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UN UXORICIDIO COMETIDO POR UN PSICOTICO El caso surge con claridad del informe. Se trata de un adulto varón, para nosotros psicótico, quien comete el uxoricidio en un estado de trastorno mental transitorio, en donde sobre la psicosis latente (estaban presentes las alucinaciones auditivas desde tiempo antes) convergen intoxicación etílica, consumo de benzodiacepinas, desordenes conductuales y conflictiva conyugal severa de tiempo atrás con episodio de violencia que produce el a quo del episodio criminal. A los interesados se les recomienda buscar en la red la relación entre algunas benzodiacepinas y las conductas criminales. Los hallazgos sorprenderán sin duda alguna ya que estos fármacos se consideran inocuos. (DE FORMA)
Mariano N. Castex, especialista en Psiquiatría y Psicología Médica M. N. 17.658 y Fernando Oscar Cabello, Especialista en Psiquiatría y Piscólogo clínico M. N. 128897, ambos peritos designados por la defensa en causa xxxx, ratificando domicilio y demás datos constituidos en los mismos, habiendo sido autorizados por el H. Tribunal para examinar a XX, internado en la Unidad Penitenciaria nº xx del SPF, habiendo cumplido con la misión autorizada, saludan respetuosamente y dicen: Que se ha examinado en forma conjunta a XX, acusado en causa xxxx que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal nº xx, el día martes 17 de abril ppdo. Que en septiembre de 2009 fue examinado puntualmente acerca de su capacidad para estar en juicio, por el Dr. Mariano N. Castex, en conjunto con la forense Dra. Chamot, llamándole la atención en ese momento la evidenciación de falencias mnésicas en algunas partes de lo narrado. Teniendo el examen entonces ordenado una orientación clara y precisa que no se orientaba hacia la capacidad psíquica del examinado en el momento del hecho, limitose en consecuencia a mantenerse dentro del horizonte pericial determinado por el magistrado. Que en 2011, el Dr. Cabello también había examinado en el CMF al imputado. Cabe señalar en este punto que cuando Castex examina al imputado en 2009, obraban en autos, los informes del Dr. Covelli (fs 94/96) y de la Dra. Zazzi (fs 109/110) similares en sus conclusiones en donde cabe resaltar la observación de disociación, rigidez y detallismo, depresión, además de registrar el primero que el examinado “expresa islotes hipomnésicos en relación al hecho… características depresivas… consumía por indicación médica: Rivotril, Alplax y Dormonoct”. Expresiones análogas en la Dra. Zazzi. Ambos forenses consideran el estar ante una reacción vivencial anormal, superado en el momento del examen, dada la integridad que observan en el examinado de sus facultades mentales. Pero asimismo recomiendan la permanencia del imputado en la Unidad 20 para una mejor evaluación y tratamiento. A estas primeras aproximaciones le seguían, las evaluaciones de fs 398 (Dr. German Alberio) recomendando la externación por tratarse de un Trastorno Narcisista de la Personalidad y la de fs 440 (Dr. Covetta y Lic. Bertolozzi) quienes consideran la existencia posible de un trastorno psiquiátrico de mayor gravedad que el mencionado hasta el momento. Finalmente y antes de producirse el informe del abajo firmante (fs.547/549), a fs 461/462, los Dres. Covelli y Ghioldi señalan con respecto al imputado que al momento del examen no presenta elementos clínicos compatibles con afección psíquica en evolución,.. no existiendo criterios clínicos de internación, motivo por el cual se encuentra en condiciones de ser alojado en Unidad con apoyo psiquiátrico y psicológico.
Desde ese momento siguieron varios estudios psiquiátricos y psicológicos que no se citan por obrar en actuados, pero en los cuales es prudente distinguir que se está ante una persona altamente vulnerable en el orden psíquico, a quien ha habido que mantener internado en sala 1
psiquiátrica, con psicoterapia y medicación farmacológica, debido precisamente a su inestabilidad. Estado actual: Los abajo firmantes examinan al interno, como ya se dijera, el día martes 17 de abril en la Unidad de Ezeiza en donde se encuentra recluido. El Dr. Castex encuentra al mismo desmejorado con respecto a la entrevista mantenida en el CMF en septiembre de 2009. Se evidencia de entrada un marco depresivo, explicable por cierto si se considera el tiempo que lleva privado de libertad, estado de mal menor, resultante de la lícita coerción penal. Establece empero una satisfactoria relación empática, no exenta empero de quejosidad en un contexto de ambivalencia sentimental. Se percibe cierta desconfianza que se aminora pasada la primera media hora de la entrevista. Se aprecia a lo largo de la entrevista, un discurso monótono, monocorde, reiterativo, teñido de ansiedad, que por momentos desborda en inquietud e inseguridad y que el examinado procura contener y hasta minimizar con cortesía. Al extenderse en sus hablares se percibe disgregación moderada a medida que avance en su historial de vida. Al compulsar la HC de la Unidad llama la atención que los profesionales intervinientes, modifican a fines de diciembre de 2011, la medicación que se venía administrando al paciente (pre-gabalina y el clonazepan -ansiolótico y antiepiléptico-). agregándole risperidona 2 mg diarios (antipsicótico), lo que fue beneficioso para el paciente. Esta evaluación es realizada por los médicos tratantes de la Unidad y el consejo del médico forense Dr. Romi y el perito Dr. Cabello. El propio paciente manifiesta a posteriori que la medicación le mejoró notoriamente disminuyéndole las “voces”. Este cambio de medicación seguida de la mejoría supra referida es claro indicativo del diagnóstico de “psicosis”. Siguiendo con los hechos destacables en la historia de vida, cabe resaltar el hecho de proceder de una familia en donde el único hermano –mayor que el interno- se suicidó en 1986 a los 40 años de edad. Fue médico de este el Dr. Godoy y el fallecido padecía un síndrome depresivo severo. Consecuencia de ello la madre de ambos sufre una patología depresiva por duelo crónico del que no se ha superado. Asimismo el imputado tiene una hija (Lara) quien padece cuadro psiquiátrico desde los dos años, diagnosticado como un trastorno límite de la personalidad y que ha motivado varias internaciones, permaneciendo en tratamiento permanente. Surge también que luego de la separación de su primera esposa, se sometió a tratamiento psiquiátrico habiendo sido medicado con ansiolíticos entre los cuales el Dormonoct (loprazolam), habiéndose habituado a un desorden importante en la ingesta etílica. En su infancia destaca el hecho de que se le hubiera prescripto la ingesta de Neuleptil (Periciazina antipsicótico antiagresivo), fármaco utilizado para moderar las conductas impulsivas y los desbordes agresivos. En la adolescencia, interrogado al respecto, refiere ocasionales episodios de extrañeza y deja vu, a los que no califica como importantes.
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El primero de estos fenómenos, consiste en el sentimiento de perpleja sorpresa que acompaña a la percepción de realidades conocidas: "le parecía que en algunas cosas todo era distinto, nuevo, como si hiciese largo tiempo que se dejó de ver". También señala la presencia en él de episodios en el cual el entorno aparecía como irreal, nebuloso y extraño. El dato aún cuando no raro de aparición en adolescentes, es conocido como fenómeno de desrealización, hallándose en psicosis de base orgánica, en la esquizofrenia y en ciertas formas de depresiones no neuróticas.
En cuanto al segundo déjà vu, se trata de un fenómeno nominado por Pick paramnensia reduplicativa y consiste en identificar una experiencia como ocurrida con anterioridad. Es la sensación de lo ya visto o lo ya vivido. Impresión muy particular, vaga y plena de sutilezas por lo cual lo desconocido se hace conocido. Esto es normal, en muchos casos. Pero se observa con particular frecuencia e intensidad en neuro organicidad temporal, siendo su opuesto el fenómeno del jamais vu (jamás visto). Pese a lo antedicho, el examinado califica tal etapa de su vida como normal, admitiendo haber vivido bajo un régimen rígido y exigente en disciplina y rendimiento escolar Del relato global de su vida adulta se destaca su desempeño profesional, marcada obsesividad y rigorismo en sus exigencias hacia su entorno y cierta proclividad a la trasgresión (hábito etílico) y a la violencia. Ello conduce en primera instancia a pensar en una estructuración border line de la personalidad, pero no alcanzan los criterios para encuadrarla como tal. A medida que se desenvuelve la entrevista va surgiendo lentamente la temática bifásica (desarrollada sobre dos ejes el uno opuesto al otro) Poseidón y el Angel, sobre la que vuelve una y otra vez, pero no sin un cierto resquemor –de no ser creído-. En cada ocasión, el tema se mantiene en coherencia con relatos anteriores –en escritos o referidos por terceros-, no observándose la adición de detalles al mismo y careciendo de riqueza. Por el contrario es una relato pobre pero persistente a lo largo de varios años de vida del examinado, de alucinaciones auditivas, que se perciben hablándole dentro de la cabeza, pero también aún cuando menos, desde el exterior y cuando Poseidón habla, su voz es parecida a la del tío Héctor. Las primeras apariciones de Poseidón surgen cuando dedicándose a su hobby, el buceo y la exploración fotográfica submarina, aproximadamente en el año 2006, al elegir fotografías para subir a la red informática, las voces comienzan a sugerir cuáles debía subir y cuáles no. Al referir la existencia de Poseidón, este se presenta como un compañero (no me guía si no que me asesora –precisa-) del que además el examinado es un colaborador o ayudante, figura que paulatinamente va adquiriendo el papel de Angel, cuidador del reino del primero. Poseidón se limita a su hobby. No interfería en mi vida privada. A medida que avanza el interrogatorio psico clínico del imputado, al agravarse la conflictiva matrimonial que conlleva a la separación de la primera esposa, si bien Poseidón no interviene de modo significativo en el conflicto, parecería tornarse más exigente para XX, quien fuga de la realidad a través de la tríada: hobby –ligado íntimamente a Poseidón del cual es Angel guardán de sus posesiones-, desorden en la ingesta etílica y promiscuidad. El conjunto para peor, saturado de la ingesta de ansiolíticos algunos con acción hipnótica tema sobre el cual se volverá, por incidir marcadamente sobre la conducta enrostrada en actuados. La constitución de una nueva pareja constituye un intento por instaurar un orden en el caos resultante, pero al escaso tiempo se reinstaura el conflicto, llegándose de tal modo al hecho de autos. En el ínterin Poseidón se ha vuelto exigente, descalificando a su Angel. El examinado, al invitársele a intentar reconstruir los sucesos de aquella noche, mantiene en su relato los hiatos dismnésicos que quienes lo han examinado en los primeros tiempos son contestes en
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admitir. Tras una noche orgiástica en donde convergen el desorden en la ingesta etìlica, estimulantes como la cafeína, ansiolíticos como el loprazolam y otros similares, ingresa el imputado en una escena de violencia conyugal en donde la mutua agresión impera y de la que no puede extraer un relato coherente, si no flashes aislados. Lo que es cierto es que en el caos en un momento dado surge Poseidón y en su memoria están presentes sus palabras: ¡Dejá que yo me hago cargo…! Al señalar la expresión, es visible que no está simulando o incurriendo en mendacidad. Prosigue –a instancias del entrevistador- relatando que del vacío que sigue a la frase de Poseidón, vuelve a la realidad como de un sueño en donde una voz de ángel lo sacude, reconociendo que es la hija de la occisa, NN de 12 años de edad, que con sus palabras lo hace reaccionar del caos en que se hallaba. De los sucesos inmediatos posteriores señala recuerdos entrecortados. Por momentos estaba como “ido” y así lo señalan quienes lo observaron en las horas inmediatas posteriores al hecho incriminado. Precisa que la voz de la niña (o del Angel) le repite no lo hagas… vos sos bueno y desiste entonces de dispararse él. El hecho se evidencia como carente de motivación y ello constituye una clara nota de su carácter psicótico. Alucinación, seudoalucinación o alucinosis (eidolias alucinóticas de Henry Ey quien con este término intenta diferenciar al fenómeno de las "alucinaciones delirantes" que coinciden con los dos grupos antes mencionados) no es posible negar que el examinado sostiene con coherencia una percepción auditiva sobre la que elabora pensamientos al menos francamente deliroides. Por otra parte a lo largo del examen mantenido, surgen intepretaciones claramente delirantes, como se dio el caso cuando manifestaba las supuestas causales por las cuales no lo trasladaron al CMF cuando el Dr. Daniel H. Silva hacía su peritación (dice: se trató de un complot entre Silva y el SPF), que pueden perderse si no se está muy atento a las palabras (maniobra de Silva a quien conocía una parienta de Silvia su ex mujer). Esta suerte de interpretación no es fácil de urdir en un caso de simulación. La temática de Poseidón persiste en la actualidad, minusvalorando a su “Angel” y tratándolo de “buzo de tumba… ya no me servís para nada… ,me vas a servir más muerto que vivo…”). Se subraya el término “muerto” debido a que se instaura en el discurso como un indicio de rumiación autodestructiva que puede llegar a compararse con el “-dejá que yo me hago cargo” referido como pronunciado por Poseidón en el hecho penal que motiva la causa. Al hablar de su estadía intra institucional señala que sobrevive y en su discurso global evidencia el efecto siderador de la privación de libertad prolongada pese a que no expresa queja por el grado de contención profesional. Actualmente se tiene un Poseidón denigrador, recordándole que le servirá más muerto que vivo opuesto a un Angel que pierde en forma confusa entre el ángel que lo sacude y despierta en el hecho en que hiere de muerte a su segunda esposa y hiere a ese ángel y el Angel (el mismo), ex ayudante de Poseidón y cuyo rol es confuso, ambivalente, carente de identidad, sobreidealizado y que está apuntando psicoanalíticamente hablando a una conflictiva de identidad de género jamás resuelta y en donde puede estar el origen de esta elaboración claramente psicótica, aún cuando puedan existir aspectos sobre agregados fantasiosos. En otras palabras, se está ante un interno afectado severamente en su salud mental, pero con capacidad de comprender y de recordar su pasado mediato e inmediato, salvo en los hechos por los cuales se lo juzga en donde surgen claros elementos de un trastorno mental transitorio explosivo que ha dejado al examinado con una pregunta que ciertamente le atenaza su presente: ¿Qué fue lo que realmente me pasó? Este enfermo mental tiene las siguientes características: Posee antecedentes familiares psicopatológicos importantes (madre depresiva y hermano suicida por depresión) e hija con trastorno fronterizo de personalidad desde temprana edad. Accede al hecho que se le enrostra habiendo atravesado circunstancias tras la separación conyugal de su primera esposa de índole depresiva que le obligaron a tratarse psiquiátricamente, concurriendo ello con desorden habitual en la ingesta etílica y consumo
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de bezodiacepinas (psico fármacos que en no pocas personas, asociadas o no al alcohol, son causales de trastornos de conducta y de conciencia, incluso distorsiones de la percepción – alucinaciones-). En la adolescencia sentimientos de extrañeza y deja vu. Señala experimentar alucinaciones auditivas desde antes del hecho y que estas se presentaron en el a quo de la conducta incriminada (Dejá que yo me hago cargo). Tales voces se mantienen hasta el momento actual, en que se encuentra deprimido, con una importante carga ansiógena no solamente debido a la intriga del ¿Porqué me pasó aquello que no logro explicarme en cuanto al cómo? unido a la incertidumbre del futuro (proceso y post proceso). El hecho criminoso carece de motivación, índice ello como ya se ha dicho, de psicosis. Nótese además que existe en el examinado, a partir de la toma de conciencia de lo acaecido un profundo arrepentimiento que se expresa además en la permanente y severa autoinculpación que puede –como se ha dicho- nutrir la rumiación suicida. A juicio de los abajo firmantes se está ante una persona psicótica en quien cabe el diagnóstico de Esquizofrenia tipo paranoide (DSM IV 295.30) que en el momento del hecho enrostrado sufrió una descompensación aguda y transitoria, prosiguiendo luego en el estado en el que se lo ha observado a lo largo de estos últimos años. Sobreviene sobre esta personalidad psicótica los efectos de una prolongada institucionalización con privación de libertad, el stress que le causa la imposibilidad de explicarse lo acaecido y la incertidumbre por su futuro. Además el enfermo al tener conciencia parcial de sus limitaciones utiliza toda suerte de recursos defensivos en vista al proceso que pueden opacar o confundir el análisis de su patología, que sin duda existe y es severa. Es importante recordar que para los legos y no escasos especialistas que pueden estar influidos por sesgo o no estar avezados con las formas delirantes, en esta suerte de pacientes el juicio para lo común y ordinario de la vida suele presentarse dentro de límites aparentemente normales, así como las funciones cognitivas, mientras no sean perturbadas por la dimensión alucinatoria. A partir de Lacan se despeja a las psicosis de la rémora deficitaria. En otras palabras no se debe hablar de psicosis en términos de déficit, sino en términos de falta de significante. Así, los delirios paranoicos no impidieron a Rousseau desarrollar uno de los pensamientos más influyentes de la modernidad, ni la esquizofrenia al matemático John Nash recibir el Premio Nobel de Economía o la psicosis-maníaco depresiva a Cantor formalizar la noción de infinito. Tampoco Van Gogh, psicótico esquizofrénico delirante por excelencia escapa a estas consideraciones, ya que no solo creaba maravillas pictóricas sino también que se desenvolvía con suficiente autonomía. Se puede objetar que elegimos casos excepcionales, pero no es así, la elección no está motivada por la excepción sino por ser casos por todos conocidos. En la clínica diaria nos encontramos con pacientes a los que su trastorno psicótico no ha impedido desarrollar una vida laboral o cursar sus estudios. Y se puede replicar que a otros este mismo trastorno sí les supuso un obstáculo, les truncó su vida académica o laboral, y tienen razón. Lo que está por dilucidar es la razón de este obstáculo y ello no puede darse en un medio carcelario por más viso de hospital que sea. Si el tratamiento para esta suerte de pacientes es tratar de ver en cada caso cuáles son las razones causales y encontrar con el paciente la mejor forma de sortearlas, de encontrar con cada uno la mejor solución para su psicosis, una solución que ha de ser singular pues singular es cada paciente, ello no podrá lograrse dentro de un estado vivencial como lo es el contexto de un juicio procesal penal en suspensión pero siempre pendiente sobre el paciente en forma de amenaza e incertidumbre. La prolongación del estado viviencial en tal incertidumbre atenta severamente contra la posibilidad de recuperación del paciente de su salud integral (derecho garantizado por la Carta Magna) y en consecuencia la legítima coerción penal se torna ilegítima y por ende anticonstitucional. En XX el estado mental tiene su origen en signos claros que brinda un minucioso análisis de su adolescencia y que adquieren eclosión y se significan en un hecho que él no puede explicarse como lo acreditan los hiatos mnésicos que acreditan profesionales intervinientes en la causa en los tiempos inmediatos a la producción del hecho criminoso. Hecho en donde no debe minusvalorarse el abuso etílico cronficado en su vida y el consumo de ansiolíticos –para la mayorìa inocuos- pero cuya
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potencialidad psicogénica pulula en la literatura universal fácilmente consultable, especialmente en lo que hace al Dormonoct (genérico:Loprazolam) el que combinado con circunstancias especiales en donde convergen otros fármacos, alcohol, y situaciones hiperemotivas límites producen la eclosión de estallidos descontrolados con caída o pérdida de la capacidad de regulación de los impulsos, trastornos de la memoria y de las percepciones cuya durabilidad es altamente variable, dependiendo ello de tiempos, lugares, circunstancias y personas. Agréguese a ello la coexistencia de descontrol esfinteriana (se lo describe orinado encima, con actitud perpleja, sin poder explicar lo sucedido). Superado este episodio motivo de autos, la dimensión psicótica de XX, agredida por factores sobrevinientes como la privación de libertad y el trato cruel al mismo inherente, la incertidumbre y sobre todo la inexplicabilidad para él de lo acaecido, prosigue deteriorándose hasta el momento actual en donde prima un deterioro ansioso depresivo y la persistencia de la patología perceptiva auditiva con su mutación en la voz principal –de compañero a despreciador-, no descartándose que en algún momento guiado por esa voz se autoelimine. En términos de psicología fenomenológica o existencial, XX es un perplejo, está sometido a y por su perplejidad y se encuentra amenazado en forma constante por esa perplejidad. Y en esa victimización coactúan su patologìa psicótica y su circunstancia existencial (el proceso). Cabe recordar que detrás de cada paranoia o de cada esquizofrenia hay una persona distinta, debiéndose tener especial cuidado en que el diagnóstico no borre estas diferencias, ya que una misma sintomatología no hace iguales a los individuos, pues cada uno se relacionará y responderá a sus síntomas de diferente manera. Esta constatación clínica torna imposible una concepción estandarizada del tratamiento, en donde debe contemplarse, obviamente, una estrategia en la forma de dirigir un tratamiento, una serie de normas y unos objetivos clínicos que, lejos de conformar un estándar, pretenden rescatar la particularidad de cada caso, encontrar con el psicótico un modo de vivir con su psicosis con el menor sufrimiento posible.
* En síntesis en lo que respecta a XX: 1. Se está ante un paciente portador de una patología psicótica de muy probable inicio en la adolescencia, y una historia familiar con hermano suicida, madre depresiva e hija fronteriza desde temprana edad. Esta patología se caracteriza por la presencia de alucinaciones auditivas y es encuadrable en la denominada esquizofrenia paranoide (DSM IV 295.30). 2. En el curso de la misma sobre un fondo de conflictiva familiar severa, luego de producirse una separación traumática de un primer matrimonio y contraerse una nueva relación de pareja con una convivencia caracterizada por un elevado tenor de violencia, abrevada por parte del examinado por desorden en la ingesta etílica, ingesta de ansiolóticos con efectos nocivos si se asocian al alcohol y eclosión de trastornos de conducta admitidos por el paciente, estalla un trastorno mental transitorio en donde el examinado dispara sobre su compañera –quitándole la vida- y sobre la hija de ésta (dos tiros) tomando conciencia de lo que está haciendo cuando la voz de la niña lo hace retornar a la realidad. Al respecto no puede reconstruir el hecho ya que una notoria dismnesia se lo impide, dato reflejado por varios forenses que han informado en autos. 3. En este sentido se afirma que a tenor de las previsiones del art. 34º, 1º CP el imputado no se halló en el momento de producir la conducta que se le incrimina en autos, con capacidad como para valorar debidamente a tal conducta ni de poder adaptar su obrares a la norma que debería tener introyectada. En otras palabras no gozó en el momento del hecho de autonomía psíquica plena, afectado como estaba por una súbita descompensación psicótica que en términos psicoforenses se denomina trastorno mental transitorio o reacción vivencial anormal. 4. Luego del hecho sobreviene una prolongada institucionalización en centro carcelario psiquiátrico que está dejando una impronta de deterioro importante, todo lo cual surge del
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material aportado a la causa y, en especial, del historial clínico (HC) producido durante su estadía en hospital psiquiátrico penitenciario. 5. Por ello, el paciente evaluado no tiene –al menos desde una visión médico legal- capacidad para estar en juicio a tenor de la moderna definición del concepto que se apoya en la jurisprudencia argentina (fallo del Dr. L. A. Schelgel en causa 43.329 JNCCr, sec 71 Dr. O.E.Magistris) comentado en M. N. Castex. Capacidad para estar en Juicio, Ad-Hoc, Bs.As. 2007 pp.65 y ss.). 6. Lo señalado obliga a indicar el riesgo que conlleva para su salud integral el someterlo innecesariamente a vicisitudes procesales –lo que incluye reiteraciones de exámenes médicos o similares, cuya necesidad real no se encuentra claramente fundamentada para una experiencia médico legal de décadas de ejercicio profesional-, las que pueden conducirle a una descompensación psico clínica de alto riesgo, agravándole además las patologías que sufre. 7. También debe señalarse que se trata de una persona afectada en su salud mental, encuadrando por consiguiente en los parámetros de la ley 26.657en cuanto a derechos. 8. En sus condiciones actuales de tratamiento psiquiátrico en estado de privación de libertad, debería considerarse seriamente su situación a la luz de lo previsto en el art. 33 de la ley 24.660 (modificada por la ley 26.472), inc (a) y (c), ya que sus patologías actuales (en donde predomina el deterioro y no la descompensación) exigen ser atendidas en un medio apto para facilitarle una óptima posibilidad de recuperación, no meramente de manera declarativa, si no de modo efectivo. No proceder de tal manera, corre el riesgo de colocar a la legítima coerción penal en ilegítima, violándose por ende el derecho a la salud mental que postula la Carta Magna y los tratados internacionales introducidas en la misma (ver al respecto el fallo del Dr. Schelgel supra citado). Es todo cuanto se puede informar al respecto.
Mariano N. Castex Fernando Cabello
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