TIERRA Y LIBERTAD. Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publ

5 downloads 212 Views 299KB Size

Recommend Stories


Derogatoria expresa de Decretos Gubernativos, Legislativos; Decretos del Congreso, Decretos Presidenciales y Decretos leyes que son inaplicables
Derogatoria expresa de Decretos Gubernativos, Legislativos; Decretos del Congreso, Decretos Presidenciales y Decretos leyes que son inaplicables DECRE

Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo
Morelos, Tierra de Libertad y Trabajo http://www.e-morelos.gob.mx/ LINEAMIENTOS DEL FONDO REVOLVENTE Este documento esta dirigido a toda persona que

73 y las leyes , , , y )
Ley Nº 17.671 Registro Nacional de las Personas (Con las reformas del decreto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023) Identif

Story Transcript

PERIODICO

OFICIAL

“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 26 de Junio de 2002

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIEZ.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. SUSANA MONTOYA GONZÁLEZ. ............................................................................. Pág. 1 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS ONCE.Por el que se concede pensión por jubilación a la C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANTANA. ............................................................................. Pág. 2 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DOCE.Por el que se concede pensión por jubilación a la C. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GONZÁLEZ. ............................................................................. Pág. 3 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TRECE.Por el que se concede pensión por jubilación a la C. PLÁCIDA ARELLANO HERNÁNDEZ. ............................................................................. Pág. 4 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CATORCE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. GAUDENCIO BLANCO SÁNCHEZ. ............................................................................. Pág. 5 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS QUINCE.Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. OSCAR MIGUEL PUIG HERNÁNDEZ. ............................................................................. Pág. 6 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISÉIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. LUIS GONZAGA ROSAS ESPINOSA. ............................................................................. Pág. 7 DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. ALBERTA JAIMES ARCE. .............................................................................. Pág.8

6a. época

4193

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. PETRA BARRERA FUENTES y a sus menores hijos ALDAIR y RUSSBEL de apellidos ARAGÓN BARRERA. .............................................................................. Pág. 9 PODER EJECUTIVO PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. Decreto que deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. ............................................................................ Pág. 10 EDICTOS Y AVISOS ............................................................................ Pág. 11 Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O.

Página 2

PER IODICO OFICIAL

I.- En fecha 20 de mayo del año en curso la C. SUSANA MONTOYA GONZÁLEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción Il, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como el acta de nacimiento de sus hijos VICTOR ARIEL Y BRENDA IVONNE de apellidos FLORES MONTOYA. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. SUSANA MONTOYA GONZÁLEZ, cuenta a fecha en que le fue expedida su hoja de servicios con 19 años efectivos de trabajo interrumpido, ya que inició a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 17 de marzo de 1981 como mecanógrafa, en la Dirección de contaduría de la Secretaría de Programación y Presupuesto, desempeñándose a ultimas fechas el cargo de SECRETARIA AUXILIAR DE SECRETARIO, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, dependiente del mismo Poder; observándose en la hoja de servicios de la solicitante que interrumpió sus actividades en dos ocasiones siendo estas del 02 de enero de 1987 al 14 de septiembre de 1988 y del 30 de julio al 13 de septiembre de 1989; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción lI, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, toda vez que exhibió ante esta comisión el acta de nacimiento de sus hijos VICTOR ARIEL Y BRENDA IVONNE de apellidos FLORES MONTOYA acreditando con ello su calidad de madre trabajadora; por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIEZ. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. SUSANA MONTOYA GONZÁLEZ, quien desempeña el puesto de SECRETARIA AUXILIAR DE SECRETARIO, en la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, dependiente de Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

26 de junio de 2002

ARTÍCULO 2°- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARIA DE HACIENDA; DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. T R A N S I T O R IO S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ SECRETARIO DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 21 de mayo del año en curso la C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANTANA, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la doc umentación antes relacionada se desprende que la C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANTANA, cuenta a la fecha de su solicitud con 34 años efectivos de trabajo interrumpido, ya que inició a laborar para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos a partir del 16 de enero de 1968, como maestra “A” de grupo de primaria interina desempeñándose a ultimas fechas en el cargo de MAESTRA de grupo en primaria Foránea nivel 7B de carrera magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Francisco I. Madero“ en la Colonia Lomas de la Selva de Cuernavaca, Morelos; dependiente del mismo Instituto, observándose en la hoja de servicios de la Solicitante que interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta del 06 de febrero al 06 de marzo de 1984, por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS ONCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. MARÍA ELENA GONZÁLEZ SANTANA, quien desempeña el puesto de MAESTRA de grupo en primaria Foránea nivel 7B de carrera magisterial adscrita a la Escuela Primaria “Francisco I. Madero“ en la Colonia Lomas de la Selva de Cuernavaca, Morelos dependiente del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2°- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el INSTITUTO DE LA EDUCACION BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS; mismo que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.

Página 3

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 21 mayo del año en curso la C. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GONZÁLEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Página 4

PER IODICO OFICIAL

II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GONZÁLEZ, cuenta a fecha en que le fue expedida su hoja de servicios con 31 años efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 01 de enero de 1970, como mecanógrafa “A“ eventual en la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores, desempeñándose a últimas fechas el cargo de MECANÓGRAFA, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, dependiente del mismo Poder; observándose en su hoja de servicios que la solicitante interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta del 16 de julio de 1970 al 15 de mayo de 1971; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido; por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DOCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. MARÍA EUGENIA BELTRÁN GONZÁLEZ, quien desempeña el puesto de MECANÓGRAFA, en la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, dependiente de Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2°- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA; del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

26 de junio de 2002

Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 21 mayo del año en curso la C. PLÁCIDA ARELLANO HERNÁNDEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracción I, II y III, del marco legal antes mencionado, como lo son: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes.

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que la C. PLÁCIDA ARELLANO HERNÁNDEZ, cuenta a fecha en que le fue expedida su hoja de servicios con 32 años efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 01 de enero de 1970, como mecanógrafa “A“ interina en la Delegación Estatal del Registro Nacional de Electores, desempeñándose a últimas fechas el cargo de JEFE DE SECCIÓN, base en la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, dependiente del mismo Poder; observándose en su hoja de servicios que la solicitante interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta del 01 de abril al 31 de julio de 1970; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido; por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS TRECE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación a la C. PLÁCIDA ARELLANO HERNÁNDEZ, quien desempeña el puesto de JEFE DE SECCIÓN, base en la Subdirección de Recaudación de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, dependiente de Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2°- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA; del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS.

Página 5

SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO RE ELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- En fecha 24 de mayo del año en curso el C. GAUDENCIO BLANCO SÁNCHEZ, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas estas dos últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores. Para el efecto de disfrutar de esta prestación, la antigüedad se entiende como el tiempo laborado en forma efectiva ininterrumpidamente o en partes. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada se desprende que el C. GAUDENCIO BLANCO SÁNCHEZ, cuenta a la fecha de su solicitud con 33 años de servicios efectivos de trabajo interrumpidos, ya que inició a laborar a partir del 16 de febrero de 1968, para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, como ayudante de investigador, en el departamento de Patrimonio y Regularización de la Propiedad, desempeñándose a últimas fechas como JEFE DE UNIDAD base, en la Subdirección de Control Patrimonial, de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, dependiente del mismo Poder, observándose en su

Página 6

PER IODICO OFICIAL

hoja de servicios que el solicitante interrumpió sus actividades en una ocasión siendo ésta del 16 de julio de 1969 al 30 de junio de 1970; por lo anterior, se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS CATORCE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por jubilación al C. GAUDENCIO BLANCO SÁNCHEZ, quien laboró en el cargo de JEFE DE UNIDAD base, en la Subdirección de Control Patrimonial, de la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor; dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separó de sus labores y será cubierta por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; misma que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado. El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos.

26 de junio de 2002

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 15 de abril del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. OSCAR MIGUEL PUIG HERNÁNDEZ, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios Expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, los organismos públicos descentralizados Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, así como la carta de certificación del salario expedida por este último. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para la siguientes dependencias: Para el Poder Ejecutivo del Estado; se desempeño en los siguientes empleos: del 01 de febrero de 1971 al 01 de julio de 1972 como secretario Auxiliar en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de marzo al 01 de abril de 1983 como Contador interino, en la Secretaría de la Contraloría General; del 01 de enero de 1984 al 31 de enero de 1986 como Coordinador Regional de la zona Norte del Estado; del 01 de octubre de 1986 al 15 de junio de 1987 como Asesor, del Ejecutivo del Estado; del 16 de Julio al 15 de agosto de 1997 como Asesor en la Secretaría General de Gobierno; del 16 de agosto de 1997 al 31 de marzo de 1998 como Presidente en la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje y del 16 de abril al 03 de agosto de 1998 como Director General en el Secretariado Técnico para la Reforma del Estado.

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

Para el Organismo Publico Descentralizado Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos laboró del 14 de septiembre de 1988 al 31 de enero de 1994 ocupando el puesto de Director General. Para el Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos laboró como Director General durante el período del 16 de septiembre de 1998 al 31 de mayo del 2000, teniendo como último empleo el de ABOGADO GENERAL en el Organismo Público Descentralizado Universidad Tecnológica Emiliano Zapata durante el período del 01 de septiembre del 2000 al 15 de abril del 2002, contando a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 14 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 57 años de edad, ya que nació el 05 de noviembre de 1944. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS QUINCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. OSCAR MIGUEL PUIG HERNÁNDEZ, quien se desempeñaba como ABOGADO GENERAL en el Organismo Público Descentralizado Universidad Tecnológica Emiliano Zapata. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por el ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. T R A NSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS.

Página 7

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecut ivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de mayo del año en curso ante este Congreso del Estado, el C. LUIS GONZAGA ROSAS ESPINOSA, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas estas últimas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente. La pensión se pagará a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo en referencia. III.- En el caso que se estudia, el trabajador ha laborado para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a partir del 03 de marzo de 1986 como Auxiliar Administrativo, en la Oficialía Mayor desempeñándose a últimas fechas como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, teniendo a la fecha que le fue expedida la hoja de servicios, 16 años de antigüedad interrumpidos en el trabajo y 58 años de edad, ya que nació el 21 de junio de 1943. observándose en su hoja de servicios que el solicitante interrumpió sus actividades en una ocasión siendo esta del 10 de septiembre de 1986 al 02 de octubre del mismo año. En consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.

Página 8

PER IODICO OFICIAL

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. LUIS GONZAGA ROSAS ESPINOSA, quien se desempeña como POLICÍA RASO, en la Dirección General de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar dependiente del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

26 de junio de 2002

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de mayo del 2002, ante este Congreso del Estado, la C. ALBERTA JAIMES ARCE, por propio derecho, presentó ante este H. Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado JUVENAL MONTES DE OCA OCAMPO, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado, acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que en su parte correspondiente dicen: Artículo 64. - La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia: Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o has ta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso c). - Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado. El párrafo tercero y su inciso c), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002.

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado JUVENAL MONTES DE OCA OCAMPO, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, como POLICÍA RASO en el DEPARTAMENTO OPERATIVO “A”, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR, jubilándose a partir del 26 de julio de 1996, hasta el 28 de abril del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así como el carácter de cónyuge supérstite de la C. ALBERTA JAIMES ARCE, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ, a la beneficiaria solicitante. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECISIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ, a la C. ALBERTA JAIMES ARCE, cónyuge supérstite del finado JUVENAL MONTES DE OCA OCAMPO, que en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, como POLICÍA RASO en el DEPARTAMENTO OPERATIVO “A”, de la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA Y AUXILIAR, jubilándose a partir del 26 de julio de 1996, hasta el 28 de abril del año 2002, fecha en que sobrevino su deceso. ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse a razón del 100% de la última que hubiere gozado el pensionado y deberá ser pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS.

Página 9

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED. Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y, C O N S I D E R A N D O. I.- Mediante escrito presentado en fecha 13 de mayo del 2002, ante este Congreso del Estado, la C. PETRA BARRERA FUENTES, por propio derecho y como representante legítima de sus menores hijos ALDAIR y RUSSBEL de apellidos ARAGÓN BARRERA, de 8 y 3 años de edad respectivamente, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, derivando tal acto en virtud de haber tenido la calidad de concubina e hijos respectivamente del finado ABEL ARAGÓN BARRERA, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento de los descendientes, resolución de declaración de beneficiarios expedida por el H. Tribunal de Arbitraje del Estado en el cual se establece la relación concubinaria, acta de defunción y acta de nacimiento del de cujus. II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, incisos a) y b), párrafos segundo, y tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen: Artículo 64. - La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento. Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas: Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:

Página 10

PER IODICO OFICIAL

Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiera varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente. Párrafo segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada. Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará. Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior, al equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad. El párrafo tercero y su inciso a), forman parte de las reformas realizadas a la Ley del Servicio Civil del Estado, que entraron en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , Número 4163, de fecha 11 de enero del año 2002. III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado ABEL ARAGÓN BARRERA, en vida prestó sus servicios para el PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, desempeñando su último cargo como POLICÍA RASO, en la DIRECCIÓN de la POLICÍA PREVENTIVA ZONA ORIENTE, AGRUPACIÓN 2 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, del 16 de agosto al 29 de septiembre del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado y el trabajador, así mismo, se refrenda el carácter de concubina de la C. PETRA BARRERA FUENTES, según se establece en la resolución de declaración de beneficiarios expedida por el H. Tribunal de Arbitraje del Estado y el de sus menores hijos ALDAIR y RUSSBEL de apellidos ARAGÓN BARRERA, observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de VIUDEZ y ORFANDAD, a los beneficiarios solicitantes. Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS DIECIOCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por VIUDEZ y ORFANDAD, a la C. PETRA BARRERA FUENTES y a sus menores hijos ALDAIR y RUSSBEL de apellidos ARAGÓN BARRERA, concubina y descendientes respectivamente del finado ABEL ARAGÓN BARRERA, que en vida desempeñó su último cargo como POLICÍA RASO, en la DIRECCIÓN de la POLICÍA PREVENTIVA ZONA ORIENTE, AGRUPACIÓN 2 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, del 16 de agosto al 29 de septiembre del año 2001, fecha en que sobrevino su deceso.

26 de junio de 2002

ARTÍCULO 2°.- La pensión mensual decretada deberá pagarse a razón del equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, debiendo ser dividida en partes iguales entre los beneficiarios anteriormente enumerados, y será pagada a partir del día siguiente al del fallecimiento del trabajador, por la SECRETARÍA DE HACIENDA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafos segundo, y tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO.- Remítase el presente Decreto, al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes. Recinto Legislativo a los seis días del mes de junio de dos mil dos. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. P R E S I D E N T E. DIP. JESÚS FERNANDO CONTRERAS ARIAS. SECRETARIO DIP. ARTURO ROBERTO HUICOCHEA RODRÍGUEZ. S E C R E T A R I O. DIP. MARTÍN GUSTAVO LEZAMA RODRÍGUEZ. RÚBRICAS. Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil dos. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ RÚBRICAS. Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice. - “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII A XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2,8, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y 28 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; Y

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

CONSIDERANDO Que la modernización administrativa y la adecuación del marco normativo institucional, son programas prioritarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado, cuyos avances deberán plasmarse en ordenamientos internos que promuevan la eficacia y la transparencia de su operación, como lo es el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado. Que este instrumento es perfectible en la medida que las necesidades de operación lo requieran. Que con el propósito de evitar duplicidad de funciones en los procesos de selección del personal, así como confusiones respecto del status laboral de las personas que ingresen a la institución, ya que en este rubro se asignan facultades a distintas unidades administrativas. Por lo antes expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO QUE DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. ARTÍCULO ÚNICO.-Se deroga la fracción II del artículo 16 y los artículos 31,32, 33,34 y 35 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos para quedar como sigue: Artículo 16. .......................................... I. ................................................; II. Derogada. III a XIX ............................................... Artículo 31. Derogado. Artículo 32. Derogado. Artículo 33. Derogado. Artículo 34. Derogado. Artículo 35. Derogado. TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO. El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los 15 días del mes de mayo del 2002. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ. EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA LIC. GUILLERMO TENORIO ÁVILA. RÚBRICAS.

Página 11

AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MORELOS, HA GO DE CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MA. ESPERANZA CUEVAS BARAJAS DE BARON, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO, DE FECHA ONCE DE JUNIO DE DOS MIL DOS, PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR EL SEÑOR GERMAN BARON BLANCAS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE DICHA SUCESIÓN Y MAFIESTO QUE PROCEDERÁ A LA FORMACION DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 12 DIAS DEL MES DE JUNIO DEL 2002 ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL QUE POR ESCRITURA PÚBLICA 18,820 OTORGADA EL 23 DE ABRIL DEL 2002, ANTE LA FE DEL SUSCRITO NOTARIO, SE HIZO CONSTAR: LA RADICACION DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ARNE VALDEMAR OLRID PERSSON, QUE OTORGA LA SEÑORA ZOILA ESTELA SMITH HORNEY EN SU CARÁCTER DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA Y ALBACEA; MANIFESTANDO QUE ACEPTA LA HERENCIA Y PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA. LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. PUBLIQUESE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DIAS EN EL DIARIO DE MORELOS Y EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. TEMIXCO, MOR., A 24 DE ABRIL DEL 2002. ATENTAMENTE LIC. RAÚL GONZÁLEZ VELAZQUEZ NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO DE LA OCTAVA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO DE MORELOS. GOVR-5609114-HV7. RÚBRICA. 1-2 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 133,884 de fecha 16 de Mayo del año 2002, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor JOSÉ ALFREDO MONROY HUITRON, y el RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, que se realiza a solicitud de la señorita SILVIA ARACELI TURRIZA MONROY, en su carácter de ALBACEA y

Página 12

PER IODICO OFICIAL

COHEREDERA, con la comparecencia de sus demás COHEREDERAS la señora ALICIA MONROY HUITRON VIUDA DE TURRIZA, la señora IRMA MONROY HUITRON y a la señorita LIZETTE GONZÁLEZ MONROY, también conocida como LIZETTE TORREBLANCA MONROY, quienes aceptaron dicha cargo protestando su fiel y leal desempeño del mismo, expresando que formularán el Inventario y Avalúo de los bienes de dicha sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003 del Código Procesal Civil para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “El Regional del Sur” y El Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 27 de Mayo del 2002. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA SACH-510619-BUA RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL LICENCIADO HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría número Dos y Notario del Patrimonio Inmueble Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 134,419, de fecha 5 de junio del año 2002, otorgada ante mi fe, SE RADICÓ la Sucesión Testamentaria a bienes del la señora CONSUELO PASTOR CASTELLO DE MUJAES, el cual de conformidad con su disposición testamentaria, quedaron instituidos como sus HEREDEROS SUSTITUTOS los señores JORGE OMAR MUJAES PASTOR, NORMA MUJAES PASTOR y SONIA MUJAES PASTOR, y como ALBACEAS SUSTITUTOS, los señores JAVIER ALFARO PASTOR y RICARDO GARZA MORENO, aceptando los cargos recaídos en sus personas, protestando fiel y leal desempeño de los mismos, expresando los citados Albaceas Sustitutos y los Herederos Sustitutos, que procederán a formular el Inventario y Avalúo de los Bienes de la Sucesión. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 1003, del Código Procesal Civil vigente en el Estado de Morelos. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “La Unión de Morelos” de circulación Nacional y el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de circulación en el Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 5 de junio del 2002. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL LICENCIADO GUILLERMO TENORIO CARPIO, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS EN EJERCICIO, HAGO SABER:

26 de junio de 2002

Que por Escritura Pública Número VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE de fecha VEINTITRÉS DE ENERO DEL CORRIENTE AÑO, pasada en el Volumen DCLXXXIX del Protocolo a mi cargo, se RADICÓ EL JUICIO SUCESIORIO TESTAMENTARIO A BIENES DEL FINADO DON JUAN GONZÁLEZ MIALMA, en el cual de conformidad con su disposición Testamentaria quedó instituido como su ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO-LEGATARIO EL SEÑOR DON HECTOR GONZÁLEZ GARCÍA quien aceptó la herencia y reconoció sus derechos hereditarios y el ALBACEA señora DOÑA LEOLDOVINA GARCÍA PLIEGO aceptó el cargo y protestó cumplirlo fielmente, agregando que procederá a formar el Inventario de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 1003 TERCER PÁRRAFO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO. NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado por dos veces consecutivas de diez en diez días. CUERNAVACA, MOR., 24 DE ENERO DEL AÑO 2002 EL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. LIC. GUILLERMO TENORIO CARPIO RÚBRICA 2-2 ACUERDO Y AVISO DE FUSIÓN . EMPRESA FUSIONANTE: SONIGAS, S.A. DE C.V. EMPRESAS FUSIONADAS: GAS MISIÓN, S.A., GAS TOLLOCAN, S.A. DE C.V., GAS LA Y GRIEGA, S.A. DE C.V., GAS DEL VOLCÁN, SA. DE C.V., GAS NIETO, S.A. DE C.V., GAS CENTRAL DE LA SIERRA, S.A. DE C.V. GAS SIGLO XXI, S.A. DE C..V., GAS DE CUAUTLA, S.A. DE C.V., SUPER GAS DEL NORTE, S.A. DE C.V. DECLARACIONES. Para efectos del presente acuerdo y aviso de fusión cada uno de los representantes acuerdan que se tendrá en lo sucesivo identificada con el carácter de “FUSIONANTE” a la Sociedad mercantil denominada “SONIGAS, S.A. DE C.V.” ; así mismo y para efectos del presente documento se tendrán como “FUSIONADAS” a las personas morales identificadas como GAS MISIÓN, S.A., GAS TOLLOCAN, S.A. DE C.V., GAS LA Y GRIEGA, S.A. DE C.V., GAS DEL VOLCÁN, SA. DE C.V., GAS NIETO, S.A. DE C.V., GAS CENTRAL DE LA SIERRA, S.A. DE C.V. GAS SIGLO XXI, S.A. DE C.V., GAS DE CUAUTLA, S.A. DE C.V., SUPER GAS DEL NORTE, S.A. DE C.V. En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la “FUSIONANTE” y de las "FUSIONADAS” de fechas 31 de Diciembre del año 2001 dos mil uno, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 222, 223, 224,225,226,227,228 y 228-bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se aplica a continuación el Acuerdo de Fusión, así como los balances y estados financieros de dichas Empresas al 31 de Diciembre del mismo año 2001. ACUERDOS DE FUSIÓN ADOPTADOS POR DICHAS SOCIEDADES. (AVISO)

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

1.- Se acuerda expresamente en este Acto la Fusión de la Sociedad mercantil “SONIGAS, S.A DE C.V.” identificada como la “FUSIONANTE”, y a la cual se le incorporan como “FUSIONADAS”, las empresas GAS MISIÓN, S.A., GAS TOLLOCAN, S.A. DE C.V., GAS LA Y GRIEGA, S.A. DE C.V., GAS DEL VOLCÁN, SA. DE C.V., GAS NIETO, S.A. DE C.V., GAS CENTRAL DE LA SIERRA, S.A. DE C.V., GAS SIGLO XXI, S.A. DE C..V., GAS DE CUAUTLA, S.A. DE C.V., y SUPER GAS DEL NORTE, S.A. DE C.V., como una fusión identificada como de las tipo absorbente ó de incorporación, subsistiendo la primera de ellas y desapareciendo las 9 nueve últimas. 2.- Para efectos de llevar a cabo la Fusión entre las diez Sociedades participantes, se utilizarán como base para la misma. Los Balances y Estados Financieros que al 31 de Diciembre del año 2001 dos mil uno fueron debidamente aprobados en todas y cada una de sus partes por las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Accionistas de las Sociedades participantes en este convenio, mismos que reflejan las cifras y contabilidad en sus Balances respectivos. 3.- Entre las partes, personas morales con personalidad jurídica propia, y a través de sus propios representantes con amplias y plenas facultades, previamente reconocidas, acuerdan que la presente Fusión surtirá efectos frente a propios y extraños a partir de las 00:01 horas del día 1º. de Enero del año 2002 dos mil dos y frente a terceros a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio respectivo, y una vez cumplidos los plazos que para tal efecto señala la Ley General de Sociedades Mercantiles en sus Artículos 222, 223, 224, 225 y demás relativos aplicables de los Acuerdos tomados por las Asambleas Extraordinarias respectivas. 4.- Para que la Fusión surta efectos en forma inmediata al momento de su inscripción, la Sociedad Fusionaste ha acordado con las Sociedades Fusionadas el pago inmediato de los créditos de todos aquellos acreedores de las personas físicas ó Sociedades que no hubiesen dado su consentimientos para la Fusión y que a partir del día 1° primero de Enero del año 2002 dos mil dos, fecha en que surte efectos la Fusión entre las partes, manifiesten su deseo de cobrar los créditos ant icipadamente. 5.-Las partes acuerdan y convienen en que la presente fusión no surtirá plenos efectos sino hasta el momento de contar con todas las autorizaciones legales y gubernamentales necesarias; incluyendo sin limitación, cualquier aviso ó notificación que en su caso se requiera presentar ante la Comisión Federal de Competencia Económica de conformidad con la legislación aplicable. 6.-Como consecuencia de la Fusión y al surtir ésta sus efectos, todos los Activos, Acciones y Derechos, así como todos los Pasivos, obligaciones y responsabilidades de toda índole y en general todo el patrimonio de las Sociedades Fusionadas, sin reserva ni limitación alguna pasará a titulo universal a la Sociedad Fusionante, al valor que tengan en Libros al 31 de Diciembre del año 2001, y por lo tanto, la Sociedad Fusionaste hará suyo y asumirá todo el Pasivo que las Sociedades Fusionadas tengan a la fecha antes indicada, quedando obligada expresamente al pago del mismo en los términos acordados en el punto inmediat o anterior. 7.- Como efecto de la Fusión acordada, la Sociedad Fusionaste canjeará Acciones de ella misma con valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) cada una, por Acciones de las Sociedades Fusionadas de las cuales sean tenedores los actuales Accionistas de las mismas Fusionadas, así como la respectiva anotación

Página 13

en el Libro de Registro de Accionistas de la Sociedad Fusionaste que las absorbe; en consecuencia los representantes de las empresas participantes de dicha fusión acuerdan que se adecue el valor nominal de las acciones de las empresas “fusionadas”, así como el valor nominal de las acciones de la ”fusionaste”, y en todo caso se modifiquen los estatutos sociales en caso de requerirlo, para cualquier punto relacionado a la fusión. Como consecuencia y con efectos a partir de las 00:01 horas del día 1º de Diciembre del año 2001 se incorpora el Capital de las Sociedades Fusionadas al de la Sociedad Fusionaste, para quedar y llegar a una suma total de $ 126,949,612.00 (CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.), representada por 126,949,612 CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS DOCE ACCIONES, representadas en cinco series de acciones identificadas como de tipo “A”, “B”, “C”, “D” Y “E”, con valor nominal cada una de ellas por la cantidad de $1.00 (Un peso 00/100 m.n.), nominativas, con igualdad de derechos, y con el acuerdo de emitir, suscribir, liberar y entregar cada una de ellas en las mismas proporciones que se tenían en las Sociedades Fusionadas; por lo tanto el Capital fusionado de la Sociedad fusionaste queda en la cantidad ya mencionada. SONIGAS, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL SR. SALVADOR OÑATE ASCENCIO. POR LA SOCIEDAD FUSIONANTE. GAS MISIÓN, S.A. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS TOLLOCAN, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS LA Y GRIEGA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS DEL VOLCÁN, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS NIETO, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS CENTRAL DE LA SIERRA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS SIGLO XXI, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. GAS DE CUAUTLA, S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. SUPER GAS DEL NORTE, S.A DE C.V. REPRESENTADA POR EL ING. JAVIER FERNÁNDEZ GUERRA. POR LA SOCIEDAD FUSIONADA. RÚBRICAS. 3-3

Página 14

PER IODICO OFICIAL

26 de junio de 2002

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

Página 15

Marais, S.A. de C.V. ( En Liquidación inicial ) Estado de situación financiera 31 de diciembre de 2001 y 2000 ( En pesos ) Activo

Pasivo y capital contable ( déficit ) :

Activo Circulante Efectivo

$

Clientes

2001

2000 Pasivo circulante :

1,145

179,457 Cuentas por pagar

0

46,000 Anticipo de clientes

Retenciones de impuesto sobre la renta

58,624

58,898 Compañias relacionadas

Impuesto al valor agregado por recuperar

97,580

69,696

Deudores diversos Estimaciones de obras por facturar Total activo circulante

35,142

20,582

180,689

180,689

373,180

555,322 Capital contable (déficit) :

46,669

27,996

72,334

97,533

0 4,259,240

Capital Social

113,825

Utilidades retenidas (déficit )

394,387 -3,679,327

Resultado acumulado por actualización

-254,035

0

2,910

Otros activos

0

7,000 Total Capital Contable (déficit)

$

2000

119,003 4,384,769

Gastos anticipados

Suma activo

$

2001

373,180 565,232 Suma de pasivo mas capital C.P. Luis Angel Acosta Chavez Representante Legal

113,825

-254,035

254,177 -3,819,537 $

373,180

565,232

Página 16

PER IODICO OFICIAL

26 de junio de 2002

26 de junio de 2002

PERIODICO OFICIAL

Página 17

Página 18

PER IODICO OFICIAL

26 de junio de 2002

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.