UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS (UMECA) México, 2011

UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS (UMECA) México, 2011. www.presunciondeinocencia.org.mx Antecedentes del Proyect
Author:  Luis Plaza Soto

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TRIBUNAL UNITARIO DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACION FINANCIERA AL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2015 (CIFRAS EN PESOS M.N

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UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DEL ESTADO DE MORELOS (UMECA) México, 2011.

www.presunciondeinocencia.org.mx Antecedentes del Proyecto Presunción de Inocencia en México del Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C.

El Proyecto Presunción de Inocencia en México (ahora bajo la dirección del Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C. – adelante IJPP), bajo el liderazgo de Open Society Justice Initiative (OSJI), con sede en Nueva York, y con el apoyo de las organizaciones mexicanas, Institución Renace, ABP, Instituto para la Seguridad y la Democracia, A.C. y Reintegra, A.C., fue creado en 2004 con el fin de ser referente en la reforma penal sobre la «prisión preventiva», cuya aplicación indiscriminada atenta contra el debido proceso y produce elevados costos económicos y sociales para los imputados y sus familias, las comunidades, los ciudadanos y el gobierno. Sin perder de vista que la prisión crea riesgos de estigmatización, de criminalización y victimización de la población carcelaria en general, éstos peligros se agravan para los adolescentes en conflicto con la ley por su condición de desarrollo.

El IJPP propone soluciones normativas e institucionales, y promueve alianzas con expertos e instituciones a favor de iniciativas ciudadanas y gubernamentales enfocadas en que el uso de la prisión sin condena en el sistema de justicia penal mexicano sea equitativo, racional y esporádico, apegándose a los estándares internacionales y los derechos fundamentales previstos en la Constitución.

Según esos estándares, la prisión previa al juicio ha de ser una medida cautelar extrema, impuesta de manera excepcional cuando no exista otro recurso para que el imputado acuda al proceso, quede garantizado el desarrollo de la investigación y estén a salvo la seguridad de la víctima y/o la comunidad.

Igualmente se promueve la institucionalización de programas que permitan a los jueces determinar con certeza la detención o liberación provisional de los imputados basándose en una evaluación de riesgos científica; y que profesionalicen la supervisión de los procesados en libertad.

El IJPP, para cumplir sus objetivos produce reflexión y debate, investigación, instrumentos teóricos y prácticos, asesoría técnica y legal, capacitación y diseminación de información sobre la prisión previa al juicio, la importancia democrática de su uso adecuado y el costo-beneficio de su aplicación indiscriminada.

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Dichos servicios pretenden apoyar los esfuerzos hacia la reforma penal para adultos y adolescentes, pero además están dirigidos a víctimas e imputados, y sus familias y comunidades, actores del sistema de justicia penal, organizaciones sociales, instituciones académicas y periodistas.

En el marco de los principios del IJPP enfocados en la asesoría y contribución para la implementación del nuevo sistema de justica penal para adolescentes y para adultos, el Proyecto ha proporcionado la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento desde 2007 a la fecha al estado de Morelos para la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de Morelos (UMECA). A finales del 2011, el IJPP reporta grandes avances en la consolidación institucional de la UMECA y ha publicado un manual para la implementación del modelo en otros estados y países, el cual ha sido el resultado de un esfuerzo coordinado con las instituciones del Estado. La UMECA aplica el modelo denominado “servicios previos al juicio” para el manejo de las medidas cautelares contempladas en el nuevo sistema de justicia penal, convirtiéndose así en primer programa de su naturaleza en México y en América Latina.

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RESUMEN EJECUTIVO

El PPIM-IJPP propone soluciones normativas e institucionales, promueve alianzas con expertos e instituciones a favor de iniciativas ciudadanas y gubernamentales enfocadas en que el uso de la prisión sin condena en el sistema de justicia penal mexicano se apegue a los estándares internacionales y los derechos fundamentales previstos en la Constitución; según los cuales la prisión previa al juicio ha de ser una medida cautelar extrema, impuesta de manera excepcional cuando no exista otro recurso para que el imputado acuda al proceso.

El Proyecto ha proporcionado la asistencia técnica, capacitación y acompañamiento desde 2007 a la fecha al estado de Morelos para la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes de Morelos (UMECA). La UMECA aplica el modelo denominado “servicios previos al juicio” para el manejo de las medidas cautelares contempladas en el nuevo sistema de justicia penal, convirtiéndose así en primer programa de su naturaleza en México y en América Latina.

El estado de Morelos reformó su sistema de justicia penal bajo el mandato constitucional; debido a la coyuntura del momento, pero igualmente lo reformó no sólo para cumplir con el estándar internacional en materia de derechos de niños y niñas, sino también con los principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. La reforma entró en vigor el 15 de enero de 2008.

Esta reforma tiene como ejes rectores la prevención del delito, el aseguramiento de la paz social y la participación de la comunidad en la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley. Por lo tanto, la reforma hace hincapié en la libertad como regla y la búsqueda de alternativas a los procesos judiciales, además del respeto de todos los derechos inherentes a su condición de personas menores de edad titulares de derechos y obligaciones, en los que se reconoce su capacidad para hacerse responsables de sus actos, pero al mismo tiempo se reconoce su condición de personas en proceso de desarrollo, por tanto requieren categorías y regulaciones jurídicas particulares.

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www.presunciondeinocencia.org.mx En este sentido, el sistema de justicia penal para adolescentes no puede tener fines punitivos ni retributivos. Por el contrario, debe ser diseñado de tal manera que se atienda al interés superior del niño. Por ello todo sistema de justicia para adolescentes debe reunir las siguientes características: -

Ser integral y especializado.

-

Respetar todos los derechos relacionados con el juicio justo.

-

Atender al interés superior del niño.

-

Preferir las formas alternativas de justicia al proceso penal.

-

Aplicar de manera proporcional las medidas cautelares y sancionadoras, éstas últimas con fines de reinserción social y educativas para su desarrollo, y

-

Aplicar de manera excepcional la medida de internamiento.

El artículo18 Constitucional enfatiza las últimas dos características al establecer que el fin de las medidas “tendrán como fin la reintegración social y familiar”, y reconocer el internamiento – provisional o como medida sancionadora, ya que no especifica – como medida extrema al señalar que “se utilizará sólo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda…”

De igual forma tanto el artículo 18, como la reforma al sistema de justicia penal para adolescentes del estado de Morelos y la UMECA, tienen como principios rectores los establecidos en el artículo 40 la Convención sobre los Derechos del Niño: universalidad; interés superior del niño; no discriminación. Esto al fomentar la dignidad del niño (adolescente), garantizarle un juicio justo, la presunción de inocencia, posibilidades alternativas a la internación, y que las medidas cautelares y penas impuestas guarden proporción tanto con sus circunstancias particulares, así como con la infracción

De forma complementaria, estas reformas también se inspiran en La Observación general no. 10 del Comité de Derechos del Niño constituye uno de los documentos fundamentales que dan contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de justicia para adolescentes señala una serie de principios que deben regir la justicia para adolescentes, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre otros, el principio de no discriminación, el interés superior del niño; el derecho a la supervivencia, a la vida y al

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www.presunciondeinocencia.org.mx desarrollo; el respeto a su opinión; y el respeto a su dignidad. Igualmente, la Observación establece los elementos de la política general que debe regir la justicia para adolescentes1.

En atención a lo anterior, la nueva ley para adolescentes de Morelos considera una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva donde ésta adquiere un carácter excepcional por no ser aplicable de manera automática a conductas consideradas graves por el legislador.

A este respecto, los Servicios Previos al Juicio (nombre genérico a la función que desempeña la UMECA, y en adelante “SPJ”) son un modelo de gestión que a pesar de su breve existencia en México ha demostrado ser una respuesta institucional que genera información dura y evidencia empírica para nutrir el debate público alrededor de la justicia para adolescentes a través de mecanismos institucionales que pueden asegurar la evaluación del riesgo procesal y supervisión de medidas cautelares en libertad como soluciones técnicas y constructivas que fortalecen las instituciones de justicia y la colaboración con la sociedad civil; que generan equilibro entre presunción de inocencia y la seguridad ciudadana; con el potencial de mejorar la confianza en las instituciones y contrarrestar, por lo tanto, el endurecimiento de medidas hacia adolescentes en conflicto con la ley.

Las funciones principales de la UMECA son: a) Intervenir en la etapa de imposición y manejo de las medidas cautelares, previa al juicio, a través de una evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de cada imputado adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima) por parte de un equipo de profesionales. Esa información es proporcionada a las partes (Fiscal y Defensor) que, a su vez, la utilizan en la audiencia de medidas cautelares, como parte de sus respectivos argumentos, de modo que el juez decida las condiciones y medidas más apropiadas en cada caso.

Observación general no. 10 del Comité de Derechos del Niño Los derechos del niño en la justicia de menores. CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007. Estableciendo igualmente los elementos que deben regir a la justicia para adolescentes: Prevención de la delincuencia juvenil; intervención mínima que suponga medidas alternativas al procedimiento penal o bien procedimientos con fines educativos y de reinserción a la familia y comunidad; aplicación de garantías procesales como el principio de no retroactividad, presunción de inocencia, derecho a ser escuchado y a una participación efectiva en el procedimiento, ser informado de los cargos; medidas alternativas a la sentencia que deben ser decididas por un juez imparcial, competente e independiente y; privación de libertad preventiva o como medida extrema y por un periodo breve en condiciones de internamiento adecuada a su edad que responda a los fines de reinserción social. 1

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www.presunciondeinocencia.org.mx b) Posteriormente, la UMECA supervisa a los adolescentes que siguen su proceso en libertad, para asegurar que cumplan las condiciones judiciales y comparezcan hasta la conclusión de sus procesos.

El proceso de implementación de los SPJ concretados en la UMECA cumplió una serie de pasos diseñados por el PPIM-IJP que a continuación se enumeran como una referencia de las necesidades generales para su implementación:

1. Diagnóstico sobre el estado del sistema de medidas cautelares en el sistema de justicia para adolescentes de Morelos 2. Identificación del marco normativo local relativo a medidas cautelares y su seguimiento. 3. Creación del Comité de Medidas Cautelares 4. Creación de los siguientes subcomités de trabajo: a. Subcomité de recursos materiales y financieros, que definió las necesidades financieras y estructurales para la implementación de la UMECA. b. Subcomité de creación de instrumentos de evaluación, para la creación de instrumentos de entrevista a adolescentes detenidos y de evaluación de riesgos procesales propiamente, de acuerdo a las normas locales y a la realidad local. c. Subcomité de legislación, que revisó el marco normativo vigente y propuso las reformas y adiciones necesarias para la creación de la UMECA. d. Subcomité de selección de personal, que definió los perfiles profesionales del personal de la UMECA, diseño la convocatoria e intervino en el proceso de selección. 5. Ubicación institucional y física 6. Necesidades estructurales y administrativas 7. Aspectos logísticos y metodológicos de los servicios de evaluación del riesgo procesal y supervisión de medidas cautelares en libertad.

El trabajo de la UMECA se realiza en una serie de etapas que a continuación se mencionan:

a. Evaluación del riesgo procesal

Esta etapa cuenta con siete pasos esenciales:

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i.

Notificación a la UMECA por parte de la autoridad que tiene la custodia del adolescente.

ii. Entrevista inicial con el adolescente. iii. Recopilación de información adicional para completar el formato de entrevista. iv. Verificación de la información recabada. v. Evaluación del riesgo procesal mediante una fórmula compuesta por elementos objetivos y subjetivos. vi. Elaboración de la opinión técnica. vii. Entrega de la opinión al Ministerio Público y a la Defensa.

En caso que la fiscalía o la defensa soliciten la modificación o revocación de la medida cautelar impuesta, los SPJ pueden realizar una reevaluación de riesgos siguiendo los pasos anteriores.

b. Supervisión

La segunda intervención es el seguimiento de las personas a las que se ha dictado una medida cautelar en libertad. Es fundamental que la supervisión sea auxiliada por entidades gubernamentales y de la sociedad civil. Los pasos básicos para el seguimiento son los siguientes:

i. Notificación de la decisión judicial sobre la imposición de la medida cautelar y las condiciones a cumplir. ii. Entrevista de ingreso para la cual el adolescente en conflicto con la ley acude a la UMECA para una primera entrevista de acceso a los servicios. iii. Entrevista de asesoría y diseño de programa de supervisión a los cuales se sujetará a la persona, realizados por parte del personal de supervisión de la UMECA. iv. Supervisión del cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez y ejecutadas por la UMECA. v. Reportes Así mismo la UMECA tiene la responsabilidad legal de hacer del conocimiento de la autoridad (policía o fiscalía) el incumplimiento de condiciones de libertad para que actúen en consecuencia. Además, los SPJ pueden emitir reportes de cumplimiento a petición de alguna de las partes, con el fin de solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta en beneficio de la persona sujeta a proceso.

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Para el efectivo cumplimiento de estas funciones, el elemento humano es fundamental en la gestión de la UMECA. El éxito o fracaso del modelo depende del compromiso y capacidad de sus operadores para llevar a cabo sus funciones. Por ello el diseño de la estructura de la UMECA es la siguiente:

Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos Subsecretaría de Reinserción Social Dirección General de Medidas para Adolescentes Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes CEMPLA

Subdirección de la Unidad de Medidas Cautelares Subdirector Estadística e Informática

Coordinación de Evaluación Coordinador

Evaluadores

Prestadores de Servicio Social

Coordinación de Supervisión y Relaciones Institucionales Coordinador

Supervisores

Prestadores de Servicio Social

De la mano con los recursos humanos, la UMECA utiliza diversas herramientas para cumplir con sus objetivos. El diseño de los instrumentos de evaluación del riesgo procesal fue realizado por uno de los subcomités de trabajo del Comité de Medidas cautelares. El proceso incluyó un periodo de prueba de 8 meses para hacer los ajustes necesarios antes de la inauguración oficial, con el fin de ajustar las herramientas a la realidad local. El periodo de prueba pasó por las siguientes fases:

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www.presunciondeinocencia.org.mx a. Periodo inicial i. Situaciones hipotéticas creadas por los evaluadores para ensayar la evaluación. ii. Prueba de los instrumentos en población adolescente

detenida

provisionalmente para medir tiempos y probar el lenguaje utilizado durante la entrevista.

b. Periodo intermedio i. Prueba de los instrumentos con adolescentes detenidos y recién puestos a disposición del ministerio público, es decir, con la población que efectivamente recibe los servicios. Esta prueba permitió recabar información sobre el tiempo para acceder a los adolescentes detenidos, el tiempo para llevar a cabo la entrevista, el lugar de detención y la dinámica del personal evaluador con la fiscalía y la policía. ii. Reuniones de retroalimentación con todos los operadores del sistema para hacer los ajustes necesarios.

c. Periodo de preparación i. Aplicación de los instrumentos de evaluación y redacción de la opinión técnica de la UMECA para proporcionarla a las partes. Quienes por acuerdo del Comité de Medidas Cautelares comenzaron a utilizar el reporte durante la audiencia de medidas cautelares. ii. Modificaciones pertinentes de acuerdo a las necesidades de presentación de la información que las partes expresaron sobre la opinión técnica presentada por la UMECA.

d. Elaboración de las versiones de los instrumentos que se empezaron a utilizar una vez inaugurada la UMECA. El proceso de creación de estos instrumentos pasó por la determinación de los factores de riesgo locales que sufrieron cambios alrededor de 8 veces antes de su aplicación oficial. Desde la inauguración de la UMECA los instrumentos han sido modificados sólo una vez.

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www.presunciondeinocencia.org.mx El instrumento creado para la UMECA mide el arraigo domiciliario, historia laboral y escolar, comportamiento en el proceso actual y en anteriores sólo por lo que hace a medidas cautelares, consumo de sustancias (en tanto el consumo pueda impedir la asistencia al juicio y no para criminalizar al adolescente).

A partir de la prueba de los instrumentos ha sido posible identificar cuestiones fundamentales relacionadas con la condición por cuestión de edad de los adolescentes:

-

Los adolescentes pueden tener más de dos domicilios donde pueden ser ubicados. Frecuentemente forman parte de familias desintegradas o con una estructura no considerada “tradicional” que los hace vivir de un lugar a otro en una misma semana. Esto se ha interpretado de tal manera que en los instrumentos no sea un elemento negativo para calificar el arraigo comunitario de un adolescente.

-

Por su condición, los adolescentes tienen empleos de carácter temporal. Muchos de ellos pasan de un empleo a otro sin que ello signifique inestabilidad. Así se ha interpretado por quienes llevan a cabo la evaluación.

-

Adicionalmente, los evaluadores están capacitados para considerar de manera transversal cuestiones de género. Por ejemplo, si una adolescente en conflicto con la ley tiene hijos, el hecho de que no trabaje ni estudie no puede ser considerado un factor negativo, pues el hecho de hacerse cargo de su hijo(s) se considera actividad que mantiene a la adolescente ocupada.

-

Asimismo, durante el periodo de prueba, a petición de la fiscalía, fue necesario agregar al instrumento de evaluación del riesgo procesal la imputación de conductas federales, por el incremento de los adolescentes vinculados por conductas relacionadas con delincuencia organizada.

El correcto diseño institucional y de los instrumentos de evaluación de riesgo procesal por si mismos no garantizan el cumplimiento de las funciones de la UMECA sin la correcta capacitación a todos los agentes involucrados. En esta capacitación se incluyó al personal operativo; a fiscales, defensores y jueces del sistema especializado de justicia para adolescentes; organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas en las funciones auxiliares de supervisión.

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Una característica fundamental de la UMECA es que trabaja con indicadores de factores de riesgo cuyo objetivo es predecir si los adolescentes que son detenidos pueden cumplir con las condiciones impuestas por el juez, en caso de que se les conceda una medida cautelar en libertad. Así, una de las primeras actividades que llevó a cabo PPIM-IJPP fue un diagnóstico de los sistemas de recolección de datos de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal para adolescentes.

Era importante generar la capacidad de recolección de información con el fin de contar con indicadores de desempeño del programa y de los funcionarios que lo conforman. Para alimentar la base de datos y, en consecuencia, generar dichos indicadores, sería necesario obtener información personal de los adolescentes detenidos e imputados, y de aspectos procesales respecto de su juicio. De la información obtenida permitió la identificación de los siguientes problemas con respecto a la información disponible:

a. Datos sin captura. La información solicitada no se registraba, aunque existía en los expedientes. b. Datos sin procesar. Existía un libro de gobierno, o libreta donde se recababan algunos datos, pero sólo para cuestiones internas, por ejemplo, los informes de los titulares. c. Información insuficiente. Sólo algunos de los datos se capturaban. d. Inconsistencia de datos que deberían coincidir de una institución a otra. e. Las variables de registro no correspondían al nuevo procedimiento de justicia penal. Notoriamente no se registraba de manera completa o en absoluto, lo relativo a las medidas cautelares dictadas por el juez.

Con relación al funcionamiento del propio sistema de medidas cautelares el registro, el procesamiento de la información es fundamental para:

i.

Validar el instrumento de determinación de riesgos.

ii.

Generar indicadores de desempeño en materia de supervisión de las medidas cautelares.

iii.

Generar indicadores de desempeño del personal de la Unidad.-

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Los logros obtenidos por la UMECA impactan de manera positiva en el sistema de justicia penal para adolescentes. En los datos siguientes se reportan los adolescentes entrevistados, evaluados y supervisados a partir del 9 de febrero de 2011 hasta la fecha.

Resultados Febrero a Diciembre 2011 Actividad

Población Atendida

Número de Entrevistas de Adolescentes Detenidos

183 Adolescentes entrevistados

Número de Evaluaciones de Riesgos

164 Evaluaciones

Casos Judicializados (ejercicios de la acción penal)

95

Casos

judicializados

con

opinión Casos no Judicializados

88 casos no judicializados

Prisión Preventiva

47

Adolescentes

en

prisión

preventiva Medidas Cautelares en Libertad

36 Adolescentes

Adolescentes no vinculados

12 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Medidas Cautelares)

54 Adolescentes

Adolescentes

en

Supervisión

(Suspensión 44 Adolescentes

Condicional del Proceso a Prueba) Reportes de Incumplimientos donde se modificó las 6 Adolescentes medidas Sustracción

2 Adolescentes

Desde su establecimiento e inauguración se han sumado diversas entidades de la sociedad civil, contribuyendo a la creación de una red comunitaria para la supervisión de adolescentes que enfrenten sus procesos en libertad, bajo medidas cautelares. Este involucramiento ciudadano es determinante para el adecuado funcionamiento y la consolidación del nuevo sistema de justicia penal. Todo lo anterior ha colocado al estado de Morelos a la vanguardia latinoamericana en el tema de medidas cautelares.

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UNIDAD DE MEDIDAS CAUTELARES PARA ADOLESCENTES DE MORELOS

1. Problemática de los adolescentes en conflicto con la ley.

La reforma al artículo 18 de la Constitución Mexicana, del 12 de diciembre de 2005 obligó a todas las entidades de la federación a reformar sus leyes para crear un sistema integral de justicia para adolescentes. Los nuevos sistemas estarían obligados a contar con instituciones del sistema penal especializados en las nuevas formas de procurar e impartir justicia para niños, niñas y adolescentes.

Esta reforma tiene como ejes rectores la prevención del delito, el aseguramiento de la paz social y la participación de la comunidad en la reinserción de los adolescentes en conflicto con la ley. Por lo tanto, la reforma hace hincapié en la libertad como regla y la búsqueda de alternativas a los procesos judiciales, además del respeto de todos los derechos inherentes a su condición de personas menores de edad titulares de derechos y obligaciones.2

Es decir, a diferencia de los sistemas tutelares anteriores a la reforma, el nuevo sistema de justicia penal para adolescentes debe cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que le reconocen capacidad a los adolescentes para hacerse responsables de sus actos, pero al mismo tiempo reconocen su condición de personas en proceso de desarrollo que requieren categorías y regulaciones jurídicas particulares.3

En este sentido, el sistema de justicia penal para adolescentes no puede tener fines punitivos ni retributivos. Por el contrario, debe ser diseñado de tal manera que se atienda al interés superior del niño.

2

Vasconcelos Méndez, Rubén; La justicia para adolescentes en México. Análisis de las leyes estatales. Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM. México, 2009. 3 Ídem. P. 11

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www.presunciondeinocencia.org.mx Los adolescentes en conflicto con la ley penal tienen todos los derechos ordinarios relacionados con el derecho a un juicio justo para adultos, pero además les corresponden una serie de salvaguardas que protegen su condición de menores de edad.4

De esta forma, todo sistema de justicia para adolescentes debe reunir las siguientes características: -

Ser integral y especializado.

-

Respetar todos los derechos relacionados con el juicio justo.

-

Atender al interés superior del niño.

-

Preferir las formas alternativas de justicia al proceso penal.

-

Aplicar de manera proporcional las medidas cautelares y sancionadoras, éstas últimas con fines de reinserción social y educativas para su desarrollo, y

-

Aplicar de manera excepcional la medida de internamiento.

El artículo18 Constitucional enfatiza las últimas dos características al reconocer el internamiento – provisional o como medida sancionadora, ya que no especifica – como medida extrema al señalar:

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación de este sistema, siempre que resulte procedente. En todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales a la conducta realizada y tendrán como fin la reintegración social y familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y capacidades. El internamiento se utilizará solo como medida extrema y por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a los

Ver Observación General 4, La salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño : . 21/07/2003. CRC/GC/2003/4. (General Comments). Párr. 1. Igualmente, Ver CIDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión consultiva OC-17/2002
 de 28 de agosto de 2002,
 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. P. 42; Observación General No. 17, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 24 - Derechos del niño, 35º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 165 (1989). 4

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www.presunciondeinocencia.org.mx adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión de conductas antisociales calificadas como graves.

El artículo 40 de la Convención sobre los derechos del niño establece las garantías particulares de los niños y niñas en conflicto con la ley penal: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad. 2. Con este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular: a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron; b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley; … 3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular: … 4. Se dispondrá de diversas medidas, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

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www.presunciondeinocencia.org.mx La Observación general no. 10 del Comité de Derechos del Niño 5 constituye uno de los documentos fundamentales que dan contenido a la Convención sobre los Derechos del Niño en materia de justicia para adolescentes señala una serie de principios que deben regir la justicia para adolescentes, de acuerdo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Entre otros, el principio de no discriminación, el interés superior del niño; el derecho a la supervivencia, a la vida y al desarrollo; el respeto a su opinión; y el respeto a su dignidad. Igualmente, la Observación establece los elementos de la política general que debe regir la justicia para adolescentes. Estos elementos son: -

Prevención de la delincuencia juvenil.

-

Intervención mínima que suponga medidas alternativas al procedimiento penal o bien, procedimientos con fines educativos y de reinserción a la familia y a la comunidad

-

Límite de edad mínima y superior.

-

Aplicación de garantías procesales como el principio de no reatroactividad de la justicia para adolescentes; la presunción de inocencia; el derecho a ser escuchado y a una participación efectiva en el procedimiento; a ser informado de los cargos; a asistencia jurídica y de otro tipo durante el procedimiento; a decisiones sin demora y con la participación de los padres o tutores; a la presencia y examen de testigos; al derecho de apelación; a asistencia gratuita de intérprete; y respeto a la vida privada.

-

Medidas alternativas a la sentencia que deben ser decididas por un juez imparcial, competente e independiente y que incluyen la prohibición de pena capital o prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

-

Privación de libertad preventiva o como pena como medida extrema y por un periodo breve, bajo la condición del respeto a su derecho de defensa y a que se proporcionen condiciones de internamiento adecuados a su edad que respondan a los fines de reinserción social con atención a la salud adecuada.

Asimismo, la Observación 10 promueve el sistema especializado e integral y la promoción de campañas educativas para medios noticiosos y sociedad con el fin de generar conciencia sobre el debido trato a los niños y niñas en conflicto con la ley, así como el registro de información con fines de evaluación e investigación.

Comité de los Derechos del Niño. Observación General Nº 10 (2007) Los derechos del niño en la justicia de menores. CRC/C/GC/10, 25 de abril de 2007. 5

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En el caso “Instituto de Reeducación del Menor” vs. Paraguay6, la Corte Interamericana señaló respecto a la prisión preventiva y otras medidas cautelares, el carácter extremo de la primera al señalar:

230. En el caso de privación de libertad de niños, la regla de la prisión preventiva se debe aplicar con mayor rigurosidad, ya que la norma debe ser la aplicación de medidas sustitutorias de la prisión preventiva. Dichas medidas pueden ser, inter alia, la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia, el traslado a un hogar o a una institución educativa, así como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, los programas de enseñanza y formación profesional, y otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones. La aplicación de estas medidas sustitutorias tiene la finalidad de asegurar que los niños sean tratados de manera adecuada y proporcional a sus circunstancias y a la infracción193. Este precepto está regulado en diversos instrumentos y reglas internacionales.

Así, el estado de Morelos reformó su sistema de justicia bajo el mandato constitucional; debido a la coyuntura del momento también lo reformó para no sólo cumplir con el estándar internacional en materia de derechos de niños y niñas, pero también con los principios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Esta reforma entró en vigor el 15 de enero de 2008.

En atención a la reforma constitucional, la nueva ley para adolescentes de Morelos considera una serie de medidas alternativas a la prisión preventiva donde ésta adquiere un carácter excepcional por no ser aplicable de manera automática a conductas consideradas graves por el legislador.

Las medidas cautelares son un conjunto de disposiciones legales que buscan asegurar la presencia de la persona imputada a su juicio, y atender el riesgo que su libertad pueda representar para la sociedad o para la víctima. Es decir, atienden por un lado la necesidad de protección del principio de presunción de inocencia y por el otro el reclamo social de seguridad ciudadana. CIDH “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas). Sentencia de 2 de septiembre de 2004. 6

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De acuerdo a un diagnóstico realizado por el PPIM-IJPP en junio de 2008, derivado de una serie de entrevistas con los profesionales del nuevo sistema de justicia penal acusatorio para adolescentes y la observación de audiencias, se identificaron de manera general los siguientes problemas en el manejo de las medidas cautelares:

1. Falta de capacitación en el manejo de medidas cautelares que se reflejaba en la falta de información de calidad durante la audiencia oral en la que el juez decidía si el adolescente en conflicto con la ley podía seguir su proceso en libertad o no. En la mayor parte de los casos la fiscalía solicitaba la prisión preventiva bajo el argumento de la gravedad del delito y en consecuencia, la posible pena a imponer. Este argumento era insuficiente para probar la necesidad de cautela y problemático con un alto impacto para el adolescente ya que la legislación de Morelos prevé la pena máxima de 3 años (para adolescentes entre 14 y menos de 16 años) y 5 años (para adolescentes de entre 16 y menos de 18 años) para todos los delitos que admiten pena privativa de libertad. Esto es, en todos los casos en los que el ministerio público ejercía la acción penal, la pena a imponer podía ser la máxima y por lo tanto – formalmente – admitir el riesgo de fuga. Además, los defensores públicos comentaban que debido a la carga de trabajo y la falta de recursos económicos y materiales no les era posible investigar las características del adolescente cuando era detenido en flagrancia por lo que no contaban con información suficiente para litigar con éxito la audiencia de medida cautelar. 2. Los jueces expresaron su preocupación en relación con la falta de incentivos de cumplimiento para los adolescentes que incurrían en conductas antisociales que no eran catalogadas como graves por la ley, ya que ésta prohibía imponer la medida de prisión provisional por éstas. Así, el hecho de que un adolescente nunca estuviera en riesgo de ser detenido provisionalmente, era visto como un factor que, según su visión, estimularía el incumplimiento de condiciones de libertad y la reincidencia. 3. La preocupación de los jueces en relación con el sistema de medidas alternativas la prisión preventiva era la “presión social”.

Consideraban que si no determinaban la

medida cautelar adecuada y, en consecuencia, los adolescentes defendidos se fugaban o no cumplían con ella, la opinión pública presionaría de tal manera que no habría confianza en el nuevo sistema y por lo tanto no tendría éxito.

19

www.presunciondeinocencia.org.mx 4. La inexistencia de un sistema de vigilancia de medidas en libertad distribuía la carga de la supervisión inadecuadamente hacia la defensa – institución con recursos limitados para llevarla a cabo. 5. Los sistemas tecnológicos de registro de información eran limitados o inexistentes.

La problemática identificada por el PPIM-IJPP no era nueva. Estas preocupaciones de los actores del sistema se han dado desde el comienzo de la implementación de la reforma al sistema de justicia penal en general que empieza a sentir una fuerte ola contra reformista impulsada por defensores del sistema inquisitorio escrito, alimentada por la falta de información y exacerbada por la violencia relacionada con la delincuencia organizada y el consecuente temor de la ciudadanía.

Estos esfuerzos de contra reforma también han impactado de manera importante a la justicia para adolescentes al promoverse reformas con la intención de endurecer la penas y restringir la libertad durante el juicio, por el aumento de jóvenes cooptados por el crimen organizado en el contexto actual de violencia. Esta misma situación, ha generado prácticas de exhibición pública de personas, incluyendo adolescentes, presuntamente vinculadas con los grupos del crimen organizado, en violación a la presunción de inocencia y otros derechos fundamentales.

Así, el PPIM-IJPP ha identificado el riesgo constante de violación a la presunción de inocencia y otros derechos de debido proceso para los adolescentes, bajo la excusa del fortalecimiento de la seguridad pública. En este tenor, se observa y comprueba que las reformas legislativas en este sentido han sido especialmente duras respecto a las alternativas a la prisión preventiva, reduciendo el margen de discrecionalidad de los jueces y, por lo tanto, limitando la posibilidad de que una persona pueda enfrentar su juicio en libertad – y contrarrestar los costos sociales y económicos que genera la prisión. Estas medidas subvierten los objetivos de la nueva justicia para adolescentes en particular aquellos dirigidos a la educación de los adolescentes al truncar su desarrollo personal.

El PPIM-IJPP está convencido de que la UMECA contribuye a la disminución de la percepción pública de impunidad pues una de las fuentes de esta percepción es el argumento de la llamada “puerta giratoria”, es decir, el argumento de que la detención adolescentes por alguna conducta antisocial no tiene consecuencias.

20

www.presunciondeinocencia.org.mx A este respecto, los Servicios Previos al Juicio (nombre genérico a la función que desempeña la UMECA, y en adelante “SPJ”) son un modelo de gestión que a pesar de su breve existencia en México ha demostrado ser una respuesta institucional que genera información dura y evidencia empírica para nutrir el debate público alrededor de la justicia para adolescentes a través de mecanismos institucionales que pueden asegurar la evaluación del riesgo procesal y supervisión de medidas cautelares en libertad como soluciones técnicas y constructivas que fortalecen las instituciones de justicia y la colaboración con la sociedad civil; que generan equilibro entre presunción de inocencia y seguridad ciudadana; con el potencial de mejorar la confianza en las instituciones y contrarrestar, por lo tanto, el endurecimiento de medidas hacia adolescentes en conflicto con la ley.

2. Objetivos de la Unidad de Medida Cautelares de Morelos (UMECA) y estrategias empleadas para alcanzarlos.

La creación de la UMECA se fundamenta en las reformas constitucionales de 2005 y 2008, los estándares internacionales, el nuevo Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, la Ley de Justicia para Adolescentes y la Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares.

Su función es intervenir en la etapa previa al juicio de imposición y manejo de las medidas cautelares, a través de una evaluación socio-ambiental de las circunstancias específicas de cada imputado adolescente, y de posibles riesgos (de fuga, para la sociedad o para la víctima)7. Esa información es proporcionada a las partes (Fiscal y Defensor) que, a su vez, la utilizan en la audiencia de medidas cautelares, como parte de sus respectivos argumentos, de modo que el juez decida las condiciones y medidas más apropiadas en cada caso. Posteriormente, la UMECA supervisa a los adolescentes que siguen su proceso en libertad, para asegurar que El Código Procesal cita arriba también señala en el artículo 177, f. II que: “El juez podrá aplicar las medidas cautelares cuando concurran las circunstancias siguientes: … II. Que exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el imputado represente un riesgo para la sociedad, la víctima o el ofendido.” Por su parte, el artículo 179 establece los elementos necesarios para determinar el riesgo para la sociedad al señalar: “Se entiende que existe riesgo para la sociedad cuando haya presunción razonable de que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia u obstaculice la investigación o el proceso. A) Para decidir acerca del peligro de sustracción a la acción de la justicia, el juez tomará en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias: I. Arraigo en el Estado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el Estado o el país o permanecer oculto. La falsedad o falta de información sobre el domicilio del imputado constituye presunción de sustracción a la acción de la justicia; II. La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopte el imputado ante éste; III. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; IV. La posible pena o medida de seguridad a imponer; V. La existencia de procesos pendientes, condenas anteriores cuyo cumplimiento se encuentre pendiente, el hecho de encontrarse sujeto a alguna medida cautelar personal, gozando de la condena condicional, libertad preparatoria, semilibertad, medidas substitutivas de prisión o que el imputado cuente con antecedentes penales; y, VI. El hecho de haber actuado con tres o más personas. B) Para decidir acerca del peligro de obstaculización de la investigación o proceso se tendrá en cuenta, entre otras circunstancias, que existen elementos suficientes para estimar como probable que el imputado: I. Destruya, modifique, oculte o falsifique elementos de prueba; o II. Influya para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera evasiva, o induzca a otros a realizar tales comportamientos.” 7

21

www.presunciondeinocencia.org.mx cumplan las condiciones judiciales y comparezcan hasta la conclusión de sus procesos. Ver Tabla 1.

Tabla 1. Intervención de la UMECA en el proceso penal

La estrategia de implementación de la nueva unidad incluyó un trabajo coordinado entre las diversas instituciones del sistema de justicia. Adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública, la UMECA es producto de tres años de esfuerzo conjunto realizado por las autoridades morelenses involucradas en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio para adolescentes tales como el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (TUJA) , la Fiscalía Especial para Adolescentes de la Procuraduría General de Justicia, la Defensoría Pública y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobierno, la Secretaria Técnica para la Implementación de la Reforma, la Dirección General de Ejecución de Medidas para Adolescentes y la Subsecretaría de Reinserción Social, estas dos últimas dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública estatal, con la asistencia técnica del PPIM-IJPP – a través de un convenio de colaboración con el gobierno de Morelos - apoyado por Open Society Justice Initiative, el Instituto para la Seguridad y la Democracia, AC, Reintegra, A.C., así como del Programa de Seguridad y Justicia de USAID-MSI, que intervino en diversas etapas.

22

www.presunciondeinocencia.org.mx

Además, la UMECA involucra, a través de una red de colaboración, a instituciones de gobierno y organizaciones de la sociedad civil, en una alianza para acercar la justicia a la sociedad y viceversa con el fin de fortalecer los principios de transparencia y publicidad del sistema.

La UMECA cumple dos funciones fundamentales:

a. Evaluación del riesgo procesal

El equipo de profesionales que llevan a cabo esta función recaban información sobre las circunstancias socio-ambientales de cada adolescente en conflicto con la ley, la verifican y analizan, y se la proporcionan a las partes (Fiscal y Defensor), quienes a su vez la utilizan en la audiencia de medidas cautelares como parte de sus respectivos argumentos. De esta manera el Juez contará con información objetiva y verificada sobre las condiciones sociales relevantes para la imposición de las medidas cautelares apropiadas.

La Tabla 1 muestra el flujo metodológico para esta etapa; cada una de estas etapas en explicada en la sección número 3, 6.

23

www.presunciondeinocencia.org.mx Tabla 1. Evaluación

b. Supervisión

Tras la audiencia de medidas cautelares, la UMECA supervisa a los adolescentes a los que el Juez

ha concedido enfrentar su proceso en libertad, para asegurar que cumplan con las

condiciones judiciales y comparezcan a sus audiencias hasta la conclusión de sus procesos. Las etapas de esta segunda función se ilustran en la Tabla 2.

24

www.presunciondeinocencia.org.mx Tabla 2. Supervisión de medidas cautelares

3. Acciones implementadas y metodología de trabajo para la implementación de la UMECA.

El proceso de implementación de los SPJ aterrizado en la UMECA cumplió una serie de pasos diseñados por el PPIM-IJPP que, incluso, han dado lugar a un manual de implementación de servicios previos al juicio, el primero en su tipo (anexo a este documento). Las etapas de implementación que a continuación se describen se llevaron a cabo algunas de manera sucesiva y otras de manera paralela.

8. Diagnóstico sobre el estado del sistema de medidas cautelares en el sistema de justicia para adolescentes de Morelos

A través de este diagnóstico el PPIM-IJPP buscó:

a. Identificar

instituciones

involucradas

en

el

sistema,

sus

competencias

y

responsabilidades respecto del manejo de medidas cautelares para adolescentes. b. Recabar información estadística. c. Observar audiencias para: identificar los criterios utilizados por el ministerio público para solicitar la detención provisional de los adolescentes u otras medidas cautelares y la respuesta de la defensa; monitorear la decisión del juez con base en la información

25

www.presunciondeinocencia.org.mx proporcionada por las partes; e identificar los mecanismos posteriores a la decisión judicial para la vigilancia de medidas cautelares en libertad.

Con base en la información recabada, el PPIM-IJPP consideró pertinente la intervención a través de la creación de los servicios previos al juicio para el sistema de justicia especializado de Morelos, así convenido con el gobierno del estado.

9. Identificación del marco normativo local relativo a medidas cautelares y su seguimiento.

A la llegada del PPIM-IJPP sólo existían las medidas cautelares previstas en la ley pero no existía un sistema de seguimiento para aquellas que debían cumplirse en libertad. Por lo tanto, una de las primeras actividades fue determinar, junto con las autoridades estatales, qué ley regularía la vigilancia de aquellos adolescentes que enfrentarían su proceso penal en libertad.

Así, una vez que las autoridades estatales tomaron la decisión de incorporar los nuevos servicios dentro de la estructura de la Secretaría Seguridad Pública (infra no. 4), el PPIM-IJPP tuvo la oportunidad de participar en la redacción de la actual Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares para el estado de Morelos para incluir tanto la función de evaluación del riesgo procesal y el mecanismo de supervisión de medidas en libertad.

Esta ley respeta el principio de especialización de la justicia para adolescentes y por ello establece las bases de creación de la UMECA como servicio especializado para adolescentes.

10. Creación del Comité de Medidas Cautelares

La creación de la UMECA no hubiera sido posible sin la coordinación de todas las instituciones involucradas en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio para adolescentes. Esta coordinación se actualizó en la instalación de un Comité de Medidas Cautelares presidido por la Magistrada Presidente del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y representantes de la Procuraduría de Justicia del estado, de la Defensoría Pública, de la Secretaría de Seguridad Pública – en particular con representantes del sistema penitenciario - y del órgano implementador de la reforma penal, así como representantes del PPIM-IJPP.

26

www.presunciondeinocencia.org.mx

El Comité fue creado por acuerdo de la Comisión de Implementación de la Reforma Penal estatal – con poder de decisión en todo lo relativo a la creación de la UMECA. Así, el Comité creó los siguientes subcomités de trabajo:

e. Subcomité de recursos materiales y financieros, que definió las necesidades financieras y estructurales para la implementación de la UMECA (infra no. 5). f.

Subcomité de creación de instrumentos de evaluación, para la creación de instrumentos de entrevista a adolescentes detenidos y de evaluación de riesgos procesales propiamente, de acuerdo a las normas locales y a la realidad local.

g. Subcomité de legislación, que revisó el marco normativo vigente y propuso las reformas y adiciones necesarias para la creación de la UMECA. h. Subcomité de selección de personal, que definió los perfiles profesionales del personal de la UMECA, diseño la convocatoria e intervino en el proceso de selección.

Todos los subcomités contaron con la asistencia técnica del PPIM-IJPP.

Una de las funciones más importantes del Comité de Medidas Cautelares es promover la transparencia del proceso de implementación de todas las instituciones representadas, quienes tienen la facultad de presentar observaciones, comentarios y críticas, al igual que solicitar reuniones extraordinarias y ser informadas de todas las actividades que llevan a cabo los subcomités.

27

www.presunciondeinocencia.org.mx

11. Ubicación institucional y física

La UMECA proporciona servicios que deben preservar el principio de imparcialidad; es una institución neutral que sirve tanto a la fiscalía como a la defensa así como a los jueces. Por ello, era importante determinar una ubicación administrativa diferente de esas instituciones. En virtud de los recursos materiales, humanos y financieros limitados, el gobierno estatal decidió ubicar los servicios dentro de la estructura de la Secretaría de Seguridad Pública, que ya tenía bajo su mando todo lo relativo a la ejecución de medidas para adolescentes.

La Ley de Reinserción Social y Seguimiento de Medidas Cautelares ubica a la UMECA como subdirección de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes, adscrita a la Subsecretaría de Reinserción Social de la Secretaría de Seguridad Pública.

La ubicación física también fue importante por varias razones. Por un lado era importante la cercanía con las oficinas donde llegaban los adolescentes detenidos para no retrasar el acceso a ellos y en consecuencia no retardar el proceso de evaluación para tener el informe listo para la audiencia de medida cautelar. Además, era importante que fuera un espacio accesible a través del transporte público para facilitar a los adolescentes en libertad cautelar y a sus familiares el proceso de supervisión. Finalmente, la UMECA se ubica en un espacio físico al que se puede llegar a través de diversos medios de transporte y bien comunicado con el resto de la ciudad.

12. Necesidades estructurales y administrativas

Como se mencionó en el apartado 3, uno de los subcomités de medidas cautelares determinó las necesidades estructurales y administrativas a través de un proyecto de presupuesto que sometió a consideración de las autoridades correspondientes.

Esta propuesta incluyó el número de personal que la UMECA requería para llevar a cabo sus funciones así como las necesidades de equipo de oficina, sistema de registro de datos, etc.

28

www.presunciondeinocencia.org.mx En noviembre de 2010 la Secretaría de Seguridad Pública, a través de su Dirección Administrativa alojó recursos materiales, financieros y humanos para la creación formal de la UMECA; además, cedió un inmueble para alojar al personal especializado (Ver fotos anexas).

13. Aspectos logísticos y metodológicos de los servicios de evaluación del riesgo procesal y supervisión de medidas cautelares en libertad.

La creación de la UMECA necesariamente requería del diseño metodológico que se ilustra a continuación, con todos los aspectos logísticos y procedimentales que guiarían a las dependencias gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil involucradas en cada etapa de la ejecución de los mecanismos para el manejo de las medidas cautelares, y que constituyeron la base para la creación de los manuales de procedimientos de la UMECA. Estos aspectos incluyeron los instrumentos, formatos, documentos, manuales, protocolos y convenios necesarios, información requerida, fuentes de datos, actores del sistema, agencias involucradas y legislación pertinente.

Se trata de un marco general que se adaptó a la realidad local. Las actividades de cada etapa, las cuales no están expresadas de manera exhaustiva, sólo son una referencia de las necesidades generales para la implementación de los UMECA.

c. Evaluación del riesgo procesal

Esta etapa cuenta con siete pasos esenciales:

viii. Notificación La autoridad que tiene la custodia (en adelante “autoridad”) del adolescente informa a la UMECA.

Manual de procedimientos 1) Autoridad

informa

Convenios/Protocolos 1) Protocolo

de

Instrumentos/Formatos la Ninguno

inmediatamente a la

autoridad para notificar

oficina de los SPJ que

a la UMECA sobre la

tiene a su disposición

detención

a

adolescente.

un

adolescente

de

un

29

www.presunciondeinocencia.org.mx detenido. 2) Entrevistador

se

traslada de inmediato al lugar donde esté detenido

el

adolescente.

ix. Entrevista8

Encuentro inicial con el adolescente detenido para recabar información básica sobre identidad, domicilio y familiares.

Manual de procedimientos 1) Entrevistador

Convenios/Protocolos

obtiene

2) Convenio y Protocolo

acceso al adolescente

para otorgar acceso

en un lugar privado y

al

seguro.

entrevistador a los

informado para firma

detenidos;

del adolescente.

2) Entrevista:

equipo

o Entrevistador se

3) Protocolo que defina

presenta con el

el procedimiento que

objetivo

tiene que seguir el

de

establecer

Equipo Entrevistador

confianza con el

para entrar al área

adolescente.

de detenidos;

o Brevemente

le

explica

al

autoridad para que

adolescente

la

asigne

un

naturaleza

y

seguro

y

4) Convenio

con

objetivos de la

para

entrevista,

entrevista.

claramente

8

Instrumentos/Formatos 1) Formato de entrevista 2) Formato

de

consentimiento

la

lugar privado

realizar

5) Protocolo

la

de

Ver Manual de Implementación anexo para consultar ejemplo de formato de entrevista.

30

www.presunciondeinocencia.org.mx señalando

que

emergencia

para

no es abogado,

actuar en situaciones

pero que tiene

de riesgo dentro de

derecho a que

centro de detención.

su defensor o un familiar

esté

presente

sensibilidad

de y

confidencialidad.

durante entrevista;

6) Protocolo

la que

tiene derecho a no contestar las preguntas y que su decisión no afectará su caso y que toda la información que provea

es

confidencial. o Entrevistador lleva a cabo la entrevista llenando

el

formato correspondiente. o Entrevistador clarifica

las

preguntas con la persona en caso de requerirlo.

x. Recopilación de información

31

www.presunciondeinocencia.org.mx Búsqueda de información adicional para completar el formato de entrevista.

Manual

de Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

procedimientos 1) Obtener información

1) Convenio

con

la

1) Formato de registro

sobre la detención

fiscalía para obtener

de

(conducta,

acceso a la carpeta

recopilada.

víctima,

cooperación, resistió

de

detención).

incluyendo el reporte

información

policial

escrito, en caso que

2) Obtener información del Tribunal sobre cumplimientos

con

obligaciones

investigación,

información

de

detención.

las

2) Convenio

con

tribunales

judiciales

la

2) Formato para solicitar

los para

por

dependencias

gubernamentales requieran

que

el

de

obtener acceso a la

equipo de evaluación

medidas cautelares.

información sobre el

lo

cumplimiento

manera.

3) Obtener información

de

sobre cumplimiento

medidas cautelares

de

impuestas.

medidas

sancionadoras

del

Centro de Medidas. 4) Obtener información requerida

en

formato entrevista

el de

de

la

3) Convenio

solicite

de

esa

con

fiscalía y tribunales para asignar a una persona

que

responsable brindar

sea de la

dependencia

información

gubernamental

requerida sin tener

correspondiente.

que

solicitarla

por

oficio.

xi. Verificación

32

www.presunciondeinocencia.org.mx La información recabada durante la entrevista y recopilación posterior se coteja utilizando varias fuentes y mecanismos. La víctima nunca será fuente de información para este propósito.

Manual

de Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

procedimientos 1) El

entrevistador 1)

Protocolo

entrega el formato comunicación de entrevista lleno personal

evaluador

de 1)

Formatos

entre documentar

para

información

y verificada.

con la información verificador (si son distintos recabada

al funcionarios).

verificador. 2) Llamada a familiar: -

Presentarse

2) Protocolo de verificación

como de

información

personal de los SPJ protocolo (nombre

de

especial

(con para

la visitas domiciliarias).

Oficina). -

Explicar el objetivo 3) Protocolo de seguridad de la llamada.

-

para

verificación

de

La llamada también información. puede servir para recabar información que

no

obtener

se

pudo

de

otra

fuente (ej., dirección de lugar de empleo, escuela y etc.). -

Hacer las preguntas del formato de la entrevista (información el

detenido)

verificar

sobre para la

veracidad. -

Anotar

las

33

www.presunciondeinocencia.org.mx respuestas que no concuerden. -

Llamar

a

las

referencias mencionadas por la persona entrevistada

para

obtener

una

segunda

opinión

sobre la información que no concordó en la primera llamada. 3) Llamada

a

referencias: (Seguir los pasos señalados anteriormente). 4) Visita domiciliaria, si el

equipo

de

verificación

lo

considera necesario (Por ejemplo, para los casos donde no es posible contactar a

un

familiar

referencia

o vía

telefónica): -

Seguir

los

señalados

pasos en

el

punto 2.

xii. Evaluación del riesgo procesal9

9

Ver Manual de Implementación anexo para consultar formato de evaluación de riesgos.

34

www.presunciondeinocencia.org.mx Interpretación y evaluación de los riesgos traducidos a una formula compuesta por elementos objetivos y subjetivos.

Manual

de Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

Procedimientos 1) Evaluador el

analiza 1) Protocolo de análisis e

formato

de interpretación de información

investigación y la verificada

y

llenado

de

1) Instrumento Evaluación

instrumento de escala de

los

verificada.

riesgo.

estipulados

la

analiza

información

obtenida

de

de

Riesgos (que incluye

información

2) Evaluador

de

elementos en

el

Código, y la escala de riesgos.)

las

fuentes gubernamentales (antecedentes, procesos abiertos, cumplimientos

y

etc.). 3) Evaluador llena el instrumento

de

evaluación

de

riesgos

siguiendo

el

protocolo

correspondiente. 4) Evaluador realiza el cálculo de riesgo que corresponda. 5) Evaluador

incluye

observaciones especiales (información

que

no

esté

contemplada en el

35

www.presunciondeinocencia.org.mx formato

de 10

entrevista).

6) Anota el nivel de riesgo correspondiente basado

en

la

escala de riesgos.

xiii. Elaboración de la opinión técnica

Al terminar con la evaluación de riesgos, se elabora la opinión correspondiente.

Manual

de Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

procedimientos 1) Verificador

1) Protocolo

completa Formato

de

el

para

la

resultado

Opinión

especial

anulación

2) Formato del reporte

del

de

evaluación

de

riesgos.

de

evaluación.

concluyendo con la recomendación especificando si se recomienda medida en libertad. 2) Verificador incluye una

breve

explicación

sobre

su decisión citando los elementos que favorecen

su

decisión. 3) Coordinador

de

10

Situaciones que no son susceptibles de medir cuantitativamente pero que pueden influir en el proceso de evaluación hasta llegar incluso a anular el resultado obtenido.

36

www.presunciondeinocencia.org.mx evaluación

revisa

la

y

opinión

verifica

con

la la

información. 4) Evaluador

elabora

dos copias de la opinión. 5) Evaluador una

archiva versión

electrónica para los datos

estadísticos

de la Oficina.

xiv. Entrega de la opinión

Opinión se entrega al MP y a la Defensa.

Manual

de Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

procedimientos 1) Coordinador tiene 1) Protocolo de entrega del Ninguno que

mantener reporte

contacto

a las partes, en el

directo entendido de que la fiscalía

con el MP para la integra a la carpeta de estar enterado del investigación.11 día y la hora en que presentará al adolescente el

Juez

ante de

Garantías. 2) Coordinador manda una copia

11

Si la legislación no es clara, es posible que se logre a través de un convenio entre la institución de la que dependan los SPJ y la fiscalía.

37

www.presunciondeinocencia.org.mx de la opinión al MP y otra a la Defensa

(esto

incluye los casos con

defensa

particular)

antes

de la audiencia.

* Reevaluación

En casos en los que la fiscalía o la defensa soliciten la modificación o revocación de la medida cautelar impuesta, los SPJ pueden realizar una reevaluación de riesgos siguiendo los pasos anteriores.

d. Supervisión

La segunda intervención es el seguimiento de las personas a las que se ha dictado una medida cautelar en libertad.

Es fundamental que la supervisión sea auxiliada por entidades

gubernamentales y de la sociedad civil. Los pasos básicos para el seguimiento son los siguientes:

i. Notificación de la decisión judicial

Juez de garantía/tribunal notifica la decisión sobre la imposición de la medida cautelar y las condiciones a cumplir.

Manual de procedimientos

Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

1) Personal del UMECA 1) Protocolo del tribunal que Ninguno recibe la notificación enuncie los criterios de gestión de la decisión judicial.

para la notificación de toda resolución que traiga como consecuencia la intervención de la UMECA.

38

www.presunciondeinocencia.org.mx 2) Protocolo de la UMECA para recibir y procesar la notificación.

ii. Entrevista de ingreso

El adolescente en conflicto con la ley acude a la UMECA para una primera entrevista de acceso a los servicios.

Manual de procedimientos

Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

1) Adolescente y familiar 1) Protocolos de recepción, 1) Formato de Entrevista de acuden directamente atención y canalización de la Ingreso. a la UMECA después persona a supervisar. de la audiencia. 2) Personal

le

bienvenida

da

la

y

le

explica la naturaleza de la supervisión. 3) Entrevista de ingreso se

realiza

y

se

confirma información recabada

para

la

evaluación

y

la

que

sea

persona

es

adicional necesaria. 4) La

canalizada

para

asesoría e inicio de su

programa

de

supervisión.

iii. Entrevista de asesoría y diseño de programa de supervisión

39

www.presunciondeinocencia.org.mx

El personal de supervisión de la UMECA individualiza el programa de supervisión al que se sujetará a la persona.

Manual de procedimientos 1)

Oficial

de

Oficial

Instrumentos/Formatos

supervisión 1) Protocolo de asesoría y 1) Formato de nivel de riesgo.

analiza la decisión del juez. 2)

Convenios/Protocolos

explica

diseño

de

programa

de 2) Formato de consentimiento

las supervisión.

informado sobre facultades de

condiciones impuestas por el juez y la forma de trabajo.

los SPJ para supervisión y 2) Convenios con instituciones consecuencias

de

3) Oficial determina el nivel gubernamentales auxiliares en incumplimiento

de

las

de riesgo e individualiza el la supervisión.

condiciones impuestas por el

programa de supervisión.

juez.

4) En caso de ser necesario, 3)

Convenios

con

oficial canaliza a la persona a organizaciones de la sociedad la institución que auxiliará en civil su

supervisión

escuela,

para

el

auxilio

en

(OSC, actividades de supervisión. iglesias,

dependencias gubernamentales, etc.)

iv. Supervisión

Es decir, el seguimiento al cumplimiento de las condiciones impuestas por el juez y ejecutadas por la UMECA.

Manual de procedimientos 1)

Adolescente

sujeto

Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

a 1) Protocolos de seguimiento 1) Formatos de seguimiento

proceso penal acude a la individualizado de acuerdo al al institución auxiliar, de ser el nivel caso, en la fecha indicada. 2)

Ejecución

de

condiciones impuestas.

de

(periodicidad

las telefónicas

caso

para

supervisión expediente de y

domiciliarias, etc.)

de

integrar

el

supervisión

llamadas (no. de llamadas hechas, no. visitas de

visitas

registro

2) Lineamientos de niveles de institución

de

domiciliarias, asistencia

a

supervisora,

40

www.presunciondeinocencia.org.mx incumplimiento.

registro

de

asistencia

a

3) Convenios con instituciones audiencias). gubernamentales auxiliares en la supervisión. 4)

Convenios

con

organizaciones de la sociedad civil

para

el

auxilio

en

actividades de supervisión.

* Ambos tipos de convenio deben

estipular

ofrecidos

y

servicios

esquema

de

responsabilidades.

v. Reportes

La UMECA tiene la responsabilidad legal de hacer del conocimiento de la autoridad (policía o fiscalía) el incumplimiento de condiciones de libertad para que actúen en consecuencia. Además, los SPJ pueden emitir reportes de cumplimiento a petición de alguna de las partes, con el fin de solicitar la revocación o modificación de la medida cautelar impuesta en beneficio de la persona sujeta a proceso.12

Manual de procedimientos

Convenios/Protocolos

Instrumentos/Formatos

1) UMECA – con base en 1) Convenios con instituciones 1) Formatos de reportes de expediente de seguimiento - gubernamentales auxiliares en cumplimiento reporta fiscalía.

incumplimiento

a la supervisión. 2)

e

incumplimiento,

Convenios

con respectivamente.

2) UMECA expide reporte de organizaciones de la sociedad cumplimiento a petición de civil parte.

para

el

auxilio

en

actividades de supervisión. 3) Protocolos de reporte para

12

Aunque en la práctica la petición de reporte de cumplimiento para modificación la suele hacer la defensa, no debemos excluir la posibilidad de que la fiscalía pueda solicitar este tipo de reporte, como institución de buena fe.

41

www.presunciondeinocencia.org.mx instituciones

auxiliares,

gubernamentales sociedad

civil,

y

de

la

sobre

actividades de seguimiento.

4) Protocolo de monitoreo y evaluación de OSC auxiliares en la supervisión. 14. Organigrama y selección del personal

a. Organigrama

La estructura de la UMECA es la siguiente: Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Morelos Subsecretaría de Reinserción Social Dirección General de Medidas para Adolescentes Centro de Ejecución de Medidas para Adolescentes CEMPLA

Subdirección de la Unidad de Medidas Cautelares Subdirector Estadística e Informática

Coordinación de Evaluación Coordinador

Evaluadores

Prestadores de Servicio Social

Coordinación de Supervisión y Relaciones Institucionales Coordinador

Supervisores

Prestadores de Servicio Social

b. Personal operativo

42

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El elemento humano es fundamental para la debida gestión de la UMECA. El éxito o fracaso del modelo depende del compromiso y capacidad de sus operadores para llevar a cabo sus funciones.

i.

Dirección

La persona que dirige la UMECA, con base en las facultades que le asigna la ley, debe cumplir con las siguientes responsabilidades:

-

Cumplir con metas y objetivos de la UMECA.

-

Diseñar planes de actividades y capacitación.

-

Conformar el equipo operativo.

-

Coordinar y supervisar el equipo a cargo;

-

Reportar resultados a autoridades superiores, de acuerdo a la ley.

-

Mantener un sistema de informática.

-

Coordinar la comunicación y coordinación con instituciones estatales y de la sociedad.

-

Evaluar al personal a su cargo con base en indicadores de desempeño previamente diseñados.

-

Revisar los análisis de riesgo, opiniones y formatos de cumplimientos.

-

Supervisar la actualización de los manuales de procedimientos.

-

Desarrollar un plan de emergencia y seguridad.

-

Rendir cuentas a al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos de estos servicios.

-

Asegurar el adecuado equipamiento de la oficina de SPJ.

-

Revisar y aprobar la opinión técnica emitida por la Coordinación de Evaluación antes de enviarla a las partes.

-

Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas de seguimiento de medidas cautelares.

-

ii.

Las demás que se le sean asignadas.

Sección de evaluación del riesgo procesal

43

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La sección encargada de evaluación debe contar con personal disponible a toda hora y todos los días de la semana. La UMECA ha establecido un sistema de guardias para días festivos y fines de semana. 

Coordinador

Las facultades legales del funcionario a cargo de la sección de evaluación de riesgos deben permitir, entre otras, el ejercicio de las siguientes responsabilidades:

-

Supervisar al personal evaluador y verificador.

-

Supervisar que la información recabada se registre debidamente en la base de datos de la UMECA.

-

Asegurar la confidencialidad y protección de la identidad de los adolescentes entrevistados.

-

Asegurar el envío de la opinión técnica a las partes.

-

Estar disponible para acudir a audiencia, en caso de ser requerido.

-

Mantener contacto constante con las instituciones gubernamentales involucradas.

-

Cumplir con obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en el caso de solicitudes de acceso a información pública.

-

Validar periódicamente el instrumento de evaluación de riesgos.

-

Mantener y actualizar un manual de procedimientos;

-

Ofrecer reportes al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos.

-

Reportar a su superior jerárquico.



Entrevistador

Los entrevistadores deberán, con base en las facultades legales asignadas – sin que se trate de una lista exhaustiva:

-

Acceder inmediatamente a las personas detenidas, una vez recibida la notificación de su detención.

44

www.presunciondeinocencia.org.mx -

Llevar a cabo las entrevistas de evaluación y recopilación de información, con base en el manual y protocolos de procedimiento.

-

Salvaguardar la identidad de los detenidos y la confidencialidad de la información proporcionada. -

Obtener toda aquella información que no se pudo obtener a través de la entrevista y recopilación de información, de acuerdo al manual y protocolos de verificación de información.

-

Cumplir con los protocolos de seguridad durante la verificación de información.

iii.

-

Realizar la evaluación de riesgos.

-

Elaborar la opinión técnica.

-

Reportar al coordinador.

Sección de supervisión

El equipo de supervisión, además de dar seguimiento a las medidas cautelares en libertad, realiza actividades de coordinación con dependencias gubernamentales y no gubernamentales. 

Coordinación

Al igual que el coordinador de evaluación de riesgos, el de supervisión debe cuenta con facultades legales para:

-

Recibir la notificación de la decisión judicial sobre imposición de medidas cautelares.

-

Supervisar el trabajo de seguimiento del equipo a su cargo.

-

Mantener información actualizada sobre organizaciones de la sociedad civil auxiliares en la supervisión, así como de los programas gubernamentales disponibles para el mismo efecto.

-

Salvaguardar la identidad de los adolescentes y la confidencialidad de la información proporcionada.

-

Monitorear el adecuado cumplimiento de los convenios firmados con organizaciones de la sociedad civil y reportar irregularidades, en su caso.

45

www.presunciondeinocencia.org.mx -

Asegurar el registro de información estadística disponible para el cumplimiento de obligaciones de trasparencia y rendición de cuentas, al igual que para la retroalimentación del modelo de la UMECA y del mismo sistema de justicia.

-

Realizar evaluaciones de los factores de cumplimiento e incumplimiento de las medidas cautelares;

-

Elaborar el manual de procedimientos y protocolos de acción.

-

Elaborar un plan de emergencia y seguridad.

-

Ofrecer reportes al Comité de Medidas Cautelares sobre los avances, retos y éxitos.

-

Reportar a su superior jerárquico.



Supervisor

Sus responsabilidades serán:

-

Llevar a cabo la entrevista de acceso a los servicios de supervisión, diseñar el programa de seguimiento y canalización a otras instituciones, en su caso, de acuerdo al manual de procedimientos.

-

Integrar el expediente de la persona sujeta a supervisión.

-

Registrar adecuadamente la información recabada.

-

Dar seguimiento al programa de supervisión impuesto.

-

Elaborar reportes de cumplimiento e incumplimiento.

-

Reportar a su superior jerárquico.



Enlace con instituciones

Sus responsabilidades serán:

-

Mantener contacto con las instituciones gubernamentales y de la sociedad civil que auxilian la supervisión.

-

Identificar las instituciones idóneas para supervisar medidas cautelares específicas.

-

Mantener

actualizada

la

información

sobre

programas

gubernamentales

y

organizaciones de la sociedad civil disponibles para auxiliar la supervisión. -

Solicitar reportes de actividades a las instituciones auxiliares.

46

www.presunciondeinocencia.org.mx -

iv.

Reportar a su superior jerárquico.

Coordinador de informática

Sus responsabilidades serán:

-

Elaborar y mantener actualizado el sistema de recolección de información.

-

Dar mantenimiento al sistema informático.

-

Coordinar la captura de la información de ambas Coordinaciones y de las instituciones supervisoras.

-

Elaborar indicadores.

-

Proveer información para la elaboración de informes.

-

Reportar al director.

e. Proceso de selección

Una vez determinado el perfil por puesto (Infra sección 4), el Comité de Medidas Cautelares dio paso al proceso de selección del personal de la siguiente manera, en términos generales:

1) Convocatoria pública e

interna de acuerdo a lo establecido en las leyes

correspondientes.

2) Recepción de postulaciones con la documentación requerida, de acuerdo a la convocatoria.

3) Pre-selección de mejores candidatos para entrevista. La entrevista y evaluación del Comité Interinstitucional de Selección

se llevaron a cabo bajo criterios de ética

profesional, méritos académicos; experiencia laboral; y competencias y habilidades en casos hipotéticos.13

13

Ver Manual de Implementación anexo para ejemplos de herramientas utilizadas para el proceso de selección del personal. pp. 81-86.

47

www.presunciondeinocencia.org.mx 4) Los aspirantes mejor calificados durante la entrevista y que cumplieron con todos los exámenes previstos en la convocatoria fueron los elegidos.

15. Periodo de prueba de instrumentos de evaluación

Como se mencionó en la sección relativa al Comité de Medidas Cautelares, uno de los subcomités de trabajo se encargó del diseño de los instrumentos de evaluación del riesgo procesal. El proceso incluyó un periodo de prueba de 8 meses para hacer los ajustes necesarios antes de la inauguración oficial de la UMECA, con el fin de ajustar las herramientas a la realidad local.

El periodo de prueba pasó por las siguientes fases:

a. Periodo inicial i. Situaciones hipotéticas creadas por los evaluadores para ensayar la evaluación. ii. Prueba de los instrumentos en población adolescente

detenida

provisionalmente para medir tiempos y probar el lenguaje utilizado durante la entrevista.

b. Periodo intermedio i. Prueba de los instrumentos con adolescentes detenidos y recién puestos a disposición del ministerio público (es decir, con la población que efectivamente recibe los servicios). Esta prueba permitió recabar información sobre el tiempo para acceder a los adolescentes detenidos, el tiempo para llevar a cabo la entrevista, el lugar de detención y la dinámica del personal evaluador con la fiscalía y la policía. ii. Reuniones de retroalimentación con todos los operadores del sistema para hacer los ajustes necesarios.

c. Periodo de preparación i. Aplicación de los instrumentos de evaluación y redacción de la opinión técnica de la UMECA para proporcionarla a las partes. Las

48

www.presunciondeinocencia.org.mx partes, por su lado, por acuerdo del Comité de Medidas Cautelares comenzaron a utilizar el reporte durante la audiencia de medidas cautelares. ii. Modificaciones pertinentes de acuerdo a las necesidades de presentación de la información que las partes expresaron sobre la opinión técnica presentada por la UMECA.

d. Elaboración de las versiones de los instrumentos que se empezaron a utilizar una vez inaugurada la UMECA. El proceso de creación de estos instrumentos pasó por la determinación de los factores de riesgo locales que sufrieron cambios alrededor de 8 veces antes de su aplicación oficial. Desde la inauguración de la UMECA los instrumentos han sido modificados sólo una vez.

El instrumento creado para la UMECA mide el arraigo domiciliario, historia laboral y escolar, comportamiento en el proceso actual y en anteriores sólo por lo que hace a medidas cautelares, consumo de sustancias (en tanto el consumo pueda impedir la asistencia al juicio y no para criminalizar al adolescente). 14 A partir de la prueba de los instrumentos ha sido posible identificar cuestiones fundamentales relacionadas con la condición por cuestión de edad de los adolescentes:

-

Los adolescentes pueden tener más de dos domicilios donde pueden ser ubicados. A menudo forman parte de familias desintegradas o con una estructura no considerada “tradicional” que los hace vivir de un lugar a otro en una misma semana. Esto se ha interpretado de tal manera que en los instrumentos no sea un elemento negativo para calificar el arraigo comunitario de un adolescente.

-

Por su condición, los adolescentes tienen empleos de carácter temporal. Muchos de ellos pasan de un empleo a otro sin que ello signifique inestabilidad. Así se ha interpretado por quienes llevan a cabo la evaluación.

-

Adicionalmente, los evaluadores están capacitados para considerar de manera transversal cuestiones de género. Por ejemplo, si una adolescente en conflicto con la ley tiene hijos, el hecho de que no trabaje ni estudie no puede ser considerado un factor negativo en su contra pues el hecho de

14

Ver Anexo 4 del Manual de Implementación anexo.

49

www.presunciondeinocencia.org.mx hacerse cargo de su hijo(s) se considera actividad que mantiene a la adolescente ocupada. -

Asimismo, durante el periodo de prueba, a petición de la fiscalía, fue necesario agregar al instrumento de evaluación del riesgo procesal la imputación de conductas federales, por el incremento de los adolescentes vinculados por conductas relacionadas con delincuencia organizada.

16. Creación de una red de instituciones públicas y de la sociedad civil para labores de auxilio en la supervisión de medidas cautelares en libertad.

Los representantes del gobierno de Morelos, con la colaboración del PPIM-IJPP, se dieron a la tarea de identificar a organizaciones de la sociedad civil que llevaran a cabo actividades con niños, niñas y adolescentes. Muchas de las organizaciones identificadas se mostraron reacias a trabajar con adolescentes en conflicto con la ley, incluso denominándoles la “manzana podrida” que “contaminaría al resto de los jóvenes con los que trabajaban.

Sin embargo, fueron 6 las instituciones que de buena fe y que sin la promesa de inyección de recursos públicos accedieron a auxiliar a la UMECA en las funciones de supervisión a través de la firma de convenios de colaboración que se realizaron en junio de 2011. RED DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

PROBLEMÁTICA ATENDIDA

SERVICIOS

HOMBRES Y MUJERES SON PROBLEMAS DE ADICCION

ADICCIONES

ALBERGUE, CONSEJERÍA, TERAPIAS, TALLERES VOCACIONALES

1ERA. PRIVADA DE LAS FLORES #1 COL ACAPATZINGO

NIÑOS ADOLESCENTES Y ADULTOS

ABUSO SEXUAL, VIOLACION, VIOLENCIA

CAPACITACION LABORAL, ASESORIA LEGAL, GESTORIA

AV. CUERNAVACA #16 A. COL CUAUHNAHUAC, CUERNAVACA, MOR.

PROBLEMAS DE VIOLENCIA FAMILIAR, TANATOLOGIA

VIOLENCIA FAMILIAR Y CONTRA LA MUJER

TERAPIAS, TALLER, CONTROL DE AGRESIÓN

ORGANIZACIÓN

DIRECCION

PUBLICO META

ALCANCE VICTORIA A.C.

CALLE AHUATEPEC S/N COL. ANTONIO BARONA, CUERNAVACA, MOR. (FRENTE AL MERCADO Y MARISCOS TIA LICHA

MANOS ENLAZADAS, A.C.

COMAC COMUNIDAD DE AYUDA A LA COMUNIDAD A.C.

50

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CENTRO DE ATENCION ASISTIDA PINAR DEL BOSQUE A.C.

PIÑANONAS 26 COL. JACARANDAS, CUERNAVACA, MOR. C.P. 62420

ADICTOS

ADICCIONES

TERAPIA E INTERNAMIENTO, TALLERES

LIBERANDO PARA VIVIR A.C.

CALLE 3 DE MAYO 115. COL. SANTA MARIA AHUACATITLAN, CUERNAVACA, MOR.

NIÑOS Y ADOLESCENTES

SITUACIONES DE VULNERABILIDAD REHABILITACIÓN Y ALBERGUE

ATENCION PSICOLOGICA, ASESORIA LEGAL Y CAPACITACION

PERSONAS QUE NO CONCLUYERON SUS ESTUDIOS

CAPACITACIÓN LABORAL Y VOCACIONAL, EDUCACIÓN ALTERNATIVA, CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE

PROYECTO DE EDUCACION ALTERNATIVA CAMINANDO UNIDOS

RANCHO CORTES, CUERNAVACA, MOR.

NIÑOS, ADOLESCENTES Y ADULTOS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

INSTITUCIÓN

PUBLICO META

Centros Nueva Vida

Adolescentes

Municipio de Cuautla

Público General

Municipio de Xochitepec

Público General

Municipio de Yecapixtla

Público General

Municipio de Jojutla

Público General

Hospital Paras, Secretaría de Salud Estatal Instituto de la Juventud, Secretaría de Desarrollo Humano Estatal Departamento de Psicología del Tribunal de Adolescentes DIF del Municipio de Jiutepec

Público en General

PROBLEMÁTICA ATENDIDA Atención primaria para personas con adiciones Adolescentes en Conflicto con la Ley Adolescentes en Conflicto con la Ley Adolescentes en Conflicto con la Ley Adolescentes en Conflicto con la Ley Salud

Niños, Adolescentes y Jóvenes

SERVICIOS

Terapias Brindar un lugar para que firmen Brindar un lugar para que firmen Brindar un lugar para que firmen Brindar un lugar para que firmen Terapias contra adiciones Programas Deportivos

Adolescentes

Conflicto con la Ley

Público General

Problemas Sociales

Terapias y Platicas de Seguimiento Servicio Comunitario y Terapias

17. Capacitación

La capacitación para la creación de la UMECA ha tenidos varias facetas:

51

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a. Capacitación del personal operativo

Esta capacitación se llevó a cabo en diciembre de 2010 por dos semanas por el PPIM-IJPP, con el apoyo de expertos internacionales, que entrenaron al personal seleccionado en la evaluación del riesgo procesal y en la supervisión de medidas en libertad. En ambos casos el entrenamiento incluyó el desarrollo de habilidades de entrevista.

Además, se incluyeron temas de justicia para adolescentes, ética profesional, responsabilidad del servicio público, sistema penal acusatorio, derechos fundamentales con énfasis en los derechos de debido proceso y derechos de la víctima. Asimismo, la capacitación incluyó el desarrollo de habilidades para crear la red de instituciones públicas y privadas y hacer frente a situaciones de riesgo para la seguridad de los operadores.

b. Capacitación sobre técnicas de litigio en la audiencia de medidas cautelares y el uso de la opinión técnica generada por la UMECA.

Esta capacitación está dirigida a fiscales, defensores y jueces del sistema especializado de justicia para adolescentes, y ha sido proporcionada por el PPIM-IJPP a lo largo del proceso de colaboración con el estado de Morelos.

Los temas incluidos en esta capacitación han sido los relativos a la prisión preventiva en el sistema tradicional inquisitivo; medidas cautelares en el sistema acusatorio; marco legal y metodología y uso de los servicios que proporciona la UMECA; y, técnicas de litigio durante la audiencia de medidas cautelares.

c. Capacitación a organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas en las funciones auxiliares de supervisión.

Esta capacitación ha incluido el entrenamiento en el sistema penal acusatoria con el fin de familiarizar a las instituciones con el nuevo sistema penal acusatorio pero sobre todo en la justicia especializada para adolescentes con el apoyo de la organización Reintegra, A.C., socio local del PPIM-IJPP.

52

www.presunciondeinocencia.org.mx Además, las organizaciones han recibido capacitación en la generación de reportes y en todo lo relacionado a sus responsabilidades como auxiliares del seguimiento de medidas cautelares.

18. Sistema de registro de información y nuevas tecnologías

Una característica fundamental de la UMECA es que trabaja con indicadores de factores de riesgo cuyo objetivo es predecir si los adolescentes que son detenidos pueden cumplir con las condiciones impuestas por el juez, en caso de que se les conceda una medida cautelar en libertad. Por ello, la creación de una base de datos era parte integral del modelo. Así, una de las primeras actividades que llevó a cabo como PPIM-IJPP fue un diagnóstico de los sistemas de recolección de datos de todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal para adolescentes.

Era importante generar la capacidad de recolección de información con el fin de contar con indicadores de desempeño del programa y de los funcionarios que lo conforman.

Para

alimentar la base de datos y, en consecuencia, generar dichos indicadores sería necesario obtener información personal de los adolescentes detenidos e imputados, y procesal respecto de su juicio. Para lo segundo se dependía, en gran medida, de los datos proporcionados por otras instituciones.

a. Solicitud de información y problemas enfrentados

Con la anuencia del Comité de Medidas Cautelares, se solicitó información a todas las instituciones involucradas en el sistema de justicia penal para adolescentes sobre la etapa o etapas del procedimiento que les correspondería recabar. Es importante mencionar que todas ellas, con excepción de la Dirección de Ejecución de Medidas para Adolescentes (DGEMA), de la Secretaría de Seguridad Pública – de la cual depende la UMECA - contaban con algún tipo de programa informático para recabar datos.

El primer obstáculo enfrentado fue la diferencia de software y de métodos de registro de datos utilizado de una institución a otra. Más aún, la Secretaría de Seguridad Pública contaba con un sistema avanzado dadas las exigencias de la Federación en cuestiones de seguridad, pero éste no se extendía a la DGEMA, que ni siquiera contaba con un sistema de registro efectivo. Por otro lado la Procuraduría decía tener el sistema informático más avanzado, pero no alimentado.

53

www.presunciondeinocencia.org.mx El Tribunal Unitario de Justica para Adolescentes (TUJA) se encontraba trabajando en su propio sistema. La Defensoría Pública, por su parte, llevaba a cabo un registro básico en tablas de Excel.

La diferencia de software impedía la comunicación entre instituciones. Es decir, a decir de los encargados de informática de cada dependencia, era prácticamente imposible centralizar la información del sistema de justicia para adolescentes en una sola base de datos compartida.

Ante esta situación el Comité de Medidas Cautelares, en conjunto con el PPIM-IJPP, decidió solicitar información por institución y analizarla con el fin de elaborar un diagnóstico y proponer soluciones.

La información obtenida después de la primera solicitud permitió la identificación de los siguientes problemas:

f.

Datos sin captura.- La información solicitada no se registraba, aunque existía en los expedientes. Este problema se veía reflejado en la etapa de investigación, mayormente. No había registro de cuántas personas eran liberadas y bajo qué mecanismo, antes de que su caso fuera judicializado o no; tampoco era claro bajo qué medida o salida alterna habían sido liberadas.

g. Datos sin procesar.- Existía un libro de gobierno – o libreta donde se recababan algunos datos pero sólo para cuestiones internas, por ejemplo, los informes de los titulares.

h. Información insuficiente.- Sólo algunos de los datos se capturaban.

i.

Inconsistencia de datos que deberían coincidir de una institución a otra.- por ejemplo el registro de cuántas personas eran detenidas o cuántos casos eran judicializados. En algunos casos se registraban por persona, y en otros por causas – y cada causa podría contener información de más de una persona.

j.

Las variables de registro no correspondían al nuevo procedimiento de justicia penal.notoriamente, no se registraba de manera completa o en absoluto, lo relativo a las medidas cautelares dictadas por el juez. Esto es, algunas instituciones registraban el

54

www.presunciondeinocencia.org.mx tipo de medida cautelar fuera de prisión o en libertad, pero no registraban lo relativo al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas en el segundo caso, ni mucho menos las razones de incumplimiento. Por lo tanto, era patente que en algunos casos no se sabía ni siquiera dónde se encontraba el adolescente liberado cautelarmente, con los riesgos que esto podía implicar para la eficacia del procedimiento penal y para la víctima y/o para la sociedad.

Sin importar qué tan buena podía ser la base de datos creada para la UMECA, ésta enfrentaba uno de sus primeros retos: ¿cómo alimentar esa base de datos si las instituciones que deberían proporcionar la información no contaban con sistemas de registro adecuados? Más aún, ¿cómo hacer un diagnóstico inicial del funcionamiento del sistema de medidas cautelares si las variables relevantes no se recababan?

Así, el PPIM-IJPP decidió llevar a cabo trabajo de campo con cada una de las instituciones para asistirlas en la creación de bases de datos – en particular con el CEMPLA y la futura UMECA – o bien, ayudarlos a incluir en sus sistemas de registro las variables relevantes para el sistema de justicia para adolescentes en general, y para el sistema de evaluación de riesgos y supervisión de medidas cautelares en lo particular.15

b. Creación de la base de datos UMECA

A partir del estudio de los expedientes de la DGEMA y de las nuevas necesidades creadas por el sistema de justicia penal acusatorio en vigencia, se creó un base de datos que reúne las variables que el PPIM-IJPP considera relevantes para el sistema de medidas cautelares. Estas variables no sólo se refieren a datos del procedimiento penal per se – con énfasis en el subsistema de medidas cautelares que prevé el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Morelos, aplicable de manera supletoria a la Ley de Justicia para Adolescentes -; además, incluye información de tipo social y personal derivada del examen de los expedientes que podrían influir en la revisión de una medida cautelar.

Dos ejemplos de ello fueron los relativos a la visita familiar y a las condiciones de salud física y psicológica del adolescente. En cuanto a la salud, el diseño del formato de entrevista de

15

Con el apoyo del Dr. Carlos Gregorio, consultor del PPIM-IJPP.

55

www.presunciondeinocencia.org.mx evaluación de riesgos se creó un apartado especial para obtener esta información y poder registrarla en la base de datos.

Desde el punto de vista del PPIM-IJPP dicha información, en conjunto con otros factores, ayuda a determinar si un adolescente que es susceptible de ser liberado bajo una medida cautelar puede contar con una red familiar de apoyo que incida en el cumplimiento de las condiciones que un juez le imponga. Si la predicción es correcta, entonces ni el adolescente ni su familia y, en consecuencia, la sociedad, pagarán los altos costos sociales y económicos que conlleva la prisión preventiva.

c. Importancia del sistema de registro para el trabajo de la UMECA.

Con relación al funcionamiento del propio sistema de medidas cautelares el registro y procesamiento de la información es fundamental para:

iv.

Validar el instrumento de determinación de riesgos.- Este instrumento requiere un periodo de prueba constante al inicio y la validación posterior cada determinado tiempo para que se ajuste a la realidad prevaleciente. Ya que está basado en información de carácter socioambiental de cada persona, es importante siempre tener en cuenta que las circunstancias sociales de cada jurisdicción son diferentes y cambiantes.

v.

Generar indicadores de desempeño en materia de supervisión de las medidas cautelares.El sistema tiene dos objetivos fundamentales. Uno es de carácter procesal, es decir, que las personas liberadas cautelarmente asistan a sus audiencias durante su juicio hasta que se dicte sentencia. El segundo se refiere a la atención de los riesgos que una persona puede representar en libertad.

Si el sistema da seguimiento a las condiciones impuestas a una persona liberada cautelarmente de modo que se cumpla con el primer objetivo, entonces podremos hablar de un sistema eficaz. Esto incluye que en los casos de incumplimiento se identifiquen las razones de ello y se lleven a cabo las modificaciones que sean necesarias. En teoría, si se concluye que las razones de incumplimiento están relacionadas con el tipo de medida impuesta, entonces los cambios se tienen que dar desde la evaluación de riesgos misma, ya que es esta etapa la generadora de la información objetiva en la que idealmente las partes

56

www.presunciondeinocencia.org.mx basan sus argumentos para que el juez tome la mejor decisión. Lo mismo es aplicable al segundo objetivo.

vi.

Generar indicadores de desempeño del personal de la Unidad.- Estos indicadores están directamente relacionados con el punto anterior. Es imprescindible establecer pautas de gestión en el manejo de casos para los funcionarios públicos que forman la UMECA.

Hasta este momento, la UMECA sólo cuenta con una base de datos con variables que se registran en Excel. El reto principal – desde el inicio del proceso de creación de la Unidad – ha sido la falta de recursos financieros. Por ahora creemos que los avances son considerables partiendo del supuesto de se partió de cero. Es importante mencionar que la base de datos diseñada responde al mecanismo de “privacidad desde el diseño” (“privacy design”) que busca proteger el derecho a la privacidad de los adolescentes por lo que a cada uno se le asigna un número para que su nombre – como dato persona – sea protegido durante el análisis de la información.

Para el PPIM-IJPP es importante el impacto que UMECA puede tener como actor neutral e independiente y, por lo tanto, como un elemento del sistema que en determinado momento puede servir como fuerza impulsora para otras instituciones – como lo ha sido hasta ahora en la generación de información relevante.

Si la UMECA logra la confianza de jueces, fiscales y defensores con base en evidencia empírica que pruebe un adecuado funcionamiento, entonces podremos hablar de éxito.

En este momento UMECA se encuentra en periodo de consolidación pero ya son patentes algunos resultados modestos pero de impacto en la vida de los adolescentes del estado de Morelos. Estos resultados se comparten en la sección 6 de este documento.

4. Consideraciones operativas (costos de implementación, viabilidad técnica y financiera, perfil del personal requerido para su operación).

57

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El PPIM-IJPP no solo ofreció la asistencia técnica y capacitación sino también coordinó con las autoridades del estado la elaboración del presupuesto para asegurar la sustentabilidad del modelo. De esta manera, se crearon los perfiles del personal operativo, se realizó un análisis para determinar el número de plazas necesarias, el gasto operativo y corriente de la nueva oficina gubernamental. Por su parte, las autoridades del estado gestionaron la aprobación de la suficiencia presupuestal para la contratación del personal y el equipamiento de la oficina así como su remodelación. A finales del 2011, la UMECA cuenta con una oficina equipada y con nueve plazas y se está trabajando en la aprobación para 25 plazas nuevas para el sistema de adultos.

En lo referente al costo de implementación, podemos determinar que se dividieron entre la asesoría técnica y los costos de la oficina. -

Open Society Justice Initiative, a través del PPIM, cubrió los costos de los asesores técnicos, de los diagnósticos realizados desde diciembre de 2007 a la fecha. El trabajo con el Estado se realizó a través de la firma de un convenio de colaboración. Algunos cursos y talleres se realizaron en colaboración con el Programa de Seguridad y Justicia de USAID.

-

El Estado cubrió los costos operativos de la UMECA (salarios, gasto corriente, equipamiento, materiales de trabajo y etc.). Las autoridades elaboraron el prepuesto siguiente: PERSONAL OPERATIVO DESCRIPCION CANTIDAD Salarios del Personal compuesto por 9 nueve personas. INFRAESTRUCTURA

MONTO $55,300.00

Ofician: uso de “Torre Cristal”, inmueble pertenece a la SSP , ubicado en el municipio de Cuernavaca. 1 Este inmueble debe contar con los servicios básicos: Teléfono Internet de banda ancha Energía Eléctrica Agua Gasolina

Sin costo $ 3,000.00 $ 500,.00 $ 2,000.00 $ 500.00 $5,000.00 ----------------

58

www.presunciondeinocencia.org.mx Costo Aproximado Mensual

$ 9,000.00 PAPELERIA

Libretas Papel para impresión Libretas Lápices Plumas Marca textos Grapadoras Grapas Broches Misceláneo Costo mensual

40 4 paquetes 10 24 24 10 3 1 caja 40

EQUIPAMIENTO Escritorios Semi-ejecutivos Archiveros de 4 gavetas Sillas de Escritorio Sillas de recepción Automóvil Computadoras Impresoras No break para la pc Teléfonos

$2,500.00

09 04 9 5 1 9 3 9 2

$36,000.00 $7,000.00 $13,500.00 $5,000.00 $120,000.00 $90,000.00 $18,000.00 $9,000.00 $1,000.00 -------------$299,500.00

XX. Perfil del personal para la operación de la UMECA

En términos generales, un funcionario de la UMECA tiene la capacidad para ejercer tanto actividades de evaluación como de supervisión, independientemente de dónde sea asignado por el director de la UMECA.

El Subcomité de Selección autorizado por el Comité de Medidas Cautelares puede ofrecer sugerencias sobre la asignación de puestos.

El perfil de puesto que sirve de guía en el proceso de selección debe incluir, en general:

- Capacidad para trabajar en equipo. - Habilidades para trabajar en situaciones de estrés y bajo presión para cumplir con plazos legales.

59

www.presunciondeinocencia.org.mx - Facilidad e interés de trabajar con personas en conflicto con la ley penal, con sus familias y con la comunidad. - Aptitud de comunicación oral y escrita. - Aptitud para realizar entrevistas (escuchar, sintetizar, dirigir y enfocar al entrevistado) y analizar condiciones socio-ambientales. - Facilidad e iniciativa para resolver conflictos. - Creatividad y dinamismo. - Disponibilidad para recibir y ofrecer retroalimentación. - Gran sentido profesional, responsabilidad y ético. - Interés en el sistema de justicia penal y la reforma. - Conocimiento del Estado (ubicación de municipios y etc.).

En particular, con respecto a las funciones de la UMECA: 

Director (o funcionario encargado de dirigir los servicios).

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL - Licenciatura en derecho, Experiencia mínima de 5 ciencias políticas, social,



trabajo años en:

criminología,



psicología o afines.

Coordinación dirección programas

- Idealmente con post-grado en: derecho, trabajo social,

recursos materiales, o

criminología o sociología.

Coordinación

humanos

de y

proyectos; 

de

operativos;

e

intelectuales; 

Mediación;



Negociación;



Resolución

Proyectos y equipos 

Aprovechamiento de

de

conflictos; 

Comunicación

Manejo de sistemas

asertiva

de informática.

verbal);

(escrita



Empatía;



Socialización

y

y

puesta en marcha de conocimientos;

60

www.presunciondeinocencia.org.mx 

Creatividad

e

inventiva; 

Trabajo en equipo;



Conocimiento

del

sistema de justicia penal. 

Asistente administrativo

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Carrera

técnica

en 2-3 Años de experiencia

secretariado



Redacción;



Trabajo en equipo;



Facilidad para seguir instrucciones;



Comunicación (verbal y escrita);



Discreción

en

manejo

el de

información confidencial 

Coordinador de evaluación de riesgos

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura en: derecho, Experiencia mínima de 3- 4 trabajo social, sociología,



años en: criminología,



psicología, o afines. 

Familiaridad con el

Manejo

de

entrevistas; 

Atención a personas

sistema de justicia

en conflicto con las

penal;

leyes penales.

Trato con personas en conflicto con la



Manejo de personas con problemas de

61

www.presunciondeinocencia.org.mx ley.

adicción. 

Manejo de bases de datos e internet.



Capacidad

para

resolver conflictos. 

Mediación



Capacidad

de

escuchar. 

Comunicación (verbal y escrita).



Evitar procesos de etiquetación, estigmatización rechazo

con

poblaciones

a

y las las

que se atiende. 

Humildad profesional.



Disposición al trabo en equipo.



Empatía.



Socialización

y

puesta en marcha de conocimientos. 

Capacidad

de

retroalimentación. 

Compartir

la

experiencia. 

Apertura

ante

el

trabajo. 

Creatividad

e

inventiva.

62

www.presunciondeinocencia.org.mx 

Evaluador

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura

en:

trabajo Experiencia mínima de 1-3 Las mismas que para el

social,

años en:

sociología,

criminología,



psicología, o afines.

coordinador de evaluación.

Familiaridad con el sistema de justicia penal;



Trato con personas en conflicto con la ley.



Verificador

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura

en:

trabajo Experiencia mínima de 1-3 Las mismas que para el

social,

años en:

sociología,

criminología,



psicología, o afines.

coordinador de evaluación.

Familiaridad con el sistema de justicia Además, conocimiento de la penal;



zona geográfica donde se

Trato con personas asientan los SPJ. en conflicto con la ley.



Coordinación de supervisión

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura social,

en:

trabajo Experiencia mínima de 3- 4 Las mismas que para el años en:

coordinador de evaluación.

63

www.presunciondeinocencia.org.mx sociología,



criminología,

psicología, o afines.

Desarrollo programas proyectos

de y Además: en

comunidades; 

Capacidad de comunicación

Familiaridad con el y

coordinación

sistema de justicia instituciones penal; 

públicas

con y

privadas.

Trato con personas en conflicto con la ley.



Supervisor

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura

en:

trabajo Experiencia mínima de 1-3 Las mismas que para el

social,

años en: 

sociología, criminología, psicología, o afines.

coordinador de supervisión.

Familiaridad con el sistema de justicia Además, conocimiento de la penal;



zona geográfica donde se

Trato con personas asientan los SPJ. en conflicto con la ley.



Enlace con instituciones

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL Licenciatura

en:

trabajo Experiencia mínima de 1-3 Las mismas que para el

social, sociología, criminología, psicología, o afines.

años en: 

coordinador de supervisión.

Familiaridad con el sistema de justicia Además, conocimiento de la penal;

zona geográfica donde se

64

www.presunciondeinocencia.org.mx 

Trato con personas asientan los SPJ. en conflicto con la ley.



Coordinación de informática

FORMACIÓN

EXPERIENCIA

CAPACIDADES

PROFESIONAL - Licenciatura o ingeniería

Experiencia mínima de 1-3

en informática.

de

-

administración

trabajo

en



la

pública,

Elaboración

de

sistemas

de

informática.

idealmente en instituciones



Trabajo en equipo.

del



Capacidad

sistema

de

justicia

penal.

comunicación

de y

colaboración con las otras coordinaciones.

5. Resultados obtenidos: número de población atendida e impacto, conductas modificadas,

balance

de

logros

alcanzados

contra

objetivos

planeados

inicialmente. El objetivo de la UMECA es atender a todos los adolescentes que enfrentan un proceso penal en el Estado de Morelos; la cantidad depende de la incidencia del estado que varia cada año. Con este preámbulo, la UMECA inició sus actividades formalmente el 9 de febrero de 2011, El estado tiene dos fiscalías especializadas para adolescentes ubicadas en Cuernavaca y en Cuautla; los adolescentes que son detenidos en el estado son puestos a disposición a una u otra de las fiscalías. Por cuestiones de logística y planeación, la UMECA inició a ofrecer sus servicios de evaluación de riesgos para los adolescentes detenidos en Cuernavaca. Desde mayo de 2010 un grupo de operadores inició a operar en la etapa preparatoria de la Unidad entrevistando a los adolescentes en la fiscalía mencionada.

A partir del 9 de febrero, la UMECA incorporó la parte de supervisión en sus servicios, de esta manera

los

supervisores

ofrecieron

sus

servicios

a

los

adolescentes

liberados,

65

www.presunciondeinocencia.org.mx independientemente de la fiscalía que ejerció la acción penal, La meta de la Unidad era cubrir formalmente a la fiscalía de Cuautla en las actividades de evaluación, a partir del 1ro de octubre, la UMECA cubre a todo el estado de Morelos.

En los datos siguientes se reportan los adolescentes entrevistados, evaluados y supervisados a partir del 9 de febrero de 2011 hasta la fecha. Resultados Febrero a Diciembre 2011 Actividad

Población Atendida

Número de Entrevistas de Adolescentes Detenidos

183 Adolescentes entrevistados

Número de Evaluaciones de Riesgos

164 Evaluaciones

Casos Judicializados (ejercicios de la acción penal)

95

Casos

judicializados

con

opinión Casos no Judicializados

88 casos no judicializados

Prisión Preventiva

47

Adolescentes

en

prisión

preventiva Medidas Cautelares en Libertad

36 Adolescentes

Adolescentes no vinculados

12 Adolescentes

Adolescentes en Supervisión (Medidas Cautelares)

54 Adolescentes

Adolescentes

en

Supervisión

(Suspensión 44 Adolescentes

Condicional del Proceso a Prueba) Reportes de Incumplimientos donde se modificó las 6 Adolescentes medidas Sustracción

2 Adolescentes

Antes de ofrecer la evaluación de riesgos a las partes con sus respectivas opiniones sobre las condiciones sociales de los adolescentes, los jueces imponían prisión preventiva del 80-90% de los casos judicializados con un 10-20% de medidas cautelares en libertad. Con la intervención formal de la UMECA los datos muestran que de los 95 casos judicializados, el juez impuso la prisión preventiva en un 49% de los casos, 38% obtuvieron su libertad en medidas cautelares en libertad y el resto no fue vinculado. Este es un impacto positivo que se ha generado al ofrecerle información a las partes para que la ofrezcan al juez.

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www.presunciondeinocencia.org.mx En lo referente a la supervisión, señalamos que antes de la UMECA no existía un organismo administrativo enfocado en asegurar que los adolescentes en libertad cumplían con las condiciones judiciales. Ahora el equipo de supervisores han logrado darle el seguimiento favorable a 98 adolescentes; de éstos el 92% cumplió favorablemente con todas las condiciones judiciales, al 6% se le modificó la medida porque diversas razones de incumplimientos (actualmente continúan en libertad cumpliendo con las condiciones) y únicamente el 2% se ha declarado sustraído Basado en los números, podemos reportar que el 98% de los adolescentes supervisados por la UMECA que enfrentan sus procesos en libertad cumplen con las medidas cautelares y condiciones de la suspensión del proceso a prueba. La UMECA ha documentado casos de éxito, ya que como el modelo es novedoso e único en la región latinoamericana, es importante utilizar las estadísticas positivas mencionadas y las historias personales de los adolescentes y sus familias. Estas dos herramientas se utilizan para mostrar a las autoridades (jueces, fiscales y defensores) los beneficios de la UMECA y a través del éxito de cada caso seguir contrayendo la confianza en el modelo.

En diciembre de 2010, cuando el PPIM-IJPP estaba en medio de la capacitación de los operadores, el ejercito detuvo a un adolescente de 14 años de Morelos acusado de varios delitos federales y de delincuencia organizada; los medios y la opinión pública se volcaron contra el adolescente calificándolo de varios adjetivos de maldad. Inclusive, existieron voces de pedían el aumento de penas para adolescentes y el endurecimiento del sistema. En este contexto, el PPIM estaba abogando por la debida aplicación de la presunción de inocencia y de medidas no privativas de la libertad en el sistema de adolescentes,

Como se puede desprender, por el contexto de la violencia en la que vivimos y por los altos índices de adolescentes detenidos por delincuencia organizada, ha generado retos para la promoción de la presunción de inocencia, sin embrago el PIMM-IJPP ha sido cauteloso en la documentación de casos de éxito y la estadística para mostrar objetivamente que la mayoría de los adolescentes cumplen con las condiciones judiciales.

6. Conclusiones con lecciones aprendidas y posibilidades de aplicación en otros contextos.

Este esfuerzo realizado de manera conjunta con las instituciones ya mencionadas, finalmente se materializó en la creación de la Unidad de Medidas Cautelares para Adolescentes (UMECA),

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www.presunciondeinocencia.org.mx fundada el 9 de febrero de 2011 por el gobernador Marco Adame Castillo, dando lugar al primer modelo de Servicios Previos al Juicio en México y América Latina. Desde entonces se han sumado diversas entidades de la sociedad civil, contribuyendo a la creación de una red comunitaria para la supervisión de adolescentes que enfrenten sus procesos en libertad, bajo medidas cautelares. Este involucramiento ciudadano es determinante para el adecuado funcionamiento y la consolidación del nuevo sistema de justicia penal. Tanto en la etapa preparatoria del modelo, como ahora que la UMECA se encuentra en pleno funcionamiento, se ha perseguido que la metodología se ciña a los principios de los Servicios Previos al Juicio, y a los estándares internacionales y los del sistema acusatorio vigente en la entidad. Los resultados son excepcionales: más del 92% de los adolescentes supervisados han cumplido con las condiciones impuestas por el juez. Todo lo anterior ha colocado al estado de Morelos a la vanguardia latinoamericana en el tema de medidas cautelares, impactando ya en los siguientes sistemas: 1. Morelos: Replica de la UMECA en el Sistema de Justicia Penal de Adultos

El 18 de noviembre anterior fue instalado el Consejo Coordinador para la Consolidación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal Acusatorio en el Estado de Morelos –creado por acuerdo del gobernador y publicado desde el 17 de agosto–. Menos de una semana después, el 24 de noviembre se instaló el Comité Interinstitucional de Servicios Previos al Juicio, que aparte de continuar con consolidando la de adolescentes creará la UMECA de adultos, cuya inauguración se tiene prevista para abril de 2012. Así, además de que a partir de ese año será la segunda entidad donde el sistema acusatorio funcione en todo el territorio, se convertirá en el primero sistema en México y América Latina con servicios previos al juicio para adolescentes y adultos.

2. Baja California: Creación de los Servicios Previos al Juicio

En septiembre pasado se instaló el Comité para la Creación de los Servicios Previos al Juicio en Baja California, el cual desde entonces ha estado trabajado con representantes de MSI y el Proyecto Presunción de Inocencia, con base en la experiencia de la UMECA para Adolescentes de Morelos. 3. Yucatán: Hacia los Servicios Previos al Juicio.

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En Yucatán, donde el sistema acusatorio entró en vigor el 15 de noviembre, el Consejo de Implementación inició ya la creación de la unidad de medidas cautelares, para lo cual ha estado compartiendo con el Proyecto Presunción de Inocencia en México información sobre el diseño de la UMECA de Morelos. Los días 11 y 12 de noviembre de 2011, el Proyecto Presunción de Inocencia asesoró a representantes de Yucatán en la ubicación y creación de la unidad de medidas cautelares; en tal ocasión, el presidente del Tribunal Superior de Justicia manifestó su compromiso e interés en el modelo y en que sea esa institución la que lo aloje. En lo que resta de este año representantes de Yucatán visitarán con fines de estudio la UMECA de Morelos.

4. Distrito Federal: Estudio del Consejo de la Judicatura sobre el funcionamiento de los Servicios Previos al Juicio.

Durante la segunda semana de noviembre la UMECA de Morelos tuvo la visita de miembros del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal y el 18 de ese mismo mes la de su magistrado Israel Alvarado Martínez. Se trata de una primera acción de aprendizaje acerca del funcionamiento de dicha unidad. El magistrado Alvarado Martínez expresó vivo interés en replicar el modelo en la capital del país.

Los servicios que brinda la UMECA para Adolescentes en Morelos acarrean diversos beneficios al nuevo sistema de justicia penal, lo cual explica el interés que ha despertado en varios gobiernos a nivel nacional e internacional. Básicamente, constituyen el mecanismo para cumplir con los objetivos procesales de las medidas cautelares, es decir, que los adolescentes que siguen sus procesos en libertad comparezcan a los mismos y no pongan en riesgo la seguridad de las víctima y/o la sociedad. La consolidación del modelo en Morelos –para mantenerse a la vanguardia– exige un compromiso continuo de las autoridades; la profesionalización permanente de los directivos y operadores; la actualización tecnológica, y sistemas de registros innovadores. Si esto se consigue, dicho estado no solo será el primero en crear los Servicios Previos al Juicio en América Latina, sino que, sobre todo, contará con un modelo altamente eficiente, punto de referencia de buenas prácticas en el uso de mecanismos innovadores y de mejora metodológica continua.

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www.presunciondeinocencia.org.mx La UMECA es una institución que poco a poco ha ganado legitimidad dentro del sistema y arroja resultados positivos concretos que han impactado la vida de los adolescentes. Algunos casos de éxito son los siguientes: 1. Una adolescente acusada de delitos asociados a delincuencia organizada – delitos graves, federales y considerados de alto impacto social - fue detenida con su novio y otros adultos en un vehículo robado dentro del cual encontraron drogas. Gracias a la entrevista de evaluación, la UMECA descubrió que la adolescente estaba en el cuadro de honor de su escuela preparatoria con un promedio académico de 9.6. Por cuestiones administrativas el reporte inicial de evaluación no fue aceptado en la audiencia ya que el fiscal alegó que no estaba firmado por la persona correcta y por lo tanto solicitó y le fue concedida la prisión preventiva.

Una semana después la defensa solicitó la revisión de la medida cautelar y con el reporte firmado debidamente el juez concedió la medida de arraigo domiciliario con el permiso de ir a la escuela y trabajar en la etapa vacacional. La adolescente cumplió con todas las condiciones en libertad y al finalizar su juicio se le dictó una sentencia que cumple en libertad.

2. Una adolescente beneficiada con la suspensión del proceso a prueba incumplió las condiciones impuestas debido a problemas de violencia familiar. Estas condiciones consistían en asistir al Tribunal a firmar periódicamente y depositar 15 pesos mensuales por seis meses para reparar el daño causado, de los cuales sólo hizo dos. Cuando el supervisor de UMECA fue a su domicilio para investigar las causas de incumplimiento descubrió que su esposo – un hombre adulto – no la dejaba ir al Tribunal, ni trabajar, y ejercía violencia psicológica sobre ella. El supervisor reportó el resultado de la visita al fiscal y a su defensor y se logró una extensión de los plazos para los depósitos. La investigación sobre la situación de violencia está pendiente.

3. Un adolescente de Cuautla - al que no se le practicó la evaluación de riesgos - con medidas cautelares de servicio comunitario, presentación periódica para firma en el Tribunal cada dos semanas, someterse a la supervisión de su madre y vivir en el domicilio especificado incumplió.

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www.presunciondeinocencia.org.mx Cuando la UMECA empezó a investigar las causas de incumplimiento descubrió que en realidad el adolescente vivía con su abuela en otra ciudad (Yautepec) y no con su madre. Al realizar visitas domiciliarias a ambas direcciones, las dos familiares en su oportunidad negaron al adolescente y comentaron que estaba con otros parientes. Los supervisores explicaron a la abuela y a la madre las consecuencias de la inobservancia de las condiciones por parte del adolescente y les informaron que reportarían el incumplimiento a la fiscalía. Al día siguiente el adolescente se comunicó a la UMECA con la intención de cumplir. Como el reporte ya se había emitido, se llevó a cabo la audiencia de revocación de la medida, el juez escuchó las explicaciones del adolescente y le permitió seguir en libertad.

La UMECA puede considerarse un caso de éxito en la medida que ha logrado atender a una población nunca antes atendida, al proteger su presunción de inocencia en primer lugar, y al promover que el desarrollo personal de los adolescentes en conflicto con la ley no se vea truncado con la prisión de manera innecesaria.

Aunque es un primer esfuerzo nacional y regional con resultados aún modestos, las posibilidades de réplica son latentes.

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