TOQUE DE QUEDA PARA MENORES, RESTRICCION DE HORARIO PARA LA VENTA DE LICOR Y LA PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO DE LICOR EN ESPACIO PÚBLICO

TOQUE DE QUEDA PARA MENORES, RESTRICCION DE HORARIO PARA LA VENTA DE LICOR Y LA PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO DE LICOR EN ESPACIO PÚBLICO El pasado d
Author:  Luz Maidana Soto

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TOQUE DE QUEDA PARA MENORES, RESTRICCION DE HORARIO PARA LA VENTA DE LICOR Y LA PROHIBICION DE VENTA Y CONSUMO DE LICOR EN ESPACIO PÚBLICO El pasado dos (02) de Septiembre el Alcalde Municipal profirió los Decretos 418 por medio del cual se RESTRINGE la permanencia o circulación de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho (18) años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, en plazas, parques, andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público, en el horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente de lunes a domingo. Y se dictan otras disposiciones encaminadas a la protección de los niños las niñas y los adolescentes. Así mismo se profirió el decreto 419 por medio del cual se fija el horario de funcionamiento de establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, se prohíbe la venta y consumo de licor en espacio público y se dictan otras disposiciones con las que se busca regular el funcionamiento de establecimientos de comercio y minimizar impactos que estos producen, así como mejorar la seguridad y la convivencia pacifica. DECRETO No. 418 (2 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL ALCALDE MUNICIPAL DE DUITAMA EN USO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES Y CONSIDERANDO a. Que la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la norma, facilitar la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo. b. Que las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. c. Que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultanea de todos sus derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

d. Que el artículo 44 de la Constitución Política, establece como derechos fundamentales de los niños y niñas: la vida, la integridad física, la salud y seguridad social; en consecuencia la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de brindarles cuidado y amor, garantizándoles su desarrollo armónico e integral y el pleno ejercicio de sus derechos y libertades. e. Que la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas y embriagantes a menores de edad lesiona su salud, crea situaciones de riesgo y contraviene las disposiciones constitucionales y legales. f. Que se ha detectado la existencia y conformación de pandillas y de organizaciones criminales que ponen en peligro la vida e integridad física y moral de los niños, niñas y adolescentes, y comprometen la seguridad de los ciudadanos. g. Que el Reglamento de Convivencia Ciudadana del Departamento insta a la protección de niños, niñas y adolescentes, y prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a estos. h. Que el Alcalde Municipal está facultado para adoptar las medidas de policía necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y proteger los derechos y libertades públicas. i. Que el Consejo de Política Social como ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuéstales y dictar las líneas de acción para garantizar los derechos de niños, niñas y adolescentes y asegurar su protección y restablecimiento en todo el territorio municipal, comparte y respalda la necesidad de limitar la permanencia y/o circulación de menores de edad en horas de la noche y madrugada, tal y como quedo consignado en acta de sesión efectuada el 1º de septiembre del año 2.008. Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Municipal de Duitama, DECRETA ARTÍCULO PRIMERO. RESTRINGIR la permanencia o circulación de niños, niñas o adolescentes menores de dieciocho (18) años cuando se encuentren sin la compañía de cualquiera de sus padres, representante legal o persona mayor responsable, en plazas, parques, andenes, calles, avenidas, autopistas, miradores, vías peatonales y demás lugares considerados de uso público, en el horario de 10:00 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente de lunes a domingo. ARTÍCULO SEGUNDO. Los niños, niñas y adolescentes que infrinjan la anterior disposición, serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia al sitio que disponga la administración Municipal para tal fin, una vez allí se registrarán los datos de los menores y se comunicará del hecho a sus padres, representante legal y/o adulto responsable para que comparezca y firme la

correspondiente acta de amonestación; si no se presentara ninguno de los anteriores y el menor suministra el lugar de su domicilio este será llevado por la Policía de infancia y adolescencia. Si no se presentara ninguna de las circunstancias anteriores se tomarán las medidas de protección pertinentes y a la primera hora hábil siguiente se pondrá a disposición de la Comisaría de Familia para que se efectúe la correspondiente citación a los padres o representante legal, a fin de que suscriba la correspondiente acta de amonestación. En caso de reincidencia la Comisaría de Familia citará a los padres de familia, representante legal o persona mayor responsable del niño, niña o adolescente, a capacitación que el equipo interdisciplinario programe en materia de Responsabilidad Familiar y ley de infancia y adolescencia. En caso de no asistir sin previa justificación será impuesta por parte de la Comisaría de Familia sanción consistente en trabajo social. Parágrafo. De lo actuado se dejarán las correspondientes constancias y se elevará aviso al ministerio público para los fines pertinentes. ARTÍCULO TERCERO. CONFORMAR un Comité de Control y Seguimiento del presente decreto, integrado por:         

Comisaría de Familia. Secretario de Gobierno. Secretario de Educación. Personero Municipal. Representante del Consejo Municipal de la Juventud. Representante del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Representante de los Padres de familia nombrado por las asociaciones. Representante de los Rectores de Colegios. Representante de la Policía Nacional.

Quienes se reunirán y evaluarán la eficacia del presente decreto, harán recomendaciones y presentarán informes periódicos al Consejo de política social. ARTÍCULO QUINTO. Deróguense las normas que sean contrarias a lo dispuesto en este decreto. ARTICULO SEXTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLIQUESE Y CUMPLASE. FRANCKLYN ALFREDO RINCÓN GALVIS Alcalde Municipal Proyecto Orlando Arturo Sáenz B. Secretario de Gobierno

DECRETO No. 419 (2 de Septiembre) POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS Nos. 335 DEL 31 DE AGOSTO DE 2.005 y 350 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 2.005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL ALCALDE MUNICIPAL DE DUITAMA EN USO DE LAS FACULTADES LEGALES, CONSTITUCIONALES Y CONSIDERANDO a. Que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respecto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran y la prevalencia del interés general o colectivo sobre el interés individual o particular. b. Que la Constitución Política establece que las Autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y Libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. c. Que para cumplir tales fines el Estado tiene como instrumento un conjunto de normas que regulan las libertades individuales y preservan el orden público interno. d. Que el Alcalde como la primera autoridad de policía del nivel municipal está obligado a desarrollar todas las actividades necesarias para hacer efectivo el goce de los derechos fundamentales. e. Que el orden público es el resultado de la prevención y eliminación de las perturbaciones en sus aspectos de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad, que permite la prosperidad general y el goce de derechos y libertades, dentro de un marco de valores y principios. f.

Que el Código Nacional de Policía en su artículo 111 establece que los Reglamentos de Policía Local podrán señalar zonas y fijar horarios para el funcionamiento de los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas.

g.

Que el Reglamento de Convivencia Ciudadana del Departamento de Boyacá, faculta a los alcaldes para reducir el horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio, así como para controlar los niveles auditivos permitidos por las normas Nacionales.

h. Que es deber del Alcalde Municipal tomar las medidas policivas tendientes a garantizar la preservación y conservación de la tranquilidad ciudadana y el orden público, reglamentando y estableciendo los horarios, sitios y niveles auditivos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

i.

Que por tanto, la actividad económica y la iniciativa privada debe desarrollarse dentro de los límites del bien común y con el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley.

j.

Que en sesión efectuada en el Concejo Municipal en día cinco de agosto del año en curso, la comunidad generalizó su queja por lo extendido del horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio hasta horas de la madrugada, los altos impactos auditivos producidos por estos, el impacto social generado en cuanto a riñas, atracos, vehículos fuera de los establecimientos usando altoparlantes, la oferta excesiva de bebidas alcohólicas en establecimientos dedicados a este tipo y la ingesta de bebidas embriagantes en espacio público.

k.

Que la Alcaldía Municipal efectúo reunión con propietarios de establecimientos de comercio dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas, en la cual se puso de presente la problemática que están generando algunos establecimientos y se les instó para que se adecuaran a la normatividad en cuanto a los requisitos y los impactos que estos generan.

l.

Que se ha analizado la problemática en diversos Consejos de Política Social y de Seguridad, lo cual está soportado en las respectivas actas, advirtiéndose la necesidad de reducir el horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas, prohibir el consumo de licores en el espacio público, regular los niveles auditivos e implementar medidas de seguridad para la prevención del delito.

m. Que el Ministerio del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 0627 del 7 de abril de 2.006, establece los estándares máximos permisibles de niveles de emisión de ruido expresados en decibeles ponderados en DB(A), así:

SECTOR

SUBSECTOR

ESTÁNDARES MÁXIMOS PERMISIBLES DE NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO EN DB(A) Noche Día

Sector A. Tranquil idad y Silencio

Hospitales, bibliotecas, guarderías, sanatorios, hogares geriátricos.

Sector B. Tranquil idad y Ruido Zonas Modera residenciales do o exclusivame nte destinadas para desarrollo

55

50

65

55

habitacional, hotelería y hospedajes. Universidades, colegios, escuelas, centros de estudio e investigación . Parques en zonas urbanas diferentes a los parques mecánicos al aire libre. Zonas con usos permitidos industriales, Sector C. como Ruido industrias en Interme general, dio zonas Restring portuarias, ido parques industriales, zonas francas. Zonas con usos permitidos comerciales, como centros comerciales, almacenes, locales o instalaciones de tipo comercial, talleres de mecánica automotriz e industrial, centros deportivos y recreativos, gimnasios, restaurantes, bares, tabernas, discotecas, bingos, casinos. Zonas con usos permitidos de oficinas. Zonas con usos institucionale s.

75

75

70

60

65

55

Zonas con otros usos relacionados, como parques mecánicos al aire libre, áreas destinadas a espectáculos públicos al aire libre. Residencial suburbana. Rural habitada Sector D. destinada a Zona explotación Suburba agropecuaria na o . Rural de de Tranquil Zonas Recreación y idad y descanso, Ruido como Modera parques do naturales y reservas naturales.

80

75

55

50

Y que estos niveles deben ser los máximos permitidos para el funcionamiento de los diferentes establecimientos de comercio en el municipio de Duitama. Para efectos de aplicabilidad de los estándares determinados por el Ministerio del Medio Ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial, entiéndase como horario Diurno: 7:01 a.m. a 9:00 p.m. y horario nocturno: 9:01 p.m. a 7:00 a.m. del día siguiente. n.

Que se realizó una mesa de trabajo el viernes 29 de agosto, con la participación de delegados de los comerciantes, Concejo Municipal, Comandante de Estación de Policía, Personero Municipal y Secretario de Gobierno, en el que se analizo la grave circunstancia de inseguridad por la que atraviesa la ciudad, concertando que como una medida de choque se debe disminuir el horario de actividad de establecimientos de comercio en los que se vende y/o consume licor, y prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacio público.

Por lo anteriormente expuesto la Alcaldía Municipal de Duitama, DECRETA. ARTÍCULO PRIMERO. SEÑALAR como horario para los establecimientos de comercio que tengan como fin el expendio y consumo de bebidas alcohólicas el siguiente: 

Lunes a Jueves de 11:00 a.m. a 1:00 a.m. del siguiente día.

 

Viernes y sábados de 11:00 a.m. a 2:00 a.m del día siguiente. Domingos de 11:00 a.m. a 1:00 a.m. del siguiente día.

Parágrafo: En tratándose de lunes festivo el horario del día domingo se extiende hasta las 2:00 a.m. del día siguiente. ARTÍCULO SEGUNDO. FIJAR como horario para establecimientos de comercio que tengan como fin la venta y no consumo de bebidas alcohólicas el siguiente:   

Lunes a Jueves en el horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m. (media noche). Viernes y sábados en el horario de 11:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente. Domingos en el horario de 11:00 a.m. a 12:00 p.m (media noche)

Parágrafo: En tratándose de lunes festivo el horario del día domingo se extiende hasta la 1:00 a.m. del día siguiente. ARTICULO TERCERO. FIJAR como horario para establecimientos de comercio tipo Canchas de tejo, billares, esferódromos y similares el siguiente:   

Lunes a Jueves hasta las 11:00 p.m. Viernes y sábados hasta las 12:00 p.m (media noche) Domingos hasta las 11:00 p.m.

Parágrafo Primero: Tratándose de lunes festivo el horario del día domingo se extiende hasta las 12:00 p.m (media noche). Parágrafo Segundo: A partir de la promulgación del presente decreto y a efecto de minimizar el impacto auditivo producido por los establecimientos de comercio dedicados a la actividad de tejo, estos deberán a usar mechas silenciosas a partir de las 7:01 p.m. so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el presente decreto. ARTÍCULO CUARTO. FIJAR como horario para los establecimientos de comercio tipo “tienda”, la venta y consumo de licores, los días lunes a domingos hasta las 11:00 p.m. ARTÍCULO QUINTO. FIJAR como horario de funcionamiento, venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de actividades o fiestas de recreación, diversión e integración en clubes sociales, salones de recepciones abiertos al público, minitekas y similares o las solicitadas por organizaciones civiles en las que participen núcleos familiares, menores de edad en compañía de sus padres o adultos responsables, el siguiente:  

Lunes a jueves y domingos hasta la 1:00 a.m. Viernes y sábado hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.

Parágrafo Primero: En tratándose de lunes festivo se hará aplicable para el día domingo el horario hasta las 2:00 a.m. del día siguiente.

ARTICULO SEXTO. FIJAR como horario para la realización de recepciones, minitekas, actividades de integración y recreación para menores de edad en establecimientos abiertos al público de 2:00 p.m. a 9:00 p.m. Parágrafo: Por ningún motivo se permitirá en los eventos mencionados anteriormente, la venta y consumo de bebidas embriagantes y de cigarrillos. ARTÍCULO SEPTIMO. Se entiende que el horario establecido en los numerales anteriores es el máximo permitido, por tal razón treinta (30) minutos antes del vencimiento del horario respectivo para cada establecimiento, se cerraran las puertas de ingreso, bajaran el nivel sonoro de la música y encenderán las respectivas luces, y llegada la hora no deberá permanecer ningún cliente dentro del establecimiento. ARTÍCULO OCTAVO: La infracción a lo dispuesto en los numerales anteriores será sancionada de la siguiente forma: Por primera vez se impondrá por parte del Comandante de Estación de Policía el cierre provisional hasta por siete (7) días y/o la multa equivalente a un salario mínimo mensual vigente, suma que será consignada a favor del Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana “FOMUNSECON” Por segunda vez previo informe del Comandante de Estación de Policía el Secretario de Gobierno Municipal impondrá el cierre del establecimiento comercial hasta por un término de sesenta (60) días calendario. Por tercera vez se solicitará la revocatoria del uso de suelos y se ordenara por parte de la Secretaría de Gobierno el cierre definitivo del establecimiento de comercio. ARTICULO NOVENO. PROHIBIR la venta de licores y/o cigarrillos a menores de edad y la presencia de los mismos en establecimientos donde se expendan estos. El incumplimiento a lo preceptuado acarreará el cierre de establecimiento hasta por dos (2) meses y/o multa de 30 a 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, suma que será consignada a favor del Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana “FOMUNSECON”; en caso de reincidencia se ordenará la clausura definitiva. Parágrafo. La sanción será impuesta por la Secretaria de Gobierno Municipal. ARTICULO DECIMO. PROHIBIR la venta y consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos tales como: vías públicas, parques, andenes, miradores, alamedas y zonas peatonales, así como la presencia de vehículos que causen impactos auditivos. Parágrafo: El incumplimiento a la prohibición anterior será sancionado con multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales diarios vigentes, que

serán impuestas por la Secretaria de Gobierno Municipal previo comparendo efectuado por la Policía Nacional, suma que será consignada a favor del Fondo Municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana “FOMUNSECON”. ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Deróguense las normas que sean contrarias a lo dispuesto en este decreto. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

FRANCKLYN ALFREDO RINCÓN GALVIS Alcalde Municipal

Proyecto Orlando Arturo Sáenz B. Secretario de Gobierno Municipal

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