TRABAJO DE GRADO LA CREACIÓN DE LA MESA DE DINERO EN UNA CASA DE CAMBIO

TRABAJO DE GRADO LA CREACIÓN DE LA MESA DE DINERO EN UNA CASA DE CAMBIO Autores: ALONSO MARTÍN ECHEVERRI ALVARO PARAMO SANCHEZ UNIVERSIDAD DE LA SA

0 downloads 138 Views 246KB Size

Recommend Stories


Acuerdos de la Mesa de Trabajo EUNACOM
Acuerdos de la Mesa de Trabajo EUNACOM Santiago, 4 de agosto de 2011 Antecedentes A fines de 2010, los estudiantes de medicina manifestaron su molest

DINERO, TIPO DE CAMBIO Y EXPECTATIVAS
122 DINERO, TIPO DE CAMBIO Y EXPECTATIVAS Waldo Mendoza B. DOCUMENTO DE TRABAJO 122 DINERO, TIPO DE CAMBIO Y EXPECTATIVAS Waldo Mendoza B. RESUMEN

Story Transcript

TRABAJO DE GRADO

LA CREACIÓN DE LA MESA DE DINERO EN UNA CASA DE CAMBIO

Autores: ALONSO MARTÍN ECHEVERRI ALVARO PARAMO SANCHEZ

UNIVERSIDAD DE LA SABANA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS ESPECIALIZACIÓN DE FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES – IV Puente del Común, Febrero de 2004

1

TABLA DE CONTENIDO

PRÓLOGO

5

INTRODUCCIÓN

6

CAPITULO 1: OPÉRACIONES EN MONEDA

8

1. OPERACIONES EN EL MERCADO SPOT

8

1.1. POR QUE EXISTE LA NECESIDAD DE RECURRIR A UN MERCADO SPOT?

8

1.1.1. Características Generales

9

1.1.2

9

Marco Legal

1.1.3. Declaraciones de cambio (anexo formularios)

12

1.1.4.

13

1.2.

Características Operativas OPERACIONES MERCADO NEXT DAY

1.2.1.

Características Generales

16 16

1.2.2. Marco Legal

16

1.2.3.

Características Operativas

17

1.2.4.

Operaciones en Monedas diferentes al Dólar (FOREX)

17

1.2.5. Características Generales

18

1.2.6.

18

Marco Legal

1.2.6.1. Pago en pesos

18

1.2.6.2. Pago en pesos dos días después

18

1.2.6.3.

Pago en dólares

18

1.2.6.4.

Características Operativas

19

1.2.6.5.

Pago en pesos

19

1.2.6.6.

Pago en pesos dos días después

19

1.2.6.7.

Pago en dólares

19

1.2.7. Operaciones Interbancarias CAPITULO No. 2: OPERACIONES CON DERIVADOS 2.1.

Operaciones Forward

19 21 22

2.1.1.

La Teoría de la Paridad de Tasas de Interés

23

2.1.2.

Tipos de contrato forward:

24

2.1.3.

Opciones

25

2

2.2.

Activos Subyacentes

25

2.2.1 .Categorías de Opciones

25

2.2.2.

Tipos de Opciones

25

2.2.3.

Operaciones Básicas

26

2.2.4.

ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO

28

2.2.5.

Formula

30

2.2.6.

MODALIDADES DE MERCADO – MERCADOS OTC Y MERCADOS

ORGANIZADOS 2.2.6.1 Comparación entre los mercados OTC y los mercados organizados CAPITULO No. 3 OPERACIONES EN TITULOS VALORES EN DOLARES

30 30 33

3.1.

TES CLASE B DENOMINADOS EN DOLARES

33

3.2.

SUBASTAS

33

3.3.

CALENDARIO DE SUBASTAS

34

3.4.

PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO

34

3.5.

PRERROGATIVAS

35

3.6.

OBLIGACIONES

35

3.6.1.

Bonos en dólares

CAPITULO No.4 OPCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA 4.1. Características de las opciones PUT

35 36 37

4.2 Subasta de opciones para el control de volatilidades excesivas del tipo de cambio.39 4.2.1. Características de la subasta

39

4.3. Características de las Opciones Put y Call

40

4.4.Cumplimiento de las operaciones

41

4.4.1. Subasta de Opciones de acumulación de reservas internacionales:

41

4.4.2. Registro de Derecho de las Opciones Aprobadas en las Subastas de Acumulación de Reservas y de Control de Volatilidad de la Tasa de Cambio. 4.4.3.

42

Ejercicio del Derecho de las opciones aprobadas en las subastas de

Acumulación de Reservas y de Control de Volatilidad de la Tasa de Cambio

42

4.4.4.

42

Horario

3

4

PRÓLOGO La creación de la Mesa de Dinero en una Casa de Cambio , nace de la necesidad que se ha detectado dentro de estas instituciones de poder brindar los adecuados servicios a sus clientes que en un momento dado se ven enfrentados a necesitar las diferentes alternativas brindas por la mesa de dinero , cumpliendo con necesidades establecidas por cualquier área de tesorería , a su vez y de acuerdo con las expectativas creadas por los organismos reguladores se puede dar a conocer en las diferentes casa de cambio establecidas bajo los parámetros exigidos por los organismos competentes de disponer normativas de acuerdo al exigido por estos mismos . Los productos que se desarrollaran en el presente manual específicamente pertenecen a las Mesas de Dinero que están implementadas dentro de las Entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Una Mesa de Dinero es el lugar donde convergen entidades financieras y corporativas para solucionar necesidades financieras y obtener información veraz y confiable acerca de las condiciones inmediatas del mercado de capitales. Las Mesas de Dinero en Colombia cumplen una función estrictamente de intermediación financiera. No manejan dinero físicamente. Su misión consiste en intermediar entre las empresas o entidades que registran excesos de liquidez y las que requieren de recursos monetarios a determinado plazo con el objeto de sortear esta situación de iliquidez temporal. El objetivo de las mesas de dinero es el de actuar en el mercado primario y en el secundario. En el primario por la naturaleza misma de sus operaciones y en el secundario por que los activos o instrumentos financieros que utiliza, son metidos en el mercado primario y por medio de las mesas de dinero pasan a circular a manos de terceros. Las Mesas de Dinero actúan como fuentes principales de operaciones financieras, con intercambio de informaciones al servir de enlace entre las organizaciones que tienen superávit o déficit transitorios en su tesorería, o al canalizar sus excedentes de tesorería desde empresas con superávit hacia las deficitarias. Las mesas ayudan a regular las tasas en el mercado monetario y contribuyen a evitar fenómenos especulativos con el dinero. En el país no existen normas que autoricen o desautoricen la labor de las En el país no existen normas que autoricen o desautoricen la labor de las mesas de dinero. Lo único que deben efectuar las sociedades que quieran dedicarse a la labor es inscribirse en la Superintendencia de Valores. A dicha entidad se reportan trimestralmente las operaciones que se realizan. De allí que lo más valioso para una mesa de dinero sea la palabra dada a un cliente.

5

INTRODUCCIÓN

El Manual de Mesa de Dinero se desarrolla con el fin de iniciar en el manejo de productos de tesorería a personas que pretendan trabajar en el medio o que por lo menos tengan un interés de conocerlo. El Manual se desarrollara en diferentes fases las cuales tienen que ver con operaciones en moneda extranjera, moneda local, distribución, over the counter y sistemas transaccionales. Es importante saber que cuando se ingresa a una Mesa de Dinero se manejan diferentes términos que para las personas que nunca han trabajado en el sector financiero suenan bastante complejos pero que en realidad son conocimientos básicos que ayudan a la hora de negociar y amplían su conocimiento sobre los diferentes temas financieros. Existen dos clases de mesas de dinero: una, la que manejan los bancos con posición propia, y otra, la independiente, que hacen más la función de corretaje. La fe y la confianza constituyen el común denominador. Se hace el contacto vía telefónica, se confirma vía fax. El oficio lo desempeñan personas que manejan una rutina diaria de establecer contactos (generalmente con tesoreros) de empresas del sector real que sean mercado objetivo de cada una de las entidades que tienen la Mesa de Dinero, con el fin de determinar de cada una de ellas sus necesidades u ofertas de fondos de tesorería. Las Mesas de Dinero se sujetan a una serie de normas de conducta que deben seguir para cerrar un negocio éticamente. Lo que se debe tener presente es que la empresa o institución que demanda dinero sabe que a través de la mesa de dinero se consigue o coloca, sin conocer el nombre de los oferentes o demandantes. Esto quiere decir que una de las reglas es tener RESERVA. La función básica de una Mesa de Dinero es la de manejar recursos en moneda local y en moneda extranjera, de acuerdo a la posición de tesorería y a la posición propia de divisas, con el fin de darle un cumplimiento a un plan estratégico, de acuerdo a índices de rentabilidad, o para ofrecer a clientes un puente entre su requerimientos de inversión y los centros financieros los cuales cuentan con facilidades requeridas por los clientes. Uno de los grandes objetivos del presente Manual es despertar el interés al lector con respecto a los negocios modernos donde esta implícito el riesgo de tasas de interés, tipos de cambio, volatilidades, rentabilidades,etc.

6

El manual explicara en forma clara y concisa todas y cada una de las operaciones que se manejan en las mesas de dinero y pretende crear un escenario claro del mundo del mercado en nuestro país.

7

CAPITULO 1: OPÉRACIONES EN MONEDA

1. OPERACIONES EN EL MERCADO SPOT El Spot Market o Mercado a la Vista corresponde a la venta o compra de monedas para entrega hasta dos días hábiles después. En Colombia el mercado spot se cumple el mismo día de negociación (en dólares americanos), en otras monedas se usa el sistema internacional. Es importante tener en cuenta que las operaciones spot se basan en el sistema electrónico llamado “SET- FX ” cuyos participantes son todas las Entidades Financieras que transan dólares, el horario establecido para tranzar es de 8:00 a 1:30 pm en la mañana. El mercado “Next Day” opera de 2:00 a 4:00 pm y tiene como objetivo realizar operaciones el mismo día en la tarde y su cumplimiento se lleva a cabo el día siguiente. A través de este sistema se ofrecen y demandan dólares, de acuerdo con los requerimientos de cada una de las entidades. Existe la interconexión vía modem, a través de microcomputadores. Las Entidades Financieras afiliadas tienen un código de identificación el cual es utilizado con el fin de presentar en firme los requerimientos, teniendo en cuenta la posición que el intermediario tenga (corto-largo), dejando muy claro el monto y la tasa a la cual la operación se realizara. El mercado abre en el momento en el que se realiza la primera transacción entre dos entidades financieras y la tasa de negociación de esa operación se conoce como la tasa de apertura del mercado que regirá para el día.

1.1. POR QUE EXISTE LA NECESIDAD DE RECURRIR A UN MERCADO SPOT? Es importante tener claro que los entes que intervienen en el mercado spot son en principio los intermediarios financieros y en segundo termino todo aquel que tenga necesidad de manejar transacciones que le requieran operaciones de este tipo. En el momento en que se desarrollan las normas generales en materia de cambios internacionales se pretende: • • • • •

Propiciar la internacionalización de la economía colombiana con el fin de aumentar su competitividad en los mercados externos. Promover, fomentar y estimular el comercio exterior de bienes y servicios, en particular las exportaciones, y la mayor libertad en la actuación de los agentes económicos en esas transacciones. Facilitar el desarrollo de las transacciones corrientes con el exterior y establecer los mecanismos de control y supervisión adecuados. Estimular la inversión de capitales del exterior en el país. Aplicar controles adecuados a los movimientos de capital.

8

• •

Propender por un nivel de reservas internacionales suficiente para permitir el curso normal de las transacciones con el exterior. Coordinar las políticas y regulaciones cambiarias con las demás políticas macroeconómicas.

1.1.1. Características Generales

Estas operaciones consisten en realizar intercambios de monedas entre entidades financieras, estas operaciones se realizan a la fecha; es decir que es un intercambio de una moneda en este caso el dólar, con la moneda local. Estas operaciones en Colombia se caracterizan porque el cumplimiento o la entrega se realiza el mismo día de su constitución. En Colombia el mercado de las operaciones spot interbancario solo esta desarrollado entre peso-dólar (COP-USD), debido al volumen y al número de operaciones realizadas con esta moneda, además su facilidad de negociación en el mercado internacional facilita la negociación en el mercado interno. Las operaciones de compra o venta de divisas pueden implicar o no riesgos de crédito dependiendo de la forma de pago ya sea cheque normal, cheque de gerencia o transferencia de fondos o el cliente puede contar con un cupo dentro de la entidad lo que lo eximiría que el pago se lleve a cabo de manera especial. 1.1.2

Marco Legal

Con el propósito de agilizar los trámites de las operaciones de comercio exterior, particularmente las actividades de exportación e importación de bienes y servicios, facilitar el endeudamiento externo de residentes en Colombia con el exterior y en general facilitar las transacciones de ingreso y egreso tanto de divisas como de moneda legal colombiana en el territorio nacional, aspectos para los cuales se había quedado corta la Resolución 57/91 de la Junta Monetaria frente a la nueva realidad del comercio internacional, se procedió por parte de las autoridades cambiarias a regular nuevamente la materia cambiaria en forma mucho más flexible y de cara a fomentar la competitividad de nuestra economía frente al exterior. La Junta Directiva del Banco de la República en uso de sus facultades constitucionales y particularmente en las otorgadas en la ley 31 de 1992, profirió la Resolución Externa 21 del 2 de septiembre de 1993 mediante la cual se adopta el nuevo estatuto cambiario y se deroga la Resolución 57 de 1991 de la JM, con sus adiciones y modificaciones efectuadas que constituía el anterior marco regulatorio en esta materia. La resolución 21 de 1993 ha sido objeto de modificaciones, según las resoluciones 28 y 33 del mismo año.

9

Con respecto al contenido del nuevo estatuto, se destaca de manera general los siguientes aspectos: 1. Se crean las declaraciones de cambio mediante los cuales los titulares de una Operación cambiaria deberán suscribirla personalmente y especificar en que calidad actúan (representante, apoderado, mandatario, etc.), el concepto, el monto, características y demás condiciones de la operación en los términos que determina el Banco de la República. Las inconsistencias en esta declaración acarrearán las sanciones cambiarias respectivas sin perjuicio de las demás responsabilidades aduaneras, tributarias, penales y demás a que haya lugar. Es de resaltar que con las nuevas normas de la Resolución se ha agilizado sustancialmente la realización de las operaciones cambiarias, en especial aquellas efectuadas a través de los intermediarios del mercado cambiario tales como las actividades de importación y exportación. 2. Establece normas más flexibles DEPÓSITO. Como requisito para el desembolso y la canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva. El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. Si la canalización del desembolso se realiza a través de cuentas corrientes de compensación, el depósito se acreditará en la declaración de cambio que se presente junto con el informe de movimiento de la cuenta corriente. En los eventos en que, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la resolución número 8 del 2000, el desembolso del crédito no se canalice a través del mercado cambiario, el depósito deberá acreditarse cuando se informe la operación al Banco de la República. El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un recibo no negociable, en el cual se señalará el término para la restitución del depósito según determine la Junta Directiva. El depósito podrá ser fraccionado a solicitud del tenedor. En este caso, la fecha de vencimiento del depósito fraccionado será la misma del original. El Banco de la República únicamente podrá restituir el depósito antes de su vencimiento con sujeción a la tabla de descuento que fije la entidad para ese propósito. Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito de que trata el presente artículo pero deberán informarlos al Banco de la República. Incorpora a los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero como agentes participantes del mercado “libre” cambiario, conjuntamente con las casas de cambio, las corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento

10

comercial, que no cumplan con los requisitos para ser intermediarios del mercado cambiario. Aquellas operaciones de pago de fletes, compra de tiquetes de transporte aéreo y pagos a través de tarjetas de crédito internacionales, se canalizarán por el mercado “Libre” de divisas, con el objeto de agilizar su trámite, por cuanto, a diferencia de la anterior regulación, debía ser efectuado a través del mercado cambiario; es el caso, por ejemplo, de los pagos por fletes en transporte internacional para los cuales se prescribía su canalización a través de este mercado con una serie de requisitos bien rigurosos por cumplir, lo que entorpecía en gran escala las actividades de comercio internacional. Se conservan en la nueva regulación la delimitación de dos mercados a través de los cuales se manejará el ingreso y egreso de divisas a saber: a) El Mercado cambiario de divisas este mercado está constituido por la totalidad de las divisas que deban canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto, también forman parte del mercado cambiario las divisas que no obstante, están exentas de esa obligación, las canalicen voluntariamente a través del mismo. Las operaciones que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario son: • • • • •

• •

Importación y exportación de bienes Operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país, así como los costos financieros inherentes a las mismas. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones de capital colombiano en el exterior así como los rendimientos asociados a las mismas. Inversiones financieras en títulos emitidos o en activos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Avales y garantías en moneda extranjera Operaciones de derivados y operaciones peso – divisas. b)

El mercado “libre” de divisas. Este mercado está constituido por aquellas divisas que en su defecto no deben canalizarse por el mercado cambiario. En él actúan agentes especializados que intervienen en la realización de estas operaciones. Es así como, salvo lo dispuesto en normas especiales, las compañías de financiamiento comercial y las corporaciones de ahorro y vivienda que no cumplan los requisitos establecidos, los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero y las casas de cambio debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, podrán efectuar exclusivamente estas operaciones de cambio a saber:

11

• • • •

Compra y venta de divisas o de títulos representativos de las mismas que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Compra y venta de divisas a los intermediarios del mercado cambiario. Manejo y administración de sistemas de tarjetas de crédito y débito internacionales, conforme las operaciones autorizadas a cada clase de entidad. Ello no es aplicable para las casas de cambio. Enviar o recibir giros de divisas del exterior para operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

Es de precisar que las tasas de compra y venta de divisas serán aquellas que libremente acuerden las partes intervinientes en la operación sin que pueda cobrarse ninguna comisión. Como se ha expuesto anteriormente este mercado se rige bajo la resolución externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República y uno de los aspectos más importantes de esta resolución es la creación de declaraciones de cambio. 1.1.3. Declaraciones de cambio (anexo formularios)

Los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen en Colombia una operación de cambio, deberán presentar una declaración de cambio en los términos anteriormente mencionada. La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario o los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, deberá presentarse en esas entidades. La declaración de cambio por operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación se presentará directamente en el Banco de la República. La declaración de cambio deberá presentarse y suscribirse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados generales o mandatarios especiales aunque no sean abogados, en formularios debidamente diligenciados, donde se consignara la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación, en los términos que determine el Banco de la República. Las calidades de Representante Legal, apoderado o mandatario especial se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. La declaración de cambio que no se corrija dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su presentación se entenderá definitiva. La declaración de cambio de corrección deberá presentarse ante la misma entidad como se presentó la declaración de cambio inicial.

12

No podrán canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior. La declaración de cambio que contenga datos falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, será objeto de investigación por parte de la autoridad competente. No obstante lo anterior, podrán aceptarse diferencias en el valor consignado en la declaración de cambio hasta por el 1% del valor de la operación de cambio que le da origen o hasta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, la que resulte mayor. Para efectos cambiarios y sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los residentes en el país que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar por un periodo de dos años, contado a partir de la fecha de su realización, los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen y destino de las divisas, según el caso. Tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias. Quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas y demás disposiciones concordantes sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras y penales aplicables 1.1.4.

Características Operativas

Al llevar a cabo una operación de este tipo en cualquier mesa de dinero se deberá tener en cuenta lo siguiente: El trader (negociador) contacta al cliente e identifica si se encuentra corto (importador) o largo (exportador) en una divisa específica. Es importante identificar que tipo de operación quiere realizar el cliente ya que como se ha mencionado anteriormente, también existe un mercado libre donde incurren entidades o personas naturales. Es necesario que las condiciones sean expresadas claramente entre las dos partes ya que esto evitara que se presenten problemas en el desarrollo de la operación. La claridad debe ser dada por la entidad compradora comentando que tipo de operación realizara, en este momento el trader (negociador) no solo expresara una tasa sino que también dará una asesoría tanto en la parte operativa como en la cambiaria, esto quiere decir que el Trader informará oportunamente a la contraparte cuales son los documentos requeridos (instrucciones, declaración de cambio) por la entidad vendedora. Veamos claramente que tipo de operaciones se pueden presentar:

13

INTERMEDIARIO FINANCIERO COMPRA INSTRUMENTO: CHEQUE CONCEPTO FORMULARIO Mercado libre (otros conceptos) 5 Exportaciones embarcadas 2 Exportaciones anticipadas 2 Cartas Crédito de exportación 2 Inversión Extranjera en C/bia 4 Cuenta de Compensación 5

NUMERAL 1710 1040 1050 1040 4030 5908

INTERMEDIARIO FINANCIERO COMPRA INSTRUMENTO: TRANSFERENCIA CONCEPTO FORMULARIO Mercado libre (otros conceptos) 5 Exportaciones embarcadas 2 Exportaciones anticipadas 2 Cartas Crédito de exportación 2 Inversión Extranjera en Colombia 4 Cuenta de Compensación 5

NUMERAL 1710 1040 1050 1040 4030 5908

INTERMEDIARIO FINANCIERO VENDE INSTRUMENTO: CHEQUE CONCEPTO FORMULARIO Mercado libre 5 Giro financiado 1 Carta de crédito de importación con el 1 mismo intermediario que vende Fletes 5 1 Giro directo Cancelación obligaciones otras entidades 1 Carta de crédito de importación 1 Cobranza 1 Giro Financiado Endeudamiento Externo 3 Capital 3 Intereses Endeudamiento líneas de redescuento 3 Capital 3 Intereses Inversión Colombiana en el exterior 4 Inversión en Títulos valores 4 5 Cuenta de compensación

NUMERAL 2900 2015 2015 2016 2015 2015 2015 2015

4580 4585 5379

14

INTERMEDIARIO FINANCIERO VENDE INSTRUMENTO: TRANSFERENCIA CONCEPTO FORMULARIO Mercado libre 5 Giro financiado 1 Carta de crédito de importación con el 1 mismo intermediario que vende Fletes 5 1 Giro directo Cancelación obligaciones otras entidades 1 Carta de crédito de importación 1 Cobranza 1 Giro Financiado Endeudamiento Externo 3 Capital 3 Intereses Endeudamiento líneas de redescuento 3 Capital 3 Intereses Inversión Colombiana en el exterior 4 Inversión títulos valores 4 5 Cuenta de compensación

NUMERAL 2900 2015 2015 2016 2015 2015 2015 2015

4580 4585 5379

En cada uno de los casos mencionados es obligación del cliente cumplir con la documentación requerida ya que de acuerdo con las disposiciones deben reposar el mismo día en las instalaciones del intermediario financiero. Adicional a la declaración de cambio es necesario adjuntar una carta instructiva donde se confirme el tipo de operación realizada y sus caracteristicas. Como lo menciona la resolución 21/93 no es necesario adjuntar ningún documento adicional ya que esto paso a ser “responsabilidad en su totalidad” del declarante. En el caso de la compra por parte del intermediario financiero por concepto de exportaciones anticipadas no es necesario que el declarante envíe la documentación con posterioridad a la negociación donde conste el embarque de la mercancía debido a que cualquier autoridad cambiaria se la solicitara al declarante y no a la entidad financiera. Depende de la entidad y más exactamente del área de mesa de dinero, si se diligencia un voucher donde estén claras las condiciones de la operación. Es importante tener en cuenta que las operaciones de venta que se hagan por encima del precio promedio de compra (PPC) diario se les debe cobrar el impuesto al valor agregado IVA el cual esta actualmente para las operaciones de este tipo en un 15%. El PPC es el promedio diario de las compras realizadas por la entidad vendedora el día hábil anterior.

15

Es recomendable ingresar en la calculadora financiera las siguientes formulas: Para el cálculo de una tasa todo costo: TODO COSTO = (( PV – PPC)* 0.16 + PV En donde: PV Tasa bruta a la cual se hizo la venta PPC Base IVA que tenga el intermediario financiero el día de la negociación Para el cálculo del valor del IVA en pesos : IVA = (PV – PPC) * DV * 0.16 En donde: PV Tasa bruta a la cual se hizo la venta PPC Base IVA que tenga el intermediario financiero el día de la negociación DV Monto que se esta tranzando en dólares

1.2.

OPERACIONES MERCADO NEXT DAY

El mercado Colombiano se ha caracterizado por realizar operaciones únicamente dentro del mercado spot, hace algún tiempo el dinamismo del mercado ha exigido que se busquen otras alternativas de negociación donde se debe destacar una nueva posibilidad para todos y cada uno de los clientes que deseen negociar con posterioridad al día día y se denomina mercado “next day”. Por alguna u otra razón el cliente necesita negociar para el día hábil siguiente los dólares y es cuando los negociadores de las mesas de dinero le ofrecen la posibilidad de cerrarla hoy a una tasa establecida cuyo cumplimiento en lo que tiene que ver con la entrega de los pesos y los dólares se hace como su nombre lo indica el día siguiente “Next Day”. 1.2.1.

Características Generales

El tipo de cambio “Next Day” de igual forma que el tipo de cambio spot es un acuerdo de cambio de una divisa por otra encontrando una gran diferencia donde el cumplimiento de la misma se realiza en un plazo máximo de 24 horas, esta fecha se conoce como “fecha valor”. 1.2.2. Marco Legal

De igual forma este mercado se rige bajo la resolución externa No. 21 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República. Se maneja la misma documentación requerida en el mercado spot. Las declaraciones de cambio se envían el día de cumplimiento de la operación, de igual forma los titulares de la operación cambiaria deberán suscribir el concepto, el monto, las características y demás condiciones de la operación en los términos que determine el Banco de la República.

16

1.2.3.

Características Operativas

Al llevar a cabo una operación de este tipo en cualquier mesa de dinero se deberá tener en cuenta lo siguiente: El trader (negociador) en el 90% de los casos es contactado por el cliente ya que esta operación nace de una necesidad específica, las características del negocio son planteadas por el mismo y confirmadas por el trader. De igual forma que en el mercado spot es importante identificar que tipo de operación quiere realizar el cliente; compra o venta de divisas, en que serán utilizadas. Las características adicionales se pueden hablar el día del cumplimiento ya que en las horas de la tarde cuando se fija la tasa y el monto a transar no son necesarias, esto no quiere decir que se dejen de plantear algunas preguntas que den una información más exacta de la operación que se va a realizar. Al cerrar la operación en las horas de la tarde los datos importantes son la tasa a la cual se vendió y el monto correspondiente. Al día siguiente cuando se cumple la negociación el cliente debe enviar en forma rápida la declaración de cambio y la carta de instrucciones con el fin de dar curso a la operación. El voucher correspondiente se hará el día del cumplimiento de la operación dejando en claro que es una operación “Next Day” ya que por algún motivo la tasa puede estar fuera de mercado y ello dará como resultado un promedio muy alto o muy bajo según el caso en lo que se refiere al reporte enviado en las horas de la tarde ante Banco República. Las operaciones “Next Day” pueden ser tanto de compra como de venta, en lo que respecta a las operaciones de venta quedan sujetas al cobro del IVA correspondiente, es decir; si la venta se realiza el día de hoy el cliente queda sujeto a que el trader o negociador le comunique al día siguiente cual es la base de la parte vendedora con el fin de proceder a la liquidación del impuesto. 1.2.4.

Operaciones en Monedas diferentes al Dólar (FOREX)

La Mesa de Dinero a través del trader o negociador tiene la oportunidad de ofrecer a los clientes la posibilidad de adquirir monedas diferentes al dólar para facilitar el pago de las operaciones de comercio exterior o el pago de cualquier otro concepto que el cliente requiera y con el cual cumpla sus obligaciones en otras monedas. Las monedas más transadas o solicitadas por los clientes son: Euro, Libra Esterlina, Yen Japonés.. El mercado de otras monedas diferentes al dólar se ha desarrollado en nuestro país de una manera importante, se debe tener en cuenta que su desarrollo se encuentra en mayor proporción en la venta de cada una de ellas y no de compra, la razón por la cual se

17

presenta en mayor proporción la venta es debido a que algunos clientes han adquirido deudas con países como Alemania, Francia y España. 1.2.5. Características Generales

El tipo de cambio cuando se realizan negociaciones en otras monedas es un acuerdo de cambio de una divisa por otra en la que el cumplimiento de la operación (traspaso de divisas) se realiza en un plazo máximo de 48 horas, esta fecha se conoce como “fecha valor”. Las operaciones de compra o venta de otras monedas las realiza cualquier entidad financiera que cuente con la posición o que su infraestructura le permita negociar con un banco del exterior donde las pueda transar y por ello vender al cliente. Es importante contar con el sistema REUTERS y BLOOMBERG, donde se presentan las diferentes cotizaciones de las monedas a transar, donde dicho sistema da los parámetros base para que los intermediarios financieros presenten a los clientes las respectivas tasas. 1.2.6.

Marco Legal

Como las diferentes operaciones que se manejan en moneda extranjera este mercado se rige bajo la resolución externa No. 8 de mayo 5 de 2.000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Aspectos importantes a tener en cuenta dentro de esta negociación es el establecimiento de una operación bajo las siguientes características ya que existe el manejo del pago de tres maneras como son: 1.2.6.1. Pago en pesos

El día en que se lleva a cabo la negociación se debe establecer el tipo de cambio moneda- dólar y dólar peso. El pago en pesos debe efectuarse el mismo día de establecer los tipos de cambio 1.2.6.2. Pago en pesos dos días después

El día en que se lleva a cabo la negociación se establece el tipo de cambio moneda dólar. El cliente tiene la oportunidad de pagar los pesos dos días o 48 horas después estableciéndose en ese momento el tipo de cambio peso - dólar de acuerdo con la situación del mercado. 1.2.6.3. Pago en dólares

El día en que se lleva a cabo la negociación se establece el tipo de cambio moneda dólar. El cliente tiene la oportunidad de llevar a cabo el pago en dólares dos días después y las transferencias de las dos monedas se hacen simultáneamente, es decir 48 horas después.

18

1.2.6.4. Características Operativas

El trader contacta al cliente y detecta la necesidad de la operación; de esta forma se desarrolla la cotización. De la misma forma en que existen tres maneras de pago de la operación existen tres maneras de cumplir con la documentación. 1.2.6.5. Pago en pesos

El día en que se establecen los tipos de cambio, el cliente debe enviar los documentos correspondientes es decir la declaración de cambio, las instrucciones de transferencia y el cheque en pesos. 1.2.6.6. Pago en pesos dos días después

Como se anotaba anteriormente el primer día se establece el tipo de cambio moneda dólar y se realiza la venta, en este momento no existe la necesidad de enviar la declaración de cambio pero si las instrucciones ya que la transferencia debe ser preparada en ese momento, dos días después cuando se establece la tasa peso dólar el cliente debe enviar las declaraciones de cambio y el cheque en pesos correspondientes. 1.2.6.7. Pago en dólares

Dentro de la negociación el día uno se establece el tipo de cambio moneda - dólar, en este momento las dos partes llevan a cabo la transferencia y el cliente envía las declaraciones de cambio que soportan la negociación 1.2.7. Operaciones Interbancarias

Es llamado a las operaciones Spot que se transan entre Entidades Financieras y su única finalidad es el intercambio de posiciones en dólares. Los dólares transados se encuentran depositados en Bancos del Exterior o Bancos Corresponsales cuyas cuentas son abiertas con anticipación. Al cerrarse la operación las características deben ser debidamente expuestas por cada uno de los participantes con el fin de dar cumplimiento del pago tanto en la parte de pesos como en la parte de dólares. Las diferentes Entidades Bancarias ingresan al sistema alrededor de las 8:00 de la mañana y dejan expuestas sus posturas en cuanto a monto y tasa a la que esta dispuesto a transar. Es importante tener en cuenta que al colocar las diferentes posturas o puntas o cotizaciones dentro del mercado se hace con el único fin de dar a conocer las posiciones y cualquier intermediario que este interesado en el monto y la tasa puede tomar la punta sin necesidad de pactar vía telefónica la operación. Si un Intermediario Financiero tiene alguna necesidad puntual pero las posturas del sistema no le sirven puede contactar vía telefónica o enviar un mensaje libre a otro

19

intermediario, comentarle su necesidad y esto dará como resultado realizar una operación de acuerdo con la necesidad. Las operaciones Interbancarias no tienen de acuerdo con el requerimiento de Banco República que soportarse con una declaración de cambio. Las operaciones interbancarias son acuerdos irreversibles, el cumplimiento debe efectuarse el mismo día y de acuerdo a lo pactado.

20

CAPITULO No. 2: OPERACIONES CON DERIVADOS El mercado ha respondido creando instrumentos que permiten el traspaso de los riesgos los cuales son enfocados a las Empresas con el único objetivo de cubrir los mismos en lo que tiene que ver con los precios y las tasas, estos mecanismos permiten centrarse en su propio negocio y en los riesgos inherentes a éste. El proceso de apertura a los mercados externos que han sufrido los países emergentes en los últimos años, no sólo en el ámbito comercial sino también en el financiero, a significado que las empresas locales hayan pasado a compartir con el resto del mundo todos estos riesgos, por lo tanto se hace necesario recurrir al uso de los instrumentos mencionados para lograr su cobertura. Al conjunto de estos instrumentos financieros se les da el nombre de derivados ya que se derivan de otras variables fundamentales, que son las que usualmente se quieren cubrir o con las que se puede especular. Se realizan para comprar o vender activos a futuro, donde se pueden encontrar, divisas, títulos valores, futuros financieros sobre tasas de cambio, tasas de interés o índices bursátiles. Es importante entender que los riesgos surgen cuando la Empresa se ve expuesta a pérdidas ó ganancias por cuenta de las fluctuaciones en los precios de un producto o instrumento financiero en el cual tiene posición. Los equipos gerenciales de las entidades financieras tienen la responsabilidad de asesorar en este tipo de instrumentos a todos y cada uno de los clientes que lo requieran. Como se mencionaba anteriormente el objetivo principal es darles las herramientas a los clientes con los cuales puedan identificar que exposición cambiaria se tiene, cuantificar las posiciones ya sean cortas o largas y por último establecer estrategias en torno a dichas exposiciones. • Conceptos de Riesgo: Los riesgos surgen cuando el intermediario financiero se ve expuesta a pérdidas ó ganancias por cuenta de las fluctuaciones en los precios de un producto o instrumento financiero en el cual tiene posición. Las operaciones con derivados se consideran como inversiones financieras, por ello, cuando se trate de entidades vigiladas por la Superbancaria, se deben considerar los riesgos de mercado, de solvencia y jurídicos, que se encuentran definidos en la Res. 200 de 1995, así como en el capítulo I de la Res. 100 de 1995. Actualmente en Colombia, los derivados son contratos “over the Counter” o “hechos a la medida” entre dos partes, una de las cuales generalmente es una institución financiera. Riesgos para el Intermediario Financiero Los principales riesgos a que se ve expuesto en la elaboración de este tipo de operaciones son los riesgos de mercado, de contra parte, de operaciones y jurídicos.

21

• Riesgo Mercado: Los riesgos de mercado dependen del comportamiento del activo subyacente objeto de la operación, cuyo valor depende de las tasas de interés y las tasas de cambio, la volatilidad y el análisis fundamental. • Riesgo de Contraparte o Solvencia: El valor económico o de mercado de un derivado cambia constantemente durante el tiempo en que éste se encuentre vigente debido a las fluctuaciones que se presentan en la negociación de estos productos financieros, situación que genera perdida en una de las partes y utilidad en la otra. Si la parte no favorecida con la evolución del mercado no cumple con la obligación contractual, ello genera una perdida a la contraparte. • Riesgo Operacional: Existe un riesgo para el intermediario financiero cuando realiza una operación de este tipo ya que siempre debe cruzarla contra otra para neutralizar el riesgo. Ese tiempo entre cerrar y abrir otra, genera un riesgo ya que este es un mercado bastante ágil y sus condiciones pueden cambiar en segundos. • Riesgos Jurídicos: El entorno legal de estas operaciones es en general complejo y a menudo incierto. Este riesgo nace con la pérdida en que puede incurrir el intermediario financiero cuando debe hacer cumplir una obligación por vías legales o se presenten situaciones de orden legal que puedan afectar la legítima titularidad de las inversiones de la entidad. La Superintendencia Bancaria expidió la circular No. 44 de 1.993 en donde imparte las normas para la contabilización de derivados.

2.1.

Operaciones Forward

Es el instrumento de gestión de riesgo a la exposición cambiaria más utilizado, la información mas relevantes es que hoy en día es el instrumento más utilizado por las tesorerías corporativas; este tipo de contrato se permite pactar un precio desde hoy de un activo subyacente a futuro, el plazo de la operación es desde tres días hasta cinco años, sin embargo, en Colombia y debido a diferentes variables, no se cotizan este tipo de operaciones a más de un año. Este contrato consiste en que dos partes se comprometen a compra o vender activos financieros en una fecha futura definiendo de antemano la cantidad, el precio y la fecha de ejecución de la operación. Estas operaciones son también llamadas a plazo. En el mercado “over-the.counter” se puede hacer un acuerdo para cualquier fecha futura, mientras en los mercados estandarizados se cotizan los tipos de cambio forward a 1,2,3, y 6 meses con el fin de que sean fácilmente transables y de alta liquidez.

22

Hay diversas maneras de cotizar un tipo de cambio forward. Las más utilizadas se refieren a la teoría de la paridad de tasas de interés la cual se desarrolla en mercados mas desarrollados ó a expectativas de devaluación de una divisa con respecto a otra. 2.1.1.

La Teoría de la Paridad de Tasas de Interés

Esta teoría se refiere a que la rentabilidad obtenida por una inversión efectuada en un país, debe ser igual en otro, si existe algún diferencial entre las tasas de interés de los dos países, este se debe reflejar en el tipo de cambio a futuro. Ejemplo: Un inversionista tiene USD500.000.00, el tipo de cambio spot peso - dólar es de $2.750.00/USD, como es obvio de existir un tipo de cambio forward que compense el diferencial entre las tasas de interés de los dos países, las cuales son: para invertir hoy en Colombia a 90 días el 12% nominal periodo vencido y en Estados Unidos del 2% denominada en la misma forma o sea nominal periodo vencido. En donde: TCFWD = Tipo de cambio forward TCSPOT = Tipo de cambio del día de inicio del forward tn%A = Tasa de interés nominal país A (Colombia) tn%B = Tasa de interés nominal país B (Estados Unidos) # días = Días de la operación (desde el inicio hasta el vencimiento) Es importante anotar que la formula anteriormente mencionada es utilizada en un forward de venta en donde la tesorería compromete recursos en pesos para invertirlos en dólares. Es necesario tener totalmente claro el margen de utilidad con que el Intermediario Financiero desea trabajar la operación. En la practica no existe un mecanismo realmente seguro donde el riesgo sea mínimo, en el desarrollo de la operación se trata de buscar un cruce al negocio. En el mercado internacional generalmente los forward se cruzan con otro forward, es decir, que en lugar de cruzar una operación forward con una operación spot, se hace la contrapartida con otro forward. En algunas ocasiones la entidad se va descubierta lo que quiere decir que no existe cruce en la operación sino que se deja abierto con el fin de especular. El IVA se genera cuando el Intermediario Financiero que vende los dólares lo hace a una tasa superior de su Precio Promedio de Venta (PPV), que es el promedio ponderado al cual vendió la entidad el día inmediatamente anterior al cumplimiento de la operación. La formula para el cálculo del IVA es: IVA= (Precio de Venta – Precio Promedio de Venta)*16%*dólares vendidos de esta forma si el comprador de los dólares los hace a una tasa inferior al PPV, la venta de divisas no genera IVA

23

2.1.2.

Tipos de contrato forward:

Los contratos forward pueden ser de dos clases: delivery y Non-delivery. DELIVERY FORWARD: Es aquel en el cual se hace entrega física del activo subyacente (los dólares) al destinatario que el cliente comprador indique, esta entrega se puede efectuar a través de transferencia y cheque. NON-DELIVERY FORWARD (N.D.F): Las operaciones NDF (Forward de no entrega), son compromisos de compra o venta a una tasa futura, en las cuales las entidades financieras no entregan el monto pactado a negociar, sino el equivalente de la diferencia de la tasa acordada, con una tasa del mercado Spot en la fecha futura, multiplicado por el monto de divisas pactado. Estas operaciones a futuro buscan cubrir el valor correspondiente de la diferencia que se pueda presentar, entre una tasa de cambio Spot de una fecha futura, con la tasa Forward pactada para esa fecha. En el caso que una entidad financiera esta interesada en realizar un N.D.F. de compra; esta realiza con otra entidad una compra a una fecha futura y por un monto determinado; estableciendo una tasa indicativa o que pueda representar una tasa futura del mercado Spot para ese día. Por lo general se toma la Tasa Representativa del Mercado (T.R.M.), para la fecha futura, ya sea la publicada el día del cumplimiento o la fecha siguiente al cumplimiento. Las dos partes acuerdan el medio por el cual se realiza el traspaso de la compensación resultante de la operación. En la fecha futura que se cumple la operación, se toma la diferencia entre la tasa Spot acordada como referencia y la tasa Forward pactada; esta diferencia se multiplica por el monto pactado y el valor resultante es el total a pagar por una de las dos partes, dependiendo si es mayor o menor la tasa Forward de la tasa Spot de referencia. En el caso que la tasa Spot tomada como referencia, sea menor a la tasa Forward, el comprador de la operación debe abonar a la contraparte el monto resultante. Sí por el contrario, la tasa Spot es mayor a la tasa Forward, el comprador recibe de la contraparte el valor resultante de la diferencia de las dos tasas, multiplicado por el monto pactado. Cuando una entidad financiera realiza un N.D.F. de venta, esta acuerda con otra entidad una tasa Forward a una fecha determinada y por un monto especifico. En la fecha de cumplimiento, se determina la diferencia que existe entre las dos tasas y se multiplica por el monto acordado; el resultado es el valor total que se debe trasladar de una entidad financiera a otra, dependiendo de cual de las dos tasas de cambio es mayor. En el caso que la tasa Forward sea mayor a la tasa Spot tomada como referencia, la entidad financiera que pacto el N.D.F. de venta, recibe el equivalente de la diferencia de las tasas, multiplicado por el monto acordado. Cuando en la fecha de cumplimiento la tasa Forward es menor que la tasa Spot tomada como referencia; la entidad financiera que vende en la fecha futura entrega el valor de resultado de la operación.

24

Los N.D.F. en el mercado interbancario se consideran operaciones de cubrimiento, ya que su objetivo es buscar una tasa de cambio futura entre dos monedas, teniendo como base una tasa de cambio en el mercado Spot y unos puntos adicionales, determinados de acuerdo a factores que influyen en la tasa de cambio a una fecha futura. A diferencia de los Forwards, los N.D.F. no realizan la entrega total del monto establecido a una tasa de cambio futura; sino que busca cubrir el valor que represente la diferencia que pueda existir entre una tasa spot de una fecha futura y la tasa Forward para la misma fecha futura; teniendo como base una tasa Spot del mercado interbancario. Al igual que las anteriores operaciones de cubrimiento, los N.D.F. cuentan con un mercado a nivel nacional en el área de divisas entre el peso colombiano y el dólar americano. 2.1.3.

Opciones

Son contratos mediante los cuales el comprador adquiere un derecho a comprar (call) o vender (put) una cantidad de activo específico, a un precio estipulado, en determinado periodo de tiempo. El comprador tiene el derecho de realizar la operación y el vendedor tiene la obligación de comprar o vender según sea el caso.

2.2.

Activos Subyacentes

Existen Opciones sobre: Divisas Acciones Tasas de Interés Índices Bursátiles Futuros Financieros 2.2.1 .Categorías de Opciones

CALL Una opción CALL es un contrato entre dos partes en el cual: Un comprador ha pagado una prima al vendedor para tener el derecho (más no la obligación) de comprarle un producto en las condiciones determinadas en el contrato. Un vendedor que ha aceptado la prima del comprador contra la obligación de venderle este producto si el comprador lo desea. Este producto puede ser acciones, monedas, materias primas o un contrato de futuro. PUT Una opción PUT es un contrato entre dos partes en el cual: Un comprador ha pagado una prima al vendedor para tener el derecho (más no la obligación) de venderle un producto en las condiciones determinadas en el contrato. Un vendedor que ha aceptado la prima del comprador contra la obligación de comprarle este producto si el comprador lo desea. Este producto puede ser acciones, monedas, materias primas o un contrato de futuro. 2.2.2.

Tipos de Opciones

25

Europeas: Son las que solamente pueden ser ejercidas en la fecha de expiración del contrato. Americanas: Son las que se pueden ejercer en cualquier momento previo a la fecha de expiración del contrato. 2.2.3.

Operaciones Básicas

• OPCIONES CALL: COMPRADOR (Long Call) - Paga una Prima Tiene el Derecho (más no la obligación) de comprar un producto a un precio determinado durante un periodo de tiempo. Tiene un riesgo limitado a la prima pagada. Tiene un potencial de ganancias ilimitado. Espera que el precio suba Tiene el tiempo en su contra OPCIONES CALL : COMPRADOR (EJEMPLO) Un comprador paga 20 millones de pesos (20 pesos x 1 millón) para tener el derecho de comprar un millón de dólares a $1000 por dólar, hasta el 13 de diciembre. SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $1.030.00 El valor del derecho será de $30 millones ((1.030 – 1000 ) x 1.000.000). La ganancia del comprador será de $10 millones (30 M – 20 M). SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA $990 El valor del derecho será de 0 USD porque nadie esta interesado en el derecho de comprar un dólar a $1000 cuando se puede comprar a $990 en el mercado. La perdida del comprador será su prima o sea $20 millones. • OPCIONES CALL: VENDEDOR (Short Call) Recibe una prima Tiene la obligación de vender un producto a un precio determinado durante un periodo determinado si el que pago la prima lo desea. Tiene un riesgo ilimitado ( si no tiene el producto). Tiene un potencial de ganancias limitado a la prima Espera que el precio baje o se quede estable Tiene el tiempo a su favor OPCIONES CALL : VENDEDOR (EJEMPLO ) Un vendedor recibe $20 millones ($20 x 1 millón) contra la obligación de vender 1 millón de dólares a $1000 por dólar, hasta el 13 de diciembre. SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $1.030.00 El valor del derecho será de 30 millones de pesos ((1.030 – 1.000) x 1.000.000 ). La perdida del vendedor será de 10 millones (30M – 20M ). SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $990

26

El valor del derecho será de 0 USD porque nadie esta interesado en el derecho de comprar un dólar a $1.000 cuando se puede comprar a $990 en el mercado. La ganancia del vendedor será su prima ($20 millones). • OPCIONES PUT - COMPRADOR (Long Put) - Paga una Prima Tiene el Derecho (más no la obligación de vender un producto a un precio determinado durante un periodo determinado. Tiene un riesgo limitado a la prima pagada Tiene un potencial de ganancias limitado (precio de ejercicio – prima). Espera que el precio baje. Tiene el tiempo en su contra OPCIONES PUT : COMPRADOR (EJEMPLO) Un comprador paga $10 millones ($10 x 1 millón) para tener el derecho de vender 1 millón de dólares a $1000 por USD, hasta el 13 de diciembre. SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $1.030.00 El valor del derecho será de 0 USD porque nadie esta interesado en el derecho de vender dólares a $1.000 cuando se pueden vender a $1.030.00 en el mercado. La perdida del comprador será su prima o sea $10 millones. SI AL VENCIMIENBTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $975.00 El valor del derecho será de $25 millones de pesos ((1000 – 975) x 1.000.000). La ganancia del comprador será de $15 millones ($25M - $10M). • OPCIONES PUT : VENDEDOR (Short Put) Recibe una Prima Tiene la obligación de comprar un producto a un precio determinado durante un periodo determinado si el que pago la prima lo desea. Tiene un riesgo limitado ( precio de ejercicio – prima) Tiene un potencial de ganancias limitado (prima) Espera que el precio suba o se quede estable. Tiene el tiempo a su favor. OPCIONES PUT : VENDEDOR (EJEMPLO) Un vendedor recibe $10 millones ($10 x 1 millón) contra la obligación de comprar un millón de dólares a $1000 por USD, hasta el 13 de diciembre. SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $1.030.00 El valor del derecho será de 0 USD porque nadie esta interesado en el derecho de vender dólares a $1.000 cuando se pueden vender a $1.030 en el mercado. La ganancia del vendedor será su prima ($10 millones). SI AL VENCIMIENTO DEL CONTRATO EL DÓLAR ESTA A $975.00 El valor del derecho será de $25 millones (($1.000 - $975.00) x 1.000.000). La perdida del vendedor será de $15 millones ($25M - $10M)

27

OPERACIONES BASICAS DE OPCIONES Comprar un Call – paga una prima, derecho de comprar riesgo limitado (prima), ganancia ilimitada. Vender un Call – recibe una prima, obligación de vender, riesgo ilimitado, ganancia limitada (prima). Comprar un Put – Paga una prima, derecho de vender, riesgo limitado (prima), ganancia limitada (PE – P). Vender un Put – Recibe una prima, obligación de comprar, riesgo limitado (PE – P), ganancia limitada (prima). 2.2.4.

ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO

No existe formula mágica para determinar la prima (precio) de una opción porque hay que tomar en cuenta varios factores, de los cuales algunos son muy subjetivos. Sin embargo se pueden establecer rangos de precios por comparación con el precio de forwards u otras opciones de mismo vencimiento. Los factores que influyen en el precio de la prima son: • • • •

La relación entre el precio de ejercicio (precio al cual se puede ejercer el derecho) y el precio del mercado del activo subyacente. El tiempo que queda hasta la expiración de la opción. La volatilidad del activo subyacente, la oferta – demanda para las opciones. Psicología y expectativas del mercado.

Veamos lo más claramente: Relación entre el precio de ejercicio y el precio de mercado • El precio de una opción = valor intrínseco + valor temporal • El valor intrínseco es el valor real de la opción, si la opción se ejerciera en el momento. • El valor intrínseco se calcula como la diferencia entre el precio de mercado del activo subyacente y el precio de ejercicio de la opción (opciones Call) y como la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción y el precio de mercado del activo subyacente (opciones put). Según la relación entre el precio de ejercicio y el precio del activo subyacente, las opciones se pueden clasificar en tres categorías: Opciones “at the money” : Una opción es “at the money” cuando el precio de ejercicio de la opción es igual al precio de mercado del activo subyacente.

28

Opciones “in the money” : Una opción es “in the money” cuando tiene un valor intrínseco, es decir si el precio de ejercicio de la opción está por debajo del precio de mercado del activo subyacente (opciones call) o encima del precio de mercado (opciones put). Opciones “out of the money”: Una opción es “out of the money” cuando el precio de ejercicio de la opción es encima del precio de mercado del activo subyacente (opciones call) o por debajo del precio del activo subyacente (opciones put). Las opciones “out of the money” no tienen valor intrínseco y en consecuencia, nunca se ejercen. La clasificación “in, at o out of the money” cambia según los movimientos del activo subyacente. Por ejemplo, si el pecio del activo subyacente sube, una opción call “ at the money” se volvería “in the money”. Tiempo que queda hasta la expiración: Más tiempo queda hasta la expiración, más valor temporal tiene la opción porque hay más probabilidad que el evento esperado se realice. Ejemplo: si el valor temporal de una opción de 1 mes vale 1USD, el valor temporal de una opción de 4 meses valdria 2$, y el valor temporal de una opción de 9 meses 3 USD. Volatilidad del activo subyacente: entre mas volátil este el activo subyacente, más cara la opción porque hay más probabilidad que el comprador pueda aprovechar un movimiento importante del activo subyacente. No se puede saber con exactitud cual será a volatilidad de un activo en el futuro. Para tener una idea, se utilizan estadísticas del pasado. Oferta – Demanda para las opciones, psicología y expectativas del mercado: Además de los criterios anteriores, la oferta – demanda para una opción así como las expectativas de precio del activo subyacente tendrá una influencia importante sobre el precio de una opción. Cuando los precios suben rápidamente o se espera un alza importante, el precio de las opciones Call suben. De lo contrario, cuando los precios bajan o se espera una b aja, el precio de las opciones Put suben. Para efectuar el Pricing de Opciones se utiliza un modelo matemático desarrollado por Fisher Black y Myron Sholes, y cuyo nombre es la unión de los apellidos de sus creadores. BLACK AND SHOLES Esta fórmula trata de predecir con exactitud el valor del activo en determinado momento. Formula para calcular el valor del riesgo financiero: C = Prima de la Opción S = Tasa Spot/ US $ X = Precio del Ejercicio de la Opción rf = Tasa de Interés en Dolares r = Tasa de Interés en Pesos. V= Volatilidad de la Tasa de Interés. n = Días al Vencimiento.

29

2.2.5.

Formula

C=S* e^(-rf*n) * N(d1)- X* e^(-r*n) * N(d2).En donde: d1= (Ln(S/X)+(r-rf+(V^2/2)*(n)) / V(n^1/2) d2= d1-V(n^1/2). 2.2.6.

MODALIDADES DE MERCADO – MERCADOS OTC Y MERCADOS ORGANIZADOS

2.2.6.1 Comparación entre los mercados OTC y los mercados organizados

Históricamente los mercados de opciones eran mercados OTC (Over-the-Counter), en los que los contratos se negocian de forma bilateral y el riesgo de incumplimiento (riesgo de contrapartida) es asumido por ambas partes. La principal innovación que incorpora la aparición del CBOE como primer mercado organizado de opciones es la existencia de una cámara de compensación que se interpone entre ambas partes y que “asume” todos los riesgos de contrapartida del mercado de opciones. Es decir, mientras que en los mercados OTC los contratos son a medida (para facilitar la liquidez se estandarizan los vencimientos), en los mercados organizados los contratos están plenamente estandarizados en términos de: • • •

Vencimiento Precio de ejercicio Tipo de Opción CALL o PUT.

Riesgos. El riesgo de precios se refiere al riesgo que asume el vendedor de opciones por un movimiento de los precios del subyacente que haga atractivo el ejercicio de la opción. Diferencias entre opciones negociadas en mercados OTC y mercados organizados. Características 1. Términos del contrato

OTC Organizados Ajustado a necesidades de Estandarizados ambas partes 2. Lugar del mercado Cualquiera Mercado especifico 3. Fijación de precios Negociaciones Cotización abierta 4. Fluctuación de precios Libre En algunos mercados existen limites 5. Relación entre comprador Directa A través de la cámara de y vendedor compensación.

30

6. Depósito de garantía 7. Calidad de cobertura 8. Riesgo de contrapartida 9. Seguimiento posiciones 10.Regulación 11.Liquidez

No usual

Siempre para el vendedor. En algún mercado, también para el comprador A medida. Aproximada Lo asume el comprador Lo asume la cámara Exige medios especializados Fácil (prensa económica) No regulación en general Regulación gubernamental y autorregulación. Escasa en muchos contratos En los mercados consolidados, amplia.

Cada vencimiento especifico para un precio de ejercicio dado y modalidad de opción (CALL o PUT) da lugar a una SERIE de opciones. En segundo lugar, la fluctuación de precios de las opciones en los mercados OTC es libre, mientras que en los mercados organizados existen siempre límites mínimos, y en algunos, también limites máximos. Los mercados organizados utilizan mecanismos de subasta para el establecimiento de los precios, mientras que en los mercados OTC el precio se establece por negociación entre comprador y vendedor. Los mercados OTC proporcionan una cobertura mejor, ya que es “a medida”, aunque el comprador debe asumir el riesgo de contrapartida. En general es más seguro, fácil y rápido tomar y cerrar posiciones en los mercados organizados, aunque los costes de transacción (financiación de márgenes y comisiones) pueden ser mayores. Estas características hacen que los instrumentos OTC sean más utilizados en la cobertura de operaciones especificas, mientras que las opciones de mercado organizado son más demandadas para coberturas globales (por ejemplo, sobre el balance total de una empresa), arbitraje y especulación. De hecho, ambos mercados son complementarios en dos sentidos. •

Los vendedores de opciones OTC, bancos y firmas de valores fundamentalmente cubren parte de sus ventas con posiciones en los mercados organizados.



La innovación financiera que se produce de forma constante e intensa en los mercados OTC permite a los mercados organizados lanzar nuevos contratos, cuyo interés ya ha sido contrastado en el otro segmento del negocio de las opciones. Es decir, en muchos casos los mercados OTC actúan como un “banco de pruebas” de los mercados organizados.

Ahora bien, reiteramos que la mayor diferencia entre ambos mercados es la existencia de la cámara de compensación. Veamos en profundidad las funciones de la cámara de compensación: •

La cámara asegura a los operadores que sus derechos podrán ser ejercidos con independencia de la situación financiera de la contrapartida. Esto es, se elimina el

31

riesgo de crédito de las operaciones. Este riesgo es asumido y gestionado por la propia cámara. •

La cámara facilita la operatividad del mercado al “compensar” constantemente las posiciones. Por ejemplo si hemos vendido una opción CALL con vencimiento a tres meses, podremos cerrar nuestra posición comprando una opción CALL idéntica. En los mercados OTC, aunque en términos de riesgo de precios nuestro riesgo este cerrado por la compra y venta de opciones con las mismas especificaciones, debemos mantener ambas posiciones hasta el vencimiento, asumiendo además riesgo de contrapartida en la opción comprada. Esta función de la cámara, junto con la anterior, hacen que las actividades de especulación y “trading” con opciones se realicen de forma más eficiente en los mercados organizados en comparación con los mercados OTC.



La cámara de compensación reduce el riesgo de contrapartida asumido, exigiendo a los operadores depósitos de garantía.

Estos depósitos están remunerados a tipos de interés de mercado, y se pueden realizar en metálico o en algunas bolsas de opciones, consignando títulos de deuda pública. En general, las cámaras sólo exigen depósitos a los vendedores, aunque algún mercado como el London International Financial Futures Exchange, exige también garantías a los compradores.

32

CAPITULO No. 3 OPERACIONES EN TITULOS VALORES EN DOLARES

3.1.

TES CLASE B DENOMINADOS EN DOLARES

El Gobierno Nacional emite Títulos de Tesorería –TES- denominados en dólares, proporcionando al mercado financiero un instrumento de cobertura cambiaria y reduciendo la presión sobre la tasa de interés interna. •

Son títulos denominados en dólares de los Estados Unidos de América y su plazo al vencimiento será mayor o igual a un año calendario.



Los títulos están conformados por el principal y cupones anuales de intereses pagaderos año vencido. Los cupones y el principal no se pueden negociar por separado.



Se colocarán y liquidarán en pesos a la Tasa Representativa de Mercado vigente el día de la liquidación.



El valor mínimo del principal es de US$1.000 y se expiden en múltiplos de US$100.



Son títulos a la orden, no gozan de redención antes de su vencimiento y son libremente negociables en el mercado secundario.



Su administración está a cargo del Banco de la República y afectan el cupo global de TES Clase B aprobado por la Junta Directiva del Banco de la República para cada año.

3.2.

SUBASTAS

Este es el mecanismo más importante a través del cual se lleva a cabo la colocación de TES en el mercado primario. La subasta es de tipo holandés en la cual el gobierno define un cupo de demanda de recursos y las entidades financieras presentan sus ofertas determinando tasa y monto de inversión. La oferta que satisface el cupo demandado define la tasa de corte o tasa de rendimiento efectiva del título, definiendo un único precio para todas aquellas ofertas por debajo de la tasa de corte.

33

3.3.

CALENDARIO DE SUBASTAS

Denominación COP COP UVR USD

Año Plazos 1 2Y3 5. 7 . 10 1 . 2. 3

Semana Monetaria

Día

2, 3 y 4 2y4 3 1 y/o 3

Miercoles Miercoles Jueves MIercoles

Las subastas de TES UVR y TES USD no se realizan necesariamente todos los meses. Las subastas se anuncian el primer día hábil de la semana. A partir de 1999 sólo pueden acudir a las subastas las entidades financieras miembros del Programa de Creadores de Mercado. La oferta mínima de cada agente colocador es de quinientos millones de pesos ($500’000.000) y el monto máximo es el equivalente en moneda legal a doscientos millones de dólares (US$200’000.000). Para el cálculo se tendrá como base la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de presentación. En caso de presentarse una oferta total superior a la demanda de la primera vuelta, habrá lugar a una segunda vuelta limitada a las entidades Creadores de Mercado que se hayan hecho acreedores a una adjudicación en la subasta, manteniendo la misma tasa de rendimiento.

3.4.

PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO

El Programa de Creadores de Mercado es la agrupación de entidades financieras y sociedades comisionistas de bolsa denominadas Creadores de Mercado y Aspirantes a Creadores de Mercado. Estas entidades están encargadas de las labores de compra, comercialización y distribución de los Títulos de Tesorería TES y la profundización del mercado de deuda pública. El Programa cuenta con la dirección de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – como emisor, el Banco de la República como agente administrador y las superintendencias Bancaria y de Valores en ejercicio de las competencias atribuidas por la ley. La condición de Creador o Aspirante a Creador de Mercado es concedida por un año calendario, como resultado de la evaluación del desempeño de la entidad tanto en el mercado primario como en el secundario.

34

3.5.

PRERROGATIVAS



Acceder de manera exclusiva a las subastas en el mercado primario de TES.



Asistir a reuniones periódicas con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República.



Los Creadores de Mercado tienen acceso exclusivo a las segundas vueltas de las subastas de TES.



Acceder a los sistemas ciegos de transacción que se establezcan para la negociación de los Títulos de Deuda Pública.

3.6.

OBLIGACIONES

3.6.1.

Bonos en dólares

Los bonos en dólares, son títulos de deuda pública extranjera, emitidos por la República de Colombia y administrados por el Banco de la República. Estos Títulos Valores son emitidos en dos modalidades; el Decreto 700 y los Resolución 4308. Los Bonos Decreto 700 tienen tasa de interés del 8.25%, pagadero año vencido y la resolución 4308 con tasa de interés del 9.25%, pagadero año vencido. Estos Bonos en dólares son negociables en el mercado secundario, dependiendo además de la tasa de interés del mercado, de la tasa de cambio peso - dólar.

35

CAPITULO No.4 OPCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA •

Origen y Objetivos

La Junta Directiva del Banco de la República en su sesión de noviembre 19/99 definió las pautas para la intervención del Banco en el mercado cambiario. Los mecanismos de intervención acordados hacen posible acumular reservas internacionales y evitar volatilidad excesiva en la tasa de cambio, de manera transparente y coherente con el régimen vigente de flotación cambiaria acordado el pasado 25 de septiembre y no buscan defender un nivel particular de la tasa de cambio. •

Agentes Autorizados

El Banco de la República podrá efectuar las operaciones con las entidades financieras que sean intermediarias del mercado cambiario y que tengan cuenta de deposito e instrucciones permanentes en el Banco de la República, como son, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial, Financiera Energética Nacional-FEN, y Banco de Comercio Exterior S.A.-Bancoldex. Se definieron dos mecanismos: 1. Mecanismo para acumular reservas internacionales a través de subastas de derechos de venta de divisas al Banco de la República a la TRM. 2. Mecanismo para evitar volatilidad excesiva del tipo de cambio a través de la realización esporádica de subastas de derechos de compra o de venta. •

Convocatoria

El Banco de la República informará mínimo con dos días hábiles de anticipación, las fechas en las cuales efectuará las subastas de opciones PUT, para acumulación de reservas. En el caso de la subasta de opciones Put y Call para control de volatilidad, el Banco de la República convocará y realizará la subasta respectiva el día que se den las condiciones contempladas. Subasta de Opciones PUT, para acumulación de reservas. •

Características de la subasta

A. Mecanismos de adjudicación En la subasta holandesa se ordenan las posturas en estricto orden descendente de prima presentada y se adjudican todas las posturas a la misma prima de corte donde se completa el cupo de la subasta. Esto implica que todas las posturas aceptadas por el

36

Banco de la República serán aprobadas a la prima de corte, no obstante, el Banco de la República podrá aprobar parcialmente posturas que a su juicio generen una concentración de los recursos. B. Cupo de Subasta Lo determina el Banco de la República y se anunciará en cada convocatoria, la primera subasta se realizó por un cupo de USD200.000.000.00 C. Número de posturas aceptadas Cada entidad podrá presentar hasta 5 posturas en la subasta de opciones independientemente del sistema de negociación que este utilizando sin que la sumatoria del valor en dólares correspondiente cada una de las posturas exceda el cupo anunciado previamente por el Banco de la República. En caso de que una entidad presente más de 5 posturas o sobrepase el cupo anunciado por el Banco de la República la(s) ultima(s) postura(s) presentada(s) que incumpla(n) las condiciones mencionadas será(n) anulada(s). D. Monto mínimo El monto mínimo por postura será de Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD50.000.00), y el monto total de la postura deberá ser una cifra múltiplo de cien mil dólares. E. Prima de corte Es la prima a la cual se aprueba la subasta y corresponde a la prima de la postura donde se completa el cupo anunciado por adjudicar la subasta. Valor adjudicado Corresponde al valor en dólares de los derechos aprobados F. Prorrateo En aquellos casos en los cuales el monto de dos o más posturas presentadas a la misma prima de corte, superen el monto remanente disponible por colocar, se distribuirá en forma proporcional al valor de cada solicitud entre las entidades que manifiesten aceptar adjudicación parcial. Periodicidad Mensual.

4.1. Características de las opciones PUT Tipo de opción :el Banco de la República venderá opciones put de tipo americano, es decir aquellas en los que el comprador adquiere el derecho de vender dólares al Banco de la República en el momento en que lo decida mientras este vigente la opción.

37

Plazo para ejercer la opción: Las opciones adquiridas podrán ejercerse total o parcialmente a partir del día siguiente a la realización de la subasta y por el plazo que se fije en la convocatoria conforme a las directrices que señale la Junta Directiva del Banco de la República. En caso de ejercer parcialmente el derecho, el saldo no ejercido quedará vigente y se podrá utilizar hasta el vencimiento del plazo para ejercer la opción. Prima: Las opciones son vendidas a un precio que se denomina “prima” que se paga en el momento en que se adjudique la postura. La prima está denominada en moneda legal y se aceptará su presentación como unidad mínima en pesos por cada mil dólares. Tasa de liquidación de la opción :Cuando se decida ejerce la opción, y previo cumplimiento de la condición establecida para su ejercicio, el Banco de la República comprará las divisas a la TRM vigente para el día en que se decida ejercer la opción. La Tasa Representativa del Mercado será la certificada por la Superintendencia Bancaria, que en adelante se identificará como TRM. Ejercicio del derecho: El derecho de venta de dólares al Banco de la República podrá ejercerse a partir del día siguiente de la realización de la subasta y dentro del plazo previsto, siempre y cuando la TRM para el día en que se decida hacer uso del derecho sea inferior, al promedio móvil de la TRM de los últimos 20 días hábiles. El monto mínimo para ejercer el derecho será de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD100.000.00). Costo total de la opción: Corresponde al valor de la opción adjudicada en dólares de los Estados Unidos de América dividida en USD1.000.00 y multiplicada por la prima de corte en moneda nacional. Negociabilidad del derecho :El derecho u opción podrá negociarse entre los agentes autorizados para participar en la subasta. El agente vendedor deberá informar al Departamento de Fiduciaria y valores el traslado de propiedad de la opción, identificando el NIT del nuevo beneficiario, Lo anterior con el objeto de llevar registro en el sistema DCV. Sistema de Presentación de las Posturas. Las posturas deberán ser presentadas por el sistema anunciado en la convocatoria o por los sistemas alternos. Las posturas son consideradas en firme. Sistemas alternos En caso de que el sistema anunciado en la convocatoria presente fallos generalizadas o específicas, las posturas de opciones podrán presentarse vía fax o vía telefónica. En caso que existan inconvenientes para la presentación de posturas de opciones vía fax podrán utilizar el sistema alterno de vía telefónica. Al utilizar un sistema alterno, deberá justificarse por escrito ante la Subgerencia Monetaria y de Reservas del Banco de la República, los motivos que le impidieron utilizar los sistemas corrientes de presentación de posturas de opciones.

38

La falta de esta comunicación impedirá el uso del sistema alterno para la siguiente subasta de opciones que realice el Banco de la República. Las posturas recibidas por fax y teléfono no se pueden modificar ni revocar. Aprobación y comunicación de resultados Aprobación por subasta Una vez recibidas las posturas, el área de Operaciones de Mercado – OM – las ordenará y aprobará en estricto orden descendente de acuerdo con el valor de la prima ofrecida. Comunicación o resultados Los resultados serán comunicados mediante grabaciones telefónicas y a través de cualquier otro medio informativo que el Banco considere apropiado.

4.2 Subasta de opciones para el control de volatilidades excesivas del tipo de cambio. 4.2.1. Características de la subasta

Mecanismos de adjudicación: EL Banco de la República asignará el monto a colocar entre las posturas recibidas por el mecanismo de subasta holandesa. En la subasta holandesa se ordenan las posturas en estricto orden descendente de prima presentada y se adjudican todas las posturas a la misma prima de corte donde se completa el cupo de la subasta. Esto implica que todas las posturas aceptadas por el Banco de la República serán aprobadas a la prima de corte. No obstante, el Banco de la República podrá aprobar parcialmente posturas que a juicio No obstante, el Banco de la República podrá aprobar parcialmente posturas que a juicio generen una concentración de los recursos. Cupo de la subasta: El cupo total de cada subasta será de acuerdo a la oferta y demanda que el emisor este decidido aprobar. Numero de posturas aceptadas:cada entidad podrá presentar hasta 5 posturas en la subasta de opciones independientemente del sistema de presentación que esté utilizando, sin que la sumatoria del valor en dólares correspondiente a cada una de las posturas exceda el cupo anunciado previamente por el Banco de la República. En caso de que una entidad presente más de cinco posturas o sobrepase el cupo anunciado por el Banco de la república las última(s) postura(s) presentada(s) que incumpla(n) las condiciones mencionadas será(n) anulada(s). Monto mínimo: El monto mínimo por postura será de cien mil dólares de los estados Unidos de América (USD100.000.00), y el monto total de la postura deberá ser una cifra múltiplo de cien mil dólares (USD100.000.00). Prima de corte: Es la prima a la cual se aprueba la subasta y corresponde a la prima de la postura donde se completa el cupo anunciado para adjudicar la subasta.

39

Valor adjudicado: Corresponde al valor en dólares de los derechos aprobados. Prorrateo: En aquellos casos en los cuales el monto de dos o más posturas presentadas a la misma prima de corte, superen el monto remanente disponible por colocar, se distribuirá en forma proporcional al valor de cada solicitud entre las entidades que manifiesten aceptar adjudicación parcial. Periodicidad: Cuando se cumpla la condición del activador de la subasta, conforme se indica posteriormente. Sin embargo, mientras esté vigente alguna opción de la subasta de volatilidad no se efectuará otra subasta de este tipo.

4.3. Características de las Opciones Put y Call Activador de la Subasta: El activador se define como la condición que debe cumplir el tipo de cambio para que se realice una subasta. Estas subastas sólo se realizarán cuando la TRM se desvíe como mínimo 4% de su promedio móvil de los últimos veinte días hábiles. Tipo de Opción: El banco de la República venderá opciones Put o Call de tipo americano, si la tasa baja o sube respectivamente. En las opciones put el comprador adquiere el derecho de vender dólares al Banco de la República y en las opciones call a comprarlos al Banco de la República, en el momento en que lo decida mientras esté vigente la opción y se cumplan las condiciones. Plazo para ejercer la opción: Las opciones adquiridas podrán ejercerse total o parcialmente dentro del plazo que se fije en la convocatoria, conforme a las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la República. En caso de ejercer parcialmente el derecho, el saldo no ejercido quedará vigente y se podrá utilizar hasta el vencimiento del plazo para ejercer la opción. Fecha de la Subasta: Por ser una subasta de condiciones especiales, se realizará en la fecha en la cual se cumpla la condición prevista en el literal a de este punto. Prima: Las opciones son vendidas a un precio que se denomina “prima” que se paga en el momento en que se adjudique la postura. La prima está denominada en moneda legal y se aceptará su presentación como unidad mínima en pesos por cada mil dólares. Tasa de liquidación de la opción: Cuando se decida ejercer la opción, y previo cumplimiento de la condición establecida para su ejercicio, el Banco de la República comprará o venderá las divisas a la TRM vigente para el día en que se decida ejercer la opción Put o Call. Ejercicio del derecho: En el caso de las opciones put, el derecho podrá ejercerse a partir del día en que se realice la subasta y dentro de plazo previsto, siempre y cuando la TRM del día en que se ejerza el derecho sea inferior en por lo menos 5% a su promedio de los

40

últimos veinte días hábiles. En el caso de las opciones call, se ejercerá cuando la TRM sea superior en por lo menos 5% a este promedio. Costo total de la opción: Corresponde al valor de la opción adjudicado en dólares de los Estados Unidos de América dividida en mil dólares (USD1.000) y multiplicada por la prima de corte en moneda nacional. Valor adjudicado en la opciónUSD$ Costo de USD$1.000.00

la

opción

=

prima

de

corte

COP$*

Negociabilidad del derecho: El derecho u opción podrá negociarse entre los agentes autorizados para participar en la subasta. El agente vendedor deberá informar al Departamento de Fiduciaria y Valores el traslado de propiedad de la opción, identificando el NIT del nuevo beneficiario. Lo anterior con el objeto de llevar el registro en el sistema DCV. Sistema de Presentación de las Posturas. Las posturas deberán ser presentadas por el sistema anunciado en la convocatoria o por los sistemas alternos. Las posturas son consideradas en firme.

4.4.Cumplimiento de las operaciones Pago de la prima de subastas de acumulación de reservas internacionales y de control de volatilidad de la tasa de cambio 4.4.1. Subasta de Opciones de acumulación de reservas internacionales:

El pago del costo total de la opción en la subasta de acumulación deberá efectuarse irrevocablemente el mismo día bancario de la realización de la subasta, en la ciudad de cumplimiento indicada en la oferta hasta la 1:00 pm. Una vez el área de Operaciones de Mercado haya informado los resultados de la subasta de Acumulación de Reservas Internacionales, se iniciará el proceso de cumplimiento. El cumplimiento de las ofertas aprobadas lo efectuará cada entidad utilizando el mismo procedimiento vigente para operaciones por subastas realizadas por el Banco de la República El cumplimiento se efectuará hasta la 1:00 pm del día bancario de realización de opcion. Sí a esta hora limite el Banco de la República encuentra que las operaciones aprobadas no fueron activadas conforme a dicho procedimiento o no encuentra los recursos en moneda legal disponibles en la cuenta de depósito de la entidad, la operación se tendrá como incumplida, y se aplicarán los efectos del incumplimiento previstos en la circular.

41

4.4.2. Registro de Derecho de las Opciones Aprobadas en las Subastas de Acumulación de Reservas y de Control de Volatilidad de la Tasa de Cambio.

Una vez realizado el cumplimiento, se debitará automáticamente la cuenta de depósito en pesos de la respectiva entidad, por el valor correspondiente del costo total de la prima de la opción. Simultaneamente el Departamento de Fiduciaria y Valores registrara en el sistema DCV, a nombre de dicha entidad, el valor del derecho de la opción denominado en dólares de los Estados Unidos de América, momento a partir del cual se inicia el periodo de vigencia de la misma. Este registro se efectúa única y exclusivamente para fines de control del ejercicio de la opción entre los agentes autorizados. Una vez transcurrida la fecha de vencimiento de la opción, si existiere un saldo a favor del beneficiario, éste se cancelará automáticamente. 4.4.3.

Ejercicio del Derecho de las opciones aprobadas en las subastas de Acumulación de Reservas y de

Control de Volatilidad de la Tasa de Cambio

Cuando el agente decida ejercer la opción en un día determinado, deberá: Informar el mismo día al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República la intención de hacer efectivo el derecho. 4.4.4.

Horario

Para ejercer el derecho de las opciones put de acumulación de reservas el horario para informar la decisión será de 8:00 am a 1:00 pm.

42

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.