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TODO LO QUE UN GERENTE DEBE DE SABER EN MATERIA LABORAL
Julio, 2014.
CONTENIDO PRIMERA PARTE: • Principios del Derecho Laboral. SEGUNDA PARTE: Etapa pre-‐contractual. • Proceso de Selección. • Ofertas de Trabajo. TERCERA PARTE: Etapa contractual. • Elementos esenciales de la relación laboral y del contrato de trabajo. • Tipos de contratos de trabajo. • Diferentes formas de contratación.
• Jornada de Trabajo. • Salario y dis@ntas formas de remuneración. CUARTA PARTE: Etapa post-‐contractual. • Causas de terminación del contrato de trabajo. • Indemnización laboral. • Acuerdos para documentar la finalización. • Redes Sociales.
Primera Parte PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO
PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO • PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD. • PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD. • PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. • PRINCIPIO PROTECTOR.
Segunda Parte ETAPA PRECONTRACTUAL
NO DISCRIMINACIÓN Podrían considerarse acciones discriminatorias en el proceso de reclutamiento y selección: • La aplicación de criterios o requisitos diferenciadores para ocupar una vacante o puesto, dentro de los cuales se incluyen los dirigidos a la solicitud de exámenes médicos y de laboratorio con la finalidad de demostrar condición de gravidez o VIH. • Manifestación implícita o explicita de contratación atendiendo a razones de raza, color, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad, etc.
OFERTA DE TRABAJO Es un comunicado oficial de la empresa de ofrecimiento de empleo a un postulante que cumple con el perfil requerido. Detalla las caracterís@cas del puesto, jornada, esquema de compensación y otros beneficios adicionales. Es importante limitar el @empo de la vigencia de la oferta de empleo.
Tercera Parte ETAPA CONTRACTUAL
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA RELACIÓN LABORAL • PRESTACIÓN PERSONAL. • SUBORDINACIÓN. • REMUNERACIÓN. • DEPENDENCIA ECONÓMICA. • AJENIDAD.
TIPOS DE CONTRATOS LABORALES SEGÚN SU DURACIÓN 1. CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO. REGLA GENERAL. 2. Contrato por obra determinada. 3. Contrato por @empo determinado: es el des@nado para cumplir una necesidad transitoria de la empresa, no de carácter permanente. Recuerde la legislación nacional no establece un plazo máximo para los contratos a plazo, pero se recomienda que los mismos sean menores a un año para evitar que se considere de carácter permanente en base al principio de primacía de la realidad.
TIPOS DE CONTRATACIÓN LABORAL. • Contrato Individual de Trabajo. • Contrato Colec@vo de Trabajo. NO LABORAL. • Contrato de Servicios Profesionales. • Contrato de Outsourcing.
JORNADA DE TRABAJO • DEFINICIÓN. Es el @empo o la can@dad de horas que como máximo señala la Ley, durante las cuales el trabajador se encuentra a disposición del patrono para dar cumplimiento a la prestación que le impone el Contrato Laboral. • HORARIO. Corresponde a la distribución diaria de la jornada laboral, teniendo como base un punto de inicio y otro de término de la jornada.
TIPOS DE JORNADA ORDINARIA DIURNA. DESCRIPCIÓN: trabajo comprendido entre las 6 y las 19 horas. No puede excederse de 8 horas diarias. LÍMITES: Podrá ser hasta de 9 horas siempre y cuando no excede las 44 horas semanales. No aplica para labores insalubres y peligrosas. NOCTURNA: Trabajo comprendido entre las 19 horas y las 6 horas. Límites: No puede excederse de 7 horas diarias. Ni de 39 horas semanales. RECUERDE: La jornada que comprenda más de 4 horas nocturnas, se considera de éste @po para efectos de su duración.
JORNADA EXTRAORDINARIA El trabajo efec@vo que realiza el trabajador una vez sobrepasados los límites máximos de la jornada ordinaria en cualquiera de sus modalidades, o de la jornada inferior que contractualmente hayan pactado las partes. JORNADA EMERGENTE. Obligación del trabajador de prestar los auxilios necesarios en caso de siniestro o riesgo inminente en que las personas o intereses del patrono, o de algún compañero de trabajo están en peligro, nada de lo cual le dará derecho a remuneración adicional. Arts 13, lit. “ch”, 169 inc. Segundo del Código de Trabajo.
SALARIO: CONCEPTO Y CONSECUENCIAS CONCEPTO: “Salario es la retribución en dinero que el patrono está obligado a pagar al trabajador por los servicios que le presta en virtud de un contrato de trabajo”. ¿Qué se debe considerar salario? • Todo lo que el trabajador recibe en dinero y que implique retribución de servicios. - Sobresueldos y bonificaciones habituales; - Remuneración de trabajo extraordinario; - Remuneración de días de descanso semanal o asueto; - Par@cipación en las u@lidades.
¿Qué no se debe considerar como salario? • Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del patrono. - Bonificaciones y gra@ficaciones ocasionales; - Lo que recibe en dinero no para su beneficio, ni para subvenir a sus necesidades, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones; - Gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo; - Las prestaciones sociales. Consecuencias de ser parte del salario: Sujeto a Cargas Sociales (ISSS y AFP) • Sujeto a Cargas Tributarias. Se considera para el cálculo de: Aguinaldo, Vacaciones e Indemnización (Limite legal)
Cuarta Parte ETAPA POST-‐CONTRACTUAL
EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CAUSAS: a. Por causas ajenas a la voluntad de las partes (muerte del trabajador, muerte del patrono que haga imposible la con@nuación del negocio, situaciones de imposibilidad absoluta de cumplimiento del contrato, fuerza mayor, caso fortuito). b. Por acuerdo mutuo de las partes; c. Por despido con o sin justa causa; d. Por renuncia; (antes de Enero 2015 y después de Enero de 2015) e. Por cumplimiento del plazo; f. Por ruptura unilateral del trabajador; g. Por la sentencia ejecutoriada que imponga la pena de prisión al trabajado.
INDEMNIZACIONES ORDINARIAS POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO INDEMNIZACIÓN: EN CASO DE EXTINCIÓN POR CAUSA AJENAS AL TRABAJADOR. VACACIONES: SI SON COMPLETAS EN TODOS LOS CASOS. AGUINALDO: SI ES COMPLETO EN TODOS LOS CASOS. PROPORCIONALES: • VACACIONES: EN CASO DE EXTINCIÓN POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR. • AGUINALDO: EN CASO DE EXTINCIÓN POR CAUSAS AJENAS AL TRABAJADOR. CAMBIOS A PARTIR DE ENERO DE 2015.
FINIQUITO LABORAL El arlculo 402 del Código de Trabajo establece como documentos idóneos para dar por finalizada una relación laboral: a) Una hoja de terminación de contrato extendida por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o del juez competente en materia laboral y b) Un documento privado auten@cado donde conste la renuncia del trabajador. Si la terminación de la relación laboral no se documenta de acuerdo a lo manifestado previamente existe la posibilidad de una con@ngencia para la empresa.
IMPLICACIONES LABORALES DE LAS REDES SOCIALES Julio, 2014.
¿IPAD ES IGUAL A FRISBEE? Colaboradores del área de bodegas de una empresa, deciden grabar el momento en donde lanzan IPADS de un lado a otro, ocasionándole un daño intencional a esta mercadería. Uno de los autores del video lo publica en el si@o web de YouTube.
Y EL SALVADOR NO ES LA EXCEPCIÓN…
“EL FACE”
“El joven fue despedido tras la publicación de sus fotograYas en Facebook, las cuales fueron tomadas con el teléfono robado” Fuente: Periódico digital La página
hqp://www.lapagina.com.sv/nacionales/89330/2013/11/09/ Empresa-‐despide-‐a-‐joven-‐involucrado-‐en-‐supuesto-‐robo-‐de-‐ celular-‐en-‐San-‐Salvador
¿CUÁNDO UNA RED SOCIAL ES “ENEMIGA” DE SU EMPRESA? CUANDO:
1.
No hay una regulación interna respecto a la protección de información confidencial.
2.
No se cuentan con normas respecto a uso de herramientas de trabajo, especialmente aquellas de @po electrónico.
3.
No se comunica a los trabajadores sobre el uso adecuado de las redes sociales y las eventuales responsabilidades que pueden acarrear, tanto en el ámbito civil como en el penal.
4.
No se informa a los trabajadores sobre las consecuencias laborales, rela@vas al ejercicio del poder de dirección por conductas como el abandono de labores.
¿ES POSIBLE SANCIONAR AL TRABAJADOR POR PUBLICACIONES HECHAS FUERA DEL TIEMPO DE TRABAJO? Si es posible. No obstante lo anterior deberá analizarse el caso en par@cular y determinar: • LA VERACIDAD DE LOS HECHOS. • EL DAÑO OCASIONADO A LA EMPRESA. Eventualmente se puede jus@ficar un despido con base a: ARTICULO 50 DEL CÓDIGO DE TRABAJO:
4ª-‐ Por revelar el trabajador secretos de la empresa o aprovecharse de ellos; o por divulgar asuntos administra@vos de la misma que puedan causar perjuicios al patrono; 5ª-‐ Por actos graves de inmoralidad come@dos por el trabajador dentro de la empresa o establecimiento; o fuera de éstos, cuando se encontrare en el desempeño de sus labores;
¿ES POSIBLE SANCIONAR AL TRABAJADOR POR PUBLICACIONES HECHAS FUERA DEL TIEMPO DE TRABAJO?
ARTICULO 50 DEL CÓDIGO DE TRABAJO: 6ª-‐ Por cometer el trabajador, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del patrono o de algún jefe de la empresa o establecimiento, especialmente en el lugar de trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores. Todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe o patrono; 7ª-‐ Por cometer el trabajador actos graves de irrespeto en contra del cónyuge, ascendiente, descendiente o hermanos del patrono, cuando el trabajador conociere el vínculo familiar y siempre que no haya precedido provocación inmediata de parte de dichas personas; 8ª-‐ Por cometer el trabajador actos que perturben gravemente el orden en la empresa o establecimiento, alterando el normal desarrollo de las labores;
CONCLUSIONES 1. Visualice a las redes sociales como una herramienta de trabajo que sirva al cumplimiento de sus obje@vos empresariales. 2. Regule adecuadamente el uso a nivel interno de las mismas. 3. Ejerza correctamente los poderes con que cuenta como patrono, a efectos de regular, monitorear y sancionar el tema de redes sociales. 4. Exponga y asesore a sus colaboradores sobre las eventuales responsabilidades e implicaciones que puede tener el uso inadecuado de las redes sociales. 5. Valore mecanismos a par@r de los cuales puedan coexis@r tanto el uso de redes sociales como el trabajo mismo a nivel interno de la empresa.