[TRADUCCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL EN INGLÉS Y FRANCÉS] INFORME DEL SR. J. BIRKOFF (Holanda), PRESIDENTE DEL COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO

WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS ________________________________________________________

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WORLD CUSTOMS ORGANIZATION ORGANISATION MONDIALE DES DOUANES ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS

_____________________________________________________________________________ CONSEJO Sesiones 121/122 -

Bruselas, 4 de junio de 2013

[TRADUCCIÓN DEL TEXTO ORIGINAL EN INGLÉS Y FRANCÉS] INFORME DEL SR. J. BIRKOFF (Holanda), PRESIDENTE DEL COMITÉ DEL SISTEMA ARMONIZADO (Artículo 6 (a) (iii) de la Agenda)

MEDIDAS QUE SE SOLICITAN AL CONSEJO Se invita al Consejo a: - adoptar el proyecto de artículo 16 de la Recomendación del Consejo relativa a la modificación del artículo 8 del Convenio del Sistema Armonizado de establecer un procedimiento que facilite la revisión de determinados asuntos decididos por el Comité del SA y colocar un límite de dos revisiones ("reservas") sobre estas cuestiones; - referir, si así lo solicita un miembro del Consejo que sea Parte Contratante en el Convenio del SA, las cuestiones de clasificación de: "ciertas lámparas de diodos emisores de luz (LED)" en la partida 85.43, "el producto que contenga más de 99,2% de sulfato de sodio "en la partida 28.33," el producto que contenga más de 98,5% de sulfato de sodio "en la partida 28.33, el" monitor HP w2338h equipado con conectores VGA y HDMI "(producto 3) en la partida 85.28 (sub-partida 8528.59), y "ciertos ensamblajes de diodos emisores de luz (LED) "en la partida 94.05 (sub-partida 9405.40), de nuevo al Comité del Sistema Armonizado de para nuevo examen; - Aprobar los informes de las sesiones 50ª y 51ª del Comité del Sistema Armonizado, y - Tomar nota de los varios desarrollos relacionados con el SA, mencionados en el presente informe escrito.

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I. INTRODUCCIÓN Desde las sesiones 119/120del Consejo, Costa Rica (julio de 2012), Bosnia y Herzegovina (agosto de 2012), Mozambique (octubre de 2012), Comoras (enero de 2013) y Guinea-Bissau (mayo de 2013) depositaron sus instrumentos de adhesión al Convenio del Sistema Armonizado (SA) al Secretario General, con lo que el número total de Partes Contratantes es 147. El SA está siendo aplicando en más de 200 administraciones de todo el mundo, como base para sus aranceles aduaneros y para la recolección de estadísticas de comercio internacional, así como para una variedad de otras aplicaciones. 2. De acuerdo con los objetivos del Plan Estratégico de la OMA, el Comité del SA celebró su 50º período de sesiones del 19 al 28 de septiembre de 2012 y su 51º período de sesiones del 6 al 15 de marzo de 2013. En estas dos sesiones, el Comité examinó (1) la clasificación de los productos, (2) la resolución de las disputas de clasificación del SA, (3) la adopción de opiniones de clasificación y enmiendas a las notas explicativas actuales, (4) las modificaciones de la nomenclatura en el marco del ciclo de revisión actual, (5) la posible modificación del artículo 8 del Convenio del SA, (6) la nueva versión de la Base de Datos de Productos del SA, (7 ) consejos de clasificación facilitados por la Secretaría a los Miembros de la OMA, y (8) el procedimiento para la adopción de los informes del Comité. 3. Los informes detallados de las sesiones 50ª y 51ª del Comité del SA se exponen en los Docs. NC1819E1b y NC1874E1b, respectivamente. Este informe resume los acontecimientos más importantes con respecto a la labor de la Comisión durante el año pasado. II. ASUNTOS A SER APROVADOS POR EL CONSEJO Proyecto de Artículo 16 de la Recomendación del Consejo relativa a la modificación del artículo 8 del Convenio del SA 4. En sus sesiones 105/106 en junio de 2005, el Consejo adoptó una Recomendación sobre el artículo 16 del SA relativa, en parte, a la modificación del artículo 8 del Convenio del SA para acelerar el proceso de toma de decisiones del Comité del Sistema Armonizado. 5. Como resultado de las objeciones realizadas, el Consejo - en 2006, 2007 y 2008 - refirió el asunto al Comité del SA para revisar. 6. El Consejo, en sus períodos de sesiones 113/114 en junio de 2009 adoptó de nuevo una Recomendación relativa a la modificación del artículo 8 del Convenio del SA, según lo propuesto por el Comité. 7. Después de otra reserva formulada por la Federación de Rusia en marzo de 2010, el Comité acordó examinar esta cuestión en un futuro período de sesiones, ya que estaba vinculada a una pregunta de clasificación (es decir, la clasificación de dos productos de sulfato de sodio) que no podía ser resuelta en el momento. 8. En sus sesiones 119/120 en junio de 2012, el Consejo refirió a las preguntas de la clasificación de los dos productos de sulfato de sodio al Comité del SA para solicitar la revisión conforme a lo solicitado por la Federación de Rusia.

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9. En relación con las solicitudes formuladas por su Administración, el Delegado de la Federación de Rusia también solicitó al Comité del SA reconsiderar su decisión con respecto a la revisión del Capítulo 25 del Sistema Armonizado. 10. En ese momento, el Delegado de Turquía señaló que la clasificación de los productos de sulfato de sodio había sido un tema del orden del día del Comité del Sistema Armonizado 13 veces en 9 años. Él creía que el Comité del SA acordaría reconocer que el asunto había sido examinado a fondo y totalmente durante este período. El Subcomité Científico había examinado la cuestión en detalle y, en consecuencia, el Comité del SA había tomado una decisión definitiva en varias ocasiones y no había ninguna ambigüedad respecto a la clasificación. Invitó a la Federación de Rusia de volver a evaluar sus reservas y expresó su preocupación de que esto podía ser interpretado erróneamente como un intento de bloquear las decisiones del Comité, que era el órgano de solución de diferencias interno creado por el Convenio del SA. Invitó a todas las demás Partes Contratantes en el Convenio del SA a considerar el posible estancamiento en relación con el proceso de disputa de clasificación en el marco de la OMA. 11. También creía que el tema de sulfato de sodio estaba dañando la reputación y credibilidad del Comité del SA y el propio SA. Esto ya no era una cuestión de clasificación, pero una seria amenaza que demostraba que la capacidad de toma de decisiones del Comité del SA era extremadamente frágil, ya que cualquiera de las Partes Contratantes del SA podía impedir que el Comité tomara una decisión final a través del procedimiento de reserva presente en el SA. Creía, por tanto, que el Consejo debía invitar al Comité del SA a iniciar un estudio técnico sobre la forma de resolver este problema con el fin de evitar este tipo de crisis de toma de decisiones. 12. En respuesta, el Director Aranceles y Asuntos de Comercio, dijo que la cuestión de limitar el número de reservas formuladas en las decisiones tomadas por el Comité del SA se incluyera en el orden del día de la próxima sesión del Comité. 13. En sus sesiones 50ª y 51ª, el Comité volvió a examinar la cuestión y una vez más, decidió someter el proyecto de Recomendación al Consejo para su aprobación. 14. El objetivo del proyecto de Recomendación es exactamente el mismo que el de la Recomendación adoptada por el Consejo en junio de 2005. 15. Se invita al Consejo a aprobar el artículo 16 de la Recomendación que figura en el Anexo L del doc. NC1874E1b.

III. RESERVAS DE LOS MIEMBROS EN MATERIA DE DECISIONES ADOPTADAS POR EL COMITÉ DEL SA EN SUS REUNIONES 50ª Y 51ª

16. Tras las decisiones adoptadas por el Comité del Sistema Armonizado en su 50ª sesión, se formularon reservas en cuanto a la clasificación de: (i) "ciertas lámparas de diodos emisores de luz (LED)" en la partida 85.43 (sub-partida 8543.70), mediante la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6; (ii) "el producto que contenga más de 99,2% de sulfato de sodio" en la partida 28.33 (subpartida 2833.11), mediante la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6; 3

(iii) "el producto que contenga más de 98,5% de sulfato de sodio" en la partida 28.33 (subpartida 2833.11), mediante la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6; (iv) el " monitor HP w2338h equipado con conectores VGA y HDMI" (producto 3) en la partida 85.28 (sub-partida 8528.59), mediante la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6. 17. La cuestión (i) anterior, a solicitud de los Estados Unidos, y las cuestiones (ii) y (iii), a solicitud de la Federación de Rusia, serán presentadas al Consejo en sus períodos de sesiones 121/122. 18. Japón solicitó que la pregunta (iv) anterior se presentara al Consejo y Corea que se presentara al Comité de conformidad con la Decisión N º 298 del Consejo. De conformidad con la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento del Comité, esta cuestión será presentada al Consejo en sus períodos de sesiones 121/122. 19. Tras las decisiones adoptadas por el Comité del Sistema Armonizado en su 51ª sesión, se formularon reservas en cuanto a la clasificación de: (i) "el producto llamado" Dabur Hajmola "candy/tablets" en la partida 21.06 (sub-partida 2106.90), mediante la aplicación de las Reglas Generales de Interpretación 1 (Nota 1 (a) del capítulo 30) y 6, y (ii) "ciertos ensamblajes de diodos emisores de luz (LED) " en la partida 94.05 (sub-partida 9405.40), mediante la aplicación de las reglas generales interpretativas 1 y 6. 20. La cuestión (i) anterior a solicitud de India, será presentada al Comité para nueva revisión en su 52ª reunión, de conformidad con la Decisión N º 298 del Consejo. 21. Japón solicitó que la cuestión (ii) anterior se presentara al Consejo y Colombia que se presentara al Comité de conformidad con la Decisión N º 298 del Consejo. De conformidad con la Regla 20 de las Reglas de Procedimiento del Comité, esta cuestión será presentada al Consejo en sus períodos de sesiones 121/122. 22. Se invita al Consejo a referir las cuestiones contenidas en los párrafos 17, 18 y 21 anteriores nuevamente al Comité del SA para una nueva revisión, a petición de un miembro del Consejo que es Parte Contratante en el Convenio del SA. IV. CUESTIONES PARA ATENCIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO A. Las decisiones de clasificación y modificación de las Notas Explicativas y el Compendio de Criterios de Clasificación adoptados por el Comité del SA en sus 50ª y 51ª sesiones, de aplicación inmediata 23. En su 50ª reunión, el Comité del SA tomó 26 decisiones de clasificación, adoptó 12 conjuntos de modificación de las notas explicativas del SA, y 13 nuevos criterios de clasificación. Estas decisiones de clasificación (salvo aquellas respecto de las cuales se formularon reservas - véase el párrafo 16 supra), y modificación de las Notas explicativas y el Compendio de criterios de clasificación se consideraron aprobadas por el Consejo a finales de noviembre de 2012 en virtud del artículo 8.2 del Convenio del SA. Se han puesto a disposición en el sitio Web OMA desde diciembre de 2012. 4

24. En su 51ª reunión, el Comité del SA tomó 166 decisiones de clasificación (incluidas las relacionadas con los productos farmacéuticos en relación con la aplicación del Acuerdo de la OMC sobre el comercio de productos farmacéuticos), adoptó 7 conjuntos de enmiendas a las Notas explicativas y aprobó 21 nuevos criterios de clasificación. Estas decisiones de clasificación (a excepción de aquellas respecto a las cuales se formularon reservas véase el párrafo 19 supra) y enmiendas a las Notas explicativas y el Compendio de criterios de clasificación se consideraron aprobadas por el Consejo a finales de mayo de 2013 en virtud del artículo 8.2 del Convenio del SA. Se pondrán a disposición en el sitio Web OMA en junio de 2013. B. Implementación de las modificaciones del SA 2012 25. Después de la entrada en vigor de las enmiendas del SA el 1 de enero de 2012, hasta la 51ª Sesión del Comité del SA, 99 Partes Contratantes de 146m, notificaron oficialmente a la Secretaría que habían aplicado las enmiendas. 26. Tres miembros de la OMA que no son Partes Contratantes del Convenio del SA también han implementado las enmiendas de 2012. C. Cooperación con las organizaciones internacionales para mejorar la utilidad del Sistema Armonizado para aplicaciones arancelarias y no arancelarias 27. El Comité del SA continuó manejando ciertas actividades importantes con respecto a su cooperación con otras organizaciones internacionales, en particular con la FAO, la OMS, la OMC, la OPAQ, la UNCTAD, la CEPE, el PNUMA, la División de Estadística, BWC, COI, IOV, INBAR y algunas otras organizaciones internacionales organismos, así como la Cámara de Comercio Internacional. Las propuestas de la FAO, la OPAQ, la COI, IOV e INBAR de modificaciones de la nomenclatura del actual ciclo de revisión del SA son objeto de examen por el Subcomité de revisión. El uso del ruso y el español como idiomas de trabajo asuntos del SA 28. Desde las sesiones del Consejo 119/120, se ha proporcionado la traducción de documentos de trabajo y la interpretación al ruso y al español durante los períodos de sesiones del Comité del SA. E. Subcomité de Revisión del SA 29. Varias nuevas enmiendas propuestas por el Subcomité ya han sido aprobadas provisionalmente por la Comisión en sus 50ª y 51ª Sesiones. El Subcomité de revisión finalizará su labor en el Quinto ciclo de revisión del SA en su 46 ª reunión, en noviembre de 2013. El Comité presentará el proyecto de recomendaciones de artículo 16 del SA relativas al SA de 2017 al Consejo en junio de 2014 para su aprobación. F. Subcomité Científico 30. El Sub-Comité Científico celebró su 28ª reunión, en enero de 2013. Se brindó asesoría técnica valiosa sobre diversos temas de clasificación, así como en varias modificaciones de la nomenclatura o sus notas explicativas, que posteriormente fueron aprobadas por el Comité del Sistema Armonizado en su 51ª reunión.

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G. Elecciones 31. En su 51ª reunión, el Comité del SA religió al Sr. J. Birkhoff (Países Bajos) como Presidente de las sesiones 52ª y 53ª. El Sr. S. FIGUEROA (México) fue relecto Primer Vicepresidente y el Sr. RPD Tharaka SENEVIRATNA (Sri Lanka) fue electo Segundo Vicepresidente. El Comité religió al Sr. Tharaka SENEVIRATNA (Sri Lanka) como Presidente del Subcomité de Revisión del SA y eligió a la Sra. Gan Lu (China) como Vicepresidente. El Sr. S-C. KIM (República de Corea) fue relecto como Presidente del Grupo de Trabajo. 32. Se invita al Consejo a aprobar los informes de las sesiones 50ª y 51ª del Comité del Sistema Armonizado y a tomar nota de todos los otros avances reportados anteriormente.

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OPINIÓN CONSULTIVA 4. 15 REGALÍAS Y DERECHOS DE LICENCIA EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 8.1 (C) DEL ACUERDO 1. Importador I del país S entra en un acuerdo de licencia con el licenciante L establecido en el país R bajo el cual está obligado a pagar a L, por el derecho a utilizar su marca en relación con la fabricación y la importación de la mercancía, un canon consistente en un porcentaje fijo calculado sobre el ingreso neto obtenido por I de las ventas en el país de S de los productos que llevan dicha marca. En caso de que I deje de pagar el canon a L, L tendrá derecho a rescindir el contrato de licencia. L e I están relacionadas en los términos del Acuerdo de Valoración. 6

Además, L ha firmado un acuerdo de suministro con la empresa M del país X con el fin de que M fabrique productos que llevan su marca y luego venderlos a I. En virtud de este acuerdo, M debe seguir las especificaciones relativas a la calidad, el diseño y la tecnología proporcionada por L. El acuerdo especifica que M se compromete a producir y vender los productos con esta marca exclusivamente a I u otras empresas determinadas por L. La empresa M se no está relacionada con L o I. I entra en un contrato de venta con M en las que M vende a I productos de la marca de L. No existe un requisito en el contrato de pagar el canon correspondiente. El precio pagado por I a M para las mercancías importadas no incluye el canon a pagar de I a L. ¿Es el pago de la regalía del importador I al licenciante L una condición de la venta de los productos que I le compra al proveedor M?, y ¿Están relacionados estos derechos con las mercancías objeto de valoración?

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2. El Comité Técnico de Valoración Aduanera expresó la opinión siguiente. Dado que los productos importados por I llevan la marca de L, se puede afirmar que los derechos en cuestión están relacionados con las mercancías objeto de valoración. Por otra parte, en este caso, de conformidad con el contrato de suministro, L controla la producción en relación con los productos que llevan su marca autorizando la fabricación de los productos con licencia, determinando a qué empresas M puede vender, y proporcionando directamente los diseños y la tecnología para el fabricante M . Dado que L autoriza a I a utilizar la marca en relación con la fabricación y la importación de las mercancías de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo de licencia, L influencia y controla la operación entre M e I seleccionando cual parte podrá utilizar la marca y comprar los bienes importados. El contrato de venta entre M e I no contiene ninguna cláusula que exija el pago de una regalía. Sin embargo, el pago de la regalía se hace como una condición de venta de los productos, ya que I no sería capaz de comprarlos si no realizara ese pago a L. La falta de pago de la regalía de I a L causaría no sólo la terminación del acuerdo de licencia, sino también el retiro de la autorización otorgada a M para fabricar y venderle a I los productos que lleven dicha marca. Por lo tanto, los derechos en cuestión, deberían añadirse al precio realmente pagado o a pagar por concepto de las mercancías bajo el artículo 8.1 (c) del Acuerdo.

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