Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

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NIFG INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN
Secretaría de Hacienda y Crédito Público NIFG 009 - INGRESOS ORDINARIOS POR TRANSACCIONES CON CONTRAPRESTACIÓN Norma de Información Financiera Gubern

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Principios Contables

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

Transactions based on payments using equity instruments

Hasta una época reciente las operaciones que tenían como contrapartida pagos en acciones, normalmente no eran contabilizadas en toda su dimensión. Estas transacciones, que en su mayor parte reflejaban pagos por retribuciones complementarias a favor de administradores, directivos o empleados de una entidad, cuando no se reconocían por su valor real, producían un desfase al no registrar con precisión el gasto producido, de manera que la información emitida discrepaba de la «imagen fiel» que las cuentas de una entidad deben presentar.

Until recently, compensation through payments in shares were not usually fully covered by corporate accounting practices. If these transactions real accounting value, which mostly reflects a complementary compensation for managers or employees of a corporation, is not fully recognized, it produces a gap of information that limits the «faithful image» of the company.

Pero aunque el adecuado reconocimiento contable de los costes anteriores ha sido y es un problema cuya solución es un objetivo perseguido por los emisores de normas contables, la problemática es mucho más amplia, dado que estos instrumentos se emplean además para pagar adquisiciones de bienes o derechos, prestaciones de servicios, suministros de bienes, etc., de manera que el uso de instrumentos de capital como instrumento de pago abarca a más operaciones que las que afectan a las remuneraciones. La Comisión entiende que un modelo contable adecuado para el registro de todas estas situaciones, debería marcarse como objetivo primordial, especificar y concretar la información que deben presentar las entidades que las realicen, lo cual implica reconocer rigurosamente tales operaciones para reflejar los resultados del ejercicio y la posición financiera de la entidad.

Proper accounting recognition of costs derived from payments in shares has been an objective pursued by developers of accounting standards. However, the issue has much wider implications given that these instruments are also used to pay for acquisitions of goods or of rights, performance of services, supply of goods, etc., so the use of equity instruments as a payment instrument covers more operations than those only affecting salaries. The Commission understands that developing an accounting model suitable for registering all these situations should consider as a priority to specify (A) what information corporations should submit to recognize payments in shares and (B) how to reflect their effect over business performance and the entity's financial position.

DOCUMENTOS AECA S E R I E P R I N C I P I O S Y N O R M A S D E C O N TA B I L I DA D

Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio Documento nº 29

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

Los Documentos de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) recogen las conclusiones de sus distintas Comisiones de Estudio acerca de temas específicos de interés profesional. La diversidad en la composición de estas Comisiones de Estudio, con expertos de sectores, enfoques e intereses distintos, garantiza un proceso de elaboración y discusión rico en matices y riguroso de fondo, aportando a los pronunciamientos de AECA su distintivo de general aceptación.

La primera edición del presente Documento está abierta a la opinión de los socios de AECA y del conjunto de interesados en las materias tratadas

© Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas Rafael Bergamín, 16 B - 28043 Madrid Tels.: 91 547 44 65 - 91 547 37 56 Fax: 91 541 34 84 [email protected] · www.aeca.es ISBN: 978-84-15467-77-9 1ª edición - Mayo 2013

El contenido de este documento no podrá ser reproducido en forma alguna sin la previa autorización por escrito de la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA)

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD DE AECA PRESIDENTE:

Enrique ORTEGA CARBALLO Gómez-Acebo & Pombo Abogados

PONENTE

DE ESTE

DOCUMENTO:

Alejandro LARRIBA DÍAZ-ZORITA Catedrático de Universidad

VOCALES: Francisco ALMUZARA GUZMÁN ASNEF-Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito

Mario ALONSO AYALA Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España

Javier CALVO GONZÁLEZ-VALLINAS Doctor en Contabilidad

Leandro CAÑIBANO CALVO Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

José María GAY DE LIÉBANA

Fernando PEÑALVA ACEDO

Asociación Española de Asesores Fiscales

IESE

Juan REIG José Ramón GONZÁLEZ Iberdrola

José Antonio GONZALO ANGULO Universidad de Alcalá

Gerardo HERMO BLANCO Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA)

Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

Florentina ROS AMORÓS Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional - AEAT

José Luis SÁNCHEZ FERNÁNDEZ DE VALDERRAMA Instituto de Analistas Financieros

Felipe HERRANZ MARTÍN Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Francisco SUÁREZ ENCISO

Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

Jorge HERREROS ESCAMILLA

Jorge TUA PEREDA

KPMG Auditores

Justo CORREAS MARTÍNEZ

Universidad Autónoma de Madrid (UAM)

Lorenzo LARA LARA

Auditor

REGA-Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales

Raúl Óscar YEBRA CEMBORÁIN

José Luis LÓPEZ COMBARROS

Constancio ZAMORA RAMÍREZ

Banesto

Universidad de Sevilla

Enrique CORONA ROMERO

Alicia COSTA TODA

Auditor

Auditor

Universidad de Zaragoza

David GARCÍA RÍOS Intervención General de la Administración del Estado

Araceli MORA ENGUÍDANOS Universidad de Valencia

ÍNDICE Pág.

1. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 10 2. ÁMBITO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO ................................................................. 14 3. IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO ............................................. 16 3.1. Instrumentos de patrimonio ...................................................................................... 16 3.2. Operaciones de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio ................................................................................ 17 3.3. Diferentes categorías de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio ............................................................. 18 3.4. Clases posibles de transacciones de esta naturaleza ..................................... 19 3.4.1. Operaciones incluidas........................................................................................ 19 3.4.2. Operaciones excluidas ....................................................................................... 20 4. RECONOCIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO ............................................. 22 4.1. Identificación de las fechas que afectan a las operaciones........................ 22 4.2. Criterios generales de reconocimiento ................................................................. 23 4.3. Condiciones de irrevocabilidad ................................................................................ 25 5. VALORACIÓN DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PARA SU RECONOCIMIENTO CONTABLE ............................................................... 27 5.1. Alternativas de valoración ........................................................................................... 27 5.2. Proceso de valoración .................................................................................................... 28 5.3. Aplicación del criterio del valor razonable......................................................... 30 5.4. Aplicación excepcional de otros criterios para determinar el valor razonable............................................................................................................. 31 5.5. Valoración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante sin que exista contraprestación ................................................................................ 31 5.6. Tratamiento de posibles diferencias valorativas entre la prestación y la contraprestación ........................................................................ 32 6. REVISIÓN DE LAS OPERACIONES PARA IDENTIFICAR AQUELLAS MODIFICACIONES QUE LAS AFECTEN ......................................... 33 6.1. Modificaciones de plazos y condiciones durante el período de revocabilidad ............................................................................................................... 33

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6.2. Principio de permanencia valorativa tras la fecha de irrevocabilidad ............................................................................................................ 35 6.3. Renovación de operaciones ........................................................................................ 35 6.4. Liquidaciones anticipadas al vencimiento.......................................................... 35 6.5. Anulación o falta de ejercicio de las opciones concedidas ........................ 36 7. ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE TRANSACCIÓN .................................................................................................................. 37 7.1. Transacciones a liquidar entregando instrumentos de patrimonio ....... 37 7.2. Transacciones a liquidar con pagos en efectivo basados en el valor de instrumentos de patrimonio ........................................................ 39 7.3. Transacciones a liquidar mediante pagos opcionales a voluntad del otro contratante ................................................................................ 40 7.4. Transacciones a liquidar mediante pagos opcionales a voluntad de la entidad ............................................................................................... 41 7.5. Transacciones a liquidar entregando instrumentos de patrimonio o realizando pagos basados en instrumentos de otras entidades del grupo ....................................................................................... 42 8. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA ...................................................... 44 9. PAGOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO A FAVOR DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS ................................................................. 48 9.1. Concepto y delimitación de operaciones ............................................................. 48 9.2. Reconocimiento e irrevocabilidad .......................................................................... 49 9.2.1. Identificación de las fechas que afectan a las operaciones ............. 49 9.2.2. Reconocimiento de los compromisos y costes asumidos por la entidad.................................................................................. 50 9.2.3. Operaciones irrevocables desde su inicio ................................................ 51 9.2.4. Operaciones con período de revocabilidad ............................................. 51 9.2.5. Las condiciones de irrevocabilidad ............................................................ 52 A) condiciones de fidelización ...................................................................... 53 B) condiciones de rendimiento .................................................................... 53 C) condiciones de mercado ............................................................................ 54 9.3. Proceso de valoración .................................................................................................... 54 9.3.1. Valoración de las operaciones....................................................................... 55 9.3.2. Principio de permanencia valorativa tras la fecha de irrevocabilidad ............................................................................................... 55

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9.3.3. Ajustes de valoración por modificación de plazos y condiciones, o por sustitución de los instrumentos previamente entregados .................................................................................... 56 9.3.4. Tratamiento de posibles diferencias entre las valoraciones de los instrumentos concedidos y de los servicios recibidos .......... 57 9.3.5. Recompras y liquidaciones anticipadas al vencimiento...................................................................................................... 57 9.3.6. Reversión de operaciones ................................................................................ 58 9.4. Derechos concedidos a los empleados sobre revalorización de las acciones ................................................................................................................... 58 GLOSARIO DE TÉRMINOS .................................................................................................... 60 EJEMPLOS DE PAGOS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO ..................................................................................................... 63

1. ADQUISICIÓN

DE UN INMUEBLE ........................................................................................... 63

1.1. Entregando acciones propias y opciones sobre acciones propias como contrapartida ........................................................................................................ 63 1.2. Entregando en efectivo el importe de las acciones y de las opciones .............................................................................................................. 65 1.3. Otorgando al vendedor el derecho a elegir al vencimiento, entre liquidar la opción por la diferencia entre su valor razonable y su precio de ejercicio, o comprar las acciones a su precio de ejercicio .......................................................................................................................... 66 1.4. Reservándose la entidad compradora el derecho a elegir en la fecha de ejercicio, entre liquidar la opción en efectivo, o entregar las acciones por su precio de ejercicio .......................................... 68

2. ADQUISICIÓN

DE UNA PATENTE QUE CARECE DE VALOR RAZONABLE ................ 69

2.1. Entregando acciones propias y opciones sobre acciones propias como contrapartida ........................................................................................................ 69 2.2. Entregando en efectivo el importe de las acciones y de las opciones .............................................................................................................. 70 2.3. Otorgando al vendedor de la patente el derecho a elegir al vencimiento, entre liquidar la opción por la diferencia que exista entre su valor razonable y su precio de ejercicio, o comprar las acciones a su precio de ejercicio .............................................. 71 2.4. Reservándose la entidad compradora el derecho a elegir en la fecha de ejercicio, entre liquidar la opción en efectivo, o entregar las acciones por su precio de ejercicio .......................................... 72

3. PAGOS

DE RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES Y PERSONAL POR SERVICIOS YA PRESTADOS .............................................................................................. 72

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3.1. Entregando acciones propias y opciones sobre acciones propias como contrapartida ........................................................................................................ 73 3.2. Entregando en efectivo el importe de las acciones y de las opciones .............................................................................................................. 74 3.3. Entregando opciones sobre las propias acciones adquiridas al efecto de intermediarios financieros ................................................................ 76

4. PAGOS

A ADMINISTRADORES Y PERSONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FUTUROS ............................................................................................................ 77

4.1. Entregando acciones propias y opciones sobre acciones propias como contrapartida ........................................................................................................ 78 4.2. Entregando en efectivo el importe de las acciones y de las opciones .............................................................................................................. 80 4.3. Entregando opciones sobre las propias acciones adquiridas al efecto de intermediarios financieros ................................................................ 82 4.4. Concesión de derechos preferentes de suscripción a administradores y personal por prestaciones futuras .............................. 85

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1 INTRODUCCIÓN

Hasta fechas muy recientes las transacciones que tenían como contrapartida de las operaciones pagos en acciones, normalmente no eran registradas en toda su dimensión por la contabilidad. En su mayor parte esos pagos estaban motivados por el reconocimiento de las retribuciones complementarias que una entidad instituía a favor de sus administradores, directivos o empleados1; el problema surgía cuando dichos pagos no se reconocían de forma obligatoria por su valor real, con la consecuencia de que la contabilidad no revelaba con suficiente precisión en los estados financieros el gasto producido. Teniendo en cuenta que esta forma de retribución últimamente había aumentado en gran medida, cuando su reflejo contable no era correcto, la información emitida por las entidades que así procedían discrepaba en gran medida de la «imagen fiel» que las cuentas debían presentar, ya que en todo caso nos parece evidente que no contabilizar de forma correcta los gastos originados por estas operaciones –consistentes en su mayor parte en entregas de acciones de la entidad a sus empleados–, como poco pueden dar lugar a malas interpretaciones por parte de los usuarios de los estados financieros al apreciar la «imagen fiel» de las entidades. Sobre este punto la Comisión quiere hacer notar los recientes desarrollos producidos en la regulación contable para el registro de estas operaciones, centrando su atención en su reconocimiento en base al posible cumplimiento de determinados requisitos legales establecidos en el ámbito mercantil. El mayor problema que se puede apreciar en la representación contable de esta clase de transacciones se centra en determinar el valor por el que se hayan de registrar las acciones que son contrapartida de una retribución a empleados. Por ejemplo, si las acciones que se entregan proceden de una ampliación de capital realizada a la par cuando el valor bursátil de las mismas es del 200 por 100, el «cos1 De aquí en adelante, cuando en general nos refiramos a «empleados», por no repetir «administradores, directivos y empleados», debemos entender, a menos que explícitamente indiquemos otra cosa, que la referencia también alcanza a «administradores y directivos».

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te» del complemento retributivo contablemente se estaría reduciendo a la mitad; y los estados financieros, como consecuencia de que dicho coste figurará por un importe notoriamente inferior, quedarán alterados en su contenido informativo alejándose de su «imagen fiel». Aunque cabe la perspectiva de considerar que, en las transacciones con pagos realizados con instrumentos de patrimonio, no existe ningún coste para la entidad más allá del derivado de la transmisión de la titularidad de los instrumentos entregados –por tratarse de la entrega de un simple papel o apunte contable, que no implica una salida real de recursos financieros–, la Comisión entiende que este punto de vista es totalmente erróneo, ya que la «salida de recursos» se materializará posteriormente en posibles y subsiguientes remuneraciones de capital correspondientes a las acciones entregadas, o en el disfrute de derechos políticos inherentes a las mismas, todo lo cual produce una dilución en el valor de las acciones, afectando a la posición patrimonial y política de los accionistas. Dada la difusión actual de este sistema de retribuciones, así como la posibilidad de realizar su disposición sobre la base de cotización, valor de mercado o valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados, se pone en evidencia la existencia de un sobrecoste para la operación –consistente en la diferencia que pueda apreciarse entre el valor razonable del instrumento entregado y el valor pactado a efectos de su transmisión–, el cual posiblemente no quedará correctamente registrado como consecuencia de la falta de procedimientos contables adecuados2. Parece claro que estos casos de carencia de datos son supuestos de falta de rigor en la información contable, apoyada precisamente en la insuficiencia de normas aplicables. Efectivamente, al no existir ninguna regla que obligara a reconocer y valorar los pagos basados en acciones3 por su valor real, sencillamente no se hacía. La consecuencia inmediata de esta omisión era que los estados financieros, por no ser una «imagen fiel» de la realidad, no eran suficientemente fiables, ya que, al estar infravalorados los «costes», se sobrevaloraban los beneficios, lo cual era engañoso. Un ejemplo ilustrativo de lo anterior es constatar que, la posible aceptación por parte de los empleados de una entidad de menores compensaciones monetarias a cambio de estos sistemas retributivos, es un indicio de la existencia de un coste retribuido por otra vía, resultando interesante relacionar este sistema de retribución, con la entrega efectiva de acciones, y con los problemas de agencia suscitados en la actividad de las entidades. En palabras de Bilbao (2004), la habilidad de los propietarios para ejercer sus derechos tradicionales de control sobre su pro2 En su día, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en la contestación a la consulta número 2 (BOICAC nº 45 de marzo de 2001), se ocupó de la contabilización de estas transacciones. 3 Indistintamente nos referiremos a «pagos en acciones», «pagos en instrumentos de patrimonio» o «pagos en acciones u otros instrumentos de patrimonio», atribuyendo idéntico el alcance de las tres expresiones. También, por extensión, «pagos basados en acciones», identifica los pagos en efectivo referenciados al valor de las acciones de la entidad. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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piedad se ha visto mediatizada a lo largo del tiempo fundamentalmente por dos motivos: por un lado, los directivos de la entidad están interesados en aumentar el número de acciones en circulación y consecuentemente el número de propietarios, para reducir de esta manera su poder individual aumentando el propio, y, por otro lado, por el hecho de que un aumento en el número de acciones, reduce el incentivo y la capacidad de cada propietario individualmente considerada para reunir información y controlar de manera eficiente la gestión de la entidad. Desde el ámbito contable la preocupación por el adecuado reconocimiento y valoración de los pagos basados en acciones, la podemos deducir de la publicación de determinadas consultas publicadas por el ICAC con anterioridad a la reforma contable de 2007, donde ya se indicaba la necesidad de registrar el correspondiente gasto y su contrapartida, y de dos documentos normativos en el ámbito internacional que se consideran fundamentales: 1ª En el ámbito del Financial Accounting Standards Board, el Statement of Financial Accounting Standards nº 123 (revisado en 2004). 2ª En el terreno del IASB, la Norma Internacional de Información Financiera nº 2. Pagos Basados en acciones. Ambos documentos se convierten en el referente normativo más importante sobre los que se asienta y desarrolla nuestro derecho contable, singularmente la Norma de Registro y Valoración 17ª del Plan General de Contabilidad, armonizada en línea con los anteriores pronunciamientos internacionales. La importancia de las transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio, se puede apreciar en la redacción de las normas encaminadas a aumentar la transparencia de las entidades cotizadas. Los Códigos de Buen Gobierno de nuestro país prestan especial atención a este tipo de contratos con los consejeros, y al ámbito y contenido de su remuneración, existiendo en la actualidad serios intentos para limitar los mismos. El Código Unificado de Buen Gobierno –conocido habitualmente como Código Conthe–, contempla la necesidad de informar a través de la web de las entidades emisoras respecto de las acciones de la compañía y de las opciones sobre las mismas de las que cada consejero es titular. Además, la política de retribuciones aprobada por el Consejo de la entidad deberá pronunciarse, entre otros aspectos, acerca de los criterios de evaluación de resultados sobre los que se base cualquier derecho a una remuneración en acciones, opciones sobre acciones o cualquier otro componente variable. Si bien dicha información se sitúa al margen del terreno contable, quedando calificada como «otra información» –siendo así tratada dentro de los trabajos de la auditoría de cuentas–, la importancia de los datos reportados, y su posible influencia en la opinión y toma de decisiones por parte de los usuarios de la información, requiere una mención expresa. En el documento citado se presta especial atención a los aspectos corporativos de los pagos basados en instrumentos de patrimonio de los ejecutivos y consejeros, y a su adecuada información sobre los mismos a los accionistas. Bajo la premisa

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del criterio «cumplir o informar», establece un conjunto de recomendaciones que ponen de relieve la importancia de este tipo de contratos, en especial por los problemas de agencia derivados de la relación entre la sociedad y su consejo de administración. Igualmente recomienda que estos acuerdos se circunscriban a los consejeros ejecutivos mediante la entrega de acciones de la sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción […], estableciendo la limitación de que, dicha recomendación, no alcance a la entrega de acciones, condicionada a que los consejeros las mantengan hasta su cese, lo que evidencia la preocupación existente por este tipo de transacciones. Aunque el adecuado reconocimiento contable de los costes derivados de los sistemas de compensación pagados a empleados vía instrumentos de patrimonio o similares, ha sido y es un problema cuya resolución es uno de los objetivos perseguidos por los emisores de normas contables, la problemática es mucho más amplia, ya que estos instrumentos se pueden emplear, además, para el pago de inversiones en activos, compra de existencias, realización de gastos corrientes o servicios exteriores, etc. Como las posibles limitaciones a la transparencia informativa afecta a todos estos tipos de operaciones, cada vez es más necesario delimitar desde el plano contable, la forma más correcta de su valoración y registro, así como la clase y tipo de información complementaria a incluir en los estados financieros. Si bien recientemente la emisión de normas contables ha prestado una especial atención a los pagos a empleados a través de este sistema, tal y como antes hemos comentado, el uso de instrumentos de capital como medio liberatorio de pago –o como referencia para efectuar pagos en efectivo–, abarca a muchas más operaciones que las que afectan a las remuneraciones, alcanzando a cualquier liquidación de pasivos originados por operaciones de la empresa, tales como adquisición de bienes o derechos, prestación de servicios, suministros de bienes, etc. Dichos pagos liberatorios de deuda se podrán efectuar, tanto mediante la entrega de instrumentos de patrimonio o a través de opciones, como en efectivo por importes vinculados a la evolución del valor de determinados instrumentos de patrimonio tomados como referencia. La Comisión entiende que un modelo contable adecuado para el registro de estas situaciones, debería marcarse como objetivo primordial, especificar y concretar la información que deben presentar las entidades que las realicen, cuando hayan de liquidarse con –o estén condicionadas a– instrumentos de su patrimonio, lo cual implica reflejar los resultados del ejercicio y la posición financiera de la entidad, lo que exige para ello reconocer rigurosamente tales operaciones.

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2 ÁMBITO Y ALCANCE DEL DOCUMENTO

El presente Documento, tomando como referente los pronunciamientos contables que existen en la actualidad, presta atención al reconocimiento, valoración y tratamiento contable de los pagos basados en acciones u otros instrumentos de patrimonio, marcándose como objetivos para regular los criterios contables los siguientes: • Especificar y concretar la información que deben presentar las entidades que realicen operaciones a liquidar mediante la entrega de instrumentos de su patrimonio, o de efectivo u otros activos por importes basados en dichos instrumentos de patrimonio. • Reflejar en el resultado del ejercicio y en la posición financiera de la entidad, los efectos de las transacciones realizadas con pagos basados en acciones. • Establecer el momento y forma de incluir los gastos asociados con este tipo de transacciones. Atendiendo a los requerimientos anteriores, el objetivo final de este Documento es definir e identificar la información que deben presentar en sus estados financieros las entidades que instrumenten operaciones de pagos basados en acciones. Para conseguir dicho objetivo se habrá de reflejar en el resultado del ejercicio y en la posición financiera de las entidades, los efectos de estas transacciones en su sentido más amplio4, lo cual requiere a su vez que los efectos inducidos o derivados de las mismas –incluyendo los gastos asociados a aquellas en las que se conceden «alternativas sobre acciones» a los empleados– puedan apreciarse a través de un proceso que contemple los siguientes puntos: 1º. Identificar con suficiente nitidez las transacciones posibles con pagos basados en instrumentos de patrimonio. 4 Estas transacciones en un sentido amplio no se limitan a calificadas como «stock options» para la remuneración de empleados, sino a cualquier otra operación realizada con pagos basados en estos instrumentos.

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2º. Precisar las fechas de reconocimiento de las transacciones, identificando el momento a partir del cual se deberán considerar realizadas y, por tanto, ser objeto de tratamiento contable, tanto en el resultado del ejercicio como en la posición financiera de la entidad. 3º. Valorar las operaciones realizadas para su registro contable. 4º. Revisar las operaciones para identificar y reconocer aquellas modificaciones que puedan afectar a las mismas. Completados los puntos anteriores, se deberá establecer la estructura y profundidad de los datos a informar sobre estas transacciones en los estados financieros. Seguidamente, en un nuevo punto, abordaremos con mayor detenimiento las operaciones concertadas con administradores y empleados, toda vez que en la actualidad son las transacciones más numerosas dentro de las que son liquidadas mediante pagos basados en instrumento de patrimonio, al tiempo que su propio origen, tal como hemos comentado anteriormente. Respecto de, su delimitación la Comisión considera que no se deben contemplar dentro del ámbito de este Documento los siguientes supuestos singulares: 1º. Los instrumentos de patrimonio emitidos en una combinación de negocios, a cambio del control de la entidad adquirida. 2º. Los instrumentos de patrimonio emitidos en una operación de reestructuración entre empresas del mismo grupo. 3º. Las transacciones con pagos basados en acciones que queden dentro del ámbito de los instrumentos financieros y de la ejecución o ejercicio de los mismos, en los términos que se desarrollarán con posterioridad. En este punto, como luego se precisa, se tratará de incorporar el criterio aplicable al caso de conversión de deudas en capital. Finalmente el contenido de este Documento lo completamos con un glosario de términos y varios supuestos prácticos, con el objeto de precisar los conceptos manejados a lo largo del mismo.

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3 IDENTIFICACIÓN DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

En primer lugar enunciaremos las notas identificativas más importantes de los denominados «instrumentos de patrimonio» para, a continuación, entrar a definir y delimitar las «operaciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio». 3.1. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO A los efectos de este Documento, como «instrumentos de patrimonio» y tomando como referencia lo establecido en el Documento de la AECA número 24 «Recursos propios» y el numero 25 «Calificación Contable de Instrumentos Financieros: Distinción Pasivo Patrimonio Neto», identificamos todos aquéllos que, nacidos como consecuencia de cualquier negocio jurídico, evidencien o reflejen una participación en el «patrimonio neto» de una entidad, entendido éste como el fondo residual que forman sus activos una vez deducidos todos sus pasivos. Dicho fondo incluye las aportaciones realizadas por los socios o propietarios de la entidad con tal fin, junto con sus resultados acumulados y cualquier otra situación que otorgue o pueda otorgar a sus titulares la reivindicación a una parte del mismo. En general, y como ejemplo más conocido de elementos que integran el patrimonio, se hace referencia a las acciones o participaciones de una sociedad que, bajo diversas denominaciones, confieren la categoría de socio. Los diferentes negocios que pueden dar origen a «instrumentos de patrimonio», o las operaciones en que intervienen los mismos, incluyen las emisiones y reducciones de capital, la compra y reventa de las acciones propias, así como las opciones y otros contratos que hagan referencia a instrumentos de patrimonio.

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Es decir, que tendrán la consideración de «instrumentos de patrimonio» los siguientes: • Las acciones o títulos o signos (anotaciones en cuenta) que representen una parte del capital-propiedad de una entidad. • Las alternativas sobre los instrumentos anteriores. • Cualquier otro instrumento que otorgue derechos sobre el patrimonio neto de una entidad, entre los que podemos citar a modo de ejemplo los derechos sobre revalorización de instrumentos de patrimonio y los instrumentos compuestos por la parte correspondiente al neto patrimonial. 3.2. OPERACIONES DE TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Son operaciones mediante las cuales una entidad recibe o compra cualquier clase de bienes o servicios, destinados a gastos corrientes, existencias, inmovilizado material, activos intangibles u otros activos no financieros, siempre y cuando sea su pago, total o parcial, se produzca mediante: • La entrega de cualquier instrumento del patrimonio neto de la entidad, tales como acciones, opciones sobre acciones u otros similares. • La asunción de pasivos que, desde el inicio de la operación, tengan prevista su cancelación en efectivo –o mediante la entrega de otros bienes5– por importes basados en el precio de cualquier instrumento de patrimonio de la entidad. • El reconocimiento de una alternativa, tanto a favor de la entidad como del proveedor de los bienes o servicios, que les otorgue el derecho de pagar –o cobrar en el caso de proveedores– la deuda mediante instrumentos de patrimonio o en efectivo u otros activos. La definición anterior es coincidente con la de nuestro Plan General de Contabilidad cuando dice que «tendrán la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio aquéllas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones». 5 Las liquidaciones de operaciones mediante pagos en efectivo sobre la base de cualquier instrumento de patrimonio de la entidad, también incluye las liquidaciones realizadas mediante entregas de otros bienes por importes valorados sobre la base de instrumentos de patrimonio de la entidad. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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Simplemente y sin ánimo de exhaustividad, como ejemplos de operaciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, podemos citar las siguientes: • Adquisiciones de activos, materiales o intangibles. • Contratación de suministros. • Compras de existencias. • Gastos de toda naturaleza. • Aportaciones no dinerarias en emisiones de capital. • Cancelación de pasivos financieros. • Opciones al personal por servicios prestados. • Opciones al personal por prestaciones futuras. En todo caso y por extensión, aunque los bienes o servicios no se puedan identificar específicamente, pero cuando otras circunstancias indiquen que los mismos se han recibido –o que se recibirán–, la operación será considerada como transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio, cuando constituya su contrapartida. 3.3. DIFERENTES CATEGORÍAS DE TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Según la modalidad de pago, las contrapartidas entregadas por la entidad para la liquidación total o parcial de las transacciones, tal como hemos indicado con anterioridad, hace que las podamos agrupar en tres grandes categorías según que se trate de:

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• Transacciones liquidadas mediante la entrega de instrumentos de patrimonio de la entidad, lo cual incluye sus propias acciones u opciones sobre las mismas. • Transacciones liquidadas mediante uno o varios pagos en efectivo calculados en base al precio o valor de las acciones de la entidad, o de otros instrumentos de patrimonio de la misma. • Alternativas en las que según sus términos, se reconozca a la entidad o al proveedor de los bienes o servicios, la elección de liquidar la transacción, bien en efectivo u otros activos, bien mediante la transmisión de instrumentos de patrimonio. Tal como iremos desarrollando en apartados posteriores, la correcta identificación de las diferentes operaciones en una u otra categoría, es sumamente importante para su reconocimiento, valoración y representación contable. 3.4. CLASES POSIBLES DE TRANSACCIONES DE ESTA NATURALEZA 3.4.1. OPERACIONES INCLUIDAS

De las definiciones anteriores podemos deducir el concepto de «acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio», indicando que son pactos entre la entidad y terceros –que pueden ser administradores, directivos o empleados–, estableciendo una transacción a liquidar mediante pagos basados en instrumentos de patrimonio. En su sentido más general, se pueden incluir dentro de estas transacciones las realizadas con empresas del grupo –a menos que las mismas tengan un objetivo diferente al pago efectivo de los bienes o servicios recibidos en sentido amplio por una entidad del grupo–, por lo que la contrapartida de las operaciones las pueden realizar, tanto la entidad que los recibe, como otra del mismo grupo –e incluso un accionista de cualquier entidad del grupo–, lo cual nos permite distinguir entre: a) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante entregados a una sociedad dependiente, sin exigirse entre las entidades ninguna compensación. La entidad dependiente que reciba o adquiera los bienes o servicios, entregará las acciones de la sociedad dominante como pago de la operación, para ello previamente: • Las acciones de la sociedad dominante habrán sido incorporadas al activo de la dependiente mediante aportación de su sociedad socio, lo que se reflejará, en términos generales, como una aportación de socios (fondos propios). • La sociedad dominante (socio), incorporará, con carácter general, el importe de sus acciones entregadas «gratuitamente» como mayor valor de Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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la participación en la dependiente, dentro de una partida que ponga de manifiesto el importe entregado. b) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante entregados a una sociedad dependiente, pero exigiendo compensación entre estas entidades. La entidad dependiente que reciba o adquiera los bienes o servicios, entregará a cambio las acciones de la sociedad dominante en pago de la operación, pero previamente: • Las acciones de la sociedad dominante habrán sido incorporadas al activo de la sociedad dependiente, entregando la contraprestación pactada de acuerdo con las normas generales. • La sociedad dominante (socio), recibirá el importe correspondiente a cambio de las acciones entregadas, que registrará según las normas generales. 3.4.2. OPERACIONES EXCLUIDAS

Para que las operaciones se puedan calificar como «transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio» y sujetarse a los pronunciamientos de este Documento, deberá quedar claramente establecida la existencia de un pago por servicios prestados o a prestar; por activos recibidos o a recibir, o por pasivos a cancelar. Por tanto, no gozarán de dicha consideración todas aquellas operaciones que realmente tengan como objetivo la transferencia de acciones u otros títulos de patrimonio neto en operaciones típicas de negociación de títulos, lo cual alcanza a: • Las realizadas por aplicación de derechos adquiridos por los tenedores de acciones, tanto por parte de empleados como de terceros. En este sentido no tendrá la consideración de pago basado en acciones el supuesto de empleados que sean poseedores de acciones y que compren derechos de suscripción, o derechos de adquisición de acciones a un precio ventajoso derivado del hecho de poseer las acciones con anterioridad y no por servicios prestados a la entidad. • Las derivadas de una combinación de negocios –en las que se deberá aplicar la Norma de Registro y Valoración (NRV) 19ª del PGC en el ámbito de la normativa interna y la NIIF 3 en el de las Normas Internacionales de Información Financiera–, o de reestructuración de negocios bajo control común –en las que se deberá aplicar la NRV 21ª del PGC–, estando actualmente estas operaciones pendientes de regulación en el marco de las NIIF. Si bien estas operaciones no participan de esta naturaleza, sí que lo serán por separado las siguientes transacciones asociadas a la operación: a) Los instrumentos de patrimonio que, en su caso, se ofrezcan a los empleados de la entidad adquirente o entidades adquiridas por su condición de

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empleados, con la condición de continuar prestando sus servicios en la entidad resultante tras la combinación de negocios. b) La cancelación, sustitución u otra modificación de acuerdos de pagos basados en acciones, a consecuencia de una combinación de negocios o de alguna otra reestructuración del patrimonio neto. • Las operaciones de intercambio de instrumentos de patrimonio por otros instrumentos financieros, que se ajustarán a las normas contables aplicables a dichas operaciones. No obstante, la Comisión entiende que el presente documento deberá tratar las operaciones de conversión de deudas en capital, salvo que dicha conversión derive de la existencia de un instrumento compuesto, dado que en ese caso, en su registro inicial, se habrán aplicado las normas generales de tratamiento de instrumentos financieros. Con esto se quiere señalar que, cuando con posterioridad a la emisión de una deuda, se decida compensar su importe entregando a cambio instrumentos de patrimonio (Art 301 de la Ley de Sociedades de Capital), la Comisión entiende que en sintonía con lo indicado en la CINIIF 19 del IASB, las acciones a entregar se valorarán a su valor razonable. Como dicho valor coincidirá con el valor razonable del pasivo, la diferencia que surja entre éste y el reflejado en libros determinará una diferencia que habrá de ser imputada directamente al resultado del ejercicio.

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4 RECONOCIMIENTO DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

En este punto, la Comisión opina que precisar las fechas en las que se produce el reconocimiento de las diferentes transacciones, es tanto como identificar el momento a partir del cual las operaciones se deberán considerar realizadas y, en consecuencia, valorarse y ser objeto de tratamiento contable específico, tanto en el resultado del ejercicio, como en lo que afecte a la posición financiera de la entidad. Igualmente, dependiendo de dichos momentos se podrá proceder, o no, a la rectificación de las valoraciones inicialmente establecidas para cada operación. Consecuentemente con este pensamiento, la Comisión propone las siguientes precisiones respecto de fechas y períodos a tener en cuenta en estas transacciones. 4.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS FECHAS QUE AFECTAN A LAS OPERACIONES La Comisión considera que las diferentes fechas o etapas más relevantes en las que se manifiestan o desarrollan las mismas, son las siguientes: a) Fecha de concesión: Aquélla en la que la entidad llega a un acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio con un proveedor de bienes, derechos o servicios, tanto empleado como tercero. Es a partir de ese momento, cuando la entidad confiere a la otra parte, a cambio de los bienes, derechos o servicios adquiridos, recibidos o pendientes de recibir, el derecho a recibir efectivo, activos u otros instrumentos de patrimonio, según las diferentes condiciones de irrevocabilidad o consolidación que se hayan podido pactar, todo lo cual deberá ser objeto del correspondiente registro contable.

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b) Período o plazo de revocabilidad: Espacio de tiempo subsiguiente a la «fecha de concesión» durante el que se deberán cumplir todas las condiciones pactadas en dicha fecha para que se perfeccione la operación concertada. En el supuesto particular de que la condición pactada sea la permanencia de empleados durante un cierto tiempo, recibe la denominación particular de «período de fidelización». c) Fecha de consolidación o irrevocabilidad: Momento a partir del cual adquiere total firmeza el derecho derivado del acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio. Se produce desde el momento en que se cumplan las condiciones previstas en la concesión, lo cual significa la finalización del anterior «período de revocabilidad». d) Fecha de entrega: Momento de la entrega o transmisión de los bienes o servicios objeto de la operación, o de las alternativas derivadas del acuerdo de transacción con pagos en base a instrumentos de capital propio. Dicha fecha puede ser coincidente con la «fecha de concesión», o tener lugar durante el transcurso del «periodo de revocabilidad». e) Fecha de ejecución: Momento a partir del cual se pueden ejercer todos los derechos derivados del acuerdo de pagos en base a instrumentos de patrimonio. En el caso de operaciones que concedan alternativas, tanto a la entidad como a la contraparte, será el momento en el cual se podrá ejercer una de ellas. f) Fechas de valoración: Son las fecha en la que se determina el valor de los instrumentos de patrimonio concedidos. Para la valoración inicial de las transacciones con empleados esta fecha será coincidente con la de concesión; para el resto de operaciones se identifica con el momento en que la entidad obtiene los bienes o la otra parte presta los servicios correspondientes. Las valoraciones definitivas tendrán lugar en la «fecha de irrevocabilidad». 4.2. CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO En general, el registro contable de los bienes o servicios adquiridos mediante estas operaciones, se realizará en el momento en que la entidad recibe dichos bienes o servicios, atendiendo a las reglas siguientes: Respecto de los bienes o servicios adquiridos, para su contabilización concreta se tendrá en cuenta lo siguiente: • Los bienes o derechos adquiridos de naturaleza duradera, se reconocerán como activos materiales o intangibles según sus propias características. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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• Los bienes cuyo consumo se difiera en el tiempo –por ejemplo existencias cuya venta se prevea para momentos posteriores–, tras su adquisición y posterior almacenaje, se reconocerán como gasto cuando los bienes sean efectivamente consumidos o vendidos. • Como los servicios adquiridos normalmente se consumirán de forma inmediata a su adquisición, se reconocerán como gasto cuando la contraparte los preste, tal como desarrollamos más adelante en el punto 7.1. «Transacciones a liquidar entregando instrumentos de patrimonio». • Los bienes, derechos o servicios recibidos, cuando no reúnan las condiciones para ser reconocidos como activos de acuerdo con el Marco Conceptual, se reconocerán como gastos. En el registro contable de la contrapartida de las operaciones, dependiendo de sus modalidades de liquidación, se aplicarán las reglas siguientes: • Un incremento en el patrimonio neto cuando la operación se haya de liquidar mediante la entrega de instrumentos de patrimonio. • Un pasivo si la liquidación se hubiera acordado con pagos en efectivo –o entrega de otros activos– por importes basados en el valor en un determinado momento de ciertos instrumentos de patrimonio. • En aquellas transacciones en las que, según los términos del acuerdo se reconozca –bien a la entidad o bien a la contraparte–, la alternativa a que la operación se liquide entregando efectivo u otros activos, o mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, la entidad –en la medida en que no hubiera incurrido en un pasivo de esta clase–, las contabilizará inicialmente como transacciones a liquidar mediante entrega de instrumentos de patrimonio neto. En el supuesto de que la entidad hubiese incurrido en dicho pasivo, la operación se registrará como una operación con pagos basados en acciones a liquidar en efectivo. Posteriormente, una vez ejercitada la alternativa, la entidad reconocerá un pasivo cuando incurra en la obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos, mientras que en caso contrario reconocerá un incremento de patrimonio. • Un instrumento financiero compuesto cuando la alternativa corresponda al prestador o proveedor de los bienes o servicios. Dicho instrumento tendrá dos componentes: a) El primero de pasivo por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo. b) El segundo de patrimonio neto, por el derecho a recibir instrumentos de patrimonio.

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4.3. CONDICIONES DE IRREVOCABILIDAD Tras su concesión, el perfeccionamiento de las operaciones de instrumentos de patrimonio puede venir condicionado por el cumplimiento de determinadas condiciones necesarias durante un cierto período de tiempo para que se produzca su consolidación –fecha de irrevocabilidad–, es decir, hasta que la transacción se convierta en irrevocable. En definitiva, son condiciones impuestas, las cuales deberán ser obligatoriamente cumplidas dentro del período de consolidación o período de revocabilidad para que los acuerdos contemplados en las distintas transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio adquieran firmeza y, consiguientemente, antes de que se realicen los pagos comprometidos según la modalidad adoptada en cada operación. Su cumplimiento es de esencial importancia para el reconocimiento de estas operaciones, además de que el mismo influirá en la determinación de su valor razonable. Dentro de dichas condiciones, podemos identificar varias clases o categorías: • Las que se refieren a rendimientos concretos o metas a conseguir, como por ejemplo, alcanzar un crecimiento dado en los beneficios de la entidad. • Aquellas referidas a alcanzar un determinado incremento en el precio de mercado6 de las acciones de la entidad. • En otros casos, la transacción puede condicionarse a que la contraparte o beneficiario siga prestando sus servicios en la entidad a lo largo de un determinado período de tiempo, razón por la cual, en el supuesto específico de empleados, suele tomar la denominación específica de período de fidelización. Las condiciones de irrevocabilidad, dado que el importe a reconocer por los bienes o servicios recibidos en contraprestación por los instrumentos de patrimonio concedidos se basará en el número y valor de los instrumentos de patrimonio que se consoliden, operarán del siguiente modo: 1º Inicialmente se identificará el número de instrumentos de patrimonio concedidos que se prevea podrán consolidarse, registrándose el importe de los bienes o servicios recibidos según la mejor estimación disponible en ese momento. 2º Durante el período de revocabilidad se revisará la estimación inicialmente realizada, tanto del número de instrumentos a consolidar como de su valor, cuando se espere que difieran respecto de la estimación previa. 3º En la fecha de irrevocabilidad –fecha límite para el cumplimiento de las condiciones–, se revisará la última estimación realizada para hacer coincidir el número y valor de los instrumentos de patrimonio previstos, con el 6 Aunque en general la expresión «mercado» suele referirse a los de títulos, también puede identificar cualquier otra clase de mercados financieros: de deuda, de tipos de interés, etc. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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que finalmente se consolidará por cumplir las condiciones para la irrevocabilidad. Dado que las condiciones de irrevocabilidad son externas a la entidad concedente, ésta no deberá reconocer con carácter definitivo ningún importe acumulado por los importes de los bienes o servicios recibidos hasta que no se cumplan dichas condiciones, por ejemplo, cuando la otra parte no complete su período de fidelización, o cuando incumpla alguna otra condición relativa al rendimiento. En estos casos, los bienes o servicios recibidos se reconocerán según el número de instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o se ejerciten, después de haberlos registrado provisionalmente como gasto durante el período de revocabilidad a medida que sean prestados, por su valor en esos momentos y teniendo como contrapartida el correspondiente aumento en el patrimonio neto. Cabe indicar finalmente que no será requisito necesario para reconocer estas operaciones que las mismas hayan de cancelarse en su totalidad con instrumentos de patrimonio –o con pagos basados en instrumentos de patrimonio–, ya que podrán serlo parcialmente, según los acuerdos que en cada caso se hayan establecido.

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5 VALORACIÓN DE LAS TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PARA SU RECONOCIMIENTO CONTABLE En todo caso, en el proceso de valoración y registro de estas operaciones debe tomarse en consideración la valoración de los elementos adquiridos y el valor de la contrapartida, asumiendo al mismo tiempo que la adquisición de elementos puede corresponder tanto a inmovilizado, como a otros activos, gastos, servicios o suministros, pero correspondiendo siempre su forma de pago o contrapartida, a instrumentos de patrimonio en su sentido más amplio. 5.1. ALTERNATIVAS DE VALORACIÓN Inicialmente la valoración de estas operaciones puede contemplarse desde dos perspectivas: • Desde el punto de vista de los bienes o servicios adquiridos. • Desde la óptica de los instrumentos de patrimonio que hayan de entregarse como contrapartida. Pero como en todo caso la operación es única, aunque tomemos uno u otro enfoque –teniendo siempre en cuenta que el uno influirá en el otro–, deberemos llegar a valorar la transacción en su conjunto con un criterio de unicidad, lo que nos conduce a concluir que se deberá adoptar una única expresión cuantitativa para proceder a su representación contable. Como criterio general, en las transacciones con pagos basados en acciones –tanto para las liquidadas mediante instrumentos de patrimonio, como en efectivo–, la entidad valorará los bienes o servicios recibidos, así como el correspondiente y paralelo incremento en el patrimonio neto o en el pasivo, tomando el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a no ser que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad, en cuyo caso se tomará para valorar la Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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operación el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que se entreguen. Esta valoración se realizará en el momento en que se reciban los bienes o derechos correspondientes. Las interrelaciones que existen entre los dos enfoques de valoración citados son las representamos gráficamente en el cuadro siguiente:

Dicho criterio es similar al que mantiene nuestro Plan General de Contabilidad, que establece que las transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio que tengan como contrapartida bienes o servicios, se valorarán cuando puedan estimarse con fiabilidad, por el valor razonable de los bienes o servicios recibidos en la fecha en que se reciben; pero cuando dicho valor razonable de los bienes o servicios recibidos no se pueda estimar con fiabilidad, la transacción se valorará atendiendo al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, referido a la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios. Es decir, que los criterios contables de valoración establecidos para estos casos consideran que el valor razonable es la mejor solución para evaluar los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio, siempre que dicho valor razonable cumpla con los requisitos de relevancia y fiabilidad exigidos. 5.2. PROCESO DE VALORACIÓN Dado que el criterio prioritario para determinar el valor de la transacción se basa en la fiabilidad de cálculo del valor razonable, la metodología a seguir una vez identificadas las adquisiciones y las contrapartidas de la transacción, será va-

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lorar el conjunto de la operación dando prioridad a la valoración en la fecha de concesión de los bienes o servicios recibidos respecto de la valoración de las contrapartidas. Como criterio subsidiario en defecto del anterior, se acudirá a valorar la operación por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que constituyan su contrapartida7. Finalmente, en defecto de los criterios anteriores, cuando existan dificultades para estimar con fiabilidad el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida, se acudirá a tomar como referente de valoración el valor intrínseco8 de dichos instrumentos.

7 Este criterio será el aplicable a las transacciones con empleados, dado que en estos casos no es posible calcular el valor razonable de su prestación de servicios. 8 A estos efectos, cuando se trate de opciones sobre acciones, entendemos por valor intrínseco la diferencia que exista entre el valor razonable de las acciones o instrumentos de patrimonio que una parte tiene derecho a suscribir o recibir –de forma incondicional o condicional– por un lado, y el precio que la otra parte está o estará obligada a pagar por dichas acciones por otro. Por ejemplo, una opción con un precio de ejercicio de 10€y un valor de mercado de 18€, presenta un valor intrínseco de 8€. Por su parte, valor temporal es el valor de la posibilidad de un movimiento de precios favorable antes del vencimiento de la opción, que conjuntamente con el valor intrínseco forma parte del valor de la opción. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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5.3. APLICACIÓN DEL CRITERIO DEL VALOR RAZONABLE Según el Plan General de Contabilidad actualmente vigente, se entiende por valor razonable el importe por el que un activo podría ser intercambiado, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio transmitido entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Queremos resaltar que, a la hora de determinar dicho valor para una operación concreta, se deberán tener en cuenta dos cuestiones previas: 1ª. Que el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. 2ª. Que el precio de cotización en un mercado activo será la mejor referencia del valor razonable, siempre y cuando dicho mercado cumpla con una serie de requisitos, como son los siguientes: • Los bienes o servicios intercambiados en el mercado deben ser homogéneos. • Pueden encontrarse con facilidad en cualquier momento compradores y vendedores para el bien o servicio correspondiente. • Los precios son conocidos y accesibles para el público en general. • Los precios reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad. En la fecha de valoración, cumplidas las condiciones anteriores, el cálculo del valor razonable se realizará de la manera siguiente: • Con carácter prioritario, tanto los bienes o servicios recibidos, como el correspondiente incremento en el patrimonio neto o en el pasivo exigible, se valorarán directamente según el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, siempre que dicho valor se pueda estimar con fiabilidad. • En su defecto, cuando dicho valor razonable no pueda ser estimado con fiabilidad, los bienes o servicios recibidos y el correspondiente incremento de patrimonio neto o pasivo a reconocer, se valorarán tomando el valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida, basado en sus precios de mercado si estuvieran disponibles. Además se tendrán en cuenta los plazos y condiciones sobre los que estas operaciones fueron realizadas. • En defecto de las dos valoraciones anteriores, el valor razonable se estimará aplicando modelos o técnicas de valoración de general aceptación, pudiendo ser adecuado para ello la referencia a transacciones realizadas recientemente entre partes interesadas y debidamente informadas. En todo caso, la técnica de valoración aplicada será coherente con los métodos de valoración generalmente aceptados para la fijación de precios de los instrumentos fi-

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nancieros, e incorporará todos los factores e hipótesis que sean conocidas, y que considerarían los partícipes en el mercado a la hora de fijar el precio. Finalmente, para la estimación del valor razonable se deberán tener en cuenta todas las condiciones existentes para la irrevocabilidad que se refieran al mercado, por ejemplo las basadas en el precio de las acciones; por el contrario, las condiciones que no estén referidas al mercado, no se tomarán en consideración. 5.4. APLICACIÓN EXCEPCIONAL DE OTROS CRITERIOS PARA DETERMINAR EL VALOR RAZONABLE Excepcionalmente, cuando la entidad, en la fecha de valoración, tenga dificultades para estimar de forma fiable el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos –lo que no deberá producirse de manera habitual–, y sólo para estas ocasiones, se deberá proceder de la manera siguiente: • Valorar inicialmente en la fecha en que la entidad obtenga los bienes o la otra parte preste los servicios, los instrumentos de patrimonio por su valor intrínseco en los términos definidos en el punto 5.2. • Posteriormente, en cada fecha en que la entidad presente información, así como en la fecha de la liquidación definitiva, se reconocerán los cambios de dicho valor intrínseco dentro del resultado del ejercicio. • Tratándose de una concesión de opciones sobre acciones, el acuerdo de pago se liquidará cuando finalmente se ejerciten las alternativas, se pierdan, o caduquen al término de la vida de la opción. 5.5. VALORACIÓN DE TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DOMINANTE SIN QUE EXISTA CONTRAPRESTACIÓN Las adquisiciones de bienes y servicios, incluidos los de personal, en ocasiones se satisfacen con pagos basados en instrumentos de patrimonio de otra entidad del grupo, en particular de la sociedad dominante. Estas operaciones, a efectos del presente documento también tienen la consideración de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, y habrán de contabilizarse de acuerdo con los criterios generales aplicables a las mismas, distinguiendo en todo caso si se liquidan con los propios instrumentos de patrimonio de una sociedad del grupo, o en efectivo en función del valor de éstos. En estos casos, la sociedad dependiente receptora de los bienes y servicios, los valorará por su valor razonable en la fecha en que los reciba, salvo los de personal cuya valoración se realiza por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida. En la medida en que la sociedad dependiente no compense a su dominante por este pago del que resulta beneficiaria, deberá regisDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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trar el correspondiente incremento de patrimonio que supone la aportación que realiza su dominante como socio. Estos mismos criterios valorativos se aplicarán, con carácter general y de forma paralela, en la contabilidad de la sociedad dominante, que incrementará el valor de la inversión en el patrimonio de la sociedad dependiente beneficiaria –o de las dependientes directas a través de las que ostente la participación en la beneficiaria–, como contrapartida del patrimonio neto entregado. En el ámbito de la vigente normativa española, cabe plantearse si la operación entre las empresas del grupo –materializada en la entrega de instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante para satisfacer la adquisición de bienes o servicios en la dependiente–, queda incluida en el ámbito de la regla particular establecida en la NRV 21ª.2 del Plan General de Contabilidad que establece un criterio especial de valoración para estas operaciones, en función de su valor consolidado de acuerdo con la normativa de consolidación que desarrolla el Código de Comercio, en el grupo superior cuando la sociedad dominante sea española. La Comisión, teniendo en cuenta que el objeto de la transacción interna de los instrumentos de patrimonio es su entrega a los terceros suministradores de los bienes o servicios recibidos cuya contraprestación se satisface, entiende que dicha operación queda fuera del alcance de la NRV 21ª.2. 5.6. TRATAMIENTO DE POSIBLES DIFERENCIAS VALORATIVAS ENTRE LA PRESTACIÓN Y LA CONTRAPRESTACIÓN En casos excepcionales, cuando en una transacción, valorada en su conjunto por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos como contrapartida, sea posible valorar con independencia los bienes y servicios recibidos o pendientes de recibir por la entidad, y dichos valores difieran entre sí, dicha diferencia podrá indicar que la entidad ha recibido una mayor o menor prestación que la contraprestación pactada. Teniendo en cuenta en todo caso el efecto financiero de la operación, la entidad deberá identificar, registrar y valorar dichos bienes y servicios tomando como referencia la diferencia obtenida en la fecha de concesión; y en base a su fondo económico, una vez considerado su efecto impositivo, contabilizar el importe de la misma como un activo o un gasto adicional según corresponda después del necesario análisis para identificarlo.

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6 REVISIÓN DE LAS OPERACIONES PARA IDENTIFICAR AQUELLAS MODIFICACIONES QUE LAS AFECTEN

En el transcurso de la vida de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio, cabe que se modifiquen algunos de los plazos y condiciones en que las operaciones fueron concebidas, circunstancias que, en su caso, deberán ser reconocidas. Así, en este sentido y según las operaciones, unas veces podrá variar el precio de ejercicio, otras el plazo de tiempo para su ejecución, etc. y en otros casos las modificaciones podrán estar enfocadas a facilitar la irrevocabilidad de las operaciones, mediante un aumento o mejora en las condiciones de los acreedores, etc. 6.1. MODIFICACIONES DE PLAZOS Y CONDICIONES DURANTE EL PERÍODO DE REVOCABILIDAD La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 2), en sus párrafos 19 y 20 establece que, en el supuesto de operaciones concertadas con los empleados a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio, su valoración se realice cuando tenga lugar su concesión, de acuerdo con el número de instrumentos de patrimonio que se estime que finalmente se consolidarán o ejercitarán, aplicando su valor unitario en ese momento el cual no podrá ser modificado posteriormente. Por el contrario, la misma Norma, cuando las operaciones se conciertan mediante pagos basados en instrumentos de patrimonio propio (párrafos 30 a 33 de la NIIF 2), adopta la postura de modificar el número y valor inicial atribuido a dichos instrumentos hasta el momento en que tenga lugar su liquidación. En consecuencia, durante el período de revocabilidad y situados en la primera modalidad, durante el período de revocabilidad no se podrá modificar el valor de los instrumentos, aunque sí su número, mientras que la segunda establece que se deberán incorporar las diferencias, tanto en número de títulos como en valor que se proDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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duzcan, de manera que se introduce una importante diferenciación de procedimiento en función de la forma de liquidar estas operaciones, Además, en supuestos especiales, la propia norma prevé determinadas excepciones o adaptaciones a este principio general que establece en sus párrafos 19 y 20. Tras analizar lo dispuesto por la NIIF 2, la Comisión opina que, bajo la primera modalidad, el contenido y finalidad del período de revocabilidad queda sustancialmente disminuido al no poderse modificar la valoración de las operaciones concertadas pendientes de liquidación, actualizando las mismas, lo cual conduce a otorgar un tratamiento diferente a ambas modalidades de liquidación, produciendo resultados dispares en operaciones que, en el fondo, son sustancialmente similares ya que persiguen la misma finalidad. En definitiva, la Comisión, separándose de lo que establece la NIIF2, opina que: 1º. Durante todo el período de revocabilidad, las diferencias en número y valor de los instrumentos de patrimonio propio previstos para liquidar las operaciones en todo caso deberán ser reconocidas contablemente, tanto si se trata de liquidaciones con entrega de títulos, como de pagos en dinero sobre el valor de dichos títulos. 2º. De este modo no se establecen diferencias de tratamiento en las operaciones que habrán de ser liquidadas mediante entrega de títulos, respecto de las que serán liquidas mediante entregas de efectivo o de otros activos, por importes basados en el valor de los mismos títulos. Siendo la norma general aplicable, que los bienes o servicios recibidos se registren sobre la base del número de instrumentos de patrimonio que finalmente se conviertan en irrevocables o que finalmente sean ejercitados, hasta que no llegue ese momento –fecha de irrevocabilidad–, la entidad deberá revisar las estimaciones que haya realizado cuando los datos o hechos posteriores revelen una diferencia entre el valor previamente estimado y el que al final de la operación realmente se consolidará, teniendo en cuenta que dicha revisión podrá afectar tanto al valor como al número de instrumentos de patrimonio comprometidos en la operación. En principio, durante el período de revocabilidad, la entidad podrá modificar los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron concedidos, lo cual obligará a recalcular el precio de las opciones, modificando su valor cuando se valoren por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida. No obstante, cuando la entidad hubiera calculado inicialmente la operación según el valor intrínseco de dichos instrumentos de patrimonio, no será necesario introducir correcciones, ya que la variación de valor por las modificaciones ya habrá sido tenida cuenta por dicho método. La entidad inicialmente reconocerá los servicios recibidos según su valor razonable en la fecha de valoración, pero cuando los instrumentos de patrimonio de contrapartida no queden consolidados –por no cumplir alguna condición necesa-

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ria para su irrevocabilidad–, la entidad deberá ir realizando nuevas estimaciones hasta que en el momento final se produzca la consolidación de derechos. Este principio se aplicará independientemente de cualquier modificación de los plazos y condiciones en que los instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de que se produzca una cancelación o liquidación anticipada de la operación. Cuando haya lugar a ello, la entidad registrará contablemente la modificación rectificando el valor contabilizado del bien o servicio adquirido, tomando como contrapartida la misma cuenta – de patrimonio neto o de pasivo– en que se hubiera registrado inicialmente la operación. 6.2. PRINCIPIO DE PERMANENCIA VALORATIVA TRAS LA FECHA DE IRREVOCABILIDAD Para las operaciones a liquidar mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, tras la fecha de irrevocabilidad, una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto según las reglas establecidas por el punto anterior, no se podrán realizar ajustes adicionales al mismo. En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reconocer se valorarán por su valor razonable referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento de acuerdo con las normas indicadas en el punto anterior. Posteriormente y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto o ingreso financiero cualquier cambio de valoración ocurrido durante el ejercicio. 6.3. RENOVACIÓN DE OPERACIONES En las opciones que prevean como posible su renovación, este factor no se tendrá en cuenta al estimar el valor razonable de las opciones concedidas en la fecha de valoración. En su momento, una opción de renovación se contabilizará como una nueva opción concedida, en el momento posterior en que se conceda. 6.4. LIQUIDACIONES ANTICIPADAS AL VENCIMIENTO Cuando una concesión de instrumentos de patrimonio se liquide o cancele de forma anticipada durante el período de revocabilidad –siempre y cuando que no sea por falta de cumplimiento de las condiciones pactadas–, el mismo se considerará finalizado, y de manera inmediata se procederá según las normas siguientes: • La entidad contabilizará la liquidación o cancelación realizada como un anticipo de la consolidación de los derechos, reconociendo de forma inmediaDocumento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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ta –de acuerdo con las condiciones inicialmente previstas–, el importe por los servicios recibidos a lo largo del período de cumplimiento que reste. • Cualquier pago realizado para la cancelación o liquidación anticipada de la concesión se contabilizará como recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir como una reducción del mismo. Cuando el importe de los pagos difiera del valor razonable de los instrumentos en la fecha de recompra, dicha diferencia se reconocerá como gasto o ingreso financiero, por tratarse de una variación derivada de la modificación del vencimiento pactado de la operación. • Si el acuerdo de pago basado en acciones incluía componentes de pasivo, la entidad lo valorará nuevamente en la fecha de la cancelación o liquidación anticipada, contabilizando como extinción del mismo cualquier pago realizado para su liquidación. Finalmente, cuando durante el período de consolidación, la entidad o la contraparte puedan decidir libremente respecto del cumplimiento de una condición no determinante de la irrevocabilidad, la falta de cumplimiento de dicha condición, tanto por parte de la entidad como de la otra parte, se tratará como una cancelación anticipada. 6.5. ANULACIÓN O FALTA DE EJERCICIO DE LAS OPCIONES CONCEDIDAS Tras la fecha de vencimiento del plazo para consolidar, la entidad deberá revertir el importe reconocido de bienes o de servicios recibidos cuando las opciones sobre acciones sean posteriormente anuladas, o caduquen al término de su vida.

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7 ANÁLISIS DE LAS DIFERENTES MODALIDADES DE TRANSACCIÓN

Con la finalidad de sistematizar los criterios generales desarrollados en los puntos precedentes, a continuación los iremos aplicando atendiendo a los diferentes tipos de transacciones que hemos identificado. 7.1. TRANSACCIONES A LIQUIDAR ENTREGANDO INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO Bajo esta denominación se agrupan las transacciones cuya liquidación se realizará mediante entrega de instrumentos de patrimonio. Como norma general, en el momento de su recepción y dependiendo de su naturaleza, la entidad reconocerá, por un lado, los bienes o servicios recibidos como activos o como gastos y, por otro, de forma paralela, el correspondiente incremento, del patrimonio neto, siempre y cuando la operación pueda ser valorada con fiabilidad. En su defecto, y en base a los criterios de valoración comentados con anterioridad, si la empresa no pudiera llevar a cabo la estimación fiable del valor razonable de los bienes o servicios recibidos, podrá determinar el valor de la transacción sobre la base del valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, situación que se produce necesariamente cuando se trate de la valoración de servicios prestados, o a prestar, por empleados, administradores y directivos de la entidad. En lo que respecta a ajustes de valor en estas transacciones, tras la fecha de irrevocabilidad, una vez valorados y reconocidos los bienes y servicios recibidos y el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizará ningún ajuste adicional a dicho patrimonio neto, si bien, antes de dicha fecha, durante el período de revocabilidad, nada impide que dichos ajustes puedan realizarse. En todo caso, y en el supuesto concreto de servicios, el momento en el cual la operación se convierte en irrevocable es de especial importancia. Si los instrumentos de patrimonio a entregar ya son irrevocables desde su inicio –o lo fueran de Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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manera inmediata–, quienes deban prestar los servicios no estarán obligados a completar ningún período de revocabilidad antes de adquirir incondicionalmente el derecho a los instrumentos pactados, presumiendo que los servicios a realizar como contrapartida ya habrán sido prestados anteriormente. En estas situaciones la entidad reconocerá íntegramente en la fecha de la concesión todos los servicios recibidos como gasto de manera paralela al correspondiente aumento del patrimonio neto. Por el contrario, cuando los instrumentos de patrimonio sean revocables, la entidad deberá asumir que los servicios los prestará la otra parte en momentos posteriores a su fecha de concesión durante el período de revocabilidad, hasta convertir su derecho a percibir los instrumentos en irrevocable. En esta situación la entidad deberá contabilizar los servicios a medida que los reciba –o que se presten por la otra parte–, durante el plazo de tiempo que establezca el período de revocabilidad hasta que el derecho a recibir los instrumentos financieros se convierta en irrevocable. En definitiva: • Si los derechos se consideran consolidados, siendo por tanto irrevocables, los servicios correspondientes deberán ser objeto de registro como gasto desde su inicio por su importe total, toda vez que se considera, salvo prueba en contrario, que ya han sido prestados. • Si los derechos se consideran no consolidados, debiendo cumplir una serie de condiciones para su irrevocabilidad, los servicios deberán contabilizarse como gasto en la misma medida en que se consoliden los derechos correspondientes. Es decir, en el primer ejercicio se contabilizará como «gasto» la parte de la operación imputable el mismo con contrapartida a la cuenta de patrimonio neto «1111 Resto de instrumentos de patrimonio neto». En los sucesivos ejercicios de los que dure la operación, se contabilizará como «gasto» la parte de la operación imputable el mismo con contrapartida a la misma cuenta anterior. Finalizado el período de revocabilidad, el importe de la operación habrá sido imputado en su totalidad como gasto de los sucesivos ejercicios y su importe acumulado figurará dentro de la correspondiente partida de patrimonio neto «1111 Resto de instrumentos de patrimonio neto». En todo caso, un elemento imprescindible a considerar es la fecha de valoración que dependerá del tipo de operación realizada, ya que el cálculo del valor razonable se efectuará tomando como referencia el valor de mercado en dicha fecha. Así: • Si los precios de mercado estuvieran disponibles, se estimará el valor de la operación en la fecha de valoración fijada (fecha de concesión), basándose en los precios existentes y en base a los plazos y condiciones sobre los que los instrumentos de patrimonio han sido concedidos.

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• Cuando los precios de mercado no existan o no resulten fiables, en la fecha de concesión se realizará una estimación partiendo de la mejor información disponible, mediante la aplicación de las técnicas de valoración adecuadas en función el tipo de instrumento de patrimonio de que se trate: acciones u opciones sobre acciones. Como excepción, y con carácter extraordinario, en defecto de los criterios de valoración anteriores, se tomará el valor intrínseco, según estimación realizada en la fecha de concesión. Finalmente, como en la valoración de estas operaciones no debe descartarse totalmente valorar ambos componentes por separado: instrumentos de patrimonio por un lado y servicios o bienes recibidos por otro, pueden surgir diferencias de valoración entre ambos que deberán ser adecuadamente registradas y explicadas: • Si la contraprestación que recibe la entidad es inferior al valor de los instrumentos de patrimonio entregados, será señal de que pueden existir activos o servicios no identificados que deberán reconocerse por el importe de la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos financieros entregados y el valor de los bienes o servicios identificables recibidos. • Si la contraprestación que recibe la entidad es superior al valor de los instrumentos de patrimonio entregados, será señal de que pueden existir determinadas operaciones que hacen que la expectativa de valor de los instrumentos entregados sea superior a su valor razonable en el momento de la concesión. En estos supuestos tal diferencia deberá reconocerse como gasto en base al análisis que necesariamente debe llevarse a cabo. 7.2. TRANSACCIONES A LIQUIDAR CON PAGOS EN EFECTIVO BASADOS EN EL VALOR DE INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO En el momento de su recepción estas transacciones se reconocerán dependiendo de su naturaleza, registrando por un lado los bienes o servicios recibidos como activos o como gastos y, por otro, como contrapartida, el pasivo correspondiente a los pagos a realizar asumidos. Las operaciones se valorarán inicialmente en su conjunto según las mismas reglas enunciadas para el supuesto precedente. Tanto la valoración como su registro contable se efectuarán en la fecha en que la entidad haya recibido los bienes, o la otra parte haya prestado los servicios contratados, supuesto que incluye la fecha del acuerdo de concesión de la operación en las transacciones con empleados. En estas operaciones, una vez superado el período de revocabilidad y hasta que el pasivo sea liquidado, la entidad recalculará el valor razonable del mismo en cada fecha en que deba presentar información, así como en la fecha de liquidación. Para dicho cálculo aplicará un modelo de valoración de opciones que tenga en cuenta los plazos y condiciones de la operación e imputará las diferencias que Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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surjan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio como gasto o ingreso financiero. 7.3. TRANSACCIONES A LIQUIDAR MEDIANTE PAGOS OPCIONALES A VOLUNTAD DEL OTRO CONTRATANTE Son operaciones en las que la entidad concede a la otra parte el derecho a elegir si una transacción con pagos basados en acciones, habrá de ser liquidada entregando títulos de capital, o en efectivo. En estos supuestos inicialmente la entidad registrará un instrumento financiero compuesto, reconociendo, valorando y presentando por separado sus dos componentes de la forma siguiente: • Por un lado, un componente de deuda por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo. • Por el otro, un componente de patrimonio, por el derecho de la otra parte a recibir el pago con instrumentos de patrimonio. El valor razonable del instrumento financiero compuesto estará formado por la suma de los valores razonables de sus dos componentes. Para su cálculo –atendiendo a lo dispuesto por el Plan General de Contabilidad y teniendo en cuenta la opinión manifestada por la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas9–, se procederá de la forma siguiente: 1º. En primer lugar se determinará el valor razonable del componente de deuda. 2º. A continuación se determinará el valor razonable del componente de patrimonio neto, teniendo en cuenta que la otra parte deberá renunciar al derecho a recibir efectivo para recibir el instrumento de patrimonio. Así, según los sujetos que intervengan: • En las transacciones en las que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos se determine directamente –excluyendo las realizadas con empleados–, la entidad valorará el componente de patrimonio neto del instrumento financiero compuesto, como la diferencia entre el valor razonable de los bienes o servicios recibidos y el valor razonable del componente de deuda, en la fecha en la que los bienes o servicios se reciban. • En cualquier otra transacción –incluyendo las realizadas con empleados–, se determinará el valor razonable del instrumento financiero compuesto en la fecha de valoración, teniendo en cuenta los plazos y condiciones en los que fueron concedidos los derechos a recibir efectivo o instrumentos de patrimonio. En este último caso la entidad determinará primero el valor razonable del componente de deuda, para posteriormente obtener el valor razonable 9 Documento AECA nº 25 de Principios Contables Calificación Contable de Instrumentos Financieros: Distinción Pasivo Patrimonio neto, páginas 23 y 24.

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del componente del neto, asumiendo que la otra parte anulará su derecho a percibir el instrumento de patrimonio. Para la representación contable de los bienes y servicios adquiridos, la entidad procederá de la forma siguiente: • Para el componente de deuda, reconocerá los bienes o servicios adquiridos, y un pasivo por la obligación de pagar en efectivo dichos bienes o servicios en la medida que la otra parte los suministre, actuando de forma similar a la indicada para las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. • Para el componente de patrimonio, en el caso de que existiera, la entidad reconocerá los bienes y servicios recibidos y un aumento en el patrimonio, a medida que la otra parte los suministre, aplicando las mismas reglas que para el registro de las transacciones con pagos basados en acciones a liquidar mediante entrega de instrumentos de patrimonio. • En la fecha de liquidación, la entidad deberá volver a valorar la operación por su valor razonable. • Si la transacción se liquidara en efectivo el pago se aplicará a liquidar el pasivo en su totalidad y cualquier componente de patrimonio neto reconocido previamente permanecerá dentro del mismo. Elegida esta forma de pago para liquidar la transacción, la otra parte anulará su derecho a recibir instrumentos de patrimonio; aunque la entidad podrá reconocer un traspaso entre dos componentes del patrimonio neto. • Si la transacción se liquidara entregando instrumentos de patrimonio, el pasivo se transferirá directamente al patrimonio neto como contrapartida de los instrumentos de patrimonio emitidos. 7.4. TRANSACCIONES A LIQUIDAR MEDIANTE PAGOS OPCIONALES A VOLUNTAD DE LA ENTIDAD Si la entidad posee la alternativa a su favor de liquidar la operación, bien entregando instrumentos de patrimonio, o bien pagando en efectivo, antes de proceder a su registro contable deberá determinar cuál es su posición en este momento inicial respecto de la operación. La entidad tendrá la obligación presente de liquidar la operación en efectivo en los siguientes casos: • Cuando la entidad, en el pasado y de cara al futuro, tenga establecida la práctica o la política de liquidar en efectivo esta clase de operaciones. • Cuando la práctica normal en el pasado haya sido liquidar la operación en efectivo. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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• Cuando la decisión alternativa de liquidar mediante instrumentos de patrimonio, no tenga carácter comercial, por ejemplo cuando la entidad tenga legalmente prohibida la emisión de acciones. En el supuesto de que la entidad tenga la obligación presente de liquidar en efectivo, contabilizará la operación de acuerdo con lo previsto para las transacciones con pagos en efectivo basados en instrumentos de patrimonio. Por el contrario, en ausencia de esa obligación, la entidad contabilizará las transacciones según los supuestos de liquidaciones entregando instrumentos de patrimonio. En todo caso, llegado el momento de liquidación de la transacción: • Si la entidad eligiese liquidar en efectivo, el pago se registrará como la recompra de una participación en el patrimonio neto, es decir, como una deducción de su importe. • Si la entidad eligiese liquidar mediante la entrega de instrumentos de patrimonio registrará, cuando sea necesario, la transferencia de un componente de patrimonio neto a otro. • Como excepción, cuando la entidad eligiese la alternativa de liquidar por el valor más ventajoso para la contraparte, en la fecha de liquidación reconocerá, según lo que resulte aplicable, bien un gasto adicional por el exceso de valor entregado –esto es, por la diferencia entre el importe pagado y el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que hubiera tenido que emitir–, o bien una reducción del importe contabilizado por la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos de patrimonio emitidos y el importe de efectivo que, en otro caso, habría tenido que pagar. 7.5. TRANSACCIONES A LIQUIDAR ENTREGANDO INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO O REALIZANDO PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE OTRAS ENTIDADES DEL GRUPO Son operaciones en las que intervienen dos entidades que forman parte del mismo grupo de sociedades: • Una entidad receptora de los bienes y servicios adquiridos mediante la transacción. • Una o varias entidades que habrán de liquidar la operación a los proveedores de los bienes y servicios adquiridos. La entidad del grupo que reciba los bienes o servicios registrará la transacción en sus estados financieros del mismo modo que el resto de transacciones con pagos basados en acciones en los dos supuestos siguientes10: 10 Véase lo que hemos indicado en el punto 3.4.1 a) sobre Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio de la sociedad dominante entregados a una sociedad dependiente, sin exigirse entre las entidades ninguna compensación.

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• Cuando las concesiones otorgadas consistan en sus propios instrumentos de patrimonio. • Cuando la entidad no tenga obligación de liquidar la transacción con pagos basados en acciones de su sociedad dominante o de otra del grupo. En todo caso, tendrá en cuenta la naturaleza de las concesiones otorgadas y sus propios derechos y obligaciones, si bien es de hacer notar que el importe reconocido por la entidad receptora podrá diferir del reconocido por el grupo consolidado o por otra entidad del grupo que haya de liquidar la transacción. Posteriormente a su reconocimiento inicial, la entidad valorará de nuevo la transacción sólo cuando se modifiquen las condiciones para la irrevocabilidad por motivos distintos de los referidos al mercado. En los demás casos, la entidad receptora valorará los bienes o servicios recibidos como transacción con pagos basados en acciones a liquidar en efectivo. Por su parte, la entidad que deba liquidar una transacción de esta naturaleza, cuando la entidad receptora del grupo reciba los bienes o servicios contratados, reconocerá la operación según los casos como: • Una transacción con pagos basados en acciones a liquidar mediante instrumentos de patrimonio, cuando deba liquidar la misma entregando instrumentos de patrimonio. • Una transacción con pagos en efectivo basados en instrumentos de patrimonio, cuando esta sea la modalidad prevista de liquidación. En aquellas transacciones entre sociedades del grupo en las que exista el acuerdo de que la entidad receptora de los bienes o servicios los deberá pagar a la entidad que realice los pagos basados en instrumentos de patrimonio a los proveedores de dichos bienes o servicios –esto es, cuando se exija compensación entre las entidades–, la entidad receptora procederá de la siguiente manera: • Los bienes o servicios objeto de la transacción, con independencia de que existan acuerdos de reembolso intragrupo, los contabilizará según lo anteriormente indicado por su valor razonable, con contrapartida a una cuenta de pasivo que recoja el importe a liquidar por la operación. • Las acciones que hayan de servir para el pago a los proveedores de los bienes o servicios, las incorporará a su activo por su valor razonable, con contrapartida a la cuenta prevista para registrar las transacciones con entidades del grupo. • Satisfará la deuda con los proveedores de los bienes o servicios, haciendo entrega de las acciones recibidas de la otra entidad del grupo. • Pagará o compensará la deuda contraída con la entidad del grupo que facilitó las acciones para el pago de la deuda, en la forma en que internamente el grupo haya establecido. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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8 INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA

Dada la importancia económica de este tipo de operaciones, así como el riesgo patrimonial que pueden suscitar en base a los problemas de agencia que puedan existir, la información a revelar dentro o fuera de los estados financieros se convierte en imprescindible para comprender su realidad. En este sentido la legislación mercantil deposita en la que califica como «otra información» un papel importante, tal como se deduce de la lectura del artículo 262 del Texto Refundido de las Sociedades de Capital, que establece lo siguiente: «En la medida necesaria para la comprensión de la evolución, los resultados o la situación de la sociedad, este análisis incluirá tanto indicadores clave financieros como, cuando proceda, de carácter no financiero, que sean pertinentes respecto de la actividad empresarial concreta, incluida información sobre cuestiones relativas al medio ambiente y al personal. Se exceptúa de la obligación de incluir información de carácter no financiero, a las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada». Es en esta información en la que, a juicio de la Comisión, tiene cabida la referente a los administradores, directivos y personal de la empresa, lo cual está en línea con el contenido del Informe de Gobierno Corporativo (Orden ECO/3722/2003, de 26 de diciembre), al requerir información precisa sobre la remuneración de cualquier clase devengada por los miembros del consejo de administración, entre los que se engloban las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

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Por estas razones, la Comisión entiende que el criterio general que debe servir de guía a la información a revelar, habrá de centrarse en la necesidad de proporcionar datos suficientes que permitan a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio. Por ello, toda la información que tenga utilidad para las cuentas anuales que es requerida en documentos que no forman parte de estas, debe incorporarse a la memoria. De modo análogo se pronuncia la NIIF 2, cuando establece que «la entidad revelará la información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender la naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en acciones que se hayan producido a lo largo del ejercicio». En todo caso, y orientada al propósito de conseguir que se proporcione información suficiente sobre estas operaciones, la Comisión entiende que la entidad deberá revelar al menos los datos siguientes: • Una descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio vigentes a lo largo del ejercicio, indicando los plazos y condiciones generales de cada uno de ellos; en su caso, los requerimientos establecidos para la irrevocabilidad de los derechos, el plazo máximo de las opciones emitidas y el método de liquidación previsto –en efectivo o en instrumentos de patrimonio–, y la posible dilución en el valor de las acciones que pueda manifestarse como consecuencia de la operación. En general y para simplificar, cuando los tipos de operaciones sean básicamente similares, se podrá proporcionar información agregada. • Para cada ejercicio el número de opciones sobre instrumentos de patrimonio; la media ponderada de sus precios de ejercicio; las existentes al comienzo; las concedidas, anuladas, ejercitadas y las que hayan caducado durante él; las existentes y las ejercitables al final del ejercicio. • Para las ejercitadas durante el año, su precio medio ponderado en la fecha de ejercicio; y si hubieran sido ejercitadas de manera regular a lo largo del año, su precio medio ponderado durante el mismo. • Para las opciones existentes al final del año, el rango de precios de ejercicio y la vida contractual media ponderada restante. Si el rango total de los precios fuera amplio, la información se dividirá y agrupará en rangos menores que sean significativos para su valoración, indicando los momentos previstos para su emisión, y el efectivo que podría ser recibido a consecuencia de su ejercicio. También se revelará aquella información que permita a los usuarios de los estados financieros comprender cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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Cuando la entidad haya determinado de forma indirecta el valor razonable de los bienes o servicios recibidos por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos como contrapartida, deberá indicarse al menos: a) Para las opciones sobre acciones concedidas durante el ejercicio, su valor razonable medio ponderado en la fecha de valoración, junto con información sobre la determinación de su valor razonable, incluyendo: • El modelo de valoración adoptado y las variables utilizadas en el mismo: precio medio ponderado de la acción, precio de ejercicio, volatilidad esperada, vida de la opción, dividendos esperados, tipo de interés libre de riesgo y otras variables. • Hipótesis empleadas para incorporar los posibles efectos del ejercicio anticipado de las opciones. • La forma de estimar la volatilidad esperada. • La forma de incorporar, en su caso, otras características de la alternativa para determinar el valor razonable, por ejemplo, condiciones referidas al mercado. b) Para otros instrumentos de patrimonio concedidos durante el ejercicio distintos de las opciones sobre acciones, el número y valor razonable medio ponderado de los mismos en la fecha de valoración, incluyendo información sobre: • Si el valor razonable no se hubiese determinado sobre la base de un precio de mercado observable, su forma de cálculo. • La incorporación, en su caso, de los dividendos esperados para determinar el valor razonable. • La incorporación, en su caso, de cualquier otra característica de los instrumentos de patrimonio concedidos para la determinación de su valor razonable. c) Para los acuerdos de pagos basados en acciones modificados en el ejercicio: • Explicación de las modificaciones realizadas. • Valor razonable adoptado como resultado de las modificaciones. • Información sobre la determinación del nuevo valor razonable, cuando ello sea aplicable. Si la entidad hubiera determinado directamente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos durante el ejercicio, informará sobre su forma de cálculo. Además, la entidad revelará información suficiente que permita a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de las transacciones con pagos ba-

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sados en instrumentos de patrimonio sobre el resultado de la entidad durante el ejercicio, y sobre su posición financiera, proporcionando información acerca de: • El gasto total reconocido durante el ejercicio procedente de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que los bienes o servicios recibidos fueron reconocidos como gastos por no cumplir las condiciones para su reconocimiento como activos, indicando mediante información separada su proporción sobre el total de gastos del ejercicio. • Información sobre los pasivos procedentes de transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio: importe total en libros al final del ejercicio, y valor intrínseco total de los pasivos al final del ejercicio. Finalmente debe recordarse que, si la información a revelar requerida no cumpliera su función, la entidad deberá revelar tanta información adicional como sea necesaria para cumplir con este objetivo.

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9 PAGOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO A FAVOR DE ADMINISTRADORES Y EMPLEADOS

9.1. CONCEPTO Y DELIMITACIÓN DE OPERACIONES En estas operaciones las acciones y las opciones sobre acciones u otros instrumentos de patrimonio, se conceden normalmente a los empleados como parte de su remuneración, junto con un sueldo en efectivo y otras prestaciones. Es decir, que una entidad mediante operaciones de esta clase, concede a sus administradores, directivos y empleados, el derecho a recibir en una fecha futura un pago en acciones o en efectivo basado en instrumentos de patrimonio, en concepto de compensación por los servicios que estos hayan prestado, estén prestando o deban prestar. La operación concedida puede instrumentarse según alguna de las siguientes modalidades, según se reconozca a los empleados: • Un número determinado de acciones propias. • Un importe en efectivo basado en el valor de mercado de un número determinado de acciones propias. • Una alternativa a elegir por la entidad, entre recibir un número determinado de acciones propias, o su importe en efectivo al valor de mercado. • Una alternativa a elegir por el beneficiario de la operación, entre recibir un número determinado de acciones propias, o su valor de mercado en efectivo. Por extensión, toda operación que conceda alguno de los derechos anteriores por el hecho de que los beneficiarios sean empleados, directivos o administradores de la entidad, tendrá la consideración de «pago en instrumentos de patrimonio a favor de administradores, directivos y empleados». Dentro de estas operaciones se incluyen las entregas de instrumentos de patrimonio –o los pagos en efectivo basa-

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dos en ellos–, cuando se deriven de una combinación de negocios en la que se hayan ofrecido dichas entregas o pagos a los empleados, directivos y administradores, tanto de la entidad adquirente como de las adquiridas, a cambio de continuar prestando sus servicios en la entidad resultante. Se exceptúan algunas operaciones realizadas con empleados que, a su vez, sean tenedores de instrumentos de patrimonio de la entidad concedente; por ejemplo, cuando una entidad conceda a todos los tenedores de una determinada clase de instrumentos de patrimonio, el derecho a adquirir otros instrumentos adicionales –supuestos de pagos de dividendos en títulos, o de adquisiciones de títulos a precios inferiores a su valor razonable–, y un empleado posea este derecho por ser previamente tenedor del instrumento de patrimonio que lo confieran. En resumen, para la Comisión, no tendrá la consideración de Plan con pago en instrumentos de patrimonio a favor de administradores, directivos y empleados cuando en el mismo se pueda apreciar alguna de las circunstancias o situaciones siguientes11: • Que los términos del Plan no resulten más favorables para sus beneficiarios, que los previstos para cualquier otro poseedor de instrumentos de patrimonio de la entidad. • Que cualquier posible descuento producido en el precio de compra a los beneficiarios acogidos al Plan, no se considere significativo. • Que cualquier administrador, directivo o empleado que lo desee pueda participar en el Plan. • Que el Plan de que se trate no incorpore ninguna característica especial para los beneficiarios, salvo la posibilidad de adherirse al sistema tras la fecha de fijación del precio de ejercicio, o la posibilidad de salir del mismo en fechas previas al ejercicio recuperando el importe pagado. 9.2. RECONOCIMIENTO E IRREVOCABILIDAD 9.2.1. IDENTIFICACIÓN DE LAS FECHAS QUE AFECTAN A LAS OPERACIONES

En estas operaciones se deberá prestar atención a las fechas y plazos siguientes, coincidentes en todo caso con las indicadas en el punto anterior 4.1.: • Fecha de valoración o de concesión. También denominada de reconocimiento inicial, se refiere al momento en el cual se establece la operación. Es aquella fecha en que la entidad llega a un acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio con un empleado, que le confiere a cambio de sus servicios, el derecho a recibir efectivo o activos –u otros instrumentos de patrimonio–, una vez cumplidas las diferentes condiciones de irrevocabilidad o consolidación que se hayan podido pactar. Es la fecha en que se determina 11 En este mismo sentido puede verse lo indicado por el SFAS 123. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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el valor inicial de los instrumentos de patrimonio concedidos y se procede a su reconocimiento contable. • Plazo de revocabilidad o de consolidación12. Período de tiempo dentro del cual, en su caso, habrán de cumplirse determinadas condiciones para que la concesión de la operación sea irrevocable para la entidad concedente. Su final establece el momento a partir del cual adquiere firmeza el derecho derivado del acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio. • Plazo de ejercicio. Período de tiempo dentro del cual los beneficiarios podrán decidir, a su elección y dentro de los términos de la concesión, la entrega de los instrumentos de patrimonio que les correspondan, o su pago en efectivo. 9.2.2. RECONOCIMIENTO DE LOS COMPROMISOS Y COSTES ASUMIDOS POR LA ENTIDAD

La entidad concedente reconocerá los servicios de los empleados como un gasto cuando sean prestados por estos y recibidos por la entidad, aplicando una de las siguientes contrapartidas según la modalidad de la operación: • Un incremento paralelo del patrimonio neto cuando los servicios vayan a ser liquidados mediante entrega de instrumentos de patrimonio. • Un pasivo cuando los servicios recibidos hayan de ser liquidados en efectivo. Por su parte, los costes asumidos por la entidad concedente podrán ser de dos tipos: • Iniciales, identificados por los pagos presentes o futuros que la entidad haya de realizar como consecuencia de la concesión o liquidación de las operaciones. • Diferidos, como consecuencia de que la operación provoque una dilución en el valor de las acciones antiguas de la entidad que, manifestada en una reducción de su precio de mercado, significará una pérdida de valor a soportar por sus titulares. Con carácter general, la totalidad de costes que para la entidad representen estas operaciones durante todo el período de revocabilidad –tanto iniciales como diferidos–, y siempre que se puedan determinar objetivamente, se deberán periodificar e imputar a cada uno de los diferentes ejercicios que corresponda dentro de dicho período, por ejemplo como gastos de administradores y empleados. Una vez finalizado el período de revocabilidad, dando comienzo el período de ejercicio, los 12 Este plazo también toma el nombre particular de «Período o plazo de fidelización» cuando se refiere al mantenimiento del empleado, administrador o directivo beneficiario de la concesión dentro de la entidad, durante un período de tiempo determinado.

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costes directos que se pudieran presentar a partir de ese momento se reconocerán y contabilizarán como gastos financieros del ejercicio en el cual se manifiesten, mientras que, por su parte, los costes indirectos que puedan presentarse simplemente serán objeto de mención en la memoria. 9.2.3. OPERACIONES IRREVOCABLES DESDE SU INICIO

Son transacciones de pagos a empleados basados en instrumentos de patrimonio en las que no se establece ningún requisito para su perfeccionamiento. Sus beneficiarios no estarán obligados a completar un determinado período de servicios –período de revocabilidad–, ni a realizar o cumplir ninguna condición antes de adquirir el derecho otorgado. Dentro de estas operaciones podemos distinguir dos supuestos: • Transacciones por las que a un trabajador se le conceden opciones sobre instrumentos de patrimonio por servicios ya prestados. Como dichas opciones ya están consolidadas, y son irrevocables por remunerar servicios anteriores, su registro contable se realizará en firme desde el inicio de la operación, contabilizando un gasto con contrapartida una cuenta de patrimonio neto o de pasivo según sea el caso. • Transacciones que impliquen recibir servicios por parte de la entidad, y cuyo reconocimiento de irrevocabilidad sea inmediato. Los empleados no tendrán la obligación de completar un determinado período de revocabilidad para adquirir incondicionalmente el derecho a los instrumentos de patrimonio concedidos. La entidad presumirá desde la fecha de concesión –salvo evidencia en contrario–, que dichos servicios ya los ha recibido, procediendo a reconocer íntegramente la operación registrando su importe total como gasto, con contrapartida a un aumento del patrimonio neto o de pasivo, según se trate. 9.2.4. OPERACIONES CON PERÍODO DE REVOCABILIDAD

En el resto de operaciones se exige que, para su perfeccionamiento, los empleados beneficiarios de la operación deban cumplir determinadas condiciones durante un cierto espacio de tiempo –plazo de revocabilidad–, para que se produzca su consolidación, momento a partir del cual la transacción se convierte en irrevocable. Dichas condiciones impuestas necesariamente deberán ser cumplidas por sus beneficiarios, lo cual tendrá lugar antes de que se realicen los pagos comprometidos según la modalidad de cada operación. En estos casos, en que los instrumentos de patrimonio no son irrevocables de forma inmediata, la entidad asumirá que los servicios contratados los recibirá de los beneficiarios en momentos posteriores a su fecha de concesión durante el período de consolidación, debiendo contabilizarlos a medida que los reciba –es decir, Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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cuando se presten por la otra parte durante el plazo de revocabilidad–, lo cual en definitiva significa que: • Si los derechos se consideran no consolidados, debiendo cumplir alguna condición para su irrevocabilidad, los servicios pactados se deberán contabilizar en la misma medida en que se consoliden los derechos correspondientes13. • Si a un beneficiario se le conceden acciones u opciones sobre instrumentos de patrimonio, condicionado su ejercicio al transcurso de un período de servicio en la entidad, debe entenderse que tales servicios se prestarán linealmente en el futuro a lo largo del período pactado, debiéndose proceder sobre esa base temporal al registro de la operación. Cuando existan condiciones de irrevocabilidad, los servicios recibidos se reconocerán basándose en el número y valor de los instrumentos de patrimonio que finalmente se consoliden o se ejerciten, por lo que la entidad procederá de la siguiente forma: • Reconocerá inicialmente un importe estimado por los servicios a recibir durante el período de revocabilidad, basándose para ello en la mejor estimación disponible del valor del número de instrumentos de patrimonio que espere vayan a consolidarse. • Posteriormente revisará la estimación realizada cuando nuevas informaciones apunten a que el número de instrumentos de patrimonio a consolidar o su valor difiera de las estimaciones previas. • En la fecha de irrevocabilidad –fecha límite para el cumplimiento de las condiciones–, la entidad revisará la estimación realizada para hacerla coincidente con el número y valor de los instrumentos de patrimonio que finalmente se entregarán por cumplir con las condiciones de irrevocabilidad. En dicha fecha, la entidad revertirá el importe reconocido de servicios recibidos por las opciones sobre acciones anuladas o caducadas hasta ese momento. Finalmente, la entidad no reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos, cuando los instrumentos de patrimonio concedidos no se consoliden debido al incumplimiento de alguna condición de irrevocabilidad, o relativa cumplir alguna tasa de rendimiento, debiendo en estos supuestos reconocer dichos importes como ingreso. 9.2.5. LAS CONDICIONES DE IRREVOCABILIDAD

Las posibles condiciones a cumplir durante el período de revocabilidad, podemos clasificarlas en las siguientes categorías: 13 Véase a este respecto la contabilización propuesta en el punto 7.1. de este mismo Documento: Transacciones a liquidar entregado instrumentos de patrimonio.

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• Las que imponen al beneficiario la obligación de prestar sus servicios en la entidad a lo largo de un determinado período de tiempo: condiciones de fidelización. • Las que se refieren a obtener rendimientos concretos o metas a conseguir, como por ejemplo, alcanzar un crecimiento dado en las ventas o en los beneficios de la entidad: condiciones de rendimiento. • Las condicionadas a alcanzar un determinado incremento en el precio de mercado de las acciones de la entidad, o a mantener su cotización durante un cierto espacio de tiempo: condiciones de mercado. Las peculiaridades que pueden observarse en cada categoría de las anteriores son las siguientes: a) Condiciones de fidelización Este supuesto contempla que los instrumentos de patrimonio concedidos no serán irrevocables de forma inmediata, sino que requerirán por parte de los beneficiarios completar un determinado período de servicios para convertir la operación en irrevocable Cuando una entidad conceda opciones sobre acciones a un empleado, condicionadas a completar varios años de servicio, la entidad presumirá que recibirá dichos servicios como contrapartida de las opciones a lo largo de los años del período de consolidación, contabilizándolos como gasto a medida que sean prestados, teniendo como contrapartida un aumento en el patrimonio neto o un pasivo según sea el caso. Por ejemplo, si la entidad concede a un empleado un determinado número de opciones sobre acciones, con la condición de que preste tres años de servicios, presumirá que los mismos –que constituyen la contrapartida de las opciones–, serán prestados por el empleado a lo largo de esos tres años exigidos, y los contabilizará según sean prestados. b) Condiciones de rendimiento Cuando la concesión de opciones se condicione a alcanzar un determinado nivel de actividad o de rendimiento en la entidad, la consolidación de los derechos se producirá de manera paulatina en la misma medida en que se cumplan o que se estime que se cumplirán los objetivos fijados para la irrevocabilidad. Estas condiciones, que no se tendrán en cuenta para estimar el valor razonable de la operación en la fecha de valoración, servirán para ajustar el número y valor de los instrumentos de patrimonio incluidos en la determinación del importe de la transacción. Cuando a un empleado se le concedan opciones sobre acciones condicionadas a alcanzar un determinado nivel de rendimiento –y consiguientemente a permanecer en la entidad hasta que el mismo se haya alcanzado–, como la duración del período de consolidación se hace depender de la fecha en que se Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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consiga dicho nivel, la entidad presumirá que los servicios a prestar como contrapartida de las opciones, se recibirán a lo largo del período de consolidación del derecho. En estas condiciones, para su registro contable, la entidad estimará inicialmente el período de consolidación basándose en su duración prevista tomando como referencia el desenlace más probable de la condición impuesta. Seguidamente y durante todo el período de revocabilidad, la entidad deberá efectuar estimaciones sucesivas cuando informaciones posteriores indiquen que la duración del período de cumplimiento diferirá de la estimada previamente, hasta que, una vez alcanzados los objetivos fijados se produzca la consolidación del derecho, procediendo a su valoración definitiva. c) Condiciones de mercado Estas condiciones, como por ejemplo la de alcanzar un precio objetivo de las acciones, se tendrán en cuenta para estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. En estos casos, la entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos de la otra parte que satisfagan el resto de condiciones para la irrevocabilidad (por ejemplo, los servicios recibidos de un empleado en activo durante el período de irrevocabilidad), con independencia de que se cumpla la condición relativa al mercado. Además, si la condición impuesta fuera la de alcanzar un rendimiento medido en función de una variable relativa al mercado, la estimación realizada al inicio de la operación respecto de la duración del período esperado será coherente con las hipótesis empleadas para estimar el valor razonable de las opciones emitidas, y no será objeto de revisión posterior. 9.3. PROCESO DE VALORACIÓN Cuando estas operaciones se conceden a los empleados o administradores como parte de su remuneración junto con un sueldo en efectivo y otras prestaciones, en la mayoría de los casos a la entidad no le será posible valorar objetivamente y de forma separada para cada empleado los servicios recibidos por este concepto. Otras veces dichas operaciones se conceden formando parte de acuerdos de bonificación e incentivos, y no como parte de la retribución básica, con la finalidad de que los empleados beneficiarios de las operaciones continúen prestando sus servicios a la entidad o, en otros casos, para recompensarles por los esfuerzos realizados en mejorar el rendimiento de la empresa. La concesión de estos incentivos, sobre todo su condición de remuneración extraordinaria, hace extremadamente difícil su valoración directa. Reconociendo esta dificultad, la determinación de su valor razonable se realizará tomando como referencia el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

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9.3.1. VALORACIÓN DE LAS OPERACIONES

Tanto los servicios prestados como el incremento en el patrimonio neto –o pasivo a reconocer–, se valorarán inicialmente en la fecha de concesión según el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos. Es decir, que la operación en su conjunto se valorará tomando el precio de mercado de las acciones de la entidad –o aplicando un precio de mercado estimado para estas, cuando no coticen–, y teniendo en cuenta, en su caso, los plazos y condiciones en que se conceden, por ejemplo, cuando no dieran derecho a recibir dividendos durante un período de tiempo, o cuando durante un plazo dado estuvieran sujetas a determinadas restricciones de transmisibilidad. Posteriormente, durante el período de revocación y finalmente en la fecha de irrevocabilidad, se reconocerán en el resultado del ejercicio los posibles cambios de valor de los instrumentos de patrimonio respecto de su valoración inicial. Cuando el valor de los instrumentos de patrimonio concedidos no se pueda estimar con fiabilidad, inicialmente la entidad los valorará por su valor intrínseco en la fecha en que la otra parte preste sus servicios. Posteriormente, en cada fecha en la que la entidad deba presentar información y en la fecha de la liquidación definitiva, se reconocerán en el resultado del ejercicio los posibles cambios de dicho valor intrínseco de los instrumentos de patrimonio. En los supuestos de concesiones de instrumentos de patrimonio con condiciones que impidan su consolidación, sólo se reconocerán los bienes o servicios, recibidos de la otra parte, cuando se satisfagan todas las condiciones para su consolidación distintas de las referidas al mercado, independientemente de que se cumplan o no otras condiciones establecidas de revocabilidad de la concesión. En resumen, la entidad, al estimar el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, deberá tener en cuenta todas las condiciones distintas de las de revocabilidad. 9.3.2. PRINCIPIO DE PERMANENCIA VALORATIVA TRAS LA FECHA DE IRREVOCABILIDAD

En las operaciones a liquidar mediante entrega de instrumentos de patrimonio, una vez producida la irrevocabilidad de una operación, y reconocidos los servicios recibidos, así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se podrán realizar ajustes adicionales a su valor. En las transacciones a liquidar en efectivo, una vez valorados los servicios recibidos y el pasivo a reconocer según las normas establecidas en el punto anterior, el gasto registrado permanecerá inamovible, pero a partir de ese momento el pasivo reconocido, hasta su liquidación, se registrará por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose las posibles diferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias como gasto o ingreso financiero. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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9.3.3. AJUSTES DE VALORACIÓN POR MODIFICACIÓN DE PLAZOS Y CONDICIONES, O POR SUSTITUCIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PREVIAMENTE ENTREGADOS

Con carácter general, la entidad habrá reconocido inicialmente los servicios recibidos en la fecha de concesión, según el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Cuando dichos instrumentos no queden consolidados por encontrarse a falta de cumplir alguna condición necesaria para su irrevocabilidad distinta de las referentes al mercado, se deberán realizar nuevas estimaciones hasta el momento en que finalmente se produzca la consolidación de derechos. Este principio se aplicará independientemente de cualquier otra modificación de los plazos y condiciones por los que instrumentos de patrimonio fueron otorgados, o de que se produzca una cancelación o liquidación anticipada referente a esa concesión de instrumentos de patrimonio. Con carácter particular, en el caso de operaciones con empleados, la entidad reconocerá los efectos de las modificaciones que aumenten el total del valor razonable de los acuerdos de pago basados en acciones, o cuando los cambios les sean de alguna otra forma beneficiosos a sus titulares. Así, por ejemplo, si la entidad decidiera reducir el precio de ejercicio a las opciones concedidas a los empleados, tendría que volver a determinar un nuevo precio aumentando su valor razonable, dado que estas transacciones se valoran por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Tan solo, como excepción, si la entidad hubiera calculado inicialmente la operación aplicando el método del valor intrínseco a los instrumentos de patrimonio concedidos, ahora no deberá realizar ninguna corrección, toda vez que la posible incidencia de las modificaciones que este hecho produjera ya habrá sido tenida en cuenta al aplicar dicho método. Cuando las modificaciones alteren el valor de los instrumentos de patrimonio concedidos, la entidad deberá reconocer la diferencia surgida atendiendo las reglas siguientes: • El incremento o reducción de valor razonable en la fecha de la modificación, será la diferencia entre el valor calculado para los instrumentos de patrimonio tras haberse incorporado la modificación, y su valor razonable previo antes de producirse la misma. • Si tuvieran lugar durante el período de revocabilidad, la diferencia anterior se incorporará al importe pendiente de periodificar correspondiente a la operación prevista inicialmente. El nuevo saldo resultante se periodificará durante del período que medie entre la fecha de la modificación y la fecha en que los derechos se conviertan en irrevocables. • Cuando las modificaciones tengan lugar tras la fecha de consolidación, la diferencia producida se reconocerá inmediatamente, o alternativamente a lo

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largo del período de obtención de los derechos cuando exista la obligación de prestación de servicios adicionales antes de tener derecho a obtener incondicionalmente los instrumentos de patrimonio modificados. • Cuando las periodificaciones previstas en los puntos anteriores, tomaran el carácter de «ingresos», los importes correspondientes se imputarán a cuentas de reservas según se indica en el punto siguiente 9.3.6. En el supuesto de que la modificación consista en aumentar el número de instrumentos de patrimonio concedidos, se incrementará el valor del importe reconocido por los servicios recibidos como contrapartida. Finalmente, si la entidad solo modificara las condiciones para facilitar la irrevocabilidad de los derechos, simplemente deberá tomar nota de las nuevas condiciones modificadas. Lo indicado anteriormente también se aplicará cuando a los empleados se les concedan nuevos instrumentos de patrimonio en sustitución de otros que previamente tuvieran, los cuales deberán ser cancelados. Si la entidad no identificase los nuevos instrumentos concedidos como sustitutivos de los anteriores cancelados, los tendrá que contabilizar como una nueva concesión. Una vez que la concesión sea irrevocable, tanto los servicios recibidos como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no sufrirán nuevos ajustes. 9.3.4. TRATAMIENTO DE POSIBLES DIFERENCIAS ENTRE LAS VALORACIONES DE LOS INSTRUMENTOS CONCEDIDOS Y DE LOS SERVICIOS RECIBIDOS

En el supuesto de que la contraprestación recibida por la entidad en forma de servicios pudiera valorarse con fiabilidad, y que dicha valoración fuera inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, significará que la entidad ha recibido –o que recibirá– una contraprestación adicional en forma de servicios no identificables, los cuales deberá valorar y contabilizar en la fecha de concesión por la diferencia entre el valor razonable estimado del pago basado en acciones, y el valor razonable de cualquier servicio que sea identificable. 9.3.5. RECOMPRAS Y LIQUIDACIONES ANTICIPADAS AL VENCIMIENTO

La compra de instrumentos de patrimonio irrevocables por parte de la entidad, se contabilizará, por el pago realizado a los empleados vendedores, como una reducción del patrimonio neto. El posible exceso del pago realizado respecto del valor razonable de los instrumentos valorados en la fecha de recompra, se reconocerá como un gasto. En el supuesto de que se cancelen o liquiden operaciones durante el período de revocabilidad, y siempre que dicha cancelación no se deba a incumplimiento de alguna condición de revocabilidad, se procederá de la siguiente forma: Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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• La cancelación o liquidación se contabilizará como si se tratara de una anticipación de la consolidación de derechos, por lo que se reconocerá de forma inmediata su importe total, lo cual incluye el resto de servicios que se habrían de prestar hasta el final de la operación. • Los pagos realizados a los empleados para estas cancelaciones o liquidaciones se contabilizarán según lo indicado en el siguiente punto 9.3.6. • Si el acuerdo de pago basado en acciones incluyera componentes de pasivo, la entidad valorará de nuevo dicho pasivo, y cualquier pago realizado para su liquidación se contabilizará como una extinción del mismo. 9.3.6. REVERSIÓN DE OPERACIONES

A partir de la fecha de irrevocabilidad, y tanto para operaciones en las que su contrapartida sea la entrega en instrumentos de patrimonio como pagos en efectivo, la entidad no podrá revertir ningún importe reconocido por servicios, tanto si los instrumentos de patrimonio cuyos derechos ha consolidado son objeto de revocación, como cuando las opciones concedidas no se llegaran a ejercitar. Esto no impide que cuando se produzcan estas situaciones, la entidad registre un traspaso entre elementos o componentes distintos del patrimonio neto. 9.4. DERECHOS CONCEDIDOS A LOS EMPLEADOS SOBRE REVALORIZACIÓN DE LAS ACCIONES Si una entidad concede a sus empleados derechos sobre la revalorización de sus acciones como parte de su remuneración, estos adquieren el derecho a un cobro futuro de efectivo, que estará basado en el incremento de precio que puedan alcanzar dichas acciones respecto de un determinado nivel de partida, bien en una fecha futura, bien a lo largo de un período de tiempo determinado. En su caso, la entidad podrá documentar la operación emitiendo un derecho de opción –tanto a favor del empleado como de la entidad–, reconociendo el derecho a recibir en efectivo dicha diferencia o a percibirla mediante opciones sobre acciones. A medida que los empleados presten sus servicios, la entidad los reconocerá junto con el correspondiente pasivo a pagar, teniendo en cuenta que: • Cuando los derechos sobre la revalorización de acciones se conviertan inmediatamente en irrevocables, o cuando –salvo evidencias en contra– la entidad presuma que ya los ha recibido, los empleados no estarán obligados a completar un determinado período de revocabilidad para tener derecho al pago en efectivo. En estos casos la entidad reconocerá como gasto dichos servicios como contrapartida del pasivo que se deriva de su obligación de pago. • Cuando los derechos sobre la revalorización de acciones fueran revocables hasta que los empleados cumplan un determinado período de servicio, la entidad reconocerá los servicios recibidos y el pasivo asociado, en la misma me-

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dida en que los empleados presten sus servicios durante el período de revocabilidad correspondiente. La valoración de estas transacciones se realizará, tanto inicialmente como en cada fecha en que la entidad deba presentar información, según el valor razonable de los derechos sobre la revalorización de las acciones, aplicando para ello un modelo de valoración de opciones, que tenga en cuenta los plazos y condiciones de la operación, en la medida en que los empleados vayan prestado sus servicios. Finalmente la valoración realizada se ajustará del mismo modo en la fecha de liquidación de la operación.

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GLOSARIO DE TÉRMINOS Los siguientes términos que aparecen en el Documento, basados en la NIIF 2, se han empleado en base a las siguientes definiciones y delimitaciones terminológicas: Acuerdos de pagos basados en acciones Acuerdo entre la entidad y un tercero, que otorga el derecho a la otra parte a recibir efectivo u otros activos por importes que se basan en el precio de los instrumentos de patrimonio de la entidad o de otra empresa del grupo, o instrumentos de patrimonio de la entidad o de otra entidad del grupo, siempre que, de existir condiciones de consolidación, las mismas se cumplan. Componente de renovación Cualidad que da lugar a una concesión automática de opciones sobre acciones adicionales, cuando el tenedor de la opción ejercita las opciones previamente concedidas utilizando las acciones de la entidad, en lugar de efectivo, para satisfacer el precio de ejercicio. Condición referida al mercado Condición de la que depende el precio de ejercicio, la irrevocabilidad o la ejercitabilidad de un instrumento de patrimonio y que está relacionada con el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad. Por ejemplo, que se alcance un determinado precio de la acción o un determinado importe de valor intrínseco de una opción sobre acciones, o que se consiga un determinado objetivo basado en el precio de mercado de los instrumentos de patrimonio de la entidad en relación a un índice de precios de mercado de instrumentos de patrimonio de otras entidades. Condiciones para la irrevocabilidad (consolidación) de la concesión Son las condiciones que determinan si la entidad recibe los servicios que dan derecho a la otra parte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad en un acuerdo de pagos basados en acciones. Las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión son condiciones de servicio o condiciones de rendimiento. Las primeras requieren que la otra parte complete un período determinado de servicio dentro de la entidad. Las segundas requieren que la otra parte consiga durante un período de tiempo determinados objetivos de rendimiento (tales como un incremento en el beneficio de la entidad). Una condición de rendimiento puede incluir una condición referida al mercado. Empleados y terceros que prestan servicios similares Individuos que prestan servicios personales a la entidad en una de las siguientes situaciones: (a) Los individuos tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales. (b) Los individuos trabajan para la entidad bajo su dirección, de la misma forma que quienes tienen la consideración de empleados a efectos legales o fiscales. (c) Los servicios prestados son similares a los que prestan los empleados. El término incluye, por ejemplo, al personal de la dirección, es decir las personas que tienen autoridad y responsabilidad en tareas de planificación, dirección y control de las actividades de la entidad, incluyendo los miembros no ejecutivos del órgano de administración.

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Fecha de concesión Fecha en la que se llega a un acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio entre la entidad y un tercero (incluyendo los empleados). En dicho momento, la entidad confiere a la otra parte, a cambio de los bienes o derechos adquiridos, el derecho recibir efectivo o activos, o instrumentos de patrimonio en base de determinadas condiciones de irrevocabilidad o consolidación. Fecha de consolidación o irrevocabilidad Momento a partir del cual adquiere firmeza el derecho derivado del acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio. Se produce desde el momento en que se cumplan las condiciones de concesión. Fecha de entrega Momento de entrega de los instrumentos de patrimonio, o de las opciones derivadas del acuerdo de transacción con pagos en base a instrumentos de capital propio. Fecha de ejecución Momento a partir del cual se pueden ejercer todos los derechos derivados del acuerdo de pagos en base a instrumentos de patrimonio. En el caso de opciones recibidas será el momento en el cual se podrá ejercer la alternativa. Fecha de valoración Fecha en la que se determina el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Instrumento de patrimonio Contrato que pone de manifiesto una participación en el fondo residual formado por los activos de la entidad tras deducir todos sus pasivos. Instrumentos de patrimonio concedidos Derecho condicional, o no, a un instrumento de patrimonio de la entidad conferido a un tercero en un acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio. Irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión Consecución del derecho. En un acuerdo de pagos basados en acciones es el derecho de la contraparte a recibir efectivo, otros activos o instrumentos de patrimonio de la entidad, y es irrevocable (o se consolida) cuando este derecho deja de estar condicionado al cumplimiento de cualesquiera condiciones que pudieran hacer revocable la concesión, o impedir la misma. Opción de renovación Una nueva opción sobre acciones, concedida cuando se utiliza para satisfacer el precio de ejercicio de una opción sobre acciones previa. Opción sobre acciones Contrato que da al tenedor el derecho, pero no la obligación, de suscribir las acciones de la entidad a un precio fijo o determinable, durante un período específico de tiempo. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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Período para la revocabilidad o consolidación Período a lo largo del cual tienen que ser satisfechas todas las condiciones para la irrevocabilidad (o consolidación) de la concesión en un acuerdo de pagos basados en acciones. Reconocimiento Momento en el que los bienes o servicios recibidos deberán ser objeto de registro contable en la adquirente en una transacción de pagos basadas en instrumentos de patrimonio. Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas mediante instrumentos de patrimonio Cuando la entidad entrega, a cambio de los bienes o servicios adquiridos, instrumentos de patrimonio. Transacciones con pagos basados en acciones liquidadas en efectivo Cuando en la entidad que adquiere los bienes y servicios objeto de la operación y como contrapartida, surge un pasivo a liquidar en efectivo, o en otro tipo de activos por importes que están basados en el valor de los instrumentos de patrimonio de la propia entidad o de otra entidad del grupo. Valor intrínseco La diferencia entre el valor razonable de las acciones que la otra parte tiene derecho (condicional o incondicional) a suscribir, o que tiene derecho a recibir y el precio (si existiese) que la otra parte está (o estará) obligada a pagar por esas acciones. Por ejemplo, una opción sobre acciones con un precio de ejercicio de 15 u.m., sobre una acción con un valor razonable de 20 u.m., tiene un valor intrínseco de 5 u.m. Valor razonable Importe por el que podría ser intercambiado, un activo, un pasivo liquidado, o un instrumento de patrimonio concedido, entre partes interesadas y debidamente informadas en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Valor temporal Valor de la posibilidad de un movimiento de precios favorable antes del vencimiento de la opción. Valor que tiene para el poseedor de la opción el que durante el tiempo de su validez del precio del activo subyacente se mueva en la dirección deseada.

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EJEMPLOS DE PAGOS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO La Comisión, con la finalidad de servir de apoyo y aclarar el contenido de este documento, incluye a continuación varios ejemplos sobre algunos de los diferentes puntos tratados en el mismo. En primer lugar se abordan los referentes a supuestos que pueden presentarse en pagos derivados de operaciones de adquisición de bienes y servicios, para pasar a continuación a desarrollar varios ejemplos sobre pagos en acciones a administradores y al personal. 1. ADQUISICIÓN DE UN INMUEBLE

Una sociedad anónima adquiere un inmueble cuyo valor de mercado es de un millón de euros de los cuales el solar representa el 40%. Dicha compra se liquidará de la forma siguiente: • Una entrega inicial de 20.000 acciones de 10€ nominales. • El resto lo cancelará entregando una opción de compra sobre 40.000 acciones propias al precio de 15€ acción y vencimiento dentro de dos años. El precio de cotización de las acciones en el momento de realizar la operación es de 25€ por acción; de 28€ al final del primer año y de 32€ al cabo de dos años. Según se deduce de los datos anteriores, resumidamente la situación de la operación concertada es la siguiente: VALOR DE MERCADO DEL INMUEBLE: Terreno (40%) Construcción (60%)

400.000 600.000

VALOR DE 20.000 ACCIONES: Valor nominal total (10€) Valor en el momento de la operación (25€)

200.000 500.000

VALOR RAZONABLE DE UNA OPCIÓN DE COMPRA SOBRE 40.000 ACCIONES A DOS AÑOS AL PRECIO DE EJERCICIO DE 15€ POR ACCIÓN: Valor razonable de la opción al inicio 500.000 Valor razonable de la opción al final de primer año 600.000 Valor razonable de la opción al vencimiento 40.000 680.000

1.1. ENTREGANDO

ACCIONES PROPIAS Y OPCIONES SOBRE ACCIONES PROPIAS COMO CONTRAPARTIDA

La entidad, al realizar la operación contabilizará el inmueble por su valor de mercado de 1.000.000€ –distinguiendo el valor del terreno del de la construcción–, entregando como contrapartida 20.000 acciones a su valor de mercado de 500.000€ –para lo cual habrá incrementado el capital nominal en 200.000€ y la prima de emisión en 300.000€–, y una opción de compra sobre 40.000 acciones que se valora en 500.000€ 14. 14 Importe que se deduce de restar del precio total del inmueble, el valor de mercado las acciones que se entregan al inicio de la operación. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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Su representación contable dará lugar al siguiente apunte15: 400.000 600.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 210. Terrenos y bienes naturales (40% del valor de inmueble) 211. Construcciones (60% del valor del inmueble) a 100. Capital (valor nominal de 20.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción (prima de emisión reconocida de 500.000-200.000) a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (valor razonable de la opción sobre 40.000 acciones a un año) –––––––––––––– X ––––––––––––––

200.000 300.000 500.000

Al no existir período de consolidación, no se producirá ninguna diferencia de valoración respecto de los importes contabilizados. Llegado el vencimiento de la opción, la entidad recibirá 600.000€ en efectivo, entregando a cambio 40.000 acciones propias que, en el caso de que sean de nueva emisión, producirán un incremento del capital de 400.000€ y de 200.000€ en la prima de emisión y, al mismo tiempo, cancelará las opciones emitidas («Resto de instrumentos de patrimonio neto») traspasando su importe a cuentas de reservas («Reservas voluntarias»)16. 500.000 600.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (cancelación de las opciones emitidas) 57. Tesorería (desembolso de 40.000x15) a 100. Capital (valor nominal de 40.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción (prima reconocida de 600.000-400.000) a 113 Reservas voluntarias (importe de las opciones ejercitadas) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000 200.000 500.000

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: 15 Los números de cuenta que figuran en las distintas representaciones contables, que se incluyen para facilitar la solución, son los que contempla el Plan General de Contabilidad. 16 Alternativamente se podría haber decidido imputar el importe de las opciones canceladas como mayor importe de la prima de emisión, de forma que esta alcanzaría la suma de 700.000€.

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Terreno Construcción Tesorería Capital Prima de emisión Reservas voluntarias

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400.000 600.000 600.000

1.600.000

600.000 500.000 500.000 1.600.000

1.2. ENTREGANDO EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS ACCIONES Y DE LAS OPCIONES Si, con los mismos datos del ejemplo anterior, la operación se hubiera acordado realizarla entregando como pagos el valor de las acciones y opciones, inicialmente la entidad satisfará en efectivo el valor de mercado de las 20.000 acciones propias, es decir, 500.000€, y al llegar el vencimiento de la operación a los dos años el importe de la opción que, en ese momento tendrá un valor de mercado de 680.000€. Inicialmente la compra se contabilizará pagando 500.000€ y reconociendo una deuda por el resto, documentada mediante una opción sobre las propias acciones valorada en 500.000€. 400.000 600.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 210. Terrenos y bienes naturales (40% del valor de inmueble 211. Construcciones (60% del valor del inmueble) a 57. Tesorería (importe de 20.000 acciones al valor de mercado de 25€) a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (valor razonable de la opción entregada) –––––––––––––– X ––––––––––––––

500.000

500.000

Al final del primer año, se deberá reconocer como intereses de la deuda pendiente el incremento de su valor razonable hasta 600.000€ durante dicho período, es decir 100.000€. –––––––––––––– X –––––––––––––– 100.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento del valor de la opción)

100.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Al vencimiento se registrará el nuevo incremento del valor razonable de la opción de 80.000€ como intereses del segundo período, procediéndose luego a pagar en efectivo el importe resultante. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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–––––––––––––– X –––––––––––––– 660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento del valor de la opción) –––––––––––––– X –––––––––––––– 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio a 57. Tesorería (por el pago en efectivo realizado) –––––––––––––– X ––––––––––––––

80.000

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Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Terreno Construcción Gastos financieros Tesorería

400.000 600.000 180.000 1.180.000

1.180.000 1.180.000

AL VENDEDOR EL DERECHO A ELEGIR AL VENCIMIENTO, ENTRE LIQUIDAR LA OPCIÓN POR LA DIFERENCIA ENTRE SU VALOR RAZONABLE Y SU PRECIO DE EJERCICIO, O COMPRAR LAS ACCIONES A SU PRECIO DE EJERCICIO

1.3. OTORGANDO

Su contabilización dará lugar al reconocimiento de un «instrumento financiero compuesto» (NIIF 2.35), pero dado que el valor razonable del inmueble adquirido menos el efectivo entregado asciende a 500.000€, importe igual al valor razonable del componente de pasivo del instrumento compuesto, el valor de componente de patrimonio de dicho instrumento será cero, por lo que la operación se contabilizará inicialmente como si el pago hubiera de hacerse en efectivo de forma análoga al supuesto 1.2 anterior. 400.000 600.000

66

–––––––––––––– X –––––––––––––– 210. Terrenos y bienes naturales (40% del valor de inmueble) 211. Construcciones (60% del valor del inmueble) a 57. Tesorería (importe de 20.000 acciones al valor de mercado de 25€) a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (valor razonable de la opción entregada) –––––––––––––– X ––––––––––––––

500.000

500.000

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Al final del primer año, igual que en el caso 1.2 anterior, se procederá a reconocer el incremento de valor razonable de la opción como intereses. –––––––––––––– X –––––––––––––– 100.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento del valor de la opción)

100.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Finalmente, al llegar el vencimiento, y una vez registrado el nuevo incremento del valor razonable de la opción por intereses, se procederá a su pago en efectivo. –––––––––––––– X –––––––––––––– 80.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento del valor de la opción)

80.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 680.000

147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio a 57. Tesorería (por el pago en efectivo realizado)

680.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Esquemáticamente se habrán producido las mismas variaciones que en el supuesto anterior 1.2: Terreno

400.000

Construcción

600.000

Gastos financieros

180.000

Tesorería

1.180.000 1.180.000

1.180.000

Pero, si llegado el momento el vencimiento, el vendedor decidiera liquidar la operación recibiendo acciones, deberá desembolsar 600.000€ al tiempo que causa baja el pasivo como contraprestación de los instrumentos de capital emitidos (NIIF 2.39). Una vez reflejados los intereses correspondientes al segundo período, la anotación contable a realizar, sería: Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

67

TRANSACCIONES

680.000

600.000

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

–––––––––––––– X –––––––––––––– 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (cancelación del pasivo de la operación) 57. Tesorería (desembolso de 40.000x15) a 100. Capital (valor nominal de 40.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción (prima reconocida de 600.000-400.000) a 113 Reservas voluntarias (por el importe del pasivo cancelado) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000 200.000 680.000

En este caso, las variaciones patrimoniales producidas han sido las siguientes: Terreno Construcción Tesorería Intereses imputados al resultado Capital Prima de emisión Reservas voluntarias

400.000 600.000 100.000 180.000

1.280.000

400.000 200.000 680.000 1.280.000

1.4. RESERVÁNDOSE LA ENTIDAD COMPRADORA EL DERECHO A ELEGIR EN LA FECHA DE EJERCICIO, ENTRE LIQUIDAR LA OPCIÓN EN EFECTIVO, O ENTREGAR LAS ACCIONES POR SU PRECIO DE EJERCICIO

Cuando la opción sea a favor de la entidad, ésta deberá reconocer un pasivo si hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo17, es decir, que actuará inicialmente como si se tratara del primer caso del supuesto anterior. En el caso contrario, cuando no hubiera incurrido en dicha obligación presente, reconocerá inicialmente una partida de patrimonio neto de forma análoga al supuesto 1.1. Entregando acciones propias y opciones sobre acciones propias como contrapartida. Finalmente, antes del vencimiento, la entidad compradora decidirá cómo liquidar la operación contabilizando en consecuencia según una de las dos modalidades anteriores, pero teniendo en cuenta que si la alternativa elegida fuera la de 17 Se presume que la entidad tiene dicha obligación presente cuando la opción de liquidación mediante la entrega de instrumentos de capital carezca de sustancia económica, o cuando la entidad tenga establecida la política de liquidar este tipo de instrumentos en efectivo (NIIF 2.41).

68

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

mayor valor razonable, la entidad deberá registrar la diferencia entre ambas alternativas como un gasto en su cuenta de pérdidas y ganancias (NIIF 2.43)18. 2. ADQUISICIÓN DE UNA PATENTE QUE CARECE DE VALOR RAZONABLE

Una sociedad anónima adquiere a su descubridor una patente industrial cuyo valor razonable se ignora, en las siguientes condiciones: • Entrega inicial de 20.000 acciones de 10€ nominales. • Entrega de una opción de compra sobre 40.000 acciones al precio de 15€ acción y vencimiento dentro de dos años. El valor de cotización de las acciones en el momento de la operación es de 25€ por acción; de 28€ al final del primer año y de 32€ al cabo de dos años. De acuerdo con los datos anteriores, resumidamente la situación de la operación es la siguiente: VALOR DE 20.000 ACCIONES: Valor nominal total (10€ ) Valor de cotización en el momento de la operación (25€ )

200.000 500.000

VALOR DE UNA OPCIÓN DE COMPRA SOBRE 40.000 ACCIONES A DOS AÑOS AL PRECIO DE EJERCICIO DE 30€ POR ACCIÓN: Valor al inicio de la operación Valor de la opción a final de primer año Valor real de la opción al vencimiento

500.000 600.000 680.000

2.1. ENTREGANDO ACCIONES PROPIAS Y OPCIONES SOBRE ACCIONES PROPIAS COMO CONTRAPARTIDA En estas condiciones, la adquisición de la patente, dado que no se identifica su valor razonable, se registrará atendiendo al valor razonable de los instrumentos de patrimonio de contrapartida en el momento de realizar la operación. 1.000.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 202. Propiedad industrial (por el valor de las contrapartidas) a 100. Capital 200.000 (valor nominal de 20.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción 300.000 (prima reconocida de 500.000-200.000) a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto 500.000 (valor razonable de la opción de 40.000 acciones a un año) –––––––––––––– X ––––––––––––––

18 En este tratamiento contable se presupone que las empresas actúan siempre con racionalidad económica, eligiendo la alternativa con menor valor razonable, ya que, en caso contrario, incurriría en un desembolso que puede evitar. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

69

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Al llegar el vencimiento de la opción la entidad entregará 40.000 acciones propias, que suponemos emite a este efecto, al precio de 15€ por acción. 500.000 600.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (cancelación de las opciones emitidas) 57. Tesorería ( desembolso de 40.000x15) a 100. Capital (valor nominal de 40.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción (prima reconocida de 600.000-400.000) a 113 Reservas voluntarias (importe de las opciones ejercitadas) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000 200.000 500.000

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Patente Tesorería Capital Prima de emisión Reservas voluntarias

1.000.000 600.000

1.600.000

600.000 500.000 500.000 1.600.000

2.2. ENTREGANDO EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS ACCIONES Y DE LAS OPCIONES Bajo esta modalidad, inicialmente la patente se registrará según el valor razonable de los instrumentos de patrimonio que constituyen la base de la operación, figurando como contrapartida el pago en efectivo realizado equivalente a 20.000 acciones, más el reconocimiento de un pago futuro a la liquidación de la opción entregada. El importe correspondiente a las opciones sobre acciones concedidas, se contabilizará inicialmente como un pasivo por su valor razonable. 1.000.000

70

–––––––––––––– X –––––––––––––– 202. Propiedad industrial (por el valor de las contrapartidas) a 57. Tesorería (importe de 20.000 acciones al valor de mercado de 25€) a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el importe del pago atrasado dos años) –––––––––––––– X ––––––––––––––

500.000

500.000

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Al final del primer año se rectificará el saldo del pasivo en función del valor en ese momento de las opciones concedidas, incrementándole en 100.000€ en concepto de gastos financieros. 100.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento en el valor de la opción) –––––––––––––– X ––––––––––––––

100.000

Al vencimiento, se registrará la variación del valor razonable de la opción incrementando el pasivo en 80.000€ por intereses, procediéndose a pagar en efectivo el importe final resultante. –––––––––––––– X –––––––––––––– 80.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento en el valor de la opción)

80.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 680.000

147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio a 57. Tesorería (por el pago en efectivo realizado)

680.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Propiedad industrial Gastos financieros Tesorería

1.000.000 180.000 1.180.000

2.3. OTORGANDO

1.180.000 1.180.000

AL VENDEDOR DE LA PATENTE EL DERECHO A ELEGIR AL VENCIMIENTO,

ENTRE LIQUIDAR LA OPCIÓN POR LA DIFERENCIA QUE EXISTA ENTRE SU VALOR RAZONABLE Y SU PRECIO DE EJERCICIO, O COMPRAR LAS ACCIONES A SU PRECIO DE EJERCICIO

Su tratamiento será análogo a lo reflejado en el punto 1.3 anterior. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

71

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

2.4. RESERVÁNDOSE LA ENTIDAD COMPRADORA EL DERECHO A ELEGIR EN LA FECHA DE EJERCICIO, ENTRE LIQUIDAR LA OPCIÓN EN EFECTIVO, O ENTREGAR LAS ACCIONES POR SU PRECIO DE EJERCICIO

Su tratamiento será similar al expuesto en el punto 1.4 anterior. 3. PAGOS DE RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES Y PERSONAL POR SERVICIOS YA PRESTADOS

Una entidad, por los servicios prestados en el pasado, concede a cada uno de sus 200 administradores y empleados: • 100 acciones que tienen un valor nominal de 10€. • Una opción de compra al plazo de dos años por otras 200 acciones al precio de 15€ por acción. El precio de cotización de las acciones en el momento de la operación es de 25€ por acción; de 30€ al final del primer año y de 32€ al vencimiento al cabo de dos años. Partiendo de los datos anteriores tendremos: VALOR DE 20.000 ACCIONES: Valor nominal total (100 x 200 x 10)

200.000

Valor de cotización en el momento de la operación (25€ )

500.000

VALOR RAZONABLE DE 200 OPCIONES DE COMPRA SOBRE 200 ACCIONES CADA UNA A DOS AÑOS CON UN PRECIO DE EJERCICIO DE 15€ POR ACCIÓN: Valor razonable de la opción al inicio

400.000

Valor razonable de la opción a final de primer año

600.000

Valor real de la opción al vencimiento

680.000

VALOR DEL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO:

72

Valor presente de 20.000 acciones (200 empleados a 100 acciones al precio de 25€ )

500.000

Valor razonable de 200 opciones sobre acciones de compra sobre 200 acciones

400.000

Total valor del complemento retributivo

900.000

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TRANSACCIONES

3.1. ENTREGANDO

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

ACCIONES PROPIAS Y OPCIONES SOBRE ACCIONES PROPIAS COMO

CONTRAPARTIDA

Como se trata de retribuir de servicios prestados en el pasado, no hay período de fidelización o irrevocabilidad, además, por tratarse de transacciones con empleados la operación se valorará tomando el valor razonable de los instrumentos emitidos como contrapartida. Las acciones y las opciones se entregarán de forma inmediata; las opciones se liquidarán a su vencimiento dentro de dos años. El reconocimiento inicial de los complementos retributivos dará lugar a: –––––––––––––– X –––––––––––––– 900.000

6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio19 (por el importe total reconocido) a 100. Capital (valor nominal de 20.000 acciones)

200.000

a 110. Prima de emisión o asunción (prima reconocida 500.000-200.000)

300.000

a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (por el valor actual de la opción entregada) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000

Al llegar el vencimiento, si todos los beneficiarios ejercitan su opción, la entidad les entregará 40.000 acciones que suponemos emitidas a este efecto, al tiempo que recibirá 15€ por acción. 400.000 600.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (cancelación de las opciones emitidas) 57. Tesorería (desembolso de 40.000x15) a 100. Capital (valor nominal de 40.000 acciones) a 110. Prima de emisión o asunción (prima reconocida de 600.000-400.000) a 113 Reservas voluntarias (importe de las opciones ejercitadas) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000 200.000 400.000

19 Aunque se remuneran servicios prestados en ejercicios anteriores, el derecho a su percepción por parte de los beneficiarios nace en este ejercicio. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

73

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Esquemáticamente, cuando todos los empleados ejerciten su opción, se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Tesorería Capital Prima de emisión Reservas voluntarias

900.000 600.000

1.500.000

600.000 500.000 400.000 1.500.000

En el caso de que alguno de los beneficiarios no ejercitara su opción de compra, su valor razonable se deberá traspasar a reservas reduciendo el importe registrado en patrimonio neto. Suponiendo que ningún beneficiario ejercita su derecho, sería: 400.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (cancelación de las opciones emitidas) a 113 Reservas voluntarias (importe de las opciones ejercitadas) –––––––––––––– X ––––––––––––––

400.000

Esquemáticamente, cuando ningún empleado ejercite su opción, se habrán producido las siguientes variaciones patrimoniales: Retribuciones al personal Capital Prima de emisión Reservas voluntarias

900.000

900.000

200.000 300.000 400.000 900.000

3.2. ENTREGANDO EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS ACCIONES Y DE LAS OPCIONES La entidad registrará inicialmente la operación según el valor de los instrumentos de patrimonio sobre cuya base se calcularán los pagos a realizar, de modo que: • El pago en efectivo inicial se realizará sobre la base de 20.000 acciones, es decir, 500.000€ • El importe correspondiente a las opciones sobre acciones concedidas, se contabilizará inicialmente dentro del pasivo por su valor razonable de 400.000€. Al final del primer año se rectificará el saldo de la provisión en función del valor en ese momento de las opciones concedidas, reconociendo la diferencia en resultados como intereses; al vencimiento de las opciones (final del segundo año), se reconocerá la nueva diferencia por intereses respecto los valores razonables de las opciones, procediéndose a su pago a continuación.

74

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

La contabilización del gasto reconocido inicialmente y el primer pago en efectivo dará lugar al siguiente apunte contable: –––––––––––––– X –––––––––––––– 900.000

6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio (por el importe total reconocido) a 57. Tesorería (importe de 20.000 al valor de mercado de 25€) a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el valor razonable de la opción)

500.000

400.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Al final del primer año se rectificará el saldo pendiente, incorporando las diferencias de valor de las opciones en 200.000€. –––––––––––––– X –––––––––––––– 200.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento del valor de la opción)

200.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Al vencimiento se registrará la diferencia entre el precio de ejercicio de la opción y su valor razonable, liquidándose a continuación la misma en efectivo. –––––––––––––– X –––––––––––––– 80.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones (por el valor de las contrapartidas) a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento en el valor razonable de la opción)

80.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 680.000

147.

Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

a 57. Tesorería (por el pago en efectivo realizado)

680.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

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75

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Gastos financieros Tesorería

900.000 280.000 1.180.000

3.3. ENTREGANDO

1.180.000 1.180.000

OPCIONES SOBRE LAS PROPIAS ACCIONES ADQUIRIDAS AL EFECTO

DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Situados en esta modalidad de pago de retribuciones a administradores y personal por servicios ya prestados, la entidad contratará con un tercero –normalmente una entidad financiera–, la compra de opciones sobre sus acciones, pagando para ello las correspondientes primas. Las opciones adquiridas y pagadas por la entidad se emitirán directamente a nombre de los administradores y personal beneficiarios de la operación. Llegado el momento de su vencimiento, ya dentro del período de ejercicio, la entidad financiera emisora, siguiendo los deseos de los diferentes titulares, liquidará las operaciones por diferencias, o facilitará la adquisición de los títulos. La entidad concedente inicialmente deberá registrar como gasto en su contabilidad las primas pagadas al emisor de las opciones, empleando para ello las cuentas representativas de remuneraciones de administradores y empleados. Dado que en este supuesto no existe período de fidelización –por tratarse de retribuir servicios anteriores de administradores y personal–, y que el gasto a realizar por la entidad es único, su importe no sufrirá ninguna corrección valorativa que deba recogerse en los resultados de la entidad concedente. Por ejemplo, si una entidad concediera esta modalidad de opción a sus administradores y empleados, para que la pudieran ejercer durante un espacio de tiempo de dos años a partir de la entrega (período de ejercicio), y cubriera la operación contratando una opción con una entidad financiera pagando una prima de 600.000€, dicho importe tendría la consideración inicial de gasto por remuneraciones de administradores y empleados. –––––––––––––– X –––––––––––––– 600.000

6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio a 57. Tesorería (por el importe de las opciones adquiridas)

600.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

76

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

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EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Como la entidad concedente cubre externamente la operación concertada con sus empleados y administradores, no se verá afectada por posibles fluctuaciones en el precio de las acciones objeto de la opción, de modo que no recogerá en sus cuentas ningún otro resultado derivado de la misma. Durante los dos años siguientes de período de ejercicio, los administradores y empleados beneficiarios de la operación podrán a su conveniencia requerir a la entidad financiera emisora de las opciones su liquidación, sin que las posibles diferencias de valor que se puedan apreciar en el valor de las acciones afecten a la entidad que concedió la operación. Esquemáticamente con esta operación se habrán producido las siguientes variaciones patrimoniales: Retribuciones al personal

600.000

Tesorería

600.000 600.000

600.000

4. PAGOS A ADMINISTRADORES Y PERSONAL POR PRESTACIONES DE SERVICIOS FUTUROS

Una entidad, por los servicios que tendrán que prestar durante los dos siguientes años concede a cada uno de sus 200 administradores y empleados más importantes, 50 acciones de 10€ nominales y una opción de compra por 100 acciones a 15€ por acción, según las siguientes condiciones: • La atribución de las 50 acciones y de las 100 opciones tendrá lugar al final de cada uno de los dos años que dure el período de fidelización, lo cual significa el reconocimiento final a cada empleado de 100 acciones y 200 opciones. • Tanto las acciones como las opciones, serán entregadas a sus beneficiarios al finalizar el período de fidelización, esto es, al concluir el segundo año. • A partir del momento de la entrega las opciones se podrán ejercitar durante todo el año siguiente (período de ejercicio), es decir, que como mucho se tendrán que haber ejercitado antes de finalizar el tercer año a contar desde el inicio de la operación. La entidad estima que todos los beneficiarios de la operación permanecerán durante toda su vigencia. Los datos que se habrán de tener en cuenta para el registro de la operación son los siguientes: Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

77

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

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EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

VALORES DE MERCADO DE UNA ACCIÓN En el momento actual

25

Al final del primer año

28

Al final del segundo (plazo de irrevocabilidad)

32

Al final del tercero

34

VALORES RAZONABLES DE UNA OPCIÓN SOBRE UNA ACCIÓN AL NOMINAL: En el momento actual

10

Al final del primer año

12

Al final del segundo (plazo de irrevocabilidad)

15

Al final del tercero

16

Al existir un período de fidelización de dos años, los derechos se consolidarán al término de dicho plazo, contabilizándose el devengo de los servicios prestados a final de cada año, mediante el reconociendo los importes devengados con cargo a la cuenta «6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio» con contrapartida a la cuenta «1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto», reconociendo en esos momentos las posibles diferencias de valoración que puedan surgir. 4.1. ENTREGANDO

ACCIONES PROPIAS Y OPCIONES SOBRE ACCIONES PROPIAS

COMO CONTRAPARTIDA

Situados al final del primer año, la entidad concedente deberá registrar como gasto en su cuenta de pérdidas y ganancias, una cuantía equivalente al número de instrumentos imputables a dicho año, los cuales se entregarán al finalizar el período de fidelización, es decir, el importe que se derive de las 50 acciones y 100 opciones que se atribuirán a cada uno de los 200 beneficiarios. Gasto año 1 = 200 (50x28 + 100x12) = 520.000 –––––––––––––– X –––––––––––––– 520.000

6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (importe total reconocido correspondiente al primer año)

520.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

78

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INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Al final del segundo año cada uno de los 200 empleados20 tiene derecho a recibir otras 50 acciones, más otra opción sobre 100 acciones, es decir: Gasto año 2 = 200 (50x32 + 100x15) = 620.000 620.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (importe total reconocido correspondiente al segundo año) –––––––––––––– X ––––––––––––––

620.000

Como en ese momento el valor de las acciones ha pasado de 28€ a 32€, y el de las opciones de 12€ a 15€, se corregirá el importe que fue contabilizado al final de primer año incrementando el mismo. Corrección valoración año 1 = 200 (50x4 + 100x3) = 100.000 100.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (corrección de la valoración realizada el año anterior) –––––––––––––– X ––––––––––––––

100.000

A continuación, consolidados los derechos de los beneficiarios, como la operación se liquida mediante instrumentos de patrimonio, se entregarán las 200x100 acciones emitidas a 32€ 21: 640.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (por el importe total reconocido) a 100. Capital (valor nominal de 20.000 acciones a 15€) a 110. Prima de emisión o asunción (por la diferencia de 640.000-200.000) –––––––––––––– X ––––––––––––––

200.000 440.000

Finalmente, en el tercer año, al vencimiento de las opciones y suponiendo que todos los beneficiarios continúan con la operación y aguardan hasta ese momento para ejercitar las mismas, si la entidad decide emitir las 40.000 acciones necesarias para realizar esta entrega al cambio de 34€, teniendo en cuenta el desembolso de 15€ por acción, será: 20 Suponiendo que el número de beneficiarios permanece; en otro caso habría que realizar los correspondientes ajustes, toda vez que variaría el número de instrumentos a entregar. 21 La entidad podría aplicar, si así lo desea, acciones de su autocartera. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

79

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INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

–––––––––––––– X –––––––––––––– 600.000

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (cancelación de las opciones emitidas)

600.000

57. Tesorería (desembolso de 40.000x15) a 100. Capital (valor nominal de 40.000 acciones)

200.000

a 110. Prima de emisión o asunción (prima de emisión de 600.000-200.000)

400.000

a 113 Reservas voluntarias (importe de las opciones ejercitadas)

600.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Tesorería

1.240.000 600.000

Capital

400.000

Prima de emisión

840.000

Reservas voluntarias

600.000 1.840.000

1.840.000

4.2. ENTREGANDO EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS ACCIONES Y DE LAS OPCIONES Partiendo de los mismos datos del supuesto anterior, en estos casos durante todo el período de consolidación la entidad irá reconociendo los importes devengados con cargo a la cuenta «6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio» con contrapartida a la cuenta «147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio», corrigiendo las cifras de retribuciones y de provisiones en función de las cotizaciones hasta dicho momento, lo cual coincidirá con el supuesto anterior. Finalizado el período de consolidación, durante el período de ejercicio, sólo se modificará la valoración de las provisiones con la contrapartida de gastos financieros, por las variaciones de cotización de las acciones. El registro contable inicial y los del segundo año son iguales a los del ejemplo anterior sin más que sustituir la cuenta «6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio», por la «6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio» y la cuenta «1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto», por la «147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio».

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Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Así, el importe a reconocer como gasto del primer año, será: Gasto año 1 = 200 (50x28 + 100x12) = 520.000 –––––––––––––– X –––––––––––––– 520.000

6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (importe total reconocido correspondiente al primer año)

520.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Al final del segundo año cada uno de los 200 empleados22 tiene derecho a recibir otras 50 acciones, más una opción sobre 100 acciones, es decir, que ascenderá a: Gasto año 2 = 200 (50x32 + 100x15) = 620.000 –––––––––––––– X –––––––––––––– 620.000

6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (importe reconocido correspondiente al segundo año)

620.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Dado que en esos momentos el valor de las acciones ha pasado de 28€ a 32€, y el de las opciones de 12€ a 15€, ahora se deberá corregir el importe que fue contabilizado al final de primer año. Corrección valoración año 1 = 200 (50x4 + 100x3) = 100.000 –––––––––––––– X –––––––––––––– 100.000

6457. Retribuciones al personal liquidadas en efectivo basado en instrumentos de patrimonio a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (corrección de la valoración realizada el año anterior)

100.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 22 Suponiendo que el número de beneficiarios permanece; en otro caso habría que realizar los correspondientes ajustes, toda vez que variaría el número de instrumentos a entregar. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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TRANSACCIONES

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BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Una vez finalizado el segundo año, y consolidados los derechos de los beneficiarios, se procederá a pagar el importe de las 20.000 acciones a su precio de cotización de 32€: 640.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el importe total reconocido) a 100. Tesorería (importe al precio de cotización de 20.000 acciones a 32€) –––––––––––––– X ––––––––––––––

640.000

Habida cuenta de que el valor razonable de una opción sobre una acción al final del tercer año (período de ejercicio) es de 16€, el valor de las 40.000 opciones pendientes ascenderá a 640.000€. Suponiendo que todos los beneficiarios ejercitan su derecho de cobro al final del tercer año, después de reconocer la diferencia de 40.000€ como gastos financieros, se procederá a su pago. –––––––––––––– X –––––––––––––– 40.000

660. Gastos financieros por actualización de provisiones a 147. Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (por el incremento en el valor de la opción)

40.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 640.000

147.

Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

a 57. Tesorería (por el importe final pagado)

640.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

Esquemáticamente se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Gastos financieros Tesorería

1.240.000 40.000 1.280.000

1.280.000 1.280.000

4.3. ENTREGANDO

OPCIONES SOBRE LAS PROPIAS ACCIONES ADQUIRIDAS AL EFECTO DE INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

Bajo esta modalidad, al tener que hacer entrega a los administradores y personal de las opciones convenidas, la entidad contratará su compra a una entidad financiera, que las emitirá a nombre de los beneficiarios.

82

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TRANSACCIONES

CON

PA G O S

BASADOS

EN

INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

Con los mismos datos manejados en los supuestos anteriores, al final de cada uno de los dos primeros años, la entidad reconocerá los importes devengados con cargo a la cuenta «6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio» con contrapartida a la cuenta «1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto». Como la entidad estima que necesitará 40.000 opciones sobre sus acciones para llevar a cabo la operación, procede a su adquisición a una entidad financiera pagando la correspondiente prima que suponemos asciende a 500.000€. 500.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (opciones sobre acciones propias compradas) a 100. Tesorería (por la compra de 40.000 opciones) –––––––––––––– X ––––––––––––––

500.000

De este modo la entidad concedente cubre externamente la operación de manera que durante el posterior período de ejercicio no se verá afectada por posibles fluctuaciones en el precio de las opciones. De forma análoga a lo realizado en los supuestos anteriores, al final del primer año, la entidad concedente registrará como gasto en su cuenta de pérdidas y ganancias el importe de gastos correspondientes a ese período: Gasto año 1 = 200 (50x28 + 100x12) = 520.000 520.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (importe total reconocido correspondiente al primer año) –––––––––––––– X ––––––––––––––

520.000

Como al final del segundo año cada uno de los 200 empleados23 tiene derecho a recibir otras 50 acciones, más una opción sobre 100 acciones, la entidad hará: Gasto año 2 = 200 (50x32 + 100x15) = 620.000 620.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (importe total reconocido correspondiente al segundo año) –––––––––––––– X ––––––––––––––

620.000

23 Suponiendo que el número de beneficiarios permanece; en otro caso habría que realizar los correspondientes ajustes, toda vez que variaría el número de instrumentos a entregar. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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INSTRUMENTOS

DE

PAT R I M O N I O

En ese momento el valor de las acciones habrá pasado de 28€ a 32€, y el de las opciones de 12€ a 15€, por lo que corregirá el importe contabilizado al final de primer ejercicio. Corrección valoración año 1 = 200 (50x4 + 100x3) = 100.000 100.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (corrección de la valoración realizada el año anterior) –––––––––––––– X ––––––––––––––

100.000

Una vez consolidados los derechos de los beneficiarios, la entidad entregará a los beneficiarios las correspondientes acciones emitidas a 32€ 24: 640.000

–––––––––––––– X –––––––––––––– 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (por el importe total reconocido) a 100. Capital (valor nominal de 20.000 acciones a 15€) a 110. Prima de emisión o asunción (por la diferencia de 640.000-200.000) –––––––––––––– X ––––––––––––––

200.000 440.000

Finalmente les entregará las 40.000 opciones adquiridas a intermediarios financieros, reconociendo en su caso las diferencias de valor que puedan producirse. –––––––––––––– X –––––––––––––– 600.000 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (opciones sobre acciones propias compradas) (por la entrega de las 40.000 opciones previamente compradas) a 113. Reservas voluntarias (por la diferencia de valor en las 40.000 opciones) –––––––––––––– X ––––––––––––––

500.000 100.000

Como la entidad concedente ha cubierto externamente la operación concertada con sus empleados y administradores, durante el posterior período de ejercicio no se verá afectada por posibles fluctuaciones en el precio de las acciones objeto de la opción. 24 La entidad podría aplicar, si así lo desea, acciones de su autocartera.

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Durante el período de ejercicio, los administradores y empleados beneficiarios de la operación podrán a su conveniencia requerir a la entidad financiera emisora de las opciones su liquidación, sin que las posibles diferencias de valor que se puedan apreciar afecten a la entidad concedente de la operación. En esquema se habrán producido las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Gastos financieros

1.140.000 100.000

Tesorería

500.000

Capital

200.000

Prima de emisión

440.000

Reservas voluntarias

100.000 1.240.000

4.4. CONCESIÓN

1.240.000

DE DERECHOS PREFERENTES DE SUSCRIPCIÓN A ADMINISTRADORES

Y PERSONAL POR PRESTACIONES FUTURAS

Mediante esta operación, la entidad concedente entregará a los beneficiarios derechos preferentes de suscripción de acciones, para participar en un futuro aumento de capital de acuerdo con las condiciones de emisión que se pacten, ampliación que tendrá lugar cuando concluya el período de fidelización. Llegado ese momento, los beneficiarios, a su elección, podrán acudir a la ampliación de capital efectuando el desembolso exigido, o vender sus derechos en el mercado. Como la liquidación al vencimiento de estas opciones –tanto en el supuesto de la venta de los derechos, como en el de la suscripción de las acciones que corresponda–, aparentemente no representará ningún desembolso para la entidad, este hecho podría inducir a pensar que se trata de una operación gratuita, lo cual no es así, ya que tendrá el coste teórico que se derive de la dilución de valor que sufrirán las acciones antiguas tras el aumento de capital, la cual será soportada a prorrata entre todos las acciones existentes antes de realizar la ampliación. En realidad, la dilución será el coste complementario satisfecho por la prestación de los servicios prestados por administradores y empleados, y que no recogerá la contabilidad de la entidad. Si la entidad decidiera reflejar contablemente el coste de esta operación, en primer lugar tendría que estimar el valor teórico de la dilución que se produciría en el momento de conceder la opción, para proceder a su imputación periodificada al final de cada uno de los ejercicios cubiertos por el derecho de suscripción concedido que se corresponderá con el período de fidelización. Documento AECA • Principios y Normas de Contabilidad • Nº 29

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En el supuesto que desarrollamos, una sociedad anónima concede a varios de sus empleados y administradores derechos de suscripción sobre un millón de acciones nuevas a emitir en una ampliación de capital que tendrá lugar dentro de cuatro años (período de fidelización) al precio de emisión de 28€ por acción. La sociedad, que actualmente tiene emitidos diez millones de acciones de 10€ nominales con un valor de mercado de 25€ , supone que dicho valor de mercado en el momento que haya que ejecutar el aumento será de 39€ por acción. Con estos datos, utilizando el valor teórico de la dilución como el valor razonable de los derechos de suscripción, el cálculo de la dilución prevista, se recoge en el siguiente cuadro: Conceptos

Valor bursátil de la sociedad antes de la ampliación Valor ampliación Valor de la sociedad postampliación

Número de acciones

Precio por acción

Capitalización bursátil

10.000.000

39

390.000.000

1.000.000

28

28.000.000

11.000.000

38

418.000.000

De acuerdo con los datos del cuadro anterior: La dilución por acción estimada será de 39-38 = 1€ La dilución total ascenderá a 1 x 10.000.000 acciones = 10.000.000€ Imputación anual =

10.000.000 = 2.500.000€ 4

Tal como se deduce del cálculo anterior, la imputación anual para la dilución estimada, al finalizar cada uno de los cuatro ejercicios que abarca el período de fidelización será de 2.500.000€, que se recogerán como gasto en la cuenta «6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio», con abono a la cuenta «1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto». –––––––––––––– X –––––––––––––– 2.500.000 6450. Retribuciones al personal liquidadas con instrumentos de patrimonio a 1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto 2.500.000 (por la imputación anual como gasto de la dilución estimada) –––––––––––––– X ––––––––––––––

Finalizado el cuarto ejercicio se realizará el desembolso por parte de los suscriptores, momento en el que los diez millones de euros, se traspasarán a la cuenta de «prima de emisión de acciones», para compensar la dilución.

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DE

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–––––––––––––– X –––––––––––––– 10.000.000

1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto (aplicación de los derechos de suscripción otorgados)

28.000.000

57. Tesorería (por el desembolso realizado) a 100. Capital (valor nominal de 1.000.000 acciones)

10.000.000

a 110. Prima de emisión o asunción (resultante de 10.000.000 + 18.000.000)

28.000.000

–––––––––––––– X ––––––––––––––

En esta operación se habrán producido esquemáticamente las variaciones patrimoniales siguientes: Retribuciones al personal Tesorería Capital Prima de emisión

10.000.000 28.000.000 10.000.000 28.000.000 38.000.000 38.000.000

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Editorial AECA

Archivos intangibles

Ingresos ordinarios

(revisado)

(revisado)

Serie: Documentos

Serie: Documentos

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

COMISIÓN DE PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

Ponentes: Leandro Cañibano Calvo

Ponentes: Lázaro Rodríguez Ariza

y Ana Gisbert Clemente

y María Victoria López Pérez

Este Documento analiza los criterios de reconocimiento y valoración de los activos intangibles, así como la problemática contable de activos intangibles específicos, tales como el fondo de comercio o aquellos internamente generados, en particular los gastos de investigación y desarrollo. Asimismo, también se analizan las revalorizaciones de activos, los criterios de amortización y las correcciones de valor por deterioro. Finalmente, se hace una mención a recursos intangibles que no son susceptibles de capitalización.

El objetivo de este Documento es reflexionar sobre el tratamiento contable de los ingresos ordinarios, a la luz del actual marco conceptual y atendiendo, fundamentalmente, a la normativa española e internacional al respecto, con el fin de ayudar a la interpretación de los aspectos más importantes relacionados con los mismos.

El contenido de este Documento se ajusta a nuestro actual ordenamiento contable, así como a la filosofía de elaboración de la información financiera fundamentada en las IAS/IFRS.

Probablemente, del conjunto de temas y conceptos que constituye el objeto de estudio de la teoría contable, la definición de los elementos que conforman los estados financieros ocupa un lugar destacado, lo que se acentúa en el caso de los ingresos no sólo por su indudable protagonismo en el proceso operativo de todo modelo contable, sino por su inmediata incidencia en la medición del resultado periódico empresarial. Se ha optado en este Documento por hacer un análisis general de los ingresos, dejando el tratamiento específico de algunos de ellos para los documentos correspondientes. Cuestiones tratadas en el mismo son la definición y reconocimiento de los ingresos ordinarios; venta de bienes; ingresos por prestación de servicios; derivados del uso o cesión del capital; subvenciones, donaciones o legados; y los derivados de los cambios de valor.

Revistas AECA Revista Española de Financiación y Contabilidad Spanish Journal of Finance and Accounting Indexed and abstracted in the Social Sciences Citation Index (SSCI) Creada en 1972. Trimestral

Revista AECA 4 números al año Creada en 1972. Trimestral ISSN: 1577-2403

ISSN: 0210-2412

www.aeca.es/pub/refc/refc.htm

www.aeca.es/pub/refc/refc.htm

Revista Iberoamericana de Contabilidad de Gestión Coeditada con la Asociación Interamericana de Contabilidad (AIC) 2 números al año. Digital

The International Journal of Digital Accounting Research

ISSN: 1696-294X

Open Access Journal

Coeditada con la Universidadde Huelva y Rutgers University 1 volumen al año. Digital. ISSN: 1577-8517

www.observatorio-iberoamericano.org www.uhu.es/ijdar ‘De Computis’ - Revista Española de Historia de la Contabilidad Spanish Journal of Accounting History 2 números al año. Digital

Revista Internacional de la Pequeña y Mediana Empresa Revista electrónica ISSN: 1989-1725

ISSN: 1886-1881

www.decomputis.org www.revistainternacionalpyme.org Educade. Revista de Educación en Contabilidad, Finanzas y Administración de Empresas 1 volumen al año. Digital ISSN: 2173-478X

Revista Gestión Joven Agrupación Joven Iberoamericana de Contabilidad y Administración de Empresas (AJOICA) 2 números al año. Digital ISSN 1988-9011

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Principios y Normas de Contabilidad

Transacciones con pagos basados Transactions based on payments en instrumentos de patrimonio using equity instruments

La Comisión entiende que un modelo contable adecuado para el registro de todas estas situaciones, debería marcarse como objetivo primordial, especificar y concretar la información que deben presentar las entidades que las realicen, lo cual implica reconocer rigurosamente tales operaciones para reflejar los resultados del ejercicio y la posición financiera de la entidad.

Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas DECLARADA DE UTILIDAD PÚBLICA

Proper accounting recognition of costs derived from payments in shares has been an objective pursued by developers of accounting standards. However, the issue has much wider implications given that these instruments are also used to pay for acquisitions of goods or of rights, performance of services, supply of goods, etc., so the use of equity instruments as a payment instrument covers more operations than those only affecting salaries. The Commission understands that developing an accounting model suitable for registering all these situations should consider as a priority to specify (A) what information corporations should submit to recognize payments in shares and (B) how to reflect their effect over business performance and the entity's financial position.

9 788415 467779

Pero aunque el adecuado reconocimiento contable de los costes anteriores ha sido y es un problema cuya solución es un objetivo perseguido por los emisores de normas contables, la problemática es mucho más amplia, dado que estos instrumentos se emplean además para pagar adquisiciones de bienes o derechos, prestaciones de servicios, suministros de bienes, etc., de manera que el uso de instrumentos de capital como instrumento de pago abarca a más operaciones que las que afectan a las remuneraciones.

Until recently, compensation through payments in shares were not usually fully covered by corporate accounting practices. If these transactions real accounting value, which mostly reflects a complementary compensation for managers or employees of a corporation, is not fully recognized, it produces a gap of information that limits the «faithful image» of the company.

ISBN 978-84-15467-77-9

Hasta una época reciente las operaciones que tenían como contrapartida pagos en acciones, normalmente no eran contabilizadas en toda su dimensión. Estas transacciones, que en su mayor parte reflejaban pagos por retribuciones complementarias a favor de administradores, directivos o empleados de una entidad, cuando no se reconocían por su valor real, producían un desfase al no registrar con precisión el gasto producido, de manera que la información emitida discrepaba de la «imagen fiel» que las cuentas de una entidad deben presentar.

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