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Especificaciones técnicas de SEDIGAS para las actividades de Técnico de Plantas Satélite de GNL. Unidad 11 – Transporte de GNL
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Unidad 11 Transporte de GNL
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M. Lombarte Responsable de Calidad Fecha: 2/08/2012
C. Villalonga Director de Certificación Fecha: 2/08/2012
M. Margarit Secretaria General Fecha: 25/09/2012
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Objetivo Pese a que las operaciones o actuaciones en fase de transporte no sean competencia del Operador de una Planta Satélite, existen actividades compartidas en fase de descarga y actividades de coordinación en fase de logística de abastecimiento de GNL de la Planta, que hacen imprescindible disponer de un mínimo conocimiento general sobre esta actividad por parte del Operador, a los efectos de una mejor coordinación y comprensión global de las situaciones habituales o las que se puedan generar de ocasionales.
Marco general La Unidad 11 efectúa una serie de consideraciones sobre el modelo operacional habitual del transporte de GNL en España, y de la legislación nacional y europea que le afecta. Asimismo define las funciones y responsabilidades de las figuras que intervienen a lo largo de todo el proceso de transporte, y proporciona datos sobre la documentación que en él se genera. Finalmente se proporcionan datos técnicos resumidos de las características de las cisternas habitualmente utilizadas.
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Sumario 11.1. General ..................................................................................................... 4 11.2. Legislación ................................................................................................. 5 11.2.1. El RD 551/2006 ................................................................................ 5 11.2.2. El ADR 2011 ..................................................................................... 6 11.2.3. La Resolución de 29-03-2012, sobre procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite ............................ 7 11.3. Figuras que intervienen en el proceso ............................................................ 7 11.3.1. Transportista .................................................................................... 7 11.3.2. Cargador ......................................................................................... 7 11.3.3. Expedidor ........................................................................................ 8 11.3.4. Destinatario ..................................................................................... 8 11.3.5. Tripulación ....................................................................................... 8 11.3.6. Consejero de seguridad ..................................................................... 8 11.4. Documentación generada............................................................................. 9 11.4.1. Carta de Porte .................................................................................. 9 11.4.2. Albarán de entrega de GNL............................................................... 11 11.4.3. Contrato de Transporte .................................................................... 11 11.5. Instalaciones de carga de cisternas ............................................................. 12 11.6. Cisternas de transporte de GNL .................................................................. 12
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11.1. General Dentro del conjunto de operaciones relacionadas con las Plantas Satélite, la del transporte del GNL es la más reglamentada por cuestiones obvias propias del transporte de mercancías peligrosas en general
En todas ellas se parte de una situación estática, en la que la mercancía se halla
contenida en depósitos situados dentro de un área o planta controlada (Planta de carga de GNL) la cual puede ser analizada en sus riesgos y por ello convenientemente protegida por las correspondientes normativas de instalación, manipulación, y seguridad.
Lo mismo ocurre en destino (Planta Satélite), que no es una instalación compleja y en la que los riesgos pueden ser previstos y tomadas todas las precauciones normativas o suplementarias que se puedan considerar convenientes.
Ocurre todo lo contrario durante el transporte, en que se dan las condiciones en que las probabilidades de accidente son mayores, dadas las circunstancias múltiples que pueden concurrir en el trayecto en el que se realiza el transporte, con la cisterna en movimiento, por zonas de paso diversas, y con otros vehículos de terceros circulando.
Puntualizar aquí que las operaciones de carga y descarga se incluyen siempre co-
mo actividades integrantes del proceso de transporte, lo que involucra a los usuarios y a los operadores de las Plantas Satélite, en sus abastecimientos
Es pues lógico que las Administraciones actúen y regulen todo aquello que consideren pueda favorecer la seguridad del transporte
Históricamente ello se ha traducido en acuerdos internacionales y en códigos técni-
cos, administrativos y de conducta, destinados a minimizar las ocasiones de riesgo y los efectos materiales asociados a los posibles incidentes, en particular en el movimiento de productos considerados peligrosos.
Legalmente, el transporte terrestre de GNL mediante cisternas se halla regulado
por el Real Decreto 2115/1998 de 2 de octubre sobre Transporte de mercancías peligrosas por carretera, y por el ADR (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera)
La mayoría de plantas satélite se concentraron inicialmente en España en zonas próximas a las terminales de recepción en las que la incidencia de costes de transporte y la rigidez de los suministros era menor.
La experiencia, sin embargo, puso de relieve que dentro de la Península Ibérica no
existen impedimentos por distancias, habiéndose suministrado GNL a plantas situadas a más de 800 km de las terminales de regasificación sin dificultades.
Simplemente se incrementan las necesidades logísticas y se requiere una mínima planificación de los suministros en relación con la demanda conocida y prevista.
En España el transporte ha sido siempre efectuado mediante camiones-cisterna, es decir utilizando carreteras, autopistas y vías públicas en general.
No se ha utilizado nunca el ferrocarril, que podría haber sido utilizable en el caso de haberse necesitado abastecimientos relevantes y continuados, y por las posibles Unidad 11 – Pág. 4/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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dificultades que hubiesen podido existir derivadas de la poca densidad de la red ferroviaria en España para alcanzar los posibles puntos de consumo.
Según se expuso en el apartado 4.1.1 de introducción a las instalaciones de des-
carga, en España el transporte terrestre del GNL ha sido efectuado mayoritariamente mediante cisterna construidas con deposito simple de acero inoxidable aislado con poliuretano, con descargas totales en destino efectuadas por diferencias de presión generadas por regasificadores.
Con las excepciones de las cisternas de GNL a granel, de doble envolvente y aisladas al vacío + aislante ligero, descargadas mediante bomba hidráulica incorporada a la cisterna, iniciadas durante esta última década.
En la actualidad las compras del GNL por parte de sus usuarios se realizan a través
de una Cía. Comercializadora, la cual efectúa la entrega contractual del GNL al cliente final a través de las pesadas de las cisternas llenas y vacías en el acto de carga en la Terminal portuaria correspondiente.
El transporte corre a cuenta, logística y económicamente, por parte del cliente, que contrata el transporte a una empresa transportista especializada. Evidentemente son posibles variantes a este esquema.
El presente capitulo resume aquellos conceptos y términos más frecuentemente
utilizados en relación con las actividades del transporte, y que cualquier operador de Planta Satélite podrá encontrarse en el desarrollo de sus actividades.
Pese a que en su condición de operador no sea responsable directo de la fase de
carga y transporte del GNL, ya que desde que el GNL se pone en movimiento en el punto de carga, y hasta que llega a la Planta satélite y se para, la responsabilidad es exclusivamente del transportista.
Sin embargo esta responsabilidad queda compartida en las operaciones de descarga en las Plantas Satélite
11.2. Legislación 11.2.1. El RD 551/2006 Oficializa administrativamente el ADR en territorio nacional, con las especificidades y prescripciones administrativas a considerar en España. Define “Mercancías peligrosas”: Aquellas materias y objetos cuyo transporte por carretera está prohibido o autorizado exclusivamente bajo las condiciones establecidas en el ADR o en otras disposiciones específicas. (RD 551/2006) “Transporte”: El realizado en vehículos automóviles, que circulen sin camino de rodadura fijo, por toda clase de vías terrestres urbanas o interurbanas, de carácter público y, asimismo, de carácter privado, cuando el transporte que realicen sea público. Están consideradas como operaciones de transporte las actividades de carga y descarga de las mercancías en los vehículos. RD (551/2006) Unidad 11 – Pág. 5/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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11.2.2. El ADR 2011 ADR son las siglas de: European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road (Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera) El ADR clasifica, regula, concreta, establece pautas y condiciones, etc., sobre productos, medio de transporte, señalización, condiciones de manipulación, etc., relacionados con el transporte por carretera de productos peligrosos. Se actualiza cada 2 años, siendo la última actualización la del 2011, cuya edición española es de 1080 páginas Define “Mercancías peligrosas”: Las materias y objetos cuyo transporte está prohibido según el ADR o autorizado únicamente en las condiciones que éste prevé (ADR) “Transporte”: El cambio de lugar de las mercancías peligrosas, incluidas las paradas necesarias para las condiciones de transporte, incluida la estancia de las mercancías peligrosas en los vehículos, cisternas y contenedores necesaria por las condiciones de tráfico antes, durante y después del cambio de lugar (ADR).
En su Capítulo 3.2 Lista de Mercancías peligrosas, ordenadas según su número de identificación ONU, el ADR asigna al GNL los siguientes números y códigos de referencia: Columna 1 Su número de identificación (Número ONU) es el:
1972
“Número ONU” o “Nº ONU”, es el número de identificación de cuatro cifras de las materias u objetos extraído del Reglamento Tipo de la ONU. Columna 2 Su nombre y descripción es:
Gas natural líquido, refrigerado
Columna 3ª Pertenece a la Clase 2, que corresponde a:
Gases
Columna 3b Su código de identificación es 3F que corresponde a:
Inflamable
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Columna 5 Su número de Etiqueta de peligro es el 2.1 Columna 20 Su número de identificación del peligro es el: 223 que corresponde a:
Gas licuado, inflamable
refrigerado,
Para conocer el significado y detalles de cada una de las 20 columnas, consultar el Art. 3.2.1, página 271 del ADR-2011.
11.2.3. La Resolución de 29-03-2012, sobre procedimientos a aplicar a las cisternas de gas natural licuado con destino a plantas satélite Que establece y oficializa el Protocolo de detalle PD-12 integrado en las Normas de Gestión Técnica del Sitema gasista (NGTS), básicamente destinado a las relaciones entre los cargadores, transportistas, y comercializadores, y entre ellos con la información a facilitar al Sistema gasista. Establece que en las plantas satélite monocliente, en las que el cliente final actúa como consumidor directo en mercado, el cliente debe considerarse que es el expedidor, mientras que si el suministro es efectuado por un comercializador, el expedidor será el propio comercializador.Mientras que en las Plantas Satélite de distribución, el expedidor es el distribuidor titular de la planta.
11.3. Figuras que intervienen en el proceso De cada una de ellas se indican las definiciones según el RD 551/2006 y el ADR 2009
11.3.1. Transportista Transportista: La persona física o jurídica que asume la obligación de realizar el transporte, contando a tal fin con su propia organización empresarial. (RD 551/2006) Transportista: La empresa que efectúa el transporte con o sin contrato de transporte. (ADR)
11.3.2. Cargador Cargador-descargador: La persona física o jurídica bajo cuya responsabilidad se realizan las operaciones de carga y descarga de la mercancía, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. (RD 551/2006)
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Cargador de cisternas o Llenador: La empresa que introduce las mercancías peligrosas en una cisterna (vehículo cisterna, cisterna desmontable, cisterna portátil, contenedor cisterna) o en un vehículo batería o CGEM, o en un vehículo, gran contenedor o pequeño contenedor para mercancía a granel. (ADR) Cargador: Se entenderá por Cargador al titular de la planta de regasificación donde tiene lugar la carga, y se entenderá como Descargador al titular de la planta de GNL donde tiene lugar la descarga (Protocolo de Detalle PD-12)
11.3.3. Expedidor Expedidor: La persona física o jurídica por cuya orden y cuenta se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para el cual se realiza el transporte, figurando como tal en la carta de porte. (RD 551/2006) Expedidor: La empresa que expide para ella misma o para un tercero mercancías peligrosas. Cuando el transporte es efectuado en base a un contrato de transporte, el expedidor según el contrato es considerado como el expedidor. (ADR)
11.3.4. Destinatario Destinatario: El destinatario según el contrato de transporte. (ADR)
11.3.5. Tripulación h) Tripulación de los vehículos: Se compone de los conductores y de los ayudantes del conductor. (RD 551/2006) i) Ayudante del conductor: Toda persona que acompañe al conductor con la finalidad de realizar o asistirle en las maniobras de carga, descarga y para tomar las medidas necesarias en situaciones de emergencia. (RD 551/2006)
11.3.6. Consejero de seguridad Las empresas que transporten mercancías peligrosas, o sean responsables de su carga o descarga deberán designar al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos a las personas, los bienes o el medio ambiente (RD 1566/1999) El ADR en su apartado 1.8.3.1 indica: Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados “consejeros”, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (ADR 2009) Unidad 11 – Pág. 8/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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Funciones, legislación, capacitación y obligaciones de los Consejeros de seguridad: Bajo el ámbito de la responsabilidad de la dirección de cada empresa, el Consejero de Seguridad es el encargado de buscar medios y promover acciones que faciliten las actividades de transporte carga o descarga según sea la actividad, de acuerdo con las normas aplicables y en condiciones de seguridad. Los consejeros de seguridad se rigen por el: RD 1566/1999 sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable Y deben estar formados de acuerdo con el programa establecido en el: Anexo: Lista de las materias precisas para la realización de las pruebas de consejero de seguridad del RD 1566/1999, y la Orden de 21 de octubre de 1999 sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías por carretera, por ferrocarril o por vía navegable. Las obligaciones del consejero de seguridad son:
Asesorar a la empresa y examinar el cumplimiento de la normativa sobre transporte de mercancías peligrosas.
Redactar un informe anual para la dirección de la empresa sobre las actividades de carga, descarga o transporte según corresponda.
Asegurarse de la capacitación del personal implicado en las actividades. Redactar los partes de accidentes e infracciones. Etc. Ver más detalles en la reglamentación citada. En el caso de las Plantas Satélite, en que existe descarga de GNL, se deberá pues nombrar, por parte de su titular, un consejero de seguridad propio o subcontratado.
11.4. Documentación generada 11.4.1. Carta de Porte Documento que acompaña al transporte de mercancías peligrosas, en el que se proporcionan datos de las mercancías que transporta, su clasificación y cantidades, así como de los participantes en las operaciones como son el expedidor y el destinatario. Tiene como finalidad principal conocer exactamente y en todo momento del transporte, las mercancías que se transportan con objeto de facilitar las intervenciones en caso de incidentes o accidentes.
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Es el documento que justifica el desplazamiento de mercancías y el contenido de las mismas. La carta de porte debe redactarse en papel o bien en formato electrónico . La carta de porte la emite el expedidor, y debe ser firmada por el expedidor o por el cargador en nombre de este. Contenido de la Carta de Porte Los transportistas, usuarios del transporte de mercancías y operadores de transporte estarán obligados a documentar cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos de transporte de mercancías por carretera que celebren en el correspondiente albarán, carta de porte u otra documentación acreditativa, la cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento y en el que deberán constar, al menos, los siguientes datos:
Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En el caso del GNL : UN 1972 Gas natural refrigerado, Clase 2, 3F
Nombre o denominación social y domicilio de la empresa cargadora Nombre o denominación social y domicilio de la empresa que haya realizado la expedición de las mercancías, cuando no coincida con la empresa cargadora.
Nombre o denominación social y domicilio del operador de transporte que, en su caso, hubiese intermediado en la contratación del servicio.
Nombre o denominación social y domicilio de la empresa transportista. Nombre o denominación social y domicilio del destinatario Lugares de origen y destino del transporte. n F echa de realización del transporte Matrícula del vehículo o vehículos utilizados
Cuando se trate de un conjunto articulado, deberán hacerse constar tanto la matrícula del vehículo o vehículos tractores como las de los semirremolques o remolques arrastrados por los mismos.
Siempre que así lo soliciten el transportista, el cargador, el expedidor o el destina-
tario, además de los anteriores se harán constar en la documentación de control las observaciones y/o reservas o cualquier otra indicación que consideren útil.
La documentación de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo,
formato y denominación que más convenga a las partes que intervienen en el contrato, debiendo expedirse tantas copias como partes intervengan en el transporte.
La obligación de confeccionar y expedir la documentación corresponderá al cargador o, cuando éste no se hallare presente, al expedidor material de la remesa que se ha de transportar.
Finalizado el transporte del envío, el transportista y el cargador y, en su caso, el
operador de transportes que hubieran intervenido en el contrato o contratos de que sea consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año.
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11.4.2. Albarán de entrega de GNL Es el Documento que acredita la descarga efectuada. Las utilizadas en el transporte de GNL a Plantas Satélite proporcionan la siguiente información. Datos del Cargador:
P. ejemplo: SAGASS, Ampliación Puerto Sagunto, Muelle Sur, Sagunto, Valencia, NIF.............
Datos del Destinatario:
P. ejemplo: Industrias ABC, .........
Producto-GNL
Nº de transporte:
Matrícula de la unidad tractora: Matrícula de la Cisterna: Nombre del Conductor: Calidad: PCS:
Por ejemplo:
15,32 kWh/kg
PCS:
11,71 kWh/Nm3
PCI:
10,55 kWh/Nm3
Masa específica del GN:
0,7644 kg/Nm3
Masa específica del GNL:
438,82 kg/m3
Hora salida de factoría:
....................
Plazo de validez:
Por ejemplo
20 horas
Peso del conjunto de transporte cargado:
Por ejemplo
38.310 kg
Tara tractor y cisterna:
17.670 kg
Peso del gas a transportar:
20.740 kg
Peso conjunto de transporte descargado:
17.680 kg
Peso del gas entregado:
20.630 kg
Firma y sello por delegación del expedidor actuando en su condición de Cargador Firma y sello Destinatario
11.4.3. Contrato de Transporte Se establece entre el transportista y el usuario del GNL, o entre el transportista y la Cía. Comercializadora del usuario si el precio del GNL pactado lo incluye. Se establece habitualmente a un precio fijo por tonelada transportada: € / t Excluyéndose del precio los gastos de peajes de autopistas Unidad 11 – Pág. 11/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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El transportista confecciona su precio en base a las previsiones dadas por su cliente de las necesidades de GNL establecidas mes a mes a lo largo de un año. Debe indicarse la terminal de carga y la ubicación-dirección de la Planta Satélite. En función del recorrido, del personal que el transportista dispone, del nº de cisternas disponibles o a comprar, etc., el transportista prepara su oferta. La propuesta o el contrato incluye una cláusula de revisión semestral o la que se pacte, sobre el precio inicialmente ofertado, y en la que se tienen en consideración índices oficiales publicados de precios al consumo y medias de precios del gasóleo de transporte publicados en periodos anuales o semestrales.
11.5. Instalaciones de carga de cisternas La carga de cisternas en las terminales portuarias de recepción y regasificación de GNL se efectúa mediante bombas criogénicas que aspiran GNL de los depósitos fijos y lo transfieren a la cisterna a través de flexibles criogénicos o brazos de descarga.
La carga se efectúa en los cargaderos o puestos de carga existentes, situados en batería y equipados con los correspondientes medios de conexión, seguridades y sistema contraincendios.
El GNL cargado se mide por diferencia de pesada en las básculas situadas en los propios puestos de carga sobre las que se sitúa la cisterna y la unidad tractora.
Su rendimiento es del orden de las 15 cisternas / día y puesto de carga.
11.6. Cisternas de transporte de GNL El Peso Máximo Autorizado (PMA) de las cisternas que transportan GNL (tractora más cisterna autoportante) es de 40 toneladas
La evolución de las capacidades de las cisterna ha sido en esquema la siguiente: Cisternas iniciales (1970 y siguientes): De aproximadamente 40 m3, con capacidad útil de carga de 34 m3 de GNL, equivalente a aproximadamente 20.000 Nm3 de GN, a efectos de valor de referencia. Cisternas actuales: Se utilizan cisternas de hasta 56,5 m3, con capacidad útil de carga de 48 m3 de GNL (28.000 Nm3 de GN aprox.).
Se utilizan cisternas construidas con técnicas para transporte de líquidos criogénicos debidamente homologadas por los constructores para su uso con GNL
El ADR prescribe que el llenado máximo de la cisterna con GNL debe ser del 95% de su capacidad geométrica en el momento de alcanzar su presión máxima de servicio en que actúan las válvulas de seguridad, equivalente a que el llenado máximo durante la carga en origen no sobrepase el 85 % de su capacidad geométrica (Ver apartado 1.9.5) Unidad 11 – Pág. 12/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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Las cisternas de GNL son las más voluminosas que puedan circular por carretera por el hecho de transportar un líquido de densidad de aprox. 0,45 t / m3
Conjugando las dimensiones máximas permitidas por la legislación en cuanto a an-
chura, altura, y longitud de la cisterna más la unidad tractora, y el PMA autorizado, el volumen resultante es el citado de 56,5 m3.
Ver las relaciones entre el GNL y las cisternas de transporte en los apartados 1.9.4 y 1.9.5 A título de ejemplo se relacionan las características más representativas de una cisterna de 56,5 m3 (Ver la Figura 1.5 en la Unidad 1)
Volumen geométrico total
56,5 m3
Llenado máximo
85 %
Carga de GNL transportada:
21.000 kg
Normativa
ADR / TPC Clase 2
Diámetro interior envolvente
2.340 mm
Espesor envolvente / fondos
5 mm / 8 mm
Material
AISI 304
Temperatura de diseño
-196º C
Presión de diseño
9,1 bar
Presión máxima de servicio
7 bar
Presión de prueba
9,1
Tarado válvulas de seguridad
Dos a 7 bar, una a 9 bar
Tipo
Semitrailer
Nª de compartimentos
Uno
Rompeolas
Siete
Tara aproximada
11 t
Aislante exterior
Poliuretano (130 mm)
Diámetro / Longitud totales con aislante
2,6 / 14 m
Armario de válvulas (doble cara)
En posición central
Elementos de seguridad incorporados
Válvulas de seguridad, toma de tierra, indicadores de presión, nivel y peso, nivel de llenado máximo, venteos manual y automático en caso de vuelco, bloqueo de frenos durante la descarga, bloqueos de paso de GNL de emergencia.
Para mayores detalles y documentación asociada a la construcción, pruebas y homologación de las cisternas ver el RD 551/2006
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Identificaciones de las cisternas de GNL: Paneles: 2 paneles de dimensiones h = 30 cm mínimo y L = 40 cm, de fondo color naranja, indicando en la parte superior el Nº de identificación de peligro (223), y en la inferior el Nº de identificación del producto (1972). Situados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de la cisterna.
Panel identificativo del GNL
Etiquetas de peligro: Situadas una en cada lateral de la cisterna y la tercera en la parte trasera
Etiquetas de peligro
La cisterna debe incorporar como Documentación:
La autorización especial del conductor El certificado ADR de la cisterna La legal para circulación La cisterna debe incluir como Dotación mínima:
Extintores Calzos Linterna Triángulos reflectantes Herramientas Vestimenta reflectante Equipo de protección personal Unidad 11 – Pág. 14/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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Figura 11.1 Dimensiones cisterna para GNL de 54 m3 + tractora
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Ref
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Denominación
VS-1
VES tarada a 7 bar ef
VS-2
VES tarada a 9 bar ef
V3
Válvula de tres vías
V1
Válvula de bloqueo de fondo de descarga de GNL a depósito
V2
Válvula de bloqueo de fondo de salida GNL a Regasificador de descarga
V3
Válvula de bloqueo de fondo de retorno GN del Regasificador de descarga
V4
Válvula manual de descarga de GNL a depósito
V5
Válvula manual de salida GNL al Regasificador de descarga
V6
Válvula manual de retorno GN del Regasificador de descarga
VP
Válvula de equilibrado de presiones entre cisterna y depósito (ídem VB)
PI
Manómetro de presión de la cisterna
LI
Nivel de GNL en la cisterna
Vb
Válvula de by-pass del manifold del Nivel
Vpa Vp
Válvula de control de punto alto al 85% Válvulas de purga
Figura 11.2 Esquema de interconexiones de GNL y GN en una cisterna de 7 bar de P máxima Unidad 11 – Pág. 16/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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Figura 11.3 Cajón lateral de conexiones y maniobra para carga y descarga
Figura 11.4 Nivel y manómetro de servicio en la cisterna Unidad 11 – Pág. 17/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
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Figura 11.5 Placa para conexión de pinza de puesta a tierra
Figura 11.6 Pulsador para maniobra neumática de emergencia para el cierre de las tres válvulas de fondo de la cisterna Unidad 11 – Pág. 18/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.
Certificación de personas
Especificaciones técnicas de SEDIGAS para las actividades de Técnico de Plantas Satélite de GNL. Unidad 11 – Transporte de GNL
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NOTA FINAL: Forman parte del contenido didáctico de la presente Unidad 11, las definiciones dadas en los apartados: 3.2 – Términos asociados al proceso de carga de cisternas 3.3 – Términos asociados al proceso de transporte hasta la Planta Satélite 3.4 – Términos asociados a la instalación de descarga de GNL en la Planta Satélite 3.11 – Términos asociados a las relaciones contractuales y agentes que intervienen
Unidad 11 – Pág. 19/19 Este documento es propiedad de Sedigas. Queda prohibida su reproducción o copia total o parcial sin autorización expresa de Sedigas.