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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC DECRETO SUPREMO Nº 044-2008-MTC
CONCORDANCIAS:
D.S. Nº 016-2009-MTC, Art. 4, num. 3 (TUO del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito)
R.D. Nº 2297-2009-MTC-15 (Aprueban Directiva “Procedimientos para la Detección de Infracciones mediante Acciones de Control en las Vías Públicas de la Red Vial Nacional y Departamental o Regional, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito”) R.D. Nº 2504-2009-MTC-15 (Aprueban Formato de Papeletas de Infracción al Tránsito en la Red Vial Nacional y Departamental o Regional y dejan sin efecto la R.D. Nº 1007-2009-MTC/15) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es competencia del Sector integrar interna y externamente al país, para lograr un racional ordenamiento territorial vinculando las áreas de recursos, producción, mercados, y centros poblados, a través de la formulación, aprobación, ejecución y supervisión de la infraestructura de transportes y comunicaciones, a cuyo efecto dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento; Que, el artículo 15 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, el cual incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles es un órgano de línea de ámbito nacional del sector Transportes encargado de normar sobre la gestión de la infraestructura de caminos, puentes y ferrocarriles, así como de fiscalizar su cumplimiento y de conformidad al literal c) del artículo 58 del citado Reglamento tiene entre sus funciones específicas la de proponer y/o aprobar normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial y velar por su cumplimiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas, conteniendo los criterios técnicos en la gestión de infraestructura vial y clasificó las diferentes carreteras del país, a fin de delimitar las competencias de gestión en decisiones de inversión y operación de éstas Que, mediante Memorándum Nº 3934-2008-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles - DGCF hace suyo el Informe Nº 0530-2008-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos que señala que se ha realizado la revisión total del Clasificador de Rutas, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC, teniendo en cuenta la data obtenida, en función de los cambios que experimenta la vía en base a la gestión de cada una de las autoridades competentes en cada nivel de Gobierno; así como las metodologías técnicas establecidas en el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, a fin de mejorar la tratativa técnico legal de las normas que delimitan las decisiones de inversión en las carreteras del país; Que, en tal sentido, corresponde aprobar la actualización del Clasificador de Rutas; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27181;
DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación de la actualización del Clasificador de Rutas Aprobar la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), el mismo que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De las definiciones Las definiciones de los términos utilizados en el presente Clasificador de Rutas, se encuentran señaladas en el “Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial”, aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial Nº 660-2008-MTC/02. Artículo 3.- Del ámbito de aplicación El presente Clasificador de Rutas rige en todo el territorio de la República del Perú para su aplicación por los tres niveles de Gobierno (Nacional, Regional y Local). Su alcance está referido a las vías que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), así como el derecho de vía y las áreas o vías de acceso restringido. Artículo 4.- De la identificación de las redes viales 4.1 Red Vial Nacional: La Red Vial Nacional tiene tres (3) Ejes Longitudinales y veinte (20) Ejes Transversales. Los Ejes longitudinales son carreteras que unen las fronteras norte y sur del país, y se identifican con numeración impar de un dígito. Estos ejes se inician (Km. “0”) en los siguientes puntos notables en la zona central del país: i) El eje longitudinal de la costa (PE-1), en el Intercambio Vial Santa Anita (Lima) ii) El eje longitudinal de la sierra (PE-3), Repartición La Oroya, y iii) El eje longitudinal de la selva (PE-5), en el Pte. Reither (Chanchamayo). Los Ejes transversales o de penetración son carreteras donde la medición de su trayectoria se hace de Oeste a Este, comunicando la costa con la sierra y selva, salvo las excepciones de las carreteras que van al litoral, que también se inician en la Ruta PE-1, en cuyo caso su trayectoria se mide de Este a Oeste. Se identifican con numeración par y se inician (Km. “0”), necesariamente, en un punto notable de la longitudinal de la costa (PE-1). Si una ruta transversal se interrumpe al cruzar una ruta longitudinal, prevalece el kilometraje de la ruta longitudinal interrumpiéndose el kilometraje de la ruta transversal, que cuando se reinicia mantiene su numeración, adicionándole la letra A, B, C, D y siguientes en orden alfabético. La Red Vial Nacional puede tener variantes y ramales, los que serán identificados con las letras A, B, C, D y siguientes, en orden alfabético. Las longitudes, variantes, ramales y proyectos de las rutas, así como de las coordenadas y altitudes de los principales puntos notables, se establecen y actualizan mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La intersección de un Eje Longitudinal con un Eje Transversal debe realizarse a través de un óvalo. 4.2 Red Vial Departamental o Regional: La Red Vial Departamental o Regional tiene vías complementarias o alimentadoras de la Red Vial Nacional y sirve como elemento receptor de los caminos de La Red Vial Vecinal o Rural. Las vías de esta red pueden, indistintamente, ser longitudinales o transversales, siendo necesario que estén comunicadas entre sí conformando una red vial. Su trayectoria se hace de Oeste a Este, partiendo de una ruta nacional, o de una ruta departamental. Su numeración se asigna en forma ascendente de Norte a Sur, salvo las excepciones que se puedan dar cuando hubiera continuidad de una carretera entre dos regiones, o casos no previstos en el presente Decreto Supremo.
La Red Vial Departamental o Regional se identifica, según el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número de tres (3) dígitos del 100 al 499. Se encuentra bajo la jurisdicción de cada Gobierno Regional, tendiendo a su continuidad con las Regiones colindantes.
La intersección de una Ruta Nacional con una Ruta Departamental debe realizarse a través de un óvalo. 4.3 Red Vial Vecinal o Rural: La Red Vial Vecinal o Rural tiene como objetivo principal servir de elemento de unión y comunicación entre los principales centros poblados, entre los centros de producción de la zona a que pertenecen, entre sí y con el resto del país, articulándose con la Red Vial Departamental o Regional y/o de la Red Vial Nacional. La Red Vial Vecinal o Rural se identifica, según sea el caso, con las dos (2) primeras letras del nombre del Departamento donde se ubica la carretera, seguida de un número a partir del 500. Se encuentra bajo la jurisdicción de los Gobiernos Locales, e integran la zona tendiendo a su continuidad con los caminos de las provincias colindantes. Artículo 5.- De la aplicación obligatoria del Clasificador de Rutas Las Autoridades Competentes a que se refiere el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, aplicarán en forma obligatoria, y en el ámbito de su competencia, el Clasificador de Rutas aprobado por el presente Decreto Supremo. “Artículo 5-A.- De la clasificación temporal de carreteras El Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2009-MTC, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial. Dicha reclasificación temporal permitirá que: a) Una vía que ha sido reclasificada por el Clasificador de Rutas, vuelva a tener, temporalmente, su categoría anterior, a fin que la autoridad que la tenía bajo su competencia, inicie los proyectos viales que tenía planeado realizar o continuar con los proyectos que venía ejecutando, antes de la reclasificación. b) Una vía que ostente una clasificación, ajustada a los criterios del Reglamento de Jerarquización Vial, y que no se encuentre mejorada en sus características físicas y operativas; pueda ser reclasificada a fin que la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, y que cuente con recursos presupuestales, pueda realizar proyectos viales en ésta. La reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes. Para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes”. (*) (*) Artículo incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 026-2009-MTC, publicado el 02 julio 2009. Artículo 6.- De la clasificación de los Caminos Departamentales o Vecinales que forman parte de los Programas de Caminos Departamentales o de Transporte Rural Descentralizado En el caso que corresponda modificar, en aplicación del presente Decreto Supremo, la jerarquía de las Redes Viales Departamentales o Regionales o de las Redes Viales Vecinales o Rurales que formen parte del Programa de Caminos Departamentales o del Programa de Transporte Rural Descentralizado que ejecuta el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de PROVIAS DESCENTRALIZADO; dicha modificación se hará efectiva una vez que hayan concluido las inversiones consideradas en dichos Programas. Artículo 7.- Normas Derogatorias Deróguese, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el Decreto Supremo Nº 034-2007-MTC y todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Publicación del Anexo El Anexo del presente Decreto Supremo que forma parte integrante del mismo será publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe Artículo 9.- Difusión del Clasificador de Rutas El Ministerio de Transportes y Comunicaciones editará, en forma bianual, el clasificador de rutas del Sistema Nacional de Carreteras- SINAC, para su respectiva difusión.
Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil ocho ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones Enlace Web: Anexo - Actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) (PDF). (*) NOTA: Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia, ha sido enviado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Oficio Nº 231-2009-MTC/04, de fecha 12 de febrero de 2009. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 887-2008-MTC-02, publicada el 06 diciembre 2008, se reclasifica la jerarquía de la Ruta Nº PE-20, en el tramo comprendido: Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional Código: CL-100. En consecuencia, la Ruta Departamental CL-100, asumirá la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla - Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, la Ruta PE-20 quedará con la Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano - Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas). (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 210-2009-MTC-02, publicada el 10 marzo 2009, se reclasifica la jerarquía de la Ruta Nº PE 28 B (Variante) en el Tramo comprendido Emp. PE-28 C (Pte. San Francisco) - Kimbiri Churumpiari - Abra Cielo Punco - Boca Santa Ana - Kapashiato - Kumpirushiato (Dv. Bajo Urubamba) -Kiteni - Chahuares (Dv. Quellouno) - Dv. Echarati - Quillabamba, de Ruta Nacional a Departamental o Regional. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 218-2009-MTC-02, publicada el 14 marzo 2009, se precisa el Derecho de Vía de la carretera Panamericana Norte, Tramo: Autopista del Sol Trujillo - Sullana, que forma parte de la Ruta PE-1N, ubicado entre los departamentos de La Libertad, Lambayeque y Piura, de acuerdo al detalle que forma parte del citado artículo. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 287-2009-MTC-02, publicada el 24 abril 2009, se precisa el Derecho de Vía de las carreteras La Merced - Puente Reither - Perené - Pichanaki - Río Negro - Satipo; Puente Reither San Luis de Shuaro y Satipo - Concepción, ubicadas en el departamento de Junín, de acuerdo al detalle que forma parte del citado artículo. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 289-2009-MTC-02, publicada el 24 abril 2009, se reclasifica la Ruta Nacional Nº PE-18 B, como Ruta Departamental o Regional perteneciente a la red vial del Gobierno Regional Huánuco, asignándosele el Código HU-112: Trayectoria: Emp. PE-18 A (Pte. Rancho) - Umari - Panao - Chaglla - Tomayrica - Cueva Blanca - Abra Alegría - Emp. PE-5N A (Dv. Codo del Pozuzo). (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 550-2009-MTC-02, publicada el 06 agosto 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE- 3S H (ramal), con Trayectoria: Emp. 3S (Pucará) - Pte Pucará - Tirapata Asillo - Emp. PE- 34 B (Villa Chuctani), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-134. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 574-2009-MTC-01, publicada el 14 agosto 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 34 E en el tramo: Emp. PE-34A (desvío Vizcachane) - Vizcachane - Pulpera - Límite Departamental Arequipa/Cusco, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-118. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 603-2009-MTC-02, publicada el 04 septiembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 34 H en el tramo: Dv. Sandia - Huatasani - Putina, de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-135. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 617-2009-MTC-02, publicada el 07 septiembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 1S E de Trayectoria: Emp. PE-1S (Dv. Huambo) - Huacan - Huambo Cabanaconde - Maca - Chivay - Emp. PE-34 E (Div. Vizcachane), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº AR-119.
(*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 643-2009-MTC-02, publicada el 19 septiembre 2009, se clasifica la jerarquía de la Ruta Emp. PE-1N (Km. 789+850) - Emp. Ruta LA-102 (Km. 001+140), como parte de la Red Vial Departamental o Regional de Lambayeque, asignándosele el Código Nº LA-116. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 661-2009-MTC-02, publicada el 30 septiembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Departamental o Regional CU-125 de Trayectoria: Emp. PE-30 C (Marcapata) - Baños Termales - Abra Chimboyo - Phinaya - Pirhua Pirhua - Sucu Pallca - Sta. Bárbara - Emp. PE-3S (Sicuani), a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-3S I. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 662-2009-MTC-02, publicada el 30 septiembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 34 I (ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 H (Dv. Sandia) - Huancane - Moho - Conima - Ninantaya (frontera con Bolivia), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº PU-136. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 682-2009-MTC-02, publicada el 12 octubre 2009, se recategoriza la Ruta Departamental o Regional AM-100 perteneciente al Gobierno Regional de Amazonas, como Ruta Nacional con la siguiente Trayectoria: Emp. PE-5N D (Juan Velasco Alvarado) - Emp. PE-5N C (Nva. Seasme), asignándosele el Código PE-5N E. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 757-2009-MTC-02, publicada el 10 noviembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Vecinal o Rural PI-579 de trayectoria: Emp. PE-1N (Piura) - Sta. Ana - Tambo Grande, a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE - 1N P. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 760-2009-MTC-02, publicada el 14 noviembre 2009, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 5N A en el Tramo: Límite Pasco / Huánuco - Dv. Codo de Pozuzo - San Juan del Codo - Emp. PE-5N (Dv. San Juan del Codo) de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal Nº HU-113. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 824-2009-MTC-02, publicada el 18 diciembre 2009, se reclasifica la jerarquía de la Ruta Vecinal o Rural MO-538 de Trayectoria: Emp. PE-36 - Emp. PE-1S, como Ruta Nacional, asignándosele el Código Nº PE-36 D. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 848-2009-MTC-02, publicada el 21 diciembre 2009, se reclasifica la Ruta Nacional PE - 34 D (Ramal) de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) - Mollebaya - Puquina - Coalaque Omate - Jaguay - Otora Emp. PE-36 A (Torata), como Ruta Departamental o Regional, asignándosele las siguientes trayectorias y códigos: En el Departamento de Arequipa: Ruta Nº AR-120 de Trayectoria: Emp. PE-34 C (Dv. Omate) - Mollebaya - Límite Departamental o Regional Arequipa/Moquegua. En el Departamento de Moquegua: Ruta Nº MO-108 de Trayectoria: Emp. PE-36 A (Torata) - Otora - Jaguay - Omate - Coalaque - Puquina - Límite Departamental Moquegua/Arequipa. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 022-2010-MTC-02, publicada el 23 enero 2010, se reclasifica temporalmente la Ruta Nacional PE - 3N C (variante) de Trayectoria: Emp. PE-3N (Chota) - Emp. PE-3N (Cutervo), de la Red Vial Nacional a la Red Vial Vecinal o Rural, asignándosele el Código Temporal Nº CA-820. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 061-2010-MTC-02, publicada el 03 febrero 2010, se reclasifica temporalmente la Ruta Vecinal o Rural Nº CU-599 de Trayectoria: Emp. PE-28 B (Ollantaytambo) - Tanccac Machu Picchu, como parte de la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-28-H. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 282-2010-MTC-02, publicada el 18 junio 2010, se reclasifica temporalmente la Ruta Vecinal o Rural de Trayectoria: Emp. PE-32 A (Cayara) - Accomarca, de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-32 B. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 283-2010-MTC-02, publicada el 18 junio 2010, se reclasifica temporalmente la Ruta Vecinal o Rural LA-547 de Trayectoria: EMP. PE-1N I (Zaña) - L.D., de la Red Vial Vecinal o Rural a la Red Vial Nacional, asignándosele el Código Temporal Nº PE-1N P. (*) De conformidad con el Artículo Único de la Resolución Ministerial N° 439-2010-MTC-02, publicada el 30 septiembre 2010, se reclasifican las rutas solicitadas por la Municipalidad Distrital de Cairani, la Municipalidad Provincial de Candarave y el Gobierno Regional de Tacna, conforme al detalle señalado en el citado Artículo. (*) De conformidad con el Artículo 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 439-2010-MTC-02, publicada el 29 octubre 2010, se precisa el Derecho de Vía de la Carretera Longitudinal de la Sierra Norte, Tramo Chota - Cochabamba - Cutervo - Santo Domingo de la Capilla - Chiple, Ruta PE-3N; de acuerdo al detalle señalado en el Artículo 1. El Derecho de Vía se extenderá, en
terrenos de topografía quebrada, hasta en 5 m. más allá de: El borde de los cortes, el pie de los terraplenes, o el borde más alejado de las obras de drenaje. (*) De conformidad con el Artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 041-2011-MTC-02, publicada el 20 enero 2011, se establece la jerarquía de las Rutas Vecinales o Rurales que se precisan conforme al detalle señalado en el citado Artículo. (*) De conformidad con el Artículo Unico de la Resolución Ministerial N° 172-2011-MTC-02, publicada el 07 marzo 2011, se reclasifica la Ruta Departamental o Regional CU-132 y clasificar la carreteras, ambas solicitadas respectivamente por el Gobierno Regional de Cusco y por la Municipalidad Provincial de Espinar de Cusco, conforme al al detalle señalado en el citado Artículo.