TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016 NORMAS LEGALES 601025 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el
Author:  José Ojeda Correa

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El Peruano / Viernes 7 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por D.S. Nº 034-2008-MTC, y de su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 791-2016 MTC/01.02 Lima, 3 de octubre de 2016 VISTOS: El Informe Nº 057-2016-MTC/14.04 de la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y el Memorándum Nº 1687-2016-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que constituye una competencia normativa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dictar Reglamentos Nacionales; siendo que a través del artículo 23, se señala que los Reglamentos Nacionales necesarios para la implementación de la referida Ley serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; y rigen en todo el territorio nacional de la República; Que, en congruencia con el literal c) del artículo 23 de la Ley Nº 27181, y a través del Decreto Supremo Nº 0342008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el cual tiene como objetivo: • Definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; • Definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; • Definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; • Establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; • Regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, el literal a) del artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC, señala que constituye una función específica de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles proponer las políticas del Sector en materia de gestión de infraestructura vial (caminos y ferrocarriles), fiscalizando la ejecución de éstas en el ámbito de su competencia; correspondiendo a la Dirección de Normatividad Vial la formulación y actualización de normas de carácter técnico y/o administrativas relacionadas con la gestión de infraestructura vial (estudios, construcción, rehabilitación, mejoramiento, mantenimiento y uso de caminos); así como la promoción de marcos legales y de regulación para el desarrollo de la actividad constructiva, de operación y mantenimiento de caminos; facultad que es ejercida en el marco del artículo 60 del precitado Reglamento de Organización y Funciones; Que, con documentos del visto, se ha propuesto una modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial,

a fin de perfeccionar el marco jurídico que regula las actividades de Mantenimiento o Conservación Vial; para lo cual y previo a su aprobación, resulta necesario su publicación para recibir sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que “las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales” (El subrayado es nuestro); precisando además que “dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas” (sic); Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo señala que “los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley” (El subrayado es nuestro); debiéndose tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, el proyecto de dispositivo a publicar, corresponde a un Reglamento Nacional, que debe ser aprobado mediante la expedición de un Decreto Supremo; Que, en consecuencia, y de acuerdo a la recomendación formulada por la Dirección de Normatividad Vial de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, se debe proceder con la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, así como su exposición de motivos, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), con el objeto de recibir los respectivos comentarios, observaciones y sugerencias de la ciudadanía en general, dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la recepción, procesamiento, sistematización y atención de los comentarios, observaciones y sugerencias, que se presenten al citado proyecto de Decreto Supremo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Proyecto de norma: Decreto Supremo que modifica los artículos 10º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público en general, el contenido del citado proyecto de Decreto Supremo a fin de que los interesados puedan remitir sus opiniones y sugerencias por: escrito, a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, Jr. Zorritos 1203 Cercado de Lima; o vía fax, al 6157918; o vía correo electrónico, a [email protected], dentro del plazo de cinco (05) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al Proyecto de Decreto Supremo Numeral del proyecto

Comentarios

1º 2º 3º Comentarios generales

DECRETO SUPREMO Nº APRUEBAN MODIFICACIONES AL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, establece en su artículo 16, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar los reglamentos nacionales así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito, e interpretar los principios de transporte y tránsito terrestre velando que se dicten las medidas necesarias para su cumplimiento en todos los niveles funcionales y territoriales del país; Que, la Ley, en su artículo 23, establece la relación de los principales reglamentos nacionales, consignando en su literal c), al Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura, el cual tiene como objetivos: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas; b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos; c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito; d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes; y, e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, Nº 011-2009MTC y Nº 012-2011-MTC;

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Que, el Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial ha previsto en el numeral 4.1 de su artículo 4, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en dicho reglamento; Que, en virtud al tiempo transcurrido desde la emisión del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, se ha estimado conveniente actualizar el mismo con modificaciones orientadas a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas - SNIP; ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas; iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades; iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia; y, v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta; Que, en tal sentido, resulta pertinente modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modificar los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, de acuerdo a lo siguiente: “Artículo 10.- De las fases de gestión Las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al presente reglamento son las siguientes: • Planeamiento • Preinversión • Inversión • Post Inversión Las intervenciones viales en las cuales concurran diferentes fases, podrán ser gestionadas de manera conjunta, con el fin de asegurar la sostenibilidad del proyecto”. “Artículo 12 Preinversión 12.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, desarrollan las diferentes etapas de los estudios de preinversión en concordancia con lo dispuesto en la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). 12.2 La fase de preinversión, según lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene como objetivo evaluar la conveniencia de realizar un proyecto de inversión pública. En esta fase se realiza la evaluación del proyecto, destinada a determinar la evidencia de ser socialmente rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales del proyecto de inversión pública; criterios que sustentan la declaración de la viabilidad. 12.3 Para el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, previsto en el artículo 14 del presente Reglamento, se requerirá de un “Estudio de Preinversión a Nivel de Soluciones Básicas”.

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“Artículo 13 Inversión, Documentos Técnicos 13.1 Estudios Definitivos 13.1.1 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, elaboran los estudios definitivos de los proyectos declarados viables, de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.2 Las entidades o personas naturales del sector privado que gestionen carreteras, elaborarán los estudios definitivos de acuerdo a las normas de diseño y construcción aprobadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 13.1.3 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, aprueban los estudios definitivos que realicen las entidades o personas naturales del sector privado, en la red vial de su competencia. 13.1.4 En caso que las entidades o personas naturales del sector privado realicen estudios de vías aun no jerarquizadas, se solicitará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la definición de la jerarquía correspondiente. 13.1.5 En los estudios definitivos se establecen los detalles de diseño de ingeniería de los elementos que constituyen el proyecto, teniendo en consideración factores tales como: velocidad directriz, tráfico, zona geográfica, seguridad vial y otros. 13.1.6 Los estudios definitivos contienen como mínimo lo siguiente: Resumen ejecutivo Memoria descriptiva Metrados Análisis de precios unitarios Presupuesto Fórmulas polinómicas (según corresponda) Cronogramas Especificaciones técnicas Estudios de ingeniería básica: • Tráfico • Topografía • Suelos, canteras y fuentes de agua • Hidrología e hidráulica • Geología y geotecnia (incluye estabilidad de taludes) • Seguridad vial Diseños: • Geométricos • Pavimentos • Estructurales • Drenaje • Seguridad vial y señalización Plan de mantenimiento o conservación Estudios socio ambientales Planos. 13.1.7 Para la formulación de los estudios definitivos, se deberán tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. 13.2 Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas 13.2.1 Es un documento técnico que contiene los detalles de ingeniería para la intervención en la vía, requerido en los casos de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Dicho plan es aplicable en intervenciones a nivel de afirmado, afirmado estabilizado con o sin recubrimiento impermeable bituminoso, tratamientos superficiales simples, u otra alternativa de bajo costo. Asimismo, el plan puede comprender cambios puntuales en la geometría de las vías (curvas, pendientes y anchos) con fines de seguridad vial; así como, las intervenciones en el sistema de drenaje y colocación de elementos de señalización. En

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el caso de puentes, las intervenciones corresponden a actividades de conservación. En general, este plan trata de utilizar la geometría y plataforma existente de la vía, con mejoras geométricas puntuales, utilizando la normativa vigente y otras que sean requeridas por seguridad vial. 13.2.2 El Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas contiene, como mínimo, lo siguiente: - Alcance - Estudios y planteamiento técnico - Presupuesto - Fórmula de reajuste - Periodo de mejoramiento - Evaluación Técnica-Económica - Evaluación Ambiental Preliminar. 13.2.3 Para la elaboración del Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, se deberá tener en cuenta los instrumentos de gestión aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles”. “Artículo 14.- Inversión, Niveles de intervención de las inversiones viales 14.1 Los niveles de intervención de las inversiones viales son los siguientes: 14.1.1 Construcción.- Es la ejecución de obras de una vía nueva con características geométricas acorde a las normas de diseño y construcción vigentes. 14.1.2 Rehabilitación.- Es la ejecución de las obras necesarias para devolver a la infraestructura vial sus características originales y adecuarla a su nuevo periodo de servicio, las cuales están referidas, principalmente, a reparación o ejecución de pavimentos, puentes, túneles, obras de drenaje, y, de ser el caso, movimiento de tierras en zonas puntuales y otros. 14.1.3 Mejoramiento.- Es la ejecución de las obras necesarias para elevar el estándar de la vía mediante actividades que implican la modificación sustancial de la geometría y de la estructura del pavimento; así como, la construcción o adecuación de los puentes, túneles, obras de drenaje, muros y señalizaciones necesarias. 14.1.4 Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas.Es la realización de actividades tendientes a estabilizar las superficies de rodaduras en carreteras no pavimentadas, a fin de evitar un deterioro prematuro, que se sustentarán en soluciones básicas, cuya implementación será progresiva desde la más básica hasta alcanzar el nivel de carretera pavimentada. Ello, en correspondencia con la demanda y los beneficios de las inversiones. El Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta. En ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar, de manera conjunta, con las actividades de conservación vial, de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en términos de referencia. 14.2 Las autoridades competentes establecidas en el artículo 4º del presente Reglamento, son responsables de ejecutar las indicadas inversiones, contando previamente con los estudios aprobados y cumpliendo con los dispositivos legales vigentes sobre la materia. En el caso de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas, deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 14.1.4 del presente artículo”. “Artículo Técnicos.

15.-

Post

Inversión,

Documentos

15.1 Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio Es el estudio que se elabora a fin de determinar las actividades que deben realizarse para cumplir los

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estándares admisibles, las cuales no se miden por las cantidades ejecutadas, sino por niveles de servicio. Los niveles de servicio son indicadores que califican y cuantifican el estado de servicio de una vía y que, normalmente, se utilizan como límites admisibles hasta los cuales pueden evolucionar su condición superficial, funcional, estructural y de seguridad. El estudio debe contener, como mínimo, lo siguiente: - Denominación y ubicación del tramo a intervenir - Objetivo, alcance general y específico - Marco legal, técnico y fuentes de información - Obligaciones contractuales - Periodo de cada etapa, inicio y plazo del servicio - Personal del contratista conservador - Plan y programa general y específico - Informes del servicio - Cronograma de intervenciones - Presupuestos - Fórmula de reajuste - Garantías del servicio - Conformidad del servicio final. 15.2 Criterios Básicos de Ingeniería: Son los criterios que deberán estar plasmados en los términos de referencia. Se utilizan para el mantenimiento o conservación de las carreteras durante el período de servicio, los cuales deberán cumplir los estándares previstos a fin que la carretera se conserve en condiciones aceptables y dentro de los niveles de servicio preestablecidos. El criterio principal para el caso del mantenimiento o conservación de una carretera con tramos pavimentados y sin pavimentar, deberá estar orientado a uniformizar las condiciones funcionales de la superficie de rodadura de los tramos no pavimentados semejante al de los tramos pavimentados, mediante la aplicación de nuevas tecnologías en pavimentos económicos. Los Criterios Básicos de Ingeniería deben contener, como mínimo, lo siguiente: - Objetivos - Alcances del servicio - Intervención - Presupuesto - Fórmula de reajuste.” “Artículo 16.- Post Inversión, Intervenciones 16.1 Mantenimiento o Conservación Rutinaria: Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a labores de limpieza, bacheo y perfilado de la plataforma, roce y limpieza del derecho de vía, limpieza general del sistema de drenaje, mantenimiento de la señalización y elementos de seguridad vial, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados. 16.2 Mantenimiento o Conservación Periódica: Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas, principalmente, a: i) reposición de capas de rodadura, reciclado de pavimento, recapeo, colocación de capas nivelantes, tratamientos superficiales y sellos, ii) aplicación de soluciones básicas, técnicamente evaluadas y ambientalmente sostenibles, en las capas de rodadura, iii)

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reparación puntual de capas inferiores del pavimento, iv) reparación puntual de: túneles, muros, sistema de drenaje, elementos de seguridad y señalización, v) reparación puntual de la plataforma de la carretera, que puede incluir elementos de drenaje y actividades que contribuyan a la estabilidad de la misma, y vi) reparación puntual de los componentes de los puentes, tanto de la superestructura, como de la subestructura. Este tipo de actividades se realizan por la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta; siendo que en este último caso, se sustentarán en términos de referencia formulados en base a los “Estudios de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio” o en “Criterios Básicos de Ingeniería”, previamente aprobados. 16.3 Operación La operación de la vía es el conjunto de actividades que se inician al término de una intervención de la vía y tienen por finalidad mantener un nivel de servicio adecuado. Están referidas al cuidado y vigilancia de los elementos conformantes de la vía, incluyendo la preservación de la integridad física del derecho de vía, el control de cargas y pesos vehiculares, los servicios complementarios, medidas de seguridad vial; así como, la prevención y atención de emergencias viales. 16.4 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento o conservación y de operación, en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como, asegurar los recursos financieros necesarios para su cumplimiento”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en Casa de Gobierno, en Lima a los EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 10, 12, 13, 14, 15 Y 16 DEL REGLAMENTO NACIONAL DE GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL SUSTENTO A) Sobre la conveniencia de emitir el Decreto Supremo modificatorio Para sustentar la conveniencia de emitir un decreto supremo modificatorio de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraeestructura Vial (en adelante, el RNGIV), se revisarán los siguientes aspectos: 1) Sobre los alcances del RNGIV y los objetivos de la modificación propuesta a) Por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, se aprobó el RNGIV, el cual tiene como objeto: a) definir las pautas para las normas técnicas de diseño, construcción y mantenimiento de carreteras, caminos y vías urbanas, b) definir las pautas para las especificaciones y características de fabricación de los elementos de señalización y los protocolos técnicos que aseguran la compatibilidad de los sistemas de comunicación y control de semáforos, c) definir las condiciones para el uso del derecho de vía para la instalación de elementos y dispositivos no relacionados con el transporte o tránsito, d) establecer las exigencias de internalización y control de impactos asociados al estacionamiento de vehículos en las vías y al funcionamiento de actividades que generan o atraen viajes, y e) regular las infracciones por daños a la infraestructura vial pública no concesionada y las respectivas sanciones.

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- Dicho reglamento ha sido modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2009-MTC, 011-2009-MTC y 012-2011-MTC. - El RNGIV prevé en su: i) artículo 10, las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables a dicho reglamento, ii) artículo 12, los estudios de preinversión, iii) artículo 13, los estudios definitivos, iv) artículo 14, la actividad de las obras viales, v) artículo 15, la actividad del mantenimiento vial, y vi) artículo 16, la operación. b) Las modificaciones planteadas por el presente Decreto Supremo están orientadas, básicamente, a: i) que las fases de gestión de la infraestructura vial previstas en éste, tengan un enfoque más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversiones Públicas-SNIP, ii) implementar la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, iii) implementar un nuevo tipo de proyectos viales de mantenimiento o conservación vial bajo el enfoque de intervenciones por niveles de servicio y perfeccionar la normativa referida a tales actividades, iv) establecer aquellas actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia, y v) prever que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta. Los detalles de tales innovaciones son desarrollados en los siguientes ítems de la presente Exposición de Motivos. - Asimismo, teniendo en consideración que el RNGIV rige a nivel nacional, las modificaciones serán de aplicación por los tres niveles de Gobierno (Gobierno Central, en la Red Vial Nacional, y los Gobiernos Regionales y Locales, en las vías Departamentales o Regionales y las Vías Vecinales o Rurales, respectivamente). c) En ese sentido, resulta pertinente la emisión del decreto supremo modificatorio de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RNGIV, bajo los términos previstos en el adjunto proyecto de decreto supremo. 2) Respecto a que las fases de gestión vial se ajusten más a la normativa del SNIP a) Actualmente, el RNGIV establece, en su artículo 10, que las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables, son las siguientes: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación. - Con el nuevo enfoque que se plantea otorgar al RNGIV, referido a que esté más ajustado a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP; las fases de gestión de la infraestructura vial, estarían referidas al planeamiento y la inversión. - Para implementar ello, se deberán modificar, además del artículo 10, los artículos: 12 (Estudios de Pre inversión), 13 (Estudios Definitivos), 14 (Obras Viales), 15 (Mantenimiento Vial) y 16 (Operación). No se plantea, en esta oportunidad, la modificación del artículo 11 del Reglamento, ya que las vigentes disposiciones sobre la fase de planeamiento, concuerdan con el nuevo enfoque y, por tanto, deben permanecer inalterables. b) En ese marco, el nuevo artículo 10 (cuyo epígrafe se mantiene igual, “De las fases de gestión”), se ha previsto que las fases de gestión de infraestructura vial, serán las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión. - De acuerdo con ello el nuevo: i) artículo 12, tendría como título o epígrafe el de “Preinversión”, ii) artículo 13, tendría como epígrafe el de “Inversión, Documentos Técnicos”, iii) artículo 14, tendría como epígrafe “Inversión Niveles de Intervención de las inversiones viales”, iv) artículo 15 tendría como epígrafe el de “Post Inversión, Documentos Técnicos”, y v) artículo 16, tendría como epígrafe el de “Post Inversión, Intervenciones”. 3) Sobre la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas no

- Uno de los defectos del RNGIV, es que, actualmente, incorpora los proyectos de inversión pública

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establecidos por el Sistema Nacional de Inversión Pública contenidas en el Anexo CME10 - “Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversiòn a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 - 2012-EF/63.01 (modificado por Resoluciones Directorales Nº 002-2013-MTC/63.01 y 0092014-EF/63.01) del Ministerio de Economía y Finanzas. - Por ello, en el: i) Numeral 12.3 del nuevo artículo 12 (referido a la Preinversión), se ha consignado al “Estudio de pre inversión a Nivel de Soluciones Básicas” y ii) Numeral 13.2 del nuevo artículo 13 (referido a la Inversión, Documentos Técnicos) se ha previsto el “Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas”. Ello, de acuerdo a los modelos de gestión de referencia en otros países. 4) Sobre las actividades de mantenimiento o conservación vial por niveles de servicio a) El mantenimiento o conservación vial es el conjunto de actividades que se realizan para mantener en buen estado, las condiciones físicas de los diferentes elementos que constituyen la vía y, de esta manera, garantizar que el transito sea cómodo, seguro, fluido y económico. En la práctica, lo que se busca es preservar el capital ya invertido en la construcción de la infraestructura vial, evitar su deterioro físico prematuro y, sobre todo, mantener la vía en condiciones operativas adecuadas a las necesidades y demandas de los usuarios. - El mantenimiento y/o conservación de carreteras constituye, por tanto, una actividad estratégica y especializada, de la que depende la mayor parte de la producción y de los servicios del país, en razón a que, una conservación adecuada, no sólo preserva el patrimonio vial, sino que permite disminuir los costos de operación de los usuarios. - Gran parte de la necesidad nacional de sistemas de transporte que proporcionen un medio seguro y económico para el movimiento de personas y bienes, se relaciona con las carreteras de bajo volumen de tránsito del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), que son recorridos generalmente por un volumen menor de 50 vehículos por día y que muy pocas veces llegan hasta 200 vehículos por día. b) De acuerdo con lo señalado, las actividades de mantenimiento o conservación vial resultan muy especializadas y de importante magnitud económica, por lo cual, éstas deben realizarse con eficiencia y oportunidad. - Teniendo en consideración las experiencias de otros países y que la ingeniería vial está en permanente cambio e innovación; la propuesta de modificación del artículo 16 del RNGIV (estará referido a las actividades de Post Inversión y, dentro de ellas, las de mantenimiento o conservación vial), tiene como enfoque principal privilegiar tales actividades con criterio preventivo, es decir, realizar servicios de intervenciones viales rutinarias con el propósito de evitar que se produzca el deterioro prematuro de las vías y efectuar intervenciones periódicas para preservar las condiciones viales afectadas por el uso de las mismas. - Esto significa, en la práctica, actuar permanentemente a fin de: mantener siempre limpios los elementos de drenaje, sellar las fisuras cuando aparezcan, limpiar los cauces para conservar la capacidad hidráulica de las obras, estabilizar y proteger los taludes, reponer periódicamente los afirmados y colocar refuerzos en las capas asfálticas, entre otras labores. - Ello implica, asimismo, un cambio en la cultura organizacional de las entidades viales ya que el concepto tradicional de actuar reparando lo dañado, debe ser sustituido por el concepto de actuar para evitar que la infraestructura se deteriore. En otras palabras, se trata de ir modificando paulatinamente el quehacer institucional en el que prevalecen las acciones correctivas por uno en que prevalezcan las acciones preventivas.

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c) Desde la década del noventa del siglo pasado, diversos países han venido implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio. Este esquema permite el mantenimiento de grandes corredores viales (conjunto de dos o más rutas continuas que se conforman con una finalidad específica) buscando la consolidación de corredores económicos (rutas que favorecen el desarrollo sostenido y mejora de diversas poblaciones). - Esta modalidad comprende, entre otros, los componentes de: mantenimiento periódico de las vías pavimentadas y no pavimentadas, el mantenimiento rutinario en ambos casos, la protección de la superficie con pavimentos económicos, atención de emergencias viales y relevamiento de información (inventarios viales, estudios de tráfico origen-destino). d) Bajo este nuevo sistema de mantenimiento de las vías, se da mayor énfasis a la conservación vial por resultados y, consecuentemente, se alargan los periodos entre las intervenciones en mejoramientos y rehabilitaciones que resultan muy costosas para el Estado. Por ello, el gasto en la preservación de la vía (mantenimiento o conservación) siempre resulta preferible, mientras se realizan los estudios necesarios para intervenciones mayores. Esta nueva concepción de intervenciones por resultados, resulta acorde con lo dispuesto en la nueva Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley Nº 30225, la cual en su Artículo 1 señala: “...La presente Ley tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúan en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos...”. - Con este modelo se desarrolla también, la cultura de la conservación preventiva con la finalidad de evitar el deterioro prematuro de las vías, mediante intervenciones rutinarias y periódicas oportunas. e) Los países en los cuales se viene implementando intervenciones de mantenimiento en sus carreteras bajo el esquema de niveles de servicio, son, entre otros: Chile, España, Colombia, Argentina, Alemania, EEUU y Uruguay. Tales casos demuestran que el mantenimiento se debe realizar de manera permanente, adaptándose a la intervención oportuna que requiera la infraestructura en un determinado momento o instantes de tiempo, por lo que se requieren otras capacidades del contratista para adaptarse a las exigencias del nivel de servicio, por resultados. El caso de Uruguay, por ejemplo, puede ser visualizado en la página web (http://www.mtop.gub.uy/ vialidad/red-vial). En dicho país se han celebrado 24 contratos de mantenimiento por niveles de servicio, como el “Mantenimiento por NS de Ruta 2, Tramo: Cardona – Puente internacional Gral. San Martin”, o el “Mantenimiento de tramos Rutas 6, 8, 101, 102 y 201 Montevideo y Canelones”. - Asimismo, se tiene la experiencia de Chile, país que ha celebrado Contratos de Conservación Global y Global Mixto por Niveles de Servicio de 4 años, como los contratos CG-NS Antofagasta Sur I, CG-NS Tocopilla Oriente I, CGNS Santiago Cordillerano I, CG-NS Maipo I, entre otros (http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/Mantenimiento/ Paginas/MapasdeRegionesGlobales.aspx). - En el caso de Argentina, se han implementado los Contratos de Recuperación y Mantenimiento (C.RE.MA) con plazo de 5 años donde se garantiza el mantenimiento al estándar fijado, o los Contratos Km-mes, con un plazo de ejecución de 48 meses, basado en la obtención de resultados, medido y certificado al mes, con costos

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unitarios para el Km/mes (http://www.vialidad.gov.ar/ mapasyrutas/sistema-gestion/gestion.php). f) Estando a lo señalado, resulta oportuno comentar que en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2012-2016 del Sector Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 224-2012MTC/01, se ha previsto para el caso de las actividades del mantenimiento de carreteras, la tercerización de la Conservación de la Red Vial Nacional por Niveles de Servicio, a través de la suscripción de contratos que tienen como objetivo alcanzar un adecuado y continuo nivel de transitabilidad de la Red Vial Nacional. Asimismo, se ha previsto que tales contratos incluyan el mantenimiento rutinario, el mantenimiento periódico, atención de emergencias y, en algunos casos específicos, la aplicación de pavimentos económicos por plazos de hasta cinco años. g) Estos aspectos han sido recogidos en la modificación de los artículos 15 y 16 del RNGIV, lo cual permitirá que las autoridades viales competentes puedan contratar a empresas contratistas que se encarguen de ejecutar los trabajos de conservación mediante contratos donde se podrá medir o controlar las intervenciones por resultados o a través de variables e indicadores de niveles de servicio, hecho que beneficiará a los usuarios de las vías y las poblaciones más cercanas que transitan por las mismas. - Finalmente, se debe señalar que muchos de los aspectos referidos a las actividades de mantenimiento por niveles de servicios ya han sido incluidos en el Manual de Mantenimiento o Conservación Vial, capítulos 2 y 3 (aprobado con Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14, del 27 de marzo del 2014) y en el Documento Técnico Soluciones Básicas en carreteras no pavimentadas (aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 0032015-MTC/14, del 06 de febrero del 2015); sin embargo, el RNGIV aún no ha sido actualizado o concordado con tales conceptos. h) De acuerdo con ello, a efecto de brindar el marco normativo adecuado para implementar el mantenimiento o conservación vial bajo, entre otros, el enfoque de intervenciones por niveles de servicio; resulta conveniente la modificación del RNGIV, en ese extremo. 5) Sobre las actividades viales que se sustentarán en Términos de Referencia a) En el numeral 15.3 del vigente artículo 15 del RNGIV que regula la actividad del mantenimiento vial se prevé que: “Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados” - De otro lado, el vigente artículo 15º del RNGIV regula que las actividades de conservación periódica se “encuentran referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura”. Tales actividades pueden o no tener condición similar a obras viales. - Dichas disposiciones generan confusión respecto a que algunas actividades de mantenimiento o conservación vial pueden ser consideradas como obras y no como servicios. b) Las características de las actividades de mantenimiento o conservación vial son muy distintas a las de las obras de rehabilitación, mejoramiento y/o

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construcción de una carretera ya que éstas últimas se ejecutan en un período corto de tiempo y en longitudes muy inferiores. c) Ahora bien, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP, las actividades de mantenimiento o conservación no constituyen proyectos de inversión pública, y, por tanto, no constituyen obras. Consecuentemente, bajo ese enfoque, al no tener las actividades de mantenimiento o conservación la condición de obras, las mismas constituyen, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, servicios, en general. - Estando a ello, la propuesta modificación del artículo 16º del RNGIV recoge tal enfoque. Por tal razón, se ha previsto que tanto el Mantenimiento o Conservación Rutinaria o el Mantenimiento o Conservación Periódica se sustentarán en Términos de Referencia. d) De acuerdo con todo ello, la modificación del artículo 16º implicará que todas las actividades de mantenimiento o conservación vial constituyan servicios, que se pueden prestar en el marco de un contrato de mantenimiento vial estándar o de un contrato de mantenimiento vial por niveles de servicio (sujeto a la obtención de un determinado nivel de servicio de la vía). - Cabe precisar que el último párrafo del artículo 32 del Reglamento de la vigente Ley de Contrataciones del Estado establece que: “En el caso de contrataciones que involucren un conjunto de prestaciones de distinta naturaleza, el objeto se determina en función a la prestación que representa la mayor incidencia porcentual en el valor estimado y/o referencial de la contratación”. - Como quiera que en las intervenciones de mantenimiento o conservación vial, la parte de servicio es la que tiene mayor porcentaje de incidencia en el costo, tales actividades constituyen servicios, aun cuando, de manera puntual, pudieran comprender la realización de prestaciones de ejecución de obras (reconstrucción puntual de túneles, por ejemplo). e) De otro lado, se debe tener en cuenta que en el nuevo artículo 14-Inversión, Niveles de Intervención en Inversiones Viales, se ha previsto (en el nuevo numeral 14.1), además de las actividades de construcción, rehabilitación y mejoramiento, la actividad de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas (sub numeral 14.1.4.). - En este sub numeral se ha establecido que dicha actividad se podrá realizar bajo la modalidad de ejecución presupuestaria directa o indirecta y que, en ambos casos, este tipo de mejoramiento se deberá realizar de manera conjunta con las actividades de conservación vial; de forma tal que se garantice su carácter permanente y controlado por niveles de servicio, sustentados en Términos de Referencia. - En atención a lo previsto en dicho numeral y en el Anexo CME10 – “Contenidos mínimos específicos de estudios de preinversión a nivel de perfil de proyectos de inversión pública de mejoramiento de carreteras de la Red Vial Nacional, con pavimento a nivel de soluciones básicas, aprobado con Resolución Directoral Nº 008 – 2012-EF/63.01; la actividad de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, al igual que las actividades de mantenimiento, se sustentarán en Términos de Referencia. f) En resumen, en el marco de las modificaciones del RNGIV las actividades de mantenimiento o conservación, y de mejoramiento a nivel de soluciones básicas, se sustentarán en Términos de Referencia. 6) Sobre la previsión que las fases de gestión pueden ser realizadas por ejecución presupuestaria directa o indirecta - El TUO de la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema

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Nacional de Presupuesto, precisando en su Artículo 59 los tipos de ejecución presupuestal de las actividades, proyectos y componentes: Ejecución Presupuestaria Directa y Ejecución Presupuestaria Indirecta. - En virtud a ello, tanto en los nuevos artículos 14 y 16 propuestos se ha considerado por conveniente hacer precisiones respecto a las modalidades bajo las cuales las autoridades competentes pueden realizar las actividades mejoramiento a nivel de soluciones básicas, como las de mantenimiento o conservación vial, estableciendo que éstas pueden efectuarse a través de ejecuciones presupuestarias directas o indirectas. - Ahora bien, independientemente de la facultad que tienen las autoridades viales competentes para definir si realizan las actividades de mantenimiento o conservación vial por ejecución presupuestaria directa o indirecta, resulta oportuno señalar que por la experiencia recogida por PROVIAS NACIONAL en ejercicio de sus funciones, las actividades de mantenimiento o conservación vial a través de la modalidad de Ejecución Presupuestaria Directa, resulta engorrosa y genera resultados poco eficientes, lo cual, a la vez, motiva el deterioro acelerado de las carreteras por no realizar las intervenciones de mantenimiento en el momento oportuno. - En ese sentido, e independientemente de la decisión que tome cada entidad en las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas o de mantenimiento o conservación de sus vías, se debe señalar que resulta más eficiente intervenir las carreteras, bajo la modalidad de ejecución presupuestaria indirecta, y, específicamente, a través de contratos por niveles de servicio de largo plazo. B) Sobre el artículo 10 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 10 - El título o epígrafe del vigente artículo 10, es “De las fases de gestión”. - En el nuevo artículo 10, se mantiene el mismo título o epígrafe. 2) Sobre las modificaciones del artículo 10 - El vigente artículo 10 del RNGIV, enumera las fases de la gestión de la infraestructura vial aplicables al RNGIV, precisando que las mismas son: i) Planeamiento, ii) Estudios de preinversión, iii) Estudios definitivos, iv) Obras viales, v) Mantenimiento, y vi) Operación. - En el nuevo artículo 10, se ha modificado la denominación de las fases, las cuales serían las siguientes: i) Planeamiento, ii) Pre inversión, iii) Inversión, y iv) Post Inversión. - Se ha planteado tal modificación, a fin que exista una mayor concordancia en la denominación de las fases, con lo regulado por la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública-SNIP. - Asimismo, ha estimado por conveniente regular en el artículo 10 que las fases de gestión vial que previstos en éste, puedan ser realizadas de manera conjunta por las Autoridades Competentes. Ello, a fin de permitir que intervenciones en las que pueden concurrir actividades de diferente naturaleza y ser gestionadas de manera conjunta (por ejemplo, Inversión y Post-Inversión). - En ese sentido, las disposiciones previstas en el nuevo artículo 10 están dirigidas tanto a establecer las fases de gestión de la infraestructura vial, así como, a regular las intervenciones mixtas que pueden realizar las autoridades competentes. C) Sobre el artículo 12 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 12 - El título o epígrafe del vigente artículo 12 del RNGIV es “De los Estudios de Pre inversión”. - El nuevo título o epígrafe del artículo 12 será el de Preinversión. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV.

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2) Sobre las modificaciones del artículo 12 - El vigente artículo 12 contiene dos numerales: el 12.1 y el 12.2. - A diferencia del artículo 12 vigente, el nuevo artículo 12 contendrá los numerales 12.1, 12.2 y 13.2. 3) Sobre los numerales 12.1 y 12.2 del nuevo artículo 12 - Los numerales 12.1 y 12.2 del vigente artículo 12 contienen disposiciones sobre los estudios de preinversión. - En el nuevo artículo 12, el texto de los numerales 12.1 y 12.2, no ha sido modificado, salvo en pequeños aspectos formales, por lo que el mismo se mantiene igual al texto vigente. 4) Sobre el numeral 12.3 del nuevo artículo 12 - En el artículo 12 se ha incorporado el numeral 12.3, en el cual se prevé el estudio de pre inversión que se requiere para el caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas. - Es de indicar, asimismo, que sobre este tipo de intervención se hace referencia en el numeral 13.2 del nuevo artículo 13. D) Sobre el artículo 13 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 13 - El título o epígrafe del vigente artículo 13 del RNGIV es “De los Estudios Definitivos”. - El nuevo título o epígrafe del artículo 13 será el de “Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 14 que tambien tratará de la fase de inversión pero en lo referente a los Niveles de Intervención de las inversiones viales. 2) Sobre las modificaciones del artículo 13 - El vigente artículo 13 contiene los numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7, los mismos que están referidos, en su totalidad, a los Estudios Definitivos. - En el nuevo artículo 13 se han previsto: el Numeral 13.1, referido a los Estudios Definitivos, y el Numeral 13.2, referido al Plan de Mejoramiento a nivel de Soluciones Básicas. 3) Sobre el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 - En el numeral 13.1 del nuevo artículo 13 se han previsto los sub numerales 13.1.1, 13.1.2, 13.1.3, 13.1.4, 13.1.5, 13.1.6 y 13.1.7. - Dichos sub numerales contienen las mismas disposiciones que sobre los Estudios Definitivos ha establecido el vigente artículo 13 en sus numerales 13.1, 13.2, 13.3, 13.4, 13.5, 13.6 y 13.7. En resumen, en cuanto a las disposiciones sobre los Estudios Definitivos, éstas se mantendrán igual. 4) Sobre el numeral 13.2 del nuevo artículo 13 - El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contiene disposiciones sobre el estudio denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas. Ello, en virtud a que tal documento técnico tiene equivalencia a los estudios definitivos y resulta aplicable al caso de las intervenciones de mejoramiento a nivel de soluciones básicas. - El denominado Plan de Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas no se encuentra previsto en el vigente RNGIV. - El numeral 13.2 del nuevo artículo 13 contará con tres sub numerales: 13.2.1, 13.2.2 y 13.2.3. - En el sub numeral 13.2.1 se establece los casos

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en que es aplicable el Plan de Mejoramiento a nivel de soluciones básicas. - En el sub numeral 13.2.2. se establece disposiciones sobre el contenido del citado Plan. - En el sub numeral 13.2.3. se establece que, en la formulación del tal estudio, se deberá tener en cuenta las disposiciones del MTC. E) Sobre el artículo 14º del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 14 - El título o epígrafe del vigente artículo 14 es “De las obras viales”. - El título o epígrafe del nuevo artículo 14º será “Inversión, Niveles de intervención en las inversiones viales”. Ello, a fin de concordarlo con lo previsto en el nuevo artículo 10 del RNGIV y diferenciarlo del artículo 13 que también prevé disposiciones sobre la fase de inversión pero referidos a los Documentos Técnicos. 2) Sobre las modificaciones del artículo 14 - El vigente artículo 14, cuenta con los numerales: 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4. - En el nuevo artículo 14 se mantienen los numerales: 14.1 y 14.2, pero se excluyen los numerales 14.3 y 14.4 (referidos a la responsabilidad de las autoridades competentes y la implementación de soluciones técnicas y económicas en carreteras no pavimentadas, respectivamente). 3) Sobre el Numeral 14.1 del nuevo artículo 14 - El numeral 14.1 del vigente artículo 14 se prevén los niveles de intervención referidos a: construcción (literal a), rehabilitación (literal b), y mejoramiento (literal c). - En el nuevo numeral 14.1 se prevén las mismas disposiciones sobre tales niveles de intervención consignados del vigente artículo 14, pero están previstos en los sub numerales 14.1.1, 14.1.2, y 14.1.3. Asimismo, se incorpora, el nuevo sub numeral 14.1.4, referido a disposiciones sobre la actividad denominada “Mejoramiento a Nivel de Soluciones Básicas” el cual tiene un enfoque diferente a la clásica actividad de mejoramiento. 4) Sobre el numeral 14.2 del nuevo artículo 14 - El numeral 14.2 del vigente artículo 14 prevé disposiciones sobre las obligaciones de las autoridades competentes respecto a contar con los estudios. - El numeral 14.2 del nuevo artículo 14 contiene las mismas disposiciones que el vigente numeral 14.2, pero hace una atingencia respecto al caso de las intervenciones con soluciones básicas. 5) Sobre la exclusión del numeral 14.3 del vigente artículo 14 - El numeral 14.3 del vigente artículo 14 contiene disposiciones que se repiten con lo previsto en el numeral 14.2 de dicho artículo. Por tal razón se ha excluido el mismo. 6) Sobre la exclusión del numeral 14.4 del vigente artículo 14 - El vigente numeral 14.4 del artículo 14 se ha previsto disposiciones sobre aplicación de soluciones sobre carreteras no pavimentadas. - Las disposiciones de dicho numeral han sido trasladadas al sub numeral 14.1.4 del Numeral 14.1 del nuevo artículo 14. - De otro lado, se debe señalar que este aspecto ha sido tratado en el numeral 3) del ítem A), de la presente Exposición de Motivos, por lo cual no se formula mayores comentarios.

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F) Sobre el artículo 15 del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 15 - El vigente artículo 15 tiene como epígrafe “Del mantenimiento vial”. - El nuevo título o epígrafe del artículo 15 será: “Post Inversión, Documentos Técnicos”. Ello, a fin de concordar tal artículo con la denominación que se preverá en el nuevo artículo 10 de este reglamento y diferenciarlo del artículo 16 que también contiene disposiciones sobre la fase de Post inversión, pero referidas a las Intervenciones. 2) Sobre las modificaciones del artículo 15 - El vigente artículo 15 cuenta con los numerales: 15.1 (con los literales a, y b), 15.2 y 15.3. - El nuevo artículo 15 contará solo con dos numerales: 15.1 y 15.2. 3) Sobre el Numeral 15.1 del nuevo artículo 15 a) En el numeral 15.1 del vigente artículo 15, se prevén las actividades del mantenimiento vial y comprende al Mantenimiento Rutinario (literal a) y al Mantenimiento Periódico (literal b). - Las disposiciones referidas a tales actividades han sido trasladadas al nuevo artículo 16 del RNGIV. b) En el numeral 15.1 del nuevo artículo 15, se prevén las características del “Estudio de Mantenimiento o Conservación Vial por Niveles de Servicio”. Tal estudio no se encuentra previsto en el vigente RNGIV. - Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo consignado en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. En este literal, asimismo, se establece los contenidos mínimos de dicho estudio. - Las disposiciones previstas en este numeral, desarrollan la referencia hecha a tal estudio en los numerales 16.1 y 16.2 del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica. 4) Sobre el Numeral 15.2 del nuevo artículo 15 a) En el numeral 15.2 del vigente artículo 15, se establecen disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes respecto de las actividades de mantenimiento. - Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.4 del nuevo artículo 16º del RNGIV. b) En el numeral 15.2 del nuevo artículo 15, se prevén las características de los “Criterios Básicos de Ingeniería”. Tales criterios no se encuentran previstos en el vigente RNGIV. - Las características de este estudio, han sido precisadas teniendo como base lo normado por el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. - En este literal, asimismo, se establecen los contenidos mínimos de tales criterios básicos. c) Las características de los citados criterios, desarrollan la referencia hecha a éstos por los numerales 16.1 y 16.2. del nuevo artículo 16, referidos al Mantenimiento o Conservación Rutinaria y Matenimiento o Conservación Periódica. 5) Sobre la exclusión del Numeral 15.3 del vigente artículo 15 - El numeral 15.3 del vigente artículo 15, establece que las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia

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y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados. Asimismo, establecía el contenido mínimo de los Expedientes Técnicos. - De acuerdo a lo señalado en el ítem A) de la presente Exposición de Motivos, las actividades de mantenimiento o conservación vial, bajo el nuevo enfoque del RNGIV, solo se sustentarán en Términos de Referencia. - En concordancia con ello, se ha excluido del artículo 15 el citado Numeral 15.3 ya que en éste se hacía referencia a los Expedientes Técnicos y al contenido de los mismos. G) Sobre la modificación del artículo 16º del RNGIV 1) Sobre el título o epígrafe del nuevo artículo 16 - El vigente artículo 16 tiene como epígrafe “De la operación”. - El nuevo título o epígrafe del artículo 16 será: “Post inversión, Intervenciones”. Ello, a fin de concordar sus disposiciones con el nuevo artículo 10 y diferenciarlo del artículo 15 que también se regula la etapa de Post Inversión, pero en lo referente a los Documentos Técnicos. 2) Sobre las modificaciones del artículo 16 - Las disposiciones del vigente artículo 16 están referidas a la fase de la operación, las cuales han sido comprendidas en el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16 del RNGIV. - De otro lado, cabe indicar que en el nuevo artículo 16 se han previsto los Numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4. 3) Sobre el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16 a) En el literal a) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se desarrolla la actividad del Mantenimiento Rutinario. - Las disposiciones de tal numeral, han sido trasladadas al Numeral 16.1 del nuevo artículo 16. b) En principio, en el Numeral 16.1 del nuevo artículo 16, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Rutinaria a fin de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14. - Además de ello, se ha incorporado en el mantenimiento o conservación de naturaleza rutinaria, las actividades referidas a: el sistema de drenaje, el derecho de vía, el sistema de señalización y la seguridad vial. - Tal incorporación se ha realizado a fin de concordar el texto de este artículo con el previsto en el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial. - De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta, estableciendo los documentos que deben sustentar los Términos de Referencia. Tal incorporación se realiza con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con los elementos que faciliten la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Rutinaria. 4) Sobre el Numeral 16.2 del nuevo artículo 16 a) En el literal b) del numeral 15.1 del vigente artículo 15, se ha previsto la actividad del Mantenimiento Periódico. - Las disposiciones de tal numeral han sido trasladadas al Numeral 16.2 del nuevo artículo 16. b) En principio, en el nuevo numeral 16.2, se ha modificado el nombre de tal actividad por el de Mantenimiento o Conservación Periódica a fin de concordarlo con el Manual de Carreteras - Mantenimiento o Conservación Vial aprobado por Resolución Directoral Nº 08-2014-MTC/14.

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- Además de ello, se ha modificado el texto del mismo. Así, se ha incorporado actividades de naturaleza periódica referidas a la aplicación soluciones básicas en carreteras no pavimentadas; así como, la actividad de reciclado para reutilizar el material existente y aplicar nuevas tecnologías que no están previstas en el reglamento vigente. c) De otro lado, se ha incorporado disposiciones referidas a los casos de ejecución presupuestaria indirecta. Tales incorporaciones se realizan con el fin que las autoridades competentes de la gestión de las carreteras del Sistema Nacional de Carreteras-SINAC, cuenten con diversas alternativas que dinamicen la ejecución de los trabajos de Mantenimiento o Conservación Periódica. 5) Sobre el Numeral 16.3 del nuevo artículo 16 - En el Numeral 16.1. del vigente artículo 16 se establecen disposiciones sobre la actividad de la operación de las vías. - Tales disposiciones han sido trasladadas al Numeral 16.3 del nuevo artículo 16. Ello, en virtud a que la operación se encuentra comprendida dentro de las intervenciones en la fase de la Post Inversión. 6) Sobre el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 - El Numeral 16.2 del vigente artículo 16 del RNGIV ha previsto disposiciones sobre la responsabilidad de las autoridades competentes sobre la operación vial.

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- Con la presente modificación del RNGIV, tales disposiciones están siendo comprendidas en el Numeral 16.4 del nuevo artículo 16 del mismo. INCIDENCIA DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

NORMA

SOBRE

LA

- La emisión del presente proyecto de Decreto Supremo, modifica, únicamente, los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del RGNIV, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC. - En atención a ello, el Decreto Supremo en mención, no generará mayor incidencia sobre la legislación nacional, más allá de la modificación de tales artículos. - De otro lado, las modificaciones del RNGIV no tendrán mayor incidencia en cuanto a las intervenciones en las vías concesionadas, dado que las mismas no eliminan, limitan o restringen las actividades que puedan ser planteadas en los contratos de concesión, y que sus intervenciones se sujetan a lo dispuesto en tales contratos. - Se considera, asimismo, que la entrada en vigencia de la norma no va a afectar situaciones o acciones en proceso, debido a que el RNGIV ofrece a las autoridades viales competentes, diferentes opciones de intervención en carreteras. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO - La modificación de los artículos 10, 12, 13, 14, 15 y 16 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, no demandará gasto alguno al Erario Nacional. 1438466-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected] 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen gráficos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]. pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

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