TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA

INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014 TOMO II, RESULTADOS D

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2014 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 11/18

ÍNDICE VOLUMEN 11/18

III.8.

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

5

III.8.1.

ANTECEDENTES

5

III.8.2.

AUDITORÍA FINANCIERA

III.8.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

11 11

Auditoría ASCM/32/14 III.9.

INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

67

III.9.1.

ANTECEDENTES

67

III.9.2.

AUDITORÍA FINANCIERA

75

III.9.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

75

Auditoría ASCM/33/14 III.10.

AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

133

III.10.1.

ANTECEDENTES

133

III.10.2.

AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA

139

III.10.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN)

139

Auditoría ASCM/176/14 III.10.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN)

179

Auditoría ASCM/177/14 III.10.2.3. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN)

234

Auditoría ASCM/178/14 III.11.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

273

III.11.1.

ANTECEDENTES

273

III.11.2.

AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA

277

III.11.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (ORDENACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, DRENAJE Y ALCANTARILLADO) Auditoría ASCM/179/14

277

III.11.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE)

303

Auditoría ASCM/180/14 III.12.

PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

365

III.12.1.

ANTECEDENTES

365

III.12.2.

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

373

III.12.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” AUDITORÍA ASCM/181/14

373

III.8.

POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL

III.8.1. ANTECEDENTES El 6 de julio de 1984 se decretó en el Diario Oficial de la Federación la reestructuración de la Policía del Distrito Federal. En el nuevo reglamento se establece que la Policía Bancaria e Industrial (PBI) forma parte de la Policía del Distrito Federal y se describen las funciones que le corresponden, además de las que le confiera el Secretario General de Protección y Vialidad por acuerdo del C. Jefe del Departamento del Distrito Federal. Los artículos 5o., fracción II; y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de julio de 1993, confirman que la PBI, como policía complementaria, forma parte de la policía del Distrito Federal y que desempeñará sus funciones bajo el mando y dirección de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Estas reformas se llevaron a cabo con el propósito de responder adecuadamente a las exigencias actuales de la población en materia de seguridad pública; también para encontrarse en condiciones de instrumentar cambios en la organización, métodos y procedimientos de trabajo que permitan alcanzar los más altos niveles de calidad y eficacia en las acciones que realiza la PBI. Las reformas precisan el ámbito de competencia, atribuciones y responsabilidades de la corporación en torno de los sistemas de impartición de justicia y seguridad pública del Distrito Federal. A partir del 5 de diciembre de 1997, fecha en que el Departamento del Distrito Federal dejó de ser dependencia del Ejecutivo Federal para convertirse en Gobierno del Distrito Federal, la PBI continúa funcionando como policía complementaria. Dicha situación se considera igualmente en los artículos 2o., fracción V; 5o., párrafo quinto; y Quinto Transitorio de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2003, así como 3o., 51, 52, 53, 54, 55, y 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado el 16 de octubre de 2008, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

5

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Atribuciones De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 16 de octubre de 2008, a la Policía Bancaria e Industrial, así como a su Dirección General, le corresponden las siguientes atribuciones: “Artículo 56. Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial y de la Policía Auxiliar: ”I. La dirección de las actividades de las corporaciones a su cargo; ”II. El mando de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial adscritas a la Corporación a su cargo; ”III. Proponer para su aprobación, los lineamientos generales de prestación del servicio por los elementos de la corporación a su cargo y de contratación del mismo; ”IV. Celebrar los contratos de prestación del servicio con personas físicas o morales así como los convenios de colaboración para el mismo efecto con organismos públicos; ”V. Determinar el costo de los servicios que presten; ”VI. Representar a la Dirección General y a la corporación a su cargo, ante autoridades administrativas y jurisdiccionales, en los procedimientos en que sean parte; ”VII. Formular los programas para el desarrollo de la competitividad de los servicios de la corporación a su cargo y someterlos para su aprobación; ”VIII. Formular los programas de adquisiciones de bienes y de prestación de servicios necesarios para la operación de la corporación a su cargo y someterlos a la aprobación del Secretario por conducto de la Oficialía Mayor; ”IX. Designar, previo acuerdo del Secretario, a los titulares de las Unidades Administrativas y de las Unidades Administrativas Policiales adscritas a la Dirección General a su cargo;

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”X. Programar, dirigir y supervisar las actividades de las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la corporación a su cargo; ”XI. Elaborar los anteproyectos de presupuesto de egresos para su inclusión al proyecto de la Secretaría; ”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor; ”XIII. Otorgar, conferir y revocar los poderes generales o especiales que sean necesarios, para que en el ámbito de sus funciones, representen a la corporación a su cargo ante personas físicas o morales del sector público o privado, autoridades jurisdiccionales, laborales o administrativas, locales o federales, en procedimientos en que la misma sea parte; ”XIV. Acordar con las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo Policial de la Corporación a su cargo, los asuntos inherentes al buen desempeño de las mismas; ”XV. Someter a consideración del Secretario las medidas orientadas al mejor funcionamiento y organización de la Corporación a su cargo; y ”XVI. Aplicar la separación, destitución, remoción y la baja de personal adscrito en los términos de la legislación y normatividad aplicable; ”XVII. Someter a consideración del Secretario los proyectos normativos y mecanismos que tengan como objeto mejorar el funcionamiento, organización, e integración de la Corporación Policial; y ”XVIII. Las demás que le atribuya la normativa vigente.”

7

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Situación Presupuestal A continuación se presentan los resultados presupuestales de la PBI, correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013: EGRESOS DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) 2014 Importe

Concepto Presupuesto original Gasto total Corriente De capital Presupuesto ejercido Gasto total Corriente De capital

2013 Importe

%

Variación Importe

%

%

3,402,426.7 3,394,426.7 8,000.0

100.0 99.8 0.2

3,281,242.0 3,281,242.0 0.0

100.0 100.0 0.0

(121,184.7) (113,184.7) (8,000.0)

(3.7) (3.4) n.a.

3,566,643.3 3,556,372.6 10,270.7

100.0 99.7 0.3

3,534,610.4 3,526,525.8 8,084.6

100.0 99.8 0.2

(32,032.9) (29,846.8) (2,186.1)

(0.9) (0.8) (21.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”. n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2014 y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto 2014 Gasto total Corriente De capital 2013 Gasto total Corriente De capital

Presupuestado

Ejercido

3,402,426.7 3,394,426.7 8,000.0 3,281,242.0 3,281,242.0 0.0

Variación Importe

%

3,566,643.3 3,556,372.6 10,270.7

164,216.6 153,945.9 2,270.7

4.8 4.5 28.4

3,534,610.4 3,526,525.8 8,084.6

253,368.4 245,283.8 8,084.6

7.7 7.5 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia- Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2013, México, 2014, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”. n.a. No aplicable.

En 2014, la PBI erogó 3,566,643.3 miles de pesos, que representaron un aumento de 164,216.6 miles de pesos (4.8%) respecto del presupuesto original de 3,402,426.7 miles de pesos.

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Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes: GASTO POR CAPÍTULOS DE LA POLICÍA BANCARIA E INDUSTRIAL, 2014 (Miles de pesos y por cientos) Concepto Gasto total Corriente “Servicios Personales” “Materiales y Suministros” “Servicios Generales” “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” De Capital “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

Original Importe

%

Ejercido Importe

%

Variación Importe %

3,402,426.7 3,394,426.7 3,065,409.5 107,618.5 215,198.7

100.0 99.8 90.1 3.2 6.3

3,566,643.3 3,556,372.6 3,219,361.3 117,608.9 219,402.3

100.0 99.7 90.3 3.3 6.2

164,216.6 161,945.9 153,951.8 9,990.4 4,203.6

4.8 4.8 5.0 9.3 2.0

6,200.0 8,000.0

0.2 0.2

0.0 10,270.7

0.0 0.3

(6,200.0) 2,270.7

(100.0) 28.4

8,000.0

0.2

10,270.7

0.3

2,270.7

28.4

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, México, 2015, Banco de Información, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

Principales Resultados De los dos ejes estratégicos de gasto en que participó la PBI, durante 2014, el principal, por su importe ejercido (3,247,886.9 miles de pesos), fue el eje estratégico 2. “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”, finalidad 01 “Gobierno”, función 7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad Interior”, subfunción 1 “Policía”, actividad institucional 343 “Servicios complementarios de protección y vigilancia especializada”. Eje Estratégico 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana” Área de oportunidad “Discriminación y Derechos Humanos” Económico: Durante el ejercicio 2014 se cubrió la nómina de 1,439 mujeres operativas, 424 administrativas y 12 de estructura dando un total de 1,875, con una variación en la meta física programada de un 121.3%, como parte del cumplimiento de fomentar el empleo y el derecho de las mujeres gozar y recibir todas las prestaciones económicas y sociales en un marco de igualdad de género; es así, que se otorgaron por parte la Caja de Previsión 321 préstamos a mujeres que representa el 9.87% del total de créditos otorgados por dicho organismo. También se llevó a cabo el sorteo de vivienda 2014, a la fecha se han integrado 44 expedientes de personal operativo y administrativo de los cuales 4 son mujeres y 40 hombres. Asimismo con los recursos autorizados a la corporación en otras áreas funcionales se han realizado otras acciones como:

9

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Salud; Al 31 de Diciembre del 2014 se otorgaron 160,778 consultas en el servicio médico de esta Corporación, de los cuales 46.00% corresponde mujeres (76,135) y 53.00% a hombres (84,643). Se realizaron 112 mastografías a personal femenino con un rango de edad de 13 a 62 años y 301 exámenes de papanicolaou a mujeres de 21 a 62 años. Ascensos; Durante 2014 se ascendieron a 1,010 elementos de los cuales 868 fueron hombres y 142 mujeres. Capacitación; En materia de equidad de género en el ejercicio 2014, se otorgaron los cursos de Inducción a los Lineamientos del Programa Viajemos Seguras, Derechos Humanos Diversidad Sexual e Inducción al Género, Derechos Humanos, Segunda Generación del Diplomado en Derechos Humanos, Introducción a los Derechos Humanos para el Servicio Público, Taller de Sensibilización en Materia de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad, Atención Basada en el Respeto de los Derechos de la Diversidad Sexual 2014 y el uso de la Fuerza en la Actuación de los Cuerpos de Seguridad, entre otros, con la participación 1334 elementos, 1,115 hombres, 219 mujeres. Durante este período también se impartieron 12 cursos básicos de formación en los que se graduaron 1,914 cadetes siendo 1,503 hombres y 411 mujeres. Profesionalización Académica; En este período se realizaron cursos de preparación para la acreditación de nivel medio superior del programa de asesoría para acreditación del bachillerato impartido por el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C., para reducir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres a nivel académico dentro de esta corporación, que contó con la participación de 776 elementos, 109 mujeres y 667 hombres, entre personal operativo y administrativo. Se obtuvo un índice de cumplimiento del 121.3% de la meta física alcanzada respecto a la meta física original, toda vez que se realizaron más acciones de las programadas al período, como resultado de que se logró incrementar el estado de fuerza femenino, con lo cual se atendió la demanda de diversos servicios a las usuarias del sector privado, gobierno federal y local. Con ello, no se vieron afectadas las acciones y programas establecidos por la PBI. Tipos de Revisión En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una auditoría financiera al capítulo 3000 “Servicios Generales” a la Policía Bancaria e Industrial en 2014.

10

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III.8.2.

AUDITORÍA FINANCIERA

III.8.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” Auditoría ASCM/32/14

ANTECEDENTES

Respecto del presupuesto ejercido en 2014, la Policía Bancaria e Industrial (PBI) ocupó el tercer lugar de los 16 órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, según la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del mismo año, ya que ejerció un monto de 3,566,643.3 miles de pesos, que representó el 15.1% del total erogado por dichos órganos (23,547,837.6 miles de pesos) y significó un incremento del 4.8% (164,216.6 miles de pesos) con relación a su presupuesto original, por 3,402,426.7 miles de pesos. En el ejercicio fiscal de 2014, la PBI presentó en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto ejercido de 219,402.3 miles de pesos, 6.2% del total erogado por el órgano desconcentrado (3,566,643.3 miles de pesos); y un incremento de 2.0% (4,203.6 miles de pesos) en relación con el presupuesto original de dicho capítulo (215,198.7 miles de pesos). Respecto a lo erogado en 2013 (211,786.2 miles de pesos), mostró un incremento de 3.6% (7,616.1 miles de pesos). Adicionalmente, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos), destacó el correspondiente a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” (9,421.3 miles de pesos), 3981 “Impuesto sobre nóminas” (78,578.5 miles de pesos) y 3993 “Subrogaciones” (71,868.1 miles de pesos), que en conjunto ascendió a 159,867.9 miles de pesos y significó el 72.9% del total erogado en el capítulo y el 4.5% del presupuesto total ejercido por la PBI (3,566,643.3 miles de pesos).

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En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, en relación con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, la PBI informó que “se registró una variación de 4,203,620.67 durante el ejercicio 2014 que representa un porcentaje del 1.95%, en virtud de que de origen se tuvo un presupuesto insuficiente para atender obligaciones en el rubro de servicios personales, destinando estos recursos principalmente para cubrir el Impuesto sobre nóminas y el pago de otros impuestos derivados de una relación laboral, situación que no repercutió en el cumplimiento de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio de 2014”. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la PBI en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables. CRITERIOS DE SELECCIÓN La auditoría se realizó de conformidad con los siguientes criterios generales de selección contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización. “Exposición al Riesgo”: El capítulo citado se seleccionó por estar propenso a ineficiencias e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras. “Presencia y Cobertura”: El capítulo se seleccionó a fin de garantizar que, eventualmente, se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados, por estar incluidos en la Cuenta Pública del Distrito Federal. La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento en los artículos 16, 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) primer párrafo y e); en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII, XVI y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 9; 14, fracciones I, VIII, 12

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XVII, XX y XXIV; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 6o. fracciones V, VII, IX y XXI; 16; 17; y 19 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA El alcance de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos de planeación correspondientes. Una vez integrado el presupuesto ejercido por la PBI en 2014 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó una muestra de auditoría que se integró por cuatro contratos; un convenio modificatorio; y los pagos del Impuesto sobre Nóminas (ISN) de los cuatro meses más representativos respecto del total erogado en la partida correspondiente, efectuados con 26 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 8 Documentos Múltiples, correspondientes a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”. Se revisó la normativa aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas por la PBI en 2014, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, integrada por la Ley Orgánica y Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014; Ley General de Contabilidad Gubernamental; Manual de Reglas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno 2012 y 2014); Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Código Fiscal de la Federación; y Disposiciones para el Cierre del Ejercicio del Presupuesto 2014. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control en la Dirección Administrativa de la PBI, por ser la unidad administrativa encargada de controlar los recursos 13

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materiales y financieros; de registrar las operaciones financieras; y de conservar la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Se revisó el manual administrativo de la PBI vigente en 2014, en sus apartados de organización y de procedimientos, para verificar que la organización de dicho órgano desconcentrado fuera acorde con la estructura orgánica autorizada y que los procedimientos aplicables al rubro en revisión hubiesen sido registrados por la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Se verificó que el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2014 y sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor (OM), y que se hubiese publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad vigente. Se verificó el cumplimiento del artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, referente a que los informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 del citado ordenamiento; se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la OM. Se revisó que la PBI hubiese cumplido con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos; y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la formulación y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, vigentes en 2014. Se verificó que las conciliaciones programático-presupuestales para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN de conformidad con el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014. Con relación al gasto registrado, se revisó el registro de los momentos contables; que los informes del órgano desconcentrado para la integración de la Cuenta Pública del Gobierno 14

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del Distrito Federal se hubiesen realizado conforme a la normatividad vigente; y se analizó la información que proporcionó la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN, respecto de los registros contables de los distintos momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) por la PBI, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014. Respecto del gasto aprobado, se constató que el presupuesto original asignado en 2014, para dicho órgano desconcentrado, correspondiera con lo autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, el techo presupuestal autorizado, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal, autorizados por la SEFIN. Se verificó que el gasto modificado coincidiera con el reportado por la PBI en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, y que éste se encontrara debidamente soportado con las afectaciones programático-presupuestarias y los movimientos que modificaron el presupuesto original del rubro sujeto a revisión. En relación con el gasto comprometido, se verificó que la PBI contara con la debida formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la contratación de los servicios, así como la participación de los servidores públicos facultados para ello, además se analizaron las requisiciones, la suficiencia presupuestal y los expedientes de los procesos de contratación de servicios. Se confirmó que los prestadores de servicios con los que se formalizaron los contratos de prestación de servicios seleccionados en la muestra de auditoría no estuvieran en los listados de proveedores y contratistas sancionados de la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF). Respecto del gasto devengado, se verificó que los servicios contratados correspondientes a la muestra de auditoría se hubiesen recibido a entera satisfacción por la PBI. Se revisó que el gasto ejercido por la PBI con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para 15

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la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”, estuviera respaldado con las respectivas CLC; y que éstas se hubieran elaborado conforme a la normativa aplicable. En relación con el gasto pagado, se verificó que la PBI hubiese tramitado ante la SEFIN la obtención de los recursos económicos, para el pago y la consecuente cancelación de las obligaciones correspondientes, mediante transferencias electrónicas a los prestadores de servicios de la muestra de auditoría, conforme a los montos establecidos en cada contrato. Se efectuó la confirmación de operaciones con los prestadores de servicios determinados como muestra, con los cuales la PBI efectuó pagos durante el ejercicio de 2014, con cargo a las partidas 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” y 3993 “Subrogaciones”. Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades: Se consideraron; conforme a la selección incidental y por unidad monetaria establecida en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530 “Muestreo de Auditoría”, de las Normas de Auditoría emitidas por la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP); dos partidas con mayor importancia relativa y una con menor importancia y participación en el ejercicio de recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014. Se integraron los montos consignados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y en la base de datos de las CLC que la SEFIN proporcionó a esta entidad de fiscalización. Con la finalidad de identificar los importes y las variaciones, se estratificó el universo del capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos) por partida presupuestal y se determinó el porcentaje que representa cada una de ellas, con relación al total ejercido en dicho capítulo.

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Se consideraron aquellas partidas de gasto que presentaron variaciones absolutas y relativas significativas entre los presupuestos original y ejercido en 2014, las que presentaron riesgos de operación durante el estudio y evaluación del sistema de control interno, y las erogaciones más representativas de cada partida seleccionada. Adicionalmente, para determinar la muestra de auditoría, se consideró lo establecido en el Manual del Proceso General de Fiscalización del 30 de abril de 2014 y las NIA, al tenor de lo que se presenta a continuación: NIA 315 “Exposición al Riesgo”. Se seleccionaron las partidas presupuestales 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”; la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”; y la partida 3993 “Subrogaciones”, por estar propensas a irregularidades, ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha observado en la auditoría realizada por la ASCM en la revisión del ejercicio 2012 al capítulo 3000 “Servicios Generales”. NIA 320 “Importancia Relativa”. Se consideraron las partidas 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, que representó el 35.8% (78,578.5 miles de pesos); y la partida 3993 “Subrogaciones”, que representó el 32.8% (71,868.1 miles de pesos), que sumaron un presupuesto erogado por 150,446.6 miles de pesos, que significó el 68.6% del total erogado en el capítulo (219,402.3 miles de pesos). “Presencia y Cobertura”. Se seleccionó la partida presupuestal 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” que representó el 4.3% (9,421.3 miles de pesos), para garantizar que eventualmente se revisen todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal. Se estratificó el universo de contratos suscritos y el pago del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio 2014 con cargo a las partidas presupuestales 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, 3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3993 “Subrogaciones”, para determinar su importancia conforme a su monto. 17

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Como resultado de los criterios enunciados, se determinó una muestra de auditoría de 68,957.4 miles de pesos que representó el 31.4% respecto del total de los recursos ejercidos por la PBI en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos), correspondiente a las partidas presupuestales: 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”; 3981 “Impuesto sobre Nóminas”; y 3993 “Subrogaciones”. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Con la finalidad de tener una base sobre la cual determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el manual administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la PBI, vigente en 2014. Dicho análisis permitió identificar la estructura orgánica; y los objetivos, funciones y atribuciones de las unidades administrativas que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. Asimismo, se verificaron los procedimientos aplicados por las unidades administrativas responsables de registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”; y se constató si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria. Se aplicaron cuestionarios de control interno y de ambiente de control a la Dirección Administrativa de la PBI por ser la unidad que tuvo relación con el ejercicio de recursos revisados y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control. Como resultado del estudio y evaluación del control interno, en cuanto al ejercicio del presupuesto en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que la PBI estableció mecanismos que, en general, hicieron factible la administración de riesgos relativos a irregularidades e ineficiencias. Asimismo, se constató que las áreas estuvieron estructuradas conforme a las funciones asignadas en el manual de organización del órgano desconcentrado, lo cual contribuye al cumplimiento de la normatividad, así como a la supervisión y control de las operaciones para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión, lo que a su vez permite delimitar las responsabilidades de los servidores públicos. 18

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Además se constató que el apartado de procedimientos estuvo actualizado y contó con controles adecuados para registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar y ejercer el presupuesto, así como para pagar las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Sin embargo, la PBI presentó deficiencias de control interno que, de manera específica, se señalan en el apartado de resultados. RESULTADOS Control Interno 1. Resultado Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas de la Dirección Administrativa de la PBI, encargadas del control y manejo de las erogaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales“, se analizó el dictamen de la estructura orgánica, los apartados de organización y de procedimientos del manual administrativo de la PBI, vigentes en 2014. Mediante oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0219/08/15 del 26 de agosto de 2015, la Coordinación de Supervisión y Evaluación Administrativa de la PBI proporcionó el manual administrativo del sujeto fiscalizado vigente en 2014, el cual se integró por los apartados de organización y de procedimientos. De su análisis se desprende lo siguiente: 1. El 2 de diciembre de 2009, el Superintendente General, Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, autorizó la estructura orgánica de la Dirección General de la PBI. Mediante los oficios núms. PBI/DG/0044 y PBI/DG/0066 del 14 y 27 de enero de 2010, respectivamente, la Dirección General de la PBI, remitió a la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) las modificaciones de la estructura orgánica de la corporación para lo procedente, las cuales fueron autorizadas mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010 y se integró a los archivos de la CGMA la actualización de la estructura orgánica y manual administrativo, dicha actualización consideró lo establecido en los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública 19

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del Distrito Federal, el que señala que la PBI es una policía complementaria de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP). La estructura orgánica de la PBI vigente en 2014, se integró por 65 plazas. 2. Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero de 2010, la CGMA integró en sus archivos el manual administrativo de la PBI que establece los objetivos, funciones, atribuciones y responsabilidades de los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas y operativas que conforman la PBI. El manual administrativo permaneció vigente durante 2014. No obstante que la estructura orgánica fue autorizada y se integró a los archivos de la CGMA, la actualización del manual administrativo no contó con registro y publicación debido a que la PBI, no contó con una definición legal, situación que fue informada mediante el oficio núm. DGJEL/3230 de fecha 26 de junio de 2000, por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales. Dicho manual administrativo fue difundido en su momento mediante el oficio circular núm. PBI/DG/0081 del 16 de febrero de 2010, con el cual el Director General de la PBI comunicó internamente “… he recibido el oficio CG/CGMA/DDO/0328/2010 del 5 de febrero del año en curso, girado por la Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal, en el que se informa que han sido integrados a los archivos de esa Coordinación General, la actualización de la estructura Orgánica y el Manual Administrativo de la Policía Bancaria e Industrial 2010”. 3. La PBI por medio del oficio núm. PBI/DG/3263/2013 del 5 de abril de 2013, remitió a la OM de la SSP el manual administrativo vigente, impreso y en medio magnético para su aprobación, en cumplimiento del artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal vigente en 2014, que establece: “Artículo 56. Son atribuciones de las Direcciones Generales de la Policía Bancaria e Industrial […]

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”XII. Elaborar los manuales de organización y de procedimientos y someterlos a la consideración de la Oficialía Mayor.” 4. Respecto al manual administrativo de la PBI en su apartado de procedimientos, durante el ejercicio 2014, se sometieron para su validación y registro ante la OM de la SSP, 170 procedimientos, los cuales fueron actualizados atendiendo a los instrumentos normativoadministrativos para la elaboración de manuales emitidos por la CGMA. Del análisis efectuado a los 170 procedimientos referidos, se determinó que 15 de ellos estuvieron relacionados con el objeto de la auditoría, y que su actualización y registro ante la OM de la SSP fue comunicado por el Coordinador de Normatividad y Enlace Interinstitucional de la PBI a las áreas responsables de su aplicación. Por lo anterior expuesto, se concluye que el manual administrativo (apartado de organización y de procedimientos) de la PBI es acorde con su estructura orgánica, el cual fue integrado en los archivos de la CGMA y remitido a la OM de la SSP para visto bueno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, asimismo fue actualizado en su apartado de procedimientos y comunicado al personal responsable de su aplicación. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios 2. Resultado Para verificar que el rubro auditado capítulo 3000 “Servicios Generales” y los servicios seleccionados en la muestra de auditoría se hubiesen contemplado en el PAAAPS de 2014, que sus modificaciones trimestrales se hubiesen enviado en tiempo a la SEFIN y a la DGRMSG de la OM; y que éste se hubiese publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad vigente; se analizó la documentación proporcionada por la PBI y se observó lo siguiente: 1. Mediante el oficio núm. PBI/DA/0273/2014 del 20 de enero de 2014, la Dirección Administrativa de la PBI remitió el PAAAPS a la Dirección General de Política Presupuestal (DGPP) de la SEFIN y a la OM, para su validación correspondiente. 21

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En respuesta, mediante oficio núm. DGPP/0271/2014 del 22 de enero de 2014, la DGPP de la SEFIN comunicó a la Dirección Administrativa de la PBI, la validación del PAAAPS de 2014. Mediante el oficio núm. PBI/DA/0311/2014 del 27 de enero de 2014, la Dirección Administrativa de la PBI envió a la DGRMSG de la OM, el PAAAPS de 2014, validado por la DGPP de la SEFIN. Se verificó que el PAAAPS de la PBI fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de enero de 2014. Por lo anterior, la PBI cumplió los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, 13 y 14 de su Reglamento; y el numeral 4.2.1, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno (vigente hasta el 27 de mayo de 2014); y mismo numeral de la misma Normatividad vigente a partir del 28 de mayo de 2014. 2. En relación con las modificaciones trimestrales al PAAAPS de 2014, se observó que fueron remitidas por la PBI a la DGRMSG de la OM en tiempo y forma, en cumplimiento de los artículos 16 y 19 de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal y al apartado 4.2. “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Presentación de Servicios”, numeral 4.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno (vigente hasta el 27 de mayo de 2014); y mismo apartado y mismo numeral de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno (vigente a partir del 28 de mayo de 2014). 3. Se verificó que los informes respecto de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014 fueron presentados en tiempo ante la DGPP adscrita a la Subsecretaría de Egresos 22

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de la SEFIN, con copia a la OM y a la CGDF, a excepción del mes de noviembre con desfase de un día, como se muestra a continuación:

Mes

Oficio de envío a la DGPP de la SEFIN Número Fecha

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

PBI/DA/0388/2014 PBI/DA/0597/2014 PBI/DA/0796/2014 PBI/DA/1085/2014 PBI/SRMSG/0149/2014 PBI/DA/1511/2014 PBI/DA/1811/2014 PBI/DA/2122/2014 PBI/DA/2373/2014 PBI/DA/2667/2014 PBI/DA/2993/2014 PBI/DA/0153/2014

7/II/14 7/III/14 4/IV/14 8/V/14 10/VI/14 2/VII/14 6/VIII/14 5/IX/14 6/X/14 10/XI/14 10/XII/14 8/I/15

Fecha Sello de acuse Se debió de recibo presentar* 7/II/14 10/III/14 7/IV/14 9/V/14 10/VI/14 2/VII/14 6/VIII/14 9/IX/14 7/X/14 10/XI/14 11/XII/14 9/I/15

10/II/14 10/III/14 10/IV/14 10/V/14 10/VI/14 10/VII/14 10/VIII/14 10/IX/14 10/X/14 10/XI/14 10/XII/14 10/I/15

Desfase 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0

* A más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

Mediante tarjeta aclaratoria del 17 de febrero de 2016, la PBI informó que “es de pleno conocimiento que a comienzos del ejercicio fiscal 2015, personal que se encontró a cargo de esta Subdirección de manera involuntaria pasó por alto las fechas establecidas para la entrega de información debido a las cargas de trabajo con motivo del cierre presupuestal 2014”. Por lo expuesto y por el desfase en la presentación del informe señalado, la PBI contravino los artículos 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y 45 de su Reglamento, vigentes en 2014, que establecen: “Artículo 53. Los titulares de […] los órganos desconcentrados […] a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado.” 23

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“Artículo 45. […] los órganos desconcentrados […] que contraten adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte.” 4. En la revisión al PAAAPS y sus modificaciones trimestrales se observó que el contenido del mismo es congruente con las operaciones del sujeto fiscalizado al contemplar la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, la PBI no acreditó haber remitido en tiempo a las instancias correspondientes, el informe del mes de noviembre relativo a las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; por lo que la observación expuesta en el presente resultado prevalece. Recomendación

ASCM-32-14-1-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control que garanticen que los informes en relación con las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, se envíen a la Secretaría de Finanzas, a la Oficialía Mayor y a la propia Contraloría General del Distrito Federal, en los plazos y términos que establece dicho ordenamiento. 3. Resultado Para verificar que la PBI hubiese cumplido los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en relación con la generación y publicación de la información financiera de los entes públicos y los artículos 121, 122, 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, respecto de la formulación y envío de los informes establecidos para la integración de la Cuenta Pública, se efectuó lo siguiente: 1. Se verificó que mediante los oficios núms. PBI/DA/0903/2014 del 15 de abril de 2014, y PBI/DA/1544/2014 del 2 de julio de 2014, la Dirección Administrativa de la PBI entregó a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de 24

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la SEFIN, los siguientes formatos: “Norma para establecer la Estructura de Información de Montos Pagados por Ayudas y Subsidios”, “Norma para establecer la Estructura de Información del Formato de Programas con Recursos Federales por Orden de Gobierno”, “Normas para establecer la Estructura de Información del Formato del Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros”, y “Norma para establecer el Formato para la Difusión de los Resultados de las Evaluaciones de los Recursos Federales Ministrados a las Entidades Federativas, todos estos formatos con la leyenda “NO APLICA” correspondientes al ejercicio 2014. 2. Derivado del análisis de la información se observó que la PBI, sólo entregó dos reportes trimestrales (primero y segundo) en 2014, por lo que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) solicitó a la DGCNCP de la SEFIN, la evidencia documental del cumplimiento de la PBI de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en 2014, mediante el oficio núm. DGCNCP/4858/2015 del 8 de diciembre de 2015, la DGCNCP de la SEFIN explicó que “una vez analizada la estructura del gasto autorizada a la PBI, durante el ejercicio 2014, para los trimestres tercero y cuarto ya no se realizó la solicitud de información de las normas antes señaladas, ya que la PBI no tuvo recursos asignados por concepto de ayudas y subsidios, ni de recursos federales, por lo tanto no hay información que reportar de dicha unidad responsable del gasto”. Derivado de lo anterior, se determinó que la PBI proporcionó información a la SEFIN, de conformidad con los artículos 56, 57 y 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, vigente en 2014. 3. En relación con la información presupuestal, programática, contable y financiera que el órgano desconcentrado envió a la SEFIN para la elaboración de los informes trimestrales, así como la formulación de la Cuenta Pública del Distrito Federal, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Subdirección de Recursos Financieros de la PBI, mediante nota informativa del 14 de enero del 2016, informó lo siguiente: “La información financiera, presupuestal, programática y contable de esta Policía Bancaria e Industrial queda registrada de manera consolidada en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales ‘GRP-SAP’ implementado por la Secretaría de Finanzas del D.F. para 25

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el trámite y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas, Afectaciones Presupuestarias y Documentos Múltiples”. Al respecto, como evidencia documental de lo antes mencionado, proporcionó los registros del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) correspondientes a las CLC, Documentos Múltiples y Afectaciones Presupuestarias que la PBI realizó respecto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, durante el ejercicio fiscal 2014. De su análisis se determinó que éstos corresponden a lo reportado en Cuenta Pública de 2014. 4. Con objeto de verificar si las conciliaciones programático-presupuestales fueron enviadas por la PBI a la SEFIN para la integración de la Cuenta Pública, la ASCM solicitó las conciliaciones del ejercicio presupuestal. Sobre el particular, mediante la nota informativa del 14 de enero del 2016, la PBI entregó evidencia documental de la entrega de los informes mensuales sobre las conciliaciones programático-presupuestales. En la evidencia se observó que los informes fueron presentados con desfases de 2 a 18 días hábiles, a excepción del mes de junio, como se muestra en seguida:

Período 1o. al 31 de enero de 2014 1o. de enero al 28 de febrero de 2014 1o. de enero al 31 de marzo de 2014 1o. de enero al 30 de abril de 2014 1o. de enero al 31 de mayo de 2014 1o. de enero al 30 de junio de 2014 1o. de enero al 31 de julio de 2014 1o. de enero al 31 de agosto de 2014 1o. de enero al 30 de septiembre de 2014 1o. de enero al 31 de octubre de 2014 1o. de enero al 30 de noviembre de 2014 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014

Número de oficio

Fecha de entrega a SEFIN

Fecha límite

Días hábiles de desfase

PBI/SRF/0132/02/2014 PBI/SRF/0175/03/2014 PBI/SRF/0234/04/2014 PBI/SRF/0269/05/2014 PBI/SRF/0323/06/2014 PBI/SRF/0365/07/2014 PBI/SRF/0439/08/2014 PBI/SRF/0491/09/2014 PBI/SRF/0546/10/2014 PBI/SRF/0595/11/2014 PBI/SRF/0638/12/2014 PBI/SRF/0097/02/2015

19/II/14 20/III/14 22/IV/14 16/V/14 19/VI/14 11/VII/14 18/IX/14 17/IX/14 17/X/14 24/XI/14 22/XII/14 11/II/15

17/II/14 14/III/14 14/IV/14 14/V/14 13/VI/14 14/VII/14 14/VIII/14 12/IX/14 14/X/14 14/XI/14 12/XII/14 15/I/15

2 4 6 2 4 0 2 2 3 5 6 18

NOTA: El plazo límite de cumplimiento eran los primeros 10 días (hábiles) del mes siguiente.

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Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0116 del 2 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la PBI que explicara dichos desfases en la entrega de las conciliaciones programáticopresupuestales a la SEFIN. En respuesta mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0064/02/16, la PBI entregó la tarjeta informativa sin número, fechada el 8 de febrero de 2016, donde informó lo siguiente: “Al respecto es importante mencionar que para llevar a cabo la conciliación en términos de lo previsto en el artículo 136, […] de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, es requisito indispensable recibir de la SEFIN el disco con la información que sobre el particular se debe conciliar. En este sentido consideramos que el desfase que nos ocupa no es atribuible a esta corporación, toda vez que la información mencionada nos fue entregada en la mayoría de los casos cuando se había vencido el termino de 10 días a que hace referencia el artículo 136 de la LPyGE”. Por lo anterior, se reitera que la PBI incumplió el artículo 136, fracción I, inciso a), de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014, que establece lo siguiente: “Las Dependencias, órganos desconcentrados y Delegaciones deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información: ”I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente: ”a) Conciliación del ejercicio presupuestal…” En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, en relación con el numeral 4 del presente resultado, la PBI mediante el oficio núm. PBI/DG/1994/04/2016 de la misma fecha, entregó nota informativa sin número, fechada el 8 de febrero de 2016 y copia de la circular núm. DGPP/2176/2015, del 14 de agosto de 2015, donde la SEFIN informó sobre los nuevos mecanismos para el envío de las conciliaciones presupuestales para el ejercicio 2015 y los subsecuentes, además entregó evidencia electrónica de su cumplimiento de los meses de enero y febrero de 2016. Del análisis a la información antes descrita se determinó fue entregada con anterioridad en el desarrollo de la auditoría, y no desvirtúa la observación expuesta en el presente resultado. 27

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Recomendación

ASCM-32-14-2-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente los mecanismos de control a efecto de garantizar que las conciliaciones programático-presupuestales se entreguen a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Registro Contable y Presupuestal 4. Resultado Para verificar que el registro del presupuesto asignado a la PBI con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” se haya realizado conforme a la normatividad vigente, se revisaron los registros contables y presupuestales de los momentos del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado) correspondientes a 2014, de este órgano desconcentrado. Al respecto, mediante oficio núm. ACF-A/15/0875 del 24 de septiembre de 2015, la ASCM, solicitó a la DGCNCP de la SEFIN, dichos registros contables. En respuesta, mediante oficio núm. DGCNCP/3866/2015 del 2 de octubre de 2015. Ésta proporcionó las cuentas de mayor, correspondientes a las operaciones que se registraron con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” en 2014 por la PBI, conforme a lo siguiente: (Miles de pesos) Cuenta 821100000 823100000 824100000 825100000 826100000 827100000

Concepto

Cargo

Gasto aprobado Presupuesto de egresos aprobado Sector Central Gasto modificado Modificación al presupuesto de egresos aprobado Sector Central Gasto comprometido Presupuesto de egresos comprometido Sector Central Gasto devengado Presupuesto de egresos devengado Sector Central Gasto ejercido Presupuesto de egresos ejercido Sector Central Gasto pagado Presupuesto de egresos pagado Sector Central

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Abono 3,402,426.7 4,203.6

219,402.3 219,402.3 219,402.3 219,402.3

Al respecto, se verificó que los registros presupuestales y contables se efectuaron conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal y al Manual de Contabilidad Gubernamental del Gobierno del Distrito Federal, todos vigentes en 2014. Gasto Aprobado 5. Resultado Con el propósito de verificar el monto de los recursos del presupuesto asignado originalmente a la PBI, se analizó el techo presupuestal, el Programa Operativo Anual (POA) y el calendario presupuestal autorizados por la SEFIN para el órgano desconcentrado, de los cuales se obtuvo lo siguiente: Mediante el oficio núm. ACF-A/15/0752 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó los oficios de comunicación con la SEFIN, de la solicitud de autorización del presupuesto y calendario aprobado definitivo para la PBI en 2014. En respuesta mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0219/08/15 del 26 de agosto de 2015, la Coordinación de Supervisión y Evaluación Administrativa de la PBI, remitió la siguiente información: 1. Oficio núm. SFDF/SE/3722/2013 del 4 de noviembre de 2013, donde la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN solicitó la elaboración de su anteproyecto de presupuesto de egresos y le comunicó el techo presupuestal a la PBI. 2. Oficio núm. PBI/DG/5828/2013 del 19 de noviembre de 2013, donde la PBI remitió el anteproyecto de presupuesto de egresos debidamente requisitado en el Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), contemplando para el capítulo 3000 “Servicios Generales” una necesidad de 215,198.7 miles de pesos, destinados en un 96.0% a su principal Actividad Institucional “Servicios Complementarios de Protección y Vigilancia Especializada”; de conformidad con los lineamientos establecidos en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto 29

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de Egresos 2014 y, en cumplimiento del artículo 38, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. 3. Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013, según el cual, en su artículo 6o., a la PBI le correspondieron recursos por 3,402,426.7 miles de pesos. 4. Oficio núm. SFDF/SE/0114/2014 del 6 de enero de 2014, mediante el cual la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó a la PBI el techo presupuestal aprobado por el órgano legislativo. 5. Oficio núm. SFDF/SE/0505/2014 del 28 de enero de 2014, con el cual la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN informó a la PBI el calendario presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2014, contemplando para el capítulo 3000 “Servicios Generales” la cantidad de 215,198.7 miles de pesos, acorde a su anteproyecto de presupuesto de egresos y de conformidad con el artículo 21, párrafo sexto, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Por lo anterior, se constató que la PBI contó con la aprobación de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN conforme al presupuesto aprobado en el artículo 6o. del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013. Gasto Modificado 6. Resultado Se verificó si el presupuesto modificado de las partidas revisadas se realizó conforme a la normatividad y si las afectaciones presupuestarias fueron debidamente registradas y soportadas con la documentación correspondiente. Los resultados fueron los siguientes: 1. Se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para el ejercicio de 2014, en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de la PBI, una asignación original 30

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de 215,198.7 miles de pesos, la cual se modificó mediante 39 afectaciones programáticopresupuestarias que incluyeron 213 movimientos presupuestales. 2. El presupuesto modificado presentó 11 adiciones compensadas, 56 ampliaciones compensadas y 9 adiciones líquidas; 53 reducciones líquidas y 84 reducciones compensadas que significaron un incremento neto de 4,203.6 miles de pesos, para quedar en un presupuesto modificado y ejercido de 219,402.3 miles de pesos, como se detalla a continuación: (Miles de pesos) Importe

Movimiento presupuestal

Parcial

Presupuesto original asignado Más: Adiciones compensadas Ampliaciones compensadas

Total 215,198.7

1,563.9 37,788.1 23,984.4

Adiciones líquidas Subtotal Menos: Reducciones líquidas

63,336.4 (11,597.1) (47,535.7)

Reducciones compensadas Subtotal Incremento neto Presupuesto modificado

(59,132.8) 4,203.6 219,402.3 219,402.3

Presupuesto ejercido

0.0

Diferencia

3. Las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas y requisitadas por la PBI mediante el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), de conformidad con el Capítulo III. “Registro de Operaciones Presupuestarias”, sección tercera de las Adecuaciones Presupuestarias del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y en los artículos 76, fracción III; 77; y 78, capítulo III. “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del título tercero, “Del Ejercicio del Gasto Público”, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, todos vigentes en 2014. 4. De acuerdo con lo reportado en la cuenta pública de la PBI, la variación de 4,203.6 miles de pesos (1.95%) respecto del presupuesto original asignado durante el ejercicio 2014 31

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al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se debió a que “de origen se tuvo un presupuesto insuficiente para atender las obligaciones en el rubro de servicios personales, destinando estos recursos principalmente para cubrir el impuesto sobre nóminas y el pago de otros impuestos derivados de una relación laboral, situación que no repercutió en el cumplimiento de las metas institucionales, resultados y programas establecidos para el ejercicio 2014”. Derivado del análisis a las afectaciones programático-presupuestarias, se determinó que fueron elaboradas, justificadas, autorizadas y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello; y que contribuyeron al cumplimiento de objetivos y metas programadas por el órgano desconcentrado, en cumplimiento de los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014; y que los montos del presupuesto autorizado y modificado por la PBI coinciden con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014. Gasto Comprometido 7. Resultado En 2014, la PBI ejerció 219,402.3 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, de los cuales, 9,421.3 miles de pesos (4.3%) correspondieron a la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”; 78,578.5 miles de pesos (35.8%) a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”; y 71,868.1 miles de pesos (32.8%) a la partida 3993 “Subrogaciones”. De estas partidas se determinó una muestra de auditoría por 68,957.4 miles de pesos, que representó el 31.4% del capítulo, y que correspondieron a los contratos y convenios que se muestran a continuación:

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(Miles de pesos) Partida 3551

Prestador de servicios / beneficiario Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V.

3981

SEFIN

3993

Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

Total

Número de contrato o convenio

Importe

Período

PBI-SE-16/2014

5,999.1

1/III/14 al 31/XII/14

Convenio modificatorio PBI-SE-26/2014

1,000.0

8/XI/14 al 31/XII/14

Cálculo 3% del Impuesto sobre Nómina PBI-SE-01/2014

29,053.4

Enero, julio, noviembre y diciembre de 2014

PBI-SE-15/2014

29,089.1

3,815.8

1/I/14 al 28/II/14

1/III/14 al 31/XII/14

Objeto del contrato Contrato abierto de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular. Convenio modificatorio de disminución de importe. Contrato abierto de prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular. Verificar el adecuado cálculo del 3% sobre la nómina de la PBI. Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos. Prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos.

68,957.4

Con el propósito de verificar que la PBI hubiera contado con la debida formalización de los instrumentos jurídicos con terceros para la adquisición de servicios, además del origen del compromiso del pago de impuesto sobre nóminas, y que hubieran participado los servidores públicos facultados para ello, se analizaron las requisiciones, la suficiencia presupuestal, los expedientes de los procesos de contratación de servicios y los contratos y convenios de servicios. Además se verificó si se calculó adecuadamente el pago del Impuesto sobre Nóminas con cargo a las CLC determinadas como muestra. Al respecto, se observó lo siguiente:

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Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, Contrato Abierto núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio; y el Contrato Abierto núm. PBI-SE-26/2014 1. En relación con el contrato abierto núm. PBI-SE-16/2014 del 28 de febrero de 2014 para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la PBI, se verificó lo siguiente: a) La PBI elaboró la orden de servicio núm. 25 de fecha 4 de febrero de 2014, por medio de la cual se solicitó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades del parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2014. Dicha orden incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un monto de 7,000.0 miles de pesos. b) Para la adjudicación del contrato respectivo, la PBI llevó a cabo el procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001072-004-2014, con fundamento en los artículos 134 constitucional; 26; 27; inciso a); 28; 30 fracción I; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. c) El expediente de la adjudicación contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, es decir, contó con las bases de la licitación pública nacional; el estudio de mercado; el acta de aclaración de bases del 17 de febrero de 2014 en la cual constó la participación de una empresa concursante; el acta de presentación y apertura de documentación legal y administrativa y la propuesta técnica y económica del 20 de febrero de 2014, que confirmó la participación de un prestador de servicios; la póliza de garantía de formalidad de la propuesta y el acta de emisión de fallo del 25 de febrero de 2014. d) En el acta de emisión de fallo se asentó que “como resultado del análisis cuantitativo y cualitativo de la propuesta, toda vez que sus precios son convenientes la convocante determina adjudicar el contrato del presente procedimiento a la empresa Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V.”. 34

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e) Con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; y 63, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V. suscribieron el contrato núm. PBI-SE-16/2014 el 28 de febrero de 2014, cuyo objeto fue el de la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades del parque vehicular de la corporación para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2014, por un importe mínimo de 700.0 miles de pesos y un importe máximo de 7,000.0 miles de pesos (IVA incluido). f)

A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 88201487 00000 0000 de Chubb de México Compañía Afianzadora S.A. de C.V., del 28 de febrero de 2014, por 905.2 miles de pesos (15.0% del monto máximo del total del contrato, sin IVA), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

g) Por medio de la consulta realizada el 17 de febrero de 2014, en el sitio de internet de la CGDF, la PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado, no se encontraba en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. h) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales. En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalado se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se efectuó con el prestador de servicios que, según el acta de fallo antes descrita, cumplió los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI. 2. En relación con el convenio modificatorio del contrato abierto núm. PBI-SE-16/2014 del 10 de octubre de 2014, para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la PBI, se determinó lo siguiente:

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a) Mediante el oficio núm. PBI/DSG/0012/2014 del 15 de septiembre de 2014, el Departamento de Servicios Generales solicitó al Departamento de Recursos Materiales realizar una reducción de 1,000.0 miles de pesos al contrato núm. PBI/SE-16/2014, con el argumento siguiente: “Derivado del proceso de desincorporación de unidades […] del parque vehicular de esta corporación, debido al desgaste con que cuentan y a la incosteabilidad para su mantenimiento, se decidió dar de baja 50 unidades, lo que implica una reducción del gasto comprometido del contrato”. b) Con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., convinieron modificar la cláusula décima séptima del contrato núm. PBI-SE-16/2014 el día 10 de octubre de 2014, quedando como sigue: “el presupuesto máximo a ejercer autorizado para cubrir las erogaciones del presente contrato es hasta 6,000,000.00 (Seis millones de pesos 00/100) (IVA incluido)”. En relación al acto anteriormente descrito, no se determinaron observaciones. 3. Respecto del contrato abierto núm. PBI-SE-26/2014 del 8 de noviembre de 2014, para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la PBI, se verificó lo siguiente: a) La PBI realizó la orden de servicio núm. 225 de fecha 30 de septiembre de 2014, mediante la cual se solicitó el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a las unidades Dodge Avenger y Dodge RAM 2500 Pick Up, modelos 2009-2013, adscritas a la corporación, para el periodo 8 de noviembre al 31 diciembre 2014. Dicha orden incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un monto de 1,000.0 miles de pesos. b) Para la adjudicación del contrato respectivo, la PBI llevó a cabo el procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001072-05-2014, con fundamento en los artículos 134 constitucional; 26; 27, inciso a); 28; 30 fracción I; y 63 fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

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c) Se comprobó que el expediente de la adjudicación contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho proceso, como son: bases de la licitación pública nacional; estudio de mercado; acta de aclaración de bases del 3 de noviembre de 2014, en la cual consta la participación de dos empresas concursantes; acta de presentación y apertura de documentación legal y administrativa; propuesta técnica y económica del 5 de noviembre de 2014, que confirma la participación de dos prestadores de servicios y acta de emisión de fallo del 7 de noviembre de 2014. d) En el acta de emisión de fallo se asentó que “como resultado del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas, toda vez que sus precios son convenientes […] se realizará contrato abierto por […] un total de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 m.n.)”. e) Derivado de lo anterior, y con fundamento en los artículos 26; 27, inciso a); 28; 30, fracción I; y 63 fracción I; de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, la PBI y Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., suscribieron el contrato núm. PBI-SE-26/2014 el 8 de noviembre de 2014, cuyo objeto fue el de la prestación de los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular de la corporación para el período del 8 de noviembre al 31 de diciembre de 2014, por un importe mínimo de 100.0 miles de pesos y un importe máximo de 1,000.0 miles de pesos, (IVA incluido). A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Servicios Corporativos Kemper S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 1541097-0000 de Primero Fianzas S.A. de C.V., del 8 de noviembre de 2014, por 129.3 miles de pesos (15.0% del monto máximo del total del contrato, sin IVA), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III, y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. f)

Por medio de la consulta realizada el 3 de noviembre de 2014 en el sitio de Internet de la CGDF, la PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado, así como el licitante descartado, no se encontraban en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014. 37

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g) Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales. En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalados se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se efectúo con el prestador de servicios que, según el acta de fallo, cumplió los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI. Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, Cálculo del 3% sobre la Nómina de los Meses Enero, Julio, Noviembre y Diciembre de 2014 4. Para la revisión del cálculo del ISN, se determinó que los cuatro meses más representativos respecto del presupuesto total erogado en dicha partida, fueron los siguientes: (Miles de pesos) Mes Enero Julio Noviembre

Presupuesto ejercido

% en relación con el total

6,435.9 7,026.2 6,325.9 9,265.4

8.2 8.9 8.1 11.8

Otros meses

29,053.4 49,525.1

37.0 63.0

Total

78,578.5

100.0

Diciembre Subtotal

a) Con el propósito de verificar si la PBI contó con los recursos para atender las obligaciones comprometidas en cuanto a los enteros del ISN (impuesto local) derivado de los conceptos nominales pagados correspondientes al ejercicio fiscal 2014, se examinó la documentación soporte del gasto asociada al entero de dicho impuesto, como oficios, nóminas, enteros y CLC. b) La muestra de auditoría revisada por un monto de 29,053.4 miles de pesos correspondió al 37.0% de los 78,578.5 miles de pesos erogados en 2014 por la PBI con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”. 38

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c) De conformidad con los artículos 156 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, la PBI tuvo que realizar el cálculo y pago del 3% de Impuesto sobre Nómina sobre el monto de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo del personal subordinado. d) Se verificaron los conceptos de las remuneraciones que integraron la base para el pago del impuesto sobre nómina, conforme a lo siguiente: (Miles de pesos) Concepto Haberes para personal de seguridad pública y bomberos Prima de vacaciones Gratificación de fin de año Horas extraordinarias Compensaciones adicionales y provisionales por servicios prestados Liquidaciones por haberes caídos Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlaces Becas para licenciatura Otros Estímulos

Original

Modificación neta

Modificado

Ejercido

1121

1,462,243.3

49,349.9

1,511,593.2

1,511,593.2

1321 1323 1331

44,310.7 184,735.2 107,452.8

2,498.9 25,194.8 -4,403.0

46,809.6 209,929.9 103,049.8

46,809.6 209,929.9 103,049.8

1343

730,867.9

62,350.7

793,218.6

793,218.6

1522

14,051.8

6,020.3

20,072.2

20,072.2

1591

23,665.8

541.2

24,207.0

24,207.0

1711

2,319.6

(216.1)

2,103.5

1719

8,112.7

(1,044.8)

7,068.0

2,103.5 7,068.0

Partida

Total percepciones afectas por I.S.N. (x) 3% I.S.N. (-) Impuesto sobre Nóminas pagado 3981 por la PBI Diferencia

2,718,051.8 81,541.6 64,518.6

14,059.9

78,578.5

78,578.5 2,963.1

De lo anterior, se observó que la sumatoria del total de las remuneraciones al trabajo personal subordinado reportado en la Cuenta Pública 2014 por la PBI, fue de 2,718,051.8 miles de pesos, y el cálculo del ISN del 3% correspondió un importe de 81,541.6 miles de pesos, el cual tuvo una diferencia de 2,963.1 miles de pesos respecto de lo calculado y reportado en la Cuenta Pública en la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” (78,578.5 miles de pesos).

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Mediante nota informativa sin número del 23 de noviembre de 2015, la PBI informó que la diferencia existente se derivó de que el pago del ISN, de la segunda parte del aguinaldo de 2014 no se cubrió con recursos presupuestales de 2014, sino con recursos presupuestales de 2015, esto conforme a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y Policías complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2014, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de noviembre de 2014 que menciona: “El pago de aguinaldo, se cubrirá en un 50% (cincuenta por ciento), de lo que corresponda el 08 y 09 de diciembre del 2014, y el otro 50% (cincuenta por ciento), el 02 y 05 de enero del ejercicio 2015”. e) Se observó que la PBI presentó a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM, el formato DGADP-01, referente al entero del 3% ISN en lo que respecta a la muestra de auditoría en tiempo y forma como a continuación se describe:

Mes Enero Julio Noviembre Diciembre

Oficio PBI/DA/0397/2014 PBI/DA/1851/2014 PBI/DA/2989/2014 PBI/DA/0119/2015

Fecha 7/II/2014 8/VIII/2014 9/XII/2014 6/I/2015

Fecha límite de entero

Días de desfase

17/II/2014 18/VIII/2014 17/XII/2014 19/I/2015

-

Por lo anterior, la PBI cumplió en tiempo y forma lo establecido en el artículo 159 del Código Fiscal del Distrito Federal, y en numeral 1.12.9 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno 2012 (vigente hasta el 27 de mayo de 2014); y mismo numeral de la misma normatividad vigente a partir del 28 de mayo de 2014.

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Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 5. En la revisión del contrato núm. PBI-SE-01/2014 suscrito el 31 de diciembre de 2013 con el prestador de servicios Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., así como del procedimiento de adjudicación directa respectivo, se constató lo siguiente: a) Mediante la orden de servicio núm. 1 de fecha 13 de diciembre de 2013 la Subdirección de Servicios Médicos Integrales solicitó a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales la contratación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete, necesarios para pacientes internos, para el período del 1o. de enero al 28 de febrero de 2014. Dicho formato incluyó la autorización de la suficiencia presupuestal por un importe de 9,886.6 miles de pesos. b) Como antecedentes de la contratación, la PBI solicitó cotizaciones a cuatro prestadores de servicios, de conformidad con la normatividad, asimismo obtuvo la autorización del titular del órgano desconcentrado mediante la justificación correspondiente para poder llevar a cabo el procedimiento de adjudicación directa, en la cual mencionó: “no se cuenta con el tiempo y el recurso suficiente para llevar a cabo un procedimiento de LPN, […] a fin de que a partir del 1 de enero de 2014, no se interrumpa el servicio […] para el derechohabiente de ésta Corporación”. La autorización mencionada anteriormente quedó asentada y aprobada por unanimidad por los integrantes del Subcomité de Adquisiciones de la Secretaría de Seguridad Pública como el caso núm. 11 en su Octava Sesión Extraordinaria del 31 de diciembre de 2013. Cabe señalar que el titular de la PBI y del Órgano Interno de Control de la SSPDF son integrantes de dicho subcomité. c) No obstante que el importe de dicha adjudicación excedió los montos máximos de actuación, que al efecto se establecieron en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2014, la PBI atendió lo señalado en el artículo 55, último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal: “En casos excepcionales, las operaciones previstas en este artículo podrán exceder 41

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el porcentaje indicado, siempre que las mismas sean aprobadas previamente, por los titulares de […] órganos desconcentrados”. d) El procedimiento de adjudicación directa derivó en el contrato núm. PBI-SE-01/2014 del 31 de diciembre de 2013 con objeto de la prestación del servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos; así como estudios de laboratorio y gabinete para los meses de enero y febrero de 2014, esto con fundamento en los artículos 27, inciso c), 28; 51; 52, párrafo segundo; 54, fracción II BIS y penúltimo párrafo; 55; 62; 69; y 70 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 56 de su Reglamento, 44; y 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y los numerales 4.7.4; 4.8.1; 4.8.3; 4.12.1; y 4.13.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014. e) A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, el prestador de servicios proporcionó la póliza de fianza núm. 000063AG0014 de Fianzas Dorama, S.A., del 31 de diciembre de 2013, por 1,278.4 miles de pesos (15.0% del importe total del contrato IVA no incluido), de conformidad con los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. f)

La PBI verificó que el prestador de servicios adjudicado no se encontraba en los listados de proveedores y contratistas sancionados, en cumplimiento del artículo 39 Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2014.

g) Se verificó que la PBI entregó mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la licencia sanitaria del prestador de servicios núm. 12 AM 09 006 003, expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios el 11 de enero de 2012, y una vigencia indeterminada de conformidad con el artículo 370 de la Ley General de Salud. Dicha licencia cumple lo establecido en las cláusulas décima segunda del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y en la décima tercera del contrato núm. PBI-SE-15/2014. 42

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h) Asimismo, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la PBI entregó 12 informes mensuales de 2014, que emitió el Director Médico del Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. y proporcionó a la PBI. Dichos informes contienen los controles y bitácoras de la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, con relación a infecciones nosocomiales, y los realizó el prestador de servicios de conformidad con lo establecido en las cláusulas decima quinta del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y la décima sexta del contrato núm. PBI-SE-15/2014. i)

Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalados se sujetaron a lo establecido en la normatividad vigente, además de cumplir los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI. 6. En la revisión del contrato núm. PBI-SE-15/2014, suscrito el 28 de febrero de 2014, con el prestador de servicios Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., así como del procedimiento de licitación pública núm. 30001072-002-2014, se verificó lo siguiente: a) Mediante la orden de servicio núm. 18 de fecha 23 de enero de 2014, la Subdirección de los Servicios Médicos Integrales de la PBI solicitó a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales el servicio hospitalario de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como estudios de laboratorio y gabinete, necesarios para pacientes internos, para el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2014. Dicho formato incluyó la autorización de la Dirección Administrativa de la PBI, así como la suficiencia presupuestal por un importe de 51,410.4 miles de pesos; la justificación del servicio solicitado y el estudio de precios de mercado respectivo, en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los numerales 4.8.1 fracción I y 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

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Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014. b) Para la adjudicación del contrato respectivo la PBI llevó a cabo la licitación pública nacional núm. 30001072-002-2014, cuya convocatoria fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de febrero de 2014, y fue elaborada de conformidad con los artículos 26; 27 inciso a); 28; 30, fracción I y; 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y los numerales 4.3.1 y 4.3.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno. Se verificó que las bases del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30001072-002-2014, fueron elaboradas conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento, así como al numeral 4.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014. c) Se observó que el expediente respectivo contó con las bases de la licitación pública nacional; el acta de aclaración de bases del 14 de febrero de 2014, en la cual consta la participación de una empresa concursante; el acta de presentación y apertura de documentación legal y administrativa; el acta de propuestas técnicas y económicas del 19 de febrero de 2014, que confirma la participación del Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.; la cédula de visita técnica del 20 de febrero de 2014, de conformidad con lo estipulado previamente en las bases; la emisión del dictamen; y el acta de fallo del 24 de febrero de 2014, en la que la PBI adjudicó al sanatorio el contrato núm. PBI-SE-15/2014 del 28 de febrero de 2014. d) En el acta de fallo se asentó que “derivado de lo anterior […], atendiendo los criterios de eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez y como resultado del análisis cuantitativo y cualitativo de las propuestas toda vez que sus precios son 44

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convenientes, la convocante determina adjudicar el contrato del presente procedimiento a la empresa ‘Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.’, por un total de $44,319,300.00 (cuarenta y cuatro millones trescientos diecinueve mil trescientos pesos 00/100 m.n.) con un i.v.a. de $7,091.088.00 (siete millones noventa y un mil ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.), dando un total de $51,410,388.00 (cincuenta y un millones cuatrocientos diez mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 m.n.)”. Dicho procedimiento se llevó a cabo de conformidad con los artículos 26; 27, inciso a; 30, fracción I; 32; 33; 34; 38; 39; y 39 BIS de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y los numerales 4.1.9, 4.3, 4.4, 4.6.1, 4.8.1, 4.8.2 y 4.13.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigentes en 2014. e) A efecto de garantizar el cumplimiento del contrato, Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., proporcionó la póliza de fianza núm. 000275AG0014 de Fianzas Dorama, S.A., del 28 de febrero de 2014, por 6,647.9 miles de pesos (15.0% del importe total del contrato, IVA no incluido), en cumplimiento de los artículos 73, fracción III; y 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. f)

Se constató que el prestador de servicios adjudicado se encontraba al corriente de sus obligaciones fiscales.

En conclusión, se comprobó que los actos del procedimiento de adjudicación antes señalados se efectuaron de acuerdo con las bases respectivas y que el compromiso de los recursos se efectuó con el prestador de servicios que, según el acta de fallo antes descrita, cumplió los requisitos solicitados en éstas, otorgando las condiciones más favorables para la PBI.

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Gasto Devengado 8. Resultado Para verificar que la PBI haya recibido los servicios comprendidos en la muestra seleccionada de conformidad con lo estipulado en los contratos respectivos y que se haya soportado con la documentación del gasto que reflejó el reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el cálculo del ISN a las remuneraciones al trabajo del personal subordinado de la PBI, la reparación y el mantenimiento de vehículos y servicios médicos subrogados, se analizó la documentación que la PBI proporcionó, y se determinó lo siguiente: Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, Contrato Abierto núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio; y Contrato Abierto núm. PBI-SE-26/2014 1. Al amparo del contrato núm. PBI-SE-16/2014 del 28 de febrero de 2014, del convenio modificatorio del 10 de octubre de 2014 y del contrato núm. PBI-SE-26/2014 del 8 de noviembre de 2014, la PBI ejerció un importe de 6,999.1 miles de pesos mediante las CLC núms. 11 CD 03 con terminaciones 100531, 100754, 101115, 101186, 101375, 101392, 101393 y 101377 soportadas con 304 facturas, por el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular. a) Se verificó que las facturas pagadas a Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. describen las mismas reparaciones, importes y vehículos que están integrados en las bitácoras de mantenimiento y cada una correspondió a un servicio de mantenimiento o reparación (304 servicios). Las facturas se encontraron respaldadas por la cotización de la reparación autorizada; la solicitud de mantenimiento con los datos del vehículo; la descripción del servicio solicitado; la fecha y firma de recepción en el taller interno de la PBI; el diagnóstico efectuado a la unidad; la fecha y firma de recepción de la unidad en el taller externo; la fecha y firma de recepción de la unidad reparada por el taller externo; la fecha y firma de recepción de la unidad por el usuario; la garantía de las reparaciones 46

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otorgada por el prestador de servicios; y la relación de las refacciones entregadas. Asimismo se comprobó mediante la revisión de bitácoras de mantenimiento que los servicios descritos en las facturas fueron recibidos en las fechas indicadas en las solicitudes de mantenimiento de vehículos. b) Se observó que 111 de las 304 solicitudes de mantenimiento de vehículos no contienen el kilometraje recorrido como lo establece la cláusula segunda inciso D) de los contratos referidos: “Las solicitudes mencionadas deberán incluir, […] kilometraje”. Asimismo se identificó que en las solicitudes de mantenimiento no se estableció el plazo en que se llevaría a cabo la ejecución de las reparaciones como lo establecen los contratos referidos en la cláusula segunda, inciso E): “En las solicitudes oficiales de mantenimiento quedará establecido el plazo en que se llevará a cabo la ejecución de las reparaciones de las unidades vehiculares”. Al respecto, el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales suscribió la nota informativa núm. SRMYSG/NÚMERO0002 del 14 de enero de 2016, donde informó: “Según lo establecido en el manual de procedimiento de Reparación de Vehículos en taller externo […] el proceso contempla un ‘formato de solicitud de mantenimiento de vehículos’, es menester informarle que dentro del formato no se encuentra establecido incluir el plazo en que se llevará a cabo la ejecución de las reparaciones; en virtud de ser un pre diagnóstico […] ”No obstante lo anterior se giró oficio PBI/SRMYSG/0009/2016 de fecha 14 de enero de 2016, dirigido a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional mediante el cual se solicita que se realice cambio en el formato de solicitud de mantenimiento vehicular a efecto de incluir el rubro de ‘plazo de reparación’.”

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Adicionalmente, con la misma nota señaló: “Respecto de las 111 solicitudes de mantenimiento que no incluyeron el kilometraje recorrido; por error involuntario de nuestro personal del taller vehicular, no se plasmaron en los formatos de 111 solicitudes de mantenimiento. ”Sin embargo, esta subdirección a mi cargo ha girado instrucciones al Jefe de Departamento de Servicios Generales, a fin de dar cabal cumplimiento a los procedimientos de la oficina de Mantenimiento de vehículos. Asimismo se instruyó al personal de la oficina antes citada cumpla con lo establecido en el procedimiento en cita.” Por lo anterior, se determinó que la PBI incumplió lo establecido en la cláusula segunda incisos D) y E), de los contratos PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014, que mencionan: “Las solicitudes mencionadas deberán incluir, […] kilometraje” y “las solicitudes oficiales de mantenimiento quedará establecido el plazo en que se llevará a cabo la ejecución de las reparaciones de las unidades vehiculares”. c) Se verificó que la PBI previo a autorizar las reparaciones mayores por mantenimiento correctivo a las unidades vehiculares, cuantificó su costo para determinar la conveniencia de autorizar la reparación o tramitar su baja y destino final, lo anterior conforme al numeral 8.9.2, párrafos tercero y cuarto, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente hasta el 27 de mayo de 2014; y 8.10.2, párrafos tercero y cuarto de la misma normatividad, vigente a partir del día 28 del mismo mes y año. d) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a la PBI el padrón vehicular de las unidades a su cargo correspondiente al período de enero a diciembre de 2014. En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0329/11/15 del 26 de noviembre de 2015, la PBI remitió el padrón vehicular a diciembre de 2014.

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Mediante su análisis se verificó la existencia de las patrullas que recibieron mantenimiento por parte del prestador de servicios; además, se constató que en 2014, fueron dadas de baja 51 unidades, la ASCM solicitó a la PBI evidencia documental de la baja, en respuesta, informó que 8 fueron dadas de baja interna por inutilidad; 2 por dictamen de pérdida total y de las 41 restantes el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales mediante nota informativa núm. SRMYSG/NÚMERO/0004 del 14 de enero de 2016, señaló: “Derivado del proceso de baja de 41 vehículos, se informa que mediante la Licitación Pública Nacional Núm. LPN/OM/DGRMSG/01/2015, para la enajenación de Desecho Ferroso Vehicular […] los vehículos fueron concentrados en las instalaciones del Almacén ‘N’ ubicado en Av. Azcapotzalco-La Villa no. 624 Col. Industrial Vallejo. Del. Azcapotzalco. A la fecha se encuentra pendiente de recibir por parte de la Dirección de Almacenes e Inventarios de la Oficialía Mayor del G.D.F., la orden de entrega y calendario de compactación de unidades”. Por lo anterior, se constató que las bajas vehiculares antes mencionadas se han sujetado al Procedimiento de Dictamen Técnico de Baja de Vehículos, contenido en el manual de procedimientos de la PBI y en el numeral 6.3.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno vigente en 2014. e) Con la finalidad de verificar los precios por los servicios de mantenimiento correctivo del parque vehicular de la PBI, mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2014, la ASCM solicitó los catálogos de precios correspondientes al mantenimiento correctivo del prestador de servicios, de su análisis se comprobó que los precios unitarios de los servicios por mantenimiento correctivo de las unidades reflejados en las facturas coinciden con los previstos en el Catálogo de Precios para Mantenimiento Correctivo autorizados por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PBI.

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f)

Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM solicitó las bitácoras de mantenimiento de 14 unidades vehiculares que recibieron mantenimiento preventivo y correctivo en 2014 con un costo mayor a 50.0 miles de pesos. Al examinar las bitácoras de mantenimiento, se constató que coinciden con las facturas correspondientes, en cuanto al número de unidad, tipo de reparación realizada, costo, fecha de entrada y fecha de salida de los vehículos; por tanto; la PBI cumplió lo establecido en el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2014.

g) Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1103 del 18 de octubre de 2015, la ASCM solicitó a la PBI evidencia de haber remitido a la DGRMSG de la OM los informes trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular. En respuesta, el órgano desconcentrado remitió el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0329/11/15 del 26 de noviembre de 2015, mediante el cual la Dirección Administrativa de la PBI envió en 2014, impresos y en archivo electrónico, tres informes trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular, kilometraje recorrido, costos de combustible y lubricantes del ejercicio fiscal de 2014. Respecto al cuarto informe trimestral de 2014, éste fue remitido el 4 de noviembre de 2015, con el oficio núm. PBI/SRMYSG/0401/2015, a fin de regularizar su entrega a dicha instancia, en dicho oficio el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales informó a la DGRMSG de la OM, lo siguiente: “… bajo una búsqueda exhaustiva por parte de esta nueva administración se percató que los informes correspondientes al 4to. Trimestre 2014 y 1er. Trimestre 2015, no fueron entregados en tiempo y forma, por lo cual se exhibe de manera extemporánea un C.D. con la información antes solicitada.” Por lo anterior la PBI incumplió el numeral 8.10.4, fracción I, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente a partir del 28 de mayo de 2014, que dispone: “La DGA, enviará trimestralmente, en medio magnético […] ”I. Informe de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular.” Se verificó que las reparaciones reportadas por la PBI a la DGRMSG de la OM, en los reportes trimestrales, coinciden con las plasmadas en las bitácoras de mantenimiento. h) Con objeto de verificar la existencia física de las unidades que en 2014 recibieron mantenimiento correctivo o preventivo, la ASCM, mediante el oficio núm. ACFA/16/0011 del 8 de enero de 2016, solicitó a la PBI, la supervisión de 40 vehículos, de los contratos de referencia, y se determinó lo siguiente: La PBI presentó físicamente las unidades vehiculares solicitadas para su supervisión. En 3 de las 40 unidades revisadas presentaron las evidencias documentales de las bajas por siniestro del año 2015. Adicionalmente se supervisaron los procedimientos descritos en los contratos de referencia, con los servidores públicos de la PBI (taller mecánico interno), y la recepción-entrega de los vehículos con el prestador de Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. (taller mecánico externo), en dicha inspección se determinó que se cumplió lo establecido en los contratos. i)

Se constató el cumplimiento de la cláusula segunda “Ejecución de los trabajos”, inciso e), segundo párrafo, de los contratos PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014: “el prestador de servicios queda obligado a requisitar debidamente el formato denominado ‘relación de inventario y reparaciones’ al momento de entrada y salida de los vehículos llevados a reparación”.

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Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, Cálculo del 3% sobre la Nómina de los Meses Enero, Julio, Noviembre y Diciembre de 2014 2. Con el propósito de verificar que el importe determinado por concepto de ISN se haya realizado de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, se revisaron los concentrados de nómina de los meses seleccionados en la muestra de auditoría, encontrándose lo siguiente: (Miles de pesos) Percepciones (nómina)

Memoria de cálculo reportado OM 214,528.8 234,206.6 210,863.1 308,849.6

-

Diciembre

214,528.8 234,206.6 210,863.1 308,849.6

Totales

968,448.1

968,448.1

Mes Enero Julio Noviembre

3% sobre percepciones (nómina)

3% sobre memoria de cálculo reportado OM 6,435.9 7,026.2 6,325.9 9,265.4

-

-

6,435.9 7,026.2 6,325.9 9,265.4

-

29,053.4

29,053.4

-

Diferencia

Diferencia

-

En conclusión, se observó que la PBI realizó adecuadamente el cálculo del 3% del ISN, de los meses de enero, julio, noviembre y diciembre de 2014, por un monto de 29,053.4 miles de pesos, cumpliendo con lo establecido en los artículos 156 y 158 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014. Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 3. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0012 del 8 de enero de 2016, la ASCM solicitó a la PBI los informes mensuales de los servicios médicos proporcionados en 2014, por el Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. En respuesta, con oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0023/01/16 del 14 de enero de 2016, la PBI, proporcionó en medio magnético el detalle de los servicios prestados, como se describe a continuación:

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Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Cirugías

Hospitalizaciones

103 105 137 121 112 118 131 127 119 128 115 111

31 35 38 40 40 35 44 39 54 41 37 42

1427

476

Consulta externa

Total pacientes por mes

673 688 672 702 820 681 585 582 657 642 709 827

2,294 2,230 2,300 2,203 2,001 2,103 2,315 2,152 2,072 2,405 2,032 1,471

3,101 3,058 3,147 3,066 2,973 2,937 3,075 2,900 2,902 3,216 2,893 2,451

8,238

25,578

35,719

Urgencias

a) Derivado de su análisis, se constató que de los 35,719 servicios médicos prestados por cirugías, hospitalizaciones, urgencias y consulta externa con sus especialidades en 2014, bajo el amparo de los contratos de referencia, coincidieron con el número de servicios asentados en las relaciones de pacientes atendidos mensualmente y su desglose detallado que incluye fecha de ingreso, fecha de egreso, nombre del paciente, nombre del elemento, placa, número de pase, edad, sexo, clave, procedimiento médico, responsable, especialidad, entre otros, de acuerdo con la atención médica. Esto en cumplimiento de lo establecido en la cláusula vigésima del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima primera del contrato núm. PBI-SE-15/2014. b) Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM solicitó 40 expedientes del mes de agosto de 2014, de la atención médica y hospitalaria que recibieron los derechohabientes de la PBI, determinándose lo siguiente: Los derechohabientes atendidos fueron dados de alta con el formato de los beneficiarios y contaron con el carnet expedido por la PBI, en cumplimiento de las cláusulas tercera y cuarta de los contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 que mencionan: “‘El prestador de servicios’ deberá […] verificar su identidad con el carnet expedido a todos los derechohabientes, a través del equipo de cómputo que proporcionará […] el cual contiene la base de datos del personal derechohabiente…”.

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c) Mediante el oficio ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM, solicitó los expedientes clínicos de los derechohabientes de la PBI, que le entregó el Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., al término de los contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014. En respuesta, mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la PBI entregó el oficio núm. PBI/SSMI/040/02/2016 del 15 de febrero de 2016, donde la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la PBI informó “que la entrega de los expedientes clínicos por parte del prestador de servicios no se llevó a cabo, toda vez que para los meses de enero y febrero de 2015, se realizó procedimiento de adjudicación directa para la prestación del servicio que nos ocupa”. No obstante que la vigencia de los contratos referidos había concluido, Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. incumplió las cláusulas décima primera del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y décima segunda del contrato núm. PBI-SE 15/2014, que mencionan: “El prestador de servicios, se compromete a enviar a la Subdirección de Servicios Médicos Integrales de la P.B.I. los expedientes clínicos y/o historial clínico de los derechohabientes, en un plazo no mayor de 30 días naturales al término del presente contrato o cuando por procedimiento de supervisión sean solicitados no rebasando en este caso el plazo de 72 horas, remitiéndolos en C.D. para Windows XP 2000”; asimismo, la PBI incumplió las cláusulas vigésima octava del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima novena del contrato núm. PBI-SE-15/2014, que establecen: “La PBI, tendrá la facultad de verificar los trabajos que se realicen con motivo del presente contrato […] conforme a los términos convenidos, de no ser así […] exigirá al prestador de servicios su cumplimiento…”. Cabe mencionar que las penas convencionales, sólo se aplican en la temporalidad de los contratos, con base en lo establecido en las cláusulas trigésima primera del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y trigésima segunda del contrato núm. PBI-SE 15/2014. d) Asimismo, se solicitaron los reportes que el prestador de servicios envió a la PBI, acerca de los estudios histopatológicos practicados a los pacientes en 2014. Mediante el oficio núm. PBI/DSEC/CSEA-0086/02/16 del 16 de febrero de 2016, la PBI proporcionó el escrito libre del 7 de enero de 2015, donde el Director Médico del Sanatorio 54

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y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. entregó a la PBI, la relación de todos los estudios realizados a los derechohabientes de esa corporación en 2014, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula décima del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y décima primera del contrato núm. PBI-SE-15/2014. En la reunión de confronta, celebrada el 7 de abril de 2016, en relación con el numeral 1, inciso b) del presente resultado, mediante el oficio núm. PBI/DG/1994/04/2016 de misma fecha, la PBI entregó la siguiente información: Oficio núm. PBI/SRMYSG/0009/2016 del 14 de enero de 2016, el cual ya había sido entregado con anterioridad en el desarrollo de la auditoría, donde el Subdirector de Recursos Materiales solicitó a la Coordinación de Normatividad y Enlace Interinstitucional de la PBI, la modificación al procedimiento “Reparación de Vehículos en Taller Externo”. Oficio núm. PBI/DA/1248/2016 del 1 de abril de 2016, donde el Director Administrativo instruyó al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que girara instrucciones al personal a su cargo, a efecto de verificar y supervisar que el formato de Solicitudes de Mantenimiento Vehicular fuera requisitado debidamente. Respecto a la observación indicada en el numeral 1, inciso g), del presente resultado, el sujeto fiscalizado entregó el oficio núm. PBI/DA/1261/2016 del 1 de abril de 2016, donde el Director Administrativo instruyó al Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, para que girara instrucciones al personal a su cargo, a efecto de implementar los controles necesarios y fortalecer las medidas de supervisión, a fin de que los informes trimestrales de costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular sean entregados en tiempo y forma a las instancias correspondientes. Respecto al numeral 3, inciso c) del presente resultado, la PBI entregó la tarjeta informativa sin número del 25 de marzo de 2016, suscrita por el Director Administrativo donde solicita al Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, información relativa al estado que guardan los expedientes clínicos de los derechohabientes atendidos durante la vigencia del contrato en 2015.

55

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La información descrita no desvirtúa las observaciones detectadas en el ejercicio en revisión, y expuestas en el presente resultado. Recomendación

ASCM-32-14-3-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para garantizar que las solicitudes de mantenimiento del parque vehicular sean requisitadas conforme a lo establecido en los respectivos contratos de mantenimiento vehicular. Recomendación

ASCM-32-14-4-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para garantizar que la entrega de los informes trimestrales referentes a los costos de reparación y mantenimiento del parque vehicular a la Oficialía Mayor del Distrito Federal se realice de conformidad con los plazos establecidos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno). Recomendación

ASCM-32-14-5-PBI

Es necesario que la Policía Bancaria e Industrial implemente mecanismos de control para solicitar a los prestadores de servicios médicos y hospitalarios la entrega oportuna de los expedientes médicos de los derechohabientes, de la corporación, al término de los contratos de subrogación y en cumplimiento de éstos. Gasto Ejercido 9. Resultado Con el propósito de verificar que los pagos realizados por la PBI, con cargo al capítulo y las partidas revisadas se hubiesen respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria, y que el registro presupuestal se hubiese sujetado a la normativa aplicable, se analizó la documentación soporte de la muestra sujeta a revisión contenida en 26 CLC de las 56

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partidas 3551, 3981 y 3993 por un importe total de 68,957.5 miles de pesos. Del análisis de la documentación que soportó los pagos realizados, se desprende lo siguiente: 1. En la partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” se ejerció un importe de 9,421.3 miles de pesos, mediante 19 CLC, que representó el 4.3% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos). Se revisó una muestra de 8 CLC por un importe de 6,999.1 miles de pesos, como se muestra a continuación: (Miles de pesos) Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha

Número de facturas

11CD03 100531 11CD03 100754 11CD03 101115 11CD03 101186 11CD03 101375 11CD03 101377 11CD03 101392

24/VII/14 17/IX/14 9/XII/14 20/XII/14 Servicios Corporativos 31/XII/14 Kemper, S.A. de C.V. 31/XII/14 31/XII/14

11CD03 101393

31/XII/14

Beneficiario

56 50 58 48 63 27 1 1 304

Total

Mes de reparación

Importe

Marzo-Mayo Mayo-Junio Marzo-Agosto Mayo-Octubre Julio-Diciembre Noviembre-Diciembre Diciembre

1,172.9 828.6 1,379.1 1,145.3 1,453.1 972.9 20.1 27.1

Diciembre

6,999.1

Mediante nota informativa del 16 de febrero de 2016, la PBI informó: “es importante mencionar que las cláusulas ‘Forma de pago’, establecen que la P.B.I. realizará el trámite de pago como máximo a los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la facturación, situación que fue cumplida en lo que se refiere a la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas a través del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), siendo que el pago efectivo de las Cuentas por Liquidar Certificadas es realizado por la SEFIN, en términos de los dispuesto en los artículos 47, 65 y 66 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente”. Derivado de lo anterior se observó que la PBI, tramitó en tiempo las CLC para el pago al prestador de servicios, en cumplimiento de la cláusula décima quinta de los contratos núms. PBI-SE-16/2014 y PBI-SE-26/2014. 57

VOLUMEN 11/18

2. En la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” se ejerció un importe de 78,578.5 miles de pesos, mediante 14 CLC, que representó el 35.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos). Se revisó una muestra de 5 CLC por un importe de 29,053.4 miles de pesos, como se muestra a continuación: (Miles de pesos) Número del documento contable PBI 11 CD 03 100042 11 CD 03 100042 11 CD 03 100614 11 CD 03 100614 11 CD 03 101169 11 CD 03 101169 11 CD 03 101239 11 CD 03 101240 11 CD 03 101240

CLC

Fecha

Beneficiario

12 C0 01 100395 12 C0 01 100395 12 C0 01 105023 12 C0 01 105023 12 C0 01 109620 12 C0 01 109620 12 C0 01 110708 12 C0 01 110715

13/II/14 13/II/14 14/VIII/14 14/VIII/14 15/XII/14 15/XII/14 31/XII/14 31/XII/14

12 C0 01 110715

31/XII/14

SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN SEFIN

Mes de pago

Importe

Enero Enero Julio Julio Noviembre Noviembre Diciembre Diciembre

625.8 5,810.0 675.8 6,350.4 633.0 5,692.9 1,087.5 1,001.2 7,176.8

Diciembre

Total

29,053.4

La PBI, procesó en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), las 5 CLC para que a su vez la OM elaborará las CLC centralizadas para el pago a la Tesorería del GDF del ISN. 3. En la partida 3993 “Subrogaciones” se ejerció un importe de 71,868.1 miles de pesos, mediante 217 CLC, que representó el 32.8% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (219,402.3 miles de pesos). Se revisaron 13 CLC y 8 DM por un importe ejercido de 32,904.9 miles de pesos como se muestra a continuación:

58

VOLUMEN 11/18

(Miles de pesos) Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha

Beneficiario

11CD03 100102 11CD03 100237 11CD03 100392 11CD03 100495 11CD03 100666 11CD03 100746 11CD03 100849 11CD03 100997 11CD03 101153

20/III/14 13/V/14 19/VI/14 17/VII/14 22/VIII/14 Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, 12/IX/14 S.A. de C.V. 9/X/14 18/XI/14 15/XII/14

11CD03 101304

Número de facturas

Mes de pago

Importe

2 2 1 1 1 1 1 1 1

Enero y febrero Marzo y abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

9,886.6 10,282.1 5,141.0 5,141.0 5,141.0 5,141.0 5,141.0 5,141.0 5,141.0 5,141.0

31/XII/14

1

Subtotal Servicios de 3er nivel 11CD03 101009 18/XI/14 Sanatorio y Servicios 11CD03 101164 16/XII/14 Médicos Obregón, 11CD03 101255 31/XII/14 S.A. de C.V.

12

Subtotal

31

9,914.7

Total Documentos múltiples 11CD03 200009 19/V/14 11CD03 200025 13/V/14 11CD03 200036 9/IX/14 11CD03 200048 22/IX/14 SEFIN 11CD03 200059 22/X/14 11CD03 200068 25/XI/14 11CD03 200078 22/XII/14

43

71,211.4

n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a.

n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a. n.a.

11CD03 200094

n.a.

n.a.

31/XII/14

61,296.7

21 8

n.a. n.a.

2

n.a.

7,447.8 2,028.7 438.2

6,070.8 8,027.2 4,807.0 4,844.9 4,830.8 3,229.6 3,249.4 3,247.1

Total documentos múltiples

38,306.8

Total ejercido*

32,904.6

* La diferencia que se presenta en el importe ejercido mencionado en el párrafo anterior (32,904.9), y el total ejercido en el cuadro (32,904.6), es por el redondeo en miles de pesos de los pagos mensuales (igualas), de los contratos de referencia. n.a. No aplicable.

a) Al amparo de los contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 y mediante las CLC señaladas, la PBI efectuó los pagos a Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. correspondientes a las igualas por servicios médicos de enero a diciembre de 2014, (facturas núm. 241, 242, 282, 341, 387, 448, 502, 573, 630, 682, 745 y 804), por importes mensuales de 4,943.3 miles de pesos (enero y febrero)

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VOLUMEN 11/18

y 5,141.0 miles de pesos (marzo a diciembre) que totalizaron en 61,296.6 miles de pesos (IVA incluido). b) Mediante las CLC núms. 11CD03 terminaciones 100102, 100237; 100392; 100495; 100666; 100746; 100849; 100997; 101153 y 101304, la PBI ejerció un importe de 61,296.7 miles de pesos en ambos contratos. El gasto quedó amparado con 12 facturas por los servicios hospitalarios de segundo nivel, con atención de consultas de especialidades para pacientes internos y externos, así como con estudios de laboratorio y gabinete necesarios para pacientes internos, pagados al Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V. Se observó que los montos de las facturas y CLC coincidieron con lo establecido en la cláusula vigésima tercera del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-15/2014. Las CLC núms. 11 CD 03 terminaciones 101009, 101164 y 101255, corresponden al pago por la prestación del servicio hospitalario de tercer nivel, de acuerdo con la cláusula vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima quinta del contrato núm. PBI-SE-15/2014 “los pagos por la prestación del servicio hospitalario de tercer nivel, se efectuarán independiente al costo de la iguala, mismo que ‘el prestador de servicios’ tramitará y facturará de manera mensual”. Por lo anterior, dichos pagos no corresponden al ejercido total de los contratos en revisión. Mediante nota informativa del 16 de febrero de 2016, la PBI informó que “es importante mencionar que las cláusulas ‘Forma de pago’, establecen que la P.B.I. realizará el trámite de pago como máximo a los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la facturación, situación que fue cumplida a lo que se refiere a la elaboración de las Cuentas por Liquidar Certificadas a través del Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP), siendo que el pago efectivo de las Cuentas por Liquidar Certificadas es realizado por la SEFIN, en términos de los dispuesto en los artículos 47, 65 y 66 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente”. Derivado de lo anterior se observó que la PBI tramitó en tiempo las CLC para el pago al prestador de servicios, en cumplimiento de lo establecido en las cláusulas

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VOLUMEN 11/18

vigésima del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima primera del contrato núm. PBI-SE-15/2014. c) En lo que se refiere a los Documentos Múltiples, la PBI, mediante nota informativa del 4 de diciembre de 2015, explicó los reintegros de recursos mediante la elaboración de los Documentos Múltiples como sigue: “las prestaciones de seguridad social como lo es la atención médica, […] es subrogados a empresas particulares […]. Bajo esta tesitura, esta Corporación retiene a su personal el 2.5% de sus haberes básicos, descuentos que una vez recibidos son depositados a la Tesorería del Distrito Federal como reintegro de los recursos no ejercidos, elaborándose Documento Múltiple con abono a la partida presupuestal 3993 ‘Subrogaciones’, antes mencionada”. Mediante el oficio ACF-A/15/0752 del 14 de agosto de 2015, la ASCM solicitó a la PBI, la nómina correspondiente al mes de noviembre de 2014, donde se muestra que la PBI realizó adecuadamente la retención de los recursos por concepto de servicios médicos y coincide con el importe del documento múltiple reportado a la SEFIN. Se verificó que los depósitos de reintegro realizados a la SEFIN se encuentran debidamente justificados y comprobados por medio de fichas de depósito por concepto de reintegro de recursos no ejercidos y recibos de entero emitidos por la SEFIN. Por lo anterior y con base en el análisis de la información, se determinó que las 26 CLC y los 8 Documentos Múltiples fueron elaborados y autorizados por los servidores públicos inscritos en la Cédula de Registro de Firmas de los Servidores Públicos Facultados para elaborar, solicitar y autorizar las Cuentas por Liquidar Certificadas, Documentos Múltiples, Afectaciones Programático-Presupuestales y Control del Presupuesto Comprometido en 2014, conforme al libro primero “De las Normas Presupuestarias”, título primero “Administración Pública Central, Desconcentrada y Paraestatal”, capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarías, sección primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, apartado A, “Disposiciones Generales”, numeral 13, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, vigente en 2014.

61

VOLUMEN 11/18

Gasto Pagado 10. Resultado Con la finalidad de verificar que la PBI contara con la documentación que reflejó la cancelación total de las obligaciones contraídas mediante los contratos de la muestra de auditoría y la entrega del ISN a la DGADP de la OM, la ASCM, mediante el oficio núm. ACF-A/15/0929 del 9 de octubre de 2015, solicitó a la PBI, la documentación que soportara el pago de los recursos de la muestra de auditoría. De lo anterior, se observó lo siguiente: Partida 3551 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”, Contrato Abierto núm. PBI-SE-16/2014 y su Convenio Modificatorio; y Contrato Abierto núm. PBI-SE-26/2014 Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1081, del 10 de noviembre de 2016, la ASCM solicitó al prestador de servicios Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V., la confirmación de operaciones. Mediante su escrito de respuesta sin número, del 23 de noviembre de 2015, se constató que los importes establecidos en las facturas y en los contratos entregados coinciden con los importes proporcionados por la PBI. Se comprobó que las 304 facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014, además se observó que los pagos correspondieron al beneficiario por los importes establecidos en las CLC. En la verificación de la muestra de los recursos pagados por la PBI, por un importe de 6,999.1 miles de pesos, se observó que durante 2014 se pagaron 4,525.9 miles de pesos, y el importe de 2,473.2 miles de pesos restante fue registrado como pasivo circulante, asimismo, se verificó que fue reportado a la SEFIN en tiempo y forma mediante el oficio núm. PBI/DA/0201/2015 del 15 de enero de 2015, como se describe a continuación:

62

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(Miles de pesos) Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha

Facturas

Importe

Institución financiera

11CD03 100531 11CD03 100754

24/VII/14

56

1,172.9

Banorte

Transferencia

4/VIII/14

17/IX/14

50

828.6

Banorte

Transferencia

11CD03 101115

10/X/14

9/XII/14

58

1,379.1

Banorte

Transferencia

5/I/15

48

1,145.3

Banorte

Transferencia

14/I/15

11CD03 101375

20/XII/14 Servicios Corporativos 31/XII/14 Kemper S.A. de C.V.

63

1,453.1

Banorte

Transferencia

19/II/15

11CD03 101377

31/XII/14

27

972.9

Banorte

Transferencia

19/II/15

11CD03 101392

31/XII/14

1

20.1

Banorte

Transferencia

23/II/15

11CD03 101393

31/XII/14

1

27.1

Banorte

Transferencia

23/II/15

304

6,999.1

11CD03 101186

Beneficiario

Total

Operación bancaria

Fecha de pago

Por lo anterior, se concluye que Servicios Corporativos Kemper, S.A. de C.V. recibió el pago por los servicios prestados, el cual fue registrado por la PBI conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014. Partida 3981 “Impuesto Sobre Nóminas”, cálculo del 3% sobre la Nómina de los Meses Enero, Julio, Noviembre y Diciembre de 2014 Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0116, del 2 de febrero de 2016, la ASCM solicitó a la PBI, evidencia documental del comprobante de pago del ISN que realizó la OM a la Tesorería del Distrito Federal, de los cálculos referentes al 3% del ISN correspondientes a los meses seleccionados en la muestra de auditoría que se hicieron llegar mediante los formatos DGADP-01. La PBI proporcionó la documentación que se describe en seguida:

Concepto Impuesto sobre nóminas Impuesto sobre nóminas Impuesto sobre nóminas Impuesto sobre nóminas

Número de cuenta GDF9712054NA GDF9712054NA GDF9712054NA GDF9712054NA

Período de pago

Fecha de depósito

201401 201407 201411 201412

17/II/14 18/VIII/14 17/XII/14 19/I/15

63

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Folio o línea de captura del comprobante 49338773 7714010409632XQ3B151 77140104043700W7XA7T 7714010406765Y3XA7YC

Mes Enero Julio Noviembre Diciembre

Oficio

Formato

Folio

PBI/DA/0397/2014 PBI/DA/1851/2014 PBI/DA/2989/2014 PBI/DA/0119/2015

DGADP-01 DGADP-01 DGADP-01 DGADP-01

397 1851 2939 119

Total

Importe 6,435,863.00 7,026,199.00 6,325,892.00 9,265,489.00

Fecha 7/II/14 8/VIII014 9/XII/14 6/I/15

Fecha límite de recepción en la OM 10/II/14 11/VIII/14 10/XII/14 7/I/15

29,053,443.00

Por lo anterior, se observó que la PBI, contó con los comprobantes de pago expedidos por la tesorería de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente y 71 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigentes en 2014. Asimismo, se observó que la PBI remitió en tiempo y forma a la DGADP de la OM, los formatos DGADP-01 para el entero del ISN correspondientes a los meses seleccionados en la muestra de auditoría, en cumplimiento del artículo 159 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2014, que establece: “El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más tardar el día diecisiete del mes siguiente”; del numeral 1.12.9 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno; y del calendario para la recepción de la información mensual para el pago de las retenciones del Impuesto sobre la Renta e Impuesto sobre Nóminas emitido por la OM, vigentes en 2014. Partida 3993 “Subrogaciones”, Contratos núms. PBI-SE-01/2014 y PBI-SE-15/2014 Mediante el oficio núm. ACF-A/15/1080, del 10 de noviembre de 2015, la ASCM, solicitó al prestador de servicios “Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.”; la confirmación de operaciones. Por medio de su escrito de respuesta sin número del 18 de noviembre de 2015, se constató que los importes establecidos en las facturas y en los contratos entregados coinciden con los importes proporcionados por la PBI. Se comprobó que las 43 facturas proporcionadas por el prestador de servicios fueron certificadas por el SAT, además, cumplen con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2014, y que los pagos correspondieron al beneficiario, y fueron por los importes establecidos en las CLC. 64

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En la verificación de la muestra de los recursos pagados por la PBI, por 71,211.4 miles de pesos, se observó que durante 2014 se pagaron 65,632.2 miles de pesos, y el importe de 5,579.2 miles de pesos restante fue registrado como pasivo circulante, asimismo se verificó que fue reportado a la SEFIN en tiempo y forma mediante el oficio núm. PBI/DA/0201/2015 del 15 de enero de 2015, como se describe a continuación: (Miles de pesos) Beneficiario Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V.

Total

Cuenta por Liquidar Certificada

Fecha

Número de facturas

Importe

Institución financiera

Operación bancaria

Fecha de pago

11CD03 100102

20/III/14

2

9,886.6

Banamex

Transferencia

2/IV/14

11CD03 100237

13/V/14

2

10,282.1

Banamex

Transferencia

29/V/14

11CD03 100392

19/VI/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

4/VII/14

11CD03 100495

17/VII/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

31/VII/14

11CD03 100666

22/VIII/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

23/IX/14

11CD03 100746

12/IX/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

6/X/14

11CD03 100849

9/X/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

24/X/14

11CD03 100997

18/XI/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

11/XII/14

11CD03 101153

15/XII/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

14/I/15

11CD03 101304

31/XII/14

1

5,141.0

Banamex

Transferencia

13/II/15

11CD03 101009

18/XI/14

21

7,447.8

Banamex

Transferencia

15/XII/14

11CD03 101164

16/XII/14

8

2,028.7

Banamex

Transferencia

14/I/15

11CD03 101255

31/XII/14

2

438.2

Banamex

Transferencia

6/II/15

43

71,211.4

Asimismo, de conformidad con las cláusulas vigésima cuarta del contrato núm. PBI-SE-01/2014 y vigésima quinta del contrato núm. PBI-SE-15/2014 “los pagos por la prestación del servicio hospitalario de tercer nivel, se efectuarán independiente al costo de la iguala, mismo que ‘el prestador de servicios’ tramitará y facturará de manera mensual, previa validación de ‘la PBI’, con cargo a la orden de servicio que se haya formalizado para tal fin, en razón de la contingencia acreditada y que ponga en riesgo la salud del derechohabiente de ‘la PBI’ conforme al catálogo de precios que como anexo único forma parte integral del presente contrato”. Dichos servicios fueron erogados mediante las CLC núms. 11CD03 terminaciones 101009, 101164 y 101255, donde la PBI ejerció un importe total de 9,914.7 miles de pesos. El gasto quedó amparado con 31 facturas por los servicios hospitalarios de tercer nivel, pagados al prestador de servicios. Mediante el oficio núm. ACF-A/16/0171 del 11 de febrero de 2016, la ASCM solicitó 5 de los 31 expedientes de la atención médica de tercer nivel en 2014, de los derechohabientes 65

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de la PBI, por un monto de 4,757.8 miles de pesos que representó el 48% del total erogado bajo este concepto, en los cuales se observó lo siguiente: (Miles de pesos) Factura

Número de placa

Diagnóstico

Derechohabiente Parentesco

Documento

Total

427

40145

RN 29 SDG

Beneficiario

Hijo

Acta nacimiento

671

33330

Desemplacamiento

Titular

n.a.

n.a.

1,728.7

673

12196

Fijación columna dorsal

Beneficiario

Hijo

Acta nacimiento

1,071.1

705

42956

Hematoma subdural

Titular

n.a.

n.a.

Encefalopatía y edema cerebral

Titular

n.a.

n.a.

704 y 706 04644 Total

932.6

365.6 659.8 4,757.8

n.a. No aplicable.

Se verificó que en 2014, el prestador de servicios otorgó los servicios de tercer nivel a los derechohabientes de la PBI, y se comprobó que fueron dados de alta con el formato de beneficiarios “Kardex” (dos casos) y que contaron con el carnet expedido por la PBI, a todos sus derechohabientes activos, esto en cumplimiento de las cláusulas tercera y cuarta de los contratos de referencia, que mencionan: “‘El prestador de servicios’ deberá […] verificar su identidad con el carnet expedido a todos los derechohabientes, a través del equipo de cómputo que proporcionará […] el cual contiene la base de datos del personal derechohabiente…”. Se comprobó que los costos por los servicios de tercer nivel de los expedientes de referencia, coincidieron con lo establecido en el catálogo de precios que integran el anexo único de ambos contratos. Asimismo, se verificó la vigencia de derechos de la PBI con el padrón de elementos y derechohabientes proporcionado por el órgano desconcentrado, y se comprobó que los servicios médicos fueron proporcionados a sus beneficiarios y el parentesco fue comprobado mediante actas de nacimiento. No se determinaron observaciones al respecto. Por lo anterior, se concluye que Sanatorio y Servicios Médicos Obregón, S.A. de C.V., recibió el pago por los servicios prestados, el cual fue registrado por la PBI conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el pasivo circulante fue reportado en cumplimiento de los artículos 44, 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014. 66

VOLUMEN 11/18

III.9.

INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

III.9.1. ANTECEDENTES El Instituto de Formación Profesional es el órgano encargado de establecer y desarrollar las condiciones de excelencia, ética y profesional en los servicios de las actividades relativas a la procuración de justicia, y de establecer los programas de evaluación del personal de la Procuraduría General de Justicia del gobierno local. Mediante el acuerdo núm. A/004/98 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, del 3 de septiembre de 1998, se establecen las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Con la publicación del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Organización Interna de la Procuraduría, núm. A/004/2000 publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 17 de Febrero de 2000, el Instituto cambia de adscripción y pasa a depender directamente de la Oficina del C. Procurador General de Justicia del Distrito Federal. En marzo de 2001, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal presentó ante el Gobierno del Distrito Federal el proyecto de reestructuración orgánica integral de la Institución, mismo que se autorizó mediante el dictamen núm.168/2001, y entró en vigor el 1o. de septiembre del mismo año. Con este dictamen, la Dirección General del Instituto de Formación Profesional modifica su estructura orgánica y se autorizan las áreas que la conforman. El 20 de junio de 2011 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; la cual establece en su artículo 50 que “El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Procuraduría”; asimismo el artículo 51 establece las atribuciones del Instituto. En el Diario Oficial de la Federación del 24 de octubre de 2011 se publicó el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el cual establece las atribuciones que el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, ejercerá por sí o mediante de los servidores públicos que le estén adscritos. 67

VOLUMEN 11/18

Atribuciones De acuerdo con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Instituto de Formación Profesional, le corresponden las siguientes atribuciones: “Artículo 51. El Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal tendrá las siguientes atribuciones: ”I. Dirigir y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, y promoción del personal ministerial, pericial y policial, aprobados por el Comité de Profesionalización de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera y en coordinación con las instancias competentes; así como otros procesos académicos y de posgrado; ”II. Elaborar y someter a la aprobación del Comité de Profesionalización del Instituto de Formación Profesional, los planes, programas y requisitos para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría; interviniendo en el sistema integral de evaluación de la institución con el objeto de obtener información necesaria para su formación y evaluación, coadyuvando con las demás áreas competentes en la promoción mediante la evaluación académica; ”III. Formular los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios, atendiendo a las exigencias de la Procuraduría; ”IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional, de las ciencias penales y de la política criminal; ”V. Llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría; ”VI. Diseñar y desarrollar proyectos de investigación sobre temas relacionados con las ciencias penales y la política criminal;

68

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”VII. Estar en permanente comunicación con los titulares de las otras unidades administrativas de la Procuraduría para recabar información sobre las necesidades de capacitación del personal; ”VIII. Aplicar las evaluaciones de Conocimientos Generales y de Competencias Profesionales; y, ”IX. Las demás que le confieran las normas contenidas en el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.” De acuerdo con el artículo 88, del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, al Coordinador del Instituto le corresponden las siguientes atribuciones: “Artículo 88.- Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos las atribuciones siguientes: ”I. Planear, proponer y ejecutar los procedimientos relativos al ingreso, permanencia y promoción del personal ministerial, pericial y policial, de conformidad con la normatividad aplicable en el marco del Servicio Profesional de Carrera; ”II. Planear, dirigir y ejecutar procesos académicos y de posgrado, sin vinculación directa con el Servicio Profesional de Carrera; ”III. Suscribir las constancias, diplomas, certificados, títulos o cualquier otro documento que acredite la conclusión de las actividades académicas que imparte el Instituto de Formación Profesional; ”IV. Realizar las acciones para la implementación de los mecanismos, procedimientos y modalidades de titulación y obtención de grado; ”V. Diseñar, proponer y ejecutar los planes y programas de formación y capacitación para el personal sustantivo, y facilitar en su caso el material didáctico en los procesos de enseñanza-aprendizaje; 69

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”VI. Proponer al Comité de Profesionalización Académico, las líneas de investigación en el campo de las ciencias penales y la política criminal, aplicables a la procuración de justicia; ”VII. Promover y coadyuvar en la nivelación académica del personal sustantivo, según corresponda, en bachillerato, licenciatura y posgrado; ”VIII. Diseñar, planear y coordinar los programas de profesionalización, de competencias profesionales y desarrollar el sistema de evaluación académica; ”IX. Supervisar y ejecutar los mecanismos del sistema de evaluación del desempeño y competencias profesionales del personal sustantivo; ”X. Remitir a la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los programas académicos que servirán de base para la capacitación relacionada con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal, para su validación ante las instancias competentes; ”XI. Vigilar que la calidad académica de los docentes, sea acorde con los fines de la profesionalización; ”XII. Elaborar y proponer al Comité de Profesionalización Académico, el Manual de Operación Escolar y la demás normatividad que regule la vida académica; ”XIII. Intervenir y coordinar el proceso para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos del personal sustantivo de la Institución; ”XIV. Definir y operar los procedimientos y controles de administración escolar de las diferentes actividades académicas; ”XV. Realizar las gestiones administrativas necesarias, ante las instancias de educación superior, para obtener el reconocimiento de los programas académicos que así lo requieran; ”XVI. Proponer ante el Comité de Profesionalización Académico los criterios y montos para el otorgamiento de becas, dentro de las distintas actividades académicas que realiza el Instituto de Formación, para su validación;

70

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”XVII. Difundir y promover las actividades académicas, a través de medios impresos, electrónicos y multimedia; ”XVIII. Intercambiar, promover y difundir las publicaciones del Instituto de Formación Profesional, y en las que éste tenga colaboración académica; ”XIX. Proponer la celebración de convenios y otros instrumentos de colaboración, en materia de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, para promover el desarrollo profesional de los servidores públicos, el intercambio bibliotecario y para impulsar las actividades de extensión académica, investigación y difusión científica en el ámbito de las ciencias penales y la política criminal; ”XX. Actualizar y evaluar los programas de posgrado; ”XXI. Elaborar y proponer el Programa Editorial del Instituto, al Comité Editorial; ”XXII. Implementar y difundir el Programa Editorial, aprobado por el Comité Editorial; ”XXIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable; ”XXIV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse; ”XXV. Planear y operar el ejercicio de los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales asignados al Instituto de Formación, Profesional; ”XXVI. Proponer ante la instancia correspondiente la creación y/o modificación de la estructura orgánica del Instituto;

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”XXVII. Coadyuvar con la instancia correspondiente, en el desarrollo de las acciones en torno a las evaluaciones de control de confianza; ”XXVIII. Participar en los órganos colegiados relacionados con las actividades propias del Instituto, en términos de la normatividad aplicable, y ”XXIX. Las demás que instruya el Procurador y que señalen las demás disposiciones legales aplicables.” Situación Presupuestal A continuación se presentan los resultados presupuestales del Instituto de Formación Profesional correspondientes a los ejercicios 2014 y 2013: EGRESOS DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto Presupuesto original Gasto total Corriente De capital Presupuesto ejercido Gasto total Corriente De capital

2014 Importe

2013 Importe

%

%

Variación Importe %

36,741.9 36,741.9 0.0

100.0 100.0 0.0

34,942.2 34,942.2 0.0

100.0 100.0 0.0

1,799.7 1,799.7 0.0

4.9 4.9 0.0

41,807.7 41,100.5 707.2

100.0 98.3 1.7

42,182.6 41,598.5 584.1

100.0 98.6 1.4

-374.9 -498.0 123.1

-0.9 -1.2 -17.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto

Presupuestado

Ejercido

36,741.9 36,741.9 0.0

41,807.7 41,100.5 707.2

34,942.2 34,942.2 0.0

42,182.6 41,598.5 584.1

2014 Gasto total Corriente De capital 2013 Gasto total Corriente De capital

Variación Importe

%

-5,065.8 -4,358.6 -707.2 0.0 -7,240.4 -6,656.3 -584.1

107.7 107.6 n.a. 1.8 1.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formación Profesional, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios por Dependencia-Clave Presupuestal”. n.a. No aplicable.

En 2014, el Instituto de Formación Profesional tuvo un presupuesto ejercido de 41,807.7 miles de pesos y ocupó el décimo cuarto lugar en importancia con una participación del 0.2% en relación al ejercido por los 16 Órganos Desconcentrados de la Administración Pública Centralizada (23’547,837.7 miles de pesos). Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes: COMPARATIVO DEL PRESUPUESTO ORIGINAL Y EJERCIDO POR CAPÍTULO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, 2014 (Miles de pesos y por cientos) Capítulo 1000 “Servicios Personales” 2000 “Materiales y Suministros” 3000 “Servicios Generales” 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 6000 “Inversión Pública” Total

Original

Presupuesto % Ejercido

32,334.8 2,918.9 1,488.2

88.0 7.9 4.1

32,703.6 1,942.6 6,454.3

78.2 4.7 15.4

368.8 -976.3 4,966.1

1.1 -33.4 333.7

0.0

n.a.

0.0

0.0

0.0

n.a.

0.0 0.0

n.a. n.a.

707.2 0.0

1.7 0.0

707.2 0.0

n.a.

36,741.9

100.0

41,807.7

100.0

5,065.8

13.8

%

Variación Importe %

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Formacion Profesional, Banco de información, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”. n.a. No aplicable.

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n.a.

Para el ejercicio de 2014, el Instituto de Formación Profesional reportó en la Cuenta Pública del Distrito Federal un presupuesto original de 36.741.9 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 41,807.7 miles de pesos, lo que representa una variación de 107.7% (5,065.8 miles de pesos) del presupuesto original. El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, (6,454.3 miles de pesos) representó el 15.4% del presupuesto ejercido por el Instituto de Formación Profesional en 2014 tuvo una variación de 333.7% respecto del total ejercido (41,807.7 miles de pesos). Principales Resultados Con el propósito de realizar la Implementación de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se capacitó a personal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR) y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario. Según lo anterior, se logró la actualización y capacitación integral de 2,004 personas de acuerdo con las leyes penales adjetivas y sustantivas, en el Distrito Federal. Tipos de Revisión En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una auditoría financiera al Instituto de Formación Profesional correspondiente a la Cuenta Pública de 2014.

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III.9.2.

AUDITORÍA FINANCIERA

III.9.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” Auditoría ASCM/33/14

ANTECEDENTES El Instituto de Formación Profesional (IFP) ocupó el decimocuarto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2014 por los 16 órganos desconcentrados del gobierno local (23,547,837.7 miles de pesos), con un monto de 41,807.7 miles de pesos, de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal del mismo año. Ese importe representó el 0.2% del total erogado por dichos órganos desconcentrados y fue superior en 13.8% (5,065.8 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (36,741.9 miles de pesos). Con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, el Instituto de Formación Profesional ejerció 6,454.3 miles de pesos (15.4% del total de su presupuesto ejercido), monto superior en 333.7% (4,966.0 miles de pesos) al presupuesto original de dicho capítulo (1,488.3 miles de pesos). OBJETIVO El objetivo de la auditoría consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de Formación Profesional en el Capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso según los siguientes criterios generales de selección: “Importancia Relativa”, porque este capítulo involucra recursos considerables, ya que contó con una

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asignación original de 1,488.3 miles de pesos y ejerció un presupuesto de 6,454.3 miles de pesos, lo cual significó un incremento de 4,966.0 miles de pesos (333.7%); y “Exposición al Riesgo”, porque el capítulo está propenso a errores involuntarios, como desperdicio, irregularidades, ineficiencias en cumplimiento de objetivos y metas. Dichos criterios generales se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización. Como resultado del criterio de selección especifica se consideraron las partidas más representativas en el ejercicio del gasto entre las que destacaron la 3341 “Servicios de capacitación” y la 3981 “Impuesto sobre nóminas”, con erogaciones por 5,090.1 miles de pesos y 777.4 miles de pesos, respectivamente, cifras que representaron el 78.9% y el 12.0%, en ese orden, del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (6,454.3 miles de pesos). Dichos criterios generales y específicos se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización, con actualización vigente a partir del 15 de junio de 2015. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16, primer párrafo; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción XXI, inciso a); 3o.; y 8o., fracciones I, II, IV, V, VI, VIII, IX, XIII y XIX; 9o.; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, primer párrafo, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1o., 12, 13 y 15 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA El gasto del Instituto de Formación Profesional con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 6,454.3 miles de pesos, se ejerció en 8 partidas de gasto, mediante 34 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC). Derivado de los trabajos en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del sistema de control interno, se determinó revisar un monto de 5,867.5 miles de pesos, ejercido mediante de 15 CLC, con cargo a las partidas 3341 “Servicios de Capacitación” y 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, que representan el 90.9% del total ejercido en dicho capítulo, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Cantidad de CLC

Universo Presupuesto ejercido

%

Cantidad de CLC

Muestra Presupuesto ejercido

%

3341 “Servicios de Capacitación” 3981 “Impuesto sobre Nóminas” Otras 6 partidas

3 12 19

5,090.1 777.4 586.8

78.9 12.0 9.1

3 12 0

5,090.1 777.4 0.0

78.9 12.0 0.0

Total

34

6,454.3

100.0

15

5,867.5

90.9

Los criterios para determinar la muestra de las partidas sujetas a revisión, fueron los siguientes: 1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Finanzas (SEFIN) proporcionó a esta entidad de fiscalización. 2. Se consideraron las partidas más representativas con relación al presupuesto total ejercido en el capítulo. 3. Se seleccionaron, en su caso, las erogaciones más representativas realizadas con cargo a las partidas seleccionadas del rubro en revisión. 4. Se consideró que la suma del total de la muestra elegida no fuera inferior al 20.0% del presupuesto ejercido en el capítulo. 5. Se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores en cuanto al rubro sujeto a revisión. Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional y, en particular, en la Subdirección de Enlace Administrativo por ser la unidad administrativa encargada de coordinar y organizar la instrumentación de sistemas y procedimientos para el control de los recursos asignados al instituto, la integración del Programa Operativo Anual y el Anteproyecto del Presupuesto del instituto, así como dar seguimiento a las actividades institucionales que realizan las áreas que le están adscritas, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; efectuar

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la comprobación del gasto conforme a los lineamientos y la normatividad que emita la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; elaborar y controlar los resguardos individuales de los bienes muebles, equipo de cómputo, de comunicación y vehículos asignados al instituto; gestionar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo, que requiera el equipo y las instalaciones de las áreas que la conforman; así como los servicios de correspondencia, archivo, almacén, fotocopiado y transporte. Dichas funciones están previstas en el Manual de Organización Específico de la Dirección General del Instituto de Formación Profesional, vigente en 2014. Evaluación de Control Interno 1. Se verificó que el Instituto de Formación Profesional hubiese tenido mecanismos de control suficientes para prevenir y minimizar el impacto de los riesgos que pudieran afectar la eficacia y eficiencia de las operaciones, la obtención de información confiable y oportuna, el cumplimiento de la normatividad aplicable al capítulo 3000 “Servicios Generales” y la consecución de sus objetivos. 2. Se analizó el Manual de Organización Específico del Instituto de Formación Profesional, vigente en el ejercicio de 2014, para verificar que correspondiera a la estructura orgánica aprobada y dictaminada, y que, junto con los procedimientos aplicables al rubro revisado, hubiesen sido autorizados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y difundidos entre el personal del sujeto fiscalizado. Además, se verificó que el manual contara con procedimientos propios y que éstos estuvieran actualizados con base en la normatividad aplicable al rubro revisado, vigente en el ejercicio de 2014. 3. Se llevaron a cabo entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno a servidores públicos de la Coordinación General y de la Subdirección de Enlace Administrativo, ambas del Instituto de Formación Profesional, así como a las áreas administrativas que intervinieron en las actividades relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago de operaciones realizadas por el órgano desconcentrado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

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4. Se examinó el sistema de control interno y se evaluó si los mecanismos establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias a los que estuvieron sujetas las operaciones revisadas. Gasto Aprobado 1. Se analizaron el POA, el Calendario Presupuestal, el Analítico de Claves y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto de fiscalización, todos correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, con la finalidad de verificar si el techo presupuestal reportado por el Instituto de Formación Profesional se ajustó al autorizado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) y al informado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN). 2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto aprobado al Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó el registro, en tiempo y forma del momento contable de la etapa del presupuesto aprobado al órgano desconcentrado, y en las cuentas y por los importes correspondientes. Gasto Modificado 1. Se revisaron 23 afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el monto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se verificaron las causas por las cuales se incrementó dicho presupuesto y se constató que se contara con la documentación soporte de los cambios presupuestales efectuados. 2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto modificado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto modificado del órgano político-administrativo, y en las cuentas y por los importes correspondientes. Se efectuaron pruebas de control para comprobar que los procedimientos y la normatividad que regula los gastos comprometido, devengado, ejercido y pagado se hubiesen aplicado durante el período auditado, de acuerdo con lo siguiente:

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Gasto Comprometido 1. Se analizaron los reportes mensuales de los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se erogaron con cargo al rubro revisado, para conocer el presupuesto comprometido del Instituto de Formación Profesional del ejercicio de 2014 y verificar que los recursos correspondieran a obligaciones de pago respaldadas con documentos legales. 2. Se revisó que el Instituto de Formación Profesional contara con la autorización expresa del servidor público autorizado para llevar a cabo la contratación de servicios mediante procedimientos distintos a la licitación pública; que la contratación de servicios estuviera prevista en el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) autorizado y soportada con las solicitudes para la requisición de servicios, debidamente justificadas y firmadas por el personal con atribuciones para autorizarlas; que contara con suficiencia presupuestal y, en su caso, con la aprobación del servidor público autorizado para ello. 3. Se verificó que la contratación de los servicios seleccionados como muestra se hubiese ajustado a los procedimientos de adjudicación o en aquellos que prevé la normatividad aplicable (adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos tres proveedores y licitación pública) y a los montos de actuación autorizados; que se hubiera formalizado en los plazos establecidos, mediante contratos que reunieran los requisitos previstos en la normatividad y con prestadores de servicios que no se encontraran inhabilitados por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) o por la Secretaría de la Función Pública (SFP); y que los prestadores de servicios hubiesen presentado las garantías aplicables en los plazos establecidos. 4. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto comprometido con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido por el órgano desconcentrado y en las cuentas y por los importes correspondientes.

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Lo anterior, en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, los contratos revisados y demás normatividad aplicable, vigentes en 2014. Gasto Devengado 1. Se revisó que los servicios hubiesen sido recibidos por el Instituto de Formación Profesional y que estuvieran soportados con la documentación que contara con la firma de satisfacción del órgano desconcentrado, conforme a las especificaciones establecidas en las solicitudes para la requisición de servicios y en los contratos respectivos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, vigentes en 2014. 2. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto devengado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto devengado por el órgano desconcentrado y por los importes correspondientes. Gasto Ejercido 1. Se constató que los prestadores de servicios hubiesen presentado comprobantes de pago (facturas/recibos, informes o, en su caso, comprobantes fiscales digitales) a nombre del Gobierno del Distrito Federal/Instituto de Formación Profesional, y que éstos cumplieran los requisitos fiscales correspondientes; que las CLC emitidas para cubrir erogaciones efectuadas por servicios recibidos conforme a las especificaciones pactadas en los contratos respectivos hubieran sido debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello; que los pasivos correspondientes a las partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiesen reportado en tiempo y forma

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a la SEFIN; y que los recursos no ejercidos o, en su caso, los rendimientos obtenidos al 31 de diciembre de 2014 se hubiesen entregado a la SEFIN en los plazos señalados. 2. Se verificó que, en su caso, se hubieran aplicado correctamente las penas convencionales y sanciones a los prestadores de servicios por proporcionar de manera incompleta o extemporánea los servicios contratados; que se hubiesen aplicado los descuentos procedentes en los pagos efectuados; que se hubieran tramitado las CLC de operaciones ajenas, por el importe de las penas convencionales o sanciones aplicadas a los prestadores de servicios; y que, en caso de incumplimiento de los contratos, se hubieran hecho efectivas las garantías correspondientes. 3. Se analizaron las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto ejercido con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido por el órgano desconcentrado, y en las cuentas y por los importes correspondientes. Lo anterior, en cumplimiento del Código Fiscal de la Federación, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, y demás normatividad aplicable, vigentes en 2014. Gasto Pagado 1. Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios, a quienes se les efectuaron pagos, para verificar los procesos de contratación y pago, y se constató que los gastos se hubiesen registrado en partidas acordes con su naturaleza, conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2014. 2. Se analizaron las pólizas de egresos en las que constan los movimientos del presupuesto pagado con cargo a las partidas seleccionadas como muestra del capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto de Formación Profesional en el ejercicio de 2014, con la finalidad

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de verificar si la SEFIN efectuó en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto pagado por operaciones realizadas por el órgano desconcentrado, y en las cuentas y por los importes correspondientes. Los procedimientos sustantivos se efectuaron para verificar si en las operaciones relacionadas con el rubro auditado se obtuvieron los resultados esperados, si se presentaron desviaciones o deficiencias, o si existieron oportunidades de mejora. Particularmente, los procedimientos consistieron en integrar por partida de gasto el presupuesto ejercido con cargo al rubro sujeto a revisión y en verificar que las cifras presupuestarias reportadas por el sujeto fiscalizado a la SEFIN coincidieran con las asentadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014. También se verificó que el Instituto de Formación Profesional hubiese conservado la documentación original justificativa y comprobatoria de los pagos realizados, y contado con expedientes debidamente integrados con la documentación legal y administrativa de los prestadores de servicios contratados; que el importe contabilizado por la SEFIN correspondiera a la estructura del Plan de Cuentas del Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014; y que los servicios se hubieran contratado en cumplimiento de los programas, acciones y atribuciones del Instituto de Formación Profesional. El alcance a nivel de partida de gasto se señala a continuación: Partida 3341 “Servicios de Capacitación” Se revisaron los importes correspondientes a los prestadores de servicios adjudicados por concepto de servicios de capacitación, por 5,090.1 miles de pesos (importe ejercido mediante 3 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria), además se analizaron los contratos relativos a la partida sujeta a revisión.

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Partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” Se revisaron los importes mensuales de las nóminas por concepto de “Impuesto sobre Nóminas”, informados a la SEFIN durante el ejercicio de 2014, por 777.4 miles de pesos (ejercido mediante 12 CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria). ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Con la finalidad de obtener una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría, se analizaron el marco normativo y el Manual de Organización del Instituto de Formación Profesional, vigentes en 2014. Lo anterior, con el propósito de identificar la estructura orgánica, así como los objetivos, funciones y atribuciones de las áreas administrativas que la integran, específicamente, de las que intervinieron en el rubro objeto de la revisión. También se revisaron los manuales de operación específicos relacionados con las operaciones del IFP, con objeto de conocer los que fueron aplicados por las áreas administrativas responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago de las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, así como constatar si éstos garantizaron razonablemente el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de observancia obligatoria. Se realizaron entrevistas y se aplicaron cuestionarios de control interno en la Coordinación General y en la Subdirección de Enlace Administrativo, ambas del Instituto de Formación Profesional, en particular, a los servidores públicos que tuvieron relación con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengación, ejercicio y pago de operaciones realizadas por el Instituto de Formación Profesional con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Además, se verificó que los gastos hubiesen sido autorizados por los servidores públicos facultados para ello y se identificaron los riesgos de las operaciones revisadas y los objetivos específicos de control. Una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a revisión, a partir de su flujo general y de los objetivos específicos y mecanismos de control identificados en cada proceso, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos

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establecidos hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y disminuyeron las debilidades detectadas. Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno, establecido por el Instituto de Formación Profesional para registrar, aprobar, modificar, comprometer, devengar, ejercer y pagar los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que contó con un razonable ambiente de control, ya que los mecanismos de control implementados hicieron factible la administración de los riesgos. Además, las áreas estuvieron estructuradas conforme a las funciones definidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento, ambos vigentes en 2014, lo que garantizó el cumplimiento de la normatividad en términos generales, así como el establecimiento de medidas de supervisión y control para validar las erogaciones del rubro sujeto a revisión; este hecho permitió delimitar en forma general las responsabilidades y obtener la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Lo anterior, no obstante que tanto el dictamen de estructura orgánica como el Manual de Organización Específico del IFP no habían sido actualizados y que el Instituto presentó deficiencias de control interno, las cuales se señalan de manera específica en el apartado de resultados de este informe. RESULTADOS Evaluación de Control Interno 1. Resultado Mediante el oficio núm. IFP/505/SEA/1303/2015 del 26 de agosto de 2015, la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional (IFP) proporcionó como su manual administrativo, un manual especifico de organización, vigente en 2014, elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001. Del análisis, se desprende lo siguiente: 1. El 24 de octubre de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), el cual incluyó la nueva estructura orgánica del IFP.

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En relación a lo anterior el IFP, no acredito con información respecto a la actualización del dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001 relacionado con las áreas de nueva creación, las canceladas o las que tuvieron cambios de nomenclatura con motivo de la expedición del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, vigente en 2014. 2. El manual administrativo proporcionado por el Instituto de Formación Profesional, se conformó por el manual de organización específico, registrado por parte de la CGMA con el núm. MA-1400-168/01, mediante el oficio núm. CGMA/2616/02 del 29 de noviembre de 2002, fue elaborado conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 168/2001, consideró sólo los objetivos y funciones de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas que conforman el órgano desconcentrado. Sin embargo el Instituto de Formación Profesional no realizó el procedimiento de actualización correspondiente conforme a la estructura establecida en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y su Reglamento; publicados el 20 de junio y el 24 de octubre de 2011. Cabe mencionar que el órgano desconcentrado no acredito contar con evidencia documental de la publicación del manual en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, por lo que no se dio atención al numeral 2.4.5 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, mediante el oficio núm. lFP/505/SEA/0049/0l-20l6 de la misma fecha, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP proporcionó copia del oficio núm. OM/CGMA/2217/2015 del 25 de noviembre de 2015, suscrito por el coordinador General de Modernización Administrativa y titular de la Unidad de Mejora Regulatoria del Distrito Federal en el cual comunica al Coordinador General del Instituto de Formación Profesional el registro del Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional con el núm. MA-62/251115-OD-PGJDF-IFP-12/160415. Mediante oficio núm. IFP/505/CG/1223/2015 y nota informativa, ambos del 3 de noviembre del 2015, el IFP proporcionó a la Auditoria Superior de la Ciudad de México (ASCM)

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el Manual de Normas y Procedimientos para Efectuar Pagos Ordinarios de Remuneraciones al Personal de la PGJDF (MNP-701000-01-2001) como parte de sus procedimientos utilizados para las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” durante el ejercicio de 2014, del cual no proporcionó el registro ante la CGMA ni su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Cabe mencionar que en relación a los hallazgos descritos se obvia la emisión de recomendaciones, toda vez que está directamente relacionada con una recomendación emitida con anterioridad en la Cuenta Pública 2012 misma que ha sido atendida recientemente. 3. Con relación a la difusión de los manuales proporcionado a la ASCM, la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional no proporcionó evidencia con la cual la hayan realizado entre las diferentes áreas administrativas que la integran. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, mediante el oficio núm. lFP/505/SEA/0049/0l-20l6 de la misma fecha, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP, en relación con la observación anterior, proporcionó lo siguiente: Copia de oficio OM/CGMA/2217/2015, signado por el Coordinador General de Modernización Administrativa, de fecha 25 de noviembre de 2015, en el que informa que considera procedente el registro del Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional, asignando el número MA-62/251115-OD-PGJDF-lFP-12/160415. Copia de la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del día 17 de diciembre de 2015, en la cual se publicó el aviso para dar a conocer el “Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional”, con número de registro MA-62/251115-OD-PGJDF-lFP-12/160415. Copia de la nota informativa signada por el Director General de Jurídico Consultivo y de implementación del Sistema de Justicia Penal, en que hace del conocimiento al Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional.

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Copia de oficio No lFP/505/CG/0004/2016, del 4 de enero del 2016 signado por el Coordinador General del instituto de Formación Profesional, mediante el Cual informa a la Oficialía Mayor de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional y solicita el apoyo para la difusión en la página de internet de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Copia del oficio Circular No, lFP/505/SEA/2094/12-2015, de fecha 28 de diciembre de 2015, en el que se hace del conocimiento a todo el personal del Instituto de Formación Profesional la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de diciembre de 2015, el Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el Manual Administrativo del Instituto de Formación Profesional. No obstante lo expuesto por el IFP y debido a que las acciones llevadas a cabo son con posterioridad al ejercicio revisado y toda vez que no indica el mecanismo de control utilizado para evitar la concurrencia posterior del incumplimiento señalado, se confirma la presente observación, por lo que el Instituto de Formación Profesional incumplió lo establecido en el numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece lo siguiente: “Los titulares de las dependencias, […], órganos desconcentrados, […], deberán hacer del conocimiento del personal, el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos aplicables en su área de adscripción.” De lo anterior, se concluye que el Instituto de Formación Profesional no tuvo mecanismos y procedimientos de control, que indiquen el proceso de difusión entre su personal de su manual de organización, actualizado con base a su estructura orgánica vigente. En la revisión de la Cuenta Pública 2012, el informe de la auditoría ASC/178/12 practicada al Instituto de Formación Profesional, en el resultado núm. 1, recomendación ASC-178-12-04-IFP,

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se considera el mecanismo para prevenir el incumplimiento con relación a la difusión de los manuales entre las diferentes áreas administrativas del Instituto de Formación Profesional, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Revisión de la Adopción e Implantación de Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable 2. Resultado A fin de comprobar la adopción de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el oficio núm. ACF-A/15/0990 del 20 de octubre de 2015, se solicitó a la Secretaria de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN) un informe al 31 de diciembre de 2014, del cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos Emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). En respuesta, mediante el oficio núm. DGCNP/4218/2015 de fecha 28 de octubre de 2015, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN proporcionó el oficio núm. DC/369/2015 del 27 de octubre de 2015, con el cual el Director de Contabilidad de la SEFIN, señaló que “se proporciona el informe al 31 de diciembre de 2014, del cumplimiento en relación a la adopción de la Ley de Contabilidad Gubernamental y los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable”. En ese contexto, se comprobó que la SEFIN publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las normas que, a su vez, emitió y publicó el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) referentes al ejercicio del gasto. El desarrollo y operación del sistema contable del órgano desconcentrado para efectos administrativos se concentra en la SEFIN , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrtio Federal, vigente en 2014, por tanto el IFP no emite informacion contable ni financiera. En consecuencia no se emite ninguna observacion en el presente resultado.

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Gasto Aprobado 3. Resultado Con objeto de verificar que la previsión de gasto para el Instituto de Formación Profesional, consignada en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014, se hubiese asignado de acuerdo con la normatividad aplicable y que la SEFIN hubiera efectuado el registro en tiempo y forma del momento contable de la etapa del presupuesto aprobado al órgano desconcentrado, se analizó el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2014, así como las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto aprobado en el ejercicio de 2014. Al respecto, se determinó lo siguiente: 1. Con el oficio núm. SFDF/SE/3724/2013 del 4 de noviembre de 2013, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del Instituto de Formación Profesional el techo presupuestal asignado, por un monto de 36,741.9 miles de pesos, de los cuales 33,585.7 miles de pesos correspondieron a servicios personales y 3,156.2 miles de pesos se destinaron a otros gastos; y le informó que “los recursos comunicados a ese órgano desconcentrado en el presente techo, deberá destinarlos en primer término a cubrir los conceptos estrictamente indispensables para su operación, tales como servicios personales (nómina) y servicios básicos (agua, energía eléctrica, teléfono, combustibles, vigilancia, entre otros)”. Posteriormente, mediante oficio núm. SFDF/SE/0116/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del Instituto de Formación Profesional el techo presupuestal aprobado, por un monto de 36,741.9 miles de pesos, de los cuales 32,334.8 miles de pesos correspondieron a servicios personales y 4,407.1 miles de pesos se destinaron a otros gastos, los cuales se reclasificaron para esta ocasión. Asimismo, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN indicó que el envío de la información de los Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera, en versión

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electrónica, sería a más tardar los días 11 y 15 de noviembre de 2013, respectivamente; y el del Módulo del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2014, en forma impresa, a más tardar el 19 de noviembre de 2013. Mediante el oficio núm. 701/3014/2013 del 19 de noviembre de 2013, con sello de recibido de esa misma fecha, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en forma impresa, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Instituto de Formación Profesional para el ejercicio de 2014, por un monto de 36,741.9 miles de pesos, en los términos establecidos. 2. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2013 se publicó el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, en cuyo artículo 5o. se estableció que al Instituto de Formación Profesional se le asignó un presupuesto de 36,741.9 miles de pesos. 3. Con el oficio núm. SFDF/SE/0116/2014 del 6 de enero de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó al titular del IFP el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2014, correspondientes al presupuesto aprobado por la ALDF, por 36,741.9 miles de pesos, de los cuales 33,711.0 miles de pesos provienen de fuentes fiscales, y 3,030.9 miles de pesos por ingresos de aplicación automática. 4. Con el oficio núm. SFDF/SE/0507/2014 del 28 de enero de 2014, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN remitió al titular del Instituto de Formación Profesional el Calendario Presupuestal y el Programa Operativo Anual (POA) definitivos para el ejercicio de 2014, y le indicó que ambos documentos “corresponden a los montos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, al techo presupuestal comunicado […] y a la capacidad financiera del Distrito Federal”. 5. En el Analítico de Claves se asignaron recursos a 6 partidas de gasto que, en conjunto, suman el presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” (1,488.3 miles

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de pesos), el cual fue reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2014 del Instituto de Formación Profesional. Cabe mencionar que originalmente, sólo una partida de gasto tuvo asignados recursos, pero no los ejercieron. 6. En cuanto al registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto aprobado, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, proporcionó la póliza de diario con número de evento 200000106 del 1 de febrero de 2014, por medio de la cual la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden presupuestarias del presupuesto de egresos aprobado al Instituto de Formación Profesional como sigue: (Miles de pesos) Cuenta

Debe

Importe

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”

36,741.9

Total

36,741.9

Haber

36,741.9 36,741.9

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.1.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” y 8.2.2.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central”, así como el asiento con el cual se realizó el registro del presupuesto de egresos aprobado, están de acuerdo conformidad con el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. Por lo que se concluye que el Instituto de Formacion Profesional estimó originalmente recursos para 6 partidas del capítulo 3000 “Servicios Generales” y ejerció recursos con cargo a 8 de ellas, se ajustó al techo presupuestal asignado por 1,488.3 miles de pesos y posteriormente, mediante afectaciones programático-presupuestales, aumentó su presupuesto en 4,966.0 miles de pesos, para quedar con un presupuesto modificado y ejercido de 6,454.3 miles de pesos, conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2014; y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto aprobado de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito

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Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. No obstante lo anterior, el IFP remitió la versión impresa de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de dicho ejercicio a la SEFIN en el plazo establecido para tal efecto. Gasto Modificado 4. Resultado En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el Instituto de Formación Profesional reportó en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto original de 1,488.3 miles de pesos, el cual fue objeto de los siguientes movimientos presupuestales: 2 adiciones compensadas, por un importe de 64.0 miles de pesos; 1 adición líquida, por un importe de 3,836.2 miles de pesos; 23 ampliaciones compensadas, por un importe de 5,188.4 miles de pesos; 1 ampliación líquida, por un importe de 1,518.5 miles de pesos; 24 reducciones compensadas, por un importe de 4,766.9 miles de pesos; y 4 reducciones líquidas, por un importe de 874.2 miles de pesos. En consecuencia, el presupuesto original fue incrementado en 4,966.0 miles de pesos, para quedar en 6,454.3 miles de pesos, importe que fue ejercido en su totalidad por el sujeto fiscalizado, como a se muestra a continuación: (Miles de pesos) Concepto Presupuesto original Afectaciones presupuestales Más: 2 Adiciones compensada 1 Adición líquida 23 Ampliaciones compensadas 1 Ampliación líquida Subtotal Menos: 24 Reducciones compensadas 4 Reducciones líquidas Subtotal

Parcial

Importe Subtotal

Total 1,488.3

64.0 3,836.2 5,188.4 1,518.5 10,607.1 (4,766.9) (874.2) (5,641.1)

Modificación neta

4,966.0

Presupuesto modificado y ejercido

6,454.3

93

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Dichos movimientos se ampararon con 23 afectaciones presupuestarias que autorizó la SEFIN por conducto de la Subsecretaria de Egresos, cuando se trató de afectaciones líquidas, y por medio de la Dirección General de Egresos “A” de la Subsecretaría de Egresos, en el caso de afectaciones compensadas, en cumplimiento de los artículos 34, fracción IX; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y los numerales 77 y 79 del apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, 80 y 83 del apartado B, “Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera “Afectaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos vigentes en 2014. Se analizaron las afectaciones programático-presupuestarias y se determinó que las principales causas por las que se modificó el presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron las siguientes: 1. Las adiciones compensadas, por un importe de 64.0 miles de pesos, se realizaron, principalmente, con la finalidad de llevar a cabo diversas operaciones para cumplir con la obligación de pago por el concepto de pasajes para la correspondencia de documentos oficiales del personal administrativo; por el servicio valuatorio para determinar el monto de la justipreciación de renta mensual del uso de la cocina del IFP; y el servicio de mantenimiento de plóter; recoi inalámbrico; reparación de láser para las prácticas de tiro e intervención policial de los cursos y diplomados que se imparten. 2. La adición líquida, por un importe de 3,836.2 miles de pesos, se efectuó principalmente, para cubrir el pago de prestadores de servicio para capacitar a los policías de investigación, peritos, mediadores y conciliadores del Distrito Federal que entrarían en funciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. 3. Las ampliaciones compensadas, por un importe de 5,188.4 miles de pesos, se efectuaron, principalmente, para cubrir el pago de diversos servicios de instalación, mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de administración, así como por obligaciones fiscales por concepto de sueldo, por cargos centralizados por concepto de impuestos sobre

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Nóminas del personal que labora en el IFP, y arrendamiento de diversos materiales como mesas, sillas, lonas, etc., así como gastos de transportación terrestre. 4. La ampliación líquida, por un importe de 1,518.5 miles de pesos, se efectuó, principalmente, para cubrir el pago de prestadores de servicio para capacitar a los defensores públicos y operadores que entraron en funciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal. 5. Las reducciones compensadas, por un importe de 4,766.9 miles de pesos, tuvieron por objeto, principalmente reorientar el recurso presupuestal de acuerdo a las necesidades reales del Instituto de Formación Profesional. 6. Las reducciones líquidas, por un importe de 874.2 miles de pesos, se solicitaron en razón de que se presupuestó un monto mayor para el cumplimiento de las obligaciones patronales y fiscales derivado de las nóminas, así como por recursos que ya no fueron requeridos para el mobiliario del IFP, toda vez que se encuentra en buen estado, y por el cumplimiento de la capacitación del personal que inició con labores en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal. En cuanto al registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto modificado, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, proporcionó 23 pólizas de diario por medio de las cuales la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden de las modificaciones al presupuesto de egresos aprobado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto Formación Profesional, como sigue: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe (1)

Haber (2)

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”

6,454.3

1,488.3

Total

6,454.3

95

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4,966.0 6,454.3

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y 8.2.3.1.0.0.0.0.0.0 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central”, así como los asientos con los cuales se realizó el registro de las modificaciones al presupuesto de egresos aprobado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” del Instituto de Formación Profesional, son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones realizadas al presupuesto asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales” se sujetaron a los montos aprobados y contaron con las justificaciones correspondientes; que las cifras de los presupuestos autorizado, modificado y ejercido del Instituto de Formación Profesional coinciden con las reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014; que las partidas de gasto que se ejercieron con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” contaron con la suficiencia presupuestal correspondiente, con base en las metas y objetivos establecidos con relación a los artículos 77 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto modificado, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. 5. Resultado En el formato ECG, Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto del Informe de la Cuenta Pública de 2014 del Instituto de Formación Profesional, se reportó que fueron asignados recursos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 1,488.3 miles de pesos, importe 333.7% inferior (4,966.0 miles de pesos) al presupuesto ejercido (6,454.3 miles de pesos). La distribución de recursos por posición presupuestal de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, de acuerdo con la Evolución del Presupuesto de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, se muestra a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Fondo presupuestal / Posición

Original

Presupuesto Ejercido

%

(1)

(2)

(3)

1120 1120

31811100 32911100

16.4 29.1

7.0 0.0

0.1 0.0

SA43

33411100

0.0

5,090.1

78.9

1120

34111100

0.0

10.2

1110

35211100

125.3

0.0

1120

35211100

1.5

0.5

1120

35311100

0.0

53.9

1120

37221100

65.1

1110

39811200

1110

39821100

Total del capítulo 3000

Variación Absoluta % (2) – (1) (4) / (1) (4) (5) (9.4) (29.1)

n.s. n.s.

5,090.1

n.a.

0.2

10.2

n.a.

0.0

(125.3)

n.s.

0.0

(1.0)

n.s.

0.8

53.9

n.a.

32.0

0.5

(33.1)

n.s.

672.6

777.4

12.0

104.8

n.s.

578.3

483.2

7.5

(95.1)

n.s.

1,488.3

6,454.3

100.0

4,966.0

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

Como se observa, el 78.9% del presupuesto ejercido se concentró en la posición presupuestal 33411100, el cual correspondió a la vertiente de gasto 11 “Procuración de Justicia”, Eje 2 “Gobernabilidad, Seguridad y Protección Ciudadana”; y el 12.0% tuvo relación con la posición presupuestal 39811200, correspondiente a pagos por concepto de Impuesto sobre Nóminas. De igual forma, el incremento del gasto en el primero se debió principalmente a la capacitación y profesionalización de los servidores públicos de la institución; y el segundo, se debió al pago mensual del Impuesto sobre Nóminas (ISN) del personal actuante del IFP. Respecto al destino de gasto en la vertiente 11 “Procuración de Justicia”, en la revisión del formato “AIR Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades Institucionales Realizadas” del Informe de Cuenta Pública de 2014 del Instituto de Formación Profesional, se detectó que el gasto se orientó al programa “Implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal”, con el cual se capacitó mediante la formación, actualización, especialización y profesionalización a servidores públicos de la institución, en temas relacionados con el Nuevo Sistema de Justicia Penal. De la revisión de la apertura programático-presupuestal y las explicaciones a las variaciones financieras por vertiente de gasto incluidas en el Informe de la Cuenta Pública del Instituto

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de Formación Profesional, se concluye que el órgano desconcentrado destinó los recursos, principalmente, para el pago de programas de cursos de capacitación a servidores públicos de la institución, así como a pagos por concepto de impuestos sobre nómina. 6. Resultado En la revisión de los reportes mensuales relativos al cierre programático-presupuestal, destinados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó que fueron elaborados por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto (DGPOP) de la Oficialía Mayor (OM) de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), y destinados a la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN, toda vez que el reporte de los meses de junio y diciembre se presentaron en el tiempo establecido y el resto con desfases de 4 a 21 días naturales, como se muestra a continuación: Oficio de envío Mes Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre

Número 701/500/205/2014 701/500/357/2014 701/500/1043/2014 701/500/1279/2014 701/500/1696/2014 701/500/1960/2014 701/500/0717/2014 701/500/2626/2014 701/500/3003/2014 701/500/3516/2014 701/500/3982/2014 701/500/949/2015

Fecha Emisión

Entrega

18/II/14 13/III/13 15/IV/14 14/V/14 18/VI/14 8/VII/14 14/VII/14 12/IX/14 20/X/14 21/XI/14 23/XII/14 31/III/15

19/II/14 14/III/14 21/IV/14 16/V/14 19/VI/14 9/VII/14 15/VIII/14 17/IX/14 22/X/14 25/XI/14 31/XII/14 31/III/15

Plazo límite de entrega 10/II/14 10/III/14 10/IV/14 12/V/14 10/VI/14 10/VII/14 11/VIII/14 10/IX/14 10/X/14 10/XI/14 10/XII/14 31/III/15

Días de desfase 9 4 11 4 9 0 4 7 12 15 21 0

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por lo anterior, en atención al artículo 44, Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014 y al no contar con controles que permita la supervisión de las operaciones respecto a la elaboración y entrega del reporte de referencia que realiza la DGPOP

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(a nombre del órgano desconcentrado) a la SEFIN, el IFP incumplió el artículo 136 del mismo ordenamiento, que establece lo siguiente: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados […] deberán proporcionar a la Secretaría la siguiente información: I. Mensualmente, dentro de los primeros diez días del mes siguiente. a) Conciliación del ejercicio presupuestal…” Por lo anterior, se concluye que el IFP por medio de la DGPOP reportó a la SEFIN las cédulas de conciliación de cifras programático-presupuestales correspondientes al ejercicio de 2014, específicamente en lo referente al cierre programático-presupuestales; y que sólo los reportes de los meses de junio y diciembre se presentaron dentro del plazo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. Recomendación

ASCM-33-14-1-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, implemente mecanismos que garanticen contar con normas y procedimientos propios que permitan supervisar y controlar las actividades a las que está sujeto el órgano desconcentrado, a efecto de que los reportes mensuales de cierre programático-presupuestal que elabora la DGPOP de la PGJDF se presenten a la SEFIN en el tiempo establecido en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Gasto Comprometido 7. Resultado En la revisión de los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales, destinados al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que se encontraban comprometidos a la fecha de su presentación, se determinó que fueron elaborados por la Subdirección de Presupuesto, y autorizados y enviados por la DGPOP de la OM de la PGJDF a la Dirección de Análisis Sectorial “C” de la Dirección General de Egresos “A” de la SEFIN; sin embargo, el informe del mes de septiembre correspondiente al oficio

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núm. 701/2848/2014 del 6 de octubre del 2010 presentó un desfase de 3 días naturales (el cual se presentó el 13 de octubre de 2014). En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por el desfase en la entrega del informe de referencia a la SEFIN, el Instituto de Formación Profesional incumplió el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014, que establece lo siguiente: “Las dependencias […] órganos desconcentrados […] remitirán a la Secretaría, dentro de los primeros diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales…” Por lo anterior, se concluye que el IFP informó a la SEFIN de su presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de 2014, específicamente los referentes a los compromisos en los que existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago; y que únicamente el informe correspondiente al mes de septiembre se presentó fuera del plazo establecido. Recomendación

ASCM-33-14-2-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, implemente mecanismos que garanticen contar con normas y procedimientos propios que permitan supervisar y controlar las actividades a las que está sujeto el órgano desconcentrado, a efecto de que los reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que elabora la DGPOP de la PGJDF (a nombre del IFP) a la SEFIN se presenten a la SEFIN en el tiempo establecido en cumplimiento a lo establecido Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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8. Resultado En el análisis del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) correspondiente al ejercicio de 2014, que la Coordinación General del IFP proporcionó a la ASCM mediante el oficio núm. IFP/505/SEA/1303/2015 del 26 de agosto de 2015, se obtuvo lo siguiente: 1. Con el oficio núm. IFP/CG/505/0095/01-2014 del 27 de enero de 2014, el Coordinador General del IFP remitió el PAAAPS del órgano desconcentrado a la SEFIN para su validación y autorización; y, con el oficio núm. IFP/CG/505/0180/02-2014 del 19 de febrero de 2014, remitió copia del PAAAPS a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), lo cual denota que el órgano desconcentrado no envió la versión definitiva del PAAAPS a la DGRMSG de la OM, junto con la validación presupuestal, a más tardar el 31 de enero de ese ejercicio. Por no enviar oportunamente la versión definitiva del PAAAPS junto con la validación presupuestal a la DGRMSG de la OM, el IFP incumplió el numeral 4.2.1, párrafo segundo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2014, que establece lo siguiente: “De la versión definitiva del PAAAPS acompañada del oficio de validación emitido por la SF, se deberá enviar copia a la DGRMSG a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal reportado y atendiendo la autorización presupuestal que le corresponde, que emita la SF.” 2. Con el oficio núm. DGPP/0392/2014 del 4 de febrero de 2014, la SEFIN comunicó la aprobación del PAAAPS, con un total asignado de 4,941.7 miles de pesos, por lo que de conformidad con el artículo 39 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2014, los montos máximos de adjudicación directa y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores

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aplicables a IFP, ascendieron a 360.0 miles de pesos y 7,290 miles de pesos, en ese orden, para el ejercicio de 2014. 3. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de febrero de 2014, en vez del 31 de enero del mismo año. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por no haber publicado su PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en el plazo establecido en la normatividad, el Instituto de Formación Profesional incumplió el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014, que dispone lo siguiente: “Las dependencias, órganos desconcentrados […] a más tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios…” 4. En el apartado “Resumen Presupuestal” del PAAAPS, se asentó que se contaba con una asignación de 237.3 miles de pesos para contratar diversos servicios con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, correspondientes a 4 de las 6 partidas de gasto para las que se habían estimado originalmente recursos en el techo presupuestal autorizado al instituto, por 1,488.3 miles de pesos. Las dos partidas restantes (3981 “Impuesto sobre Nóminas” y 3982 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral”), a las que se asignaron 1,250.9 miles de pesos, no se relacionan con servicios regulados por la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal ni están incluidas en el Anexo 1, “Partidas del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, emitidos por la DGRMSG de la OM, ambos vigentes en 2014. 5. En el apartado “Concentrado por Partida Presupuestal” del PAAAPS, correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se asentó la asignación de recursos para 4 partidas

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de gasto, por un total de 237.3 miles de pesos, que corresponde al techo presupuestal autorizado al órgano desconcentrado para 2014. 6. En el apartado “Analítico por Bien o Servicio” del PAAAPS, se desagregaron los servicios por contratar por partida de gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuyos importes coinciden con los de los apartados señalados, con los del techo presupuestal autorizado y con los del Presupuesto de Egresos del IFP para el ejercicio de 2014. 7. En 2014, el IFP no reportó a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales de su PAAAPS por la adición de recursos por 5,154.2 miles de pesos a 3 partidas de gasto, entre las que destaca la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, a la que se le adicionaron 5,090.1 miles de pesos. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, mediante el oficio núm. lFP/505/SEA/0049/0l-20l6 de la misma fecha, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP proporcionó copia del oficio núm. IFP/505/SEA/0031/2016 del 8 de enero de 2016 suscrito por el Subdirector de Enlace Administrativo mediante el cual solicita al Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales los “informes trimestrales reportados a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales del G.D.F. correspondiente al 1o., y 2o. y 3er. trimestre, así como las modificaciones del PAAAS (sic) del 4o. trimestre del 2015”, del IFP. De lo antes expuesto, se confirma la presente observación toda vez que no se proporcionó información referente al envío de las modificaciones trimestrales del PAAAPS reportado a la DGRMSG de la OM durante el ejercicio de 2014 en los términos establecidos para ello. Por no haber reportado las modificaciones trimestrales de su PAAAPS a la DGRMSG, el órgano desconcentrado incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014; y los numerales 3.1 y 3.2 de los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

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y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2014, que establecen lo siguiente: “Artículo 14 […] Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría [de Finanzas] serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan. ”3.1. […] podrán modificar, adicionar, suspender o cancelar su PAAAPS sin que ello les implique responsabilidad alguna, siempre y cuando esté orientado a coadyuvar en el cumplimiento de sus metas y actividades institucionales. ”3.2. […] ya que la propia actualización del PAAAPS reflejará la modificación del mismo. ”4.2.1. […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta.” De lo expuesto, se concluye que el IFP no envió oportunamente la versión definitiva del PAAAPS junto con la validación presupuestal a la DGRMSG de la OM; no se ajustó al plazo establecido en la normatividad aplicable para la publicación de su PAAAPS; y no reportó a la DGRMSG de la OM las modificaciones trimestrales de dicho programa derivadas de la asignación adicional de recursos a 3 partidas de gasto. Recomendación

ASCM-33-14-3-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, implemente mecanismos que garanticen contar con normas y procedimientos que permitan supervisar y dar seguimiento oportuno para la publicación de la versión definitiva del Programa Anual de Arrendamiento, Adquisiciones y Prestación de Servicios y las actividades relativas a las modificaciones trimestrales y su envío a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor de acuerdo con la normatividad aplicable.

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9. Resultado En 2014, el IFP ejerció un monto de 5,090.1 miles de pesos con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”, por medio de tres CLC (78.9% del total ejercido en el capítulo), las cuales se seleccionaron para su revisión. Dichas CLC fueron expedidas para pagar los servicios de capacitación en el marco de proyectos “Capacitación Integral a los Defensores públicos", “Capacitación integral a los Operadores en el Sistema de Justicia Penal", “Capacitación para Ministerios Públicos de la PGJDF”, “Capacitación para Policía de Investigación de la PGJDF" y “Capacitación para Peritos de la PGJDF”, sobre temas relacionados con la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal. Con el fin de verificar si el ejercicio de los 5,090.1 miles de pesos fue resultado de la formalización de instrumentos jurídicos con terceros para la contratación de servicios de capacitación, se analizó el proceso de adjudicación y formalización de 34 contratos. Al respecto, se determinó lo siguiente: 1. El 15 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen las Políticas para la Obtención y Aplicación de los Recursos destinados a la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las Entidades Federativas para el Ejercicio Fiscal 2014, mediante el cual se determinaron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las entidades federativas pudieran acceder a los recursos de un subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada entidad. 2. En el marco de la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, el 20 de junio de 2014 se celebró el Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, entre la Secretaría de Gobernación y la Secretaria Técnica (SETEC), por parte del Gobierno Federal; y la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, la Secretaría de Gobierno y de Finanzas, y la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, por parte del Gobierno del Distrito Federal, con objeto de establecer la forma en que se haría entrega del subsidio

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aprobado por el Comité de Subsidios, así como la ejecución de los proyectos apoyados con éste, durante el proceso de implementación del Sistema de Justicia Penal. 3. Respecto de los proyectos aprobados que se describen en los anexos técnicos del convenio, de los cuales los núms. DF-06-2014, DF-08-2014, DF-10-2014, DF-11-2014 y DF-12-2014 están relacionados con el objeto de la auditoría; el Gobierno del Distrito Federal se comprometió a cumplir las políticas, requisitos, procedimientos, compromisos y acciones correspondientes. 4. El proyecto núm. DF-06-2014 descrito en el anexo técnico del eje de capacitación denominado “Capacitación Integral a los Defensores Públicos”, considerado en el convenio de coordinación antes señalado, tiene por objeto general capacitar en materia de juicios orales y sistema acusatorio, a los defensores de oficio del Distrito Federal adscritos a la Dirección de Defensoría de Oficio y Orientación Jurídico, a efecto de que cuenten con los conocimientos, herramientas y técnicas jurídicas en el nuevo sistema acusatorio adversario y oral que se establecen en la reforma constitucional del 18 de junio de 2008. En cuanto a los objetivos específicos del citado proyecto fueron formar especialistas en el sistema de justicia penal, capaces de analizar y aplicar los principios y fundamentos propios del sistema; brindar capacitación a favor de los defensores para que desarrollen habilidades y destrezas; formar defensores especializados en el Nuevo Sistema de Justicia Penal para garantizar la seguridad jurídica y defensa adecuada de sus representados. 5. En relación con el proyecto núm. DF-08-2014 denominado Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal, se describió como objeto general, contar con personal capacitado que posea las herramientas teóricas y prácticas que permitan ejercer conforme a los lineamientos que la reforma penal implica en materia de las acciones que al sistema penitenciario compete; en su objeto específico, estableció proporcionar al personal de la Subsecretaria del Sistema Penitenciario del Distrito Federal y de la Dirección General de Tratamiento para Adolescentes, las herramientas y habilidades necesarias para conocer el impacto de la Reforma Penal en el Sistema Penitenciario del Distrito Federal.

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6. En el caso del proyecto núm. DF-10-2014 denominado Capacitación para Ministerios Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, indicó que su objeto general fue capacitar a los ministerios públicos del Distrito Federal que entrarían en funciones en el Sistema de Justicia Penal en 2015; en cuanto a su objetivo específico, estableció capacitar a ministerios públicos aptos para dirigir las investigaciones, elaborar adecuadamente la carpeta de investigación, argumentación jurídica, así como su participar en las audiencias que el Nuevo Sistema de Justicia Penal impone. Mediante acuerdo del Comité de Subsidios en su Segunda Sesión Extraordinaria del 30 de octubre de 2014, se aprobó la reducción de metas de este proyecto (DF-10-2014), para incrementar la meta del proyecto DF-12-2014 denominado Capacitación para Peritos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, para capacitar a 600 peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con el uso de ahorros presupuestarios del proyecto DF-10-2014 denominado Capacitación para Ministerios Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, por la cantidad de 1,005.0 miles de pesos, quedando como monto total del proyecto DF-10-2014 Capacitación para Ministerios Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la cantidad de 595.0 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 590.0 miles de pesos, con 285 ministerios públicos capacitados, lo cual fue informado mediante oficio núm. ST/CS/1938/2014 del 3 de noviembre de 2014 al Coordinador General del IFP. 7. En cuanto al proyecto núm. DF-11-2014 denominado Capacitación para Policías de Investigación de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, se estableció como objetivo general, capacitar a los policías de investigación del Distrito Federal que entrarán en funciones en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en el año 2015; en cuanto a su objetivo específico, se estableció capacitar a policías a efecto de que cuenten con técnicas y conocimientos en investigación y participación en las audiencias en el Nuevo Sistema de Justicia Penal impuesto. 8. Por último el proyecto núm. DF-12-2014 denominado Capacitación para Peritos de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, estableció capacitar a los peritos del Distrito Federal que entrarían en funciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal; en cuanto

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a su objetivo específico, se estableció capacitar a peritos para que cuenten con técnicas y habilidades en la realización de investigaciones científicas, así como en la participación de las audiencias que el Nuevo Sistema de Justicia Penal establece. 9. Cabe mencionar que fue aprobado un sexto proyecto (núm. DF-19-2014 denominado Capacitación para Mediadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal), sin embargo, fue solicitado al comité de subsidios la reducción de metas de dicho proyecto, con el objeto de orientar el 100% de los recursos (importe de 640.0 miles de pesos autorizado por SETEC) al proyecto Capacitación para Policías de Investigación de la PGJDF (proyecto DF-11-2014), el cual fue aprobado, mediante acuerdo del comité de subsidios en su sexta sesión ordinaria del 8 de septiembre de 2014, e informado mediante oficio núm. ST/CT/1340/2014 del 17 de septiembre de 2014 por la Secretaria del Comité de Subsidios de la SETEC. 10. En relación con los anexos técnicos de los proyectos mencionado se observó que el IFP contó con un presupuesto total aprobado de 5,360.0 miles de pesos; del cual ejerció 5,090.1 miles de pesos y obtuvo un importe por 269.9 miles como saldo no ejercido. El saldo no ejercido fue reintegrado a la Tesorería de la Federación (TESOFE), lo cual se corroboró mediante ficha de depósito Bancomer (la cual incluyó el reintegro de la PGJDF) y oficio núm. SFDF/SPF/GGAF/DCCF/00926/2015 del 21 de enero de 2015, signado por la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la SEFIN, además de los oficios de cierre de proyecto núms. ST/DGPCD/461/2015, ST/DGPCD/462/2015 ST/DGPCD/463/2015 ST/DGPCD/464/2015 ST/DGPCD/465/2015 y ST/DGPCD/466/2015 todos del 3 de febrero de 2015, suscritos por el titular de la Dirección General de Planeación, Capacitación y Difusión de la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justica Penal de la Secretaria de Gobernación. El saldo no ejercido (reintegro) por cada proyecto se muestra a continuación:

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(Miles de pesos) Clave del proyecto

Monto autorizado

Reorientación de recursos

(1)

(2)

Modificación autorizada (1) – (2) (3)

Monto ejercido (4)

Reintegro a la TESOFE (1) – (4) (5)

DF-06-2014

560.0

0.0

560.0

439.0

121.0

DF-08-2014

960.0

0.0

960.0

924.5

35.5

(1,005.0) 640.0

595.0 1,440.0

590.0 1,356.5

5.0 83.5

1,005.0

1,805.0

1,780.1

24.9

0.0

0.0

0.0

5,360.0

5,090.1

269.9

DF-10-2014* DF-11-2014*

1,600.0 800.0

DF-12-2014*

800.0

DF-19-2014*

640.0

Total

(640.0)

5,360.0

* Reorientación de recursos autorizados mediante acuerdo de sesión del Comité de Subsidios SETEC.

Con el oficio núm. CCISJPDF/SE/505/002/01/-2014 del 28 de enero de 2014, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional remitió a consideración del titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal de la Secretaria de Gobernación los proyectos propuestos por el Distrito Federal encaminados a la implementación del Sistema de Justicia Penal, a efecto de hacerse acreedores al otorgamiento del subsidio (programas académicos, duración de las acciones, horarios y perfil de los participantes). Mediante el oficio núm. ST/CS/0412/2014 del 27 de marzo de 2014, el Secretario Técnico del Comité de Subsidios de la SETEC otorgó al Coordinador General del Instituto de Formación Profesional la aprobación de los proyectos orientados a la implementación del Sistema de Justicia Penal propuestos por el Distrito Federal. Para cada una de las metas requeridas por la SETEC sobre los proyectos encaminados a la implementación del Sistema de Justicia Penal, se elaboraron los cronogramas de capacitación en los que se indicaron los módulos, duración y las fechas en que serían impartidos por cada uno de los capacitadores, en cumplimiento de las acciones señaladas en los anexos técnicos del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal.

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11. El proceso de solicitud del servicio de capacitación y la autorización de su contratación se realizaron como sigue: a) Por medio de la requisición de servicios núm. S-130/2014 (con fecha de recepción del 12 de septiembre de 2014 por la Unidad Departamental de compras de la DGRMSG de la Oficial Mayor), la Coordinación General del IFP solicitó la celebración de 42 contratos de prestación de servicios para docentes, con la finalidad de realizar y apoyar la capacitación integral a los operadores del sistema de justicia penal, para la implementación de la reforma en ese rubro para el Distrito Federal. El formato careció de los registros de las fechas de elaboración, y aquellas en las cuales se requerían los servicios, así como lo referente a los importes unitarios y totales. Sin embargo sí contó con la justificación, donde señala que los proyectos de capacitación están dirigidos a agentes del Ministerio Público, policías de investigación, defensores públicos y peritos, así como a la sociedad en general, y que el pago se cubrirá por hora/clase a cada uno de los docentes que se encuentran registrados en la lista de capacitadores certificados por la SETEC. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Al no estar debidamente requisitado el formato de requisición se corroboró que el IFP no cuenta con controles y procedimientos que permitan supervisar las operaciones producto de su presupuesto con base en lo establecido en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. b) La contratación tuvo la justificación autorizada por el titular de la PGJDF, en la cual se fundaron y motivaron las causas que acreditaron la contratación de los prestadores de servicios profesionales bajo el procedimiento de adjudicación directa. El documento está firmado por el servidor público que solicitó y justificó la contratación (Coordinador General del IFP), y por quienes llevaron el control procedimental, otorgaron el visto bueno y dieron la autorización correspondiente (Director General de Recursos Humanos,

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Oficial Mayor y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, respectivamente), de conformidad con el artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2014. 12. El 15 y 30 de septiembre de 2014, se suscribieron 34 de 42 contratos de prestación de servicios profesionales para que los docentes participaran en las actividades académicas de impartición de los proyectos relacionados con las reformas constitucionales en materia de seguridad y justicia: Capacitación Integral a los Defensores Públicos DF-06-2014, Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal (Subsecretaria de Sistema Penitenciario) DF-08-2014, Capacitación para Ministerios Públicos de la PGJDF DF-10-2014, Capacitación para Policías de Investigación de la PGJDF DF-11-2014, Capacitación para Peritos de la PGJDF DF-12-2014, con un costo de entre 0.6 y 0.8 miles de pesos (IVA incluido) de acuerdo con el grado académico, costo por cada hora de prestación de servicios y con vigencia del 16 de septiembre y 1 de octubre al 31 de diciembre de 2014, como se detalla a continuación: (Miles de pesos) Número de contrato IFP/SETEC/01/2014 IFP/SETEC/02/2014 IFP/SETEC/03/2014 IFP/SETEC/04/2014 IFP/SETEC/05/2014 IFP/SETEC/06/2014 IFP/SETEC/07/2014 IFP/SETEC/08/2014 IFP/SETEC/11/2014 IFP/SETEC/12/2014 IFP/SETEC/13/2014 IFP/SETEC/15/2014 IFP/SETEC/16/2014 IFP/SETEC/17/2014 IFP/SETEC/18/2014 IFP/SETEC/19/2014 IFP/SETEC/20/2014

Grado académico

Costo por hora

Maestría Maestría Maestría Maestría Licenciatura Maestría Licenciatura Licenciatura Licenciatura Licenciatura Maestría Licenciatura Maestría Licenciatura Licenciatura Maestría Maestría

0.7 0.7 0.7 0.7 0.6 0.7 0.6 0.6 0.6 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.6 0.7 0.7

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Inicio vigencia 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14

Término vigencia 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 Continúa…

… Continuación Número de contrato IFP/SETEC/21/2014 IFP/SETEC/22/2014 IFP/SETEC/23/2014 IFP/SETEC/25/2014 IFP/SETEC/26/2014 IFP/SETEC/27/2014 IFP/SETEC/28/2014 IFP/SETEC/29/2014 IFP/SETEC/30/2014 IFP/SETEC/32/2014 IFP/SETEC/33/2014 IFP/SETEC/34/2014 IFP/SETEC/35/2014 IFP/SETEC/36/2014 IFP/SETEC/37/2014 IFP/SETEC/38/2014 IFP/SETEC/39/2014

Grado académico

Costo por hora

Maestría Maestría Licenciatura Licenciatura Maestría Licenciatura Licenciatura Licenciatura Maestría Licenciatura Maestría Licenciatura Maestría Maestría Doctorado Doctorado Maestría

0.7 0.7 0.6 0.6 0.7 0.6 0.6 0.6 0.7 0.6 0.7 0.6 0.7 0.7 0.8 0.8 0.7

Inicio vigencia 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 16/IX/14 01/X/14 16/IX/14

Término vigencia 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14 31/XII/14

En cuanto a los 8 contratos restantes pendientes de firma, mediante nota informativa remitida a la ASCM el 9 de noviembre de 2015, el IFP informó que “al confirmar con los prestadores de servicios profesionales, algunos de éstos, informaron que no tenían la disponibilidad en las fechas propuestas por el instituto, por lo que se reprogramó la carga académica entre los docentes que sí estaban disponibles conforme al calendario de capacitación por lo que únicamente se formalizaron 34”. 13. Con el oficio núm. 701/2653/2014 del 15 de septiembre de 2014, emitido por la DGPOP de la Oficialía Mayor de la PGJDF, se otorgó suficiencia presupuestal, por un importe de 5,354.6 miles de pesos, con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”. Lo anterior muestra que la contratación de los 34 prestadores de servicios se realizó (el 15 de septiembre de 2014) con la autorización de suficiencia presupuestal emitida por la DGPOP de la OM de la PGJDF, sin que esta responsabilidad se encuentre asignada al órgano desconcentrado en atención al art. 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

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14. El órgano desconcentrado no proporcionó evidencia documental con relación al informe de contratación de 34 prestadores de servicios enviado al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (SAAPS), al amparo del artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por lo tanto, el IFP no cumplió con del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente. 15. En cuanto a los expedientes personales de cada capacitador contratado, se integraron con las documentales derivadas de su proceso de contratación, en copia, como del acta de nacimiento, identificación oficial, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), documento donde se acredita el nivel máximo de estudios (título y cédula profesional), comprobante de domicilio, documento que acredita que está certificado; así como currículum vítae, oficios de no inhabilitación por parte de la CGDF y escrito donde manifiesta que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, a excepción del expediente núm. IFP/SETEC/01/2014 en el cual se observó que no se encontró integrada la cédula profesional correspondiente al grado de maestría. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por lo tanto, no se dio cumplimiento al artículo 7, inciso b) del Manual de Operación Escolar del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicado el 5 de agosto de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrtio Federal, vigente en 2014, que indica: “Para ser personal académico o profesor-investigador, se debe cumplir con los requisitos siguientes: […]

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”b) Para participar en las actividades académicas de profesionalización: I. Contar con título y cédula profesional de licenciatura, maestría o doctorado…” En cuanto al registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3910/2014 del 22 de septiembre de 2014, remitió 5 pólizas de diario, por medio de las cuales la SEFIN realizó el registro en cuentas de orden presupuestarias correspondientes al gasto comprometido con cargo a la partida 3341 “Servicio de Capacitación” del Instituto de Formación Profesional, por un importe de 5,090.1 miles de pesos, como sigue: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”

5,090.1

Total

5,090.1

Haber 5,090.1 5,090.1

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y 8.2.4.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”, así como el asiento con el cual se realizó el registro del presupuesto de egresos comprometido, son los que señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. Por lo anterior, se concluye que el IFP contrató a prestadores de servicios profesionales para capacitar al personal encargado de la procuración de justicia en el marco de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, de acuerdo con la normatividad aplicable. Sin embargo no contó con el informe de contratación de los 34 prestadores de servicios enviados al Subcomité de Adquisiciones, y que en el expediente núm. IFP/SETEC/01/2014 no se encontró integrada la documentación correspondiente a la cédula profesional del grado de maestría en atención al artículo 7, inciso b) del Manual de Operación Escolar del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, vigente en 2014.

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Recomendación

ASCM-33-14-4-IFP

Es conveniente que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, establezca mecanismos de control que garanticen contar con normas y procedimientos de supervisión para que los formatos de requisición estén debidamente llenados de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Recomendación

ASCM-33-14-5-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, implemente mecanismos que garanticen contar con normas y procedimientos que permitan controlar y supervisar que los expedientes resultado de las operaciones con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación” se encuentren debidamente integrados con la documentación correspondiente de conformidad con la normatividad aplicable. 10. Resultado En 2014, el Instituto de Formación Profesional ejerció un monto de 777.4 miles de pesos con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, por medio de 12 CLC (12.0% del total ejercido en el capítulo), expedidas para cubrir el pago por el concepto mencionado en 2014. Con la finalidad de verificar si los 777.4 miles de pesos ejercidos por el IFP para cubrir los pagos por concepto de Impuesto sobre Nóminas, fueron resultado de la aprobación de algún instrumento jurídico que formalizara dicha operación con la SEFIN; y si esa Secretaria efectuó, en tiempo y forma el registro del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, se analizó el proceso de formalización por medio del reporte del entero del Impuesto sobre la Renta Retenido e Impuesto sobre Nóminas con Recursos Presupuestales y no Presupuestales, así como las pólizas de diario en las que constan los movimientos del presupuesto comprometido en el ejercicio de 2014.

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En dicha revisión, se constató que el IFP, por medio de la PGJDF, llevó a cabo lo siguiente: 1. Mediante circular núm. DGADP/000006/2014 del 10 de enero de 2014, la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM del GDF comunicó a los Directores Generales de Administración u homólogos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública, el calendario para el ejercicio de 2014 con las fechas establecidas para la publicación de los resúmenes con los importes del Impuesto sobre Nóminas determinados con base a la nómina emitida, las fechas límite para el otorgamiento de la suficiencia presupuestal, así como los días en los cuales la DGADP de la OM del GDF realizará los cargos centralizados para cumplir con el pago del entero del Impuesto sobre nóminas a favor de la Tesorería del Distrito Federal. 2. Con circular núm. DGADP/000094/2014 del 14 de octubre de 2014 en carácter de urgente, la DGADP de la OM del GDF solicitó a los Directores Generales de Administración u homólogos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública, tomar las medidas necesarias para otorgar suficiencia presupuestal a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” para el cierre de 2014, esto derivado del incremento de la tasa del 2.5 al 3.0% en dicho impuesto. 3. Mediante nota informativa electrónica sin número del 9 de noviembre de 2015, la DGPOP de la OM de la PGJDF informó que el proceso mediante el cual otorgó la suficiencia presupuestal, por un importe de 777.4 miles de pesos, con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, se estableció conforme al calendario generado por la DGADP de la OM del GDF, y que por medio del sistema SAP-GRPS se verificó que la partida contara con la disponibilidad de saldo suficiente para el pago de dicho impuesto, en cumplimiento a las condiciones establecidas en la circular núm. DGADP/000006/2014 del 10 de enero de 2014, signada por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal y los artículos 21 y 67 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. 4. En cuanto al cargo centralizado por el concepto de Impuesto sobre Nóminas, relacionado con la partida 3981, la DGADP de la OM del GDF lo realizó según a lo establecido en los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así

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como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014, y la circular núm. DGADP/000006/2014 del 10 de enero de 2014. 5. Sobre el registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, remitió a través del IFP, 12 pólizas de diario con las cuales la SEFIN realizó el registro en cuentas de orden presupuestarias, del presupuesto de egresos comprometido con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” del Instituto de Formación Profesional, por un importe de 777.4 miles de pesos, seleccionado como se muestra a continuación: (Miles de pesos) Cuenta

Debe

Importe* Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”

777.4

777.4

Total

777.4

777.4

* Corresponde a los montos integrados en las 12 pólizas proporcionadas por la SEFIN.

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.2.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” y 8.2.4.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central”, así como el asiento con el cual se realizó el registro del presupuesto de egresos comprometido aparecen en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014, mediante el sistema establecido GRP-SAP. Dicho importe corresponde a los importes mensuales por concepto de Impuesto sobre Nóminas, informados por el IFP a la SEFIN en los formatos establecidos. De lo anterior, se concluye que el IFP cumplió lo establecido en la normatividad aplicable en cuanto al cálculo del pago de dicho impuesto, y contó con la documentación justificativa del gasto; y que la SEFIN realizó, en tiempo y forma, el registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto comprometido de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” del IFP, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP.

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Gasto Devengado 11. Resultado Con la finalidad de verificar si el IFP reconoció las obligaciones de pago en favor de los 34 prestadores de servicios profesionales por la recepción de los servicios que amparan los contratos núms. IFP/SETEC/01/2014 al IFP/SETEC/08/2014, IFP/SETEC/11/2014 al IFP/SETEC/13/2014, IFP/SETEC/15/2014 al IFP/SETEC/23/2014, IFP/SETEC/25/2014 al IFP/SETEC/39/2014 y si dio cumplimiento a las obligaciones establecidas en los anexos técnicos del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Nuevo Sistema de Justicia Penal, se revisó la documentación que soporta el cumplimiento de dichos contratos y de los anexos técnicos y se observó lo siguiente: 1. Durante 2014, el IFP realizó las metas establecidas por la SETEC, mediante la implementacion de los cursos de los programas aprobados previamente por ésta (oficio núm. ST/CS/0412/2014 del 27 de marzo del 2014), como se muestra a continuación:

Clave del proyecto

Proyecto

Institución operadora beneficiada

DF-06-2014

Capacitación Integral a los Defensores Públicos

Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal

DF-08-2014

Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal

Subsecretaría del Sistema Penitenciario

DF-10-2014

Capacitación para Ministerios Públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Meta final

Personas Inscritas

Concluyen

Perfil operador Defensor con cualidades estratégicas, lógico-jurídicas, argumentativas y con conocimientos de retórica y argumentación.

210

360

210

420

210

360

Servidor público con actividades operativas y sustantivas, relativas a la atención de la población penitenciaria. Servidor público con cualidades para la investigación de los delitos con apoyo de los cuerpos policiacos, mismos que actuarán bajo su conducción y mando, auxiliados además por expertos forenses; deberá ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional.

600

285

248 Continúa…

118

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… Continuación Clave del proyecto

Proyecto

Institución operadora beneficiada

DF-11-2014**

Capacitación para Policías de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

DF-12-2014

Capacitación para Peritos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

DF-19-2014*

Capacitación para Mediadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Meta final

Personas Inscritas

300

Total

645

Perfil operador

Concluyen

605

Todos aquellos elementos de las instituciones encargadas de la seguridad y procuración de justicia que dentro de sus atribuciones se encuentra la función policial. Profesionista o técnico que elabora estudios o análisis criminalísticos, forenses y de diversas especialidades, sobre personas, objetos o hechos.

300

603

581

1,770

2,163

2,004

* Proyecto cancelado cuyos recursos fueron destinados a la reorientación del proyecto DF-11-2014. ** Datos comunicados mediante informe de cierre correspondiente a cada programa de capacitación.

A efecto de cumplimentar lo establecido en los anexos técnicos del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal, el IFP impartió un total de 7,860 horas de capacitación durante el ejercicio de 2014 (de acuerdo con los informes de actividades de los capacitadores proporcionados por el órgano desconcentrado), como se muestra a continuación: Horas impartidas por contrato celebrado DF-08-2014 DF-10-2014 DF-11-2014 DF-12-2014

Número de contrato

Modalidad

IFP/SETEC/01/2014

Curso

5

35

200

45

120

405

IFP/SETEC/02/2014

Curso

0

95

50

125

35

305

IFP/SETEC/03/2014

Curso

0

175

45

100

0

320

IFP/SETEC/04/2014

Curso

35

100

55

70

75

335

IFP/SETEC/05/2014

Curso

5

0

0

275

25

305

IFP/SETEC/06/2014

Curso

0

0

50

50

280

380

IFP/SETEC/07/2014

Curso

0

0

0

200

0

200

IFP/SETEC/08/2014

Curso

5

250

0

75

50

380

IFP/SETEC/11/2014

Curso

0

0

0

150

0

150

IFP/SETEC/12/2014

Curso

0

0

125

25

294

444

IFP/SETEC/13/2014

Curso

0

50

0

0

25

75

IFP/SETEC/15/2014

Curso

0

25

150

25

395

595

IFP/SETEC/16/2014

Curso

0

0

0

50

0

50

IFP/SETEC/17/2014

Curso

10

45

0

25

0

80

IFP/SETEC/18/2014

Curso

0

100

50

125

165

440

IFP/SETEC/19/2014

Curso

0

0

0

150

150

DF-06-2014

Total

300 Continúa…

119

VOLUMEN 11/18

… Continuación Horas impartidas por contrato celebrado DF-08-2014 DF-10-2014 DF-11-2014 DF-12-2014

Número de contrato

Modalidad

IFP/SETEC/20/2014

Curso

0

0

0

100

0

100

IFP/SETEC/21/2014

Curso

0

50

100

130

21

301

IFP/SETEC/22/2014

Curso

0

240

0

150

80

470

IFP/SETEC/23/2014

Curso

0

75

100

150

93

418

IFP/SETEC/25/2014

Curso

65

0

0

0

0

65

IFP/SETEC/26/2014

Curso

30

0

0

0

0

30

IFP/SETEC/27/2014

Curso

50

0

0

5

12

67

IFP/SETEC/28/2014

Curso

30

0

0

0

200

230

IFP/SETEC/29/2014

Curso

105

45

25

0

205

380

IFP/SETEC/30/2014

Curso

100

5

0

0

106

211

IFP/SETEC/32/2014

Curso

65

100

0

80

35

280

IFP/SETEC/33/2014

Curso

55

5

0

45

109

214

IFP/SETEC/34/2014

Curso

35

5

0

5

0

45

IFP/SETEC/35/2014

Curso

20

0

0

0

0

20

IFP/SETEC/36/2014

Curso

30

0

0

0

0

30

IFP/SETEC/37/2014

Curso

10

0

0

0

0

10

IFP/SETEC/38/2014

Curso

15

0

0

0

200

215

IFP/SETEC/39/2014

Curso

10

0

0

0

0

10

680

1,400

950

2,155

2,675

7,860

Total

DF-06-2014

Total

2. Para el control de la asistencia de los capacitadores, el IFP estableció listas de asistencia, en las cuales los capacitadores asentaron su firma al inicio y al término de cada sesión, en relacion con el artículo 9, fracción VI del Manual de Operación Escolar del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de agosto de 2013, vigente en 2014. 3. Los capacitadores aplicaron exámenes de diagnóstico inicial y evaluación finala los participantes de los cursos, en cumplimiento de las acciones establecidas en los anexos técnicos del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal (sólo en el caso del proyecto núm. DF-06-2014, la evalucion final consistió en la elaboración de una tesina). 4. Los capacitadores presentaron mensualmente sus informes de actividades a la Dirección de Profesionalización del Personal Sustantivo del IFP, en los cuales indicaron modalidad de la capacitación impartida (curso), días que la impartieron, denominación del evento, horas impartidas y número de personas que asistieron en el período pactado.

120

VOLUMEN 11/18

Dichos informes contaron con los nombres y firmas de las personas que los elaboraron (el prestador de servicios profesionales) y revisaron (la Directora de Profesionalización del Personal Sustantivo y el Director Ejecutivo de Profesionalización, Coordinación Interinstitucional, Extensión Académica e Investigación, ambos del IFP), así como del área requirente (Coordinador General del IFP), de acuerdo con la cláusula segunda, “Obligaciones de ‘El Prestador’”, inciso c), de los 34 contratos de prestación de servicios profesionales suscritos. 5. El IFP presentó su informe final ante la SETEC, mediante plataforma informática Project Server, una vez concluidos los proyectos Capacitación Integral a los Defensores Públicos, Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal (Subsecretaria de Sistema Penitenciario), Capacitación para Ministerios Públicos de la PGJDF, Capacitación para Policías de Investigación de la PGJDF, Capacitación para Peritos de la PGJDF correspondientes al ejercicio de 2014. En dicho informe se reportó lo siguiente: se capacitó a personal de la PGJDF, de la CEJUR y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario; concluyeron únicamente 2,004 personas (92.6%) de un total de 2,163 personas inscritas que iniciaron las actividades académicas realizadas; se logró la actualización y la capacitación integral de acuerdo con las leyes penales adjetivas y sustantivas, en el ámbito espacial del Distrito Federal, en cumplimiento de las acciones establecidas en los anexos técnicos del convenio de coordinación referido. 6. Se corroboraron evaluaciones al personal docente aplicadas por el IFP, con base en el cuestionario avalado por la Dirección General de Planeación, Capacitación y Difusión de la SETEC. 7. En cuanto al registro contable y presupuestal del momento contable en la etapa del presupuesto devengado, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, remitió 3 pólizas de diario, por medio de las cuales la SEFIN realizó los registros, en cuentas contables y de orden presupuestarias, del presupuesto de egresos devengado de la partida 3341 “Servicio de Capacitación”, por un importe de 5,090.1 miles de pesos, como sigue:

121

VOLUMEN 11/18

a) Registro contable: (Miles de pesos) Cuenta

Debe

Importe

2112100001 “Proveedores Nacionales”(2120300001) 2117100175 “Descuentos y Percepciones a Favor de Terceros” 5133133411 “Servicios Capacitación Gasto Corriente”

5,090.1

Total

5,090.1

Haber

4,651.3 438.8 5,090.1

b) Registro presupuestario: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central”

5,090.1

Total

5,090.1

Haber 5,090.1 5,090.1

Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como los asientos con los cuales se realizaron los registros del presupuesto de egresos devengado, se señalan en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. De lo anterior, se concluye que el IFP capacitó a los futuros operadores del Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal mediante 34 prestadores de servicios profesionales contratados, según lo pactado en el anexo técnico del Convenio de Coordinación para el Otorgamiento del Subsidio para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal y los contratos suscritos en 2014, y que la SEFIN realizó los registros contable y presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto devengado de la partida 3341 “Servicio de Capacitación” del IFP, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP.

122

VOLUMEN 11/18

12. Resultado Con la finalidad de verificar si el IFP reconoció la obligación fiscal del pago (Impuesto sobre Nóminas), por erogaciones por concepto de remuneración al trabajo de personal subordinado, y si la SEFIN efectuó el registro del momento contable de la etapa del presupuesto devengado de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, se revisó la documentación que soporta su cumplimiento y se determinó lo siguiente: 1. Mediante circular núm. DGADP/000006/2014 del 10 de enero de 2014, la DGADP de la OM del GDF remitió a los Directores Generales de Administración u homólogos de las dependencias, órganos desconcentrados y delegaciones de la Administración Pública, las condiciones establecidas para la presentación del pago por concepto de dicho impuesto por la erogación del pago de personal subordinado del IFP. 2. Mediante doce nóminas mensuales elaboradas por la Dirección General de Recursos Humanos de la PGJDF se realizó la erogación para el pago de personal subordinado divida en 24 quincenas, causando así el momento de obligación mensual de pagos por el concepto de Impuesto sobre Nóminas. 3. Con base en lo anterior, la DGRH remitió los oficios núms. 702 terminaciones 528/2014, 1133/2014, 1712/2014, 2183/2014, 2732/2014, 3422/2014, 4024/2014, 4667/2014, 5306/2014, 6134/2014, 6822/2014 y 0082/2015, mediante los cuales presentó el formato mensual del Reporte del Entero del Impuesto sobre la Renta Retenido e Impuesto sobre Nóminas con Recursos Presupuestales y Reporte del Entero del Impuesto sobre la Renta Retenido e Impuesto sobre nóminas con Recursos Presupuestales no Presupuestales, correspondiente a los doces meses del ejercicio de 2014. Además, de manera adicional, la DGRH de la PGJDF anexó los formatos correspondientes a “Estadística del impuesto y Subsidio del Empleo”, “Reporte de Pagos por Separación (Indemnización o Retiro)”, “Reporte de Salarios Caídos por Laudos”, como documentación complementaria de los oficios mencionados.

123

VOLUMEN 11/18

4. Se verificó que los oficios remitidos a la DGADP de la OM del GDF contaran con el sello y fecha de recepción y la validación correspondiente por el área encargada de recibirlos, sin que se detectaran discrepancias en dicho trámite. 5. Sin embargo se observó que el sujeto fiscalizado no acreditó contar con mecanismos de control que le permitiera atender lo establecido en el artículo 44 y 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Por lo que para las operaciones con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, se auxilió de la DGRH perteneciente a la PGJDF y del cual el IFP no conserva documentación bajo su custodia derivada de dichas operaciones. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por lo que el IFP no dio atención al artículo 44 y 125 del ordenaniento antes citado el cual establece: “Artículo 44 […] Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, […] de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control […] de llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia […] ”Artículo 125 […] Será responsabilidad de los […], Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, y en el caso de las Entidades, de sus libros de contabilidad, en términos de las disposiciones aplicables…” 6. En cuanto al registro contable y presupuestal del momento contable en la etapa del presupuesto devengado, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, remitió 12 pólizas de diario, con las cuales la SEFIN realizó los registros, en cuentas

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VOLUMEN 11/18

contables y de orden presupuestarias, del presupuesto de egresos devengado de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, por un importe de 777.4 miles de pesos, como sigue: a) Registro contable: (Miles de pesos) Cuenta

Debe

Importe* Haber

5139139811 “Impuesto sobre Nóminas Gasto Corriente” 1910000004 “Intercompañía GDF”

777.4

Total

777.4

777.4 777.4

* Corresponde al monto devengado del total del ISN por el IFP.

b) Registro presupuestario: (Miles de pesos) Importe* Debe Haber

Cuenta 8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central”

777.4

777.4

Total

777.4

777.4

* Corresponde al monto devengado del total del ISN por el IFP.

Las cuentas contables y las de órdenes presupuestarias de referencia, así como los asientos con los cuales se realizaron los registros del presupuesto de egresos devengado, aparecen en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. De lo anterior, se concluye que el IFP por medio de la DGRH de la PGJDF informó a la DGADP de la OM del GDF para que efectuara el cargo del pago centralizado de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” en atención a los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos; y que la SEFIN realizó los registros contable y presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto devengado de la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” del IFP, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP.

125

VOLUMEN 11/18

Recomendación

ASCM-33-14-6-IFP

Es necesario que el Instituto de Formación Profesional, por conducto de su Subdirección de Enlace Administrativo, implemente mecanismos que garanticen contar con normas y procedimientos propios que permitan la guarda y custodia de la documentación que con motivo de sus operaciones como sujeto de gasto realice, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Gasto Ejercido 13. Resultado Con la finalidad de verificar si el Instituto de Formación Profesional emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores públicos facultados para ello, además de soportadas con la documentación comprobatoria del gasto, y si la SEFIN efectuó el registro del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido, se revisaron 15 CLC, por 56,152.9 miles de pesos y las pólizas de diario (proporcionadas a la ASCM mediante minuta de trabajo del 10 de septiembre 2015) en las que constan los movimientos del presupuesto ejercido en 2014, de su análisis se obtuvo lo siguiente: 1. Se revisaron tres CLC (núms. 14-CD-01 con terminaciones 100548, 100562 y 100622), por un total de 5,090.1 miles de pesos registrados con cargo a la partida 3341 “Servicios de Capacitación”; expedidas para pagar los servicios de capacitación prestados por los instructores en el marco de los proyectos Capacitación Integral a los Defensores Públicos, Capacitación Integral a los Operadores del Sistema de Justicia Penal (Subsecretaria de Sistema Penitenciario), Capacitación para Ministerios Públicos de la PGJDF, Capacitación para Policías de Investigación de la PGJDF, Capacitación para Peritos de la PGJDF, al amparo de los contratos núms. IFP/SETEC/01/2014 al IFP/SETEC/08/2014, IFP/SETEC/11/2014 al IFP/SETEC/13/2014, IFP/SETEC/15/2014 al IFP/SETEC/23/2014, IFP/SETEC/25/2014 al IFP/SETEC/39/2014, por el período del 16 de septiembre y 01 de octubre al 31 de diciembre de 2014, las cuales están soportadas con 95 recibos/facturas de honorarios emitidos a nombre del Gobierno del Distrito Federal, por 34 prestadores de servicios profesionales, con la indicación del mes a que corresponden los honorarios pagados.

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VOLUMEN 11/18

El importe de las CLC se pagó con recursos federales provenientes del Proyecto para la Implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal. La documentación comprobatoria del gasto reunió los requisitos fiscales y administrativos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y el numeral 15 del apartado A, “Disposiciones Generales”, de la Sección Primera, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, vigentes en 2014. 2. Se verificaran Doce CLC (núms. 14-CD-01 con terminaciones 100033, 100079, 100127, 100174, 100216, 100282, 100336, 100396, 100437, 100493, 100553 y 100616), por un importe de 777.4 miles de pesos, expedidas por la OM del GDF, con registro núm. 12 CO 01 con terminaciones 100395, 100914, 101572, 103093, 102205, 104005, 105023, 106079, 107079, 108192, 109608 y 110708, por concepto de pago centralizado con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nómina” durante, el ejercicio de 2014. Cada una de dichas CLC está soportada con un Reporte para el Entero del Impuesto Sobre la Renta Retenidos e Impuesto Sobre Nóminas con Recursos Presupuestales y “… no Presupuestales”, amparado con la declaración mensual y los oficios de entrega núms. 702, terminaciones 528/2014, 1113/2014, 1712/2014, 2183/2014, 2732/2014, 3422/2014, 4024/2014, 4667/2014, 5306/2014, 6134/2014, 6822/2014 y 0082/2015, los cuales indican la percepciones base para la determinación del impuesto sobre nómina (importe total pagado), conforme a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal, vigente en 2014. 3. Se analizó, por medio del oficio núm. 701/12/2015 del 5 de enero de 2015, así como de sus anexos respectivos, que la DGPOP de la OM de la PGJDF informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN del pasivo circulante reportado al 31 de diciembre de 2014, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” del ejercicio 2014. Derivado del análisis a la información referida, se constató que el pasivo correspondió a los compromisos de la PGJDF no cubiertos durante el ejercicio 2014, en el cual se incluyeron los del IFP; además, se verificó que el pasivo se reportó dentro de los plazos establecidos en el oficio circular núm. SFDF/SE/4067/2014 del 14 de octubre de 2014,

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VOLUMEN 11/18

signado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento de los artículos 60 y 70 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. 4. Además, se constató que la documentación analizada (CLC y su documentación comprobatoria), se encontraba en posesión de la DGPOP de la OM de la PGJDF y no en resguardo del órgano desconcentrado. En la reunión de confronta, celebrada el 12 de enero de 2016, el Subdirector de Enlace Administrativo del IFP no presentó información alguna relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se modifica. Por lo tanto, el IFP no atendió a lo previsto en el artículo 125 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que establece: “Será responsabilidad de los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, […] así como de los servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los registros auxiliares e información relativa, […], en términos de las disposiciones aplicables…” 5. En cuanto al registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, proporcionó 15 pólizas de diario por 5,867.5 miles de pesos, por medio de las cuales la SEFIN realizó el registro presupuestal en cuentas de orden del presupuesto de egresos ejercido en las partidas 3341 “Servicio de Capacitación” (5,090.1 miles de pesos) y 3981 “Impuesto sobre Nóminas” (777.4 miles de pesos), seleccionadas como muestra, por un importe de 5,867.5 miles de pesos, como sigue: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”

5,867.5

Total

5,867.5

128

VOLUMEN 11/18

Haber 5,867.5 5,867.5

Las cuentas de orden presupuestarias 8.2.5.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” y 8.2.6.1.0.0.0.0.0.0 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central”, así como el asiento con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos ejercido, como aparecen lo señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. Con base en lo anterior, se concluye que el IFP contó con la documentación comprobatoria de los pagos efectuados por los servicios recibidos y que cumplió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, sin embargo, el resguardo y custodia de la documentación no lo tenía dicho órgano desconcentrado; y que la SEFIN realizó el registro presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto ejercido de las partidas 3341 “Servicio de Capacitación” y 3981 “Impuesto sobre Nóminas” del Instituto de Formación Profesional, seleccionadas como muestra, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. En el resultado núm. 12, recomendación ASCM-33-14-6-IFP del presente informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal consistente en el cumplimiento de la guarda y custodia de los documentos como resultado de sus operaciones como sujeto de gasto se generan, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Gasto Pagado 14. Resultado Se verificó que los pagos a los prestadores de servicios profesionales (servicios de capacitación) y por el Impuesto sobre nóminas hayan sido para cancelar total o parcialmente las obligaciones a cargo del órgano desconcentrado. La ASCM, mediante minuta de trabajo del 28 de septiembre de 2015, solicitó al IFP y a los prestadores de servicios profesionales que proporcionaran copias de los contratos o convenios formalizados con el IFP/SETEC, así como copias de los recibos de honorarios que detallaran las fechas de expedición, conceptos y montos cobrados, y Reportes para el Entero del Impuesto sobre la Renta

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Retenido e Impuesto sobre Nóminas con Recursos Presupuestales y no Presupuestales. En la revisión, con la finalidad de confirmar las operaciones realizadas entre el período del 16 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 (servicios de capacitación); y del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014 (ISN), se obtuvo lo siguiente: 1. Se verificó en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la emisión de comprobantes fiscales por parte de los 34 prestadores de servicios profesionales contratados, y se constató que los recibos de honorarios que le expidieron al IFP fueron autorizados por el SAT. En respuesta a la minuta de solicitud de información y confirmación de operaciones del 28 de septiembre de 2015, correspondientes a los contratos núm. SETEC/IFP/01/2014, SETEC/IFP/02/2014, SETEC/IFP/03/2014, SETEC/IFP/04/2014, SETEC/IFP/05/2014, SETEC/IFP/06/2014, SETEC/IFP/12/2014, SETEC/IFP/15/2014, SETEC/IFP/22/2014, SETEC/IFP/29/2014, SETEC/IFP/32/2014 y SETEC/IFP/34/2014, los prestadores de servicios proporcionaron información acerca de los contratos suscritos con el IFP en 2014, así como los recibos de honorarios que detallan las fechas, conceptos y montos pagados por el órgano desconcentrado en 2014. En el análisis de la información y documentación proporcionadas por los prestadores de servicios, se comprobó que coinciden con las entregadas por el IFP. Se aplicaron cuestionarios a 12 de los 34 prestadores de servicios profesionales contratados (SETEC/IFP/01/2014, SETEC/IFP/02/2014, SETEC/IFP/03/2014, SETEC/IFP/04/2014, SETEC/IFP/05/2014, SETEC/IFP/06/2014, SETEC/IFP/12/2014, SETEC/IFP/15/2014, SETEC/IFP/22/2014, SETEC/IFP/29/2014, SETEC/IFP/32/2014 y SETEC/IFP/34/2014), quienes se encontraban impartiendo cursos de capacitación en el IFP en ese momento; los restantes no fueron localizados por el IFP, ya que dejaron de prestar sus servicios profesionales en dicho órgano desconcentrado. Al respecto, se determinó que los entrevistados prestaron sus servicios al sujeto fiscalizado en 2014, por los cuales recibieron los pagos de honorarios pactados y que dichos servicios estuvieron comprendidos en la cláusula primera “Objeto” de los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados por el IFP durante 2014.

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2. El registro del pago de los contratos núms. IFP/SETEC terminación 01/2014 al /08/2014, 11/2014 al 13/2014, 15/2014 al 23/2014, 25/2014 al 39/2014, se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2014. 3. El registro de los pagos por concepto de Impuesto sobre nóminas con cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014. Por lo anterior, se corroboró que el presupuesto para el pago del Impuesto sobre Nóminas del IFP fue afectado en forma centralizada por la OM, de conformidad con los numerales 10, y 34 de los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011, vigentes en 2014. 4. En cuanto al registro contable y presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto pagado, la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, mediante el oficio núm. DGCNCP/3264/2015 del 26 de agosto de 2015, proporcionó 15 pólizas de egresos, por medio de las cuales la SEFIN realizó los registros en cuentas contables y de orden presupuestarias del presupuesto de egresos pagado con recursos del órgano desconcentrado para cancelar las obligaciones de pago contraídas con cargo a las partidas 3341 “Servicios de Capacitación” y 3981 “Impuesto sobre Nóminas”, por un monto de 5,867.5 miles de pesos, como sigue: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe

2112100001 “Proveedores Nacionales (2120300001)” 1112106073 “Egresos Transferencias” 1112106200 “Pago CLCs de Recursos de Origen Federal”

5,428.7

Total

5,428.7

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Haber 777.4 4,651.3 5,428.7

Las cuentas 1 (Activo) y 2 (Pasivo), en las cuales se realizó el registro contable del presupuesto de egresos pagado por las operaciones sujetas a revisión llevadas a cabo por el IFP, se consideraron como se indica en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. El registro presupuestal del presupuesto de egresos pagado se realizó como sigue: (Miles de pesos) Importe

Cuenta

Debe

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central”

5,428.7

Total

5,428.7

Haber 5,428.7 5,428.7

Las cuentas contables y las de orden presupuestarias de referencia, así como el asiento con el cual se realizó el registro presupuestal del presupuesto de egresos pagado, se establecieron como lo señala el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP. Con base en lo anterior, se concluye que los prestadores de servicios recibieron el pago por los servicios prestados, el cual fue registrado por el IFP y llevado a cabo por la Dirección General de Recursos Humanos de la PGJDF, el cual aplicó el concepto de descuentos y percepciones en favor de terceros por 438.8 miles de pesos (manifestado dicho concepto en pólizas del devengado y facturas expedidas por los prestadores de servicios), y en el caso del concepto de Impuesto sobre nóminas, éste fue afectado en forma centralizada y reportado a la OM, conforme a su naturaleza de gasto; no obstante la SEFIN realizó los registros contable y presupuestal del momento contable de la etapa del presupuesto pagado de las partidas 3341 “Servicio de Capacitación” y 3981 “Impuesto sobre Nóminas” del IFP, seleccionadas como muestra, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, vigente en 2014 y mediante el sistema establecido GRP-SAP.

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III.10.

AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

III.10.1. ANTECEDENTES La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, se creó el órgano de apoyo denominado Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, adscrito a la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México. Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio de 2010, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. El artículo 198-A fue adicionado para quedar como sigue: “La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga…”. Por lo anterior, a partir del 1o. de julio de ese año la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal quedó adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal. Atribuciones Conforme al artículo 198-A del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal tiene las siguientes atribuciones: “I. Proponer al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda las políticas en materia de espacio público y, en su caso, coordinar la ejecución y evaluación de las mismas con las Dependencias, Órganos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal correspondientes;

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”II. Opinar en materia de espacio público, a efecto de que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, incorpore dicha perspectiva en la formulación de los programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano, así como en sus modificaciones; ”III. Coadyuvar en el desarrollo de los proyectos urbanos de ingeniería y arquitectura, así como desarrollar proyectos arquitectónicos en materia de espacio público; ”IV. Participar en las acciones de restauración de los bosques urbanos, desde la perspectiva integral del espacio público; ”V. Emitir los lineamientos y criterios de carácter general que deberán observarse para el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público; ”VI. Emitir opinión acerca del mantenimiento y operación de las obras públicas que se ejecuten en el espacio público; ”VII. Coadyuvar en el diseño y planeación de obras y servicios en materia de espacio público; ”VIII. Planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las Dependencias, Órganos o Entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal; ”IX. Participar en la elaboración de las políticas generales relativas a los programas de remodelación urbana en el Distrito Federal en materia de espacio público y en coordinación con las autoridades correspondientes; ”X. Participar en la realización de los estudios necesarios sobre tránsito de vehículos, a fin de lograr una mejor utilización de las vías como parte del espacio público; ”XI. Participar en la planeación de las obras de transporte y vialidad, en la formulación de los proyectos y en la programación correspondiente, en materia de espacio público;

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”XII. Emitir opinión respecto a la determinación de acciones encaminadas a mejorar la vialidad en lo referente a la materia de ingeniería de tránsito; ”XIII. Participar con la Secretaría de Turismo en el diseño y programación de las acciones para la restauración de parques y zonas turísticas, desde la perspectiva del espacio público; ”XIV. Coadyuvar en la proyección, promoción y apoyo al desarrollo de la infraestructura turística de la ciudad y estimular la participación de los sectores social y privado; ”XV. Promover la conservación de los bienes históricos, arqueológicos y artísticos ubicados en el espacio público de la Ciudad de México; ”XVI. Coadyuvar en las políticas para la creación, uso y aprovechamiento de los centros y espacios culturales, que forman parte del espacio público; ”XVII. Establecer normas técnicas en materia de mobiliario urbano; ”XVIII. Emitir opinión sobre el mobiliario urbano existente en el Distrito Federal; ”XIX. Elaborar proyectos de infraestructura, equipamiento y mobiliario urbano; ”XX. Establecer las condiciones que deberán observar los proyectos urbanos en el espacio público para su integración al contexto; ”XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia; lo anterior, sin perjuicio de su ejecución directa por parte del Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; y ”XXII. Las demás atribuciones que le asignen otros ordenamientos aplicables.”

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Situación Presupuestal A continuación se presentan los resultados presupuestales del órgano desconcentrado correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013: EGRESOS DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) 2014

Concepto

2013

Variación

Importe

%

Importe

%

Importe

%

Gasto total

542,422.0

100.0

147,981.6

100.0

394,440.4

266.5

Corriente

86,422.0

15.9

125,981.6

85.1

(39,559.6)

(31.4)

De capital

456,000.0

84.1

22,000.0

14.9

434,000.0

1,972.7

656,448.7

100.0

162,072.1

100.0

494,376.6

305.0

Corriente

73,609.5

11.2

62,807.8

38.8

10,801.7

17.2

De capital

582,839.2

88.8

99,264.3

61.2

483,574.9

487.2

Presupuesto original

Presupuesto ejercido Gasto total

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto

Presupuestado

Ejercido

542,422.0

656,448.7

Variación Importe

%

2014 Gasto total

114,026.7

21.0

Corriente

86,422.0

73,609.5

(12,812.5)

(14.8)

De capital

456,000.0

582,839.2

126,839.2

27.8

Gasto total

147,981.6

162,072.1

14,090.5

9.5

Corriente

125,981.6

62,807.8

(63,173.8)

(50.1)

De capital

22,000.0

99,264.3

77,264.3

351.2

2013

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México 2014, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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GASTO POR CAPÍTULOS DE LA AUTORIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 (Miles de pesos y por cientos) Concepto Gasto total Gasto corriente “Servicios Personales” “Materiales y Suministros” “Servicios Generales” “Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas” Gasto de capital “Bienes Muebles e Inmuebles” “Inversión Pública”

Original

Ejercido

Variación

Importe

%

Importe

%

Importe

%

542,422.0

100.0

656,448.7

100.0

114,026.7

21.0

86,422.0

15.9

73,609.5

11.2

(12,812.5)

(14.8)

26,954.9

5.0

26,409.4

4.0

(545.5)

(2.0)

2,707.2

0.5

1,437.3

0.2

(1,269.9)

(46.9)

56,759.8

10.4

45,762.8

7.0

(10,997.1)

(19.4)

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

456,000.0

84.1

582,839.2

88.8

126,839.2

27.8

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

456,000.0

84.1

582,839.2

88.8

126,839.2

27.8

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2014, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal tuvo una asignación para gasto programable de 542,422.0 miles de pesos, que representó 2.3% del total asignado para los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal (23,171,611.9 miles de pesos), y erogó 656,448.7 miles de pesos, que representaron el 2.8% del monto ejercido por los órganos desconcentrados (23,483,509.7 miles de pesos). Principales Acciones Durante 2014, la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal participó en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018. Entre las principales acciones que realizó el órgano desconcentrado para atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, se encuentran las siguientes: rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior del monumento a Álvaro Obregón, en el Parque de la Bombilla; rehabilitación de área verde en la intersección de la avenida Ejército Nacional y la avenida General Mariano Escobedo; rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles y Río de Janeiro; rehabilitación del corredor peatonal Seminario República de Argentina, relativa a la

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rehabilitación de la Plaza Seminario; construcción y rehabilitación de Parques de Bolsillo Glorieta de Cibeles, primera etapa; contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado por el reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de PEMEX; restauración de la fuente de Cibeles (corredor Paseo de la Reforma-Zona Rosa); y proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk. Tipos de Revisión En el ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó tres auditorías de obra pública a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal.

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III.10.2.

AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA

III.10.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN)

Auditoría ASCM/176/14

ANTECEDENTES

La Autoridad del Espacio Público (AEP) es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión administrativa y financiera, el cual se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México.

Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en particular, el artículo 198 A, el cual quedó como sigue: “La Autoridad del Espacio Público es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga…”.

A la AEP le corresponden, en materia de obra pública, entre otras atribuciones, planear, diseñar, ejecutar y supervisar las obras públicas que correspondan al desarrollo y equipamiento urbano del espacio público, que conforme al programa anual queden a su cargo y las demás que le sean solicitadas por cualquiera de los titulares de las dependencias, órganos o entidades que conforman la Administración Pública del Distrito Federal; y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como contratos, convenios y demás actos

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jurídicos de carácter administrativo dentro del ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 A, fracciones VIII y XXI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, la AEP ocupó el segundo lugar con relación al presupuesto ejercido en 2014, en materia de obra pública, por los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, al erogar 582,839.2 miles pesos (IVA incluido) en obra pública, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización” que representan el 27.6% del total ejercido por dichos órganos desconcentrados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, por 2,114,896.8 miles de pesos (IVA incluido).

OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por la Autoridad del Espacio Público con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, “Importancia Relativa”, ya que la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, presentó una variación de 21.8% entre el presupuesto original, de 456,000.0 miles de pesos (IVA incluido), y el ejercido, de 582,839.2 miles de pesos (IVA incluido); “Exposición al Riesgo”, en razón de que las

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obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; y “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de trascendencia para la ciudadanía, susceptibles de auditarse.

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1 y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA La auditoría se efectuó en la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la Autoridad del Espacio Público. Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP, de 582,839.2 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización, se seleccionó como muestra un contrato de obra pública por un importe de 37,909.4 miles de pesos (IVA incluido), que representó el 6.5% del total ejercido en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que los procesos de planeación, licitación adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de la obra pública relacionada con el contrato seleccionado, así como la integración del expediente único de finiquito, y la existencia física de la obra y su equipamiento. El contrato revisado, al cual le resultó aplicable la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, fue el siguiente:

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(Miles de pesos) Procedimiento de contratación Licitación pública núm. LO-909002975-N1-2014 30090001-001-14

Número de contrato AEP/LPN/001/2014

Total

Objeto del contrato “Restauración de la Fuente de la Cibeles (corredor Paseo de la Reforma-Zona Rosa) en lo relativo a: Rehabilitación de la Glorieta de Cibeles, rehabilitación del corredor Oaxaca, renovación de la iluminación artística y peatonal de la Plaza Río de Janeiro, rehabilitación de cruces peatonales, balizamiento de cruces peatonales, colonias Hipódromo y Roma Norte II.”

Monto ejercido (IVA incluido)

37,909.4 37,909.4

La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante pruebas sustantivas y de cumplimiento, tanto documentales como físicas (visitas de verificación al sitio de ejecución), si la obra pública se realizó en el plazo establecido en el contrato, si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en el contrato, si se cumplieron las especificaciones estipuladas en el contrato, si se controló la calidad de los materiales y equipos utilizados, si los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinarios se aplicaron de acuerdo con la normatividad aplicable, si los volúmenes de obra estimados y pagados correspondieron a los ejecutados, y si se aplicaron las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas. Además, se verificó que la residencia de supervisión hubiese elaborado la bitácora de la obra; rendido los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos legal, técnico-económico, financiero y administrativo; comprobado la ejecución de los trabajos y del proyecto con base en la actualización de los planos de la obra; y efectuado, la liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras, así como la correcta integración de los expedientes. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para llevar a cabo el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP en el ejercicio presupuestal de 2014, se recabó información relativa al manual administrativo de la AEP vigente en 2014, en sus apartados de organización y de procedimientos. Lo anterior, a fin de conocer el marco jurídico-administrativo, el objetivo general, la estructura orgánica, las atribuciones y funciones, así como las políticas de operación en los diferentes procedimientos y las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades.

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Se aplicó un cuestionario al sujeto fiscalizado, con la finalidad de conocer preliminarmente el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como, la administración de riesgos en las etapas de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo. Se efectuaron visitas físicas al sitio en donde se ejecutó la obra seleccionada, a fin de verificar los trabajos ejecutados y si la obra se encontraba concluida y en operación. Se recabó y revisó la documentación relativa al universo de contratos y los registros de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), Documentos Múltiples y afectaciones presupuestarias, correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014 en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, relacionadas con el proceso de pago de estimaciones, a fin de verificar que el monto contratado y ejercido en esta finalidad corresponde con el reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, así como conocer los procedimientos instaurados para el registro, control y trámite de las CLC. Asimismo, se recabó información y documentación integrada en el expediente único de finiquito del contrato de obra pública seleccionado, a fin de verificar si ésta correspondía a lo señalado en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. En la evaluación del control interno, referente al gasto en obra pública por parte del sujeto fiscalizado, y con base en el análisis de la documentación proporcionada por la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la AEP y la constatación de la existencia de la obra mediante visitas físicas, se observó lo siguiente: La AEP contó con el manual administrativo en su apartado de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1211 de fecha 26 de octubre de 2011, y en su parte de procedimientos, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1426 de fecha 28 de agosto de 2012, autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el registro núm. MA-03D01-11/10, en el cual se identificaron 10 procedimientos relacionados con la obra pública.

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En cuanto a la suficiencia y capacitación del personal que laboró durante 2014 en la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la AEP, el sujeto fiscalizado respondió en el cuestionario que la estructura organizacional fue insuficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, asimismo, señaló que no recibió ningún tipo de capacitación en ese ejercicio. La AEP señaló que contó con los recursos materiales básicos para la realización de las acciones durante el desarrollo de la obra, y que no fueron suficientes para cumplir todos los aspectos requeridos en obra. En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014 para el cumplimiento de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación, finiquito y entrega-recepción, el sujeto fiscalizado, en el cuestionario citado, respondió que se dio seguimiento a los procedimientos del manual administrativo de manera parcial. En las visitas realizadas a la obra seleccionada, se constató la existencia del sitio donde se realizaron los trabajos de la “restauración de la Fuente Cibeles (corredor Paseo de la Reforma-Zona Rosa) en lo relativo a: Rehabilitación de la Glorieta Cibeles, rehabilitación del corredor Oaxaca, renovación de la iluminación Artística y Peatonal de la Plaza Río de Janeiro, rehabilitación de cruces peatonales, balizamiento de cruces peatonales, colonias Hipódromo y Roma Norte II”. En relación con la integración y resguardo del expediente único de finiquito del contrato de obra pública, la AEP, en términos generales, se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. Por lo anterior, se considera que, aunque el sujeto fiscalizado dispuso de un manual administrativo, dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, con sus apartados de organización y procedimientos, éstos no se encontraban actualizados; además, no contó con personal suficientemente capacitado y actualizado, entre otros elementos, por lo que su sistema de control interno presenta debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades. Ello repercutió en las irregularidades que se describen en el apartado de resultados de este informe.

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RESULTADOS 1. Resultado Durante el desarrollo de la auditoría, se constató que el monto ejercido y reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 corresponde a la documentación presentada por la AEP. En cuanto a la revisión del contrato de obra pública seleccionado como muestra en términos generales se ajustó a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normatividad aplicable, en las etapas de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción, liquidación y finiquito; los trabajos ejecutados se encuentran concluidos y en operación, aun cuando se detectaron deficiencias de control las cuales se describen más adelante. Revisión Normativa De los Procedimientos de Contratación 2. Resultado La AEP no requirió a la contratista la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para la ejecución del contrato núm. AEP/LPN/001/2014, cuyo objeto fue “Restauración de la Fuente de la Cibeles (corredor Paseo de la Reforma-Zona Rosa) en lo relativo a: rehabilitación de la Glorieta de Cibeles, rehabilitación del corredor Oaxaca, renovación de la iluminación artística y peatonal de la Plaza Río de Janeiro, rehabilitación de cruces peatonales, balizamiento de cruces peatonales, colonias Hipódromo y Roma Norte II”. Éstos debieron ser entregados por el contratista dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la licitación pública nacional núm. LO-909002975-N1-2014 30090001-001-14. Por lo anterior, se incumplió el numeral 14, “Garantías”, inciso 14.4, “Responsabilidad del Contratista”, de las bases de la licitación pública nacional núm. LO-909002975-N1-2014 30090001-001-14, en donde se señala:

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“Para garantizar el cumplimiento del contrato, el ‘Contratista’ deberá presentar a la ‘Convocante’ la póliza y el contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato…” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la AEP no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica. Recomendación

ASCM-176-14-1-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que, dentro del plazo establecido conforme a las bases de la licitación de los contratos, los contratistas presenten la póliza y contrato de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. De la Ejecución 3. Resultado En los trabajos relativos al contrato de obra núm. AEP/LNP/001/2014, la AEP revisó y autorizó las estimaciones de obra núms. 1, 3 y 4, entre 14 y 28 días naturales después de los 15 días naturales siguientes a su presentación por parte del contratista, de conformidad con las fechas señaladas en las “Notas Informativas” que emitió el residente de obra para el trámite de estimaciones. Por lo anterior, se incumplieron el artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y la cláusula octava “Forma de Pago”, párrafo cuarto, del contrato en revisión. El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que

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hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación…” La cláusula octava, párrafo cuarto, del contrato núm. AEP/LPN/001/2014 estipula: “… la residencia de obra de la ‘AEPDF’ para realizar la revisión y autorización de la estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación…” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la AEP no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo que este no se modifica. Recomendación

ASCM-176-14-2-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que el residente de obra realice la revisión y autorización para el trámite de pago de las estimaciones dentro de los 15 días naturales siguientes a su presentación por parte del contratista, de acuerdo con la normatividad aplicable. 4. Resultado La AEP no anexó las notas de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) al trámite de pago de las estimaciones de obra núms. 1 a la 6 Finiquito, correspondientes al contrato núm. AEP/LPN/001/2014. Por lo anterior, se incumplió lo dispuesto en el artículo 132, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y la cláusula octava “Forma de Pago”, párrafo segundo, del contrato en revisión. El artículo 132, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente:

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“Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán, entre otros, los siguientes: […] ”II. Notas de Bitácora.” La cláusula octava contractual, “Forma de Pago”, párrafo segundo, estipula: “Según lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las estimaciones de los trabajos ejecutados […] ‘El Contratista’ deberá presentarlas […] acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago, documentación que será determinada por la ‘AEPDF’, atendiendo las características, complejidad y magnitud de los trabajos objeto de este contrato, dichos documentos deberán ser entre otros, los siguientes: […] ”2. Notas de bitácora.” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la AEP, no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica. Recomendación

ASCM-176-14-3-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que las estimaciones que se autoricen para trámite de pago sean acompañadas de las notas de la Bitácora Electrónica de Obra Pública, donde se registre su autorización, de acuerdo con la normatividad aplicable. 5. Resultado La AEP no hizo uso de la BEOP, ni presentó la autorización de la Secretaría de la Función Pública para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública convencional, y en ésta no se registraron los asuntos trascendentes que derivaron de la ejecución de los trabajos, tales como solicitudes y autorizaciones de las modificaciones generadas a los programas de ejecución convenidos; fechas de entrega, aprobación, autorización y revisión

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de estimaciones; aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original; cantidades adicionales; y actualización de programas y planos del proyecto ejecutivo. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 46, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 10, párrafo primero; 122, párrafos primero y segundo; 123, párrafos primero y segundo, fracción XI; y 125, párrafo primero, fracciones I, incisos a), b) y d), y II, incisos a), b) y e), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; los Acuerdos Tercero; Décimo Primero, párrafo primero; y Décimo Segundo, párrafo primero, del “Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso de programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica”, emitidos por la Secretaría de la Función Pública, así como la cláusula segunda del contrato en revisión, vigentes durante la ejecución de los trabajos. El artículo 46, último párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “… En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.” El artículo 10, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “El uso de los medios remotos de comunicación electrónica para la operación de los sistemas y registros a que hace referencia la Ley, se regirá por esta última y por el presente Reglamento, así como por las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública.” El artículo 122, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica,

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para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. ”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten…” El artículo 123, párrafos primero y segundo, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las dependencias y entidades usarán la Bitácora atendiendo al medio de comunicación a través del cual se opere. ”Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente: […] ”XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión.” El artículo 125, párrafo primero, fracciones I, incisos a), b) y d), y II, incisos a), b) y e), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: ”I. Al residente le corresponderá registrar: ”a) La autorización de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; ”b) La autorización de estimaciones; […]

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”d) La aprobación de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales; […] ”II. Al superintendente corresponderá registrar: ”a) La solicitud de modificaciones al proyecto ejecutivo, al procedimiento constructivo, a los aspectos de calidad y a los programas de ejecución convenidos; ”b) La solicitud de aprobación de estimaciones; […] ”e) La solicitud de conceptos no previstos en el catálogo original y cantidades adicionales.” Los Acuerdos Tercero; Décimo Primero, párrafo primero, y Décimo Segundo, párrafo primero, del Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para regular el uso de programa informático para la elaboración y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, establecen: “Tercero. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades que celebren contratos de obra pública y de servicios relacionados con las mismas […] ”Décimo Primero. La apertura de la BEOP se hará de manera previa al inicio de la obra o de los servicios y deberá contener la información prevista en el Reglamento […] ”Décimo Segundo. A través del programa informático de la BEOP, los usuarios finales podrán crear, abrir o cerrar notas de bitácora, así como establecer el seguimiento de las mismas.” La cláusula segunda del contrato núm. AEP/LPN/001/2014 estipula lo siguiente: “La ‘AEPDF’ y el ‘Contratista’ se obligan a abrir los libros de bitácora electrónica necesarios para la ejecución de la obra, así mismo [sic] se obligan a registrar las firmas autorizadas de ambas partes, así como de la supervisión externa, de igual forma se deberá determinar el inicio de los trabajos y a consignar en éstos los hechos más importantes y trascendentes que se den en el desarrollo de la obra pública objeto del presente contrato, teniendo dicho

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documento el carácter de registro oficial en la obra. Dichas bitácoras estarán a cargo y bajo la responsabilidad del residente de obra que designe la ‘AEPDF’ y forman parte de este contrato…” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, la AEP no proporcionó información o documentación relacionada con el presente resultado, por lo que éste no se modifica. Recomendación

ASCM-176-14-4-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para verificar que las obras públicas que consideren recursos federales se implemente el uso y aplicación de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) y de que, en caso de no poder llevarla, se solicite la autorización del uso de la bitácora convencional a la Secretaría de la Función Pública; describiendo y asentado en ambas modalidades, todos aquellos asuntos relevantes que modifiquen y amplíen los proyectos, catálogos de conceptos, programas y autorización de estimaciones; de acuerdo con la normatividad aplicable. Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública Contrato Núm. AEP/LPN/001/2014 6. Resultado En relación con el contrato de obra núm. AEP/LPN/001/2014, cuyo objeto fue la “restauración de la Fuente de la Cibeles (corredor Paseo de la Reforma-Zona Rosa) en lo relativo a: rehabilitación de la Glorieta de Cibeles, rehabilitación del corredor Oaxaca, renovación de la iluminación artística y peatonal de la Plaza Río de Janeiro, rehabilitación de cruces peatonales, balizamiento de cruces peatonales, colonias Hipódromo y Roma Norte II”, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados en ocho conceptos de obra, por 1,205.4 miles de pesos (sin IVA), de acuerdo con las estimaciones de obra núms. 2, 3, 4 y 6 Finiquito. Dicha cantidad se integra de la siguiente manera: 1. Un importe de 9.9 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave A6.01 “suministro y colocación de Bolardo fijo color gris grafito 6" de diámetro, 7 mm de espesor de pared,

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60 cm de altura a partir de piso terminado…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 3, debido a la diferencia de 5 piezas (3 piezas en la rotonda interior de la Glorieta Cibeles y 2 en la Av. Oaxaca Norte) entre las 355 piezas pagadas y las 350 piezas ejecutadas. 2. Un importe de 23.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave A6.04 “suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 3, debido a la diferencia de 1 pieza (verificada en la Av. Oaxaca) entre las 22 piezas pagadas y las 21 piezas ejecutadas. 3. Un importe de 23.8 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave B6.06 “suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 4, debido a la diferencia de 1 pieza (verificada en la calle de Oaxaca/Monterrey y Puebla acera Oriente) entre las 26 piezas pagadas y las 25 piezas ejecutadas. 4. Un importe de 30.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave B6.12 “suministro y colocación de semáforo peatonal animado con contador, con unidades luminosas verde y roja de 20 cms de diámetro cada una…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 4, debido a la diferencia de 2 piezas (verificadas en la Av. Oaxaca y cruce de las calles Sinaloa/Monterrey) entre las 12 piezas pagadas y las 10 piezas ejecutadas. 5. Un importe de 6.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave C5.01 “suministro y colocación de Bolardo fijo color gris grafito 4" de diámetro, 7 mm de espesor de pared de 60 cms de altura a partir de piso terminado…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 4, debido a la diferencia de 3 piezas (verificadas en el Parque México) entre las 80 piezas pagadas y las 77 piezas ejecutadas. 6. Un importe de 30.0 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave C5.08 “suministro y colocación de semáforo animado con contador, con unidades luminosas verde y roja de 20 cm de diámetro cada una…”, autorizado para pago mediante las estimaciones de

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obra núms. 3, 4 y 6 Finiquito, debido a la diferencia de dos piezas (verificadas en el cruce de las calles Baja California y Ometusco) entre las seis piezas pagadas y las cuatro piezas ejecutadas. 7. Un importe de 714.1 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave B5.01 “suministro y colocación de firme de nivelación con relleno fluido f’c=14 kg/cm2, de espesor variable…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 2, debido a que no se encontró evidencia de la ejecución de los trabajos estimados, correspondientes a 467.70 m3. 8. Un importe de 367.7 miles de pesos (sin IVA), en el concepto clave B5.09 “suministro y colocación de guarnición de sección en ‘L’ colada en sitio de 80x80x10x25 cm en borde vehicular y con camellón en muestra autorizadas por la Autoridad del Espacio Público…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 3, debido a que este concepto no se ejecutó y se duplicó su pago con el concepto clave B5.08 “suministro y colocación de guarnición de sección ‘L’, colada en sitio de 80 × 80 × 7 × 25 cm en zonas vehiculares en muestra autorizadas por la AEP, con barra de anclaje a pavimento a cada 80 cm, con concreto f’c = 250 kg/cm2, hecho en obra…”, el cual corresponde con el trabajo ejecutado y pagado. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula octava, “Forma de Pago”, párrafos primero y segundo, del contrato en revisión, vigentes durante la ejecución de los trabajos. El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”

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El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal señala lo siguiente: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados…” La cláusula octava, párrafos primero y segundo, del contrato núm. AEP/LPN/001/2014 estipula lo siguiente: “Las partes convienen que el monto total del presente Contrato se pague en pesos mexicanos, a través de estimaciones que comprendan los conceptos de trabajos de obra terminada. ”Según lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El ‘CONTRATISTA’ deberá presentarlas a la residencia de obra de la ‘AEPDF’ dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte de cada estimación, señalada los días 15 y último de cada mes, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0407/2016 de fecha 18 de abril de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionada con éste resultado en los términos siguientes: “Referente a este resultado la supervisión de obra del contrato AEP/LPN/001/2014 en conjunto con personal de la Autoridad del Espacio Público realizaron recorrido de obra a los conceptos señalados por parte de la Auditoría Superior de la Ciudad de México manifestando lo siguiente:

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”En lo referente al concepto clave A6.01 ‘suministro y colocación de Bolardo fijo color gris grafito 6" de diámetro…’, señalando una diferencia de 5 piezas (3 piezas en la rotonda interior de la Glorieta Cibeles y 2 en la Av. Oaxaca Norte) entre las 355 piezas pagadas y las 350 piezas ejecutadas, se informa que durante el recorrido de fecha 16 de febrero de 2016 el […] Director Ejecutivo de Edificación del Espacio Público informó al personal comisionado para la práctica de la auditoría ASCM/176/14 que la obra se encontraba bajo resguardo del DMC ‘Distrito de Mejora Colaborativa Cibeles A.C.’ asociación civil encargada del mantenimiento y activación de la Plaza Cibeles, en conjunto con la Delegación Cuauhtémoc para colaborar en el mantenimiento y cuidado de la Glorieta de las Cibeles y sus alrededores, por lo que los conceptos observados durante dicha revisión, ya habían sido entregados al DMC asociación civil y la Delegación desde el 09 de julio de 2015, cuando el Jefe de Gobierno realizó la Inauguración de dicho espacio se anexa noticia impresa de la inauguración para su revisión, por lo que esta autoridad señala que la obra fue concluida por parte de la empresa con fecha 26 de febrero de 2015, y fue inaugurada el 09 de julio de 2015 señalando que este Órgano Desconcentrado realizó mantenimiento a la obra durante el período en el cual no se había firmado dicho convenio el cual consta del 27 de febrero al 09 de julio de 2015. ”Con lo anterior, se señala que el mantenimiento general de la Glorieta de las Cibeles y su entorno quedó bajo la responsabilidad del ‘DMC’ Asociación Civil y la Delegación Cuauhtémoc a partir del 10 de julio de 2015 a la fecha de la presente aclaración, haciendo de observancia que el período aplicable al convenio de colaboración señala del 09 de julio de 2015 al 08 de julio de 2018. ”Señalando esto, se hace la aclaración que en virtud del recorrido llevado a cabo por la supervisión de obra y esta Autoridad, que derivado al uso de la Glorieta desde su terminación el 26 de febrero de 2015 en este lugar han ocurrido una serie de accidentes en particular con los ‘BOLARDOS FIJOS’, se anexan fotografías de los incidentes, al revisar las piezas colocadas en la Glorieta y las calles del entorno se aprecia que existe un total de 360 bolardos colocados en las Glorieta de las Cibeles, Av. Oaxaca, calle Durango, Calle Medellín, tal como se suscribe en el Generador del concepto clave A6.01, y al realizar cuestionamientos a los locatarios de la Glorieta éstos señalan que varios de los Bolardos ubicados en el centro

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han sido reubicados o cambiados a las calles del perímetro, ya que la dimensión de separación entre éstos hace complicado el acceso a vehículos de carga al interior de la Glorieta, por lo que señalaron que al ser derribados los bolardos los colocan con una separación mayor, reubicando los existentes. ”Por lo que esta Autoridad señala que la revisión realizada por el personal comisionado para la práctica de la auditoría ASCM/176/14, omitió observar 10 piezas ejecutadas adicionales a las revisadas en la práctica de la auditoría por lo que se solicita se dé por atendida la observación a dicho concepto por falta de motivación en lo observado, ya que se señalan 5 piezas faltantes cuando en sitio existen 355 piezas pagadas contra 360 ejecutadas, tal como se observa en el generador del concepto. ”En relación al concepto A6.04 ‘suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…’, se anexa a la presente aclaración la noticia impresa del incidente ocurrido en la luminaria ubicada en Av. Oaxaca norte, misma que durante recorrido de fecha 16 de febrero de 2016 se informó al personal de la auditoría el hecho ocurrido, y el por qué la luminaria no se encontró en sitio anexando a la presente el generador de recorrido con la supervisión de obra en donde se verifica que la luminaria observada, derivado del incidente donde un vehículo atropella dicha luminaria, así como también se anexa fotografía del dado y registro eléctrico de la luminaria señalada. ”Con lo cual, esta Autoridad demuestra la ejecución del observado en dicho recorrido de verificación, por lo que se solicita se dé por ‘ATENDIDO’ dicho resultado en virtud de que no existe diferencia de volumen observada por el Órgano de fiscalización. ”En relación a los conceptos: ”B6.06 ‘suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…’, ubicada en calle de Oaxaca/Monterrey y Puebla acera Oriente.

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”B6.12 ‘suministro y colocación de semáforo peatonal animado con contador, con unidades luminosas verde y roja de 20 cm de diámetro cada una…’, ubicada en Av. Oaxaca y cruce de las calles Sinaloa/Monterrey. ”Se hace de aclaración [sic] que al verificar el finiquito de obra del contrato AEP/LPN/001/2014, la supervisión de obra en conjunto con la residencia de obra observan que los 2 conceptos antes observados no fueron ejecutados en su totalidad, derivado a modificaciones finales por lo que al revisar la estimación 6 finiquito la empresa de supervisión mediante ‘Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales’, deduce los conceptos pagados en exceso pagados en la estimación 5, mismos que importan la cantidad de $53,846.94 (cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis pesos 94/100 M.N.) más IVA, importe que se desprende del total de $1,629,500.28 (un millón seiscientos veintinueve mil quinientos pesos 28/100 M.N.) que se deduce en la estimación número 6 Finiquito derivado de un pago en exceso realizado a los 2 conceptos antes señalados, con lo que se observa que no existe afectación del erario público. (Se anexa Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales) para su verificación. ”En lo referente al concepto B5.01 ‘suministro y colocación de firme de nivelación con relleno fluido f’c = 14 kg/cm2 de espesor variable, se señala que durante la verificación 16 de febrero de 2016 con personal del Órgano Superior de Fiscalización, no se señaló por parte de éstos comentario al respecto de este concepto, dejando en estado de indefensión a este Órgano Desconcentrado, ya que como lo señala en su observación ‘se autoriza para pago mediante la estimación de obra núm. 2, debido a que la cantidad estimada de 467.70 m3, no se encontró evidencia de la ejecución de los trabajos’. ”Conforme a lo señalado por personal de la Auditoría Superior, esta Autoridad no determina cuál fue el criterio utilizado para observar y señalar que ‘NO SE ENCUENTRA EVIDENCIA DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS’, ya que se trata de un concepto que se encuentra abajo del concreto arquitectónico del terminado en banqueta y al no ser visible en una revisión física no se puede determinar que no se ejecutó, ya que para determinar su verificación posteriormente a su ejecución, el medio preciso para verificar esto es realizar extracciones de corazones al concreto y así determinar su espesor, y la composición de la mezcla con lo que se determinaría si se trata de un concreto o un fluido mediante pruebas destructivas a dichos corazones, sin embargo durante el recorrido de obra realizado el día 16 de febrero

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de 2016 el personal de esta Autoridad no observó que se realizaran pruebas de extracción de corazones para que la auditoría determinara que el concepto B5.01 ‘suministro y colocación de firme de nivelación con relleno fluido f’c = 14 kg/cm2 de espesor variable…’, no fue ejecutado por lo que no se determina cual es la prueba o procedimiento de verificación para aseverar lo antes expuesto. ”De lo anterior, y con la finalidad de dar por atendido lo observado en el concepto B5.01 ‘suministro y colocación de firme de nivelación con relleno fluido f’c=14 kg/cm2…’, este Órgano Desconcentrado anexa a la presente aclaración con el reporte fotográfico de la aplicación del concepto aquí señalado a lo largo de la Avenida Oaxaca en diversas secciones de las banquetas, ampliaciones de orejas para cruces seguros, ampliación de camellones; con la finalidad de demostrar la ejecución del concepto observado y señalar la evidencia de su ejecución. ”Por lo anterior, se solicita a ese Órgano de Fiscalización que al no contar con las pruebas suficientes para señalar la NO ejecución de este concepto, tome en cuenta los reportes fotográficos expuestos en esta solventación para evidenciar la ejecución del concepto dar por atendida la observación a dicho concepto. ”Aunado a esto, en relación al concepto B5.09 ‘suministro y colocación de guarnición de sección en ‘L’ colada en sitio de 80 × 80 × 10 × 25 cm en borde vehicular y con camellón en muestra autorizadas por la Autoridad del Espacio Público…’, personal de esta Autoridad en conjunto con la empresa de supervisión del contrato AEP/LPN/001/2014 realizaron un recorrido a lo largo de la Avenida Oaxaca para verificar la ejecución del concepto aquí expuesto, señalando que dicho concepto fue realizado conforme a la especificación de la guarnición 80 × 80 × 10 × 25 a lo largo de la avenida Oaxaca con un volumen verificado en sitio de 879.87 ml conforme a lo pagado en la estimación N° 3 (tres), el cual importa la cantidad de $367,719.65 (trescientos sesenta y siete mil setecientos diecinueve pesos 65/100 M.N.). ”Sin embargo, en razón de lo observado por el Órgano de Fiscalización se manifiesta que si existe la duplicidad con el concepto B5.08 ‘Suministro y colocación de guarnición de sección ‘L’, colada en sitio de 80 × 80 × 7 × 25 cm’, el cual se señala por parte de la empresa de supervisión durante recorrido que no fue ejecutado, pero si deducido en la estimación 6 finiquito, ya que al verificar éste, la supervisión de obra en conjunto con la residencia de

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obra observan que el concepto B5.08 no fue ejecutado y en la estimación 4 (cuatro) es duplicado, derivado a diversas modificaciones finales, por lo que al revisar la estimación 6 finiquito la empresa de supervisión mediante ‘Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales’, deduce el concepto pagado en exceso y duplicado en la estimación 4, mismo que importan la cantidad de $227,552.35 (doscientos veintisiete mil quinientos cincuenta y dos pesos 35/100 M.N.) más IVA, importe que se desprende del total retenido de $1,629,500.28 (un millón seiscientos veintinueve mil quinientos pesos 28/100 M.N.), mismo que se deduce en la estimación numero 6 Finiquito derivado de un pago en exceso realizado al concepto antes señalado, con lo que se observa que no existe afectación del erario público. (Se anexa Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales) para su verificación.” Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que los elementos aportados no son suficientes para desvirtuarla, por lo siguiente: En relación con el numeral 1, correspondiente al concepto clave A6.01 “suministro y colocación de Bolardo fijo color gris grafito 6" de diámetro, 7 mm de espesor de pared, 60 cm de altura a partir de piso terminando…”, el sujeto fiscalizado remitió copia certificada de los generadores e impresión a color de reporte fotográfico de los incidentes en el entorno de la Glorieta Cibeles; sin embargo, en la visita de verificación física, realizada los días 16 y 17 de febrero de 2016, al sitio de los trabajos, en las que participó personal de la ASCM y de la AEP, y el representante de la Contraloría Interna, quien constató el número de piezas contabilizadas en la Glorieta Cibeles, las piezas fueron marcadas con números consecutivos de acuerdo con lo indicado en los generadores de la estimación núm. 3, cuya distancias y colocación de cada bolardo corresponde al proyecto, y no se detectaron indicios de afectaciones en los bolardos por algún accidente; tampoco proporcionó el número de bolardos afectados por los incidentes. Respecto a las cinco piezas faltantes en la Av. Oaxaca (dos piezas) y en el Parque México (tres piezas), la AEP no remite ninguna referencia. En relación con el numeral 2, concerniente al concepto clave A6.04 “suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…”, el sujeto fiscalizado remitió copia certificada de los generadores, impresiones a color de una nota periodística de un “choque” en la calle Oaxaca de fecha 11 de noviembre de 2015 y de

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una hoja a color de reporte fotográfico; no obstante, en visita realizada el 28 de septiembre de 2015 al lugar donde se realizaron los trabajos, con personal de la ASCM y de la AEP, se observó que no se encontraba colocada la luminaria peatonal doble con poste de 9 m en la Av. Oaxaca (de lo cual existe evidencia fotográfica), por lo que la documentación que el sujeto fiscalizado presenta es de fecha posterior a la de la constatación de la inexistencia de la luminaria, por tanto no acreditó la existencia de la misma. Respecto a los numerales 3 y 4, relativos a los conceptos claves B6.06 “suministro y colocación de luminaria peatonal-vehicular doble con poste con tres secciones 9 metros de alto…” y B6.12 “suministro y colocación de semáforo peatonal animado con contador, con unidades luminosas verde y roja de 20 cm de diámetro cada una…”, el sujeto fiscalizado argumentó que en la estimación núm. 6 Finiquito la empresa de supervisión dedujo los conceptos pagados en exceso con la estimación núm. 5 y reportados en el “Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales”, por un importe de 53.85 miles de pesos; sin embargo, los conceptos no fueron pagados mediante la estimación núm. 5 como argumenta el sujeto fiscalizado ya que se pagaron con la estimación núm. 4 y en la estimación núm. 6 Finiquito no se indica el desglose que acredite haber realizado la deductiva del importe referido. De los numerales números 5 y 6, el sujeto fiscalizado no remitió información ni emitió comentarios. En relación con el numeral 7, respecto del concepto clave B5.01 “suministro y colocación de firme de nivelación con relleno fluido f’c=14 kg/cm2, de espesor variable…”, el sujeto fiscalizado remitió copia certificada de los generadores del concepto mencionado e impresiones de cuatro hojas a color de un reporte fotográfico que corresponde a la Glorieta Cibeles, la cual no es motivo de la observación; sin embargo, no proporcionó las notas de suministro de concreto del relleno fluido, ni pruebas de laboratorio que correspondan a la Av. Oaxaca, con los cuales acredite la ejecución del concepto clave B5.01, tal y como se solicitó mediante las minutas de trabajo núms. EJO-2/06 y EJO-2/08 de fechas 22 de enero y 3 de febrero de 2016, durante los trabajos de auditoría, sin que diera respuesta, por lo que en ningún momento se dejó en estado de indefensión al sujeto fiscalizado.

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En cuanto al numeral 8, relativo al concepto clave B5.09 “suministro y colocación de guarnición de sección en ‘L’ colada en sitio de 80 × 80 × 10 × 25 cm en borde vehicular y con camellón en muestra autorizadas por la Autoridad del Espacio Público…”, el sujeto fiscalizado remitió copia certificada de los generadores del concepto señalado e indicó que se realizó recorrido con personal de la AEP en conjunto con la empresa de supervisión a lo largo de la Av. Oaxaca, y afirmó que se realizaron los trabajos conforme a la especificación de la guarnición; sin embargo, éstos no corresponden a lo ejecutado conforme a la línea de proyecto. Además, reconoció que sí existe duplicación con el concepto B5.08 “suministro y colocación de guarnición de sección ‘L’, colada en sitio de 80 × 80 × 7 × 25 cm en zonas vehiculares en muestra autorizada por la AEP, con barra de anclaje a pavimento a cada 80 cm, con concreto f’c=250 kg/cm2, hecho en obra…”, debido a modificaciones finales, pero que el importe de este concepto se deduce en el “Informe de retenciones, sanciones y penas convencionales”; no obstante, el concepto B5.08 cumple las especificaciones del proyecto original, y en la estimación núm. 6 Finiquito no se precisa a que se deben las deductivas con lo cual no acredita haber realizado la deductiva del importe referido. Recomendación

ASCM-176-14-5-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas en los números generadores correspondan a las realmente ejecutadas, conforme a la normatividad aplicable. 7. Resultado En relación con el contrato de obra núm. AEP/LPN/001/2014, la AEP pagó 909.0 miles de pesos (sin IVA), mediante las estimaciones de obra núms. 4 y 6 Finiquito, en dos conceptos de catálogo relacionados con la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor, los cuales no se ejecutaron de acuerdo con las especificaciones de proyecto ni con los alcances señalados en los análisis de precios unitarios de los conceptos contratados, ya que, durante las visitas de verificación física realizadas los días 16 y 17 de febrero de 2016, en las que participó personal de la ASCM y de la AEP, se determinó que el espesor

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de la pintura termoplástica aplicada en los dos conceptos es de 3 mm, lo cual quedó asentado en la minuta de visita de verificación física núm. RT-7-1/01 del 18 de febrero de 2016. Dicho importe se integra de la siguiente manera: 1. Un importe de 219.3 miles de pesos (sin IVA), autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 4, por 5,108.40 m del concepto clave E1.02 “suministro y aplicación de pintura termoplástica blanca microesfera en límites de carriles en tiras de 40 cms de espesor […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm”. 2. Un importe de 689.7 miles de pesos (sin IVA), autorizado para pago mediante las estimaciones de obra núms. 4 y 6 Finiquito, de 306.00 piezas del concepto clave E1.04 “suministro y aplicación de PICTOGRAMA DE PERSONA CON PERRO en área de paso cebra dimensiones según plano arquitectónico, con pintura termoplástica con esferas de vidrio reflejante […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm”. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula octava “Forma de Pago”, párrafos primero y segundo, en relación con la declaración segunda, numeral II.5, del contrato en revisión, vigentes durante la ejecución de los trabajos. La declaración segunda, numeral II.5, del contrato núm. AEP/LPN/001/2014, estipula: “… Que conoce y se obliga a cumplir el contenido de las bases de licitación y sus documentos, el anexo técnico, catálogo de conceptos…”. En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0407/2016 de fecha 18 de abril de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionada con este resultado en los términos siguientes: “En relación a los conceptos E1.02 ‘suministro y aplicación de pintura termoplástica blanca microesfera en límites de carriles en tiras de 40 cms de espesor […]’ y E1.04 ‘suministro y aplicación de PICTOGRAMA DE PERSONA CON PERRO’ […] esta Autoridad del Espacio Público manifiesta que al referirse de una pintura termoplástica ésta cuenta con garantías, fichas técnicas, procesos de aplicación, métodos para verificar su aplicación en espesor

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y calidad, por lo que no se determina cómo el personal comisionado para la práctica de la auditoría determinó en la verificación física del 6 de febrero de 2016, después de 1 año 1 mes de la aplicación de la pintura termoplástica, en ambos conceptos con los factores de intemperie como son lluvia, granizo, sol, polvo; así como factores de uso como son el rodamiento de vehículos por un tiempo prolongado, concurrencia peatonal entre otros. ”Además de una técnica de verificación no convencional mediante la cual el auditor en dicho recorrido con una espátula devastó de la orilla de diversos pictogramas y líneas peatonales una muestra de aproximada de 2 cm de la pintura termoplástica y con un flexómetro convencional realizó mediciones aleatorias al espesor de los pedazos de pintura desprendidos, observando que dicha medición resultó un tanto imprecisa derivado a que con el flexómetro se medía en milímetros dicha pintura, sin contar con las herramientas necesarias y el método correcto para realizar la verificación de dichos espesores. ”Ya que como se observa en el Manual de Supervisión de Señalización […] el personal del ente de fiscalización no contaba al momento de la verificación con ‘láminas galvanizadas de 10 cm x 25 cm (para termoplástico) y micrómetro’ para realizar la verificación mediante un [sic] pruebas precisas y convencionales […] ”Sin embargo, en las pruebas realizadas por el personal de la Auditoría se encuentra imprecisión en el método utilizado derivado a que no es una prueba tipificada para la verificación de espesores de pintura termoplástica. ”Expuesto lo anterior, se solicita al ente de fiscalización en base a los argumentos aquí expuestos, así como de los soportes presentados para constatar la ejecución de los trabajos, se den por atendidas las observaciones a los diversos conceptos…” Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que los elementos aportados no son suficientes para desvirtuar la observación, ya que, si bien el sujeto fiscalizado presentó un Manual de Supervisión de Señalización, en el que se hace referencia entre otros, a la supervisión de señalización horizontal (pintura), espesor en pintura termoplástica y su adherencia; además se incluyen recomendaciones para llevar a cabo los trabajos y la supervisión de estos, el procedimiento para verificar el espesor de la pintura durante la ejecución de los trabajos

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consiste en colocar una lámina galvanizada justo en donde se aplicaría la pintura, para luego pasar la máquina de aplicación y, después de que la pintura se enfríe y se solidifique, se retira la lámina para luego medir el espesor de la muestra adherible, por lo que estas pruebas se debieron realizar por la supervisión durante la ejecución de los trabajos y presentarlas a la AEP. Dichas pruebas fueron solicitadas mediante las minutas de trabajo núms. EJO-2/01 y EJO-2/03 de fechas 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2015, por la ASCM durante el proceso de la auditoría; sin embargo, no fueron entregadas para comprobar que la pintura termoplástica cumplió con el espesor de 6 mm especificado y presupuestado. Cabe precisar que el personal auditor realizó en algunos de los sitios que se revisaron un muestreo aleatorio, tal como señala el manual referido, para verificar la adherencia de la pintura y al mismo tiempo su espesor, utilizando una espátula y un flexómetro para medir el espesor de 6 mm; sin embargo, el espesor detectado fue de 3 mm, el cual no corresponde a las especificaciones y alcances de los conceptos observados, lo cual se constató y quedó asentado en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/01 del 18 de febrero de 2016, realizada en el lugar donde se ejecutaron los trabajos los días 16 y 17 de febrero de 2016, en la que participó personal de la ASCM y de la AEP. Por otra parte, no presentó las garantías correspondientes, ni las pruebas efectuadas para acreditar que se cumplieron las especificaciones pactadas en el contrato, ni la justificación técnica de utilizar espesores de pintura de 6 mm, ni la justificación de que, a un año y un mes de ejecutados los trabajos, la pintura en la mayoría de las zonas donde fue aplicada ya no es visible, situación que debió prever el sujeto fiscalizado al momento de presupuestar los trabajos, considerando los factores climatológicos y físicos que pudieran deteriorar o afectar la permanencia de los trabajos; para la constatación de los espesores propuestos y pagados por la AEP, el grupo auditor utilizó como instrumento de medida un flexómetro el cual utiliza al sistema métrico decimal y su unidad mínima de medida es el milímetro (mm), motivo por el cual no se consideró la utilización de otro instrumento de medición para medir un espesor de 6 mm, por lo que el grupo auditor actuó en apego a la “Ley Federal sobre Metrología y Normalización”.

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Recomendación

ASCM-176-14-6-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que, previo al proceso de trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que los trabajos ejecutados cumplan las especificaciones y alcances de los conceptos de catálogo y del proyecto contratado, conforme a la normatividad aplicable. 8. Resultado En relación con el contrato de obra núm. AEP/LPN/001/2014, la AEP pagó 11,129.0 miles de pesos (sin IVA), mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, en 11 conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado (precios unitarios extraordinarios), sin contar con documentación que acreditara la solicitud o la orden de trabajo para la ejecución de estos conceptos por parte del servidor público facultado, como notas de bitácora, cantidades y rendimientos de materiales, mano de obra y maquinaria utilizados en la ejecución de los trabajos, así como los volúmenes de obra y las conciliaciones con la supervisión; asimismo, no celebró el convenio mediante el cual se justificara y fundamentara la obligación de hacer el pago. Además, dichos conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado (precios unitarios extraordinarios) representaron el 34.05% de ampliación al monto del contrato, por lo que, al exceder el cinco por ciento de éste, debieron enviarse a la Dirección General de Servicios Técnicos (antes Coordinación Técnica) de la Secretaría de Obras y Servicios, con la copia de los precios unitarios extraordinarios autorizados, para su verificación y análisis en forma selectiva; y en su caso, hacer las observaciones que procedieran, conforme al libro 9, parte 01, sección 01, capítulo 007, cláusula A, incisos 02, párrafo primero, y 03, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. Asimismo, en siete de los 11 conceptos señalados, se detectaron diferencias de volúmenes entre los trabajos pagados y los ejecutados; y diferencias entre as especificaciones del proyecto original y los trabajos ejecutados, como se desglosa a continuación: 1. Un importe de 61.3 miles de pesos (sin IVA) en el concepto extraordinario clave PAV-01 “suministro y colocación de firme de concreto f’c = 250/cm2 de espesor promedio

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de 7 cms hecho en obra…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a la diferencia de 196.94 m2 entre lo estimado, de 3,300.00 m2, y lo realmente ejecutado, de 3,103.06 m2, ya que se consideró para pago el área que ocupa la guarnición del concepto clave B5.08 “suministro y colocación de guarnición de sección ‘L’, colada en sitio de 80 × 80 × 7 × 25 cm”. 2. Un importe de 276.1 miles de pesos (sin IVA) en el concepto extraordinario clave PAV-02 “fabricación de pavimento hecho en obra hasta 3 cms de espesor color gris claro y obscuro, concreto color, resistencia f’c = 250 kg/cm2 modulado en secciones de 80 × 80 × 40 × 40 cms…”, pagado mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a la diferencia de 630.21 m2, entre lo estimado, de 3,363.33 m2, y lo realmente ejecutado, de 2,733.12 m2, ya que en la cantidad estimada se consideró para pago el área que ocupa la guarnición del concepto con clave B5.08 “suministro y colocación de guarnición de sección ‘L’ colada en sitio de 80 × 80 × 7 × 25 cm en zonas vehiculares en muestra autorizadas por la Autoridad del Espacio Público, con barra de anclaje a pavimento a cada 80 cm, con concreto f’c = 250 kg/cm2, hecho en obra”. 3. Un importe de 203.4 miles de pesos (sin IVA) debido a que se autorizó el pago de 3,013.10 m del concepto extraordinario clave BAL-03 “suministro y aplicación de pintura termoplástica blanca microesfera de vidrio reflectante en límites de carriles en tiras de 60 cm de espesor […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito; no obstante, el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, el cual no cumple con las especificaciones de proyecto ni a los alcances del precio unitario, en donde se estableció la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor. 4. Un importe de 784.0 miles de pesos (sin IVA) correspondiente al pago de 269 piezas del concepto extraordinario clave BAL-04 “suministro y aplicación PICTOGRAMA DE BICI de 1.80 x 3.20 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a que se constató que el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, el cual no

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corresponde a las especificaciones de proyecto ni a los alcances del precio unitario, en donde se señaló la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor. 5. Un importe de 297.3 miles de pesos (sin IVA) relativo al pago de 102 piezas del concepto extraordinario clave BAL-05 “suministro y aplicación de PICTOGRAMA DE MOTO de 1.80 × 3.20 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a que se determinó que el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, el cual no cumple con las especificaciones de proyecto ni a los alcances del precio unitario, en donde se señaló la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor. 6. Un importe de 2,060.8 miles de pesos (sin IVA) derivado del pago de 561 piezas del concepto extraordinario clave BAL-06 “suministro y aplicación de pictograma de bicicleta triangular de 2.30 × 3.30 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a que se determinó que el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, el cual no corresponde a las especificaciones de proyecto ni a los alcances del precio unitario, en donde se señala la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor. 7. Un importe de 388.0 miles de pesos (sin IVA) relativo al pago de 314 piezas del concepto extraordinario clave BAL-07 “suministro y aplicación de flecha de sentido de 5.00 mts de longitud con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […] en líneas de acuerdo a proyecto con espesor min. 6 mm…”, autorizado para pago mediante la estimación de obra núm. 6 Finiquito, debido a que se determinó que el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, el cual no cumple con las especificaciones de proyecto ni a los alcances del precio unitario, en donde se señala la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero; y 59, párrafos primero, segundo y undécimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 99, párrafo primero; y 107 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

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con las Mismas; y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; el libro 9, parte 01, sección 01, capítulo 007, cláusula A, incisos 02, párrafo primero, y 03, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal; la cláusula octava, “Forma de Pago”, párrafos primero y segundo; y la declaración segunda, numeral II.5, del contrato en revisión, vigentes durante la ejecución de los trabajos. El artículo 59, párrafo primero, segundo y undécimo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las dependencias y entidades podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios […] ”Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiendo justificar de manera fundada y explícita las razones para ello […] ”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades y conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato […] tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.” El artículo 99, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos, la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan.”

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El artículo 107 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación. ”Para la determinación de los nuevos precios unitarios las dependencias y entidades, junto con el contratista, procederán en el siguiente orden y manera, siendo cada fracción excluyente de la anterior: ”I. Hacerlo con base en los costos directos estipulados en el contrato y que sean aplicables a los nuevos conceptos; ”II. Determinar los nuevos precios unitarios a partir de los elementos contenidos en los análisis de los precios ya establecidos en el contrato. ”Para los efectos de esta fracción, los elementos a considerar se referirán a lo siguiente: los insumos con sus costos; los consumos y los rendimientos por unidad de obra en las mismas condiciones a las originales y los costos indirectos, de financiamiento, cargo por utilidad y cargos adicionales. ”La aplicación de los elementos señalados en el párrafo anterior será la base para la determinación de los nuevos precios unitarios, debiendo considerar lo siguiente: ”a) Los costos de los insumos establecidos en el contrato, se aplicarán directamente a los consumos calculados por unidad de obra para la ejecución de los trabajos no previstos de que se trate;

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”b) Cuando se requieran insumos que no estén contenidos en el contrato y el importe conjunto de éstos no exceda del veinticinco por ciento del valor del nuevo precio, se podrán aplicar los costos investigados en el mercado conciliados por las partes. La condición anterior no será limitativa en el caso de equipos de instalación permanente, para los cuales se aplicará el costo investigado y conciliado; debiendo considerar que los costos de los insumos deben estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones, y ”c) Para determinar los consumos y los rendimientos de un precio unitario para trabajos extraordinarios se podrá tomar como base el análisis de un precio establecido en el contrato cuyo procedimiento constructivo sea similar, ajustando los consumos y rendimientos en función del grado de dificultad y alcance del nuevo precio, conservando la relación que guarden entre sí los consumos y los rendimientos en los análisis de precios unitarios de conceptos de trabajos existentes en el catálogo original; ”III. Cuando no sea posible determinar el precio unitario en los términos de las fracciones anteriores, solicitarán al contratista que presente una propuesta de conceptos y precios unitarios, estableciendo un plazo para ello, debiendo emitir el dictamen de resolución dentro de los veinte días naturales siguientes a aquel en que reciba la propuesta. El contratista deberá calcular el nuevo precio aplicando los costos de los insumos contenidos en los precios unitarios del contrato y para los que no estén contenidos en ellos propondrá los que haya investigado en el mercado, proporcionando los apoyos necesarios y conciliando éstos con la dependencia o entidad, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. ”El contratista podrá determinar analíticamente los consumos y rendimientos para el nuevo precio unitario, tomando en cuenta la experiencia de su personal de construcción o los antecedentes aplicables de trabajos similares, conciliando con la dependencia o entidad, o ”IV. Analizarlos partiendo de la observación directa de los trabajos, previo acuerdo con el contratista respecto del procedimiento constructivo, maquinaria, equipo, personal y demás que intervengan en los conceptos.

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”La residencia dejará constancia por escrito de la aceptación de la propuesta, debiendo vigilar que se respeten las condiciones establecidas en el contrato correspondiente. En dicho escrito se establecerán las condiciones necesarias para la ejecución y el pago de los trabajos; se designará a la persona que se encargará de la verificación de los consumos, de los recursos asignados y de los avances y se determinará el programa, los procedimientos constructivos, la maquinaria, el equipo y el personal a utilizar. ”Durante la ejecución de los trabajos, en un plazo similar a la frecuencia de sus estimaciones, el contratista entregará los documentos comprobatorios de los consumos y recursos empleados en el período que corresponda; dichos documentos formarán parte del precio unitario que se deberá determinar. Esta documentación deberá estar avalada por el representante designado para la verificación de los consumos y recursos, considerando que los costos de los insumos deberán estar referidos a los presentados en el acto de presentación y apertura de proposiciones. ”Los documentos referidos en el párrafo anterior se enviarán al Área responsable de la ejecución de los trabajos con la misma periodicidad de las estimaciones, la información contenida en esta documentación será la base para calcular el precio unitario para el pago de los trabajos, por lo que el contratista deberá acompañar también la documentación comprobatoria de los costos de los insumos. Los costos se verificarán y conciliarán con anterioridad a su aplicación en el precio unitario por elaborar, salvo los costos ya establecidos en el contrato. ”En todos los casos, la dependencia o entidad deberá emitir por escrito al contratista, independientemente de la anotación en la Bitácora, la orden de trabajo correspondiente. Los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios que deriven de dichos trabajos quedarán incorporados al contrato, en los términos del convenio modificatorio que para tal efecto se suscriba. ”Si como resultado de la variación de las cantidades de obra originales, se requiere de la participación de maquinaria o equipo de construcción, mano de obra, materiales o procedimientos de construcción en condiciones distintas a las consideradas en los análisis de precios unitarios que sirvieron de base para adjudicar el contrato, dichos conceptos deberán analizarse como un concepto no previsto en el catálogo original del contrato.”

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El artículo 69, fracción III, de la de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, establece: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargos a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] ”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.” El libro 9 “Particularidades en Normatividad de la Obra Pública, al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento”, parte 01 “Procedimientos, Instructivos y Formatos para Diversos Análisis, con apego a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento”, sección 01 “Obras y Servicios”, capítulo 007 “Generalidades de contratos a precios unitarios. Criterios en modificaciones a los contratos y conceptos no considerados en el catálogo original […] Requisitos para la formalización de convenios”, cláusula A “Generalidades de contratos a precios unitarios”, incisos A.02, párrafo primero, y A.03, señala: “Criterios de modificaciones a los contratos.- Una vez determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la celebración oportuna de los convenios será responsabilidad de la unidad ejecutora del gasto de que se trate, debiendo sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan, sea en monto o plazo y en su caso, el conjunto de programas que se deriven de las modificaciones […] ”Conceptos no considerados en el catálogo original.- Los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, deberán ser analizados y autorizados, previamente a su pago y se requiere apegarse a lo establecido en los artículos 105 y 107 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para tal efecto se atenderá a lo indicado en los capítulos 003 y 004 de este Libro 9. Cuando los precios unitarios extraordinarios rebasen el 5% (cinco por ciento) del monto del contrato, deberán ser

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enviados a la Coordinación Técnica, las copias de las matrices autorizadas, para verificar y analizarlas en forma selectiva y en su caso, hacer las observaciones que procedan.” En la reunión de confronta, celebrada el 19 de abril de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0407/2016 de fecha 18 de abril de 2016, la Autoridad del Espacio Público proporcionó información y documentación relacionada con este resultado en los términos siguientes: “Referente a este resultado la supervisión de obra del contrato AEP/LPN/001/2014 en conjunto con personal de la Autoridad del Espacio Público realizaron recorrido de obra a los conceptos señalados por parte de la Auditoría Superior de la Ciudad de México manifestando lo siguiente: […] ”En lo relacionado con los conceptos BAL-03 ‘suministro y aplicación de pintura termoplástica blanca microesfera de vidrio reflectante en límites de carriles en tiras de 60 cm de espesor […]’, BAL-04 ‘suministro y aplicación PICTOGRAMA DE BICI de 1.80 × 3.20 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […]’, clave BAL-05 ‘suministro y aplicación de PICTOGRAMA DE MOTO de 1.80 × 3.20 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […]’, BAL-06 ‘suministro y aplicación de pictograma de bicicleta triangular de 2.30 × 3.30 mts de dimensiones, con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca […]’ y BAL-07 ‘suministro y aplicación de flecha de sentido de 5.00 mts de longitud con pintura termoplástica blanca con esferas de vidrio reflectantes color blanca…’ […] esta Autoridad del Espacio Público manifiesta que al referirse de una pintura termoplástica ésta cuenta con garantías, fichas técnicas, procesos de aplicación, métodos para verificar su aplicación en espesor y calidad, por lo que no se determina cómo el personal comisionado para la práctica de la auditoría determinó en la verificación física del 16 de febrero de 2016, después de 1 año 1 mes de la aplicación de la pintura termoplástica, en ambos conceptos con los factores de intemperie como son lluvia, granizo, sol, polvo; así como factores de uso como son el rodamiento de vehículos por un tiempo prolongado, concurrencia peatonal entre otros. ”Además de una técnica de verificación no convencional mediante la cual el auditor en dicho recorrido con una espátula devastó de la orilla de diversos pictogramas y líneas peatonales

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una muestra de aproximada de 2 cms de la pintura termoplástica y con un flexómetro convencional realizó mediciones aleatorias al espesor de los pedazos de pintura desprendidos, observando que dicha medición resultó un tanto imprecisa derivado a que con el flexómetro se medía en milímetros dicha pintura, sin contar con las herramientas necesarias y el método correcto para realizar la verificación de dichos espesores. ”Ya que como se observa en el Manual de Supervisión de Señalización […] el personal del ente de fiscalización no contaba al momento de la verificación con ‘láminas galvanizadas de 10 cms × 25 cms (para termoplástico) y micrómetro’ para realizar la verificación mediante un [sic] pruebas precisas y convencionales […] ”Sin embargo, en las pruebas realizadas por el personal de la Auditoría se encuentra imprecisión en el método utilizado derivado a que no es una prueba tipificada para la verificación de espesores de pintura termoplástica. ”Expuesto lo anterior, se solicita al ente de fiscalización en base a los argumentos aquí expuesto, así como de los soportes presentados para constatar la ejecución de los trabajos, se den por atendidas las observaciones a los diversos conceptos […] ”Asimismo, señala de manera puntual que en la verificación física realizada por el personal de auditoría el día [sic] 16 y 17 de febrero de 2016 en lo referente a la revisión de los balizamiento sólo se llevó a cabo la revisión sobre el 3% de la totalidad del volumen de los balizamientos ejecutados en valor estimado, por lo que con esta muestra no se puede determinar que el 100% de los balizamientos se encuentren en las mismas condiciones y con esto motivar de manera infundada una observación que carece de veracidad en razón de las pruebas aplicadas a las muestras para determinar espesores, así como de la cantidad verificada que no refleja una totalidad significativa para señalar lo que se ‘observó que el espesor de la pintura termoplástica es de 3 mm, la cual no cumple con las especificaciones de proyecto ni con los alcances del precio unitario, en donde se estipuló la aplicación de pintura termoplástica de 6 mm de espesor’.” Derivado del análisis de la respuesta y la documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que no remitió información

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que acredite la solicitud o la orden de trabajo para la ejecución los conceptos observados por parte del servidor público facultado, como notas de bitácora, cantidades y rendimientos de materiales, mano de obra y maquinaria utilizados en la ejecución de los trabajos, volúmenes de obra y conciliaciones con la supervisión, y las observaciones de la Dirección General de Servicios Técnicos (antes Coordinación Técnica) por rebasar el 5.0% del monto contratado, conforme a lo estipulado en el libro 9, parte 01, sección 01, capítulo 007, cláusula A, incisos 02, párrafo primero, y 03, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal; y no realizó las aclaraciones referente a la diferencia de volúmenes entre los trabajos pagados y los ejecutados en los conceptos mencionados en los numerales 1 al 7. Además, no proporcionó documentación e información que justifique el pago de 11 conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado, no obstante que se remitieron copias certificadas del dictamen de precios extraordinarios de fecha 27 de noviembre de 2014; del oficio núm. AEP-DGPCel/2995.BIS/2014 de fecha 5 de diciembre de 2014, con el que el Jefe de Unidad Departamental y el Residente de Obra dieron aviso a la empresa contratista de la autorización de precios fuera de catálogo y del análisis del total de los precios unitarios. Respecto a los conceptos claves PAV-01 y PAV-02, no proporcionó información alguna. En cuanto a los conceptos claves BAL-03, BAL-04, BAL-05, BAL-06 y BAL-07, relacionados con los trabajos de balizamiento, si bien el sujeto fiscalizado presentó un Manual de Supervisión de Señalización, en el que se hace referencia entre otros, a la supervisión de señalización horizontal (pintura), espesor en pintura termoplástica y su adherencia; además se incluyen recomendaciones para llevar a cabo los trabajos y la supervisión de estos, el procedimiento para verificar el espesor de la pintura durante la ejecución de los trabajos consiste en colocar una lámina galvanizada justo en donde se aplicaría la pintura, para luego pasar la máquina de aplicación y, después de que la pintura se enfríe y se solidifique, se retira la lámina para luego medir el espesor de la muestra adherible, por lo que estas pruebas se debieron realizar por la supervisión durante la ejecución de los trabajos y presentarlas a la AEP. Dichas pruebas fueron solicitadas mediante las minutas de trabajo núms. EJO-2/01 y EJO-2/03 de fechas 25 de noviembre y 9 de diciembre de 2015, por la ASCM durante el proceso de la auditoría; sin embargo, no fueron entregadas para comprobar que la pintura termoplástica cumplió con el espesor de 6 mm especificado, presupuestado y pagado.

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Cabe precisar que el personal auditor realizó en algunos de los sitios que se revisaron un muestreo aleatorio, tal como señala el manual referido, para verificar la adherencia de la pintura y al mismo tiempo su espesor, utilizando una espátula y un flexómetro para medir el espesor de 6 mm; sin embargo, el espesor detectado fue de 3 mm, el cual no corresponde a las especificaciones y alcances de los conceptos observados, lo cual se constató y quedó asentado en la minuta de verificación física núm. RT-7-1/01 del 18 de febrero de 2016, realizada en el lugar donde se ejecutaron los trabajos los días 16 y 17 de febrero de 2016, en la que participó personal de la ASCM y de la AEP. Por otra parte, no presentó las garantías correspondientes, ni las pruebas efectuadas para acreditar que se cumplieron las especificaciones pactadas en el contrato, ni la justificación técnica de utilizar espesores de pintura de 6 mm, ni la justificación de que, a un año y un mes de ejecutados los trabajos, la pintura en la mayoría de las zonas donde fue aplicada ya no es visible, situación que debió prever el sujeto fiscalizado al momento de presupuestar los trabajos, considerando los factores climatológicos y físicos que pudieran deteriorar o afectar la permanencia de los trabajos; para la constatación de los espesores propuestos y pagados por la AEP, el grupo auditor utilizó como instrumento de medida un flexómetro el cual utiliza al sistema métrico decimal y su unidad mínima de medida es el milímetro (mm), motivo por el cual no se consideró la utilización de otro instrumento de medición para medir un espesor de 6 mm, por lo que el grupo auditor actuó en apego a la “Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Finalmente, la AEP no tomó en cuenta que para la ejecución de conceptos no previstos en los alcances originales del contrato, éstos debieron estar amparados con el convenio correspondiente, en virtud de que implican modificaciones a los conceptos del catálogo originalmente contratado, y el convenio constituye el documento legal que justifica y fundamenta la obligación de hacer un pago. Recomendación

ASCM-176-14-7-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que, cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado (precios unitarios extraordinarios),

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se verifique que éstos cuenten con la documentación soporte de su solicitud, revisión, conciliación y autorización, y con el convenio mediante el cual se justifique y fundamente la obligación de hacer el pago, y que en caso, de que el importe de éstos rebase el 5.0% del contrato, se envíen a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios, para su verificación y análisis y, en su caso, dicha Dirección emita las observaciones que procedan, conforme a la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-176-14-8-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público establezca medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que los trabajos ejecutados cumplan las especificaciones y alcances de los conceptos no previstos en el catálogo (precios unitarios extraordinarios), conforme a la normatividad aplicable. En el resultado núm. 6 del presente informe, en la recomendación núm. ASCM-176-14-5-AEP, se contempla que se establezcan medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización de trámite de pago de las estimaciones de las obras públicas a su cargo, se verifique que las cantidades de obra señaladas en los números generadores correspondan a las realmente ejecutadas, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Recomendación General

ASCM-176-14-9-AEP

Es conveniente que la Autoridad del Espacio Público, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Edificación del Espacio Público, informe al órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 6 al 8, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 8 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia dé seguimiento a las mismas hasta su solventación y atención respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

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III.10.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN) Auditoría ASCM/177/14

ANTECEDENTES

La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión administrativa y financiera, que se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México. Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en particular, el artículo 198 A quedó como sigue: “La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía e gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga…” Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2014, en particular, del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF” y de la “Situación Financiera y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”,

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se determinó que la AEP ocupó el segundo lugar respecto al gasto ejercido en obra pública (capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio Público”), con un monto de 582,839.2 miles de pesos, que se erogó en la finalidad 2 “Desarrollo Social” y representó el 27.6% del total ejercido por los órganos desconcentrados (2,114,896.8 miles de pesos). OBJETIVO El objetivo de la auditoría consistió en verificar el cumplimiento normativo de las etapas de la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por la AEP con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso con base en los criterios generales contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización. Se seleccionó la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, atendiendo específicamente los criterios “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación positiva de 21.8% entre el presupuesto original, por 456,000.0 miles de pesos y el presupuesto ejercido, por 582,839.2 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías practicadas anteriormente, se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; y “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con trascendencia para la ciudadanía, susceptibles de auditarse. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a)

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y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, párrafo primero; 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 6, fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se seleccionó una muestra de 18 contratos, por un importe de 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representa el 13.7% del monto erogado en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que el sujeto fiscalizado se hubiera ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás ordenamientos normativos aplicables en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como en la integración de los expedientes técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras. La revisión consistió en comprobar si se licitó y contrató conforme a lo establecido en las bases de licitación; si se designó previo al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se llevó la bitácora de obra; si las obras se realizaron en los plazos establecidos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en los contratos; si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la calidad de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de los trabajos extraordinarios y los ajustes de costos se autorizaron de acuerdo con la normatividad aplicable; y, en su caso, si se efectuaron la liquidación, finiquito y entregarecepción de las obras. Los contratos revisados fueron los siguientes:

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(Miles de pesos) Número de contrato

Objeto del contrato

Importe ejercido

Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal AEP/IR/001/2014

“Rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior del monumento a Álvaro Obregón dentro del parque de la Bombilla en la Delegación Álvaro Obregón, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: parque de la Bombilla Avenida de la Paz sin número entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.”

2,141.3

AEP/IR/002/2014

“Rehabilitación de espacios públicos-parque público de bolsillo, en la Delegación Coyoacán.”

994.6

AEP/IR/004/2014

“Rehabilitación de área verde en la intersección de la Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo, bajo la modalidad de precios unitarios ubicado en: Avenida Ejército Nacional y Avenida General Mariano Escobedo, Colonia Anzures.”

2,770.1

AEP/IR/005/2014

“Recuperación de espacios públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin y Shakespeare, en la Colonia Anzures, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicado en: calle Darwin y calle Shakespeare.”

2,020.1

AEP/IR/006/2014

“Recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón en lo relativo al proyecto de iluminación artística en el exterior del monumento a Álvaro Obregón en el parque la Bombilla, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicado en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida de los Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac.”

947.9

AEP/IR/007/2014

“Rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles y Río de Janeiro, bajo la modalidad de precios unitarios, ubicadas en: intersección de las Calles Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte. Medellín, Colonia Roma Norte y Plaza Río de Janeiro, Colonia Roma.”

2,344.4

AEP/EXLPN/AD/001/2014

“‘Rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo, en las Delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan’, bajo la modalidad de precios unitarios; ubicados en: Cerrada Guillermo Prieto esquina Calle Guillermo Prieto, Colonia la Manzanita, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Avenida Corona del Rosal entre Avenida Lea y Avenida Luis Cabrera, Colonia el Tanque,Delegación Magdalena Contreras, Avenida San Rafael Atlixco entre Calle Independencia y Calle Morelos, Pueblo San Francisco Tlaltenco Delegación Tláuac y Calle primas esquina Chonchos, Colonia Pedregal de las Águilas.”

2,009.9

Contratos a los que aplica la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas AEP/EXLPN/AD/003/2014

“Contrato de obra pública a precios unitarios y tiempo determinado por el reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a: ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk’, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevard Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco’.”

23,000.0

AEP/EXLPN/AD/004/2014

“Contrato de servicios relacionados con la obra pública a precios unitarios y tiempo determinado para la ‘supervisión del reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw’, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado correspondientes a ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Avenida Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado, ubicada en la Avenida Masaryk entre Boulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo’.”

406.9

AEP/LPN/004/2013

“Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina relativa a la rehabilitación de la Plaza Seminario y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.”

12,650.7 Continúa...

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... Continuación Número de contrato

Objeto del contrato

AEP/LPN/005/2013

“Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la calle Argentina y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en: Argentina, de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.”

6,309.3

AEP/LPN/006/2013

“Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera etapa bajo la modalidad de precios unitarios; ubicada en la intersección de la calle de Durango, Av. Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.”

7,179.4

AEP/LPN/007/2013

“Supervisión del Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios ubicada en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo.”

8,722.1

AEP/EXLPN/AD/003/2013

“Regeneración Urbana del Parque de la Bombilla y ejecución de obra bajo la modalidad de precios unitarios en su primera etapa, ubicada en Av. de la Paz S/N entre Av. Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.”

4,471.9

AEP/EXLPN/AD/004/2013

“Obra Pública para la Construcción y rehabilitación de parques de bolsillo bajo la modalidad de precios unitarios, ubicados en las siguientes Delegaciones de la Ciudad de México: Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, Venustiano Carranza, Xochimilco.”

3,286.1

AEP/AD/007/2013

“Supervisión de las obras de rehabilitación de la Plaza Seminario; ubicada en Seminario esquina con Moneda, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc y rehabilitación del corredor peatonal Seminario-República de Argentina segunda etapa relativa a la rehabilitación de la Calle Argentina; ubicada en Calle Argentina de Guatemala a San Ildefonso, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc.”

154.6

AEP/AD/008/2013

“Supervisión de la construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles, primera etapa, ubicada en la intersección de la Calle de Durango, Avenida Oaxaca y Eje 3 Pte-Medellín, Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc.”

183.6

AEP/AD/009/2013

“Supervisión de la regeneración urbana del parque de la Bombilla en su primera etapa, ubicada en Avenida de la Paz s/n entre Avenida Miguel Ángel de Quevedo y Avenida Insurgentes Sur, Colonia Chimalistac, Delegación Álvaro Obregón.”

123.0

Total

Importe ejercido

79,715.9

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014, se recabó la información relativa al manual administrativo, en sus partes de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio 2014, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) núm. MA-03-D01-11/10 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011. Lo anterior, a fin de conocer su estructura y el marco jurídico de la AEP, así como sus objetivos, políticas, funciones y procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción

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de las obras públicas a su cargo, así como para el trámite y registro de las transferencias, aportaciones y afectaciones programático-presupuestales correspondientes. Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública, formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, con objeto de verificar los procedimientos que efectivamente se aplicaron para la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas seleccionadas. En el manual administrativo del 26 de octubre de 2011, se identificaron 16 procedimientos relacionados con la obra pública. Posteriormente, la AEP adicionó 10 procedimientos administrativos al manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012. Esta entidad de fiscalización aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados, y la realización de visitas previas a las obras seleccionadas. En cuanto a la pregunta del cuestionario citado, respecto a que si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió que “sólo fue la necesaria”, ya que se cumplió con los objetivos de manera total, sin embargo, la carga de trabajo es excesiva para los residentes designados y se llegan a cometer omisiones o faltas derivado de esto, así como también la falta de personal con ciertos perfiles de la estructura complica el desarrollo de las obras y proyectos. La capacitación del personal que labora en la Dirección General de Proyecto, Construcción e Infraestructura de la AEP, como respuesta al cuestionario citado, respondió que no recibió capacitación; y fue hasta 2015 cuando se capacitó al personal.

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En cuanto a los recursos materiales con que contó, como vehículos y equipos de cómputo, señaló que fueron insuficientes para el desempeño de las funciones encomendadas. Respecto del perfil de experiencia y conocimiento de los servidores públicos que intervienen en los procesos de obra pública, la AEP manifestó que los residentes de obra cumplen con los perfiles antes citados. En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014, para cumplir los procesos, el sujeto fiscalizado, como respuesta al cuestionario aplicado por esta entidad de fiscalización, indicó que durante el ejercicio fiscal 2014 se dió seguimiento a los procedimientos del manual administrativo de manera parcial; sin embargo, en el ejercicio 2015 se remitieron a los residentes de obra y auxiliares instrucciones para la utilización de formatos de control, para cumplir con los procedimientos establecidos y para la implementación de nuevos formatos. En relación con el manejo y control de la bitácora electrónica, señaló que no se llevó a cabo el manejo y control de bitácora de manera correcta, derivado de que durante este año se tuvieron dos cambios de Coordinador General; tres cambios de Director General de Proyectos, Construcción e Infraestructura; dos encargados del despacho de la Dirección General de Proyectos Construcción e Infraestructura; dos cambios de Director Ejecutivo de Edificación; y dos de la Dirección de Infraestructura y Control de Construcción, por lo que no se tuvo un control administrativo de la bitácora electrónica. La estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos de Construcción e Infraestructura, en la AEP, autorizada con el dictamen núm. 04/2007 del 1o. de julio de 2010, emitido por la CGDF, consideró 18 plazas. Durante las visitas previas, realizadas a las obras seleccionadas, se identificaron para el ejercicio de 2014, entre otras, la rehabilitación de espacios públicos-restauración del exterior del monumento a Álvaro Obregón; rehabilitación de espacios públicos-parque público de bolsillo, en la Delegación Coyoacán; rehabilitación de área verde en la intersección de la Avenida Ejército Nacional y la Avenida General Mariano Escobedo; recuperación de espacios públicos-construcción de crucero peatonal seguro, en la intersección de las calles Darwin y Shakespeare; recuperación de espacios públicos en la Delegación Álvaro Obregón;

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rehabilitación de espacios públicos-renovación del sistema hidráulico de las fuentes Cibeles y Río de Janeiro; rehabilitación de espacios públicos-parques de bolsillo en las Delegaciones Cuajimalpa, Magdalena Contreras, Tláhuac y Tlalpan; reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex; rehabilitación del corredor peatonal Seminario República de Argentina; construcción y rehabilitación de parques de bolsillo Glorieta de Cibeles primera; regeneración urbana del Parque de la Bombilla; y construcción y rehabilitación de parques de bolsillo, en varias Delegaciones. Por lo descrito anteriormente, en términos generales se considera en forma preliminar que aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que establece la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que permiten controles operativos y en su caso contables para los procesos de liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, no contó con recursos materiales, personal suficiente ni capacitación del personal, para el desarrollo de sus actividades respecto a su gestión técnica-administrativa, por lo que su sistema de control interno presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades. RESULTADOS 1. Resultado Al revisar los expedientes de los 18 contratos de obra pública seleccionados como muestra en los que se ejercieron 79,715.9 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el 13.7% del total reportado por el órgano desconcentrado en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que la AEP se ajustó en términos generales a los disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las deficiencias de control que se describen en los siguientes resultados de este informe.

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Revisión Normativa De la Planeación de las Obras Públicas 2. Resultado La AEP no se sujetó al calendario del presupuesto autorizado por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) para los proyectos de inversión núms. O03D14000 (Fondo 1110), O03D14001 (Fondo 5P20), O03D14002 (Fondo 1110), O03D14002 (Fondo 2110) y O03D14003 (Fondo 5P20), el cual le fue comunicado mediante el oficio núm. SFDF/SE/0499/2014 del 28 de enero de 2014, como se detalla a continuación: (Miles de pesos) Mes

Programado (IVA incluido)

Pagado (IVA incluido)

Enero Febrero

38,000.0 38,000.0

0.0 0.0

Marzo

38,000.0

73,751.6

Abril

38,000.0

19,627.1

Mayo

38,000.0

49,799.0

Junio

38,000.0

65,895.5

Julio

38,000.0

74,818.2

Agosto

38,000.0

664.9

Septiembre

38,000.0

65,713.4

Octubre

38,000.0

43,275.3

Noviembre

38,000.0

11,231.5

Diciembre

38,000.0

53,369.0

Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; en relación con lo dispuesto en el párrafo tercero del oficio de autorización de inversión núm. SFDF/SE/0108/2014, que señala: “… Me permito comunicar a ese órgano desconcentrado a su cargo el Calendario Presupuestal y Programa Operativo Anual definitivos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismos que se adjuntan al presente en disco compacto. Cabe mencionar, que ambos, corresponden a los montos aprobados por el órgano legislativo a través del Decreto de Presupuesto de Egresos para el presente ejercicio […]

187

VOLUMEN 11/18

”Por otra parte, es importante señalar que de conformidad con los artículos 21 y 47 de la Ley de Presupuesto; y 25 del Decreto citado, esa Unidad Responsable del Gasto en el ejercicio de su presupuesto deberá sujetarse estrictamente a su calendario autorizado, por lo que no podrá contraer compromisos o iniciar procesos licitatorios sin contar con suficiencia presupuestal.” Los artículos 21, párrafo primero; y 47 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal disponen lo siguiente: “Artículo 21.- En el ejercicio de sus presupuestos, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades se sujetarán estrictamente a los calendarios de presupuesto autorizados por la Secretaría, los cuales serán anuales con base mensual y estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal.” “Artículo 47.- El ejercicio del presupuesto se sujetará estrictamente a los montos y calendarios presupuestales aprobados, así como a las disponibilidades de la hacienda pública, los cuales estarán en función de la capacidad financiera del Distrito Federal. En el ejercicio del gasto público, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán de cumplir con esta Ley, quedando facultada la Secretaría para no reconocer adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-1-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para asegurarse de que en el ejercicio de su presupuesto se sujete al calendario autorizado por la Secretaría de Finanzas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

188

VOLUMEN 11/18

De la Adjudicación 3. Resultado La AEP no se ajustó a los plazos establecidos en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal respecto a los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la celebración de las juntas de aclaraciones en los procesos de licitación bajo la modalidad de invitación restringida a cuando menos tres participantes núms. IR30090001-007-14, IR30090001-008-14 e IR30090001-006-14, para la adjudicación de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/006/2014, respectivamente, ya que transcurrieron menos de tres días hábiles entre cada acto, como se señala a continuación:

Número de contrato AEP/IR/004/2014 AEP/IR/005/2014 AEP/IR/006/2014

Visita al sitio de ejecución de la obra pública

Junta de aclaraciones

Días hábiles transcurridos

17/X/14 17/X/14 19/X/14

1 1 1

16/X/14 16/X/14 18/X/14

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 26, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 64, fracción III, del mismo ordenamiento, que disponen: “Artículo 26.- La venta de bases comprenderá un lapso mínimo de tres días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria […] ”Para los actos relativos a la visita al sitio de ejecución de la obra pública; la celebración de la junta de aclaraciones; del acto de presentación y apertura del sobre único; y el fallo, las convocantes determinarán en las bases de la licitación respectiva, los plazos en que se llevará acabo cada uno de éstos, los cuales no podrán ser menores de tres días hábiles entre cada acto...” “Artículo 64.- El procedimiento para la asignación de contrato por invitación restringida a cuando menos tres concursantes, se sujetará a lo siguiente: […]

189

VOLUMEN 11/18

”III.- Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades llevarán a cabo, el mismo procedimiento de la licitación pública, excepto lo referente a la convocatoria, hasta la emisión de fallo…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-2-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que, en los procesos de licitación pública, se cumplan los plazos determinados entre los actos de visita al sitio de ejecución de las obras públicas y la celebración de las juntas de aclaraciones correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable. De la Contratación 4. Resultado La AEP omitió hacer referencia del oficio de autorización de inversión en los contratos para cubrir los compromisos derivados de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014. Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 46, fracción I, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece: “Los contratos de obra pública contendrán como mínimo, las declaraciones y cláusulas referentes a: ”I. El oficio de autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

190

VOLUMEN 11/18

Recomendación

ASCM-177-14-3-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que en los contratos de obra y servicios relacionados se haga referencia al oficio de autorización de inversión, de acuerdo con la normatividad aplicable. De la Ejecución 5. Resultado La AEP no estableció la Residencia de Supervisión con anterioridad a la fecha de inicio de las obras objeto de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014. Además, la AEP no fundamentó correctamente la designación del Residente de Obra en los contratos núms. AEP/IR/002/2014, y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que la realizó con base en los artículos 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 112 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a pesar de que los contratos en mención fueron formalizados con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Por lo anterior, se incumplió el artículo 50, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

191

VOLUMEN 11/18

Recomendación

ASCM-177-14-4-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que se designe a los Residentes de Supervisión de las obras públicas a su cargo con anterioridad a la fecha de inicio de las obras, de acuerdo con la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-177-14-5-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que la designación de los Residentes de Supervisión, se realice de acuerdo con la normatividad aplicable. 6. Resultado La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la fecha en que las autorizó la Residencia de Supervisión para los contratos núms. AEP/IR/001/2014 (una estimación), AEP/IR/002/2014 (nueve estimaciones), AEP/EXLPN/AD/001/2014 (una estimación); y la residencia de obra para los contratos núms. AEP/IR/004/2014 (seis estimaciones), AEP/IR/005/2014 (cuatro estimaciones) y AEP/IR/007/2014 (una estimación), conforme a lo siguiente:

Número de contrato

Número de estimaciones

Fecha De autorización De pago (2)

Días hábiles transcurridos (2) – (1) (3)

9/I/15

4/III/15

37

(1)

AEP/IR/001/2014

Única convenio

AEP/IR/002/2014

1

1/VIII/14

24/IX/14

37

2

19/VIII/14

24/IX/14

25

3

17/IX/14

24/X/14

27

4

24/IX/14

3/XI/14

28

5

27/X/14

6/I/15

48

6

28/XI/14

6/I/15

25

7

10/XII/14

26/I/15

31

1 Excedente

10/XII/14

22/I/15

29

1 Convenio

12/I/15

4/III/15

36 Continúa...

192

VOLUMEN 11/18

... Continuación Número de contrato

Número de estimaciones

Fecha De autorización De pago (1)

(2)

Días hábiles transcurridos (2) – (1) (3)

AEP/EXLPN/AD/001/2014

3

5/I/15

5/II/15

22

AEP/IR/004/2014

1

26/XI/14

2/I/15

25

2

3/XII/14

6/I/15

22

3

18/XII/14

22/I/15

23

4

26/I/15

4/III/15

26

1 Excedente

29/I/15

4/III/15

23

1 Convenio AEP/IR/005/2014

AEP/IR/007/2014

29/I/15

4/III/15

23

1

18/XII/14

12/II/15

37

2

18/XII/14

12/II/15

37

3

22/XII/14

12/II/15

35

4

26/I/15

4/III/15

26

1

5/XII/14

4/III/15

60

Por lo anterior, en los tres primeros contratos la AEP incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente al mes de septiembre de 2014, que establece: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate.” Para los tres últimos contratos, incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigente a partir de octubre de 2014, que establece: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados o ministraciones para el supuesto de los contratos a precio alzado deberán iniciarse para su pago por parte de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de la obra pública de que se trate.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste.

193

VOLUMEN 11/18

Recomendación

ASCM-177-14-6-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que las estimaciones se paguen en el plazo que estipula la normatividad aplicable. 7. Resultado La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la Residencia de la Obra y de que los contratistas presentaron núms.

las

facturas

correspondientes

AEP/EXLPN/AD/003/2014

(tres

para

estimaciones),

los

contratos

AEP/EXLPN/AD/004/2014

(dos estimaciones), AEP/LPN/005/2013 (siete estimaciones), AEP/LPN/006/2013 (tres estimaciones), AEP/EXLPN/AD/003/2013 (siete estimaciones), AEP/EXLPN/AD/004/2013 (cuatro estimaciones) AEP/AD/007/2013 (dos estimaciones) y AEP/AD/008/2013 (una estimación), los cuales fueron formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme lo siguiente:

Número de contrato AEP/EXLPN/AD/003/2014

AEP/EXLPN/AD/004/2014 AEP/LPN/005/2013

AEP/LPN/006/2013

AEP/EXLPN/AD/003/2013

Número de estimación

Fecha De autorización De pago (1) (2)

Días naturales (2) – (1) (3)

1

28/XI/14

12/I/15

45

2

16/XII/14

11/II/15

57

4

9/I/15

12/II/15

34

1

8/XII/14

12/II/15

66

2

18/XII/14

12/II/15

56

2

24/I/14

30/VII/14

187

3

25/I/14

30/VII/14

186

1 Extraordinaria

26/II/14

30/VII/14

154

1 Excedente

26/II/14

30/VII/14

154

4

8/IV/14

30/VII/14

113

1 Extraordinaria

8/IV/14

30/VII/14

113

2 Excedente

8/IV/14

30/VII/14

113

2

2/IV/14

2/VI/14

61

3

6/V/14

2/VI/14

27

4

6/V/14

2/VI/14

27

2

24/III/14

26/VI/14

94

3

31/III/14

26/VI/14

87

2/V/14

26/VI/14

55

1 Excedente

Continúa...

194

VOLUMEN 11/18

... Continuación Número de contrato

Número de estimación

Fecha De autorización De pago (1) (2)

4

AEP/EXLPN/AD/004/2013

20/V/14

37

20/V/14

26/VI/14

37

6

16/VI/14

14/VIII/14

59

3 Excedente

16/VII/14

14/VIII/14

29

1

10/IV/14

2/VI/14

53

2 2 Excedente

AEP/AD/008/2013

26/VI/14

2 Excedente

1 Excedente AEP/AD/007/2013

Días naturales (2) – (1) (3)

5/V/14

2/VI/14

28

10/IV/14

2/VI/14

53

5/V/14

2/VI/14

28

1

27/XII/13

7/II/14

42

2

27/I/14

30/VII/14

184

1

3/II/14

2/VI/14

119

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. En el resultado núm. 6 del presente informe, la recomendación clave ASCM-177-14-6-AEP, considera un mecanismo de control para que las estimaciones de las obras públicas a cargo de la AEP se paguen en el plazo establecido en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. 8. Resultado La AEP no elaboró, controló ni dio seguimiento a la bitácora de obra por medios remotos de comunicación electrónica, en las obras objeto de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014 y AEP/EXLPN/AD/004/2014; tampoco realizó ante la Secretaría de la Función Pública (SFP)

195

VOLUMEN 11/18

el trámite para obtener la autorización del uso de bitácora convencional. Por ello, el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 46, párrafo último, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo aplicable, lo siguiente: […] ”En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría de la Función Pública lo autorice.” El artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda. ”La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-7-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que, en los contratos que celebre al amparo de la Ley de Obras Públicas

196

VOLUMEN 11/18

y Servicios Relacionados con las Mismas, se determine la elaboración de las bitácoras de obra por medios remotos de comunicación electrónica o, en su caso, se tramite ante la Secretaría de la Función Pública la autorización para el uso de la bitácora convencional, como dispone la normatividad aplicable. 9. Resultado La AEP no integró adecuadadmente las bitácoras de obra de los contratos de obra pública núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, como se explica en seguida: 1. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, las hojas integrantes no están foliadas. 2. En las las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/001/2014 y AEP/IR/005/2014, no se anotaron las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, así como las personas que tienen firma autorizada como representantes de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión. 3. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señalaron los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo, señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, indicando en quién podía puede delegarse la representación. 4. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014 AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

AEP/IR/005/2014,

AEP/IR/006/2014,

AEP/IR/007/2014

y AEP/EXLPN/AD/001/2014 no cuentan con las firmas de las personas que suscribieron el contrato para vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora. 5. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, no fueron cruzados con una Z los espacios vacíos (renglones sin utilizar).

197

VOLUMEN 11/18

6. Las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

AEP/IR/005/2014,

AEP/IR/006/2014,

AEP/IR/007/2014

y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no permanecieron en las oficinas de la supervisión en la obra, según se desprende de las notas asentadas por la supervisión. 7. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se indicó el horario en que éstas se hallarán disponibles. 8. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

AEP/IR/005/2014,

AEP/IR/006/2014,

AEP/IR/007/2014

y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se señaló que quedaba prohibida la renuncia de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada. 9. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

AEP/IR/005/2014,

AEP/IR/006/2014,

AEP/IR/007/2014

y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se definieron las cuestiones sobre regulación de actividades de carácter técnico-administrativo, después de la nota de apertura, tales como las fechas para autorización y revisión de estimaciones, observaciones a números generadores, valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene. 10. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014 y AEP/IR/007/2014, no se asentaron notas sobre cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra y entrega recepción. 11. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014,

AEP/IR/005/2014,

AEP/IR/006/2014,

AEP/IR/007/2014

y AEP/EXLPN/AD/001/2014, no se asentó en manos de quien quedarían éstas para su guarda después de terminadas las obras, la forma de entrega por parte de la supervisión y modo en que se dejaría constancia de la entrega.

198

VOLUMEN 11/18

12. En las bitácoras de obra de los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, se utilizó la fórmula “la supervisión solicita”, en vez de “la supervisión ordena” en algunas notas de bitácora para dar instrucciones. Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la sección 7, incisos 7.1 Consideraciones Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m; 7.2 Criterios de aplicación de la bitácora; 7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c, e y h, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. El artículo 61, fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: ”VIII. Vigilar que la bitácora se lleve conforme las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública y demás normativa aplicable.” La sección 7, incisos 7.1 Consideraciones Generales; 7.1.1, letra c; 7.1.2, letras b, c, h y m; 7.2 Criterios de aplicación de la Bitácora; 7.2.1, letras a, d y e; 7.3 Generales; 7.3.1. letras c, e y h, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública dispone: “7.1. Consideraciones generales. ”7.1.1. Características de la bitácora. ”a. Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea sencillo su manejo, mismas que deberán estar foliadas. […]

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”c. Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como representantes de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión y otros en su caso. ”7.1.2. Criterios de utilización. […] ”b. En la primera página se inscribirán las generalidades de las partes involucradas con los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; información básica del contrato; referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo, señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, señalando en quien puede delegarse la representación. ”c. También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora […] ”h. Si hubiera necesidad de dejar algún espacio (renglones sin utilizar) al final de las hojas, porque resulte conveniente iniciar en la siguiente, éste será inutilizado cruzando con una Z […] ”m. Es responsabilidad del residente de la supervisión (sea externa o interna) el conservar y cuidar de la bitácora, misma que deberá permanecer en las oficinas de la supervisión en la obra. Si se trata de una obra sin supervisión, será responsabilidad de la residencia de obra mantener y cuidar de la bitácora dentro de las áreas de trabajo en la obra. ”7.2. Criterios de aplicación de la bitácora. ”7.2.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son: ”a. Horario en que se tendrá disponible la bitácora para asiento, consulta y retiro de notas […]

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”d. Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada. ”e. Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulación de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas para autorización y revisión de estimaciones, observación a números generadores, valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene y otros asuntos que se relacionen. “7.3. Generales. ”7.3.1. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […] ”c. Cuestiones administrativas, como fecha de entrega de estimaciones, fianzas, anticipos, inicio de obra, modificaciones y actualización de programas, retrasos y penalizaciones, terminación de obra, entrega recepción, sobre todo cuando éstas no hayan coincidido con lo programado según fecha y razones […] ”e. En manos de quien, después de terminada la obra, debe quedar la bitácora para su guarda, así como la forma de entrega por parte de la supervisión y modo de hacer la constancia de entrega […] ”h. En los asientos en que se desee por parte del supervisor o el responsable en la unidad administrativa dar una instrucción a la contratista, deberá anotarse ‘la supervisión ordena’ y nunca ‘la supervisión pide, solicita o suplica’.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-8-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que las notas de bitácora cumplan las consideraciones generales y características que señala en la normatividad aplicable.

201

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10. Resultado La AEP no efectuó retenciones por el incumplimiento del programa de obra en las estimaciones de los contratos núms. AEP/IR/001/2014; AEP/LPN/004/2013 y AEP/LPN/005/2013, como se detalla a continuación:

Número de contrato AEP/LPN/004/2013 AEP/LPN/005/2013 AEP/IR/001/2014

Estimaciones en las que no se efectuó la retención por atraso de obra 1, 2, 3, 4, 1 EXC, 1 EXT 1, 2, 3, 1 EXT, 2 EXC 1, 2, 1 EXC, 3, 2 EXC

Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el primero y segundo contrato; y 55, párrafo primero, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, para el tercer contrato, en relación con las clásulas décima séptima de los contratos celebrados con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y décima octava de los contratos celebrados con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 46 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las penas convencionales se aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a las contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el programa de ejecución general de los trabajos […] ”Asimismo, las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato. Dichas

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retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme al citado programa.” El artículo 55 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “Sin perjuicio de las condiciones específicas que se convengan en cada contrato, las que establecerán en función de las particularidades de cada trabajo, los modelos genéricos por tipo de trabajo y características de contratación, los dará a conocer la Secretaría, debiéndose estipular en dichos modelos lo establecido en el artículo 46 de la Ley, destacando en ellos lo siguiente: ”I. La autorización de la inversión para cubrir el compromiso derivado del contrato aclarando que los fondos son propios de la Administración Pública y la partida presupuestal que se afectará, así como la fecha de iniciación y terminación de los trabajos…” La clásula décima séptima de los contratos celebrados conforme a la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y la cláusula décima octava de los contratos celebrados de acuerdo con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas disponen: “PENAS CONVENCIONALES.- ‘AEPDF’ verificará periódicamente si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el ‘CONTRATISTA’ de acuerdo al programa de obra comprometido. ”Si como consecuencia de la verificación de los trabajos, se observa que el avance de los mismos es menor de los que debieron realizarse conforme al programa de obra, la ‘AEPDF’ retendrá la cantidad que resulte de multiplicar el 5% (cinco por ciento) de la diferencia de dichos importes por cada día natural de los meses trascurridos desde la fecha de incumplimiento del programa hasta la revisión, mes a mes se hará la verificación a los avances y se agregarán a los importes correspondientes a los adelantos con respecto a la evaluación del mes inmediato. Este procedimiento se aplicará hasta el término del plazo de ejecución señalado en el contrato o convenio de plazo autorizado por la ‘AEPDF’.”

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VOLUMEN 11/18

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-9-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que en las estimaciones de obra se efectúen las retenciones que procedan por el incumplimiento del programa de obra, conforme a la normatividad aplicable. 11. Resultado La AEP no comunicó al contratista y a la Contraloría Interna, dentro de los diez días hábiles previos, la fecha en que se instrumentaría el acta de recepción de las obras con cargo a los contratos núms. AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014 y AEP/EXLPN/AD/001/2014, a fin de que, si lo estimaba conveniente, la segunda nombrara a un representante para que asistiera al acto. Cabe señalar que los comunicados contenidos en los expedientes presentan irregularidades, las cuales se detallan a continuación:

Número de contrato

Fecha de aviso Contratista Contraloría

Acta de entregarecepción

Observaciones

AEP/IR/001/2014

26/XI/14

26/XI/14

4/XII/14

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que ya había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 26 de noviembre de 2014, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 4 de diciembre de 2014.

AEP/IR/002/2014

26/XI/14

No hay aviso

31/I/15

En el oficio dirigido al contratista para la entrega-recepción de la obra indica que se llevaría a cabo el 16 febrero 2014 cuando en realidad ya había pasado esa fecha y el acta de entrega-recepción es del 31 de enero de 2015.

AEP/IR/004/2014

11/II/15

11/II/15

9/II/15

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 13 de febrero de 2015; y al contratista se le informa el 11 de febrero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de febrero de 2015. Continúa...

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... Continuación Número de contrato

Fecha de aviso Contratista Contraloría

Acta de entregarecepción

Observaciones

AEP/IR/005/2014

12/II/15

16/II/15

9/II/15

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se informa que se llevó a cabo la recepción de los trabajos el 26 de enero de 2015; y en el oficio dirigido al contratista se le notifica que se presente el 16 de febrero de 2015 para la recepción de los trabajos, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.

AEP/IR/006/2014

4/XI/14

4/XI/14

17/XI/14

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le solicita que se dé por enterado sobre la terminación de los trabajos.

AEP/IR/007/2014

7/I/15

23/I/15

13/I/15

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos el 13 de enero de 2015; y al contratista se le informa el 7 de enero de 2015, que la entrega-recepción de los trabajos sería el 13 de enero de 2015.

13/II/15

13/II/15

9/II/15

En el oficio entregado a la Contraloría sólo se le notifica que había sido realizada la recepción de los trabajos; y al contratista se le informa el 13 de febrero de 2015, que la entregarecepción de los trabajos sería el 16 de febrero de 2015, en tanto que el acta respectiva presenta fecha del 9 de febrero de 2015.

AEP/EXLPN/AD/001/2014

Por tanto el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 57, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 64, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establecen: “Artículo 57.- El contratista comunicará por escrito a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, y ésta verificará que los trabajos estén debidamente concluidos dentro del plazo que se pacte expresamente en el contrato. ”Una vez que se haya constatado la terminación de los trabajos en los términos del párrafo anterior, la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, procederá a su recepción dentro del plazo que para tal efecto se haya establecido en el propio contrato. Al concluir dicho plazo, sin que la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, haya recibido los trabajos, éstos se tendrán por recibidos.

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”Artículo 64.- La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados […] ”Se debe comunicar, en un plazo de diez días hábiles previos a la fecha en que se instrumente el acta de recepción, al contratista, así como a la Contraloría a fin de que ésta, si lo estima conveniente, nombre su representante para que asista al acto; el acta se instrumentará con o sin su comparecencia.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-10-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que los comunicados para instruir el acta entrega de recepción de las obras se remitán dentro de los diez días hábiles previos a la fecha de formalización, conforme a la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-177-14-11-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que los oficios con que se informa a las empresas contratistas y a la Contraloría Interna de la entrega-recepción de las obras, se realicen con antelación, conforme a la normatividad aplicable. 12. Resultado En las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014, AEP/LPN/004/2013, AEP/LPN/005/2013, AEP/LPN/006/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013 y AEP/EXLPN/AD/004/2013, la AEP omitió dejar constancia de la entrega de los planos correspondientes a la construcción final, así como de la entrega de los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados (luminarias, bombas para fuentes, bolardos neumáticos, etc.).

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VOLUMEN 11/18

Por lo anterior se incumplió el artículo 166, fracción VII, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que dispone: “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente […] ”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-12-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que en las actas entrega-recepción, se deje constancia de la entrega de los planos de la construcción final de las obras públicas a su cargo, de los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y de los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, conforme a la normatividad aplicable. 13. Resultado En las acta de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, formalizados conforme a con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la AEP omitió relacionar las estimaciones o el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, así como el monto ejercido real, los importes pendientes de ejecutar y los saldos a favor o en contra de las partes, como se señala en el ejemplo siguiente:

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VOLUMEN 11/18

Información contenida en el acta entrega- recepción Estimación Importe Estatus (IVA incluido)

Información que debió contener el acta entrega-recepción Aprobación Fecha del acta Estatus real

Contrato núm. AEP/IR/006/2014 Pagado

20/XI/14

1 Excedente

1 94,893.75

Pagado

20/XI/14

Sin pagar

2 Finiquito

58,188.20

En conciliación

30/I/15

Sin pagar Sin pagar

17/XI/14

Sin pagar

Contrato núm.AEP/IR/007/2014 1

630,775.64

No especifica

30/I/15

2

1,127,176.87

No especifica

30/I/15

1 Convenio

172,413.79

No especifica

30/I/15

3 Finiquito

90,612.41

No especifica

30/I/15

13/I/14

Sin pagar Sin pagar Sin pagar

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 64, inciso a), fracción V, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone: “La Administración Pública constatará la terminación de los trabajos realizados: ”a) Por contrato ya sea con base en precios unitarios, a precio alzado o por administración, dentro de los términos y plazos establecidos para tal efecto en el contrato; debe instrumentar acta de recepción en la que conste este hecho, misma que contendrá como mínimo: […] ”V. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados hasta el momento de la recepción, monto ejercido hasta ese momento quedando pendientes los correspondientes hasta la liquidación final y saldos a favor o en contra de las partes…” Asimismo, en las actas de entrega-recepción de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2013 y AEP/LPN/006/2013, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, omitió manifestar el o los gastos realizados y pendientes de autorización, por lo que incumplió el artículo 166, fracción VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […] ”VI. Relación de las estimaciones o de gastos aprobados a la fecha, así como los pendientes de autorización…”

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VOLUMEN 11/18

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-13-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que en las actas de entrega-recepción de las obras públicas a su cargo, se relacionen las estimaciones, el gasto aprobado hasta el momento de la recepción, el monto ejercido real, los importes pendientes de la obar a ejecutar y los saldos a favor o en contra de la AEP, conforme a la normatividad aplicable. 14. Resultado La AEP omitió verificar que en las fianzas por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades de los contratos núms. AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014 y AEP/IR/007/2014, se incluyera el IVA del monto total ejercido como se muestra a continuación: (Miles de pesos) Número de contrato

Importe ejercido

Importe ejercido (IVA incluido)

Importe de la fianza presentada por la contratista

AEP/IR/002/2014 AEP/IR/004/2014

857.4 2,388.0

994.6 2,770.1

85.7 238.8

AEP/IR/005/2014

1,741.4

2,020.1

174.1

AEP/IR/006/2014

817.2

947.9

81.7

AEP/IR/007/2014

2,020.9

2,344.3

202.1

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El artículo 36, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece: “Para responder de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, el contratista los garantizará mediante fianza, que se entregará desde los diez días hábiles previos a la recepción formal

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de las obligaciones establecidas en el contrato. Esta fianza sustituirá a la garantía de cumplimiento de contrato y será por un monto equivalente al diez por ciento del monto total ejercido, el cual incluirá el monto original del contrato, los montos de convenios modificatorios, adicionales y especiales, los ajustes de costos y el Impuesto al Valor Agregado pagado en las estimaciones y en su caso, cantidades estimadas que puedan resultar de la liquidación. Se podrá dar continuidad a la garantía de cumplimiento de contrato, como de vicios ocultos, defectos u otras responsabilidades, si así se estipuló en el contrato de fianza.” El artículo 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él. ”Para garantizar durante un plazo de doce meses, en el caso de la obra y de los servicios relacionados con la obra pública, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el contratista constituirá garantía por el equivalente del diez por ciento del monto total ejercido en la obra. En lugar de esta garantía, podrá conservar la de cumplimiento de contrato ajustada al diez por ciento del monto total ejercido, siempre y cuando se haya obligado a responder además, por los defectos o vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad que llegara a surgir en la obra durante el año posterior a su recepción. En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos...” Para los contratos núms. AEP/LPN/005/2013 y AEP/EXLPN/AD/003/2014, celebrados de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la AEP omitió verificar que el importe de las fianzas para responder por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades fuera equivalente al diez por ciento del monto ejercido en los trabajos, como se señala en seguida:

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(Miles de pesos) Número de contrato AEP/LPN/005/2013 AEP/EXLPN/AD/003/2014

Monto ejercido con IVA

Importe por el que se debió constituir la fianza de vicios ocultos

Importe de la fianza presentada por la contratista

10,483.2 22,964.0

1,048.3 2,296.4

916.0 1,982.8

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. ”Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-14-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que las fianzas de vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades garanticen el monto total ejercido, incluyendo el IVA, conforme a la normatividad aplicable. 15. Resultado La AEP no conservó de forma ordenada y sistemática la documentación e información de los contratos de obra y servicios núms. AEP/LP/004/2013, AEP/AD/007/2013, AEP/AD/008/2013, AEP/AD/009/2013, AEP/EXLPN/AD/003/2013, AEP/EXLPN/AD/004/2013, AEP/IR/001/2014, AEP/IR/002/2014, AEP/IR/004/2014, AEP/IR/005/2014, AEP/IR/006/2014, AEP/IR/007/2014

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y AEP/EXLPN/AD/001/2014, ya que durante la práctica de la auditoría, no estaban integrados en los expedientes únicos respectivos que proporcionó a esta entidad de fiscalización la AEP, entre otros, contratos, convenios, términos de referencia y estados contables. Por lo anterior, el órgano desconcentrado no observó los artículos 74, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (para los seis primeros contratos), y 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal (para los otros siete contratos), en relación con los incisos 27.1, párrafo tercero; y 27.2, letras l y m, de la sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito de los contratos de obra pública” de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. El artículo 74, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las dependencias y entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las disposiciones aplicables.” El artículo 61, párrafo primero, fracción XV, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: ”XV. Verificar la correcta conclusión de los trabajos del contratista de obra pública en coordinación con la supervisión interna o externa, participar en la entrega-recepción de los mismos e integrar el expediente de finiquito.”

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La sección 27 “Lineamientos para integrar el expediente de finiquito de los contratos de obra pública” incisos 27.1, párrafo tercero; y 27.2, letras l y m, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública establecen: “27.1. […] ”El finiquito de la obra, que consiste simplemente en la integración de los documentos generados durante: las actividades preliminares para programar la obra, aquellos productos de los procesos de adjudicación del contrato, la contratación y operación del contrato en su vigencia, que comprende la ejecución misma de los trabajos contratados, aquellos productos del acto o actos de entrega recepción así como los correspondientes a incidentes que hayan surgido durante el proceso de vigencia del contrato tales como reclamaciones, inconformidades, observaciones de la Contraloría o de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, los propios de la liquidación y otros más.” “27.2. Con el objeto de que la administración pública del Distrito Federal, considere un formato común en la integración de los expedientes para finiquito de los contratos y de los trabajos comprometidos en ellos, se presenta este esqueleto en el que se consideran: […] ”l) Relación de documentos de contratación. ”1. Contrato y convenio (s) modificatorio (s) y especial […] ”m) Relación de documentos correspondientes a la ejecución, en lo que se incluirán constancias de anticipo, estimaciones (todas) con su factura, resumen, estado de cuenta, cuerpo de la estimación, números generadores, resumen de amortizaciones de anticipos, reporte fotográfico si procede, bitácora y todas las comunicaciones generales como aviso de inicio de trabajo al contratista en caso de diferimiento de fechas, oficios de comunicación y respuesta entre Unidad Administrativa, Supervisión y Contratista y las que se hayan generado con Contraloría u otros organismos fiscalizadores o de relación institucional, aviso de terminación, solicitud de recepción, los planos actualizados incluyendo el de instalaciones con sus manuales de operación de equipos en su caso…”

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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-15-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que se lleve a cabo la integración del expediente único, a fin de garantizar que éste contenga de forma ordenada y sistemática toda la documentación relacionada a la obra, conforme a la normatividad aplicable. Revisión del Gasto en Inversión Pública 16. Resultado La AEP autorizó para pago 1,873.8 miles de pesos (más IVA), con las estimaciones núms. 1 Extraordinaria y 2 Extraordinaria-finiquito, con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013 relativo a la “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”, sin contar con el convenio ni con los análisis de los precios unitarios correspondientes, con la documentación que los soporte y los apoyos necesarios para su revisión, para así justificar el gasto de 32 conceptos no previstos en el catálogo de conceptos contratado. Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 59, párrafos primero, noveno y décimo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 107, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. El artículo 59, párrafos primero, noveno y décimo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitarios; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen

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variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley o los tratados […] ”Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación […] ”Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.” El artículo 107, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Si durante la ejecución de la obra o servicio de que se trate surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el contratista deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, a partir de que se ordene su ejecución y hasta los treinta días naturales siguientes a que se concluyan dichos trabajos; la conciliación y autorización de los referidos precios unitarios deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.” El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal dispone:

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VOLUMEN 11/18

“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos […] ”III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación que modifiquen el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-177-14-16-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que cuando se realicen trabajos no previstos en el catálogo de conceptos originales, se celebren los convenios modificatorios de acuerdo con la normatividad aplicable. 17. Resultado La AEP autorizó para pago 916.8 miles de pesos más IVA, con las estimaciones núms. 3, 4, 5, 6 y 2 (excedente), con cargo al contrato núm. AEP/LPN/004/2013, relativo a la “Rehabilitación del Corredor Peatonal Seminario República de Argentina…”, sin verificar que los pagos de los trabajos correspondieran a compromisos efectivamente devengados, ya que existen al existir diferencias entre las cantidades de obra pagadas y las ejecutadas, constatadas durante las visitas de verificación física al lugar donde se realizaron los trabajos los días 10 y 11 de diciembre de 2015, realizadas en forma conjunta por el personal de esta entidad de fiscalización y los servidores públicos designados por la AEP, en los conceptos siguientes:

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VOLUMEN 11/18

(Miles de pesos)

Concepto

Unidad

FI.04 “Suministro y colocación de dren de prefabricado…”

m

D.03 “Suministro y colocación de recinto natural de 40 x 40 x 4 cm para andadores…”

m2

D.05 “Suministro y colocación de pza mármol Santo Tomás de 80 x 80 x 6 cm…”

m2

D.08 “Suministro y colocación de pza de mármol…”

m2

Diferencia de volumen (2) - (3) (4)

Importe observado más IVA (1) * (4) (5)

Precio unitario (1)

Volumen pagado (2)

Volumen observado (3)

3,046.40

394.84

386.40

8.44

25.7

1,107.35

4,204.15

4,078.33

125.82

139.3

1,861.42

243.52

0.00

243.52

453.3

2,429.00

122.88

0.00

122.88

298.5

Total

916.8

Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como la cláusula novena, párrafo segundo, del contrato en mención. El artículo 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia de obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación. ”Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados

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a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.” El artículo 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014 señala: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades no podrán realizar erogaciones que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre, con excepción de los anticipos que procedan por disposición legal.” El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.” La cláusula novena, párrafo segundo, del contrato núm. AEP/LPN/004/2013 dispone: “FORMA DE PAGO.- Las partes convienen que el monto total del presente contrato se pague en pesos mexicanos, a través de estimaciones que comprendan los conceptos de trabajo de obra terminada. ”Según lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El ‘Contratista’ deberá presentarlas a la residencia de obra de la ‘AEPDF’, dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte de cada estimación, acompañada de la documentación que acredite la procedencia de su pago, documentación que deberá ser determinada por la ‘AEPDF’ atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos objeto de este contrato, dichos documentos deberán ser, entre otros…”

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VOLUMEN 11/18

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0479/2016 del 6 de mayo de 2016, la AEP únicamente proporcionó documentación para el presente resultado, sin emitir comentario alguno al respecto. De la documentación presentada por la AEP se tiene lo siguiente: Análisis de las matrices de los precios unitarios de los conceptos claves D.5 “Suministro y colocación de pza mármol Santo Tomás de 80 x 80 x 6 cm…” y D.8 “Suministro y colocación de pza de mármol…”, en los que esta entidad de fiscalización observó que los conceptos pagados no correspondieron a compromisos efectivamente devengados, en virtud de que el alcance de los mismos contemplaba el biselado en el canto de las piezas de mármol. Al respecto, la AEP hizo el ajuste del precio del mármol descontando el trabajo de biselado en ambos conceptos, determinando la existencia de un saldo a favor de la AEP de 26.0 miles de pesos más IVA, del cual esta entidad de fiscalización concluye que dicho ajuste se realizó conforme a la normatividad aplicable. Además, acepta los importes observados para los conceptos clave FI.04 “Suministro y colocación de dren de prefabricado…”, por 25.7 miles de pesos (más IVA); y para el concepto clave D.03 “Suministro y colocación de recinto natural de 40 x 40 x 4 cm para andadores…”, por 139.3 miles de pesos (más IVA). Por otra parte, la AEP señala un saldo a su favor de 7.2 miles de pesos más IVA, por el concepto clave EXT-45 “huella táctil…”. La AEP presentó copia certificada de los oficios núms. AEP/DGPCI/0175/2016 y AEP/DEADM/0474/2016 del 30 de marzo y 4 de mayo de 2016, respectivamente; de pesos, que incluye IVA e intereses al mes de abril de 2016, fecha en que la empresa realizó el depósito de dicho importe a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, según folio H5760511, y con el segundo remitió a la Secretaría de Finanzas el depósito antes referido solicitándole la expedición del entero respectivo. Cabe precisar, que una vez verificados dichos importes, éstos se consideran correctos, sin embargo, no se tomaran en cuenta hasta que el sujeto fiscalizado presente el recibo del entero correspondiente.

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VOLUMEN 11/18

Por lo que esta entidad de fiscalización concluye que la observación se modifica de 916.8 miles de pesos (más IVA) a 198.2 miles de pesos, al presentar el sujeto fiscalizado los ajustes a las matrices de los precios unitarios de los conceptos claves D.5 “Suministro y colocación de pza mármol Santo Tomás de 80 x 80 x 6 cm…” y D.8 “Suministro y colocación de pza de mármol…”, en los que no se realizó el trabajo del biselado, y al aceptar los importes observados de los conceptos clave FI.04 “Suministro y colocación de dren de prefabricado…” y del concepto clave D.03 “Suministro y colocación de recinto natural de 40 x 40 x 4 cm para andadores…”, más el 16:0% de IVA e intereses generados desde la fecha de pago hasta la fecha en que efectivamente se pongan las cantidades a disposición del órgano desconcentrado. Recomendación

ASCM-177-14-17-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en los contratos respectivos y a la normatividad aplicable. 18. Resultado La AEP autorizó para pago 19,827.6 miles de pesos más IVA con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/003/2014 y 350.8 miles de pesos más IVA, con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/004/2014, los cuales tuvieron por objeto: “El reconocimiento de trabajos extraordinarios referentes al confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado No. AEP/EXLPN/AD/002/2013, correspondiente a los trabajos: ‘Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano avenida Presidente Masaryk’…” y la “Supervisión del reconocimiento de trabajos de confinamiento para ductos de Pemex en su derecho de vía, entre las Calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw…”,

trabajos

cuyos

alcances

formaban

parte

de

los

contratos

núms.

AEP/EXLPN/AD/002/2013 y AEP/LPN/007/2013, que tuvieron por objeto el proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Avenida Presidente Masaryk y su correspondiente

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VOLUMEN 11/18

supervisión, por lo que no se justifica su formalización y mucho menos comprometer recursos adicionales, según las consideraciones siguientes: Con fecha 13 de diciembre de 2013, la AEP asignó el contrato de obra pública núm. AEP/EXLPN/002/2013, relativo al “Proyecto Integral de rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk”, bajo la modalidad de precio alzado, el cual considera en las bases de la adjudicación, la realización de estudios de campo y en el numeral “VI.- Otras especificaciones en el proyecto ejecutivo: señala la elaboración de un “Proyecto de Gas LP o Gas Natural el cual deberá verificar los cálculos, planos y especificaciones, memorias y cuantificaciones de diversos elementos que intervienen en éste cumplan con las Normas de Construcción del Distrito Federal”. Cabe

precisar,

que

la

adjudicación

directa

del

contrato

de

supervisión

núm. AEP/EXLPN/AD/004/2014, observado en este resultado se otorgó a la misma empresa que estuvo a cargo del contrato de supervisión del proyecto integral de rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk señalado en el párrafo anterior. En el párrafo segundo del apartado de antecedentes del dictamen que se elaboró para la adjudicación del contrato núm. AEP/EXLPN/AD/004/2014, se señala: “Dentro de las causas que dieron origen a los trabajos extraordinarios materia del presente dictamen, es aquella que involucra la red de ductos pertenecientes a PEMEX Refinación los cuales transponen (sic) las calles Ferrocarril a Cuernavaca y Bernard Shaw, siendo que éstos no fueron considerados en el Proyecto Original de los trabajos de rehabilitación del Corredor Urbano de la Av. Presidente Masaryk, derivado de que no se contempló un proyecto de identificación y confinamiento de los referidos ductos, por la razón de que supuestamente (sic), la profundidad de enterrado de ductos que cruzan por la referida vía debería tener 3 metros de profundidad mínima con un colchón aproximado de suelo de 1.20 m de profundidad…” Lo anterior se contrapone con lo señalado en los términos de referencia para la adjudicación del contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, que tuvo por objeto el “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk…”, en los numerales 5.2 “Alcances de los trabajos”, 5.7 “Trámites y gestorías” y 14.4 “Responsabilidad del

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VOLUMEN 11/18

contratista”, donde se convino que es responsabilidad del licitante juzgar todas las circunstancias, de tal manera, que si cualquiera de ellas resultara diferente al momento de la ejecución, las diferencias no justificarán reclamación alguna de su parte, ya que debía efectuar los trámites y gestoría necesaria para obtener los permisos, autorizaciones, dictámenes y licencias provisionales o definitivos que se requieran, que conforme a las disposiciones normativas fueran necesarios para la realización de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del contrato dentro y fuera del sitio de los trabajos, debiendo cubrir los gastos y el pago de los derechos que originen estas obligaciones; y que el contratista sería el único responsable de la ejecución de los trabajos, debiendo sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos emitidos por las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal. No se omite señalar que era evidente la existencia de los ductos de Pemex y que por encontrarse en el camellón de la avenida Presidente Masaryk, formaban parte del Proyecto Integral a precio alzado e independientemente de la profundidad de las tuberías de Pemex, ya que existían señalamientos que indican “Ductos de alta presión bajo tierra”, “No construir”, “No cavar” y “Alta peligrosidad”, por encontrarse dichos ductos dentro del derecho de vía de la paraestatal antes mencionada, por lo que la empresa contratista tenía que gestionar previamente ante la permisionaria del derecho de vía, la autorización para realizar los trabajos hasta obtener la autorización por escrito de la paraestatal del Gobierno Federal para realizar el proyecto integral a precio alzado. Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 3, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y los numerales 5.2, “Alcances de los trabajos”; 5.7, “Trámites y gestorías”; y 14.4, “Responsabilidad del contratista”, de los términos de referencia del contrato. El artículo 3, fracción III, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “Para los efectos de esta Ley, se consideran obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar

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VOLUMEN 11/18

y demoler bienes inmuebles. Asimismo, quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos […] ”III. Los proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la transferencia de tecnología…” En los numerales, 5.2 “Alcances de los trabajos”; 5.7, “Trámites y gestorías”; y 14.4, “Responsabilidad del contratista”, de los términos de referencia del contrato, se convino lo siguiente: “5.2. Alcances de los trabajos ”El ‘Licitante’ deberá estar debidamente enterado y de acuerdo con los datos que se proporcionan en lo concerniente a las condiciones y el grado de dificultad de los trabajos y de las demás características que ofrece la ‘Convocante’ a través de la ‘Dirección’ como orientación a título enunciativo y no limitativo, quedando bajo su responsabilidad juzgar todas las circunstancias, de tal manera, que si cualquiera de ellas resultara diferente al momento de la ejecución, las diferencias no justificarán reclamación alguna de su parte […] ”5.7. Trámites y gestorías ”De conformidad con el Artículo 19 de la ‘Ley’, el ‘Contratista’ deberá efectuar los trámites y gestoría necesaria para obtener los permisos, autorizaciones, dictámenes y licencias provisionales o definitivos que se requieran, que conforme a las disposiciones normativas sean necesarios para la realización de cualquier actividad relacionada con el cumplimiento del ‘Contrato’ dentro y fuera del sitio de los trabajos, debiendo cubrir los gastos y el pago de los derechos que originen estas obligaciones. ”Artículo 19.- Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

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VOLUMEN 11/18

”Las dependencias y entidades, cuando sea el caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se precisarán, en su caso, aquellos trámites que corresponderá realizar al contratista […] ”14.4 Responsabilidad del contratista ”El ‘Contratista’ será el único responsable de la ejecución de los trabajos y de las consecuencias que se deriven de los mismos, asimismo, deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos emitidos por las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las disposiciones técnico-administrativas que al efecto establezca la ‘AEPDF’ a través de la ‘Dirección’, ello en base a lo establecido en el Artículo 67 del ‘Reglamento’. Las responsabilidades, daños y perjuicios que se deriven de la inobservancia de las disposiciones antes mencionadas, serán a cargo del ‘Contratista’. En este sentido, el ‘Contratista’ deberá llevar a cabo las gestiones necesarias de todos los permisos y/o autorizaciones a que haya lugar ante la autoridad competente que se requieran para la ejecución de los trabajos.” Por lo expuesto, se concluye que el contrato núm. AEP/EXLPN/AD/003/2014 que tuvo el objeto del “Reconocimiento de trabajos extraordinarios referentes al confinamiento para ductos de Pemex…” fue suscrito por la AEP para subsanar la omisión señalada por el propio órgano desconcentrado en los párrafos cuarto, quinto y sexto de este resultado, incumpliendo con ello el artículo 229, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece: “Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los trabajos de obras o servicios celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originales contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos […]

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”II.- Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado y…” Por estar vinculados los contratos de obra y de supervisión y corresponder a las mismas empresas contratadas originalmente en los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/002/2013 y AEP/LPN/007/2013, que tuvieron por objeto el Proyecto Integral de la rehabilitación del corredor urbano Avenida Presidente Masaryk y su correspondiente supervisión, por las consideraciones antes señaladas, la contratación de ambas empresas fue improcedente. Por lo expuesto, la AEP autorizó el pago de 19,827.6 miles de pesos (más IVA) al contratista de obra y de 350.8 miles de pesos (más IVA), al contratista de supervisión, por trabajos que ya formaban parte de los alcances de los contratos núms. AEP/EXLPN/AD/003/2014 y AEP/EXLPN/AD/004/2014, incumpliendo los artículos 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la cláusula octava, párrafo primero, de dichos contratos. Asimismo, respecto de los 19,827.6 miles de pesos (más IVA) antes referidos, existe un pago de 612.5 miles de pesos (más IVA), con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/003/2014 que tuvo por objeto el “Reconocimiento de trabajos extraordinarios referentes al confinamiento para ductos de Pemex…”, que resulta de la diferencia entre las cantidades de obra pagadas y las ejecutadas que fueron constatadas durante las visitas de verificación física al lugar donde se realizaron los trabajos el día 19 de febreo de 2016, realizadas en forma conjunta por el personal de esta entidad de fiscalización y los servidores públicos designados por la AEP, como se detalla en seguida: (Miles de pesos)

Concepto 1-0001 “Trinchera para ductos de Pemex dimensiones no mayores a 2.00 m…”

Unidad

m

Volumen pagado

219.67

Importe más IVA (1)

Volumen verificado

10,965.7

207.40

Importe más IVA (2)

10,353.2

Diferencia de volumen

Importe observado más IVA (1) – (2) (3)

12.27

612.5 612.5

Total

225

VOLUMEN 11/18

Por ello, la AEP incumplió la cláusula octava, párrafo primero, en relación con los artículos 17 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio fiscal 2014; 54, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La cláusula octava del contrato núm. AEP/EXLPN/AD/003/2014 dispone: “FORMA DE PAGO.- La ‘AEPDF’ y el ‘CONTRATISTA’, convienen en que los trabajos objeto del presente contrato se paguen conforme a lo establecido en el Catálogo de Conceptos, mediante la formulación de estimaciones sujetas al avance de los trabajos con base en los términos de referencia […] para el pago de las estimaciones acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de éstas…” El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presuesto y Gasto Eficiente dispone: “III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0479/2016 del 6 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “En relación con el presente resultado esta Autoridad del Espacio Público del D.F, explica para la atención del presente resultado que con fecha 13 de diciembre del año 2013 se asignó el Contrato de Obra Pública número AEP/EXLPN/AD/002/2013, relativo a ‘Proyecto Integral de rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk’, bajo la modalidad de precio alzado entre la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal y el consorcio formado por las empresas […] por un monto de $464,456,497.76 y por un período de ejecución de 381 días naturales, con fecha de inicio el día 16 de diciembre de 2013 y fecha de término el 31 de diciembre de 2014.

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”Conforme a lo estipulado en el proceso de Licitación mencionado, los alcances de la intervención del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, no rebasarían los 0.50 mts. de profundidad con respecto a los niveles existentes en el área de vialidades vehiculares. Y en el tramo comprendido de la Av. Presidente Masaryk entre las calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, se tenían identificadas señalizaciones que indicaban que existían en este punto ductos propiedad de la paraestatal PEMEX sobre el camellón central de la Av. Masaryk y que atravesaban por el parque Antonio Machado, teniéndose conocimiento que conforme a la norma NFR-030-PEMEX-2009 (Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos), la cual establece que cualquier ducto en zona urbana deberá de encontrarse a una profundidad de 3.00 mts mínima, con un colchón de 1.20 mts de profundidad, por lo que no se consideró ningún tipo de trabajo en relación a los ductos de hidrocarburos identificados en esta zona derivado a que la profundidad normativa no causaba afectación a la intervención de los trabajos considerados en la zona, por lo que, al momento de elaborar el proyecto inicial de los trabajos del corredor de Av. Masaryk. Y conforme al proceso constructivo aprobado, únicamente se realizarían las gestiones necesarias con PEMEX, para intervenir en este tramo los pavimentos, banquetas y zona media de camellón con guarniciones, especificando que la profundidad de dicha intervención estaría muy por encima de los ductos existentes, conforme a lo estipulado en la normatividad vigente. ”El 8 de enero de 2014, mediante responsiva entregada al personal de la contratista, la Subgerencia de Transportación por Ducto Centro Sector México, de Pemex Refinación comunicó que había detectado, personal y/o maquinaria realizando trabajos en el derecho de vía y/o adyacente a las instalaciones propiedad de esa Entidad y que no se podrían realizar trabajos dentro de este perímetro, hasta no conciliar con la misma y obtener la autorización por escrito de esa dependencia, responsiva que se reiteró con fecha 12 de marzo de 2014. ”Por otra parte PEMEX Refinación mediante minuta de trabajo de fecha 2 de abril de 2014, manifestó a esta Autoridad, que de conformidad con la norma NFR-030-PEMEX-2009 (Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos), derivado de los trabajos del Proyecto de rehabilitación del Corredor Urbano de la Avenida Presidente Masaryk, se afectaría el DDV de los poliductos de 8″ y 12″ Azcapotzalco-Barranca, por lo que solicitó se realizaran calas de inspección para

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identificar el estado que guardaban los ductos existentes, y con ello poder señalar dichas líneas de conducción de transporte de hidrocarburos, asimismo, y por cuestiones de seguridad se solicita se ubiquen de igual forma el ducto de la Compañía Gas Natural que comparte con el DDV de Pemex Refinación, teniendo en cuenta los criterios mínimos de seguridad en los derechos de vía de la paraestatal. ”De igual manera, se solicitó a la paraestatal indicara el procedimiento a seguir para obtener los permisos necesarios para ejecutar los trabajos multicitados; como el de terracerías para recibir el concreto MR en vialidad (por citar un ejemplo); a esto PEMEX Refinación determinó que previo a la autorización de realizar los trabajos sobre dicha área, se realizaran calas de inspección en forma manual sin ninguna herramienta como pistolas rompedoras, o equipo mayor como excavadoras, etc. en el tramo del derecho de vía, quedando sustentado en la minuta antes citada, debido a que PEMEX Refinación señaló que no tenía conocimiento pleno del trazo exacto de la trayectoria de los ductos. ”En virtud de los anterior, se realizaron dichas calas encontrándose los lomos de los ductos de hidrocarburos a una profundidad de 0.20 a 0.50 cms con respecto al nivel de la calle, por lo que Pemex Refinación procedió a solicitar requerimientos para la integración del Proyecto de Protección de Ductos, solicitud que modificó la petición inicial de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Autoridad del Espacio Público para la realización del proyecto de rehabilitación de la Avenida Presidente Masaryk. ”Al realizarse las calas posteriores sobre Av. Presidente Masaryk, en el tramo comprendido entre Plino (sic) y Bernard Shaw, en un tramo de 190 m se identificaron los ductos de Pemex Refinación; detectándose que la tubería se encontraba en promedio de la superficie del terreno a aproximadamente entre 0.5 y 0.30 metros a lomo superior de la tubería o ducto, y no se encontraban en algunas áreas en el trazo del camellón, sino sobre la vialidad, informando de tal situación al personal designado por la paraestatal. ”Los ductos localizados en dicho perímetro fueron tres, conformados de acero al carbón, revestidos con alquitrán de hulla de 8" (Poliducto de combustible), 12" (Poliducto de combustible) y 14" (Gasoducto), ya que las condiciones físicas y de localización incidieron de manera determinante en el desarrollo de los trabajos del proyecto de la AEP en ese cuadrante, ya

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que no estaban considerados en los alcances del contrato de obra del proyecto de rehabilitación de la Avenida Presidente Masaryk, relativo a los trabajos de terracerías para recibir el concreto MR en vialidad, ya que las secciones no determinaban esa profundidad. ”Una vez recabada la información arrojada por el estudio de los sondeos y el levantamiento topográfico de calas, se proyectaron los planos correspondientes a los cruces de dichos ductos de hidrocarburos. ”Mediante Minuta de fecha 15 de abril de 2014 se le solicitó a la sociedad constituida por las empresas […] la entrega del proyecto de protección y calibración de ductos a Pemex Refinación para su evaluación y valoración, así como también se solicitó a la paraestatal la especificación técnica para la trinchera que alojará a los referidos ductos. ”Mediante escrito de fecha 03 de mayo la constructora encargada de los trabajos del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, hace entrega de los planos de trayectoria de los referidos ductos. ”Derivado de esto, se estimó que era necesario realizar obras encaminadas al aislamiento y protección de los ductos, que permitirán delimitar las instalaciones de Pemex existentes, con los trabajos que se deben realizar en el área, manteniendo la seguridad, respetando el derecho de vía y dando con ello cumplimiento de la normatividad de Petróleos Mexicanos vigente. ”Ante tal situación, la Autoridad del Espacio Público mediante oficio Número AEP/DGPCel/294/2014, de fecha 06 de junio de 2014 dirigido a la Superintendencia del Sector Ductos Valle de México, envió para su visto bueno y autorización, el proyecto para la ejecución de trabajos de protección y calibración de los ductos PEMEX Refinación de 8" y 12" d. n., señalando que con dichos trabajos se permitiría dar continuidad y conclusión a los trabajos del proyecto original de rehabilitación del corredor Masaryk considerados en la etapa 3 (tres) del tramo de Bernard Shaw a Ferrocarril de Cuernavaca. ”Dicho proyecto fue autorizado por el Sector Ductos Valle de México de Pemex Refinación mediante minuta de acuerdos de fecha 11 de junio de 2014, en la que se consideraron las observaciones emitidas por la misma, y donde señala que los ductos quedaran protegidos

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con elemento estructurales de concreto armado (Trinchera), asimismo, se debería atender la recomendación por cuestiones de seguridad y de cumplimiento de las NRF´s de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y aplicables para el caso; quedando de acuerdo de igual forma con el trazo de los proyectos presentados de los cruces a cielo abierto con ductería de CFE de media tensión y Telecomunicaciones debajo de los poliductos de 8" y 12" d. n. Asimismo, solicita que dentro de la ejecución de los trabajos se considere la inspección de integridad mecánica de los ductos. Por lo antes descrito Pemex Refinación Sector Ductos Valle de México, dio su visto bueno para el inicio de los trabajos señalados en la referida minuta. ”En relación a la observación en la que se menciona que dentro de los alcances del proyecto del corredor Masaryk, estaba contemplado la elaboración de un proyecto de Gas LP o Gas Natural, este alcance se refiere a las líneas de gas flexible para suministro domiciliario de 3" de diámetro que corren a lo largo del corredor Masaryk, la cual no requiere de la construcción de un sistema de confinamiento o protección alguno y que con fines constructivos requería únicamente de la adecuación de trayectorias ya que estas líneas podían ser alojada dentro de los parámetros de profundidad considerados en el proyecto original de los trabajos del corredor de Av. Masaryk. ”En relación a los ductos de Pemex encontrados a una profundidad fuera de norma y la observación en la que se menciona que es responsabilidad del licitante juzgar todas las circunstancias, de tal manera que si cualquiera de ellas resultara diferente al momento de la ejecución, la diferencia no justificarían reclamación alguna, ya que se deberían efectuar los trámites y gestiones necesarias, en razón a lo antes señalado por el Ente de Fiscalización es importante recalcar que no se podían tomar consideraciones respecto a que este tramo de los ductos de PEMEX se encontraran a una profundidad menor a la considerada por la propia normatividad establecida por la paraestatal, además de no poder imputarles la realización de trabajos extraordinarios no considerados por ellos, de actos que se deriven de violaciones a la normatividad y reglamentos vigentes por parte de dependencias ajenas. ”Asimismo, dentro de los alcances contratados estaba la realización de trámites y gestiones necesarias, estos incluyen únicamente los trámites, pagos de la gestoría y los derechos

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que se tuvieran que cubrir ante las instancias correspondientes, sin incluir los costos de obras extraordinarias derivadas de los mismos. ”De igual manera se dio cumplimiento en tiempo y forma con estos alcances, ya que la realización de la gestoría y pago de derechos de Pemex, fueron cubiertos por la empresa constructora conforme a lo señalado en los alcances de proyecto. ”Debido a estas situaciones, la Residencia de Obra correspondiente emitió ‘Órdenes de Trabajo’, relativas a trabajos extraordinarios no contemplados en los alcances originalmente señalados en el contrato del referido Proyecto Integral de rehabilitación; derivado de lo anterior, la contratista […] en proposición conjunta con […] mediante escrito de fecha 6 de octubre del año en curso, solicitó a la Autoridad del Espacio Público, el reconocimiento de los referidos trabajos, dicha información fue verificada en campo gabinete; conciliada, y aprobada por las partes involucradas, siendo estas la contratista […] junto con la Supervisión […] y la Autoridad del Espacio Público, mediante oficio de fecha 28 de Octubre del 2014. ”Por los motivos técnicos y normativos presentados, al formalizar la AEP los contratos núms. AEP/EXPLN/AD/003/2014 y AEP/EXLPN/AD/004/2014, respectivamente, los cuales tuvieron por objeto ‘El reconocimiento de trabajos extraordinarios referentes al confinamiento para ductos de PEMEX en su derecho de vía, entre las calles de Ferrocarril de Cuernavaca y Bernard Shaw, no considerados en los alcances del contrato de obra a precio alzado No. AEP/EXLPN/AD/002/2013’. Se da cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 229 y 230 del Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, los cuales señalan lo siguiente: ”Artículo 229.- […] ”Artículo 230.- […] ”Debido a que el contrato original para realizar el ‘Proyecto Integral de la rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk’, es desarrollada por la sociedad formada por las empresas […] en cumplimiento a la fracción III, del artículo citado, los trabajos relativos a esta contratación se adjudican a este mismo consorcio.

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”La contratación de los trabajos a base de precios unitarios y tiempo determinado, para el reconocimiento de trabajos ya realizados para el confinamiento de los ductos de PEMEX así como la conclusión de los mismos, se llevó a cabo en concordancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 y 42 fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 229 y 230 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Por lo que, no se deduce por parte de este Órgano Desconcentrado el motivo de la observación, ya que la causal que motiva la realización de los contratos extraordinarios originados de un precio alzado son derivadas de inconsistencias en la normatividad aplicable al caso de la norma NFR-030-PEMEX -2009 (Diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos), respecto a la profundidad en la que se encontraban los ductos de hidrocarburos, ya que en el proyecto original no se contempló intervenir el DDV de PEMEX, señalando que lo que obligó a intervenir dichos ductos fue que en el área de pavimentos vehiculares se encontraban cruces de dichos ductos a una profundidad menor a la establecida por la norma antes señalada.” Derivado del análisis de la información proporcionada por la AEP en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: Respecto al pago de 19,827.6 miles de pesos (más IVA) y los 350.8 miles de pesos (más IVA), por el reconocimiento de los trabajos extraordinarios referentes al confinamiento para ductos de Pemex en su franja de afectación (antes derecho de vía) y su supervisión, respectivamente, el órgano desconcentrado señaló que durante el proceso licitatorio para el “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk…”, tenía conocimiento de la existencia de los ductos de Pemex sobre el camellón central de la Avenida Masaryk y que éstos atravesaban el parque Antonio Machado, confirmando con ello que al existir dichos ductos, los trabajos extraordinarios referentes a su confinamiento formaban parte del proyecto integral a precio alzado. En cuanto a los ductos que se encuentran dentro de la franja de afectación (Pemex), la empresa contratista tenía la obligación de efectuar antes del inicio de los trabajos los trámites y gestoría necesarias para obtener los permisos, autorizaciones, dictámenes y licencias provisionales o definitivas ante la permisionaria de la franja de afectación, a fin de contar

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con la autorización para realizar cualquier trabajo (calas, estudios, pruebas, excavaciones, etc.), conforme a lo dispuesto en las bases de la adjudicación en los numerales 5.2, “Alcances de los trabajos”; 5.7, “Trámites y gestorías”; y 14.4, “Responsabilidad del contratista”, que establecen que es responsabilidad del licitante juzgar todas las circunstancias, de tal manera, que si cualquiera de ellas resultara diferente al momento de la ejecución, las diferencias no justificarán reclamación alguna de su parte. Por otra parte, respecto a los 612.5 miles de pesos (más IVA), observados para el concepto 1-0001 “Trinchera para ductos…”, por la diferencia entre las cantidades de obra pagadas y las ejecutadas, la AEP presentó el oficio núm. AEP/DGPCI/0176/2016 del 30 de marzo de 2016, mediante el cual solicitó dicho importe a la empresa contratista de obra. En el resultado núm. 17 del presente informe, la recomendación clave ASCM-177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca medidas de control para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Recomendación

ASCM-177-14-18-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para verificar que, las obras públicas que contrate, éstas no se encuentren incluidas en los alcances de otros contratos. Recomendación General

ASCM-177-14-19-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal informe a su órgano interno de control, sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 16 al 18, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados 2 al 18 del presente informe, a efecto de que, en el ámbito de su competencia, se dé seguimiento a los mismos hasta su solventación y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México de los resultados obtenidos.

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III.10.2.3. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (URBANIZACIÓN) Auditoría ASCM/178/14

ANTECEDENTES

La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal (AEP) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), con autonomía de gestión administrativa y financiera, la cual se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 26 de septiembre de 2008, como un órgano de apoyo de las actividades de la Jefatura de Gobierno para la gestión integral de los espacios públicos de la Ciudad de México. Posteriormente, con decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de junio de 2010, se reformaron y derogaron diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en particular, el artículo 198 A, que quedó como sigue: “La Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con autonomía de gestión administrativa y financiera. Su objeto es atender la gestión integral del espacio público de la Ciudad de México, entendiendo por espacio público las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques urbanos, parques públicos y demás de naturaleza análoga…” Con base en la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2014, en particular, del “Analítico de Egresos Presupuestarios del GDF” y de la “Situación Financiera y Explicación a las Variaciones Programático-Presupuestales”, se determinó que la AEP ocupó el segundo lugar respecto al gasto ejercido en obra

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pública (capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes del Dominio Público”), con un monto de 582,839.2 miles de pesos, que se erogó en la finalidad 2 “Desarrollo Social” y representó el 27.6% del total ejercido por los órganos desconcentrados (2,114,896.8 miles de pesos). OBJETIVO El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entregarecepción de las obras públicas contratadas por la Autoridad del Espacio Público con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público” en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización: “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación positiva de 21.8% entre el presupuesto original, de 456,000.0 miles de pesos y el presupuesto ejercido, de 582,839.2 miles de pesos. “Exposición al Riesgo”, en razón de que, en auditorías anteriormente practicadas se observó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades. “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras con trascendencia para la ciudadanía, susceptibles de auditarse. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

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Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; y 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, párrafo primero; 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 6, fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por la AEP (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, se seleccionó una muestra de 2 contratos, por un importe de 473,177.7 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el 81.2% del monto erogado en dicha finalidad. Lo anterior, con el propósito de comprobar que el sujeto fiscalizado se hubiera ajustado a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás ordenamientos normativos aplicables en los procesos de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como la integración de los expedientes técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras. La revisión consistió en comprobar si se licitó y contrató conforme a lo establecido en las bases de licitación; si se designó, previo al inicio de las obras, al Residente de Obra; si se llevó la bitácora de obra; si las obras se realizaron en los plazos establecidos; si los precios unitarios aplicados en las estimaciones coincidieron con los estipulados en los contratos; si los anticipos otorgados a los contratistas se amortizaron en su totalidad; si se controló la calidad de los materiales y equipos utilizados; en su caso, si los precios unitarios de los conceptos de los trabajos extraordinarios y los ajustes de costos, se autorizaron de acuerdo con la normatividad aplicable; y, en su caso si se efectuaron la liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras. Además, se verificó que la supervisión hubiese llevado la bitácora de la obra; que se rindieran los informes periódicos y final del cumplimiento de los trabajos del contratista en los aspectos legal, técnico, económico, financiero y administrativo; que se realizara la actualización de los planos de la obra; y, en su caso, que se efectuara el finiquito, los procesos de entrega y recepción de la obra.

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Los contratos revisados fueron los siguientes: (Miles de pesos) Número de contrato*

Objeto del contrato

AEP/EXLPN/AD/002/2013 “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado ubicada [sic] en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar [sic] Adolfo López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, México D.F.” AEP/LPN/007/2013

“Supervisión del proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios ubicada [sic] en Av. Presidente Masaryk entre Bulevar [sic] Adolfo López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, México D.F.”

Total

Importe ejercido en 2014

464,455,6

8,722,1 473,177.7

* Contratos celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la AEP, correspondiente al ejercicio presupuestal 2014, se recabó la información relativa al manual administrativo, en sus partes de organización y procedimientos, vigente en el ejercicio 2014, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) núm. MA-03-D01-11/10 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre de 2011. Lo anterior, a fin de conocer su estructura y el marco jurídico, así como sus objetivos, políticas, funciones y los procedimientos que se debían aplicar en los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entregarecepción de las obras públicas a su cargo, así como para el trámite y registro de las transferencias, aportaciones y afectaciones programático-presupuestales correspondientes. Se consideró la información contenida en los expedientes de los contratos de obra pública y de servicios relacionados con ésta, formalizados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 1 “Urbanización”, con el objeto de verificar los procedimientos que efectivamente se aplicaron para la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas seleccionadas.

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En el manual administrativo del 26 de octubre de 2011, se identificaron 16 procedimientos relacionados con la obra pública. Posteriormente, la AEP adicionó diez procedimientos administrativos al manual administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de agosto de 2012. Esta entidad de fiscalización aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente el ambiente y elementos de control que la AEP tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados, y la realización de visitas previas a las obras seleccionadas. En cuanto a la pregunta del cuestionario citado, respecto a que si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió que “sólo fue la necesaria”, ya que se cumplió con los objetivos de manera total, sin embargo, la carga de trabajo es excesiva para los residentes designados y se llegan a cometer omisiones o faltas derivado de esto, así como también la falta de personal con ciertos perfiles de la estructura complica el desarrollo de las obras y proyectos. En cuanto a la capacitación del personal que labora en la Dirección General de Proyecto, Construcción e Infraestructura de la AEP, como respuesta al cuestionario citado, respondió que no recibió capacitación; fue hasta el 2015 que se capacitó al personal. En cuanto a los recursos materiales con los que contó, como vehículos y equipos de cómputo, dicha Dirección señaló que fueron insuficientes para el desempeño de las funciones encomendadas. Respecto al perfil de experiencia y conocimientos de los servidores públicos que intervienen en los procesos de obra pública, la AEP manifestó que dentro de las funciones de los residentes de obra cumplen con los perfiles antes citados. En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014 para cumplir los procesos, como respuesta al cuestionario el sujeto fiscalizado, respondió que durante el ejercicio fiscal 2014 se dieron seguimiento a los procedimientos del manual administrativo de manera parcial,

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sin embargo, en el ejercicio 2015 remitió a los residentes de obra y auxiliares instrucciones para la utilización de formatos de control para cumplir con los procedimientos establecidos, así como la implementación de nuevos formatos. En relación con el manejo y control de la bitácora electrónica, la AEP señaló que no se llevó a cabo el manejo y control de bitácora de manera correcta, ya que durante este año se tuvieron dos cambios de Coordinador General; así como tres de Director General de Proyectos, Construcción e Infraestructura; dos de encargados de despacho de la Dirección General de Proyectos construcción e Infraestructura; dos de Director Ejecutivo de Edificación; y dos, en la Dirección de Infraestructura y Control de Construcción, por lo que no hubo un control administrativo de la bitácora electrónica. La estructura orgánica de la Dirección General de Proyectos de Construcción e Infraestructura en la AEP, autorizada con el dictamen núm. 04/2007 del 1o. de julio de 2010, emitido por la CGDF, consideró 18 plazas. Durante la visita previa realizada a la obra seleccionada, se identificó, para el ejercicio de 2014, el Proyecto Integral de la Rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk, entre Boulevard Adolfo López Mateos y Calzada General Mariano Escobedo, Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550, Ciudad de México, bajo la modalidad de precio alzado. Por lo anteriormente descrito, se considera en forma preliminar que aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo que establece la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que permiten controles operativos y en su caso contables para los procesos de liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, no contó con recursos materiales ni personal suficiente ni capacitación del personal para el desarrollo de sus actividades respecto a su gestión técnica-administrativa, por lo que su sistema de control interno presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades.

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RESULTADOS 1. Resultado Al revisar los expedientes de los 2 contratos de obra pública seleccionados como muestra, en los que se ejercieron 473,177.7 miles de pesos (IVA incluido), que representó el 81.2% del total reportado por el órgano desconcentrado en el Capítulo 6000 “Inversión Pública” (582,839.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que la AEP se ajustó en términos generales a los disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron las deficiencias de control, que se describen en los demás resultados de este informe. Revisión Normativa De la Adjudicación 2. Resultado La AEP adjudicó el contrato núm. AEP/LPN/007/2013, cuyo objeto fue la “Supervisión del proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios”, omitiendo verificar que los “perfiles de los profesionales encargados de la supervisión” cumplieran con lo solicitado en los “Términos de Referencia”, para los puestos de Director de Supervisión, Gerente de Supervisión, Supervisor de Obra Civil “A” y Topógrafo Especializado, ya que en el expediente proporcionado para la práctica de la auditoría se observó que los “currículums vítae” del personal no cumplen con los perfiles solicitados en los términos de referencia. Por lo anterior, se incumplió el numeral 6.1 “Perfiles que deberán cumplir los profesionales encargados de la supervisión”, incisos a) “Dirección [sic] de supervisión”, b) “Gerente de supervisión” y d) “Residente de obra civil”; así como el apartado “Perfil, responsabilidades y funciones del personal de supervisión”, inciso 1) “Director de supervisión”, subinciso c), inciso 2) “Gerente o Subgerente de supervisión”, subinciso c), inciso 4) “Supervisor de obra “A”, subinciso c), inciso 6) “Topógrafo especializado”, subinciso b) de los “Términos de Referencia” del contrato de supervisión, que establecen:

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“6.1. Perfiles que deberán cumplir los profesionales encargados de la supervisión: ”a) Dirección de supervisión ”Deberá ser un profesional titulado con al menos diez años de experiencia comprobada supervisando obras similares, deberá conocer toda la normatividad relacionada con la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de conocer especificaciones técnicas de construcción, de control de calidad, de seguridad e higiene. ”b) Gerente de supervisión ”Deberá ser un profesional titulado con al menos cinco años de experiencia comprobada supervisando obras similares, deberá conocer toda la normatividad relacionada con la ejecución de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, además de conocer especificaciones técnicas de construcción, de control de calidad, de seguridad e higiene. ”Experiencia en coordinación de obras ejecutándose al mismo tiempo por varias contratistas. ”Experiencia en obras de restauración y de patrimonio histórico. ”d) Residente de obra civil ”Deberá ser un profesional con al menos tres años de experiencia comprobada supervisando obras similares, deberá conocer la normatividad aplicable a la obra pública y servicios relacionados con la misma, deberá conocer el reglamento de construcciones, las especificaciones técnicas de construcción del A.C., ASTM, SCT y todas aquellas relacionadas con la ejecución de este tipo de obra. ”Apartado ‘Perfil, responsabilidades y funciones del personal de supervisión’ ”1) Director de supervisión […] ”c) Que haya participado durante ocho años o más, en obras civiles a nivel de dirección, superintendente o mayor jerarquía ”2) Gerente o subgerente de supervisión […]

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”c) Que haya participado durante ocho años o más, en obras civiles a nivel de residente, superintendente o mayor jerarquía […] ”4) Supervisor de obras ‘A’ […] ”c) Que haya participado durante cuatro años o más, en obras civiles a nivel de residente o mayor jerarquía […] ”6) Topógrafo especializado […] ”b) Tener más de diez años en actividades topográficas.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la observación persiste. Recomendación

ASCM-178-14-1-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Espacio Público establezca medidas de control para que se verifiquen los perfiles de los profesionales encargados de la supervisión de las obras, de acuerdo con lo solicitado en los Términos de Referencia de los contratos de prestación de servicios. De la Ejecución 3. Resultado En el contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, cuyo objeto fue el “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado…”, la AEP no verificó que, previo al inicio de los trabajos, se designara al representante que fungiría como superintendente de obra por parte de las empresas contratistas encargadas de la ejecución de los trabajos (la propuesta ganadora de la licitación fue presentada en forma conjunta por dos empresas contratistas).

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Al respecto, en el expediente proporcionado por la AEP, existe un escrito del representante común de las empresas contratistas del 6 de diciembre de 2013, en el cual menciona el nombre del personal técnico que estaría a cargo de la dirección, administración y ejecución de los trabajos. Sin embargo, el nombre del superintendente de obra difiere del que aparece en la documentación proporcionada para esta auditoría (bitácora de la obra y minutas de junta de trabajo). Por lo anterior, se incumplió el artículo 111, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula séptima, párrafo primero, del contrato referido. El artículo 111, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Para iniciar la ejecución de los trabajos, las dependencias y entidades deberán designar a un servidor público y el contratista a un representante que fungirán como residente y superintendente, respectivamente…” La cláusula séptima, párrafo primero, del contrato referido dispone: “REPRESENTANTES DE LAS PARTES EN LA OBRA.- El ‘Contratista’ se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente que fungirá como Superintendente de obra, el cual contara con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este Contrato…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes: “Cabe señalarse como aclaración al presente que la normatividad de la materia la cual es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y su Reglamento, que no se estatuye como requisito que deban establecerse los representantes que fungieran como superintendentes de obra civil e instalaciones, sólo se señala que de manera previa

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al inicio de los trabajos, la contratista designará un superintendente de construcción o de servicios, fue lo que aconteció en el particular, para lo cual se enuncian dichos preceptos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como su reglamento. ”Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: ”Artículo 53. […] ”Reglamento de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Artículo 2.- […] ”Artículo 111.- […] ”No obsta a lo anterior señalar a ese órgano fiscalizador que se hizo del conocimiento a la supervisión, la presentación del Organigrama de Ejecución en los trabajos, sin embargo, cabe dejar en claro que la normatividad no establece que por cambio de superintendentes de obra civil e instalaciones, durante la ejecución de los trabajos repercuta en algo con los mismos, pues como ya se infirió con anterioridad el superintendente de construcción o servicios, es el que está facultado para la toma de decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, asimismo es el representante del contratista en el particular ante la AEP, para cumplir con los términos y condiciones pactados en el contrato, por lo que el personal técnico como lo son los superintendentes de obra civil e instalaciones, no es trascendental por lo que en su caso si se hubieren cambiado o no coincidas [sic] con el escrito de fecha 06 de diciembre de 2013 de la proposición conjunta, no repercute en el Proyecto Integral. ”En lo referente al incumplimiento señalado al Art. 111 de la LOPySRM, cabe hacer de su conocimiento que al inicio de los trabajos por parte de la Autoridad del Espacio Público y las empresa contratista se emitieron las designaciones correspondientes al servidor público y representante de la contratista para fungir como residente y superintendente, respectivamente en la fecha previa al inicio de los trabajos, ya que como se observa la fecha inicio en el contrato es el 16 de diciembre de 2013 y la fecha de inicio real de ejecución en sitio es el 23 de enero de 2013 [sic] derivado de la elaboración del proyecto ejecutivo; por lo que no se deduce la trasgresión a dicho artículo que fundamenta el presente resultado, anexando a las presente [sic] oficios de designación correspondientes para su verificación.”

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Al analizar la información y documentación proporcionada por la AEP, la observación persiste, por lo siguiente: La AEP señala que la Ley de Obras Púbicas y Servicios Relacionados con las Mismas no establece que se deban designar a los representantes que fungirán como superintendentes de obra e instalaciones, que sólo de manera previa al inicio de los trabajos, la contratista designará un superintendente de construcción o de servicios, sin embargo, cabe precisar que la observación de la ASCM se refiere a que los documentos que se generaron durante el transcurso de la obra están firmados por personal que no contó con la designación de Superintendente de Obra. Y fue el “Representante Común” de las empresas contratistas de obra quien por medio del escrito del 6 de diciembre de 2013, informa a la AEP de las personas que desempeñarían los cargos de Superintendente de Obra y Superintendente de Instalaciones, pero ninguna de las personas que señala en dicho escrito participaron durante la ejecución de la obra. Además, en la documentación que presenta como soporte a su respuesta no se encuentra la designación del Superintendente de Obra, sólo está la del “Gerente de Proyecto”. En cuanto al señalamiento que hace la AEP, sobre que la normatividad no establece que el cambio de Superintendente de Obra durante la ejecución de los trabajos repercuta en los mismos, dicho argumento no considera que éste es el facultado para la toma decisiones. Por no reportar la empresa contratista de obra el cambio de Superintendente de Obra, la AEP omitió verificar que se cumpliera lo estipulado en el artículo 125, fracción I, inciso g), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, el cual establece: “Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: ”I. Al residente le corresponderá registrar: […] ”g) La sustitución del superintendente, del anterior residente y de la supervisión…”

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Recomendación

ASCM-178-14-2-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que se efectúe el registro correspondiente en la bitácora de obra de la designación del Superintendente de Obra y, en su caso de la sustitución del mismo, de acuerdo con la normatividad aplicable. 4. Resultado La AEP no pagó las estimaciones dentro de los 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron presentadas las facturas de las empresas a cargo del contrato de obra núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013 (3 estimaciones) y del contrato de supervisión núm. AEP/LPN/007/2013 (6 estimaciones), conforme se describe a continuación:

Número de contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013

AEP/LPN/007/2013

Ministración o estimación 1 4 6 3 4 9 11 13 14

Fechas Presentación de factura 17/II/14 21/IV/14 12/VI/14 26/V/14 26/V/14 2/IX/14 12/XI/14 11/XII/14 30/I/15

De pago 25/III/14 8/IX/14 8/IX/14 26/VI/14 26/VI/14 15/X/14 10/XII/14 29/I/15 9/III/15

Días naturales posteriores a la fecha límite 16 120 68 11 11 23 8 29 18

Por lo anterior, la AEP incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula octava, párrafo quinto, del contrato de obra y la cláusula quinta, séptimo párrafo, del contrato de supervisión. El artículo 54, párrafo segundo, de Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.”

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La cláusula octava, párrafo quinto, del contrato de obra dispone: “FORMA DE PAGO […] ”Una vez revisados y aceptados los trabajos correspondientes por la Residencia de Obra, y autorizados por la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura de la ‘AEPDF’, procederá a su aprobación o autorización para su pago correspondiente, en un período que no excederá de veinte días naturales contados a partir de dicha autorización, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54, segundo párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas…” La cláusula quinta, séptimo párrafo, del contrato de supervisión señala: “FORMA DE PAGO […] ”Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por ‘LA AEP’, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de la obra, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 54, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes: “En atención a este resultado en el que refiere a la falta del cumplimiento a lo observado en los artículos 54 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Cláusula Novena, quinto párrafo, del contrato que se refieren al pago de las estimaciones dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha de su autorización por la residencia de obra, se informa que, el pago de las estimaciones fuera del plazo establecido no es imputable a este Órgano Desconcentrado, toda vez que no es atribución de éste liberar el pago después de elaborar la CLC´s, ya que la obligación normativa de esta Autoridad del Espacio Público es tramitar en tiempo y forma las estimaciones para pago conforme al “Procedimiento número 8 del manual de Administración de la Autoridad del Espacio Público” denominado “Tramite de pago de anticipo y estimaciones”, el cual sólo consta de 15 días hábiles para el trámite desde su aprobación por parte de la residencia

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de obra hasta la generación de la CLC, con lo cual, el siguiente proceso corresponde a la Dirección General de Administración Financiera dependiente de la Subsecretaría de Planeación Financiera de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, siendo sólo la atribución de la AEP el dar seguimiento a dicho pago y no su erogación de pago. ”Mencionado lo anterior, y como antecedente a esta observación se tiene como referencia el oficio de solicitud AEP/205/2012 emitido por la AEP con fecha 30 de enero de 2012, la Subsecretaría de Planeación Financiera, mediante oficio número SFDF/SPF/DGAF/0397/2012 del 15 de febrero de 2012, informó que se realizan los pagos derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, de conformidad con el calendario aprobado y de acuerdo al procedimiento autorizado, conforme a lo que se establece en el artículo 92 fracción IV de este ordenamiento jurídico, y que dichos pagos invariablemente se realizan con estricto apego a lo establecido en el artículo 62, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el cual establece que ‘La Secretaría atenderá a las solicitudes de pago o de Fondos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades autoricen con cargo a su presupuesto para el financiamiento de sus vertientes de gasto, en razón de sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente aprobado’. ”Por lo cual, esta Autoridad del Espacio Público solicita al Órgano de Fiscalización se dé por ‘ATENDIDO’ dicho resultado ya que carece totalmente del fundamento para evocar una omisión en los artículos señalados, toda vez que se cumple cabalmente con los tiempos estipulados por Ley así como del procedimiento mismo del trámite para pago de estimaciones conforme a la normatividad aplicable.” Al analizar la información proporcionada por la AEP en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, ya que a pesar de manifestar que el pago de las estimaciones no es atribución del órgano desconcentrado, no toma en cuenta que el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la cláusula octava, párrafo quinto, del contrato de obra y la cláusula quinta, párrafo séptimo, del contrato de supervisión, establecen que las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales.

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En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 6, recomendación clave ASCM-177-14-6-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca medidas de control para que las estimaciones se paguen en un plazo no mayor de 20 días naturales, contados a partir de la fecha en que fueron autorizadas por la Residencia de la Obra y de que los contratistas hayan presentado las facturas correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. 5. Resultado La AEP omitió verificar que en el “acta de entrega parcial de recepción” y en las “actas de entrega recepción provisional” que formalizó para el contrato de obra núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, se indicara el nombre y contara con la firma del profesionista que fungió como Superintendente de Obra; tampoco se hizo la precisión del plazo en que realmente se ejecutó la obra; y omitió declarar la entrega de los planos correspondientes a la construcción final (As Built); de igual manera, omitió que se incluyeran los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes, al igual que los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió los artículos 166, fracciones II, V y VII; y 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que disponen: “Artículo 166.- En la fecha señalada, la dependencia o entidad recibirá físicamente los trabajos y levantará el acta correspondiente, la que contendrá como mínimo lo siguiente: […] ”II. Nombre y firma del residente y del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y del superintendente por parte del contratista; […] ”V. Período de ejecución de los trabajos, precisando las fechas de inicio y terminación contractual y el plazo en que realmente se ejecutaron, incluyendo los convenios modificatorios; […]

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”VII. Declaración de las partes de que se entregan los planos correspondientes a la construcción final, así como los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados…” “Artículo 167.- Las dependencias y entidades podrán efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar éstos concluidos, a juicio de la dependencia o entidad, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, debiendo levantar el acta circunstanciada correspondiente, la cual contendrá en lo procedente lo previsto en el artículo anterior.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes: “En relación a lo que señala ese ente auditor [sic] que se aclare en el sentido de que no se manifestaron los convenios en las actas en cita, en el particular cabe señalarse que no se celebraron convenios en el contrato que nos ocupa, pues el contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado ubicada en Av. Presidente Masaryk entre bulevar Adolfo López Mateos y calzada General Mariano Escobedo, colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11550 México, D.F.”, se llevó a efecto bajo la modalidad de precio alzado y en ésta modalidad no se celebran convenios en cuanto a monto o plazo, de acuerdo a lo que establece el artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual estatuye: ”Artículo 59.- […] ”En relación a la precisión que señala ese ente auditor en el sentido de que no se manifiesta el plazo en que realmente se ejecutó la obra y la entrega de los planos correspondientes a la construcción final, cabe señalarse que en el Acta parcial de recepción se asentó el plazo de ejecución contractual era del día 16 de diciembre de 2013 al 31 de diciembre de 2014, sin embargo, en dicha acta parcial se señaló que el 31 de diciembre

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de 2014, se efectuó recorrido por todos los lugares donde fueron ejecutados los trabajos motivo del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, detectándose que existía obra faltante por ejecutar en la etapa 2 y 3, lo que representaba un porcentaje del 4.5%, por lo que a partir del 1o. [sic] de enero de 2014 se aplicaría la pena convencional pactada en la Cláusula Décimo Sexta del contrato, del mismo modo se asentó que el 31 de enero de 2015, se llevaría a efecto un nuevo recorrido para constatar que la empresa habría concluido los trabajos faltantes, entendiéndose que a esa fecha debían estar al 100% los trabajos y tal situación así aconteció en dicha fecha se terminaron los trabajos al 100%, sin embargo, por diversos detalles asentados en minuta de fecha 31 de enero de 2014, se reservó la elaboración del Finiquito de la Obra, con fundamento en lo previsto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 165 de su reglamento, por tanto el plazo en que realmente se ejecutó la obra sí se precisó. ”En relación a la entrega de los planos correspondientes a la construcción final los mismos fueron entregados a la AEP, además de la documentación que soporta el expediente único tan es así que en las Actas respectivas se señala que se entregaba documentación inherente al contrato de obra que nos ocupa, misma que se reservó en su momento su revisión, siendo de externarse [sic] con relación a los planos de construcción final que éstos fueron entregados en [sic] a la AEP para lo cual en éste tenor se anexan, los mismos. [sic] (Anexo A), por lo que es intrascendente que no se hayan mencionado en las actas respectivas, ya que el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas estatuye: ”Artículo 167. […] ”Por lo que en éste orden de ideas y como ya se infirió hubo entrega parcial de la obra y cuando ésta fue concluida en su totalidad los planos fueron entregados, es decir, las actas contenían en lo procedente lo previsto en el artículo 166 del Reglamento citado. ”En relación a no [sic] se manifestó la entrega de los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes; los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, cabe precisarse del mismo modo no procedía hacerse manifestación en la entrega de los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes;

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los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, pues en las actas se hizo referencia a que se entregaba la documentación inherente misma que sería revisada por la AEP, de la cual se puede verificar que obra en el expediente único de obra, la mencionada documentación misma que con el presente (Anexo A) por consiguiente del mismo modo se señala que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en dichas actas sólo se contiene en lo procedente lo previsto en el artículo 166, del mencionado Reglamento, por lo que al hacer referencia que se entrega la documentación en las mismas se hace evidente que se encuentra inmersa dicha documentación. ”Sin embargo, señalado lo anterior se hace entrega de copia certificada del ‘Acta EntregaRecepción’ Final de fecha 03 de agosto de 2015, para su verificación y con esto demostrar la elaboración de la misma conforme a la normatividad aplicable en materia de obras públicas.” Al analizar la información proporcionada por la AEP, se concluye que la observación persiste, ya que, en su respuesta el órgano desconcentrado, hace señalamientos respecto al acta de entrega-recepción final, cuando la observación se refiere a las omisiones detectadas en las actas de entrega-recepción “Parcial” y “Provisional” de la obra. Recomendación

ASCM-178-14-3-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para que, en la elaboración de las actas entrega-recepción parciales de las obras, se deje constancia del nombre y firma del profesional que fungió como superintendente de la obra, así como en la entrega de los planos correspondientes a la construcción, los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes, los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados, conforme a la normatividad aplicable. 6. Resultado La AEP no verificó que la póliza de fianza para responder por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades, incluyera el IVA del monto ejercido en el contrato de obra núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos) Número de contrato

Importe ejercido (IVA incluido)

Importe de la fianza presentada por la contratista

464,455.7

40,039.4

AEP/EXLPN/AD/002/2013

Al respecto, los incisos 21.4 y 21.4.1 de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública disponen: “21.4. Garantías para responder por defectos, vicios ocultos u otra responsabilidad resultante. ”21.4.1. Para los efectos de esta garantía, los contratistas sin excepción deberán: ”1 Constituir fianza, equivalente al 10% del monto total ejercido. El importe del monto total ejercido comprenderá: ”1. El importe originalmente contratado. ”2. El importe por convenios modificatorios, del especial y en su caso el de liquidación. ”3. El importe por ajustes de costos. ”4. El importe por IVA de la suma de las operaciones anteriores...” Por lo que la AEP incumplió el artículo 66, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula novena, segundo párrafo. El artículo 66, párrafos primero y segundo, establece: “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable. ”Los trabajos se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los trabajos, los contratistas, a su elección, deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos…”

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La cláusula novena, segundo párrafo dispone: “GARANTÍAS […] ”Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el ‘CONTRATISTA’ quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, por los vicios ocultos, y por cualquier otra responsabilidad en que hubiese incurrido, el ‘CONTRATISTA’ otorgará a ‘LA AEPDF’ una póliza de fianza a favor del Gobierno del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas/Tesorería del Distrito Federal, a disposición de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, expedida por una Afianzadora legalmente autorizada conforme a las leyes mexicanas, equivalente al 10% del importe total de este contrato…” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la observación persiste. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 14, recomendación clave ASCM-177-14-14-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca medidas de control para que las fianzas por vicios ocultos, defectos y otras responsabilidades incluyan el IVA del monto ejercido, en sujeción a la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Revisión del Gasto en Inversión Pública 7. Resultado La AEP no aplicó la deducción del 1/1000 (uno al millar) en las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23, por concepto de la fiscalización de recursos asignados en favor del “órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del Gobierno del Distrito Federal”, convenida en el contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, la cual asciende a 42.1 miles de pesos cantidad a la que no le aplica IVA. Por lo anterior, la AEP incumplió la cláusula vigésima, párrafo cuarto, del contrato referido que dispone:

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“De igual manera, deberán realizarse las deducciones: ”1/1000 (uno al millar) para la fiscalización de recursos asignados a favor del órgano técnico de fiscalización de la legislatura del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 fracciones XI y XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con el presente resultado, en los términos siguientes: “… en lo que respecta a lo observado en la no aplicación de la deducción del 1/1000 (uno al millar) a las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23, por concepto de la fiscalización de recursos asignados en favor del ‘órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del Gobierno del Distrito Federal’, la cual asciende a $ 42,125.71 (cuarenta y dos mil ciento veinticinco pesos 71/100 M.N.) cantidad a la que no le aplica IVA. ”En efecto la residencia de obra, así como la supervisión no observaron la aplicación de esta deductiva en las estimaciones correspondientes a las estimaciones núms. 1 y 2 pagadas con el Ramo 23, por lo que en seguimiento para atender lo aquí observado la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura a través del oficio AEP/DGPCI/0177/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, solicitó […] el reintegro correspondiente a la no aplicación de las deductivas en las estimaciones 1 y 2 del Ramo 23 con un importe calculado al mes de mayo de 2016 que asciende a $51,928.85 (cincuenta y un mil novecientos veintiocho pesos 85/100 M.N.), de lo cual la empresa contratista aceptó realizar el reintegro correspondiente con la finalidad de dar atención a dicha observación […] ”Por lo anterior, se señala por parte de este Órgano Desconcentrado que al realizar el reintegro correspondiente a la cantidad calculada, y posterior a esto solicitar de Entero de Rendimiento a la Secretaría de Finanzas del GDF, estaremos en posibilidad de realizar la atención completa a dicho resultado.”

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VOLUMEN 11/18

Al analizar la información proporcionada por la AEP, en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste por 42.1 miles de pesos, importe al que no le aplica IVA, ya que el órgano desconcentrado reconoce que no aplicó la deducción del 1/1000 (uno al millar) en las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23 y que la empresa contratista aceptó realizar el reintegro de la cantidad observada, con sus respectivos intereses. Recomendación

ASCM-178-14-4-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal establezca medidas de control para se apliquen las deducciones estipuladas en la ley y en los contratos de obras y servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable. 8. Resultado La AEP autorizó para pago 5,489.5 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 (del Fondo Metropolitano), con cargo al contrato de obra núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, que tuvo por objeto el “Proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precio alzado…”, por la partida principal clave E “Proyecto Ejecutivo”, sin que fueran acompañados de la documentación que acredite la procedencia y que los pagos hubiesen sido efectivamente devengados, ya que no se acreditó la realización de los estudios preliminares; el estudio de mecánica de suelos; los proyectos arquitectónico, estructural, de instalaciones y acabados; memorias descriptiva y de cálculo; y las especificaciones particulares, entre otros. De lo anterior, mediante el oficio núm. AE-B/10/0259 del 15 de marzo de 2016, esta entidad de fiscalización solicitó a la AEP, la documentación que acreditara el cumplimiento de la partida E. “Proyecto Ejecutivo”, conforme a las “bases de la adjudicación directa” del contrato de referencia, ya que la documentación contenida en el expediente no cumple con lo solicitado por el sujeto fiscalizado en dichas bases. Mediante el oficio núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0078/2016 del 18 de marzo de 2016, la

AEP

manifestó

que

mediante

los

oficios

núms.

AEP/DGGVA/JUDAT/0035,

AEP/DGGVA/JUDAT/0039, AEP/DGGVA/JUDAT/0043 y AEP/DGGVA/JUDAT/0062, entregó al grupo auditor la documentación correspondiente a la partida E. “Proyecto Ejecutivo”.

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Al respecto, al revisar la información y documentación a la que hace referencia el sujeto fiscalizado, se concluye que la documentación entregada por la AEP acredita parcialmente el cumplimiento de la partida E. “Proyecto Ejecutivo”, ya que dicha documentación no contiene, los estudios preliminares, el estudio de mecánica de suelos; los proyectos arquitectónico, estructural, de instalaciones y acabados; memorias descriptiva y de cálculo; y las especificaciones particulares. Por lo que la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con los numerales, incisos y apartados contenidos en los “Bases de la Adjudicación Directa AEP/EXLPN/AD/002/2013” (expresados en 125 fojas todas ellas firmadas por la empresa contratista). El artículo 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la residencia de obra dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago...” El artículo 69, párrafo primero, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán cuidar bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados, con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó documentación relacionada con el presente resultado, sin emitir comentario alguno. En su respuesta, la AEP presentó 278 planos de plantas arquitectónicas, instalaciones, secciones y detalles, y 214 planos As Built, todos con firmas autógrafas de las empresas contratistas de obra y supervisión; así como los estudios de impacto ambiental; impacto urbano; diseño de la carpeta de concreto; y parte del estudio de mecánica de suelos. Al analizar la documentación proporcionada por la AEP, se concluye que la observación persiste por lo siguiente: Los planos presentados no cuentan con la autorización del órgano desconcentrado; los estudios de mecánica de suelos no tienen los sondeos de penetración estándar a 10 m de profundidad, ensayes de laboratorio, las características y propiedades del subsuelo y el estudio de geotecnia, conforme a lo solicitado en la bases de la adjudicación directa que la AEP entregó a la empresa contratista a cargo de la obra. Asimismo, en la documentación presentada falta la evaluación del anteproyecto; el mejoramiento y contrapropuesta del anteproyecto; las memorias descriptiva y de cálculo; las especificaciones particulares, entre otros. Por tratarse de un proyecto integral a precio alzado, la AEP deberá determinar el importe de los trabajos no realizados partida principal clave E “Proyecto Ejecutivo”, ya que esta entidad de fiscalización superior no cuenta con elementos para realizar el cálculo, por lo que se observa el importe total de dicha partida. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14, practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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9. Resultado La AEP autorizó para pago 197,859.3 miles de pesos (más IVA), con cargo al contrato a precio alzado núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, que representó el 49.4% del importe de dicho contrato (400,393.5 miles de pesos más IVA), sin contar con el documento justificante para el pago, ya que dejó de realizar actividades y subactividades, conforme a lo señalado en el balance final presentado por la AEP al grupo auditor de la ASCM, mediante el oficio núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0001/2016 del 11 de enero del 2016, según se detalla a continuación: (Miles de pesos)

Clave

Obra no ejecutada Por modificación Polanquito al proyecto (1) (2)

Descripción

A.02 A.03 A.04 A.05 A.06 B.01 C.02 C.03 C.04 D.01 D.03

Desmantelamientos y reubicaciones Demoliciones Albañilerías 3 Acabados Pavimentos Mobiliario Agua potable Red de drenaje Red pluvial CFE Bastel y Axtel (voz y datos)

D.04

Telmex

Total

Total (1) + (2) (3)

0.00 9,526.7 0.00 12,507.1 38,256.8 3,030.8 0.00 0.00 0.00 91,472.7 970.4 0.00

451.0 2,290.4 3,300.7 19,191.0 3,655.9 2,342.7 440.3 1,074.2 8,914.2 0.00 227.6 206.8

451.0 11,817.1 3,300.7 31,698.1 41,912.7 5,373.5 440.3 1,074.2 8,914.2 91,472.7 1,198.0 206.8

155,764.5

42,094.8

197,859.3

Para compensar el importe pagado por conceptos de actividades y subactividades no realizadas antes señaladas, la AEP consideró en el balance final un importe de 200,882.6 miles de pesos (más IVA), por obra adicional o excedente, sin acreditar su procedencia y la documentación soporte que obligue a su pago, debidamente justificada y motivada con los números generadores respectivos, correlacionados con el proyecto ejecutivo autorizado; así como el dictamen con la documentación justificante que avalara que no era necesario convenir dichos trabajos en un contrato a base de precios unitarios y que dicha compensación no se llevó a cabo para subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista del proyecto ejecutivo contratado.

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Por lo anterior, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 229, párrafo primero, fracción II; y 230 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Los artículos 229, párrafo primero, fracción II; y 230 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establecen: “Artículo 229.- Las dependencias y entidades podrán reconocer trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado, cuando se trate de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos, siempre y cuando se presenten los siguientes supuestos: […] ”II. Se trate de trabajos que no tengan por objeto modificar o subsanar omisiones, errores o incumplimientos del contratista en el proyecto ejecutivo contratado…” “Artículo 230.- El reconocimiento de los trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado a que se refiere el artículo anterior procederá cuando la contratación de los mismos por las dependencias y entidades cumpla con lo siguiente: ”I. Se emita un dictamen por el titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad, en el cual se fundamente y motive técnicamente la necesidad de su realización; ”II. Que los trabajos se incluyan en un contrato a base de precios unitarios y tiempo determinado, y ”III. Que la formalización del contrato se realice por adjudicación directa al contratista que realizó los trabajos originalmente pactados, sujeto a las formalidades previstas para los procedimientos de excepción que establecen los artículos 41, 42 y 43 de la Ley. ”El pago de los trabajos extraordinarios quedará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal de que se trate.

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”Cuando previo a la firma del contrato correspondiente los trabajos extraordinarios ya se encuentren ejecutados, no será necesario solicitar la presentación de la garantía de cumplimiento ni la incorporación de penas convencionales.” El artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal dispone: “III. Que se encuentren debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “En relación a este resultado esta Autoridad como alcance a la práctica de la auditoría ASCM/178/14 hace entrega de los documentos soportes correspondientes a las modificaciones realizadas al proyecto ejecutivo de la Av. Presidente Masaryk correspondiente al contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, mediante el cual se respaldan las modificaciones consideradas en la ejecución del proyecto, conforme a la documentación que se describe a continuación el presente resultado: ”1.- Dictamen técnico para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado solicitados a la empresa constructora […] ”2.- Convenio para efectos de medición y pago de los trabajos contratados a precio alzado mediante contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013, CMM-01/2015 y soportes. ”3.- Balance para efectos de medición y pagos de los trabajos contratados a precio alzado del contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013 […] ”4.- Formato de modificaciones sustanciales a las actividades de proyecto inicial, conforme a estudios, proyecto ejecutivo y solicitudes de modificación.

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”5.- Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos (original). ”6.- Reprogramación del programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos.” Al analizar la información y documentación proporcionadas por la AEP, en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste por lo siguiente: El órgano desconcentrado presentó un dictamen para “efectos de medición y pago de los trabajos contratados”, dicho dictamen no se ajusta a lo establecido en el artículo 109, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ya que no se acompaña, ni hace señalamiento alguno de los documentos que justifiquen la celebración del convenio que presenta el sujeto fiscalizado, así como tampoco se ve reflejado el criterio establecido en el párrafo tercero, del artículo 231, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, donde se precisa que los trabajos ejecutados que no correspondan con los alcances, a la cantidad o a los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista, las dependencias o entidades contratantes realizaran descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado de la misma naturaleza. Cabe precisar que, al revisar el balance final presentado por el sujeto fiscalizado, se observó que se cumplió parcialmente el objeto del contrato al no haberse realizado entre otros, la obra denominada “Polanquito”. Por otra parte, el convenio al que hace referencia el sujeto fiscalizado en su respuesta a confronta no corresponde a una compensación, además, la cláusula primera no es clara ni congruente con el alcance que le pretende dar la AEP, ya que lo convenido no extingue las obligaciones que pudieran tener las partes entre sí, esto es, el pago de los trabajos no ejecutados por los trabajos no considerados en el catálogo original. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos

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efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. 10. Resultado La AEP autorizó para pago 22,627.0 miles de pesos (más IVA) con las estimaciones núms. 1, 2, 3, 5, 6,1 Fiscal, 2 Fiscal, 3 R23, 4 R23, 5 R23, 6 R23, 3 Fiscal, 2 FAFEF, 12 R23, 3 FAFEF y 4 FAFEF, con recursos del ejercicio fiscal de 2014 y con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, de acuerdo con el balance final elaborado por la empresa contratista de obra, la supervisión y el sujeto fiscalizado, por las subactividades A.3.15 “Carga de camión con maquina o de forma manual en donde no se pueda hacer con máquina, material producto de las excavaciones, y escombro producto de las demoliciones del material medido en banco,…”; y A.3.16 “Acarreo en camión del material mixto medido en banco, kilómetros subsecuentes, zona urbana a tiradero a tiro libre [sic]…”, sin verificar que dichos trabajos estuvieran incluidos dentro de la descripción y alcances de las subactividades con claves A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.3.4, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13 y A.3.14, referentes a la demolición de asfalto, guarniciones, banquetas, firmes de concreto, rampas, escalones, bases, bolardos y excavaciones en caja, cepas y zanjas; en donde cada una de estas subactividades incluyen el acarreo, dentro y fuera de la obra al tiro autorizado y todo lo necesario para su correcta ejecución, como se observa en la descripción de las subactividades contenidas en el “programa de necesidades y especificaciones técnicas”. Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “Respecto a este resultado esta Autoridad del Espacio Público reitera que el contrato celebrado fue en la modalidad de precio alzado y que se pagó de acuerdo al monto pactado en el contrato, lo anterior se aclara derivado a que las actividades seleccionadas

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por el Órgano de Fiscalización Superior para su revisión lo acotó y evaluó como si se tratara de un contrato a base de precios unitarios, y no como un proyecto integral bajo la modalidad de precio alzado como se concibió dicha obra, ya que para determinar la revisión de conceptos como si se trataran de precio unitarios en primera instancia se debió considerar que las actividades fueran modificadas, debido a que los ajustes que sufrió el proyecto original en cuanto a trabajos realizados y no previstos originalmente, se reflejan en actividades compensadas, y de las cuales no se modifican las actividades observadas en el presente resultado, además, la obra presenta la calidad requerida cumpliendo con las especificaciones generales y particulares requeridas desde las bases de concurso respecto a la ejecución de los volúmenes. Por lo que este Órgano Desconcentrado anexa BALANCE PARA EFECTOS DE MEDICIÓN Y PAGOS DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS A PRECIO ALZADO DEL CONTRATO AEP/EXLPN/AD/002/2013. Conforme a lo establecido en el Art. 231 del Reglamento de la LOPySRM en donde se describe las actividades que fueron modificadas y las compensadas por cambios al proyecto inicial. ”Por lo tanto, esta Autoridad, se ajustó a lo establecido en el Artículo 231, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el primer párrafo establece que: […] ”Sin embargo, en relación a lo observado por parte del órgano superior de fiscalización esta Autoridad, señala que en base a la documentación que integra el expediente único correspondiente al contrato AEP/EXLPN/AD/002/2013 ‘Proyecto Integral de la Rehabilitación del Corredor Urbano Av. Presidente Masaryk..’, si el análisis que se realiza en el supuesto que se refiriera a Precio Unitarios se explica que en lo referente a la actividad ‘A03 DEMOLICIONES’ en particular las subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14., mismos que refieren a actividades de demolición, y los A.3.3 y A.3.4 referentes a las excavación, descritos en el catálogo de actividades y subactividades del concurso, así como las observadas en el ‘programa de necesidades y especificaciones técnicas’ correspondientes a la C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11 subactividades referentes a demoliciones y G.1, G.2 excavaciones, los cuales señala el Órgano de fiscalización que se incluye en su descripción la ‘protecciones necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías del tiro…’, haciendo de observancia los conceptos A.3.15 ‘carga en camión con máquina

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de forma manual…’, y 3.16 ‘acarreos en camión e material mixto medido en banco…’, el pago que importa un monto de $22,627,042.68, cuando los conceptos observados incluían en la [sic] dicha descripción. ”En referencia a lo observado, se hace de su [sic] aclaración que en primera instancia que dicha obra se trata de un Precio Alzado, por lo que se determinan las acciones de obra por actividades y subactividades, tal como lo refiere el artículo 231 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra dice […] ”Así como lo determinado por el artículo 222 del RLOPSRM que a la letra dice […] ”Estableciendo esto, la actividad principal observada refiere a ‘demoliciones y excavaciones’, las cuales deberán contemplar todo lo necesario en la generalidad para realizar dicha acción, mismos que fueron ejecutados durante un período y un monto contratado, por lo que se determina como conjunto de acciones las subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14, A.3.15 y A.3.16, para cumplir con una actividad en el proyecto. ”Sin embargo, al aclarar lo aquí observado de manera particular se señala que lo observado en las actividades C.1, C.2, C.3, C.4, C.5, C.6, C.7, C.8, C.9, C.10, C.11 o A.3.1, A.3.2, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13, A.3.14, referente a las demoliciones en la descripción señalada por dicha auditoría ‘protecciones necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías del tiro…’ en que respecta a la actividad C.12 ‘carga de camión con maquina o de forma manual…’ dichas subactividades señaladas no incluyen en su descripción ‘carga de camión…’, tal como se puede observar en el programa de necesidades y el catálogo de actividades por lo que resulta improcedente lo observado por el personal de ese Órgano de Fiscalización al señalar que existe un pago en exceso respecto a esta subactividad. ”Aunado a esto, también se aclara que la actividad C.13 ‘acarreo en camión de material mixto producto de las excavaciones, y escombro producto de las demoliciones…’, que esta subactividad se refiere única y exclusivamente al acarreo de la subactividad G.2 o A.3.4 ‘demolición y excavación por medios mecánicos a cielo abierto de 0.00 a 0.50 m de profundidad…’, ya que en la descripción de este concepto no se señala la descripción

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‘protecciones necesarias, acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías del tiro…’, y sólo se menciona el ‘retiro de material’ el cual significa que retira el material de la cepa a un costado de [sic] cepa, sin referirse propiamente a la carga o acarreo detallado en los demás conceptos, tal como se puede observar en el programa de necesidades y el catálogo de actividades previstos en el concurso, mismos que determinan que dicho acarreo es el contemplado para las excavaciones de mayor magnitud. ”Por lo que, el concepto C.13 ‘acarreo en camión de material mixto…’ refiere al acarreo del material excavado en los conceptos G.1, G.2 o A.3.4, mismos que fueron cancelados en balance presentado derivado a que en los estudios realizados durante dicho proyecto se incrementaron los espesores de excavación y retiro, así como los volúmenes de estas subactividades, ya que el importe considerado en un inicio para acarreos por $20,073,861.09 (veinte millones setenta y tres mil ochocientos sesenta y un pesos 09/100 M.N.), representa el volumen de acarreos de las 4 subactividades nuevas del balance de obra en la actividad de ‘Demolición’, reflejando un volumen mayor al considerado el cual representa 92,178.54 m3 de material excavado en profundidades modificadas en base a los estudios con un promedio de 0.00 a 1.00, 0.00 a 1.50 y 0.00 a 3.00 mts, así como de la demolición de asfalto el cual se tenía contemplado en 0.20 mts y en base al análisis de pavimentos en sitio resultó de 0.35 mts, sin modificar el importe de la subactividad C.13 ‘acarreo en camión de material mixto…’, observando con esto que dichos conceptos observados, no representan pagos en exceso de las actividades, ya que los conceptos G.1 y G.2 no señalan acarreos de escombro internos y externos al sitio de disposición final, regalías del tiro, así como también se demuestran que se cancelan en el balance dichas actividades derivado al estudio de suelos existente variantes en los espesores de la base y pavimentos con respecto a los iniciales de concurso incrementando considerablemente el volumen de excavación, carga y acarreos de la actividad. ”Con lo anterior, se hace explica [sic] con lo anterior que no existe [sic] pagos en exceso alguno respecto a las actividades observadas, ya que los conceptos de excavación y demolición de pavimentos no contemplan ni acarreos, ni cargas mecánicas o manuales, así como que dichos importes de las actividades C.12 y C.13 no se incrementan a pesar de que el volumen de excavación y demoliciones si lo hacen en razón de lo observado en el balance final, ya que se cancelan algunas partidas y otras se incrementan.”

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Al analizar la información proporcionada por la AEP, se concluye que la observación persiste, ya que el órgano desconcentrado manifiesta que se trata de un proyecto integral y no de un contrato a base de precios unitarios, lo cual es cierto; sin embargo, el catálogo de conceptos de la licitación considera que las demoliciones y excavaciones de las subactividades A.3.1, A.3.2, A.3.3, A.3.4, A.3.5, A.3.6, A.3.7, A.3.8, A.3.9, A.3.10, A.3.11, A.3.12, A.3.13 y A.3.14, incluyen “el acarreo de escombro interno y externo al sitio de disposición final, regalías del tiro, etc.”. Asimismo, en este catálogo las subactividades antes mencionadas incluyen la carga y acarreo en camión al sitio de disposición final. Esta entidad de fiscalización concluye que la observación persiste, en virtud de que se duplicó el pago de las subactividades de carga y acarreos, al estar contenidas como ya se señaló en los alcances de los conceptos de demoliciones y excavaciones. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. 11. Resultado La AEP autorizó para pago 4,205.7 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones núms. 1, 1 R23, 2 R23, 2, 3, 4, 5, 6, 1 Fiscal, 2 Fiscal, 3 R23, 4 R23, 5 R23, 6 R23, 7 R23, 1 FAFEF, 3 Fiscal, 11 R23, 2 FAFEF, 12 R23, 3 FAFEF, 4 FAFEF, 5 FAFEF, 6 FAFEF, 7 FAFEF y 8 Fiscal Finiquito, con cargo al contrato núm. AEP/EXLPN/AD/002/2013, sin comprobar que dicho importe correspondiera a compromisos efectivamente devengados, según se desprende de la revisión al balance final proporcionado por la AEP a esta entidad de fiscalización, mediante el oficio núm. AEP/DGGVA/JUDAT/0001/2016 del 11 de enero del 2016 y de las visitas de verificación física a la obra, efectuadas por personal de la ASCM y de la AEP, los días 30 y 31 de marzo de 2016, donde se observaron diferencias entre lo pagado y realizado en las subactividades A.4.9, A.5.2, B.3.9, D 3.1, y D.4.2, como se detalla a continuación:

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(Pesos)

Unidad

Balance final (1)

Volumen Verificado

Diferencia (1)-(2) (3)

Importe conforme al balance final

Clave

Descripción

A.4.9

“Reconstrucción de registro común, con concreto f’c = 150 kg/cm2, cimbrado con madera común, quedara renivelado y escuadrado [sic] según la ubicación señalada en anexo…”

Pieza

886.00

357.00

529.00

581,408.03

A.5.2

“Suministro y colocación de guías táctil de granito gris acabado flameado y cepillado, de 3 cm de espesor, de alta resistencia, para flujo, dejar juntas sin rellenar de 2 mm, de separación de piezas, (revisar anexo D, que indican las especificaciones de despiece) y tipos de piezas de acuerdo a la ubicación…”

Pieza

2,504. 00

444.00

2,060.00

868,743.20

B.3.9

“Suministro y colocación de cámara de video detección smartloop TSP PLUS, un detector de presencia de vehículos, todo en uno, basado en una tecnología, no invasiva, detecta vehículos y colas en intersección…”

Pieza

35.00

0.00

35.00

1,885,318.05

D.3.1

“Suministro y construcción de registro tipo A DE 90 X 60 cm, fabricado a base de tabique rojo recocido, y repellado con mortero de cemento arena, acabado pulido o fino, plantilla de desplante…”

Pieza

159.00

1.00

158.00

479,076.54

D.4.2

“Suministro y colocación registro [sic] de 60X90, fabricado a base de tabique rojo recocido, y repellado con mortero de cemento arena, acabado pulido o fino, plantilla de desplante…”

Pieza

129.0

49.00

80.00

391,144.77

Total

(2)

4,205,690.59

Por tanto, se incumplieron los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, la AEP no proporcionó información ni documentación relacionadas con el presente resultado, por lo que la observación persiste. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

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12. Resultado La AEP autorizó para pago 587.1 miles de pesos (más IVA) en las estimaciones núms. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 15, con cargo al contrato núm. AEP/LPN/007/2013 “Supervisión del proyecto integral de la rehabilitación del corredor urbano Av. Presidente Masaryk, bajo la modalidad de precios unitarios…”, sin que se realizaran las siguientes actividades: (Miles de pesos) Actividad

Descripción del concepto

1.2 1.3 1.6

Revisión del proyecto ejecutivo Revisión conceptual del procedimiento constructivo Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites oficiales

2.4

Verificación y seguimiento de estimaciones.

Importe (más IVA) 1.9 153.0 11.5 420.7 587.1

Total

Al respecto, la actividad 1.2 (Revisión del proyecto ejecutivo), no fue realizada al no acreditarse la elaboración de dicho proyecto, por lo que no era posible efectuar la actividad 1.3 (Revisión conceptual del procedimiento constructivo). Tampoco se realizó la actividad 1.6 (Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites), ya que no se llevaron a cabo, entre otros, los trámites de PEMEX. Además, no se realizó la actividad 2.4 (Verificación y seguimiento de estimaciones), ya que la empresa de supervisión omitió deducir al contratista de obra los cargos adicionales del 1/1000 (uno al millar), así como verificar que las estimaciones de obra correspondieran a trabajos efectivamente devengados, como se indicó en los resultados núms. 7 al 10 de este informe. Por lo expuesto, la AEP incumplió los artículos 54, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con los numerales 2, 3 y 6 del apartado 7.1 “Procuraciones previas” y el numeral 5 del apartado 7.2 “Actividades Inmersas”, del punto 7 “Descripción de las actividades de supervisión”, de los términos de referencia.

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“7. Descripción de las actividades de supervisión ”7.1. Procuraciones previas 5% […] ”2.- Revisión del proyecto ejecutivo ”Tendrá que verificar que el proyecto ejecutivo cuente con la información completa. Se agruparán los planos y especificaciones arquitectónicas como de ingeniería, de esta manera se irán observando posibles incongruencias entre los mismos, los resultados que se obtengan se tendrán que reportar a la Autoridad del Espacio Público del Gobierno del Distrito Federal inmediatamente conforme se vaya avanzando en el proceso de revisión. ”Si se proponen hacer algunas adecuaciones al proyecto que redunden en beneficio de la obra, tendrán que comentarse oportunamente con la Autoridad del Espacio Público del Gobierno del Distrito Federal, para que de esta manera se sometan a la consideración del proyectista. ”3.- Revisión conceptual del procedimiento constructivo. ”Revisará los procedimientos constructivos que haya establecido el proyectista, esto será por concepto y con carácter de obligatoriedad, de la misma forma los que proponga la contratista en el caso que tenga la libertad de hacerlo, verificando que sea el más adecuado para las condiciones de la obra e identificando los problemas que puedan afectar la realización de la misma. […] ”6.- Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites oficiales. ”Revisará el estado de avance de las autorizaciones y permisos oficiales. La supervisión tendrá que apoyar a la contratista gestionar [sic] y obtener de otras dependencias, instituciones y órganos que correspondan, las autorizaciones, licencias y permisos que se necesiten para la ejecución de la obra. ”En caso de ser necesario la Autoridad del Espacio Público del Gobierno del Distrito Federal entregará a la supervisión los documentos necesarios para que junto con la contratista el inicio [sic] de los trámites o continuación de permisos y licencias, así como acreditar su personalidad ante las autoridades respectivas, en caso de que tenga que representarla. ”7.2. Actividades inmersas 20%

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”La supervisión llevará a cabo durante la ejecución de la obra las siguientes actividades inmersas (generales): […] ”5.- Verificación y seguimiento de estimaciones (pago) Brindará a la contratista la ayuda necesaria para agilizar la tramitación de pago de sus estimaciones.” En la reunión de confronta, celebrada el 13 de mayo de 2016, mediante el oficio núm. AEP/CG/0480/2016 del 6 de mayo de 2016, la AEP proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “Sin embargo, en lo que respecta a lo observado en la no aplicación de la deducción del 1/1000 (uno al millar) a las estimaciones núms. 1 y 2 del Ramo 23, por concepto de la fiscalización de recursos asignados en favor del “órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del Gobierno del Distrito Federal”, la cual asciende a $42,125.71 (cuarenta y dos mil ciento veinticinco pesos 71/100 M.N.) cantidad a la que no le aplica IVA. ”En efecto la residencia de obra, así como la supervisión no observaron la aplicación de esta deductiva en las estimaciones correspondientes a las estimaciones núms. 1 y 2 pagadas con el Ramo 23, por lo que en seguimiento para atender lo aquí observado la Dirección General de Proyectos, Construcción e Infraestructura a través del oficio AEP/DGPCI/0177/2016 de fecha 30 de marzo de 2016, solicitó […] el reintegro correspondiente a la no aplicación de las deductivas en las estimaciones 1 y 2 del Ramo 23 con un importe calculado al mes de mayo de 2016 que asciende a $51,928.85 (cincuenta y un mil novecientos veintiocho pesos 85/100 M.N.), de lo cual la empresa contratista acepto realizar el reintegro correspondiente con la finalidad de dar atención a dicha observación correspondiente a la no deducción del 1/1000 al millar […] ”Por lo anterior, se señala por parte de este Órgano Desconcentrado que al realizar el reintegro correspondiente a la cantidad calculada, y posterior a esto solicitar de Entero de Rendimiento a la Secretaria de Finanzas del GDF, estaremos en posibilidad de realizar la atención completa a dicho resultado.” Al analizar la información y documentación proporcionadas por la AEP, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

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La AEP señaló que efectivamente la empresa de supervisión no dedujo de las estimaciones 1 y 2 del Ramo 23, el 1/1000 (uno al millar) por concepto de la fiscalización de recursos asignados en favor del “órgano técnico de fiscalización de la Legislatura del Gobierno del Distrito Federal”. Respecto a las actividades claves 1.2, “Revisión del proyecto ejecutivo”; 1.3, “Revisión conceptual del procedimiento constructivo”; 1.6, “Gestionar y efectuar junto con la contratista todo tipo de trámites oficiales”; y 2.4, “Verificación y seguimiento de estimaciones”, la AEP presentó el oficio núm. AEP/DGFPCI/0178/2016 del 30 de marzo de 2016, con el cual le solicitó a la empresa contratista el importe observado, sin embargo, no presenta el reintegro correspondiente. Por otra parte, la AEP presentó una tabla del pago indebido de actividades no ejecutadas, pero no tiene relación con lo solicitado a la empresa de supervisión y se desconoce el origen de dichos importes, por lo que esta entidad de fiscalización no la tomó en cuenta. En el Informe de la Auditoría ASCM/177/14 practicada a la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal, en el resultado núm. 17, recomendación clave ASCM/177-14-17-AEP, considera un mecanismo en el que la AEP establezca el procedimiento para que las estimaciones de los contratos de obra pública se acompañen de la documentación que acredite la procedencia de su pago y demuestren que corresponden a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo convenido en el contrato respectivo y lo previsto por la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. Recomendación General

ASCM-178-14-5-AEP

Es necesario que la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal informe a su órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 7 al 12, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados 2 al 12 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, se dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México de los resultados obtenidos.

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III.11.

SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

III.11.1. ANTECEDENTES El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) fue creado mediante decreto del Gobierno del Distrito Federal, el cual se publicó el 3 de diciembre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y entró en vigor el 1o. de enero de 2003. El SACMEX se creó como organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y administrativa. Fue adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, según el artículo 1o. de dicho ordenamiento, pasando a formar parte del citado organismo público descentralizado la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica y la Comisión de Aguas del Distrito Federal, de conformidad con el segundo transitorio de dicho decreto. El 30 de mayo de 2005, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el cual se extinguió el organismo público descentralizado, ya que, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la extinción de esta clase de organismos debe sujetarse al procedimiento seguido para su creación. En el artículo 7o. de la Ley de Aguas del Distrito Federal, reformado mediante el decreto por el cual se reforman diversas disposiciones a dicha ley, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de mayo de 2005, se establece que “el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reúso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal”. Atribuciones El artículo 199 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de diciembre de 2000, entró en vigor el 1o. de enero de 2001, artículo que no ha sido reformado y se encuentra vigente a la fecha. Dicho artículo establece las siguientes atribuciones del SACMEX:

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“Artículo 199. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene por objeto ser el órgano operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reúso de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones: ”I. Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica; ”II. Dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y protección ambiental le confiere la Ley de Aguas del Distrito Federal; ”III. Fungir como auxiliar de la autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Financiero del Distrito Federal para recaudar, comprobar, determinar, administrar, cobrar y enterar ingresos en materia de servicios hidráulicos; ”IV. Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; ”V. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reúso de aguas residuales, coordinándose en su caso con las delegaciones; ”VI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.” Situación Presupuestal A continuación se presentan los resultados presupuestales del Sistema de Aguas de la Ciudad de México correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013: EGRESOS DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto Presupuesto original Gasto total Corriente De capital Presupuesto ejercido Gasto total Corriente De capital

2014 Importe

2013 %

Importe

Variación %

Importe

%

11,208,253.8 7,421,724.3 3,786,529.5

100.0 66.2 33.8

10,150,875.5 6,993,117.3 3,157,758.2

100.0 68.9 31.1

1,057,378.3 428,607.0 628,771.3

10.4 6.1 19.9

11,099,732.7 7,866,760.0 3,232,972.7

100.0 70.9 29.1

9,873,752.6 7,122,841.7 2,750,910.9

100.0 72.1 27.9

1,225,980.1 743,918.3 482,061.8

12.4 10.4 17.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto 2014 Gasto total Corriente De capital 2013 Gasto total Corriente De capital

Presupuestado

Variación

Ejercido

Importe

%

11,208,253.8 7,421,724.3 3,786,529.5

11,099,732.7 7,866,760.0 3,232,972.7

(108,521.1) 445,035.7 (553,556.8)

(1.0) 6.0 (14.6)

10,150,875.5 6,993,117.3 3,157,758.2

9,873,752.6 7,122,841.7 2,750,910.9

(277,122.9) 129,724.4 (406,847.3)

(2.7) 1.9 (12.9)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2014 (Miles de pesos y por cientos) Concepto Gasto total Corriente “Servicios Personales” “Materiales y Suministros” “Servicios Generales” “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” De capital “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” “Inversión Pública”

Original Importe

%

Variación Importe %

11,208,253.8 7,421,724.3 2,262,136.0 311,404.6 4,847,183.7

100.0 66.2 20.2 2.8 43.2

11,099,732.7 7,866,760.0 2,426,938.6 297,507.7 5,138,513.7

100.0 70.9 21.9 2.7 46.3

(108,521.1) 445,035.7 164,802.6 (13,896.9) 291,330.0

(1.0) 6.0 7.3 (4.5) 6.0

1,000.0 3,786,529.5

0.0 33.8

3,800.0 3,232,972.7

0.0 29.1

2,800.0 (553,556.8)

280.0 (14.6)

1,450,000.0

12.9

1,271,642.2

11.5

(178,357.8)

(12.3)

234,397.6 2,102,131.9

2.1 18.8

485,163.6 1,476,166.9

4.4 13.3

250,766.0 (625,965.0)

107.0 (29.8)

%

Ejercido Importe

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2014, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tuvo una asignación de 11,208,253.8 miles de pesos, que representó el 48.4% del gasto total programable de los Órganos Desconcentrados (23,171,611.9 miles de pesos); y erogó 11,099,732.7 miles de pesos, que significaron el 47.3% del monto ejercido de 23,483,509.7 miles de pesos, por los Órganos Desconcentrados. Principales Acciones Durante 2014, el SACMEX participó en las finalidades 1 “Gobierno” y 2 “Desarrollo Social”.

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Para cumplir el objetivo de atender la gestión integral del SACMEX, el órgano desconcentrado realizó entre sus principales acciones la construcción del colector de alivio sobre la calle Amado Nervo hasta la interconexión con el Colector Tláhuac en la colonia Barrio Santa Ana Zapotitlán, en la Delegación Tláhuac; rehabilitación de atarjea sobre Eje 5 Norte, entre San Pablo Xalpa y Ferrocarriles Nacionales, colonia Nueva El Rosario; rehabilitación de atarjeas sobre Ferrocarriles Nacionales, entre Av. de Las Culturas y Eje 5 Norte, colonia Unidad Ecológica Novedades Impacto; rehabilitación de atarjeas sobre Av. de Las Culturas, entre Cultura Norte y Ferrocarriles Nacionales, colonia Conjunto Urbano Manuel Rivera Anaya CROC 1, Delegación Azcapotzalco; rehabilitación electromecánica de la planta de tratamiento de aguas residuales San Pedro Actopan, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Milpa Alta; rehabilitación electromecánica de la planta de tratamiento de aguas residuales Picos Iztacalco perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Iztacalco; proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación, actualización tecnológica y ampliación en capacidad de la planta potabilizadora denominada Panteón Civil, ubicada en la Delegación Iztapalapa; proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4, ubicada en la Delegación Iztapalapa; construcción de la planta potabilizadora Acueducto Tláhuac-La Caldera, en la Delegación Tláhuac; obra previa para la reparación y mejoramiento del terreno para conformar la plataforma del equipo de perforación del pozo profundo Agrícola Oriental Núm. 2; rehabilitación a las subestaciones eléctricas de los pozos de agua potable: Club de Golf 4, Hidalgo, Padierna Núm. 3 y Xochimilco 30, ubicados en la Delegación Tlalpan; obras inducidas de agua potable asociadas a la Línea 6 del Metrobús; sustitución de línea de conducción de agua potable de 20” de diámetro sobre Av. Loreto Fabela, en la colonia 7a. Sección de San Juan de Aragón, en la Delegación Gustavo A. Madero; rehabilitación de línea de agua potable de 20” de diámetro para las obras inducidas de infraestructura hidráulica en la Línea 6 del Metrobús en el tramo Montevideo de Eje Central a Calzada de los Misterios, en la Delegación Gustavo A. Madero. Tipos de Revisión En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó dos auditorías de obra pública al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

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III.11.2.

AUDITORÍAS DE OBRA PÚBLICA

III.11.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (ORDENACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, DRENAJE Y ALCANTARILLADO) Auditoría ASCM/179/14

ANTECEDENTES

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) se encuentra adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), conforme al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de mayo de 2005, mediante el cual dejó de ser un organismo público descentralizado para convertirse en órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal (GDF). Al SACMEX le corresponden en materia de obra pública, entre otras atribuciones, construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica y planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos y los procesos de tratamiento y reúso de aguas residuales, coordinándose, en su caso, con las Delegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 199, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el SACMEX ocupó el primer lugar con relación al presupuesto ejercido en materia de obra pública en 2014 por los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal, al erogar 1,476,166.9 miles de pesos (IVA incluido) en obra pública, que representan el 69.8% del total ejercido por dichos órganos desconcentrados con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, que fue de 2,114,896.8 miles de pesos (IVA incluido). El presupuesto ejercido por el SACMEX, de 1,476,166.9 miles de pesos (IVA incluido), se distribuyó de la siguiente manera: a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 2 “Administración del Agua”, 201,843.4 miles de pesos (IVA incluido);

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a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado, 591,238.3 miles de pesos (IVA incluido); y a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, 683,085.2 miles de pesos (IVA incluido), que representan el 13.7%, el 40.0% y el 46.3%, respectivamente, del monto ejercido en obra pública por dicho órgano desconcentrado. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que se haya designado a la residencia de obra, la residencia de supervisión, el proceso de implementación de la bitácora de obra y de la autorización para trámite de pago de las estimaciones y la entrega-recepción de las obras públicas contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se haya ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso con base en los criterios institucionales de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, “Importancia Relativa”, ya que la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, presentó una variación de 35.8% entre el presupuesto original, de 920,854.6 miles de pesos (IVA incluido), y el ejercido, de 591,238.3 miles de pesos (IVA incluido); “Exposición al Riesgo”, en razón de que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de trascendencia y repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y Cobertura”, por involucrar asignaciones presupuestales significativas y obras susceptibles de auditarse. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

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del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, letra a; 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA Para la revisión normativa de los recursos ejercidos por el SACMEX, por 591,238.3 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, se seleccionó una muestra de 20 contratos de obra pública, por un monto ejercido de 270,069.6 miles de pesos (IVA incluido), que representaron el 45.7% del total ejercido en dicha finalidad. Al respecto, se constató que se hubiese designado la residencia de obra y la residencia de supervisión, se verificó la implementación de bitácoras de obra, y se revisó la autorización para trámite de pago de las estimaciones y la entrega-recepción de las obras públicas contratadas por el SACMEX. Los contratos revisados fueron los siguientes: (Miles de pesos) Número de contrato

Objeto del contrato

0224-2O-LN-DM-1-14*

Rehabilitación de la Planta de Bombeo “Riachuelo Serpentino”, Delegación Tláhuac, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

0390-2O-LN-DM-1-14*

Rehabilitación de la Planta de Bombeo “San Cosme”, Delegación Cuauhtémoc, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México. Rectificación del Canal de Llamada, estructuras de control y descarga de la Ciénega Grande al semiprofundo Canal Nacional-Canal de Chalco; en la Delegación Xochimilco, D.F. Rehabilitación Electromecánica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Picos Iztacalco”, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Iztacalco, D.F. Rehabilitación para incrementar la capacidad de la Laguna de Regulación el Salado y desalojo de las aguas pluviales en la Delegación Iztapalapa, D.F.

0407-2O-LN-DC-2-13* 0537-2O-IR-DM-1-14* 0007-2O-LN-DC-1-14**

Monto ejercido (IVA incluido)

11,199.6 24,012.0 26,609.7 4,484.9 12,923.5 Continúa…

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… Continuación

Número de contrato 0011-2O-LN-DC-1-14** 0012-2O-LN-DC-1-14** 0030-2O-LN-DC-1-14** 0031-2O-LN-DC-1-14** 0060-2O-IR-DC-1-14** 0109-2O-LN-DC-2-13** 0188-2O-LN-DC-1-14**

0220-2O-LN-DC-2-13** 0230-2O-LN-DC-2-14** 0254-2O-LN-DC-2-13** 0340-2O-LN-DC-2-14**

0401-2O-LN-DM-1-14** 0408-2O-LN-DM-1-14** 0410-2O-LN-DM-1-14**

0523-2O-LN-DM-1-14**

Objeto del contrato

Monto ejercido (IVA incluido)

Rehabilitación para incrementar la capacidad de la Presa San Joaquín, para la regulación y desalojo de las Aguas Pluviales, en el Municipio de Naucalpan, Estado de México. Rehabilitación para incrementar la capacidad de la presa Mixcoac, para la regulación y desalojo de las aguas pluviales, en la Delegación Álvaro Obregón, D.F. Rehabilitación para incrementar la capacidad de regulación y desalojo de las aguas pluviales de la Ciénega Chica, Delegación Xochimilco. Rehabilitación para incrementar la capacidad de regulación y desalojo de las aguas pluviales de la Ciénega Grande, Delegación Xochimilco. Construcción de Línea de Drenaje en la Av. 499 y 414 en la colonia San Juan de Aragón 6a Sección (4a Etapa Viborillas), Delegación Gustavo A. Madero, D.F. Construcción del colector 20 de Noviembre, en la Delegación Tláhuac (anteriormente La Habana y Monera) 2a Etapa. Rehabilitación de Líneas de Drenaje para Línea 6 del Metrobús. Sustitución de Red de Drenaje en tubería de 30, 38, 45, 61 y 76 cm de diámetro sobre Av. Montevideo entre Av. Instituto Politécnico Nacional y Eje Central Lázaro Cárdenas, Colonia San Bartolo Atepehuacan, Delegación Gustavo A. Madero, D.F. Construcción del colector Ameca en el pueblo de Tulyehualco, Delegación Xochimilco, D.F. (2a Etapa) Construcción del colector de alivio sobre la calle Amado Nervo hasta la interconexión con el colector Tláhuac en la Colonia Barrio Santa Ana Zapotitlán en la Delegación Tláhuac, D.F. Rehabilitación de la Lumbrera 8 del Interceptor Central. Rehabilitación de Líneas de Drenaje para la Línea 6 del Metrobús. Rehabilitación de atarjea de 45 cm de diámetro sobre Eje 5 Norte entre San Pablo Xalpa y Ferrocarriles Nacionales Colonia Nueva El Rosario, rehabilitación de atarjea de 45 cm de diámetro sobre Ferrocarriles Nacionales entre Av. de las Culturas y Eje 5 Norte, colonia Unidad Ecológica Novedades Impacto, rehabilitación de atarjea de 45 cm de diámetro sobre Av. de las Culturas, entre Cultura Norte y Ferrocarriles Nacionales, colonia Conjunto Urbano Manuel Rivera Anaya Croc 1, Delegación Azcapotzalco, D.F. Rehabilitación Electromecánica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Cerro de la Estrella”, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Iztapalapa, D.F. Rehabilitación Electromecánica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Pemex Picacho, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Tlalpan, D.F. Rehabilitación Electromecánica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “Bosques de las Lomas”, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Miguel Hidalgo, D.F. Rehabilitación Electromecánica de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales “San Pedro Atocpan”, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicada en la Delegación Milpa Alta, D.F.

14,407.7 13,192.4 18,976.0 23,168.3 9,621.2 17,091.0

13,467.4 14,443.3 1,657.2 11,083.0

4,054.7 15,797.2 13,523.3

12,063.2

8,294.0 270,069.6

Total * Contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. ** Contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Para llevar a cabo la evaluación del sistema de control interno establecido por el SACMEX en el ejercicio presupuestal de 2014, se realizaron diversas pruebas de cumplimiento y sustantivas, tales como recabar la información relativa al manual administrativo del órgano desconcentrado, en sus apartados de organización y de procedimientos, vigente en el ejercicio de 2014. Lo anterior, para conocer el marco jurídico-administrativo, el objetivo general, la estructura orgánica, las atribuciones y funciones, así como, las políticas de operación en los diferentes procedimientos y las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de sus actividades. Se aplicó un cuestionario con la finalidad de conocer preliminarmente el ambiente y elementos de control que el SACMEX tiene instaurados, así como, la administración de riesgos en la designación de la residencia de obra, la residencia de supervisión, el proceso de implementación de la bitácora de obra y de la autorización para trámite de pago de las estimaciones y la entrega-recepción de las obras públicas contratadas por el SACMEX; y se efectuaron visitas a las obras seleccionadas. Se recabó la información relativa al universo de contratos y sus respectivas Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) relacionados con la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 1 “Protección Ambiental”, subfunción 3 “Ordenación de Aguas Residuales, Drenaje y Alcantarillado”, a fin de verificar que el monto ejercido correspondiera con el reportado en la Cuenta Pública y conocer los procedimientos instaurados para el registro, control y trámite de las CLC. También se recabó la información correspondiente al finiquito de los 20 contratos de obra pública seleccionados, a fin de verificar si la documentación que se integró en los expedientes corresponde a lo señalado en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. De la evaluación del control interno en cuanto al gasto en obra pública por parte del sujeto fiscalizado, y con base en el análisis de la documentación proporcionada por el SACMEX y la constatación de la existencia de las obras mediante visitas al lugar en donde se ejecutaron los trabajos, se determinó lo siguiente:

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El SACMEX contó con el manual administrativo, en su apartado de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 779 de fecha 15 de febrero de 2010, el cual contó con 13 procedimientos relacionados directamente con la obra pública; y, en su apartado de organización, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 849 de fecha 28 de mayo de 2010, se integran la estructura orgánica, atribuciones y funciones, ambas gacetas fueron registradas ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-06SAC-7/07. En el cuestionario aplicado, cuando se preguntó si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió que no fue suficiente, y que es necesario reforzar las áreas con personal técnico y operativo. Respecto a la capacitación del personal que labora en el SACMEX a cargo de las obras públicas, se informó que en el ejercicio de 2014 se impartieron cursos de “Bitácora Electrónica de Obra Pública”, “Integración de Precios Unitarios” y “Residencia y Supervisión de Obra”, de los cuales no se remitieron las constancias respectivas. En cuanto a los recursos materiales con los que se contó, como vehículos y equipos de cómputo, el ente fiscalizado señaló que éstos fueron insuficientes para el desempeño de las funciones encomendadas, debido a la cantidad de obras y servicios contratados. En cuanto a los mecanismos de control aplicados, se indicó que éstos se basaron en la difusión de los manuales en vigor, así como en el apoyo de una supervisión externa, la cual llevó el control de la obra en sus diferentes etapas. En las visitas realizadas del 28 de septiembre al 6 de octubre de 2015 al sitio donde se ejecutaron los trabajos correspondientes a los 20 contratos seleccionados, se observó que las obras se encuentran terminadas y en operación. Respecto del universo de contratación, se constató que se adjudicaron 181 contratos de obra y de servicios relacionados con ésta, los cuales se pagaron mediante 726 CLC cuyo monto corresponde al reportado en la Cuenta Pública.

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Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) considera que, no obstante que el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no contó, entre otros elementos de control, con recursos materiales ni el personal suficiente para el desarrollo de sus actividades respecto a su gestión técnico-administrativa, por lo que su sistema de control interno presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes al desarrollo de sus actividades. Las deficiencias de control se describen en el apartado de resultados de este informe. RESULTADOS 1. Resultado Se constató que el importe ejercido y reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014 corresponde a la documentación presentada por el sujeto fiscalizado en el desarrollo de la auditoría, y que se cumplió, en términos generales, con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, y demás normatividad aplicable. En las visitas realizadas al sitio donde se ejecutaron los trabajos correspondientes a los 20 contratos seleccionados se observó que las obras, se encuentran terminadas y en operación. Revisión Normativa Designación de la Residencia de Obra 2. Resultado El SACMEX inició las obras sin que el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designara, por escrito y con anticipación al inicio de éstos, al servidor público que fungiría como residente de obra en los contratos núms. 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0012-2O-LN-DC-1-14, 0030-2O-LN-DC-1-14, 0031-2O-LN-DC-1-14, 0060-2O-IR-DC-1-14, 0188-2O-LN-DC-1-14, 0230-2O-LN-DC-2-14 y 0340-2O-LN-DC-2-14, por lo que no se contó, durante la ejecución de dichos trabajos con un representante designado y acreditado ante los contratistas como responsable directo de la supervisión, vigilancia,

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control y revisión de los trabajos, incluyendo la recepción de solicitudes formuladas por el superintendente, así como la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, por lo que se incumplieron las disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público. Por lo anterior, se incumplieron los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 24, fracción III; y 112, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establecen lo siguiente: El artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos”. El artículo 24, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “Las dependencias y entidades sólo iniciarán la ejecución de las obras o servicios, ya sea por administración directa o por contrato, cuando: […] ”III. Se haya designado por escrito a las personas que se encargarán de la residencia…” El artículo 112, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “El titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará al servidor público que fungirá como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo. La designación del residente deberá constar por escrito…”.

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En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “En cuanto a la figura como residente de obra; es necesario precisar, que a diferencia de lo que señala ese ente auditor el residente fue designado y registrado por escrito y previamente al inicio de los trabajos en el formato predeterminado de la Bitácora Electrónica de Obra Pública, recayendo en un servidor público adscrito al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, como lo establece el Art. 53 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y el Art. 112 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas (RLOPSRM), por lo que sí se contó durante la ejecución de los trabajos a [sic] dicho residente quien funge como un representante ante el contratista. ”Es de precisar que en el artículo 123 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece el uso de la bitácora como medio de comunicación, a través del cual se opere: ”Para el uso de la bitácora electrónica y la bitácora convencional se considerará lo siguiente: […] ”III.- Se debe de iniciar con una nota especial relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios y teléfonos, datos particulares del contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán; la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al residente y, en su caso, al supervisor, así como al superintendente por parte de la contratista, quienes serán los responsables para realizar registros en la bitácora, indicando, en su caso, a quién o quiénes se autoriza para llevar a cabo dichos registros […] ”De acuerdo a lo anterior el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, en la nota de apertura de la Bitácora Electrónica de Obra Pública inscribió los datos de identificación oficial del residente de obra […]

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”En la sección de ‘datos particulares’ de la BEOP, con referencia al residente de obra se anotaron los datos específicos como son: ”1. Nombre ”2. Profesión ”3. Número de documento de designación ”4. Tipo de identificación ”5. Domicilio ”6. Teléfono ”7. Correo electrónico ”8. Representante técnico autorizado para la utilización de la bitácora. ”Conforme a lo anterior este Órgano Desconcentrado formalizó la designación de un servidor público que fungió como Residente de Obra en cada una de las Notas de Apertura de las Bitácoras de Obra correspondientes a los contratos números: 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0012-2O-LN-DC-1-14, 0030-2O-LN-DC-1-14, 0031-2O-LN-DC-1-14, 0060-2O-LN-DC-1-14, 0188-2O-LN-DC-1-14, 0230-2O-LN-DC-1-14 y 0340-2O-LN-DC-1-14. ”Para constancia de lo anterior se anexan: ”1. Para el contrato 0012-2O-LN-DC-1-14, copia certificada de la nota de apertura de la bitácora, en donde consta el nombramiento del Residente de obra. Anexo 1. ”2. Para el contrato 0030-2O-LN-DC-1-14 y 0031-2O-LN-DC-1-14, copia certificada de la nota de apertura de la bitácora, en donde consta el nombramiento del Residente de obra. Anexo 2. ”3. Para el contrato 0060-2O-LN-DC-1-14, copia certificada de la nota de apertura de la bitácora, en donde consta el nombramiento del Residente de obra. Anexo 3.

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”4. Para el contrato 0230-2O-LN-DC-1-14, copia certificada de la nota de apertura de la bitácora, en donde consta el nombramiento del Residente de obra. Anexo 4. ”5. Para los contratos 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0188-2O-LN-DC-1-14, 0340-2O-LN-DC-1-14, copia certificada de la nota de apertura de la bitácora, en donde consta el nombramiento del Residente de obra. Anexo 5. ”Sobre lo anterior y conforme a los argumentos y constancias agregadas a la presente, se advierte que este Sistema de Aguas de la Ciudad de México, no incumplió con lo establecido en los artículos 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 24, fracción lll; y 112, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas; motivo por el cual previa valoración, del presente resultado, deberá de ser considerado como aclarado.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, la ASCM concluye que la observación persiste, debido a que, el SACMEX no presentó documentación mediante la cual se acredite que el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designó por escrito y con anticipación al inicio de las obras públicas a su cargo al servidor público que fungiría como residente de obra, con la finalidad de garantizar la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, de conformidad con la normatividad aplicable; de igual forma, en la sección de “datos particulares” de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP), en el numeral 3 se indica que se debe anotar el número del documento de designación, siendo este un documento adicional e independiente, mismo que deberá ser inscrito en la bitácora de obra. Recomendación

ASCM-179-14-1-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designe, por escrito y con anticipación al inicio de las obras públicas a su cargo, al servidor público que fungirá como residente de obra, con la finalidad de garantizar la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Proceso de implementación de la Bitácora de Obra 3. Resultado En cuanto a los contratos de obra pública núms. 0408-2O-LN-DM-1-14, 0410-2O-LN-DM-1-14, 0523-2O-LN-DM-1-14, formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el SACMEX no registró en el programa informático la BEOP durante la vigencia del contrato, además omitió solicitar a la Secretaría de la Función Pública la autorización de elaboración, control y seguimiento de la bitácora por medios de comunicación convencional, ya que únicamente realizó minutas de trabajo en las que participaron personal de los contratistas de obra y supervisión correspondientes, así como servidores públicos del SACMEX, e indicó que por problemas propios del Sistema BEOP no fue posible su trámite. Sin embargo, en fechas posteriores a la terminación de los contratos, se emitieron las BEOP. Dicha omisión ocasionó que la información no pudiera ser consultada en tiempo real por la Secretaría de la Función Pública o por el Órgano Interno de Control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control. Por lo anterior, se incumplió el artículo 122, párrafos primero y segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como, la cláusula decimotercera contractual. El artículo 122, párrafo primero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas indica: “… Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría de la Función Pública implementará el programa informático que corresponda”. En el párrafo segundo del mismo ordenamiento se establece: “La Secretaría de la Función Pública autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten…”. En la cláusula decimotercera se estipula: “Para el uso e implementación de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) se observará el ACUERDO publicado el 9 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se establecen los lineamientos

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para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica, emitido por la Secretaría de la Función Pública”. En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “Sobre el presente resultado se informa que sí se llevó a cabo el registro de la Bitácora Electrónica en el Sistema BEOP, sin embargo, cabe aclarar que al intentar realizar el registro se presentaron problemas del Sistema BEOP asimismo con la red interna del SACMEX (INTERNET), provocando lo anterior que no fuera posible su registro en tiempo. Por lo que los problemas presentados fueron ajenos al Control y Desarrollo de los trabajos amparados bajo los contratos con números 0408-2O-LN-DM-1-14, 0410-2O-LN-DM-1-14, 0523-2O-LN-DM-1-14. ”En este sentido se envían las bitácoras electrónicas de los contratos 0408-2O-LN-DM-1-14, 0410-2O-LN-DM-1-14, 0523-2O-LN-DM-1-14; con lo que se demuestra que se cumplió con el artículo 122 párrafo primero y segundo del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Por otro lado se informa que no se solicitó la autorización a la Secretaría de la Función Pública toda vez que el propósito de las áreas encargadas de los trabajos no preveían que se presentaran problemas para el registro, apertura y control de la BEOP. ”Se anexan bitácoras electrónicas de los mencionados contratos.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, la ASCM concluye que la observación persiste, debido a que, si bien el SACMEX, informó que al intentar realizar el registro de las bitácoras se presentaron problemas en el Sistema BEOP y la red interna del SACMEX (internet) que impidieron su registro oportuno y que no solicitó la autorización a la Secretaría de la Función Pública para el uso de la bitácora convencional, ya que no tenían previsto que se presentaran los problemas de registro,

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apertura y control de la BEOP, el SACMEX no presentó documentación que acredite los problemas que tuvieron en el sistema BEOP y su red interna, tampoco justificó el no haber registrado en el programa informático la BEOP previo al inicio de las obras públicas a su cargo, por lo que no se aplicó correctamente la elaboración, control y seguimiento de la BEOP en tiempo real, en contravención de lo establecido en los “lineamientos para regular el uso del programa informático para la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra pública por medios remotos de comunicación electrónica” por la Secretaría de la Función Pública; además, no se presentó la autorización para el uso de la bitácora convencional, la cual debió tramitar una vez que se percató de los problemas en el sistema BEOP y su red interna. Recomendación

ASCM-179-14-2-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que, en los contratos que celebre al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la elaboración, control y seguimiento de las bitácoras de obra se hará por medios remotos de comunicación electrónica o, en su caso, se tramite ante la Secretaría de la Función Pública la autorización para el uso de la bitácora convencional, de acuerdo con la normatividad aplicable. Autorización para Trámite de Pago de las Estimaciones 4. Resultado El SACMEX tramitó para pago las estimaciones correspondientes a los contratos núms. 0109-2O-LN-DC-2-13, 0230-2O-LN-DC-2-14 y 0254-2O-LN-DC-2-13 sin que éstas fuesen acompañadas de las notas de la BEOP en las que se registrara la fecha de su autorización por parte de la residencia de obra, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 132, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; en relación con los artículos 123, párrafo segundo, fracción XI; y 125, fracción I, inciso b), del mismo ordenamiento. El artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala lo siguiente:

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“Los documentos que deberán acompañarse a cada estimación serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, los cuales serán entre otros, los siguientes: […] ”II. Notas de Bitácora…” El artículo 123, párrafo segundo, fracción XI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “Para el uso de la Bitácora electrónica y la Bitácora convencional, se considerará lo siguiente: […] ”XI. Deberá utilizarse la Bitácora para asuntos trascendentes que deriven de la ejecución de los trabajos en cuestión…” El artículo 125, fracción I, inciso b), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: ”I. Al residente le corresponderá registrar: […] ”b) La autorización de estimaciones…” En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “En lo que se refiere a que el ‘SACMEX tramitó para pago las estimaciones correspondientes a los contratos núms. 0109-2O-LN-DC-2-13, 0230-2O-LN-DC-2-14 y 0254-2O-LN-DC-2-13; sin que éstas fuesen acompañadas de las notas de la Bitácora Electrónica de Obra Pública (BEOP) en las que se registre la fecha de autorización de las mismas por parte de la residencia de obra’

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se hacen las siguiente precisiones, si bien el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, señala la documentación que acompañará a cada estimación, también lo es que el citado artículo establece que dichos documentos serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. ”Ahora bien, el mencionado artículo 132, es claro al establecer que podrán incluirse ‘notas de bitácora’, sin embargo también es claro, que no señala que deban ser explícitamente las notas de autorización de estimaciones, toda vez [sic] durante el desarrollo de los trabajos, pueden presentarse múltiples situaciones relevantes que quedan registrados en la bitácora, no sólo la autorización de las estimaciones. ”Esto es, para el trámite de pago de estimaciones, la inclusión de las notas de autorización en las estimaciones, no es un requisito, sin el cual no puedan ser tramitadas, porque como se ha manifestado y se reitera, el artículo 132 no señala que deban ser explícitamente las notas de autorización de estimaciones. ”No obstante lo anterior, y con el fin de dejar constancia de que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 132, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se agregan a la presente, copias certificadas de las notas de bitácora, hojas de seguimiento y oficios de entrega de estimaciones; documentos todos en los cuales se registra el seguimiento de las estimaciones para trámite de pago correspondiente, conforme se detalla a continuación: ”Anexo 1. Para el contrato 0109-2O-LN-DC-2-13, copias certificadas de las Notas de Bitácora. ”Anexo 2. Para el contrato 0230-2O-LN-DC-2-14, copias certificadas de las Notas de Bitácora donde se indica el trámite correspondiente a cada una de las estaciones [sic] que se mencionan en el resultado. ”Anexo 3. Para el contrato 0254-2O-LN-DC-2-13, copias certificadas de las Notas de Bitácora donde se indica el trámite correspondiente a cada una de las estaciones [sic] que se mencionan en el resultado.

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”De los argumentos y constancias exhibidas se desprende que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo señalado en el [sic] 132, 123, párrafo segundo, fracción XI y 125, fracción I, inciso b) del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, motivo por el cual se solicita que previa valoración objetiva de los argumentos y constancias presentadas, tener por atendido el presente resultado y en su momento determinar la solventación del mismo.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, se concluye que la observación persiste, debido a que el SACMEX no demostró que las estimaciones se hubiesen registrado en las notas de bitácora en donde se autorizara el trámite de su pago, toda vez que proporciono la misma documentación que presentó al inicio de la auditoría, además de que en su respuesta no considero que en el artículo 132 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas se establece claramente que las notas de bitácora forman parte de los documentos que deberán acompañar a cada estimación, con la posibilidad de integrar otros documentos, los cuales serán determinados por cada dependencia o entidad, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos. Esta disposición normativa se confirma, con lo señalado en el artículo 125, fracción I, inciso b), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al establecer que al residente de obra le corresponderá registrar en la bitácora, mediante la nota correspondiente, la autorización de las estimaciones. Recomendación

ASCM-179-14-3-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que las estimaciones que se autoricen para trámite de pago sean acompañadas de las notas de la Bitácora Electrónica de Obra Pública, donde se registre su autorización para trámite de pago, de acuerdo con la normatividad aplicable. 5. Resultado El SACMEX tramitó para pago las estimaciones correspondientes a los contratos núms. 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0012-2O-LN-DC-1-14, 0030-2O-LN-DC-1-14, 0031-2O-LN-DC-1-14, 0060-2O-IR-DC-1-14, 0109-2O-LN-DC-2-13, 0188-2O-LN-DC-1-14,

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0220-2O-LN-DC-2-13, 0230-2O-LN-DC-2-14, 0254-2O-LN-DC-2-13 y 0340-2O-LN-DC-2-14 sin que éstas estuvieran firmadas y autorizadas por el residente de obra. Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como el artículo 113, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 53, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad…”. El artículo 113, fracción IX, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas establece lo siguiente: “Las funciones de la residencia serán las siguientes: […] ”IX. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden.” En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “Para los contratos núms. 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0012-2O-LN-DC-1-14, 0030-2O-LN-DC-1-14, 0031-2O-LN-DC-1-14, 0060-2O-IR-DC-1-14, 0109-2O-LN-DC-2-13, 0188-2O-LN-DC-1-14, 0220-2O-LN-DC-2-13, 0230-2O-LN-DC-2-14, 0254-2O-LN-DC-2-13 y 0340-2O-LN-DC-2-14. ”De acuerdo con las Notas de Apertura de Bitácora el residente designado es el Jefe de Unidad Departamental, el cual durante el proceso Técnico-Administrativo del contrato interviene realizando una supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos.

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”Es necesario precisar que cada una de las estimaciones cuenta con la autorización y aprobación del residente de obra, figura que recae en un servidor público que cuenta con nombramiento de Jefe de Unidad Departamental; por lo que dichas estimaciones sí se tramitaron con la firma del residente de obra como se acredita con la nota de bitácora de registro de cada uno de los contratos en cuestión. Haciendo la siguiente aclaración: en el formato de estimaciones establecido en el SACMEX, el residente de obra firma en las hojas denominadas anexo en el rubro Revisó como Jefe de Unidad Departamental ya que es el nombramiento determinado en el Manual Administrativo de este Órgano Desconcentrado. ”Se anexa copia de estimaciones y registro en la BEOP como se indicó en la respuesta del Resultado 1. ”Anexo 1, copias certificadas de las estimaciones de los contratos 0007-2O-LN-DC-1-14, 0011-2O-LN-DC-1-14, 0188-2O-LN-DC-1-14, y el 0340-2O-LN-DC-2-14, donde suscribe como residente de obra el Jefe de Unidad Departamental correspondiente. ”Anexo 2, copias certificadas de las estimaciones de los contratos 0012-2O-LN-DC-1-14, 0220-2O-LN-DC-2-13, 0230-2O-LN-DC-2-14, y el 0254-2O-LN-DC-2-13, donde suscribe como residente de obra el Jefe de Unidad Departamental correspondiente. ”Anexo 3, copias certificadas de las estimaciones del contrato 0060-2O-IR-DC-1-14, donde suscribe como residente de obra el Jefe de Unidad Departamental correspondiente. ”Anexo 4, copias certificadas de las estimaciones de los contratos 0109-2O-LN-DC-2-13, 0030-2O-LN-DC-1-14, y el 0031-2O-LN-DC-1-14 donde suscribe como residente de obra el Jefe de Unidad Departamental correspondiente. ”Con los antecedentes antes señalados sí se cumplió con lo establecido en los artículos núms. 53, párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 113 fracción IX de su Reglamento.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, la ASCM concluye que la observación persiste, debido a que, si bien el SACMEX presentó las estimaciones de los contratos referidos y señala que éstas cuentan con la firma de autorizado y aprobado por el residente de obra, figura que recae en el servidor público que

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cuenta con nombramiento de Jefe de Unidad Departamental, el hecho es que dicho servidor público no fue designado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos como residente de obra, además de que, las estimaciones son firmadas como de aprobado y en el anexo 1 de las mismas son firmadas como de revisado por un Jefe de Unidad Departamental, por lo que en ningún caso las estimaciones presentan la firma de autorizado del residente de obra, en contravención de la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-179-14-4-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México adopte medidas de control para verificar que previo a su pago, las estimaciones de las obras públicas a su cargo sean autorizadas por el residente de obra, de acuerdo con la normatividad aplicable. 6. Resultado En los contratos de obra pública núms. 0390-2O-LN-DM-1-14, 0007-2O-LN-DC-1-14, 0112O-LN-DC-1-14,

0012-2O-LN-DC-1-14,

0030-2O-LN-DC-1-14,

0031-2O-LN-DC-1-14,

0060-2O-IR-DC-1-14, 0109-2O-LN-DC-2-13, 0188-2O-LN-DC-1-14, 0220-2O-LN-DC-2-13 y 0230-2O-LN-DC-2-14, el SACMEX pagó las estimaciones con atrasos de entre 5 y 12 días hábiles respecto al plazo legal establecido de 20 días hábiles, para el primer contrato; asimismo, para los 10 contratos restantes, pagó con atrasos entre 1 y 176 días naturales con relación al plazo legal establecido de 20 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización. Por lo anterior, en cuanto al primer contrato, el SACMEX incumplió el artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como la cláusula séptima “Forma de Pago”, párrafo quinto, del contrato. Respecto de los siguientes 10 contratos, se incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la cláusula octava “Forma de Pago”, párrafo quinto, de los contratos referidos. El artículo 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece: “Las estimaciones de los trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, bajo su responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que las hubiere autorizado la residencia de supervisión de la obra pública de que se trate”.

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La cláusula séptima, párrafo quinto, contractual señala: “‘El SACMEX’ pagará las estimaciones a ‘El Contratista’ dentro de un plazo no mayor a 20 (VEINTE) días hábiles…”. El artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas dispone: “Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a 20 días naturales contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas para la residencia de la obra de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente”. La cláusula octava, párrafo quinto, contractual establece: “‘El SACMEX’ pagará las estimaciones a ‘El Contratista’ dentro de un plazo no mayor a 20 (VEINTE) días naturales…”. En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “En lo que corresponde al contrato 0390-2O-LN-DM-1-14, se informa que las estimaciones y CLC´s (Cuentas por Liquidar Certificadas) de dicho contrato se registraron en tiempo, en el Sistema SAP-GRP [sic] que opera la Dirección de Finanzas y Contabilidad del SACMEX […] ”Sin embargo, es importante señalar que dicho Sistema SAP-GRP [sic] está enlazado con la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México y es ésta dependencia la encargada de llevar a cabo el pago de las estimaciones mediante depósito electrónico, por lo que se presume que el SACMEX no es el responsable directo del atraso presentado en el pago correspondiente. ”Se anexan oficio GCDMX/SEDEMA/SACMEX/DEO/DM/1015651/2016, mediante el cual se solicitan copias de las estimaciones y CLC´s en las que se demuestra que el SACMEX realizó registro de las cuentas por liquidar certificadas para gestionar el trámite de pago en tiempo. (Nota, en cuanto se obtengan las estimaciones debidamente certificadas se hará llegar al área encargada de la auditoría). ”En atención al resultado y conforme a la normatividad aplicable, la solicitud del registro del ejercicio presupuestal corresponde a las unidades ejecutoras de gasto, en este caso al Sistema de Aguas de la Ciudad de México; mientras que los procedimientos para

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el registro y pago son responsabilidad de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a través de la Dirección General de Egresos y la Dirección General de Administración Financiera, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 70, fracción VIII, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como en el Apartado IV.3.1 Cuenta por Liquidar Certificada, en los numerales 2 y 3, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, correspondiente a la Secretaría de Finanzas de la Administración Pública del Distrito Federal, preceptos legales que se indican a continuación: ”Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. ”ʻArtículo 70. Corresponde a la Dirección General de Egresos A, en el ámbito de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente, Desarrollo Rural, Obras, Transportes, Desarrollo Social, Salud y Servicios: ”ʼVIII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados y autorizados por las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública;ʼ ”El Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal refiere: ”ʻArtículo 80. El pago de las Cuentas por Liquidar Certificadas que se hayan registrado en el Sistema, se realizará por la Secretaría por conducto de la Dirección General de Administración Financiera. ”ʼArtículo 81. La Dirección General de Administración Financiera recibirá las Cuentas por Liquidar Certificadas por el Sistema para su pago correspondiente, quien conformará su programa de pagos, dependiendo de la disponibilidad financiera.ʼ ”El Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal indica:

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”ʻ2. Con fundamento en lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal y el Decreto de Presupuesto de Egresos del año vigente y conforme a las responsabilidades que de ahí se derivan, le corresponde al titular de la UR o a los servidores públicos de nivel de estructura que fueron facultados conforme a ley, autorizar el pago, el cual lo autentica mediante su firma. ”ʼ3. La UR […], solicitará a la DGE correspondiente el registro de las CLC´s y en caso de proceder éstas, la DGAF, en apego a su procedimiento, efectuará el pago.ʼ ”De la normatividad antes señalada se desprende con claridad que al SACMEX le corresponde efectuar la solicitud de la CLC, a la Dirección General de Egresos al efectuar el registro presupuestal y a la Dirección General de Administración Financiera (DGAF) realizar el pago correspondiente, en el entendido de que esos procesos son realizados en el ʻ… sistema informático de planeación de recursos gubernamentales…ʼ que administra la Secretaría de Finanzas; de lo cual se concluye que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México no incumplió el artículo 54, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”No obstante, analizados los plazos que transcurrieron desde la presentación de la estimación por parte del contratista y una vez aprobada por la residencia, las estimaciones fueron tramitadas para su pago dentro del plazo establecido tanto en el contrato como en la LOPSRM, motivo por el cual, se solicita que previa valoración de los argumentos antes señalados, tenga a bien dar por atendido el presente resultado y en su momento determinar la solventación del mismo. ”Por lo antes expuesto sí se cumplió con lo establecido en los artículos 52, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 54 párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la cláusula octava–Forma de Pago, párrafos quinto de los contratos referidos.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, la ASCM concluye que la observación persiste, debido a que, si bien el SACMEX señaló que los procedimientos para el registro y el pago de las CLC son responsabilidad de la Secretaría de Finanzas por medio de la Dirección General de Egresos y la Dirección General de Administración Financiera, respectivamente, y que lo correspondiente a las estimaciones y CLC se registró oportunamente respecto al primer contrato, en el Sistema

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de Planeación de Recursos Gubernamentales (GRP-SAP) que opera la Dirección de Finanzas y Contabilidad del SACMEX, el hecho es que, en la cláusula contractual correspondiente a la “Forma de Pago” de cada uno los contratos de obra pública revisados, se estipula que se pagarán las estimaciones a “El Contratista” dentro del plazo establecido en los contratos; además, el SACMEX no presentó la documentación soporte que acredite su debido cumplimiento, mediante el cual las estimaciones y CLC se hubiesen registrado dentro del plazo establecido en dicho sistema. Recomendación

ASCM-179-14-5-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que las estimaciones se paguen dentro del plazo estipulado en los contratos de obra pública, de acuerdo con la normatividad aplicable. Entrega-Recepción de las Obras Públicas 7. Resultado El SACMEX no notificó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) la rehabilitación de los inmuebles objeto de los contratos núms. 0224-2O-LN-DM-1-14, 0390-2O-LN-DM-1-14, 0401-2O-LN-DM-1-14, 0408-2O-LN-DM-1-14, 0410-2O-LN-DM-1-14, 0523-2O-LN-DM-1-14 y 0537-2O-IR-DM-1-14 para que los inmuebles se inscribieran en el registro inmobiliario y se incluyeran en el sistema de información inmobiliaria del Distrito Federal. Por lo anterior, el SACMEX incumplió el numeral 10 “Servicios Inmobiliarios”, apartado 10.8 “Inventario de Inmuebles”, subapartado 10.8.1, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2014, que establece: “10.8.1 Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, que realicen actos que afecten o alteren de alguna manera el patrimonio inmobiliario del DF, deberán notificarlo a la DGPI en un plazo que no excederá de 30 días naturales a partir de la fecha en que se hayan efectuado las operaciones correspondientes, para su inscripción en el registro inmobiliario y su inclusión en el sistema de información inmobiliaria del Distrito Federal, independientemente

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del control e inventario de los bienes que cada área debe de llevar con motivo de sus funciones objetivas y sustantivas.” En la reunión de confronta, celebrada el 30 de marzo de 2016, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1016535/2016 de fecha 29 de marzo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la observación en los términos siguientes: “Con relación a este resultado se hace la siguiente aclaración: dentro de las atribuciones que tiene el Órgano Desconcentrado Sistema de Aguas de la Ciudad de México es llevar a cabo la Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica por lo que dentro de la rehabilitación en ocasiones es necesario la sustitución de equipo electromecánico (bombas, motores, transformadores, arrancadores por mencionar algunos ejemplos). En este sentido, cuando se llevan a cabo la sustitución de estos equipos el área encargada de la ejecución de los trabajos notifica a la Subdirección de Almacenes de la Dirección General Administrativa en el SACMEX, con la finalidad de que se lleve a cabo el registro de los equipos en el sistema de inventarios interno. Anexo IV. ”Es importante señalar que dentro de las atribuciones de las áreas encargadas de la ejecución de los trabajos no se contempla realizar las gestiones para llevar a cabo el registro ante la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal. Por lo que se presume que las áreas encargadas de la ejecución de los trabajos bajo el amparo de los contratos de obra números 0224-2O-LN-DM-1-14, 0390-2O-LN-DM-1-14, 0401-2O-LN-DM-1-14, 0408-2O-LN-DM-1-14, 0410-2O-LN-DM-1-14, 0523-2O-LN-DM-1-14 y 0537-2O-IR-DM-1-14, no incumplieron la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. ”De los argumentos presentados se desprende que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo señalado en el numeral 10 ‘Servicios Inmobiliarios’, apartado 10.8 ‘Inventario de Inmuebles’, subapartado 10.8.1, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, motivo por el cual se solicita que previa

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valoración objetiva de los argumentos y constancias presentadas, tener por atendido el presente resultado y en su momento determinar la solventación del mismo.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionada por el sujeto fiscalizado, la ASCM concluye que la observación persiste, debido a que, si bien el SACMEX informó que no notificó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario (DGPI) respecto de la rehabilitación de los inmuebles porque dentro de las atribuciones de las áreas encargadas de la ejecución de los trabajos no se contempla realizar las gestiones para llevar a cabo dicho registro, y que en el sistema de inventarios internos se realiza el registro de los equipos, el hecho es que el SACMEX no presentó documentación que acreditara que, una vez que realizó actos que afectaron o alteraron de alguna manera el patrimonio inmobiliario del Distrito Federal, se llevará a cabo la inscripción en el registro inmobiliario y su inclusión en el sistema de información inmobiliaria del Distrito Federal. Además, el SACMEX establece en su manual administrativo, en la parte correspondiente a organización, que el área encargada de obtener información y de efectuar registros y diversas operaciones inmobiliarias relacionadas con el SACMEX es la Jefatura de Unidad Departamental de Control Legal de Inmuebles, de acuerdo con la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-179-14-6-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para asegurarse de que, al término de los trabajos, el área encargada de la ejecución de las obras informe al área encargada de realizar los trámites para que se realice la inscripción en el Registro Inmobiliario, y se incluyan en el Sistema de Información Inmobiliaria del Distrito Federal, de acuerdo con la normatividad aplicable. Recomendación General

ASCM-179-14-7-SACMEX

Es conveniente que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México informe a su órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados núms. 2 al 7 del presente informe, para que si lo considera pertinente, efectúe el seguimiento que corresponda en el ámbito de su competencia y, en su caso, informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México acerca de los resultados obtenidos.

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III.11.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” (OPERACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE) Auditoría ASCM/180/14

ANTECEDENTES

El Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) se encuentra adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA), conforme al decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 30 de mayo de 2005, mediante el cual dejó de ser un organismo público descentralizado para convertirse en órgano desconcentrado del Gobierno del Distrito Federal (GDF). Al SACMEX le corresponden en materia de obra pública, entre otras atribuciones, construir, operar, mantener la infraestructura hidráulica, planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos y los procesos de tratamiento y reúso de aguas residuales, coordinándose, en su caso, con las Delegaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 199, fracciones I y V, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2014, el total erogado por los Órganos Desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal (GDF) en el capítulo 6000 “Inversión Pública” fue de 2,114,896.8 miles de pesos (IVA incluido); el SACMEX ocupó el primer lugar, al erogar 1,476,166.9 miles de pesos (IVA incluido), lo que representó el 69.8% de las erogaciones de los órganos desconcentrados. En cuanto a la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, actividades institucionales 348 “Ampliación del sistema de agua potable”, 349 “Construcción de plantas y pozos”, 350 “Mantenimiento de infraestructura del agua potable”, 351 “Operación del sistema de agua potable”, el SACMEX ejerció el 100.0% de los recursos erogados en el capítulo 6000 “Inversión Pública”.

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OBJETIVO El objetivo de la auditoría consistió en comprobar que la planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento, y demás normatividad aplicable. CRITERIOS DE SELECCIÓN Esta auditoría se propuso con base en los siguientes criterios generales, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización: “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación de (-) 37.4% entre el presupuesto original, de 1,091,277.1 miles de pesos, y el ejercido de 683,085.2 miles de pesos. “Exposición al Riesgo”, en razón de que en auditorías practicadas anteriormente, se determinó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades. “Propuesta e Interés Ciudadano”, por corresponder a obras de trascendencia para la ciudadanía. “Presencia y Cobertura”, por involucrar asignaciones presupuestales significativas y obras susceptibles de auditarse. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; 1; 2, fracción XXVII, inciso a); y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA Para la revisión normativa y con base en las observaciones realizadas en las visitas previas a las obras, la revisión preliminar de la documentación contenida en los expedientes proporcionados por el sujeto fiscalizado y del monto ejercido por el sujeto fiscalizado en obra pública, capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y servicios a la comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, actividades institucionales 348 “Ampliación del sistema de agua potable”, 349 “Construcción de plantas y pozos”, 350 “Mantenimiento de infraestructura del agua potable”, 351 “Operación del sistema de agua potable”, se tomó una muestra de contratos de obra pública, por un monto de 69,644.9 miles de pesos, que representa el 10.2% con respecto al total ejercido de 683,085.2 miles de pesos, a fin de verificar los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas, así como la integración de los expedientes técnicos respectivos, la existencia física y el equipamiento de las obras públicas según lo siguiente: (Miles de pesos) Contrato número

Objeto del contrato

Importe ejercido (IVA incluido)

Contratos celebrados con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, con modificaciones al 15 de septiembre de 2008. 0422-2O-LN-DC-2-13

Proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora denominada “Vista Alegre”, perteneciente al sistema hidráulico del Distrito Federal, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza, D.F.

10,149.9

0423-2O-LN-DC-2-13

Proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación, actualización tecnológica y ampliación en su capacidad de la planta potabilizadora denominada “Panteón Civil”, perteneciente al sistema hidráulico del Distrito Federal, ubicada en la Delegación Iztapalapa, D.F.

30,722.7

0263-2O-LN-DC-1-14

Proyecto Integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora “Viga 4”, perteneciente al Sistema Hidráulico del Distrito Federal, ubicada en la Delegación Iztapalapa, D.F.

13,822.5

Contratos celebrados con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas 0163-2O-LN-DM-1-14

Trabajos de rehabilitación a la planta de bombeo de agua potable San Salvador Cuauhtenco, perteneciente al Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

9,277.5

0164-2O-IR-DM-1-14

Rehabilitación a las subestaciones eléctricas de los pozos de agua potable: Club de Golf 4, Hidalgo, Padierna No. 3 y Xochimilco 30, pertenecientes al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ubicados en la Delegación Tlalpan, en México, D.F.

5,672.3

Total

69,644.9

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La comprobación del ejercicio del gasto ejercido en inversión pública, se realizó con el análisis de tres de los contratos revisados normativamente con los que se erogaron 53,822.7 miles de pesos, que representan el 7.9% de la muestra, respecto del monto ejercido, por 683,085.2 miles de pesos. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del Sistema de Control Interno establecido por el SACMEX en el ejercicio presupuestal de 2014, se recabó la información relativa al manual administrativo del SACMEX, en sus apartados de organización y procedimientos, vigente en el ejercicio de 2014, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a fin de conocer la estructura orgánica y marco jurídico del SACMEX, los objetivos, políticas, funciones, y atribuciones, así como las normas de operación que utilizó el sujeto fiscalizado para el desarrollo de los procesos de planeación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, entrega-recepción y, en su caso, liquidación, y finiquito de las obras públicas a su cargo. Se recabó información referente a la documentación y registro de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, relacionadas con el proceso de pago de estimaciones, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite en relación con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio presupuestal de 2014. Asimismo, se recabó información relativa al universo de contratos en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, en las que se ejecutó obra pública y servicios relacionados con las mismas y se seleccionaron los cinco contratos de obra pública mencionados en el párrafo anterior y sus respectivos contratos de servicios de supervisión de obra, con el fin de conocer los procedimientos aplicados por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México en los procesos de planeación, liquidación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión y, en su caso, liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas.

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Se aplicó un cuestionario para conocer preliminarmente el ambiente y elementos de control que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados; también se realizaron visitas previas a las obras seleccionadas. De la evaluación preliminar al control interno referente al gasto en obra pública por parte del sujeto fiscalizado, realizada de acuerdo con lo descrito en el apartado IV. “Fases de la Auditoría”, subapartado B “Fase de Ejecución”, numeral 1. “Control Interno”, inciso 1.1 “Estudio y Evaluación del Sistema de Control Interno”, del Manual del Proceso General de Fiscalización vigente en la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM), y con base en el análisis de la documentación proporcionada por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México antes descrita, así como de la constatación de la existencia de las obras mediante visitas previas, se observó lo siguiente: El SACMEX entregó el manual administrativo vigente en el ejercicio 2014, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 849 del 28 de mayo de 2010; en su parte de organización con registro ante la CGMA con el núm. MA-06SAC-7/07, en donde se definen los objetivos, políticas, funciones, estructura orgánica, atribuciones y marco jurídico-administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 779 del 15 de febrero de 2010; y en el apartado de procedimientos, donde se identificaron 65 procedimientos que están directamente relacionados con la obra pública. Con relación a la integración y resguardo de la documentación contenida en los expedientes proporcionados de los contratos de obra pública, el sujeto fiscalizado no se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, debido a que las diferentes áreas que intervienen en los procesos, resguardan la documentación original que generan y la integran de manera independiente en sus propios expedientes, por lo que no existen expedientes únicos. Se comprobó que el gasto ejercido reportado en la Cuenta Pública corresponde al ejercido en el 2014, con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”, subfunción 3 “Abastecimiento de Agua”, mediante el registro de las CLC que proporcionó el sujeto fiscalizado.

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En cuanto al cuestionario aplicado, específicamente a la pregunta que se refiere a que sí la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir con los objetivos y metas de las actividades sustantivas, el sujeto fiscalizado respondió que puede considerarse adecuada; sin embargo, también señaló que es necesario reforzar las áreas con personal técnico y operativo. Respecto a la capacitación del personal que labora en el SACMEX, el sujeto fiscalizado respondió que en el ejercicio 2014 se impartieron los cursos “Bitácora Electrónica de Obra Pública”, “Integración de Precios Unitarios” y “Residencia y Supervisión de Obra”, de los cuales no se acreditaron las respectivas constancias. Asimismo, señaló que la estructura organizacional sí contó con un Código de Conducta que se publicó en los pizarrones de cada piso, además de enviar la misma circular, vía digital, el 28 de julio de 2014 al personal de estructura y publicarla en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de julio de 2014; también mencionó que los recursos de vehículos y equipos de cómputo resultan insuficientes debido a la cantidad de obras y servicios contratados. En cuanto a los mecanismos de control aplicados en 2014 para cumplir con los procesos para la ejecución de la obra pública, como respuesta al cuestionario citado, el sujeto fiscalizado señaló que éstos se basaron en la difusión de los manuales vigentes, así como contar con el apoyo de una supervisión externa, la cual llevó el control de la obra en sus diferentes etapas. En relación al cumplimiento de la calidad de las obras, como respuesta al cuestionario citado, el sujeto fiscalizado respondió que, por conducto de laboratorios externos se realizaron pruebas de calidad a las obras públicas correspondientes a los contratos. Se realizaron visitas previas en las que se comprobó la existencia de las obras relativas a: “Trabajos de rehabilitación a la planta de bombeo de agua potable San Salvador Cuauhtenco”; “Rehabilitación a las subestaciones eléctricas de los pozos de agua potable en el Club de Golf 4, Hidalgo, Padierna No. 3 y Xochimilco 30, ubicados en la Delegación Tlalpan, D.F.”; “Proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora denominada ‘Vista Alegre’, ubicada en la Delegación Venustiano Carranza, D.F.”; “Proyecto Integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4, ubicada en la Delegación Iztapalapa, D.F.”; y “Proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación, actualización tecnológica y ampliación en su capacidad de la planta potabilizadora denominada ‘Panteón Civil’, ubicada en la Delegación Iztapalapa, D.F.”.

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Por lo anteriormente descrito en forma preliminar, se considera que aunque el sujeto fiscalizado contó con un manual administrativo para el ejercicio 2014, que establece la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones, dictaminado por la CGMA y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en su apartado de organización y procedimientos; contempla procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que permiten controles operativos para los procesos de planeación, adjudicación, ejecución, pago, supervisión y finiquito de las obras públicas; sin embargo, no contó con recursos materiales ni con personal suficiente para el desarrollo de sus actividades. RESULTADOS Revisión Normativa 1. Resultado Al revisar los expedientes de los cinco contratos de obra pública seleccionados como muestra, en los que se ejercieron 69,644.9 miles de pesos IVA incluido que representa el 10.2% del total reportado por el órgano desconcentrado en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (683,085.2 miles de pesos IVA incluido), se determinó que el SACMEX se ajustó en términos generales a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Sin embargo, se detectaron deficiencias de control, las cuales se describen a partir del resultado núm. 2 de este informe. Del Control Interno 2. Resultado El SACMEX no estableció en los contratos a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, los criterios para medir el avance de las actividades y subactividades y acreditar la procedencia del importe a pagar con las estimaciones (ministraciones) y que éste correspondiera a compromisos efectivamente devengados.

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Por tanto, el SACMEX incumplió lo establecido en los artículos 44, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la cláusula octava, párrafo primero, de los contratos de referencia. El artículo 44, fracción II, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal prevé: “II. A precio alzado, en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances o actividades terminadas. Las propuestas que presenten los contratistas en este caso, tanto en los aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosados por actividades principales.” El artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal establece: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.” La cláusula octava, párrafo primero, de los contratos de referencia dispone: “Forma de pago: El monto pactado en la cláusula segunda del presente instrumento es la remuneración que se cubrirá al Contratista y se pagará por los trabajos totalmente terminados en el plazo establecido, de acuerdo con los avances o actividades terminadas por ‘El Contratista’ y aprobadas por ‘EL SACMEX’…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Es de indicar que los contratos a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, sí señala los criterios a seguir para medir el avance de las actividades, subactividades y acreditar la procedencia del importe de las estimaciones a pagar y que

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éstos correspondan a compromisos efectivamente devengados, tal y como se detalla a continuación: ”En la cláusula primera, los contratos establecen: ”‘Y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.9, de conformidad con el contenido y alcances de los anexos del proyecto integral a precio alzado los cuales formarán parte de este instrumento que a continuación se enuncian…’ ”Remitiéndose al numeral II.9 que a la letra dice: ”II.9) Que conoce el contenido y alcances jurídicos que establecen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, Especificaciones Generales y Técnicas de Construcción, Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y demás normas relativas y aplicables. ”A su vez en el numeral II.10 del mismo contrato señala: ”II.10) Que conoce el contenido de todos y cada uno de los anexos, que se detallan en la Cláusula PRIMERA y que debidamente firmados por las partes forma parte del presente instrumento. ”Es decir, que al remitirse a los anexos que se detallan en la cláusula segunda del contrato se encuentra el programa calendarizado de ejecución de los trabajos contratado, programa de ejecución de los trabajos y la red de actividades calendarizada en la cual se señala (sic) las actividades que se realizaron en los períodos detallados en dichos anexos, así como en las especificaciones y precisiones efectuadas en las propias bases de licitación que de igual manera forman parte de los anexos y se encuentra señalada (sic) en la cláusula segunda de dichos contratos, mismas en las que se especifican la forma en que se acreditara la ejecución de los trabajos y el pago de estimaciones.

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”Precisándose que para la medición y pago de los trabajos, se deberá utilizar la red de actividades con ruta crítica, cédulas de avances y de pagos programados y el programa de ejecución de los trabajos, los que deben ser congruentes y complementarios entre sí. ”Para efectos de pago, será conforme al artículo 44 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal en cuyo caso el importe del pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por ministraciones que se establecerán en el contrato, en función de avances o actividades terminadas, por lo que se demuestra que en los contratos referidos si se establecieron los criterios a seguir para efectos de la forma de pago. ”Por último es de precisar que de la documentación y antecedentes que obran en los expedientes se desprende que en los mismos no existió alguna controversia legal y/o inconformidad jurídica por parte de las empresas contratadas. ”De lo anterior se advierte que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo dispuesto en establecido en los artículos 44, fracción II; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con la cláusula octava, párrafo primero, de los contratos de referencia. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentada por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX afirma que para medir el avance de las actividades y subactividades para acreditar que el importe de las estimaciones (ministraciones) pagadas correspondían a compromisos efectivamente devengados, utilizó los anexos del contrato denominados “red de actividades con ruta crítica”, “cédulas de avances y de pagos programados” y “el programa de ejecución de los trabajos”, los que debían ser congruentes y complementarios entre sí, y estar debidamente firmados por las partes que formalizaron los contratos.

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Al respecto, las “red de actividades con ruta crítica” y las “cédulas de avances y de pagos programados” de los contratos en comento no fueron proporcionados por el SACMEX durante la auditoría ni en su respuesta para la reunión de confronta. En tanto, “el programa de ejecución de los trabajos” de los contratos de referencia, no están firmados por las partes que los suscribieron y no establecen algún criterio para determinar el avance de obra a utilizar para el cálculo del importe a pagar con las estimaciones (ministraciones). Recomendación

ASCM-180-14-1-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México implemente medidas de control para que en los contratos a precio alzado para la ejecución de las obras públicas a su cargo, establezcan los criterios para determinar el avance de las actividades y subactividades para efectos de acreditar la procedencia del importe a pagar con las estimaciones (ministraciones) y que éste corresponda a compromisos efectivamente devengados, de acuerdo con la normatividad aplicable. De la Planeación, Programación y Presupuestación 3. Resultado El SACMEX no presentó la metodología utilizada para elaborar el presupuesto de referencia que empleó para evaluar las propuestas económicas de la licitación pública nacional núm. EO-909004999-N147-2014, realizada para adjudicar la obra pública objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14. Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 27, párrafo tercero; y 29, fracción III, incisos c) y d), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que disponen: “Artículo 27.- […] ”La Secretaría podrá requerir en cualquier momento el presupuesto de referencia, mismo que debe ser entregado en un plazo de dos días hábiles a partir de su solicitud, el cual incluirá la metodología utilizada para su elaboración, y una breve descripción de las circunstancias particulares de la obra que incidan en la determinación de los costos.”

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“Artículo 29.- La información y documentación mínima que la Administración Pública proporcione a los interesados para la formulación de su propuesta en los casos de licitación pública o invitación a cuando menos tres concursantes, la cual, a consideración de la convocante, podrá ser entregada en medios magnéticos, será: ”III. En caso de proyecto integral: […] ”c) Los parámetros específicos que sirvan para la evaluación de la propuesta y el procedimiento para llevar a cabo la comparación de las mismas entre las diferentes propuestas; ”d) Los criterios en detalle para evaluar las propuestas y el procedimiento específico para la evaluación y determinación de la propuesta que debe seleccionarse…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “La metodología utilizada para elaborar el presupuesto de referencia que sirvió para la evaluación de las propuestas económicas de la Licitación Pública Nacional No. EO-909004999-N147-2014, que a su vez fue utilizada para adjudicar la obra pública objeto del contrato a precio alzado No. 0263-2O-LN-DC-1-14 consistió en lo siguiente: ”Primero. El SACMEX tiene implementado desde la década de los 50's un Programa de Vigilancia de la Calidad del Agua de todas las fuentes de abastecimiento en la Ciudad de México, tales como pozos, tanques de almacenamiento, agua en bloque, manantiales, etc. y para ello tiene brigadas que muestrean una serie de sitios seleccionados estratégicamente para cubrir toda la infraestructura hidráulica de la Ciudad de México. ”Segundo. El SACMEX cuenta con un laboratorio (Laboratorio Central de Control de Calidad del Agua) acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación A.C. (EMA) por la Norma 17025; implementado desde la década de los 50's. En este laboratorio se analizan las muestras recolectadas en el Programa de Vigilancia de la Calidad del Agua y se evalúan más de 145 parámetros de calidad, incluidos los establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización/Modificada en el año 2000 (sic).

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”Tercero. Con la información del Programa de Vigilancia de la Calidad del Agua y los análisis del Laboratorio Central de Control de Calidad del Agua, el SACMEX cuenta con un registro histórico de las fuentes de abastecimiento, con el cual se puede determinar aquellas que no cumplen con los requisitos para ser distribuidos a la población, de acuerdo con la ya indicada Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994/2000. Los datos históricos permiten observar el comportamiento de la calidad del agua en el manto acuífero con el paso de los años, con lo cual se puede prever la calidad mínima y los incrementos que se pueden tener en el período de vida útil de los sistemas de potabilización que se implementan en cada caso. Así mismo, dependiendo de los tipos de contaminantes que se presenten al mismo tiempo y de la concentración de cada uno de ellos en el agua a potabilizar, se selecciona la sucesión de procesos y operaciones unitarias necesarios para eliminar el exceso de cada componente (tren de procesos). ”Cuarto. El SACMEX cuenta con una planta experimental equipada con los procesos más utilizados para la potabilización de las aguas de los diferentes pozos de la Ciudad de México, con la cual se pueden estudiar de manera general, las eficiencias que se pueden tener en cada proceso. El trabajo que se realiza en la planta piloto (campo y gabinete) sirve para determinar qué trenes de proceso son factibles para cada caso en particular. ”La definición de los trenes de proceso puede ser algo complicado, debido a las muchas variables que intervienen en los mecanismos de reacción, que son de tipo termodinámico, hidrodinámico, etc. y que dependen de la naturaleza del agua y de su composición […] ”Cada una de las opciones para eliminar el exceso de este componente del agua representa mayor o menor consumo de energía, productos químicos, infraestructura hidráulica, equipo electromecánico, eficiencia del propio proceso, seguridad para el personal operador, etc. y por ende, los costos asociados son diferentes. En caso que se tengan concentraciones mayores de fierro, puede ser necesario utilizar una o varias etapas del mismo proceso o la combinación de dos o más procesos diferentes. Pero si se tienen mezclas de varios grupos de componentes como fierro más manganeso, los cuales son del grupo de los metales pesados, junto con bióxido de carbono o ácido sulfhídrico que son del grupo de los gases disueltos, los trenes de proceso se empiezan a hacer más complicados y todavía más complejos si se tiene la presencia de otros grupos de componentes como sodio, calcio y magnesio que son parte del grupo de las sales disueltas.

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”Quinto. Con la información generada en las etapas anteriores, se tiene la información necesaria para 1) generar una base de concurso (Términos de Referencia) y 2) Realizar el Presupuesto de Referencia, mediante el costeo del sistema de potabilización en un rango de costos que están influenciados por los incrementos en las materias primas como el acero y el concreto, la paridad del peso mexicano frente al dólar, ya que en los últimos 18 meses el dólar se incrementó casi un 40% impactando los costos de los equipos de importación utilizados en los procesos de potabilización. ”Sexto. El SACMEX elaboró un documento técnico denominado Términos de Referencia que forma parte integral de las Bases de Concurso, en el cual se establecen a detalle los aspectos indicados en el artículo 29, fracción III, incisos c) y d), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal […] ”Para dar cumplimiento a los solicitado en el inciso ‘c)’ en la página 2 de los Términos de Referencia se presentó el Contenido del procedimiento técnico que se utilizaría para comparar las propuestas, como se indica a continuación […] ”En las páginas 5 a la 10 y en la 15 de los Términos de Referencia se presentaron los parámetros específicos que servirían para la evaluación de las propuestas y el procedimiento para llevar a cabo la comparación de las mismas entre las diferentes propuestas; así como los criterios en detalle para evaluar las propuestas y el procedimiento específico para la evaluación y determinación de la propuesta que debería seleccionarse […] ”De manera general, la metodología utilizada por el SACMEX para elaborar el presupuesto de referencia que utilizó para la evaluación de las propuestas económicas y técnicas de la licitación pública nacional núm. EO-909004999-N147-2014, que realizó para adjudicar la obra pública objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14 es como se indica a continuación […] ”El SACMEX a través de su Laboratorio Central de Control de Calidad del Agua, tiene implementados desde los años 50's programas de vigilancia de la calidad del agua en toda su infraestructura hidráulica y en la red de distribución secundaria (toma domiciliaria) y red primaria tanto de agua potable, residual y residual tratada.

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”En específico en el monitoreo que se realiza en los pozos de abastecimiento de agua potable ubicados en la Ciudad de México y de los que están ubicados en el Estado de México y forman parte del abastecimiento hacia la Ciudad, se realiza un promedio de 3 a 4 visitas a cada pozo anualmente, por lo que se cuenta con un historial importante por cada instalación hidráulica. ”Para el caso de los pozos nuevos o rehabilitados o reubicados o repuestos en el mismo lugar, se realiza el muestreo durante su desarrollo y aforo con el objeto de conocer las características nativas del agua subterránea del sitio y determinar los contaminantes presentes y en su caso proponer posible proceso de potabilización que se requiere para que antes de su puesta en marcha y abastecimiento del agua del pozo, este requiere ser potabilizada mediante la construcción de su planta potabilizadora correspondiente y así dar cumplimiento a los límites permisibles establecidos en la NOM-127-SSA1-1994. ”Mediante el siguiente procedimiento se hace del conocimiento a las diferentes áreas del SACMEX y se genera el listado de pozos que requieren de la construcción de su planta potabilizadora previo a su abastecimiento, lista que sirve como base para que en caso de contar con los recursos económicos para construcción de plantas, se seleccione la potabilizadora de acuerdo a la delegación demandante del servicio de agua potable. ”• Mediante oficio, se hace del conocimiento al área operativa de la necesidad de implementar un proceso de potabilización previo a la operación y distribución del agua del pozo. ”• El pozo con los límites permisibles excedidos pasa a formar parte de un listado y es considerado para realizar un programa de vigilancia estricto para la caracterización del agua y confirmar los parámetros deficientes y sus concentraciones presentes en el agua nativa. ”• Con lo anterior, se ha elaborado un listado de plantas potabilizadoras requeridas por delegación y proceso, lo cual forma parte del plan de potabilización del DF y dependiendo de los recursos económicos y de las necesidades de la distribución de agua con características aptas para consumo humano, es como se seleccionan las potabilizadoras por construir.

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”• Se implementa a nivel piloto en campo o en su caso en el Laboratorio un proceso probable para la eliminación de los componentes presentes en el agua y por un período no menor a 30 días se realizan las pruebas de potabilización hasta encontrar el proceso y las dosis necesarias de reactivos para la potabilización del agua. ”• Los resultados de la prueba piloto se documentan y se desarrollan los términos de referencia para el concurso integral para la ejecución del proyecto ejecutivo, construcción de la potabilizadora, suministro, instalación y pruebas de equipo, puesta en marcha, pruebas de estabilización y potabilidad y operación inicial de la potabilizadora. La empresa concursante será la responsable en todo momento del proyecto ya que deberá corroborar la información entregada para la obra y decidirá si el proceso planteado es el bueno o está en la libertad de proponer mediante un proyecto básico el proceso ideal. ”Pozos con deficiencias hasta el 2006 (primer listado). ”El programa de vigilancia de la calidad del agua implementado por el SACMEX en los pozos como se mencionó anteriormente, hasta el año 2006 se detectaron y acumularon un total de 61 pozos con problemas de calidad del agua ubicados en diferentes delegaciones de la Ciudad de México, de los cuales se realizó el estudio, resultando la necesidad de construir 44 plantas potabilizadoras en espera de su construcción, a las cuales hay que sumar la de la nueva relación de pozos detectados del 2007 al 2012 […] ”El SACMEX ha tenido la necesidad de reubicar y de reposicionar pozos ya autorizados por las autoridades competentes para su explotación en zonas donde el agua se requiere para el suministro de la población faltante del vital líquido, sin embargo, las zonas de las nuevas perforaciones no es la mejor teniendo como resultado que la calidad del agua no cuente con características aptas para uso y consumo humano directa, requiriendo de la potabilización del agua previamente a su distribución, con el fin de salvaguardar el bienestar de los usuarios. ”Es importante que se establezca un programa de vigilancia de la calidad del agua en cada uno de los pozos relacionados y que presentaron deficiencias en su calidad del agua, con el objeto de poder determinar con exactitud que parámetros y en que concentración se presentan para definir el proceso de potabilización probable y posteriormente poder instalar

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una planta piloto que ayudará a definir el proceso ideal para la potabilización del agua para su suministro seguro a la población. ”Del período 2007 al 2011, el SACMEX ha perforado una cantidad importante de pozos, de los cuales 39 de ellos han resultado con características no aptas para consumo humano y cuatro que ya estaban perforados pero que de igual manera son deficientes en su calidad y que ha solicitud del área de Operación, se han incorporado al lista (sic) de 39, resultando un listado de 43 pozos en el período […] ”Este listado muestra un total de 43 pozos con deficiencias que requieren que su agua sea potabilizada previamente a su distribución a los usuarios, sin embargo, el área de operación, de 32 pozos, del listado anterior comentó y sugirió lo siguiente: ”• Que hay pozos sin quejas de calidad, con espacio para construcción de la potabilizadora. ”• Que hay pozos sin quejas de calidad, sin espacio para construcción de la potabilizadora. ”• Que el caudal se ingresa al acueducto. ”• Caudal para uso en el riego. ”• Caudal considerado para alguna potabilizadora ya existente […] ”Con la relación de pozos de acuerdo a la descripción anterior, del primer y segundo listado de pozos con deficiencias en su calidad del agua, se resume un acumulado de pozos que tienen deficiencias en su calidad del agua hasta el 2013 y que requieren de la construcción de planta potabilizadora previo al suministro a los usuarios, es de 67 pozos, ubicados en 12 de las 16 delegaciones políticas del DF que apoyarían con un suministro de 4.0 m 3/s de agua potable para beneficio de poco más de 2.3 millones de habitantes, de ahí la importancia de buscar los recursos necesarios para la potabilización del agua […] ”Como se indicó anteriormente, con la correlación de ubicaciones y de las calidades de agua presentes en cada pozo, se ha podido determinar que para los 67 pozos con deficiencias en su calidad del agua relacionados en tabla anterior, se requiere de la construcción de 51 plantas potabilizadoras […]

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”… con la experiencia acumulada en la construcción de las plantas potabilizadoras para el SACMEX y de otros organismos operadores a nivel nacional, se ha podido conocer el costo de los diferentes procesos que conforman a las plantas potabilizadoras, con lo cual se ha podido establecer presupuesto de referencia para las 51 plantas potabilizadoras requeridas para la Ciudad de México, llegando a un monto total requerido de 1,766.38 millones de pesos para la construcción, equipamiento, pruebas y puesta en marcha de las plantas potabilizadoras requeridas […] ”En resumen se requiere para las futuras nuevas plantas potabilizadoras de: ”• Construcción de 51 nuevas plantas potabilizadoras. ”• Potabilizar el caudal de 67 pozos. ”• Potabilizar un caudal de 4,020 lps. ”• Inversión total de 1,766.38 mdp. ”• Inversión en 12 delegaciones políticas […] ”Con lo anterior y con la experiencia de la construcción de plantas potabilizadoras a pie de pozo que conforman la infraestructura hidráulica en la Ciudad de México como ya se indicó anteriormente, se ha podido conocer y establecer los presupuestos de referencia por disciplina, por proceso, en su equipamiento y de obra complementaria que se requiere para la construcción de cada una de las plantas potabilizadoras, de tal suerte que de acuerdo a la calidad del agua que presentaron cada uno de los nuevos pozos o pozos reubicados o repuestos y a las concentraciones que presentan estos parámetros se puede suponer el posible proceso de potabilización que puede cumplir con la eliminación de los contaminantes y dar cumplimiento a los rangos y límites establecidos en la NOM-127-SSA1-2000 Modificada. ”El presupuesto de referencia, ayudará a que las propuestas Técnicas-Económicas de los diferentes concursantes no se disparen ni hacia abajo ni para arriba de lo establecido…”

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Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: En su respuesta el SACMEX describe los parámetros que considera para determinar qué pozos requieren de una planta potabilizadora y cuáles serían los procesos de potabilización, lo cual no es materia del resultado que nos ocupa, además, señala que con dicha determinación y con la experiencia obtenida en la construcción de plantas potabilizadoras y la de otros organismos a nivel nacional, determina el costo de los procesos de potabilización y establece el presupuesto de referencia por disciplina, por proceso, por equipamiento y por obra complementaria. Sin embargo, el SACMEX no proporcionó durante la presente auditoría ni en su respuesta para la reunión de confronta, la documentación que acredite que el presupuesto de referencia, utilizado para comparar las propuestas recibidas para adjudicar el contrato de referencia, se hubiera elaborado conforme a la metodología que menciona en su respuesta y que hubiera considerado las circunstancias particulares de la obra que incidieron en la determinación de su costo. Recomendación

ASCM-180-14-2-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que los presupuestos de referencia que utilice al evaluar las propuestas para adjudicar las obras públicas a su cargo, los elaboren conforme a la metodología que tiene prevista y cuenten con la documentación soporte, conforme a la normatividad aplicable. De la Licitación 4. Resultado El SACMEX elaboró las bases de la licitación pública nacional núm. LO-909004999-N91-2014, para la adjudicación de la obra pública objeto del contrato núm. 0163-2O-LN-DM-1-14; y para las de la invitación a cuando menos tres personas núm. IO-909004999-N99-2014, para la adjudicación de la obra pública objeto del contrato núm. 0164-2O-IR-DM-1-14, en donde el “Marco Normativo” del apartado XXV y XXIV de las bases, respectivamente, consideró normatividad que ya no se estaba vigente, como se muestra a continuación:

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Tipo de adjudicación Licitación pública nacional núm. LO-909004999-N91-2014 Invitación a cuando menos tres personas núm. IO-909004999-N99-2014

Presentación de propuestas 23/VII/14

Marco normativo Base XXV

22/VII/14

Base XXIV

Normatividad Establecida (Abrogada) Vigente Ley de Presupuesto, Ley Federal de Presupuesto Contabilidad y Gasto y Responsabilidad Público Federal, abrogada Hacendaria el 30 de marzo de 2006 Código Financiero del Distrito Código Fiscal del Distrito Federal, abrogado Federal el 29 de diciembre de 2009 Normas de Construcción Normas de Construcción del Gobierno del Distrito de la Administración Federal, cambió de nombre Pública del Distrito el 1o. de mayo de 2008 Federal

Por lo que el SACMEX incumplió los procedimientos núms. “199 Aplicación de Normas”; y “201 Actualización del Marco Normativo de su Manual Administrativo”. El primero establece que se deberá “llevar a cabo de ser requerida una revisión de los documentos que en el proceso de licitación se generen, a efecto de proponer las actualizaciones del contenido y alcance de los mismos”; y el segundo, que se deberá realizar la “Difusión en la Dirección de Licitaciones y Seguimiento a Obra Pública, de la legislación y criterios normativos aplicables en la materia”, respectivamente. En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “En alcance al resultado número 3 de la auditoría ASCM/180/14, practicada por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en donde se observa lo siguiente: ”Al respecto se exponen los elementos para la atención y seguimiento correspondiente: ”Para el concurso IO-90904999-N99-2014, el numeral XXIV corresponde a: ”Marco normativo ”La legislación aplicable a la presente convocatoria es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley y su Reglamento; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Código Civil Federal; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables, así como, por el Código Financiero del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones del Distrito

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Federal y las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables. ”Y dentro de éste se encuentran lo observado por el órgano Fiscalizador tanto para el caso del Código Fiscal del Distrito Federal como para la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el numeral siguiente procura en forma genérica la aplicación de la normatividad que corresponda: ”Controversias ”Las controversias que se susciten con motivo de esta convocatoria, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el numeral XXV.Marco normativo de estas bases y en cualquier otra norma legal aplicable. ”Adicionalmente es de señalar que en las hojas seis y 50 del mismo documento, se hace referencia al nombre correcto de la norma aplicable. ”Para el caso del concurso LO-90904999-N91-2014, el numeral XXV corresponde a: ”XXV.- Marco normativo ”La legislación aplicable a la presente convocatoria es la establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley y su Reglamento; Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; Código Civil Federal; Ley Federal de Instituciones de Fianzas; Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal de que se trate y las demás disposiciones administrativas de carácter federal aplicables, así como, por el Código Fiscal del Distrito Federal, el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal y las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal y demás disposiciones relativas y aplicables. ”Únicamente le resulta observable el señalamiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no obstante el numeral siguiente procura en forma genérica la aplicación de la normatividad que corresponda:

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”XXVI.- Controversias ”Las controversias que se susciten con motivo de esta convocatoria, se resolverán con apego a lo previsto en la Ley y su Reglamento, las disposiciones mencionadas en el numeral XXV.- Marco normativo de estas bases y en cualquier otra norma legal aplicable. ”Es de mencionar que tanto en la página 21, como en el numeral XXV se hace la alusión correcta al Código Fiscal del Distrito Federal, y para el caso de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se cita de manera correcta dentro de la página seis. ”Para los procedimientos LO-909004999-N91-2014 e IO-909004999-N99-2014, en relación al señalamiento de Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, no se considera incorrecto el que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México cite en su lugar ‘Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal’ por lo siguiente: ”La página oficial de la Secretaría de Obras y Servicios para efectos de la normatividad refiere a ‘Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal’, posteriormente las cita como ‘Normas de Construcción’ en la misma página indica ‘Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal’, y al obtener los libros correspondientes, dentro del libro I Tomo Único, refiere en la introducción a la reimpresión de la tercera edición (2006) a ‘Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal’ pero en la página donde indica el contenido del mismo libro refiere a Libro 1 Tomo único, de las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal, por lo que en su momento se ha tomado como referencia el del contenido y no de la nota de reimpresión. Se adjunta impresión de página oficial, de nota de reimpresión y página de contenido de dicho libro […] ”No obstante lo anterior, la Unidad Departamental de Licitaciones de Obras Públicas revisará de forma periódica la congruencia de los señalamientos de las normas y en su caso realizar las adecuaciones correspondientes a las denominaciones de la normatividad que refieren los puntos observados.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

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El SACMEX informa que revisará periódicamente la congruencia de los señalamientos de las normas para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes, no obstante que argumentó que el marco normativo señalado en las bases de las convocatorias, en otros numerales de las mismas establece que aplicará la normatividad que corresponda. Asimismo, señala que en otras páginas de las bases, se hace una correcta alusión de las normas observadas; y que a las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal también les cita como Normas de Construcción del Gobierno del Distrito, pero que revisará periódicamente la congruencia de los señalamientos de las normas para, en su caso, realizar las adecuaciones correspondientes. Recomendación

ASCM-180-14-3-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para mantener actualizado el marco normativo de las bases que emita y así regular el procedimiento de licitación, el contrato y la ejecución de la obra pública. 5. Resultado El SACMEX no designó al servidor público que fungiría como Residente de Obra para la obra pública objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14. Por lo que incumplió el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que establece: “Artículo 61.- La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Derivado de las auditorías realizadas por diversos órganos de control, referentes a la falta de residente de obra, esta Dirección de Construcción se ha dado a la tarea de solicitar en diversas

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ocasiones la contratación de personal para el perfil de residente de obra, (se anexan oficios de referencia donde se solicita la contratación de residente de obra en 2009, 2013 y 2015). ”De lo anterior el área de Recursos Humanos del SACMEX respondió que en la medida de lo posible se atenderá la petición de acuerdo a la contratación de los trabajadores del programa de otorgamiento de plazas de trabajadores fallecidos conforme a su perfil. […] ”Por otro lado en cuanto a que el ‘SACMEX no designó al servidor público que fungiría como Residente de Obra para la obra pública objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14.’ y conforme a la mejor información disponible localizada en los archivos de la Subdirección de Plantas y Pozos, se proporciona información adicional a la proporcionada durante el desarrollo de la auditoría y se aclara lo siguiente: ”Cuando se lleva a cabo la apertura de la bitácora, se inscriben en la nota de apertura. ”• Portada: Datos principales del contrato y de la obra. ”• Nota Apertura: Datos de personal responsable y del contrato. ”En la sección correspondiente a la ‘Nota de Apertura’ es obligatoria la inscripción de los datos del personal responsable y del contrato […] ”Como se aprecia, desde el llenado de la correspondiente ‘Nota de Apertura’ se anota y establecen los datos del Residente de Obra y del Superintendente de Construcción; tal y como sucedió en el contrato que se señala en el resultado, y al ser la bitácora el instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones, se advierte, que este Sistemas de Aguas si cumplió con lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

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El SACMEX argumenta que su Dirección de Construcción ha solicitado en diversas ocasiones a la Dirección de Recursos Humanos la contratación de personal con el perfil de Residente de Obra y como respuesta, se le ha dicho que se atenderá en la medida de lo posible; asimismo, señala que en la nota de apertura de la Bitácora de Obra, donde es obligatorio establecer los datos del Residente de Obra y del superintendente de supervisión, sí designó al primero y al ser la bitácora el instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones, dicha anotación indicaría que el SACMEX cumplió lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Al respecto, el titular de la unidad técnico-operativo del SACMEX, responsable de ejecutar la obra pública en comento, con las facultades para designar por escrito al Residente de Obra como lo establece la normatividad, no fue el servidor público que inició la Bitácora de Obra, por tanto, el SACMEX no acreditó la designación del Residente Obra. En el Informe de la Auditoría clave ASCM-179-14 practicada al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, resultado núm. 2, recomendación núm. ASCM-179-14-1-SACMEX, se contempla el mecanismo para prevenir que el titular del área, responsable de la ejecución de los trabajos, designe, por escrito y con anticipación al inicio de las obras públicas a su cargo, al servidor público que fungirá como Residente de Obra, con la finalidad de garantizar la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que al incumplir en lo anterior, se dará tratamiento como parte del seguimiento de la recomendación citada. De la Ejecución 6. Resultado El SACMEX designó al Residente de Obra 39 días después del inicio de los trabajos, para el contrato de obra pública núm. 0164-2O-IR-DM-1-14, ya que los trabajos iniciaron el 1o. de agosto de 2014 y la designación se realizó hasta el 8 de septiembre de 2014. Por lo que el SACMEX incumplió el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula séptima contractual que prevé:

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“Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos…” La cláusula séptima contractual dispone: “Representante de las partes en la obra. ”A su vez de conformidad con el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, ‘El SACMEX’ establecerá la residencia de obra con anterioridad al inicio de la obra, a cuyo cargo estará directamente la supervisión, vigilancia, inspección, control, revisión y valuación de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por ‘El Contratista’. Asimismo, será la representante directa ante él o las contratistas y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos o derivados de ellos en el lugar donde se ejecutará la obra.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Es importante señalar que la designación de la residencia de obra se realizó desde el inicio de la misma y la participación de residente de obra se identifica en el acto de apertura de la Bitácora Electrónica llevada a cabo el día 12 de Agosto de 2014, situación que se ratificó mediante escrito GDF/SEDEMA/SACMEX/DEO/DM/104817/2014 de fecha 08 de septiembre de 2014 al […] su designación de residente de obra en los trabajos amparados bajo el contrato número 0164-2O-IR-DM-1-14 ANEXO 1.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

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El SACMEX argumenta que designó a la Residencia de Obra desde la apertura de la Bitácora de Obra y que la ratificó mediante el oficio núm. GDF/SEDEMA/SACMEX/DEO/DM/104817/2014 del 8 de septiembre de 2014, sin embargo, en su respuesta el SACMEX no considera que el titular del área responsable de la obra y facultado para designar al Residente de Obra no inicia la bitácora, por lo que si este se hubiera designado por bitácora, la fecha con la que inició fue el 12 de agosto de 2014, es decir, doce días después de comenzados los trabajos, lo que confirma que al Residente de Obra no se le designó previo al inicio de los trabajos. En el Informe de la Auditoría clave ASCM-179-14 practicada al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, resultado núm. 2, recomendación núm. ASCM-179-14-1-SACMEX, se contempla el mecanismo para establecer que el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos designe por escrito y con anticipación al inicio de las obras públicas a su cargo, al servidor público que fungirá como Residente de Obra, con la finalidad de garantizar la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento como parte del seguimiento de la recomendación citada. 7. Resultado El SACMEX estableció en la cláusula sexta, párrafo octavo, de los contratos de obra pública a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13 y 0423-2O-LN-DC-2-13, que “si la obra abarca más de un ejercicio, no causará diferimiento el programa de obra pactado, por el atraso de la entrega de anticipos subsecuentes al del primer ejercicio, no obstante, ‘El SACMEX’ pagará gastos de financiamiento por el diferimiento en la entrega del mismo”. Por lo que el SACMEX incumplió el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal que establece: “I. […] No causará diferimiento el atraso de la entrega de anticipos subsecuentes al del primer ejercicio; sin embargo, se realizará el ajuste de costos del financiamiento por el diferimiento en la entrega del anticipo con relación a lo previsto en el estudio financiero correspondiente.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes:

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“Si bien es cierto, el órgano fiscalizador señala que en los contratos antes mencionados en la cláusula sexta, párrafo octavo señala: ‘si la obra abarca más de un ejercicio, no causará diferimiento el programa de obra pactado, por el atraso de la entrega de anticipos subsecuentes al del primer ejercicio, no obstante, ‘El SACMEX’ pagará gastos de financiamiento por el diferimiento en la entrega del mismo…’. Por lo que el SACMEX incumplió el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal […] (sic), no obstante, lo anterior, ese órgano fiscalizador no señala de qué manera el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, infringió el mismo, toda vez que se limita a trascribir los artículos antes mencionados, sin indicar las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica, lo que deja en estado de indefensión a este Sistema de Aguas de la Ciudad de México […] ”Por último es de precisar que de la documentación y antecedentes que obran en los expedientes se desprende que en los mismos no existió alguna controversia legal y/o inconformidad jurídica por parte de las empresas contratadas, por ende se advierte que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. ”Por consiguiente, este sistema de aguas (sic) solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX argumenta que en el resultado no señala de qué manera se infringió el precepto citado y las razones consideradas para ello, por lo que queda en estado de indefensión. Al respecto, en la cláusula sexta, párrafo octavo, de los contratos referidos, el SACMEX sin fundamentar estipuló que pagaría gastos de financiamiento en caso de diferimiento en la entrega de los anticipos subsecuentes al del primer ejercicio, por lo que con dicha estipulación contravino el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, que establece que se debe realizar el ajuste de costos del financiamiento en caso de diferimiento en la entrega de los anticipos subsecuentes al del primer ejercicio.

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Al analizar el contrato y lo previsto en la norma referida, se confirma que sí existe controversia legal, por lo que el SACMEX incumplió lo previsto en el artículo 37, fracción I, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. Recomendación

ASCM-180-14-4-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México tome medidas de control para que las estipulaciones de los contratos que formalice para la ejecución de la obra pública a su cargo se ajusten a lo establecido por la Ley y lo previsto por la normatividad aplicable. 8. Resultado El SACMEX autorizó para trámite de pago 47,151.0 miles de pesos más IVA, con cargo a los contratos de obra pública a precio alzado consistentes en los proyectos integrales núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, sin que las estimaciones (ministraciones) estuvieran autorizadas por el Residente de Obra, ya que únicamente fueron aprobadas por las respectivas supervisiones contratadas; lo cual se detalla a continuación: (Miles de pesos) Número de contrato 0422-2O-LN-DC-2-13 0423-2O-LN-DC-2-13 0263-2O-LN-DC-1-14

Estimaciones

Importe pagado más IVA

2, 3, 4, 5, 6 y 7 FINAL 2, 3, 4, 5, 6 y 7 FINAL 1, 2, 3 y 4 FINAL

8,749.9 26,485.1 11,915.9

Total

47,150.9

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal. El artículo 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece: “Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, deberá ser autorizada por la residencia de la obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa verificación de la

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existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago...” El artículo 57, párrafo primero, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal prevé: “La Administración Pública proveerá lo necesario para que se cubran al contratista: […] ”II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Contrario a lo que se señala en el resultado que se atiende, y como quedó señalado en el resultado 1, del informe del Informe (sic) de Auditoría para Confronta, desde la apertura de la bitácora, en específico, a la correspondiente ‘Nota de Apertura’ se anotan los datos del Residente de Obra y del Superintendente de Construcción; tal y como sucedió en los contratos que se señala en el resultado, y al ser la bitácora el instrumento que vincula a las partes en sus derechos y obligaciones, resulta evidente que sí hubo la designación del personal que fungió como Residente de Obra. ”Adicionalmente, el Subdirector de Construcción de Plantas y Pozos mediante oficios GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-SCPYP-UDCPZ-1012131/2013, para el contrato número 0423-2O-LN-DC-2-13, mediante oficio GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-SCPYP-0520/2013 para el contrato 0422-2O-LN-DC-2-13 y mediante oficio GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-623-14 para el contrato 0263-2O-LN-DC-1-14, designaron a los J.U.D. de Construcción de Pozos y Construcción de Plantas ‘B’, mismos que se señalan en las notas de apertura de la bitácora, para la autorización de la documentación que se genere, lo que incluye las estimaciones, mismas que fueron firmadas a pie de página con la leyenda ‘autorizó’.

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”De lo anterior se advierte, que las estimaciones sí estuvieron autorizadas por el Residente de Obra, y no sólo por las supervisiones contratadas. ”Esto es, el SACMEX tomó en cuenta a lo establecido en los artículos 50, párrafo quinto, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 57, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, al momento de realizar lo necesario mediante oficio número GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-SCPYP-UDCPZ-1012131/2013 y al tiempo de dar de alta la bitácora de obra, para que cuando la aprobación de las estimaciones presentadas por la supervisora para trámite de pago, sean autorizadas por la residencia de la obra de este Órgano Desconcentrado, previa verificación de la existencia física de la obra o de los servicios contratados, así como de la presentación de la documentación que acredite la procedencia del pago. ”Para constancia de lo anterior, se agregan a la presente: ”1.- Copias certificadas de las notas de apertura de las bitácoras de los contratos 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14. Anexo 1. ”2.- Copias certificadas de los oficios GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-SCPYP-UDCPZ-1012131/2013, GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-SCPYP-0520-2013 y GDF-SMA-SACMEX-DEPC-DC-623-14. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX emite su respuesta sin considerar que el titular de la Unidad Técnico-Operativo del órgano desconcentrado, responsable de la ejecución de las obras públicas en comento, es el único facultado por Ley para designar al Residente de Obra. Además, en las notas de apertura de bitácora de obra a las que hace referencia el SACMEX, tampoco se hace la designación expresa del Residente de Obra, sólo se señala que “se registran los nombres, cargos y firmas del personal que por parte de las empresas involucradas cuentan con la facultad para asentar notas en esta bitácora de obra y firmarlas”.

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Asimismo, los oficios que menciona el SACMEX en su respuesta, no fueron emitidos por el titular de la Unidad Técnico-Operativo del SACMEX, responsable de la ejecución de las obras, y tampoco corresponden a una designación por escrito de las residencias de obra, ya que en éstos se señala que es “para la vigilancia y firma de la documentación relacionada a la obra”. Además, los servidores públicos firmaron las estimaciones sobre la leyenda “revisado” y no con la leyenda de “autorizó”, como lo señala el SACMEX en su respuesta. Recomendación

ASCM-180-14-5-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que en los casos en que las estimaciones de las obras a su cargo sean aprobadas por una supervisión de obra contratada, éstas sean autorizadas para trámite de pago por la Residencia de Obra, de acuerdo con la normatividad aplicable. 9. Resultado El SACMEX no vigiló que se registrarán en la Bitácora de Obra del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14 las generalidades de las partes involucradas; la referencia domiciliaria del sitio de ejecución de los trabajos; el señalamiento específico del representante del contratista y del contratante y en quién podían delegar la representación; las firmas de quienes formalizaron el contrato, con el objeto de vincular el contrato con la validez de la bitácora; los criterios de aplicación; además el sujeto fiscalizado permitió que se dejaran espacios entre renglones y entre notas; y que las notas inscritas no precisaran la instrucción de “la supervisión ordena”. Por lo que el SACMEX incumplió la sección 7; numerales 7.1.1, inciso c); y 7.1.2, incisos b) y c); 7.2.1, incisos a), b), c), d) y e); y 7.3.1, inciso h), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de noviembre del 2000 establecen: “7.1.1. Características de la bitácora. ”c) Al inicio deben anotarse las generalidades, como son dependencia, entidad u órgano desconcentrado contratante, contratista, contrato, obra u objeto del contrato, representantes y demás correspondientes, así como las personas que tienen firma autorizada como representantes

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de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado, contratistas de obra y supervisión y otros en su caso. ”7.1.2. Criterios de utilización. ”b) En la primera página se inscribirán las generalidades de las partes involucradas con los nombres de los representantes, direcciones y teléfonos; información básica del contrato; referencias domiciliarias del sitio para ejecución del trabajo; alcance general del mismo, señalamiento específico del representante del contratista y del contratante, señalando en quien puede delegarse la representación. ”c) También se inscribirán las firmas de las personas que firman el contrato, con el objeto de vincular la responsabilidad del contrato con la validez de la bitácora […] ”7.2.1. Después de la nota de apertura, debe realizarse el asiento de una nota que establezca algunas características reglamentarias y de validación de su uso, como son: ”a) Horario en que se tendrá disponible la bitácora para asiento, consulta y retiro de notas. ”b) Definir el plazo a partir de un asiento de nota en la bitácora, en que estará disponible para firma de los interesados y opción para cuando vencido el plazo no se haya firmado por alguno y hecho ver sus desacuerdos (que se dé como firmado y aceptado por ejemplo). ”c) Definir el plazo para el retiro de las copias que a cada quien corresponda y en caso de no ser retiradas, lo que procede, o la forma para custodia del original y criterio para el envío de copias a las oficinas de los interesados. ”d) Escribir para enfatizar, que queda prohibida la renuncia a cualquier firma por parte de cualquier interesado sobre alguna nota ya asentada y firmada. ”e) Como recomendable resulta que en esta nota se definan las cuestiones sobre regulación de actividades de carácter técnico-administrativo como sus horarios y fechas ara autorización y revisión de estimaciones, observación a números generadores, valuación y cuantificación de obra extraordinaria, desarrollo y evaluación de las normas de seguridad e higiene y otros asuntos que se relacionen […]

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”7.3.1. En la bitácora deben asentarse notas que se refieran a asuntos como […] ”h) En los asientos en que se desee por parte del supervisor o el responsable en la unidad administrativa dar una instrucción a la contratista, deberá anotarse ‘la supervisión ordena’ y nunca ‘la supervisión pide, solicita o suplica’.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “En lo que se refiere a que el ‘[…] SACMEX no vigiló que en la Bitácora de Obra del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14, se inscribieran las generalidades de las partes involucradas; referencia domiciliaria del sitio de ejecución de los trabajos; alcance general del contrato; señalamiento específico del representante del contratista y del contratante y en quien podían delegar la representación; las firmas de quienes firmaron el contrato, con el objeto de vincular el contrato con la validez de la bitácora; y se dejaron espacios entre renglones y entre notas; no se definieron los criterios de aplicación; y en las notas inscritas en la Bitácora de Obra, no precisan la instrucción ‘la supervisión ordena […]’; se aclara lo siguiente, el SACMEX (sic). ”El SACMEX en todo momento estuvo al tanto de los requerimientos contractuales con el responsable del contrato 0263-2O-LN-DC-1-14, así como las partes involucradas en el manejo de la bitácora y el asentado de notas relevantes en la misma. ”Para acreditar lo anterior y como ejemplo se muestra la nota #1 de bitácora de obra, donde se aprecia el alcance general […] de la propia bitácora […] ”Así mismo se señala específicamente el representante del contratista […], el contratante […], cabe aclarar que previamente al inicio de los trabajos el representante legal de la empresa y la supervisión designan personal para su representación en la obra, quienes son los facultados responsables de los trabajos y quien ampara la firma en la bitácora (oficios de asignación de responsables) mismo que se refleja en la hoja de apertura de la bitácora.

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”En cuanto a los domicilios de las partes estos son de igual forma asentados en la hoja principal de la bitácora como puede apreciarse en la imagen de la nota de la bitácora […] ”En cuanto a la parte de quienes tiene autorización para firma, también asentada en la misma nota de apertura […] ”Por otra parte en cuanto al interlineado de las notas es únicamente para diferenciar una nota de otra, por lo que sería imposible insertar una nota dentro de los espacios señalados tal como se muestra en la imagen de bitácora […] ”Para constancia se agrega a la presente copia certificada de la bitácora misma que se incluye en el Anexo 1. ”Por consiguiente y de los argumentos y consideraciones vertidas en la presente respuesta, se advierte que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo dispuesto en las secciones 7.1.1, inciso c); y 7.1.2, incisos b) y c); 7.2.1, incisos a), b), c), d) y e); y 7.3.1, inciso h), de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX no aportó con su respuesta información y documentación que permita desvirtuar la irregularidad, ya que los argumentos que presenta los sustenta con documentos que no se ajustan a su dicho y que no acreditan que en la Bitácora de Obra se inscribieran las generalidades y aspectos observados en el resultado.

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Recomendación

ASCM-180-14-6-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que las características y criterios de utilización de las Bitácoras de Obra de las obras públicas a su cargo, se sujeten a lo previsto en la normatividad aplicable. 10. Resultado Las residencias de obra del SACMEX omitieron registrar en las bitácoras de obra correspondientes, la autorización de las estimaciones pagadas con cargo a los contratos núms. 0163-2O-LN-DM-1-14 (cinco estimaciones) y 0164-2O-IR-DM-1-14 (siete estimaciones). Asimismo, las Residencias de Supervisión del SACMEX no registraron en la Bitácora de Obra respectiva, la autorización de las estimaciones pagadas con cargo a los contratos de obra pública a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13 (seis estimaciones), 0423-2O-LN-DC-2-13 (seis estimaciones) y 0263-2O-LN-DC-1-14 (cuatro estimaciones). Por lo anterior, en los dos primeros contratos, el SACMEX incumplió los artículos 125, fracción I, inciso b); y 133, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en relación con la cláusula octava, párrafo quinto, de los contratos referidos; y en los tres últimos, el artículo 57, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la cláusula octava, párrafo quinto, de los contratos mencionados. Los artículos 125, fracción I, inciso b); y 133, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas prevén: “Artículo 125.- Cuando se presenten cualquiera de los eventos que a continuación se relacionan, se deberá efectuar el registro en la Bitácora mediante la nota correspondiente conforme a lo siguiente: ”I. Al residente le corresponderá registrar: […] ”b) La autorización de estimaciones…”

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“Artículo 133.- […] ”En todos los casos, el residente deberá hacer constar en la Bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones...” La cláusula octava, párrafo quinto, de los contratos núms. 0163-2O-LN-DM-1-14 y 0164-2O-IR-DM-1-14, que ejercieron recursos federales dispone: “Forma de pago […] ”De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada, para que corregida ésta, se apruebe y autorice, continuando con el proceso de pago de la parte aceptada y se procedan simultáneamente a resolver las diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la bitácora por la residencia, además de llevar el control y seguimiento.” El artículo 57, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “II. Las estimaciones por trabajos ejecutados, en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hubieren autorizado por la residencia de obra de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, previa revisión por las partes y aprobación de la residencia de supervisión, fecha que se hará constar en la bitácora y en las propias estimaciones…” La cláusula octava, párrafo quinto de los contratos núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, formalizados con la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal dispone: “Forma de pago […]

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VOLUMEN 11/18

”De no ser posible conciliar todas las diferencias en dicho plazo, las no conciliadas serán eliminadas de la estimación presentada, para que corregida ésta, se apruebe y autorice, continuando con el proceso de pago de la parte aceptada y se procedan simultáneamente a resolver las diferencias y de lo que resulte, se puedan considerar e incorporar sus importes correspondientes en la siguiente o siguientes estimaciones. Esta última fecha será la que se tome de referencia para el pago de la estimación. Estas fechas serán anotadas en la bitácora por la residencia, además de llevar el control y seguimiento.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Con lo que se respecta a los contratos 0163-2O-LN-DM-1-14 y 0164-2O-IR-DM-1-14, se informa que en las bitácoras quedaron asentadas las fechas en que se tramitó cada una de las 5 estimaciones. Previa autorización y conciliación de las partes involucradas anexando copia de la nota de bitácora correspondiente a los generadores de las estimaciones. ”0163-2O-LN-DM-1-14 ”No. Estimación 1P 2P 3P 4P 5F

No. Nota de bitácora

Fecha

20 26 36 38 50 57 59

29-ago-14 05-sep-14 28-sep-14 05-oct-14 05-nov-14 27-nov-14 04-dic-14

No. Nota de bitácora

Fecha

24 51 86 86 86 92 94

11-sep-14 24-oct-14 26-dic-14 26-dic-14 26-dic-14 31-dic-15 23-ene-15

”0164-2O-LN-DM-1-14 ”No. Estimación 1P 2P 3P 4P 5P 6P 7F

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”Por lo anterior, no se incumplió en la Cláusula Octava del contrato, ni en los Artículos 125 y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Por lo tanto se acredita que las residencias de obra del SACMEX, registraron en las bitácoras de obra correspondientes en tiempo y forma las estimaciones, la autorización y conciliación de las partes, cumpliendo con los Artículos 125 y 133 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionado con las Mismas […] ”La autorización de las estimaciones pagadas con cargo a los contratos de obra pública a precio alzado números 0422-2O-LN-DC-2-13 (seis estimaciones), 0423-2O-LN-DC-2-13 (seis estimaciones) y 0263-2O-LN-DC-1-14 (cuatro estimaciones) la residencia de obra y Supervisión realizaron escritos dirigidos al SACMEX de las estimaciones de cada uno de los contratos que se señalan en el resultado, mediante los cuales se acredita que se realizó la conciliación, revisión y autorización para su procedencia y fines de pago, documentación que de igual manera es válida al momento de ser registrada en forma y tiempo, además que en el mismo Artículo 57 establece también que la fecha de trámite se hará constar en las propias estimaciones, hecho que se puede constatar en las estimaciones tramitadas. ”Para constancia de lo anterior se anexan copias certificadas de los oficios generados para cada una de ellas en los tres contratos, mismas que obran en la presente como Anexo 1. ”De todo lo anterior se advierte, que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 57, fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal al registrar mediante oficios, donde se acredita que la Residencia de Supervisión del SACMEX sí realizó la conciliación, revisión y autorización de las estimaciones generadas para su procedencia a fines de pago. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que persiste la observación, por lo siguiente:

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VOLUMEN 11/18

En su respuesta el SACMEX no adjunta las notas de las bitácoras de obra de los contratos núms. 0163-2O-LN-DM-1-14 y 0164-2O-IR-DM-1-14 a que hace referencia, en las que conste que los Residentes de Obra sí registraron la fecha de autorización de las estimaciones. Asimismo, en relación a que se comunicó por oficio la autorización de las estimaciones a cargo de los contratos núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, éstos, de ninguna manera, sustituyen el registro en la Bitácora de Obra ni da cumplimiento a los preceptos normativos referidos. Recomendación

ASCM-180-14-7-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que la Residencia de Obra y la Residencia de Supervisión de las obras públicas a su cargo, registren en la Bitácora de Obra correspondientes, la fecha de autorización de las estimaciones de obra, de acuerdo con la normatividad aplicable. 11. Resultado El SACMEX no acreditó que las garantías convenidas en la cláusula novena de los contratos a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, con vigencia de veinticuatro meses a partir de la entrega-recepción de los trabajos, para responder por los defectos que resultaren o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, cubrieran cuando menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los proyectos integrales, objeto de los contratos. Asimismo, en la entregarecepción de los proyectos integrales, sin fundamento, el SACMEX aceptó una carta garantía de las empresas contratistas en sustitución de la transferencia de las garantías de los fabricantes de los equipos instalados en las obras, con lo que contravino lo dispuesto en los términos de referencia de dichos contratos. Por lo anterior, el SACMEX incumplió el artículo 58, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la cláusula novena y los numerales 9 y 10 del procedimiento para la “Entrega-recepción”, de los Términos de Referencia de los contratos referidos.

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El artículo 58, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establece: “Concluidos los trabajos, no obstante su recepción formal, el contratista quedará obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en él. ”… En el caso de proyecto integral, plantas industriales y equipos especializados, el plazo de garantía deberá cubrir por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los mismos, en un monto y forma que se establezca en las políticas administrativas, bases y lineamientos.” El numeral 9 del procedimiento para la “Entrega-recepción”, de los Términos de Referencia de los contratos núms. 0422-2O-LN-DC-2-13 y 0423-2O-LN-DC-2-13 dispone: “9.- Entrega recepción. ”Para la entrega de los equipos la contratista deberá entregar las garantías de los equipos directamente al SACM, indicando la garantía y término de dicho período de garantía.” El numeral 10 del procedimiento para la “Entrega-recepción”, de los Términos de Referencia del contrato núm. 0263-2O-LN-DC-1-14 estipula: “10.- Entrega recepción ”Para la entrega de los equipos la contratista deberá transferir la garantía de los fabricantes directamente al SACM…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “En lo que se refiere a que el ‘[...] SACMEX no acreditó, que las garantías convenidas en la cláusula novena de los contratos a precio alzado núms. 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, con vigencia de veinticuatro meses a partir de la entrega-recepción

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de los trabajos, para responder por los defectos que resultaren o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, respecto de los términos señalados en dichos contratos cubrieran cuando menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los proyectos integrales objeto de los contratos’ se aclara, conviene precisar que las garantías que se señalan en la Cláusula Novena de los contratos mencionados, garantizan por el período que marca la Ley, los defectos, vicios ocultos y otras responsabilidades, en tanto que la garantía que se señalan en los términos de referencia, garantizan el correcto funcionamiento y fabricación de las partes que componen los equipos suministrados. ”En la entrega-recepción de los proyectos integrales el SACMEX en ningún momento sustituye la transferencia de garantías, por el contrario, la carta garantía es el medio por el cual, el contratista transfiere al SACMEX las garantías de los equipos, esto es, si fuera el caso de hacer efectivas las garantías por alguna deficiencia en el proceso de fabricación o funcionamiento de los equipos, la exigencia la realizará el SACMEX directamente al contratista y éste a su vez lo hará con el proveedor con el que tiene la relación comercial […] ”Sin que esto signifique liberar al contratista, de la responsabilidad para responder por cualquier falla en el funcionamiento de los equipos instalados, toda vez que la relación contractual es entre el Sistema de Aguas y la propia contratista. ”Por lo anterior, el SACMEX sí cumplió con que las garantías convenidas en la cláusula novena de los contratos a precio alzado números 0422-2O-LN-DC-2-13, 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, al recibir la fianza de vicios ocultos, así como, tampoco contravino los términos de referencia al recibir la carta garantía de las empresas contratistas. ”Para constancia de lo anterior, se agregan a la presente copias certificadas de las Carta garantía (sic) correspondiente a los equipos instalados (Anexo 1) ”Con lo anterior se acredita que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 58, párrafos primero y segundo, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, en relación con la cláusula novena y los numerales 9 y 10 del procedimiento para la “Entrega-recepción”, de los Términos de Referencia de los contratos referidos.

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”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX hace argumentaciones sin relación con las irregularidades planteadas en el presente resultado; y no acredita que las garantías con vigencia de veinticuatro meses, proporcionadas por los contratistas para responder de los defectos que resultaren de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, cubrieran por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los proyectos integrales; asimismo, no fundamentó por qué realizó la entrega-recepción de las obras de referencia, y en particular de los equipos suministrados e instalados, sin ajustarse a la cláusula novena, numerales 9 y 10 de los “Términos de Referencia” de los contratos, al no requerir que las empresas contratistas le transfirieran directamente las garantías de los fabricantes de los equipos. Recomendación

ASCM-180-14-8-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca mecanismos de control para que las obras públicas a su cargo a realizar como proyectos integrales, las empresas contratistas queden obligadas a responder por los defectos que resultaren o de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiesen incurrido, con garantías que cubran por lo menos el veinticinco por ciento de la vida útil de los proyectos integrales, de acuerdo con la normatividad aplicable. Recomendación

ASCM-180-14-9-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que concluidas las obras públicas a su cargo, no obstante su recepción formal, el contratista quede obligado a responder de los defectos que resultaren, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable.

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12. Resultado El SACMEX no acreditó que los proyectos integrales para la rehabilitación y actualización tecnológica de las plantas potabilizadoras denominadas “Panteón Civil” y “La Viga 4”, pertenecientes al Sistema Hidráulico del Distrito Federal, objeto de los contratos a precio alzado núms. 0423-2O-LN-DC-2-13 y 0263-2O-LN-DC-1-14, cumplan los objetivos en cuanto a la cantidad y calidad del agua potable en el efluente, establecidos en los Términos de Referencia respectivos. Para el ejercicio presupuestal de 2014, se erogaron para el primer contrato 26,485.1 miles de pesos más IVA; y para el segundo, 11,915.9 miles de pesos más IVA. Con la minuta núm. EJO-2/08 del 4 de marzo de 2016, la ASCM solicitó al SACMEX que informara, entre otros aspectos lo siguiente: 1. ¿Cuál era el consumo y costo de la energía eléctrica antes y después de la rehabilitación y actualización de las plantas? 2. ¿Cuál era el volumen del influente y del efluente y la calidad del agua potable entregada por las plantas antes y después de su rehabilitación y actualización? En respuesta, mediante el oficio núm. GCDMX-SEDEMA-SACMEX-DEPC-DLSOP-1017618/2016 del 4 de abril de 2016, el SACMEX informó, por conducto de la Subdirección de Control de Calidad del Agua, que la información del consumo de energía eléctrica no era información que estuviera a su cargo; y en relación con el volumen del influente y del efluente y la calidad del agua potable entregada por las plantas antes y después de su rehabilitación y actualización, presentó información insuficiente para determinar si las plantas cumplen con la cantidad y calidad del agua potable que deben entregar. Por lo anterior, el SACMEX incumplió el objetivo de la obra, establecido en los términos de

referencia

de

los

contratos

a

precio

y 0263-2O-LN-DC-1-14.

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alzado

núms.

0423-2O-LN-DC-2-13

Los términos de referencia del contrato núm. 0423-2O-LN-DC-2-13 establecen: “Términos de referencia […] ”2. Objetivo ”Llevar a cabo los trabajos de rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Panteón Civil, la construcción de la línea del pozo Unidad Modelo 3 a la planta y la línea de regreso de la planta al pozo Unidad Modelo 3, considerando mejorar la funcionalidad y eficiencia del tren de procesos en calidad y cantidad de agua potabilizada, seguridad de las instalaciones y del personal operador; mejorar las condiciones de la infraestructura electromecánica, eléctrica, de control y medición; estética y civil, bajo un contrato a precio alzado y tiempo determinado […] ”4.1.1. Calidad del agua influente y efluente a la potabilizadora ”La planta potabilizadora Panteón Civil se abastece actualmente de los pozos Panteón Civil l y Panteón Civil 2, y con los trabajos que se realizaran se pretende incorporar el caudal del pozo Unidad Modelo 3 con un caudal entre 45 y 50 lps. Los procesos unitarios deberán garantizar la potabilidad del agua que se abastecerá a la población…” Los términos de referencia del contrato núm. 0263-2O-LN-DC-1-14 disponen: “Términos de referencia ”2. Objetivo ”Llevar a cabo los trabajos relacionados con el proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la Planta Potabilizadora Viga 4, ubicada en la delegación Iztapalapa, considerando mejorar la funcionalidad y eficiencia del tren de procesos en calidad y cantidad de agua potabilizada, disminuir costos por consumo de energía eléctrica, seguridad de las instalaciones y del personal operador, mejorar las condiciones de la infraestructura electromecánica, eléctrica, de control y medición, estética y civil, bajo un contrato a precio a precio alzado y tiempo determinado. […]

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”4.1.1. Calidad del agua influente y efluente a la potabilizadora ”La planta potabilizadora Viga 4, se abastecerán del agua del pozo del mismo nombre que se encuentran dentro del mismo predio. Los procesos unitarios deberán garantizar la potabilidad del agua que se abastecerá a la población…” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “El Sistema de Aguas de la Ciudad de México a través de la Subdirección de Control de la Calidad del Agua tiene como objetivo coordinar las actividades de vigilancia de la calidad del agua potable, residual y residual tratada de la infraestructura hidráulica y tomas domiciliarias de la Ciudad de México, lo cual se realiza mediante el muestreo y análisis en su Laboratorio Central, y es a través de los resultados obtenidos que se conforma el registro histórico de cada una de las instalaciones, el cual abarca desde el inicio de su operación hasta el último muestreo realizado dentro del programa de vigilancia. ”En base a lo anterior, las tablas de datos de calidad del agua antes y después de la rehabilitación de las plantas Potabilizadoras Viga 4, Panteón Civil y Vista Alegre, corresponden a los muestreos y análisis de laboratorio realizados durante el programa de vigilancia de plantas potabilizadoras operadas por el SACMEX. ”En el caso de la calidad del agua utilizada para la planta Viga 4, en la junta de aclaraciones se realizó la siguiente precisión […] ”En relación a los resultados de laboratorio de las tablas de datos de calidad después de la rehabilitación de la Planta Potabilizadora Viga 4, se observa que todos los parámetros evaluados cumplen en cada muestreo con las especificaciones solicitadas para el Efluente Requerido en los términos de referencia de los contratos a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14; así como con los estándares de calidad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, ‘Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización’ […]

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”En relación a la Planta Potabilizadora Panteón Civil, es importante aclarar que cuando el nivel de agua en el tanque de contacto de desinfección es mínimo, no es posible ser bombeada a la red de distribución, impidiendo colectar la muestra a través de la toma de agua a la salida del tanque, por lo que en algunos muestreos se tiene la necesidad de colectarla a través de una cubeta que es arrojada al cárcamo sujeta a una soga para permitir su salida, y es a través de la cubeta de donde se colectan las muestras para su análisis fisicoquímico, AMQI y bacteriológico. Los resultados de los análisis fisicoquímicos y AMQI no sufren ningún tipo de alteración al ser colectados de esta manera; sin embargo el análisis bacteriológico debido a que el recipiente de muestreo se encuentra esterilizado es vulnerable a la captación de organismos bacterianos que puedan estar en el ambiente, cuerpo, manos y ropa del operario; así como en la cubeta y los que puedan atraparse durante su salida del cárcamo y su posterior vaciado al recipiente de muestreo. […] ”Así mismo, los resultados de calidad del agua después de la rehabilitación muestran que todos los parámetros físicos, químicos y biológicos evaluados cumplen con las especificaciones solicitadas para el Efluente Requerido en los términos de referencia de los contratos a precio alzado núm. 0423-2O-LN-DC-2-13; así como con los estándares de calidad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, ‘Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización’. ”Las tablas del anexo 2 correspondientes a datos de calidad del agua después de la rehabilitación de la Planta Potabilizadora Vista Alegre, muestra que todos los parámetros físicos, químicos y biológicos evaluados para cada muestreo dan cumplimiento con las especificaciones solicitadas para el Efluente requerido en los términos de referencia de los contratos a precio alzado núm. 0422-2O-LN-DC-2-13; así como con los estándares de calidad establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, ‘Salud ambiental, agua para uso y consumo humano-límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización’…” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente:

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El SACMEX hace argumentaciones que no tienen relación con la observación que nos ocupa; y asegura que el efluente de las plantas cumplen los parámetros establecidos, pero no presenta documentación que lo sustente, por lo que SACMEX no proporcionó la información y documentación que acrediten que las plantas potabilizadoras de referencia, rehabilitadas y actualizadas tecnológicamente, cumplen el objetivo establecido en los “Términos de Referencia” de los contratos en comento. Recomendación

ASCM-180-14-10-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que las obras públicas a su cargo que realice como proyectos integrales, cumplan los requisitos y objetivos convenidos en los términos de referencia respectivos, de acuerdo con la normatividad aplicable. Revisión de Gasto en Inversión Pública 13. Resultado El SACMEX adjudicó el contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14, mediante la licitación pública nacional núm. EO-909004999-N147-2014, a una propuesta que consideró en la actividad “6.01”, del documento “E.2 Catálogo de conceptos…”, que consistía en la rehabilitación y conversión de cuatro tanques de filtración sencilla a tanques de filtración dúplex, con un costo de 2,956.2 miles de pesos más IVA, sin considerar que, a la fecha de la licitación, la planta a rehabilitar sólo contaba con dos tanques de filtración sencilla. Por tanto, con el precio alzado convenido, el SACMEX pagó 1,478.1 miles de pesos más IVA, en las estimaciones núms. 2 y 3, por dos unidades de la actividad “6.01”, referente a la rehabilitación y conversión de tanques de filtración sencilla a tanques de filtración dúplex, sin que en la planta potabilizadora existieran dichos tanques, por lo que el pago no corresponde a compromisos efectivamente devengados. Cabe señalar, que en la visita de verificación física del 28 de marzo de 2016, realizada por personal de esta entidad de fiscalización junto con el personal designado por el sujeto fiscalizado, a los trabajos de rehabilitación de la planta potabilizadora en comento, el servidor público

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del SACMEX, comisionado para la visita, informó que la planta rehabilitada cuenta con cuatro tanques de filtración dúplex a presión, de los cuales dos corresponden a los sistemas rehabilitados de filtración sencilla que ya existían en la planta y que se identifican como (FP-400A y FP-400B) y (FP-400C y FP-400D); y que los otros dos tanques de filtración identificados como (FP-400E y FP-400F) y (FP-400G y FP-400H), se suministraron con la actividad “6.03.- Suministro y colocación de unidad nueva de filtración dúplex, fabricada en placa de acero al carbón. Incluye materiales de filtración”, a un costo de 2,824.3 miles de pesos más IVA. El catálogo de conceptos de la propuesta contratada considera, entre otros, lo siguiente: (Miles de pesos)

Clave

Descripción

Unidad

Cantidad (1)

Precio unitario (2)

Importe (1) * (2) (3)

6

Equipamiento de proceso y rehabilitación de equipos.

6.01

Trabajos correspondientes a la rehabilitación de sistema de filtración sencilla a sistema de filtración doble: incluye incremento al tanque existente, empaque de filtración y soporte de empaque, así como sistema de distribución de agua.

Evento

4.00

739.0

2,956.0

Nota: La planta antes de su rehabilitación sólo contaba con dos sistemas de filtración sencilla, por lo que al considerar que se rehabilitarían cuatro sistemas, se generó el sobrecosto siguiente:

Evento

2.00

739.0

1,478.0

Evento

2.00

1,412.1

2,824.2

La planta potabilizadora rehabilitada cuenta con cuatro sistemas de filtración dúplex, pero dos de ellos se suministraron e instalaron con la siguiente actividad del contrato de rehabilitación: 6.03

Suministro y colocación de unidad nueva de filtración dúplex, fabricada en placa de acero al carbón. Incluye materiales de filtración.

Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 40, fracción III; 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Los artículos 40, fracción III; y 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal establecen: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades para hacer la evaluación de las propuestas deberán tomar en consideración […] la estrategia propuesta

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para cumplir el compromiso del trabajo solicitado, además tanto en la parte técnica como en la económica, deberán verificar […] ”III. En el caso de proyecto integral, que las proposiciones incluyan la información, documentos y demás requisitos solicitados en las bases del concurso; que el anteproyecto cumpla con las especificaciones, legislación existente, restricciones establecidas, programa de necesidades planteado por la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad convocante y demás condiciones aplicables, que los precios considerados para los insumos, tanto para la ejecución de la obra correspondiente al anteproyecto, como de aquéllos empleados para la realización de los estudios e investigaciones sean de acuerdo con el mercado, que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del plazo solicitado según los recursos considerados por el concursante; que exista congruencia entre el programa y los rendimientos considerados, los recursos técnicos, conocimientos científicos, procedimientos constructivos, equipos, fuerza de trabajo y actividades a desarrollar.” “Artículo 52. Las estimaciones de trabajos ejecutados se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “En lo que se refiere a que el SACMEX ‘con el precio alzado convenido el SACMEX pagó $1,478,099.58 (un millón cuatrocientos setenta y ocho mil noventa y nueve pesos 58/100 M.N.) más IVA, por dos unidades de la actividad ‘6.01’, referente a la rehabilitación y conversión de tanques de filtración sencilla a tanques de filtración dúplex, sin que en la planta potabilizadora existan dichos tanques, por lo que el pago no corresponde a compromisos efectivamente devengados’ se le aclara a ese Órgano Técnico de Fiscalización, lo siguiente, (sic) ”Ante todo es necesario presentar el estado de la planta previamente al concurso con el cual los participante ofertaron sus propuestas, esto ayudara a comprender el origen del concepto […]

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”Inicialmente la planta presentaba tanques sencillos como se describe en la foto los cuales fueron parte de revisión en la visita al sitio de los trabajos, por parte de los concursantes y derivado de ello se realizaron los catálogos de precios de las ofertas participantes. ”Estos filtros no contaban con la capacidad de producción, situación que obligó a incrementar su capacidad de filtración, lo que implicó la necesidad de segmentarlos y unirlos para crear los filtros dobles, de ahí precisamente deriva tanto la rehabilitación e incremento el cual representa otro evento rehabilitación, de ahí los cuatro eventos que se mencionan en catálogo, ya que de origen solo se contaba con 2 unidades sencillas a rehabilitar, más 2 unidades a incorporar para rehabilitación, suman 4 eventos. ”En las condiciones de operación previas a la rehabilitación de la planta potabilizadora la Viga 4, el sistema de filtración sencilla contaba con una carga de filtración alta (573 m3/m2dia) este dato indica la cantidad de agua que pasa por el sistema la cual por el alto volumen y su velocidad no tiene una buena eficiencia en el proceso de tratamiento lo que implica la disminución del caudal y producir agua de baja calidad. ”Esto es debido a que hubo cambios en la calidad de agua por potabilizar originados por compuestos presentes en el agua, una vez que son oxidados originan partículas que se retienen en una alta concentración en el proceso de filtración, motivando por esto su rehabilitación. ”Para la bibliografía especializada (Arboleda Sistemas de Potabilización, Metcalf y Eddy; Manual Técnico del Agua Degremont) la carga estimada debe de estar en el orden de 120 a 230 m3/m2día es una tasa recomendada en la bibliografía presentada, y los términos de referencia marcan para el diseño de sistemas de filtración 190 m3/m2día, que se encuentra en el rango de diseño para filtración, por esto, se incrementó la capacidad de flujo de los tanques existentes y con esto disminuir la carga por unidad de filtración a 143 m3/m2dia, esto implicó rehabilitar los tanques existentes y adicionar unidades de filtración en la parte superior del filtro sencillo, lo que en conjunto implicó la realización de 4 eventos en sitio para lograr el incremento en el área de filtración requerida; este incremento de unidades de filtración es el que se incluye y menciona dentro del concepto 6.01 ahora bien cabe aclarar que la rehabilitación de un elemento implica realizarla en sitio con material existente o puesto en sitio.

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”Es necesario mencionar que la cantidad de agua que produce el pozo se dividió en un total de 8 unidades de filtración, cuatro resultantes de la rehabilitación de los tanques y cuatro de los tanques nuevos. Esto hace que por cada unidad de filtración pase menos cantidad de agua y el proceso de filtración eleve la eficiencia de retención de sólidos presentes en el agua. ”Los eventos de operación previos a la rehabilitación indicaban que las unidades se saturaban en términos de ocho horas, con la rehabilitación la saturación se da 48 horas en flujo continuo. ”Es importante aclarar y mencionar que la planta consta de dos módulos de procesos para potabilizar el agua, cada uno es del orden de 20 lps […] ”El concepto como tal hace mención a ‘Trabajos correspondientes a la rehabilitación de sistema de filtración sencilla a sistema de filtración doble’ […] ”Esto quiere decir que los cuatro eventos a rehabilitación implicaron el desarrollo para la unión de los módulos rehabilitados, 4 módulos los cuales se representarían en un evento cada uno, razón por la que en el catálogo de conceptos se presenta como un total de 4 eventos para formar las torres de filtración […] ”Como resultante de los trabajos se generan 2 torres rehabilitadas, ya con sus adecuaciones de tubería, pasos hombre e internamente su adecuación para recibir el material filtrante y los falsos fondos, hidrosferas, etc. La estructura metálica o ‘mesanin’ (sic) […] ”Para constancia de lo anterior, se anexa al presente álbum fotográfico que acreditan los cuatro eventos de rehabilitación efectuados. ”De todo lo anterior se advierte que este Sistema de aguas de la Ciudad de México, sí cumplió, con lo dispuesto en los artículos 40, fracción III, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.”

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Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX argumenta que se consideraron “cuatro eventos” porque los dos filtros “sencillos”, existentes en la planta antes del inicio de los trabajos de obra, se rehabilitaron y se ampliaron para quedar como dos filtros dobles, por lo que los cuatro eventos considerados en el catálogo, corresponden a dos eventos por la rehabilitación de los filtros sencillos existentes y dos eventos para convertir los filtros sencillos existentes en filtros dobles. Al respecto, el SACMEX al emitir su respuesta no considera el alcance de los trabajos establecido en la descripción de la actividad observada “6.01”, del documento “E.2 Catálogo de conceptos...”, que señala: “Trabajos correspondientes a la rehabilitación de sistema de filtración sencilla a sistema de filtración doble: incluye incremento al tanque existente, empaque de filtración y soporte de empaque, así como sistema de distribución de agua; cantidad igual a cuatro eventos.” Es decir, la actividad “6.01” del Catálogo de conceptos describe claramente que el sistema de filtración sencilla (dos existentes en la planta antes del inicio de los trabajos), se rehabilitaría para convertirlo sistema de filtración doble (dos existentes en la planta después de su rehabilitación) y que la rehabilitación incluía el incremento de los dos tanques existentes (que alojaban los dos sistemas de filtración sencillos), lo que permite concluir que la rehabilitación se haría a dos sistemas existentes y por tanto a dos unidades evento y no cuatro unidades como se consideró en la actividad “6.01”, del documento “E.2 Catálogo de conceptos...”, de la propuesta contratada. Recomendación

ASCM-180-14-11-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que los contratos de las obras públicas a su cargo a realizar como proyectos integrales, se adjudiquen a las propuestas que se ajusten a las condiciones de los trabajos por realizar de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación

ASCM-180-14-12-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que el importe de las estimaciones de las obras públicas a su cargo que realice por contrato, se sustente con la documentación que acredite su procedencia y que corresponda a compromisos efectivamente devengados, conforme lo dispuesto en la normatividad aplicable. 14. Resultado El SACMEX autorizó el pago de 149.0 miles de pesos más IVA, con cargo al contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14, relativo a la “Supervisión técnica y administrativa al proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4…”, al aprobar con las estimaciones núms. 1, 2 y 3, el pago de las actividades de verificación de cumplimiento de la calidad de la obra supervisada, objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14, sin demostrar su procedencia y que correspondieran a compromisos efectivamente devengados. Al respecto, el SACMEX no acreditó que la empresa a cargo de la supervisión hubiera verificado el cumplimiento de la calidad de la obra supervisada con base en un “Plan de Calidad”, en el que se programaran las pruebas de funcionamiento a realizar, una vez terminada la construcción e instalación de los equipos de la planta, con objeto de constatar su correcto funcionamiento. Las actividades pagadas fueron las siguientes: (Miles de pesos) Clave

Descripción

Importe pagado (más IVA)

3.1

Entrega del programa de suministros con: Ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones, períodos de pruebas y recepción y períodos de inspección y aceptación.

21.3

3.2

Implementación del programa de verificación y su aprobación por parte de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado.

42.6

3.3

Definir e informar por escrito la aceptación a (sic) rechazo según la verificación con descripción expresa de motivos.

21.3

3.4

Constatar la instalación de equipos y dispositivos que formen parte de la obra y que cumplan con los requisitos establecidos.

28.4

3.5

Verificar con pruebas las condiciones de los equipos y dispositivos en funcionamiento y puesta en servicio según indiquen los manuales de operación.

Total

35.5 149.1

356

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Asimismo, el SACMEX no vigiló que la empresa contratista de supervisión realizara las actividades de verificación de cumplimiento de la calidad de la obra, conforme a lo convenido en la cláusula primera, en relación con la declaración II.9, del contrato de supervisión núm. 0275-3O-IR-DC-1-14 y con base en los términos 8 y 9 de los “Términos de Referencia” del contrato de obra a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14. Por lo anterior, el SACMEX incumplió los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; así como el libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, incisos 07.a.1, 07.a.2 y 07.a.2.2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal; y los numerales 8 y 9 de los “Términos de Referencia” del contrato de obra a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14. El libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, incisos 07.a.1, 07.a.2 y 07.a.2.2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, del 30 de junio del 2010, establece: “E.07. Calidad […] ”E.07.a.1. El plan de calidad consiste en: ”1.1. Identificar elementos, sistemas o procesos a inspeccionar; ”1.2. Establecer los estándares de calidad aplicables; ”1.3. Planear acciones de verificación específicas y asignar al personal responsable de evaluar su seguimiento, preferentemente ajeno al área encargada de ejecutar directamente los trabajos; ”1.4. Determinar pruebas de control de calidad a realizar; ”1.5. Fijar criterios de rechazo o aceptación; y ”1.6. Documentar todo lo anterior.

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”1.7. Incorporar el plan de calidad en los sistemas de información (digitales o documentales) que la Autoridad de Obra Pública disponga para dicho fin. ”E.07.a.2. Para definir el plan de calidad, la Dirección, Coordinación y Supervisión de Obra Pública debe […] ”E.07.a.2.2. En el caso de obra: ”2.2.1. Revisar los diseños, especificaciones generales y complementarias para identificar los elementos, conceptos de trabajo, procesos o sistemas que se deben inspeccionar y los estándares de calidad aplicables. ”2.2.2. Aplicar los estándares de calidad que deben cumplir en los elementos, conceptos de trabajo, procesos o sistemas de acuerdo a lo establecido en: Reglamento de Construcciones del Distrito Federal, Normas Técnicas Complementarias, contrato de obra, proyecto ejecutivo, especificaciones particulares y las presentes Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal. ”2.2.3. Establecer las pruebas de control de calidad necesarias, de acuerdo al tipo de obra y al diseño y sus especificaciones particulares; indicando tipo de prueba, frecuencia y criterios de aceptación o rechazo en […] ”2.2.3.4. Sistemas y sus componentes, tales como: instalación eléctrica, hidráulica, contra-incendio, señalización, pilotaje, emergencias, bombeo, tratamientos, alumbrado público, voz y datos; ”2.2.3.5. Equipos, tales como: plantas de energía, elevadores, transformadores, motores, ventiladores, calderas, bombas, enfriadores, aparatos de vía, semáforos; ”2.2.4. Estipular de acuerdo al tipo de obra, diseño y sus especificaciones particulares, normas oficiales mexicanas (NOM) y normas mexicanas (NMX), los registros de pruebas de control de calidad de fabricación y certificaciones correspondientes que se solicitarán a los proveedores de materiales y equipo, tales como: acero de refuerzo, tubos, conductores eléctricos, pinturas, tableros, transformadores;

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”2.2.5. Fijar de acuerdo al tipo de obra, diseño y sus especificaciones particulares, los procesos de verificación que se llevarán a cabo en procedimientos constructivos y elementos en proceso o terminados, incluyendo: formatos de verificación, tipo de muestreo, frecuencia, tolerancias admisibles y criterios de aceptación o rechazo. ”2.2.6. Entregar en todos los casos el Plan de Calidad, aunque no se trate de proyectos integrales.” La declaración II.9 y la cláusula primera, del contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14 establecen: “II.9) Que conoce el contenido y alcances jurídicos que establecen la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; el Reglamento de la Ley de Obras Públicas para el Distrito Federal y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal, Especificaciones Generales y Técnicas de Construcción, Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública y demás normas relativas y aplicable. ”Primera.- Objeto del contrato: ‘El SACMEX’ encomienda a ‘El contratista’ la realización del servicio de supervisión de obra consistente en: Supervisión técnica y administrativa al proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4 […] ”Y éste se obliga a realizarlos hasta su total terminación acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.9…” Los términos 8 y 9, de los “Términos de Referencia”, del contrato de obra a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14 disponen: “8.- Pruebas. ”La empresa realizará las pruebas de funcionamiento una vez terminada la construcción e instalación de los equipos de la planta con objeto de verificar, que todas las unidades están bien montadas y operan correctamente. Las pruebas de funcionamiento comprenden:

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”- Pruebas Eléctricas. ”- Pruebas Mecánicas. ”- Pruebas Hidráulicas. ”- Pruebas de Proceso. ”- Pruebas del sistema integral operando. ”Una vez realizadas satisfactoriamente dichas pruebas, la empresa deberá realizar las pruebas de capacidad. Para la realización de estas pruebas las obras de conexión a la red de agua potable deberán estar terminadas y en condición de suministrar el agua fresca a la Planta potabilizadora y de trasmitir a la red el agua potabilizada. ”9.- Operación transitoria. ”Este período tendrá una duración de dos semanas en el que se incluirá la capacitación de personal del SACM. Este período dará inicio luego del período de pruebas para la estabilización de la planta, la cual deberá quedar a entera satisfacción del SACM quien verificará la calidad del agua mediante muestreos y análisis en el laboratorio del SACM y se requerirá de la operación del 100% con todos los equipos incluyendo los de respaldo. Los costos de la energía eléctrica en este período serán cubiertos por el SACM.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Respecto de que el ‘[...] SACMEX sin demostrar su procedencia y que correspondiera a compromisos efectivamente devengados, autorizó el pago de $148,991.79 (ciento cuarenta y ocho mil novecientos noventa y un pesos 79/100 M.N.) más IVA, con cargo al contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14, relativo a la ‘Supervisión técnica y administrativa al proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4…’, al aprobar con las estimaciones núms. 1, 2 y 3, el pago de las actividades de verificación de cumplimiento de la calidad de la obra supervisada objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14’ se hacen las siguientes precisiones:

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”El SACMEX autorizó el pago de $148,991.79, con cargo al contrato 0275-3O-IR-DC-1-14, relativo a la ‘supervisión técnica y administrativa al proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora viga 4…’, ya que la empresa titular del contrato en comento, sí acreditó la ejecución de las actividades mencionadas tal y como se detalla a continuación. ”En lo que se refiere al concepto 3.1 Entrega del programa de suministros con: Ingeniería básica, procedencia de suministros, requisiciones, períodos de pruebas y recepción y períodos de inspección y aceptación; la supervisión si llevó a cabo la actividad referida, misma que se acredita con la copia certificada del ‘Programa de suministros’ misma que se agrega a la presente […] ”Por cuanto al concepto 3.2 Implementación del programa de verificación y su aprobación por parte de la dependencia, entidad u órgano desconcentrado; la supervisión sí llevó a cabo la actividad referida, misma que se acredita con la copia certificada del ‘Programa de verificada’ misma que se agrega a la presente […] ”Del concepto 3.3 Definir e informar por escrito la aceptación a (sic) rechazo según la verificación con descripción expresa de motivos; la supervisión sí llevó a cabo la actividad referida, misma que se acredita con la copia certificada del ‘Formato de verificación y llegada de equipos al sitio’, en el que consta la revisión de los equipos, la aceptación y en su caso el rechazo de los equipos. Formato que se agrega a la presente […] ”En cuanto al concepto 3.4 Constatar la instalación de equipos y dispositivos que formen parte de la obra y que cumplan con los requisitos establecidos, la supervisión sí llevó a cabo la actividad referida, misma que se acredita con la copia certificada del ‘Formato de verificación de equipos y pruebas en vacío’, en el que consta la revisión de la instalación de los equipos, su aceptación y en su caso el rechazo de los mismos. Formato que se agrega a la presente […] ”Respecto del concepto 3.5 Verificar con pruebas las condiciones de los equipos y dispositivos en funcionamiento y puesta en servicio según indiquen los manuales de operación; la supervisión sí llevó a cabo la actividad referida, misma que se acredita con la copia certificada del ‘Formato de puesta en marcha de equipos’, en el que consta la revisión de los equipos, su funcionamiento, tanto al vacío como con carga, en el consta la aceptación y en su caso el rechazo de los equipos. Formato que se agrega a la presente […]

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”De todo lo anterior se advierte que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México sí cumplió con lo dispuesto en los artículos 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; ni verificó el cumplimiento del libro 2, parte 04, sección 01, capítulo 001, cláusula E, incisos 07.a.1, 07.a.2 y 07.a.2.2, de las Normas de Construcción de la Administración Pública del Distrito Federal; ni (sic) los términos 8 y 9 de los ‘Términos de Referencia’ del contrato de obra a precio alzado núm. 0263-2O-LN-DC-1-14. ”Por consiguiente, este sistema de aguas solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que la observación persiste, por lo siguiente: El SACMEX afirma que la empresa de supervisión sí verificó el cumplimiento de la calidad de la obra objeto del contrato a precio alzado núm. 0263-20-LN-DC-1-14; sin embargo, no sustenta su afirmación con la documentación que lo acredite, ya que únicamente presenta un ”Programa de suministros” sin anexos; un “Programa de verificación (calidad)” y “Cédulas de verificación y llegada de equipos al sitio y cédulas de verificación de calidad de obra civil” adjuntas; “Reportes de equipo conforme”, todo ello sin que el SACMEX acredite que los programas, cédulas y reportes presentados correspondan a los establecidas por el “Plan de Calidad” elaborado por la empresa contratista a cargo de la obra; y sin que en los programas, cédulas y reportes presentados, conste el nombre y cargo de los responsables de la verificación y aprobación y el visto bueno de la Residencia de Obra del SACMEX. Recomendación

ASCM-180-14-13-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que en las obras públicas a su cargo que realice como proyectos integrales, las empresas supervisoras verifiquen el cumplimiento de la calidad de la obra supervisada con base en un “Plan de Calidad”, en el que se programen el suministro de los insumos y la verificación de calidad, conforme lo previsto por la normatividad aplicable.

362

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En el resultado núm. 13 del presente informe, la recomendación núm. ASCM-180-14-12SACMEX contempla un mecanismo para prevenir el incumplimiento, que consiste en que el SACMEX establezca medidas de control para que el importe de las estimaciones de las obras públicas a su cargo que realice por contrato, se sustente con la documentación que acredite su procedencia y que corresponde a compromisos efectivamente devengados, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada. 15. Resultado El SACMEX omitió aplicar a la empresa de supervisión a cargo del contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14, relativo a la “Supervisión técnica y administrativa al proyecto integral a precio alzado para la rehabilitación y actualización tecnológica de la planta potabilizadora Viga 4…”, la sanción y pena estipuladas en la cláusula décima séptima “Penas Convencionales” del contrato referido. Primeramente, una sanción por 147.8 miles de pesos cantidad que no causa IVA, a la que se hizo acreedora la empresa de supervisión al aprobar las estimaciones núms. 2 y 3, del contrato de obra núm. 0263-2O-LN-DC-1-14, mismas que incluyeron un pago de 1,478.1 miles de pesos más IVA, por cantidades que excedieron los trabajos efectivamente realizados, al considerar para pago cuatro unidades de la subactividad “6.01 Trabajos correspondientes a la rehabilitación de sistema de filtración sencilla a sistema de filtración doble…”, cuando los trabajos efectivamente realizados fueron dos sistemas de filtración sencilla, que eran los únicos sistemas existentes en la planta. También una penalización por 176.0 miles de pesos cantidad que no causa IVA, a la que se hizo acreedora la empresa de supervisión por los daños ocasionados al realizar deficientemente la revisión y aprobación de las estimaciones mencionadas. Por lo expuesto, el SACMEX incumplió la cláusula décima séptima, del contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14 que dispone: “Penas convencionales: […] B) Si ‘El contratista’ aprobare con su firma estimaciones o liquidaciones de la empresa constructora que comprendan conceptos no ejecutados o contengan cantidades que excedan los trabajos efectivamente realizados, la sanción será por el diez por ciento del importe de los volúmenes sobreestimados […]. En el caso de que el hecho de no realizar una actividad o realizarla deficientemente ocasione daño

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a ‘EL SACMEX’ se aplicará una pena a ‘EL CONTRATISTA’ de la supervisión cuyo monto se calculará multiplicando el monto del daño ocasionado, por un factor igual a dos veces la relación monto del Contrato de la supervisión entre el monto del contrato de la obra.” En la reunión de confronta, celebrada el 18 de mayo de 2016, el SACMEX proporcionó información y documentación relacionadas con la presente observación, en los términos siguientes: “Tal y como se ha demostrado con la atención y respuesta a los resultados del presente Informe de auditoría para confronta, y como ha quedado acreditada la inexistencia de pago en exceso alguno, este Sistema de Aguas considera improcedente el resultado que se atiende, en razón de que este Desconcentrado (sic) sí cumplió con lo dispuesto en la cláusula décima séptima, del contrato núm. 0275-3O-IR-DC-1-14. ”Por consiguiente, este sistema de aguas (sic) solicita, tener por atendido el resultado que nos ocupa, y previa valoración objetiva de las constancias, argumentos y consideraciones vertidas, se determine la solventación del mismo.” Del análisis de la información y documentación presentadas por el SACMEX en la reunión de confronta, se concluye que el SAMEX no proporcionó información ni documentación que desvirtuara la irregularidad observada, por lo que ésta persiste. Recomendación

ASCM-180-14-14-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México establezca medidas de control para que se apliquen las sanciones y penas convencionales convenidas en los contratos de servicios de las obras públicas a su cargo, a que se hagan acreedoras las empresas de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por la normatividad aplicable. Recomendación General

ASCM-180-14-15-SACMEX

Es necesario que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México informe a su órgano interno de control sobre las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 13 al 15, así como de las recomendaciones contenidas en los resultados 2 al 15 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a las mismas hasta su solventación y atención e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México de los resultados obtenidos.

364

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III.12.

PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL

III.12.1. ANTECEDENTES El 24 de abril de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se adicionaron y derogaron varias disposiciones del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y se creó el órgano desconcentrado denominado Proyecto Metro del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8o., fracción II; 12; 67, fracción II; 87; 88; y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2o.; 5o.; 12; 14; 15, fracción V; 17; y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Específicamente, se adicionaron un último párrafo al artículo 7o., fracción V, y los artículos 205 y 206; y se derogó el numeral 3 del inciso A) de dicho reglamento. El artículo 7o., fracción V, establece la adscripción del órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal a la Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal; y el artículo 206 ordena la adscripción, para el despacho de los asuntos que competan al órgano desconcentrado, de las siguientes direcciones: “I.

Dirección Ejecutiva de Operación;

”II.

Dirección Ejecutiva de Administración;

”III. Dirección de Administración de Contratos; ”IV. Dirección de Diseño de Obras Civiles; ”V.

Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas;

”VI. Dirección de Construcción de Obras Civiles; ”VII. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas; ”VIII. Dirección de Obras Inducidas del Proyecto Metro; y

365

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”IX. Las demás que requieran, en atención a la suficiencia presupuestal, y que se señalen en el dictamen de su estructura. ”Las atribuciones que les correspondan a cada unidad administrativa se establecerán en el Manual Administrativo correspondiente.” Con fecha 9 de junio de 2009, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se reforma el artículo 207 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con el que se establece que el órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal tendrá autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera para el ejercicio de sus atribuciones. Con fecha 27 de agosto de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el acuerdo por el que se delega en el titular de la Dirección de Administración de Contratos del órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal la atribución establecida en la fracción VI del artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, únicamente para celebrar los contratos y convenios de obra pública con el consorcio ICA-CARSO-ALSTOM, relativos a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac, del Sistema de Transporte Colectivo. Posteriormente, el 4 de octubre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el cual se reforma el artículo 206 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, en el que se establece que, para el despacho de los asuntos que competan al órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, se le adscriben las siguientes direcciones: “1. Dirección Ejecutiva de Operación; ”1.1. Dirección de Construcción de Obras Civiles; ”1.2. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas; ”1.3. Dirección de Obras Inducidas; ”2. Dirección de Administración de Contratos;

366

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”3. Dirección de Diseño de Obras Civiles; ”4. Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas; ”5. Dirección Jurídica; y ”6. Las demás que requiera para el cumplimiento de su objetivo, en atención a la suficiencia presupuestal y a la estructura autorizada por la Contraloría General del Distrito Federal. ”Las atribuciones que corresponden a cada unidad administrativa y unidades administrativas de apoyo técnico operativo, se establecerán en el Manual Administrativo correspondiente.” Atribuciones El artículo 205 que se adicionó al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2009, entró en vigor el 25 de abril del mismo año y establece las atribuciones del Proyecto Metro del Distrito Federal: “Artículo 205. El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro tendrá como objeto la construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo y tendrá las siguientes atribuciones: ”I.

Planear, programar, presupuestar y ejecutar los proyectos estratégicos a su cargo.

”II.

Efectuar, en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, los estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de la red.

”III. Coordinar con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el proyecto ejecutivo, la construcción y equipamiento de las obras de ampliación de la red.

367

VOLUMEN 11/18

”IV. Elaborar los proyectos ejecutivos y de detalle para la construcción de las obras de ampliación del Sistema de Transporte Colectivo Metro, así como sus obras inducidas y complementarias. ”V.

Llevar a cabo la adjudicación de las obras públicas y adquisiciones que se requieran para la construcción y equipamiento de instalaciones fijas para la ampliación de la red.

”VI. Celebrar los contratos y convenios de obras y adquisiciones que se requieran para la construcción y equipamiento de las instalaciones fijas para las ampliaciones de la red del Sistema de Transporte Colectivo ‘Metro’. ”VII. Construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo Metro, incluyendo sus obras inducidas y complementarias; verificando que se hagan de acuerdo al proyecto, programa y presupuesto autorizados. ”VIII. Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, delegaciones, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública correspondiente, lo relativo a las obras de ampliación de red. ”IX. Adquirir, transportar, suministrar e instalar los equipos y material de instalación fija que requieran las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo ‘Metro’. ”X.

Entregar las ampliaciones de la Red del Metro al organismo Sistema de Transporte Colectivo, así como sus obras inducidas y complementarias a las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades operadoras.

”XI. Efectuar las pruebas requeridas para poner en servicio las ampliaciones de la Red del Sistema de Transporte Colectivo ‘Metro’, garantizando la seguridad integral del servicio; y ”XII. Las demás que le atribuyan expresamente la normativa vigente.”

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El 12 de agosto de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto por el que se derogan los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, una vez que el órgano desconcentrado concluya los compromisos y obligaciones derivados de las obras que haya realizado hasta el día de la publicación del decreto; asimismo, que su estructura continuará con las funciones que venía desempeñando hasta finalizar tales compromisos y obligaciones. En los transitorios sexto y séptimo del decreto, se señala que la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de Obras y Servicios publicarán, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el aviso de conclusión de los compromisos adquiridos por el órgano desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, para efectos de la entrada en vigor de la derogación de los artículos 205, 206 y 207. También se indica que, cuando se cumpla este supuesto, los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del órgano desconcentrado se transferirán a la Secretaría de Obras y Servicios y a la Dirección General de Obras Públicas, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. El 6 de junio de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Manual Administrativo del Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal, en su parte de Organización, en el que se establece que, derivado de la redefinición en las vigencias de la Subdirección de Programas y Estimaciones, y de la Subdirección de Ingeniería y Proyectos, adscritas a la Dirección de Diseño de Obras Civiles, el 2 de diciembre de 2013, la Contraloría General del Distrito Federal mediante el oficio núm. CGDF/171/2013, dictaminó favorable la estructura orgánica del dictamen 5/2013, con lo cual se generó la modificación de la estructura orgánica, con vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2013. Situación Presupuestal A continuación se presentan los resultados presupuestales del Proyecto Metro del Distrito Federal correspondientes a los ejercicios de 2014 y 2013:

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EGRESOS DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto

2014 Importe

2013 Importe

%

Variación Importe

%

%

Presupuesto original Gasto total

92,968.6

100.0

2,253,810.3

100.0

(2,160,841.7)

(95.9)

Corriente

60,248.6

64.8

89,325.7

4.0

(29,077.1)

(32.6)

De capital

32,720.0

35.2

2,164,484.6

96.0

(2,131,764.6)

(98.5)

Gasto total

136,595.9

100.0

636,467.7

100.0

(499,871.8)

(78.5)

Corriente

60,733.8

44.5

85,782.3

13.5

(25,048.5)

(29.2)

De capital

75,862.1

55.5

550,685.5

86.5

(474,823.4)

(86.2)

Presupuesto ejercido

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL PROYECTO METRO, 2014 Y 2013 (Miles de pesos y por cientos) Concepto

Presupuestado

Ejercido

Variación Importe

%

2014 Gasto total

92,968.6

136,595.9

43,627.3

46.9

Corriente

60,248.6

60,733.8

485.2

0.8

De capital

32,720.0

75,862.1

43,142.1

131.8

2,253,810.3

636,467.7

2013 Gasto total Corriente De capital

(1,617,342.6)

(71.8)

89,325.7

85,782.3

(3,543.4)

(4.0)

2,164,484.6

550,685.5

(1,613,799.1)

(74.6)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2013, México, 2014, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

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GASTO POR CAPÍTULOS DEL PROYECTO METRO DEL DISTRITO FEDERAL, 2014 (Miles de pesos y por cientos) Concepto

Original

Ejercido

Variación

Importe

%

Importe

%

Importe

%

92,968.6

100.0

136,595.9

100.0

43,627.2

46.9

60,248.6

64.8

60,733.8

44.5

485.2

0.8

45,025.8

74.7

49,540.6

81.6

4,514.8

10.0

2,213.7

3.7

2,161.9

3.6

(51.8)

13,009.1

21.6

9,031.3

14.9

(3,977.8)

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

32,720.0

35.2

75,862.1

55.5

43,142.1

131.8

“Servicios Personales”

0.0

0.0

16,375.4

21.6

16,375.4

100.0

“Materiales y Suministros”

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

0.0

2,720.0

8.3

3,596.0

4.7

876.0

32.2

30,000.0

91.7

55,890.7

73.7

25,890.7

86.3

Gasto total Gasto corriente “Servicios Personales” “Materiales y Suministros” “Servicios Generales” “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” Gasto de capital

“Servicios Generales” “Inversión Pública”

2.3 (30.6)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2014, México, 2015, Informe de Cuenta Pública del Proyecto Metro del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2014, el Proyecto Metro del Distrito Federal erogó 55,890.7 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, los cuales se ejercieron en el concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, importe que representó el 73.7% del total ejercido en gasto de capital. Dicho concepto se erogó en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”. Principales Acciones Durante 2014, el Proyecto Metro del Distrito Federal participó en el Eje Estratégico 4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura” del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018, específicamente en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”. La actividad del órgano desconcentrado consistió básicamente en el finiquito y la liquidación de los contratos anuales y multianuales, así como en la entrega-recepción de los mismos.

371

VOLUMEN 11/18

Tipos de Revisión En ejercicio de sus atribuciones, la Auditoría Superior de la Ciudad de México realizó una auditoría de obra pública al Proyecto Metro del Distrito Federal.

372

VOLUMEN 11/18

III.12.2.

AUDITORÍA DE OBRA PÚBLICA

III.12.2.1. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” Auditoría ASCM/181/14

ANTECEDENTES El Proyecto Metro del Distrito Federal (PMDF) es un órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Obras y Servicios (SOBSE), que tiene, entre otras atribuciones, las de establecer y aplicar la normatividad y las especificaciones en materia de obra pública y de servicios urbanos, así como verificar su cumplimiento en el ámbito de su competencia. El órgano desconcentrado se creó mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2009, por el cual se adicionó un párrafo a la fracción V del artículo 7o. del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. De acuerdo con el artículo 205 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el PMDF tiene como objeto la construcción, equipamiento y ampliación de la red del Sistema de Transporte Colectivo (STC). Las fracciones I, II y VII del mismo precepto establecen que sus principales funciones son planear, programar, presupuestar y ejecutar los proyectos estratégicos a su cargo; efectuar, en coordinación con el STC, los estudios e investigaciones que se requieran con motivo de la ampliación de la red; construir y supervisar las obras e instalaciones fijas de las ampliaciones de la red del STC, incluidas sus obras inducidas y complementarias, supervisando que se hagan de acuerdo con los proyectos, programas y presupuestos autorizados, en función de su autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, según el artículo 207 del reglamento referido, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de junio de 2009. El 12 de agosto de 2013, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el que se derogan los artículos 205, 206 y 207 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, una vez que el órgano desconcentrado concluya los compromisos

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y obligaciones derivados de las obras realizadas hasta el día de la publicación del decreto; en él se señaló, que su estructura continuará con las funciones que ha desempeñado hasta finalizar los compromisos y obligaciones adquiridos. En los transitorios sexto y séptimo de dicho decreto, se señala que la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) y la SOBSE publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el aviso de conclusión de los compromisos adquiridos por el órgano desconcentrado PMDF, para efectos de la entrada en vigor de la derogación de los artículos 205, 206 y 207. También se indica que, cuando se cumpla este supuesto, los recursos humanos, materiales, técnicos y financieros del órgano desconcentrado se transferirán a la SOBSE y a la Dirección General de Obras Públicas, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones jurídicas administrativas aplicables. De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el PMDF ejerció 55,890.7 miles de pesos en el capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, que representó el 3.6% del total ejercido (1,532,057.6 miles de pesos) por los órganos desconcentrados del Gobierno del Distrito Federal. En la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se ejercieron 55,890.7 miles de pesos, que representan el 100.0% del total ejercido en capítulo 6000 por el órgano desconcentrado. OBJETIVO El objetivo de la revisión consistió en comprobar que la liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas contratadas por el Proyecto Metro del Distrito Federal con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, se hayan ajustado a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad aplicable. CRITERIOS DE SELECCIÓN De acuerdo con los criterios institucionales de esta entidad de fiscalización superior, contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente, se seleccionó la finalidad 3 “Desarrollo

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Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, por su “Importancia Relativa”, ya que presentó una variación de 86.3% entre los presupuestos original, de 30,000.0 miles de pesos, y ejercido, de 55,890.7 miles de pesos; “Exposición al Riesgo”, debido a que, en auditorías practicadas anteriormente, se determinó que las obras están expuestas a riesgos de ineficiencias, desperdicios e irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por tratarse de una obra con trascendencia y repercusión para los habitantes de la Ciudad de México; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados se revisen. La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1; 2, fracciones XIII y XXI, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36, primer párrafo; y 37, fracción II, de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; y 6, fracción V, del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA De acuerdo con la información contenida en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2014, el PMDF ocupó el segundo lugar en cuanto al presupuesto ejercido por los órganos desconcentrados del Distrito Federal en el capítulo 6000 “Inversión Pública” (concepto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”), con un importe de 55,890.7 miles de pesos, que representó el 3.6% del total ejercido en dicho rubro por los órganos desconcentrados del Distrito Federal (1,532,057.6 miles de pesos). La revisión normativa consistió en verificar la gestión administrativa y el cumplimiento de la normatividad aplicable, mediante pruebas de control y de detalle en los procesos de liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, así como la correcta integración de los expedientes únicos de finiquito y la existencia física de las obras y su equipamiento en relación con los 10 contratos de obra pública seleccionados, por un monto

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de 16,785.6 miles de pesos, que representaron el 30.0% del monto ejercido por el órgano desconcentrado (55,890.7 miles de pesos), de conformidad con el cuadro siguiente: (Miles de pesos)

Número de contrato

Importe ejercido

Objeto del contrato

Período Inicio Término

Normatividad aplicable

11.07 CD 03.M.3.006

“Supervisión de la construcción de plazoletas en estaciones de la Línea 12, Tláhuac a Mixcoac del STC.”

163.5

17/X/11

31/XII/12

LOPDF

12.07 CD 03.M.3.009

“Supervisión del proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del STC.”

82.9

14/IX/12

30/VII/13

LOPSRM

12.07 CD 03.M.2.013

“Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del STC.”

367.9

27/IX/12

31/V/13

LOPSRM

“Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a precio alzado referente al proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2° Etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a las obras complementarias por la construcción de la Línea 12 TláhuacMixcoac del STC.”

466.6

4/II/13

24/IX/13

LOPSRM

“Prestación de servicios de apoyo técnico y administrativo para las direcciones que integran el Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida la Subdirección de Planeación de Control.”

8,115.5

19/II/14

27/IV/14

LOPDF

14.07 CD 03.M.3.002

“Supervisión de la terminación del proceso de liquidación y finiquito de la obra civil del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la construcción de la Línea 12 TláhuacMixcoac del STC.”

1,557.3

13/III/14

22/IV/14

LOPDF

14.07 CD 03.M.3.003

“Supervisión de la terminación del proceso de liquidación y finiquito de la obra electromecánica del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado para la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC.”

2,139.1

13/III/14

31/XII/14

LOPDF

14.07 CD 03.M.3.004

“Trabajos para la supervisión del proyecto civil referentes a la entrega-recepción, liquidación y finiquito para el proyecto integral de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC.”

229.9

13/III/14 29/VIII/14

LOPDF

Convenio de reconocimiento de adeudos (Plazoletas)

“Reconocer a favor de ‘El Contratista’ adeudos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Construcción de Obras Civiles de ‘El Órgano’ derivados de ‘Los servicios prestados con motivo de la supervisión del procedimiento de liquidación y finiquito de la construcción de Plazoletas en Estaciones de la Línea 12, Tláhuac a Mixcoac del STC’, ejecutados durante el período del 1 de enero de 2013 al 31 de julio de 2013.”

568.4

13.07 CD 03.M.2.007

14.07 CD 03.M.3.001

LOPDF Continúa…

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… Continuación Número de contrato Convenio de reconocimiento de adeudos (Guardería)

Importe ejercido

Objeto del contrato “Reconocer a favor de ‘El Contratista’ adeudos a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal por conducto de la Dirección de Construcción de Obras Civiles de ‘El Órgano’ derivados de ’Cantidades de obra y conceptos de trabajo no considerados en el contrato número 11.07 CD 03.M.2.008, referente a la construcción de la Guardería Nopalera, correspondiente a las obras complementarias de la construcción de Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC’, ejecutados durante el período del 2 de noviembre de 2011 al 4 de junio de 2012.”

Total

Período Inicio Término

3,094.4

Normatividad aplicable

LOPDF

16,785.6

LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigente a partir del 10/IV/12. LOPDF: Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, vigente a partir del 16/IX/08.

Una vez concluida la revisión normativa, se llevó a cabo la revisión del gasto ejercido en inversión pública de tres contratos seleccionados como muestra, por un monto ejercido de 8,950.0 miles de pesos, que representó el 16.0%, del ejercido por el sujeto fiscalizado (55,890.7 miles de pesos), de conformidad con el cuadro siguiente: (Miles de pesos)

Número de contrato

Objeto del contrato

12.07 CD 03.M.2.013

“Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del STC.”

13.07 CD 03.M.2.007

“Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a precio alzado referente al proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2a etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a las obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo.”

14.07 CD 03.M.3.001

“Prestación de servicios de apoyo técnico y administrativo para las direcciones que integran el Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida la Subdirección de Planeación de Control.”

Total

Importe revisado del ejercido 367.9

466.6

8,115.5 8,950.0

La revisión del gasto ejercido en inversión pública consistió en comprobar, mediante pruebas de control y de detalle, tanto documentales como físicas (visita de verificación en el sitio de ejecución), que las obras públicas se hubiesen realizado en los plazos establecidos en los

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contratos; que los precios unitarios y precios alzados aplicados en las ministraciones y estimaciones coincidieran con los estipulados en los contratos; que se hubieran cumplido las especificaciones de los contratos; que los precios unitarios de los conceptos de obra extraordinarios se hubieran autorizado, calculado y aplicado de acuerdo con la normatividad aplicable, que los volúmenes de obra estimados y pagados correspondieran con los ejecutados; y que se hubiesen aplicado las deducciones específicas y las penas convencionales pactadas. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO Para el estudio y evaluación del sistema de control interno correspondiente al ejercicio presupuestal de 2014, se analizó el manual administrativo del PMDF vigente en 2014, en sus partes de organización y de procedimientos, con el fin de conocer el marco jurídicoadministrativo, los objetivos, la estructura orgánica y atribuciones, así como las políticas de operación a que estuvo sujeto el PMDF para el desarrollo de sus actividades; y evaluar la suficiencia, funcionamiento y efectividad de los controles internos establecidos en los procesos de liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas a su cargo. Como parte del estudio y evaluación del sistema del control interno, se realizaron diversas pruebas de control y de detalle, consistentes en la revisión de los expedientes técnicos de los contratos de obra pública seleccionados, elaboración de cédulas de cumplimiento; aplicación de un cuestionario; así como visitas previas y de verificación física al sitio en donde se ejecutaron las obras. Al aplicar esta serie de pruebas, se constató que el PMDF contó con un manual administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1568 del 22 de marzo de 2013, en su parte de organización y de procedimientos, con registro ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) núm. MA-07D03-9/08; y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1620, publicada el 6 de junio de 2013, el PMDF ratificó la estructura orgánica, conformada por una Dirección General, una Dirección Ejecutiva de Operación, y siete Direcciones de Área, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2013. Asimismo, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1862, del 22 de mayo de 2014, se publicó el manual, en su parte de organización, con registro ante la CGMA

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núm. MA-114-5/13, con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2013, con el cual el PMDF, en cuanto a la estructura orgánica, ratificó la integración con una Dirección General, una Dirección Ejecutiva de Operaciones y siete Direcciones de Área, se establecieron las fechas límites de vigencia de 89 plazas de estructura. En la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1873, publicada el 6 de junio de 2014, el PMDF ratificó la estructura orgánica conformada por una Dirección General, una Dirección Ejecutiva de Operaciones, y siete Direcciones de Área; y se redefinieron las vigencias para la Subdirección de Programas y Estimaciones y Subdirección de Ingeniería y Proyectos, adscritas a la Dirección de Diseño de Obras Civiles, con vigencia a partir del 1o. de diciembre de 2013. Respecto del manual administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1568, del 22 de marzo de 2013, en su parte de procedimientos se enlistan 70 procedimientos administrativos, de los cuales 52 se encuentran directamente relacionados con la obra pública; de éstos, se actualizaron 8 y se publicó la lista en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1571, del 27 de marzo de 2013. Posteriormente, se actualizaron otros 6 procedimientos los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1728, del 6 de noviembre de 2013, todos vigentes en 2014. Además, la Dirección General de Administración en el PMDF, cuenta con el manual administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1649, del 17 de julio de 2013, en su parte de organización, con registro ante la CGMA núm. MA-104-9/09; y en su parte de procedimientos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1481, del 13 de noviembre de 2012, con registro ante la CGMA núm. MA-12013-9/09, con un listado de dos procedimientos, de los cuales uno de ellos está directamente relacionado con la obra pública. También se recabó la documentación referente a información y registro de 36 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 44 afectaciones presupuestarias (40 compensadas y 4 líquidas), correspondientes al ejercicio presupuestal de 2014, en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, afines con el proceso de pago de las estimaciones y ministraciones, con objeto de conocer los procedimientos instaurados para su registro, control y trámite en relación con lo reportado en la Cuenta Pública del ejercicio presupuestal de 2014.

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Asimismo, se recabó información relativa al universo de contratos en la finalidad 3 “Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados con Transporte”, en la que se observó que se ejecutó obra pública en 13 contratos y tres convenios, de los cuales se revisó la documentación integrada en los expedientes únicos de finiquito de 8 contratos de obra pública y 2 convenios de reconocimiento de adeudos. En cuanto a la aplicación del cuestionario para conocer el ambiente y elementos de control que el PMDF tiene instaurados, así como la administración de riesgos en los procesos señalados en relación con la estructura organizacional, el cumplimiento de objetivos y metas de las actividades sustantivas y la capacitación del personal; respecto a la pregunta del cuestionario citado, a que si la estructura organizacional fue adecuada y suficiente para cumplir los objetivos y metas, el órgano desconcentrado informó que desde agosto de 2013 está en proceso de extinción, por lo cual la estructura en 2014, ya no fue adecuada para el desarrollo de las actividades sustantivas que se llevan a cabo. Asimismo, señaló que los servidores públicos que intervinieron en los distintos procedimientos se rigieron por un Código de Ética y cumplieron con el perfil de experiencia y conocimientos de acuerdo al cargo asignado. También señaló que contó con vehículos, equipos de cómputo y el software necesario. Respecto a la capacitación del personal que labora en el PMDF, la respuesta fue que el personal encargado de los procesos recibió capacitación con los siguientes cursos: “Ley de Obra Pública y su Reglamento”, “Manual de Ética Pública”, “Introducción a la Administración Pública del Distrito Federal”, “Manual de Autoformación sobre la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal”, además del “Taller de Actualización del Sistema de Administración de Archivos”. En relación con los mecanismos de control aplicados en 2014 para cumplir los procesos, el sujeto fiscalizado, como respuesta al cuestionario citado, indicó que fueron los que tenía instaurados en el manual administrativo, en donde se establecieron las funciones sustantivas a cargo de las áreas que componen el PMDF, en los procesos de planeación, adjudicación, contratación, ejecución, pago, supervisión, liquidación y finiquito de la obra ejecutada.

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En las visitas previas realizadas a las obras seleccionadas, se identificaron las relativas al ejercicio de 2014 que corresponden a “Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a precio alzado referente al proyecto integral para la construcción de la Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2ª etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a las obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC”; “Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC”; y del “Convenio de Reconocimiento de Adeudos por cantidades de obra y conceptos de trabajo no considerados en la construcción de la Guardería Nopalera correspondiente a las obras complementarias de la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del STC”. En relación con la integración y resguardo de la documentación contenida en los expedientes únicos de finiquito de los contratos de obra pública seleccionados, el sujeto fiscalizado no se sujetó a lo dispuesto en la Sección 27 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública, debido a que las áreas que intervienen en los procesos resguardan la documentación original que generan y la integran de manera independiente en sus propios expedientes, por lo que no existen expedientes únicos de finiquito, situación que se confirmó cuando el sujeto fiscalizado proporcionó la documentación para su revisión y se encontró impedido para proporcionar dichos expedientes integrados. Por lo anterior, se considera que, aun cuando el PMDF contó con un manual administrativo que en su parte organizacional establece la misión, visión y objetivo, así como el marco jurídico de actuación, funciones y atribuciones, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y que considera diversos procedimientos que contienen objetivos generales, políticas y normas de operación que permiten controles operativos y, en su caso, contables para los procesos de liquidación, finiquito y entrega-recepción de las obras públicas, no contó entre otros elementos de control, con personal suficiente para el desarrollo de sus actividades respecto a su gestión técnico-administrativa, por lo que su sistema de control interno, presentó debilidades que limitan la administración eficiente de los riesgos inherentes a dichas actividades.

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RESULTADOS 1. Resultado En la revisión de los expedientes de los contratos de obra pública seleccionados como muestra, por un monto de 16,785.6 miles de pesos, que representó el 30.0% del total ejercido por el PMDF en inversión pública (55,890.7 miles de pesos), se constató que el órgano desconcentrado se ajustó, en términos generales, a lo establecido en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos y demás normatividad aplicable. Al respecto, se destacan los siguientes aspectos: El importe ejercido en los 10 contratos de obra pública seleccionados como muestra de auditoría corresponde con lo reportado en la Cuenta Pública del Distrito Federal de 2014 y, en términos generales, con la documentación presentada por el PMDF en el desarrollo de la auditoría. En las estimaciones y ministraciones de obra revisadas se aplicaron las deducciones específicas pactadas en los contratos. Para los contratados celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, el 1.5% correspondiente a derechos relacionados con la supervisión por concepto de derechos por supervisión y revisión, de conformidad con el artículo 184, fracción I, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal, y 2.0% de derechos por los servicios de auditoría de los contratos de obra o de servicios de auditoría a los contratos, conforme al artículo 184, fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal. Para los contratados celebrados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el 0.5% por concepto de los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control, de conformidad con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y el 1.5% correspondiente a derechos relacionados con la supervisión y revisión de contratos. Y, el Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a la Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del STC; y las Naves de Vehículos Auxiliares, de Taller de Manufactura y Reconstrucción, de la 2a etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, fueron entregados al STC y están en operación.

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Revisión Normativa De la Liquidación, Finiquito y Entrega-Recepción de las Obras Públicas 2. Resultado En relación con los contratos de obra pública núms. 12.07 CD 03.M.3.009 y 12.07 CD 03.M.2.013, el PMDF formalizó los documentos denominados actas de finiquito y extinción de obligaciones, con 115 y 60 días naturales de atraso, respectivamente, en relación con la fecha de las actas de entrega-recepción, de conformidad con el cuadro siguiente: Fecha del acta de entrega-recepción (1)

Fecha del acta de finiquito (2)

Días transcurridos (2) – (1) (3)

Plazo según cláusula XIII del contrato (4)

Días de atraso (3) – (4) (5)

12.07 CD 03.M.3.009

3/IV/14

25/IX/14

175

60

115

12.07 CD 03.M.2.013

10/II/14

10/VI/14

120

60

60

Número de contrato

Por lo anterior, se incumplió el artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2014, y la cláusula decimotercera, párrafo quinto, del contrato. El artículo 64, párrafo segundo, establece: “Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante”. Para el contrato núm. 12.07 CD 03.M.3.009, la cláusula decimotercera “Recepción, Finiquito y Terminación de los Servicios”, párrafo quinto, estipula: “Recibidos los servicios, de ‘LAS PARTES’ dentro de los sesenta días naturales a partir de la recepción de éstos deberán elaborar el documento donde conste el finiquito de los mismos, el cual formará parte del presente contrato y en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos…”. Para el contrato núm. 12.07 CD 03.M.2.013, la cláusula decimotercera “Recepción, Finiquito y Terminación de los Trabajos”, párrafo quinto, estipula: “Recibidos físicamente los trabajos,

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las partes dentro de los sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el documento donde conste el finiquito de los mismos, el cual formará parte del presente contrato y en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos…”. En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “Contrato No.12.07 CD 03.M.2.013 ”Con respecto al finiquito del contrato se mencionan los siguientes documentos que señalan el proceso o situaciones que se presentaron en el plazo indicado como atraso: ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DAC/SCC/P/013/2014 de fecha 28 de febrero de 2014 la Subdirección de Costos y Concursos, procedió a determinar el estudio de los 13 precios unitarios solicitados por la Dirección de Obras Civiles, relacionados con una deductiva a aplicar. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC’B’/072/2014 de fecha 12 de marzo de 2014 la Subdirección de Obra Civil ‘B’, envía al Gerente de Supervisión de la empresa Consultoría Integral en Ingeniería, S.A. de C.V., copia del oficio emitido por la Dirección de Construcción de Obras Civiles, en relación a 13 precios unitarios enviados por la Dirección de Administración de Contratos para su aplicación. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC’B’/093/2014 de fecha 08 de abril de 2014 la Subdirección de Obra Civil ‘B’, le comunica al Representante Legal de la empresa Alfa Proveedores y Contratistas, S.A. de C.V., que de acuerdo a lo señalado en la Ley de Obra Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en el Artículo 64, a la fecha no ha presentado las estimaciones correspondientes para elaborar el finiquito del contrato No.12.07 CD 03.M.2.013. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DAC/577/2014 de fecha 16 de abril de 2014 la Dirección de Administración de Contratos, comunica a la Dirección de Construcción de Obras Civiles

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del nuevo cálculo de intereses para su aplicación en la ministración correspondiente, derivado de la aplicación de los 13 precios emitidos. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC’B’/124-1/2014 de fecha 16 de abril de 2014 la Subdirección de Obra Civil ‘B’, comunica al Gerente de Supervisión de la empresa Consultoría Integral en Ingeniería, S.A. de C.V., que proceda a la aplicación de los precios unitarios en la ministración No.15 de Finiquito, de acuerdo al oficio GDF/SOS/PMDF/DAC/577/2014 de fecha 16 de abril de 2014 emitido por la Dirección de Administración de Contratos. ”Mediante oficio GDF/SOS/DCOC/SOAT/468/2014 de fecha 16 de mayo de 2014, la Dirección de Construcción de Obras Civiles envía a la Dirección General de Administración, para su trámite la estimación 15 complementaria en donde se realiza deductiva por los precios emitidos referentes a la acometida eléctrica y grúa radial asentadas en el acta de verificación, así como el pago de otros trabajos pendientes. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SCOC-‘B’/JUDCSG/018/2014 de fecha 20 de mayo del 2014 la Subdirección de Construcción de Obras Civiles ‘B’, solicita a la Dirección de Administración de Contratos el cálculo de intereses por pagos en exceso a esa fecha, dado que la empresa realizó la devolución del pago en exceso, quedando pendiente el cobro de los intereses para la estimación de finiquito. ”Mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DAC/744/2014 de fecha 20 de mayo del 2014 la Dirección de Administración de Contratos envía a la Dirección de Construcción de Obras Civiles, el cálculo de intereses correspondiente para su aplicación en la estimación de finiquito. ”Finalmente, concluida la conciliación del finiquito, donde se incluye el cálculo de intereses por las deductivas definidas, con fecha 9 de junio del 2014 se tramita la ministración de finiquito y el 10 de junio del 2014 el acta de finiquito y extinción de obligaciones. ”(ANEXO 1) ”Contrato No.12.07 CD 03.M.009 ”Cabe señalar que el cierre de los contratos de supervisión están supeditados a que se realice primero el cierre del contrato de la obra que tuvieron a su cargo para determinar lo procedente con la supervisión en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones.

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”En forma particular, con respecto al finiquito del contrato No.12.07 CD 03.M.009 debido a la problemática en el contrato de obra a su cargo No.12.07 CD 03.M.3.013, antes descrita cuyo finiquito se realizó el 10 de junio de 2014, la supervisión tuvo que realizar diversas actividades para su finiquito como trámite de precios extraordinarios para deductivas, cálculo de intereses, etc. esto con la finalidad de poder liberar el contrato No.12.07 CD 03.M.3.013. En cuanto al propio contrato de supervisión, cabe mencionar que se identificó dentro del expediente de gestión el oficio GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/814/2014 de fecha 19 de agosto del 2014, en el cual se señala que se tenía en trámite y revisión la procedencia del estudio de indirectos presentado por la supervisión. Sin embargo, se deduce que ésta no fue autorizada toda vez que en la estimación de finiquito no se incluye, llevándose a cabo el acta de finiquito y extinción de obligaciones el 25 de septiembre del 2014. ”(ANEXO 2) ”En relación a lo observado, un hecho similar fue observado en la Auditoría AOPE/109/13, por

lo

que

el

PMDF

emitió

los

GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/574/2015,

oficios

GDF/SOS/PMDF/DG/0457/2015,

GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/575/2015,

GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/573/2015 con fecha 10 de septiembre de 2015, donde instruye al personal de estructura a que en el ámbito de su competencia de atención a la recomendación y en lo subsecuente no se presente esta irregularidad, para dar cumplimiento a la normatividad apegada a la materia, lo que consideramos es aplicable al presente resultado. ”(ANEXO 3) ”Por lo anteriormente expuesto en la presente cédula, este Órgano Desconcentrado Proyecto

Metro del Distrito Federal respetuosamente solicita, se consideren los argumentos que explican las causas que motivaron el atraso en el proceso de cierre de ambos contratos de la presente Observación.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, debido a que no acreditó haber llevado a cabo las actas de finiquito y extinción de obligaciones en los plazos establecidos; el sujeto fiscalizado señaló que no se realizaron en el plazo legal establecido debido a que procedió a determinar el estudio de 13 precios unitarios solicitados

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por la Dirección de Obras Civiles, relacionados con una deductiva por aplicar por el cálculo de pagos en exceso y sus intereses, para proceder a la conciliación del finiquito y determinar el saldo resultante. Recomendación

ASCM-181-14-1-PMDF

Es necesario que el Proyecto Metro del Distrito Federal, por conducto de la Dirección de Construcción de Obras Civiles, establezca medidas de control para asegurarse de que, una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes elaboren el finiquito respectivo dentro del plazo establecido, conforme a la normatividad aplicable. 3. Resultado En cuanto al contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.013, el PMDF formalizó el acta de entrega-recepción de los trabajos el 10 de febrero de 2014, con 12 días naturales de atraso, ya que la verificación de la terminación de la obra se llevó a cabo el 14 de enero de 2014. Por lo anterior, se incumplió el párrafo primero de la cláusula decimotercera del contrato “Recepción, Finiquito y Terminación de los Trabajos”, el cual estipula: “… al finalizar la verificación de los trabajos, ‘EL ÓRGANO’ contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad…”. En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó diversa información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “El 14 de enero del 2014 se firma Acta de verificación de los trabajos, por lo que mediante oficio No. GDF/PMDF/DCOC/SOAT/0042/14 de fecha 16 de enero de 2014 la Dirección de Construcción de Obras Civiles solicitó a la Dirección de Administración de Contratos programar el acta de entrega-recepción del contrato núm. 12.07 CD 03.M.2.013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164 de su Reglamento, así como lo establecido en la cláusula Décimo Tercera del contrato.

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”Mediante oficio No. GDF/SOS/PMDF/DAC/091/14 de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección de Administración de Contratos notifica a los involucrados que el día 10 de febrero de 2014 a las 12:00 horas se llevará a cabo la firma del Acta Entrega-Recepción, y finalmente que; ”En fecha 10 de febrero de 2014, tuvo verificativo el acto de Entrega-Recepción del contrato de mérito. (Todas esas documentales debidamente certificadas y relacionadas fueron aportadas por la Dirección de Construcción de Obras Civiles del Proyecto Metro del Distrito Federal en Cédula diversa.) ”Tomando en cuenta los antecedentes señalados, se solicita respetuosamente al Ente Fiscalizador, considerar los siguientes argumentos jurídicos: Si bien resulta cierto que el Acta Entrega-Recepción, se llevó a cabo hasta el día 14 de enero de 2014 [sic], es decir, habiendo transcurrido doce días naturales fuera del plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, según lo previsto por el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 164 del Reglamento de dicha Ley, por ser éstas las disposiciones que regularon la operación del contrato en cuestión (ANEXO No. 1), también lo es que dichas normas según la doctrina jurídica, son imperfectas, ya que la doctrina como fuente de derecho ha realizado diversas clasificaciones de las normas jurídicas, entre las que se encuentran las normas perfectas y las imperfectas. Las primeras son aquellas que contienen un supuesto de hecho, así como una sanción en caso de encuadrar en el mismo o no cumplir con la obligación prevista. Por su parte las normas imperfectas (como es el caso concreto) prevén un caso fáctico, pero no contemplan sanción alguna en caso de inobservancia del precepto legal. En ese sentido los artículos y fracciones en estudio, atendiendo a los argumentos expuestos en líneas anteriores son normas imperfectas, al disponer que: ‘Artículo 64. El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados, para que éste, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad’, sin contemplar sanción alguna en caso de su incumplimiento y sin menoscabo de la obligación de continuar el curso normal de su procedimiento administrativo de cierre, esto es, no establece consecuencia alguna en detrimento del Ente Público en caso de no respetarse los plazos establecidos para llevar a cabo el acto de entrega-recepción ahora cuestionado, y si en cambio se desprende

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intocada la obligación del Órgano Desconcentrado de llevar a cabo determinados eventos o trámites hasta su conclusión. No pasa desapercibido para el Ente Fiscalizado que la Entidad Fiscalizadora fundamentó en el artículo 57 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal los motivos del incumplimiento, en virtud de lo cual su determinación carece de la debida fundamentación y por ende, indebida motivación al sustentarse en una disposición inaplicable al contrato en cuestión, con lo cual su determinación deviene improcedente. ”No obstante y bajo esa premisa, es de señalar que si la ley no señala sanción alguna contra la autoridad por no cumplir con su obligación en el término indicado, es obvio que dicha omisión no puede traer aparejada la declaratoria de nulidad del acto en cuestión, ni la aplicación de sanción no prevista, situación que tampoco se encuentra contemplada, ni prevista en el contrato correspondiente, máxime que a la fecha de la observación que fundamentó el resultado que nos ocupa el proceso de cierre se encuentra concluido, esto es, el contrato de obra pública 12.07 CD 03.M.2.013 por parte del Proyecto Metro del Distrito Federal se encuentra finiquitado (ANEXO No. 2). ”Tal hecho aconteció previo a la determinación del resultado que se contesta, por lo cual resulta conducente que la autoridad de fiscalización considere lo previsto en el artículo 82 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que la omisión detectada fue corregida previo antes [sic] de ser determinada por dicha autoridad, por lo que el cumplimiento fue espontáneo, habida cuenta de que se concluyó debidamente el proceso de cierre del contrato y el tiempo transcurrido en exceso para la celebración del acto de entrega-recepción no deparó perjuicio alguno al Ente Público, lo cual muy respetuosamente solicitamos se tome en cuenta. ”Para mayor ilustración, se transcribe lo señalado en el artículo 82 de la Ley Natural aplicable al contrato de marras: ”‘Artículo 82.- No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la fracción IV del artículo 78 de esta Ley.’

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”Asimismo y para sustentar los argumentos vertidos en líneas antecedentes sirven de apoyo los siguientes criterios de la corte aplicados por analogía: ”Contribuciones y cuotas compensatorias. El vencimiento del término de cuatro meses para su determinación, no trae aparejada su nulidad (artículo 124 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 31 de marzo de 1996). ”(ANEXO No. 3) ”‘Negativa ficta. No se configura por el hecho de que la autoridad no realice la notificación de la resolución expresa en el término de diez días previsto en el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, si al presentarse la demanda de nulidad ya se había practicado.’ ”(ANEXO No. 4) ”Por lo cual y atendiendo a las facultades de ese Órgano de Fiscalización muy respetuosamente solicitamos tomar en consideración los argumentos anteriores para dar por solventado el resultado que nos ocupa. ”Abundando sobre el particular y sin detrimento de lo antes expuesto, es de informar a ese Órgano de Fiscalización que mediante oficio GDF/SOS/PMDF/DG/147/2016 del 26 de abril de 2016, el Director General del Proyecto Metro del Distrito Federal instruye a sus diferentes Direcciones de Área para que en el ámbito de su competencia se dé puntual atención a la observación y en lo subsecuente no se presente esta irregularidad en cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia. (ANEXO No. 5) ”Por lo anteriormente expuesto en la presente cédula, este Órgano Desconcentrado respetuosamente solicita, se consideren los argumentos expuestos y en uso de las facultades discrecionales que le son propias, dar por solventado el resultado que nos ocupa.” Asimismo, la Dirección de Construcción de Obras Civiles señaló lo siguiente: “El 14 de enero del 2014 se firma Acta de verificación de los trabajos, por lo que mediante oficio No. GDF/PMDF/DCOC/SOAT/0042/14 de fecha 16 de enero de 2014 la Dirección de Construcción de Obras Civiles solicitó a la Dirección de Administración de Contratos

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se programe el acta de entrega-recepción del contrato núm. 12.07 CD 03.M.2.013, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 164 de su Reglamento, así como lo establecido en la cláusula Décimo Tercera del contrato. ”Mediante oficio No. GDF/SOS/PMDF/DAC/091/14 de fecha 23 de enero de 2014, la Dirección de Administración de Contratos hace del conocimiento que el día 10 de febrero de 2014 a las 12:00 horas se llevará a cabo la firma del Acta Entrega-Recepción en esta misma Dirección. ”Mediante oficio No. GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/0126/2014 de fecha 04 de febrero de 2014, informa a la Subdirección de Obra Civil ‘B’ la fecha de la firma del acta de Entrega-Recepción. ”Por lo antes descrito, el Acto de Entrega-Recepción del contrato en mención se efectuó hasta el 10 de Febrero del 2014. (ANEXO 1) ”En relación a lo observado, un hecho similar fue observado en la Auditoría AOPE/109/13, por lo que el Proyecto Metro del Distrito Federal emitió los oficios GDF/SOS/PMDF/DG/0471/2015, con fecha 23 de septiembre de 2015 y GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/574/2015, GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/575/2015, GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOAT/573/2015 con fecha 10 de septiembre de 2015, donde instruye al personal de estructura a que en el ámbito de su competencia dé atención a la recomendación y en lo subsecuente no se presente esta irregularidad, para dar cumplimiento a la normatividad apegada a la materia, lo que consideramos es aplicable al presente resultado. (ANEXO 2) ”Por lo anteriormente expuesto en la presente cédula, este Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal respetuosamente solicita, se consideren los argumentos que explican las causas que motivaron el atraso en el proceso de entrega-recepción cierre del contrato de la presente Observación.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no acreditó haber formalizado el acta de entrega-recepción dentro de los 15 días naturales posteriores a la verificación de los trabajos, conforme a lo estipulado

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en su contrato; toda vez que señaló que llevó a cabo la verificación de la terminación de los trabajos el 14 de enero y el acta de entrega-recepción correspondiente el 10 de febrero, ambas de 2014, es decir, esta última se formalizó con 12 días naturales de atraso. En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AOPE/109/13 practicada al PMDF, resultado núm. 4, recomendación AOPE-109-13-02-PMDF, se contempla el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, en las obras públicas a su cargo, se formalicen las actas de entrega-recepción de los trabajos dentro del plazo legal establecido, conforme a la normatividad aplicable; la cual ya fue atendida, debido a que el sujeto fiscalizado ya adoptó medidas de control, por lo que no se emite recomendación al respecto. Revisión del Gasto Ejercido en Inversión Pública De la Ejecución de las Obras Públicas 4. Resultado En cuanto al contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.013, referente al “Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo”, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por un importe que deberá determinar el PMDF, en virtud de que se trata de un contrato a precio alzado. Dichas diferencias corresponden a la actividad “A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos”, por un monto de 193.5 miles de pesos (sin IVA), autorizadas para pago por el PMDF mediante la ministración núm. 16 (Dieciséis)/Finiquito, debido a que no se acreditó documentalmente la ejecución de trabajos que forman parte de dichas actividades, como impartir capacitación al personal del organismo operador del sistema, contrariamente a lo que establece el apartado 11. “Servicios y suministros que proporciona el Gobierno del Distrito Federal”, numeral 11.8 “Capacitación”, de los “Términos de Referencia” del contrato. Respecto a la actividad “A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos”, el PMDF no acreditó que el contratista haya impartido

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la capacitación al personal del STC encargado de la operación y mantenimiento de los equipos, conforme a lo que establece el apartado 11. “Servicios y suministros que proporciona el Gobierno del Distrito Federal”, numeral 11.8, “Capacitación”, de los “Términos de Referencia” del contrato, que señalan lo siguiente: “De acuerdo a lo establecido en estas bases es indispensable que el ‘El Concursante’ ganador debe considerar la capacitación al personal operador del proyecto integral de la Línea 12 del Metro, de acuerdo al programa aprobado por PMDF. ”Adicionalmente se obliga a proporcionar capacitación en la operación y mantenimiento de equipos y accesorios que se deriven de la construcción del proyecto propuesto.” Por lo anterior, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI; y 231, párrafo tercero, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El artículo 53, párrafo primero, establece: “Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas…”. El artículo 113 dispone: “Las funciones de la residencia de obra serán: ”I. Supervisar, vigilar, controlar y revisar la ejecución de los trabajos; […] ”VI. Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los programas de ejecución de los trabajos, de acuerdo con los avances, recursos

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asignados y rendimientos pactados en el contrato. Cuando el proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes.” El artículo 231, párrafo tercero, establece: “Cuando los trabajos ejecutados no correspondan a los alcances, a la cantidad o a los volúmenes requeridos en la convocatoria a la licitación pública, en las especificaciones del contrato o en la propuesta del contratista, las dependencias y entidades contratantes realizarán descuentos al monto inicialmente convenido en el contrato original a precio alzado o en la parte del mixto de la misma naturaleza, salvo que a la conclusión de los trabajos contratados, se acredite por la dependencia o entidad y por el contratista que atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos, así como a la convocatoria a la licitación pública, se alcanzaron los objetivos y finalidad de las obras o servicios contratados”. El artículo 69, fracción I, señala: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: ”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…” En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “Punto 1, en el que se señala: ”‘Respecto a la actividad ‘A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos’, el PMDF no acreditó que el contratista haya impartido la capacitación al personal del Sistema de Transporte Colectivo (STC), encargado de la operación y mantenimiento de los equipos…’

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”Al respecto el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal señala lo siguiente: ”•

Mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0487/2016 de fecha 07 de marzo de 2015, (Anexo 1) emitido por la Dirección General del Proyecto Metro del Distrito Federal, se envió en una carpeta documentación en copia certificada, que da evidencia del proceso referente a la capacitación del personal operario de los equipos eléctricos, electromecánicos, equipo contra incendio, etc., pertenecientes a la permanencia del SEAT Estrella.

”•

Como complemento a los documentos enviados con el oficio antes citado, la Dirección de Construcción de Obras Civiles del PMDF, envía en copia certificada documentación adicional, con la cual se confirma que sí se llevaron a cabo las acciones para la capacitación de personal que operaría el SEAT Estrella, que a continuación se relaciona: ”a. Minutas de obra (de fecha 18 de diciembre de 2013 y 5 de agosto de 2015). ”b. Oficios y

núms.

GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC‘B’/393/2013

GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC‘B’/006/2014

de

fechas

11

de

diciembre

de 2013 y 9 de enero de 2014, respectivamente. ”Es importante recalcar que tanto el PMDF como la supervisión verificaron que la contratista, llevara a cabo la capacitación de personal operario de los diversos equipos que se instalaron en el SEAT Estrella, como se puede constatar en los oficios y minutas que se generaron durante la ejecución de esta actividad, en los cuales se notificó al Sistema de Transporte Colectivo ‘STC’ la realización de estas actividades. Se anexa copia certificada de las minutas y oficios citados anteriormente. (Anexo 2) […] ”Punto 3, en el que se señala: ”‘En el contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.013, referente al ‘Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a Línea 12, Tláhuac–Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo’, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados por un importe que deberá determinar el PMDF, en virtud de que es un contrato a precio alzado…’

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”Al respecto el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal señala lo siguiente: ”El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal no está en posibilidad de determinar el importe que infiere este Resultado No 4, en virtud de que el contrato núm. 12.07 CD 03.M.2.013, ‘Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a Línea 12, Tláhuac–Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo’, se adjudicó a Precio Alzado, y los conceptos no están a detalle para poder aplicar un valor a los presuntos faltantes; esto derivado de que un contrato a Precio Alzado no puede ser modificado en monto y plazo, ni está sujeto a ajuste de costos de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, párrafo 3° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Lo anterior se señala de manera análoga, ya que el PMDF solicitó la opinión técnica a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios en su oficio GDF/SOBSE/DGST/293/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, sobre una consulta relacionada con la manera de cuantificar y valorar aspectos observados por el Órgano de Control en un contrato a Precio Alzado, en la cual opina que conforme a lo que indica la normatividad, en el art. 44-II de la Ley Local los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto y en plazo NI estarán sujetos a ajustes de costos. Ya que consideramos que las dos Leyes tienen similitud en su aplicación a la obra pública (Anexo 5). ”Por lo anteriormente descrito y en cumplimiento a la normatividad en la materia, este Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal solicita, se dé por atendido y solventado el presente resultado.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, por las diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por un importe que deberá determinar el PMDF, en virtud de que se trata de un contrato a precio alzado, debido a que el sujeto fiscalizado no acreditó que el contratista haya impartido la capacitación al personal del STC, encargado de la operación y mantenimiento de los equipos; no obstante que, en relación con la actividad “A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos”, haya proporcionado lo siguiente:

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El oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC“B”/393/2013 del 11 de diciembre de 2013, mediante el cual la Dirección de Construcción de Obras Civiles informó a la Subdirección General de Mantenimiento del STC que se impartiría curso de capacitación de los equipos “Transformador de 225 kVA”, “Planta de Emergencia” y “Equipos Hidroneumáticos”. Minuta de trabajo del 18 de diciembre de 2013, donde la supervisión externa señala que personal del PMDF convoca a junta de trabajo ese día, en el edificio de la permanencia “Estrella” a la contratista de obra, supervisión y a personal de mantenimiento de la SEAT, con objeto de realizar el protocolo contractual relacionado con los estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de la garantía de los equipos; para estar en condiciones de proceder al finiquito de la obra en comento, Asimismo, se notificó que el personal adscrito al STC no asistió a los cursos de capacitación para el manejo y mantenimiento del equipo instalado en el edificio de la permanencia “Estrella” que la empresa contratista programó y preparó. El oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DCOC/SOC”B”/006/2014 del 9 de enero de 2014, con el cual la Subdirección de Obra Civil “B” informó a la Subgerencia de Instalaciones Electromecánicas del STC que, el 7 de enero de 2014, se presentó por parte de la contratista de obra el personal encargado de impartir la capacitación con respecto al Sistema de Protección Contra Incendio y del Elevador; y se anexó minuta de obra, en la cual se asentó que se realizó la explicación de funcionamiento del Sistema de Protección Contra Incendio y del Elevador; sin embargo, entre los que firman dicha minuta no se encuentra personal del STC. En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AOPE/109/13 practicada al PMDF, resultado núm. 9, recomendación AOPE-109-13-05-PMDF, se contempla el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los trabajos ejecutados cumplan las especificaciones y alcances contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable, la cual ya fue atendida, debido a que el sujeto fiscalizado ya estableció medidas de control, por lo que no se emite recomendación al respecto.

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5. Resultado Derivado de la irregularidad detectada y señalada anteriormente en la revisión del gasto ejercido en inversión pública mediante el contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.013, se revisó el contrato de servicios relacionados con la obra pública núm. 12.07 CD 03.M.3.009, referente a la “Supervisión del proyecto integral para la construcción de la permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo”. En

la

revisión

del

contrato

de

servicios

relacionados

con

la

obra

pública

núm. 12.07 CD 03.M.3.009, adjudicado con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el PMDF debió aplicar a la empresa de supervisión una pena convencional por los daños ocasionados a la Hacienda Pública de la Ciudad de México, cuyo monto deberá determinarlo, conforme a lo siguiente: En relación con el contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.013, se aprobaron pagos al contratista en los que se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por un importe no determinado, en la actividad “A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos”, por un monto de 193.5 miles de pesos (sin IVA), autorizada para pago por el PMDF mediante la ministración núm. 16 (Dieciséis)/Finiquito, debido a que no acreditó documentalmente la ejecución de trabajos que forman parte de dicha actividad, como impartir capacitación al personal del organismo operador del sistema, contrariamente a lo que establece el apartado 11, “Servicios y suministros que proporciona el Gobierno del Distrito Federal”, numeral 11.8, “Capacitación”, de los “Términos de Referencia” del contrato. Por lo anterior, se incumplió la cláusula decimosegunda.- “Responsabilidades de ‘EL CONTRATISTA’”, párrafo primero, del contrato de supervisión núm. 12.07 CD 03.M.3.009, que estipula: “‘EL CONTRATISTA’ se obliga a […] responder por su cuenta y riesgo, de los defectos y vicios ocultos y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a ‘EL ÓRGANO’ o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma.”

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En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “Derivado de la Respuesta que se exhibe y de la documentación que se presenta como complemento en la cédula de atención del Resultado 4 de la Auditoría núm. ASCM/181/14, se constata que la empresa de supervisión externa sí realizó las actividades A05 ‘Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos’ […] ya que presentan documentos (oficios, minutas y/o actas) que demuestran la realización de éstas. ”Por lo que no es viable aplicar una sanción al contrato núm. 12.07 CD 03.M.3.009, si se demostró con su soporte documental, la ejecución de las actividades A05 […] por lo que se acredita el debido cumplimiento de las funciones de la empresa de supervisión externa ya que no se presentó ningún daño a la Hacienda Pública de la Ciudad de México. ”El Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal no está en posibilidad de determinar el importe que infiere este Resultado No 5, en virtud de que las actividades se aplicaron al contrato (De origen) núm. 12.07 CD 03.M.2.013, ‘Proyecto integral para la construcción del Edificio de la Permanencia de la SEAT Estrella correspondiente a Línea 12, Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo’, se fincó a Precio Alzado, y los conceptos no están a detalle para poder aplicar un valor a los presuntos faltantes; esto derivado de que un contrato a Precio Alzado no puede ser modificado en monto y plazo, ni está sujeto a ajuste de costos de acuerdo con lo establecido en el artículo 59, párrafo 3° de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. ”Lo anterior se señala de manera análoga, ya que el PMDF solicitó la opinión técnica a la Dirección General de Servicios Técnicos de la Secretaría de Obras y Servicios en su oficio GDF/SOBSE/DGST/293/2015 de fecha 11 de agosto de 2015, sobre una consulta relacionada con la manera de cuantificar y valorar aspectos observados por el Órgano de Control en un contrato a Precio Alzado, en la cual opina que conforme a lo que indica la normatividad, en el art. 44-II de la Ley Local los contratos a precio alzado no podrán ser modificados en monto y en plazo ni estarán sujetos a ajustes de costos. Ya que consideramos que las dos Leyes tienen similitud en su aplicación a la obra pública. (Anexo 1)

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”Por lo anteriormente descrito y en cumplimiento a la normatividad en la materia, este Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal solicita, se dé por aclarado el presente resultado.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, debido a que el sujeto fiscalizado no acreditó haber aplicado a la empresa de supervisión la pena convencional por daños ocasionados, como consecuencia de la aprobación de pagos al contratista en los que se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por un importe no determinado, en la actividad “A05 Estudios, documentación, capacitación y mantenimiento durante el tiempo de garantía de los equipos”, con un monto de 193.5 miles de pesos (sin IVA), ya que no acreditó documentalmente la ejecución de trabajos que forman parte de dicha actividad, como impartir capacitación al personal del organismo operador del sistema. En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AOPE/109/13 practicada al PMDF, resultado núm. 12, recomendación AOPE-109-13-07-PMDF, se contempla el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que las empresas de supervisión externa que contrate cumplan las obligaciones contractuales; y que, en caso de incumplimiento, se les apliquen las deductivas y sanciones que correspondan de acuerdo con la normatividad aplicable, la cual ya fue atendida, debido a que el sujeto fiscalizado ya adoptó medidas de control, por lo que no se emite recomendación al respecto. 6. Resultado En cuanto al contrato de obra pública núm.13.07 CD 03.M.2.007, asignado por adjudicación directa, referente a los “Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a precio alzado referente al proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2a. etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a las obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo”, se detectaron diferencias entre los trabajos pagados y los ejecutados, por 450.1 miles de pesos (sin IVA), en los conceptos núms. 83 “Acarreo en camión hasta el 1er km de distancia del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno, excavación…” y 84 “Acarreo en camión kms. subsecuentes del material producto de la limpieza,

400

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despalme, deshierbe del terreno y excavación…”, en el frente de trabajo denominado: “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”, autorizados para pago por el PMDF mediante la estimación núm. 9 Finiquito, debido a que los trabajos pagados con los conceptos referidos no corresponden con dicho frente. El importe señalado se obtuvo de conformidad con el cuadro siguiente: (Miles de pesos)

(1)

Estimada por PMDF (2)

Cantidad Verificada por ASCM (3)

Diferencia (3) - (2) (4)

(1) x (4) (5)

m3

0.030

2,997.16

0.00

(2,997.16)

(90.4)

m3/km

0.006

59,943.20

0.00

(59,943.20)

(359.6)

Número de estimación

Unidad

83 “Acarreo en camión hasta el 1er km de distancia del material producto de la limpieza despalme deshierbe del terreno…”

9

84 “Acarreo en camión kms. subsecuentes del material producto de la limpieza despalme deshierbe del terreno…”

9

Concepto

Precio unitario

Total

Importe

(450.1)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo.

El concepto 83 “Acarreo en camión hasta el 1er km de distancia del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno, excavación…” fue pagado mediante la estimación núm. 9 Finiquito, que contiene como soporte de los generadores de obra el plano núm. PMDF-12-009-PCL-TO-04_B.DWG “Plano topográfico” “Puesto Central de Línea Área Jardinada”. En dicho plano señala que pertenece al contrato multianual de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.016, con período de ejecución del 24 de noviembre de 2012 al 5 de septiembre de 2013, e indica “Área estimación 9”, sin embargo, dicha zona es aledaña pero no corresponde con la ubicación del frente “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”, con un volumen de acarreo de 2,997.16 m3. Cabe mencionar que el contratista señaló en su propuesta para la adjudicación directa del contrato de obra pública núm. 13.07 CD 03.M.2.007, mediante el documento 5A “Descripción de la planeación integral para realizar los trabajos, incluyendo el procedimiento constructivo de ejecución de los trabajos, así como el aseguramiento de la calidad de los mismos”, en el apartado “Procedimiento constructivo”, inciso “5. Estacionamiento del Puesto Central de Línea”, lo siguiente: “Anexo al Puesto Central de Línea se contempla la construcción del estacionamiento el cual se inicia con el proceso de terracerías y carga y acarreo producto

401

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de la excavación a la zona de tiro indicada […] Para delimitar el estacionamiento el proyecto contempla banquetas, rampa para minusválidos y guarniciones perimetrales las cuales estarán debidamente pintadas, así como áreas verdes, el acabado para el estacionamiento es a base de una carpeta asfáltica considerada para el tránsito vehicular de automóviles, en el cual, se delimitarán los cajones de vehículos, flechas de señalización y cajón de minusválidos”. Por lo anterior, los trabajos por realizar se acotaban exclusivamente a la zona del estacionamiento del Puesto Central de Línea y no a zonas aledañas a éste, como es el caso. El concepto 84 “Acarreo en camión kms. subsecuentes del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno y excavación…”, pagado mediante la estimación núm. 9 Finiquito, corresponde a un volumen de 59,943.20 m3/km, cantidad que se obtiene de multiplicar los 2,997.16 m3 del concepto 83, acarreo en camión hasta el 1er km, por 20 km de sobreacarreo, y que en consecuencia tampoco corresponde a trabajos realizados en el frente “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”. Respecto al contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.016, cuyo objeto fue el “Proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2a. Etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo”, en sus términos de referencia del procedimiento de adjudicación directa núm. ADJ/PMDF/PI/12/2012, en el apartado 6 “Componentes principales del proyecto integral Tláhuac”, numeral 6.2, “2a. Etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL)”, inciso 7 “Área exterior (Ubicar en el área libre del terreno del PCL)”, considera: zona de actividades recreativas, cancha deportiva, pista de caminata y áreas verdes; asimismo, en el apartado 6.7, “Alcances” “Actividades principales y partidas”, para “Obra”, incluye, entre otras, la ejecución de las excavaciones y todo lo necesario que esté vinculado con el trabajo por desarrollar, para poder construir la obra; además, en el apartado 10 “Términos de referencia para construcción de obra civil”, numeral 10.17, “Bancos de tiro”, estipula en el párrafo tercero “El Concursante ganador, deberá pagar el costo de cargas, acarreos, descargas y acomodo de materiales en bancos de tiro”; por lo que los trabajos de acarreos del material producto de la excavación de áreas exteriores del PCL ya se tenían considerados, ya que corresponden a zonas aledañas al frente de trabajo “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”.

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Finalmente, en la visita de verificación física de los trabajos, realizada el 15 de febrero de 2016 conjuntamente con personal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) y del PMDF, se localizó la zona en donde se generaron los conceptos 83 “Acarreo en camión hasta el 1er km de distancia del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno, excavación…” y 84 “Acarreo en camión kms. subsecuentes del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno y excavación…”, la cual no corresponde con la ubicación del frente “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”. Por lo que, se incumplieron los artículos 113, fracciones I y VI, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con el artículo 53, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, vigentes en 2014. En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “Al respecto el Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal señala lo siguiente: ”1. Los trabajos que se contemplaron originalmente para su ejecución en el estacionamiento del PCL en los Talleres Tláhuac amparados bajo el contrato núm. 13.07 CD 03.M.2.007, originalmente se referían a la propia zona de estacionamiento que conforme a lo contratado corresponde a una superficie de tipo trapezoidal y dimensiones en la base mayor de 45.89 m base menor 41.61 m y una altura de 18.20 m. Las cantidades de obra que se generaron de esta superficie se consignaron en la estimación núm. 7 de la siguiente forma de acuerdo a lo estipulado en el catálogo del contrato original (Anexo 1) ”•

Concepto 83. ‘Acarreo en camión hasta el 1er km… = 268.75 m³’

”•

Concepto 84. ‘Acarreo en camión kms. Subsecuentes… = 5,375.00 m³/km’

403

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”2. Una vez ejecutados los trabajos para la construcción del estacionamiento originalmente establecido, se tuvo la necesidad de ejecutar volúmenes no considerados en el contrato original, relativos a los conceptos 83 y 84 en áreas adyacentes a la construida, los cuales fueron debidamente justificados mediante el dictamen del convenio de fecha 23 de septiembre de 2013. ”Por lo que, posteriormente y amparados bajo el Convenio Adicional No. 1, signado el 24 de septiembre de 2013, debido a la ampliación de volúmenes excedentes, conceptos extraordinarios y la cancelación de volúmenes, que no se contemplaron en el contrato original, se incrementaron las cantidades del catálogo de conceptos, presentándose en el anexo C3 las modificaciones realizadas, que incluye trabajos en zonas adyacentes a dicho estacionamiento. (Anexo 2) ”Es importante precisar que si bien es cierto que los trabajos adicionales se cargaron a la partida de ‘Construcción de estacionamiento del PCL’ cuyos volúmenes se refieren a una superficie diferente a la contemplada en el contrato original, se asume, por los antecedentes del convenio No. 1 y en los números generadores de obra, que éstos corresponden con el área en que se llevaron a cabo los trabajos excedentes en la zona revisada en la visita de inspección física. ”3. Finalmente, en las estimaciones 7, 8 y 9, se estimaron las cantidades que se ejecutaron por los conceptos núms. 83 y 84 para la construcción del estacionamiento del PCL y de las áreas adyacentes al mismo, presentándose la volumetría conforme a Catálogo Original, Excedentes menores al 25% y Excedentes mayores al 25% en la estimación 9 Finiquito (Anexo 3) y cuya ejecución está respaldada en los generadores con sus soportes documentales (planos, generadores, croquis, boletas de acarreo, reporte fotográfico, notas de bitácora, etc.), de las estimaciones arriba indicadas. ”La suma de los volúmenes excedentes corresponde con lo pagado en las estimaciones y cantidades contempladas, las cuales se encuentran respaldadas y fueron consideradas en el contrato original y en el convenio de ampliación, incluyendo los trabajos de acarreo por movimiento de tierra que presentaba el terreno mostradas en los planos PMDF-12-009-PCL-TO-04_B.DWG y PMDF-12-009-PCL-TO-04_A.DWG. (Anexo 4)

404

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”Respecto al señalamiento que refiere a que los planos arriba citados presentados para soporte de los trabajos realizados, corresponden al contrato multianual de obra pública Núm. 12.07.CD.03.M.2.016 para ‘Proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2ª etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo’; la razón de su uso, estriba en que ambos contratos corresponden a la misma ubicación objeto del contrato principal del proyecto integral, siendo el objeto del contrato 13.07 CD 03.M.2.007, el de ejecutar los ‘Trabajos extraordinarios no considerados en los alcances del contrato a precio alzado referente al Proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2ª etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a las obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo’, por lo que los planos son aplicables a ambos casos para las zonas que en cada caso le corresponda. Adicionalmente el Artículo 18 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que a la letra dice: ”Artículo 18. ”‘Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia que se trate.’ ”‘En el supuesto que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.’ ”Por lo anteriormente descrito y en cumplimiento a la normatividad en la materia, este Órgano Desconcentrado Proyecto Metro del Distrito Federal solicita, se dé por aclarado el presente resultado.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, debido

405

VOLUMEN 11/18

a que el sujeto fiscalizado no acreditó que los trabajos pagados en los conceptos núms. 83 “Acarreo en camión hasta el 1er km de distancia del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno, excavación…” y 84 “Acarreo en camión kms. subsecuentes del material producto de la limpieza, despalme, deshierbe del terreno y excavación…” correspondan al frente de trabajo denominado: “e) Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”, donde se pactó que se realizarían dichos trabajos. Además, no proporcionó documentación que compruebe que los trabajos de acarreos del material producto de la excavación de áreas exteriores del PCL (aledañas al frente de trabajo e. “Construcción de estacionamiento PCL en Talleres Tláhuac”), donde señaló que se realizaron los trabajos, los cuales no estaban considerados en el alcance del contrato de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.016, cuyo objeto fue el “Proyecto integral para la construcción de Nave de Vehículos Auxiliares, Nave de Taller de Manufactura y Reconstrucción, 2a. Etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL) y Permanencia CEPYMAG en Talleres Tláhuac, correspondiente a obras complementarias por la construcción de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo”, ya que en los términos de referencia del procedimiento de adjudicación directa núm. ADJ/PMDF/PI/12/2012, en el apartado 6, “Componentes principales del proyecto integral Tláhuac”, numeral 6.2, “2a. Etapa del Edificio del Puesto Central de Línea (PCL)”, inciso 7, “Área exterior (Ubicar en el área libre del terreno del PCL)”, se considera: zona de actividades recreativas, cancha deportiva, pista de caminata y áreas verdes; en el apartado 6.7, “Alcances”, “Actividades principales y partidas”, para “Obra” se incluyen, entre otras, la ejecución de las excavaciones y todo lo necesario que esté vinculado con el trabajo por desarrollar, para poder construir la obra; y en el apartado 10, “Términos de referencia para construcción de obra civil”, numeral 10.17, “Bancos de tiro”, se estipula, en el párrafo tercero, que “el Concursante ganador, deberá pagar el costo de cargas, acarreos, descargas y acomodo de materiales en bancos de tiro”. Lo anterior, en razón de lo siguiente: El sujeto fiscalizado señaló que las cantidades de obra que se generaron en la superficie del estacionamiento se consignaron en la estimación núm. 7; no obstante, se generaron trabajos que se ejecutaron en zonas aledañas a la superficie del estacionamiento del PCL y se pagaron en la estimación núm. 9, los cuales corresponden a volúmenes no considerados en el contrato original en los conceptos núms. 83 y 84, que se justificaron mediante el dictamen del convenio de fecha 23 de septiembre de 2013; e indicó que los planos presentados como soporte de los trabajos realizados corresponden al contrato multianual

406

VOLUMEN 11/18

de obra pública núm. 12.07.CD.03.M.2.016, ya que la ubicación donde se realizarían los trabajos corresponde con el objeto del contrato 13.07 CD 03.M.2.007; sin embargo, no dio respuesta en cuanto a que dichos trabajos ya se consideran en el alcance del contrato multianual de obra pública núm. 12.07.CD.03.M.2.016. Además, en el dictamen técnico de fecha 23 de septiembre de 2013, que se emite para establecer las razones fundadas y explícitas para llevar acabo la celebración del convenio de ampliación en monto de volúmenes excedentes, conceptos extraordinarios y cancelación de volúmenes al contrato de obra núm. 13.07 CD 03.M.2.007, en su apartado “III. Análisis”, se indica lo siguiente: “La existencia de conceptos extraordinarios, cancelación de volúmenes y volúmenes excedentes para cada una de las naves los cuales no incrementan el monto del contrato […] que forman parte del convenio de ampliación en volúmenes excedentes, extraordinarios y cancelación de volúmenes que de manera general se enuncia a continuación: […] ”e) Puesto Central de Línea ”Fue necesario realizar trabajos adicionales para la operación y la terminación de los trabajos de jardinería de la zona recreativa del Puesto Central de Línea…” Por lo anterior, se concluye que los trabajos de jardinería de la zona recreativa del PCL ya se consideraban, en los términos de referencia, correspondientes al contrato multianual de obra pública núm. 12.07 CD 03.M.2.016, que indican como componentes principales del proyecto integral: áreas exteriores, 2a. etapa del Edificio PCL; zona de actividades recreativas; cancha deportiva; pista de caminata; y áreas verdes, entre otros. En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AOPE/109/13 practicada al PMDF, resultado núm. 9, recomendación AOPE-109-13-05-PMDF, se contempla el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los trabajos ejecutados cumplan las especificaciones y alcances contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable, la cual ya fue atendida, debido a que el sujeto fiscalizado ya adoptó medidas de control, por lo que no se emite recomendación al respecto.

407

VOLUMEN 11/18

7. Resultado En cuanto al contrato de obra pública núm. 14.07 CD 03.M.3.001, asignado por adjudicación directa, referente a la “Prestación de servicios de apoyo técnico y administrativo para las Direcciones que integran el Proyecto Metro del Distrito Federal, incluida la Subdirección de Planeación y Control; trabajo consistente en la elaboración de concursos, precios unitarios extraordinarios; ajuste de costos; resolución de inconformidades; elaboración de contratos, control presupuestal y de estimaciones; apoyo técnico informático; preparación de informes jurídicos, presupuestales y técnicos; apoyo a la residencia del órgano desconcentrado para la integración del expediente único de finiquito; y atención a los órganos de fiscalización; todo esto relacionado con la liquidación y finiquito de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac del Sistema de Transporte Colectivo y obras complementarias asignadas al Proyecto Metro del Distrito Federal, así como para la conclusión de los compromisos y obligaciones adquiridas…”, se determinaron diferencias entre los servicios pagados y los ejecutados por 186.3 miles de pesos (sin IVA), que se integran con lo siguiente: Un importe de 127.7 miles de pesos (sin IVA), en los conceptos: 1 “Jefe de analistas por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 2 “Analista ‘A’ por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 3 “Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)” y 4 “Técnico por U.C.S.R (Alcance No.1)”, autorizados para pago por el PMDF en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 Liquidatoria. Un importe de 58.5 miles de pesos (sin IVA), en el concepto 3 “Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)”, autorizado para pago por el PMDF en las estimaciones núms. 2 y 3 Liquidatoria. Para el primer importe, el factor aplicado en los generadores de las estimaciones no corresponde con la relación entre los días laborados por el personal y los días naturales del mes correspondiente. En cuanto al segundo importe, el personal contratado bajo ese concepto no cumplió el perfil solicitado por la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, de conformidad con lo siguiente:

408

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(Miles de pesos)

Estimación

Área

Concepto

Cantidad de personal

Precio unitario por mes

(1)

(2)

Días del mes Laborados Naturales (3)

(4)

Factor (Relación días laborados/Días naturales) Diferencia

Importe diferencia

(5)

Calculado por ASCM (3) / (4) (6)

(6) – (5) (7)

(1) x (2) x (7) (8)

Estimado por PMDF

Febrero 1

DAC1

1. Jefe de analistas

8

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(6.113)

1

DAC1

2. Analista “A”

4

33.1

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(2.116)

1 1

DAC1 DAC1

3. Analista “B” 4. Técnico

3 3

31.4 20.0

10 10

28 28

0.3731 0.3731

0.3571 0.3571

(0.0160) (0.0160)

(1.509) (0.960)

1

DG2

1. Jefe de analistas

2

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.528)

1

DG2

3. Analista “B”

2

31.4

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.006)

1

DCOC3

1. Jefe de analistas

10

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(7.642)

1

DCOC3

2. Analista “A”

7

33.1

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(3.704)

1

DCOC3

3. Analista “B”

3

31.4

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.509)

1

DCOC3

4. Técnico

9

20.0

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(2.882)

1

DDOC4

1. Jefe de analistas

11

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(8.406)

1

DDOC4

2. Analista “A”

2

33.1

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.058)

1

DDIE5

1. Jefe de analistas

2

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.528)

1

DDIE5

4. Técnico

4

20.0

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.281)

1

SPC6

3. Analista “B”

3

31.4

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.509)

1

DCIE7

1. Jefe de analistas

1

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(0.764)

1

DCIE7

2. Analista “A”

2

33.1

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.058)

1

DEO8

1. Jefe de analistas

1

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(0.764)

1

DJ9

1. Jefe de analistas

2

47.8

10

28

0.3731

0.3571

(0.0160)

(1.528)

1

DJ9

4. Técnico

1

20.0

10

28 Marzo

0.3731

0.3571

(0.0160)

(0.320)

2

DEO8

1. Jefe de analistas

1

47.8

15

31

0.5000

0.4839

(0.0161)

(0.769)

Abril 3L

DAC1

1. Jefe de analistas

10

3L

DAC

1

2. Analista “A”

3L

DAC1

3L

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

4

33.1

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(3.558)

3. Analista “B”

3

31.4

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(2.537)

DAC1

4. Técnico

3

20.0

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.615)

3L

DG2

1. Jefe de analistas

1

47.8

18

30

0.6269

0.6000

(0.0269)

3L

2

DG

3. Analista “B”

2

31.4

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

3L

DCOC3

1. Jefe de analistas

9

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

3L

DCOC3

1. Jefe de analistas

1

47.8

19

30

0.6483

0.6333

(0.0150)

(0.716)

3L

DCOC3

2. Analista “A”

7

33.1

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(6.228)

3L

DCOC3

3. Analista “B”

2

31.4

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.691)

3L

DCOC3

3. Analista “B”

1

31.4

8

30

0.2786

0.2667

(0.0119)

(0.374)

3L

DCOC3

3. Analista “B”

1

31.4

19

30

0.6483

0.6333

(0.0150)

(0.471)

3L 3L

DCOC3 DCOC3

4. Técnico 4. Técnico

1 3

20.0 20.0

18 27

30 30

0.6269 0.9269

0.6000 0.9000

(0.0269) (0.0269)

(0.538) (1.615)

3L

DCOC3

4. Técnico

1

20.0

8

30

0.2786

0.2667

(0.0119)

(0.238)

3L

DCOC3

4. Técnico

4

20.0

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(12.848)

(1.284) (1.691) (11.564)

(2.153) Continúa…

409

VOLUMEN 11/18

… Continuación

Estimación

Área

Concepto

Factor (Relación días laborados/Días naturales)

Días del mes

Cantidad de personal

Precio unitario por mes

(1)

(2)

(3)

(4)

Laborados Naturales

Diferencia

Importe diferencia

(5)

Calculado por ASCM (3) / (4) (6)

(6) – (5) (7)

(1) x (2) x (7) (8)

Estimado por PMDF

3L

DDOC4

1. Jefe de analistas

11

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(14.133)

3L

DDOC4

2. Analista “A”

2

33.1

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.779)

3L

DDIE5

1. Jefe de analistas

2

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(2.569)

3L 3L

DDIE5 SPC6

4. Técnico 3. Analista “B”

4 3

20.0 31.4

27 27

30 30

0.9269 0.9269

0.9000 0.9000

(0.0269) (0.0269)

(2.153) (2.537)

3L

DCIE7

1. Jefe de analistas

1

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.284)

3L

DCIE7

2. Analista “A”

2

33.1

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.779)

3L

DEO8

1. Jefe de analistas

1

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(1.284)

3L

DJ9

1. Jefe de analistas

2

47.8

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

(2.569)

3L

DJ9

4. Técnico

1

20.0

27

30

0.9269

0.9000

(0.0269)

Total

(0.538) (127.724)

NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efectos de redondeo. 1 Dirección de Administración de Contratos. 2 Dirección General. 3 Dirección de Construcción de Obras Civiles. 4 Dirección de Diseño de Obras Civiles. 5 Dirección de Diseño de Instalaciones Electromecánicas. 6 Subdirección de Planeación y Control. 7 Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas. 8 Dirección Ejecutiva de Operación. 9 Dirección Jurídica.

(Miles de pesos)

Estimación

Área

Concepto

Unidad

Estimada PMDF (1)

Cantidad Verificada ASCM (2)

Diferencia (2) – (1) (3)

Precio unitario (4)

(3) x (4) (5)

Importe

2

DCIE*

3. Analista “B”

Mes

0.9355

0.00

(0.9355)

31.4

(29.4)

3L

DCIE*

3. Analista “B”

Mes

0.9269

0.00

(0.9269)

31.4

(29.1) (58.5)

Total NOTA: Los valores del cuadro pueden diferir de los calculados en pesos por efecto de redondeo. * Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas.

Respecto a la cantidad verificada por la ASCM que se señala en el cuadro anterior, ésta se obtuvo con base en los términos de referencia del contrato, numeral “VI.7. Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas”, el cual establece para el Analista “B”, una escolaridad de profesionista titulado o carrera trunca; sin embargo, en la revisión del currículum vitae de la persona considerada en las estimaciones núms. 2 y 3 L, se constató que solamente acredita la escolaridad hasta educación media superior, por tanto, la cantidad verificada es 0.00 de mes.

410

VOLUMEN 11/18

Por lo anterior, se incumplieron los artículos 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en relación con los artículos 50, párrafo primero; y 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal vigentes en 2014. El artículo 50 establece: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones o entidades establecerán la residencia de supervisión con anterioridad a la fecha de iniciación de la obra o del proyecto integral, y esta residencia será la responsable directa de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la previa autorización de los programas detallados de ejecución, suministros de materiales y equipo de instalación permanente, utilización de mano de obra, maquinaria y equipo de construcción de los trabajos, mismos que deberán ser acordes a los alcances de los trabajos por ejecutar conforme a los procedimientos constructivos y a los tiempos de las actividades solicitadas y propuestos en la licitación, por lo que en ningún caso podrá variarse significativamente el programa con montos de la misma; de igual manera será responsable de la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas, de acuerdo con los alcances específicos del trabajo solicitado”. El artículo 52 párrafo primero, dispone: “Las estimaciones de trabajos ejecutados, ministraciones de avances de trabajos realizados o bien de actividades o subactividades terminadas en el supuesto de los contratos a precio alzado, se presentarán por el contratista a la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad por períodos máximos mensuales, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago…”. El artículo 61 señala lo siguiente: “La dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad a través del titular de la Unidad Técnico-Operativo responsable de ejecutar la obra pública de que se trate, designará por escrito y con anticipación al inicio de los trabajos al servidor público que fungirá como residente de obra, cuyas funciones serán las siguientes: […] ”IV. Vigilar y controlar la ejecución de la obra pública, así como informar periódicamente al superior jerárquico al respecto; […]

411

VOLUMEN 11/18

”X. Autorizar las estimaciones aprobadas por la supervisión interna o externa para trámite de pago, respecto de la obra pública contratada, previa revisión de la documentación que acredite la procedencia del pago.” En la reunión de confronta, celebrada el 27 de abril de 2016, mediante el oficio núm. GDF/SOS/PMDF/DAC/0703/2016 del 26 del mismo mes y año, la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF proporcionó información y documentación relacionadas con este resultado, en los términos siguientes: “Por lo que respecta a la determinación de ese Ente Fiscalizador de que en el Contrato de Obra Pública 14.07 CD 03.M.3.001, se detectaron diferencias entre los servicios pagados y los ejecutados por $186,283.99 de (Ciento ochenta y seis mil doscientos ochenta y tres pesos 99/100 M.N.) más IVA, que se integran por $127,724.22 (Ciento veintisiete mil setecientos veinticuatro pesos 22/100 M.N.) más IVA, en los conceptos: 1 ‘Jefe de analistas por U.C.S.R (Alcance No.1)’, 2 ‘Analista ‘A’ por U.C.S.R (Alcance No.1)’, 3 ‘Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)’ y 4 ‘Técnico por U.C.S.R (Alcance No.1)’, autorizados para pago por el PMDF en las estimaciones núms. 1, 2 y 3 Liquidatoria, debido a que el factor aplicado en los generadores de las estimaciones no corresponde con la relación entre los días laborados por el personal y los días naturales del mes correspondiente, es de señalar que, son erróneas las conclusiones del Ente de Fiscalización en virtud de que no analizó con detenimiento, ni consideró para sus efectos, los términos en que fue realizada la adjudicación del contrato de mérito, esto es, no tomó en cuenta las condiciones solicitadas a la entonces contratista por el PMDF, ya que para llevar a cabo la contratación de los servicios, el Ente Fiscalizado hizo entrega a la entonces contratista ‘Ergon Consultores S.C.’ de los requerimientos y condiciones a través de los cuales se llevaría a cabo la prestación del servicio, tales como, Perfiles del Personal por Categoría; cantidad de Personal Requerido por categoría y por mes para las diferentes Direcciones de Área que lo conforman, Cantidad de Jornadas por Categoría para el período contractual acordado, Programa Calendarizado de la Ejecución General del Servicio por Conceptos, entre otros. ”En ese tenor cobra relevancia el documento 7A.a) visible en la Propuesta Técnica del entonces contratista Ergon Consultores S.C. aceptada por el Ente Fiscalizado para efectos de la adjudicación del contrato, en la cual quedó incluido el denominado Programa Calendarizado

412

VOLUMEN 11/18

de la Ejecución General del Servicio por Conceptos, mismo que señala las condiciones a través de las cuales se llevaría a cabo la prestación del servicio por parte de la adjudicada, y en esa razón, éste documento se constituye como un elemento principal para la determinación de los factores ahora cuestionados, por lo que para clarificar lo antes señalado se ilustra a continuación:

”Categoría

Unidad

Febrero

Marzo

Abril

(1)

(2)

(3)

Total (1) + (2) + (3) (4)

Jefe de Analistas

Mes

15.2985

41.0000

25.7015

82.00

Analista ‘A’

Mes

5.2239

14.0000

8.7761

28.00

Analista ‘B’

Mes

4.8507

13.0000

8.1493

26.00

Técnico

Mes

5.9701

16.0000

10.0299

32.00

Cantidad

Mes

31.3432

84.0000

52.6568

168.00

”(ANEXO No. 1) ”Tomando en consideración dicho programa y que dicha propuesta fue aceptada por Proyecto Metro del Distrito Federal, según oficio de adjudicación que le fue comunicado en su oportunidad (ANEXO No. 2) quedaron establecidas las bases de las cuales se desprende el procedimiento a seguir para el cálculo de los factores ahora cuestionados, tomando en cuenta que ni en las bases de la adjudicación, ni en la norma aplicable se establece de forma expresa un procedimiento para ello. En ese tenor, en el procedimiento aplicado fue considerado el número de días laborados y se obtuvo el factor a aplicar, de la suma de los parciales del personal de cada categoría programados para el mes de que se trate y el total de la sumatoria se dividió entre el total de la plantilla por mes, atendiendo fundamentalmente a lo previsto en la parte conducente del denominado Alcance No. 1 de los Términos de Referencia, cuyo texto para mayor ilustración se cita a continuación: ”‘La unidad de medición será el Precio por mes Calendario, con aproximación de dos decimales considerando 48 horas de labores por semana conforme a la Ley Federal del Trabajo, desarrolladas en días hábiles. Para efecto de pago se tomará como base la Plantilla de servicios autorizada por el P.M.D.F.; y se verificará la cantidad de servicios realmente prestados.’

413

VOLUMEN 11/18

”(ANEXO No. 3) ”Cabe aclarar que en el mes de abril de 2014 se llevó a efecto el denominado Convenio Modificatorio No. 1 al Contrato de Obra Pública No. 14.07 CD 03.M.3.001, a través del cual se modificaron el monto y el plazo del contrato de origen, prorrogándose su plazo de vigencia hasta el día 27 de abril de 2014, por lo que quedó establecida la modificación al Programa Calendarizado de la Ejecución General del Servicio por Conceptos, para efectos de la aplicación de citado procedimiento de cálculo del factor aplicado. ”Categoría

Unidad

Febrero

Marzo

Abril

(1)

(2)

(3)

Total (1) + (2) + (3) (4)

Jefe de Analistas

Mes

15.2985

41.0000

37.7015

94.00

Analista ‘A’

Mes

5.2239

14.0000

13.2761

32.50

Analista ‘B’

Mes

4.8507

13.0000

11.7493

29.60

Técnico

Mes

5.9701

16.0000

15.1299

37.10

Cantidad

Mes

31.3432

84.0000

77.8568

193.20

”(ANEXO No. 4) ”Bajo esa premisa se considera que el procedimiento de determinación de factores a aplicar para efectos de pago, atendió fundamentalmente a los términos de la adjudicación y a las previsiones contractuales, por lo cual la conclusión de ese Ente Fiscalizador resulta improcedente, sin soslayar, que en todo caso ni contractual, ni normativamente quedó establecido procedimiento específico alguno que le hubiera servido al Ente Fiscalizador como referencia para determinar su presunto incumplimiento, derivado de lo cual, se insiste, su determinación carece de fundamentación y motivación. ”Para mejor apreciación y comprensión del procedimiento aplicado para la determinación de los factores se acompaña como ANEXO No. 5 el denominado ‘Análisis de los factores aplicados para pago en las estimaciones 1, 2 y 3’, el cual denota incuestionablemente que el Proyecto Metro del Distrito Federal cumplió estrictamente lo pactado contractualmente al aplicar los factores resultado del procedimiento derivado de la propuesta aceptada a la entonces contratista, en virtud de lo cual la determinación de la Fiscalizadora de manifestar y señalar que ‘… el factor aplicado en los generadores de las estimaciones no corresponde

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VOLUMEN 11/18

con la relación entre los días laborados por el personal y los días naturales del mes correspondiente’ carece de motivación y fundamento legal y contractual, ya que no tomó en consideración lo pactado y aceptado de origen. ”En apoyo de lo anterior, de igual manera se acompaña como ANEXO No. 6 el denominado ‘Análisis de pagos efectuados al personal de Apoyo Técnico y Administrativo’, el cual denota los pagos efectuados por el Proyecto Metro del Distrito Federal con la aplicación de los factores derivados del procedimiento antes señalado fueron correctos y por ende, se cumplieron cabalmente las previsiones contractuales. ”Ahora bien, respecto a la determinación de que para el importe de $58,559.77 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos 77/100 M.N.) más IVA, en el concepto 3 ‘Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)’, autorizado para pago por el Proyecto Metro en las estimaciones números 2 y 3 Liquidatoria, existieron diferencias entre los servicios pagados y los ejecutados debido a que el personal contratado bajo ese concepto, no cumplió con el perfil solicitado por la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, es de reiterar que el Ente de Fiscalización omite considerar que los Términos de Referencia que forman parte del Contrato ahora cuestionado (parte localizable de la foja 8 a la 15 del documento en cita) y que se acompañan debidamente certificados (Ver ANEXO No. 3), establecen con meridiana claridad una facultad potestativa la cual Proyecto Metro del Distrito Federal ahora Ciudad de México ejerció para justificar la contratación del personal (específicamente el caso del C. Mario Alberto Zúñiga Jardón) que señala el Órgano de Fiscalización no cumplió con el perfil solicitado por la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, esto es, los mencionados Términos de Referencia, establecen una salvedad o excepción, por lo que para mejor apreciación se cita la parte que importa: ”‘En caso de que el personal propuesto no cuente con cédula profesional, queda a consideración del proyecto metro del distrito federal aceptarlo si cumple con la experiencia solicitada en el perfil correspondiente.’ ”Como en su oportunidad se le hizo saber a ese Ente Fiscalizador, de lo transcrito se desprende de forma incuestionable, la facultad para el Proyecto Metro del Distrito Federal, de aceptar al personal que se propusiera, si éste contaba con la experiencia solicitada en el perfil correspondiente.

415

VOLUMEN 11/18

”Es el caso que atendiendo a dicha excepción, para la contratación del personal observado por la Fiscalizadora (Mario Alberto Zúñiga Jardón) Proyecto Metro del Distrito Federal tomó en consideración los antecedentes laborales plasmados en el currículum vítae del personal contratado (Mario Alberto Zúñiga Jardón) (ANEXO No. 7) para establecer que si bien es cierto, no contaba con título profesional sí reunía el requisito de experiencia mínima en actividades relacionadas con el perfil solicitado por la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, según la previsión contractual antes transcrita, en virtud de lo cual se considera que el Proyecto Metro del Distrito Federal realizó dicha contratación en estricto apego a lo pactado en el contrato, sin soslayar que el Ente Fiscalizador, omite establecer con claridad las razones por las cuales señala el incumplimiento de mérito, y menos aún si analizó la premisa de excepción plasmada en los Términos de Referencia del Contrato y las consideraciones que en su caso tomó en cuenta para establecer o no su aplicabilidad, con lo cual su determinación carece de la debida fundamentación y motivación. ”Bajo esas premisas, resultan erróneas las conclusiones de esa Fiscalizadora con las cuales da sustento a su determinación en el sentido de que para el importe de $58,559.77 (Cincuenta y ocho mil quinientos cincuenta y nueve pesos 77/100 M.N.) más IVA, en el concepto 3 ‘Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)’, autorizado para pago por el Proyecto Metro en las estimaciones números 2 y 3 Liquidatoria, existieron diferencias entre los servicios pagados y los ejecutados debido a que el personal contratado bajo ese concepto, no cumplió con el perfil solicitado por la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, por virtud de que el Ente Fiscalizado legalmente ejerció una facultad potestativa de excepción prevista en los Términos de Referencia Contractuales, consistente precisamente en aceptar a dicho personal si consideraba que éste cumplía con la experiencia solicitada en el perfil correspondiente, como fue el caso. ”En esa lógica, es de señalar que equívocamente [sic] la Fiscalizadora señala incumplimientos a los artículos 50, párrafo primero; 52, párrafo primero, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; 61, fracciones IV y X, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal; y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2014, al quedar demostrado fehacientemente la no existencia de las causas que invoca como sustento de sus determinaciones, además de que los numerales que señala reglamentan o regulan específicamente obligaciones que sí fueron cumplidas por el Ente Fiscalizado,

416

VOLUMEN 11/18

tales como la designación de un Residente previo al inicio de los trabajos y el cumplimiento de las obligaciones generales que impone dicha normatividad a ese Residente, entre otras, lo cual no tiene relación directa con las determinaciones dadas a conocer en el presente resultado, pues no contiene vinculación alguna, realizada entre los hechos presuntamente irregulares observados y las previsiones del o los artículos que invoca y en ese sentido sus determinaciones carecen de la debida fundamentación y motivación. ”En ese orden de ideas, el resultado No. 7 dado a conocer por ese Órgano de Fiscalización carece de sustento jurídico y contractual y en consecuencia deberá darse por atendido y solventado, lo cual se solicita respetuosamente.” Derivado del análisis de la respuesta y documentación proporcionadas por la Dirección de Administración de Contratos en el PMDF, se concluye que la observación persiste, debido a que para el importe de 127.7 miles de pesos (sin IVA), pagado en los conceptos 1 “Jefe de analistas por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 2 “Analista ‘A’ por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 3 “Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)” y 4 “Técnico por U.C.S.R (Alcance No.1)”, no acreditó que el factor aplicado y señalado en los generadores de las estimaciones núms. 1, 2 y 3 Liquidatoria, correspondiera con la relación días laborados por el personal entre días del mes calendario; además, en cuanto a los 58.5 miles de pesos (sin IVA) pagados en el concepto 3 “Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)”, no acreditó por qué pagó a personal con un nivel máximo de estudios de preparatoria en dicho concepto, no obstante que el perfil solicitado para el Analista “B” de la Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas requería de un nivel de profesionista o carrera trunca. En cuanto al procedimiento que el sujeto fiscalizado presentó para justificar el factor que aplicó en las estimaciones para los meses de febrero y abril, en donde considera los porcentajes de los servicios programados conforme el contrato (documento 7A.a “Programa Calendarizado de Ejecución General del Servicio por Conceptos”) y convenio de ampliación en tiempo, no considera los servicios realmente prestados en esos meses; por lo que no se sujetó a lo dispuesto en el “Alcance núm. 1”, párrafo quinto, de los términos de referencia del contrato, el cual dispone: “La unidad de medición será el precio por mes calendario, con aproximación de dos decimales considerando 48 horas de labores por semana conforme a la Ley Federal de Trabajo,

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VOLUMEN 11/18

desarrolladas en días hábiles. Para efecto de pago se tomará como base la plantilla de servicios autorizada por el P.M.D.F.; y se verificará la cantidad de servicios realmente prestados.” Además, en los generadores de la estimación núm. 2, el PMDF señaló el factor aplicado para el mes de marzo, el cual corresponde con la relación entre los días laborados por el personal y los días naturales del mes (misma relación utilizada por la ASCM), situación que se observa claramente en el cuadro siguiente:

(1)

(2)

Factor (Relación días laborados/días naturales) Verificado ASCM (1) / (2) (3)

Analista “A”

3

31

0.0968

Analista “A”

28

31

0.9032

Analista “B”

29

31

0.9355

Jefe de Analistas

29

31

0.9355

Jefe de Analistas

28

31

0.9032

Jefe de Analistas

29

31

0.9355

Jefe de Analistas

29

31

0.9355

Jefe de Analistas

29

31

0.9355

Analista “B”

26

31

0.8387

Técnico

29

31

0.9355

Técnico

30

31

0.9677

Concepto

Días del mes Laborados Naturales

Además, en los números generadores de las estimaciones núms. 1, 2 y 3 Liquidatoria, el PMDF señala los días laborados por el personal en el mes; sin embargo, el factor obtenido no corresponde con dicha relación para el personal con las siguientes categorías: 1 “Jefe de analistas por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 2 “Analista ‘A’ por U.C.S.R (Alcance No.1)”, 3 “Analista ‘B’ por U.C.S.R (Alcance No.1)” y 4 “Técnico por U.C.S.R (Alcance No.1)”. Respecto a la cantidad de 58.5 miles de pesos (sin IVA), el sujeto fiscalizado señaló que, en los términos de referencia, se establece la salvedad o excepción siguiente “en caso de que el personal propuesto no cuente con cédula profesional, queda a consideración del Proyecto Metro del Distrito Federal aceptarlo si cumple con la experiencia solicitada en el perfil correspondiente”; sin embargo, la observación no se refiere a la falta de la cédula profesional sino a que el personal no cumple con el perfil requerido en los términos de referencia para

418

VOLUMEN 11/18

el procedimiento de adjudicación directa núm. PMDF/DAC/AD/SERV/01/14 en su apartado VI.7 Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas, “PERFIL DEL ANALISTA ‘B’ Profesionista Titulado o carrera Trunca, con experiencia mínima de 2 años…”. La Dirección de Construcción de Instalaciones Electromecánicas en la nota de bitácora número 11 de fecha 27 de febrero de 2014, indica “Solicita al residente se proponga una persona que cumpla con el perfil analista ‘B’ ”, con lo cual da a conocer una necesidad explícita, la cual se debería de cubrir. En la revisión de la Cuenta Pública de 2013, en el informe de la auditoría AOPE/109/13 practicada al PMDF, resultado núm. 9, recomendación AOPE-109-13-05-PMDF, se contempla el mecanismo para establecer medidas de control para asegurarse de que, previo a la autorización del pago de las estimaciones, se verifique que los trabajos ejecutados cumplan las especificaciones y alcances contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable, la cual ya fue atendida, debido a que el sujeto fiscalizado ya adoptó medidas de control, por lo que no se emite recomendación al respecto. Recomendación General

ASCM-181-14-2-PMDF

Es necesario que el Proyecto Metro del Distrito Federal informe al órgano interno de control sobre de las irregularidades mencionadas en los resultados núms. 4, 5, 6 y 7, así como de la recomendación contenida en el resultado núm. 2 del presente informe, a efecto de que en el ámbito de su competencia, dé seguimiento a éstos hasta su solventación y atención, respectivamente, e informe a la Auditoría Superior de la Ciudad de México al respecto.

419

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