TRIBUS URBANAS Y VIOLENCIA. Defensor del Pueblo de España

TRIBUS URBANAS Y VIOLENCIA Defensor del Pueblo de España Queridos amigos: La expresión “tribus urbanas” tiene tantas vertientes y tantos matices qu

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XII Jornadas Interescuelas/Departamentos de Historia. Departamento de Historia, Facultad de Humanidades y Centro Regional Universitario Bariloche. Uni

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TRIBUS URBANAS Y VIOLENCIA Defensor del Pueblo de España

Queridos amigos:

La expresión “tribus urbanas” tiene tantas vertientes y tantos matices que necesita forzosamente alguna delimitación inicial. En nuestro caso, esa delimitación se produce por la conexión conjuntiva con la violencia. De este modo, entiendo que sólo nos interesan aquí, hoy, esas tribus, núcleos o grupos en la medida en que se producen con violencia. Y todavía, en un último esfuerzo delimitador, podría añadirse que únicamente son asunto de análisis desde nuestra perspectiva defensorial los grupos violentos en los casos en que esa violencia puede atentar o poner en peligro los derechos de las personas atribuidos por la Constitución.

El impacto de estos grupos en los medios de comunicación es realmente notable. Cabe destacar el hecho de que las denominaciones utilizadas para su identificación forman un denso conglomerado, de manera que toda la etapa de la transición democrática española aparece salpicada de pandillas, grupos y sectas, de muy diferente origen, propósito y pelaje (con perdón). Este conglomerado se hace incomprensible por momentos debido a su amplitud y dinamismo. Debe subrayarse, en este sentido, la influencia semántica del argot inglés, lo que contribuye muy poco a clarificar la comprensión global del problema. A lo mejor, lo relativo a los hippies lo entendemos de manera aproximada, pero si tratamos de adentrarnos en la jungla compuesta por punks, skinheads o ravers, entre otros muchos grupos, la desorientación está bastante generalizada.

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Aun más recientemente han emergido, como consecuencia del gran número de inmigrantes iberoamericanos en España, los grupos latinos, maras o pandillas como las de los kings o los ñetas, cuya actividad violenta está siendo objeto de preocupación tanto para las fuerzas encargadas de mantener el orden público como para toda la sociedad en general.

Como antes he dicho, no es momento ahora de plantear un debate taxonómico o descriptivo acerca de las tribus urbanas, como son conocidas en los medios de información, o de las culturas juveniles como se denominan en un lenguaje que quiere ser más académico. Nos perderíamos seguramente en el simple repertorio de sus relaciones con determinadas ideologías de resonancias nazis, fascistas o anarquistas. O con movimientos de carácter antiglobalizador, ecologista o deportivo. O en sus conexiones con el mundo de las tendencias musicales modernas, o en los fenómenos de asentamiento de tecnologías emergentes, por no hablar de las manipulaciones más que evidentes de algunas de estas tribus que se producen por parte de asociaciones claramente delictivas o mafiosas que contribuyen a extender el uso de estupefacientes y se dedican a muchas otras actividades al margen de la ley. Destaca también en este intrincado asunto la colaboración más o menos consciente de determinadas bandas urbanas con grupos afines al terrorismo político y en general a los procesos independentistas o de filiación nacionalista fanática.

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Llegados a este punto, creo que lo que más nos interesa, a los efectos de suscitar después la reflexión, es proponer una serie de hechos que puedan orientarnos en el análisis. Un análisis que ha de continuar naturalmente mucho más allá de estas reuniones para tratar de atenuar y, si es posible, eliminar los efectos perversos de la actividad de estas bandas, sin olvidar naturalmente las causas que las posibilitan o las mantienen. En síntesis de urgencia, la utilización del término tribus urbanas en los medios informativos parece que comienza a mediados de los años ochenta, y hasta entrada la década de los noventa se emplea raras veces por los medios de comunicación. Entre 1994 y 1996, se generaliza su uso, que se estabiliza a partir de 1997, momento en el que aparecen los nombres de ciertas bandas concretas en un proceso continuado de identificación progresiva de las características, señales externas y rasgos ideológicos de cada uno de los grupos.

Durante la primera época, de fijación del término, las apariciones en los medios informativos están en gran medida determinadas por la relación de las bandas con asuntos o temas culturales, sobre todo de tipo musical, y prácticamente no se percibe su conexión con la violencia, excepto en lo que se refiere a los casos de desalojo motivados por la ocupación de inmuebles y solares protagonizados por bandas de los llamados okupas. Pero por lo general las tribus, en esta primera época, se componen por grupos de jóvenes de la movida, jóvenes rebeldes que incluso se manifiestan mediante las protestas contra el racismo, la

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cultura consumista y hasta la reclamación de determinados derechos humanos para núcleos pobres y subdesarrollados de la población.

En la segunda época señalada, es decir, a mediados de los años noventa, destaca el inicio de una acentuada vinculación de las tribus con la violencia. Los miembros de estas bandas, siempre de acuerdo con las noticias aparecidas en los medios, emplean y presumen de armas blancas y de fuego; se producen choques y enfrentamientos entre las mismas bandas e incluso con las fuerzas del orden, y se da cuenta de las primeras conductas tipificadas como delitos: daños a las personas y a las cosas, homicidios, desórdenes públicos. En esta fase destaca nítidamente la atracción de bandas y clanes muy ligados con corrientes políticas ultraderechistas o de fanatismo deportivo. Emergen así al conocimiento de la opinión pública los rapados, los ultras, los skins o los neonazis.

El último periodo de los señalados, a partir de 1997 y hasta nuestros días, muestra una clara decantación de las bandas y tribus por los procedimientos violentos, incluso en aquellos casos en que, de manera declarada, reivindican acciones de carácter político como las luchas contra los procesos de globalización, o la descarada labor de apoyo a reclamaciones de carácter independentista y nacionalista. Aparecen ya las primeras manifestaciones importadas que encuentran un caldo de cultivo favorable en los núcleos cerrados de inmigración (en algunas bandas hacen acto de presencia las chicas) y se configura definitivamente el mundo de las tribus urbanas como un frente que comienza a preocupar seriamente a las fuerzas del orden y a las

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distintas Administraciones públicas. Más que nunca se percibe además que esas tribus urbanas, aparte de la violencia que engendran por sí mismas, dan la impresión de estar manipuladas como cantera y banderín de enganche de grupos mafiosos o delictivos caracterizados por una intensa agresividad y una apreciable capacidad operativa.

Otra nota que interesa destacar aquí es la de la progresiva internacionalización del fenómeno. Las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información; la creciente facilidad en el uso de los modernos medios de transporte, y el deterioro de los esquemas de relación tradicionales en el ámbito familiar, laboral y político contribuyen a la configuración de un panorama propicio a la proliferación de estas tribus urbanas.

La Memoria de la Fiscalía General del Estado de este mismo año, recientemente publicada, pone definitivamente el dedo en la llaga al ofrecer los datos concretos correspondientes al ejercicio 2004. Así, en concreto, según la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al destacar el incremento del número de homicidios en este ejercicio, respecto del anterior, en casi un 16 por ciento, se alude a “la novedosa presencia en nuestro país de bandas de jóvenes delincuentes que, insertos en pandillas a modo de ‘maras’, atemorizan y violentan a otros menores con prácticas cuasimafiosas que, desafortunadamente, incluso degeneran en peleas en la vía pública con utilización de instrumentos peligrosos y armas blancas, llegando a causar heridas mortales. La incidencia

de

este

fenómeno

delictivo

viene

incrementándose

paulatinamente en los últimos tiempos y suele estar influenciada por

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fenómenos similares procedentes de países centro y sudamericanos, constituyendo una fuente permanente de preocupación para las autoridades policiales y judiciales, estando su incidencia esencialmente presente entre los menores de origen latinoamericano”.1

Ese diagnóstico final llevado a cabo por una fuente de absoluta confianza como es la propia Fiscalía General del Estado nos conduce directamente al análisis de las medidas de respuesta del ordenamiento ante el fenómeno de las bandas o tribus urbanas: ¿cómo responde nuestro ordenamiento, en el ámbito penal y judicial, a las tribus urbanas? Prescindiendo de los casos de asociación criminal dedicada, explícitamente y de manera organizada, a determinados delitos, como pueden ser los de terrorismo, prostitución, tráfico de drogas o trata de inmigrantes ilegales, que se tipifican especialmente y no se consideran propiamente como tribus urbanas, la pertenencia a esas sectas o tribus encaja perfectamente dentro de los tipos definidos por el Código Penal vigente. Todas esas tipificaciones penales tienen, sin embargo, un denominador común que es el que más nos interesa desde la perspectiva de la defensa de los derechos constitucionales. Todos los tipos previstos en la legislación penal son, en cierta medida, restricciones al derechos de asociación de la libertad de expresión o del derecho de asociación reconocidos en los artículos 20 y 22 de nuestra Constitución.

Ahora bien, toda la batería de medidas penales establecidas, como son las que se albergan en el Código Penal para luchar contra el racismo, la

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Memoria de la Fiscalía General del Estado correspondiente al año 2004, editada en 2005.

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xenofobia,

el

antisemitismo,

la

intolerancia,

la

violencia

y

la

discriminación no basta para atajar una agresividad creciente como se comprueba con sólo abrir los periódicos o conectar cualquier noticiario radiado o televisado. Es más, en determinados casos, en los que se ha podido identificar y procesar a los autores de un suceso en el que han intervenido activamente tribus violentas, la sentencia correspondiente ha generado una evidente frustración en las víctimas o en sus familiares. Sobre todo, porque casi nunca se sanciona la agresión colectiva provocada por el grupo, la tribu o la secta. Aunque sea la acción de ese grupo la que ampara la impunidad de los agresores concretos y personales, bien sea por la dificultad de la prueba inherente a los delitos perpetrados en grupo, bien sea por el rechazo de los tribunales a aceptar casos de coautoría o de cooperación necesaria en las conductas colectivas violentas.

En este sentido, las recomendaciones y sugerencias emanadas de instituciones defensoriales deben tener presentes algunas indicaciones y principios que exigen una conexión permanente con los derechos y libertades atribuidos por la Constitución a todos los ciudadanos si no se desea, como no deseamos, que la aplicación de la justicia se aleje por momentos de la realidad social en la que nos encontramos inmersos, y asimismo que las víctimas no queden relegadas a la ansiedad, la indefensión y el olvido.

Entre esas directrices orientadoras, es preciso aludir en primer término al convencimiento y a la necesidad de que la justicia sea impartida como una función preventiva y rehabilitadora, sin limitarse a la simple

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función represiva y sancionadora de las normas penales incluidas tanto en el Código Penal como en la Ley del Menor. Precisamente en el anteproyecto de reforma de esta Ley del Menor, que acaba de aprobar el Consejo de Ministros, se contempla la posibilidad de que el juez imponga medidas privativas de libertad, esto es, internamiento en régimen cerrado, a los menores que cometan delitos como miembros de bandas o grupos delictivos organizados.

También es preciso un esfuerzo para detectar la relación de causa a efecto entre los propósitos y los planes de la banda o de la tribu, por una parte, y el resultado de delito, por otra. A veces, resulta ventajoso para la banda el hecho de que se busque insistentemente al autor material del delito y se insista tan poco en la línea de acción colectiva que provoca el hecho delictivo. En ocasiones, la propia banda designa un culpable conveniente, por su edad o circunstancias personales y sociales, cuya condena deja intacta la estructura de la misma banda. Una condena que frecuentemente no llega ni a producirse debido a las dificultades que reviste la práctica de las pruebas correspondientes. En esta línea de orientación es imprescindible reforzar la investigación policial y la información disponible por jueces y fiscales sobre la realidad de las bandas.

Especial atención requiere también el cuidado de las víctimas. Tanto en relación con las consecuencias del daño sufrido como en cuanto al objetivo de evitar que los agresores con consigna de grupo sigan acusando o amenazando a esas víctimas tras producirse la oportuna denuncia. Los agresores en estos casos suelen acabar conociendo

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dirección y teléfono de los denunciantes, a veces porque no se ha operado con la suficiente cautela en el proceso y se aprovechan para intimidar a las víctimas desprotegidas. Es lo que se conoce como segunda victimización. La situación se hace aún más insoportable cuando estos casos afectan a niños y menores de edad, cuestión que enlaza claramente, solapándose incluso, con los contenidos de la mesa redonda sobre “violencia escolar y familiar”, razón por la cual no se insiste más en este asunto.

Sin ánimo de ser exhaustivos, la acción de las sectas o tribus puede provocar problemas de más o menos calado en cuanto afecta a la aplicación y disfrute de los derechos constitucionales a la vida, la integridad, la libertad ideológica y religiosa, la libertad y la seguridad, el honor, la intimidad de la vida privada, la inviolabilidad de domicilio, el secreto de las comunicaciones, la libertad de expresión, el derecho de asociación, a la educación, al trabajo o a la salud. Tan amplia gama de derechos negativamente concernidos pone de relieve el extenso marco legal habilitante para actuar contra estas bandas urbanas. Si a ello se suma el amplio elenco de tipos penales susceptible de ser aplicado a la actividad de estas bandas, podemos hacernos una idea sobre su peligrosidad social. Y la necesidad de que, con una actividad coordinada y conjunta en las actuaciones policiales y judiciales, se dificulte su desarrollo y su arraigo.

La especial preocupación, ya mencionada, por los efectos que las tribus urbanas pueden provocar en los niños y jóvenes ponen sello de autoridad y de actualidad al Tercer Informe de la F.I.O., sobre Situación

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de los Derechos de la Infancia en Iberoamérica. El informe da cuenta del estado de situación de los derechos de la infancia y la adolescencia en la zona y propone determinadas recomendaciones a los diferentes Estados para asegurar la garantía de esos derechos. Se trata de recomendaciones de carácter eminentemente preventivo y por tanto más indicadas para haber sido tratadas en otra mesa pero no me resisto a mencionarlas aquí con objeto de poner en el candelero una problemática muy frecuente en nuestros países.

Tales recomendaciones a los Estados pasan, entre otras muchas, por las de llevar a cabo un diagnóstico de las normativas nacionales para determinar los contenidos que pudieran ser contrarios a los derechos específicos de niños y adolescentes; la elaboración de planes nacionales de acción que garanticen esos derechos y comprometan en su cumplimiento a todos los poderes del Estado y también a los sectores privados; la incorporación de la llamada perspectiva de género a las políticas públicas relacionadas con la niñez y la adolescencia, especialmente en lo que se refiere a los aspectos preventivos, educativos y laborales; el apoyo económico a la creación y mantenimiento de asociaciones juveniles; el fomento de programas de capacitación y atención destinados a funcionarios y trabajadores especialmente cualificados para

gestionar centros relacionados con

niños y adolescentes (centros de acogida, centros de internamiento, agencias de adopción o centros de salud).

En la misma línea de favorecer esos derechos, procurando crear un caldo de cultivo poco favorable a la aparición de tribus, pueden

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considerarse: la puesta en marcha de campañas de información pública, en colaboración con los medios de comunicación más relevantes, muy centradas en las necesidades de los niños y adolescentes víctimas potenciales de maltratos, para evitar la llamada segunda victimización a la que antes hice referencia, o para emprender programas sociales especiales con objeto de evitar la comisión de actos ilícitos por los menores de edad, o para vigilar muy atentamente las condiciones bajo las cuales son enjuiciados o privados de libertad, condiciones que tantas veces favorecen la agrupación reactiva, violenta o cuasi mafiosa.

Otra tanda de recomendaciones a los Estados viene referida a la actuación para fortalecer los vínculos familiares. O para garantizar el cumplimiento por los titulares de la patria potestad de las obligaciones respecto de los menores a su cargo. O para elaborar programas eficaces de inserción en el mercado de trabajo con planes paralelos de educación para el empleo. O para conseguir una educación de calidad, tratando de evitar la deserción y el abandono escolares. O para promover la autorregulación de los medios de comunicación, o bien establecer órganos independientes de control, para impedir el acceso de niños y adolescentes a los contenidos perjudiciales para un desarrollo adecuado de sus vidas, muy en concreto para evitar la difusión de mensajes violentos, sexistas, xenófobos, racistas y aquellos contrarios a la igualdad y dignidad de las personas.

Creo que con todo esto ya hay bastante material como para reflexionar sobre las situaciones que provocan la aparición y la actuación de las

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tribus violentas. Desde la Institución del Defensor del Pueblo, de España, hemos tratado de salir al paso de determinadas actuaciones o, si se quiere, perversiones que afectan a un desarrollo aceptable de nuestros ciudadanos más jóvenes. Por citar sólo dos casos genéricos, aludiré a la insistencia en los dos últimos informes anuales presentados ante las Cortes Generales en torno a los contenidos de la tristemente conocida como “televisión basura” y sus perniciosos efectos sobre el derecho a la educación. Por otro lado, también me parece oportuno citar el estudio monográfico sobre violencia escolar que tanta importancia reviste en la incubación de las bandas violentas. Precisamente en estos momentos estamos preparando la actualización de este trabajo, que apareció en el año 2000, porque estimamos que la irrupción de las bandas latinas en los centros escolares, y el incremento de las situaciones de acoso escolar, entre otros factores, ha introducido modificaciones que seguramente repercutirán en las conclusiones del estudio.

Terminaré con una somera alusión

al carácter y circunstancias de

algunas quejas concretas que sobre bandas juveniles violentas han tenido entrada en la Institución nacional y que vienen a confirmar las hipótesis antes indicadas. La repetición de agresiones y robos en un determinado barrio de Barcelona hizo que trasladáramos nuestra preocupación a la Dirección General de Policía el pasado febrero. El informe correspondiente describe el perfil de los integrantes de estas bandas así como las actuaciones policiales registradas: se trata de jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y 20 años, casi todos de origen sudamericano, en particular oriundos del Ecuador y de la

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República Dominicana. Muchos de ellos suelen presentar dificultades de integración y adaptación a una nueva cultura, padeciendo singularmente el problema del fracaso escolar y el paro. Abandonan la escuela, o terminan estudios básicos, y se encuentran todo el día en la calle.

Este conjunto de elementos configura el caldo de cultivo para la constitución de grupos de naturaleza y estructura suficientemente conocida, pues responden a arquetipos que existen desde hace muchos años en los Estados Unidos y otros países americanos, conocidos como “pandilleros”. Los integrantes de estas “pandillas” o “bandas” se agrupan por nacionalidades, cultura o lugar concreto de origen. Suelen ser vecinos del mismo barrio o zona en España y/o compañeros de escuela o instituto, se reúnen en plazas y espacios públicos, o canchas de deporte, y en discotecas de ambiente latino. La estética, de acuerdo con el citado informe, es de tipo “rapero”, con ropa ancha y deportiva. Usan gorras o pañuelos, también collares e insignias. Los “Latin Kings” adoptaron el color negro y amarillo, los “Ñetas” el blanco, azul y rojo. Recientemente, al igual que está ocurriendo con los grupos neonazis, y como consecuencia de la presión policial, tienden a la difuminación de la estética, eliminando elementos llamativos. Debe tenerse en cuenta que la estética “rapera”, incluso en la llamada “ropa de marca”, es muy frecuente entre los adolescentes en general.

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En resumidas cuentas, según la información suministrada, las tribus carecen de un líder definido, estable y consolidado que imparta tareas y establezca planes delictivos. Se trata más bien de cabecillas en cada barrio o zona, que ejercen un liderazgo esporádico, provisional y cambiante. Son muy sensibles a la actividad policial. Se dedican a enfrentarse a grupos que consideran rivales en la “lucha por el territorio”. Esto da lugar a enfrentamientos físicos entre ellos que pueden dar lugar a heridos más o menos graves y, como ocurrió recientemente en la zona de Retiro, de Madrid, con el resultado de un fallecido. La escalada continúa con la creciente proliferación de delitos hacia terceros.

La policía es consciente de este problema emergente, y realiza tareas tanto de represión como de prevención. La prevención implica realizar patrullas en los lugares donde estos jóvenes concurren, así como en el entorno de los centros de enseñanza, lugar natural de reclutamientos.

El componente racista también está apareciendo. En una reciente queja dirigida al Defensor del Pueblo, se da cuenta de que cuatro jóvenes dominicanos agredieron a un español, propinándole una paliza, y cuando algunos familiares llegaron para socorrer a la víctima, comenzaron a llegar grupos de dominicanos armados con barras de hierro y armas blancas que atacaron a los familiares y arremetieron incluso contra la policía que llegaba en esos momentos. Hubo nueve heridos. Este suceso se produjo el 8 de mayo de 2005 en el distrito de Latina, de Madrid.

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Otra ciudadana relata al Defensor del Pueblo un intento de atropello, disparos intimidatorios y amenazas verbales de violación. Se están produciendo, según nos dice, insultos sexistas y racistas a mujeres, intentos de abusos, agresiones a personas que les llaman la atención, insultos, robos, extorsiones (cobro a personas por usar instalaciones deportivas públicas si no quieren ser “molestados”), así como amenazas a ancianos, mujeres embarazadas y disminuidos para que abandonen bancos en los parques y puedan ocuparlos miembros de las bandas.

El Defensor del Pueblo se ha dirigido a la Dirección General de la Policía, la cual responde, entre otros extremos, que “por parte del Grupo de Seguridad Ciudadana, se han impartido instrucciones a todos los funcionarios que prestan servicio en todos los turnos, a fin de que se preste una especial atención a la zona descrita en orden a la prevención y evitación de hechos delictivos ... Estas medidas han sido complementadas con la ejecución de diferentes dispositivos de control de establecimientos públicos e identificación de personas en la zona que nos ocupa, levantando varias actas de incautación de sustancia estupefaciente”.

En fin, el problema de las “bandas juveniles”, nuevo en España, por sus características y extremada violencia, es serio, pues si por una parte es un factor criminógeno más, que alarma con razón a los ciudadanos afectados y moviliza a las instituciones, por otro significa, desde una perspectiva cultural, la presencia de grupos organizados con valores profundamente antidemocráticos y atentatorios contra la dignidad de las

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personas, como son el racismo, el machismo o la violencia ejecutada de diversas

formas,

en

el

marco,

además,

de

estructuras

jerárquico-autoritarias como las propias de estas bandas.

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