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DECRETO No. 049 DE 2010 Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento y control de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor en

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DECRETO No. 049 DE 2010 Por medio del cual se toman medidas para el ordenamiento y control de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor en el municipio de Riohacha.

EL ALCALDE MAYOR DE RIOHACHA En uso de sus facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en la ley 769 de 2002, los decretos 2961 de 2006 y 4116 de 2008 y,

CONSIDERANDO Que el gobierno nacional expidió el decreto 2961 de septiembre de 4 de 2006, donde reza “en los municipio o distritos donde la autoridad municipal o distrital verifique que se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, dicha autoridad deberá tomar medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad”. Que la alcaldía municipal ha expedido varios actos administrativos en este sentido: decretos 056 de 2008 y 023 de 2009. Que la ley 769 de 2002 fue reformada por la ley 1383 de 2010 expedida por el Gobierno Nacional, por lo que es necesario reformar los mencionados decretos. Que se hace necesario conocer realmente cuantos vehículos tipo motocicletas, tricimotor y cuatrimotor circulan en la ciudad para la implementación de programas efectivos de movilidad y seguridad de la ciudadanía. Por lo anteriormente expuesto, DECRETA ARTICULO PRIMERO. RESTRICCIÓN NOCTURNA: Restrínjase la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicletas, tricimotor y cuatrimotor en horario nocturno en la jurisdicción del municipio de Riohacha, durante todos los días de la semana en el horario de 10:30 p.m. a 5:00 a.m. del día siguiente.

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El infractor de este artículo será sancionado de la siguiente manera: Por primera vez: multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco (5) días. Por segunda vez: multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. Por tercera o más veces: multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días. ARTICULO SEGUNDO. PICO Y PLACA: Restrínjase la circulación y/o tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor en el municipio de Riohacha, de acuerdo con el último dígito de su placa los siguientes días de la semana: Los días lunes está prohibida la circulación o/y tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con placas que terminen en uno (1) y dos (2). Los días martes está prohibida la circulación o/y tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con placas que terminen en tres (3) y cuatro (4). Los días miércoles está prohibida la circulación o/y tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con placas que terminen en cinco (5) y seis (6). Los días jueves está prohibida la circulación o/y tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con placas que terminen en siete (7) y ocho (8). Los días viernes está prohibida la circulación o/y tránsito de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con placas que terminen en nueve (9) y cero (0). El infractor de este artículo será sancionado con multa de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días.

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ARTICULO TERCERO. IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO: Todo vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor en el municipio de Riohacha, deberá portar su placa de identificación en la parte trasera de la misma con número visible y legales. El infractor de este artículo será sancionado con multas de 8 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días. ARTICULO CUARTO. DÍA SIN MOTO: Queda prohibida la circulación y/o tránsito vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con o sin parrillero, en la jurisdicción del Municipio de Riohacha, los días 28 de cada mes. El infractor de este artículo será sancionado con multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días. ARTICULO QUINTO. ZONAS PROHIBIDAS: Queda prohibida la circulación y/o tránsito vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor, con o sin parrillero en la zona centro del municipio de Riohacha, dentro del sector comprendido entre la calle 1 y la calle 6, entre carreras 5 y la 15 inclusive . El infractor de este artículo será sancionado de la siguiente manera: POR PRIMERA VEZ: Multa equivalente a 20 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco (5) días. POR SEGUNDA VEZ: Multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. POR TERCERA VEZ O MÁS VECES: Multa equivalente a 45 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días. ARTICULO SEXTO. ESTACIONAMIENTO PROHIBIDO: Queda prohibido el estacionamiento vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor en los siguiente lugares:

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Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, en puertas, zonas de seguridad o dentro de un cruce. En curvas. A una distancia mayor de cincuenta (50) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, frente a hidrantes, entrada de garajes o donde interfiera con salida de vehículo estacionados. Frente a clínicas y hospitales. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. El infractor de este artículo será sancionado con multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días. ARTICULO SÉPTIMO. CARRIL DE CIRCULACIÓN: Los conductores de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor deberán transitar por la derecha de las vías, a distancias no mayor de un metro de la acera u orilla, no deben adelantar vehículos por la derecha o entre vehículos que transmiten por sus respectivos carriles. Siempre deberán utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Las motocicletas que transiten en grupo lo harán uno detrás del otro. El infractor de este artículo será sancionado con multas de 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días. ARTICULO OCTAVO. IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR: Los conductores de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor que transiten por la jurisdicción del municipio de Riohacha deberán porta cedula de ciudadanía, certificado judicial vigente, documentos del vehículos incluido el SOAT. Los adolescentes, de 16 años hasta cumplir la mayoría de edad a los cuales la ley les permite conducir este tipo de vehículos, deben portar tarjeta de identidad, licencia de conducir y los documentos del vehículo que conduce. El infractor de este artículo será sancionado con multas de 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por un término de 5 días.

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ARTICULO NOVENO. ELEMENTOS Y CONDICIONES DE SEGURIDAD: Todo conductor y de vehículos tipo motocicleta, tricimotor y cuatrimotor que transite por la jurisdicción del Municipio de Riohacha deberá: 1. Usar casco de seguridad, al igual que su acompañante (parrillero), cuando lo hubiere, acorde a las norma técnica colombiana NTC 4533 (RESOLUCIÓN 1737 DE 2004), debidamente asegurado a la cabeza, mediante el uso correcto del sistema de retención del mismo. El casco de seguridad del conductor y su acompañante deberá llevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo, en letras y números tipo arial reflectivo, cuyo tamaño será 3.5 centímetros de alto y un ancho de trazo de un (1) centímetro. 2. No transportar más de un parrillero 3. No transportar niños menores de 10 años ni mujeres embarazadas. 4. Circular a una velocidad que no rebase los cuarenta (40) kilómetros por hora dentro de las zonas pobladas de la ciudad y sus corregimientos. 5. Respetar las formaciones de tropa, la marcha de desfiles, filas estudiantiles, las manifestaciones públicas y actividades deportivas y culturales debidamente autorizadas por las autoridades. 6. Reducir la velocidad cuanto transite por zonas escolares en los horarios y días de funcionamiento de las instituciones educativas, de igual manera por las zonas hospitalarias y Terminal de buses.

7.

Detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo o una señal de “PARE”.

8.

Abstenerse de conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.

9. Usar, al igual que su compañero (parrillero) cuando lo hubiere, chaleco reflectivo sin ningún otro elemento superpuesto que impida su visibilidad, el chaleco tendrá dos bandas blancas refractivas horizontales tanto en el pecho como en la espalda de cinco (5) centímetros de ancho y una separación entre ellas de 14 centímetros, en la cual una de las letras y numero de la placa deben ser de dos (2) centímetros de ancho por 10 de centímetros de ancho.

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La reflectividad de las bandas, las letras y los números del chaleco será de 400 candelas lux por metros cuadrado, mínimo, el chaleco debe ser utilizado de día y noche. El infractor de este artículo, será sancionado de la siguiente manera: Por primera vez: multas equivalentes a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por el término de cinco (5) días. Por segunda vez: multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes; adicionalmente, inmovilización del vehículo por veinte (20) días. Por tercera o más veces: multa equivalente a 30 salarios mínimos legales diarios vigentes, adicionalmente, inmovilización del vehículo por treinta (30) días. PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el contraventor sea un adolecente desde los 16 años hasta cumplir la mayoría de edad, serán responsables en forma solidaria sus respectivos padres y/o representantes. PARÁGRAFO SEGUNDO: En todo caso, queda prohibido para los adolecentes de 16 años hasta cumplir la mayoría de edad a los cuales la ley les permite conducir es tipo de vehículos, acompañarse de parrilleros. PARÁGRAFO TERCERO: Por la infracción a lo establecido en los incisos primero (1) y noveno (9) de este artículo, el parrillero también recibirá por parte de la autoridad de tránsito competente una orden de comparendo para que se presente dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles ante el INSTRAM u organismo que cumpla sus funciones, y será objeto las sanciones contempladas en este decreto por la infracción del caso. ARTICULO DECIMO. EXCEPCIONES: Se exceptúan las restricciones establecidas en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del presente decreto a los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del estado, miembros de la fuerza pública, autoridades de tránsito, cuerpos de socorro, organismos de control, rama jurisdiccional y los escoltas de los funcionarios del orden nacional, departamental y municipal, siempre cuando se encuentren en

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ejercicio de sus funciones. En todos los casos, deberán portar carné de identificación. PARÁGRAFO 1: PERMISOS ESPECIALES: Se exceptúan de las restricciones establecidas en el artículo quinto del presente decreto los empleados públicos y privados que en el ejercicio de sus funciones necesiten transporte en motocicleta de propiedad de la identidad a la cual están vinculados y las personas domiciliadas en la zona prohibida. En cada uno de los casos, se debe contar con la respectiva certificación que para el efecto suministre la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario. ARTICULO DECIMO PRIMERO. DEL CONTROL: La Policía del Departamento de la Guajira y las autoridades de tránsito ejercerán la vigilancia y control sobre las medidas decretadas en este acto administrativo y colocará el vehículo a disposición del INSTRAM, u organismo que haga sus veces, en forma inmediata para que este inicie el procedimiento sancionatorio al contraventor. Las multas que se generen por la aplicación de este decreto serán consignadas por el contraventor en una cuenta especial que será manejada por el INSTRAM u organismo que haga sus veces. Para la entrega de los vehículos inmovilizados es necesaria la orden de salida firmada por funcionario autorizado del INSTRAM u organismo que haga sus veces.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. DE LA PROTECCIÓN DE NIÑOS Y ADOLESCENTES: En los casos en los que la infracción involucre niños, adolescentes y mujeres embarazadas, las autoridades de tránsito y Policía podrán poner en conocimiento el caso ante el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, para que este organismo intervenga en lo de su competencia conforme a la ley 1098 de 2006 - Código de Infancia y Adolescencia. ARTICULO DECIMO TERCERO: Durante los primeros cinco (5) días de aplicación de las medidas adoptadas en el presente decreto, el INSTRAM y la Policía

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Nacional adelantarán campañas pedagógicas para ilustrar a los conductores del contenido de este acto administrativo y demás normas de tránsito. ARTICULO DECIMO CUARTO: De conformidad con las decisiones adoptadas por los organismos de seguridad del estado mediante resoluciones, queda prohibido el porte de armas dentro de la jurisdicción del municipio de Riohacha a las personas que se movilicen en motocicletas. Se exceptúan de la restricción de este artículo a los funcionarios o miembros de los organismos de seguridad del estado, al personal que labora para las empresas de vigilancia y seguridad privada en el ejercicio de sus actividades, quienes deberán acreditar la vinculación con las respectivas empresas y estar debidamente uniformado. ARTICULO DECIMO QUINTO. VIGENCIA Y DEROGATORIA: el presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, por el termino de un año, y deroga todas las disipaciones que le sean contrarias, especialmente los decretos 093 del 2005, 015 del 2006, 023 del 2006, 045 del 2006, 055 del 2006, 056 del 2006, 058 del 2006, 072 del 2007, decretos 056 de 2008 y 023 de 2009. Dado en Riohacha a los 15 días del mes de abril de 2010.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIDER ANTONIO CURIEL CHOLES Alcalde Mayor de Riohacha (Suchiimma) Firmado en original

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