UBS Structured Warrant Programme SPANISH LANGUAGE VERSION. The Summary of the Base Prospectus of the Programme

UBS Structured Warrant Programme SPANISH LANGUAGE VERSION of The Summary of the Base Prospectus of the Programme 1 RESUMEN El siguiente resumen s

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UBS Structured Warrant Programme

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RESUMEN El siguiente resumen se ha obtenido del resto del Folleto Base. Los términos y expresiones definidos en otras partes del Folleto Base y que no hayan sido definidos de otra forma en este “Resumen” tendrán los mismos significados en esta parte del Folleto Base. La información contenida en este apartado "Resumen” deberá leerse e interpretarse a modo de introducción al Folleto Base. Deberá leerse en conexión con el Folleto Base y las Condiciones Finales aplicables. Los inversores potenciales en los Warrants deberán basar cualquier decisión de inversión en Warrants no sólo en la siguiente información, sino en toda la restante información contenida en el Folleto Base con independencia de que se exponga o se incorpore en el Folleto Base por remisión. Si con posterioridad se hace referencia a los términos “Warrants” o “Valores”, dichos términos incluirán Warrants o Valores representados por valores físicos, así como Warrants y Valores representados como anotaciones en cuenta de conformidad con el artículo 2, párrafo a, de la Ley Federal sobre Bolsas de Valores y Negociación de Títulos (Bundesgesetz über die Börsen und den Effektenhandel; "SESTA" (nicht-verurkundete Wertrechte, “Valores anotados en cuenta”) o, tras la entrada en vigor de la Ley Federal sobre Valores detentados por un Intermediario (Bucheffektengesetz; “Ley de Valores Intermediados”), constituidos como valores detentados por un intermediario (Bucheffekten; “”Valores Intermediados”) en aplicación de la Ley de Valores Intermediados, salvo que se defina otra cosa en este Folleto Base. Todo procedimiento judicial interpuesto en la República Federal de Alemania ("Alemania") está sujeto al Derecho Procesal Civil alemán (Zivilprozessrecht) aplicado por los tribunales alemanes que, entre otras cosas y sin limitaciones, podría requerir la traducción de los documentos redactados en idioma extranjero al alemán, no estipular medios de prueba y contemplar la posibilidad de designar la distribución de costas entre las partes de un modo distinto al aplicado en otras jurisdicciones y al contemplado en cualquier documento relativo al Programa. Por consiguiente, en aquellos casos en que se presente una reclamación referente a la información contenida en un folleto informativo sobre valores como es el caso del presente Folleto Base ante un tribunal alemán o ante el tribunal de cualquier otro Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (individualmente, un "Estado del EEE"), el demandante podría, en virtud de la legislación alemana, así como a tenor de lo dispuesto en la legislación nacional de cualquier otro Estado del EEE pertinente, tener que asumir los costes, en la medida necesaria, de la traducción de este Folleto Base al alemán y/o a cualquier otro idioma pertinente, según sea el caso, antes del inicio de los procedimientos judiciales. Todos los procedimientos judiciales en la Confederación Suiza (“Suiza”) están sujetos al correspondiente Derecho Procesal Civil Cantonal (Zivilprozessordnung) que resulte de aplicación en el Cantón en el que se haya interpuesto dicha acción judicial que, entre otras cosas y sin limitaciones, podría requerir la traducción de los documentos redactados en una de las lenguas oficiales en Suiza (alemán, francés e italiano), pudiendo no estipular medios de prueba y con la posibilidad de designar el reparto de costas entre las partes de un modo distinto al aplicado en otras jurisdicciones y al contemplado en cualquier documento relativo al Programa. Por consiguiente, en aquellos casos en que se presente una reclamación relativa a la información contenida en un folleto informativo sobre valores como es el caso de este Folleto Base ante un tribunal suizo, el demandante podría, en virtud del correspondiente Derecho Procesal Civil Cantonal aplicable (Zivilprozessordnung), tener que asumir los costes, en la medida necesaria, de traducción del presente Folleto Base al idioma oficial suizo pertinente, según sea el caso, antes del inicio del proceso judicial. El Emisor, y cualquier persona que haya iniciado o encomendado la traducción del presente resumen, asume la responsabilidad del contenido de este apartado "Resumen", incluyendo cualquier traducción del mismo, pero sólo en la medida en que el presente resumen resulte engañoso, inexacto o incoherente al ser interpretado conjuntamente con las demás partes de este Folleto Base u otra información incorporada al mismo.

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¿Quién es el Emisor?

Introducción UBS AG, junto con sus filiales (en lo sucesivo, UBS AG será denominado el “Emisor” o la “Empresa” y, junto con sus filiales, el “Grupo UBS”, el “Grupo”, o bien “UBS”), utiliza la experiencia adquirida a lo largo de sus 150 años de existencia para atender a clientes privados, institucionales y empresas de todo el mundo, además de prestar servicios financieros a particulares en Suiza. UBS combina sus actividades de gestión de patrimonio, banca de inversión y gestión de activos con sus operaciones en Suiza para ofrecer soluciones financieras de alta calidad. UBC tiene sedes sociales en Zurich y en Basilea y posee agencias en más de 50 países que abarcan todas las plazas financieras más importantes. Al 31 de diciembre de 2010, el ratio BIS Tier 11 de UBS era del 17,8%, los activos invertidos se valoraban en 2.152.000 millones de CHF, el capital aportado por los accionistas de UBS era de 46.820 millones de CHF y la capitalización en el mercado de 58.803 millones de CHF. En la misma 2 fecha, la plantilla de UBS estaba compuesta por 64.617 personas . Las agencias de calificación Standard & Poor’s Inc. (“Standard & Poor’s”), Fitch Ratings (“Fitch”) y Moody’s Investors Service Inc. (“Moody’s”) han valorado la solvencia de UBC, es decir, su capacidad para cumplir plenamente y sin demora sus obligaciones tales como el pago de principal e intereses y el reembolso de préstamos a largo plazo, también denominado “servicio de la deuda”. Las calificaciones crediticias de Fitch y de Standard & Poor’s pueden llevar un signo positivo (+) o negativo (-), mientras que las de Moody’s pueden llevar un número. Estos atributos adicionales indican la posición relativa dentro de la categoría de solvencia respectiva. Las calificaciones de la deuda prioritaria a largo plazo de UBS son A+ (perspectivas estables) según Standard & Poor’s, Aa3 (perspectivas negativas) según Moody’s y A+ (perspectivas estables) según Fitch. Las agencias de calificación Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s no están establecidas en la Unión Europea y, según el leal saber y entender del Emisor, no han sido registradas según la Reglamentación (CE) No. 1060/2009 relativa a las agencias de calificación crediticia. Información corporativa La denominación jurídica y comercial de la Empresa es UBS AG. La Empresa fue constituida el 28 de febrero de 1978 por un periodo indefinido y con la denominación SBC AG, quedando inscrita ese mismo día en el Registro Mercantil del cantón de la Ciudad de Basilea. El 8 de diciembre de 1997 la Empresa adoptó la nueva denominación social de UBS AG. La Empresa adoptó su forma actual el 29 de junio de 1998 tras la fusión de Union Bank of Switzerland (fundado en 1862) con Swiss Bank Corporation (fundado en 1872). UBS AG está inscrita en los Registros Mercantiles del cantón de Zurich y del cantón de la Ciudad de Basilea con el número CH-270.3.004.646-4. UBS AG está constituida y domiciliada en Suiza y desempeña sus actividades de conformidad con el Código Suizo de Obligaciones y la Ley Federal Bancaria suiza, en forma de una sociedad anónima (Aktiengesellschaft), es decir, una sociedad que ha emitido acciones ordinarias y las ha distribuido a inversores. Según el Artículo 2 de los estatutos de UBS AG (los “Estatutos”), el objeto social del Emisor es actuar como banco. Sus operaciones abarcan todo tipo de actividades bancarias, financieras, de asesoría, negociación y prestación de servicios tanto en Suiza como en otros países. Las acciones de UBS AG cotizan en la Bolsa suiza de valores SIX y en la Bolsa de Valores de Nueva York.

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El ratio BIS Tier 1 es el cociente entre el capital calificado como Tier 1 y el activo ponderado por el riesgo según el BIS, calculado según las normas de Basilea II. El capital calificado como Tier 1 incluye las acciones totalmente desembolsadas, las primas de emisión, el remanente de ejercicios anteriores (incluido el beneficio del ejercicio en curso), la conversión de divisas, los valores fiduciarios preferentes (trust preferred securities) (instrumentos de capital innovadores o no) y las participaciones no controladoras, menos las posiciones netas a largo plazo en acciones propias, el fondo de comercio y el inmovilizado intangible, así como otras deducciones, por ejemplo para titulización. Equivalente a tiempo completo

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Las direcciones y los números de teléfono de las dos sedes y principales centros de actividad de UBS AG son los siguientes: Bahnhofstrasse 45, CH-8001 Zurich, Suiza, teléfono +41 44 234 1111; y Aeschenvorstadt 1, CH-4051 Basilea, Suiza, teléfono +41 61 288 5050. Estructura organizativa del Emisor UBS AG es la matriz del Grupo UBS. La estructura del Grupo UBS tiene como objetivo respaldar las actividades de la Empresa en un marco jurídico, fiscal, reglamentario y de financiación eficiente. Las divisiones individuales de UBS y su Centro Corporativo no son entidades jurídicamente independientes, sino que desempeñan básicamente sus actividades a través de las agencias nacionales e internacionales del banco matriz. La estructura del banco matriz de UBC permite aprovechar al máximo las ventajas que supone para todas sus divisiones el uso de una sola personalidad jurídica. Cuando resulta imposible o ineficiente realizar operaciones a través de la matriz por motivos legales, fiscales o reglamentarios, así como cuando nuevas entidades jurídicas se incorporan al Grupo a raíz de adquisiciones, las actividades se realizan localmente a través de empresas del Grupo jurídicamente independientes. Información coyuntural (perspectivas incluidas en el informe de UBS del cuarto trimestre de 2010 publicado el 8 de febrero de 2011) Durante el primer trimestre, UBS prevé una cierta mejora de los resultados de su actividad de banca de inversión frente a los dos trimestres anteriores, aunque esto dependerá en gran medida de las condiciones del mercado y del volumen de transacciones realizadas por sus clientes. UBS prevé que las inversiones que ha hecho en algunas de sus operaciones de negociación de valores comenzarán a rendir frutos en 2011. El Departamento de Banca de Inversión (IBD) cuenta con una cartera prometedora en materia de asesoramiento financiero. Sin embargo, UBS prevé que, durante el próximo trimestre, el IBD no alcanzará el resultado elevado que obtuvo en el cuarto trimestre por razones estacionales, al menos en su actividad de asesoría. En las divisiones de gestión de patrimonio y gestión de activos, UBS prevé que la actividad de los clientes será mayor en el primer trimestre que en el cuarto trimestre pasado, contribuyendo a reforzar los ingresos derivados de transacciones en esas divisiones. La posición de UBS es optimista respecto a los flujos netos de entrada de dinero fresco pues considera que seguirán siendo positivos en el primer trimestre. Para el ejercicio completo, UBS piensa que la cantidad neta de dinero fresco aumentará de manera pronunciada. Órganos administrativos, directivos y de supervisión del Emisor UBS AG está sujeta a la legislación de gobierno corporativo suiza y la cumple estrictamente. Además, UBS AG cumple las normas de gobierno corporativo de la Bolsa de Valores de Nueva York (NYSE) aplicables a las empresas extranjeras que cotizan en dicha Bolsa. La organización de UBS AG se basa estrictamente en dos consejos, tal como exige la ley bancaria suiza. Dicha estructura asegura control y equilibrio, manteniendo la independencia institucional del Consejo de Administración (“CA”) respecto de la gestión diaria de la compañía, delegada al Consejo Ejecutivo del Grupo (“CEG”). El CA se encarga de la supervisión y el control de la gestión ejecutiva. Nadie puede ser miembro de los dos consejos. Los Estatutos y el Reglamento Organizacional de UBS AG con sus anexos rigen las facultades y responsabilidades de los dos órganos. Auditores El 14 de abril de 2010, la Junta general anual de los accionistas de UBS AG reeligió a Ernst & Young Ltd, Aeschengraben 9, 4002 Basilea, Suiza (“Ernst & Young”) como auditores de los Estados Financieros de UBS AG y de los Estados Financieros Consolidados del Grupo UBS por un nuevo periodo de un año. Ernst & Young Ltd., Basilea, es miembro del Instituto Suizo de Contables Certificados y Consultores Fiscales basado en Zurich, Suiza.

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¿Cómo se utiliza el producto neto por el Emisor? El producto neto de la emisión será utilizado a efectos de financiación por el Grupo UBS y no será utilizado por el Emisor en Suiza. El producto neto derivado de la venta de los Valores se utilizará por el Emisor para cubrir necesidades generales del negocio. No se constituirá un fondo independiente (“de objeto especial”). ¿Existe algún riesgo relativo al Emisor? En su condición de proveedor global de servicios financieros, las actividades de negocio de UBS AG se ven afectadas por la situación existente en el mercado. Diferentes factores de riesgo pueden perjudicar la capacidad de UBS AG de ejecutar estrategias de negocio y pueden representar un efecto directo y negativo sobre los ingresos. En consecuencia, los ingresos y beneficios de UBS AG están y han estado sujetos a fluctuaciones. Por lo tanto, las cifras de ingresos y beneficios relativas a un periodo específico no son prueba de unos resultados sostenidos. Pueden variar de un año al siguiente y afectar a la capacidad de UBS AG de alcanzar sus objetivos estratégicos.

Riesgo general de insolvencia Cada Tenedor de Valores asume el riesgo general de un posible empeoramiento de la situación financiera del Emisor. Los Warrants constituyen obligaciones inmediatas, no garantizadas y no subordinadas del Emisor que, en concreto, en situación de insolvencia del Emisor, tendrán el mismo rango crediticio (pari passu) entre ellos y el resto de obligaciones no garantizadas y no subordinadas presentes y futuras del Emisor, con excepción de aquéllas que ostenten prioridad de rango conforme a previsiones legales de obligado cumplimiento.

Efectos de la rebaja en la clasificación crediticia del Emisor

La valoración general de la clasificación crediticia del Emisor puede afectar al valor de los Warrants. Esta valoración depende generalmente en las calificaciones asignadas al Emisor o a sus sociedades afiliadas por las agencias de clasificación tales como Standard & Poor’s, Fitch y Moody’s.

Efectos de la crisis de mercado actual

UBS AG, como muchos otros partícipes en los mercados financieros, resultó seriamente afectada por la crisis financiera que estalló en el año 2007 y que empeoró en el año 2008. El deterioro de los mercados financieros en el año 2008 fue extremadamente grave teniendo en cuenta los estándares históricos, y UBS sufrió pérdidas sustanciales como consecuencia de sus posiciones históricas de riesgo. UBS ha adoptado una serie de medidas para reducir su exposición al riesgo, incluyendo la venta de posiciones ilíquidas y otro tipo de posiciones a un fondo titularidad y controlado por el Banco Nacional Suizo (BNS) por valor de hasta 38.600 millones de USD. Sin embargo, UBS sigue manteniendo posiciones identificadas como concentraciones de riesgo. Además, UBS está expuesta a riesgos generales sistémicos y de contraparte que se acentúan como consecuencia de la crisis de mercado continua y la consiguiente inestabilidad de las instituciones financieras y del sistema financiero en su conjunto.

Posibles conflictos de interés

El Emisor y sus sociedades afiliadas pueden participar en operaciones vinculadas de alguna forma a los Warrants, por cuenta propia o por cuenta de un cliente. Dichas operaciones podrían no servir para beneficiar a un Tenedor de Valores y podrían tener un efecto positivo o negativo en el Subyacente (tal y como se define a continuación) o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos, según se especifica en las Condiciones Finales correspondientes, sobre la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia y, en consecuencia sobre el valor de los Warrants. ¿Qué son los Valores? Bajo el Programa, UBS AG (el “Emisor” o “UBS AG”), quien también podrá actuar a través de su sucursal de Jersey (“UBS AG, Sucursal de Jersey”) o su sucursal de Londres (“UBS AG, Sucursal de Londres”), podrá, en cualquier momento, emitir warrants (cada uno de ellos, un “Warrant” o un “Valor” y, en conjunto, los “Warrants” o los “Valores”, según proceda). Los Warrants, en caso de que así se especifique en las correspondientes Condiciones Finales de los Warrants, podrán estar vinculados al acaecimiento de un Supuesto de Crédito, es decir, la clasificación crediticia de una Entidad de Referencia (también denominados “Warrants Vinculados a Créditos”) o podrán estar basados en la evolución de una acción, un índice, un tipo de cambio de una divisa, un metal precioso, una materia prima, un tipo de interés, un valor no de capital, una participación en un fondo, un contrato de futuros o, en su caso, y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, a un tipo de referencia (incluyendo, sin limitación, a swaps sobre tipos de interés

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(IRS), swaps sobre tipos de conversión de divisas o, según proceda, sobre swaps de incumplimiento crediticio (CDS), así como cestas o carteras que incluyan los activos mencionados con anterioridad (cada uno de ellos un “Subyacente” o, en conjunto, los “Subyacentes”, donde el término “Subyacente” también se referirá a todos los Subyacentes(i=1) a (i=n)).

Rango Los Warrants ostentan el mismo rango (pari passu) que el resto de las obligaciones directas, no subordinadas, incondicionales y no garantizadas del Emisor.

Ley Aplicable

Las Condiciones Finales determinarán la ley aplicable a los Warrants para cada emisión de Warrants, que será bien la ley alemana o la ley suiza. En este contexto, las Condiciones Finales también determinarán para cada emisión de Warrants la jurisdicción competente para cualquier procedimiento judicial que se derive de dicha emisión, que será bien Frankfurt am Main (para los Warrants regidos por la ley alemana) o Zurich (para los Warrants regidos por la ley suiza). ¿Cómo se ofrecen los Valores? Los Warrants podrán ser ofrecidos a un precio de emisión que represente el nominal o con un descuento o prima sobre el nominal. El Precio de Emisión podrá ser superior al valor de mercado de cada Warrant en la fecha de las Condiciones Finales correspondientes (según se determinen por referencia a modelos económicos privados basados sobre principios financieros ampliamente aceptados utilizados por UBS AG, UBS AG, Sucursal de Jersey y UBS AG, Sucursal de Londres). Se ha acordado que, en o después de la respectiva Fecha de Emisión de los Valores, el(los) Gestor(es) colocarán los Warrants para su venta al Precio de Emisión, según se determina en las correspondientes Condiciones Finales, bajo condiciones sujetas a cambios. El Precio de Emisión puede incluir comisiones pagaderas a los Gestores y/o a un distribuidor o distribuidores. ¿Existe alguna restricción sobre la venta de los Valores? Los Valores solamente podrán ser ofrecidos, vendidos o entregados dentro o desde una jurisdicción siempre que ello esté permitido bajo las leyes y normas aplicables y siempre que el Emisor no incurra en otras obligaciones. Existirán restricciones específicas sobre la oferta y venta de los Warrants y la distribución de materiales de oferta en el Espacio Económico Europeo y los Estados Unidos de América y aquéllas otras restricciones que puedan ser exigidas al amparo de la ley aplicable en relación con la oferta y venta de una emisión concreta de Warrants. ¿Se admitirán los Warrants a cotización? Las Condiciones Finales correspondientes a cada emisión de Warrants indicarán si los Warrants se admitirán a cotización en un mercado de valores, incluyendo cualquier mercado no regulado de cualquier bolsa de valores, o si no serán admitidos a cotización. ¿Qué adquiere un Tenedor de Valores de los Valores? Con la compra de un (1) Warrant3, el inversor adquiere el derecho, bajo determinadas condiciones y según se establezca en las Condiciones de los Warrants, a solicitar del Emisor el pago de un Importe de Liquidación en la Divisa de Liquidación o, según proceda, y según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, la entrega de un Subyacente Físico, en número adecuado (el “Derecho de Opción”). Las Condiciones Finales de cada emisión de Warrants especificarán si el importe pagadero bajo los Warrants (i) es, en cualquier caso, igual al Importe Mínimo de Reembolso de capital protegido o, según proceda (ii) es, en cualquier caso, igual al Importe Mínimo de Reembolso pero limitado al Importe Límite o, según proceda, (iii) si está limitado al Importe Límite. Los Tenedores de Valores no recibirán pagos intermedios. Ninguno de los Valores otorga un derecho al pago de intereses fijos o variables ni dividendos y, por lo tanto, como tales, no generan ingresos periódicos.

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Las características de los Warrants se establecerán y determinarán en las Condiciones Finales.

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¿Deben los Tenedores de Valores pagar impuestos en relación con los Valores? Los potenciales inversores deben tener en cuenta que se les podría exigir el pago de impuestos u otras tasas de conformidad con las leyes y prácticas del país en el que se transmitan los Warrants o de otras jurisdicciones. En algunas jurisdicciones podrían no encontrarse disponibles resoluciones oficiales de las autoridades tributarias ni decisiones judiciales para instrumentos financieros como los Warrants. Se advierte a los potenciales inversores que no deben confiar en el resumen fiscal contenido en este documento y/o en las Condiciones Finales sino solicitar el asesoramiento de su asesor fiscal sobre su tributación personal en relación con la adquisición, venta y amortización de los Warrants. Solamente estos asesores están en situación de considerar adecuadamente la situación concreta de un potencial inversor. ¿Qué riesgos lleva aparejada la inversión en los Valores? Una inversión en los Valores lleva aparejados riesgos específicos del producto para el inversor. El valor de un Warrant se determina no solamente en virtud de cambios en el precio del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, en la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia, sino que también depende de un número de otros factores. En consecuencia, el valor de los Valores puede disminuir incluso aunque el precio del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos, la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia, permanezcan constantes. Los potenciales inversores deben tener en cuenta que los cambios en el precio del Subyacente en el que se base el Warrant o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos, en la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia (o incluso la inexistencia de cambios anticipados) puede hacer disminuir el valor de un Warrant. Este riesgo es independiente de la situación financiera del Emisor. Asimismo, una de las características principales de los Valores como warrants es el llamado Efecto de “Apalancamiento”: Cualquier cambio en el valor del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos, en la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia, puede resultar en un cambio desproporcionado en el valor del Warrant. En consecuencia, los Warrants también llevan aparejada una exposición desproporcionada a una pérdida en caso de que el Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia, evolucionen de forma desfavorable. Por tanto, cuando se compre un determinado Warrant, debe tenerse en cuenta que cuanto mayor sea el efecto de apalancamiento de un warrant mayor será la exposición a la pérdida implicada. Además, debe tenerse en cuenta que, habitualmente, cuanto menor sea el plazo (restante) de vencimiento de un Warrant mayor será el efecto de apalancamiento. Además del plazo de los Valores, la frecuencia e intensidad de las fluctuaciones de precios (volatilidad) en el Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos, de la clasificación crediticia y de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, los tipos de interés vigentes y el nivel de dividendos pagados o, en su caso, la evolución general de los mercados de divisas, las siguientes circunstancias son, en opinión del Emisor, los factores esenciales que pueden afectar al valor de los Valores y que pueden generar ciertos riesgos para los inversores en los Valores. Cada potencial inversor debe determinar, sobre la base de su propia revisión independiente y del asesoramiento profesional que estime adecuado dadas las circunstancias, que su adquisición de Warrants es plenamente coherente con sus necesidades, objetivos y situación financiera (o si adquiere los Warrants por cuenta de un tercero, del beneficiario), cumple y es plenamente coherente con todas las políticas, directrices y restricciones de inversión que le sean de aplicación (ya adquiera los Warrants por su cuenta o por cuenta de un tercero) y que se trate de una inversión apta y adecuada para él (o en caso de que adquiera los Warrants por cuenta de un tercero, para el beneficiario), a pesar de los riesgos claros y significativos inherentes a la inversión en, o tenencia de, Warrants. 

Características adicionales de la estructura de los Warrants

Antes de invertir en los Valores, los potenciales inversores deben tener en cuenta que las siguientes características especiales de los Warrants, en caso de que se determinen en las Condiciones Finales correspondientes, pueden afectar al valor de los Valores o, según proceda, a cualquier importe, en su caso, pagadero conforme a las Condiciones de los Warrants o, en su caso, sobre la entrega del

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Subyacente Físico en el número adecuado y que, en consecuencia, los Valores cuentan con perfiles de riesgo especiales: En caso de Warrants Vinculados a Créditos se aplica el siguiente apartado: Dependencia sobre el acaecimiento de un Supuesto de Crédito Los Warrants Vinculados a Créditos difieren de los valores de deuda ordinaria en que el importe, en su caso, pagadero conforme a las Condiciones de los Warrants depende de si ha tenido lugar un Supuesto de Crédito y de si se devengarán pagos (al vencimiento o en un momento anterior) como consecuencia de la existencia o inexistencia de un Supuesto de Crédito y que dicho importe puede ser inferior al importe íntegro de la inversión inicial del Tenedor de Valores y resultar en que el Tenedor de Valores no reciba el reembolso del Precio de Emisión o, según proceda, del precio de compra invertido por el Tenedor de Valores. En caso de que no tenga lugar un Supuesto de Crédito, los Warrants Vinculados a Créditos expirarán sin valor alguno o, según proceda, conforme a los términos determinados en las Condiciones Finales correspondientes, y el Tenedor de Valores recibirá un importe en efectivo, en su caso, que en cualquier caso será inferior al importe inicialmente invertido. En este caso, los Tenedores de Valores no ostentarán ninguna acción contra la Entidad de Referencia o el Emisor para cubrir sus pérdidas. En concreto, el acaecimiento de un Supuesto de Crédito, y según se especifique en las Condiciones de los Warrants y/o en las Condiciones Finales correspondientes, podrá no determinarse de forma retrospectiva, es decir, tras la finalización de un plazo de los Warrants Vinculados a Créditos. Por tanto, el riesgo derivado de los Warrants Vinculados a Créditos es comparable a una “protección” contra el acaecimiento de un Supuesto de Crédito en relación con la Entidad de Referencia, en el que el Tenedor de un Valor de un Warrant Vinculado a un Crédito también está expuesto al riesgo de crédito del Emisor. Por tanto, los Tenedores de Valores están expuestos al riesgo de crédito del Emisor así como al riesgo de crédito de la Entidad de Referencia. Los Warrants Vinculados a Créditos no se encuentran garantizados por la Entidad de Referencia ni se encuentran garantizados por ninguna obligación de la Entidad de Referencia. En caso de que tenga lugar un supuesto que afecta de forma positiva a la clasificación crediticia de una Entidad de Referencia, el valor de los Warrants Vinculados a Créditos podría disminuir. Por tanto, los Tenedores de Valores que vendan sus Warrants Vinculados a Créditos en ese momento pueden sufrir una pérdida importante de su capital invertido. En caso de una Tasa de Participación, Factor de Apalancamiento o Ratio de Conversión, según proceda, se aplicará el siguiente apartado Ámbito de la participación La aplicación de la Tasa de Participación, del Factor de Apalancamiento o del Ratio de Conversión, según proceda, dentro de la determinación del Derecho de Opción resulta en que los Warrants, en términos económicos, serán similares a una inversión directa en el Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Crédito según se determine en las Condiciones Finales correspondientes, en las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, sin que, no obstante, sean comparables con dicha inversión directa, en concreto porque los Tenedores de Valores no participan en la evolución correspondiente a un ratio de 1:1, sino en la proporción de la Tasa de Participación, del Factor de Apalancamiento o del Ratio de Conversión, según proceda. En caso de una estructura inversa, se aplicará el siguiente apartado: Efecto de la estructura inversa Los potenciales inversores también deben tener en cuenta que en caso de la llamada estructura inversa implícita en los Warrants conforme se determine en las Condiciones Finales correspondientes, los Warrants (con independencia de otras características implícitas en los Valores o de cualesquiera otros factores, que puedan ser relevantes para la valoración de los Valores) se depreciarán en su valor en caso de que el precio del Subyacente aumente o, según proceda, se aprecie en su valor en caso de que el precio del Subyacente disminuya. En consecuencia, existe un riesgo de pérdida del capital invertido en caso de que el precio del Subyacente se incremente de forma correlativa. Además, la rentabilidad potencial bajo cada valor es, por regla general, limitada, ya que la evolución negativa del Subyacente no puede exceder del 100%.

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En caso de una estructura express, se aplicará el siguiente apartado Efectos de la estructura express Los potenciales inversores deben tener en cuenta que en caso de que los Warrants incluyan una así llamada estructura Express, según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, los Warrants, conforme a las Condiciones de los Warrants y bajo determinadas circunstancias, pueden vencer con anterioridad a la Fecha de Vencimiento sin que sea necesaria ninguna declaración por parte del Emisor o del Tenedor de Valores. En caso de que los Warrants venzan antes de la Fecha de Vencimiento, el Tenedor de Valores estará facultado para solicitar el pago de un importe en relación con el vencimiento anticipado. Sin embargo, el Tenedor de Valores no estará facultado para solicitar ningún pago adicional sobre los Warrants ni, según proceda, y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, la entrega del Subyacente Físico tras la Fecha de Vencimiento Anticipado. Por tanto, el Tenedor de Valores asume el riesgo de no participar en la evolución del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, en la medida esperada y durante el periodo esperado. En caso de un vencimiento anticipado de los Warrants, el Tenedor de los Valores también asume el llamado riesgo de reinversión. El Tenedor de los Valores podrá ser capaz de reinvertir cualquier importe pagado por el Emisor en caso de vencimiento anticipado, en su caso, en condiciones de mercado que sean menos favorables que las existentes en el momento de la adquisición de los Valores. En caso de determinados umbrales o límites, se aplicará el siguiente apartado Efectos de la aplicación de determinados umbrales o límites Los potenciales inversores deben tener en cuenta que el Importe de Liquidación o, según proceda y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, el valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado, en su caso, bajo los Warrants dependen de si el precio del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia, iguala y/o cae por debajo o excede, respectivamente, un determinado umbral, límite o clasificación según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, en un momento dado o, según proceda, dentro del un periodo específico según se determine por las Condiciones de los Warrants. Solamente en la medida en que no se alcance el umbral, límite o clasificación correspondiente y/o no caiga por debajo o lo exceda, respectivamente, en el momento o periodo determinado por las Condiciones de los Warrants, el titular de un Warrant recibe un importe, predeterminado en las Condiciones de los Warrants, en concepto de Importe de Liquidación. En caso contrario, el Tenedor de Valores participa en la evolución del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia y, por tanto, asume el riesgo de pérdida del capital invertido. En caso de un Importe Límite, se aplicará el siguiente apartado Limitación de los posibles beneficios al Importe Límite Los potenciales inversores también deben tener en cuenta que el Importe de Liquidación o, según proceda y según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, el valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado, en su caso, bajo los Warrants, está limitado al Importe Límite según de determina en las Condiciones de los Warrants. En contraste con una inversión directa en el Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, en las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, el posible beneficio de los Warrants se encuentra por tanto limitado al Importe Límite. En caso de un Subyacente Relevante, se aplicará el siguiente apartado Consecuencia de la vinculación al Subyacente Relevante El cálculo del nivel del Importe de Liquidación o, según proceda, y según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, del valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado, en su caso, solamente se refiere a la evolución del Subyacente Relevante y por tanto al hecho que el Subyacente muestre una determinada evolución, por ejemplo la peor evolución durante un periodo de observación. En consecuencia, los potenciales inversores deben tener en cuenta que, en comparación con Valores que solamente se refieren a un subyacente, los Warrants

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muestran una mayor exposición a una pérdida. Este riesgo podría no ser reducido como consecuencia de una evolución positiva o, en su caso, negativa de los Subyacentes restantes, porque no se tienen en cuenta a los Subyacentes restantes cuando se calcula el nivel del importe de Liquidación o, en su caso, y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, el valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado. En caso de una Cesta como Subyacente o en caso de una cartera de Subyacentes, se aplicará el siguiente apartado: Consecuencia de la vinculación a una cesta o, en su caso, a una cartera Los Warrants cuentan con la característica específica de que el cálculo del nivel del Importe de Liquidación o, en su caso, y según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, el valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado, en su caso, depende de la evolución de una cesta que incluye varios componentes de la cesta o, según proceda, y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de una cartera que incluya varios Subyacentes. Al mismo tiempo, el grado de los componentes de la cesta o, según proceda, de la dependencia mutua de los Subyacentes, la llamada correlación, es importante a la hora del cálculo del nivel del importe de Liquidación o, según proceda, y conforme se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, del valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado. En caso de liquidación física, se aplicará el siguiente apartado: Efectos de una posible entrega de un Subyacente Físico En la medida en que las Condiciones Finales de los Warrants contemplen la liquidación a través de una entrega física, los potenciales inversores en los Warrants deben tener en cuenta que al vencimiento o, según proceda, la expiración de los Valores no tendrá lugar el pago del Importe de Liquidación sino la entrega, en su caso, del Subyacente Físico descrito en las Condiciones de los Warrants y en el número adecuado. Por tanto, los potenciales inversores deben tener en cuenta que, en caso de amortización de los Warrants mediante la entrega física del Subyacente Físico en número adecuado, los inversores no reciben ningún pago en efectivo, sino un derecho sobre el Subyacente Físico correspondiente, que es transmisible conforme a las condiciones de los sistemas de depósito correspondientes. Como en tal caso los Tenedores de Valores están expuestos al emisor – y a riesgos específicos sobre valores relativos al Subyacente Físico, los potenciales inversores en los Warrants deben familiarizarse con el Subyacente Físico a ser entregado, en su caso, antes de la adquisición de los Warrants. Asimismo, los inversores no deberían confiar en la posibilidad de vender el Subyacente Físico tras la amortización de los Valores a un precio determinado, y en concreto no a un precio, que se corresponda con el capital invertido para la adquisición de los Warrants. El Subyacente Físico entregado en el número correspondiente podría, bajo determinadas circunstancias, tener un valor muy bajo e incluso no tener ningún valor. En tal caso, el Tenedor de Valores asume el riesgo de una pérdida total del capital invertido para la compra de los Warrants (incluyendo los gastos de la operación). Los potenciales inversores en los Warrants también deben tener en cuenta que las posibles fluctuaciones en el precio del Subyacente Físico desde el final de la vigencia de los Valores y la entrega efectiva del Subyacente Físico en la Fecha de Liquidación son asumidas por el Tenedor de Valores. Cualquier disminución en el valor del Subyacente Físico tras el final de la vigencia del los Valores debe ser asumida por el Tenedor de valores. En caso de un riesgo de tipo de cambio de divisas, se aplicará el siguiente apartado: Riesgo derivado del tipo de cambio de divisas En caso de que así se especifique en las Condiciones Finales correspondientes de los Warrants, el derecho del Tenedor de valores otorgado sobre los Warrants se determina sobre la base de una divisa distinta a la Divisa de Liquidación, unidad de divisa o unidad de cálculo y/o asimismo el valor del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, se determina en la divisa distinta de la Divisa de Liquidación, unidad de divisa o unidad de cálculo. Por tanto, los potenciales inversores deben tener en cuenta que las inversiones en estos

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Valores podrían conllevar riesgos como consecuencia de la fluctuación en los tipos de cambio de divisas y que el riesgo de pérdida no depende exclusivamente de la evolución del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, sino también de la evolución desfavorable en el valor de la divisa extranjera, unidad de divisa o unidad de cálculo. Dichas evoluciones pueden además aumentar la exposición del Tenedor de Valores a pérdidas, porque una evolución desfavorable del tipo de cambio de la divisa correspondiente podría disminuir en consecuencia el valor de los Warrants adquiridos durante su vigencia o, en su caso, del nivel del Importe de Liquidación o, si ese fuera el caso, del valor del Subyacente Físico a ser entregado en el número adecuado, en su caso. Los tipos de cambio de divisas se determinan por factores de oferta y demanda en los mercados internacionales de divisas, que a su vez se encuentran expuestos a factores económicos, especulaciones y medidas impuestas por gobiernos y bancos centrales (por ejemplo, controles o restricciones monetarias). En caso de Warrants vinculados a tipos de cambio de divisas, materias primas o metales preciosos, se aplicará el siguiente apartado: Características Especiales de los Warrants sobre tipos de cambio de divisas, materias primas o, según proceda, sobre metales preciosos En caso de que se utilicen tipos de cambio de divisas, materias primas o, según proceda, metales preciosos como Subyacente, debe tenerse en cuenta que los valores se negocian durante las 24 horas del días en los husos horarios de Australia, Asia, Europa y América. Por lo tanto, los potenciales inversores en los Valores deben tener en cuenta que puede alcanzarse, excederse o no alcanzarse un determinado límite o, según proceda, un umbral descrito en las Condiciones de los Warrants en cualquier momento e incluso fuera del horario local o de oficina del Emisor, el Agente de Cálculo o el Gestor. Los potenciales inversores sobre los Valores también deben tener en cuenta que se excluye en cualquier caso la liquidación física del Subyacente en forma de tipos de cambio sobre divisas, materias primas y/o metales preciosos. En caso de protección del capital, se aplicará el siguiente apartado: La protección del capital solamente se aplica al término de la vigencia de los Valores En caso de que se especifique un Importe Mínimo de Reembolso en las Condiciones Finales correspondientes, los Valores estarán protegidos frente al capital al final de su vigencia por el Importe Mínimo de Reembolso (sin tener en cuenta una prima de emisión, en su caso) es decir, el inversor recibe a la finalización de la vigencia con independencia de la evolución real del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, en cualquier caso el Importe Mínimo de Reembolso. En caso de que un inversor adquiera los Valores tras la emisión a un precio que sea superior al Importe Mínimo de Reembolso, el potencial inversor debe tener en cuenta que la protección de capital (proporcional) solamente se refiere al Importe Mínimo de Reembolso inferior. En este contexto, debe tenerse en cuenta que la protección de capital solamente se aplica al final de la vigencia, es decir siempre que no se hayan cancelado los Valores. El importe en efectivo a pagar o, según proceda, el valor del Subyacente Físico a ser entregado en número adecuado, en su caso, en caso de una amortización anticipada de los Valores podría ser sustancialmente inferior al importe pagadero como mínimo al final de la vigencia de los Valores, momento en que se aplicaría la protección de capital por el importe del Importe Mínimo de Reembolso. Los potenciales inversores en los Valores deberían reconocer asimismo que a pesar de la protección de capital por el importe del Importe Mínimo de Reembolso, el inversor soporta el riesgo de la capacidad financiera del Emisor. Por tanto, los potenciales inversores deben estar preparados para, y ser capaces de soportar, una pérdida parcial e incluso total del capital invertido. Los compradores de los Valores deben en todo caso evaluar su situación financiera, para asegurarse de que están en condición de asumir el riesgo de una pérdida relacionada con los Valores. En caso de Warrants sin una vigencia predeterminada, se aplicará el siguiente apartado:

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 Inexistencia de una vigencia predeterminada de los Warrants En caso de que así se especifique en las Condiciones Finales de los Warrants, los Warrants – a diferencia de valores con una vigencia fija – no cuentan con una fecha de vencimiento predeterminada y por lo tanto no tienen una vigencia definida. En consecuencia, el derecho del Tenedor de Valores otorgado sobre dichos Warrants debe ser ejercitado por el Tenedor de Valores correspondiente en una Fecha de Ejercicio específica de conformidad con el procedimiento de ejercicio descrito en las Condiciones de los Warrants, en caso de que quiera ejercitarse el Derecho de Opción. En caso de que no se reciba debidamente la Notificación de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio correspondiente, no podrán ejercitarse los Valores hasta la próxima fecha de ejercicio determinada en las Condiciones de los Warrants. En caso de limitación del derecho de ejercicio, se aplicará el siguiente apartado:  Limitación al ejercicio del Derecho de Opción por los Tenedores de Valores En caso de que así se especifique en las Condiciones Finales de los Warrants, el derecho del Tenedor de Valores otorgado sobre dichos Warrants, que se basen directa o indirectamente sobre valores alemanes como Subyacente, de conformidad con las Condiciones de los Warrants, podrían no ser ejercitados en determinados días, es decir en el día en el que la junta general de accionistas de la sociedad alemana, cuyas acciones sean utilizadas a efectos de los Warrants, tenga lugar, y en la fecha de cálculo (fecha de cálculo de dividendos) inmediatamente anterior a dicha fecha. Además, las Condiciones Finales correspondientes también pueden estipular que los Warrants solamente puedan ser ejercitados por los Tenedores de Valores en determinadas fechas. En caso de que no se reciba debidamente la Notificación de Ejercicio en la Fecha de Ejercicio correspondiente, no podrán ejercitarse los Valores hasta la próxima fecha de ejercicio determinada en las Condiciones de los Warrants. En caso de un límite de Volumen Mínimo de Ejercicio, se aplicará el siguiente apartado:  Limitación del ejercicio del Derecho de Opción por los Tenedores de Valores por el Volumen Mínimo de Ejercicio En caso de que así se especifique en las Condiciones Finales correspondientes de los Warrants, cualquier Tenedor de Valores, de conformidad con las Condiciones de los Warrants, deberá ofrecer un número mínimo especificado de los Warrants a los efectos de ejercitar en Derecho de Opción otorgado sobre los Warrants, el llamado Volumen Mínimo de Ejercicio. Los Tenedores de un número de Valores inferior al Volumen Mínimo de Ejercicio deberán por tanto vender sus Warrants o comprar Warrants adicionales (incurriendo en gastos de operación, en cada caso).  Cancelación y Amortización Anticipada a opción del Emisor Los potenciales inversores en los Valores deben tener asimismo en cuenta que el Emisor, conforme a las Condiciones de los Warrants, está facultado para cancelar y amortizar los Valores en su integridad con anterioridad a la Fecha de Expiración. En caso de que el Emisor cancele y amortice los Valores antes de la Fecha de Expiración, el Tenedor de Valores está facultado para solicitar el pago de un importe en relación con esta amortización anticipada. Sin embargo, el Tenedor de Valores no está facultado para solicitar pagos adicionales sobre los Warrants tras la correspondiente fecha de cancelación. Por tanto, el Tenedor de Valores asume el riesgo de no participar en la evolución del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, en la medida esperada y durante el periodo esperado. En caso de cancelación de los Valores por el Emisor, el Tenedor de Valores asume el riesgo de una reinversión, es decir, el inversor asume el riesgo derivado de tener que reinvertir el importe, en su caso, pagado por el Emisor en caso de la cancelación en condiciones de mercado, que sean menos favorables que las existentes en el momento de la adquisición de los Valores.  Inexistencia de un derecho de cancelación por los Tenedores de Valores Los Tenedores de Valores no ostentan un derecho de cancelación y por lo tanto los Valores no pueden ser cancelados por los Tenedores de Valores durante su vigencia. Consecuentemente, antes del vencimiento de los Valores, la realización del valor económico de los Valores (o de partes de los mismos), en su caso, y con excepción de la cancelación y amortización anticipada de los Valores por el Emisor o, según proceda, y se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, el

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ejercicio del Derecho de Opción por los Tenedores de Valores de conformidad con las Condiciones de los Warrants, solamente será posible mediante la venta de los Valores.  Posible disminución en el Precio del Subyacente tras la cancelación de los Valores En caso de que se resuelva anticipadamente la vigencia de los Valores por el Emisor de conformidad con las Condiciones de los Warrants, los potenciales inversores en los Valores deben tener en cuenta que cualquier evolución negativa del precio del Subyacente que tenga lugar entre el anuncio de la cancelación por el Emisor y la determinación del precio del Subyacente relevante para el cálculo del importe pagadero efectivo en ese momento será asumida por los Tenedores de Valores.  Impacto negativo de los ajustes en el Derecho de Opción En caso de que se produjera un potencial suceso de ajuste, el Emisor estará autorizado, si así se indica en las correspondientes Condiciones Finales de los Warrants, a efectuar ajustes de acuerdo con las Condiciones de los Warrants. Estos ajustes podrán tener un impacto negativo en el valor de los Valores.  Efecto negativo de los gastos complementarios Las comisiones y otros gastos de operación incurridos en relación con la compra o venta de Valores pueden resultar en cargos, particularmente en combinación con un valor de pedido bajo, que pueden reducir sustancialmente cualquier importe de liquidación, en su caso, a ser pagado bajo los Valores. Por lo tanto, antes de adquirir un Valor, los potenciales inversores deben informarse de todos los gastos incurridos por la compra o venta del Valor, incluyendo cualesquiera gastos imputados por sus bancos depositarios en la compra y vencimiento de los Valores.  Operaciones para compensar o limitar el riesgo Los potenciales inversores en los Valores no deben confiar en la capacidad de cerrar operaciones en cualquier momento durante la vigencia de los Valores de modo que les permitan compensar o limitar los riesgos correspondientes. Ello depende de la situación del mercado y de las condiciones vigentes. Las operaciones diseñadas para compensar o limitar riesgos podrían ser posibles solamente a un precio de mercado desfavorable que implique una pérdida para los inversores.  Negociación con los Valores / Iliquidez No es posible predecir si se desarrollará un mercado secundario para los Valores y, en su caso, en qué medida, ni a qué precio se negociarán los Valores en el mercado secundario y si dicho mercado será líquido o ilíquido. Por lo tanto, los potenciales inversores no deberían confiar en la capacidad de vender los Valores en un momento determinado o a un precio determinado.  Representación y Depósito de los Valores Los Valores bajo el Programa podrá ser emitidos en forma de valores al portador (incluyendo Bonos Globales Permanentes) o, en caso de que los Valores estén regidos por la ley suiza, los Valores podrán estar representados alternativamente mediante anotaciones en cuenta o, tras la entrada en vigor de la Ley de Valores Intermediados, estar representados por Valores Intermediados. Con independencia de si los Valores están representados mediante un Bono Global Permanente, representados mediante anotaciones en cuenta o representados mediante Valores Intermediados, según proceda, el Emisor no ostenta responsabilidad ni obligación alguna bajo ninguna circunstancia por cualesquiera actos u omisiones del Agente de Compensación o, en caso de que así se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, del Agente Depositario o del Intermediario así como de por cualesquiera pérdidas que pueda sufrir el Tenedor de Valores derivadas de dicha acción u omisión en general ni de los registros relativos a, o de los pagos realizados en relación con, participaciones de terceros sobre los Bonos Globales Permanentes, las anotaciones en cuenta o los Valores Intermediados, según proceda, en particular.  Fijación de precios de los Valores A diferencia de la mayoría de los valores, la fijación del precio de los Valores no se basa habitualmente en el principio de la oferta y la demanda en relación con los Valores, ya que los operadores de los mercados secundarios pueden fijar precios independientes de compra y oferta. Este cálculo del precio se basa en modelos de cálculo de precios predominantes en el mercado, mientras que el valor teórico de los Valores se determina, en principio, sobre la base del valor del

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Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, en la clasificación crediticia y el valor de las Obligaciones de Referencia de la Entidad de Referencia, y el valor de otras características inherentes a los Valores, cada una de las cuales podrá estar representada, en términos económicos, por otro instrumento financiero derivado. Los precios potencialmente cotizados no tienen por qué corresponderse con el valor intrínseco de los Valores conforme se determine por un operador.  Ampliación del margen entre los precios de compra y oferta En situaciones especiales de mercado, cuando el Emisor sea completamente incapaz de cerrar operaciones de cobertura, o cuando sea muy difícil cerrar dichas operaciones, el margen entre los precios de compra y oferta podría ampliarse de forma temporal, a los efectos de limitar los riesgos económicos del Emisor. Por tanto, los Tenedores de Valores que deseen vender sus Valores a través de un mercado bursátil o mediante una negociación fuera de mercado podrían vender a un precio considerablemente inferior al precio real de los Valores en el momento de su venta.  Fondos tomados en empréstito Si la compra de los Valores se financia mediante fondos tomados en empréstito y no se cumplen las expectativas de los inversores, no solamente sufrirán la pérdida incurrida bajo los Valores sino que además deberán pagar intereses y reembolsar el préstamo. Ello resulta en un aumento sustancial del riesgo de pérdida del inversor. Los inversores en Valores nunca deben confiar en su capacidad de reembolsar y pagar los intereses del préstamo mediante el beneficio obtenido de una operación sobre Valores. En su lugar, antes de financiar la compra de un Valor con fondos tomados en empréstito, debería evaluarse la situación financiera del inversor, en relación con su capacidad de pagar intereses o reembolsar el préstamo de forma inmediata, incluso cuando sufran pérdidas en lugar de obtener los beneficios esperados.  El efecto de las operaciones de cobertura del Emisor sobre los Valores El Emisor podrá utilizar todo o parte del producto recibido de la venta de los Valores para suscribir operaciones de cobertura relativas a los riesgos incurridos por la emisión de los Valores. En tal caso, el Emisor o una de sus sociedades afiliadas podrán cerrar operaciones que se correspondan con las obligaciones del Emisor derivadas de los Valores. En términos generales, este tipo de operaciones serán cerradas antes de o en la Fecha de Emisión de los Valores, aunque también pueden cerrarse estas operaciones tras la emisión de los Valores. El Emisor o una de sus sociedades afiliadas podrán adoptar en cualquier momento las medidas necesarias para cerrar cualquier operación de cobertura. No puede excluirse que el Precio del Subyacente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, la clasificación crediticia de la Entidad de Referencia y el valor de las Obligaciones de Referencia, puedan, en determinados casos, resultar afectados por estas operaciones.  Cambios en la Tributación en relación con los Valores Las consideraciones relativas a la tributación de los Valores establecidas en este Folleto reflejan la opinión del Emisor sobre la base de la situación jurídica identificable en esta fecha. Sin embargo, no se puede excluir un diferente tratamiento fiscal por parte de las autoridades tributarias y los tribunales de económico-administrativos.  Riesgos en relación con el Subyacente Determinados riesgos adicionales podrían resultar implícitos en el Subyacente correspondiente o, en caso de Warrants Vinculados a Créditos según se especifique en las Condiciones Finales correspondientes, en las Obligaciones de Referencia y/o la Entidad de Referencia y, en su caso, se especificarán en las Condiciones Finales correspondientes. Por tanto, se recomienda expresamente que cualquier potencial inversor se familiarice con el perfil de riesgo específico del tipo de producto descrito en este Folleto y que cualquier inversor solicite el asesoramiento de un profesional, en caso necesario. Se hace constar expresamente a los potenciales inversores del hecho de que los valores constituyen una inversión de riesgo que puede derivar en una pérdida del capital invertido. Incluso cuando las Condiciones Finales correspondientes incluyan una protección de capital al vencimiento por el importe del Importe Mínimo de Reembolso y, por lo tanto, se limite inicialmente el riesgo de una pérdida, el inversor

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asume el riesgo de un empeoramiento de la situación financiera del Emisor. En consecuencia, los potenciales inversores deben estar preparados y ser capaces de aceptar una pérdida parcial e incluso total del capital invertido. Cualesquiera inversores interesados en adquirir los Valores deberían evaluar su situación financiera, de forma que se aseguren de que están en disposición de asumir los riesgos de pérdida inherentes a los Valores.

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