A propósito del Acuerdo Plenario N° 012013-CG/TSRA DANTE MENDOZA ANTONIOLI
Profesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública
Esquema 1. El Non Bis in Idem
2. El Precedente 3. La “Identidad de Fundamento” 4. Conclusiones
El Non Bis in Idem
Es un Principio del Derecho Sancionador Sustantivo
Procesal
Sin embargo, en el Perú es Derecho Positivo!!!!!!!
Triple identidad
Hechos Sujeto
Fundamento
Ley 27444 Principio del Non Bis in Idem, recogido en el artículo 230º: “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”
Código Procesal Penal Artículo III del Titulo Preliminar:
“Interdicción de la persecución penal múltiple.Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. (…)”
El Precedente de Observancia Obligatoria Acuerdo Plenario Nº 01-2013-CG/TSRA
Precedente: “(…)
en
los
casos
de
concurrencia
de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis in Idem porque no se presenta la identidad de fundamento (…) por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento (…) no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano Instructor y Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República (…)”
Administrativa
Civil
Penal
RESPONSABILIDAD
RESPONSABILIDAD
Civil
Penal
La posición del Tribunal “no opera el principio Non Bis in Idem porque no se presenta la identidad de fundamento”
¿No hay identidad de fundamento? (1/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
Autoridad competente
Contraloría General de la República 1ra instancia: Órgano instructor; Órgano sancionador. 2da instancia: TSRA
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria Titular de cada Entidad 2da instancia: Tribunal de SERVIR
¿Por qué tiene la CGR potestad sancionadora?
¿No hay identidad de fundamento? (2/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
Sujeto del procedimiento
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria
Servidor o funcionario público que Servidor o funcionario independientemente del público que mantiene régimen laboral en que una relación de se encuentra, mantiene subordinación con la vínculo laboral, Entidad en la cual contractual o relación ejerce sus funciones de cualquier naturaleza
Lo disciplinario es parte de lo funcional Lo tipico de una relación disciplinaria en el ámbito estrictamente laboral es la disponibilidad del derecho de sanción sobre el empleado. Las Entidades no tienen disponibilidad sobre ello. Para ellas, el ejercicio de la Potestad disciplinaria es una OBLIGACIÓN. Todo servidor público se encuentra “al servicio de la Nación” (art. 39º Constitución). Tiene un código de conducta diferenciado que no debe ser quebrado.
¿No hay identidad de fundamento? (3/5)
Tipificación
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria
Conducta infractora desarrollada de forma descriptiva, exhaustiva
Faltas disciplinarias desarrolladas generalmente de manera abierta
¿No hay identidad de fundamento? (4/5)
Finalidad de la sanción
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria
Castigar hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley 27785, modificada por la Ley 29622 y su reglamento
Castigar el incumplimiento de funciones que respecto de una determinada actividad constituye falta en la prestación del servicio a favor del empleador
Infracciones
Deberes de Función
Principio de legalidad
¿No hay identidad de fundamento? (5/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional
Finalidad de la potestad
Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria
Tutelar el interés público Asegurar que las respecto a la correcta actividades que gestión y uso de los desarrolla en el marco recursos públicos, en de sus funciones se estricta observancia a los ejerzan en parámetros que impone cumplimiento de la el Principio de Buena normativa aplicable, Administración, frente a sin perjuicio del poder conductas que público de tutela del privilegian intereses interés general. distintos de aquel
Conclusión El que los órganos sancionadores de Contraloría sigan procedimientos (y eventualmente sancionen) en casos en los que la Entidad ya siguió previamente un procedimiento disciplinario, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.