UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL 1.1. Importancia de su estudio para el Licenciado en Contaduría, Administración e Informática

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Summa Revista de Derecho Mercantil Derecho Mercantil
Summa Revista de Derecho Mercantil Derecho Mercantil Sumario Página Presentación ..................................................................

Derecho Mercantil
Empresa. Fuentes ordenamiento comercial. Empresario individual. Sociedades. Defensa competencia. Propiedad industrial. {SA}

Derecho Mercantil
Contratos mercantiles. Letra de cambio. Descuento bancario. Endoso pleno

Derecho Mercantil
Ciencias empresariales. Empresa. Empresario. Trabajadores. Fuentes del derecho. Registro mercantil. Competencia. Sociedades mercantiles

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UNIDAD 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL

1.1. Importancia de su estudio para el Licenciado en Contaduría, Administración e Informática. El estudio, no solo del derecho mercantil sino del derecho en lo general, por parte de los alumnos de nuestra facultad, les permitirá contar con herramientas suficientes para comprender el alcance y las consecuencias de los diversos temas que conforman a esta materia, toda vez que en su ejercicio profesional se verán inmersos en la aplicación práctica de la mayoría de los temas que hoy inician su estudio, amen de que se encuentran tan íntimamente vinculados con las tareas y actividades del Contador y del Administrador, por lo que resulta complejo separar algunas de sus funciones del ámbito del Derecho Mercantil, independientemente que el estudio de la materia les formará un criterio jurídico que les permitirá manejarse de una manera más eficiente y con mayor seguridad y certeza en el ámbito de sus tareas y responsabilidades.

En la parte introductoria de estas notas se establece la importancia de la materia así como el desarrollo que ha presentado y la importancia que tiene al estar íntimamente vinculada al crecimiento de la actividad mercantil, es importante mencionar que su importancia también radica en que al abordar el estudio de esta materia, -como ya se dijo, conjuntada con algunas otras ramas del derecho-, le permitirá al futuro contador o administrador, otorgar asesoría a un cliente con relación a la posibilidad de cómo iniciar y formalizar un incipiente negocio o bien una empresa bajo el esquema de una sociedad mercantil que le reditué los mejores dividendos: o bien aclara sus dudas acerca de sus derechos como accionistas u obligacionistas; Explicar los órganos de una sociedad mercantil; Plantear las repercusiones si desea participar en algún órgano de una Sociedad Anónima en su carácter de administrador, gerente o comisario haciéndole saber sus derechos y obligaciones; También estará en posibilidad de sugerir lo importante que es el hecho de respaldar con documentos los saldos de los clientes a través de títulos de crédito como son la letra de cambio o el pagaré o tal vez pueda sugerir los mecanismos y el procedimiento más adecuado para

una declaración de quiebra e iniciar un concurso mercantil; y recomendar algunas operaciones de crédito, o bien asesorar en la emisión de acciones y obligaciones mercantiles.

1.2 Concepto de Derecho Mercantil.

Actualmente, es imposible definir al derecho mercantil, basándose únicamente en el concepto económico de comercio. Esto se debe, a que el campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de esa noción. De esta forma, gran parte de los negocios y actos regulados hoy por el derecho positivo mercantil son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales. Independientemente de que tengan o no carácter comercial, desde el punto de vista estrictamente económico. El derecho mercantil, como una rama autónoma de la ciencia jurídica no apareció con el trueque, sino fueron surgiendo normas aisladas que regulaban la actividad de los comerciantes, o bien, se encontraban normas aplicables al comercio dentro del derecho civil.

Así como resulta complicado definir al Derecho, también lo es, definir al Derecho Mercantil toda vez que, así como autores existen sobre la materia, en esa misma proporción, existen definiciones, por lo que para no entrar en complicaciones adoptaremos la siguiente expresión que lo define, y va de la mano con los principios básicos que se desprenden de la lectura de los artículos primero, tercero y cuarto del Código de Comercio. Se propone la siguiente definición; "Es una rama del derecho privado que regula los actos de comercio, el status de los comerciantes, las cosas mercantiles y la explotación de la empresa".

El concepto de cada uno de estos elementos y el ámbito mismo de aplicación de la disciplina, se establecen, como ya se dijo, en la legislación de la materia, por lo que se debe reconocer que lo que se acaba de proponer, más que definición es una enumeración o descripción de sus componentes..

Sin embargo, dicho contenido y tal descripción no es caprichosa, ni arbitraria, ni depende solamente de la voluntad del legislador. La mayor parte de la materia comercial ha venido a formar parte de tal derecho porque éste tiende a comprender instituciones y negocios económicos, que él va recogiendo y regulando; y como ya se menciona en la parte introductoria, es un derecho que históricamente se ha desarrollado con los sistemas económicos mismos, ya que primeramente, fue sólo el derecho de los comerciantes y de los actos realizados por ellos, entre sí y con su clientela; después, se calificó y distinguió los actos y negocios relativos, para que se denominaran actos de comercio; por eso se dice que en la actualidad esta rama del derecho tiende a ser el derecho de la negociación o empresa.

1.3 Fuentes del Derecho Mercantil

Debido a la intensa actividad comercial y al auge que ha tenido esta materia, ya los franceses en 1673, redactaron una legislación mercantil, que aunque formaba parte del Derecho Civil, rama del derecho en general que ya existía en esa época,, fue de gran utilidad para el mejor entendimiento en las relaciones comerciales entre los comerciantes y los estados entre sí, en la actualidad el derecho mercantil constituye una rama independiente y autónoma y que ha desarrollado una legislación que le es propia y que la regula adecuadamente, no obstante se puede decir que nuestra materia objeto de estudio, tuvo un origen consuetudinario, es decir que su principal fuente de origen lo fue la costumbre y la forma en la que se celebraban los actos de comercio, así como su repetición dieron lugar a la formación de las leyes mercantiles.

Para una mejor comprensión de las fuentes del derecho mercantil, es importante repasar lo aprendido en la materia de nociones de derecho, en la que se aborda el tema de las fuentes del derecho en lo general, en donde se dice que la expresión fuente del derecho se usa para designar las diversas formas o maneras que el derecho encuentra para manifestarse a través de las normas jurídicas, es decir, como

el orden jurídico brota para su observancia y aplicación, esto es las formas que se utilizan para su elaboración y los diversos aspectos que le dan origen, la palabra fuente en sentido metafórico, sugiere que hay que investigar los orígenes mismos de donde nace el derecho, así como hay que remontar la corriente de un río, hasta llegar a las fuentes de donde brotan sus aguas. , en la que se dice que las fuentes del derecho son: fuentes reales, fuentes formales o materiales y fuentes históricas.

I.- Fuentes reales.- contesta a la pregunta ¿de donde toman su contenido las normas jurídicas?, son aquellos elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas, son todos aquellos fenómenos sociales que contribuyen a la formación del derecho (vivencias, actitudes, hechos ciertos, etc.), esto lo manifiesta el hombre dentro de la convivencia que día con día efectúa en la sociedad. en suma son los modos mediante los cuales nace el derecho, son procesos de manifestación de las normas jurídicas

II.- Fuentes formales o materiales.- contesta a la pregunta de ¿cómo nace el derecho, son los medios o formas utilizados para la creación de las normas jurídicas, son los causales o canales a través de los cuales se conforma el derecho, son formas exteriores o procesos de manifestación o preceptos de conducta exterior para que surjan las normas jurídicas, entre estas encontramos:

A) Legislación. Es una forma jurídica que emana del poder legislativo, para regular la conducta humana, es una regla que reúne todas las causas o circunstancias y todas las condiciones previstas por la ley para su aplicación. sus principales características son:

a.- generalidad.- es general porque se aplica a todas aquellas personas que se encuentran en un hecho determinado y su conducta se encuadra en lo que dispone y regula dicho ordenamiento.

b.- obligatoriedad.- consiste en que la ley necesariamente deberá ser cumplida, para ello existen órganos jurídicos o jurisdiccionales que se encargan de

aplicarla y

hacerla cumplir, aun en contra de la voluntad del sujeto, independientemente de que la quiera acatar o no, para ello se hace uso de la fuerza publica.

c.- irretroactividad.- él articulo 14 constitucional, establece que a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de alguna persona pero sí en su beneficio. esto significa que una ley empezara a surtir sus efectos, esto es, que entre en vigor, que comience su aplicación, a partir de la fecha que es publicada en el diario oficial de la federación. No se utilizara para castigar o sancionar a ninguna persona que haya cometido un delito antes de que la ley haya iniciado su vigencia. el 14 constitucional establece una excepción al permitir que sus efectos (su aplicación), entren en vigor cuando va a beneficiar a una persona.

B) Jurisprudencia. Es la interpretación jurisdiccional del derecho positivo y esta constituido por el conjunto de decisiones judiciales y en ocasiones administrativas dictadas sobre una misma cuestión o asunto, en el mismo sentido y en especie análogas.

su misión es completar lo que dicen las costumbres y aplicar las mismas a la diversa variedad de casos nuevos. cada sentencia que emiten los tribunales contribuye a aclarar, precisar y enriquecer el sistema de normas jurídicas y sirve de ejemplo y apoyo para resoluciones posteriores.

C) Usos mercantiles y bancarios.

Es la más antigua fuente formal del derecho, se manifiesta por su practica arraigada, es decir, general, prolongada y notoria, es un uso aplicado en una colectividad y considerado por este como jurídicamente obligatorio. Como elemento de la costumbre encontramos la repetición mas o menos constante, reiterativa o prolongada de ciertas reglas. sus principales características son:

su

observancia y aplicación son generales, de largo uso y en forma notoria, entre sus ventajas encontramos que sigue el ritmo de la evolución de la sociedad, sus reglas son esencialmente practicas y eficaces, es más democrática y más general que la ley, ya que toda la comunidad participa en su elaboración.

Entre sus limitaciones resalta el hecho de que su prueba es a veces engorrosa y lenta, se requiere de la opinión de la gente para comprobar su generalidad, su aceptación para ser usada y de esta forma comprobar su notoriedad.

El hecho de que la agrupación social lo reconozca con cierta autoridad, le permite ser elevada a rango de norma jurídica, las normas que se originan de la costumbre en su conjunto reciben el nombre de derecho consuetudinario. se hace efectivo aquel principio que es del dominio publico que dice: “la costumbre se hace ley”.

D) Aplicación supletoria del Derecho Civil.

Las fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no existe una reglamentación específica en las leyes mercantiles, en este caso se encuentra el Código Civil, de aplicación supletoria.

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