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Tutela jurídica del medio ambiente, una perspectiva de los derechos humanos a la luz de la ética de la responsabilidad Dra. María del Carmen Platas Pacheco 15 de noviembre de 2007
Tutela jurídica del medio ambiente, una perspectiva de los derechos humanos a la luz de la ética de la responsabilidad Dra. María del Carmen Platas Pacheco Miembro de la Junta de Gobierno de la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación
Sin responsabilidad, somos libres para dar el primer paso, el segundo y los siguientes nos convierten en esclavos. Blas Pascal
I. Derechos humanos y el derecho al medio ambiente adecuado Por todos es conocido el itinerario del discurso de los derechos humanos. De manera formal, inicia como conclusión de los lamentables hechos de violencia ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial. En su día, en el atribulado año de 1948, los representantes de los países firmantes y la intelectualidad mundial se dan cita para la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esta primera generación del discurso de los derechos humanos, se estructura sobre el concepto de dominio que el hombre debe ejercer sobre los bienes, porque precisamente de la carencia de ese derecho es que, en la perspectiva de los redactores del texto, está el origen de las desavenencias y de la violencia. El documento que resultó de esas amargas experiencias de guerra es de profundas raíces liberales 1, en consecuencia, se propuso otorgar reconocimiento y protección a los derechos de propiedad de las personas, de los desposeídos, frente a los permanentes abusos por parte de quienes hasta ese momento ejercían el poder sobre una masa sufriente de la población. Una segunda generación de derechos humanos surgió ya avanzado el siglo XX. El objetivo de esta nueva versión del documento fue incidir en las condiciones de igualdad y participación de los individuos en el ámbito de los intercambios de bienes; de esta manera quedaron contenidos los derechos del trabajo, del salario, de la vivienda y del descanso retribuido; como reconocimiento de aquellas prerrogativas inherentes a la posesión y disfrute de los bienes a la que en principio todos los hombres están llamados.
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Por liberalismo, entendemos a grandes rasgos: ―La doctrina que asume la defensa y la realización de la libertad en el campo político‖. Cfr: ABBAGNANO, Nicola. Diccionario de Filosofía. 3° ed., México: FCE, 1999. p. 737-738. Aunque aquí nos referimos principalmente a su vertiente iusnaturalista y contractualista. 1
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Hacia el último tercio del siglo XX se formula una tercera versión del documento, nos referimos a los derechos humanos de la tercera generación. En esta tercera versión de los derechos humanos, quedan incluidos, entre otros, el derecho a la paz, al desarrollo, a la salud y al medioambiente. Como podemos observar, estos derechos se proponen incidir en la responsabilidad personal y social de los habitantes del planeta respecto al uso y explotación de los bienes naturales, donde diversos factores ambientales, de implicaciones planetarias, han hecho evidente que ciertamente no se trata de bienes invulnerables, ilimitados o inagotables 2. Surge entonces el conjunto de reflexiones que dan ocasión a este escrito y que tienen que ver precisamente con la tutela jurídica del medio ambiente. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de 1988, define el ―ambiente‖ como “El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados”.3 Desde la perspectiva que sostendremos en este escrito, se advierte que el objetivo común que comparten estos derechos tiene que ver con la calidad de vida que se producen los habitantes del planeta con ocasión del uso o abuso que hacen de los bienes naturales. Las reflexiones que siguen se proponen generar ocasiones de pensamiento que superen la comprensión simplista, no únicamente de valorar al resto de los seres del planeta como semejantes a nosotros, y por lo tanto, como seres con derechos; sino también reflexionar sobre el medio ambiente, no sólo bajo una perspectiva meramente cuantitativa, que asocia la calidad de vida de los seres humanos a la cantidad de recursos naturales a los que tiene acceso; —opinión común de juristas y filósofos— no, la calidad de vida de los hombres no se asocia tanto a los recursos económicos sino más bien a “la capacidad de los hombres para dirigir su propia vida‖4.
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Según el artículo 4°, párrafo 5° de la Constitución Mexicana (ya que el 1° párrafo fue derogado), dice que: ―Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar‖. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 27 de septiembre de 2004. 3 Definición tomada de CARBONELL, Miguel. Los derechos fundamentales en México. UNAM, México, 2004, p. 871. 4 NUSSBAUM, M; SEN, A. La calidad de vida. México: FCE, 2002. p. 15. ―[…] los filósofos han debatido durante algún tiempo sobre los méritos de medir la calidad de la vida humana en términos de la utilidad (ya sea que se le entienda como felicidad o como la satisfacción de deseos y preferencias). Algunos filósofos continúan defendiendo este enfoque general […] y producen utilitarismos con restricciones complejas y sutiles sobre la naturaleza de las preferencias que pueden ser tomadas en cuenta. Otros han concluido que debe rechazarse todo enfoque utilitarista […]‖.op. cit., p. 17. 2
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En las páginas siguientes proponemos un acercamiento al problema de la relación entre el hombre y su medio ambiente; debido a que coincidimos con Carbonell en que: “el hecho de que el medio ambiente haya sido constitucionalizado no ha generado una visión teórica unánime respecto a su entendimiento”5. Es decir, pensamos que en primer lugar es necesario entender las relaciones del hombre con el resto de la naturaleza, para después proceder a una adecuada legislación en materia ambiental. Para introducirnos con provecho en este problema teórico, suponemos una comprensión del hombre como ser racional dependiente de otros hombres, presentes o por venir y del resto del mundo natural, generando forzosamente complejas redes de causalidad sincrónicas y diacrónicas, de manera que es necesario comprender al derecho ambiental como una obligación solidaria de administrar de manera austera y responsable los bienes naturales para evitar los daños irreversibles que hoy hacen evidente la falta de esa conciencia solidaria y planetaria, tal como lo muestra Narciso Sánchez en su libro titulado Derecho ambiental: “en la segunda mitad del siglo XX, empezaron a tener fuerza mundial en los rubros legislativo, administrativo y doctrinal los temas relativos al medio ambiente, ante los estragos que fueron registrándose en diversas partes del planeta tierra, como resultado del crecimiento demográfico, del desarrollo industrial, la destrucción, y contaminación de algunos recursos naturales; sin perder de vista que dichos fenómenos negativos tienen precedentes anteriores como una consecuencia lógica del propio surgimiento y avance de las actividades industriales y comerciales”.6 Adicionalmente a estos fines loables por evitar los desastres ecológicos y proteger así la naturaleza; la preocupación por una legislación ambiental debe tomar en cuenta principalmente, el cuidado responsable de esos recursos; en el fondo esto supone un contenido humanitario, porque de este cuidado depende la calidad de vida de nosotros mismos y, sobre todo, la justa relación entre los seres humanos presentes y futuros, ya que desde ahora construimos las posibilidades de desarrollo de futuras generaciones humanas.
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CARBONELL, Miguel…, op. cit., p. 873. Aquí también se menciona que, según Raúl Canosa, hay tres perspectivas para explicar el derecho al medio ambiente: 1) como derecho subjetivo fundamental (como en España y Portugal), 2) en la categoría de bienes difusos (como en Italia) y, 3) como fin del Estado. 6 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho ambiental. México: Porrúa, 2001. p. 1. 3
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II. El hombre y el medio ambiente Desde la antigua Grecia,7 el hombre comenzó a especular acerca del mundo que le rodeaba. Así es como se preguntó acerca del origen o naturaleza del mundo y de todo lo existente, ya que todo se le presentaba como un continuo devenir. Por esta razón, durante el siglo VI a.C., surgió una corriente filosófica de los llamados ―físicos‖ o ―naturalistas‖. Dentro de esta corriente, es relevante para estas reflexiones el pensamiento de Anaximandro, quien expone por vez primera la idea de cosmos como un todo ordenado y organizado por la ―eterna justicia‖, dentro del cual se encuentra también el hombre: “El mundo se revela como un cosmos, o, dicho en castellano, como una comunidad de las cosas, sujetas a orden y a justicia.” 8 Esta breve referencia acerca de los orígenes de la antigua filosofía griega y su estrecha relación con el mundo y la naturaleza, nos puede ayudar a comprender mejor la relación del hombre y su medio ambiente y, por lo tanto, a entender mejor los fundamentos del derecho ambiental. El concepto de cosmos es el principal antecedente de lo que actualmente entendemos por ecología: “Ecología es el estudio de las relaciones entre el organismo vivo y su ambiente, que constituye parte fundamental de la biología; o bien el estudio de las relaciones del hombre como persona y su ambiente social, que constituye parte de la sociología.” 9 En este estudio nos concretamos al segundo sentido, es decir, a esclarecer la relación del hombre con su medio ambiente. 7
La naturaleza se presenta en un doble sentido, o bien como principio germinal de las cosas, como aquello que el que engendra da al engendrado (como principio de cambio o generador); o bien como el mismo ser engendrado en su totalidad (como aquello ya acabado, aquello que guarda unidad, la cual, permanece al cambio). Una cosa posee physis por su capacidad de hacer nacer, y análogamente, el resultado de esa producción es también physis. Así, la naturaleza como el resultado de la producción es physis mientras que la naturaleza como principio es arché. La physis presocrática, a pesar de esta multiplicidad de sentidos, conservó como característica fundamental ser algo muy concreto y muy real. La physis no es la unidad de una definición lógica, sino la unidad viviente que manifiesta propiedades o cualidades diversas; y es que, en el fondo, es inseparable del movimiento, del cambio, es el problema del devenir. Será el principio real del orden que unifica las propiedades que surgen del interior de un ser; será el elemento permanente que sobrevive al devenir. Tal sobrevivir asegura la unidad del ser. Así pues, la physis presocrática agrupó el conjunto de fenómenos naturales del universo, con la materia primitiva de la que aquellos surgían, contando, además, de una manera primordial, el devenir de las cosas materiales. Éste es el problema principal de la cosmología: explicar el devenir de las cosas, hallar la característica que permite a las cosas ser y no ser, cambiar, moverse. Todo sin dejar de ser. Historia del pensamiento I, libro para profesores, cap. 1 ―Grecia‖, México, Universidad Panamericana, 2001, p. 9. 8 ―[…] El concepto del cosmos ha sido hasta nuestros días una de las categorías más esenciales de toda concepción del mundo, aunque en sus modernas interpretaciones científicas haya perdido gradualmente su sentido metafísico originario. La idea del cosmos representa, con simbólica evidencia, la importancia de la primitiva filosofía natural para la formación del hombre griego‖. JAEGER, Werner. Paideia. México: FCE, 2000. p. 159. 9 ABBAGNANO, Nicola…, op. cit. Voz: ecología. p. 359. Por otra parte, resulta también esclarecedora la definición que ofrece el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (XXI ed.), que dice: ecología (Del griego oixo- ―casa‖, ―morada‖, ―ámbito vital‖ y –logía). Ciencia que estudia las relaciones de los seres vivos entre sí y con su entorno. Parte de la sociología que estudia la relación entre los grupos humanos y su ambiente, tanto físico como social. Cfr: p. 786. 4
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El derecho a un ambiente adecuado, según lo indica la tercera generación de los derechos humanos, exige hacerse cargo de las obligaciones que posibilitan ese derecho, es decir, parece tratarse de un conjunto de deberes equivalentes, que hacen necesario a los seres humanos optar por estilos de vida austeros, comprendiendo que los bienes naturales son inalienables, es decir, constituyen el patrimonio de todos los seres humanos, presentes y futuros. Esta preocupación por los recursos o bienes naturales tiene sus raíces en la misma naturaleza del hombre, que por ser también un ser material, necesita de recursos para su supervivencia, tal como comenta el Aquinate: “El hombre es por naturaleza un animal social que para vivir, tiene necesidad de una cantidad de cosas que por sí mismo no podría procurarse, consecuentemente, el hombre es por necesidad parte de una multitud, de la que recibe la asistencia necesaria para vivir convenientemente.”10 En consecuencia, los bienes naturales no deben mirarse como simples objetos de consumo y de comercio, frecuentemente referidos a algunos hombres con gran poder económico que arbitrariamente, y frente a la indiferencia o la ignorancia colectiva, se los adjudican, como si se tratara de un trozo de su patrimonio o de un interés exclusivo, sino como recursos que en principio están a la disposición de todos los hombres. Una genuina propuesta de tutela jurídica de los derechos ambientales, debe advertir la necesidad de generar espacios de reflexión que nos permitan responder eficazmente y prevenir antes que intentar curar o lamentarnos de las atrocidades cometidas y que irremediablemente nos acercan a la extinción como especie; dice Leonardo Polo: “[…] el hombre y el universo no son dos totalidades separadas; el hombre guarda una estricta relación con el universo. Porque su naturaleza, en gran parte, está constituida por elementos del mismo; porque el universo es el gran teatro donde se desarrollan las actividades del hombre, y, por tanto, es integrante de nuestros proyectos, en cuanto se realizan en él, y porque además el mundo acogerá nuestro cuerpo al final de nuestro existir.” 11 La propuesta ética medioambiental o ecológica presente en estas reflexiones, está vinculada con la obligación de asumir una postura personal de responsabilidad frente al uso que hacemos de los bienes naturales, que finalmente, son parte de nuestra propia vida. 10 11
AQUINO, Tomás de. Comentario a los libros de la Ética. Lib. I. Cap. I, n. 4. POLO, Leonardo. Presente y futuro del hombre. Madrid: Rialp, 1993. pp. 129 y 130. 5
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Por estas razones, para algunos estudiosos de los problemas de la relación hombre y naturaleza y, por tanto, sobre la tutela jurídica del medio ambiente, el concepto de responsabilidad personal es inseparable de la ética ecológica, no sólo porque atiende a las consecuencias previsibles y aún imprevisibles del obrar personal, es decir, del resultado concreto de esas acciones y de cómo impactan en términos de conservación o de destrucción del medio ambiente; sino también es un tema ético, principalmente porque en el uso de los recursos naturales que pertenecen a todos los hombres, está en juego la relación entre los mismos hombres, ya que para bien o para mal, todo uso de los recursos necesariamente tiene un impacto social. Esto se ve reflejado, sobre todo, en el progreso de la ciencia experimental, que ha servido para una mejor comprensión del mundo exterior y para un mejor aprovechamiento de sus recursos. En palabras de Mariano Artigas: “el progreso científico nos proporciona una abundancia creciente de medios que son extraordinariamente útiles para muchos fines prácticos. Al mismo tiempo, también plantea nuevos retos que deben ser afrontados con una responsabilidad creativa, especialmente cuando representan situaciones nuevas que tienen un impacto importante en la vida humana”.12 Esta manera de entender las relaciones de los hombres entre sí y con su entorno, es consecuencia de un desarrollo científico y técnico concebido como una capacidad limitada de producir cambios significativos en el mundo, donde los impactos de las acciones realizadas en el pasado no mostraron consecuencias negativas en el corto plazo, de modo que en un principio pudieron considerarse éticamente correctas. Ocurre que el poder que ejerce el ser humano sobre sí y sobre la naturaleza se está ampliando velozmente por el influjo y las aplicaciones técnicas y científicas 13, de esta manera aumentan proporcionalmente los riesgos asociados a ese progreso y las posibilidades de su uso destructivo. Esto supone que si la realidad planetaria puede ser vulnerable y estar sometida a los deseos de algunos seres humanos con poder, en tanto éstos pueden alterar los equilibrios ambientales, entonces el discurso de la ética sobre la ecología requiere una profunda revisión, en consecuencia, el actuar prudente adquiere otra dimensión, ya que el aumento del poder del hombre, como expresión del dominio sobre los bienes naturales, pone en evidencia 12
ARTIGAS, Mariano. La mente del universo. Pamplona: Eunsa, 1999. p. 398. Es preciso distinguir la ciencia de la tecnología aunque casi siempre se toman en cuenta como un conjunto inseparable debido a una visión desde el punto de vista de la ciencia experimental. La ciencia es todo conocimiento riguroso sobre los principios y causas de la realidad; mientras que la tecnología se refiere más a los medios utilizados para llevar a cabo investigaciones de caracter experimental, tal como lo muestra Artigas en la siguiente cita: ―Aunque sabemos que la tecnología debe complementar a la ciencia con medios tecnológicos que no son proporcionados sólo por la ciencia, la tecnología actual está basada, sin duda, en la ciencia, y sería completamente imposible sin un fundamento científico‖. op. cit. p. 397. 6 13
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los efectos insospechados de cualquier acción particular en tiempos y lugares remotos, volviendo difícilmente previsibles sus consecuencias. De este modo, “si la acción humana se impone sobre el objeto técnico, puede alcanzar su finalidad; pero si el objeto técnico, por su magnitud, se impone sobre la acción humana, el hombre no puede asumir su finalidad y queda subordinado a la manera de ser de la técnica.” 14 En esta cita de Leonardo Polo comprendemos que es imprescindible que el hombre dirija racionalmente los adelantos científicos y tecnológicos, de lo contrario, el hombre puede terminar siendo un medio para la técnica y la ciencia y no como debe ser, la ciencia y la técnica como medios para el desarrollo del hombre, precisamente porque los riesgos potenciales rebasan las expectativas de filósofos y juristas, de esta manera lo que está en juego es la viabilidad del planeta y sus habitantes presentes o futuros. Algunos científicos afirman que la naturaleza no sanciona a priori ningún proceder técnico y, por lo tanto, todo les está permitido. Desde su perspectiva, la naturaleza está dispuesta para ser explorada hasta sus últimas consecuencias. Este modo de razonar es característico de una postura que en el fondo pretende desconocer los valores éticos contenidos en la ciencia, lo cual significa, hasta cierto punto, desconocer la ciencia misma. Como dice Mariano Artigas: “si reconocemos que la objetividad científica es un valor importante en sí mismo, y no sólo porque nos lleva a obtener resultados importantes desde el punto de vista técnico, entonces estamos admitiendo la búsqueda de la verdad como un valor ético, y esto es difícilmente compatible con la perspectiva cientificista que considera que la ciencia experimental es la „única fuente de verdad auténtica‟ […]”.15 Esta postura que favorece la implicación de valores éticos dentro de la labor científica, está lejos de ser una postura que ponga en peligro su autonomía porque: “la ciencia está libre de valores en el sentido de que posee una autonomía que debe ser respetada; pero la existencia misma de esta obligación indica que la ciencia incluye algunos valores éticos, y por eso es digna de respeto.” 16
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POLO, Leonardo. Presente y …, op. cit., p. 135. ARTIGAS, Mariano…, op. cit., p. 344. 16 Ibidem, p. 348. 15
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Sin embargo, a pesar de que en el desarrollo de la ciencia estén implícitos diversos valores éticos, los avances científicos y tecnológicos suponen una peculiar dinámica, y debido a que proceden del hombre, éstos pueden devenir en efectos favorables y desfavorables, lícitos o ilícitos. Así, frecuentemente, la acción científica se le escapa de las manos al artífice para proseguir su itinerario de acuerdo con intereses que, en ocasiones, son adversos; precisamente en este sentido la responsabilidad ecológica adquiere un carácter previsor, que evite, o por lo menos mitigue, el riesgo de que habiendo salido de control, la ciencia y la técnica se vuelvan imposibles de regresar al dominio del autor, tal como ocurrió con los males al abrir la caja de Pandora17: “desde luego, se puede objetar que este progreso va acompañado con frecuencia por conductas incorrectas desde un punto de vista ético; pero las conductas negativas son una manifestación de la ambivalencia ética de las consecuencias tecnológicas del progreso científico”.18 Con los avances científicos y tecnológicos ocurre como con el conductor de un automóvil que al hacerlo a gran velocidad actúa irresponsablemente, asumiendo para él y sus acompañantes un peligro inecesario, el conductor tiene respecto del trayecto una responsabilidad que ordinariamente no le corresponde en relación con esas personas, así entendido, el ejercicio del poder sin la observancia del deber es irresponsable, la omisión o negación de la responsabilidad es una forma de irresponsabilidad que lesiona derechos. No obstante, a pesar de que la investigación científica, básica o aplicada, es siempre riesgosa, precisamente porque se propone la modificación del mundo, debe ser objeto de reflexión ética, ya que el saber es capaz de extenderse en acciones eficaces, donde el conocimiento se vincula con el hacer y el poder 19. En consecuencia, no corresponde a la ciencia o a la técnica guiar el desarrollo de la humanidad, por muy poderosos que sean, sólo son un instrumento ambivalente de gran poderío para la definición del futuro de la humanidad, pero sí corresponde, en cambio, a la ética y al derecho señalar el rumbo del orden social. 17
De Pandora, primera mujer según el mito griego, que abrió una caja que contenía todos los males y éstos se derramaron sobre la tierra. Cfr: Diccionario de la Real Academia Española de la lengua. XXII ed. En línea. http://buscon.rae.es/draeI/. 18 ARTIGAS, Mariano… op. cit., p. 400. 19 Por lo demás, la ciencia, bien utilizada es fuente de valores y de muchos avances para la humanidad, tal como dice Artigas: ―Por su propia naturaleza, la ciencia experimental favorece el aumento de los valores asociados con ella. La búsqueda de la verdad, decir la verdad, honestidad al informar los resultados, integridad, tratar honestamente la evidencia, objetividad, rigor, cooperación, modestia intelectual y libertad de investigación son valores cintíficos institucionales que corresponden a lo que podríamos denominar ―ética de la objetividad‖. […] Por otra parte, la ciencia experimental es una fuente importante de medios para mejorar las condiciones de la vida humana, aunque, como sucede de ordinario con los recursos humanos, los medios que proporciona el progreso científico pueden ser utilizados bien o mal desde el punto de vista ético.‖ ARTIGAS, Mariano…, op. cit., p. 400. 8
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III. El derecho al medio ambiente adecuado bajo la perspectiva de la ética de la responsabilidad La formulación de normas jurídicas ambientales para ordenar las acciones humanas debe apoyarse en la cautela, la planificación consciente y las prácticas seguras, en una palabra, en el cuidado del medio ambiente, así como en el conocimiento y no en la ignorancia de las consecuencias que provoca el uso y aplicación de los productos de la ciencia y la tecnología que, ciertamente, son trasformadoras del mundo de los hombres presentes y futuros, y de la naturaleza en su conjunto, todos estos conceptos inciden en la noción de responsabilidad 20 como condición mínima de una auténtica tutela del medio ambiente. En materia jurídica, el cuidado del medio ambiente como un derecho de todo ser humano, parece ser un tema sobre el que aún está todo por hacerse. Una muestra de ello, es lo que nos dice Narciso Sánchez en la siguiente cita: “en la actualidad la piedra angular del Derecho Ambiental está respaldada en el principio que se ha dado en llamar „el que contamina paga‟, o todo aquel que contamina o causa daños y perjuicios a los recursos naturales o al propio medio ambiente, debe resarcir los daños y perjuicios causados, lo cual permite evitar o restringir la producción de calamidades al entorno que nos rodea, es decir, que se pague vía contribuciones o aprovechamientos tales daños, o por las medidas preventivas de sanidad, saneamiento y protección a los recursos naturales o por infringir las normas propias de esta materia.”21 En esta cita, podemos observar que las prácticas jurídicas en torno al medio ambiente se han reducido, la mayoría de las veces, únicamente a pagar los ―efectos adversos‖, pero no a prevenirlos y menos a regular las prácticas que permitan un mejoramiento en el aprovechamiento de los recursos tanto para la vida presente como para la vida futura.22
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Entendemos por responsabilidad, ―La posibilidad de prever los efectos del propio comportamiento y corregir el comportamiento mismo a partir de tal previsión‖. ABBAGNANO, Nicola…, op. cit. Voz: responsabilidad. p.1017-1018. 21 SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso…, op. cit., p. 4. 22 En un artículo dedicado al ecologismo, Von Weizsäcker dice que: ―Y el mundo-medio ambiente está en grave peligro pese a los buenos éxitos de la política medioambiental local y nacional. Están en peligro la diversidad de las especies, el clima, los bosques, la capa vegetal fértil del suelo, el abastecimiento de agua potable. Entre los aspectos positivos de la protección del medio ambiente se cuentan sobre todo el importante papel histórico que ha tenido en el surgimiento de la moderna sociedad civil‖. Von Weizsäcker, Ernst Ulrich. ―Ética mundial ecológica‖ en Ciencia y ética mundial. Edit. Hans Küng y KarlJosef Kuschel. Madrid: Trotta, 2006. p. 297. 9
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De esta manera, bajo una perspectiva utilitarista en donde los recursos naturales sólo son medios de explotación, existen algunos sectores de pensamiento que se oponen a la regulación racional de las acciones que realiza el hombre en su interacción con el medio ambiente, así, bajo la bandera de progreso ilimitado como destino de la humanidad, se concretan a apoyar la investigación con motivos meramente mercantiles que incluso llegan a amenzar la salud y bienestar públicos; generando desorientación entre las personas y evitando, por la vía de las discusiones espectaculares y estériles, identificar los puntos de convergencia y las exigencias de respeto implícitas en el conocimiento de la naturaleza de las cosas. Ante estas perspectivas, es preciso recordar a quienes toman decisiones políticas y económicas que en el ámbito de la naturaleza, la vida es un continuo. Este hecho significa para la conciencia humana, la responsabilidad personal sobre los actos, de manera que los instrumentos normativos deben encargarse de encauzar el poderío adquirido a través de la ciencia y las técnicas. Precisamente contra esta conciencia se manifiestan algunos mediante el actual imperativo tecnológico, donde toda acción es susceptible de ser realizada por el sólo hecho de que puede ser llevada a cabo al amparo de criterios utilitarios que no toman en cuenta o desconocen las consecuencias y la responsabilidad personal. En consecuencia, la ciencia y la tecnología aplicadas a los fenómenos vitales amenazan y comprometen, no sólo al planeta sino el futuro del hombre; de esta manera queda en entredicho la posibilidad de las generaciones venideras para disponer de un medio ambiente sano en el cual sobrevivir y desarrollarse. Por ello es indispensable rescatar los valores éticos contenidos en la verdadera ciencia para adelantar tanto en su propio progreso como en el progreso del hombre. Para los seres humanos de este tiempo, existen nuevas obligaciones éticas respecto de las generaciones futuras, tal y como lo muestra Carbonell en la siguiente cita: “como quiera que sea, es cierto que reconocer el derecho al medio ambiente significa también celebrar una especie de „contrato entre generaciones‟, pues el ambiente no se tutela solamente con vista en la „adecuación‟ del mismo a la vida de los que actualmente habitan el planeta, sino también como una medida para que quienes lo van a habitar en el futuro lo puedan hacer en condiciones favorables (o lo menos desfavorables posible)”23. La perspectiva filosófica que se encuentra inscrita en la preocupación de incluir el derecho al medio ambiente, dentro de los 23
CARBONELL, Miguel…, op. cit., p. 874. 10
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derechos humanos de tercera generación, supone que la vida debe ser comprendida como una realidad que contiene un fin en sí misma, que es la continuidad, todos los seres vivos de manera natural tienden a su conservación, esta comprensión permite vislumbrar un deber irrecusable para todo ser racional, que es el de atender al imperativo ético que reclama por su cumplimiento pleno, así el hombre se descubre como usufructuario de unos bienes planetarios que no le pertenecen y de los cuales ha de hacer prudente uso, goce y disfrute, pero no disposición, éste es precisamente su límite y al mismo tiempo el espacio natural de la ética de la responsabilidad ecológica. Se trata de una convocatoria a la preservación de la vida, de un llamamiento al cuidado y a la tutela de esa vida desde una perspectiva jurídica, y en consecuencia, racional y ética24. Recordemos que la ética al tratar acerca de los actos del hombre, trata, a su vez, acerca de la libertad humana y por consiguiente de la responsabilidad de sus actos: “la ética es posible en tanto que el hombre es libre, y es valiosa en cuanto que aumenta la libertad. Realizar lo ético es ser más libre.‖25 De esta manera, la noción de responsabilidad se formula desde una explícita dimensión ética, exigiendo al hombre en tanto ser racional que actúe con prudencia y equilibrio en la manera como interactúa con el entorno, a la luz de los derechos de los demás hombres presentes y de los derechos de las futuras generaciones26. En pocas palabras, pensamos que es preciso un llamado a la ―prudencia‖27. Por este concepto, entendemos principalmente la definición de Aristóteles en la Ética Nicomáquea que dice lo siguiente: “resta, pues, que la prudencia es un modo de ser racional verdadero y práctico, respecto de lo que es bueno y malo para el hombre”28, es decir, un hábito de la inteligencia que juzga sobre los medios más adecuados o más honestos para llevar a cabo un fin; concepción en la cual está inmersa la noción de responsabilidad como habilidad de prever los efectos de nuestras acciones. 24
Etimológicamente, el término ética se refiere a ethos; es decir, al comportamiento o conducta del ser humano referido a las costumbres, hábitos y modos de ser adecuados de los individuos. 25 POLO, Leonardo. Quién es el hombre. Madrid: Rialp, 1993. p. 107. 26 ―La función del jurista será por tanto, la de deliberar en torno a la pertinencia de los medios y los fines implícitos en los actos para decidir con prudencia. Por su misma naturaleza emitir juicios es un acto de prudencia, más cuando éstos vinculan necesariamente a las partes, bien se trate de prevenir un posible conflicto a manera de un ejercicio cautelar, o bien intentando una solución o sentencia en virtud de la cual después de analizar los elementos del acto (objeto, circunstancias y fin), el jurista emite un juicio o sentencia a la luz de los ordenamientos normativos que le son aplicables, de tal forma que la sentencia establezca lo debido en una situación dada, débito que no puede tener por contenido otra cosa que una obra humana.‖ PLATAS PACHECO, María del Carmen. Filosofía del Derecho. Analogía de proporcionalidad. México: Porrúa, 2003. pp. 39 y 40. 27 Término cuya etimología proviene del latín prudentia, traducción del término griego phronesis que quiere decir, acción de pensar, pensamiento, designio, inteligencia, buen sentido, razón. Cfr: Diccionario Griego-Español Vox. Barcelona: Sopena,1999. p. 1492. 28 ARISTÓTELES. Ética Nicomáquea. Madrid: Gredos, 1998. Bk1140b4-5. 11
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Por eso, como dice Martin Rhonheimer: “el prudente es de entrada aquel que se esfuerza por tener en su campo la competencia, el saber y la habilidad adecuados; quien por ello posee la capacidad de estimar las consecuencias de su obrar y de emitir un juicio sobre ellas en la medida en que sea responsable de las mismas.”29 Si la exhortación a la prudencia y al equilibrio como expresión de la ética de la responsabilidad ecológica no resulta convincente, caben acaso la reflexión para desalentar la arbitrariedad y el abuso en perjuicio del planeta y sus habitantes, éste es el caso de la terapéutica del temor a la muerte globalizada o planetaria, temor a la extinción de la naturaleza que hoy se encuentra, aparentemente, sometida al hombre, incapaz de prever las consecuencias de las intervenciones de la técnica y de la ciencia y evaluar la magnitud de los efectos. Esta actitud cautelosa no debe ponerse en práctica sólo en cuestiones límite donde asoman los escenarios catastrofistas, sino convertirse en un procedimiento habitual incorporado a la ética ecológica. Dentro de la jerarquía de las motivaciones humanas el miedo ocupa un lugar relevante, de manera que ante la ignorancia, el temor determina, hasta cierto punto, el sentido de las obligaciones éticas, esto supone que la toma de conciencia sobre el impacto de las acciones personales da sentido a la ética de la responsabilidad, el miedo a los resultados de las acciones de agresión al medio ambiente sirve de estímulo para enfrentar la incertidumbre que el futuro entraña. Para quienes estamos atentos a los desarrollos de esta era científica y tecnológica, resulta imprescindible profundizar en el significado concreto de los derechos y las obligaciones de tercera generación y entenderlos a la luz de la ética de la responsabilidad de la persona por sus actos u omisiones, no existe posibilidad de reflexión ética sin que el individuo que actúa sea libre y, en consecuencia, también responsable por aquello que hace u omite. Precisamente porque el hombre hace, con frecuencia, un uso irreflexivo de los bienes de la naturaleza, asumiéndose como ajeno a su responsabilidad, el hombre se vuelve peligroso para sí mismo, para quienes lo rodean y para la existencia futura. Los seres animales y vegetales están hasta cierto punto sometidos a las acciones humanas, y también a los grandes equilibrios cósmicos y biológicos. Si la vida es de suyo vulnerable, a veces la acción humana agrega un elemento inquietante de fragilidad que se deriva de su propia obra. El papel de este peligroso depredador y sus potenciales efectos transformadores e irreversibles, deben ser comprendidos 29
RHONHEIMER, Martin. La perspectiva de la moral. Madrid: Rialp, 2000, p. 380-381. 12
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desde una visión integral de la acción humana que tiene, precisamente porque es libre, la gran responsabilidad de contribuir con sus actos ordenados a la construcción y plenitud del mundo o realizar lo contrario. Pero en cualquier caso, él mismo en cada uno de sus actos no sólo impacta la realidad exterior a él, sino que con propiedad hemos de afirmar que se construye o destruye a sí mismo. Ser hombre significa poseer una naturaleza racional, en virtud de la cual, los otros seres humanos guardan respecto de él alteridad, es decir, una relación de recíproca igualdad, en consecuencia, todos los seres humanos poseen iguales derechos y obligaciones; precisamente por esa naturaleza racional el ser humano no admite un trato instrumental 30. Así se hace reconocer por otros individuos que se obligan a ser reconocidos en la misma categoría. La relación del hombre y la biosfera, en cambio, debe entenderse en términos de subordinación, porque de manera natural el hombre domina los bienes, por el hecho de ser superior a ellos, en palabras de Artigas: “es evidente que somos seres naturales, y este hecho da cuenta de los aspectos empíricos y pragmáticos de la empresa científica. Pero el progreso científico muestra que trascendemos el mundo natural.” 31 Esta distinción entre el ámbito humano y el resto de la naturaleza, debe conducir la reflexión a importantes repercusiones, ya que el hecho de respetar la naturaleza no implica elevarla a un estatuto de ―sujeto de derecho‖, pues en sentido propio, los sujetos de derecho somos los seres humanos: “que la debitud sea lo más conocido en el sentido de lo más común y lo primero en el conocimiento jurídico, se concluye a partir de la consideración de que todas las cosas están subordinadas al hombre, pues es de entre todos los seres que existen el único que se posee a sí mismo, que se autodetermina.”32 De esta manera, disintiendo de Carbonell cuando dice que: “además, el derecho al medio ambiente significa dotar de relevancia jurídica, al menos en cuanto objeto de los derechos, a la naturaleza „no humana‟, que es considerada como algo que hay que proteger incluso en sí misma, con independencia de la relevancia directa o indirecta que pueda tener para la vida humana.”33 Un derecho al margen del ser humano sería 30
Alteridad: ―El ser otro, el colocarse o constituirse como otro‖. Cfr: ABBAGNANO, Nicola…, op. cit. Voz: ecología. p. 42. Esta concepción de la relación del hombre con otros hombres, recuerda al ―ser-con‖ de Heidegger: ―En el existencialismo contemporáneo este término mienta el modo específico en que el hombre es en el mundo con los demás hombres; modo diferente a aquel según el cual es en el mundo con las cosas. Este significado específico del término se debe a Heidegger, quien distingue entre el ―ser ante los ojos‖ de las cosas como medios o instrumentos utilizables y el ser-ahí-con (Mitdasein), o coexistencia de los otros con el Yo.‖ Ibid. p. 1058. 31 ARTIGAS, Mariano…, op. cit., p. 332. 32 PLATAS PACHECO, María del Carmen…, op. cit., p. 2. 33 CARBONELL, Miguel…, op. cit., p. 875. 13
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imposible, debido a que en sí mismo el derecho no puede existir al margen de la racionalidad. Sin embargo, según la misma naturaleza humana, la pretensión de un ser humano autónomo, autosuficiente y desvinculado, sólo es un lugar común para la literatura de ficción, pero lo cierto es que toda criatura humana es en su esencia interdependiente, inmerso en una complejísima red de relaciones de causalidad sincrónicas y diacrónicas, esto implica obligaciones éticas en el ejercicio de la responsabilidad ecológica. Al sostener que el ser humano está dotado de responsabilidad afirmamos que está en situación de responder por algo y ante alguien. Este sentido de responsabilidad contiene la realización de actos concretos, de manera que el individuo presente impacta su futuro con cada uno de sus actos. Esto supone que el futuro de cada persona se encuentra contenido en sus actos presentes, así cada acción realizada en el medio ambiente, debe registrar esa conciencia y ubicarse responsablemente entre estos dos componentes del ser. Más allá de esa obligación con nosotros mismos, también se extiende hacia otros seres vivos, de cuya preservación depende la supervivencia de la especie propia y de todas las demás especies, la responsabilidad ecológica es un llamado al ejercicio de la libertad, capaz de realizar transformaciones inteligentes y respetuosas del medio ambiente; porque como dice el Estagirita: “cuando obedecemos a la razón, no nos sentimos reducidos a siervos de nadie. Ser justos respecto a uno mismo y a los demás es renunciar a la arbitrariedad y atenerse a las reglas que determinan la forma humana de crecer y desarrollarse”34. La ética de la responsabilidad, como sustento de una auténtica tutela del medio ambiente, no es susceptible de ser impuesta de manera coercitiva, no obliga a su respeto a través de enunciados legislativos o de mecanismos punitivos35. El uso de la ciencia y la técnica contra toda racionalidad puede apostar por la destrucción planetaria, no existe contradicción en que la humanidad deje de existir un día, ni impedimento lógico que permita imaginar la existencia de las generaciones presentes a costa de la inviabilidad de las generaciones futuras. La responsabilidad ecológica apela a un elemental sentido de humanidad que vincula el presente y el futuro con los actos racionales de uso y conservación del medio ambiente. 34
ARISTÓTELES: Ética a Nicómaco, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970, pp. 70 y 75. Por esta razón, como bien señala Narciso Sánchez Gómez, es importante inculcar en todos los ámbitos de enseñanza, un respeto al medio ambiente, aunque no tanto en vistas a una cultura del ecologismo como a una cultura de respeto y de justicia para con los demás hombres: ―La enseñanza y el adoctrinamiento sobre la cultura ambientalista y ecológica, es una tarea inaplazable, […] pues más que contar con la abundancia de un sistema normativo en el rubro que me ocupa, lo que se requiere es formarle buenos principios y valores a la colectividad sobre la razón de ser del medio ambiente.‖ SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso..., op. cit., p.4. 14 35
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En el momento presente resulta importante, precisamente en el amanecer del siglo XXI, fortalecer la reflexión ética de la responsabilidad sobre los derechos humanos de tercera generación en lo referente al medio ambiente, en sus dos vertientes, la que incide en las condiciones de una vida humana digna, es decir, de calidad, y la que apunta a la generación de una vida saludable, esto es el derecho a la salud inseparable del cuidado y respeto por el medio ambiente. La reflexión serena sobre estos dos aspectos que conforman la tutela jurídica del medio ambiente, supone el reconocimiento de derechos y el cumplimiento de deberes equivalentes. Sólo desde esta perspectiva de responsabilidad, estamos en posibilidad de reclamar por lo que es debido, habiendo demostrado que hemos cumplido en los hechos con las acciones que permiten el disfrute de esos derechos.
Ciudad de México, septiembre de 2007
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Bibliografía ABBAGNANO, Nicola. Diccionario de Filosofía. 3° ed, México: FCE, 1999. AQUINO, Tomás de. Comentario a los libros de la Ética. Madrid: Ciafic, 1983. ARISTÓTELES. Ética Nicomáquea. Madrid: Gredos, 1998. ____________ Ética a Nicómaco, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1970. ARTIGAS, Mariano. La mente del universo. Pamplona: Eunsa, 1999. CARBONELL, Miguel. Los derechos fundamentales en México. México: UNAM, 2004. JAEGER, Werner. Paideia: los ideales de la cultura griega. México: FCE, 2000. NUSSBAUM, M; SEN, A. La calidad de vida. México: FCE, 2002. PLATAS PACHECO, María del Carmen. Filosofía del Derecho. Analogía de proporcionalidad. México: Porrúa, 2003. POLO, Leonardo. Quién es el hombre. –Un espíritu en el mundo-. Madrid: Rialp, 1993. p. 107. POLO, Leonardo. Presente y futuro del hombre. Madrid: Rialp, 1993. RHONHEIMER, Martin. La perspectiva de la moral. Madrid: Rialp, 2000. SÁNCHEZ GÓMEZ, Narciso. Derecho ambiental. México: Porrúa, 2001. VON WEIZSÄCKER, Ernst Ulrich. ―Ética mundial ecológica‖ en Ciencia y ética mundial. Edit. Hans Küng y Karl-Josef Kuschel. Madrid: Trotta, 2006.
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