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TIPOS DE EMPRESAS La empresa La empresa nació para atender necesidades de la sociedad creando satisfactores cambio de una retribución que compensara el riesgo, los esfuerzos y las inversiones de los empresarios. En la actualidad las funciones de la empresa ya no se limitan a las mencionadas antes. Al estar formada por hombres, la empresa alcanza la categoría de un ente social con características y vida propias, que favorece al progreso humano − como finalidad principal − al permitir en su seno la autorrealización de sus integrantes y al influir directamente en el avance económico del medio social en el que actúa. En la vida de toda empresa el factor humano es decisivo. La administración establece fundamentos para lograr armonizar los números y en ocasiones divergentes intereses de sus miembros: accionistas, directivos, empleados, trabajadores y consumidores. Concepto Grupo social en el que, a través de la administración del capital y el trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Factores que la integran Para que una empresa pueda lograr sus objetivos, es necesario que cuente con una serie de elementos o recursos que, conjugados armónicamente, contribuyan a su funcionamiento adecuado. Es importante estudiar los recursos de la empresa por que uno de lo fines de la administración es la productividad, o sea, la relación entre la producción obtenida y los recursos utilizados para lograrla. En esta forma, el administrador siempre deberá evaluar la productividad de los recursos, mismos que se clasifican en: 1.− Recursos humanos.− Son trascendentales para la existencia de cualquier grupo social; de ello depende el manejo y funcionamiento de los demás recursos. Los recursos humanos poseen características tales como: posibilidad de desarrollo, creatividad, ideas, imaginación, sentimientos, experiencia, habilidades, etc. , mismas que los diferencian de los demás recursos. Según la función que desempeñes y el nivel jerárquico en que se encuentren dentro de la organización, pueden ser: a) Obreros: Calificados y no calificados b) Oficinistas: Calificados y no calificados c) Supervisores: Se encargan de vigilar el cumplimiento de las actividades d) Técnicos: Efectúan nuevos diseños de productos, sistemas administrativos, métodos, controles, etc. e) Ejecutivos: Se encargan de poner la ejecución las disposiciones de los directivos f) Directores. Fijan los objetivos, estrategias, políticas, etc. La administración debe poner especial interés en los recursos humanos, pues el hombre es el factor primordial en la marcha de una empresa. De la habilidad de aquel, de su fuerza física, de su inteligencia, de sus 1
conocimientos y experiencia, depende del logro de los objetivos de la empresa y el adecuado manejo de los demás elementos de esta. 2.− Recursos materiales.− Son aquellos bienes tangibles, propiedad de la empresa: a) Edificios, terrenos, instalaciones, maquinaria, equipos, instrumentos, herramientas, etc. b) Materias primas, materias auxiliares que forman parte del producto, productos en proceso, productos terminados, etc. 3.− Recursos técnicos.− Aquellos que sirve como herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros recursos: a) Sistemas de producción, sistemas de ventas, sistemas de finanzas, sistemas administrativos, etc. b) Fórmulas, patentes, etc. 4.−Recursos financieros.− Son los elementos monetarios propios y ajenos con que cuenta una empresa, indispensables para la ejecución de sus dediciones. Entre los recursos financieros propios se pueden citar: a) Dinero en efectivo b) Aportaciones de los socios (acciones) c) Utilidades Los recursos financieros ajenos están representados por: a) Préstamos de acreedores y proveedores b) Créditos bancarios o privados c) Emisión de valores (bonos, cédulas, etc.) Todos los recursos tienen gran importancia para el logro de la objetivos de la empresa. Del adecuado manejo de los mismos y de sus productividad dependerá el éxito de cualquier empresa. 4.− Recursos tecnológicos.− Aquellos que sirven como herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros recursos: a) Sistemas de producción, sistemas de ventas, sistemas de finanzas, sistemas administrativos, etc. b) Fórmulas, patentes, etc. Por su constitución: Sociedad de comandita por acciones Articulo 207.− Es la que se compone de una o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que 2
únicamente están obligados al pago de sus acciones. Articulo 208.− La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. Articulo 209.− El capital social estará dividido en acciones, y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. Articulo 210.− La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social que se formulara con los nombres de uno o mas socios comanditados seguidos de las palabras y compañía u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o denominación, en su caso, se agregaran las palabras Sociedad en Comandita por acciones, o su abreviatura S. En C. Por A. Articulo 211.− Es aplicable a la sociedad en comandita por acciones lo dispuesto en los artículos 28,29,30,53,54 y 55; y en lo que se refiere solamente a los socios comanditados, lo prevenido en los artículos 26,32,35,39 y 50. Sociedad en nombre colectivo Articulo 25.− Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Articulo 26.− Las cláusulas del contrato de sociedad que supriman la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios, no producirán efecto alguno legal con relación a terceros; pero los socios pueden estipular que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada. Articulo 27.− La razón social se formara con el nombre de uno a mas socios, y cuando en ella no figuren los de todos, se les añadirán las palabras y compañía u otra equivalentes. Articulo 28.− Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedara sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria que establece el articulo 25. Articulo 29.− El ingreso o separación de un socio no impedirá que continué la misma razón social hasta entonces empleada; pero si el nombre del socio que se separe apareciere en la razón social, deberá agregarse a esta la palabra sucesores. Articulo 30.− Cuando la razón social de una compañía sea la que hubiese servido a otra cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, se agregara a la razón social la palabra sucesores. Articulo 31.− Los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía sin el consentimiento de todos los demás, y sin el tampoco pueden admitirse otros nuevos, salvo que en uno u otro caso el contrato social disponga que será bastante el consentimiento de la mayoría. Articulo 32.− En el contrato social podrá pactarse que a la muerte de cualquiera de los socios continué la sociedad con sus herederos. Articulo 33.− En caso de que se autorice la sesión de que se trata el articulo 31, a favor de la persona extraña a la sociedad, los socios tendrán el derecho del tanto y gozaran de un plazo de quince días para ejercitarlo, contado desde la fecha en que se hubiere otorgado la autorización. Si fuesen varios los socios que quieran usar este derecho, les competerá a todos ellos en proporción a sus aportaciones. Articulo 34.− El contrato social no podrá modificarse sino por consentimiento únicamente de los socios, a 3
menos que en el mismo se pacte que pueda acordarse la modificación por la mayoría de ellos. En este caso la minoría tendrá el derecho de separarse de la sociedad. Articulo 35.− Los socios, ni por cuenta propia ni por ajena, podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad. Sociedad cooperativa Articulo 172.− La organización completa del sistema cooperativo, que lleva en si el germen de una transformación social encargada a abolir el lucro y el régimen de asalariado, para substituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua, sin suprimir la libertad individual. Articulo 212.− Establece que las sociedades cooperativas se regirán por su legislación especial, esto es, fundamentalmente por la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento. Articulo 173 BIS.− Reconoce las siguientes clases de sociedades cooperativas: a) Sociedades cooperativas de responsabilidad limitada b) Sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada c) Sociedades cooperativas de productores d) Sociedades cooperativas de consumidores e) Sociedades cooperativas de intervención oficial f) Sociedades cooperativas de participación estatal g) Sociedades cooperativas escolares
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