T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL (OVIEDO)

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL (OVIEDO) SENTENCIA: 01966/2014 T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax: 985 20 06 59 NIG

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T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL (OVIEDO) SENTENCIA: 01966/2014 T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: 985 22 81 82 Fax: 985 20 06 59 NIG: 33044 44 4 2013 0006840 010200 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001561 /2014 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 1123/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de OVIEDO Recurrente/s: HOSTELERIA DEL REAL SITIO SL, ZARDON PROMOCIONES TURISTICAS SL , LA MECEDURA SL , SOTOMAS SL , ARCEA HOTELES SL Abogado/a: JUAN LUIS MARTIN DOMINGUEZ Recurrido/s: Augusto, GRUPO EL ABARCADORIU SL , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL Abogado/a: IVAN DIAZ TAMARGO, ALMUDENA BALMORI BALMORI, ABOGADO DEL ESTADO Sentencia núm. 1966/2014 En OVIEDO, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1RCL 1978\ 2836 de la Constitución Española (RCL 1978\ 2836) , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1561/2014, formalizado por el Letrado D. Juan Luis Martín Domínguez, en nombre y representación de las empresas HOSTELERÍA DEL REAL SITIO SL, ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL y ARCEA HOTELES SL, contra la sentencia número 180/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1123/2013, seguido a instancia de D. Augusto , representado por el Letrado D. Iván Díaz Tamargo frente a las empresas recurrentes, así como al GRUPO EL ABARCADORIU SL, representado por D. Ildefonso , asistido por la Letrada Dª Almudena Balmori Balmori y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL y habiéndose designado en calidad de Magistrado-Ponente a la Ilma. Sra. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Augusto presentó demanda contra las empresas HOSTELERÍA DEL REAL SITIO SL, ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL, ARCEA HOTELES SL, GRUPO EL ABARCADORIU SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, habiéndose turnado para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 180/2014, de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce .

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SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- El actor, D. Augusto, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. (Edificio Gran Hotel Pelayo) con una antigüedad reconocida a 1 de junio de 1975 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de recepcionista con centro de trabajo en el Gran Hotel Pelayo sito en Covadonga (Cangas de Onís). El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 2.289,46 € mensuales, y 76,32 € /diarios con inclusión de la parte proporcional de pagas extras. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Sector de Hostelería y Similares del Principado de Asturias. 2º.- La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. envió al trabajador carta fechada el día 2 de octubre de 2013 con el siguiente sentido literal: En Covadonga a 2 de octubre de 2013 Estimado trabajador: Por medio de la presente es nuestro deseo comunicarle que nos hemos visto en la necesidad objetiva de proceder a la extinción del contrato de trabajo que ambas partes tenemos formalizado desde el día 1 de junio de 1975. En virtud de lo dispuesto en el art. 52.c), en relación con el art. 51.1.2, ambos del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\ 997) (R.D. -Leg 01/1995 de 24 de marzo), las causas en las que se basa esta medida son de tipo económico. La empresa a la que represento se encuentra en una situación económica negativa, resultado de las importantes pérdidas sufridas en los ejercicios 2011 y 2012 (75.533,45 € y 66.757,74 € , respectivamente), y siendo igualmente negativas las expectativas para este ejercicio 2013, al estimarse pérdidas en 75.128,21 € . Por otro lado, la disminución en nuestros ingresos, ha marcado considerablemente los datos referidos a la rentabilidad de la actividad. Nuestra facturación ha experimentado un más que considerable descenso; si comparamos los ingresos de los tres últimos trimestres con los de los mismos trimestres del año anterior, 2013 2012 DIFERENCIA 3º trimestre 336.819,34 377.403,15 -40.583,81 2º trimestre 114.445,89 170.344,45 -55.897,57 1º trimestre 29.131,58 48.492,34 -19.360,76 La actual situación económica y financiera de la empresa, es consecuencia además de la crisis económica generalizada; del elevado desembolso de capital que se hizo cuando la nueva gerencia tomó cargo con el objetivo de mejorar las instalaciones y servicios del hotel; a todo esto, hay que sumar también el elevado coste que suponen los salarios y seguros sociales de la plantilla. Concretamente su coste salarial (el más elevado sin duda alguna de la totalidad de la plantilla), se hace inasumible por parte de la que suscribe. A todo lo anterior hay que sumar que en el período comprendido entre noviembre y marzo, los ingresos que se prevén son mínimos; y ello debido a la total estacionalidad de nuestro sector; y más aún en los últimos años con la traumática situación de la mayoría de hogares, que hacen que las épocas vacacionales y de distracción y esparcimiento se reduzcan a la temporada de Semana Santa y de verano. La facturación de la empresa ha disminuido generando pérdidas económicas en los últimos años, y viéndose obligada a llevar a cabo varios expedientes de regulación de empleo que desgraciadamente no hacen más que alargar la agonía de nuestra compañía. Los efectos extintivos de la presente comunicación tendrán lugar el próximo día 18 de octubre del presente año, fecha en que vence el plazo de preaviso legal de 15 días que dispone la ley. Al mismo tiempo que le hago partícipe del contenido de ésta comunicación escrita le hago entrega, a través de transferencia bancaria, de la indemnización de VEINTE MIL CIENTO SESENTA EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (20.160,41€ ), que supone el importe que corresponde a la empresa de la parte proporcional de los 20 días de salario por año de servicio que establece el art. 53.1.b del ET

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(RCL 1995\ 997) , prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. En virtud del art, 33.8 del E.T ., y al tener la empresa menos de 25 trabajadores, corresponde al FOGASA el pago de la parte proporcional de 8 días de salario, con los límites máximos establecidos, que suponen SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS DE EUROS (7.313,14 € ). El total de la Indemnización, asciende por lo tanto a 27.473,55 € (supone el límite máximo establecido en el art. 53.1.b) de 12 mensualidades). Conforme al art. 53 del mismo texto legal procedemos a la concesión, durante el periodo de preaviso, de una licencia de seis horas semanales con la finalidad de encontrar nueva ocupación. La liquidación, saldo y finiquito le será entregada el día de la expiración de su contrato de trabajo. Contra la presente decisión puede usted interponer reclamación ante el Juzgado de lo Social, en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la fecha de terminación del contrato. Sin otro particular, se despide atentamente. 3º.- La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. puso a disposición del actor la indemnización fijada en la carta de despido, cuestión no discutida como tampoco lo es el quantum indemnizatorio. 4º.- La SOCIEDAD INMOBILIARIA DEL REAL SITIO DE COVADONGA S.A. fue constituida el 17 de noviembre de 1960, su objeto social es el estudio, promoción y construcción de edificios, así como el desarrollo de actividades características del negocio de hostelería en locales propios o ajenos y la adquisición de participaciones en negocios inmobiliarios y hoteleros, está adscrita a la Consejería de Cultura y Turismo. El objetivo de la sociedad se concretó en la explotación del Hotel Pelayo en Covadonga, a tal fin se realizó el acondicionamiento del mismo en 1961, en cumplimiento de los previsto en el contrato de arrendamiento suscrito con el Cabildo de Covadonga. Posteriormente, en 1987 se efectuó una profunda remodelación y reforma. A partir de 1996 se empezaron a presentar de forma acusada unos resultados deficitarios como consecuencia de la apertura de nuevos establecimientos, las dificultades para la celebración de bodas y banquetes y que el Hotel se fue deteriorando y permaneciendo abierto en el periodo de baja temporada. Estas circunstancias no permitieron acometer las obras necesarias de adaptación del establecimiento que propiciaron un cambio en la forma de explotación. Dado que los accionistas no estaban dispuestos a la aportación de fondos para la realización de las obras se iniciaron gestiones con el arzobispado y grupos inversores que a cambio de financiar las obras se hicieran cargo de la explotación del Hotel mediante un contrato de subarrendamiento de actividad. Como consecuencia de lo indicado y de acuerdo con el arzobispado propietario del edificio se seleccionó a la entidad HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. que tras la formalización de los contratos se hizo cargo de la plantilla así como de la explotación del Hotel. 5º.- La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. inició sus operaciones el día 7 de abril de 2004, su domicilio social está en el Edificio del Hotel Pelayo de Covadonga de Cangas de Onís. El Capital Social es de SEIS MIL EUROS dividido en SESENTA participaciones sociales nominativas de CIEN EUROS de valor nominal cada una iguales acumulables e indivisibles. Tiene por objeto social la actividad hotelera pudiendo al efecto explotar establecimientos de hospedaje de todas clases por cualquier título, incluso por medio de contratos de gestión y arrendamiento con empresas especializadas, así como cuantos locales o industrias pudieran existir en los mismos. La explotación de restaurantes, cafeterías, bares y establecimientos similares, la organización de actividades relacionas con el turismo, el ocio y el llamado tiempo libre ya sean de índole cultural como deportiva. La construcción, reestructuración y rehabilitación de inmuebles de todas clases, ya sean industriales, comerciales o destinados a vivienda en bloques unifamiliares así como urbanizaciones residenciales. La promoción inmobiliaria de edificios industriales comerciales o destinados a la vivienda así como terrenos urbanizados y sin urbanizar. Los órganos de sociedad son la Junta General de Socios y el Órgano de Administración. El Presidente es D. Narciso quien es también Consejero Delegado Mancomunado y Solidario, el Secretario es Romulo , quien es también Consejero Delegado Solidario y Mancomunado; Consejero Delegado Solidario y Mancomunado es D. Teodosio . Está participada por SOTOMAS S.L.,

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ZARDÓN PROMOCIONES TURISTICAS S.L. y la MECEDURA S.L., cada una de ellas en un 33% que son Administradores de la entidad a través de D. Narciso, D. Romulo y D. Teodosio . Se da por reproducido en este punto informe de vida laboral. 6º.- ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS S.L., inició sus operaciones el 22 de abril de 2004 con domicilio social en La Arquera 59, Llanes. Tiene por objeto social la construcción, ampliación y explotación de hoteles de tipo turístico, hostales, restaurantes, cafeterías, parques de atracciones e instalaciones deportivas. La construcción, ampliación y explotación de hoteles de tipo turístico, hostales, restaurantes, cafeterías, parques de atracciones e instalaciones deportivas. La construcción, promoción, venta y arrendamiento de edificios comerciales, industriales o de viviendas, en bloque, edificios completos o pisos, chalets y apartamentos; así como la adquisición, enajenación y arrendamiento de terrenos rústicos y urbanos, su urbanización, parcelación de terrenos y modificación; y la compraventa, rehabilitación y mantenimiento de bienes inscritos en el patrimonio histórico artístico. El Presidente es D. Narciso quien es también Consejero Delegado Mancomunado y Solidario, Vicepresidente es Dª Marisa quien es también Consejero Delegado Mancomunado y Solidario, Secretaria es Dª Olga quien es también Consejero Delegado Mancomunado y Solidario. Participa en HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. y está participada por D. Narciso 45,03%, Dª Marisa 45,03%, Dª Olga 9,93%. Se da por reproducido en este informe de vida laboral. 7º.- La MECEDURA S.L. inició sus operaciones el 2 de abril de 2004, con domicilio social en CAXIDI 14 bajo, PARRES, Asturias. Tienen por objeto social la dirección y gestión de participaciones de sociedades mercantiles, el arrendamiento de bienes inmuebles-compraventa y explotación de solares y terrenos de todas clases, edificios, inmuebles en general, bien en edificación o de protección oficial para enajenar en bloques completos o por pisos y locales -construcción, comercio, decoración y montaje de hoteles, moteles, campings, restaurantes, bares, cafeterías, casinos, balnearios, piscinas y salas de fiesta- construcción de toda clase de edificios u obras, ya sean para la propia sociedad o por encargo o contrata con terceras personas, incluso organismos oficiales, sindicales o parestatales. Construcción, compraventa y comercio de todo tipo de inmuebles destinados al alojamiento y/o restauración turística, explotación de forma directa o indirecta de los inmuebles expresados en los puntos anteriores, incluyendo el uso, arrendamiento y venta de los mismos, así como el desarrollo de la actividad de hostelería en ellos, ya sean propios o arrendados, en los términos que permita la legislación aplicable -la mediación, tramitación, informe y consejo en las operaciones de compraventa, permuta, arrendamiento, cesión, traspaso de toda clase de bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, en cualquier forma que sea legalmente autorizada- la tramitación, promoción y organización de comunidades y cooperativas inmobiliarias o entidades inmobiliarias de similares características. La tramitación, promoción o informe sobre asuntos relativos a las operaciones señaladas, especialmente en expedientes de viviendas, ya sean de protección oficial libres o de cualquier otro régimen, prestamos con garantía real o personal específicos para la promoción y adquisición de viviendas, calificaciones urbanísticas, justiprecios en expedientes de expropiación -evacuar consultas y dictámenes sobre el valor del mercado, en los casos de cesión o traspaso de los bienes inmuebles comprendidos en el artículo 334LEG 1889\ 27 del Código Civil (LEG 1889\ 27) . Realizar peritaciones de valor en mercado respecto a toda clase de bienes inmuebles y especialmente cuando haya de realizarse para organismos oficiales, administración de justicia y entidades de crédito oficial- la adquisición, explotación y enajenación por cualquier título de toda clase de bienes inmuebles, rústicos y urbanos - la participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad, mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital de las mismas o la adquisición de ellas por cualquier título, en todo caso el objeto de la sociedad deberá ser realizado a través de los correspondientes profesionales. Son Administradores Solidarios D. Teodosio y Dª Angelina. No tiene trabajadores a su cargo. Está participada por D. Teodosio , y Dª Angelina , ambos en un 50%.

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8º.- SOTOMAS S.L. tiene su domicilio social en La FRANCA, Ribadedeva 33 Asturias. Son Administradores solidarios D. Carlos José y D.ª Clara . No tiene trabajadores a su cargo. Participa en LIZATUR S.L.U., HOSTELERÍA REAL SITIO S.L., INICIATIVA DEL CARES S.L. Está participada por D. Carlos José 44,8%, D. Jose Manuel 2,56%, D. Romulo 2,56%, Dª Clara 44,88%, Dª Graciela 2,56%, Dª Leocadia 2,56%. 9º.- ARCEA HOTELES S.L., inició sus operaciones el 29 de diciembre de 2008, tiene su domicilio social en LUGAR LA ARQUERA LLANES-33 Asturias.Tiene por objeto social la actividad de hostelería y en particular la promoción, arrendamiento, gestión, explotación y administración, por cuenta propia y ajena de hoteles, hostales, moteles, cafeterías, bares, restaurantes y asimilados, así como la prestación de los servicios que le son propios. La compraventa, promoción y arrendamiento de edificios comerciales, industriales de vivienda en bloque, edificios completos o pisos, o chalets y apartamentos, así como la adquisición, enajenación y arrendamiento de terrenos de todas clases, rústicos y urbanos, su urbanización, parcelación y modificación, compraventa, rehabilitación y mantenimiento de bienes inscritos en el patrimonio Histórico Artístico. Las anteriores actividades se entenderán incluidas siempre y cuando no se incurra en titulaciones especiales, o precisare de cumplimiento de requisitos de índole administrativo, en cuyo caso solo podrán ser ejercidas por la sociedad previo cumplimiento de tales requisitos. La adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos, acciones, participaciones sociales o cualquier forma de representación de participación en el capital de entidades mercantiles, así como de obligaciones, canjeable como bonos comerciales, parte de fundador, bonos de disfrute, valores mobiliarios de renta fija o variable admitidos o no a cotización en la Bolsas oficiales, derechos de suscripción de sociedades españolas y extranjeras incluidos bonos y pagarés del Tesoro, Deuda Pública, letras de cambio y certificados de depósito, todo ello con plena sujeción a la legislación aplicable. Queda en todo caso excluido el desarrollo de actividades sujetas a la legislación especial y en especial actividades desarrolladas por instituciones de inversión colectiva. Para la ejecución de tal fin la sociedad podrá adquirir título y poseer toda clase de bienes y derechos, enajenarlos, cederlos y asimismo también gravarlos, celebrar contratos de cualquier especie, obtener y explotar concesiones del Estado, Provincia o Municipio o de cualquier otro Organismo oficial de sociedades de todas clases, nacionales, o extranjeras, solicitar, obtener y disfrutar subsidios o subvenciones, exenciones tributarias o fiscales y cualesquier beneficios o privilegios de las mismas Entidades ya citadas, y realizar en suma todos los actos que la ley permita a una persona con plena capacidad jurídica. D. Teodosio es Secretario y Consejero Delegado Solidario y Mancomunado. D. Jose Manuel es Presidente y Consejero Delegado Solidario y Mancomunado. D. Romulo es Consejero Delegado Solidario y Mancomunado. Se da por reproducido en este punto informe de vida laboral. Está participada por D. Jose Manuel , LA MERCEDURA S.L. y HOSTELERÍA Y CAPITAL 2007 S.L. cada una de ellas en un 33,33%. Por resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2012 se comunicó la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades turísticas de la central de Reservas que girará con el nombre comercial de ARCEA HOTELES sito en C) Arquera s/n Llanes, prestando sus servicios a través de la sociedad de la Información, Código de identificación CR.33.AS. En el 2011 tuvo un resultado de ejercicio de 4.397,23 € , y en el año 2012 tuvo un resultado de ejercicio de 2.680,35. 10º.- GRUPO EL ABARCADORIU S.L. tiene su domicilio social en Urb. Jardines del Sella, C/ Reconquista nº 3 Portal 1,2º D Cangas de Onís, Asturias. Tiene por objeto social la compraventa y explotación de solares y terrenos de todas clases, edificios, inmuebles en general, bien en edificación o de protección oficial para enajenar en bloques completos o por pisos y locales. La construcción, comercio, decoración y montaje de hoteles, moteles, campings, restaurantes, bares, cafeterías, casinos, balnearios, piscinas y salas de fiestas. Construcción de toda clase de edificios u obras, ya sean para la propia sociedad o por encargo o contrata con terceras personas, incluso organismos oficiales, sindicales o paraestatales. Construcción, compraventa y comercio de todo tipo de inmuebles destinados al alojamiento y/o restauración turística. Explotación de forma directa o indirecta de los inmuebles expresados en los puntos anteriores, incluyendo el uso, arrendamiento y

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venta de los mismos, así como el desarrollo de la actividad de hostelería en ellos ya sean propios o de arrendados en los términos que permita la legislación aplicable. Reparación, conservación, restauración, mantenimiento y limpieza en todo tipo de edificios y construcciones, ya sean individuales o colectivos. La compraventa y alquiler de todo tipo de suministros que fueren precisos para el desarrollo de las actividades indicadas en los apartados anteriores. La participación en otras sociedades de idéntico o análogo objeto para el desarrollo propio de esta sociedad mediante la suscripción de acciones o participaciones en la fundación o aumento de capital de las mismas o la adquisición de ellas por cualquier título. Son Administradores Solidarios D. Ildefonso y D. Martin, este último socio único al 100%. No tiene trabajadores a su cargo. 11º.- En Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 dictó Resolución en fecha 19 de octubre de 2009 el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se autorizó a la empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. de Cangas de Onís, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representantes legal de los trabajadores a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de 14 trabajadores relacionados en el anexo I durante un periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de noviembre de 2009 y el día 30 de abril de 2010 entre los que se incluía el actor. 12º.- En Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 dictó Resolución en fecha 18 de octubre de 2010 el Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se autorizó a la empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. de Cangas de Onís, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de los 17 trabajadores relacionados en el Anexo I durante el tiempo comprendido entre el día 8 de noviembre de 2010 y el día 14 de abril de 2011 entre los que se incluía al actor. También a la reducción de jornada de trabajo de la trabajadora Dª Carina en la proporción de un 50% de la jornada habitual durante el período comprendido entre el día 8 de noviembre de 2010 y el día 14 de abril de 2011. 13º.- En Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002 dictó Resolución en fecha 23 de diciembre de 2011 la Directora General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo de la Consejería de Industria y Empleo del Principado de Asturias, se autorizó a la empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. de Cangas de Onís, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y el representante legal de los trabajadores a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de 8 trabajadores relacionados en el Anexo II durante un período de de tiempo de 2 meses comprendido entre el día 9 de enero de 2012 y el día 9 de marzo de 2012 entre los que se incluía al actor. 14º.- En Expediente de Regulación de Empleo nº NUM003 dictó Comunicación en fecha 23 de octubre de 2012 de la autoridad laboral en referencia a los acuerdos suscritos entre la empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. de Cangas de Onís y el representante legal de los trabajadores a proceder a la suspensión de los contratos de trabajo de 8 trabajadores por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 28 de febrero de 2013 comenzando 6 de ellos el día 7 de noviembre de 2012. 15º.- La empresa ofertó al actor un plan de jubilación anticipada, que no aceptó. 16º.- Tras el despido del actor, persiste un puesto de recepcionista y se contrató a Matilde, Ayudante de recepción a tiempo parcial, a Artemio (mantenimiento) y a un Director de Hotel. 17º.-D. Augusto tuvo varios procesos de incapacidad temporal: 19 de noviembre de 2007, 2 de septiembre de 2009. 18º.- A D. Augusto le fue reconocido en Resolución de fecha 7 de marzo de 2013 del Director General

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de Políticas Sociales un grado de discapacidad del 36%. 19º.- La empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L. en el año 2010 tuvo un resultado de ejercicio de -11.47,67 , y unos gastos de personal de -420.152,21 € , en el año 2011 tuvo un resultado de ejercicio de -75.533,45 € y unos gastos de personal de -408.423,63 € , y en el año 2012 tuvo un resultado de ejercicio de -66.757,74 € , y unos gastos de personal -352.453,96 € . En el año 2013 se prevé un resultado de ejercicio de -75.128,21. 20º.- El actor interpuso papeleta de conciliación ante la UMAC, el día 15 de noviembre de 2013 celebrándose el acto, con el resultado de intentado y sin efecto el día 29 de noviembre de 2013. En fecha 29 de noviembre de 2013 el actor formuló la presente demanda. 21º.- El actor no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores. TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Augusto frente a la empresa HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L., ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS S.L., LA MECEDURA S.L., SOTOMAS S.L., ARCEA HOTELES S.L., GRUPO EL ABARCADORIU S.L., EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EL MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido condenando conjunta y solidariamente a las empresas HOSTELERÍA DEL REAL SITIO S.L., ZARDÓN PROMOCIONES TURÍSTICAS S.L., LA MECEDURA S.L. SOTOMAS S.L., ARCEA HOTELES S.L., a que a su elección, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la secretaría de este Juzgado de lo Social, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone al actor la indemnización de NO VENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y TRES € CON VEINTE CÉNTIMOS DE € (96.163,20 € ) y para el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador a pagar al actor los salarios de tramitación que se devenguen desde el día del despido 18 de octubre de 2013 hasta la notificación de sentencia o hasta que hubiere encontrado otro empleo si tal colocación fuere anterior a esta sentencia a razón de 76,32 € /día. Absolviendo a GRUPO EL ABARCADORIU S.L. de los pedimentos de adverso formulados. Declarando la responsabilidad subsidiaria del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL dentro de los límites legalmente establecidos. CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de HOSTELERÍA DEL REAL SITIO SL, ZARDÓN PROMOCIONES TURISTICAS SL, LA MECEDURA SL, SOTOMAS SL y ARCEA HOTELES SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. QUINTO.- Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 27 de junio de 2014. SEXTO.- Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de julio de 2014 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes, FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO La sentencia de instancia rechaza que la decisión empresarial de extinguir el contrato de trabajo del actor responda a la represalia y discriminación que se alega en la demanda para sostener la nulidad del despido, pero considera que las sociedades codemandadas, salvo Grupo El Abarcadoriu SL, constituyen un grupo laboral de empresas por lo que, al no haberse reflejado en la carta de despido la situación económica de todas las empresas del grupo, declara improcedente el despido por defectos formales, condenando solidariamente a todas ellas. Las empresas condenadas recurren tal pronunciamiento en suplicación, con la pretensión de que sea revocado y se declare la procedencia del despido objetivo efectuado el 18 de octubre de 2013, por

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sostener que no existe un grupo de empresas a efectos laborales y que la negativa situación económica de la empleadora del actor -Hostelería del Real Sitio SL- ha quedado acreditada y justifica la extinción. El recurso de suplicación es impugnado por el trabajador, postulando su desestimación y formulando, para el caso de que se estime que no existe grupo de empresas, diversas rectificaciones de hechos probados y causas de oposición subsidiarias al amparo del artículo 197-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011\ 1845) . SEGUNDO El recurso de suplicación de las empresas contiene cuatro motivos. Los tres primeros se formulan al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011\ 1845) , para modificar en parte los hechos probados quinto, sexto y noveno, y el cuarto motivo, al amparo del artículo 193 c) de la Ley, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1-2 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995\ 997), en relación con el artículo 1137LEG 1889\ 27 del Código Civil (LEG 1889\ 27) y 42-1 del Código de Comercio (LEG 1885\ 21) , así como la jurisprudencia que cita. Para resolver la cuestión (si existe o no un grupo de empresas laboral), resultan innecesarias las modificaciones fácticas que se solicitan, relacionadas con el capital social de Hostelería del Real Sitio SL, los porcentajes de participación de las otras empresas y que el órgano de administración al que se refieren los hechos probados quinto, sexto y noveno es un Consejo de Administración, pues el relato de instancia pone de manifiesto que en el caso enjuiciado no concurren los elementos y requisitos que se han de cumplir, de acuerdo con la jurisprudencia, para que la existencia de un grupo de empresas produzca consecuencias relevantes en relación con los contratos de trabajo y las responsabilidades laborales de las diferentes empresas que lo componen. En efecto, es doctrina jurisprudencial reiterada que el grupo de empresas a efectos laborales no es un concepto de extensión equivalente al grupo de sociedades del Derecho Mercantil. Para el reconocimiento del grupo de empresas en el ordenamiento laboral, cuyos efectos se manifiestan sobre todo en la comunicación de responsabilidades entre las empresas del grupo respecto de obligaciones contraídas por una de ellas con sus propios trabajadores, no es suficiente con que dos o más empresas pertenezcan al mismo grupo empresarial o exista una dirección unitaria. Los componentes del grupo tienen en principio un ámbito de responsabilidad propio como personas jurídicas independientes que son, por lo que es necesaria la concurrencia de otros elementos adicionales, sistematizados por el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, tales como: 1º funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo; 2º prestación de trabajo común, simultánea o sucesiva, en favor de varias de las empresas del grupo; 3º creación de empresas aparentes sin sustento real, determinantes de una exclusión de responsabilidades laborales; 4º confusión de plantillas, confusión de patrimonios, apariencia externa de unidad empresarial y unidad de dirección. En síntesis, la unidad real del grupo como ente empresarial requiere: unidad de actividades, trasvase de fondos y cesiones inmobiliarias, movilidad de los trabajadores en el seno del grupo, estrategia unificadora y prestaciones laborales indiferenciadas, es decir, que los trabajadores realicen su prestación de modo simultáneo e indiferenciado en varias sociedades del grupo ( STS de 8 de junio de 2005 (RJ 2005\ 9669) ). Los factores específicos del grupo de empresas en el ordenamiento laboral consisten en la existencia de un funcionamiento integrado de la organización de trabajo, o en la prestación de trabajo indistinta o común a las empresas del grupo, o en la búsqueda artificiosa de dispersión o elusión de responsabilidades ( STS de 3 de noviembre de 2005 (RJ 2006\ 1244) ). En consecuencia, de acuerdo con la propia doctrina jurisprudencial, la mera presencia de administradores o accionistas comunes ( SSTS de 21 de diciembre de 2000 (RJ 2001\ 1870) y 26 de diciembre de 2001 (RJ 2002\ 5292)), o de una dirección comercial común ( STS de 30 de abril de 1999 (RJ 1999\ 4660) ), o de sociedades participadas entre sí ( STS de 20 de enero de 2003 (RJ 2004\ 1825)), no es bastante para el reconocimiento del grupo de empresas a efectos laborales. La aplicación de esa doctrina al caso enjuiciado determina la obligada estimación de la censura jurídica que las empresas recurrentes formulan, negando la existencia de un grupo laboral de

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empresas, pues los hechos declarados probados no recogen dato alguno del que resulte un funcionamiento integrado de la organización de trabajo entre ellas, la prestación de trabajo indistinta o común, o la búsqueda artificiosa de dispersión o elusión de responsabilidades laborales. TERCERO Debe examinarse, por tanto, si está justificada la extinción del contrato de trabajo del actor, decidida por la empresa Hostelería del Real Sitio SL alegando causas económicas, pues el artículo 202-3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (RCL 2011\ 1845) impone a la Sala la obligación de resolver el fondo del litigio, dentro de los términos en que aparezca planteado el debate, incluso sobre extremos no resueltos en su momento en la sentencia por haber apreciado alguna circunstancia obstativa, así como, en su caso, sobre las alegaciones deducidas en los escritos de impugnación, siempre y cuando el relato de hechos probados y demás antecedentes no cuestionados obrantes en autos resultaran suficientes. En el presente caso, la sentencia de instancia ha resuelto expresamente que el despido del actor no obedece a la represalia y discriminación que alega, por lo que no es admisible que vuelva a plantear esa cuestión en el escrito de impugnación del recurso. Como señala la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 15 de octubre de 2013 (RJ 2013\ 7923) , fijando la doctrina jurisprudencial sobre el alcance del artículo 197-1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la naturaleza del escrito de impugnación no es similar a la del recurso de suplicación, por lo que no cabe plantear por esta vía lo que hubiese podido ser objeto de un recurso de suplicación, ni solicitar la revocación total o parcial de la sentencia, o su anulación. La extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas que define el artículo 51-1 del Estatuto de los Trabajadores tiene la finalidad de ajustar el volumen de empleo a las necesidades generadas por la causa sobrevenida, por lo que el control judicial de la medida no se reduce tan solo a comprobar si concurren los malos resultados económicos o los cambios técnicos, organizativos o productivos alegados por el empresario, sino que también se extiende a constatar que esos malos resultados o cambios generan una necesidad de reajuste de la plantilla y que la decisión extintiva guarda conexión de funcionalidad con esa necesidad. No en vano, el Convenio 158 de la OIT sobre terminación de la relación de trabajo, ratificado por España, establece en su artículo 4 que “no se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio”. En consecuencia, para la validez de la medida es preciso que estemos ante un despido justificado por necesidades de funcionamiento de la empresa que hacen preciso reducir su plantilla, evitando con ello un uso desviado de la facultad empresarial de extinguir el contrato de trabajo, incompatible con el canon de buena fe que rige en nuestro ordenamiento jurídico el ejercicio de los derechos ( artículo 7LEG 1889\ 27 del Código Civil (LEG 1889\ 27) ). La doctrina del Tribunal Supremo tiende a considerar que cuando se acreditan pérdidas relevantes los despidos pueden tener un principio de justificación, pues con ellos se reducen directamente los costes de funcionamiento de la empresa, aumentando con ello la posibilidad de superación de su situación negativa. Ahora bien, esta conexión no es automática; “no establece una relación directa entre el nivel de las pérdidas y el número de los despidos y tampoco puede verse como una presunción que desplace al trabajador despedido la carga de acreditar los hechos de los que pueda derivarse la falta de conexión entre la medida extintiva y el objetivo que ésta debe perseguir. Por ello, ni se puede presumir que la empresa por el solo hecho de tener pérdidas en su cuenta de resultados pueda prescindir libremente de todos o de alguno de sus trabajadores, ni tampoco se le puede exigir la prueba de un hecho futuro, que, en cuanto tal, no susceptible de ser acreditado, como sería el demostrar la contribución que la medida de despido pueda tener en relación con la situación económica negativa de la empresa. Lo que se debe exigir son indicios y argumentaciones suficientes para que el órgano judicial pueda llevar a cabo la ponderación que en cada caso conduzca a decidir de forma razonable acerca de la conexión que debe existir entre la situación de crisis y la medida de despido” ( STS de 29 de septiembre de 2008 (RJ 2008\ 5536) ). Son, por tanto, las circunstancias concurrentes en cada caso las que deben tenerse en cuenta a la

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hora de decidir sobre la procedencia o improcedencia de un despido por causas económicas. En el aquí enjuiciado, constan probadas las pérdidas que la empresa Hostelería del Real Sitio SL viene sufriendo desde el año 2010 y la negativa previsión para el ejercicio 2013 (hecho probado decimonoveno), así como la existencia de anteriores expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada por tales causas (hechos undécimo a decimocuarto). Esas medidas, que no estaban vigentes en el momento del despido, o la nueva suspensión de contratos acordada con posterioridad al mismo (añadido propuesto en el escrito de impugnación) no resultan incompatibles con la extinción contractual decidida ni lo privan en principio de validez, dada la desfavorable evolución económica de la empresa. Ahora bien, en el relato de instancia también figura probado que “tras el despido del actor, persiste un puesto de recepcionista y se contrató a Matilde , Ayudante de recepción a tiempo parcial, a Artemio (mantenimiento) y a un Director de Hotel” (hecho decimosexto). El recurso de suplicación formulado por la empresa no combate ese hecho ni ofrece la menor explicación a las nuevas contrataciones realizadas, contradictorias con la finalidad que persigue el despido por causas objetivas y que hacen incoherente la alegada necesidad de extinguir el contrato de trabajo del actor por su elevado coste salarial, pues el ahorro con este obtenido queda neutralizado como mínimo con las nuevas incorporaciones. En estas condiciones, resulta forzoso concluir que la extinción contractual decidida por la empresa carece de justificación, conclusión a la que también llegó la Sala en un supuesto similar (Sentencia de 4 de mayo de 2012 (AS 2012\ 1734)-Recurso 860/2012 ), señalando que “la medida de despedir a un trabajador fijo de la plantilla pero sustituirlo por otro trabajador con idénticos requerimientos profesionales excede de las cuotas de discrecionalidad que cabe atribuir a la dirección empresarial y entra de lleno en el terreno de la arbitrariedad”. En consecuencia, procede mantener la declaración de improcedencia del despido y la condena pronunciada contra la empresa Hostelería del Real Sitio SL, absolviendo a las restantes empresas. Por cuanto antecede, FALLAMOS Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por las empresas Hostelería del Real Sitio SL, Zardón Promociones Turísticas SL, La Mecedura SL, Sotomas SL y Arcea Hoteles SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Oviedo en los autos sobre despido seguidos a instancia de D. Augusto , absolvemos a las empresas Zardón Promociones Turísticas SL, La Mecedura SL, Sotomas SL y Arcea Hoteles SL de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda y mantenemos la declaración del despido como improcedente así como la condena pronunciada contra la empresa Hostelería del Real Sitio SL, condenando a la referida recurrente a la pérdida del depósito efectuado para recurrir al que se dará el destino legal y a abonar al Letrado de la parte impugnante en concepto de honorarios la suma de 500 euros, manteniéndose el aval como garantía del cumplimiento de la sentencia. Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos. Tasas judiciales para recurrir La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasa en el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (RCL 2012\ 1586), en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (RCL 2012\ 1696). Están exentos de la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la

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Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero (RCL 1996\ 89), de asistencia jurídica gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo). Depósito para recurrir En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS (RCL 2011\ 1845) , si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósito para recurrir de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta con el número 3366 en el Banco Español de Crédito, oficina de la calle Pelayo 4 de Oviedo número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo concepto: “37 Social Casación Ley 36-2011”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, también en el campo concepto, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del código “37 Social Casación Ley 36-2011”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito. Están exentos de la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Pásense las actuaciones a la Sra. Secretaria para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia. Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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