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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE QUERÉTARO FACULTAD DE DERECHO INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL “ENSAYO SOBRE LOS TRATADOS DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CESAS BECCARIA” 07 – FEBRERO - 2012
TRATADOS DE LOS DELITOS Y LAS PENAS DE CÉSAR BECCARIA Cesare Beccaria (1738 - 1794), también conocido como Cesare Bonesana Marchese di Beccaria, fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano. Autor del “Ensayo sobre los tratados de los delitos y las penas” en 1764 y es una obra que produjo efectos en los estados europeos debido a su abolición del tormento. Becaria es un bienhechor de la humanidad, por lo tanto es un libro humano y con un sentimiento de justicia y no como manual para la legislación. Es una obra que tiene ya varias traducciones y al parecer no pierde su sentido en cuanto al pensar de Beccaria. Y en esta no se ataca ninguna forma de legislar ni mucho menos se pide un cambio inmediato a la misma, pero si retoma la injusticia que vive el pueblo debido a los actos de su soberano.
Origen de las penas: Comienza por decir que los hombres, buscando un equilibrio o bienestar, cansados de la guerra y los problemas de convivencia crearon las leyes y por consecuencia las sanciones. Como ya lo habíamos visto en clase, el hombre crea leyes regidas por un Estado soberano, el cual las debe hacer cumplir imponiendo castigos a los infractores, de ahí nace el Derecho Penal. El derecho de castigar: Al multiplicarse los hombres y vivir en estado Natural o Primitivo, se encontraron salvajes y para contrarrestar a éstos grupos surgieron otros, creado así la guerra. Dice que las penas deben aplicarse de forma explícita y únicamente de forma necesaria para encontrar un estado de justicia, se tiene derecho a castigar a aquel que vaya en contra de las leyes y resume que la palabra DERECHO no es contradictoria de la palabra fuerza. Consecuencias: Baccaria explica los tres tipos de consecuencias que traen consigo las penas:
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Dice que penas de los delitos sólo pueden ser decretadas por las leyes y ésta autoridad debe recaer únicamente en el legislador. Ningún magistrado puede decretar a su voluntad penas contra otro habitante de la nación, tampoco puede modificarla si la considera injusta o extenderla.
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E soberano puede formar leyes generales que sean obligatorias para todos los habitantes; pero cuando alguna persona no cumpla con alguna de esas leyes, el soberano no puede juzgarlo, le correspondería ese deber a un magistrado cuyas sentencias sean inapelables. Ante la ley no debe de existir diferencia alguna debido a que está pactado un contrato social entre humanos.
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La tercera consecuencia es que si se probase la atrocidad de las penas, sería contraria a la justicia.
Interpretación de las leyes: En ésta capítulo explica que para la aplicación de justicia, interpretando las leyes el juez debe ser lo más imparcial posible. La ley es aplicada e interpretada por los hombres, las penas y la justicia son impuestas por los humanos y por consiguiente no son perfectas. Beccaria dice: "El que quiera proponer la innovación de una ley, había de presentarse en la asamblea del pueblo, con el cordel al cuello”. Proporción entre los delitos y las penas y errores en su graduación: Beccaria dice que la justicia dada por los jueces debe ser imparcial, pero para esto debe existir una proporción entre los delitos y sus castigos ya que no se puede considerar a todos con la misma gravedad. Existe una escala de delitos, cuyo primer grado consiste en aquellos que destruyen inmediatamente la sociedad, y el último en la más pequeña injusticia posible cometida contra los miembros particulares de ella. Beccaria explica que el derecho debe ser hombre -hombre y no hombre – dios. División de los delitos según Beccaria y el fin de las penas: Según Cesare Beccaria, la verdadera medida de los delitos es el daño hecho a la sociedad. Hay distintos tipos de delitos, podríamos decir que se dividen en: 1. Los más graves: que son aquellos que destruyen inmediatamente a la sociedad o a quien la representa. 2. delitos más personales: se encontrarían los delitos que ofenden la privada seguridad de un ciudadano en la vida, en los bienes o en el honor. (garantías individuales). 3. Obligaciones.- las acciones contrarias a lo que cada uno está obligado a hacer o no hacer. Beccaria comenta que el fin de las penas no es deshacer un delito ya cometido, ya que eso sería imposible de lograr. El fin de las penas es hacer que el infractor no vuelva a violar una ley y entienda su consecuencia, esto es la readaptación con la sociedad.
Prontitud y eficacia de la pena: Éste capítulo explica que cuanto más pronta y más cercana al delito cometido sea la pena, será más justa y más útil. La prontitud de las penas es más útil porque cuanto es menor la distancia del tiempo que pasa entre la pena y el delito, tanto es más fuerte y durable la asociación de estas dos ideas "delito" y "pena". El tiempo de pena hace que el hombre salga de la sociedad por cumplir su castigo, pero mientas mas alejemos al hombre de la sociedad y mas tardemos en juzgarlo, será el doble de tiempo que tardaremos en reincorpóralo a la misma y ya con una mentalidad no muy familiar a la misma. Dulzura de las penas: En este capítulo llamado dulzura de las penas Beccaria pide se tome que el fin de las penas no es torturar al individuo que cometa un delito. Tampoco es deshacer un delito, ya que eso es imposible. Simplemente, el fin de las penas, es impedir al reo a cometer nuevos delitos, y tratar de que ningún ciudadano cometa esos delitos; por ese motivo son penados. La forma de penar a un reo debe ser aquella que produzca la impresión más eficaz y duradera sobre los ánimos de los hombres, de modo que no cometan los delitos; no debe ser penado un reo con una tortura. Pena de muerte y prisión: Beccaria explica que la pena de muerte no es un derecho y por lo general la pena de muerte se utiliza cuando un ciudadano, aun estando privado de la libertad, tiene todavía tales tentativas o presenta riesgos y poder que podría seguir perjudicando a la Nación. En algunos estados de Estados Unidos está permitida la pena de muerte, pero no es así en nuestro país porque la Constitución Política no lo acepta aunque hay propuestas para aplicarla a casos de asesinos y secuestradores. En cuanto a la prisión explica que es una pena que debe estar antes a la declaración del delito, pero sólo la ley determina los casos en que un hombre es merecedor de la pena. La cárcel es un lugar donde un reo debe cumplir con su pena por haber cometido un delito, pero no puede ser torturado ni castigo, su pena debe ser en cumplimiento a lo que dictamine el magistrado, es posible que se maneje la posibilidad de injusta, ante todo debe de existir una parcialidad y la pena no solo implica el tiempo si no el fin para prevenir y readaptar. Cómo se evitan los delitos y el perdón: Se explica que el fin de toda buena legislación no es castigar los delitos, sino evitarlos y que no hiciera falta castigarlos. Un método es el de recompensar la virtud, de modo que el ciudadano sienta que no sólo cumple para ser castigado, sino para ser premiado. El mejor método es el de perfeccionar la educación aunque también puede ser el método más difícil. Beccaria trata en el último capítulo la pena con base al perdón, donde su fin concluye con un acuerdo muto entre partes y así se evita la pena corporal, pretendiendo que el sujeto distinga sus acciones y evite caer en delitos con dolo. Conclusiones: En lo personal encuentro a la obra de César Beccaria muy interesante y con gran influencia del derecho natural. No pretende formar un manual para aplicar penas o sanciones, sólo explica la manera en que puede haber una buena aplicación y uso de ellas y cuál es el fin de éstas: corregir y readaptar al individuo en su sociedad. También me di cuenta que pretende
que el sujeto, como principal elemento de la sociedad, no sea afectado de forma innecesaria o injusta por la aplicación de la ley, sino por el contrario, pretende que éste se sienta protegido y seguro sabiendo lo que debe hacer y no debe hacer en convivencia con sus semejantes y las consecuencias que puede haber en caso de no cumplirlas.