Tomo 95 Colima, Col., Sábado 11 de Diciembre del año 2010; Núm. 51; pág

Tomo 95 Colima, Col., Sábado 11 de Diciembre del año 2010; Núm. 51; pág. 2220. DEL GOBIERNO MUNICIPAL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA

1 downloads 16 Views 24KB Size

Story Transcript

Tomo 95 Colima, Col., Sábado 11 de Diciembre del año 2010; Núm. 51; pág. 2220.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 20 Y EL APARTADO 21 DEL ARTÍCULO 162, DEL REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y VIALIDAD DEL MUNICIPIO DE COLIMA. L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, Profesor ÓSCAR LUIS VERDUZCO MORENO, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, a sus habitantes, sabed: Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente Acuerdo mediante el cual se reforman la fracción XII del Artículo 20 y el apartado 21 del Artículo 162, del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima. El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Colima; 45, fracción I, inciso a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima; 78, 79, 82, 132, 133, fracción II, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima; ha tenido a bien aprobar el presente Acuerdo, conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que la Comisión de Gobernación y Reglamentos recibió el memorándum no. 02-S-1178/2010, signado por el PROFR. ÓSCAR LUIS VERDUZCO MORENO, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Colima, mediante el cual se remite la propuesta para reformar el Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima, presentada por el Director General de Seguridad Pública y Vialidad para su análisis, estudio y aprobación, en su caso, por el H. Cabildo. SEGUNDO.- Que los Munícipes tienen la obligación de desempeñar las comisiones que se les confieren, con toda responsabilidad y eficacia, contando para ello con la colaboración de los funcionarios de la Administración Municipal, dando cuenta de sus gestiones al Pleno del Cabildo, mediante los dictámenes correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 106, fracción I, del Reglamento de Gobierno Municipal que señala como facultad de las comisiones proponer, discutir y dictaminar los asuntos municipales, los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos procedieron al estudio de la propuesta turnada.

TERCERO.- Que de acuerdo al Memorándum No. 02-DGTV-1018 de fecha 24 de septiembre del 2010, signado por el Director General de Seguridad Pública y Vialidad LIC. JOSÉ RAMÓN VALDOVINOS ANGUIANO, se desprende lo siguiente: Que con el propósito de actualizar y mejorar la normatividad en materia de Tránsito y Vialidad, que permita responder a las condiciones de movilidad y regular las características del parque vehicular que transita en el municipio, es necesario el reformar algunos artículos del reglamento de la materia para dar vigencia a sus preceptos y establecer los lineamientos normativos que den claridad y certidumbre al ciudadano para su observancia y permita a la corporación actuar de manera eficaz en la labor operativa en la prestación de los servicios de Seguridad Vial, mediante la aplicación formal del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima. Que las disposiciones actuales contenidas en la fracción XII, del artículo 20 del Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente señalan la prohibición del uso de cristales polarizados y mencionan la excepción cuando se cuente con condiciones similares a la Norma Oficial Mexicana correspondiente a los

vidrios polarizados, sin que se precise cuando o en qué condiciones se aplicaría tal excepción, generando con ello confusión por la disposición genérica de dicho precepto. Que la reforma propuesta al nombrar a la fracción XII del numeral 20 del Reglamento de la Materia debe establecer en forma clara la prohibición del uso de cristales polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento que limiten la transmitancia luminosa en el parabrisas, así como en los cristales laterales correspondientes al conductor y al copiloto o acompañante derecho. Que la excepción a esta disposición normativa se debe establecer para los supuestos de los vehículos destinados a los servicios de seguridad de las instituciones públicas, a los vehículos que cuenten con vidrios de seguridad de resistencia balística, los cuales deben de ser registrados ante la Dirección General de Seguridad Pública y Vialidad, y previa autorización a las personas que padezcan problemas de salud por el reflejo de los rayos solares, debidamente acreditados con constancia expedida por una Institución Oficial del Sector Salud. Que la excepción que establezca la norma legal para el uso de polarizado en los cristales laterales delanteros de los vehículos, podrá ajustarse a las disposiciones que prevé la norma oficial mexicana, considerando como valores mínimos de transmitancia luminosa de un 70%, que posibilite cierta percepción visual del exterior al interior de los vehículos. Que en este contexto, se da precisión y claridad al texto reglamentario municipal para mejor interpretación y certidumbre para el ciudadano respecto a la disposición normativa entre la prohibición del uso de polarizados en los automóviles y el supuesto de excepción permisiva para los casos en que se observe lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana para vidrio flotado de seguridad para vehículos motorizados. Que en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20 a reformar, se propone modificar el Apartado 21 del Artículo 162, para quitar el texto fuera de especificaciones, a efecto de darle congruencia a la disposición restrictiva y de prohibición que se contempla en la propuesta de texto para reformar la fracción XII, del artículo 20, del referido Reglamento.

Reglamento actual

Propuesta

ARTICULO 20.- Los vehículos que circulen en el municipio, deberán de satisfacer los siguientes requisitos señalados:

ARTICULO 20.- Los vehículos que circulen en el municipio, deberán de satisfacer los siguientes requisitos señalados:





XII. Los cristales delanteros del conductor y acompañante derecho, así como el parabrisas de los vehículos, deberán permitir la perfecta visibilidad al interior y exterior, quedando expresamente prohibido el tránsito de vehículos con estos cristales polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento en los lugares antes mencionados, y las excepciones serán cuando cuente con condiciones similares a la norma oficial mexicana correspondiente a los vidrios polarizados

XII. Los cristales delanteros del conductor y acompañante derecho, así como el parabrisas de los vehículos, deberán permitir la perfecta visibilidad al interior y exterior, quedando expresamente prohibido el tránsito de vehículos con estos cristales polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento en los lugares antes mencionados.

La excepción será para los supuestos de los vehículos destinados a los servicios de seguridad de las entidades públicas; de los vehículos que dispongan de vidrios de seguridad de resistencia balística debidamente registrados ante la Dirección General; y previo permiso otorgado por la Dirección, en el caso de los vehículos de las personas que padezcan problemas de salud y a las cuales causen daños la reflexión de los rayos solares, debidamente acreditados con constancia expedida por una Institución Oficial del Sector Salud.

ARTICULO 162.- Serán infracciones en materia de tránsito y vialidad y se sancionaran en unidades de salario mínimo diario, las violaciones a este Reglamento, las cuales se denominan códigos, y que a continuación se enumeran:

ARTICULO 162.- Serán infracciones en materia de tránsito y vialidad y se sancionaran en unidades de salario mínimo diario, las violaciones a este Reglamento, las cuales se denominan códigos, y que a continuación se enumeran:

21 Circular con cristales polarizados fuera de especificación.

21 Circular con cristales polarizados.

QUINTO.- Los munícipes integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, iniciaron el procedimiento de análisis y discusión, para efecto de la formulación del dictamen respectivo, mismo que se llevó a cabo en fecha 05 de octubre de 2010, y de las documentales descritas, previas modificaciones de forma, dictaminaron que es viable y acertada la propuesta del LIC. JOSÉ RAMÓN VALDOVINOS ANGUIANO, Director General de Seguridad Pública y Vialidad, informando que será de gran utilidad la reforma propuesta al Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima para dar mayor claridad al texto en cuestión y se posibilite una mejor interpretación por los ciudadanos, lo que contribuirá a que se avance en la actualización y vigencia de las normas reglamentarias de acuerdo con las condiciones actuales que presenta la movilidad urbana en el Municipio; considerando necesario, por razones de técnica jurídica adecuar la propuesta correspondiente, en los términos que se consignarán en el presente Acuerdo. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 45 fracción I, incisos a), y 116 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como en el artículo 132 del Reglamento del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento por conducto del H. Cabildo está facultado para formar, reformar o adicionar los Reglamentos Municipales y con base en estos ordenamientos legales, este H. Cabildo ha tenido a bien aprobar el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la reforma a la fracción XII del Artículo 20, y al Apartado 21 del Artículo 162, ambos del Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Colima, para quedar en los siguientes términos: "ARTICULO 20.- ….. I a XI.- …… XII. Los cristales delanteros del conductor y acompañante derecho, así como el parabrisas de los vehículos, deberán permitir la perfecta visibilidad al interior y exterior, quedando expresamente prohibido el tránsito de vehículos con estos cristales polarizados, pintados o que tengan colocado algún objeto, material o aditamento en los lugares antes mencionados. La excepción será para los supuestos de los vehículos destinados a los servicios de seguridad de las entidades públicas; de los vehículos que dispongan de vidrios de seguridad de resistencia balística debidamente registrados ante la Dirección General; y previo permiso otorgado por la Dirección General, en el caso de los vehículos de las personas que padezcan problemas de salud y a las cuales causen daños la reflexión de los rayos solares, debidamente acreditados con constancia expedida por una Institución Oficial del Sector Salud. ARTICULO 162.- …… 1 a 20.- ……. 21 Circular con los cristales del conductor, acompañante derecho y/o el parabrisas polarizados, entintados, o con algún objeto, material o aditamento que inhiba la perfecta visibilidad al interior y exterior. 22 a 141 ……….. TRANSITORIOS: PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima". SEGUNDO.- El Presidente Municipal dispondrá se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 47, fracción I, incisos a) y f), de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima. Dado en el Salón de Cabildo del Honorable Ayuntamiento, en la Ciudad de Colima, Colima, a los 05 cinco días del mes de octubre del año 2010 dos mil diez.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ. Presidente Municipal.- ING. HUGO ALEJANDRO VÁZQUEZ MONTES. Síndico.- COLUMBA CÓRDOVA RAMÍREZ. Regidora.- ÁNGEL DUEÑAS BARAJAS. Regidor.- MARÍA MARTHA GARCÍA LARIOS. Regidora.- ANDRÉS GERARDO GARCÍA NORIEGA. Regidor.- LEONARDO CÉSAR GUTIÉRREZ CHÁVEZ. Regidor.- JOSÉ AUGUSTO LOZANO BECERRA. Regidor.- GERMÁN OCHOA VERDUZCO. Regidor.FELÍCITAS CABADA QUINTERO. Regidora.- SANDRA VIVIANA RAMÍREZ ANGUIANO. Regidora.- ÓSCAR VALDOVINOS ANGUIANO. Regidor.- MA. GUADALUPE VUELVAS CISNEROS. Regidora. ÓSCAR LUIS VERDUZCO MORENO. Secretario.Por tanto, mando se imprima, publique, circule y observe.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ

Presidente Municipal. Rúbrica.

PROFR. ÓSCAR LUIS VERDUZCO MORENO

Secretario del Ayuntamiento. Rúbrica.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.