Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia

Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia CONTRATO DE COMPRA VENTA

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CONTRATO DE COMPRA VENTA No. 5 DE 2.011

REFERENCIA

CONTRATO DE COMPRAVENTA CELEBRADO CON PERSONA JURIDICA

CONTRATANTE

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA NIT. 900.405.586-8

CONTRATISTA

SODEXO SOLUCIONES DE COLOMBIA S.A. NIT 800219876-9

OBJETO

VALOR PLAZO INTERVENTOR

MOTIVACION

El contratista se compromete a entregar en la modalidad de compraventa a la UAEBC, bonos vales cheques o tiquetes pre impresos de consumo para la adquisición de combustible para los vehículos al servicio de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca. DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA ($2.240.000) MIL PESOS M/CTE UN (1) MES MARCELINO SANCHEZ CASTRO

Entre los suscritos a saber MARCELINO SANCHEZ CASTRO mayor identificado con cédula de ciudadanía No 79.361.797 de Bogotá, quien actúa en su calidad de Gerente General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA con NIT N° 900.405.586-8, en ejercicio de sus func iones mediante resolución de nombramiento No 0005 de 05 de Enero del 2011 y acta de posesión No 0018 del 06 de Enero de 2011, facultada para contratar por el decreto ordenanza No 00269 de 15 de octubre de 2008, la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, específicamente el decreto 2474 de 2008 artículo 82, y demás normatividad que complemente, adicione y modifique en lo que no sea tratado de manera expresa en las normas transcritas, quien en adelante se denominará LA UNIDAD, por una parte y por la otra, SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACION COLOMBIA S.A. Identificado con Nit numero NIT 800219876-9, persona jurídica legalmente representada por el señor GILBERTO PUENTES MELO, identificado con la cedula de ciudadanía numero 79.041.749, , quien para efectos del presente contrato confiere poder al señor MAURICIO HERNANDEZ MEDINA, identificado con la cédula de ciudadanía numero 79.302.479, quien para efectos de este documento se denominará EL(LA) CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Compra venta, previas las siguientes consideraciones: 1. Que la Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca adelanto el proceso de selección abreviada por menor cuantía numero 04 2.011, en el portal de contratación a la vista, realizo la publicación del Proyecto pliego de condiciones, aviso de convocatoria por el tiempo legal, el pliego definitivo y la resolución de apretura 013 de 2011 consolido el cronograma de actividades y dio apertura al proceso de selección. 2. Que se recibieron solicitudes de adenda, las cuales fueron atendidas en el momento indicado y publicadas en el portal de contratación a la vista. 3. Que el presupuesto oficial estimado para el presente proceso de selección es la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000) MIL PESOS M/CTE, amparados en el certificado de disponibilidad presupuestal número 7 del 3 de Febrero de 2.011. 4. Que a la fecha de presentación de las propuestas se recibió la misma de la firma SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÒN COLOMBIA S.A, que fue calificada y avalada jurídica, financiera, y económicamente, ya que se ajusta a los requerimientos de la Entidad, y la propuesta económica presentada por la misma se ajusta al presupuesto oficial estimado por la Entidad. 5. Que se público en el Portal de Contratación a la vista el informe de evaluación técnico, jurídico, económico y financiero el día 16 de Junio de 2.011. 6. Que a través de un acto de adjudicación motivado se adjudica el proceso de selección por menor cuantía a la empresa SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÒN COLOMBIA S.A NIT 800219876-9, por la suma de DOS MILLONES

Sede Administrativa – Calle 26 No. 51 - 53 Torre Central Piso 2 Bogotá, D.C. Tel. (1) 749 19 82 Fax (1) 749 19 81, E-mail:[email protected] GD-PA-01-FR-07 VERSIÓN 4 04-29-2011

Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($2.240.000) MIL PESOS M/CTE. 7. Que se cuenta con la disponibilidad presupuestal necesaria para el particular. 8. Que el presente contrato de compraventa se regirá por las siguientes clausulas PRIMERA OBJETO: El contratista se compromete a entregar en la modalidad de compraventa a la UAEBC, bonos vales cheques o tiquetes pre impresos de consumo para la adquisición de combustible para los vehículos al servicio de las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial Bosques De Cundinamarca. CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En cumplimiento del objeto descrito anteriormente, EL(LA) CONTRATISTA desarrollará las siguientes actividades: 1) Hacer la entrega de los bonos ofrecidos en la cantidad ofrecida en la propuesta económica. 2) Entregar los bonos de consumo, con fecha de expiración no superior al 31 de diciembre de 2.011 3) Informar inmediatamente a la Entidad contratante y demás autoridades competentes cuando se presenten peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. 4) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del contrato. 5) Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del presente contrato. 6) El CONTRATISTA, queda comprometido para con La Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca a suministrar cuando el supervisor del contrato así lo requiera, la certificación sobre el pago de aportes parafiscales, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 27 de diciembre de 2007 (Nueva Ley Laboral y de Protección Social). Las demás que se requieran para cumplir con el objeto pactado, en coordinación con la dependencia encargada de ejercer el control y vigilancia del contrato. CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL BOSQUES DE CUNDINAMARCA a) Exigir del Contratista la ejecución idónea del objeto del contrato. b) Pagar los honorarios pactados en el presente contrato, en la forma y el tiempo establecido. c) Aprobar la Garantía única que en debida forma constituya el contratista. d) Vigilar la debida y oportuna ejecución del contrato y el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales. e) Suministrar los elementos necesarios para la ejecución del objeto contractual, si a ello hubiere lugar. f) Liquidar el contrato. CLAUSULA QUINTA VALOR y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($2.240.000) M/CTE, incluidas tasas, impuestos, contribuciones, impuestos departamentales directos e indirectos y demás gastos en que deba incurrir el contratista para la ejecución del objeto contractual. – PAGO ÚNICO a la entrega física de los bonos. PARAGRAFO PRIMERO: El pago está sujeto a la suscripción previa del acta de liquidación respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago está sujetos a la existencia del PAC por parte de la Tesorería de La Unidad. CLÁUSULA SEXTA -SISTEMA AUTOMATICO DE PAGO: Para efecto del pago en la forma señalada en la cláusula anterior, los valores serán consignados en la cuenta suministrada por EL (LA) CONTRATISTA de acuerdo con el formato S.A.P Sistema Automático de Pagos, diligenciado. CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍAS. Por la naturaleza del objeto a contratar y de conformidad con el estudio de riesgos realizado por La Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, es indispensable que se constituya por parte del CONTRATISTA y a favor de la Unidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca, una póliza que garantice los siguientes amparos: CLAUSULA SEXTA GARANTIA: Cumplimiento: 10% por el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más contados a partir de la suscripción del contrato. Pago de salarios, prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: 5% del valor del contrato, Por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más contados a partir de la fecha de suscripción del contrato. CLÁUSULA SEXTA: DURACIÓN: UN (1) MES, contado a partir de la firma del acta de inicio. PARAGRAFO PRIMERO: El pago está sujeto a la suscripción previa del acta de liquidación respectiva. PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago está sujetos a la existencia del PAC por parte de la Tesorería de La Unidad. CLÁUSULA SEPTIMA-SISTEMA AUTOMATICO DE PAGO: Para efecto del pago en la forma señalada en la cláusula anterior, los valores serán consignados en la cuenta suministrada por EL (LA) CONTRATISTA de acuerdo con el formato S.A.P Sistema Automático de Pagos, diligenciado. suscrita entre el Supervisor y EL (LA) CONTRATISTA, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.

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Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia PARAGRAFO: Queda absolutamente prohibido a EL(LA) CONTRATISTA hacer venta alguna posterior al término de ejecución previsto en la cláusula sexta del presente contrato, sin que se haya suscrito adición o prórroga alguna, que así lo prevea con el cumplimiento de los requisitos legales de perfeccionamiento y ejecución para el efecto. Por lo que EL(LA) CONTRATISTA no podrá hacer reclamación alguna ante la UAEBC. CLÁUSULA OCTAVA - LIQUIDACIÓN: Vencido el plazo de ejecución del contrato, éste deberá ser liquidado por las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007, y según lo previsto en la clausula forma de pago del presente documento. CLÁUSULA NOVENA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Las erogaciones que cause este compromiso se harán con cargo al presupuesto para la vigencia fiscal 2011 según consta en el certificado de disponibilidad presupuestal No. 07 del 3 febrero de 2.011, expedido por la responsable del Presupuesto de La Unidad. En todo caso los pagos a que se obliga la Unidad, quedan subordinados a las apropiaciones que se hagan en su presupuesto. CLÁUSULA DECIMA INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL(LA) CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la firma de este documento, no encontrarse incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición legal para celebrar y ejecutar el presente contrato. La Unidad verificó el Boletín expedido por la Contraloría General de la República, en donde se estableció que EL(LA) CONTRATISTA no figura dentro de los responsables fiscales allí publicados. PARAGRAFO.- EL(LA) CONTRATISTA responderá conforme a las normas legales y reglamentarias, por haber ocultado, en el momento de contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones o por haber suministrado información falsa. CLÁUSULA DECIMA PRIMERA EXCLUSION DE RELACION LABORAL: EL(LA) CONTRATISTA se obliga a desarrollar el objeto contractual por su cuenta y riesgo, con independencia técnica y administrativa, bajo su exclusiva responsabilidad, poniendo al servicio de la Unidad en la ejecución del objeto contractual, toda su capacidad técnica o profesional y/o su experiencia según la idoneidad demostrada y evaluada por el ordenador del gasto y la dependencia solicitante. Este contrato no genera vínculo laboral alguno entre las partes contratantes. PARAGRAFO: Dentro de las obligaciones contractuales y de acuerdo con lo previsto en la presente cláusula, EL(LA) CONTRATISTA, deberá realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para la entrega oportuna y el cumplimiento de las obligaciones contractuales adquiridas con la celebración del presente contrato y deberá garantizar a La Unidad la calidad, oportunidad, legalidad, eficiencia, eficacia, imparcialidad, economía, celeridad, y demás que eviten cualquier tipo de responsabilidad civil, penal, contractual, disciplinaria o detrimento patrimonial en cualquiera de las operaciones, actos u omisiones que se ejecuten en desarrollo del contrato, bajo su completa autonomía técnica y administrativa. Igualmente EL(LA) CONTRATISTA deberá basar toda su actividad en desarrollo del objeto contractual conforme a las normas legales que cada materia o asunto exige y responder por el control interno intrínseco a la ejecución del Contrato. CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA - CONTROL Y VIGILANCIA: La Unidad ejercerá el control y la vigilancia del contrato a través del Ordenador del Gasto o quien éste(a) designe, quien responderá en los términos del artículo 53 de la Ley 80 de 1993, y tendrá entre otras, las siguientes obligaciones: 1) Vigilar la correcta y oportuna ejecución del contrato, informando al Ordenador del Gasto oportunamente y por escrito cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales a fin de que se tomen las medidas legales pertinentes, expresando en el mismo las causas, las circunstancias y los hechos u omisiones en que basa su solicitud, y de acuerdo con el procedimiento interno establecido. 2) Hacer los requerimientos por escrito, que considere necesarios al CONTRATISTA para el adecuado y oportuno cumplimiento del objeto contractual y de las obligaciones que adquiere por la celebración del contrato, conforme al procedimiento interno establecido. 3) Enviar a la Gerencia de la Unidad todos los documentos relacionados y necesarios que se produzcan en desarrollo del contrato como informes, actas y requerimientos, para el adecuado archivo del mismo y su control en la carpeta original del contrato. 4) Proyectar el acta de liquidación del contrato a su vencimiento, en los términos pactados y en las condiciones previstas en el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. 5) Informar permanentemente al ordenador del gasto el avance, ejecución y cumplimiento del contrato, para efecto de tomar las medidas que sean conducentes de acuerdo con las necesidades de la Unidad. 6) Una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente contrato para efecto de pagos el supervisor deberá radicarlo en la dependencia de la Unidad correspondiente, con todos sus soportes. 8) De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la ley 80, para evitar sanciones de carácter penal, deberá comunicar de manera inmediata a la Contraloría, aquellas situaciones que conozca en ejercicio de sus funciones que puedan poner en riesgo el

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Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia patrimonio público ó hayan causado detrimento patrimonial a la Unidad contratante. 9) Las demás que le imponga la Ley y los decretos reglamentarios, en su calidad de supervisor. CLÁUSULA DECIMO TERCERA – DEBIDO PROCESO: En caso de mora en la ejecución y/o incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en este contrato la Unidad adelantará el procedimiento administrativo establecido en el artículo 17 de la ley 1150 de 2007 de acuerdo con el procedimiento que garantice el pleno derecho de defensa del afectado con sujeción a las normas procesales establecidas aplicables a las actuaciones administrativas y cuyo trámite interno será el dispuesto por el ordenador del gasto de la Unidad. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA - PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA o declaratoria de caducidad, habrá lugar al pago de una sanción pecuniaria a cargo de éste, equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, suma que se tendrá como pago parcial pero no definitivo de los perjuicios que sufra La Unidad por el incumplimiento. PARAGRAFO: El valor de la cláusula penal será descontado de cualquier saldo que resultare a favor del CONTRATISTA por razón de este contrato si lo hubiere, lo cual autoriza expresamente y si esto no fuere posible se cobrará por jurisdicción contenciosa administrativa. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA -CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: la Unidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato por cualquiera de las causales previstas en la Ley 80 de 1993, Decreto 4828 de 2008 y demás normas concordantes, de acuerdo con los procedimientos señalados en la misma normatividad. La declaratoria de caducidad, tendrá como efecto inmediato la terminación y liquidación del contrato. En la resolución que la declare se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria y prestará mérito ejecutivo contra EL(LA) CONTRATISTA y las partes que hubieren constituido la garantía. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO COMÚN: Es entendido que son aplicables al contrato los principios de interpretación, modificación y terminación unilateral de acuerdo con lo señalado en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA - CESION: EL(LA) CONTRATISTA no podrá ceder, en todo ni en parte, la ejecución del objeto contractual sin el consentimiento y la aprobación previa y escrita de la Unidad quien podrá reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión. Para el efecto, el cesionario deberá cumplir con el mínimo de los requisitos de idoneidad y experiencia que fueron la base para la celebración del presente contrato. PARAGRAFO PRIMERO: EL(LA) CONTRATISTA mediante escrito informará las razones de su petición de cesión y el ordenador del gasto para efectos de decidir la autorización de la misma dispondrá a quién debe cederse. En todo caso el cesionario deberá cumplir con el mínimo de los requisitos de estudios y experiencia dispuestos en el estudio previo para celebrar el presente contrato de compra venta, base para la contratación. PARAGRAFO SEGUNDO: El cesionario(a) deberá acreditar los mismos requisitos exigidos para la celebración de un contrato estatal. DECIMO OCTAVASUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El plazo de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos: a) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. b) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre y cuando de ello no se deriven mayores costos para la Unidad, ni se causen otros perjuicios. La suspensión se hará constar en acta motivada, suscrita entre EL(LA) CONTRATISTA, el supervisor del contrato y el ordenador del gasto. PARAGRAFO PRIMERO: El término de la suspensión no se computará para efectos de los plazos del contrato. CLÁUSULA DECIMO NOVENA- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL(LA) CONTRATISTA será responsable civil y penalmente ante las autoridades, de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993 y en la Ley 734 de 2.002. CLÁUSULA VIGÉSIMA –CAUSALES DE TERMINACION: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Unidad. b) Por declaración de caducidad o terminación unilateral en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. c) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo. d) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. PARAGRAFO: En cualquiera de los eventos de terminación se procederá a la liquidación del contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA -OBLIGACIÓN DE RESTITUIR LOS BIENES Y DOCUMENTOS: Luego de finalizar el contrato, EL(LA) CONTRATISTA se obliga a devolver todos los bienes y documentos de propiedad de la Unidad, que haya recibido para la ejecución del contrato. Los bienes serán entregados al responsable del Almacén e Inventarios de la Unidad, hecho que constará por escrito. Los documentos serán devueltos al supervisor del contrato, como requisito para la expedición del certificado de

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Unidad Administrativa UUnidad Administrativa Especial Bosques de Cundinamarca -UAEBC Gerencia General República de Colombia cumplimiento. Cualquier utilización de la información suministrada, distinta de la acordada para la ejecución del contrato, queda estrictamente prohibida. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA -REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y el registro presupuestal correspondiente. Para su ejecución se requiere de la Suscripción del acta de inicio por parte del CONTRATISTA y el supervisor. CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA – PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO: De conformidad con el Artículo 84 del Decreto 2474 de 2008, el presente contrato no requiere publicación, toda vez que su cuantía no es igual o superior a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA-DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte integral de este contrato: 1) Estudio previo. 2) Documentos que soportan la contratación con las correspondientes certificaciones y antecedentes. 3) Pliegos de condiciones, aviso de convocatoria, adendas, resolución de apertura, propuesta del contratista con sus respectivos soportes. 4) Certificados de disponibilidad y registro presupuestal y demás documentos que durante el perfeccionamiento y la ejecución del contrato, se alleguen. CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA – SOLUCION DE CONFLICTOS. Conforme al artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la Ley. CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA – INDEMNIDAD. EL(LA) CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a La Unidad de reclamos, demandas, acciones legales que se generen por daños o lesiones causados a bienes o personas incluidos, subcontratistas durante la ejecución del Contrato y asumirá directamente la responsabilidad por los mismos. CLÁUSULA VIGÉSIMO SEPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE: El presente contrato se rige para todos sus efectos por la Ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios. En los eventos no previstos en las anteriores normas, se aplicarán las previstas en las normas civiles y comerciales. CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA -DOMICILIO: Para todos los efectos legales y fiscales, las partes acuerdan fijar como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. Para constancia se firma en Bogotá D.C., el 22 de junio de 2.011

MARCELINO SANCHEZ CASTRO GERENTE GENERAL UAEBC

MAURICIO HERNANDEZ MEDINA REP LEGAL: SODEXO SOLUCIONES DE MOTIVACIÒN COLOMBIA S.A.

Proyectó: Carlos Gabriel Colón Alvarez Revisó y Aprobó: Marcelino Sanchez Castro.

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