Transit y Transporte. DECRETO No.488 DE 2013 ( 12 junio )

,o0 DE. J• C.> Z,... - 11 o TO DE AN ) DE TURBO — Secret2:iia Transit° y Transporte DECRETO No.488 DE 2013 ( 12 junio ) "POR MEDIO DEL CUAL SE CR

2 downloads 130 Views 107KB Size

Recommend Stories


ÚLTIMA REFORMA DECRETO 118, P.O. 26 JUNIO 2013
ÚLTIMA REFORMA DECRETO 118, P.O. 26 JUNIO 2013 Ley publicada en el Periódico Oficial "EL ESTADO DE COLIMA" el sábado 4 de enero de 1992. DECRETO 23.-

junio 2013
INTERNATIONAL HANDBALL TOURNAMENT TORNEO INTERNACIONAL DE BALONMANO Granollers 26 june/junio - 30 june/junio 2013 2 GRANOLLERS CUP 2013 Granolle

MEJORAS Y AJUSTES JUNIO 2013
MEJORAS Y AJUSTES JUNIO 2013 ACTIVOS FIJOS 2012 P8647 Se entrega programa reporttxp.dbf, para que genere los informes correspondientes. MODULO ACTIVO

Story Transcript

,o0 DE. J• C.> Z,... -

11 o

TO DE AN ) DE TURBO

— Secret2:iia

Transit° y Transporte

DECRETO No.488 DE 2013 ( 12 junio ) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE TRANSPORTE TIPO MOTOCICLETAS, VEHICULOS ADECUADOS Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO DE TURBO ANTIOQUIA, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" EL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE TURBO ANTIOQUIA, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales y en especial las que le confiere el articulo 315 de Ia Constitution Politica, eliinciso 2° del literal b) del articulo 91 de Ia Ley 136 de 1994 con sus modificaciones, el articulo 7 de la ley 769 de 2002, el articulo 21 de Ia ley 1383 de 2010, Ley 909 de 2004, Ley 951 de 2005, los Decretos Nacionales 2961 de septiembre 4 de 2006, y Acta de posesion del 01 de Enero 2012, y CONSIDERANDO: Que el articulo 315 de Ia Carta Magna otorga a los Alcaldes atribuciones para conservar el orden public° en los Municipios, de conformidad con Ia ley y las instrucciones y ordenes, que reciba del Presidente de Ia Republica y del respectivo Gobernador. Que es deber del Estado brindar bienestar a sus integrantes, proteger su vida fomentar la convivencia, Ia igualdad y propender por la seguridadde los mismos. Que Ia autonomia reside en sus entidades territoriales, fundada en el respecto de la dignidad humana, en el trabajo y Ia solidaridad de las personas que Ia integran y en la prevalencia del interes general. Que son fines esenciales del Estado: servir a Ia comunidad, promover la prosperidad general y garantizar Ia efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en Ia Constituci6n; facilitar la participation de todos en las decisiones que lo afectan y en Ia vida econ6mica, politica, administrativa y cultural de Ia nation. Y asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden jUsto. Que el articulo 12 de Ia Ley 769 de 2002, modificado por el art. 12 de la Ley 1383 de 2010, establece que las normas de transito y transporte "rigen en todo el territorio nacional y regulan

la circulation de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de transito, y vehlculos por las vias publicas o privadas que eston abiertas al public°, o en las tabs privadas, que internamente circulen vehiculos".

Que el articulo 3, ibidem, modificado por el art. 22 de Ia Ley 1383 de 2010, establece como autoridades de transito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de transito de caracter MUNICIPAL. Que el articulo 62 de Ia Ley 769 de 2002 dispone que los Alcaldes "dentro de su respectiva jurisdiccion deberan expedir las normas y tomaran las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del transito de personas, animales y vehiculos por las vias pablicas con sujeci6n a las disposiciones del presente cOdigo". Que es un hecho notorio y una realidad socioeconomica evidente, que en el Municipio de Turbo Antioquia,,opera, con todas las dificultades que ello implica, una modalidad ilegal de transporte publico de pa'sajeros, mediante Ia movilizacion de personas en motocicletas, mototriciclos y motocarros. "Retomando el camino del progreso"

DEPARTAMENTO DE ANTIOQU1A MUNICIPIO DE TURBO Nit890981138-5 Secretaria de Transito y Transporte Que de conformidad con Ia sentencia T — 1172 de 2003, proferida por la Corte Constitucional, se dispuso que mediante el ejercicio de acciones de tutela no se puede pretender que se le otorguen personeria juridica a las Asociaciones de mototaxistas o permiso de funcionamiento del servicio public° de mototaxis, ya que escapa de la competencia del juez de tutela ordenar a los Alcaldes "emitir un concepto favorable autorizando el funcionamiento de un medio de transporte (mototaxi) que ac n no ha sido reglamentado". Que Ia honorable Corte Constitucional mediante Ia Sentencia C-408 de mayo 4 de 2004 sostuvo que "autorizar la prestaciOn del servicio pablico de transporte sin el cumplimiento de los requisitos legales, no solo constituirla una inaceptable falencia de Estado en perjuicio de la comunidad, sino que seria avalar la violacion del derecho a la igualdad de quienes en cumplimiento de claras normas legales obtienen las habilitaciones y permisos requeridos para la prestacion eficiente de servicio public° de transporte". Que mediante la Circular 0005 del 30 de marzo de 2004, la Superintendencia de Puertos y Transporte, impartio instrucciones a las autoridades de transit° y transporte del pais, para que se tomaran inmediatamente las acciones que les correspondan como autoridad de transit° en su jurisdiccion frente al mototaxismo, bicitacismo y mototriciclos "tendientes a erradicar a traves de diversas medidas de caracter objetivo y/o subjetivo ese servicio ilegal". Que la circular Nro. 009 de 2007 de la Superintendencia de Puertos y Transporte reiter6 a las autoridades de Transit° y Transporte el deber de implementar una serie de recomendaciones "con el fin de que se impida tanto la ilegalidad en la prestacion del servicio de transporte public° de pasajeros en vehiculos o equipos denominados mototaxis, bicitaxis y mototriciclos, como de disminuir los indices de accidentalidad". Que es necesario conocer Ia composicion social y econ6mica de las personas que ilegalmente transportan, a cambio de remuneraciOn, pasajeros, utilizando como vehiculo, motocicletas, mototriciclos y motocarros en el perimetro del MUNICIPIO de Turbo Antioquia , indagar su nivel de capacitaciOn, determinar en que arte u oficio estan calificados y que estan dispuestos a hacer para cambiar de oficio y de actividad, con el proposito de disehar programas pertinentes encaminados a ofrecerles oportunidades laborales y/o comerciales sustitutas Que el incremento del parque automotor de motocicletas circulantes afecta de manera ostensible el normal transit° peatonal y vehicular, generando problemas de movilidad y accidentalidad. Que es deber de las autoridades garantizar Ia vida y honra de las personas, asi como garantizar la seguridad de estos. Por lo tanto se hace necesario adoptar medidas extraordinarias que permitan una convivencia tranquila y Ia realizaciOn de las actividades comerciales en el Municipio de Turbo Antioquia en eI marzo de Ia normalidad. Que se hace necesario levantar un Censo Poblacional para identificar eI Transit° de Vehiculos en la jurisdiccion del Municipio de Turbo, clase y tipo de Transporte a fin de preservar Ia seguridad, bienestar y tranquilidad de las personas y preservar Ia vida de los Conductores, propietarios y terceros en uso del medio de Transporte a Registrar.

DECRETA ARTICULO PRIMERO. OBJETO: Este Decreto tiene como objeto la creacion de un registro Unico

MUNICIPAL de Medios de Transporte del Municipio de Turbo, "RUMMT" Vehiculos adecuados y similares de acuerdo al tipo, clase, uso, y destino. ARTICULO SEGUNDO. FINALIDAD: Ia finalidad del Registro Unico es principalmente, preservar la

seguridad y bienestar de Ia poblacion del Municipio de Turbo, al determinar el Censo

"Retomando el camino del orooreso"

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO Nit.890981138-5 Secretaria de Transito y Transporte Poblacional de vehiculos de tipo motocicletas, mototriciclo, motociclo, cuatrimotor y transformados o vehiculos similares que circulen en Ia jurisdiccion del Municipio. ARTICULO TERCERO. AMBITO DE APLICACION: Este decreto se aplica a todas las personas propietarias y conductores que utilizan, como medio de Transporte el vehiculo de tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros ,cuatrimotor ,transformados o vehiculos similares que circulen de manera permanente en la jurisdiccion del MUNICIPIO de TURBO.

Disposiciones Principales ARTICULO CUARTO. CREACION DEL REGISTRO. Crease el Registro Unico MUNICIPAL de medios de Transporte de tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y motocarros, cuatrimotor, vehiculos adecuados y similares que Circulan en Ia jurisdiccion del Municipio de TURBO. PARAGRAFO: Denominese el mencionado registro como "Registro Unico MUNICIPAL de Medios de Transporte de Motos", con la sigla REDEMOTOS.

ARTICULO QUINTO. ACTUALIZACION DEL REGISTRO: El SOFTWARE DE REGISTRO UNICO MUNICIPAL DE MEDIOS DE TRANSPORTE EN EL MUNICIPIO DE TURBO, debe ser actualizado cada tres (3) alios, y tendra vigencia a partir de su implementacion, de conformidad con Ia reglamentacion contenida en este Decreto. ARTICULO SEXTO. CENSO MUNICIPAL DE MOTOS: Disp6ngase Ia realizaciOn de un censo MUNICIPAL de motocicletas, mototriciclos y motocarros rodantes en el perimetro del MUNICIPIO de TURBO (Censo de Motos) con el prop6sito de alimentar el Registro MUNICIPAL de Motos. PARAGRAFO PRIMERO: De los conductores, propietarios o poseedores del tipo de vehiculos que se hace referente, se obtendra informacion sobre Ia base de una ficha tecnica SocioeconOmica de tipo familiar, su nivel de educacion, formaciOn y capacitacion, actividades alterna de oficio,u ocupaciOn, adernas de Ia informacion que Ia Secretaria de Transito y Transporte considere pertinentes, tendientes de obtener Ia informacion necesaria para trazar Politicas publicas complementarias, que faciliten, estimulen y propicien el derecho a la igualdad para mejorar las condiciones de vida de quienes sean cobijados por este Decreto. PARAGRAFO SEGUNDO: Cada propietario, o conductor, poseedor o tenedor de un vehiculo de las caracteristicas aqui descritas, deben asumir el valor equivalente a QUINCE MIL PESOS M/L (15.000.) del registro magnetic°, levantamiento de la informaci6n, costos de logisticas, digitaci6n de Ia informaci6n y manejo de Software con sus elementos de seguridad y autenticidad requeridas por motocicleta, motociclo, cuatrimotor, mototriciclo y motocarro o vehiculo similar, para efectos de costos operacionales de Ia realizacion del censo, con los elementos de seguridad definidos para tal fin. PARAGRAFO TERCERO: La realizacion del censo iniciara previa seleccion del contratista para el efecto. PARAGRAFO CUARTO: La ejecuciOn del censo tendra una duraciOn de dos (2) meses. PARAGRAFO QUINTO: La Secretaria de Transito y Transporte facilitara los medios administrativos de apoyo necesarios para realizar el censo en el plazo previsto en este Decreto. ARTICULO SEPTIMO. DOCUMENTOS PARA EL CENSO: La informacion requerida para obtener el registro en el censo son los siguientes:

"Retomando el camino del orooreso"

c..v

oe-

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE TURBO Nit.890981138-5 Secretaria de Transito y Transporte 1) El propietario, conductor o quien suministre Ia informacion debera presentar los siguientes documentos: ✓ Recibo de pago de registro expedido por el operador ✓ Cedula de ciudadania del propietario o conductor autorizado de la motocicleta o vehiculo similar ✓ Tarjeta de Propiedad o documento que lo acredite ✓ Copia del recibo de servicio public° del lugar de residencia 2) El propietario, conductor o quien su ministre Ia informacion del vehiculo debe diligenciar en los puntos establecidos por Ia Secretaria de Transito y Transporte de conformidad el formulario de registro. PARAGRAFO: Para el cumplimiento del presente Decreto Ia Secretaria de Transito y Transporte expedira una resolucion de comuniquese ,publiquese, y cumplase. 3) Para los caso en que Ia matricula del vehiculo sea de una ciudad distinta al MUNICIPIO de TURBO, el propietario y/o conductor debidamente autorizado debera diligenciar, ademas, un formulario complementario para determinar el lugar de residencia y permanencia en la ciudad. ARTICULO OCTAVO. IDENTIFICACION EN EL CENSO: La Secretaria de Transito y Transporte, proporcionara un niimero &tic° del Registro, dos adhesivos de identificacion que se ubicaran en las dos partes visibles del vehiculo censado, que circule en el Municipio de Turbo PARAGRAFO: El numero de Registro Unico Municipal de Transito asignado pertenece a un consecutivo de cada tipo de vehiculo que constituye el Censo. ARTICULO NOVENO. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El conductor que infrinja lo preceptuado en el presente Decreto incurrira en las sanciones Administrativas, pecuniarias e infracciones de transit° que pueden dar lugar a inmovilizacion del vehiculo en los casos a que haya lugar de imposicion, de conformidad con lo establecido en la ley colombiana y Ia resolucion 3027 del 26 de junio de 2010, "por la cual se actualiza la codificacion de las infracciones de trOnsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el manual de infracciones y se dictan otras disposiciones". lstro Las autoridades de policia de transit° y transporte y Administrativas seran las encargadas de controlar y vigilar por el estricto cumplimiento del presente decreto y sancionar el cumplimiento del mismo, de acuerdo con lo estipulado por las normas rectoras de transit° y transporte vigentes. ARTICULO DECIMO. JUSTIFICACION TEMPORADL. El NO porte de la calcomania de identificacion y registro Unico de vehiculos para los cuales les cobija el ambito de aplicacion de este Decreto en el mismo Municipio de Turbo. Se podra subsanar dentro de treinta (30) dias de terminando el levantamiento del Censo sin lugar a imponer las sanciones a que haya lugar. PARAGRAFO: seran causales de Justificacion dentro del Termino establecido para solicitar el registro unico extemporaneo y evitar sanciones, las siguientes: a. Existir denuncia de perdida, hurto o medida cautelar de embargo, secuestro sobre el vehiculo sujeto a registro para Ia fecha del Censo. b. Por encontrarse el vehiculo en reparaciones tecnicas, mecanicas o medida de inmovilizacion dentro del termino establecido en cumplimiento de Ia Resolucion que se expide para tal fin. c. estar el vehiculo sujeto a registro, en posesi6n, tenencia, o custodia de un tercero D. Encontrarse dentro del tiempo para subsanar las observaciones o irregularidades planteadas por los organismos competentes dentro del termino de empadronamiento y registro. "Retomando el camino del progreso"

oz ••

e:st, v I

DL TURBO y -Transpo

SOC.

lurbu Antioquia para Ia epoca de Registro, ser E. Por encontrarse fuera del Mum,:;;:,,, , residente nuevo en el Municipio, ser prop;etario, conductor o tenedor nuevo. F. La justification debera ser presentada a la Secretaria de Transito y Transporte en un termino no mayor a un (1) mes, a fin de que se proceda de conformidad con las particularidades del caso orientadas al registro de rigor. ARTICULO DECIMO PRIMERO. PROMEICON DE CIRCULACION: a partir de Ia termination del censo, de las motocicletas, mototricic;cs, motociclos, cuatrimotor y motocarros vehiculos adecuados y similares les queda restr;nsido el Transito y Circulation dentro del perimetro urbano del MUNICIPIO de TURBO, sin ei c rte de las Identificaciones y certificado del Registro Unico del Censo expedido por la secreA:..-f;Fitle Transito y Transporte del MUNICIPIO, a que hate referencia este decreto. Se prohibe el retiro o cambio de position de las calcomanfas del registro inicial establecido en este decreto. Disposiciones Finales ARTICULO: DECIMO SEGUNDO. PUBLIC :LION: Publiquese en la Gaceta MUNICIPAL, en los terminos del Codigo Contencioso

ARTICULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS: Este Decreto rige a partir de la fecha de su publication y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en el MUNICIPIO de TURBO, a los dote del mes de Junio del alio 2013.

PUBLiQUES'Y CUMPLASE

WILLIAM PALA 0 VALENCIA Alcalde M nicipal

li Proyecto: Mildreys Cross

"Retornando camino del progreso"

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.