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El non bis in idem A propósito del Acuerdo Plenario N° 012013-CG/TSRA DANTE MENDOZA ANTONIOLI Profesor universitario y actual Director de la Escuela

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El non bis in idem

A propósito del Acuerdo Plenario N° 012013-CG/TSRA DANTE MENDOZA ANTONIOLI

Profesor universitario y actual Director de la Escuela Nacional de Administración Pública

Esquema 1. El Non Bis in Idem

2. El Precedente 3. La “Identidad de Fundamento” 4. Conclusiones

El Non Bis in Idem

Es un Principio del Derecho Sancionador Sustantivo

Procesal

Sin embargo, en el Perú es Derecho Positivo!!!!!!!

Triple identidad

Hechos Sujeto

Fundamento

Ley 27444  Principio del Non Bis in Idem, recogido en el artículo 230º: “No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Dicha prohibición se extiende también a las sanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuación de infracciones a que se refiere el inciso 7.”

Código Procesal Penal  Artículo III del Titulo Preliminar:

“Interdicción de la persecución penal múltiple.Nadie podrá ser procesado, ni sancionado mas de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento. Este principio rige para las sanciones penales y administrativas. El derecho penal tiene preeminencia sobre el derecho administrativo. (…)”

El Precedente de Observancia Obligatoria Acuerdo Plenario Nº 01-2013-CG/TSRA

Precedente:  “(…)

en

los

casos

de

concurrencia

de responsabilidad administrativa disciplinaria y de responsabilidad administrativa funcional con identidad en los sujetos y en los hechos, no opera el principio Non Bis in Idem porque no se presenta la identidad de fundamento (…) por lo cual la existencia de un proceso administrativo disciplinario en trámite, o sobre el cual ya se hubiese emitido una resolución de sanción o de archivamiento (…) no constituye impedimento para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Órgano Instructor y Órgano Sancionador de la Contraloría General de la República (…)”

Administrativa

Civil

Penal

RESPONSABILIDAD

RESPONSABILIDAD

Civil

Penal

La posición del Tribunal “no opera el principio Non Bis in Idem porque no se presenta la identidad de fundamento”

¿No hay identidad de fundamento? (1/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Autoridad competente

Contraloría General de la República 1ra instancia: Órgano instructor; Órgano sancionador. 2da instancia: TSRA

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria Titular de cada Entidad 2da instancia: Tribunal de SERVIR

¿Por qué tiene la CGR potestad sancionadora?

¿No hay identidad de fundamento? (2/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Sujeto del procedimiento

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria

Servidor o funcionario público que Servidor o funcionario independientemente del público que mantiene régimen laboral en que una relación de se encuentra, mantiene subordinación con la vínculo laboral, Entidad en la cual contractual o relación ejerce sus funciones de cualquier naturaleza

Lo disciplinario es parte de lo funcional  Lo tipico de una relación disciplinaria en el ámbito estrictamente laboral es la disponibilidad del derecho de sanción sobre el empleado.  Las Entidades no tienen disponibilidad sobre ello. Para ellas, el ejercicio de la Potestad disciplinaria es una OBLIGACIÓN.  Todo servidor público se encuentra “al servicio de la Nación” (art. 39º Constitución). Tiene un código de conducta diferenciado que no debe ser quebrado.

¿No hay identidad de fundamento? (3/5)

Tipificación

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria

Conducta infractora desarrollada de forma descriptiva, exhaustiva

Faltas disciplinarias desarrolladas generalmente de manera abierta

¿No hay identidad de fundamento? (4/5)

Finalidad de la sanción

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria

Castigar hechos que configuren responsabilidad administrativa funcional, por la comisión de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley 27785, modificada por la Ley 29622 y su reglamento

Castigar el incumplimiento de funciones que respecto de una determinada actividad constituye falta en la prestación del servicio a favor del empleador

Infracciones

Deberes de Función

Principio de legalidad

¿No hay identidad de fundamento? (5/5) Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional

Finalidad de la potestad

Procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa disciplinaria

Tutelar el interés público Asegurar que las respecto a la correcta actividades que gestión y uso de los desarrolla en el marco recursos públicos, en de sus funciones se estricta observancia a los ejerzan en parámetros que impone cumplimiento de la el Principio de Buena normativa aplicable, Administración, frente a sin perjuicio del poder conductas que público de tutela del privilegian intereses interés general. distintos de aquel

Conclusión  El que los órganos sancionadores de Contraloría sigan procedimientos (y eventualmente sancionen) en casos en los que la Entidad ya siguió previamente un procedimiento disciplinario, ES CONTRARIO AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM.

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