna de estas obligaciones, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y Reglamento de Transportes del Estado de Morelos, se sancionará con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se establece: a). Fracciones I y II 40 a 60 días. Procediéndose también a la retención de la Licencia de Manejo o Tarjeta de Circulación y/o placa, la falta de estos documentos trae como consecuencia remitir el vehículo al corralón o depósito. Artículo 36. Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas: I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación; II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como esparcir o ventilar innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de alguna fuente de riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental y de transporte; y IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no destinados para tal fin. La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de Transportes del Estado de Morelos, se sancionará con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se establece: a). Fracción I, de 03 a 10 días;
8 de diciembre de 2010
b). Fracción II, de 03 hasta 100 días y remisión del vehículo al depósito; c). Fracción III 100 días y remisión del vehículo al depósito; d). Fracción IV hasta 100 días y remisión del vehículo al depósito; Procediéndose a la retención de la Licencia de Manejo o Tarjeta de Circulación y/o placa, a falta de estos se remitirá el vehículo al corralón o depósito. Artículo 37. Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar, que personas ajenas a la transportación manipulen el equipo o la carga. Para el caso, de que esto suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar triángulos de seguridad en la parte delantera como trasera de la unidad, a una distancia que permita a otros conductores tomar las precauciones necesarias. El incumplimiento de la obligación dispuesta en este artículo, se sancionará con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se establece: a). De 5 a 15 días. CAPÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS Artículo 38. Los ciclistas y motociclistas deben: I. Respetar las señales de tránsito y las indicaciones de los agentes y del personal de apoyo vial; II. Circular en el sentido de la vía; III. Llevar a bordo sólo al número de personas autorizadas en la tarjeta de circulación; IV. Usar casco de seguridad, los acompañantes también deberán portarlo correctamente; V. Utilizar un sólo carril de circulación, no debiendo circular por banquetas, aceras ni sujetarse de vehículos, ni en lugares donde la autoridad competente lo prohíba; VI. Rebasar sólo por el carril izquierdo; VII. El ciclista debe usar aditamentos o bandas reflejantes para uso nocturno; VIII. El ciclista debe circular a la extrema derecha de la vía sobre la que transite y procederá con cuidado a rebasar vehículos estacionados; IX. En el caso de motocicletas, circular todo el tiempo con las luces encendidas. Los ciclistas que no cumplan con estas obligaciones, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados, y en su caso se sancionará con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos, como a continuación se señala: a). Fracciones I, IV, V, VI y IX, de 03 hasta 5 días; y
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
b). Fracciones II y III; de 03 hasta 10 días. Artículo 39. Se prohíbe a los ciclistas y motociclistas: I. Circular por el carril izquierdo o de alta velocidad; II. Circular entre carriles; III. Circular por los carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; IV. Circular sobre las banquetas y áreas reservadas al uso exclusivo de peatones; V. Transportar a un pasajero en lugar intermedio entre la persona que conduce y el manubrio; VI. Transportar carga que impida mantener ambas manos sobre el manubrio, y un debido control del vehículo o su necesaria estabilidad; VII. Asirse o sujetarse a otros vehículos en movimiento; y VIII. En el caso de motocicletas, transportar pasajeros menores de 12 años de edad. Los ciclistas que no cumplan con las obligaciones de este Reglamento, serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados, a conducirse de conformidad con las disposiciones aplicables. El motociclista que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con multa, equivalente en días del salario mínimo general vigente, como a continuación se establece: a). Fracciones I y III; de 03 hasta 10 días; b). Fracciones II, IV, VI, VII y VIII; de 03 hasta 20 días; y c). Fracción V; de 03 hasta 5 días. CAPÍTULO VI DE LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL Y NARCÓTICOS Artículo 40. Ninguna persona puede conducir vehículos en la vía pública, en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes u otras sustancias tóxicas, aún cuando se le haya suministrado por prescripción médica, se aplicará: 1. Amonestación; 2. Multa hasta de 100 salarios mínimos; 3. Arresto inconmutable hasta por 36 horas; 4. Cancelación de Licencia; y 5. Aseguramiento del vehículo; Artículo 41. Los operadores de vehículos destinados al servicio de transporte público de pasajeros, transporte de carga o transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se sancionará con arresto administrativo inconmutable de hasta por 36 horas, multa y aseguramiento del vehículo. Artículo 42. Los conductores de vehículos a quienes se encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento y muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos o enervantes, están obligados a someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación por el Médico o personal autorizado para tal efecto y adscrito al Juzgado Cívico, ante quien deberán ser presentados; el vehículo será remitido al depósito, en caso de que el agente no proceda, se hará acreedor a un arresto administrativo de 36 horas inconmutable y en su caso al procedimiento administrativo por la falta de cumplimiento a su deber.
Página 43
Los agentes pueden detener la marcha de un vehículo cuando la Secretaría de Seguridad Pública lo establezca o lleve a cabo programas de control y preventivos de ingestión de alcohol, narcóticos o enervantes, para conductores de vehículos. Artículo 43. Cuando los agentes cuenten con dispositivos técnicos o tecnológicos oficiales de detección de alcohol o de narcóticos, se procederá como sigue: I. Los conductores se someterán a las pruebas para la detección del grado de intoxicación etílica que establezca la Secretaría de Seguridad Pública; II. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor, inmediato a su realización; III. En caso de que el conductor sobrepase el límite permitido de alcohol en la sangre será presentado al Juzgado Cívico, y el vehículo será remitido al corralón; y IV. El agente entregará un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Juez Cívico ante el cual sea presentado, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol o narcóticos encontrados y servirá de base para el dictamen del Médico, que determine el tiempo probable de recuperación, asimismo, se dará aviso inmediato a la Dirección General de Tránsito en el Estado de Morelos, para que proceda a la cancelación de la licencia de conducir en términos de Ley. Cuando el conductor sobrepase la cantidad de alcohol permitida, el vehículo será remitido al depósito vehicular, salvo que cuente con alguna persona que se encuentre en condiciones de conducir el vehículo en los términos de la Ley y el presente Reglamento. En caso que el agente, omita cumplir con lo dispuesto en este artículo se hará acreedor a un arresto administrativo de hasta 36 horas inconmutable y en su caso al procedimiento administrativo correspondiente. CAPÍTULO VII DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL RESULTANTE Artículo 44. Si como resultado de un accidente de tránsito se ocasionan daños a bienes propiedad del Municipio de Emiliano Zapata, los implicados serán responsables del pago de los mismos, independientemente de lo que establezcan otras disposiciones jurídicas. Cuando la causa del accidente de tránsito sea por falta de mantenimiento de una vialidad, una inadecuada señalización o alguna otra causa imputable a las autoridades de la Administración Pública Municipal, los implicados no serán responsables de los daños causados y pueden efectuar reclamación ante la autoridad que corresponda para que ésta, a través de las dependencias u organismos y procedimientos legales correspondientes, repare los daños causados a su persona y/o a su patrimonio. Lo anterior no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol y/o narcóticos, no obstante los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación.
Página 44
SEGUNDA SECCIÓN
Las autoridades del Municipio de Emiliano Zapata, en el caso de que se ocasionen daños a bienes de la Federación, darán aviso a las autoridades federales competentes, a efecto de que procedan de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Artículo 45. En caso de que en un accidente de tránsito sólo hubiere daños materiales a propiedad privada y los involucrados estuvieren de acuerdo en la forma de reparación de los mismos, ningún agente puede remitirlos ante las autoridades. La excepción no operará si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o narcóticos. No obstante, los vehículos serán retirados del lugar a fin de no obstruir la circulación. El agente llenará la boleta de sanción señalando la falta que causó el accidente, retendrá la licencia o tarjeta de circulación y/o en su caso las placas. Si las partes no estuvieran de acuerdo con la forma de reparación de los daños, serán remitidos ante las autoridades correspondientes. Los vehículos al depósito o corralón, así como se aplicarán las infracciones que procedan. Artículo 46. Los conductores de vehículos involucrados en un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones, siempre y cuando se encuentren en condiciones físicas que no requieran de atención médica inmediata, deben proceder de la manera siguiente: I. Permanecer en el lugar de los hechos para prestar o facilitar asistencia a la persona o personas lesionadas, procurando que se dé aviso a la autoridad competente y a los servicios de emergencia, para que tomen conocimiento de los hechos y actúen en consecuencia; II. Desplazar o mover a las personas lesionadas del lugar en donde se encuentren, únicamente cuando no se disponga de atención médica inmediata, y sí, el no hacerlo representa un peligro o se puede agravar su estado de salud; III. En caso de fallecimiento, el cuerpo y los vehículos no deberán ser removidos del lugar del accidente, hasta que la autoridad competente así lo determine; IV. Colocar de inmediato los señalamientos que se requieran para evitar otro posible accidente; y V. Retirar el o los vehículos accidentados remitiéndose al depósito, para despejar la vía, una vez que las autoridades competentes así lo determinen. CAPÍTULO VIII DE LAS FUNCIONES DE LOS OFICIALES O AGENTES DE TRÁNSITO Artículo 47. Las sanciones en materia de tránsito, señaladas en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas, serán impuestas por el agente u oficial de tránsito, que tenga conocimiento de la comisión, y se harán constar en las boletas seriadas y foliadas, expedidas por el Ayuntamiento y la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Tránsito, las cuales para su validez contendrán: I. Fundamento Jurídico:
8 de diciembre de 2010
a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o de los Reglamentos aplicables al caso concreto; y b) Artículos que establecen la sanción impuesta de acuerdo con la Ley, o Reglamentos aplicables al caso concreto. II. Motivación: a) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora; b) Nombre y domicilio del infractor, salvo que no esté presente o no los proporcione; y c) Número de placas de circulación, licencia para conducir y/o tarjeta de circulación retenida o permiso del vehículo para circular. III. Nombre, cargo, adscripción y firma del oficial o agente que imponga la sanción. Los agentes u oficiales de Tránsito, coadyuvarán con la Secretaría de Seguridad Pública, para la aplicación de sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de Tránsito cuando exista flagrancia. Artículo 48. Cuando los conductores de vehículos cometan infracción a lo dispuesto por este Reglamento y demás disposiciones aplicables, los agentes procederán de la manera siguiente: I. Indicarán al conductor que detenga la marcha de su vehículo; II. Se identificarán con su nombre y cargo; III. Señalarán al conductor la infracción que cometió y le mostrarán el artículo del Reglamento que lo fundamenta, así como la sanción que proceda por la infracción; y IV. Solicitarán al conductor la licencia de conducir y la tarjeta de circulación, documentos que serán devueltos al momento del pago de la infracción. Una vez efectuada la revisión de los documentos y de la situación en la que se encuentra el vehículo, si éstos están en orden, el agente procederá a llenar la boleta de sanción, de la que extenderá una copia al interesado. En caso de que el conductor no presente para su revisión la tarjeta de circulación y/o la licencia de conducir, el agente procederá a remitir el vehículo al depósito vehicular. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES Artículo 49. El pago de la infracción o multa deberá realizarse en la Oficina de la Tesorería del Ayuntamiento de Emiliano Zapata, o en la ventanilla que instale para su cobro. El infractor tendrá un plazo de diez días naturales contados a partir de la fecha de emisión de la boleta de sanción para realizar el pago, teniendo derecho a que se le considere un descuento del monto de la misma, vencido dicho plazo sin que realice el pago, deberá pagar sin descuento alguno y cubrir los demás créditos fiscales que establece el Código Fiscal del Estado de Morelos.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 50. Cuando se trate de infracciones a este Reglamento, monitoreado por instrumentos tecnológicos, la infracción será notificada al propietario del vehículo quien, en su caso, será responsable solidario del infractor. Artículo 51. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, los conductores de vehículos que cometan alguna infracción a las normas de este Reglamento que pueda dar lugar a la tipificación de un delito, serán puestos a disposición del Ministerio Público que corresponda por los agentes de tránsito que tengan conocimiento del caso, para que aquél resuelva conforme a derecho. Tratándose de menores de edad, el agente o el Ministerio Público que tenga conocimiento del caso deberá llamar a los padres o tutores del menor, a efecto de que, sin perjuicio de efectuar su remisión a la Agencia del Ministerio Público para Menores Infractores, en los casos que proceda, se tomen las providencias necesarias para que se cubra la responsabilidad civil en que haya incurrido. Artículo 52. En los casos en que proceda la remisión del vehículo al depósito, y previo a que se haya iniciado el proceso de arrastre, los agentes deben sellarlo para garantizar la guarda y custodia de los objetos que en él se encuentren. Procederá la remisión del vehículo al depósito aún cuando esté el conductor a bordo. Si se encontrare persona ostensiblemente menor de 16 años, mayor de 65 años o con capacidades diferentes, el agente levantará la infracción que corresponda y esperará hasta que llegue el conductor o persona responsable para proceder en forma inmediata a la remisión del vehículo al depósito. Si el conductor o la persona responsable se opusiere a la remisión del vehículo y/o se negare a salir de él, será puesto a disposición del Juez Cívico competente del lugar de los hechos, para la aplicación de la sanción correspondiente en términos de la Ley Orgánica Municipal, Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, Ley de Ingresos Municipal, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables. Los agentes u oficiales de Tránsito que hubieren ordenado o llevado a cabo la remisión del vehículo al depósito, informarán de inmediato, a través de los medios electrónicos de que dispongan, al centro de control correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula así como el lugar del que fue retirado. Los Agentes de tránsito pueden auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o concesionados. Para la entrega del vehículo al propietario, será indispensable acreditar la propiedad o legal posesión, el pago previo de las multas y derechos, así como oficio de devolución, expedido por la Dirección de Tránsito Municipal.
Página 45
Artículo 53. Los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser remitidos al depósito por violación a lo establecido en el presente Reglamento. En todo caso, el agente llenará la boleta de infracción correspondiente, reteniendo la licencia de circulación o tarjeta de circulación y en su caso placa de circulación, permitiendo que el vehículo continúe su marcha. CAPÍTULO X DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Y DEFENSA DE LOS PARTICULARES FRENTE A LOS ACTOS DE AUTORIDAD Artículo 54. Los particulares afectados por los actos y resoluciones de las autoridades de Tránsito, podrán interponer el recurso correspondiente ante la autoridad competente o impugnar la imposición de las sanciones en los términos y formas señalados por la ley. Cuando se trate de multas, la interposición del recurso suspenderá el plazo referido. Artículo 55. Los agentes que violen lo preceptuado en este Reglamento o que en aplicación del mismo remitan a un conductor ante el Juzgado Cívico, sin que medie infracción de tránsito alguna o remitan un vehículo a un depósito sin causa justificada, se les aplicarán las sanciones correspondientes. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. DADO EN LA SALA DE CABILDO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2010. Doy fe.- Secretario Municipal C: Felipe Santa Cruz Gómez C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL C. ING. CÉSAR RAÚL PÉREZ MORÁN. SÍNDICO MUNICIPAL C. JORGE LUIS GARCÍA OCAMPO. REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO; SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO. C. MARÍA ISABEL ZAGAL TORRES. REGIDORA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS; BIENESTAR SOCIAL; COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS LIC. RENÉ CORONEL LANDA. REGIDOR DE ASUNTOS DE LA JUVENTUD; ASUNTOS MIGRATORIOS Y DERECHOS HUMANOS. LIC. ALFREDO ORTÍZ SOTELO. REGIDOR DE SEGURIDAD PÚBLICA; TURISMO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL. C.P. LUIS MARIACA ESQUIVEL. REGIDOR DE ASUNTOS INDÍGENAS, COLONIAS Y POBLADOS; RELACIONES PÚBLICAS, COMUNICACIÓN SOCIAL; Y DESARROLLO AGROPECUARIO. T.C.F.C LETICIA GARCÍA HERNÁNDEZ. REGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO; IGUALDAD Y EQUIDAD DE GÉNERO; EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN. C. HORACIO ALBERTO ORTEGA JIMÉNEZ. REGIDOR DE GOBERNACIÓN Y REGLAMENTOS; PATRIMONIO MUNICIPAL; PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. RÚBRICAS
Página 46
SEGUNDA SECCIÓN
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.H. AYUNTAMIENTO EMILIANO ZAPATA.- 2009-2012. EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEL ESTADO DE MORELOS, A SUS HABITANTES HACE SABER: CONSIDERANDO QUE EL GOBIERNO MUNICIPAL, QUE PRESIDE EL C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES, CON EL PROPÓSITO DE DAR IMPULSO A LAS INNOVACIONES QUE REQUIERE ESTA ADMINISTRACIÓN, BUSCA A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO MUNICIPAL, PROTECCIÓN CIVIL, RESCATE Y BOMBEROS DE EMILIANO ZAPATA, GARANTIZAR A TODOS LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO, DE EMILIANO ZAPATA, MEDIANTE EL PRESENTE REGLAMENTO, OTORGAR A LA CUIDADANÍA PROTECCIÓN FÍSICA Y PATRIMONIAL, ASÍ COMO PRESERVAR LA LIBERTAD Y LA PAZ PÚBLICA A TRAVÉS DE LA PRESERVACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO. EN ESTE SENTIDO, EL GOBIERNO MUNICIPAL DEBE EN TÉRMINOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ELABORAR Y PROMULGAR LOS REGLAMENTOS QUE PROCUREN BRINDAR A LA SOCIEDAD EL SERVICIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, PARA QUE SUS HABITANTES CUENTEN CON LAS CONDICIONES DE SUBSISTENCIA, QUE LES GARANTICE TENER UNA VIDA MÁS SEGURA. POR LO QUE, LAS CORPORACIONES POLICIALES DEBEN AJUSTAR SU ACTUAR A LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES SEÑALADOS EN LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, ES DECIR, DEBEN DESEMPEÑAR SU SERVICIO CON COMPROMISO, LEALTAD, HONOR, HONRADEZ, RESPONSABILIDAD Y EFICIENCIA, RESPETANDO EL ORDEN JURÍDICO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE CADA INDIVIDUO. ENCAMINANDO SU ACTIVIDAD A LA PREVENCIÓN DE LOS HECHOS ANTISOCIALES QUE COMPRENDAN LOS DELITOS, LAS INFRACCIONES, LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y LAS CONDUCTAS QUE SIN ESTAR REGLAMENTADAS PROVOQUEN UNA ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO Y EN ESE SENTIDO SE DEBE INFORMAR Y EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES.
8 de diciembre de 2010
EL PRESENTE REGLAMENTO TIENE POR OBJETO, SOMETER DISCIPLINADAMENTE LA CONDUCTA Y EL ACTUAR DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN EL CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ESPECIFICÁNDOLES SUS DEBERES Y OBLIGACIONES, ASÍ COMO LAS FALTAS O DELITOS QUE COMETIEREN EN HORAS DE SERVICIO Y FUERA DE EL; LOS CUALES SERÁN SANCIONADOS HASTA CON BAJA DEFINITIVA DE LA CORPORACIÓN, Y SI SE COMETE UN DELITO QUE NO PUEDA SER TOLERABLE, SERÁN REMITIDOS A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES O COMO JUZGUE NECESARIO EL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA DEL AYUNTAMIENTO, POR LO TANTO, TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONFORMAN LA SEGURIDAD PÚBLICA, DEBEN TENER UN ALTO CONCEPTO DE HONOR, DISCIPLINA, RESPETO, VIRTUD Y DIGNIDAD. HOY EN DÍA, LA CIUDADANÍA EXIGE UNA MAYOR PROTECCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE SU TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD JURISDICCIONAL. TENIENDO ESTA RESPONSABILIDAD LOS AGENTES ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY, SEÑALANDO SU OBLIGACIÓN A FAVOR DE LA CIUDADANÍA Y HACIENDO A UN LADO LOS INTERESES PERSONALES, A FIN DE EVITAR ABUSOS Y ATROPELLOS EN CONTRA DE LOS CIUDADANOS, LOS CUALES MERECEN EL MÁS GRANDE DE NUESTROS RESPETOS, TOMANDO EN CUENTA SUS GARANTÍAS INDIVIDUALES SEÑALADAS EN NUESTRA CARTA MAGNA SOBRE LOS LINEAMIENTOS DE LOS DERECHOS HUMANOS, LOS CUALES SEÑALA LA CONSERVACIÓN DE LA INTEGRIDAD FÍSICA, LA DIGNIDAD, LA IGUALDAD, LEGALIDAD Y LA LIBERTAD DE TODOS LOS CIUDADANOS. DE ACUERDO A LO ANTERIOR, SI UN ELEMENTO POLICIAL CUMPLE DE MANERA EFICAZ EL SERVICIO QUE TIENE ENCOMENDADO EN BENEFICIO DE LA SOCIEDAD, DEBE SER DESTACADA SU LABOR A TRAVÉS DE RECONOCIMIENTOS, DE LO CONTRARIO TODO ELEMENTO QUE VIOLE LOS PRINCIPIOS, DEBERES Y OBLIGACIONES, DEBE SER SANCIONADO POR SU CONDUCTA, PORQUE EL ORDEN JURÍDICO PROCURA QUE LA SOCIEDAD VIVA EN UN ESTADO DE DERECHO EN DONDE DISFRUTE DE ARMONÍA Y PAZ SOCIAL. CON EL PRESENTE REGLAMENTO SE BUSCA FORTALECER EL PLAN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL PREVENTIVA PUESTO EN MARCHA EN LA ADMINISTRACIÓN 2009-2012, POR EL C. ALBERTO FIGUEROA VALLADARES, DONDE SE CONSTITUYE UN MUNICIPIO DE LEYES, SE EJERCE EL ESTADO DE DERECHO Y SE COMBATE LA IMPUNIDAD. ASÍ COMO UNA MEJOR FORMA DE APLICAR LA JUSTICIA, Y HACER QUE SE CUMPLA LA LEY DENTRO DEL MARCO DE LEGALIDAD Y APEGADO AL ESTADO DE DERECHO.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
REGLAMENTO INTERNO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO, PROTECCIÓN CIVIL, BOMBEROS Y RESCATE PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria, para todos los elementos que integran la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate, tiene como fin salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. Artículo 2. En materia de seguridad pública el Presidente Municipal asume la representación y responsabilidad del municipio; tiene el mando directo e inmediato de la seguridad pública municipal, quien delega el ejercicio gubernativo de esta función al Secretario de Seguridad Pública Municipal que en el ámbito de su competencia, deberá salvaguardar la seguridad pública de todas las personas, habitantes o transeúntes en el municipio. Artículo 3. El servicio de seguridad pública, constituye una función prioritaria a cargo del municipio y no podrá ser objeto de concesión, se regula por lo dispuesto en la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno, el presente Reglamento y por los demás ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO II DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL Artículo 4. El Ayuntamiento ejerce sus atribuciones relativas a la Seguridad Pública por conducto de: I. El Gobernador del Estado Libre y Soberano de Morelos; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario de Seguridad Pública Municipal; IV. Consejo Municipal de Seguridad Pública; V. Consejo de Honor y Justicia; VI. Director Administrativo de Seguridad Pública Municipal; VII. Director de Tránsito Municipal; VIII. Director de Protección Civil y Bomberos; IX. Subdirector Operativo de Seguridad Pública; X. Subdirector Operativo de Tránsito; XI. Subdirector Operativo de Protección Civil; XII. Jefatura de Asuntos Internos; XIII. Jefatura de Prevención del Delito; XIV. Jefe de Protección Civil; XV. Jefatura de Bomberos; XVI. Jefatura de Rescate; y XVII. Juzgado Cívico.
Página 47
Artículo 5. La conducta de los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública, en todos los niveles jerárquicos, así como las unidades que la conforman, para el cumplimiento de su deber se regirá por los principios y acciones siguientes: I. El respeto en todo momento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Respetar los derechos humanos, ajustando su actuación a lo establecido en la Constitución Federal de la Republica, la Local del Estado, los tratados internacionales, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales aplicables; III. El servicio encomendado deberá desempeñarlo con compromiso, lealtad, honor, honradez, responsabilidad y eficiencia; IV. Procurara la prevención del delito, antes que su persecución; V. Hacer que predomine el principio de que la tolerancia a las faltas menores, favorece la comisión de las mayores; VI. Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su comisión, así como hacer uso racional de la misma; VII. Tratar de reducir la incidencia criminal, para mejorar la seguridad de los habitantes; y VIII. Atender a las víctimas del delito con respeto a su dignidad. Artículo 6. La autoridad municipal actuará en forma coordinada con el gobierno estatal y federal en sus respectivos ámbitos de competencia, podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración previa aprobación del cabildo; integrará al Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos del artículo 51 y 52 Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Artículo 7. El Gobernador podrá dictar órdenes a los elementos que integran la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, quienes las acatarán en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 70 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, al Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, al presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Es facultad del Presidente Municipal, designar y remover al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, a los directores y titulares de las unidades de adscripción, a los elementos que la integran de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica Municipal y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Artículo 9. Todas aquellas personas que realicen funciones y servicios relacionados con la seguridad pública municipal, deberán ser egresados del colegio estatal de seguridad pública, por ser auxiliares de las corporaciones municipales que brindan este servicio, por lo que deberán estar inscritos en el padrón que implemente el Ayuntamiento y están sujetos a los principios de actuación señalados en el artículo 5 de este Reglamento.
Página 48
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO III DE LAS ÁREAS QUE INTEGRAN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 10. La Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal, está integrada por: I. El Secretario de Seguridad Pública Municipal, es responsable de la actuación de los cuerpos de seguridad pública que la integran. II. Dirección de Seguridad Pública. a). Subdirección Operativa de Seguridad Pública; b). Subdirector Administrativo y Recursos Humanos; c). Jefatura de Prevención del Delito; d). Jefatura de Asuntos Internos; e). Consejo Municipal de Seguridad Pública f). Consejo de Honor y Justicia; g). Juez Cívico; y h). Oficial o Policía Raso. III. Dirección de Tránsito. a). Subdirección Operativa de Tránsito; b). Comandante de Turno o Jefe de Servicio; c). Agente Vial IV. Dirección de Protección Civil. a). Jefatura de Protección Civil; b). Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos; c). Jefatura de Rescate; 1. Paramédicos; e 2. Inspectores. Artículo 11. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, establecerá y aplicará normas a las que se sujeta el uso de insignias, divisas, uniformes y equipos reglamentarios de las corporaciones a su mando. Artículo 12. El armamento que tiene a su encargo y responsabilidad, la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, se recibirá en comodato por parte de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, cumpliendo con los lineamientos de la licencia oficial colectiva número 145, la cual se renueva cada dos años, por lo que deberá utilizarse en forma apropiada por los elementos, quienes contarán con credencial de portación de arma vigente, expedida por la secretaría estatal, donde consta la firma del presidente municipal y del interesado, quien a través de su personal, podrá en cualquier momento realizar revista física a las armas. Por lo que, en caso de robo o pérdida del armamento se deberá levantar la denuncia correspondiente ante el agente del ministerio público, debiéndose girar copia de esta a las autoridades citadas. Artículo 13. El Ayuntamiento podrá en cualquier momento y de acuerdo al presupuesto, adquirir armamento y equipo para el mejor desempeño de los cuerpos que integran la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, previo acuerdo de cabildo, mismo que será entregado a la secretaria mediante inventario, para uso y resguardo.
8 de diciembre de 2010
Artículo 14. Para ser titular y director de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal y director de tránsito, se deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley del Sistema de Seguridad Pública Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento y los demás que considere la autoridad municipal. TÍTULO SEGUNDO DE LOS REQUISITOS, DERECHOS, OBLIGACIONES, HORARIOS, CONDECORACIONES Y CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS PARA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAPÍTULO I DE LOS REQUISITOS PARA INGRESAR A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 15.- Quienes se incorporen o formen parte de la corporación de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal, además de las certificaciones que emite el Instituto de Valuación y Profesionalización del Estado de Morelos, deberán aprobar el proceso de evaluación que realiza la secretaria y cumplir con los requisitos que establece la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, siendo los siguientes: A) De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; III. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: V. En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, se requerirá enseñanza superior o equivalente; VI. Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, se requerirá enseñanza media superior o equivalente; VII. En caso de aspirantes a las áreas de reacción, se requerirán los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; VIII. En el caso de los auxiliares de seguridad pública, se requerirá la acreditación de los estudios por lo menos correspondientes a la enseñanza básica; IX. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación; X. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; XI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; XII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B) De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su certificado único policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que está cursando satisfactoriamente los estudios correspondientes al grado de escolaridad siguiente al comprobado para el ingreso, hasta concluir con el requisito previsto por la ley general; V. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VI. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; VIII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período por más de tres días consecutivos dentro de un término de treinta días; y XII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para el desempeño de sus atribuciones podrá establecer los requisitos que considere necesarios, siempre y cuando no contravengan alguna disposición legal. CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Artículo 16. El personal que forma parte de la Secretaría de Seguridad Pública, Municipal, tendrá los derechos que le confiere la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo 17. Todos los elementos que forman parte de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, deberán cumplir las obligaciones siguientes: I. Portar correctamente el uniforme, mostrar un aspecto adecuado tanto en su persona como en sus accesorios; II. Ser respetuoso y amable en su trato a la ciudadanía, expresándose correctamente y respetando su dignidad;
Página 49
III. No podrán utilizar el uniforme, insignias, identificaciones, equipo y vehículos que tengan de cargo, fuera del servicio o de sus horas de trabajo; IV. Conservar limpio y sin roturas el uniforme que le sea suministrado, sin mezclarlo con otras prendas; V. Cuidar y portar correctamente las insignias, identificaciones reglamentarias, equipo y vehículos a su cargo; VI. Conducirse con respeto hacia la ciudadanía dentro y fuera del servicio, evitando actos de prepotencia o despotismo, siendo ejemplo por el cargo que desempeña como servidor público; VII. Poner en alto el nombre de la corporación a la que pertenece, con el principio de que tan noble es mandar como obedecer, y que mandará mejor, quien mejor obedezca; VIII. No ser insubordinado en el servicio y cumplir con las instrucciones de los superiores, para no incurrir en indisciplina; IX. Reconocer y respetar como sus superiores al Presidente Municipal, Secretario de Seguridad Pública, Directores, Subdirectores, Comandantes y Subcomandantes, así como al Síndico Municipal, quien es el que suple las ausencias del presidente municipal; X. No acumular más de tres faltas consecutivas en un periodo de treinta días naturales, en este caso causará baja automáticamente de la corporación, sin responsabilidad para el patrón, si un elemento falta uno o más días, deberá presentarse a laborar sus días de franquicia; XI. No utilizar el arma sin causa justificada, durante el desempeño de su servicio; XII. Abstenerse de hacer mal uso de los medios de comunicación como son: Radio y teléfono, atendiendo en forma inmediata las llamadas de auxilio o apoyo solicitado por la ciudadanía en caso de algún hecho delictuoso, siniestro o alarma; XIII. No exhibir o mostrar a persona ajena a la corporación, el funcionamiento del armamento, evitando poner en peligro la seguridad de sus compañeros, de la corporación y de las personas; XIV. Hacer sus peticiones en forma verbal o escrita, dirigida al superior jerárquico según corresponda el asunto a tratar; XV. Presentarse ante los centros de control de confianza, a realizarse los exámenes y pruebas, cuando se requiera determinar la aptitud de continuar en la corporación; XVI. Cumplir con eficiencia los principios señalados en el artículo 5 del presente reglamento; y XVII. Las demás que se impongan por el Ayuntamiento de acuerdo a las necesidades del servicio. Artículo 18. Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas, consumir drogas, enervantes, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, durante su servicio o fuera de el, en su caso se procederá conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley del Sistema de Seguridad Pública Municipal, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, y el presente Reglamento.
Página 50
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 19. El personal encargado de la recepción de información y detenidos, será el responsable de informar inmediatamente al superior jerárquico de los acontecimientos y hechos trascendentes para el municipio. Artículo 20. Los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, podrán ser cambiados de adscripción, de acuerdo a las necesidades del servicio, para el cambio de una corporación a otra, este deberá ser autorizado por el Secretario de Seguridad Pública. CAPÍTULO IV DEL HORARIO Y VACACIONES Artículo 21. El personal operativo que labora en la corporación de seguridad pública, tendrá un horario de cuarenta y ocho horas de trabajo por cuarenta y ocho horas de descanso; los elementos que desarrollan actividades administrativas u otras comisiones, se sujetarán a las necesidades del servicio. Artículo 22. Todo elemento de seguridad pública, gozará del periodo vacacional que le corresponde, mismas que se programaran de acuerdo a las necesidades del servicio, las que serán autorizadas por el superior jerárquico, después de disfrutar de vacaciones, servicios especiales, incapacidades o cumplimiento de sanciones, se presentarán a laborar el día que les corresponda, aún y cuando sea franquicia. CAPÍTULO V DE LAS CONDECORACIONES Y ESTÍMULOS Artículo 23. Con el fin de cumplir con los principios de actuación, los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, deberán cumplir con los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, desarrollo, actualización, evaluación, permanencia y promoción para el desempeño del servicio. Artículo 24. Los elementos de la corporación de seguridad pública podrán integrarse a la carrera policial, de acuerdo a los méritos y los puntos de demérito, profesionalismo y régimen disciplinario que deberán considerarse. Por lo que se fomentará la vocación del servicio de carrera policial, mediante la promoción y permanencia en la corporación, para satisfacer las expectativas de desarrollo profesional de sus integrantes. Artículo 25. Para concederse ascensos, estos se otorgarán tomando en consideración la eficiencia, preparación, capacidad, conducta, antigüedad y acción relevante en el servicio, y los demás que determine el consejo de honor y justicia, que será la instancia que validará las propuestas de los directores y Secretario de Seguridad Pública Municipal. Artículo 26. Para el otorgamiento de estímulos y condecoraciones, se estará a lo que disponga el consejo de honor y justicia, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el presente Reglamento y se otorgarán: I. Medallas; II. Diplomas; y
8 de diciembre de 2010
III. Reconocimientos. En casos especiales se otorgará un estímulo económico adicional ajustándose a la disponibilidad del presupuesto. Artículo 27. La condecoración, se otorgará de acuerdo a las siguientes circunstancias: I. Al valor policial; II. A la perseverancia; III. Al merito; y IV. A la constancia en el servicio. Artículo 28. La condecoración de acuerdo al valor policial se otorga a quienes, en cumplimiento de su deber, salven una o varias vidas de personas o realicen las funciones encomendadas con grave riesgo para su vida o salud. Artículo 29. La condecoración a la perseverancia, se otorgará a los elementos que tienen un expediente ejemplar y cumplan con 10, 20 y 30 años de servicio en la corporación de Seguridad Pública Municipal. Artículo 30. La condecoración en los rubros de áreas, se concederá al elemento de la Secretaría de Seguridad Pública al mérito: I. Tecnológico: cuando se invente, diseñe o mejore algún instrumento, aparato, sistema o método de utilidad para las corporaciones e instituciones de seguridad pública o para el país; II. Ejemplar: cuando sobresalga en alguna disciplina que enaltezca el prestigio y la dignidad de la corporación; y III. Social: Cuando se distinga particularmente en la prestación de servicios a favor de la sociedad del municipio de Emiliano Zapata, mejorando con ello la imagen de la corporación. CAPÍTULO VI DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS Artículo 31. Son correctivos disciplinarios; las acciones a que se hacen acreedores los elementos policiales que cometen alguna falta a los principios de actuación, previstos en la Ley Orgánica Municipal, Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata, y el presente Reglamento que consiste en: I. Amonestación: Es el acto por el cual se advierte al subalterno de la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes, conminándolo a corregirse, la cual realizará de palabra y se dejará constancia escrita en el expediente del elemento policial. II. Arresto: Es la reclusión hasta por treinta y seis horas, impuesta a los elementos de la policía por haber incurrido en alguna falta. La orden de arresto deberá comunicarse de manera verbal, y a la brevedad posible hacerlo por escrito, especificando el motivo y la duración; III. Cambio de Adscripción: Se decreta cuando el comportamiento del elemento afecte la disciplina y la buena marcha del grupo al que esté adscrito, o bien cuando se requiera para mejorar la prestación del servicio.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
IV. Suspensión: Cuando el consejo de honor y justicia, lo determine, previo procedimiento, con motivo de indisciplina y faltas cuya naturaleza no amerite la destitución, la cual no podrá exceder de treinta días naturales y se impondrá tomando en consideración las causas que lo motiven; V. Remoción: Que consiste en dejar sin efecto el nombramiento por las causas establecidas en el artículo 100 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, así como en el presente Reglamento, la cual será impuesta por resolución del consejo de honor y justicia. Artículo 32. El elemento podrá ser acreedor a una sanción económica, en la que deberá cubrir el monto del daño o pérdida de lo causado, salvo que esto ocurra por causa justificada o en el cumplimiento de su deber. TÍTULO TERCERO DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR, DIRECTORES Y PERSONAL ADSCRITO A LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA. CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 33. Para los efectos operativos y administrativos del Servicio de Seguridad Pública, el Ayuntamiento, designará por conducto del Presidente Municipal al Secretario de Seguridad Pública, encargado de planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Estatal de Desarrollo, de Programas Operativos Anuales y especiales, a las políticas que determine el Ayuntamiento, el titular del poder ejecutivo estatal y la federación; en caso de acuerdo o coordinación, en términos de la Ley Federal y Estatal del Sistema de Seguridad Pública, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 34. El Secretario de Seguridad Pública, deberá reunir los requisitos que establece la Constitución Local, la Ley del Sistema de Seguridad Pública, la Ley Orgánica Municipal, y cumplir con los siguientes deberes: I. Planear y conducir sus actividades con legalidad; II. Representar a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito Municipal, Protección Civil, Rescate Bomberos de Emiliano Zapata, en el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; III. Realizar y ejecutar estrategias como medidas de prevención de los delitos, buscando garantizar la seguridad e integridad del cuerpo policial, respetando en su actuar a la ciudadanía; IV. Es el responsable de que todo el personal de la Secretaría, se encuentre incorporado al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, para la elaboración de la clave CUIP;
Página 51
V. Formular procedimientos para calificar la preparación y proceder de los elementos de la corporación en el desempeño de sus funciones, así como para la aplicación de la sanción correspondiente y que se determine; VI. Concientizar a sus subalternos que cumplan sus funciones con responsabilidad, eficiencia y lealtad hacía los compañeros y ciudadanía, por ser servidores públicos de la administración pública municipal; VII. Auxiliar con los elementos a su cargo, a las autoridades estatales y federales que así lo requieran de acuerdo a sus posibilidades; VIII. Auxiliar e intervenir, en cumplimiento de una orden o solicitud del poder judicial federal, estatal y municipal; IX. Procurar que el Ayuntamiento entregue a los elementos que integran la Secretaría Pública Municipal, uniforme y equipo necesario para el cumplimiento de su cargo, mismo que será entregado por el elemento por causa de baja, suspensión o inhabilitación; X. Procurar que los elementos que por su adscripción, cuenten con arma y credencial vigente que se requiere para el desempeño del servicio, mismas que serán entregadas por el elemento por causa de baja, suspensión o inhabilitación; XI. Delegar facultades a sus subalternos sin perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que, por disposición legal deban ser ejercidas por él directamente; y XII. Las demás que señale la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, la Ley Estatal del Sistema de Seguridad Pública, el Bando de Policía y Gobierno Municipal, el presente Reglamento y las que expresamente le confieran otras disposiciones legales aplicables. Artículo 35. Rendirá un informe detallado al Centro Estatal de Información, de las altas y bajas, cambios de adscripción o nombramientos de los elementos adscritos, inventario del parque vehicular y armamento, así como el estado en que se encuentra y la relación del personal activo; el cual deberá ser entregado dentro de los cinco primeros días de cada mes, al Sistema Nacional de Seguridad Pública. Artículo 36. Deberá hacer del conocimiento en un plazo no mayor de cinco días a la unidad de asuntos internos, sobre las faltas cometidas por un elemento, cuando infrinja los principios de actuación, obligaciones o deberes, que ameriten correctivo disciplinario y la imposición de sanciones establecidos en la Ley del Sistema de Seguridad Pública vigente en el Estado de Morelos, el presente Reglamento y demás ordenamientos legales. Artículo 37. La Secretaría de Seguridad Pública Municipal, para las diferentes áreas contará con asesoría jurídica, apoyo técnico y de coordinación que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, la que estará a cargo de un licenciado en derecho con título y cédula profesional para ejercer, así como se auxiliará del juez cívico, quien establecerá sanciones administrativas por acciones u omisiones que alteren el orden público, de acuerdo con lo establecido en el Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Emiliano Zapata y el presente Reglamento.
Página 52
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO II DE LA ASESORÍA JURÍDICA Artículo 38. La asesoría jurídica estará a cargo de un licenciado en derecho, quien deberá tener título debidamente registrado, así como contar con cédula profesional para ejercer la profesión, expedida por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Profesiones, y tendrá como objetivo representar los intereses de la secretaría, en controversias de cualquier índole y realizar su defensa, haciendo uso de todas las facultades legales que le conciernen. Así mismo, garantizar que las políticas, funciones y programas que desarrolla la secretaría, cumplan con las disposiciones de las leyes aplicables y los principios de legalidad y certeza jurídica que establece la normatividad. Artículo 39. Corresponde al Asesor Jurídico, el ejercicio de las siguientes funciones: I. Representar jurídicamente a la secretaría, ante los tribunales del trabajo y judiciales del estado, así como ante la federación y las autoridades del fuero común para hacer valer los derechos e intereses de esta secretaría; II. Representar y contestar a nombre del secretario y demás servidores públicos de la secretaría, las demandas que contra ellos se formulen por actos relacionados con la prestación del servicio, ante las autoridades correspondientes, incluyendo la facultad de ofrecer y desahogar pruebas, interponer recursos y representarlos en juicio; III. Elaborar y remitir los informes, en los juicios de amparo que competan a la secretaría; IV. Contestar y dar seguimiento a los informes solicitados por la Comisión Estatal y Nacional de Derechos Humanos; V. Previo acuerdo con el secretario, denunciar ante el Agente del Ministerio Público, tanto del fuero común como del fuero federal, los hechos que al efecto proceda; VI. Colaborar con las autoridades que correspondan, en la investigación de hechos que puedan constituir delitos, de los que sean imputables a los servidores públicos de la secretaría, realizados en el desempeño de sus funciones; VII. Cuidar, vigilar y promover el cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas de los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación en materia y competencia de la secretaría; VIII. Atender, si es conducente, las solicitudes del auxilio de la fuerza pública, en diligencias ordenadas por diversas autoridades y dependencias estatales o federales; IX. Canalizar y declinar, ante las autoridades competentes los asuntos y acciones diversas cuando ya no sean de la competencia de la secretaría; X. Estudiar, interpretar y aplicar, permanentemente las disposiciones legales relativas a las diferentes atribuciones de la secretaría y especialmente cuando así lo requiera el titular de la dependencia;
8 de diciembre de 2010
XI. Asesorar e intervenir en los asuntos laborales y administrativos que corresponden a la secretaría; XII. Asesorar en materia jurídica a todas las áreas de la secretaría cuando así lo soliciten; XIII. Revisar y opinar jurídicamente, sobre los proyectos que presenten las demás áreas integrantes de la secretaría; XIV. Promover y proponer la revisión de los instrumentos jurídicos concernientes a seguridad pública, para determinar su vigencia o adecuación jurídica, según sea el caso; y XV. Supervisar la recuperación, reparación o reposición del equipo y armamento perdido o extraviado por elementos de la corporación. CAPÍTULO III DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA Artículo 40. El director, tendrá a su cargo al personal que integra la dirección de seguridad pública municipal, por lo que será el responsable directo del comportamiento, actuación, conducta y disciplina de toda la corporación, dando muestra de obediencia y acato, por lo que implementará como principio fundamental el respeto entre los integrantes de la corporación. Artículo 41. El Director reconocerá como superior inmediato al Secretario de Seguridad Pública, al Presidente Municipal, y al Síndico en su ausencia. Artículo 42. La dirección de seguridad en todo momento buscará en las labores diarias de vigilancia, una distribución racional de la fuerza policial para que los elementos asignados puedan cubrir en forma eficiente todas y cada una de las áreas del territorio municipal, con el fin de mantener una relación cercana con los habitantes de modo que les inspiren confianza y puedan reconocer las preocupaciones de los mismos, además de propiciar su colaboración. Artículo 43. Auxiliará dentro de sus posibilidades, a las autoridades federales, estatales y municipales que así lo requieran o lo soliciten. Artículo 44. Auxiliará al Agente del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, así como apoyará a la policía ministerial en la aprehensión de los delincuentes, siempre y cuando se haga la petición por escrito, dictada por la autoridad judicial competente. Artículo 45. Para el cumplimiento de su encargo, el director tendrá las atribuciones siguientes: I. Implementará programas de orientación y participación en los planteles educativos, así como comunicación a la población, para que conozcan los problemas sociales que actualmente vive el municipio con el fin de que éstos se integren a la cultura de prevención del delito; II. Mantendrá coordinación con las áreas del ayuntamiento, así como con otras instituciones u organismos que lleven a cabo programas de bienestar y salud a la ciudadanía, con la finalidad de fortalecer dichas actividades;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
III. Presentará un plan de trabajo trimestral sobre las actividades a realizar, señalando objetivos y beneficios hacia la población, y al finalizar, rendirá un informe de los resultados; IV. Informará periódicamente al secretario de seguridad sobre el desempeño de los subordinados, así como las actividades y operativos relevantes realizados por los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal; V. Deberá tener una conducta excelente, para ser ejemplo hacia sus subordinados, manteniéndose firme en sus decisiones, de tal manera que asuma su responsabilidad en todos sus actos; VI. Fomentará el respeto, obediencia y acato, en el personal a su cargo, por lo que será el responsable directo del comportamiento, actuación, conducta y disciplina de toda la corporación; VII. Informará periódicamente al presidente municipal, como al consejo municipal de seguridad pública de las actividades, hechos y operaciones realizados por los elementos de la corporación; VIII. Será responsable de verificar que el parque vehicular se encuentre en óptimas condiciones, informando inmediatamente al alto mando cualquier anomalía que sea detectada para su reparación; IX. Revisará la correspondencia e informes de la corporación, documentación que reciba, así como los informes rendidos por sus subalternos, cumplirá y hará cumplir toda orden o disposición, ya sean verbales o por escrito; y X. Llevará un banco de datos de los infractores a los reglamentos municipales, por faltas administrativas, las cuales a través del programa datum harán llegar periódicamente a la instancia de la Dirección de Análisis e Información (DAI) en su oportunidad o cada vez que sea solicitado. Artículo 46. Rendirá un informe detallado a la Dirección de Registro de Seguridad Pública Estatal, por lo que respecta a las altas y bajas, cambios de nombramientos o de adscripción, estado del parque vehicular, estado del armamento y relación del personal activo, el cual deberá ser entregado en los cinco primeros días de cada mes. Artículo 47. Promoverá y establecerá la formación de comités de vigilancia vecinal, los que estarán integrados por personas físicas que participarán y coadyuvarán con las instancias municipales respectivas, en acciones de seguridad pública para su calle o colonia, los que estarán vinculados con el propio consejo municipal. Artículo 48. Presentará anualmente al Secretario de Seguridad Pública el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se necesitan para el funcionamiento de la dirección, con la finalidad de ser contemplados en el presupuesto de egresos de la secretaría. Artículo 49. Los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal, tendrán el derecho de ser asesorados y defendidos jurídicamente, cuando por motivos del servicio y a instancia de un particular, sean sujetos a algún procedimiento que tenga por objeto fincarles responsabilidad civil o penal.
Página 53
Artículo 50. Todos los elementos adscritos a la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Bomberos y Rescate Municipal, tendrán derecho a recibir asesoría jurídica inmediata en caso de detención por cuestiones particulares. CAPÍTULO IV DEL SUBDIRECTOR OPERATIVO Artículo 51. El Subdirector Operativo, coadyuvará a las funciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, debiendo cumplir con todas las actividades inherentes a su jerarquía, reconocerá como superiores jerárquicos, al Presidente Municipal, Síndico, en ausencia de éste, Secretario de Seguridad Pública y Director de la Policía Preventiva, por lo que obedecerá sus órdenes y cumplirá con todas las obligaciones inherentes a su cargo. Artículo 52. Para el desempeño de su cargo, tendrá las siguientes atribuciones: I. Supervisará periódicamente el estado y condiciones de los vehículos, armamento, municiones, accesorios, equipo de oficina y material en general que tenga bajo resguardo el cuerpo de seguridad pública; II. Supervisará y corregirá las disposiciones escritas y verbales, respecto al servicio que se otorga a la comunidad, así como la presentación y comportamiento del personal; III. Programará acciones de seguridad pública que garanticen las libertades a la persecución de delitos; IV. Será el responsable de la conducta del personal, buenos modales, tanto en el servicio como fuera de el, manteniendo todo el tiempo un espíritu de compañerismo y buen ambiente laboral; V. Llevará un registro de las zonas conflictivas, para que a través de la Jefatura de Prevención del Delito Municipal, y en coordinación con el Gobierno del Estado, se realice el mapeo correspondiente, para poder atacar los problemas que estén ocurriendo en esos lugares; VI. Deberá informar a su superior jerárquico de las novedades ocurridas durante el transcurso de las veinticuatro horas en forma verbal, sin detrimento de hacerlo por escrito; VII. Llevará un expediente de cada una de las unidades del parque vehicular, para el mantenimiento correspondiente; VIII. En ausencia del director, será el responsable de dirigir a los integrantes de la corporación, así como de atender a las personas que se presenten a tratar asuntos relacionados con la seguridad pública;
Página 54
SEGUNDA SECCIÓN
IX. Será el responsable de que el personal no haga mal uso de los medios de comunicación: Radio y teléfono; para lo cual se apoyará de los comandantes y subcomandantes, en virtud de ser necesario transmitir mensajes para auxiliar a la población e incluso al personal de la misma corporación, en que su integridad física se encuentre en peligro; X. Cuando parte o la totalidad del personal deba reunirse para tratar cualquier asunto, será el encargado de organizarlos con la anticipación debida, y así estar pendientes al arribo de su superior. CAPÍTULO V DEL COMANDANTE EN TURNO Artículo 53. Para efectos de este Reglamento, son comandantes los responsables de la disciplina, buena formación de los subcomandantes y policías rasos que integran su grupo de trabajo, y reconocerán como superiores jerárquicos; al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director y Subdirector de la Policía Preventiva, por lo que obedecerán las órdenes y cumplirán con las obligaciones siguientes: I. Mantener la disciplina dentro del grupo de servicio asignado, denominado turno; II. Será responsable directo de las acciones que hagan o dejen de hacer sus elementos; III. Trabajar con el ejemplo, en su conducta, disciplina, lealtad y honestidad como autoridad de su grupo, dentro y fuera del servicio; IV. Coordinar, vigilar y conducir a todos los oficiales de su tuno, y a los que se le asignen a realizar acciones en beneficio de la sociedad; dando indicaciones y recomendaciones necesarias, para el mejor cumplimiento de su servicio; V. Ser afable y respetuoso con sus subordinados, como ejemplo y estimulo; VI. Cumplir cabalmente las órdenes de sus superiores, sean verbales o por escrito, sin demora ni murmuraciones; en caso de ser confusas, pedirá le sean aclaradas, rindiendo informe a su superior para informar del cumplimiento; VII. Llevar las peticiones de sus subalternos ante el superior jerárquico, para ser atendidas, así como para el reconocimiento o estimulo para los elementos por las acciones realizadas durante el desempeño de sus funciones;
8 de diciembre de 2010
VIII. Informar o dar parte de las incidencias durante el servicio, de las últimas veinticuatro horas al director y superior inmediato, dicho informe deberá ser verbal y por escrito, cumpliendo las formalidades debidas en caso de asuntos legales; IX. Rendirá un parte de novedades de las últimas veinticuatro horas de su servicio, dirigido al director de la corporación, revisando y corrigiendo las novedades, de tal forma que cuando se presenten asuntos legales, no aparezcan informes incompletos; X. Será el responsable de la disciplina del personal a su cargo, así como que, en todos los actos deberá acudir con prontitud, perfectamente bien presentado, y cuando corresponda realizar relevos, éstos se agilicen de tal forma que el personal pueda retirarse a descansar. De igual forma serán responsables del parque vehicular, instalaciones, armamento, municiones, accesorios y materiales que estén contemplados para el funcionamiento del cuerpo policial. Artículo 54. Por ningún motivo recibirá ni permitirá que reciban sus subordinados, dádivas o regalías que comprometan a la corporación, al prestar cualquier servicio o auxilio al que estén obligados, quedando estrictamente prohibido este tipo de actos, ya que esto denigra y desprestigia a la corporación, y a quien se sorprenda cometiendo este acto, será sancionado previo el procedimiento respectivo. Artículo 55. Pasará revista general diariamente a sus subordinados, revisando que tengan buena presentación, tanto en su persona como en su uniforme, así mismo, supervisará que no reciban visitas personales en sus centros de trabajo durante sus horas de servicio, salvo por causa justificada. Artículo 56. Por ningún motivo se prestará a que sea relajada la disciplina entre los integrantes de su turno y menos aún en presencia de la ciudadanía. Artículo 57. Será el responsable de que los integrantes de cada patrulla, así como los elementos que cubren los módulos en los diferentes poblados y colonias, se desempeñen eficazmente, para que la ciudadanía se sienta satisfecha del servicio otorgado. Artículo 58. Deberá saber con exactitud, quien o quienes de sus elementos cubren los diferentes auxilios, para saber de qué patrulla dispone en caso de algún imprevisto, y estar en condiciones de llevar una coordinación exacta de la fuerza a su disposición.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 59. Deberá infundir en el personal a su mando, la importancia de demostraciones de respeto a quien corresponda, de acuerdo a como lo marcan los reglamentos de seguridad pública y auxiliará al secretario en atender los asuntos que de alguna manera inquiete al personal, dando solución y hacerlo saber por escrito a sus superiores. Artículo 60. Ordenará a quien corresponda, que cierren los accesos al Ayuntamiento, una vez terminadas las labores con la finalidad de evitar imprevistos. CAPÍTULO VI DE LOS SUBCOMANDANTES Artículo 61. Los subcomandantes reconocerán como superiores jerárquicos; al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la Policía Preventiva, siendo ejemplo para sus subordinados, portando todo el tiempo su uniforme de cargo con dignidad, haciéndose las demostraciones de respeto a quienes deban hacerlo, y dirigiéndose de forma cordial a la ciudadanía, por lo que es su deber acatar las órdenes de sus superiores y cumplir con todas las obligaciones que tengan a su cargo. Artículo 62. Serán responsables directos e inmediatos de la conducta y acciones de sus subordinados, durante el desempeño de su trabajo. Artículo 63. Los subcomandantes al término de su servicio, rendirán al comandante de turno, informe por escrito de los auxilios que cubrieron para que se elabore un parte de novedades durante su servicio. Lo harán de forma verbal, sin detrimento de poder rendir sus partes informativos a cualquiera de sus mandos superiores. Artículo 64. Al momento de observar cualquier anomalía en alguno de sus elementos, darán parte de inmediato a sus superiores por los conductos debidos, y si considera que la falta es grave, directamente al Director de Seguridad Pública Municipal. Artículo 65. Estará siempre al frente de su personal, desempeñando su trabajo con compromiso, lealtad, honor, honradez, responsabilidad y eficiencia, prestándose todo el tiempo al diálogo con la ciudadanía. Artículo 66. Durante los operativos, tomará las medidas de acuerdo a la situación, con el fin de garantizar tanto la integridad física del personal como salvaguardar a la ciudadanía. Artículo 67. Antes de realizar operativos de cualquier índole, dará a su personal las indicaciones necesarias, con el objeto de evitar anomalías que puedan ser motivo de menosprecio a la corporación de seguridad pública. Artículo 68. Al momento de entrevistar o realizar detenciones, deberá extremar las medidas de seguridad, para evitar que su personal resulte lastimado.
Página 55
Artículo 69. Será el responsable de poner a disposición del juez cívico a las personas detenidas por diferentes causas, por lo que sus pertenencias deberán ser inventariadas, las cuales se entregarán al infractor en el momento que cumpla la sanción impuesta. Artículo 70. Los subcomandantes que no acaten ni actúen conforme a derecho o violen las leyes y reglamentos vigentes, serán sancionados o removidos según corresponda. Artículo 71. En el informe diario a su comandante, considerará a su personal, patrullas, armamento, municiones, accesorios y equipo a su cargo, esto para evitar el mal uso del equipo utilizado en el desempeño de sus funciones. CAPÍTULO VII DE LOS OFICIALES PIE A TIERRA Artículo 72. Los elementos pie a tierra, serán responsables de brindar protección en los diferentes servicios que les designen, actuando por parejas o en grupo, y éstos reconocerán como sus superiores al Subcomandante, Comandantes de turno, Subdirector, Director, Secretario de Seguridad Pública, Presidente Municipal, Síndico; éste último cubriendo en ausencia del presidente. Artículo 73. Para el desempeño de su servicio, deberán tener presentes las consignas necesarias o indicadas, contar con equipo de radio para mantener comunicación con la base de radio control y con el personal de la corporación, para poder coordinar el servicio. CAPÍTULO VIII DE LOS ESCOLTAS Artículo 74. Se entiende por escolta, al oficial encargado de proporcionar seguridad a la unidad, a un área establecida o al grupo asignado en movimiento, ya sea motorizado o a pie a tierra, y reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 75. Son los responsables directos de mantener vigilancia y brindar seguridad a los propios elementos y a las personas aseguradas, con el propósito de garantizar su integridad física, manteniéndose siempre a la expectativa para cualquier situación. Artículo 76. Tendrán la obligación de informar inmediatamente de los acontecimientos o hechos que pongan en riesgo en el desempeño de sus actividades tanto en el interior de la corporación, como en su actuar con la ciudadanía.
Página 56
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO IX DEL DEPOSITARIO DE ARMAMENTO Artículo 77. El armamento asignado a la Dirección de Seguridad Pública, estará a cargo de un depositario, quien es el elemento encargado de llevar un control de la entrega y recepción de armamento, municiones, material y accesorios a todo el personal de la corporación para el desempeño de sus servicios. Artículo 78. El depositario de armamento reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 79. Entregará el armamento asignado a cada uno de los elementos, de acuerdo al resguardo que estos firmaron, mismo que contendrá: Número de matrícula, tipo, marca, calibre y firma, debiendo contar con una carpeta que contendrá todos los resguardos del personal. Artículo 80. Al recibir el armamento, debe cerciorarse que esté en las mismas condiciones como lo entregó, verificar si tiene alguna falla en su funcionamiento o falta alguna pieza, dará parte de inmediato al subdirector para que determine lo conducente. Artículo 81. Además del depositario, el subdirector operativo y el director tendrán llaves del depósito, para realizar las revistas rutinarias cuando lo consideren necesario. Artículo 82. En las revisiones periódicas que lleva a cabo la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con la policía del estado, será el responsable de presentar el armamento, ante la presencia del comandante del turno del servicio y del director o subdirector. CAPÍTULO X DEL RADIO-OPERADOR Artículo 83. Es el oficial considerado como el arma de mando de enlace y coordinación entre los mandos superiores, módulos y con elementos que cuenten con equipo de radio comunicación, patrullas, moto patrullas y elementos pie a tierra, reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la Policía Preventiva. Artículo 84. Es el responsable de comunicar órdenes, de coordinar a los módulos de seguridad establecidos dentro del territorio municipal, en conjunto con otros municipios, y atender a la ciudadanía que lo solicite por cualquier medio.
8 de diciembre de 2010
Artículo 85. En caso de no atender el llamado los radios operadores de los módulos, por cualquier circunstancia, solicitará el apoyo de los radios móviles desplegados en el municipio para hacer llegar el mensaje en forma inmediata. Artículo 86. Llevará bitácora de registro de todo lo
que
transmita
y
reciba,
asentando
reportes
completos, considerando los detalles y circunstancias de tiempo, lugar y circunstancias para consultas posteriores. Artículo 87. Levantará un parte informativo para reportar el mal uso del radio, por parte de los elementos policiales, informando de este hecho al superior jerárquico, para su conocimiento y efectos procedentes. Artículo
88.
En
las
instalaciones
del
Ayuntamiento, se establecerá un radio operador de base, quien será responsable de: I. Informar al mando superior del arribo y salida del Presidente Municipal; II. Informar oportunamente al mando superior del arribo de personas que pretendan llevar a cabo mítines o manifestaciones para que éste determine lo conducente; III. No permitir a ningún vehículo particular estacionarse frente al palacio municipal; IV.
No
permitir
el
acceso
a
vendedores
ambulantes al interior del ayuntamiento y a personas en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente; y V. Estará alerta para no ser sorprendido, por hechos o acontecimientos que acontecen al exterior del
Ayuntamiento,
debiendo
informar
en
forma
inmediata al mando superior. Artículo 89. El elemento designado como oficial designado como radio-control, tendrá la obligación de atender, salvaguardar y auxiliar a la población, para un eficaz sistema de seguridad pública. Artículo 90. Estará en todo momento al pendiente de la radio comunicación, con la finalidad de establecer enlace con la o las patrullas, así como transmitir o recibir mensajes que van dirigidos a las autoridades auxiliares de los pueblos y colonias del municipio, y se mantendrán visibles en el módulo al que hayan sido asignados, tratando a la ciudadanía con amabilidad y el debido respeto.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
CAPÍTULO XI DE LOS RESPONSABLES DE UNIDAD Artículo 91. Al elemento que se le asigne una unidad de la dirección de seguridad pública municipal, será responsable del cuidado, mantenimiento y conservación del vehículo automotor (auto patrullas) y reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente Municipal, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 92. Para conducir un vehículo auto patrulla o moto patrulla, el o los elementos responsables deberán reunir los siguientes requisitos: I. Tener licencia de conducir vigente; II. Observar siempre buena conducta; y III. Ser un elemento responsable. Artículo 93. Al recibir el servicio deberá inspeccionar la unidad a su cargo, en los siguientes niveles: a). Aceite (máquina); b). Aceite (transmisión automática); c). Líquido de frenos; d). Gasolina; e). Nivel de agua; f). Batería; h). Revisión de luces (altas y bajas); i). Direccionales; j). Torretas; k). Sirena; l). Alto parlante; m). Radio comunicación; y n). Postes de batería limpios (sin sarro). Así mismo, dará parte a su superior de las condiciones en que recibe la unidad a su cargo. Artículo 94. Reportará a la central vía radio comunicación, cada veinte minutos las novedades o cuando la superioridad lo determine, debiendo firmar las bitácoras de recorridos en sus respectivos sectores, haciendo sus recorridos a una velocidad moderada que no exceda de 30 kilómetros por hora. Así mismo, deberán tratar a las personas con estricto apego a derecho, haciendo de su conocimiento la o las faltas en que incurrió. CAPÍTULO XII DE LOS MOTO PATRULLEROS Artículo 95. Éstos elementos, por sus características de movilidad, son el grupo que hace contacto en primer término con las personas que requieren el auxilio o con los infractores; deberán reunir los mismos requisitos que los conductores de auto patrullas, reconocerán como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 96. Este grupo, por su versatilidad, está considerado para ser empleado como grupo de reacción, persecución y de penetración en los diferentes auxilios a la población. Artículo 97. Para no poner en peligro la integridad física, de los elementos que acudan a los auxilios, deberán acudir por lo menos dos, pudiendo trabajar aislados en las funciones administrativas, como estafetas y tendrán la obligación de utilizar casco para su protección, el incumplimiento será motivo de sanción.
Página 57
CAPÍTULO XIII DE LOS ELEMENTOS DEL GRUPO MONTADO Artículo 98. Son los responsables del cuidado y entrenamiento de los equinos, y apoyarán los diferentes auxilios y operativos que se lleven a cabo por la policía municipal, reconocerán como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la Policía Preventiva. Artículo 99. Darán mayor presencia en las zonas de terracería que existen en el municipio, velando sobre lugares de alto riesgo delictivo, en donde las patrullas y moto patrullas no pueden acceder debido a las condiciones del camino. Artículo 100. Serán responsables de mantener los equinos en óptimas condiciones de salud y operatividad, para lo cual deberán llevar un control de aplicación de vacunas, manteniendo a la mano y en buen estado el carnet de cada uno de los caballos. CAPÍTULO XIV DEL INSTRUCTOR DE TÉCNICAS Y TÁCTICAS POLICIALES Artículo 101. Es la persona encargada de la preparación física del personal de la corporación de la Dirección de Seguridad Pública, en cuanto a defensa personal, técnica y táctica policiales; reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 102. Instruirá al personal de acuerdo a un plan de trabajo cada vez que se realicen los relevos de turno, debiendo apoyar en el servicio de auxilio a la población los días que se le requieran. Artículo 103. Como instructor de la corporación, cuando se presente a impartir las diferentes materias asignadas, bajo la supervisión del subdirector, pasarán listas de presente a los integrantes de la corporación y dará parte al director de las novedades ocurridas. Artículo 104. Será el encargado de capacitar al personal en el uso del PR-24 o bastón policial, técnicas de sometimiento, instrucción del orden cerrado, técnicas para abordar y desbordar de las auto patrullas, así como impartir instrucción de rapel y acondicionamiento físico; entre otras. Artículo 105. Cuando por necesidades del servicio tenga que apoyar a la corporación, acudirá a órdenes del director o subdirector de la corporación. CAPÍTULO XV DEL INSTRUCTOR DE ORDEN CERRADO, DISTURBIOS CIVILES Y TÉCNICAS DE TIRO Artículo 106. Es el elemento encargado de dar la capacitación necesaria al personal del cuerpo de seguridad pública, en lo que se refiere al conocimiento de las diferentes armas que tiene de cargo la corporación, y reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la Policía Preventiva. Artículo 107. Impartirá conocimientos de las formaciones para enfrentar disturbios civiles. Artículos 108. Cuando algún plantel educativo requiera de la instrucción en orden cerrado para sus escoltas, a solicitud del responsable de ese plantel, el instructor acudirá a impartir la capacitación solicitada.
Página 58
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo 109. Será el encargado de llevar a cabo las prácticas de tiro con el personal del cuerpo de seguridad pública, así como también deberá de llevar a cabo la capacitación en la aplicación de las medidas de seguridad al tomar un arma durante su servicio y al entregar la misma al depósito de armamento. Artículo 110. Será el responsable de poner en conocimiento de los elementos los datos numéricos del armamento, su nomenclatura y balística, así como el desarme parcial del arma que tenga a resguardo, con el objetivo de que conozcan los principales grupos de la misma. Artículo 111. Será el encargado de llevar un registro de capacitación permanente de los elementos, con la finalidad de que éstos reciban la instrucción para mejor aprovechamiento. Artículo 112. Será el responsable del mantenimiento del armamento, que tiene en comodato el cuerpo de seguridad pública y cuando advierta anomalías de mal uso por parte del personal, informará al titular de seguridad pública. TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Artículo 113. Corresponde a la Dirección de Tránsito Municipal el despacho de los siguientes asuntos: I. Cumplir y hacer cumplir la Ley, este Reglamento y los acuerdos de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos; II. Planear, dirigir, controlar y regular el servicio público de tránsito así como la vialidad de vehículos y peatones en las áreas del municipio, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado de Morelos; la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; del Bando de Policía y Gobierno para el Municipio de Emiliano Zapata, y las demás leyes que de ellas se emanen; III. Elaborar y aplicar los estudios de ingeniería y de tránsito, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Planeación Municipal; IV. Vigilar e inspeccionar que el servicio público de tránsito se preste en los términos y condiciones señalados en el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y demás disposiciones administrativas y en las concesiones o permisos correspondientes; V. Coordinar sus actividades con las autoridades de desarrollo urbano, de obras públicas y con otros organismos, para la planeación, programación, ejecución y desarrollo de las obras que se requieran en materia de vialidad y transporte; VI. Planear, dirigir, controlar y regular los Servicios Públicos de Tránsito en el municipio, en los términos previstos por el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos;
8 de diciembre de 2010
VII. Formular y proponer, en coordinación con la autoridad competente de desarrollo urbano, los sistemas de vialidad y transporte; para lograr mayor eficiencia en la circulación vehicular en el municipio; VIII. Aplicar y hacer cumplir las sanciones por infracciones a este Reglamento; IX. Atender y resolver los problemas que surjan en materia de vialidad y transporte; X. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial; XI. Administrar y vigilar el tránsito en las vialidades de jurisdicción municipal en los términos que señale el Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos; XII. Establecer las normas de circulación de bicitaxis del municipio, expedir licencias de conducir, permisos de circulación para permisionarios de los mismos, conforme a los requisitos estipulados en el Reglamento de Bici-Taxis del Municipio de Emiliano Zapata; XIII. Realizar labores de ingeniería de tránsito y balizamiento en las diferentes vías del municipio en su ámbito territorial en coordinación con las instituciones, ya sean estatales y/o municipales, encargadas para tal fin, realizando estudios para la implementación de señalamientos informativos, preventivo e informativos, ya sean horizontales y/o verticales, así como el balizamiento de la vía pública, según las necesidades de la población y para mejora de la vialidad de las diferentes vías del municipio; XIV. Retirar objetos que obstaculicen las calles, terracerías y/o carreteras del municipio, así sean para el apartado de lugares para estacionamiento; vehículos mal estacionados, abandonados y/o que obstaculicen o entorpezcan la circulación vehicular. Dichos objetos se pondrán a disposición del juez cívico para los efectos procedentes, y los vehículos se pondrán bajo resguardo de un depósito o corralón oficial, propio y/o, concesionado por el Ayuntamiento, para la posterior reclamación por parte del propietario; XV. Cumplir las disposiciones aplicables por autoridades judiciales, así como ministeriales, siempre y cuando estas sean presentadas por escrito, en tiempo y forma para su debido cumplimiento; XVI. Acordar con el Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, la resolución de asuntos cuyo trámite lo requiera, así como proponer los anteproyectos de programas anuales de actividades;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
XVII. Proponer al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, el alta de personal a integrarse en la corporación, cubriendo el perfil necesario para el puesto, cubriendo éstos los requisitos correspondientes, así como haber acreditado las evaluaciones correspondientes del Colegio Estatal de Seguridad Pública; XVIII. Promover la capacitación técnica, teórica y física al personal de las corporaciones, necesarias para brindar un mejor servicio a la ciudadanía, en coordinación con el Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización; XIX. Evaluar y emitir opinión técnica sobre el otorgamiento de permisos para la prestación de los servicios auxiliares de arrastre, salvamento y depósito de vehículos; XX. Elaborar y desarrollar programas, campañas y cursos de educación y seguridad vial; XXI. Realizar los estudios necesarios para el señalamiento en las vías de comunicación de jurisdicción municipal; y XXII. Las demás que le determinen el Cabildo, el Presidente Municipal, y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Artículo 114. Presentar anualmente al Secretario de Seguridad Pública, Tránsito, Protección Civil, Rescate y Bomberos Municipal, el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se necesitan para el funcionamiento de la dirección, con la finalidad de ser contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría. CAPÍTULO II DEL SUBDIRECTOR DE TRÁNSITO Artículo 115. El Subdirector Tránsito, coadyuvará a las funciones de la Dirección de Tránsito Municipal, debiendo cumplir con todas las actividades inherentes a su jerarquía, reconocerá como superiores jerárquicos, al Presidente Municipal, al Síndico en ausencia de éste, Secretario de Seguridad Pública y Director de Tránsito. Artículo 116. Obedecerá las órdenes del superior jerárquico y cumplirá con todas las obligaciones que tenga a su cargo. Artículo 117. Supervisará periódicamente el estado de vehículos, armamento, municiones, accesorios, equipo de oficina y material en general que tenga bajo resguardo la Dirección de Tránsito. Artículo 118. Supervisará y corregirá las disposiciones escritas y verbales, respecto al servicio a la comunidad, así como la presentación y comportamiento del personal. Artículo 119. Será el responsable de la conducta del personal, buenos modales, tanto en el servicio como fuera de él, manteniendo todo el tiempo un espíritu de compañerismo y buen ambiente laboral.
Página 59
Artículo 120. Deberá informar a su superior jerárquico de las novedades ocurridas durante el transcurso de las veinticuatro horas en forma verbal, sin detrimento de hacerlo por escrito. Artículo 121. Llevará un expediente de cada una de las unidades del parque vehicular, para el mantenimiento correspondiente. Artículo 122. En ausencia del Director, será el responsable de dirigir a los integrantes de la corporación, así como de atender a las personas que se presenten en la dirección. Artículo 123. Será el responsable de que el personal no haga mal uso de los medios de comunicación: Radio y teléfono; para lo cual se apoyará de los comandantes y jefes de servicio, en virtud de ser necesario transmitir mensajes para auxiliar a la población e incluso al personal de la misma corporación. Artículo 124. Cuando parte o la totalidad del personal deba reunirse para tratar cualquier asunto, será el encargado de organizarlos con la anticipación debida, y estar pendientes al arribo de su superior. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 125. La Dirección de Protección Civil se integrará por la: I. Jefatura de Protección Civil; II. Jefatura de Bomberos; III. Jefatura de Rescate; Artículo 126. La Dirección de Protección Civil Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: I. Elaborar el inventario y hacer posible la disponibilidad permanente del mayor número de recursos humanos y materiales disponibles en el municipio; II. Solicitar el equipamiento de los cuerpos de rescate para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre, vigilar su existencia y coordinar su manejo; III. Proponer, coordinar y ejecutar las acciones de auxilio, salvamento y recuperación para hacer frente a las consecuencias de situaciones de riesgo, alto riesgo, emergencias o desastre, procurando el mantenimiento o pronto restablecimiento de los servicios públicos prioritarios en los legares afectados; IV. Mantener contacto con los demás municipios, así como con el gobierno estatal y/o federal, según sea el caso, para el establecimiento y/o ejecución de objetivos comunes en materia de protección civil y bomberos;
Página 60
SEGUNDA SECCIÓN
V. Establecer, administrar y operar, racionando de acuerdo a sus criterios, los productos y servicios en los centros de acopio de recursos y abastecimientos para recibir y brindar ayuda a la población afectada por un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre; VI. Participar en la innovación de avances tecnológicos, que permitan el mejor ejercicio de sus funciones; VII. Organizar y llevar a cabo campañas y acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil y bomberos; VIII. Alentar a la población a participar activamente en acciones de protección civil y bomberos, y coordinar dicha participación; IX. Proteger y auxiliar a la ciudadanía en casos de siniestros, ya sean naturales o provocados por el hombre; X. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la federación, el estado, el municipio y los demás municipios en materia de protección civil y bomberos; e XI. Identificar los altos riesgos que se presenten en el municipio, integrando y elaborando el atlas y mapas que pudieran generar riesgo. XII. Contará con un manual operativo de políticas públicas e internas. Artículo 127. Corresponde a la Dirección de Protección Civil Municipal el despacho de los siguientes asuntos: I. La coordinación de acciones para la prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencia o desastres en el territorio municipal, que afectan la integridad física de las personas, sus bienes y entorno, el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad; II. Recopilar información en materia de protección civil, que reúna en su conjunto con los principios, normas, políticas, métodos, procedimientos y acciones que se hayan vertido, así como la documentación relativa a la preparación de los cuerpos de protección civil, de los sectores público y privado o social, que operen en el municipio; III. Contar con un rango o estrategia de operación, en su personal, equipo y capacidad de auxilio, que permita prevenir riesgos, desarrollar mecanismos de respuesta a desastres o emergencias para planificar la logística operativa y dar respuesta antes, durante y después de que se hayan suscitado;
8 de diciembre de 2010
IV. Tendrá a su cargo la coordinación interna, de consulta, colaboración, participación, opinión, plantación, aplicación y supervisión de éstas áreas, que tendrá como finalidad proteger la vida, la salud y el patrimonio de las personas, la prestación de servicios públicos y el medio ambiente, ante los riesgos, altos riesgos, emergencias o desastres, producidos por causas de origen natural o humano; V. Además de las facultades que le confiere el Bando de Policía y Gobierno, tendrá como función proponer, dirigir, presupuestar, ejecutar y vigilar la protección civil en el municipio, así como el control operativo de las acciones que en dicha materia se efectúen, en coordinación con los sectores público, social, privado, grupos voluntarios y la población en general; Artículo 128. Es responsabilidad de la Dirección de Protección Civil: La Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos; la seguridad pública, prevenir, proteger y capacitar a la población en general, ante cualquier fenómeno perturbador, ya sea físico-químico, socio organizativo, hidrometeorológico, sanitario-ambientales o geológico que signifique un riesgo para la vida, los bienes o el entorno ecológico, así como apoyar en la restauración de los daños que estos causan, teniendo como principal función: I. Identificar por institución, nombre y cargo a la persona solicitante del servicio; II. Recopilar la mayor información inicial, como tipo de servicio, características, lugar del servicio e indicándole a la persona que no cuelgue; III. Canalizar los recursos necesarios para la atención del servicio; IV. Cerrar calles y evacuación de edificios o casas contiguas; V. Cortar la energía eléctrica; VI. Realizar ruptura de puertas, ventanas o domos para ingresar o ventilar; VII. Llevar a cabo la destrucción total o parcial de muros, techos o muebles en caso de rescate de lesionados o de incendio de gran magnitud; VIII. Retirar tanques de gas L.P y contenedores de sustancias peligrosas; IX. Combatir el incendio con agua o extintores a base de polvo químico seco; X. Retirar mobiliario o material combustible en el inmueble; XI. Utilizar el agua de pipas del municipio o particulares, tanques, tinacos, cisternas o almacenamientos que sean necesarios para la extinción del incendio; XII. Hacer uso de hidrantes y equipo contra incendios si el inmueble contara con ello; XIII. Remover cenizas y escombros para la eliminación de brasas; XIV. Solicitar el apoyo a otras corporaciones externas del municipio, si el siniestro es de gran magnitud, o si no se contara con los recursos necesarios;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
XV. Realizar la detención de persona responsable o sospechosa del incidente, en caso de que se encuentre en el lugar de los hechos; así como informar a las autoridades competentes. Artículo 129. El Director de Protección Civil, presentará anualmente al Secretario de Seguridad Pública Municipal, el proyecto de recursos humanos, materiales y financieros que se necesitan para el funcionamiento de la dirección, con la finalidad de ser contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Secretaría. CAPÍTULO II DE LA JEFATURA DE PROTECCIÓN CIVIL Artículo 130.- Corresponde a la jefatura de protección civil: I. Formular y ejecutar el Programa de Protección Civil; II. Informar mensualmente a la dirección de las acciones y procedimientos operativos de protección civil llevados a cabo; III. Promover la capacitación de los habitantes del municipio en materia de protección civil; IV. Compilar y analizar la información que deberá incorporarse al atlas de riesgo municipal; V. Brindar asesoría técnica gratuita para la formulación e implementación de programas internos y especiales de protección civil; VI. Divulgar la información en materia de protección civil, y VII. Las demás que impongan este ordenamiento y otras disposiciones aplicables. VIII. Elaborar un manual operativo de políticas públicas e internas. CAPÍTULO III DE LA JEFATURA DE BOMBEROS Artículo 131. Corresponde a la Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos, las siguientes funciones: I. Proporcionar auxilio, apoyo y rescate en situaciones de emergencia que pongan en peligro a la ciudadanía, causado por fenómenos naturales o provocados, que pongan en riesgo o alteren las actividades de la población, II. Planear, coordinar y supervisar las acciones de emergencia a desarrollar, ante fenómenos naturales, socio-organizativos, como de control de fauna nociva que afecte a la ciudadanía; III. Planear y establecer estrategias para combatir los diferentes tipos de incendios que se presenten en el municipio;
Página 61
IV. Instaurar una coordinación con las diversas instituciones o corporaciones involucradas en la atención de fenómenos naturales y siniestros; V. Planear y elaborar programas de capacitación que coadyuven a elevar la calidad del servicio y capacidad de los elementos; VI. Establecer coordinación con las instituciones educativas del municipio, a fin de difundir programas de prevención, para evitar incendios y aplicación de los primeros auxilios; VII. Coordinarse con la dirección de protección civil, para suministrar agua potable a colonias, poblados y rancherías que lo soliciten en casos de emergencias, siniestros o desastres; VIII. Implementar el proceso de modernización del H. Cuerpo de Bomberos, mediante aportaciones y elaboración de programas que permitan establecer estrategias; IX. Establecer acciones necesarias para localizar personas extraviadas; X. Instalar módulos de apoyo a la ciudadanía en eventos de asistencia masiva de personas; XI. Difundir y vigilar el cumplimiento de las políticas y normas en materia de salud; XII. Cumplir y hacer cumplir a su personal, los acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de la superioridad; XIII. Establecer normas de disciplina que debe acatar su personal; XIV. Hacer cumplir las normas establecidas en cuanto a la aplicación de sanciones al personal a su cargo, cuando incurran en faltas al deber; y XV. Elaborar un manual operativo de políticas públicas e internas. Artículo 132. La Jefatura del Cuerpo de Bomberos deberá prevenir, proteger y capacitar a la población, ante cualquier fenómeno perturbador, ya sea físico-químico, socio organizador, hidrometeorológico, sanitario-ambiental o geológico; que signifique riesgo para la vida, los bienes o el entorno ecológico, así como apoyar en la restauración de los daños que estos causan, teniendo como principales funciones: I. Identificar por institución, nombre y cargo de la persona solicitante del servicio; II. Recopilar la mayor información de servicio, características, lugar del servicio e indicar a la persona que no cuelgue; III. Canalizar los recursos necesarios para la atención del servicio; IV. Cerrar calles y evacuar edificios o casas contiguas; V. Cortar la energía eléctrica; VI. Realizar ruptura de puertas, ventanas o domos para ingresar o ventilar;
Página 62
SEGUNDA SECCIÓN
VII. Destruir total o parcialmente muros, techos o muebles en caso de rescate de lesionados o de incendio de gran magnitud; VIII. Retirar tanques de gas L.P. y contenedores de sustancias peligrosas; IX. Combatir el incendio con agua o extintores a base de polvo químico seco; X. Retirar mobiliario o material combustible en el inmueble; XI. Utilizar el agua de pipas del municipio o particulares, tanques, tinacos, cisternas o almacenamientos que sean necesarios para la extinción del incendio; XII. Usar hidrantes y equipo contra incendios, si el inmueble contara con ello; XIII. Remover cenizas y escombros para la eliminación de brasas; XIV. Solicitar el apoyo de otras corporaciones del municipio o externas, si el siniestro es de gran magnitud, o si no se contara con los recursos necesarios; y XVI. Realizar la detención de persona responsable o sospechosa del incidente, en caso de que se encuentre en el lugar de los hechos; así como informar a las autoridades competentes. CAPÍTULO IV DE LA JEFATURA DE RESCATE Artículo 133.- El Jefe de Rescate, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: I.- Elaborar planes y programas preventivos que permitan salvaguardar y auxiliar a la población ante situaciones de riesgo colectivo, provocado por agentes naturales y humanos; II.- Coordinarse con la Dirección de Protección Civil y la Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos para acordar estrategias que permitan el auxilio inmediato a la población a efecto de prevenir o atender cualquier tipo de tragedia, desastre o emergencia; III.- Dar seguimiento a las medidas de seguridad establecidas por la Dirección de Protección Civil respecto a quejas o solicitudes contra establecimientos o inmuebles comerciales del municipio, con la finalidad de prevenir riesgos que pongan en peligro la integridad física o material de las personas; IV.- Coordinarse con las autoridades federales, estatales y municipales para la aplicación de operativos en materia de prevención y supervisión en temporadas festivas, centros nocturnos, ferias, eventos de tipo cultural y religiosos; V.- Vigilar el correcto desempeño del personal adscrito a la dependencia con la finalidad de dar atención rápida y eficaz a la ciudadanía; en caso de emergencia, inspeccionar de establecimientos y demandas ciudadanas;
8 de diciembre de 2010
VI.- Establecer en coordinación con la Dirección de Protección Civil y la Jefatura del H. Cuerpo de Bomberos, los mecanismos necesarios para el oportuno diagnostico de riesgo en las zonas más vulnerables del municipio; VII.- Elaborar programas en materia de capacitación, dirigidos a la población y promoverlos, con la finalidad de prevenir riesgos; VIII. Elaborar un manual operativo de políticas públicas e internas; y IX.- Las demás que asigne su jefe inmediato. TÍTULO SEXTO CAPITULO I DE LA JEFATURA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 134. Esta jefatura tiene como función primordial, la prevención del delito, de manera primaria mediante intervenciones frente a los factores que generan las conductas antisociales, y deberá reconocer como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director, Subdirector y Comandantes de la policía preventiva. Artículo 135.- Por prevención se entiende el conjunto de acciones no coercitivas y con visión de largo plazo que desarrollan las instituciones de seguridad pública, con participación de la sociedad, para actuar sobre los factores que generan o favorecen las conductas antisociales, a fin de impedir se cometa algún delito. Artículo 136. Llevarán a cabo acciones de prevención primaria como son: 1). La promoción de valores sociales y cívicos, que induzcan a los individuos al conocimiento y respeto de la legalidad de los derechos humanos; 2). El tratamiento del uso de adicciones y su consumo; 3). El tratamiento y disminución de la violencia doméstica y el fortalecimiento de la integración familiar; 4). El fomento multidisciplinario, el acervo cultural, educación, deportiva, recreativa y laboral, en los grupos de mayor riesgo o propensos ante las conductas antisociales; 5). El apoyo a los esfuerzos colectivos e individuales de autoprotección; 6). El combate de la marginación económica y social de las poblaciones más vulnerables, mediante la coordinación con instituciones de desarrollo social, económico y agropecuario, de manera estratégica en aquellas zonas cuya prosperidad impacte en el descenso de los índices delictivos; 7). El impulso de habilidades de comunicación, producción, creatividad y de inteligencia que permita la satisfacción de las necesidades individuales y colectivas;
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
8). Implementar acciones de atención a la problemática que la ciudadanía les haga del conocimiento, será enlace con la secretaría para su intervención y solución de manera confidencial y responsable. 9). Elaborar un manual operativo de políticas públicas e internas Artículo 137. Tendrá coordinación con las autoridades auxiliares, líderes naturales, grupos organizados y planteles educativos del municipio, para llevar a cabo los diferentes programas de acuerdo a las necesidades de la población. Artículo 138. Serán responsables de llevar a cabo la integración de comités municipales, de consulta y participación ciudadana de seguridad pública en las colonias del municipio. Artículo 139. Integrarán subcomités escolares de seguridad pública en los planteles educativos del municipio. Artículo 140. Formarán comités de vigilancia vecinal, los cuales quedarán constituidos por personas físicas que participen y coadyuven en acciones de seguridad pública para beneficio de la calle o colonia. Artículo 141. Serán responsables de organizar las sesiones del consejo de seguridad pública municipal, los cuales deberán sesionar bimestralmente a convocatoria del presidente municipal. TÍTULO SÉPTIMO CAPÍTULO ÚNICO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 142. Estará un supervisor administrativo como Secretario Particular del Secretario de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Protección Civil, Rescate y Bomberos de Emiliano Zapata; a quien se le delegará la responsabilidad de darle seguimiento a los procedimientos de carácter administrativo con mayor prontitud y eficiencia, previa instrucción del Secretario de Seguridad Pública. El Supervisor administrativo, reconocerá como superiores jerárquicos al Presidente Municipal, Síndico en ausencia del Presidente, Secretario de Seguridad Pública, Director y Subdirector de la Policía Preventiva, estando bajo sus instrucciones precisas y acatando las disposiciones y ordenamientos que así lo determinen. Artículo 143. El personal administrativo, dentro de sus funciones se encargará de llevar a cabo la elaboración de trámites administrativos, así como la recepción de documentos de los aspirantes, tomando los datos necesarios para su análisis y determinación. Artículo 144. Se encargarán de la recepción y tramitación de documentación, tanto al interior como al exterior de la corporación. Artículo 145. Serán responsables de presentar la correspondencia al superior de quien dependen, manteniendo en todo momento la confidencialidad, de la documentación que ingrese a las diferentes áreas de la corporación, siendo motivo de sanción no acatar esta norma.
Página 63
Artículo 146. Serán los responsables de mantener actualizados los archivos, realizar los inventarios y formatos correspondientes. TRANSITORIOS Único. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano informativo que edita el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos. Dado en la sala de Cabildo de la Presidencia Municipal de Emiliano Zapata, Morelos a los treinta días del mes de junio de 2010. Doy fe.- Secretario Municipal C. Felipe Santa Cruz Gómez C. Alberto Figueroa Valladares Presidente Municipal Constitucional C. Ing. César Raúl Pérez Morán. Síndico Municipal C. Jorge Luis García Ocampo. Regidor de Hacienda, Programación y Presupuesto; Servicios Públicos Municipales; Planificación y Desarrollo. C. María Isabel Zagal Torres. Regidora de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; Bienestar Social; Coordinación de Organismos Descentralizados Lic. René Coronel Landa. Regidor de Asuntos de la Juventud; Asuntos Migratorios y Derechos Humanos. Lic. Alfredo Ortíz Sotelo. Regidor de Seguridad Pública; Turismo y Protección Ambiental. C.P. Luis Mariaca Esquivel. Regidor de Asuntos Indígenas, Colonias y Poblados; Relaciones Públicas, Comunicación Social; y Desarrollo Agropecuario. T.C.F.C. Leticia García Hernández. Regidora de Desarrollo Económico; Igualdad y Equidad de Género; Educación, Cultura y Recreación. C. Horacio Alberto Ortega Jiménez. Regidor de Gobernación y Reglamentos; Patrimonio Municipal; Protección del Patrimonio Cultural. Rúbricas. Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.H. AYUNTAMIENTO JIUTEPEC, GOBIERNO DE LA CIUDAD.- 2009-2012. TÍTULO DE CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA QUE OTORGA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS EN LO SUCESIVO EL CONCEDENTE, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, ASISTIDO POR EL C. RAFAEL REYES REYES EN SU CALIDAD DE SECRETARIO MUNICIPAL, C. PRIMO BELLO GARCÍA EN SU CALIDAD DE REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DERECHOS HUMANOS A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “KLOSTER SUMIYA” A.C. REPRESENTADA POR LOS CC. GUSTAVO VOMEND SETZER, PABLO MATA TORRES Y OSCAR RINCÓN LÓPEZ, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO RESPECTIVAMENTE, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS:
Página 64
SEGUNDA SECCIÓN
I.EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, ESTA FACULTADO PARA OTORGAR LA PRESENTE CONCESIÓN EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 41, 43, 44, 46, 47, 49, 50, 53, 55, 56 a 62, 65 Y 66 DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE, EL ARTÍCULO 138 Y 139 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, ARTÍCULO 8 LA LEY GENERAL DE BIENES DEL ESTADO DE MORELOS, 62 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, ACUERDO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, CORRESPONDIENTE AL NÚMERO 3807, DE FECHA VEINTICUATRO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y ARTÍCULO 2º DE LA DECLATORIA QUE DEFINE EL ÁMBITO DE ACCIÓN DEL ORGANISMO OPERADOR MUNICIPAL Y QUE ESTABLECE LAS MATERIAS OBJETO DE CONCESIÓN A LOS GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS DEL AGUA POTABLE DEL SECTOR SOCIAL Y PRIVADO EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC. II.- TAL COMO CONSTA EN EL ACTA RESPECTIVA, EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS, EN SESIÓN DE CABILDO VERIFICADA EL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, SE DECLARÓ IMPOSIBILITADO PARA PRESTAR DIRECTAMENTE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL FRACCIONAMIENTO KLOSTER SUMIYA , POR LO QUE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS ACORDÓ CONVOCAR AL SECTOR PRIVADO Y SOCIAL PUDIENDO SER ESTOS GRUPOS ORGANIZADOS DE USUARIOS, LEGALMENTE CONSTITUIDOS A PARTICIPAR EN LA OBTENCIÓN DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA EN LA COMUNIDAD DE KLOSTER SUMIYA. III.EN CONSECUENCIA, MEDIANTE DECLARATORIA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CORRESPONDIENTE AL NÚMERO 3807, DE FECHA 24 DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, SE DETERMINÓ LA POSIBILIDAD DE CONCESIONAR ESTE SERVICIO AL SECTOR SOCIAL.
8 de diciembre de 2010
IV.- CON FECHA TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL, SE OTORGA LA CONCESIÓN POR DIEZ AÑOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA EN EL FRACCIONAMIENTO KLOSTER SUMIYA A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS DE KLOSTER SUMIYA A.C.” V.EL HONORABLE AYUNTAMIENTO RECIBIÓ Y VALORÓ LA SOLICITUD DE PRORROGA DE FECHA VEINTISÉIS DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ, ASÍ COMO LOS ANEXOS PRESENTADOS POR LOS INTERESADOS EN LA OBTENCIÓN DE LA PRORROGA POR DIEZ AÑOS DE LA CONCESIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA Y EN SESIÓN DE CABILDO VERIFICADA A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, Y EN BASE A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE SE DETERMINÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS, OTORGAR PRORROGA POR DIEZ AÑOS A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS DE KLOSTER SUMIYA A.C.”, EN RAZÓN DE QUE REÚNE TODOS Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY DE LA MATERIA. VI.- EN EFECTO, LA ASOCIACIÓN CIVIL “ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS DE KLOSTER SUMIYA A.C.” ESTÁ LEGALMENTE CONSTITUÍDA CONFORME A LO ESTIPULADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO, DE FECHA TREINTA DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO FRANCISCO RUBÍ BECERRIL, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, Y PROTOCOLIZACIÓN DE UN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ASOCIADOS, DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE, INSCRITA EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO, VOLUMEN QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO, PÁGINA NOVENTA, DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO GREGORIO ALEJANDRO GOMEZ MALDONADO, TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO UNO DE LA NOVENA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE JIUTEPEC, MORELOS, Y CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 Y DEMÁS APLICABLES DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
VII.- LA ASOCIACIÓN CIVIL “ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS DE KLOSTER SUMIYA A.C.” NO TIENE FINES LUCRATIVOS Y SU OBJETO SOCIAL, CORRESPONDE A LA MATERIA DE LA PRESENTE CONCESIÓN; FUE CREADA PARA DURAR POR UN TIEMPO DE NOVENTA Y NUEVE AÑOS Y TIENE COMO DOMICILIO OFICIAL EL UBICADO EN JIUTEPEC, MORELOS LUGAR QUE OCUPARÁN LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS EN QUE SE PROPORCIONARÁ ATENCIÓN A LOS USUARIOS. VIII.- LOS CC. GUSTAVO VOMEND SETZER, PABLO MATA TORRES Y OSCAR RINCÓN LÓPEZ, ESTÁN DEBIDAMENTE ACREDITADOS COMO REPRESENTANTES DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA “ASOCIACIÓN DE CONDOMINOS DE KLOSTER SUMIYA A.C.” EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO, RESPECTIVAMENTE Y SU CALIDAD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE REGISTRADA Y RECONOCIDA POR EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS. IX.- LA ASOCIACIÓN CIVIL CITADA EXPRESÓ POR ESCRITO A “EL CONCEDENTE” SU INTENCIÓN DE RECIBIR EN CONCESIÓN EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DEL AGUA POTABLE, SEÑALANDO COMO BENEFICIARIOS A LOS HABITANTES DEL FRACCIONAMIENTO KLOSTER SUMIYA, MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, ASÍ MISMO, MANIFESTÓ SU COMPROMISO DE CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONEN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES, ASÍ COMO DE LA NORMATIVIDAD TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LAS ESPECIFICACIONES PROCEDENTES PARA EL ADECUADO MANEJO DE ESTA CONCESIÓN, EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS DEL FRACCIONAMIENTO KLOSTER SUMIYA, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFESTÓ TAMBIÉN NO TENER IMPEDIMENTO LEGAL ALGUNO PARA SER CONCESIONARIO . CONFORME A LOS ANTECEDENTES CITADOS Y CON FUNDAMENTO EN LAS DISPOSICIONES QUE SE INVOCAN, SE OTORGA AL CONCESIONARIO EL PRESENTE TÍTULO DE CONCESIÓN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: CLÁUSULAS PRIMERA.- “EL CONCEDENTE” OTORGA A LA CONCESIONARIA” LA CONCESIÓN DE: LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CONDUCCIÓN DE AGUA POTABLE SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA EN KLOSTER SUMIYA, MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.
Página 65
SEGUNDA.- “LA CONCESIONARIA” SE OBLIGA A: I.- PRESTAR LOS SERVICIOS OBJETO DE LA PRESENTE CONCESIÓN A LOS USUARIOS DE KLOSTER SUMIYA, MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS; SIN FINES DE LUCRO CONFORME A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE Y DE LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. II.OBSERVAR LAS POLÍTICAS Y PRIORIDADES QUE ESTABLEZCA EL CONCEDENTE. III.CONSERVAR EN ÓPTIMAS CONDICIONES LA OBRA E INSTALACIONES DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS QUE SE CONCESIONAN, ASÍ COMO GUARDAR Y CUSTODIAR LOS BIENES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS. IV.- CUMPLIR CON LOS HONORARIOS ESTABLECIDOS POR “EL CONCEDENTE”, PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. V.- EXHIBIR DE MANERA VISIBLE Y PERMANENTE, LAS TARIFAS Y CUOTAS LEGALMENTE AUTORIZADAS PARA EL COBRO DE LOS SERVICIOS. VI.- EXPEDIR LOS RECIBOS DE COBRO RESPECTIVOS LOS CUALES, DEBERÁN ESTAR NUMERADOS PROGRESIVAMENTE, DEBERÁN CONTENER FECHA DE EXPEDICIÓN, NOMBRE DEL CONCEDENTE, NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL A LA QUE SE OTORGA LA PRESENTE CONCESIÓN, ASÍ COMO EL R.F.C. DE LA MISMA, LA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS Y SU DOMICILIO LEGAL. VII.ASUMIR LA RESPONSABILIDAD FINANCIERA DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. VIII.- TRAMITAR Y OBTENER DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS TRES NIVELES DE GOBIERNO, LOS PERMISOS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES QUE SE REQUIERAN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. IX.- PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES, REALIZAR LAS OBRAS E INSTALACIONES QUE SE REQUIERAN PARA PRESTAR LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. X.- PAGAR AL MUNICIPIO, ESTADO Y FEDERACIÓN LOS IMPUESTOS, COOPERACIONES, DERECHOS Y EN GENERAL LAS CONTRIBUCIONES QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDA CUBRIR, COMO RESULTADO DE LAS ACCIONES PREVIAS U OPERATIVAS EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS.
Página 66
SEGUNDA SECCIÓN
XI.- CONTRATAR LOS SEGUROS DE COBERTURA AMPLIA POR LA SUMA ASEGURADA, QUE CUBRA LOS RIESGOS, ACCIDENTES O SINIESTROS DE PERSONAS, EQUIPOS E INSTALACIONES, QUE DEBERÁ EXHIBIR AL “CONCEDENTE” DENTRO DEL TÉRMINO DE SESENTA DÍAS A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA PRESENTE CONCESIÓN. XII.- RENDIR LA INFORMACIÓN QUE LE SEA REQUERIDA POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. XIII.- OTORGAR AL “CONCEDENTE” LAS FACILIDADES NECESARIAS PARA QUE EJERZA SUS FACULTADES DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN O FISCALIZACIÓN; YA SEA POR SI MISMO O ATRAVÉS DEL SISTEMA DE CONSERVACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC MORELOS, TENDIENTES A CORROBORAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. XIV.- HACER DEL CONOCIMIENTO AL CONCEDENTE Y DE MANERA INMEDIATA, LOS RECURSOS INTERPUESTOS POR LOS USUARIOS O TERCEROS EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, DEBIENDO ACOMPAÑAR LA PROMOCIÓN Y DOCUMENTOS ANEXOS RESPECTIVOS DEL INFORME PORMENORIZADO DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARTICULARES DE CADA CASO PARA SU RESOLUCIÓN O INTERVENCIÓN CORRESPONDIENTE. XV.- PROPONER LAS CUOTAS O LAS TARIFAS QUE PUDIERAN RESULTAR APLICABLES EN EL COBRO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, ANEXOS A LOS ESTUDIOS TÉCNICO–ADMINISTRATIVO Y SOCIOECONÓMICO RESPECTIVOS. XVI.ELABORAR Y MANTENER UN REGISTRO ACTUALIZADO DE LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, LOS INCIDENTES DE LOS MISMOS, ASÍ COMO EL PADRÓN DE USUARIOS. XVII.LLEVAR UN REGISTRO ESCRUPULOSO DE LOS INGRESOS Y EGRESOS RESULTANTES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS ESPECIFICACIONES DE ESTÁ CONCESIÓN. XVIII.- RENDIR MENSUALMENTE AL “CONCEDENTE” UN INFORME PORMENORIZADO DE LOS REGISTROS A QUE ALUDE LA FRACCIÓN ANTERIOR, DEBIDAMENTE FIRMADOS POR TODOS LOS MIEMBROS DEL COMITÉ VECINAL. XIX.- DESTINAR LOS INGRESOS QUE SE RECAUDEN EXCLUSIVAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE CONCESIÓN.
8 de diciembre de 2010
XX.CONSTITUIR UN FONDO DE CONTINGENCIA CON EL 5% CUANDO MENOS, DE LOS INGRESOS PERCIBIDOS DURANTE CADA MES, DESTINÁNDOLO A REPARACIONES O SOLUCIONES DE CIRCUNSTANCIAS NO PREVISTAS, RELACIONADAS ÚNICAMENTE CON LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS. XXI.- EJERCER LOS ACTOS QUE EMANEN DEL PRESENTE TÍTULO FRENTE A TERCEROS, SEAN O NO USUARIOS, CUIDANDO QUE EL PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Y SE IDENTIFIQUE PLENAMENTE. XXII.- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS, ASÍ COMO LAS RESOLUCIONES E INSTRUCCIONES EMANADAS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES. TERCERA.- “LA CONCESIONARIA” TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: I.- PRESTAR LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTA CONCESIÓN, ASÍ COMO SU CONTRATACIÓN A LOS USUARIOS, CON LA SUJECIÓN A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE TITULO, EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE Y EN LOS DEMÁS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. II.- DISPONER DEL EQUIPO, PERSONAL E INSTALACIONES PARA CUBRIR LAS DEMANDAS DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. III.- SOLICITAR AL “CONCEDENTE” QUE EJERCITE LOS ACTOS DE AUTORIDAD QUE LE ATRIBUYE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE EN APOYO AL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. IV.- LAS DEMÁS QUE SE DESPRENDAN DEL PRESENTE TÍTULO Y DE LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. CUARTA.- “EL CONCEDENTE” MANTENDRÁ LAS ATRIBUCIONES SIGUIENTES: I.EJERCER LAS FACULTADES DE NORMATIVIDAD ASISTENCIA TÉCNICA, CONTROL, INSPECCIÓN SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, POR SÍ O ATRAVÉS DEL SCAPSJ. II.- VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONCESIONARIA Y DETERMINAR LAS MODIFICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES EN RELACIÓN A LOS SERVICIOS CONCESIONADOS. III.- VIGILAR QUE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES UTILIZADOS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS CONCESIONADOS, SEAN DESTINADOS AL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRESENTE CONCESIÓN.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
IV.- OCUPAR DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA LOS SERVICIOS CONCESIONADOS POR EL TIEMPO QUE ESTIME CONVENIENTE O INTERVENIR SU ADMINISTRACIÓN, CUANDO “LA CONCESIONARIA” SE NIEGUE A PRESTAR LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, ASÍ COMO CUANDO NO LOS PROPORCIONE DE MANERA EFICAZ Y EFICIENTE. V.- DICTAR LAS RESOLUCIONES DE EXTINCIÓN, REVOCACIÓN, OCUPACIÓN, INTERVENCIÓN, CADUCIDAD, RESCATE, NULIDAD Y DEMÁS QUE LE FACULTA LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE Y LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES. VI.- LAS DEMÁS QUE LE CONTIENEN OTROS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS APLICABLES. QUINTA.- “LA CONCESIONARIA” SERÁ EL ÚNICO TITULAR DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL QUE SURJAN DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL Y NO SE EXTENDERÁN EN NINGÚN CASO HACIA “EL CONCEDENTE”. SEXTA.- “LA CONCESIONARIA” RECIBE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN CONFORME LO ESTABLECIDO EN LA LEY DE ENTREGA – RECEPCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LOS PODERES Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE MORELOS, ESTABLECIENDO LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DE LA CONSTRUCCIÓN, EN SU CASO, Y OPERACIONES DEL SISTEMA. I.- POZO PROFUNDO UBICADO EN KLOSTER SUMIYA CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: 200 METROS DE PROFUNDIDAD, CON UN DIAMETRO ADEME DE 12”, AFORO DE 14 L/S. II.- TANQUE ELEVADO DE 6 METROS DE DIÁMETRO CON UNA CAPACIDAD DE 100 MTS3. III.BOMBA SUMERGIBLE MARCA GRUNDFOS 11 IMPULSORES TYPE: 2309400-11 WEIGHT 61 60 HZ 40 HP. IV.- TUBERÍA PRINCIPAL DE 6” DE DIÁMETRO DE PVC CON UNA LONGITUD DE 950 METROS V.- TUBERÍA SECUNDARIA DE 4” DE DIÁMETRO DE PVC CON UNA LONGITUD APROXIMADA DE 5500 METROS. VI.EQUIPO DE CLORACIÓN ELECTROMAGNETIC DOSING PUMP LISTED 7B4 120 VAC 50160 HZ. VII.- EQUIPO ELÉCTRICO PROTEGIDO. SÉPTIMA.- LA PRESENTE CONCESIÓN SE OTORGA POR UN TÉRMINO DE DIEZ AÑOS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
Página 67
OCTAVA.- LA PRESENTE CONCESIÓN SE EXTINGUIRÁ POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS: I.- VENCIMIENTO DEL PLAZO POR EL CUAL SE OTORGA. II.- RENUNCIA DE LA “CONCESIONARIA”. III.ACUERDO EXPRESO ENTRE “CONCEDENTE” Y “CONCESIONARIA”. IV.- DESAPARICIÓN DE SU FINALIDAD U OBJETO. V.- NULIDAD, REVOCACIÓN O CADUCIDAD. VI.- DECLARATORIA DE RESCATE. VII.- EL CONCURSO O CUALQUIER OTRA SITUACIÓN QUE LE IMPIDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES AL “CONCESIONARIO”. VIII.- EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DEL GRUPO ORGANIZADO DE USUARIOS. IX.- VENCIMIENTO DEL PLAZO LEGAL SOBRE SU CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN. X.- LAS DEMÁS PREVISTAS EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. NOVENA.SON CAUSAS DE LA REVOCACIÓN DE LA PRESENTE CONCESIÓN. I.- INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE TITULO O DE CUALQUIER OTRA QUE ESTABLECE LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. II.- DEFICIENCIAS EN LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, READAPTACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS QUE AFECTEN LOS SERVICIOS, CUANDO DICHAS OBRAS HAYAN SIDO REALIZADAS POR “LA CONCESIONARIA”. III.- INCUMPLIR CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO O DAR LOS BIENES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DEL MISMO UN USO DISTINTO. IV.- DEJAR DE CUMPLIR DE MANERA TOTAL O PARCIAL POR NEGLIGENCIA COMPROBADA CON LAS DETERMINACIONES QUE EMANEN DEL CONCEDENTE PARA AMPLIAR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, QUE LE FUEREN SOLICITADOS POR EL MISMO HACIA LUGARES AFECTADOS QUE LE SEAN INDICADOS CUANDO LA DISPOSICIÓN DEL LÍQUIDO ASÍ LO PERMITA. V.- PRESTAR EL SERVICIO EN FORMA DEFICIENTE, IRREGULAR O DISTINTA A LA ORIGINALMENTE ESTABLECIDA. VI.- COBRAR A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS, CUOTAS O TARIFAS DIVERSAS A LAS AUTORIZADAS O ESTABLECER OTRAS FAVORECIENDO ALGUNOS USUARIOS. VII.- CAMBIO DE NACIONALIDAD DE “LA CONCESIONARIA” O DE ALGUNOS(S) DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ VECINAL.
Página 68
SEGUNDA SECCIÓN
VIII.TRANSFERIR O PRETENDER TRANSFERIR TOTAL O PARCIALMENTE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL PRESENTE TÍTULO, EN FORMA CONTRARIA A LO DISPUESTO EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. IX.- CEDER, HIPOTECAR O ENAJENAR, LOS DERECHOS O BIENES DESTINADOS A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS, SIN AUTORIZACIÓN PREVIA Y POR ESCRITO DEL “CONCEDENTE”. X.- POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA, MEDIANTE INDEMNIZACIÓN FIJADA POR PERITOS. XI.- NO PROPORCIONAR AL CONCEDENTE LOS INFORMES FINANCIEROS ADMINISTRATIVOS U OPERATIVOS QUE LE SEAN REQUERIDOS O PRESENTARLOS INCOMPLETOS O ALTERADOS. XII.- LAS DEMÁS PREVISTAS EN LA LEY ESTATAL DE AGUA POTABLE. DÉCIMA.- SI DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS “LA CONCESIONARIA” NO REALIZA LOS ACTOS MATERIALES QUE ESTABLECE EL PROPIO TÍTULO O NO PRESTA EL SERVICIO PROCEDERÁ LA CADUCIDAD. DÉCIMA PRIMERA.LA PRESENTE CONCESIÓN NO SERÁ OBJETO EN FORMA TOTAL O PARCIAL DE SUBCONCESIÓN, ARRENDAMIENTO, COMODATO GRAVAMEN O CUALQUIER ACTO O CONTRATO POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA FÍSICA O MORAL DISTINTA “LA CONCESIONARIA” GOCE DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA MISMA O SOBRE LAS INSTALACIONES O CONSTRUCCIONES AUTORIZADAS EN LA PROPIA CONCESIÓN, SI NO EXISTE PREVIO ACUERDO DEL “CONCEDENTE”. CUALQUIER ACTO QUE SE EFECTÚE EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO EN ESTA CLÁUSULA SERÁ NULO DE PLENO DERECHO Y “LA CONCESIONARIA” PERDERÁ A FAVOR DEL “CONCEDENTE” LOS DERECHOS QUE SE DERIVEN DE ESTE TÍTULO Y LOS BIENES AGREGADOS A “LA CONCESIÓN”. DÉCIMA SEGUNDA.- AL TÉRMINO DE LA CONCESIÓN, LOS SERVICIOS, OBRAS Y BIENES RESPECTIVOS SE REVERTIRÁN A FAVOR DEL “CONCEDENTE” A TÍTULO GRATUÍTO. DÉCIMA TERCERA.- LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AMBIENTAL, RECABARÁ LA PROPUESTA DE CUOTAS Y TARIFAS DEL “CONCEDENTE” Y JUNTO CON LAS PROPIAS EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE HACIENDA, LAS ELEVARÁ A LA CONSIDERACIÓN DEL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PRESENTACIÓN AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO.
8 de diciembre de 2010
DÉCIMA CUARTA.PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS CUOTAS O TARIFAS, SE TOMARÁN EN CUENTA LOS METROS CÚBICOS DE AGUA SUMINISTRADA O DESCARGADA; LOS METROS DE BANQUETA, GUARNICIÓN O PAVIMENTO A REPONER, EN CASO DE OBRA PÚBLICA Y, EN GENERAL, LOS DEMÁS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL CORRECTO COBRO DE DICHOS SERVICIOS. DÉCIMA QUINTA.- LAS CUOTAS O TARIFAS POR LOS SERVICIOS INCLUIRÁN LOS COSTOS DE OPERACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORAMIENTO, ASÍ COMO LOS RECURSOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR UN FONDO QUE PERMITA LA REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS SISTEMAS, LA RECUPERACIÓN DEL VALOR ACTUALIZADO DE LAS INVERSIONES Y EN SU CASO, EL SERVICIO DE DEUDA CONTRAÍDA CON TALES PROPÓSITOS. DÉCIMA SEXTA.LOS PAGOS QUE DEBERÁN CUBRIR LOS USUARIOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CONCESIONADOS SERÁN LOS QUE SE DETERMINEN POR LA LEY TARIFARIA. EL PAGO DE LAS CUOTAS Y TARIFAS A QUE SE REFIERE LA PRESENTE CLÁUSULA, ES INDEPENDIENTE DEL CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AMBIENTAL Y DE LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA, ASÍ COMO LAS CONTRIBUCIONES EJERCIDAS QUE SE ESTABLEZCAN EN LA LEGISLACIÓN FISCAL. DÉCIMA SÉPTIMA.- LA FALTA REITERADA DE DOS O MÁS PAGOS, FACULTA AL “CONCEDENTE” PARA SUSPENDER EL SERVICIO HASTA QUE SE REGULARICE EL PAGO, EN CASO DE USO DOMÉSTICO, LA FALTA REITERADA DE PAGO OCASIONARÁ LA LIMITACIÓN DEL SERVICIO Y EN CASO DE NO REGULARIZAR EL PAGO, SE PODRÁ PROCEDER A LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. LO ANTERIOR SERÁ INDEPENDIENTE DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE TAL SITUACIÓN A LAS AUTORIDADES SANITARIAS. DÉCIMA OCTAVA.- LOS ADEUDOS O CARGOS DE LOS USUARIOS TENDRÁN EL CARÁCTER DE CRÉDITOS FISCALES, POR LO TANTO, ESTÁN SUJETOS AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, LA SUSPENSIÓN O LIMITACIÓN DE SERVICIO NO EXTINGUE EL CRÉDITO FISCAL.
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
DÉCIMA NOVENA.- CUANDO EL USUARIO NO ESTÉ DE ACUERDO CON EL CONSUMO EXPRESADO EN SU RECIBO O CON LOS COBROS QUE SE HAGAN TENDRÁN DERECHO DE INCONFORMARSE POR ESCRITO EN LOS FORMATOS QUE LE PROPORCIONE EL “CONCEDENTE”, DENTRO DE UN PLAZO DE SESENTA DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA QUE CONTENGA EL RECIBO DE COBRO, “EL CONCEDENTE” RESOLVERÁ LA INCONFORMIDAD EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE LE SEA COMUNICADA. VÍGESIMA.- LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DE LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO SERÁN RESUELTAS POR EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO. ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCE DEL PRESENTE TÍTULO DE CONCESIÓN, LO FIRMAN DE CONFORMIDAD POR CUADRUPLICADO, EN JIUTEPEC, MORELOS, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. POR EL “CONCEDENTE” PRESIDENTE MUNICIPAL C. MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN EL SECRETARIO MUNICIPAL LIC. RAFAEL REYES REYES EL C. REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DERECHOS HUMANOS C. PRIMO BELLO GARCÍA POR LA “CONCESIONARIA” PRESIDENTE C. GUSTAVO VOMEND SETZER SECRETARIO C. PABLO MATA TORRES TESORERO OSCAR RINCÓN LÓPEZ ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN PRESIDENTE MUNICIPAL RAFAEL REYES REYES SECRETARIO MUNICIPAL LUIS EDGAR CASTILLO VEGA SÍNDICO MUNICIPAL C.C. REGIDORES DEL H. AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS
Página 69
C. ARISTEO MENDOZA MARTÍNEZ REGIDOR DE HACIENDA, PROGRAMACIÓN, PRESUPUESTO Y ASUNTOS DE LA JUVENTUD C. MARIA ESTHER BARRERA JIMENEZ REGIDORA DE BIENESTAR SOCIAL Y ASUNTOS MIGRATORIOS C. BERNARDO MILLÁN MERAZ REGIDOR DE SERVICIOS PÚBLICOS, RELACIONES PÚBLICA Y COMUNICACIÓN SOCIAL C. JUAN CARLOS GALVÁN ABÚNDEZ REGIDOR DE ASUNTOS ÍNDIGENAS, COLONIAS Y POBLADOS Y EQUIDAD DE GÉNERO C. BÁRBARA GUADALUPE GONZÁLEZ JUÁREZ REGIDORA DE GOBERNACIÓN, REGLAMENTOS, SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO. C. VICENTE DORANTES MONTES REGIDOR DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y PATRIMONIO MUNICIPAL C. MARÍA DEL SOCORRO PATIÑO ALONSO REGIDORA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO C. REINA SALGADO ROGEL REGIDORA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO C. ÁNGEL SANTANA TERÁN REGIDOR DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS C. PRIMO BELLO GARCÍA REGIDOR DE COORDINACIÓN DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DERECHOS HUMANOS C. JOSÉ FLORES GOROZTIETA REGIDOR DE EDUCACIÓN, CULTURA Y RECREACIÓN Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL. En Consecuencia remítase al Ciudadano Miguel Ángel Rabadán Calderón, Presidente Municipal de Jiutepec, Morelos, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos, se imprima y circule el Titulo de Concesión para la prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de Agua que otorga el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Jiutepec, Morelos a la Asociación Civil denominada “Kloster Sumiya” A. C., para su debido cumplimiento y observancia. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN” MIGUEL ÁNGEL RABADÁN CALDERÓN PRESIDENTE MUNICIPAL RAFAEL REYES REYES SECRETARIO MUNICIPAL RÚBRICAS.
Página 70
SEGUNDA SECCIÓN
Consulta Pública PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO SUSTENTABLE DE TLALTIZAPAN Tlaltizapán, Mor., a 01 de Diciembre del 2010 El H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, de conformidad con lo dispuesto en los artículos; 5, 14, 21 y 22 de la Ley Estatal de Planeación; 8 fracción II; 30, 31 fracción I; 33 y 44 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos. CONVOCA A todas las Dependencias y Organismos Federales, Estatales y Municipales, relacionados con el Desarrollo Urbano, Asociaciones y Cámaras de Comercio y de la Industria, Colegios y Asociaciones de Profesionistas, Asociaciones Civiles y Sociales, Instituciones Académicas y de Investigación, Organismos No Gubernamentales, Organizaciones representativas de Obreros, Campesinos y Grupos Populares, interesados en participar en el proceso de consulta pública del proyecto de actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Tlaltizapán, que dará inicio a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria y concluirá a los 60 días naturales de la misma. El proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Tlaltizapán estará disponible para su consulta y opinión de la ciudadanía en la Presidencia Municipal de Tlaltizapán, en la Dirección General de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas (Coordinación de Desarrollo Urbano), misma que se encargará de recibir las propuestas, aportaciones, opiniones, planteamientos y demandas de la ciudadanía acorde con las bases publicadas en el Aviso de Inicio del Proceso de Planeación publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en los diarios “El Sol de Cuernavaca” y “El Diario de Morelos”; de fecha 25 de noviembre del 2010. Para completar el proceso de consulta pública en fechas próximas se realizarán 2 foros de consulta en los cuales se expondrá el Proyecto de Programa Municipal de Desarrollo Urbano Sustentable de Tlaltizapán. Informes y recepción de propuestas Dirección de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas y Coordinación de Desarrollo Urbano del H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, ubicada en calle Hidalgo Norte esquina con Ignacio Zaragoza, Col. Centro de Tlaltizapán, Teléfonos (734) 34 5 11 59 y 34 5 09 06. C. ENNIO PERÉZ AMADOR Presidente Municipal de Tlaltizapán Rúbrica
8 de diciembre de 2010
Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TEMOAC, MORELOS. 2009-2012. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACION CLASIFICADA Y UNIDAD DE INFORMACION PUBLICA. FUNDAMENTO C. ABRAHAM ORTIZ ROSALES, en mi carácter de presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, en uso de las facultades que me confiere el artículo 41 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en vigor; a sus habitantes sabed: El Honorable Ayuntamiento de Temoac, Morelos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 115 Fracción II Párrafo segundo de la Constitución Política del Estado unidos Mexicanos; 42 Fracción IV de La Constitución Política del Estado libre y soberano de Morelos; 4° 38 Fracción III Y IV, 60 y 64 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; en sesión ordinaria de cabildo de fecha 18 de Diciembre del año 2009, a bien de expedir lo siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA De fecha 27 de agosto de 2003, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4272, la Ley de Información Pública, Estadística y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, el cuerpo normativo citado prevé la conformación y establecimiento de unidades responsables de atender las solicitudes de acceso a la información y las que se realicen en el ejercicio de habeas data, denominado como “Unidad de Información Pública” mismas que deberán existir en cada poder y dependencia del Estado, incluidos los Ayuntamiento mediante la expedición del Acuerdo respectivo que se expida para tal efecto, debiendo ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. La Ley de Información Pública, Estadística y Protección e Datos Personales del Estado de Morelos; establece, establece en los artículos transitorios que se citan a continuación, lo siguiente. Artículo Cuarto; La publicación de la información pública de oficio a que se refieren los artículos 32 y 33 deberá completarse, a más tardas seis meses después de entrada en vigor la ley. Artículo Quinto: Trascurrido un año de la publicación de esta ley, todos los sujetos obligados deberán contar con un listado de información que posean y remitan una copia al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística.´
8 de diciembre de 2010
SEGUNDA SECCIÓN
Artículo Sexto; Los titulares de las entidades deberán crear las unidades de información publica; los consejos de información clasificada y designar a sus respetivos responsables a mas tardea tres meses después de entrar en vigor y en el mismo plazo deberá iniciar sus funciones, a su vez deberá notificarlo al Ejecutivo del Estado para la publicación a la lista de unidades en el Periódico Oficial. La conformación de la estructura a que se refiere esta disposición deberá hacerse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados, por lo que no deberá implicar erogaciones adicionales. Artículo Séptimo; Los poderes Legislativos, Ejecutivo u Judicial la Universidad Autónoma de Morelos y todos los órganos previstos en la Constitución, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán mediante reglamentos o acuerdos de carácter general, los órganos criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la información pública y protección de datos personales de conformidad con las bases y principios establecidos en esta ley. Estos reglamentos o acuerdos de carácter general deberán ser expandidos a más tardar seis meses después de la entrada en vigor de la presente ley. Ahora bien de los imperativos legales que se ha mencionado, se desprende la obligatoriedad de los ayuntamientos como entidades públicas de realizar actos al cumplimiento de la propia ley. Dichos actos deberán traducirse en: a) Creación de la unidad de información pública. b) Expedir un reglamento o acuerdo de carácter general que contengan los órganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. c) Creación del Consejo de Información Clasificada, en términos de los artículos 74 y 75 de la ley en cuestión. El Ayuntamiento de Temoac, Morelos como poder público, en uso de sus facultades constitucionales y legales, debe proceder a la creación de la Unidad de Información Pública, la cual desde luego debe contar con elementos de certidumbre y seguridad jurídica para que la ciudadanía pueda acceder a la información que se genera en el Ayuntamiento de Temoac, Morelos; así mismo la obligación de las autoridades municipales para rendir cuentas afectivas a la sociedad, implica que nuestra institución ponga a disposición de la sociedad de forma trasparente, una serie de documentos e información sin necesidad de que alguien lo solicite. Con lo anterior se estará cumpliendo el ejercicio de la siguiente dualidad: El Derecho de Acceso a la Información y Obligación de Transparencia.
Página 71
No debe pasar por alto, que es la misma sociedad quien reclama en tener conocimiento de que los actos que realizan los servidores públicos, sean realizados conforme lo establece el propio orden jurídico, de igual forma reclamar conocer a fondo los procedimientos y formas realizadas en el desarrollo de su cargo, la unidad a la que se hace referencia, como dependencia del Ayuntamiento, estará adscrito a la secretaria General del Ayuntamiento. Así mismo la denominación de dicha unidad se identificara como “Unidad de Información Pública del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos”. Por lo anteriormente expuesto, este Honorable Cabildo ha tenido a bien a probar lo siguiente. “ACTA DE INSTAURACIÓN DEL CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA Y LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PUBLICA DEL MUNICIPIO DE TEMOAC, MORELOS” En Temoac, Morelos; Municipio de su mismo nombre, del día 18 diciembre del año dos mil nueve se reunieron los CC. Profe Abraham Ortiz Rosales, en su carácter de Presidente Municipal CONSTITUCIONAL, C. Gilberto Barreto Valderrama, en su carácter de Síndico Municipal, C. Conrado Zamora Alemán, en su carácter de Regidor de Desarrollo Agropecuario, Profra. Mireya Sánchez Jordán, en su carácter de Regidora de Educación y el C. Gaudencio Barreto Villafan, en su carácter de Regidor de planificación y desarrollo. Integrantes del H. Cabildo del Municipio de Temoac, Morelos, con el objeto de hacer constar la instauración del consejo de Información Clasificada y la Unidad de Información Pública del Municipio de Temoac, Morelos; conforme a lo siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: 1.- El derecho a buscar, recibir y distribuir información no es solo un corolario de la libertad de opinión y de expresión, sino un derecho en si mismo, uno de los que sustentan las sociedades libres y democráticos. 2.- El derecho de acceso a la información constituye la prerrogativa de todas las personas a saber y conocer sobre la información en posesión de las entidades públicas. Este derecho se desarrolla a partir del principio de que la información en posesión de los poderes del Estado en un bien público que participan en su formulación, producción, procesamiento y administración lo hace para cumplir con las funciones públicas que les corresponden, pero de ninguna manera la información que pasa por sus manos les pertenece.
Página 72
SEGUNDA SECCIÓN
3.- El ejercicio de este derecho constituye un mecanismo decisivo para que la autoridad rinda cuentas efectivas a la sociedad. Hasta ahora, la rendición de cuentas se ha limitado a un ejercicio de intercambio de documentos e información entre los poderes del estado, del que muy poco o nada sabe el ciudadano común. La regularización del Derecho de Acceso a la Información constituye un paso importante en ese sentido, porque al mismo tiempo que incidirá en el comportamiento habitual de los servidores públicos en relación con los ciudadanos, impactara de manera positiva en la organización y funcionamiento de las oficinas y dependencias públicas que estarán obligadas por ley a sistematizar administrar y resguardar los archivos históricos y de gestión; al mismo tiempo, el ejercicio del derecho de Acceso a la Información propiciara una rendición de cuentas diseminada entre todas las personas que lo ejercen. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; 2,23-a y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 4 y 38 fracción IX, de la Ley Orgánica Municipal en el Estado de Morelos y 4, 68, 69, 70, 71, 74 y 75 de la Ley de Información Pública del Municipio de Temoac, Morelos, al tenor de los siguientes puntos de referencia. CONSEJO DE INFORMACIÓN CLASIFICADA DEL MUNICIPIO DE TEMOAC, MORELOS 1.- Del consejo de información clasificada del Municipio de Temoac, Morelos; a fin de dar cumplimiento a los preceptos antes invocados, se constituye el consejo de información clasificada del municipio de Temoac, Morelos. Al tenor de los siguientes preceptos. Definición: El Consejo de Información Clasificada del Municipio de Temoac, Morelos; es el órgano colegiado que resolverá y determinará acerca de la información que deberá clasificarse como reservada y confidencial del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos; así como para atender y resolver los requerimientos de las áreas administrativas municipales y la Unidad de Información Pública en relación con las solicitudes de información que realice los ciudadanos. Estructura orgánica; El consejo de información clasificada del municipio de Temoac, Morelos estará integrado por los siguientes servidores públicos municipales. 1.- El Regidor de Educación del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos fungirá como presidente del consejo.
8 de diciembre de 2010
2.- El Regidor de Hacienda del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, fungirá como Coordinador del consejo. 3.- El Regidor de Servicios Públicos del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, fungirá como secretario técnico del consejo. 4.- Titular de la Unidad de Información Pública, del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos. 5.- El Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, quien fungirá como contralor del consejo. II.- FORMA DE SESIONAR EL CONSEJO. El consejo requiere para sesionar un quórum mínimo de 4 de sus integrantes y tomar sus decisiones por mayoría de votos, el presidente del consejo tendrá voto de calidad en caso de empate. III.- DURACION DEL CONSEJO. La duración del consejo será por el periodo de la presente administración Pública Municipal. Los integrantes del consejo formarán parte del mismo, hasta que dejen de estar en funciones propias de los cargos conferidos, sustituyéndolos los que en sus casos designen para tales puestos. Leída y ratificada la presente constitutiva por los CC. PROFESOR ABRAHAM ORTÍZ ROSALES, en su carácter de presidente Municipal de Temoac, Morelos, el C. GILBERTO BARRETO VALDERRAMA, en sus carácter de Síndico Municipal del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, el C. CONRADO ZAMORA ALEMÁN, en su carácter de Regidor de Hacienda del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos, la profra. MIREYA SÁNCHEZ JORDÁN, en su carácter de Regidor de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos y el C. GAUDENCIO VILLAFÁN BARRETO en su carácter de Regidor de Servicio Públicos del H. Ayuntamiento de Temoac, Morelos. Por este acto firman al margen y al calce los que en ella intervinieron, para todos los efectos legales a que haya lugar. C. profesor Abraham Ortíz Rosales Presidente Municipal Constitucional C. Gilberto Barreto Valderrama Síndico municipal C. Profra. Mireya Sánchez Jordán C. Regidor de Obras Públicas C. Conrado Zamora Alemán Regidor de Hacienda C. Gaudencio Villafan Barreto C. Regidor de Servicios Públicos Municipales Rúbricas.